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DERECHOS


16may03


El Tribunal Electoral de la Provincia de Tucumán autoriza la candidatura del General (R) Antonio Domingo Bussi.


En el día de la fecha, el Tribunal Electoral de la provincia de Tucumán se expidió sobre las impugnaciones presentadas por un lado, por ANDHES, APDH, y CELS, y por el otro por HIJOS y Familiares de Desaparecidos.

En su resolución el Tribunal declara que "la causal invocada no es objeto de previsión normativa" .

Con esta afirmación desconoce plenamente la existencia del art. 16 de la Constitución Nacional, que exige como requisito sustancial para ejercer cualquier cargo público, el de la idoneidad. Este requisito, según la Corte Suprema de la Nación, interprete último de nuestra Carta Magna, se entiende como la idoneidad ético moral, la idoneidad física, y la idoneidad técnica.

Debe aclararse que esta resolución no entra a conocer del fondo de las sendas impugnaciones, lo que significa que el Tribunal Electoral no declaró que Bussi cumpla con tal requisito.

Todo lo contrario, se abstuvo de pronunciarse sobre tal extremo, desconociendo los principios constitucionales que fundamentaban ambas presentaciones.

Por otro lado, el mencionado Tribunal compromete la responsabilidad internacional del estado argentino, al no cumplir con las recomendaciones del Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas, que instaba al estado argentino, y por ende a cualquiera de sus órganos que lo representen, sea provinciales o nacionales, a procurar que ninguna persona implicada en la comisión de delitos de lesa humanidad ocupe cargos públicos.


Texto de la Resolución:

No desprendiéndose de los términos de la impugnación referencia alguna a los impedimentos para ser candidato a intendente municipal, que expresn el art. 40 y cc de la ley 5454, el art. 37 de la ley 5529, el art. 2 de la ely 1276, se rechaza la impugnación formulada, toda vez que la causal invocada no es objeto de previsión normativa.-

16 de Mayo de 2003

La resolución fue firmada por el Dr. Luis Augusto De Mitri, ministro fiscal de la Corte Provincial, Dr. Antonio Gandur, Presidente de dicha Corte, y Juan Antonio Ruíz Olivares, en su calidad de presidente subrogante de la legislatura tucumana.


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Este documento ha sido publicado el 17may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights