EQUIPO NIZKOR |
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01feb11
Notificación de amparo y de no innovar en el caso de la plaza "San Martín" de Río Colorado
Nro Exped: 16724/11
Fecha: 2011-02-03
Caratula: FERRONI DANIEL Y OTROS S/ AMPARO
Descripcion: PROVProvincia de Rio Negro
Poder Judicial
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Mineria Nº 31
Choele Choel
Expte Nº 16724/11///ele Choel, de enero de 2011
Por presentado, en el caracter invocado y con domicilio constituido.
Atento lo dispuesto en el art. 11 de la ley 4199 (Ley Orgànica Ministerios Pùblicos RN), previo a todo còrrase vista al Sr. Agente Fiscal a fin de que en el tèrmino de 24 horas , se expida en relaciòn a la naturaleza jurìdica y competencia de la acciòn intentada.ml
DRA.: COSTANZO NATALIA
Secretaria Subrogante///neral Roca, 2 de febrero de 2011.-
En virtud de lo dispuesto por Resolución n°457/10 de la Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, AVOCOME AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, hágase saber.-
Agréguese la instrumental acompañada y en mérito a ella, tiénese a los presentantes y al compareciente de fs. 148 por legitimados a los fines de la acción intentada, conforme a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 2779.-
A la medida cautelar solicitada: en virtud de las constancias adjuntadas, considerando que sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, se encuentran reunidos prima facie los elementos que acreditan la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, amén de que resultaría más gravoso la denegatoria de la misma que su acogimiento, toda vez que no se afecta con su receptación el orden público sino que por el contrario, de llevar razón los amparistas se destruiría parte del patrimonio cultural de la ciudad de Río Colorado, se hace lugar a lo peticionado, teniéndose por aceptada la caución juratoria, la que se estima suficiente y procedente en este caso en particular.-
En consecuencia, ordénase a la Municipalidad de Río Colorado prohibición de innovar, debiendo abstenerse hasta tanto se tramite el presente y resuelva la cuestión de fondo, de realizar trabajos de rotura de canteros y remoción del mástil en la Plaza San Martín de la ciudad, romper la base y trasladar el busto del Gral. José de San Martín, como así borrar el símbolo de los pañuelos recordatorios de la lucha de las Madres de Plaza de Mayo y cualquier otra labor que implique modificación de las plaza actual, bajo apercibimiento de ley.- NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA.-
Sin perjuicio de la cautelar dispuesta precedentemente,. córrase traslado de la acción intentada a la Municipalidad de Río Colorado para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca prueba, a cuyo efecto líbrese cédula, con adjunción de las copias respectivas (artículo 14 de la ley citada).-
Cúmplase con la publicidad prevista por el artículo 15, por el lapso de tres días.-
Se deja constancia de que no habiéndose adjuntado más copias que las de traslado, se glosan las certificadas al expediente.-
Resérvese el DVD acompañado en Caja Fuerte del Tribunal y póngase a disposición de la requerida.-
Dra.adriana Mariani
Juez SubroganteEn la misma fecha se librò cèdula a la Municipalidad de Rìo Colorado y se enviò por FAX.Conste
En fechs 3/2/2011 se reservò en Secretarìa DVD
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