EQUIPO NIZKOR |
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03feb07
Respuesta a "Establecimiento Lago Escondido".
Luego del Comunicado emitido por la empresa "Lago Escondido" S.A. con fecha 31 de enero del corriente, atribuible a quien la preside y representa legalmente, Sr. Nicolás Van Ditmar; y en función de que la misma menciona en reiteradas ocasiones, tanto a los amparistas que representamos como a quien suscribe, utilizando en su texto términos verdaderamente injuriosos e indignos de una empresa que dice encontrarse "del lado de la gente"; resulta necesario formular algunas aclaraciones sobre nuestra anterior nota emitida el lunes 29 de enero pasado en que describiéramos algunas contingencias jurídicas de la problemática planteada en torno al libre acceso a las costas del Lago Escondido. Con ello pretendemos ejercer nuestro correspondiente derecho de réplica, así como despejar algunas interpretaciones impropias que formula la empresa sobre la postura de los amparistas y que dieron lugar a reiterativas ofensas de su parte en su extenso comunicado.
Atento que en ningún momento quien suscribe se ha dirigido a la citada empresa, ni a su representante legal, en términos ofensivos ni injuriosos, sostendremos irrestrictamente tal carácter, en el convencimiento de que cuando se cuenta con razones suficientes, no hace falta mas que exponer las mismas sencilla y claramente, sin necesidad alguna de agredir ni ofender a quien no piensa como uno.
En primer lugar, se agravia la empresa, léase Sr. Nicolás Van Ditmar en tanto presidente de la firma y responsable directo por sus comunicados, de un supuesto "resultado adverso" del amparo para quienes lo promovieron. Llama la atención esta postura en función de que la misma audiencia de "reconocimiento judicial" dispuesta el pasado 26 de enero por el Superior Tribunal en la escuela de El Foyel se enmarca en un incidente de "Ejecución de sentencia" propuesto por nuestra parte en el mismo amparo, en atención a lo cual el mismo Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, se hizo eco de nuestro pedido cuando propuso, en su dictamen del 21/9/05, que "Es voluntad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro dar solución al reclamo efectuado por la amparista con relación a la adaptación de la vía de acceso al espejo de agua que conforma el Lago Escondido.." Es, por tanto, de acuerdo a nuestra reciente solicitud y al dictamen del Sr. Fiscal de Estado, que el Superior Tribunal de Justicia resuelve hacerse presente en dicha escuela para dar el debido cumplimiento a su sentencia.
Cuando la empresa, en base a su amplio conocimiento del terreno, que no discutimos, menciona una y otra vez que el actual camino de acceso a su "servidumbre" lleva apenas 23 kilómetros, revela ella misma que los mide desde el refugio de "Atilio", pero omite explicar que para llegar hasta dicho refugio se precisa de otros diez kilómetros más de caminata (conforme cartel indicador al comienzo de la senda desde el camino de "Warton"). Es decir que la misma empresa reconoce que se trata de una senda de 33 kilómetros de camino de montaña, dentro de los cuales (reconocido por uno de los ex refugieros de "Los Laguitos"), existen, al menos, dos secciones puntuales de alta peligrosidad y que requieren mas allá que un simple "buen estado físico", una de ellas se encuentra junto al Lago "Soberanía".
Lo cierto es que, sean 33 kilómetros como dice la empresa, o 40 como dicen los amparistas, el trecho que separa al extremo de su servidumbre con el primer camino público de acceso general (Warton), resulta esto un dato menor en función del absoluto contrasentido que implicaría someter a toda la gente a semejante riesgo y sacrificio para hacer efectivo su derecho de "libre acceso a las costas", existiendo ya construido el tradicional camino de vehículo que, hasta antes de que llegara la empresa Hidden Lake S.A. (Lago Escondido), podía utilizar cualquier persona. El hecho de que éste último pueda medir 20 o 25 kilómetros resulta también secundario, en tanto puede ser utilizado por vehículos y podría, mediante él, acceder al Lago Escondido cualquier persona de cualquier edad, clase social o condición física.
Menos aún resulta relevante el hecho de que se deban construir tres puentes (para el caso de madera con estructura de acero) sobre ríos de montaña; teniendo en cuenta que el resto del camino ya está abierto y que se requeriría de una inversión muchísimo mayor para el caso de pretender Vial Rionegrina S.E. abrir un camino "transitable por cualquier persona" (no por vehículo como pretende informar el Sr. Van Ditmar) por la senda de, al menos, 33 kilómetros de montaña que la misma empresa propone como única opción.
En definitiva, y aún resultando el camino vehicular alternativo propuesto por los amparistas de 25 kilómetros (llama la atención que con una simple visión de los mapas detallados del lugar, éste último aparece como de apenas la mitad de la extensión que la senda peatonal propuesta por la empresa), correspondería de todas maneras su habilitación conforme el contenido del artículo 3074 del Código Civil, que exige para las servidumbres de paso que: "El tránsito debe ser tomado desde los fundos (campos) contiguos que presenten el trayecto mas corto a la vía pública" (25 kilómetros vehiculares hasta la ruta 40 es mas corto, lógico y accesible que los 33 de senda peatonal hasta el camino de "Warton", según números de la misma empresa)
Vale consignar que, a pesar de la tradicional falta de puentes sobre dicho trayecto vehicular, viejos pobladores de la zona nos recuerdan la manera en que accedieron históricamente hasta menos de un kilómetro antes del Lago Escondido, haciendo los últimos metros a pie, vadeando esos ríos a bordo de un simple Ford Falcon, con el cual podían, realmente, llevar hasta allí a sus niños y abuelita, aún sin necesidad de disponer de puente alguno...
Sin embargo, más allá de la evidente dificultad material y enorme dispendio económico que la apertura de un acceso "viable" por la alta montaña acarrearía (no menos de 20 millones de pesos, reconocido por la misma empresa), existe un claro impedimento legal para realizar dicha obra, en función de lo cual, contrariamente a lo que refiere el Sr. Nicolás Van Ditmar, los amparistas se oponen rotundamente a la construcción de dicho camino en tanto resulta evidente que con ello se incurriría en una franca violación del régimen jurídico ambiental existente (Carta Orgánica de El Bolsón, Ley 2669 de Areas protegidas de la Provincia y la Ley General del Ambiente 25.675), y en función de que, desde el principio, plantearon siempre como único camino alternativo al que parte de la localidad de "Tacuifi".
Cuando mencionábamos que la servidumbre de paso habilitada por la empresa Hidden Lake S.A. da actualmente a "la nada", no nos estábamos refiriendo a la magnífica naturaleza que sin duda rodea al lugar, con lagos, glaciares y montes de alerces, a los que hoy lamentablemente no podemos acceder; sino a la imposibilidad de llegar hasta la misma mediante una vía de acceso que resulte verdaderamente accesible, lógica y ambientalmente sustentable para todos los ciudadanos; situación que sin duda alguna podrá ser objeto de revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia, en tanto no podrá dicho organismo incurrir en el dictado de una sentencia que garantice derechos ciudadanos y cuyo cumplimiento resulte imposible.
En definitiva, no convalidamos la medida de "reconocimiento" que la empresa proponía del buen estado de mantenimiento de la "servidumbre", en función de que no aceptábamos acceder a la misma por el camino privado que durante todo el año la empresa cierra al tránsito público, disponiendo luego de sendas lanchas a motor que nos llevarían hasta el otro extremo del lago. Sin duda hubiera sido una interesante "excursión" para nosotros, pero consideramos a la diligencia, así planteada, como inútil e impropia para el propósito final de la audiencia: garantizar que se cumpla la sentencia y, a través de ella, proponer el fiel cumplimiento del artículo 73 de la Constitución Provincial, en tanto: "Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público. El estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas." Por ello es que, en el mismo acto, propusimos que el camino de acceso a la servidumbre fuera en sentido "inverso", intentando ingresar a la servidumbre por el camino que propone la empresa para "el resto de la gente", quedando debidamente constancia en el acta respectiva que dicho acceso no resultó posible para el Tribunal.
Por eso es que pretendimos, sin con ello ingresar en injuria alguna para con la otra parte ni en reiteraciones ociosas, abordar desde el desarrollo de nuestro pasado artículo la problemática jurídica suscitada en torno al libre acceso a las costas del Lago Escondido, utilizando términos que consideramos adecuados para el derecho y basándonos para ello en la descripción de la legislación vigente y en las contingencias del caso judicial. Del mismo modo, quisimos compartir nuestra preocupación, junto con la de muchos otros ciudadanos de la región; de que en este particular caso se estuviera brindando desde el poder público la misma solución legal que se hubiera adoptado para con cualquier otra persona.
San Carlos de Bariloche, 03 de febrero de 2007
Darío Rodríguez Duch, Abogado
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