Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

22dic17


Auto decretando el procesamiento con prisión preventiva de Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri por falsificación de facturas


Ir al inicio

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 7893/13 caratulada "Boudou Amado y otros s/ incumplimiento de autor, y viol. deb. de funcionario público y otros" del registro de la Secretaría nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, a mi cargo y, puntualmente, respecto de la situación procesal de: a) Amado Boudou (DNI nro. 16.012.714, nacido el 19 de noviembre de 1962, hijo de Amado Rubén Boudou y Azul Sapin Costa Álvarez, divorciado, licenciado en economía, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I -Ezeiza-, con domicilio real en la calle Salmun Feijoo 735, piso 1, departamento 137, de esta ciudad y domicilio constituido en 25 de mayo 611, 3º piso, oficina 1 de esta ciudad junto con sus letrados defensores); b) Héctor Eduardo Romano (DNI nro. 16.012.702, nacido el 10 de mayo de 1963 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, , de estado civil divorciado, hijo de Héctor Pascual Romano y Elvira Petrarca, se dedica a la industria del pescado en Mar del Plata, estudios secundarios completos, domiciliado en Alvarado 1428, piso 2, departamento "b", Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en L avalle 1447, piso 3 º, oficina 8º de esta ciudad junto con sus letrados defensores) y c) César Guido Forcieri (D.N.I. n° 27.547.857, nacido el 15 de mayo de 1980 en Buenos Aires, hijo de César Daniel y de Adriana Mazzucchelli, abogado y actualmente desocupado, con domicilio en Cerrito 1560, piso 8, departamento "G", y constituido en la calle Pasaje Dr. Rodolfo Rivarola 193, piso 3, oficina 11 de esta ciudad junto con sus letrados defensores).

Intervienen en el presente proceso el Dr. Jorge F. Di Lello, titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, los Dres. Eduardo Durañona (T° 42 F° 910 del CPACF) y Alejandro Daniel Bisbal (T: 80 F: 670 CPACF), abogados defensores de Amado Boudou, los Dres. Pablo Slonimsqui (T° 66, F° 651 CPACF) y Laura Verónica González (T°105, F° 107 CPACF), letrados defensores de Cesar Guido Forcieri y los Dres. Fernando Díaz Cantón (T°38, F° 223 CPACF) y Felipe Andrés Gally (T°122, F° 734 CPACF), por la defensa de Héctor Eduardo Romano.

Y CONSIDERANDO;

I. Objeto procesal.

En el presente sumario se investigan una serie de irregularidades en torno a la rendición de gastos de viáticos y gastos eventuales en las cuales habrían incurrido Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri durante su desempeño en la función pública, principalmente en el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.

II. Trámite del expediente.

Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 22 de agosto de 2013 a raíz de la denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, resultando desinsaculado este uibunal para intervenir. En aquella oportunidad el nombrado, haciendo alusión a una publicación periodística de Hugo Aleonada Mon en el diario La Nación del 7 de julio de 2013 titulada "Boudou justificó su patrimonio con viáticos" denunció que entre los años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de Ministro de Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus declaraciones juradas bajo el rubro de "ingresos" aproximadamente $180.700 asignados como viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado (cfr. fs. 1/6).

Al correr vista al Representante del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo estipulado por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Evers, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, circunscribiendo el objeto procesal de esta forma: "...Amado Boudou no habría reintegrado a las arcas del estado la suma de $180.700 que le habrían sido otorgados en concepto de viáticos, conforme los alcances del Decreto 1906/06 (...) durante el año 2009 el funcionario en cuestión habría omitido rendir la suma de $24.000; que durante el año 2010 habría procedido de igual modo respecto de $91.400 y en el año 2011 no habría rendido el saldo pendiente de los viáticos que le fueron asignados, los que representarían la suma de $63.500 (...) bajo su órbita presidencial el Senado de la Nación habría autorizado gastos de viáticos para los custodios del funcionario en cuestión por la suma de $38.000 y $140.000 para llevar a cabo distintos viajes, fuera y dentro del país, los que no habrían sido registrados en la agenda del Vicepresidente y tampoco rendidos en tiempo y forma" (cfr. fs. 8/9).

A raíz de ello, el Sr. Amado Boudou se presentó ante este tribunal a fin de designar como letrados defensores a los Dres. Durañona y Pirota y constituir domicilio. En este sentido expuso que había tomado conocimiento de la existencia de la causa y que su intención era el esclarecimiento de los hechos y ponerse a disposición del tribunal a tal fin. A su vez, mediante la presentación de otro escrito, el Dr. Pirota puso en conocimiento del uibunal la existencia del expediente nro. 2664/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, donde se investigarían hechos idénticos a los denunciados en autos (cfr. fs. 10 y 11).

Teniendo en cuenta el impulso de la acción penal formulado por el Sr. Fiscal, se requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social, al Ministerio de Economía de la Nación y a la Tesorería del Senado de la Nación la remisión de todas las constancias vinculadas con el dinero otorgado en concepto de viáticos a Amado Boudou. Asimismo, conforme lo expuesto por la defensa del nombrado en relación con una posible conexidad de procesos, se requirió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, una amplia certificación del expediente 2664/13 de su registro (fs. 12).

Así, en primer lugar el titular del Juzgado Federal nro. 6 informó que la causa 2664/13, que se encontraba en trámite, había tenido inicio el 4 de abril de 2013 por una denuncia efectuada por Christian Eduardo Sanz, con el patrocinio del Dr. Sánchez Kalbermatten, a raíz de una nota periodística publicada el día anterior en el diario La Nación, de la cual surgía que la Cámara Alta habría autorizado gastos de entre pesos treinta y ocho mil ($38.000) y pesos ciento cuarenta mil a Amado Boudou por recorridos que no estuvieron en su agenda. Posteriormente se le habría acumulado el expediente 3033/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, originado a raíz de una presentación del Dr. Jorge Felipe Di Lello en los autos 1238/13 y con motivo de la misma publicación (cfr. fs. 19).

Por otro lado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación, informó que el Senado no liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores (cfr. fs. 22/23).

Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social informó las comisiones realizadas por Amado Boudou, aportando una planilla que contenía las fechas, destinos y montos percibidos, todos entre los años 2006 y 2008 (ver fojas 33/34).

Posteriormente, y toda vez que no se había recibido respuesta por parte del Ministerio de Economía de la Nación, el 18 de noviembre de 2013 se reiteró la solicitud. Sumado a ello, se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que informe todas las entradas y salidas del país que registrare Amado Boudou desde el año 2006 (ver fojas 36).

En este sentido, el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación informó que previamente había librado un requerimiento similar al Dr. Di Lello en el marco del expediente 1999/12 del registro de este tribunal, acompañando su copia junto con la copia de una planilla conteniendo las comisiones que Boudou habría realizado en los años 2009, 2010 y 2011, detallando el destino, las fechas, valor del viatico diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido, informaron que el decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción de comisiones dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso de comisiones al exterior.

Respecto de los denominados "Gastos eventuales" el Director informó que se encuentran "...destinados a solventar gastos imprevistos que pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la misión por caso; alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de diferentes espacios para reuniones, etc."

"Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva" (cfr. fs. 38/43).

Por otro lado, la Dirección Nacional de Migraciones acompañó un listado de los ingresos y egresos al país registrados respecto de Amado Boudou desde el año 1993 hasta el 2013 (cfr. fs. 44/49).

Posteriormente, el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación elevó a este tribunal copias certificadas de "...la totalidad de las constancias relacionadas con los dineros otorgados al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, en concepto de viáticos, relativos a 105 viajes realizados en cumplimiento de sus funciones...". Sin perjuicio de ello, expuso que en atención a la "...voluminosidad de la documentación requerida, se informa que a la brevedad de concluirse con la recopilación total de la misma, se remitirán sus antecedentes a fin de dar definitivo cumplimiento con la manda judicial". Aquél escrito fue acompañado por copias de los expedientes CUDAP labrados (cfr. fs. 50/52).

Así, el 5 de marzo de 2014 este tribunal dispuso las siguientes medidas: requerir una nueva certificación del expediente 2664/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6; solicitar a la Oficina Anticorrupción que remita las declaraciones juradas presentadas por Boudou entre los años 2009 y 2011; solicitar a la Secretaría General de Presidencia, Dirección General de Administración las constancias de la cantidad de dinero otorgado en concepto de viáticos al Licenciado Boudou durante el desempeño de la función de Vicepresidente de la Nación; requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe el dinero entregado y restituido -si existió- en concepto de viáticos a Boudou durante su gestión en aquél organismo, y si corresponde entregar constancias de los gastos realizados. En idéntico sentido se requirió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que se informe si correspondía que Boudou entregara las constancias que acreditaran los gastos del dinero entregado en concepto de viáticos. Finalmente, teniendo en cuenta que la denuncia que originó el expediente hacía referencia al escrito presentado por el licenciado Boudou en el proceso nro. 1999/12 del registro de este tribunal, se incorporaron copias de aquél al expediente (cfr. fs. 53/87).

En este sentido, la Presidencia de la Nación aportó los decretos 280/1995 y 1733/2011 por los cuales se regulaban los regímenes de viáticos por viajes al interior y al exterior del país, haciendo saber que dichos marcos normativos no prevén la asignación de viáticos para el Vicepresidente de la Nación en aquél ámbito (cfr. fs. 93/116).

Por su parte, el Dr. Canicoba Corral informó que en la causa nro. 2664/13 el Fiscal había formulado el correspondiente requerimiento de instrucción, sugiriendo la acumulación del expediente mencionado a esta causa, por razones de conexidad. A su vez, la Oficina Anticorrupción aportó a este tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado Boudou. Finalmente, el Ministerio de Economía aportó actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados por el entonces Ministro, Amado Boudou (ver fojas 117, 118 y 119 respectivamente).

Posteriormente, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, dispuso remitir el expediente nro. 2664/13 a este tribunal para su acumulación por conexidad a este proceso. En este sentido entendió que ambos sumarios guardaban identidad en cuanto a su objeto procesal, encontrándose la pesquisa registrada ante estos estados en un estado más avanzado. Compartiendo aquél criterio, acepté la competencia atribuida y dispuse la acumulación material de los expedientes (cfr. fs. 225 y 227).

El 8 de mayo de 2014 el Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó que "no es requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en concepto de viáticos."

"En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74, 1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio, es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su caso, proceder a la devolución de los montos no devengados."

"Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero."

"En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé que en el caso de las misiones oficiales al exterior '...devengan viáticos totales...' Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos por viáticos asignados a dicha comisión"

"(...) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es diario..." (cfr. fs. 228).

Posteriormente, teniendo en cuenta que el Secretario Administrativo del Senado aún no había dado respuesta a lo solicitado a fojas 218 por el magistrado a cargo que tramitaba el expediente 2664/13 en aquél momento, es que se reiteró la solicitud pero dirigida a la Secretaría General de Presidencia, Dirección General de Administración, solicitando que informen los viajes realizados por el entonces vicepresidente en el año 2012, el personal custodio, asesor y ceremonial que lo acompañó, los viáticos otorgados, si fueron restituidos y las constancias de gastos presentadas y, por último, los viajes programados y cancelados, debiendo detallar la fecha de programación, el motivo de cancelación, destino, personal y funcionarios autorizados (ver fs. 232)

En virtud de ello, la Secretaría General de Presidencia de la Nación elevó un informe, agregado a fojas 239/305, en el cual se hacía saber que no existían constancias de los viajes programados y cancelados. Asimismo, acompañó cuadros detallando las comisiones realizadas por Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano, los que contenían: destino, partida y llegada, viáticos asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación. Estos cuadros y la documentación adjunta -copias de recibos y rendiciones vinculados a aquellas comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los correspondientes a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los correspondientes a Amado Boudou de fojas 286/304.

Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social elevó un detalle del dinero entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos durante su desempeño en el organismo. En este sentido informaron que "Según la normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos pagados al Sr. Amado Boudou" (cfr. fs. 307/309).

En virtud de ello, el 20 de agosto de 2014, se requirió a la ANSES que informe si Amado Boudou había recibido viáticos extraordinarios por gastos en exceso del monto entregado de ser así, informe el monto recibido y las constancias por las cuales se adjudicó la suma. Asimismo, considerando la información que surgía de los expedientes remitidos por el Ministerio de Economía, se requirió que informe a qué corresponden los viáticos entregados por gastos eventuales y que remita las constancias de cada uno de aquellos (cfr. fs. 310).

Consecuentemente, la Secretaría de Presidencia informó que no se registraban viajes del nombrado en el año 2011 como Vicepresidente de la Nación (cfr. fs. 315/323). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no se había recibido respuesta del Ministerio de Economía. En virtud de ello se reiteró la solicitud, haciendo saber que debía ser contestado en un plazo de 72 horas (cfr. fs. 324).

A raíz de ello, el Ministerio informó en primer lugar que la información y documentación solicitada estaba siendo colectada y procesada y que una vez se concluyeran aquellas tareas, sería elevado a este tribunal. Luego, elevaron copias autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales en un total de cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta parcial. Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de gastos eventuales, que conformaban un expediente de fojas 825 a 1882. Asimismo, las fojas que no se encontraban en idioma nacional fueron traducidas al español por traductores públicos, restando la traducción de las piezas en idioma turco. En este sentido hicieron saber que una vez que pudieran lograr su traducción serían remitidas a estos estados. Esta recopilación de constancias en 1882 fojas llevaba el número CUDAP NOTA -S01:0060947/2014. Finalmente, respecto de la traducción del idioma turco, elevaron constancias en las cuales hacían saber lo informado por el Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad como el de la Provincia de Buenos Aires, respecto de que no existían traductores de aquél idioma matriculados(ver fojas 326, 327, 328 y 331/335).

El 10 de diciembre de 2014 y en la inteligencia de que era necesario compulsar los expedientes administrativos originales, resolví librar orden de presentación al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Para asi resolver, valoré especialmente la demora en la que había incurrido el ministerio para contestar los múltiples requerimientos del tribunal y las inconsistencias advertidas a simple vista que surgían del armado de aquél expediente (cfr. fs. 336/341).

Aquella orden fue diligenciada por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, haciéndose entrega de tres bolsas conteniendo múltiples expedientes administrativos, conforme surge de las constancias incorporadas a fojas 347/351. Sin perjuicio de ello, posteriormente el Ministerio elevó una nota junto con distinta documentación y nescientes cincuenta y seis expedientes administrativos (cfr. fs. 352/358). Luego, elevaron mediante otra nota cinco expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo otros acumulados (ver fojas 359/360).

El 10 de marzo de 2015, atendiendo a la vinculación existente entre este proceso y la causa nro. 1999/12 del registro de este tribunal, es que se decidió su acumulación por razones de conexidad, manteniendo el trámite diferenciado, en la inteligencia de que la investigación y prueba de una podría influir en el avance de la otra (ver fojas 364).

Compulsados los expedientes administrativos mencionados anteriormente, se advirtió que en los CUDAP: EXP-S0L0034128/2011 y CUDAP: EXP-S0L0034099/2011 lucían ejemplares de la factura nro. 83167 del "Hotel Bel-Ami" que diferían entre sí. En virtud de ello, se libró un exhorto al Juzgado Penal con jurisdicción en París, Francia, a fin de que el responsable de aquél hotel informara qué conceptos fueron cobrados mediante las facturas nros. 79263, 88636, 83167 (ambos ejemplares) que se encontraban agregados a los expedientes de rendición de viáticos reservados en Secretaría. Asimismo, se solicitó que aportaran copias de las constancias de servicios que hubieran brindado a Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano, César Guido Forcieri y/o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina entre el 15 y 16 de mayo de 2010, el 12 y 16 de diciembre de 2010, el 16 y 20 de febrero de 2011 y/o el 17 y 21 de febrero de 2011 (cfr. fs. 365).

Posteriormente se acumuló la causa 6206/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11. Aquella tuvo inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia radicada por Ricardo Monner Sans ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, en la cual hacía mención de una nota periodística publicada en el diario La Nación, por Luisa Corradini y Hugo Alconada Mon. De la nota mencionada surgía que Amado Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel Bel-Ami de París, Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011. Asimismo, que anteriormente también se habría hospedado en ese hotel -entre el 12 y 16 de diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo que estaría prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un numero posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Al momento de ratificar su denuncia el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra nota periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas de servicios de traductores y aportó ambas notas (cfr. fs. 383/384 y 386/389).

Corrida la vista al Sr. Fiscal, aquél postuló la conexidad entre aquél sumario con el presente y luego, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 remitió las actuaciones para su acumulación (cfr. fs. 437/440)

Por su parte, también se recibió por conexidad el expediente 6207/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1. Aquél tuvo inicio el 17 de mayo de 2016 a raíz de una denuncia formulada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero. Al momento de ratificar la denuncia hizo mención a la nota periodística referida anteriormente y expuso que Amado Boudou, junto con su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas "para cobrar los viáticos" (SIC). Asimismo refirió que: "...se presentaron facturas, también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores (...) También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que le emitió la firma "TVT", el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación de Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares estadounidenses. Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro integraba la comitiva de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a cargo de la productora "La Corte"..." En virtud de ello, y previa certificación, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 resolvió remitir las actuaciones por conexidad con la presente causa (cfr. fs. 441, 443/444 y 448/450).

El 6 de julio de 2016 resolví aceptar la competencia atribuida y acumular los expedientes 6206/16 y 6207/16 a esta pesquisa. Así, conforme lo que surgía de aquellas denuncias, se compulsó la página web de la International Association of Conference Interpreters (AIIC), de la cual surgía el registro de Eduardo Kahane y Ana Ruth Juárez. En virtud de ello, y toda vez que en el expediente S01-0034099/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lucían comprobantes expedidos a favor de ambos (fs. 18 y 19 del mencionado expediente respectivamente), se libraron exhortes a los juzgados en turno con jurisdicción en Nyon y Tannay, Suiza, a efectos de recibirle declaración testimonial a los intérpretes mencionados (cfr. fs. 451/455).

Posteriormente, el 24 de agosto de 2016 se presentó ante este tribunal personal de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, solicitando tomar vistas y extraer copias del expediente, lo cual fue autorizado al día siguiente. En esa oportunidad, también se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que informe el estado actual de los exhortes librados, respondiendo que tan pronto se recibiera la respuesta (cfr. fs. 472/474).

Así, el 2 de enero del año en curso se recibieron las actuaciones correspondientes al diligenciamiento de uno de los exhortes librados, junto con una nota de la Autoridad Central de Suiza (cfr. fs. 482/492). Como las actuaciones se encontraban en idioma francés, se ordenó su traducción al español (ver fojas 493).

A fojas 495/513 se encuentra glosada la copia del exhorto entregado a la traductora Gladys Mirna Campos y la traducción al español confeccionada por la nombrada. De aquella surge que el 9 de noviembre de 2016 se le recibió declaración testimonial a Eduardo Elias Kahane Friedman, nacido el 18 de abril de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los funcionarios judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como intérprete en la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos centrales del G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el nombrado expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete pero solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado respondió "Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía argentino, el Sr. Amado Boudou". Expuso que cobró 950 euros por día, es decir, un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado " un secretario" al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros -obrante a fojas 18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado aquella, el nombrado manifestó que: "No, para nada. Yo confecciono mis facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en esta factura que Uds. me presentan. Además el importe es inventado, porque como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido. Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento". Finalmente, agregó que "Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente".

De la factura original aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y su traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950 euros por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado, que fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión de Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París, según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a nombre de "Ministerio de Economía. República Argentina" el 19 de febrero de 2011 en la ciudad de París, Francia.

Posteriormente, el 5 de julio del año en curso se recibió la respuesta al exhorto librado a la ciudad de París, Francia (ver fojas 516), ordenándose su traducción. A fojas 540/561 obra el pedido de asistencia librado por este tribunal, en la carpeta amarilla glosada a fojas 564/580 lo actuado por el tribunal exhortado y a fojas 581/594 la traducción realizada por la traductora pública Gladys Mirna Campos.

De aquellas actuaciones surge que Albane Leborgne, Directora Jurídica del hotel Bel-Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del hotel y las facturas 101613, 101693 y 89718 a nombre de Hernán Gaspar Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y que la factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en razón de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino. Por otro lado, aportaron las impresiones de pantalla del sistema del hotel y dos facturas a nombre de César Guido Forcieri, la número 90851, correspondiente a una estadía del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883 euros con impuestos incluidos y la número 120521 correspondiente a una estadía del 4 al 9 de abril de 2011 por un total de 1347,50 euros, con impuestos incluidos. Para la estadía del 24 al 27 febrero, a su vez, Forcieri confeccionó una ficha de policía. Asimismo, el personal designado para llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: "... la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el hotel.". En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: "Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel...". Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel se encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza "... nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11 para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11." (ver traducción de fojas 592vta y 593, "Captura 2")

III. Elementos probatorios.

III. 1: Denuncia radicada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten de fojas 1/6; de la cual surge que en publicación periodística de Hugo Aleonada Mon en el diario La Nación del 7 de julio de 2013 titulada "Boudou justificó su patrimonio con viáticos" se hacía referencia a que, entre los años 2009 y 2011 Amado Boudou, mientras ejercía el cargo de Ministro de Economía de la Nación habría conservado y declarado en sus declaraciones juradas bajo el rubro de "ingresos" aproximadamente $180.700 asignados como viáticos oficiales, los cuales debía haber devuelto al Estado

III.2: Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación de fojas 22/23; del cual surge que el Senado no liquida viáticos al Presidente de la Cámara de Senadores

III.3: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social de fojas 33/34; del cual surgen las comisiones realizadas por Amado Boudou durante su desempeño en el organismo, detalladas en una planilla que contiene las fechas, destinos y montos percibidos por aquellas, todos entre los años 2006 y 2008

III.4: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 38/43; del cual surge la copia de una planilla conteniendo las comisiones que Amado Boudou habría realizado en los años 2009, 2010 y 2011, mientras ejerció la función en el organismo, detallando el destino, las fechas, valor del viatico diario (en pesos y dólares) y lo devengado. En este sentido, informó que el decreto 1906/06 resulta aplicable a la asignación y percepción de comisiones dentro del territorio nacional y el decreto 280/05 lo es para el caso de comisiones al exterior.

Respecto de los denominados "Gastos eventuales" surge que se encuentran "...destinados a solventar gastos imprevistos que pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial en el cumplimiento de la misión por caso; alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de diferentes espacios para reuniones, etc."

"Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva".

III.5: Informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fojas 44/49, del cual surge un listado de los ingresos y egresos al país registrados respecto de Amado Boudou desde el año 1993 hasta el 2013. De aquel listado surge que el 16 de febrero de 2011 el nombrado salió del territorio nacional a las 17:52 hs. en el vuelo 417 de Air France, retornando en el vuelo 418 de aquella aerolínea el 20 de febrero de 2011 a las 08:59 horas.

III.6: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 50/52; mediante el cual se elevaron a este tribunal copias certificadas de "... la totalidad de las constancias relacionadas con los dineros otorgados al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, en concepto de viáticos, relativos a 105 viajes realizados en cumplimiento de sus funciones..."

III.7: Copias del escrito presentado por Amado Boudou en la causa 1999/12 obrante a fojas 53/86; en el cual el nombrado realiza un análisis de la evolución de su patrimonio. Dé esta evolución patrimonial surge que en el rubro ingresos del año 2009 consignó dentro de la rama "remuneraciones" lo siguiente: "Viáticos en pesos y en dólares: $24.068,00"; en idéntico sentido, en el rubro ingresos del año 2010 consignó dentro de las remuneraciones: "Viáticos en pesos y en dólares: $91.460,50". Finalmente, y de igual forma, el rubro ingresos del año 2011 consignó dentro de las remuneraciones: "Viáticos en pesos y en dólares: $65.372,21".

III.8: Informe de Presidencia de la Nación de fojas 93/116; mediante el cual se aportaron los decretos 280/1995 y 1733/2011 por los cuales se regulaban los regímenes de viáticos por viajes al interior y al exterior del país, informando que dichos marcos normativos no prevén la asignación de viáticos para el Vicepresidente de la Nación en aquél ámbito.

III.9: Nota de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fojas 118; por medio de la cual fueron elevadas a este tribunal copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas por Amado Boudou.

III.10: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 119; de la cual surge que fueron aportadas actuaciones vinculadas con 33 viajes realizados por el entonces Ministro, Amado Boudou, en el desempeño de sus funciones en el organismo.

III.11: Informe del Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 228 del cual surge que el nombrado informó que no es requisito la presentación de comprobantes para justificar los gastos de dinero otorgado en concepto de viáticos y que aquél es devengado diariamente. Específicamente expuso que: "no es requisito la presentación de comprobantes y/o constancias de algún tipo que acrediten los gastos efectuados, por cualquier agente del Estado, en el desempeño de una comisión de servicio, respecto del dinero otorgado en concepto de viáticos."

"En efecto, conforme la normativa vigente, Decretos 1343/74, 1906/06 y 288/95, que reglamenta el régimen de compensación por viáticos que se acuerda a los agentes del Estado en desempeño de una comisión de servicio, es dable destacar que, solo se exige la presentación de la Declaración Jurada de Viáticos donde conste la duración de la comisión así como las fechas de salida y arribo. Es decir, a cada día de duración de la misión le corresponde un monto determinado de viáticos asignado de manera previa debiendo el agente, en su caso, proceder a la devolución de los montos no devengados."

"Lo descripto anteriormente aplica tanto para las comisiones de servicio en el territorio Nacional como para las efectuadas en el extranjero."

"En este sentido, el mencionado decreto 288/95, en su art. 2, prevé que en el caso de las misiones oficiales al exterior '...devengan viáticos totales...' Vale remarcar que, estos se liquidan por día, a través una planilla destinada a la rendición de los viáticos la cual forma parte del Anexo II del citado decreto. De la mencionada Declaración Jurada debe surgir el tiempo de duración de la comisión, con las fechas de salida conjuntamente con los montos por viáticos asignados a dicha comisión"

"(...) Conforme la normativa citada, puede afirmarse que para la rendición y liquidación de viáticos de misiones oficiales, ya sea al exterior o dentro de la República Argentina, resulta indispensable la comprobación de la duración de la misión. Ello así, toda vez que el devengamiento de los viáticos - tanto otorgados de manera previa como los que deban ser devueltos- es diario..."

III.12: Informe de la Secretaría General de Presidencia de la Nación de fojas 239/305, del cual surge que no existían constancias de viajes que fueran programados por Amado Boudou y posteriormente cancelados. Asimismo, se acompañaron cuadros detallando las comisiones realizadas por Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano durante el año 2012. Estos cuadros y la documentación adjunta -copias de recibos y rendiciones vinculados a aquellas comisiones- se encuentran agregados de la siguiente forma: los correspondientes a Héctor Eduardo Romano de fojas 235/ 285 y los correspondientes a Amado Boudou de fojas 286/304 y contienen: destino, partida y llegada, viáticos asignados, gastos eventuales, la rendición, devolución y actuación.

III.13: Informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social de fojas 307/309 por medio del cual se elevó un detalle del dinero entregado a Amado Boudou en concepto de viáticos durante su desempeño en el organismo, entre el año 2006 y 2008. En este sentido expusieron que "Según la normativa aplicable el agente debe presentar al momento de la rendición del anticipo de viáticos, sólo los comprobantes referidos a la concreción de su traslado al destino de acuerdo al medio de transporte utilizado. Si el agente hubiera realizado gastos en exceso del monto entregado en concepto de viático diario, por circunstancias imprevisibles o extraordinarias que lo justifiquen se procede al reintegro del mismo. Esta situación no se contempla en los viáticos pagados al Sr. Amado Boudou"

III.14: Informe de la Secretaría de Presidencia de fojas 315/323, del cual surge que no se registraban viajes realizados en el año 2011 por Amado Boudou en carácter de Vicepresidente de la Nación.

III.15: Informes del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 326, 327, 328 y 331/335; de los cuales surge, en primer lugar, que la información y documentación solicitada por este tribunal estaba siendo colectada y procesada y que una vez se concluyeran aquellas tareas, sería elevada a este uibunal (fs. 326). Luego, elevaron copias autenticadas de las rendiciones de viáticos por gastos eventuales en un total de cuatro cuerpos a 824 fojas, que correspondían a una respuesta parcial de lo requerido (fs. 327). Posteriormente, adjuntaron las restantes constancias de gastos eventuales, que conformaban el expediente de fojas 825 a 1882. Asimismo, las fojas que no se encontraban en idioma nacional fueron traducidas al español por traductores públicos, restando la traducción de las piezas en idioma turco. En este sentido hicieron saber que una vez que pudieran lograr su traducción serían remitidas a estos estrados. Esta recopilación de constancias en 1882 fojas llevaba el número CUDAP NOTA -S01:0060947/2014(fs. 328). Finalmente, respecto de la traducción del idioma turco, elevaron constancias en las cuales hacían saber lo informado por el Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad como el de la Provincia de Buenos Aires, respecto de que no existían traductores de aquél idioma matriculados (fs. 331/335).

III.16: Diligencia de orden de presentación librada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional Argentina en consecuencia, de fojas 347/351; de las cuales surge que al momento de presentarse en el ministerio, y frente a los testigos Ramón Ezequiel Villagra y Matías Javier Gómez, el Dr. Santiago Pérez Teruel entregó tres bolsas conteniendo múltiples expedientes administrativos, correspondientes a los viajes realizados al exterior en los años 2009, 2010 y 2011 por Amado Boudou. Entre los respectivos al año 2011 se encontraba el expediente S01:0034099/2011 en 24 fojas.

III.17: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 352/358 mediante la cual elevaron a estos estrados distinta documentación y trescientos cincuenta y seis expedientes administrativos. Entre aquellos se encontraba el CUDAP EXP-S01:0034128/2011.

III. 18: Nota del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación de fojas 359/360 mediante la cual elevaron a estos estrados cinco expedientes administrativos más, algunos de ellos conteniendo otros acumulados.

III.19: Denuncia realizada por Ricardo Monner Sanz el 17 de mayo de 2016 de fojas 383/384 y declaración testimonial ratificatoria de fojas 386/389; de las cuales surge que el nombrado, citando una nota periodística publicada en el diario La Nación, por Luisa Corradini y Hugo Aleonada Mon, denunció que Amado Boudou habría falsificado facturas, atribuyéndolas al hotel Bel Ami de París, Francia, por una estadía entre el 17 y el 21 de febrero de 2011. Asimismo, que anteriormente también se habría hospedado en ese hotel -entre el 12 y 16 de diciembre de 2010- pagando en efectivo el equivalente a $340.000, lo que estaría prohibido en aquél país. Ésta factura del año 2010, además, tendría un numero posterior a la atribuida a la estadía del año 2011. Además, al momento de ratificar su denuncia, el nombrado amplió el objeto, denunciando que en otra nota periodística surgía que Boudou también habría presentado facturas apócrifas de servicios de traductores. En aquella oportunidad aportó ambas notas citadas.

III.20: Denuncia radicada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome de fojas 441 y declaración testimonial ratificatoria de fojas 443/444; de las cuales surge que, citando una nota periodística, denunció que Amado Boudou, junto con su secretario, Eduardo Romano, habrían presentado facturas apócrifas "para cobrar los viáticos" (SIC). Asimismo, refirió que: "...se presentaron facturas, también apócrifas, sobre alquiler de vehículos y de uso de traductores (...) También en otros viajes hay facturas que resultan llamativas, como la que le emitió la firma "TVT", el 28 de septiembre de 2010 para cubrir la filmación de Boudou en Naciones Unidas, esa factura fue por 5.000 dólares estadounidenses. Lo que es extraño es que en ese viaje, el entonces Ministro integraba la comitiva de la ex Presidente, y la cobertura de ese evento estaba a cargo de la productora "La Corte"...".

III.21: Impresiones de la página web de la International Association of Conference Interpreters (AIIC) de fojas 451/452; de las cuales surge que se encuentran registrados los intérpretes Eduardo Kahane y Ana Ruth Juárez.

III.22: Exhorto librado al Juzgado Penal con jurisdicción en Nyon, Suiza de fojas 482/492 y su traducción al idioma español de fojas 495/513; de las cuales surge que el 9 de noviembre de 2016 se le recibió declaración testimonial a Eduardo Elias Kahane Friedman, nacido el 18 de abril de 1944 y domiciliado en Nyon, Suiza, en presencia de los funcionarios judiciales de aquél país. Al ser preguntado sobre su actuación como intérprete en la reunión de los Ministros de Finanzas y Directores de los Bancos centrales del G20 en París, Francia, los días 17, 18 y 19 de febrero de 2011, el nombrado expuso que efectivamente se había desempeñado como intérprete, pero solamente los días 18 y 19. Cuando se le preguntó para quién había trabajado respondió "Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía argentino, el Sr. Amado Boudou". Expuso que cobró 950 euros por día, es decir, un total de 1900 euros, lo que incluía todos los gastos y que le había pagado "un secretario" al final de la reunión y en efectivo. Asimismo, cuando se le exhibió la copia de la factura confeccionada a su nombre por 3300 euros -obrante a fojas 18 del expediente S01-0034099/2011- y requerido sobre si había confeccionado aquella, el nombrado manifestó que: "No, para nada. Yo confecciono mis facturas en francés porque trabajo en Suiza. Ellos tomaron el encabezado y el pie de página de la factura. Todo el resto es falso y el texto está en español en esta factura que Uds. me presentan. Además, el importe es inventado, porque como yo les ha dicho, la factura fue por un monto de 1.900 Euros, todo incluido. Les he traído el original de la factura que yo confeccioné en su momento". Finalmente, agregó que "Me sorprendí mucho al enterarme por los medios lo que los periodistas decían acerca de una investigación al Vicepresidente de la Argentina con respecto a facturas falsas, razón por la cual me he permitido traer la única factura que yo confeccioné para que sea agregada al expediente".

De la factura aportada por el testigo (obrante a fojas 491 y su traducción a fojas 512) surge que fue, efectivamente, por un monto de 950 euros por dos días, siendo un total de 1900 euros, que fueron pagados al contado, que fue por honorarios por servicios de interpretación simultánea en la Reunión de Ministros de Economía del G20 los días 18 y 19 de febrero de 2011 en París, según contrato/confirmación del 2 de febrero de 2011 y que fue expedida a nombre de "Ministerio de Economía. República Argentina" el 19 de febrero de 2011 en la ciudad de París, Francia.

III.23: Exhorto librado al Juzgado Penal en turno con jurisdicción en París, Francia de fojas 540/580 y su traducción al español de fojas 581/594; de las cuales surge que Albane Leborgne, Directora Jurídica del hotel Bel Amí aportó las impresiones de pantalla del sistema del hotel y las facturas 101613 (fs 566), 101693 (fs.567) y 89718 (fs. 568) a nombre de Hernán Gaspar Lorenzino. Explicaron que habían sido abonadas con tarjeta de crédito y que la factura 89718 había sido pagada por César Guido Forcieri, por lo cual, en razón de su vinculo remitían todas las correspondientes al Sr. Lorenzino.

Por otro lado, aportaron las impresiones de pantalla del sistema del hotel y dos facturas a nombre de César Guido Forcieri, la número 90851, correspondiente a una estadía del 24 al 27 de febrero de 2011 por un valor de 883 euros con impuestos incluidos (fs. 572/573) y la número 120521 correspondiente a una estadía del 4 al 9 de abril de 2011 por un total de 1347,50 euros, con impuestos incluidos (fs. 574/575). Para la estadía del 24 al 27 febrero, a su vez, Forcieri confeccionó una ficha de policía (fs. 569/571).

Asimismo, el personal designado llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: "... la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el hotel.". En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: "Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel...". Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a fojas 579 en la captura de pantalla del sistema del hotel se encuentra asentada una nota vinculada con César Guido Forcieri que reza "... nota general: crédito. Importe 423 Euros cargados por estadía del 24.01.11 para Sr. Forcieri y Sr. Lorenzino) Luego de acordar con el Sr. Tissier, este importe pasa como crédito para su próxima estadía del 16 al 21-02-11." (ver traducción de fojas 592vta y 593, "Captura 2")

III.24: Expediente CUDAP: EXP-SO1:0034099/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, reservado en Secretaría, del cual surgen los siguientes elementos:

a) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre del Licenciado D. Amado Boudou, en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó "reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales. El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.608 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $46.195,60 de transporte y pasajes y d) U$S25.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S26.608 y $46.195,60. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo Romano en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro, antecedida del prefijo "P/A".

b) A fs. 6/8 obra la nota nro. 11/11 del 4 de febrero de 2011 dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por Amado Boudou, por medio de la cual solicitaba la conformidad del Jefe de Gabinete de Ministros para su traslado a la ciudad de París, Francia, entre el 17 y 21 de febrero de 2011 (fs. 6). Aquella nota era acompañada por el "Formulario de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior" conforme resolución SGP n°78/2009. Surge que la autoridad que viajaría era Amado Boudou y que detentaba el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 11.548,90; U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 1.608) y U$S 25.000 de gastos eventuales, conformando un total de U$S 38.156,90. Este formulario se encuentra firmado por Héctor Eduardo Romano en el apartado "Firma y aclaración funcionario/a requiriente" antecedida del prefijo "P/A" y por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado "Conformidad del titular de la jurisdicción". Sin perjuicio de ello, el último apartado aclara específicamente: "No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del Ministro/a" (fs. 7/8).

c) Entre las fojas 11 y 12 se encuentra glosado un recibo nro. 1087 del Ministerio de Economía con folio 8, por la suma de U$S 26.608, firmado por Leandro Anderson (DNI nro. 29.512.769)

d) A fs. 12 y 13 se encuentran agregados recibos por U$S 1.608 y U$S 25.000 respectivamente, del 15 de febrero de 2011 en los cuales obra como beneficiario Amado Boudou (CUIT 20160127148) y que no se encuentran firmados.

e) A fojas 14 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de Amado Boudou la suma de U$S 44 en concepto de devolución de fondos de pasajes y viáticos.

f) A fojas 15 se encuentra la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" del entonces Ministro, Amado Boudou. Cabe destacar que esta declaración se encuentra suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del prefijo "P/A". De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 24.956 de los 25.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 44.

A fojas 16 se encuentra un cuadro titulado "Gastos eventuales del señor ministro" que contiene un detalle de seis comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 1 la factura del Hotel Bel Ami por 9.395 euros (U$S 14.073,71); como comprobante nro. 2 la factura de Eduardo E. Kahane por 3.300 euros (U$S 4943,40) y como comprobante nro. 3 la factura de Ana Ruth Juárez por 3050 euros (U$S 4.568,90).

g) A fojas 17 se encuentra agregado en un sobre el comprobante nro. 1 identificado como "Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva", el cual contiene una factura nro. 83167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 21 de febrero de 2010 a nombre de "Ministerio de Economía Buenos Aires, Argentine". Como fecha de arribo figura el 17.02.11 y como partida el 21.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 9.395 euros. Ésta factura está firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

h) A fojas 18 está agregado el comprobante nro. 2, identificado como "servicio de intérprete para las reuniones del G-20". La factura posee en su parte superior un membrete que reza "Eduardo E. Kahane", luego "Ministerio de Finanzas, República de Argentina. Presente". Respecto del lugar y fecha de expedición reza: "París, 19 de febrero de 2011". El encabezado se encuentra subrayado y reza "Factura", mientras que se lee en su cuerpo "Servicio de interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París, los días 17-19 de febrero de 2011. Total 3300,00 €. Son: Tres mil trescientos euros". Está firmada por Héctor Eduardo Romano junto con su sello aclaratorio y el pie de página posee datos del intérprete en inglés (domicilios, teléfonos, correo electrónico, etcétera).

i) A fojas 19 se encuentra agregado el comprobante nro. 3, identificado como "servicio de intérprete para las reuniones del G-20". La factura posee en su parte superior un membrete que reza "Ana Ruth juárez. Intérprete de Conferencia - Miembro de AIIC" y luego posee datos de la intérprete en ingles (domicilio, teléfonos y correo electrónico.

Respecto del lugar y fecha de expedición reza: "París, 19 de febrero de 2011", luego "Ministerio de Finanzas, República de Argentina. Presente". El encabezado es posterior, se encuentra subrayado y reza "Factura". Mientras que se lee en su cuerpo "Servicio de interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París. Total 3050,00 €. Son: Tres mil cincuenta euros". La factura está firmada por Héctor Eduardo Romano junto con su sello aclaratorio.

j) Finalmente, a fojas 24 del expediente se encuentra agregada una tarjeta de embarque del día 19 de febrero a nombre de Amado Boudou y correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a Buenos Aires. Asimismo, hay un billete electrónico nro. 05727591138124 a nombre de Amado Boudou en el cual se encuentra consignado aquel vuelo y el nro. AF0417 del 16 de febrero a las 18:10 horas de Buenos Aires a París.

III.25: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034128/2011del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surgen los siguientes elementos:

a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre de César Guido Forcieri, en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó "reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales". El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) "U$S 2.412 (u$s 402 x 6)" en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $16.768,32 de transporte y pasajes y d) U$S 10.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 12.412 y $16.768,32. Como observación, se aclara que "se liquidan viáticos hasta el 21 de febrero medio (1/2) día". Esta solicitud fue suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el "visto bueno" del autorizante de la misión.

b) A fs. 4/6 obra la nota nro. 28 del 4 de febrero de 2011 dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por la Dra. Carla C. Piccioni, por medio de la cual solicitaba la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros para el traslado de Forcieri a la ciudad de París, Francia, entre el 15 y 28 de febrero de 2011 (fs. 4). Aquella nota era acompañada por el "Formulario de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior" conforme resolución SGP n°78/2009. Surge de aquel formulario que la autoridad que viajaría era César Guido Forcieri y que ostentaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 4.192,08; U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 2.412) y U$S 10.000 de gastos eventuales, conformando un total de U$S 16.604,08. Este formulario se encuentra firmado por César Guido Forcieri en el apartado "Firma y aclaración funcionario/a requiriente", por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado "Conformidad del titular de la jurisdicción" y, más abajo, por Amado Boudou (fs. 5/6).

c) A fojas 7 se encuentra una la nota nro. 319/11 por medio de la cual el entonces Jefe de Gabinete de Ministros presta su conformidad al desplazamiento de Forcieri, conforme la Decisión Administrativa 348/2009.

d) A fs. 8/9 está agregada una copia de la resolución administrativa nro. 66, del 7 de febrero de 2011, suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta por medio de la cual se autorizó el traslado a París de Forcieri entre el 15 y 28 de febrero de 2011 y la asignación de cuatrocientos dos dólares estadounidenses diarios por el término de seis días y diez mil dólares estadounidenses "...en concepto de gastos eventuales, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión..."

e) A fs. 12 se encuentra agregado un recibo nro. 1576 por U$S 12.412(o $49.521,40) del 15 de febrero de 2011 en el cual obra como beneficiario César Guido Forcieri (CUIT 20275478572).

f) A fojas 13 se halla un recibo del 10 de mayo de 2011 suscripto por Roberto M. Torossian (Coordinación Área Tesorería de la Dirección General de Administración), en el cual da cuenta de haber recibido de César Guido Forcieri la suma de U$S 519 en concepto de devolución de fondos de pasajes y viáticos.

g) A fojas 14 se encuentra la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" de César Guido Forcieri fechada del 28 de febrero de 2011. De aquella surge que la partida fue el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 9.481 de los 10.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 519. Sin embargo, cabe destacar que estos montos surgen de anotaciones manuscritas, encontrándose testados los montos impresos (que eran 9.482,22 y 517,78 respectivamente). Ésta declaración está suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el "visto bueno" del autorizante de la misión.

A fojas 15 se encuentra un cuadro titulado "Rendición César Forcieri" que contiene un detalle de tres comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 3 la factura del Hotel Bel Ami por 6.943,23 euros (U$S 9.165,06).

h) A fojas 24 del expediente se encuentra agregada una tarjeta de embarque del día 15 de febrero a nombre de César Guido Forcieri y correspondiente al vuelo AF417 de las 18:10 horas de Buenos Aires a París. Asimismo, hay una tarjeta de embarque del 27 de febrero a nombre de César Guido Forcieri y correspondiente al vuelo AF418 de las 23:20 horas de París a Buenos Aires.

i) A fojas 17 se encuentra agregado el comprobante nro. 3 identificado como "Reunión de trabajo del señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro, Dr. César Guido Forcieri", consistente en una factura nro. 83.167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 20 de febrero de 2010 a nombre de "Guido Forcieri". Como fecha de arribo figura el 16.02.11 y como partida el 20.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 6.943,23 euros. Ésta factura está firmada por César Guido Forcieri, con su sello aclaratorio.

III.26: Expediente CUDAP: EXP-S01:0456430/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surge:

a) A fojas 2 se encuentra la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" de Amado Boudou fechada del 28 de enero de 2011. De aquella surge que la partida fue el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55hs. y el regreso el 14 de diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 31.947 de los 20.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, existía un saldo negativo a favor de Boudou por U$S 11.947. Ésta declaración está suscripta por Héctor Eduardo Romano antecedida del prefijo "P/A" y junto con su sello aclaratorio.

b) A fs. 3 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 2 de diciembre de 2010, a nombre de Amado Boudou, en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó "reuniones con miembros del Club de París". El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 11 de diciembre de 2010 a las 17:55 horas hasta el 14 de diciembre de 2010 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.206 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $57.709,04 de transporte y pasajes y d) U$S 20.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 21.206 y $57.709,04. Esta solicitud fue suscripta únicamente por Manuel María Somoza, Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, brindando el "visto bueno" del autorizante de la misión.

c) A fs. 4 se encuentra agregado un recibo nro. 0969 por U$S 21.206"en concepto de antic. viat. ext." del 10 de diciembre de 2010.

d) Este legajo también posee agregado el expediente CUDAP-S01:0032790/2011 de "reintegro de viáticos del ministro en su viaje a París 11/12" luego de la foja 7 y con una foliatura independiente. De este expediente surge lo siguiente:

d.i) A fs. 3 obra una nota de cambio de divisas de la que surge el tipo de cambio aplicado en la relación dólar estadounidense - euro. El recibo es del hotel Bel-Ami, a nombre de Eduardo Romano, suscripto por él, y consigna como fecha el "09.11.10".

d.ii) A fs. 4 se encuentra el Comprobante nro. 1 identificado como "Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva", el cual contiene una factura nro. 88636 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 16 de diciembre de 2010 a nombre de "Ministerio de Economía". Como fecha de arribo figura el 12.12.10 y como partida el 16.12.10. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010, resultando en un total de 19.937 euros. Ésta factura está firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

d.iii) A fs. 5 se encuentran agregados las tarjetas de embarque de Amado Boudou. De aquellos surge que el 11 de diciembre a las 17:15 horas abordó el vuelo 511 de la empresa Lufthansa, de Ezeiza a Frankfurt y el 12 de diciembre a las 12:50 horas abordó el vuelo 1036 de aquella compañía desde Frankfurt hasta París (CDG). Asimismo, surge que 13 de diciembre a las 23:20 horas abordó el vuelo AF418 de Air France desde París a Buenos Aires.

d.iv) A fojas 6/7 se encuentra glosada la resolución nro. 136 suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta (Secretario Legal y Administrativo) por la cual se dispuso reconocer el gasto incurrido por Amado Boudou por la suma de U$S 11.947 "...en concepto de gastos eventuales, en ocasión de la misión cumplida en la Ciudad de París - REPUBLICA FRANCESA-, entre los días 11 y 14 de diciembre de 2010" y en consecuencia ordenar el reintegro de aquél monto al nombrado.

III. 27: Expediente CUDAP: EXP-S01:0034116/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reservado en Secretaría, del cual surge:

a) A fs. 2 obra el anexo I de solicitud de viáticos conforme el decreto 280 del 23 de febrero de 1995. La fecha de la solicitud es del 31 de enero de 2011, a nombre Héctor Eduardo Romano, en su carácter de Jefe de la Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Como motivo de la misión se consignó "Asistir al ministro". El lugar de destino era París, República de Francia, desde el 17 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 21 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) U$S 1.376 en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 344 en concepto de viáticos diarios y c) $20.540,28 de transporte y pasajes. Es decir, un costo total de U$S 1.376y $20.540,28. Esta solicitud fue suscripta por Héctor Eduardo Romano.

b) A fojas 10 se encuentra la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" de Romano. De aquella surge que la partida fue el 16 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 20 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados.

c) A fojas 11 y 12 respectivamente se encuentran una constancia de check-in provisional del vuelo de partida y la tarjeta de embarque del vuelo de regreso. De aquellos surge que el 16 de febrero a las 18:10 horas abordó el vuelo AF0417 de la empresa AirFrance, de Ezeiza a París y el 19 de febrero de 2011 a las 23:20 horas abordó el vuelo AF418 de aquella compañía desde París (CDG) a Buenos Aires.

IV. Hecho imputado y descargos.

Se les imputó a Amado Boudou, César Guido Forcieri y Héctor Eduardo Romano el "haber defraudado a la administración pública, mediante la presentación de declaraciones juradas con datos falsos y comprobantes de pago apócrifos. Para ello, habrían insertado datos falsos en las declaraciones juradas de rendición de gastos formuladas en los expedientes CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 y EXP-S01:0034128/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, a sabiendas de la falsedad de los montos por gastos eventuales consignados, los cuales justificaron con comprobantes falsificados. En este sentido habrían falsificado dos facturas del hotel "Bel-Ami" de París, Francia, presentadas con el nro. 83167 por 9.395 y 6.943,23 euros respectivamente y una factura a favor del intérprete Eduardo E. Kahanne, por un monto de 3.300 euros, las cuales habrían presentado en la rendición de gastos de los expedientes mencionados. Ello, con el fin de obtener un beneficio económico directo mediante la defraudación efectuada en perjuicio de la administración pública.

Concretamente, en el marco del expediente CUDAP: EXPS01: 0034099/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó Amado Boudou a la ciudad de París, República Francesa entre los días 17 y 21 de febrero de 2011, y puntualmente, en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 12 de abril de 2011, Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano, habrían presentado una factura suscripta por Romano, en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a favor de Eduardo E. Kahane por su actuación como intérprete en la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París los días 17-19 de febrero de 2011 por un monto total de 3300 euros, la cual fue desconocida por el mencionado intérprete, manifestando que la factura había sido falsificada y que él solamente había cobrado 1900 euros por los servicios brindados en los días 18 y 19 de febrero de 2011, aportando copia del recibo que habría realizado en aquella ocasión. La factura falsificada quedó registrada como comprobante nro. 2 en el mencionado expediente administrativo. De esta manera Boudou y Romano se habrían quedado con la diferencia de mil cuatrocientos euros.

Asimismo, en el marco de aquel expediente también habrían presentado como comprobante nro. 1, una factura nro. 83167 suscripta por Romano y correspondiente al Hotel Bel-Ami de París, Francia, por un valor total de 9.395 euros, con relación al alojamiento de los días 17 de febrero de 2011 al 21 de febrero de 2011, la que también habría sido falsificada. En este sentido, el personal del hotel informó que tanto el número de las facturas como el huésped ("Ministerio de Economía argentino") y las fechas de estadía no concordaban con la información registrada en el hotel. De esta forma Boudou y Romano omitieron restituir los nueve mil trescientos noventa y cinco euros asignados a este gasto.

Por otro lado, en el marco del expediente CUDAP: EXPS01:0034128/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó Cesar Guido Forcieri a la ciudad de París, República Francesa entre los días 15 y 28 de febrero de 2011, puntualmente en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 28 de febrero de 2011, César Guido Forcieri -en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación- habría presentado junto con Héctor Eduardo Romano un comprobante de pago del mencionado hotel con el mismo número de factura (83167) que la presentada en el expediente S01:0034099/2011, esta vez por una estadía del 16 de febrero de 2011 al 20 de febrero de 2011, por un valor de 6.943,23 euros y suscripta por Forcieri, la que habría sido falsificada. En este sentido el personal del Hotel Bel-Ami también desconoció haber expedido esta factura y, en cambio, informó distintas ocasiones en las cuales Forcieri se alojó en el hotel, acompañando las correspondientes facturas expedidas, bajo los nros. 90851 y 120521, las que no coinciden en las fechas ni montos consignados por el nombrado en la rendición de cuentas. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la factura original 90851 aportada por el personal del hotel y vinculada con la estadía de Forcieri, abarca los días 24 al 27 de febrero de 2011 y fue por un monto total de 883 euros, sin embargo, el nombrado no la presentó en el mencionado expediente administrativo. De esta forma, Forcieri y Romano habrían conservado el monto imputado al alojamiento de aquella comisión, por un valor de seis mil novecientos cuarenta y tres euros con veintitrés centavos de euros, que debían restituir.

IV.a: Amado Boudou.

Al momento de prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Boudou manifestó ser totalmente ajeno a los hechos imputados y que resultaba "obvio y evidente" que ningún Ministro de Economía se encarga de las cuestiones operativas logísticas y administrativas durante un viaje al exterior. En este sentido manifestó: "...jamás llevé dinero ni recibí facturas ni las tramité de los gastos eventuales. Para esto, existe una estructura de ceremonial y secretaría privada que se ocupa de estas cuestiones. No estoy diciendo que exista el hecho que se me imputa, sino simplemente que aún en el improbable caso de ser cierto, yo soy ajeno al mismo, ya que existe una estructura de confianza administrativa, como en cualquier ente u órgano...".

Sin perjuicio de ello expuso que el viaje efectivamente existió y que se dio en el marco de las reuniones del G20 realizadas en París en el año 2011. Explicó cómo se trabaja en aquellos escenarios, las tareas que se realizan, las reuniones y el nivel de tensión permanente que existe. Ello para que se pudiera "...evaluar la magnitud y el tiempo de la actividad en tan pocos días, lo cual demuestra lo que comencé diciendo, que el ministro de economía, cualquiera que sea, no puede ni se ocupa de las cuestiones logísticas y operativas".

Al ser preguntado sobre si había visto los expedientes administrativos alguna vez, manifestó que "no, por lo cual estoy casi seguro que no debe haber ninguna firma mía". En virtud de ello se le exhibieron las fojas 5 y 6 del expediente EXP-S01:0034128/2011, manifestando que aquella presentación respondía a "avalar la requisitoria de Forcieri al viaje que iba a hacer. Posteriormente a la firma del Secretario Legal y Técnico". A su vez, se le exhibieron las fojas 12 y 13 del expediente S01:0034099/2011, y se lo indagó para que diga si podía explicar la omisión de la firma en esos casos o si era un requisito la firma, respondiendo que "no conocía estos dos documentos, es la primera vez que los veo. Es la solicitud de pasajes y viáticos".

Por otro lado, cuando se le preguntó si podía explicar por qué coincidía la numeración de las facturas del hotel Bel-Ami cuestionadas en aquellos expedientes, manifestó que: "jamás había visto las facturas del hotel, como explique antes no era una tarea de las que yo me ocupara, pero habría que preguntarle al hotel. Nosotros a este hotel fuimos más de una vez, es más, en mi último viaje como Vicepresidente también paré ahí para participar en la cumbre de cambio climático, en noviembre de 2015".

Ante preguntas requeridas por su defensa, explicó el mecanismo de otorgamiento de viáticos y gastos eventuales de la siguiente forma: "Los viáticos es un monto fijo por día de comisión están regulados hasta los horarios cuando corresponde un día o medio día, se devengan por el mero hecho de la comisión y no se rinde su uso. Es decir, simplemente hay que rendir la cantidad de días que dura la comisión y esto se hace generalmente a través de los pasajes correspondientes. Los gastos eventuales son un monto que se presupuesta y hay que rendir con cada uno de los gastos para los cuales se utilizó. En mi caso, jamás manejé personalmente gastos eventuales". Respecto de quienes presupuestaban esos gastos eventuales manifestó que: "me imagino que sería las áreas de ceremonial y secretaría privada que determinaban la necesidad de vehículos, traducciones, salones, y otras cuestiones que pudieran entrar en este tipo de gasto. El excedente de los eventuales se reintegraba o se debía reintegrar, a diferencia del tema viáticos, que como dije antes tiene que ver simplemente con el paso del tiempo fuera del país o dentro del país cuando corresponda".

Luego, destacó que: "...además de todo lo relatado, permanentemente a distintos niveles, tanto el ministro, como los secretarios de estado y los técnicos se reúnen permanentemente, no sólo los del mismo país, sino con los de otros países, tanto bilateralmente como en grupos. Quizás es difícil dimensionar la importancia que tienen estas reuniones, que tienen impacto global, en los términos finales del comunicado y que no se pase nada que sea inaceptable para el país que uno representa. Tanta atención y tensión se presta a esto que en la reunión final donde solo están ministros y presidentes, siempre quedan temas por definir. A veces, es simplemente un adjetivo o el tiempo de un verbo el que toma más de media hora de discusión al máximo nivel, por eso la tarea previa es fundamental y ardua y de mucha atención para achicar al máximo los potenciales puntos de conflicto, ya que no puede terminar una reunión de este nivel sin un comunicado acordado por consenso total, no hay un mecanismo de voto". Consecuentemente, el Dr. Durañona le preguntó si aquellas reuniones podrían haberse realizado en el hotel Bel-Ami, manifestó que: "Si, claramente. Algunas de ellas pueden haber sido allí. El ministro de turno no hace el seguimiento, está concentrado en su propia agenda y no hace un seguimiento de dónde está el encuentro. Pero sobre todo es importante para cada delegación tener una especie de centro logístico donde tienen sus computadoras, su seguimiento del documento, comunicación -teléfonos, fax-, etcétera" (ver fojas 665/670).

IV.b: Héctor Eduardo Romano.

Al momento de ejercer su acto de defensa material, Romano presentó su descargo por escrito del cual surge que niega los hechos imputados. En primer lugar, explicó la regulación atinente a los montos de viáticos y gastos eventuales y expuso que los miembros de la delegación argentina que concurrió a aquella cumbre del G20 (entre los que se encontraron el nombrado, Boudou y Forcieri) se alojaron en el hotel Bel-Ami en diversas habitaciones, alquilando salas de reuniones acondicionadas para recibir a las delegaciones de otros países.

Textualmente manifestó: "Ante todo niego enfáticamente haber defraudado a la administración pública y haber falsificado o participado en modo alguno en la falsificación o presentación o uso de documentación falsificada alguna. He trabajado en la función pública durante muchos años y jamás cometí ni estuve involucrado en un acto irregular. Todos saben en el ámbito del Ministerio de Economía de la dedicación, honestidad y eficiencia que caracterizó a mi labor."

"En primer lugar, quiero dejar en claro que para todo funcionario público regía en ese entonces el decreto 280/95 que preveía una suma diaria para gastos (viáticos) que variaba según el destino y que no debía ser rendida de ningún modo. Con esos fondos se abonaron las facturas por el uso de habitaciones individuales, que fueron ocupadas efectivamente por miembros de la delegación argentina y el suscripto."

"Esos gastos deben diferenciarse de la suma que se solicita para "gastos eventuales " (y que están regulados por ese mismo decreto) y que sirven para solventar por ejemplo servicios de traducción o alquiler de espacios para reunión (ver informe de fs. 43/vta.)."

"Dentro de este rubro se inscribe la factura de 9.395 euros emitida por el empleado de la recepción del hotel Bel Ami comprensiva, entre otros rubros que fueron prestaciones realizadas (como el alquiler de dos vehículos para realizar traslados), una de las habitaciones más amplias del establecimiento para ser utilizada como sala de reuniones y acondicionada como tal (ya que el hotel no cuenta con salas de reuniones) alquilada exclusivamente para tener reuniones de trabajo con funcionarios y asesores de la delegación argentina como así también con funcionarios de delegaciones extranjeras. Esa habitación alquilada, es un espacio más grande que las habitaciones individuales e incluía un servicio de catering para los concurrentes, de allí su costo más elevado que el de las habitaciones individuales."

"Como dije anteriormente, en la habitación facturada se celebraron reuniones de trabajo informales con algunos de los funcionarios de las distintas delegaciones que participaron del G-20, más reducidas que las que se realizaban en la sede oficial del evento (...) Por todo ello es que no es verdad lo que se afirma en cuanto a que no nos hayamos hospedado en el hotel Bel Ami (en ese sentido acompaño como Anexo "C" una nota periodística publicada el 18 de febrero de 2011 en el diario Clarín donde se informa que la comitiva se iba a alojar en un hotel minimalista del barrio Saint-Germain-Des-Prés, que es precisamente el barrio donde se encuentra el hotel Bel Ami). El suscripto, Forcieri y Boudou se alojaron en tres habitaciones distintas como también los otros miembros de la delegación argentina."

"Por otro lado, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, Dr. Guido Forcieri, alquiló otra habitación para ser utilizada como sala de trabajo para reunirse con sus asesores y así analizar y redactar los informes y comunicados del G-20. De ello tampoco el hotel tiene registro. En relación con esa habitación alquilada por Forcieri, se emitió la factura de 6.943, 23 euros a su nombre."

"Como pasa siempre en este tipo de eventos, máxime en uno de la importancia y envergadura de la reunión del G-20, la actividad es intensa y de tiempo completo y no se realiza exclusivamente en la sede oficial del encuentro sino también en los lugares donde residen las delegaciones. Así ocurrió en nuestro caso, donde hubo reuniones en el Hotel en que nos hospedábamos, para cuya realización las pequeñas habitaciones particulares que nos alojaban eran impropiadas."

Sobre el objeto puntual de la imputación, el nombrado entendió que la información aportada por el hotel Bel-Ami se encuentra incompleta. Expuso al respecto que: "...el hotel no respondió específica y completamente ese puntodel requerimiento de V.S. En ese sentido, a fs. 581/593, consta la traducción de la respuesta brindada donde se advierte que la búsqueda sólo fue realizada por "Ministerio de Economía Argentino" y "Guido Forcieri". Es decir, no consta que específicamente el hotel haya recabado información a nombre del suscripto ni mediante su número de pasaporte. Asimismo, se desprende del legajo enviado por las autoridades francesas que el hotel demoró bastante en responder a lo solicitado por V.S. y lo ha hecho, como mencioné, en forma incompleta (...) Recuerdo que el empleado del hotel emitió facturas a nombre de cada uno de los funcionarios por la habitación donde se alojó cada uno de ellos las que fueron abonadas por cada uno con el importe correspondiente a los viáticos diarios que no deben rendirse (como ya expliqué al principio de este escrito). Respecto de las habitaciones destinadas a las reuniones de trabajo yo no puedo dar fe que el empleado del hotel que nos atendió haya registrado las facturas en el sistema del hotel. Ignoro si el hotel informa de este modo impreciso, inespecífico e incompleto por razones idiomáticas, tributarias o de otro orden. Tampoco conozco las razones por las cuales dos facturas por el alquiler de esas habitaciones puedan tener el mismo número. Lo único que puedo decir es que las facturas presentadas en los expedientes administrativos son las facturas que el hotel entregó."

En segundo lugar, con relación al intérprete Eduardo E. Kahanne expuso que: "El nombrado dijo desconocer la factura que dio por 3300 euros. Dijo también que él emitía sus facturas en idioma francés por razones fiscales (sin embargo de la propia factura que él acompaña se observan conceptos en español como así también la modalidad de pago figura en nuestro idioma). Del documento acompañado por él tampoco surge su firma."

"De la factura por él acompañada se desprende que sólo trabajó los días 18 y 19 de febrero. La realidad es que el intérprete trabajó como tal no sólo el 18 y 19 (los días de la reunión de G-20) sino también el 17 de febrero a los fines de asistir al Ministro Boudou. Acompaño, en prueba de sus servicios, como Anexo "D", fotografías del Ministro junto con los intérpretes relativas a un encuentro en el ayuntamiento de París donde el nombrado mantuvo reuniones con autoridades locales."

"Es decir, que la documentación por él acompañada no expresa la realidad del alcance temporal de su prestación. Además, incluyó en la factura que nos dio por 3300 euros el importe de viáticos que dijo haber tenido con motivo del traslado de su residencia en Suiza a París. Todo fue pagado en efectivo y contra la factura que otorgó tanto Kahane como la intérprete Juárez. Ambos intérpretes son de reconocida trayectoria en el ambiente. Ignoro las razones por las cuales Kahane acompaña ahora una factura de importe inferior a la que otorgada a la delegación argentina y sostiene que ése fue el importe que se le abonó en realidad. En cualquier caso, esto que el intérprete afirma ahora es absolutamente falso"

Finalmente, consideró absurda la imputación, exponiendo: "¿Cómo es posible pensar que en el medio de las negociaciones por la deuda externa que pesa sobre nuestro país con el Club de París y la lucha por el precio de los commodities en el G-20 yo me pueda complotar con el entonces vicepresidente de la Nación para quedarnos con 1400 euros ($7.756 al cambio de ese día)?. Resulta realmente absurdo"

Luego de efectuar aquél descargo, el nombrado sugirió la producción de múltiples medidas de prueba, de producción en Francia y Suiza, y que se cite a declarar a Sergio Poggi en carácter de testigo de la delegación en el hotel mencionado (cfr. fs. 632/658).

IV.c: César Guido Forcieri.

El 13 de diciembre pasado Forcieri prestó declaración indagatoria ante este tribunal de conformidad con lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. En aquella oportunidad expuso que un tramo del viaje había sido por motivos oficiales -concurrir a la reunión del G20-, mientras que otro tramo respondió a días personales. Así refirió que: "...lo que yo quiero es aclarar una confusión que creo que arriba el tribunal a partir de una omisión sustancial de información que se observa en la prueba que obra en el legajo, que fuera remitida por exhorto diplomático por el hotel Bel Ami de Francia. Entonces, ¿cómo fueron los hechos? Yo estuve de viaje en comisión entre los días 15 y 28 de febrero de 2011. Da la casualidad de que de esos 14 días yo también en ese momento tomé algunos para licencia personal. Entonces, lo que yo primero quisiera aclarar es esta distinción entre los que serían los días oficiales y los días que podríamos llamar como personales. Así, tenemos desde el día 15 al 20 de febrero de 2011 como los días oficiales y desde ese 20 o 21 al 28 de febrero como los días que podemos llamar como personales. Los días oficiales, a mí desde el Ministerio de Economía se me liquidaron los viáticos correspondientes por seis días, que utilicé para pagar la estadía en el hotel Bel Ami y viáticos que rendí de acuerdo a la normativa vigente, presentando la declaración jurada y la tarjeta de embarque. Y por otro lado también se me liquidaron gastos eventuales, que rendí con el comprobante respectivo por la prestación de los servicios por parte del hotel de una habitación destinada y acondicionada a mantener reuniones durante estos días oficiales. Para los días personales no se me liquidó absolutamente nada ni yo tampoco rendí absolutamente nada, los pagué de mi bolsillo, una porción con mi tarjeta de crédito..."

Explicó cuál fue su rol durante la cumbre del G20 y cómo se habían desarrollado las reuniones con los representantes de otros países. Manifestó que: "...estas reuniones que eran informales, por fuera de la agenda oficial del evento, las realizábamos en nuestro hotel en forma bilateral o multilateral o en el hotel de otras delegaciones, de la delegación que convocaba a esa reunión (...) participé en los términos mencionados y que todas estas reuniones se llevaron en las salas de reuniones que son salas que salen mucho más que una habitación, porque están acondicionadas para trabajar, tienen una mesa de reuniones, tienen fax a pedido, venía un empleado del hotel, había wi-fi, tenía una mesa más chica de café, sillones y servicio permanente de catering, que incluía lo básico, jugos, frutas. Nosotros muchas veces pedíamos el almuerzo a esa habitación. Quiero ser categórico, el comprobante que yo presenté se corresponde con una contratación real e imprescindible a los fines de llevar adelante mi tarea en esa comisión. Me resulta inconcebible que el hotel desconozca no solo la contratación de estos servicios sino también mi estadía en esos días, mi ficha de policía. Subrayó que la información que mandó el hotel adolece de la seriedad más elemental, a poco que se advierta que mientras niegan mi estadía entre los días 16 y 21 de febrero de 2011, surge claro de la constancia de fojas 579 que me reconocen un crédito originado en una estadía o reserva anterior para la reserva del 16 al 21. Esta contradicción evidente descalifica todo lo informado por el hotel...".

Al exhibirle las facturas cuestionadas en ambos expedientes administrativos y ser preguntado sobre si podía explicar su coincidencia numérica manifestó: "Yo creo que esto lo tiene que explicar el hotel. Yo la que presenté es la que me dieron y si le dieron otra a Romano o a quien haya pagado este servicio con el mismo número, que presente la original el Hotel. Esto sugiere la posibilidad de alguna irregularidad en el manejo de la administración del hotel Bel Ami"(cfr. fs. 659/663).

Posteriormente la defensa del nombrado aportó al uibunal copias de documentos de trabajo, reportes, comunicados y agendas correspondientes al desarrollo de las reuniones de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G-20 entre los días 17 y 19 de febrero de 2011 y solicitó que se cite a prestar declaración testimonial a Sergio Mariano Chodos y Hernán Lorenzino, por haber participado de aquella cumbre, y a su ex pareja, Marina Haefliger (cfr. fs. 671/737).

V. Valoración.

V.a. Cuestiones previas.

A fin de evaluar la situación procesal de los imputados en las presentes actuaciones, tendré en cuenta que la etapa procesal que se transita requiere de un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictivo y de la responsabilidad que le corresponde al imputado. Es decir, se requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. Clariá Olmedo, J.A., Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1984, t. II, pág. 612).

De lo que se trata, pues, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría a la asunción por mi parte de una tarea que me es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva de la inmediación con la prueba producida fundamental para la decisión.

Para ello, debo colocarme en el lugar que las normas procesales me asignan, posibilitando de esta forma la apertura del debate, con base en la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial. Es decir, para el dictado del presente auto de mérito, basta entonces con la mera convalidación de la sospecha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción.

En tal dirección ya se ha pronunciado la Excelentísima Cámara del Fuero (cfr. causa nro. 28.208, "Cataldi, R. V. y otros s/procesamiento", reg. nro. 1161 del 27-12-96, y sus citas doctrinarias y jurisprudenciales, causa nro. 28.945, "Cooper", reg. nro. 804 del 25-9-97 y sus citas; "Azambuja Patrone, Fernando s/procesamiento", reg. nro. 1020, del 9-12-97, entre otras).

En este sentido, las pruebas incorporadas al presente sumario resultan ser ampliamente suficientes como para permitirme formar una clara convicción respecto al caso traído a estudio. Es decir, que no encuentro obstáculo alguno que me impida realizar -al día de la fecha- una valoración acerca de la comisión del hecho reprochado.

Como lo sostiene la doctrina, en esta etapa procesal sólo es necesario que el juez emita un juicio de probabilidad respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento, entendiendo por "probabilidad" a la mayor cantidad de elementos afirmativos sobre los negativos para creer en la hipótesis delictiva traída a estudio. Es decir, sólo requiere la afirmación concreta de la autoría y violación de la ley penal por parte del imputado, aunque sea probable y provisoria. Y eso es precisamente lo que sucede en este caso: la existencia de una mayor cantidad de elementos incriminantes sobre los escasos elementos que podrían arrojar un manto de duda sobre la acción delictiva del imputado.

Repárese que, el auto de mérito constituye como se dijo, la expresión judicial del grado de conocimiento aquí alcanzado hasta ahora, y como tal, un acto jurisdiccional. En este sentido sostiene Ferrajoli que: "a diferencia de cualquier otra actividad jurídica, la jurisdiccional, en el estado de derecho, es una actividad no sólo práctica o prescriptiva, sino además teorética; o, mejor aún, es una actividad prescriptiva que tiene por necesaria justificación una motivación total o parcialmente cognoscitiva." (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid 2001, p. 542).

Asimismo, Sancinetti explica que: "El derecho penal de los Estados modernos parte del presupuesto de estar provisto de ciertos principios tenidos por fundamento de legitimidad de la actuación del Estado en la persecución de quienes sean sospechados como autores de hechos punibles. Estos principios no son levantables por razones de necesidad', ni pueden ser relativizados 'en ciertos casos', etc. Del desacierto de la suposición de que 'en algunos casos' sea necesario suprimir los principios sólo 'ad-hoc', el Estado argentino registra ejemplos imborrables de su trágica historia todavía reciente, así como también de la no reciente" (Sancinetti, Marcelo A., Análisis crítico del caso "Cabezas", T° I, La Instrucción, Ad-Hoc, Buenos Aires, mayo 2000, p. 1127).

Sentado lo expuesto, el análisis comprenderá en primera instancia el marco normativo aplicable, luego una valoración general de la maniobra desplegada y, finalmente, el análisis concreto de los hechos atribuidos en cada expediente administrativo.

V.b. Marco normativo.

Conforme lo relatado, corresponde formular sucintamente algunas aclaraciones vinculadas con el régimen normativo que regula los viáticos asignados a los funcionarios que realizan comitivas, tanto en el interior del país como en el exterior. En este sentido, el marco normativo está conformado por los decretos 1343/74, 1906/06 y 280/95.

Resulta relevante destacar que con relación a los montos que se entregan a los funcionarios que realizan las comisiones se debe diferenciar entre los asignados en concepto de "viáticos" y aquellos entregados en concepto de "gastos eventuales".

Los primeros son asignados a cada uno de los integrantes de la comitiva, de acuerdo a la duración de la comisión con un monto fijo establecido por día de permanencia (que varía en razón del cargo del funcionario y del lugar de destino) y sólo se exige la presentación de la Declaración Jurada de Viáticos donde conste la duración de la comisión, así como las fechas de salida y arribo. La forma habitual de acreditar el tiempo de estadía es presentar las tarjetas de embarque correspondientes, ya que son devengados diariamente y no deben presentarse comprobante de los gastos de alojamiento, traslados y alimentación -entre otros- que conllevan.

Por otro lado, los "Gastos eventuales" se encuentran destinados a solventar gastos imprevistos en los que pudieran incurrir los integrantes de la comitiva oficial como alquiler de vehículos, vuelos de cabotaje, servicios de traducción, alquiler de espacios para reuniones, etc. Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva. Es decir, a diferencia de los montos de viáticos, que se asignan diariamente a cada uno de los funcionarios de la comitiva y que son devengados diariamente, los montos por "gastos eventuales" son entregados a la máxima autoridad de la comitiva, quien tiene consecuentemente el deber de su administración y rendición de cuentas, debiendo entregar los comprobantes de cada gasto realizado (ver puntos III.4 y III.11).

V.c. La maniobra desplegada.

A partir del análisis de los elementos probatorios reseñados en el punto III, tengo por acreditado que Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri defraudaron a la administración pública, mediante la presentación de declaraciones juradas con datos falsos y comprobantes de pago apócrifos. La maniobra consistió en insertar datos falsos en las declaraciones juradas de rendición de gastos formuladas en los expedientes CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 y EXP-S01:0034128/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, a sabiendas de la falsedad de los montos por gastos eventuales consignados, los cuales justificaron con comprobantes falsificados del hotel Bel-Ami y del intérprete Eduardo E. Kahane respectivamente, conforme surge de la prueba recolectada en el expediente. De esta forma y mediante la defraudación efectuada en perjuicio de la administración pública, obtuvieron un beneficio económico directo, sustrayendo de las arcas del Estado parte del dinero que les fue entregado para cubrir los "gastos eventuales" de las comisiones que realizaron al extranjero.

V.d. El expediente CUDAP: EXP-S01:0034099/2011.

Este expediente se conformó a raíz del traslado que debía realizar Amado Boudou a París, Francia, para participar junto con una comitiva de las reuniones de Ministros de Economía y gobernadores de Bancos Centrales de los miembros del G20 entre el 17 y 21 de febrero de 2011. La solicitud de viáticos y gastos eventuales de Amado Boudou y la posterior rendición de cuentas que debía realizar el nombrado fueron suscriptas por Héctor Eduardo Romano bajo el prefijo "P/A" de Boudou. A su vez, se encuentra probado que Boudou, firmó el pedido dirigido al entonces Jefe de Gabinete de Ministros para que autorice el traslado (ver punto III.24).

Así, la autorización otorgada para la comisión y la resolución que ordenó erogar los montos solicitados en aquellos conceptos fueron emitidas para el ex Ministro de Economía Amado Boudou. Caber recordar en este sentido que siendo la máxima autoridad que concurría, sólo a él le era entregado dinero para cubrir los "gastos eventuales" y sobre quien recaía la obligación de rendir aquellos gastos. Al respecto, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación expuso textualmente: "Los montos solicitados en tal concepto, se asignan a la máxima autoridad de la comitiva oficial, en el presente caso, el ex titular de la cartera ministerial y con cargo de expresa rendición que debe ser sustentada, en detalle con los correspondientes comprobantes de los gastos efectivamente realizados por la comitiva" (ver punto III.4).

Romano suscribió la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" y los comprobantes que fueron presentados para justificar aquellos gastos, que sumaron U$S 24.956 de los U$S 25.000 que solicitaron y le fueron entregados. Aquella declaración se encuentra acompañada de un cuadro titulado "Gastos eventuales del señor ministro" que contiene un detalle de seis comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado.

V.d.l: La factura del intérprete Kahane.

A fojas 18 está agregado el comprobante nro. 2, identificado como "servicio de intérprete para las reuniones del G-20". La factura posee en su parte superior un membrete que reza "Eduardo E. Kahane", luego "Ministerio de Finanzas, República de Argentina. Presente". Respecto del lugar y fecha de expedición reza: "París, 19 de febrero de 2011". El encabezado se encuentra subrayado y reza "Factura", mientras que se lee en su cuerpo "Servicio de interpretación para la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París, los días 17-19 de febrero de 2011. Total 3300,00 €. Son: Tres mil trescientos euros" y el pie de página posee datos del intérprete en inglés (domicilios, teléfonos, correo electrónico, etcétera). Esta factura está firmada por Héctor Eduardo Romano, con su sello aclaratorio, en carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Existen suficientes elementos para tener por acreditada la falsedad de esa factura de Eduardo E. Kahane, por 3.300 euros. En primer lugar, resulta determinante señalar que la factura fue desconocida por el intérprete, quien en su declaración testimonial refirió que solamente había cobrado 1900 euros por los servicios brindados y que había sido realizado entre los días 18 y 19 de febrero de 2011 y no también el 17, como decía la apócrifa.

El nombrado explicó que confecciona sus facturas en el idioma francés y no en español como la que se encontraba en el legajo administrativo. Asimismo, advirtió que para realizar la factura apócrifa se apreciaba que habían tomado el encabezado y pie de página de la original, siendo el resto falso y el importe inventado, acompañando la factura original que él confeccionó por aquel trabajo (ver punto III.22).

Por lo tanto se encuentra acreditado que se falsificó la factura referida para apoderarse de mil cuatrocientos (1.400) euros que debían restituirse, generando un perjuicio al Estado Nacional.

V.d.2: La factura del hotel Bel-Ami.

A fojas 17 del expediente administrativo se encuentra agregado en un sobre el comprobante nro. 1 identificado como "Salas de reuniones y traslados del señor Ministro y comitiva", el cual contiene una factura nro. 83167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 21 de febrero de 2010 a nombre de "Ministerio de Economía Buenos Aires, Argentine". Como fecha de arribo figura el 17.02.11 y como partida el 21.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 9.395 euros. Esta factura posee la misma numeración que la presentada en el marco del expediente S01:0034128/2011, sobre lo cual volveré en el próximo punto.

Sin perjuicio de ello, además de repetir la numeración con la factura presentada en el otro expediente, se advierte a simple vista que habría sido emitida un año antes de la comisión al exterior; incluso, antes de dar inicio al expediente administrativo para solicitar la liquidación del gasto, lo cual expone manifiestamente su alteración.

Al requerir mediante rogatoria internacional al hotel que explique estas circunstancias, adjuntando copias de los comprobantes presentados. El personal designado para llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: "...la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el hotel". En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: "Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel..." (ver punto III.23).

Es decir que no sólo el hotel desconoce la factura como aquellas que son emitidas por su administración, sino que las irregularidades expuestas (idéntica numeración con la presentada en el expediente S01:0034128/2011 y fecha de emisión un año anterior a la fecha de alojamiento) exponen claramente la falsedad de la factura del hotel. De esta forma, los elementos probatorios reseñados acreditan que Amado Boudou y Héctor Eduardo Romano rindieron a través de facturas falsas "gastos eventuales" que no existieron. Específicamente mil cuatrocientos (1.400) euros que desconoció el intérprete Kahane y nueve mil trescientos noventa y cinco (9.395) euros que desconoció el hotel Bel-Ami, sumando un total de diez mil setecientos noventa y cinco euros (10.795) que fueron sustraídos de las arcas de la administración pública mediante ésta maniobra.

V.e. El expediente CUDAP: EXP-S01:0034128/2011.

Este expediente se conformó a raíz del traslado que debía realizar César Guido Forcieri a París, Francia, también para participar de las reuniones de Ministros de Economía y gobernadores de Bancos Centrales. A fs. 2 obra la solicitud de viáticos realizada el 31 de enero de 2011, a nombre de César Guido Forcieri, en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Se consignaron trece días como el tiempo de la misión, desde el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 horas hasta el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Así se consignaron los siguientes costos: a) "U$S 2.412 (u$s 402 x 6)" en concepto de costo del desplazamiento; b) U$S 402 en concepto de viáticos diarios; c) $16.768,32 de transporte y pasajes y d) U$S 10.000 por gastos eventuales. Es decir, un costo total de U$S 12.412 y $16.768,32. Como observación, se aclara que "se liquidan viáticos hasta el 21 de febrero medio (1/2) día", es decir, sólo por 6 días. Esta solicitud fue suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el "visto bueno" del autorizante de la misión.

A fs. 4/6 obra la nota nro. 28 del 4 de febrero de 2011 dirigida a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público suscripta por la Dra. Carla C. Piccioni, por medio de la cual solicitaba la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros para el traslado de Forcieri a la ciudad de París, Francia, entre el 15 y 28 de febrero de 2011 (fs. 4). Aquella nota era acompañada por el "Formulario de Comunicaciones de viajes y Misiones Oficiales al Exterior" conforme resolución SGP n°78/2009. Surge de aquel formulario que la autoridad que viajaría era César Guido Forcieri y que ostentaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, aquel formulario consignaba como gastos de transporte y pasajes U$S 4.192,08; U$S 402 de viáticos diarios (total: U$S 2.412) y U$S 10.000 de gastos eventuales, conformando un total de U$S 16.604,08. Este formulario se encuentra firmado por César Guido Forcieri en el apartado "Firma y aclaración funcionario/a requiriente", por el Dr. Andrés Iturrieta (secretario legal y administrativo) en el apartado "Conformidad del titular de la jurisdicción" y, más abajo, por Amado Boudou (fs. 5/6).

A fojas 7 se encuentra una la nota nro. 319/11 por medio de la cual el entonces Jefe de Gabinete de Ministros presta su conformidad al desplazamiento de Forcieri, conforme la Decisión Administrativa 348/2009.

A fs. 8/9 está agregada una copia de la resolución administrativa nro. 66, del 7 de febrero de 2011, suscripta por el Dr. Andrés Iturrieta por medio de la cual se autorizó el traslado a París de Forcieri entre el 15 y 28 de febrero de 2011 y la asignación de cuatrocientos dos dólares estadounidenses diarios por el término de seis días y diez mil dólares estadounidenses "...en concepto de gastos eventuales, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión..."

A fojas 14 se encuentra la "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos" de César Guido Forcieri fechada del 28 de febrero de 2011. De aquella surge que la partida fue el 15 de febrero de 2011 a las 18:10 y el regreso el 28 de febrero de 2011 a las 08:50 horas. Asimismo, que se devengó el total de los montos de viáticos asignados, mientras que se devengaron 9.481 de los 10.000 dólares norteamericanos entregados en concepto de gastos eventuales. En consecuencia, correspondía la devolución de U$S 519. Sin embargo, cabe destacar que estos montos surgen de anotaciones manuscritas, encontrándose testados los montos impresos (que eran 9.482,22 y 517,78 respectivamente). Ésta declaración está suscripta por César Guido Forcieri y por Héctor Eduardo Romano brindando el "visto bueno" del autorizante de la misión.

A fojas 15 se encuentra un cuadro titulado "Rendición César Forcieri" que contiene un detalle de tres comprobantes enumerados, su importe en euros y su equivalente en dólares, así como el total gastado. En aquel cuadro se encuentra identificado como comprobante nro. 3 la factura del Hotel Bel Ami por 6.943,23 euros (U$S 9.165,06). Aquella factura se encuentra incorporada a fojas 17, identificada como "Reunión de trabajo del señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro, Dr. César Guido Forcieri". Se trata de una factura nro. 83.167 del Hotel BEL-AMI expedida en París el 20 de febrero de 2010 a nombre de "Guido Forcieri". Como fecha de arribo figura el 16.02.11 y como partida el 20.02.11. Los gastos consignados en la factura corresponden a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2011, resultando en un total de 6.943,23 euros. Ésta factura está firmada por César Guido Forcieri, con su sello aclaratorio (ver punto 111.25).

Como mencioné anteriormente, se trata de una factura que posee la misma numeración que la presentada en el marco del expediente S01:0034099/ll y, al requerir mediante rogatoria internacional al hotel que explique estas circunstancias, adjuntando copias de los comprobantes presentados. El personal designado llevar a cabo las averiguaciones en Francia informó que: "...la Sra. Albane Leborgne nos escribió y dijo que los números de facturas transmitidas por el requerimiento, así como los datos de estadía para los nombres indicados no corresponden a ninguna prestación realizada por el hotel.". En este sentido el mail remitido por el personal del hotel reza: "Le aclaramos por otra parte que tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías que Ud. nos comunicó esta mañana, no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel..." (ver punto III.23)

Esa prueba demuestra que a través de una factura falsa, Forcieri realizó una rendición de cuentas ficticia, con el aval de Romano, que les permitió apoderarse de seis mil novecientos cuarenta y tres (6.943) euros del Estado Nacional.

Como expliqué en el análisis específico de cada expediente administrativo, de lo expuesto se concluye que mediante la presentación de facturas apócrifas, los imputados sustrajeron de las arcas del Estado parte del dinero que les fue otorgado para la comisión que debían realizar en representación de nuestro país.

V.f. Análisis de los descargos:

Frente a los elementos probatorios que daban cuenta de la falsificación de los comprobantes referidos, fue que se dirigió la imputación a Boudou, Forcieri y Romano, recibiéndoles declaración indagatoria en la que brindaron las explicaciones reseñadas en el punto IV del presente auto y, sobre las cuales corresponde efectuar las siguientes consideraciones a la luz de las pruebas recolectadas y el contraste efectuado en los puntos precedentes.

En primer lugar, en su descargo -y por las medidas de prueba que requiere-, Romano sugiere que la posibilidad de que exista alguna irregularidad -al menos, tributaria- por parte del intérprete Kahane en su actuación. Por un lado, quiso desvirtuar la declaración del testigo aportando fotografías que -según Romano- probarían que el intérprete se encontró trabajando el día 17 para Boudou, ya que se lo observa junto con él en un encuentro en el ayuntamiento de París con las autoridades locales. Sin embargo, sin que la fotografía refleje la fecha en la que se obtuvo ni se haya acreditado mínimamente lo expuesto, la imagen solamente prueba lo que ya reconoció el testigo: que sí se desempeñó para la comitiva argentina en aquella cumbre. Ahora bien, que el intérprete desempeñó su función durante los encuentros a los que asistió Boudou no se encuentra en discusión, lo que aquí se discute es la autenticidad del comprobante presentado y a tal fin las fotografías aportadas no resultan útiles en ningún sentido para despejar los cuestionamientos.

En efecto, no solo surge palmaria la diferencia entre la factura presentada en el expediente de rendición y la aportada por el intérprete, sino que también resulta muy llamativa la similitud de la factura apócrifa a nombre de Kahane, con la presentada en el expediente a nombre de Ana Ruth Juárez, otra interprete que asistió al Ministro y sobre la cual se encuentran medidas de prueba en trámite.

Por otro lado, Romano intentó explicar la diferencia de los importes diciendo que además de los honorarios profesionales se le habían abonado los viáticos al intérprete, sin embargo, ello tampoco está plasmado en la factura cuestionada. Entonces, si se toma como cierto lo expuesto por Romano y consideramos que además de los 3.300 euros -que según surge de la factura fueron por los servicios profesionales-, se le abonaron los gastos de viáticos a Kahane, se pueden apreciar las siguientes cuestiones: a) que no existe un comprobante de aquél gasto; b) que no se encuentran discriminados en la factura presentada los conceptos de servicios profesionales y viáticos; c) que si el intérprete practica su actividad con irregularidades -al menos tributarias- no tiene sentido que entregue, precisamente, una factura y d) que nada de eso explica por qué la factura es prácticamente idéntica a la de la traductora Juárez -sobre lo que se encuentran medidas de prueba en trámite-.

Evidentemente, los dichos de Romano se encuentran plagados de contradicciones y se presentan carentes de sustento. Se trata pues de una mera estrategia tendiente a desacreditar al testigo, pese a reconocerlo como un intérprete "de reconocida trayectoria en el ambiente". Frente a este panorama no alcanzan los argumentos de Romano para argüir de falsedad los dichos de Kahane, como pretende.

Respecto de Amado Boudou, corresponde recordar que el intérprete expuso haber trabajado directamente para él, con lo cual no podría desconocer los días que haya desempeñado su función. Al prestar declaración testimonial el intérprete Kahane dijo que trabajaba "Para el Vicepresidente que es a la vez el Ministro de Economía argentino, el Sr. Amado Boudou" (ver punto III.22).

En segundo lugar, y con relación a las facturas del hotel Bel-Ami apócrifas presentadas en ambos expedientes administrativos debo señalar que todos los imputados coincidieron en orientar su descargo a aseverar que el viaje existió, que participaron en la cumbre del G20 y en explicar la necesidad de una sala de reuniones, en el marco de aquellas comisiones y para ello explicaron las tareas que desarrollan habitualmente en ese contexto. Sin embargo, ninguna de esas circunstancias se encuentra cuestionada. No se niega que la cumbre del G20 existiera, ni que los nombrados hayan participado. La defensa de Romano intentó probar que el nombrado efectivamente se alojó en el hotel Bel-Ami mediante una nota periodística que únicamente hace referencia a que la comitiva se encontraba en un hotel minimalista del barrio Saint Germain de Pres. Sin embargo, tampoco resulta relevante conocer dónde se alojaron ni qué costo tuvo ese alojamiento ya que esos gastos integran los gastos de viáticos que son devengados diariamente. Aún teniendo por acreditado que se hubieran alojado en aquél hotel y que contrataron salas de reuniones necesarias para este tipo de eventos, no existiría ninguna irregularidad ya que, precisamente, para ese fin son destinados los montos de viáticos y gastos eventuales, respectivamente. Lo que se sostiene e imputa es que las facturas presentadas en ambos expedientes para acreditar el alquiler de salas de reuniones para la comitiva son apócrifas, resultando a su vez falsos los datos insertos en las declaraciones juradas de rendición de viáticos presentadas por los imputados y derivándose de allí el perjuicio ocasionado a la administración pública.

En efecto, cuando fueron indagados sobre la coincidencia numérica de ambas facturas, los imputados expusieron que esas explicaciones debían ser requeridas al hotel y no a ellos. Sin embargo, como expuse anteriormente, el hotel fue requerido, informando que "tanto los números de las facturas, como la redacción de las mismas (Ministerio de Economía argentino) y las fechas de las estadías (...) no arrojan ningún resultado dentro de todas las investigaciones realizadas por el hotel" (ver punto III.23). Cabe recordar que en aquella oportunidad fueron remitidas copias de las facturas cuestionadas, para que sean confrontadas por el personal del hotel con las que tuviera registradas. Al respecto los imputados sugirieron que la información aportada debía ser incompleta, imprecisa, o inespecífica, atribuyéndolo a una posible falta de registración, por cuestiones idiomáticas o bien, por alguna irregularidad, al menos tributaria.

Ahora bien, sin perjuicio de las consideraciones generales efectuadas anteriormente serán tratadas por separado las específicas de cada factura del hotel Bel-Ami, ya que difieren los intervinientes en los hechos.

Así tenemos, por un lado, la factura 83.167 por 6.943,23 euros, presentada en el expediente S01:0034128/2011 por César Guido Forcieri. En primer lugar corresponde indicar que efectivamente a Forcieri se le liquidaron viáticos por sólo seis días lo que coincide con el relato del nombrado de que el primer tramo del viaje (del 15 al 20 de febrero) respondió a la comisión que realizó, mientras que la segunda parte (hasta el 28 de febrero) correspondió a un viaje personal. Eso explica que no tuviera necesidad de presentar la factura 90851 por 883 euros, correspondiente al alojamiento del 24 al 27 de febrero y que fue remitida por el hotel.

En segundo lugar, respecto de las consideraciones efectuadas por el imputado con relación a la nota de crédito registrada a su favor cabe señalar, por un lado, que aquella solo hacía referencia a una reserva realizada para los días 16 a 21; que quedó registrada a nombre de Lorenzino y el nombrado y que no se encuentra registrado que haya sido utilizado. De hecho el mismo imputado expuso que todos los pagos los realizó en efectivo porque así le era entregado el dinero asignado.

Desacreditada la autenticidad del comprobante, corresponde señalar que aquél se encuentra firmado por el propio imputado, quien no negó la circunstancia ni desconoció haberla presentado junto con la declaración jurada realizada. Sin embargo, aquella declaración jurada también se encuentra firmada por Romano, dando el "visto bueno". Para consignar ello, no podía el superior omitir constatar los importes consignados con los comprobantes que acreditaran los gastos. Dicho de otra forma: Romano necesariamente debía haber visto la factura. Ello resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que Romano fue quien suscribió la factura que lleva la misma numeración y que fue presentada en el expediente S01:0034099/2011.

Respecto de esta factura Romano también adujo que debería existir alguna irregularidad -al menos tributaria- por parte del hotel Bel- Ami. Así, la defensa parece postular que tanto los intérpretes como el hotel con el que contrataron los involucrados realizaban su administración de forma irregular. Lo llamativo es que aquellos no poseen ningún tipo de relación entre sí, ni siquiera el país donde desarrollan habitualmente su actividad. Se trataría entonces de una serie de desafortunadas coincidencias que los llevaron a contratar con distintas personas que practican la evasión tributaria en distintos países. Un argumento que, a partir de las pruebas recolectadas, resulta por lo menos endeble, ya que la verdadera concurrencia se da en que fueron ellos quienes compartieron el tiempo de alojamiento en París y luego presentaron facturas con idéntica numeración que el hotel denuncia no haber expedido y luego un intérprete realiza una afirmación idéntica.

El alquiler de las salas de reuniones coincidiría en algunas fechas pero la falsificación resulta tan burda que la presentada por Romano figura emitida un año antes de la estadía, el 21 de febrero de 2010; no posee la discriminación de impuestos que la otra sí, la sala difiere su valor (en una es por 2.246 euros diarios y en la otra por 1.449). Además, del boleto de embarque de Boudou surge que viajó de regreso el 19 de febrero de 2011 a las 23:20 horas. En ese mismo vuelo viajó Romano, según surge de la tarjeta de embarque agregada a fojas 12 del expediente S01:0034116 (ver punto III.27.c). La cumbre se llevó adelante entre los días 18 y 19 de febrero de 2011.

De lo expuesto se derivan las siguientes conclusiones: a) que no resulta razonable que hubieran continuado alquilando una sala de reuniones cuando la cumbre ya había finalizado; b) Que aún si el error en el año de emisión de la factura se debiera a una circunstancia ajena a los imputados, Romano no pudo haber recibido la factura que suscribió, ni ninguna otra del hotel si había regresado a nuestro país dos días antes de su emisión. Evidentemente estos son otros elementos que prueban la falsedad de las facturas.

Con lo expuesto quiero señalar que no existen dudas de que las facturas presentadas son apócrifas y que la participación de Romano en ambos expedientes donde fueron presentadas, da cuenta de su participación en la maniobra.

Ahora bien, respecto de Amado Boudou, el nombrado se desligó de los hechos argumentando que ningún Ministro de Economía se encarga de las tareas administrativas que demandan este tipo de comisiones, como solicitar las facturas. Sin embargo, él era la autoridad de mayor jerarquía de la comisión y consecuentemente era quien tenía a su cargo la administración de los fondos asignados en concepto de gasto eventual (ver punto III.4). En virtud de ello corresponde asignarle al nombrado un papel preponderante, pues el hecho de haber delegado facultades y funciones propias en otros funcionarios no permite deslindar la responsabilidad que en el ilícito le cupo. Consecuentemente, no puede afirmarse razonablemente que pudiera desconocer lo que ocurría y, de hecho, no lo hizo, ya que por el contrario, parecía interpretar que los montos de dinero que le eran entregados para una función específica (viáticos o gastos eventuales de la comisión) pasaban a integrar su patrimonio.

Por otro lado, Romano suscribió de su puño y letra las facturas apócrifas y la declaración jurada que debía presentar Boudou, firmando bajo el prefijo "P/A". Precisamente, Kahane refirió que quien le había pagado al final de la reunión y en efectivo había sido "un secretario", es decir, Romano, pero que trabajaba para Boudou. De esta forma, Boudou no podría razonablemente desconocer cuántos días estuvo a su lado el intérprete ni cuantos días tuvo a su disposición una sala de reuniones en el hotel. Corolario de ello es que las explicaciones brindadas carecen totalmente de sustento.

Por lo tanto, como expuse anteriormente, los elementos probatorios recolectados permiten tener por acreditada la maniobra ilícita desplegada por Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri que les permitió sustraer de las arcas del estado diecisiete mil setecientos treinta y ocho euros. Consecuentemente, corresponde dictar auto de procesamiento respecto de los nombrados, conforme lo estipulado por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

VI. Calificación.

Conforme lo expuesto en los puntos precedentes, se advierte que podría resultar aplicable al presente caso la figura contenida en el artículo 261, primer párrafo, del Código de fondo, que establece: "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo" o bien, la contenida por los artículos 174, inciso 5º, en función del 173, inciso 7º del Código Penal de la Nación, que sancionan con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial perpetua -en caso de que el autor fuera funcionario público-, a quien "por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligado abusivamente al titular de éstos" (art. 173, inc. 7),en perjuicio de alguna administración pública (art. 174, inciso 5).

A fin de dilucidar la cuestión, corresponde analizar de qué forma concurren estas figuras a la luz de los principios vigentes en materia penal, principalmente, el principio de especialidad. Al respecto, el ex Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi explica que en virtud del mentado principio: "...cuando una misma materia se encuentra simultáneamente regulada por dos o más leyes, resulta aplicable la norma especial. El criterio según el cual la ley especial deroga la general (lex specialis derogat legi generali) es consecuencia de una interpretación en cuya virtud se deduce que la finalidad por la que el legislador formuló una regulación especial es excluir la regla general, por lo que corresponde aplicarla en forma preferente (...) Esa relación lógica de dependencia es consecuencia de que un delito idéntico ha sido formulado por el legislador varias veces, sólo que con distinto grado de concreción y por tanto de consecuencias jurídicas. Adviértase que una formulación idéntica no sólo surge del texto de la ley, sino de su concreción interpretativa al realizar la subsunción. El principio de especialidad produce el desplazamiento del tipo secundario por el más específico, aunque ambos no estén destinados a la protección del mismo bien jurídico..." ("Derecho Penal. Parte General", Righi Esteban, ed. Abeledo Perrot, 1º edición, 2º reimpresión, 2010, página 436).

Consecuentemente, advierto que entre la figura del peculado (art. 261), y la defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 174, inciso 5º, en función del 173, inciso 7º) existe un concurso aparente por el cual, en razón del principio de especialidad, la figura de defraudación se ve desplazada. Ello, ya que, en este concreto caso, el peculado resulta ser un tipo calificado de esa modalidad de defraudación.

Sentado ello, corresponde analizar la figura típica mencionada. Como expuse anteriormente, ésta reprime al"...funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo" y se encuentra contenida bajo el Título XI, rubricado como "Delitos Contra la Administración Pública", del Código Penal, que ha sido definido por Ricardo Núñez como ".. .protección a la normalidad del ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales en los tres ámbitos homónimos, normalidad que se protege frente a los abusos de los que desempeñan esas funciones (funcionarios o empleados públicos) y a los atentados de los terceros, destinatarios o no del acto funcional..." (cfr. Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, ed. 1983).

También se ha especificado que en los delitos contra la Administración Pública, el Código Penal no menciona un bien jurídico, sino de manera indirecta, siendo necesario especificar en cada caso el contenido tutelado por cada infracción, concluyendo Soler que el bien jurídico protegido sería el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, en todas las ramas de sus tres poderes, (cfr. T. V, Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, 1983).

En similar sentido se ha mencionado que la Administración Pública no es estrictamente un bien jurídico. Su concepto gira en torno a intereses sociales e individuales respecto del desenvolvimiento de la función pública. Se protege el interés público por las cualidades que deben poseer los funcionarios públicos, de probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, reserva, imparcialidad, fidelidad, que se traducen en el desempeño de su labor. Labor que se pretende ordenada, decorosa y eficaz, protegiéndose, asimismo, la seguridad y libertad que el ejercicio de la actividad pública, administración requiere, mediante el respeto recíproco en las relaciones que se generan entre la Administración y los particulares (cfr. Goscilo, Antonieta: "Los bienes jurídicos penalmente protegidos"; Lecciones y Ensayos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, diciembre 1981).

Así, el bien jurídico que protege la figura ha generado divergencias doctrinarias, sin embargo, se entiende que protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal y, además, la propiedad. Así se sostiene que: "Al normal funcionamiento de la administración pública en su aspecto patrimonial (...) aquí se agrega la propiedad, la seguridad de los bienes públicos y la confianza depositada en el funcionario encargado del manejo de esos bienes, aspecto este último al que una corriente doctrinaria le atribuye carácter decisivo para definir este delito" (cfr. D'Alessio, Andrés José: Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado. 2da. Edición Actualizada y Ampliada. Tomo II. Parte Especial, arts. 79 a 306, Ed. La Ley, Bs. As, 2009. pág. 1297).

Por su parte, la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero ha señalado que el funcionario público administrador del patrimonio estatal, debe cumplir su cargo con probidad y en forma regular, indicando que: "Sin probidad no se concibe un desarrollo regular y normal. Éste es el objeto específico de la tutela del peculado de bienes públicos de nuestro párrafo 1ro., art. 261, Cód. Penal. Las diversas manifestaciones administrativas dependen, a la postre, del comportamiento de los agentes a los cuales compete llevarlas a cabo. Consecuentemente, media respecto de su gestión, la confianza colectiva en la efectiva observancia de los deberes del cargo. La esencia de este peculado se encuentra en esa quiebra al deber de la probidad a que se encuentran sujetos los funcionarios con manejo de bienes públicos, con relación a ellos. El funcionario que falta a esa obligación (recuérdese que el peculado encierra un abuso de función), además de perturbar la normal marcha administrativa, siembra el descrédito para toda la administración (Peculado de bienes y servicios públicos, Daniel P. Carrera, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2005, pág. 83)" (ver fallo de la Sala I, CCCF, en causa "Catalán Roberto Carlos s/ sobreseimiento", del Juzgado Federal nro. 1, reg. 46438 resuelta el 25/09/12).

En torno al tipo objetivo del delito analizado existe una doble exigencia característica en el sujeto activo: que sea funcionario público y que se encuentre en una relación funcional con el objeto del delito, es decir, que se le haya confiado la administración, percepción o custodia del bien. Al respecto se ha señalado que "La exigencia de que alguna de tales funciones debe haber sido confiada al sujeto en razón de su cargo significa que debe detentar competencia funcional en virtud de prescripciones administrativas" (cfr. D'Alessio, Andrés José, ob. citada, pag. 1297).

No existen dudas respecto de la calidad de funcionarios públicos que revestían los imputados al momento de los hechos. Tal como surge de los informes aportados por los organismos, así como de los expedientes administrativos conformados para las comisiones, Amado Boudou se desempeñaba como Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Héctor Eduardo Romero actuaba como Jefe de la Secretaría Privada del Ministro y César Guido Forcieri era Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

A su vez, se encuentra acreditado conforme los elementos probatorios ya valorados, su relación con el objeto del delito a través de los expedientes CUDAP EXP-S01:0034099/2011 y EXP-S01:0034128/2011, en los que se les asignó el dinero cuya administración estaba a su cargo.

Con relación al verbo "sustraer" que contiene la figura se ha sostenido que: "...no equivale al apoderamientopropio del tipo de robo o hurto, sino el de apropiarse o disponer. Esto es, extraer o quitar los bienes de la esfera administrativa en la que hubieran sido colocados por las leyes, reglamentos, u órdenes legítimas quebrando de esa manera la tutela pública en que se hallaban. Ello implica que al tratarse de fondos, particularmente de dinero que se encuentre en custodia o administración, el peculado queda consumado tan pronto como aquél ha sido extraído de aquélla -sin que haya ingresado a otra área de la Administración- como así también en el caso en el que se impida su ingreso. Basta entonces comprometer el dinero porque ello basta para hacerle perder al dinero del Estado la condición de ser una clase de fondos que solamente se mueven por actos de autoridad. "...Lo decisivo en todos estos casos es la acción de quebrantar el vínculo de vigilancia..." (Soler, Sebastián -Derecho Penal Argentino- Tomo 5, Ed. Tea, Buenos Aires 1992, ps. 237/239)" (ver sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 en la causa nro. 1214 caratulada "Merlino, José y otros s/defraudación contra la administración pública" dictada el 4 de julio de 2013)

Al respecto, entiendo que mediante la falsificación de los comprobantes y la inserción de datos falsos en las declaraciones juradas, los involucrados imputaron gastos que no fueron devengados a los montos que habían sido asignados y entregados en concepto de gastos eventuales para la comisión al extranjero que realizaron. Es decir, a través de la falsificación de facturas y rendiciones de cuenta ficticias se sustrajeron de la órbita de la administración pública la totalidad de 17.738 euros.

Por otro lado, respecto del aspecto subjetivo doloso del tipo en estudio, debo señalar que exige el conocimiento del carácter de los bienes, la situación funcional que vincula al autor con aquellos y la voluntad de separar el objeto del ámbito administrativo, sin que exista exigencia de finalidad alguna (ver D'Alessio, Andrés José: "Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado. 2da. Edición Actualizada y Ampliada". Tomo II. Parte Especial, arts. 79 a 306, Ed. La Ley, Bs. As, 2009. pág. 1299).

Al respecto entiendo que este aspecto subjetivo ha quedado suficientemente acreditado en la valoración efectuada en el punto precedente y que resulta manifiesto y exteriorizado por el ardid que llevado a cabo por los imputados para desplegar la conducta. Reitero: no se trató sólo de sustraer el dinero del ámbito de la administración pública, sino que para lograr aquél fin elaboraron facturas apócrifas y falsearon los datos insertos en sus declaraciones juradas. De esta forma, quisieron justificar que el dinero había sido destinado a cumplir su fin, dándole apariencia lícita a su conducta.

Respecto de la autoría y participación en este tipo de delitos, la jurisprudencia ha sostenido que: "...nos encontramos frente a un supuesto de coautoría, definido por el dominio funcional del hecho, toda vez que se ha comprobado que cada uno de ellos ha realizado distintos aportes -definidos por el cargo que ocupaban en el Poder Ejecutivo Nacional- de carácter esencial, a la ejecución de un suceso ilícito -de acuerdo a un plan de acción previamente establecido-, siendo que a cada uno le ha correspondido cumplimentar una función determinada, de modo que, sólo actuando en forma conjunta y coordinada, como lo hacen los engranajes que conforman una maquinaria, podía conseguirse el resultado querido."

"No obstante lo expuesto, al encontrarnos frente a un delito de aquellos que Roxin caracteriza como "de infracción de deber" -"pertenecen a los delitos de infracción de deber,... adquiere relevancia la determinación, en cabeza de cada uno de los encausados, de la calidad especial de autor exigida por el tipo (Roxin, Claus, "Autoría y dominio del hecho en derecho penal", ed. Marcial Pons, Madrid, 1998, 383 y ss). Recuérdese que el peculado es un delito de los denominados especiales, que requiere que el sujeto activo revista el carácter de funcionario público, exigencia que debe complementarse con la relación funcional que debe existir entre el autor y los bienes objeto de sustracción, es decir el título en virtud del cual éste se vincula con aquéllos."

"El autor citado explica que "la autoría obtiene así en los delitos de infracción de deber una estructura totalmente distinta que a tenor del concepto general de autor. En lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por quebrantamiento conjunto de un deber común. (...).. .siempre se dará coautoría allí donde determinado ámbito de asuntos está confiado a varias personas a la vez. (...) En estos casos,... ha de estimarse coautoría siempre que alguien, de acuerdo con otros obligados, mediante cualquier aportación al hecho, incumpliendo las funciones que le están encomendadas, coopera..."(op. cit, págs. 389 y ss)..."

"En virtud de ello, la distinción entre quienes deberán responder en carácter de coautores y quienes deberán hacerlo como partícipes debe hallarse en la infracción de un deber, el cual está "antepuesto(s) en el plano lógico a la norma y que, por lo general, se origina(n) en otras ramas jurídicas " (op. cit, pág. 385). "(ver sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa nro. 43.496, caratulada "Granillo Ocampo, Raúl y otros s/ procesamiento y embargo", rta. el 22 de diciembre de 2009, del voto del Dr. Eduardo R. Freiler).

Aquél razonamiento resulta acertado y aplicable al presente caso, entendiendo que los imputados deberán responder en carácter de coautores del delito enrostrado.

Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente quiero resaltar lo indicado por otros tribunales con relación a conductas similares en cuanto coincido plenamente con lo expuesto. Así, se ha dicho que: "...esta clase de delitos socavan los cimientos mismos del Estado de Derecho, y consecuentemente, la confianza de la comunidad toda, tanto en el plano nacional como internacional, y es justamente lo que nuestro país tutela a través de la suscripción de diversas convenciones y tratados que rigen en materia de corrupción -concretamente en el caso el artículo VI apartado 1 "c" de la Convención Interamericana contra la corrupción (aprobada por la ley N° 24.759 y publicada en el Boletín Oficial el día 17 de enero de 1997)" (ver sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 en el marco de la causa nro. 1101 (12318), caratulada "Alsogaray, María Julia y otros s/defraudación por administración fraudulenta", del 17 de marzo de 2016).

VII. Medidas Cautelares.

VII.l. Prisión preventiva.

Preliminarmente debo indicar que comparto el criterio que sostiene que la prisión preventiva es una medida cautelar de aplicación sumamente restrictiva, pues el principio general es que las personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y del derecho de libertad.

En primer lugar, en cuanto al elemento objetivo debe señalarse que conforme el análisis de la calificación tratado en el punto anterior la conducta endilgada a los imputados en las presentes actuaciones encuadra en la figura receptada por el art. 261 del Código Penal de la Nación, cuya escala penal oscila entre los dos y diez años de prisión.

Entonces, conforme lo normado por el artículo 312, inciso Iº del Código Procesal Penal de la Nación, en principio, no correspondería aplicar en este caso el instituto de la prisión preventiva. Ello es así, por cuanto, la pena que eventualmente pudiera aplicárseles a los nombrados podría ser de ejecución condicional, pues el mínimo es menor a los tres años.

No obstante lo expuesto, de conformidad con lo estipulado por el segundo inciso del artículo mencionado, entiendo que deben tenerse en cuenta las condiciones personales de cada uno de los imputados; esto es, particularmente si entre ellas se advierten cuestiones que podrían llevar al entorpecimiento del proceso o peligro de fuga (conforme lo dispuesto en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación). En este sentido, debe tenerse en cuenta la doctrina del fallo plenario de la Cámara de Nacional Casación Penal "Díaz Bessone", que establece que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal" (C.N.C.P., Acuerdo 01/2008; Plenario n° 13, causa 7480 "Díaz Bessone Ramón Genero s/ Recurso de Casación", rta. 30/10/2008).

Conforme lo expuesto, la existencia de los peligros procesales no se presume, y es por ello que se exige un juicio acerca de su presencia. El tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permiten formular un juicio sobre la existencia probable del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Así lo ha entendido la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo sólo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio (causa n° 5473, "Macchieraldo, Aquiles Alberto", del 22/12/04, reg. 843/2004).

En este orden de ideas, la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero ha sostenido que: "El hecho de que de nuestra Carta Magna surja categóricamente que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, implica descartar toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (arts. 2, 280 y 319 del C.P.P.N.) (...) La pena con la que se amenaza cierto delito es una pauta objetiva importante a dichos efectos, pero sólo los elementos particulares de cada caso son los únicos que detentan entidad para sostener válidamente el encarcelamiento preventivo, al habilitar fundada y razonablemente a presumir acerca de la existencia o no, de esos riesgos procesales." (Causa N° 17361/06 "Mazzini Vázquez Daniel y otros...", del 08/01/08, CCC Fed, Sala I).

Así se ha dicho "El mantenimiento del encierro cautelar dispuesto en el marco de un proceso de naturaleza penal debe encontrar fundamento, para estar justificado normativamente, en la necesidad de neutralizar riesgos procesales y, además, que esa medida deba resultar indispensable para cumplir con tal objetivo, pues así lo imponen los artículos 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 inc.3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18 de la C.N. y los arts.280y319 del C.P.P.N.." (C.N.C.P., Sala IV Causa N° 5115 "Mariani, Hipólito Rafael" del 26/4/05, reg.6528.4 y sus citas).

De esta manera, entiendo que las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no deben ser valoradas exclusivamente sobre pautas objetivas, al igual que las disposiciones que establecen el dictado de la medida cautelar, prisión preventiva; siempre bajo la inteligencia de que las pautas para disponer el encarcelamiento, antes del dictado de una sentencia condenatoria, no pueden estar directamente condicionadas y definidas por la penalidad del delito de que se trata, sino por los fines del proceso, que son: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material (artículo 280 del Código Procesal de la Nación).

Asimismo, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Suárez Rosero" del 12 de noviembre de 1997, se establece con claridad el carácter meramente cautelar del encarcelamiento preventivo para diferenciarlo de la pena anticipada: "...De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva...".

Con relación al primer aspecto a valorarse, considero que, más allá de la escala penal del ilícito que prima facie se les reprocha, no es correcto presuponer que los imputados Romano y Forcieri únicamente por el hecho de enfrentar una expectativa de pena intentarán entorpecer el curso de la investigación y/o eludir el accionar de la justicia. Es por ello que entiendo que no pueden dejar de ponderarse a su favor diversas circunstancias que vislumbran la sujeción por parte de los nombrados al proceso, y que encuentran sustento en sus condiciones personales acreditadas en autos.

En efecto, ambos han cumplido con las obligaciones formales del proceso sin que existan otras conductas que indiquen un riesgo de fuga, ni se aprecia una relación directa entre los imputados y las medidas probatorias que podrían resultar necesarias, de forma que pudieran, en libertad, entorpecer su producción. En razón de lo expuesto, no advierto que existan elementos que hagan presumir la existencia de riesgos procesales respecto de Eduardo Romano y César Guido Forcieri y que justifiquen su encarcelamiento preventivo.

Por el contrario, adelanto que habré de decretar el procesamiento de Amado Boudou con prisión preventiva.

En este orden debe tenerse en cuenta que el 3 de noviembre del corriente año ordené su detención al momento de disponer su citación a prestar declaración indagatoria en el expediente n° 1999/2012 conexo al presente, por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.

Para ello, tuve en cuenta distintas circunstancias que fundaban la presunción de que Amado Boudou podía entorpecer el accionar de la justicia; las cuales al día de la fecha se encuentran vigentes.

En primer término, continúan su trámite la multiplicidad de expedientes en los que se encuentra involucrado el nombrado por delitos vinculados a la Corrupción, y que permiten apreciar la situación global del nombrado que no puede ser descontextualizada o aislada de los distintos procesos seguidos en su contra y que se hallan en un estado procesal avanzado (en este sentido ver voto del Dr. Farah, en causa CFP 5406/2013/2/CA1, caratulada "Vázquez, Manuel s/excarcelación" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10- Secretaría nro. 19, resuelta el 14 de abril de 2016 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I).

De este modo, se debe tomar en consideración no sólo las conductas investigadas en este proceso, sino también en la causa 1999/12 -conexa a esta investigación-, donde existe una compleja maniobra de gran significación económica, entre lo que se destaca el intrincado emtamado societario diagramado para generar una opacidad en las transacciones y, de esa manera, disimular los movimientos de dinero y ocultar bienes y sus beneficiarios efectivos.

Tampoco puede dejar de soslayarse que el nombrado ejerció el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y posteriormente el de Vicepresidente de la Nación, lo que lo ubicó en las más altas esferas de influencia del poder estatal durante un extenso período.

En este sentido la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, recientemente ha sostenido que: "...a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal (...) precisamente (...) en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados con la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo" (ver CCCF, Sala II, causa 5218/2016/17/K14 del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 9, Secretaría 18, caratulada "Larregina Miguel A. y otros s/ detención" del 17 de octubre de 2017).

Esos elementos, permiten presumir la existencia de relaciones residuales con actores que podrían configurar una vía de colaboración para eludir la actividad jurisdiccional y poder económico para la elusión o la obstaculización del proceso. Destáquese que la presente investigación no se encuentra finalizada y continúa en trámite la pesquisa respecto de otros expedientes que aún no han sido relevados en torno a posibles rendiciones de cuentas ficticias, lo que, teniendo en cuenta este especial panorama, pueden ser entorpecidas en el caso de que el nombrado recupere su libertad.

El presente no es un análisis arbitrario de un peligro abstracto, sino que justamente tanto en el expediente conexo mencionado, como aquí, por el lugar que ocupaba en el Estado Nacional -Boudou-, por la complejidad de las maniobras investigadas y su significación económica, es que posee la información relevante, los contactos y la capacidad de acción con suficiente entidad para evadir el accionar jurisdiccional, dificultar la producción de pruebas y el recupero de los activos.

Sobre este eje fue que al ordenar su detención en la causa n° 1999/2012, se dispuso conformar un legajo de recupero de activos, para alcanzar aquella finalidad especial subyacente al proceso penal de lavado. En el marco de aquel incidente se encuentran en trámite actualmente medidas tendientes a establecer el destino de los bienes objeto de la actividad delictiva reprochada a Boudou y otros involucrados y su eventual secuestro; entre los que se podría encontrar el dinero que fue sustraído al Estado Nacional mediante la maniobra investigada en las presentes actuaciones.

En razón de lo expuesto, y a efectos de neutralizar los riesgos procesales aludidos, la detención del Amado Boudou resulta imprescindible, lo que legitima la medida de coerción a imponer.

Asimismo, cabe atender a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, sancionada en nuestro derecho interno mediante ley Nro. 24.759, en la que los Estados parte se comprometieron a combatir la corrupción en todas sus formas. En ella se establecieron como propósitos "promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción" (art. 2). Así, la adopción de medidas cautelares de caución personal se encuentra orientada a asegurar la consecución de los fines establecidos en el mencionado instrumento internacional.

Por último, corresponde señalar que el rechazo del pedido de excarcelación formulado por Amado Boudou en la causa n° 1999/2012 fue confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones el 24 de noviembre del corriente año.

Es por ello que el dictado del presente auto de mérito será sin prisión preventiva respecto de Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri. y con prisión preventiva respecto de Amado Boudou.

VII.2. Embargo.

En cuanto a la suma del embargo a disponer sobre los bienes de los imputados, debe recordarse que la Excelentísima Cámara del fuero ha sostenido que la naturaleza de la medida cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso (fijadas en sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos) y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo dispone el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación(ver CCCF, Sala II, causa nro. 16.659 "Anachuri", reg. nro. 17.653 rta. 15/06/00, causa nro. 16.875 "Marianecci", reg. 17.905, rta. 29/08/00, y Sala I causa 33.883 "Alegre" reg. nro. 12 rta. 29/01/02).

En este sentido, debe atenerse a la naturaleza del delito imputado, que no posee una pena de multa. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta el perjuicio patrimonial que en definitiva se ha causado a las arcas del estado, el cual puede estimarse hasta el momento en un total 17.738 euros. Al tipo de conversión actual minorista, según la cotización del Banco Central de la República Argentina ($21.44) ello equivaldría a $ 380.302,72.

Asimismo, debe valorarse que todos los imputados cuentan con la asistencia técnica de dos abogados particulares cada uno, y que se ha ordenado la traducción de los exhortes internacionales cursados y sus respuestas, regulándose honorarios a la traductora pública interviniente por un total de $52.985. Las sumas comprendidas por estos rubros podrían eventualmente integrar las costas del proceso, por lo cual también deben ser consideradas a los fines del embargo.

Consecuentemente, ordenaré trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) cada uno.

RESUELVO:

I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE AMADO BOUDOU, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado (art. 261, primer párrafo, del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE HÉCTOR EDUARDO ROMANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado (art. 261, primer párrafo, del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE CÉSAR GUIDO FORCIERI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado (art. 261, primer párrafo, del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV) MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y/O DINERO de Amado Boudou, Héctor Eduardo Romano y César Guido Forcieri hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por cada uno de ellos (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Notifíquese a las partes, comuniqúese, dispóngase la anotación de Boudou -detenido en el marco del expediente 1999/12- y una vez firme, fórmense los correspondientes incidentes de embargo y provéase allí lo que corresponda.

Ante mí:

En        notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Doy fe.-

En        se libraron cédulas de notificación electrónica. Conste.-


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 29Dec17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.