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17sep14


La Corte reconoció el derecho a indemnización de dos hijas de exiliados


La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a acceder a una indemnización a los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas durante la última dictadura cívico militar. Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

El fallo del máximo tribunal fue aplicado al caso de Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

La Corte consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además -expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Ambos obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio. Sin embargo, para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la Ley 24.013.

Señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados que nacieron fuera de la patria por razones "ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida". La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra". El fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni sostuvo que "se advierte con claridad la vocación reparatoria de la Ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia". "Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación", agregó la Corte.

[Fuente: Infonews, Bs As, 17sep14]

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