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18abr09


Límite Exterior de la Plataforma Continental
Presentación Argentina


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RESUMEN EJECUTIVO

A. Introducción

La Argentina fue uno de los primeros países que destacó el alcance de sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental en su condición de Estado ribereño. En 1916 -aun antes de la declaración Truman- el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían |1|.

En 1944, se declaró zona de reserva minera a la plataforma continental |2|.

Posteriormente, en 1946, el Decreto N° 14.708/46 |3|, apoyándose en la Declaración Truman, fue mucho más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindicó la soberanía argentina sobre el mar epicontinental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio |4|.

En 1966, la Ley N° 17.094 |5| -coincidente, en general, con la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958- reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales de dichas zonas |6|.

Durante las negociaciones de la III° Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Argentina integró el grupo de Estados "marginalistas" y defendió la propuesta que había realizado al Comité Especial Encargado de Estudiar la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional en 1973 |7|, en la que propugnaba que la plataforma llegara hasta el borde exterior del margen continental |8|.

En 1991 -antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)- la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N°23.968 |9|. En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 M cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia. La Argentina tiene por lo tanto fijado el límite exterior de su plataforma continental de conformidad con lo establecido en el texto de la CONVEMAR adoptado en 1982 en Montego Bay y en esta presentación se determinan los puntos fijos que constituyen ese límite.

La CONVEMAR entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995.

B. La plataforma continental y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la CONVEMAR.

La Convención establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 M contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (artículo 76.1).

Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 M, se deberán utilizar dos criterios, definidos en el artículo 74.4 de la Convención:

I. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o

II. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 M del pie del talud continental.

El artículo 76.5 establece además dos restricciones. Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma continental, trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, no deberán exceder de 350 M o de 100 M desde la isobata de 2.500 m.

El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 M contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 M, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud (artículo 76.7)

La Convención prevé un procedimiento específico para el trazado del límite exterior, en virtud del cual, el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 M a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios (artículo 76.8).

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa (artículo 77.3).

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas (artículo 78.1).

De acuerdo con lo dispuesto por la CONVEMAR y demás normas relevantes, la Argentina presenta en tiempo y forma ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental la información sobre el límite exterior de su plataforma continental |10|.

C. Órgano estatal responsable de la elaboración de la presentación

Una vez en vigor la CONVEMAR, en la República Argentina se creó una Comisión especialmente encargada de elaborar la propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina, de conformidad con las normas internacionales y la Ley N° 23.968.

Efectivamente, mediante la Ley N° 24.815 |11| se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una comisión interministerial, bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y Producción y el Servicio de Hidrografía Naval.

Desde el comienzo de sus tareas, la Comisión está asistida por un Coordinador General y una Subcomisión Técnica. Para cumplir con su mandato, COPLA cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, del Ministerio de Ciencia y Tecnología e innovación productiva, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, de la Comisión Nacional de la Carta Geológica y de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Se han efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con organismos nacionales: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET), la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección Nacional del Antártico -- Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional Río Grande -- Extensión Áulica Ushuaia de la Universidad Tecnológica Nacional, entre otros.

La Argentina ha considerado las tareas del trazado de su límite más extenso como una política de Estado y ha mantenido una continuidad del equipo de trabajo a lo largo de once años. COPLA ha desarrollado sus tareas con profesionales contratados expresamente para el trabajo y con la colaboración de los demás organismos del Estado vinculados a la temática. Los trabajos han insumido un total de más de 432.600 horas hombre.

Debido a la trascendencia de las actividades que debe desarrollar COPLA, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1541/99 |12| declaró de interés nacional las tareas que le fueran asignadas y el Decreto N° 752/2000 |13| aprobó sus tareas y su presupuesto.

COPLA elaboró un plan general de tareas y un cronograma de los trabajos que fue desarrollando a lo largo de sus once años de existencia, de manera de terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para realizar esta presentación.

D. Miembros de la CLPC que prestaron asesoramiento para la presentación

El Licenciado en hidrografía Osvaldo Pedro Astiz y el Dr. Karl Hinz, miembro y ex miembro de la CLPC respectivamente, prestaron asesoramiento a COPLA en la elaboración de esta presentación.

E. Presentación completa

La Argentina realiza en esta oportunidad una presentación completa del límite exterior de su plataforma continental, en los términos prescriptos por el Reglamento y los documentos pertinentes |14|.

F. Disposiciones del artículo 76 invocadas en sustento de la presentación

La Argentina ha reunido y analizado todos los elementos geomorfológicos, geológicos, geofísicos e hidrográficos cuyos resultados se resumen en los diferentes capítulos del Cuerpo Principal de esta presentación y ha determinado el límite exterior de su plataforma continental conforme a lo establecido en los párrafos 4 a 10 del Art. 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Estos resultados demuestran que la prolongación natural del territorio de la Argentina se extiende más allá de la distancia de 200 M superando, por lo tanto, la prueba de pertenencia.

El límite exterior de la plataforma continental Argentina se ha trazado como resultado de la aplicación de las dos fórmulas y las dos restricciones combinadas de acuerdo a lo establecido

en el Art. 76 párrafos 4 (a) (i) (ii), 4 (b) y 5 de la CONVEMAR.

La Argentina siguió un proceso de tres etapas para el trazado del límite exterior como lo indica el párrafo 2.3.3 de las Directrices:

  • Primero aplicó las dos fórmulas positivas, lo que le permitió trazar la envolvente exterior o línea de las fórmulas.
  • En segundo lugar, aplicó las dos restricciones, lo que le permitió trazar la línea de las restricciones.
  • Finalmente la combinación de las líneas mencionadas permitió trazar la envolvente interior que representa el límite exterior de la plataforma continental argentina.

G. Extremos del límite exterior

La CONVEMAR reconoce que la competencia respecto de la delimitación marítima entre Estados, reside en los propios Estados.

Los espacios marítimos de la República Argentina lindan al Norte con la República Oriental del Uruguay y al Sur con la República de Chile.

1. República Oriental del Uruguay

El límite lateral marítimo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay fue establecido por el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1973:

    El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

El límite entre la plataforma continental argentina y la uruguaya más allá de las doscientas millas contadas desde las líneas de base está pendiente de demarcación.

En el Resumen Ejecutivo de la presentación de la República Oriental del Uruguay ante la Comisión del pasado 7 de abril se alega que el punto FP 01, es decir el más meridional de la presentación de ese país, "equidista de Punta Médanos (...) República Argentina y del Cabo Santa María (...) de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo".

El referido punto FP 01 de la presentación uruguaya no puede ser considerado como un punto del límite lateral marítimo entre los dos países porque ese límite aún no ha sido, en ese sector, objeto de demarcación --operación que necesariamente debe ser bilateral.

Por otra parte, no le consta a la Argentina que el punto FP 01 haya sido identificado de conformidad con las normas aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El límite exterior de la plataforma continental de ambos países en la zona limítrofe deberá estar representado por una línea que una el punto más meridional del límite exterior de la presentación del Uruguay, que se ajuste a las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el punto más septentrional del límite exterior de la presentación argentina que se ajuste a las mismas normas, respetando la distancia entre uno y otro dispuesta en el artículo 76.7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Sobre la base de lo manifestado y teniendo en cuenta que el límite lateral marítimo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay se encuentra sin demarcar en el área comprendida entre las doscientas millas contadas desde las líneas de base y la línea del límite exterior de la plataforma continental de ambos países en esta zona limítrofe referido en el párrafo precedente, la Argentina solicita a esa Comisión que formule sus recomendaciones aplicando el Anexo I, punto 4 a) de sus Reglas de Procedimiento.

2. República de Chile

La delimitación marítima entre la República Argentina y la República de Chile se encuentra establecida en el artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad celebrado por ambas Repúblicas en 1984, cuyo texto es el siguiente:

    El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25',0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

    A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25',0 de longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste por una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11',0 de latitud Sur y 66° 04',7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22',9 de latitud Sur y 65° 43',6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22',8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22',8 de latitud Sur y 67° 16',0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21',1 de latitud Sur y 67° 16',0 de longitud Oeste (punto F).

    La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta N° I anexa.

    Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

    Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16',0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.

H. Controversias

En cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I, párrafo 2 (a) del Reglamento de la CLPC, la Argentina informa que existe un área que está comprendidas por el artículo 46 del Reglamento:

Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

    La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

    La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca consentida por la República Argentina.

Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.

Debe recordarse que en los momentos de firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina formuló sendas declaraciones haciendo expresa su expresa su reserva con relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas", en los siguientes términos:

    ...d) La ratificación de la Convención por parte del Gobierno Argentino no implica aceptación del acta final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y a ese respecto la República argentina como lo hiciera en su declaración escrita del 8 de diciembre de 1982 (A/CONF.62/WS/35), hace expresa su reserva en el sentido de que la res. III, contenida en el anexo I de dicha acta final no afecta en modo alguno la "Cuestión de las Islas Malvinas", la cual se encuentra regida por las resoluciones y decisiones específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX), |15| 3160 (XXVIII), |16| 31/49, |17| 37/9, |18| 38/12, |19| 39/6, |20| 40/21, |21| 41/40, |22| 42/19 |23|, 43/25, |24| 44/406, 47/408, y 48/408 adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una interpretación de la res. III. que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia. En tal sentido, el Gobierno argentino entenderá que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas..."

I. Descripción del límite exterior de la plataforma continental argentina

1. Secciones

El margen continental argentino además de ser uno de los más extensos del mundo, desde el punto de vista geológico es un margen complejo en el que se presentan varios de los tipos de márgenes recogidos en las Directrices Científicas y Técnicas de la CLPC (Directrices).

El margen argentino del sector continental e insular está constituido por tres ámbitos geotectónicos y tectosedimentarios diferentes y, por lo tanto, se relaciona con tres de los tipos de márgenes definidos por las Directrices. Descriptos de Norte a Sur, se desarrolla en primer lugar un margen continental extensional, en concreto un margen continental pasivo volcánico (tipo E de las Directrices), que abarca desde el Río de la Plata hasta aproximadamente los 48° S. En el límite septentrional de la Meseta de Malvinas, se pasa a un margen continental transcurrente o cizallado (tipo F), cuyo límite es marcado por el Escarpe de Malvinas y hasta el Norte del Banco Ewing/Zona de Fractura de Malvinas. Desde el Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados hasta las Islas Georgias del Sur, se desarrolla un margen continental combinado, combinación entre un margen convergente y uno continental cizallado (combinación de los tipos A y F), que hacia el Este se asocia al Arco o Dorsal Norte del Scotia.

El margen continental del Sector Antártico Argentino cubre aproximadamente 3800 km de largo, desde 74° W en el margen oriental del Mar de Bellingshausen hasta el extremo oriental del Mar de Weddell, a 25° W. La configuración geológica y tectónica permitió identificar cinco tipos diferentes de márgenes en este sector.

En la Figura 2 se pueden ubicar los diferentes tipos de márgenes.

Teniendo en cuenta tanto la complejidad como el volumen de los datos y solamente a los fines de facilitar el tratamiento y graficación de los resultados, el detalle de la aplicación de las fórmulas y restricciones del artículo 76 se ha dividido en cuatro secciones coincidentes con los diferentes tipos de márgenes.

a) Margen continental pasivo volcánico

Corresponde al sector desde el límite con Uruguay hasta aproximadamente los 48° de latitud Sur. Esta región del margen continental argentino comprende a los márgenes denominados en esta presentación como margen del cratón del Río de la Plata y margen Patagónico.

Abarca la región comprendida entre las latitudes de 37° S y 48° S y es aquí donde se dan los mayores espesores sedimentarios.

La Argentina seleccionó en este sector 16 puntos de pie del talud (FOS) a partir de los cuales calculó la distancia más corta a los puntos en los cuales se cumple con el criterio del 1% del espesor sedimentario.

La aplicación de la fórmula del 1% fue realizada sobre el perfil sísmico de cada una de las líneas denominadas ARG. Para cada FOS y punto de espesor sedimentario se incluyen en una figura los elementos geofísicos que permiten evaluar la confiabilidad de la conversión a profundidad en el punto que cumple con la fórmula del 1%. Para eso muestran junto con el perfil sísmico las semblanzas y los gathers correspondientes a los puntos de disparo (shot point - SP) anterior y posterior más cercanos. También se incluyen las tablas respectivas que permiten verificar la correspondencia entre las profundidades en tiempo y en metros en función de la ley de velocidad deducida a partir de las velocidades interválicas. De cada punto de espesor sedimentario se especifica: la profundidad, el shot point (SP), las coordenadas y el espesor de sedimentos en metros.

La Figura 3 muestra un mapa con los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina en esta sección y las coordenadas se detallan en la Tabla 1.

b) Margen continental cizallado

Se desarrolla a lo largo del escarpe de Malvinas y hasta el Norte del banco Ewing/zona de fractura Malvinas. En su extremo occidental, su articulación con el margen continental pasivo volcánico está obliterada por el abundante aporte sedimentario.

La Argentina seleccionó en esta región de su margen continental 24 puntos de pie del talud (FOS). Desde el FOS-17, ubicado sobre la línea ARG-38 en el sector Oeste de la meseta de Malvinas, hasta el FOS-40, sobre la línea ARG-66 en la cuenca de Georgias, al Este del banco M. Ewing.

A partir de los FOS seleccionados, se generaron los arcos de 60 M y la envolvente correspondiente.

La Figura 4 muestra un mapa con los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina en esta sección y las coordenadas se detallan en la Tabla 1.

c) Margen continental combinado (cizallado + convergente acrecional)

Este tipo de margen abarca desde el sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego y la Isla de los Estados en el Oeste, hasta las Islas Georgias del Sur al Este; en suma, el arco o dorsal norte del Scotia, que representa la extensión hacia el Este de la Cordillera de los Andes. Dadas sus características, este margen se denominó con el término compuesto "margen continental combinado - dorsal norte del Scotia".

La Argentina seleccionó en esta región de su margen continental 9 puntos del pie de talud (FOS): desde el FOS-41, ubicado sobre la línea ARG-67 en el sector Este de la Dorsal Norte del Scotia, hasta el FOS-49, sobre la línea ARG-87 en el Oeste, en la prolongación de la plataforma de Tierra del Fuego.

A partir de los FOS seleccionados, la Argentina generó, los arcos de 60 M y la envolvente correspondiente.

La Figura 5 muestra un mapa con los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina en esta sección y las coordenadas se detallan en la Tabla 1.

d) Sector Antártico Argentino

Al Sur del Mar del Scotia, se utilizaron las dos fórmulas. La Argentina seleccionó en esta región de su margen continental 8 puntos de pie del talud. Desde el FOS-50, ubicado sobre la línea ARG-300 en el sector central del Mar del Scotia al Norte de las Islas Orcadas del Sur hasta el FOS-57, sobre la línea ARG-355 en el Mar de Weddell, al Sur de las islas mencionadas. A partir de esos FOS seleccionados la Argentina generó, los arcos de 60 M y la envolvente correspondiente. También se utilizó la fórmula del 1% en un total de 5 puntos fijos.

En la Región del Mar de Weddell la Argentina seleccionó un total de 12 puntos de pie del talud: FOS-68 a FOS-79. A partir de los FOS seleccionados la Argentina determinó los puntos del 1% de espesor sedimentario.

La Figura 6 muestra un mapa con los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina en esta sección y las coordenadas se detallan en la Tabla 1.

2. Aplicación de las restricciones

Con el objeto de definir la línea de las restricciones. La Argentina aplicó las dos restricciones conforme con el párrafo 5 del Art.76 que dice:

    Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.

Los arcos de 350 M fueron generados a partir de los puntos seleccionados de la línea de base.

La Argentina identificó tres áreas de su margen continental donde la aplicación de la restricción de las 100 M más allá de la isobata de los 2.500 m le es más favorable respecto de la restricción de las 350M.

En cada una de ellas trazó la isobata de 2500 m en la forma que se detalla en el Cuerpo Principal, que incluye la descripción del equipamiento usado, el procesamiento, los métodos y algoritmos usados y finalmente el trazado de la isobata de 2500 m asegurando la mejor precisión dado que la misma es la base a partir de la cual se traza la distancia de 100 M.

Para el trazado de la distancia de 100 M, la Argentina seleccionó sobre la isobata de 2500 m los puntos generadores a partir de los cuales generó los arcos y la envolvente.

3. Descripción de los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina

Argentina ha denominado RA a los puntos fijos del límite exterior de su plataforma continental

La descripción de los puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina comienza por el primero de ellos ubicado en la región más septentrional del margen continental pasivo volcánico y sigue hacia el Sur respetando la numeración asignada, hasta llegar al último punto fijo ubicado en el límite oriental del Sector Antártico Argentino al Sur de los 70° de latitud Sur.

El primer punto fijo del límite exterior de la plataforma continental argentina es el RA-01, determinado mediante la aplicación de la fórmula del 1%, y está ubicado en las proximidades del límite, aún no demarcado, entre la plataforma continental de la República Argentina y la correspondiente a la República Oriental del Uruguay establecido por el Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo suscripto por los dos países el 19 de noviembre de 1973.

Le siguen un conjunto de 7 (siete) puntos fijos que cumplen con la fórmula del 1% hasta el RA-08 inclusive. Desde el RA-09 hasta el RA-179, pertenecen a la línea de la restricción de las 350M.

Desde el RA-180 hasta el RA-481, los puntos fijos del límite exterior pasan a integrar la línea de la restricción de la isobata de los dos mil quinientos metros más cien millas marinas (2500 m + 100 M).

Desde el RA-482 hasta el RA-740, nuevamente los puntos fijos integran la linea de la restricción de las 350 M. Luego el límite exterior pasa al RA-741 determinado por la fórmula del 1%.

El punto fijo RA-0742 es el primero ubicado en la región del margen continental cizallado, determinado por aplicación de la fórmula de la distancia (FOS + 60 M), al igual que los siguientes hasta el RA-1012.

Desde el punto fijo RA-1013 hasta el RA-1142 son puntos fijos del límite exterior determinados por la línea de restricción de la isobata de 2500 m + 100 M.

Desde el punto fijo RA-1143 hasta el RA-1312 son puntos fijos del límite exterior que integran la línea de restricción de las 350 M.

Desde el punto fijo RA-1313 hasta el RA-1841 son puntos fijos del límite exterior determinados por aplicación de la fórmula de la distancia (FOS+60 M).

Desde el punto fijo RA-1842 hasta el RA-2069 son puntos fijos del límite exterior que integran la línea de restricción de las 350 M.

A partir de este último punto, los siguientes puntos fijos del límite exterior se ubican en la región de la cuenca de Georgias hasta el RA-2542.

Desde el punto fijo RA-2070 hasta el RA-2541 son puntos fijos del límite exterior determinados por aplicación de la fórmula de la distancia (FOS+60 M).

El RA-2542 está localizado sobre la línea de las 200 M, generada desde un punto de la línea de base ubicada en la isla San Pedro de las Islas Georgias del Sur. Forma parte de la línea recta que tiene su origen en el punto fijo anterior, el RA-2541 y que finaliza en el arco de 60 M generado a partir del FOS-40, cumpliendo con la condición de que la distancia entre puntos fijos no supere las 60 M.

Continuando hacia el Sur, en la región del margen continental combinado - dorsal norte del Scotia, el punto fijo más oriental es el RA-2543, generado por la intersección del arco de 60 M trazado desde el FOS-41 con la línea de las 200 M.

Desde el punto fijo RA-2544 hasta el RA-2828 en dirección Oeste se suceden un conjunto de puntos fijos determinados por la aplicación de la fórmula de la distancia (FOS+60 M).

Desde el punto fijo RA-2829 hasta el RA-2976 son puntos fijos del límite exterior que integran la línea de restricción de las 350 M.

Desde el punto fijo RA-2977 hasta el RA-3456 son puntos fijos del límite exterior determinados por aplicación de la fórmula de la distancia (FOS+60 M).

El punto fijo RA-3457 resulta de la intersección del arco de 60 M generado a partir del FOS-48 y la línea de las 200 M trazada desde el punto de la línea de base ubicado en la isla de los Estados.

Siguiendo hacia el Oeste de este último punto fijo, el arco de 60 M trazado a partir del FOS-49 genera el RA-3458, como intersección con la línea de las 200 M trazada desde el punto de la línea de base ubicado en la isla de los Estados.

Desde el punto fijo RA-3459 hasta el RA-3839 son puntos fijos del límite exterior determinados por aplicación de la fórmula de la distancia (FOS+60 M). Desde este último punto fijo y hasta el RA-3840 ubicados sobre el meridiano de 67° 16',0 de longitud Oeste, el cual, en este sector, constituye el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, lecho y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile de acuerdo con lo establecido por el Tratado de Paz y Amistad suscripto por los dos países el 29 de noviembre de 1984.

Los siguientes puntos fijos del límite exterior de la plataforma continental argentina corresponden a la región del Sector Antártico Argentino.

El primero de estos puntos fijos es el RA-3841, ubicado sobre la línea de las 200 M trazada desde un punto de la línea de base de las islas Orcadas del Sur por intersección con el arco de 60 M generado a partir del FOS-50. Los puntos fijos RA-3842 a RA-4134 están determinados entonces por la fórmula de la distancia (FOS + 60 M). El último punto fijo perteneciente a este arco es el RA-4135 que resulta de la intersección con la línea de las 200 M correspondiente a puntos de la línea de base de las Cormorán y Negra.

El arco de 60 M trazado desde el FOS-55 genera puntos fijos más allá de las 200 M trazadas a partir de los puntos de la línea de base de las islas Sandwich del Sur y Georgias del Sur. En consecuencia, los puntos fijos resultantes son los RA-4137 a RA-4224 pertenecientes al arco de la restricción de las 350 M trazado desde los puntos de la línea de base de las islas Orcadas del Sur. Los puntos RA-4136 y RA-4225 son dos puntos fijos extremos que resultan de la intersección de dicho arco con las líneas de las 200 M mencionadas.

La restricción de las 350 M trazada desde los puntos de la línea de base de las islas Orcadas del Sur determina el límite exterior en el sector del arco correspondiente desde el RA-4226 al RA-4398.

El primer punto fijo RA-4226 resulta de la intersección de la restricción de las 350 M con la línea de las 200 M trazada a partir de los puntos de la línea de base de las islas Sandwich de Sur.

Desde el RA-4399 y hasta el RA-4721, son puntos determinados por la aplicación de la fórmula de las 60 M a partir de los FOS-58 a 63 localizados en el rasgo denominado arco de Jane.

El punto fijo RA-4721 se conecta con el RA-4722 el primero determinado por la fórmula del 1%, al igual que los siguientes a éste hasta el RA-4727.

El próximo punto fijo, es el RA-4728, perteneciente a la restricción de las 350 M hasta el RA-5513 a partir del cual y desde el RA-5514 hasta el RA-5668 la línea del límite exterior es la restricción de (2500m+100 M).

Desde el punto fijo RA-5669 hasta el RA-6237 son puntos fijos del límite exterior que integran la línea de restricción de las 350 M.

Los siguientes puntos fijos del límite exterior desde el RA-6238 hasta el RA-6239 fueron determinados por aplicación de la fórmula del 1%.

Desde el punto fijo RA-6240 hasta el RA-6328 son puntos fijos del límite exterior que integran la línea de restricción de las 350 M.

Desde el RA-6329, hasta el RA-6332 fueron determinados por aplicación de la fórmula del 1%. Este último finalmente se conecta, mediante la línea más corta, con el RA-6333 ubicado en el meridiano de los 25° W, límite oriental del Sector Antártico Argentino.

Dado que desde este último punto hasta el punto RA-6336, generado por la intersección de la línea de las 200 M con el límite oriental mencionado hay una distancia mayor a las 60 M, Argentina incluyó los puntos RA-6334 al RA-6335, conforme a lo expresado por el párrafo 7 del Art.76.

4. Mapas del límite exterior de la plataforma continental argentina y lista de coordenadas

Los mapas mostrados en las figuras 3 a 6 muestran el límite exterior de la plataforma continental Argentina por secciones, como resultado de aplicar en forma combinada las fórmulas y las restricciones, generando la envolvente interior que une los puntos fijos. En estas figuras se diferencia el criterio utilizado.

En la figura 7 se muestra el límite exterior de la plataforma continental en todo el margen continental argentino señalando sólo los puntos fijos (RA).

El mapa de la Figura 1 se muestra el área comprendida entre la línea de base y el límite exterior y la Figura 8 diferencia las zonas comprendidas entre la línea de base y las 200 M y la comprendida entre esta última y el límite exterior.

En el Anexo I figura la lista de coordenadas de los puntos fijos que definen el límite exterior de la plataforma continental argentina en el sistema WGS 84. En la lista se incluyen cuatro columnas, subdivididas a su vez en:

  • Primera columna: identificación de los puntos como RA y una numeración continuada. Son 6335 puntos
  • Segunda columna: Coordenadas geodésicas de cada uno de los puntos en el sistema sexadesimal (grados decimales) y sexagesimal (grados, minutos y segundos).
  • Tercera columna: Indicación de la disposición del artículo 76 de la CONVEMAR que se invoca en ese punto, con la especificación del método utilizado
  • Cuarta columna (dividida en dos subcolumnas): Se consigna la distancia entre el punto y el anterior, tanto en millas marinas (M) como en metros (m)


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Figura 1 - Mapa con la zona comprendida entre la línea de base y el límite exterior de la plataforma continental.



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Figura 2 - Mapa con los diferentes tipos de márgenes identificados de acuerdo al párrafo 6.2.6 de las Directrices.



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Figura 3 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina en el margen continental pasivo volcánico.



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Figura 4 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina en el margen continental cizallado.



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Figura 5 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina en el margen continental combinado - Dorsal norte del Scotia.



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Figura 6 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina en el Sector Antártico Argentino.



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Figura 7 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina.



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Figura 8 - Mapa que diferencia las zonas comprendidas entre la línea de base y las 200M y entre esta última y el límite exterior.

[Fuente: Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental - COPLA, Bs As, 18abr09]


Notas:

1. Conferencia "Razón de ser de los Intereses Marítimos Argentinos" dictada el 8 de junio de 1916 en Buenos Aires, Argentina; publicada en STORNI, Segundo R., Intereses Argentinos en el Mar, 3ª ed., Instituto de Publicaciones Navales, Argentina, 1967, pp. 54-57. [Volver]

2. Decreto 1386/44, B.O. 17/03/1944. [Volver]

3. B.O. 05/12/1946. [Volver]

4. Cfr. DAVEREDE, Alberto L., La plataforma continental, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1983, pp. 32-38. Otros países también sostuvieron el carácter consuetudinario y si bien doctrinalmente este decreto sufrió varias críticas, contribuyó a impulsar la doctrina a través de declaraciones similares y tuvo gran influencia en la consagración del principio de la soberanía del Estado ribereño sobre los recursos de plataforma. [Volver]

5. Ley Soberanía en el Mar Argentino N° 17.094 (B.O. 10/01/1967). [Volver]

6. Ley N° 17.094, art. 2: "La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas". [Volver]

7. Argentina: draft articles (16 de julio de 1973) U.N.Doc. A/AC.138/SC.II/L.73 [Volver]

8. Actas resumidas de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Segundo Período, 23ª Sesión (1 de julio de 1974), pp. 82/84. [Volver]

9. Ley N° 23.968 Espacios marítimos (B.O. 05/12/1991). [Volver]

10. Reunión de los Estados Partes en la CONVEMAR, "Decisión sobre la fecha de comienzo del plazo de diez años para presentar información a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental previsto en el artículo 4 del Anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (14 al 18 de mayo de 2001), U.N.Doc. SPLOS/72. Tener en cuenta también la "Decisión sobre el volumen de trabajo de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como la decisión que figura en el párrafo a) del documento SPLOS/72" (13 al 20 de junio de 2008), U.N.Doc. SPLOS/183. [Volver]

11. Ley N° 24.815 Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (B.O. 26/05/1997). [Volver]

12. B.O 13/12/1999. [Volver]

13. B.O. 14/09/2000. [Volver]

14. SPLOS/183 y CLCS/48. [Volver]

15. AGNU Res. 2065 (XX) (16 de diciembre de 1965). [Volver]

16. AGNU Res. 3160 (XXVIII) (14 de diciembre de 1973). [Volver]

17. AGNU Res. 31/49 (1 de diciembre de 1976), U.N.Doc A/RES/31/49. [Volver]

18. AGNU Res. 37/9 (4 de noviembre de 1982), U.N.Doc A/RES/37/9. [Volver]

19. AGNU Res. 38/12 (16 de noviembre de 1983), U.N.Doc A/RES/38/12. [Volver]

20. AGNU Res. 39/6 (1 de noviembre de 1984), U.N.Doc A/RES/39/6. [Volver]

21. AGNU Res. 40/21 (27 de noviembre de 1985), U.N.Doc A/RES/40/21. [Volver]

22. AGNU Res. 41/40 (25 de noviembre de 1986), U.N.Doc A/RES/41/40. [Volver]

23. AGNU Res.42/19 (17 de noviembre de 1987), U.N.Doc A/RES/42/19. [Volver]

24. AGNU Res. 43/25 (17 de noviembre de 1988), U.N.Doc A/RES/43/25. [Volver]


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