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DERECHOS

19dic08


Extracto de la conferencia de prensa de Eduardo Luis Duhalde por la liberación de represores procesados por delitos de lesa humanidad


COMUNICADO DE PRENSA

Esta conferencia de prensa, tiene por fin hacer conocer la opinión y acciones concomitantes que la Secretaría de Derechos Humanos está implementando en relación a las resoluciones judiciales que han dispuesto la libertad de un número importante de procesados por delitos de lesa humanidad. Ello se inscribe dentro de las facultades legales de la Secretaría de querellar en las causas por crímenes de lesa humanidad y hacer el seguimiento de todas aquellas que afecten los compromisos internacionales consagrados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Bueno es advertir, que esto no agota las acciones que otros órganos específicos de los poderes públicos puedan plantear en la materia..

En primer lugar queremos reafirmar que el Poder Ejecutivo Nacional es totalmente respetuoso de la independencia del Poder Judicial de la Nación y de su más alto órgano, la Corte Suprema de Justicia, por ello todas las acciones a entablar se inscriben dentro del propio sistema y funcionamiento del Poder Judicial reclamando la asunción de las medidas que eviten el escándalo jurídico, lo que en términos técnicos se denomina el Strepitus Fori, que fundado en razones supuestamente procesales afecten el orden jurídico internacional, interno y las propias decisiones sustantivas de la Corte Suprema de Justicia y de los otros poderes del Estado, es decir el Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional.

Este absoluto respeto a la independencia del Poder Judicial no es incompatible con el razonamiento crítico de sus decisiones, como tampoco lo es aceptar en silencio que por vía procesal se produzca un retroceso que de ser concretado puede resultar irreparable en la lucha que la comunidad jurídica internacional tiene plasmada contra la impunidad, que en términos generales se puede definir como la no punibilidad o ausencia de castigo. El concepto no solo está referido al momento de la sentencia sino a toda la situación del curso del proceso.

Está de más decir que para esta Secretaría los principios rectores en el caso han sido fijados en el día de ayer en el discurso de la Sra. Presidenta de la Nación, Dra.. Cristina Fernández de Kirchner que calificó la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal que dispone la orden de libertad de las personas acusadas por violación masiva como un episodio que avergüenza a la Argentina y a la humanidad". Señalando asimismo la Presidenta que esta cuestión tiene que ver con nuestra existencia como Estado de Derecho, con nuestro buen nombre y nuestra capacidad de ser presentables ante la comunidad internacional, de ser capaces dentro de nuestras propias instituciones, con el Derecho Argentino, de juzgar y castigar a quienes han violado las leyes.

En consonancia y con la responsabilidad que me cabe en virtud del cargo que ostento, quiero señalar:

  • 1º Que no puede ignorarse que muchos integrantes del Poder Judicial, designados durante la Dictadura Militar, fueron complacientes y participaron de las concepciones que buscaron justificar la aplicación del Terrorismo de Estado en la Argentina y que hoy no se han despojado de esa visión, lo que se traduce en sus actitudes y resoluciones que muchas veces dictan.

    A la complejidad de estos procesos referidos a delitos de lesa humanidad paralizados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, se ha sumado en estos últimos años una vez reiniciada la prosecución de las causas, actitudes renuentes, obstaculizadoras del avance de los procesos, cuando no verdaderas denegaciones de justicia. Procesos que hoy parecen verdaderos laberintos Kafkianos por la responsabilidad omisiva que referimos.

  • 2º En la Causa específica de la ESMA no se puede olvidar que la propia Cámara de Casación Penal retuvo durante 4 años sin decidir los tramos de aquella, sometidos a su consideración ante planteos dilatorios de los abogados defensores de los ex – represores y que hoy son omitidos con ligereza en la resolución de la Sala II olvidando el principio de que nadie puede alegar su propia torpeza.

    Igual resolución ha sido ordenada por esta Sala de la Cámara de Casación con respecto a ex – represores de la provincia de Santa Fe entre los que fue liberado el ex – magistrado y terrorista Víctor Bruza.

  • 3º Los dos magistrados subrogantes que constituyeron con su voto la mayoría que dictó las órdenes de libertad parecen desconocer la propia doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa "Guerrieri, Pascual sobre prórroga de prisión preventiva" donde el más alto tribunal de la República reiterando fallos anteriores, en materia de análisis sobre la interpretación y aplicación de la Ley 24390 reglamentaria del artículo 7º inciso 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos consideró legítima y fundada la prórroga de la prisión preventiva del imputado por delitos de lesa humanidad.

    También en la causa "Pereyra, David Esteban" la Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal Oral que en esencia afirmaba que los plazos de la Ley 24390 no resultan de aplicación automática y decidió prorrogar la prisión preventiva teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del imputado.

    Igualmente en la causa "Mulhall, Carlos Alberto" la Corte confirmó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal inferior en razón de la gravedad de los hechos, de la repercusión social y de la pena máxima prevista en la escala legal entre otras razones.

    También la Sala II ha omitido ocultando la responsabilidad que le cabe que fue la Cámara de Casación quien en el ejercicio de las facultades de superintendencia determinó que el Tribunal Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal se hiciese cargo de todos aquellos procesos con una conexidad subjetiva con la causa en donde se juzgan los delitos cometidos en la última Dictadura Militar en la Escuela de Mecánica de la Armada liberándolo de la tramitación de todas las causas comunes que tenía dicho Tribunal. No ejerciendo con posterioridad por medio de sus facultades de superintendencia, el control de la realización de dichos juicios orales.

  • 4º Los dos magistrados subrogantes no han sido conmovidos por el hecho de que los 17 individuos cuya libertad ha sido ordenada, están imputados de ser autores fundamentales de los homicidios agravados y detención y desapariciones masivas llevadas adelante por el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada que fue una verdadera máquina de masacrar hombres y mujeres y de apropiarse de los niños nacidos en cautiverio.

    No han tenido en cuenta tampoco que hay 60 prófugos en las causas en que se investigan los delitos de lesa humanidad, ni mucho menos que hace 27 meses que el testigo de cargo Jorge Julio López se encuentra desaparecido tras su secuestro y que centenares de querellantes y

    testigos víctimas han sido constantemente amenazados. Resulta por demás inaceptable y repudiable que todo esto no constituya elementos suficientes para evitar que circulen libremente por las calles de la República los individuos cuya libertad se ha ordenado.

  • 5º Respecto del Tribunal Oral Nº 5 alcanzaría con señalar que su responsabilidad por el retardo de justicia que ha llevado al tiempo transcurrido en prisión preventiva de los imputados sin que los juicios se realicen, en el caso específico de la causa ESMA uno de sus tramos fue elevado a juicio oral en noviembre del 2007 sin que se hubiere fijado fecha de audiencia. Razón por la cual se ha posibilitado que los defensores de los procesados llegasen a la Cámara de Casación.

  • 6º Por ello el suscripto como Secretario de Derechos Humanos ha dispuesto:

    • 1º Interponer ante la Suprema Corte de Justicia un recurso extraordinario contra la resolución objetada solicitando al más alto tribunal se avoque en forma directa para evitar el escándalo jurídico en el propio orden jurídico interno y en el orden jurídico internacional, puesto que varios de estos individuos han sido condenados en ausencia por tribunales franceses e italianos y todos ellos tienen pedidos de extradición de la justicia española.

    • 2º Solicitar al Consejo de la Magistratura el inicio de Juicio Político a los magistrados Guillermo Yacobucci y Luis María García que integraron la Sala II como jueces subrogantes en la resolución objetada.

    • 3º Solicitar igualmente al Consejo de la Magistratura el Jury de enjuiciamiento a los integrantes del Tribunal Oral º 5 de la Capital Federal Doctores Guillermo Gordo, Daniel Obligado y Ricardo Farías, por mal desempeño de sus funciones.

    • 4º Queremos señalar que igual medida esta Secretaría peticionará para la Cámara Federal de Mendoza que dispuso en este último tiempo la liberación de la totalidad de procesados por crímenes de lesa humanidad

    • 5º Estas medidas serán acompañadas igualmente con el pedido de detención de los ex – represores liberados de la ESMA en todos los hechos investigados actualmente por el Juez Federal Dr. Sergio Torres en los que aquellos han participado y todavía no han sido elevados a juicio.

    • 6º Por último, invitar a todos los organismos de derechos humanos a acompañar estas presentaciones con su firma.

    • 7º Todo lo expuesto sin perjuicio de otras medidas que puedan ser conducentes para asegurar los principios de Verdad, Memoria y Justicia.
19 de diciembre de 2008
Comunicación y Prensa
Secretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

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