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DERECHOS


21jul04


Solicitan a la CIDH medidas cautelares por la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza.


Ref.: Solicitan Medidas Cautelares por la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza.

Al Sr. SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIóN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS:

Alfredo Ramón Guevara, Diego Jorge Lavado, Pablo Gabriel Salinas, Carlos Eduardo Varela Álvarez y Alfredo Ramón Guevara Escayola, abogados con domicilio legal en Rivadavia 680 de Ciudad de Mendoza, se presentan y dicen:

I.- OBJETO: Por las razones que a continuación se expresan venimos a solicitar la intervención de la Comisión para que se implemente el mecanismo de Medidas Ccautelares, conforme lo autoriza el art. 19.b del Estatuto y el art. 29.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Entendemos que nos encontramos ante las condiciones de gravedad y urgencia que exige la norma, para que la Comisión al Estado argentino la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a la vida y la integridad física de los internos (procesados y condenados) alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.

II.- HECHOS: Las condiciones de detención en esta dependencia penitenciaria se han venido agravando paulatinamente en los últimos años, hasta llegar al estado actual, donde no sólo se incumple sistemáticamente con las funciones y fines de las penas privativas de la libertad (que es la seguridad de los internos y durante su duración debe implementarse un tratamiento que tienda a la readaptación social de los penados), sino que, tanto los encausados como los condenados se encuentran en permanente riesgo de sufrir graves ataques contra su integridad psicofísica y su vida.

Ya el 1º de marzo de 1999 en el expediente nº 01, del Juzgado de Ejecución a cargo del Dr. FELIX MATUS, caratulada: “Constatación Penitenciaria Provincial”, se pudo comprobar la situación de total emergencia en que se encontraba el Penal Provincia, sin que a la fecha haya mejorado, sino que por el contrario esas condiciones son mucho peores.

Los presentantes hemos venido realizando permanentes reclamos ante los tribunales por medio de acciones de habeas corpus por agravamiento injustificado de las condiciones de detención, tal como lo posibilita, la Constitución de la Nación Argentina (art. 43) y la normativa procesal vigente (art. 474 C.P.P. y ley 23.098).

Debido a ello en los autos nº 163.120, nominados “Habeas Corpus correctivo a favor de los internos en Penitenciaria Provincial” del 1º Juzgado de Instrucción de Mendoza, en resolución del 15 de julio del 2000, que fue confirmada por la 3ª Cámara del Crimen de Mendoza (autos nº 1.183) se dispuso hacer lugar a la acción incoada y establecer una serie de medidas que debía cumplir el Gobierno provincial para disminuir el hacinamiento y la precariedad en las condiciones de higiene y salid de la población penitenciaria.

De igual modo el Titular del 8º Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos nº 100.484/3, caratulados “Hábeas Corpus en favor de los inter­nos de la Penitenciaría de Mendoza” también hizo lugar a la acción impetrada (28/11/02), resolución que fue confirmado por la 6ª Cámara de Crimen y por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza.

En esas actuaciones el Tribunal pudo constatar que en celdas cuyas dimensiones no superan los 2 metros cuadrados, en que existe una sola cama de material, donde no existe luz natural ni ingresa el aire del exterior se encontraban alojados 4 personas. En muchos casos, dicho encierro se extiende por un término que alcanza las veinte horas y que sólo durante cuatro horas alternadas pueden estar fuera de las celdas, que los detenidos deben realizar sus necesidades fisiológicas dentro de una bolsa de nylon en condiciones de promiscuidad total y dentro de la celda frente al resto de sus compañeros, que los internos carecen de agua para bañarse debiendo recurrirse a una manguera y que muchos de ellos tienen sarna y otras enfermedades producto de la falta de higiene. También pudo verificarse que la mayoría de los internos no pueden acceder a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela ni a los oficios religiosos y que no existe separación entre condenados y encausados.

Las obligaciones que los tribunales imponen al Gobierno provincial nunca llegan a cumplirse totalmente y a ello debe sumarse que en los últimos meses se ha incrementado las condiciones antes reseñadas y el riesgo contra la integridad psico-física y contra la vida de todos los detenidos.

En efecto, el transcurso del año 2004 se han conocido por los medios de comunicación la muerte de al menos 11 internos y un número no determinado de heridos, en circunstancias no esclarecidas hasta la fecha.

El 16 de marzo fue muerto Esteban Apolinario García y gravemente heridos Diego Ruarte y Marcos Carreño. El 1 de mayo de 20004, a raíz de un incendio que se generó en la Colonia Penal de Gustavo André se produjo el fallecimiento de: Carlos Marcelo Villarroel, Mario Guillermo Andrada, José Alejo Falcón, Javier Antonio Gualpa, Sergio Darío Reynoso y otros seis reclusos resultaron con quemaduras y síntomas de asfixia y uno de ellos con heridas corto-punzantes. Posteriormente por agresiones en el interior del penal se produjo la muerte de Federico Naranjo Nievas y Javier Chacón Araujo (ambos el 29 de junio de 2004); de Marcelo Javier Manrique (el 30 de junio de 2004) y de Pablo Javier Argello Quiroga (el 7 de julio del 2004).

A todo lo antes relatado hay que agregar que la Dirección de el Establecimiento facilita permanentes ingresos de un denominado “cuerpo especial” de la Policía de Mendoza, conformado por personas encapuchado y acompañado por perros entrenados para amedrentar y lesionar a los internos, a igual modo que el empleado por el ejercito Norteamérica con los prisioneros de Abu Graib, con los prisioneros iraquies.

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, durante su misión a la República Argentina entre el 22 de septiembre y el 2 de octubre de 2003, visitó recintos carcelarios en varias provincias de Argentina, entre ellas la Provincia de Mendoza. En su Informe de diciembre de 2003, ese Grupo de Trabajo concluyó que: “[ha podido observar] el hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en la mayoría de los centros de detención visitados. Estas malas condiciones, que se señalan como de larga data, pueden limitar, y de hecho limitan, el derecho a una adecuada defensa en juicio de los privados de libertad. Si bien el Grupo es consciente que la inseguridad ciudadana es un problema de preocupación principal en el país, el descuido y la desatención de los derechos de los detenidos no constituyen un medio efectivo para luchar contra ese problema, sino que, al contrario, lo agrava.” (Doc.ONU.E/CN.4/2004 /3/Addd3, 23 de diciembre 2003, párrafos 62 y 68)

En sus recomendaciones el Grupo de Trabajo señala: “Deben adoptarse urgentes medidas respecto al número de la población carcelaria, dado que la sobrepoblación de los establecimientos penales y de las comisarías de policía está en la base de los problemas detectados en las condiciones de detención.[…] Debe estudiarse la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.”.

También, en lo que ha transcurrido del presente año Amnesty internacional en dos oportunidades (17 de febrero y 20 de mayo) se ha dirigido al Gobernador y al resto de las autoridades provinciales pertinentes manifestando su preocupación sobre el tema, tal como consta en la comunicación que se adjunta.

A esta altura queda claro que la Penitenciaria de Mendoza no garantiza el derecho a la integridad Física ni a la vida de los internos alojados en ella, ni tampoco se implementan en ella tratamientos de readaptación social para los penados. Por el contrario ingresar al Penal de Mendoza acusado de un delito leve o grave constituye un atentado contra la dignidad de la persona humana.

III.- MARCO JURÍDICO: La situación de hecho que se vive en el interior de la Penitenciaría de Mendoza afecta sin duda a los siguientes derechos garantizados por la normativa internacional aplicable, entre otros. El art. 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos, asegura el derecho a la vida y garantiza que ninguna persona pueda ser privada de ella arbitrariamente. A su vez el artículo 5 de la Convención es aplicable a las personas privadas de su libertad y establece el derecho de todas las personas "a que se respete su integridad física, psíquica y moral". En consecuencia, están prohibidos la tortura y el castigo o trato cruel, inhumano o degradante. En el Tercer Informe sobre la Situación Carcelaria en Colombia (OEA/Ser.L/V/II.102,doc.9 rev.1) la Comisión afirmó que este artículo establece garantías adicionales especiales para las personas privadas de su libertad, sobre la base del principio fundamental de que "toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Estas garantías incluyen, por ejemplo, la obligación de separar a las personas acusadas de las ya condenadas. Por su parte el artículo 7 de la Convención incluye disposiciones sobre las circunstancias bajo las cuales una persona puede ser y permanecer detenida. Existen también instrumentos adoptados en el ámbito del sistema universal de protección a los derechos humanos relacionados con los reclusos. Por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establecen estándares y normas para el tratamiento de los detenidos.

El fundamento legítimante de las facultades punitivas del Estado se encuentra en que la pena a imponer en el caso concreto cumplirá una finalidad determinada. El artículo 5.6 de la Convención y el art. 1º de la ley 24.660 establece que las penas privativas de la libertad deben consistir en un tratamiento que tienda a “la reforma y la readaptación social de los condenados”. Lógicamente en las condiciones actuales los condenados alojados en el interior de la Penitenciaría de Mendoza se encuentran marginados de dichos fines resocializadores y sólo constituye un castigo cruel inhumano y degradante.

Frente a estas circunstancias, resulta palmario que el Estado argentino tampoco cumple con la obligación de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella (la Convención) y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción" prevista en el artículo 1.1 de la Convención. Como lo ha definido esta Comisión la obligación de respetar los derechos “es la primera obligación de los Estados”, en relación a la cual la Corte expresó: "es un principio de derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes (...) por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno". A la vez, también dijo en esa oportunidad la Comisión que “La segunda obligación prevista en el artículo 1.1 es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención”. En este sentido la jurisprudencia de la Corte establece: "esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recurrido en múltiples ocasiones al mecanismo de Medidas Cautelares, cuando se encuentran en riesgo los derechos fundamentales. Sin ir más lejos durante el año 2002 se otorgaron más de 100 que se otorgaron medidas de este tipo.

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

IV.- ANTECEDENTES DE MEDIDAS SIMILARES: El 14 de marzo de 2002, la CIDH otorgó Medidas Cautelares en favor de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia. Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la Comisión, desde enero de 2002 se produjeron varios conflictos entre grupos de internos y un enfrentamiento entre los presos del penal en el que murieron mas de 30 de ellos. Se señaló asimismo que los 47 sobrevivientes corrían riesgo de ser asesinados. Ante el incumplimiento de las medidas cautelares la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los internos de la mencionada cárcel. La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 18 de junio de 2002.

V.- RECOMENDACIONES SUGERIDAS: Con base en lo anterior, la Comisión podría recomendar al Estado argentino para que instrumente los mecanismos legales que determinen al Gobierno de la provincia de Mendoza cumpla con las siguientes recomendaciones:

1.- Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, para cumplir plenamente con lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial y la legislación interna, así como en tratados internacionales ratificados por Argentina. En este sentido, sería de suma utilidad recomendar también la aplicación efectiva, como instrumento guía, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y de las recomendaciones relacionadas emitidas por las Naciones Unidas.

2.- Que durante el desarrollo del proceso penal permanezcan detenidas solamente aquellas personas que efectivamente pueda demostrarse que constituyan un peligro para la averiguación de la verdad real o que con su fuga pudieran frustrar la realización del juicio, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso. Por el contrario el resto de los imputados deberían permanecer en libertad, la que podrá ser caucionada como garantía del cumplimiento de sus deberes procesales.

3.- Que se establezca mecanismos de procesamiento judicial más expeditivos, menos formalistas y ágiles, que aceleren las decisiones tanto intermedias como finales y las eventuales sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales.

4.- Que estudie la posibilidad de reducir las figuras delictivas donde procede la reclusión preventiva o condenatoria, exceptuando de esa categoría a aquellas que por su naturaleza permitan ofrecer mejores garantías a través de otras formas no reclusivas, tanto para la sociedad como para el imputado, en cuanto a seguridad y rehabilitación.

5.- Que amplíe la capacidad física de los establecimientos carcelarios de la Provincia de Mendoza y mejore sustancialmente las condiciones de higiene y salud de los internos recluidos en ellos.

6.- Que asegure las condiciones de alimentación, hábitat, trabajo, educación y recreación adecuadas de conformidad con las normas internacionales.

7.- Reconozca y conceda a los reclusos de manera eficaz y oportuna los beneficios y privilegios a que tienen derecho, en particular en cuanto a las visitas familiares, a la recreación y educación y a la libertad provisional.

8.- Separe los detenidos en prisión preventiva de los condenados, agrupando estos últimos de acuerdo con el tipo y gravedad del delito que han cometido, su peligrosidad y su edad.

9.- Cree y mantenga en práctica sistemas de oportunidad de trabajo y educación productiva para los reclusos, así como otras medidas de rehabilitación y de reinserción social.

10.- Dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.

11.- Desarrollen programas preventivos, sistemas de negociación permanentes, entrenamientos del personal, sistemas de comunicación e información necesarios para poder prevenir, minimizar o eventualmente reprimir con pleno respeto a las garantías legales, amotinamientos y otras situaciones de violencia.

12.- Se garantice una investigación exhaustiva transparente e imparcial para que en base al descubrimiento de la “verdad real” se delimiten responsabilidades, penales y administrativas, y se sancione a los responsables de todas y cada una de las muertes y lesiones ocurridas en el interior del penal.

VI.- PETICIÓN: Por lo antes expuestos es que solicitamos la urgente intervención de la Secretaría de Derechos Humanos para promover el mecanismo de Medidas Cautelares instando al Gobierno de la República Argentina que las autoridades del Gobierno de Mendoza adopten las recomendaciones y medidas dispuestas por los Tribunales, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, Amnesty Internacional y las que aconseje la Comisión, tendientes ha hacer cesar la situación de permanentes violaciones a los derechos más elementales que se viene constatando en el Sistema Penitenciario de Mendoza.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Mendoza, 21 de julio de 2004

Firman: Abogados Alfredo Ramón Guevara; Diego Jorge Lavado; Carlos Varela Álvarez; Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola.


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