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21jul04
Texto de la carta sobre la situación de la cárcel de Mendoza enviada al Secretario de Derechos Humanos de la Nación.
Sr. Secretario de Derechos Humanos
Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación
Dr. EDUARDO LUIS DUHALDETenemos el agrado de dirigirnos a Ud a efectos de solicitarle la urgente intervención de la Secretaría de Derechos Humanos respecto a la situación que están padeciendo los internos de la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza.
Las condiciones de detención en esta dependencia penitenciaria se han venido agravando paulatinamente en los últimos años, hasta llegar al estado actual, donde no sólo se incumple sistemáticamente con las funciones y fines de las penas privativas de la libertad, sino que, tanto los encausados como los condenados se encuentran en permanente riesgo de sufrir graves ataques contra su integridad psicofísica y su vida.
Ya el 1º de marzo de 1999 en el expediente nº 01, del Juzgado de Ejecución a cargo del Dr. FELIX MATUS,.caratulada: “Constatación Penitenciaria Provincial”, se pudo comprobar la situación de total emergencia en que se encontraba el Penal Provincia, sin que a la fecha haya mejorado, sino que por el contrario esas condiciones son mucho peores.
Los presentantes hemos venido realizando permanentes reclamos ante los tribunales por medio de acciones de habeas corpus por agravamiento injustificado de las condiciones de detención, tal como lo posibilita, la Constitución de la Nación Argentina (art. 43) y la normativa procesal vigente (art. 474 C.P.P. y ley 23.098).
Debido a ello en los autos nº 163.120, nominados “Habeas Corpus correctivo a favor de los internos en Penitenciaria Provincial” del 1º Juzgado de Instrucción de Mendoza, el 15 de julio del 2000, en resolución que fue confirmada por la 3ª Cámara del Crimen de Mendoza (autos nº 1.183) se dispuso hacer lugar a la acción incoada y establecer una serie de medidas que debía cumplir el Gobierno provincial para disminuir el hacinamiento y la precariedad en las condiciones de higiene y salid de la población penitenciaria.
De igual modo el Titular del 8º Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. DANIEL CARNIELLO en los autos nº 100.484/3, caratulados “Hábeas Corpus en favor de los internos de la Penitenciaría de Mendoza” tambián hizo lugar a la acción impetrada (28/11/02), resolución que fue confirmado por la 6ª Cámara de Crimen y por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza.
En esas actuaciones el Tribunal pudo constatar que en celdas cuyas dimensiones no superan los 2 metros cuadrados, en que existe una sola cama de material, donde no existe luz natural ni ingresa el aire del exterior se encontraban alojados 4 personas. En muchos casos, dicho encierro se extiende por un tármino que alcanza las veinte horas. Debe aclararse, además, que las cuatro horas de recreo no se hacen en conjunto por Pabellón sino por tandas, que los detenidos procesados deben realizar sus necesidades fisiológicas dentro de una bolsa de nylon en condiciones de promiscuidad total y dentro de la celda frente a los otros compañeros, que los internos carecen de agua para bañarse debiendo recurrirse a una manguera y pudo comprobarse que muchos de ellos tienen sarna y otras enfermedades producto de la falta de higiene. Tambián pudo verificarse que la mayoría de los internos no pueden acceder a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela ni a los oficios religiosos.
Las obligaciones impuestas por los Tribunales nunca llegan a cumplirse totalmente por la autoridad administrativa y a ello debe sumarse que en los últimos meses se ha incrementado el riesgo contra la integridad psico-física o contra la vida de todos los detenidos.
En efecto, el transcurso del año 2004 se han conocido por los medios de comunicación la muerte de al menos 10 internos y un número indeterminado de heridos.
El 16 de marzo fue muerto en circunstancias no esclarecidas Esteban Apolinario García y gravemente heridos Diego Ruarte y Marcos Carreño.
El 1 de mayo de 20004, a raíz de un incendio que se generó en la Colonia Penal de Gustavo Andrá se produjo el fallecimiento de: Carlos Marcelo Villarroel, Mario Guillermo Andrada, Josá Alejo Falcón, Javier Antonio Gualpa, Sergio Darío Reynoso y otros seis reclusos resultaron con quemaduras y síntomas de asfixia y uno de ellos con heridas corta punzantes.
Posteriormente por agresiones en el interior del penal se produjo la muerte de Federico Naranjo Nievas y Javier Chacón Araujo (ambos el 29 de junio de 2004); de Marcelo Javier Manrique (el 30 de junio de 2004) y de Pablo Javier Argello Quiroga (el 7 de julio del 2004)
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria durante su misión a la República Argentina entre el 22 de septiembre y el 2 de octubre de 2003, visitó recintos carcelarios en varias provincias, entre ellas la Provincia de Mendoza. En su Informe de diciembre de 2003 (Doc.ONU.E/CN.4/2004/3/Addd3, 23 de diciembre 2003, párrafos 62 y 68), el Grupo de Trabajo concluyó que: “[ha podido observar] el hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en la mayoría de los centros de detención visitados. Estas malas condiciones, que se señalan como de larga data, pueden limitar, y de hecho limitan, el derecho a una adecuada defensa en juicio de los privados de libertad. Si bien el Grupo es consciente que la inseguridad ciudadana es un problema de preocupación principal en el país, el descuido y la desatención de los derechos de los detenidos no constituyen un medio efectivo para luchar contra ese problema, sino que, al contrario, lo agrava.”
En el mismo informe, en sus recomendaciones el Grupo de Trabajo señala: “Deben adoptarse urgentes medidas respecto al número de la población carcelaria, dado que la sobrepoblación de los establecimientos penales y de las comisarías de policía está en la base de los problemas detectados en las condiciones de detención.[…] Debe estudiarse la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a travás de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.”.
Tambián, en lo que ha transcurrido del presente año Amnesty internacional ha manifestado su preocupación en dos oportunidades (17 de febrero y 20 de mayo) en que se ha dirigido al Gobernador y al resto de las autoridades provinciales pertinentes, tal como consta en la comunicación que se adjunta.
A esta altura queda claro que la Penitenciaria de Mendoza no está garantizado el derecho a la integridad Física y a la vida de los internos alojados en ella. Hoy en día ingresar al Penal de Mendoza acusado de un delito leve o grave constituye un atentado contra la dignidad de la persona humana ya que a todo lo antes relatado hay que agregar que la Dirección de el Establecimiento ordena permanentes requisas a los internos con un denominado “cuerpo especial” de la Policía de Mendoza, conformado por personal encapuchado y acompañado por perros, los del tratamiento empleado por el ejercito Norteamárica con los prisioneros de Abu Graib.
Por lo antes expuestos es que solicitamos la urgente intervención de la Secretaría de Derechos Humanos para promover que se adopten las recomendaciones y medidas dispuestas por los Tribunales y los organismos internacionales, tendientes ha hacer cesar la situación de permanentes violaciones a los derechos más elementales que se ha constatado en el Sistema Penitenciario de Mendoza.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.
Mendoza, 21 de julio de 2004
Firman: Abogados Alfredo Guevara; Pablo Salinas y Diego Lavado
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