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15feb14
Cámara de Casación ordena rechazar incompentencia en el caso Chacras de Coria
A solicitud del querellante Lic. Federico Augusto Gómez Miranda, a través de sus abogados patrocinantes Dr. Martín Pou y el Dr. Cristián Colombo, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación presidida por el Dr. Alejandro Slokar y con los votos congruentes de los jueces Dra. Ángela Ledesma y el Dr. Pedro David, dieron curso al recurso casatorio interpuesto y revocaron la incompetencia invocada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nš 3 de la Capital Federal, ordenando que prosiga las actuaciones y juzgue al Dr. Juan Carlos Cerutti y a su esposa la también abogada Patricia Cimini.
Se hicieron eco de la presentación de la querella, que discrepaba con la acumulación en el TOC Nš 5 pretendida por sus pares del tribunal Nš 3, ya que lleva adelante un juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA y que por razones de tiempo y procedencia, tal vez hubiesen entendido en este segundo despojo en 2017 o 2018.
Tarea imposible de plasmar, ya que los delitos no superan los 6 años de prisión y se hubieran beneficiado con el instituto de la prescripción. E impunidad consecuente.
El segundo matrimonio procesado, es el compuesto por el Dr. Rubèn Saravia y su mujer la Prof. Marta Prados. El quinto encartado es un ex convicto, Juan Carlos Zamora, todos integrantes de la sociedad Chacras de Coria S.A., formada por Cerutti en 1999, tras recibir una indemnización millonaria.
Mientras el matrimonio Cerutti vive en Palma de Mallorca en España desde 1996, Saravia y Prados lo hacen sobre el loteo formado por Emilio Massera, en casa construìda sobre los lotes en litigio, en la provincia de Mendoza.
Ambas familias gozan del beneficio de la excarcelación. Y disponen de sus patrimonios, pero no han depositado las cauciones ordenadas por el instructor en 2010.
No es ocioso recordar que el PEN en 1992 indemnizó en forma extraordinaria al Dr. Juan Carlos Cerutti en 12.500.000 dólares a través del Ministro del Interior que sucedió a Josè Luis Manzano, Dr. Carlos Ruckauf, por el saqueo de las tierras, y a la vez el mismo Cerutti se apoderó ilegalmente - en el juicio que aquí se denuncia y dirime- de 9 hectáreas pertenecientes a la sociedad Cerro Largo S.A. la que traspasó a Chacras de Coria S.A.
A diferencia de los marinos que actuaron en la ESMA y cometieron el despojo primario de las tierras de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Mendoza, conjunto a los secuestros, las torturas, los asesinatos y las desapariciones de los accionistas, Massera, Acosta, Ràdice y otros delincuentes de la Armada inscribieron para sí 26 hectáreas, los letrados arriba citados, deben responder por otra categoría de delitos no imprescriptibles, como administración fraudulenta, tentativa de venta de cosa ajena, y defraudación, sobre la inscripción de 9 hectáreas y 38 lotes. Que la Armada Masserista no llegó a vender.
Con esta resolución, de fecha 13 de febrero de 2014, la máxima instancia federal penal de la Naciòn, le da prosecución a este juicio iniciado en 2000, y que en doce años de instrucción logró los procesamientos en primera instancia y en segunda instancia fueron ratificados, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones. Y las revisiones de la denuncia, las pruebas y los recursos e incidentes de nulidad de todo tipo ensayados por los 14 abogados defensores de los imputados, 35 hasta la fecha; actuaciones que recibieron lectura, fallos y revisión en mérito por 26 jueces federales y 16 fiscales federales, màs otros 20 funcionarios judiciales de segundo orden, y los miembros de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, y ahora la Càmara Nacional de Casación Penal.
[Fuente: Federico Augusto Gómez Miranda, La Plata, 15feb14]
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