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19oct11
Auto denegando el allanamiento a canales de televisión bahienses por innecesario y violatorio de la libertad de prensa
Poder Judicial de la Nación
Eduardo Tentoni
Juez Federal ad hocExpte. N° 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, 19 de octubre de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver, en mi carácter de Juez Federal ad hoc, el pedido formulado a fs. 20772/20772vta en la causa 04/07 caratulada: "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)" en trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO
RESULTANDO:
Solicita el señor Fiscal Subrogante Dr. Abel Darío CÓRDOBA a fs. 20772/20772vta. -e insiste con urgencia a fs. 21828- que se libre "...orden de presentación de todos los registros fílmicos, sonoros y fotográficosvinculados a los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado en esta ciudad y zona aledaña, que integren los archivos de los medios de comunicación locales LU 80 Canal 9 - actualmente miembro del grupo TELEFE S.A. - y de LU 81 Canal 7 Teledifusora Bahiense SA..."
Para así requerirlo:
a) Entiende que la obtención de las coberturas periodísticas de operativos y toda otra actividad desplegada por las FF.AA y FF.SS con motivo de la alegada "lucha contra la subversión" es una medida útil a los fines de la investigación en consideración a que tanto el material original como el editado con el que cuentan los medios locales son elementos de gran valor probatorio, teniendo en cuenta que son contemporáneos a los hechos acaecidos.
b) Expresa -además- que el diligenciamiento de la orden requerida "...podrá ser delegado en esta Unidad Fiscal, para que de conformidad con lo resuelto, se constituya en las respectivas sedes - con facultades suficientes para el retiro de todos los registros audiovisuales vinculados al objeto de la diligencia indicada... "
c) Indica que para sortear una eventual oposición de los Canales de Televisión, debería librarse preventivamente, la correspondiente orden de secuestro, con las formalidad previstas legalmente, "... a los fines de su inmediata ejecución y en consideración al riesgo cierto de que, de no contar con la misma, se produzca el ocultamiento, la alteración y/o desaparición de los mismos, de modo que ello resultaría perjudicial para el eventual resultado de la medida judicial solicitada... "
d) En apoyo -y como ejemplo- trae lo decidido en el incidente 04/07/inc. 87 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ solicita diligencias en el cementerio de Punta Alta"
Y CONSIDERANDO:
1. FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO: La investigación de Delitos de Lesa Humanidad encuadrados en la grave expresión de "Terrorismo de Estado", no supone un "bill de impunidad" para autorizar medidas probatorias vedadas por la Constitución Nacional y varios Tratados Internacionales de igual jerarquía.
De ordenarse la diligencia solicitada, los "...elementos de gran valor... " que se pudieran secuestrar -como el "fruto del árbol envenenado"-paradójicamente se convertirían en piezas inútiles para el reproche de los crímenes que interesan en esta causa.
Al respecto, bueno es recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Fiorentino Diego" (27/11/84, Fallos 306:1752, JA 1985-11108, LL 1985-A-159) tiene dicho:
"...establecida en el sub lite la invalidez del registro domiciliario, igual suerte debe correr el secuestro practicado en esas circunstancias. Ello es así porque la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales (doc. de Fallos:. t. 46, p. 36), lo cual "no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaría del hecho ilícito" (Fallos: t. 303, p. 1938 -Rev. LA LEY, t. 1982-D, p. 225-)..."
Por lo anterior sorprende el pedido por cuanto los registros fílmicos; sonoros y fotográficos exhibidos por los "Noticieros Periodísticos" de los Canales de Televisión -tanto en su formato original como los convertidos y almacenados en sus bases de datos o guardados sin difundir-, se encuentran alcanzados por las garantías de la libertad de prensa y del secreto de las fuentes de información reconocidas por los arts. 14; 43 y cc. de la Constitución Nacional; 1 y cc. de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales; 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por el art. 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) que textualmente señala:
"...La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión..." (art. 5 DLE OEA)
Para mejorar lo afirmado, se desplegarán documentos que aseguran - sin contradicción- que los noticieros de televisión, los periodistas -y demás personas- que allí trabajan como las emisoras que los difunden, pueden invocar -individual o colectivamente- las mencionadas garantías que restringen -severamente- las facultades instructorias del juez.
2. REPETICIÓN: Los archivos detallados a fs. fs. 20772/20772vta. fueron grabados y editados -u omitidos- por los noticieros del Canal 9 Telenueva cuando dicha señal pertenecía al Grupo MASSOT -propietaria, como ahora, del diario La Nueva Provincia y de LU2 Radio Bahía Blanca-, y por los noticieros del Canal 7 TV Bahía Blanca cuyo paquete accionario en 1987 -ya bajo la denominación de Teledifusora Bahiense Color (TBC)-, habría sido adquirido -en parte- por el empresario Alejandro ROMAY y Diana JULIO de MASSOT.
Se desprende de lo dicho que los registros mencionados pertenecieron al Grupo MASSOT antes de ser transferida la señal del Canal 9 Telenueva a la red del Grupo TELEFE (Televisión Federal S.A) -que tuvo como Director Titular a Alejandro MASSOT según la resolución 407/1994 del COMFER del 14/04/94 que se agrega-, y antes que la señal del Canal 7 TV (TBC) fuera incorporada a los medios del Grupo CLARÍN, siendo aplicable, en consecuencia, las decisiones de fs. sub 32/47vta. -confirmada a fs. sub 99/103vta.- y de fs. sub 116/118 dictadas en el incidente nro. 04/07/inc. 95 que no hicieron lugar a pedidos similares de la Fiscalía sobre los archivos del diario "La Nueva Provincia" ya que los objetos catalogados a fs. sub 1/30; 106/107; 110/111 y 114/115vta. de ese incidente fueron utilizados -también- por los noticieros de esos canales y por LU2 "Radio Bahía Blanca" según así resulta -entre muchas otras pruebas-de los Memorandos 93/983 ESC Letra PZAN IF-7 y PZAN IFI N°72/987 "R" que fueron enviados por la Prefectura Zona Atlántico Norte al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina con las siguientes novedades:
"...LU80 Canal 9 "TELENUEVA"... Propietarios: Este MCS es propiedad de la empresa "LA NUEVA PROVINCIA SRL" cuya dirección general en los tres MCS que la componen, diario "LNP", Canal 9 y LU2 "RADIO BAHÍA BLANCA", es ejercida por la señora DIANA LÍA JULIO PAGANO de MASSOT... Nómina del personal directivo del Canal... Coordinador de Noticiero y enlace con LU2 Y LNP: ALVARO MURGIA... " (Mem. 93/983)
"...Para conocimiento del Servicio, se informa que la empresa Teledifusora Bahiense Color (TBC) - Canal 7 de TV habría sido adquirida en su mayoría de acciones por el empresario ALEJANDRO ROMAY y DIANA JULIO de MASSOT (propietaria de la empresa "La Nueva Provincia"), ignorándose la cantidad que posee cada una de las partes... " (Mem 72/987)
3. PERIODISTAS: Advertido lo anterior, no puede dejarse de apuntar que la Ley 15532 (B.O. 04/11/1960) -que sustituyó al art. 2 de la Ley 12908 (B.O. 18/12/1946)-, vigente a la época de los hechos de esta causa -como en la actualidad-, considera que son periodistas profesionales "...las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas... " tales como el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente
La norma citada se extiende a las "...empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas... "
Consecuente con lo prescripto, el art. 9 del "Convenio de Prensa Televisada N° 124/75" -celebrado el 07/08/1975 entre la "Asociación de Periodistas de Buenos Aires y Sindicato de Prensa de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Filial de FATPREN)" con la Asociación de Teledifusoras Argentinas LS 83 TV Canal 9, LS 84 TV Canal 11 y LS 85 TV Canal 13 de Capital Federal y Canal 2 de la Ciudad de La Plata homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo en el Expte. N° 580601/75-define al "Noticiero de Televisión" como "...el programa de emisión diaria regular mediante el cual se difunden noticias de interés general sobre hechos de actualidad cotidiana que abarquen diversas áreas de información..." que tiene como eje el "plan de tareas" trazado por su Jefe de Redacción del cual dependen funcionalmente las secciones de redacción, de cámaras, de compaginación, de archivo, de laboratorio y el personal administrativo.
Los arts. 10 a 16 del mencionado CCT 124/75 -aún vigente- publicado en http://www.trabajo.gov.ar/legislacion/convenioscolectivos/files/periodistas/cc_0124-1975.pdf, precisa las tareas de esas secciones y del personal afectado de la siguiente forma:
3.1. SECCIÓN REDACCIÓN: Es su tarea específica recibir las noticias, procesarlas, clasificarlas, darles curso para que se concreten en notas sonoras o en filmaciones mudas, preparar el libreto del noticiero, traducir la información del exterior y, en definitiva, organizar y coordinar correctamente el funcionamiento de cada una de las secciones para que provean la cuota necesaria para que las ediciones del Noticiero salgan al aire correctamente. Por lo tanto, para realizar esta tarea se necesitan ejecutar las siguientes funciones:
Jefe de Redacción: Es el que tiene a su cargo la supervisión de todas las áreas del Noticiero.
Secretario de Redacción o Coordinador: Es el que tiene a su cargo la planificación, distribución, supervisión y ejecución de las tareas periodísticas de la Redacción y las otras áreas.
Jefe de Noticias: Es el que tiene a su cargo la recepción de la información del Noticiero a través de la mesa de noticias, las clasifica y deriva al área correspondiente.
Prosecretario: Es el redactor que además asume la dirección de un turno de tareas.
Auriconista Traductor: Es el auriconista que traduce del y al castellano y habla por lo menos un idioma extranjero. Su salario se incrementará en un quince por ciento (15%) sobre el del auriconista por cada idioma para el cual se lo utilice.
Auriconista: Es el que realiza entrevistas o relatos de hechos que se cubren periodísticamente con Auricón y otros sistemas que contemplan el registro simultáneo de imagen y sonido. Durante el desarrollo de los programas periodísticos habituales del Noticiero está facultado para hacer relatos o comentarios en off y también presentar notas en cámara.
Corresponsal Auriconista: Es el que además de cumplir las tareas propias del corresponsal, realiza notas con sonido directo. La Empresa deberá cubrir los gastos de cámara, movilidad, material fílmico, llamadas telefónicas, totalmente aparte del sueldo.
Comentarista: Es el que en cámara se dedica a realizar comentarios sobre un tema de su especialidad.
Redactor Traductor: Es el redactor que traduce por lo menos un idioma al castellano o recíprocamente. Su salario se incrementará en un quince por ciento (15%) sobre el del redactor por cada idioma para el cual se lo utilice.
Redactor: Es el que redacta noticias, crónicas o comentarios adaptados a la imagen filmada o sin ella, y que conformen el libreto del programa. Cumple, en general, toda la tarea de la prensa televisada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.903 para la categoría de redactor y con destino habitual, regular y permanente para el Noticiero de Televisión.
Productor Periodístico: Es el que se dedica a ubicar e investigar las notas que posteriormente realizará el auriconista con cualquiera de los sistemas de sonido directo o en cámara, durante el transcurso de un programa. También es su función el concretar entrevistas con los protagonistas de la actualidad y de brindar a la redacción toda la información pertinente al caso, suceso o personaje, extractada en una ficha o informe que quedará en poder de la Empresa.
Dibujante: Es el que habitual, regular y permanentemente confecciona letras, títulos, bocetos, ilustra notas y comentarios con destino al Noticiero de Televisión.
Cronista: Es el que colabora con la Mesa de Noticias y el seguimiento de éstas, y prepara material bajo instrucciones directas. Además cumple todas las tareas especificadas por el Estatuto del Periodista conforme a la Ley N° 12.908 y sus complementarias.
Cronista Acreditado: Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Redacción, cubre la información de esa área.
Corresponsal: Es el que desde una zona predeterminada del país donde reside habitualmente provee a la Empresa de material fílmico de los sucesos ocurridos en esa zona mediante un acuerdo con la misma. El material fílmico, gastos de movilidad y llamadas telefónicas serán cubiertos por la empresa aparte del sueldo.
Aspirante: Es el que realiza las tareas mínimas de la Redacción, corta los cables, los separa según la procedencia, ayuda en las tareas propias de la Mesa de Noticias y tiene nociones de dactilografía. También colabora en el armado del libreto.
Motociclista de Redacción: Es el encargado de transportar desde y hacia la redacción todo el material fílmico, fotográfico y escrito que sirve para el desarrollo de los Noticieros. Está encargado además de corroborar el curso seguido por el material y su destino definitivo. Depende directamente de la Mesa de Noticias y colabora con ésta. Su tarea será considerada peligrosa por lo que se otorgará un plus mensual consistente en el diez por ciento (10%) de su salario total. En los casos en que el trabajador utilice motocicleta propia, la Empresa le otorgará un cincuenta y cinco por ciento (55%) del que se pague por uso de automóvil afectado al servicio, reajustándose dicho importe por aplicación del procedimiento que se convenga en este Convenio para los plus por uso de automóviles y aplicándose también el procedimiento que se determine para el caso de nuevos gravámenes o conceptos, inexistentes al 31 de mayo de 1975. Además, la Empresa contratará un seguro de vida especial que cubra los riesgos de invalidez o muerte por una suma no inferior a cinco años del salario global que perciba el trabajador en el momento de producirse el siniestro; y un seguro contra todo riesgo para el vehículo. Los plus se pagarán junto con el sueldo. La Empresa deberá proveer a los motociclistas equipos anuales de ropa de verano, invierno y lluvia.
3.2. SECCIÓN CÁMARAS: Es su tarea específica la cobertura fílmica de todas las notas periodísticas con sonido o mudas; la distribución completa del personal para que en todo momento la Jefatura de Redacción cuente con el equipo necesario para salir a cubrir la información que se produzca, compete también a esta sección el control del mantenimiento de las cámaras, la supervisión y distribución de la cantidad de película que utiliza cada camarógrafo y la supervisión final del material fílmico y su salida al aire.
Jefe de Camarógrafos: Es el que tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las tareas y el material fílmico y técnico de su área.
Subjefe de Camarógrafos: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el Jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
Camarógrafo Categoría "A": Es el que está capacitado técnica y periodísticamente para realizar notas sonoras con sistema óptico y magnético en blanco y negro y en color, y con criterio propio. Además, está capacitado para hacer notas especiales con doble banda y conoce técnicamente el funcionamiento de todo el proceso de la filmación.
Camarógrafo Categoría "B": Es el que está capacitado para realizar notas mudas con que se desarrolla su tarea.
Ayudante: Es el que colabora con las tareas propias de la filmación de notas y está capacitado para poner a punto y en funcionamiento equipos mudos y sonoros, y se ocupa también de la iluminación.
Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias de la filmación de notas para Noticiero sin tener conocimientos previos.
3.3. SECCIÓN COMPAGINACIÓN: Es su tarea específica el armado de notas fílmicas mudas o sonoras, en color o en blanco y negro para las distintas ediciones del Noticiero de Televisión; el control de los materiales técnicos pertinentes al área y la "torta" fílmica. También se encarga de proyectar el material fílmico cuando la Redacción así lo requiera para mejor funcionamiento del servicio.
Jefe de Compaginación: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar el montaje final del Noticiero.
Subjefe de Compaginación: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
Compaginador Categoría "A": Es el que se ocupa del armado de las notas mudas y sonoras y está técnicamente capacitado para realizar cortes especiales y sincronización de audio e imagen, tanto para color como para blanco y negro.
Compaginador Categoría "B": Es el que está capacitado para el armado de notas mudas y sonoras de rutina y colabora en el control del armado de la tarea antes de ser llevada al proyector para su salida al aire.
Ayudante: Es el que colabora con el compaginador en las tareas propias del armado o montaje de las notas fílmicas, completa el armado de la torta y está encargado de desarmarla.
Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias de la compaginación sin tener conocimientos previos.
3.4. SECCIÓN ARCHIVO: Es su tarea específica la clasificación, selección -según procedencia y fecha de emisión- y archivo propiamente dicho, de todo el material que se utiliza en las emisiones del Noticiero de Televisión y la confección del sistema de Indice para localizar el mismo.
Jefe de Archivo: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar el archivo de todo el material que llega al Noticiero de Televisión para el armado de notas.
Subjefe de Archivo: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
Archivista: Es el que selecciona, clasifica, archiva y entrega a Compaginación todo el material del Noticiero solicitado por Redacción para el armado de notas y realiza el Indice del archivo.
Ayudante: Es el que desarma, separa y deja en condiciones de ser archivado el material fílmico y fotográfico empleado en el Noticiero, colaborando además se inicia en las tareas propias del archivista.
Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias del archivero de notas, sin tener conocimientos previos.
3.5. SECCIÓN LABORATORIO: Es su tarea específica, y con carácter de prioridad, el proceso íntegro del material fílmico del Noticiero de Televisión, además de las tareas habituales que allí se realizan, e incluye la preparación de baños químicos, supervisión del funcionamiento de las máquinas, el revelado de las notas mudas y sonoras, y la obtención de copias.
Jefe de Laboratorio: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar la calidad del revelado del material fílmico que se procesa.
Subjefe de Laboratorio: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en caso de ausencia.
Laboratorista Categoría "A": Es el encargado de preparar los baños para el revelado del material fílmico, cargar la máquina y vigilar el proceso hasta su culminación con el secado. También es su tarea medir el material revelado y clasificado según las indicaciones fílmicas mudo o sonoro. Además debe tener los conocimientos teóricos prácticos y asegurar el correcto funcionamiento de todos los equipos del sistema de procesado y copiado.
Laboratorista Categoría "B": Es el laboratorista cuya función no incluye la obtención de copias ni tiene las responsabilidades enunciadas en el párrafo final del inciso anterior.
Ayudante: Es el que colabora con el laboratorista en la realización de las tareas propias del área.
Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias del laboratorio sin tener conocimientos previos.
3.6. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Los cadetes y/o empleados y/o secretarios/as afectados al servicio en los Noticieros de Televisión, estarán comprendidos a todos los efectos en las disposiciones del Estatuto del Periodista
Secretario/a: Es quien se ocupa de la correspondencia, facturación de los colaborantes, atención de la caja chica; es también intermediario entre el Noticiero de Televisión y la Empresa para las gestiones del personal del Noticiero y se ocupa asimismo de todas las tareas inherentes a una 9 secretaría.
Auxiliar Administrativo/a: Es el que colabora con las tareas administrativas mínimas del Noticiero de Televisión y es mayor de 18 años.
Cadete: Es el que se inicia en las tareas administrativas mínimas del Noticiero de Televisión, es menor de 18 años y mayor de 14.
De lo expuesto se sigue que la prensa oral, escrita y televisada comparten el "Estatuto del Periodista" que ampara a un número vasto -aunque finito- de personas involucradas en los servicios de comunicación audiovisual, que pueden reclamar la observancia de las garantías constitucionales mencionadas, y, en su caso, la reparación de los daños que cause su quebrantamiento.
En igual sentido, en el libro digital "La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" -San José, Costa Rica, 2007 CIDH- sus autores Sergio GARCÍA RAMÍREZ y Alejandra GONZA refieren que la mencionada Corte tiene dicho que:
"...La profesión de periodista implica precisamente buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o incluidas en la libertad de expresión garantizada en la Convención... No escapa a la Corte que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación. Pero no basta para ello que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario también que los periodistas y, en general, todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados... "
4. LICENCIATURA: Como la Universidad de Palermo UP www.palermo.edu.ar; la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) www.uces.edu.ar y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) www.perio.unlp.edu.ar, la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) www.uai.edu.ar/ingreso/carreras/periodismo/default.asp señala que la "Licenciatura en Periodismo" tiene "...como piedras basales la formación en redacción y las prácticas de periodismo radial y televisivo... " permitiendo al futuro egresado afrontar "...el desafío de la práctica multimedia -radio, TV, gráfica- que demanda el mercado laboral en la actualidad..." preparándolo -además- para trabajar "...en el mundo de los medios de comunicación tanto en los escritos impresos (diarios, revistas, agencias de noticias) como en los digitales -las páginas web que procesan y difunden noticias e información- y los audiovisuales (Radio y Televisión)... "
Se advierte -sin el menor esfuerzo- que para los claustros de grado el periodismo escrito, radial, televisivo y digital son incumbencias de una misma -compleja y fascinante- actividad profesional.
5. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: Si lo anterior fuera poco, el art. 2 de la Ley 26522 -B.O. 10/10/09- considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual "...de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones...", fijando su art. 3 inc. a, como uno de sus muchos objetivos "...La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional..." que se logra por medio de la "...radiodifusión televisiva... " y los "...servicios de radiodifusión sonora... "
El art. 4 de la ley citada define a la "...Red de emisoras..." como el "...Conjunto de estaciones vinculadas por medios físicos o radioeléctricos que transmiten simultáneamente un programa de la estación de origen, denominado cabecera...".
Deviene claro que tanto la radiodifusión televisiva como la sonora se encuentran protegidas por las mismas normas que fundaron la resolución de fs. sub 32/47vta. confirmada por la CFABB a fs. sub 99/103vta. en el incidente nro. 04/07/inc. 95 caratulado: "Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa 04/07"
6. ORIGEN DEL DIARIO LA NUEVA PROVINCIA: El 1 de agosto de 1898 Enrique JULIO lanzó el primer número de LNP (fs. 10731/10735) -- apoyando el 14 de agosto de ese mismo año, la idea del Ing. LUIGGI que O consideraba a Bahía Blanca como el mejor punto para establecer una Base O Militar.
En la editorial de la LNP del 7 de junio de 1899 titulada "Fortificaciones del Puerto Belgrano" puede observarse tanto el entusiasmo como el particular estilo de su director JULIO en temas que comprometen la defensa marítima de país:
"...Después emplazada en Punta Congreso, hecho que ocurrió el mes pasado, se acalló un tanto la grita descomunal que se había formado alrededor de esas obras encomendadas a la inteligente dirección del Ingeniero Luiggi, cuya especial competencia en la materia no puede discutirse... No se puede desvirtuar el éxito alcanzado en aquellas pruebas, que los enemigos de Bahía Blanca deseaban que llegaran, creyendo en su interior que resultaría el mayor descalabro... Ahora, ya no se critica la resistencia de las baterías... ni la orientación de los fuegos, ni la ubicación de las baterías. Ahora se ha encontrado el gran defecto en el hormigón con que se rellenan las paredes de las baterías..." (editorial de la LNP 07/06/1899 transcripta en las págs. 48 y 49 de "La creación de Puerto Belgrano y política de poder en América del Sur" de Mabel N. CERNADAS de BULNES impreso en los Talleres Gráficos de la Base Naval de Puerto Belgrano (1971) -ejemplar 359.7-C335 de la Biblioteca Bernardino Rivadavia)
7. RECUPERACIÓN DEL DIARIO LA NUEVA PROVINCIA: Como se indicó en el auto de procesamiento de fs. 14406/14680vta. (ap. 26.) y en el de fs. 20785/21394 (ap. 30.12.), tres meses después del fracasado intento de los oficiales y suboficiales del Batallón de Infantería de Marina N° 4 de "...desembarcar al país del régimen que lo oprimía..." (pág. 129 el libro "Armada Argentina - Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica - 1879/19 de noviembre de 1976" agregado fs. 7495) el 20 de septiembre de 1955 la familia MASSOT recuperó el diario La Nueva Provincia que -desde el 30 de enero de 1950- se encontraba clausurado y en trámite de liquidación por orden del gobierno presidido por el Gral. Juan Domingo PERÓN.
En efecto:
El apoyo que el insurgente "Comando Naval del Sur" -y un juez de feria- prestó en 1955 a la familia MASSOT para recuperar el diario se encuentra escrito en la pág. 10 del libro "1898 - 1998 Cien años de periodismo - La Nueva Provincia" editado por el mismo periódico con la siguiente cronología:
"...30 de Enero de 1950 - El gobierno peronista, por motivos políticos, y como parte de su violenta campaña contra la prensa libre del país, dispone la clausura de "La Nueva Provincia", inagurándose así un procedimiento del que fueron víctimas más tarde otros importantes diarios del país... "
"...19 de Setiembre de 1955 - El Comando Revolucionario, que forma parte del movimiento que acaba con el régimen peronista, toma posesión del diario. Al sonar la sirena, el público se agolpa frente al edificio de Sarmiento 64... "
"...20 de setiembre de 1955 - Se hace cargo del diario el señor Federico Ezequiel Massot, designado por el movimiento revolucionario... "
"...2 de octubre de 1955 - El interventor Federico Ezequiel Massot dispone reincorporar en carácter de director general al señor Néstor Julio, quien declina el cargo... "
". . .16 de octubre de 1955 - El juez de feria dicta una resolución por la cual se designa en carácter de administrador judicial de "La Nueva Provincia" al señor Federico Ezequiel Massot. De esta manera se ratifica el nombramiento como interventor, que le asignara el Comando Naval del Sur... "
"...23 de abril de 1959 - Queda al frente de la Dirección la señora Diana Julio de Massot, nieta del fundador. Sus principales colaboradores, en carácter de codirectores, los doctores Mario Marra y Jorge Bermúdez Emparanza... "
Finalmente el 22/12/55 en los "...Talleres Gráficos "La Nueva Provincia" administrados judicialmente por Federico Ezequiel MASSOT -esposo de Diana JULIO- se terminó de imprimir el libro "Puerto Belgrano Hora 0 - La Marina se subleva - Con 100 enfoques de la acción captados por Aníbal Fernández, como fotógrafo. Edición Diario "Democracia" Bahía Blanca" escrito por Miguel Angel CAVALLO que en 164 páginas -según su contraportada- daba a conocer las "...Apasionantes revelaciones de la gestación y acción revolucionaria en todo el país desde el 16 de junio de 1955. Acontecimientos e ideario de la Revolución obtenidos en sus propias fuentes...".
Para observar la adhesión del mencionado libro con los postulados de la "Revolución Libertadora" basta con repetir del capítulo IV titulado "Comienza la acción naval. 16 de Setiembre" esta frase:
"...El "9 de Julio" es ahora también un arsenal flotante, que va en busca de sus hermanos para darles el auxilio que requiere una larga acción. Todo el muelle tiembla de insurrección. Aquel comandante del BDT se subleva sin coordinación y sin comando. No puede aguardar. Luego informa. Felicitaciones. Buques menores, de transporte, remolcadores, y otros, suman su potencial a la flota que ha de sustraer al régimen, fuerzas importantes que necesita llevar a las zonas donde se combate. Y que pondrán con sus cañones, una sentencia definitiva de muerte sobre su guardia porteña... "
El diario Clarín -en su edición del viernes 24/07/98 bajo el título "Cien años de La Nueva Provincia de Bahía Blanca"- comenta lo anterior con estas palabras "...En 1950 el gobierno peronista lo clausuró, y recién después de 1955 volvería a las manos de sus tradicionales dueños..." (fs. 9523/9526 y www.clarin.com/diario/1998/07/24/e-05104d.htm)
La LNP en su edición del 26/08/09 -agregada con la resolución de fs. sub 32/47 del incidente 04/07/inc. 95- al comentar la trayectoria de su directora Diana JULIO de MASSOT anota sobre el año 1955 lo que sigue:
"...Esa precaria situación, lejos de minar su espíritu, hizo nacer en ella la determinación -hasta entonces desconocida- de rescatar "La Nueva Provincia". En el cumplimiento de ese compromiso la encontró el estallido de la Revolución Libertadora, mientras junto con su marido -activo integrante de los comandos civiles revolucionarios- sorteaban los puentes volados y los puestos militares de control en su ruta a Bahía Blanca, para que él pudiera asumir la intervención del diario familiar y revertir las secuelas del régimen recién depuesto. Cuando, un año después, su esposo fue reincorporado al Servicio Exterior de la Nación, y asignado a la embajada en Londres, la fuerza de ese mismo compromiso determinó que Diana Julio de Massot resolviera quedarse en Bahía Blanca al frente de su diario... "
Lo anterior -con otras pruebas incorporadas a la causa-, permite sostener que la relación de la familia MASSOT -dueños del diario LNP- con la Armada Argentina ha sido -desde el comienzo- pública y notoria y, en muchos casos, desarrollada a la luz del día, no habiendo un solo requerimiento que encuadre tal vinculación en algún tipo penal, debiendo apuntarse que a fs. 3839 se hallan las páginas 11/12 y 33/34 del libro escrito por el Capitán de Corbeta (RE) Adolfo F. SCILINGO titulado "¡Por Siempre Nunca Más!" -ed. Del Plata SA Bs. As. 1997- de escasos 100 ejemplares, uno de los cuales se encuentra en el sector general 323.2 Sc99 de la Biblioteca Bernardino Rivadavia y, otro, en el Sumario N° 19/1997 incoado el 28/10/97 en el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de Madrid -otrora a cargo del Juez Baltazar GARZÓN- que recolectó parte de las pruebas que condenó a SCILINGO a 640 años de prisión por la comisión de delitos de lesa humanidad en la sentencia dictada el 19/04/05 por la Sección Tercera de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional de España.
8. PRIMER MULTIMEDIO ARGENTINO: El Grupo MASSOT lideró el primer multimedio creado en la Argentina como lo señala la Asociación Técnica de Diarios Latinoamericanos (ATDL) integrada -entre muchos- por los diarios "Clarín"; '"La Gaceta"; "La Nación"; "La Nueva Provincia"; "La Voz del Interior" y "Los Andes" (www.atdl.org)
Los siguientes archivos -algunos depositados en la Comisión Provincial por la Memoria y grabados en el DVD de fs. 3230/3235 ap. 3-acreditan la extensión -y la complejidad- del Grupo MASSOT:
8.1. CARPETA 2 ABCD AÑO 1979: Las imágenes TIF 30853 y 30854 contienen la Nota 180 "ESC'7979 Letra 8687/IFI enviada el 3 de octubre de 1979 por la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte a cargo del Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI al Jefe de la Policía Federal Delegación Bahía Blanca compartiendo esta colección de antecedentes:
"...-JULIO PAGANO de MASSOT, Diana Lía: argentina, nacida en Bahía Blanca el 14-12-928, L.C. n° 4.013.790, CIPF n° 5.260.711, domiciliada en Sarmiento n° 54 de Bahía Blanca, TE 20201, hija de Enrique Néstor JULIO (f), de profesión periodista, Directora Gerente del diario "La Nueva Provincia", casada con MASSOT, Federico Ezequiel. Al fallecer su padre, fundador del diario "La Nueva Provincia", queda al frente del mismo como Directora Gerente, cumpliendo actualmente esas funciones.
Asimismo, la empresa integra la radio LU-2 y LU-80 TV Canal 9 "Telenueva"
- MASSOT, Alejandro Enrique: argentino, nacido el 14-04-955 en Bahía Blanca, C.I.P.F. n° 6.152.457, domiciliado en calle Sarmiento n° 54 de esta ciudad, hijo de Federico Ezequiel y de JULIO PAGANO de MASSOT, Diana Lía; Asesor Dirección del diario "La Nueva Provincia"
- MASSOT, Federico Cristian: argentino, nacido el 28-12-949 en la Delegación Diplomática de MANILA (FILIPINAS), C.I.P.F. N° 6.152.458, domiciliado en Sarmiento n° 54 de Bahía Blanca, hijo de Federico Ezequiel y de JULIO PAGANO de MASSOT, Diana Lía
- MASSOT, Vicente María: argentino, nacido el 14-04-952 en la Delegación Diplomática de MANILA (FILIPINAS), C.I.P.F. n° 6.152.455, domiciliado en Sarmiento n° 54 de Bahía Blanca, hijo de Federico Ezequiel y de JULIO PAGANO de MASSOT, Diana Lía; Licenciado en Ciencias Políticas... "8.2. CARPETA 139 AÑO 1983: Las imágenes TIF C0589 hasta C0606 contienen la Nota 93/983 ESC Letra PZAN IF-7 enviada el 7 de julio de 1983 por la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) al Jefe de Servicio de Inteligencia de la Prefectura (SIPNA) detallando los medios de comunicación social (MCS) de su jurisdicción en estos términos:
"...Los MCS existentes a la fecha en la jurisdicción de esta Unidad, son los que se especifican a continuación...
- LU80 Canal 9 "TELENUEVA" de B. BLANCA con 8 repetidoras...
Estudios y administración: Posee estudios y administración en calle Sarmiento N°54 de la ciudad de Bahía Blanca (Te: 20201/8) Nómina del personal directivo del Canal...
Coordinador de Noticiero y enlace con LU2 y LNP: ALVARO MURGIA.
Propietarios: Este MCS es propiedad de la empresa "LA NUEVA PROVINCIA SRL" cuya dirección general en los tres MCS que la componen, diario "LNP", Canal 9 y LU2 "RADIO BAHÍA BLANCA", es ejercida por la señora DIANA LÍA JULIO PAGANO de MASSOT, quedando como máxima jerarquía en cada uno la de Sub-Director...
Recursos financieros: La fuente de recursos financieros está basada fundamentalmente en la publicidad en todos los MCS que posee la empresa.
Orientación ideológica: De orientación ideológica liberal y contraria a toda posición populista, de marcada postura antiperonista...- LU2 "RADIO BAHÍA BLANCA" que trabaja en frecuencia de 844 Mhz AM y en 105,7 Mhz FM
Estudio y administración: Con domicilio en calle Sarmiento N° 54 de BAHÍA BLANCA...
Dirección: Ejerce dicho directorio la señora DIANA LÍA JULIO PAGANO de MASSOT...
Propietarios: Es de propiedad de la empresa "LA NUEVA PROVINCIA SRL"..
Orientación ideológica: De orientación ideológica neoliberal y contraria a toda posición populista, de marcada postura antiperonista...- "LA NUEVA PROVINCIA" (LNP) de BAHÍA BLANCA...
Sede: Ubicada en la calle Sarmiento N°54/64, Teléfonos: 20201/8
Propietarios: - DIANA LÍA JULIO vda. de MASSOT (Directora) - FEDERICO CHRISTIAN MASSOT (Subdirector) - VICENTE GONZALO MASSOT (Asistente de Dirección)... Colaboradores:... Almte. (R) ISAAC F. ROJAS Gral. Div. (R) JUAN GUGLIALMELLI...
Público: A la opinión pública en general. Al respecto, cabe señalar que la empresa "LA NUEVA PROVINCIA SRL" (LNP), a través de su medio gráfico, mantuvo desde el 24 mar 76 y hasta el 14 Jun 82, una línea hacia el accionar del PRNA partir de la última fecha y por medio del diario, radioemisora y canal de televisión de su propiedad, la empresa "LNP varió su línea y adoptó progresivamente una actitud de crítica sobre los siguientes aspectos:
- Política exterior (Canal del BEAGLE y derivaciones posteriores del hecho bélico de las ISLAS MALVINAS).
En el último aspecto, criticó la situación creada en las MALVINAS por la Conducción Militar, desprestigiando a la Fuerza EJÉRCITO mediante la publicación de artículos, notas o editoriales referidas a aspectos logísticos, personal, errores táctico-estratégicos del mando político-militar, acción psicológica errónea sobre los verdaderos acontecimientos, ausencia de organización y/o planificación en la defensa del archipiélago, supresión del mando a Oficiales que participaron, etc.
A la par que señalaba "errores" del EJÉRCITO, encomió la labor desplegada por la ARMADA y la Fuerza AÉREA. Ello permite apreciar una evidente campaña de desprestigio hacia la Fuerza EJÉRCITO: -Conducción errónea del tema económico social por parte del PRN -Proceso de institucionalización del país - Desempeño del Presidente de la Nación - Situación no dilucidada sobre el tema "desaparecidos" -Caso de cementerios "NN" - Libertad de prensa y nueva Ley de Prensa
Asimismo, en lo que respecta a las FFAA, JM y PRN argumenta que la LCS y la guerra de las MALVINAS no alcanzan a cubrir los errores cometidos por la acción gubernativa iniciada en Mar 76
Orientación ideológica: De neta ideología liberal, contraria a toda posición de tono "Populista" y de una marcada postura antiperonista. Considerado de opinión conocida en el ámbito nacional e internacional, trata de explotar la información como medio de transmitir su posición político-ideológica y así incidir sobre el público blanco..."
8.3. MEMORANDO PZAN IFI N° 72/987 "R" : Firmado el 11/11/87 por el Jefe Sección Informaciones de la Prefectura Zona Mar Argentino Norte (PZAN) Subprefecto José María DE BARDECI con un Valor "B-2" el informe sobre la "Expansión de la empresa "La Nueva Provincia"... "
indicaba:
"...Para conocimiento del Servicio, se informa que la empresa Teledifusora Bahiense Color (TBC) - Canal 7 de TV habría sido adquirida en su mayoría de acciones por el empresario ALEJANDRO ROMAY y DIANA JULIO de MASSOT (propietaria de la empresa "La Nueva Provincia"), ignorándose la cantidad que posee cada una de las partes.
Por este motivo se ha producido una modificación en la dirección de dicho canal de televisión, pasando a ocupar dicho cargo la señorita ELSA MOREL, quién ya desempeñó con anterioridad esas funciones y también fué secretaria privada de ALEJANDRO ROMAY.
Asimismo se ha tomado conocimiento que las agencias de publicidad "OLYMPIA PUBLICIDAD", "DANIEL VOLPE Y ASOCIADOS" y "PROAR" (la primera ya concretado y las dos restantes en vías de serlo), debido a los fuertes compromisos financieros contraídos en materia de publicidad con la empresa "La Nueva Provincia" y la imposibilidad de poder cumplir con los mismos, es que esta, mediante sendos testaferros, se esta apropiando de las mismas.
En cuanto al canal privado "TV CABLE VISIÓN" que igualmente se encontraría pasando una mala situación económica, estaría en estos momentos recibiendo una "subsidio" de parte de la citada empresa periodística, el que de no poder solventar ese "subsidio" pasaría a formar parte de la misma... "
8.4. PRUEBA DOCUMENTAL AGREGADA EN LA CAUSA: Lo anterior no es novedad a poco de repasar el escrito de fs. 4558/4559 presentado por la otrora apoderada de los querellantes -Dra. Marta MÁNTARAS- al plantear la cuestión de competencia -sostenida por la Fiscalía a fs. 5103/5105vta.- resuelta a fs. 4639/4674 el 04/03/09 en primera O instancia y por la CFABB el 15/10/09 en el Expediente 65755 caratulado: "TENTONI, Eduardo -Juez Federal ad hoc- s/Plantea inhibitoria en c. 05/07 (Víctimas: HEINRICH y LOYOLA)",
Los querellantes allí adjuntan actas notariales y fotocopias simples de:
"...Un informe de Icia. producido por la SIN PNA, antes referido, y actuaciones sobre el conflicto gremial sostenido por el Sindicato de Gráficos de la Nueva Provincia y de personal de Radio LU2 y Canal 9 Telenueva de Bahía Blanca, todos ellos pertenecientes al mismo grupo empresario... "
8.5. PREMIO KONEX 1987: La reconocida Fundación KONEX con sede en Av. Córdoba 1233 - 5° Piso. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.fundacionkonex.com.ar), creada en 1980 por el Dr. Luis OVSEJEVICH con el propósito de promover, estimular, colaborar, participar e intervenir en toda clase de iniciativas, obras y empresas de carácter cultural, educacional, intelectual, artístico, social, filantrópico, científico o deportivo en sus expresiones más jerarquizadas, tiene como actividad más destacada el otorgamiento anual de los Premios Konex que se conceden a personalidades e instituciones distinguidas en todas las ramas del quehacer argentino.
En 1987 el Premio Konex a la Dirección Periodística se otorgó así:
"...Diana Julio de Massot: Premio Konex 1987: Dirección Periodística - Nació el 14/12/1928. Desde 1956 dirigió el diario La Nueva Provincia, transformándolo en uno de los principales medios gráficos del país. Creó el primer multimedios de la Argentina al incorporar entre 1958 y 1986 dos radios, un canal de televisión y un sistema de televisión por cable. Desde 1987 coordinó el desarrollo del grupo multimedio fuera de Bahía Blanca, integrándolo en importantes emprendimientos de CATV en Sudamérica; en el consorcio que dio origen a TELEFE Canal 11 de Buenos Aires y en la producción de Nueva, la segunda revista de mayor circulación nacional. Fue fundadora y directora de algunas de las principales entidades de medios del país: ARPA (1959) y ADEPA (1962). Fue directora de la SIP (1965-80). Recibió numerosos premios, entre los que se destaca el Maria Moors Cabot Award (1973), de la Universidad de Columbia. Falleció el 25/08/2009..." (www.fundacionkonex.com.ar/b2169-dianaJulio_de_massot)
De lo transcripto puede afirmase -sin vacilación- que la integración del Grupo MASSOT al Grupo TELEFE fue plena y fundacional.
8.6. "TV DIGITAL MULTIMEDIOS GRUPO MASSOT": Con este título, el trabajo de posgrado de la Universidad de Palermo, escrito por los Ing. Norberto SOLIS y Gustavo PESCI y publicado digitalmente en la página www.palermo.edu/ingenieria/TVDIGITALPOSGRADO/8.doc indica lo siguiente:
"...En este documento trataremos de analizar la conformación del multimedios de la Familia Massot, de la localidad de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina.
Para reconstruir la estructura jurídica del Grupo, primero nos basaremos en la información informal, aquella que se puede encontrar en Internet, para luego profundizar la información con consultas a las instituciones oficiales, responsables de otorgar las licencias respectivas.
El Grupo Massot desde la comunicación informal: Haciendo una rápida búsqueda en Internet, encontramos:...
Familia Massot de Bahía Blanca
Medios Gráficos -Diario La Nueva Provincia
Radio AM LU2 Radio Bahía Blanca 840 KHz. (Cat. B) ; FM LRM399 Ciudad 94.7 (Cat. D)
Televisión LU80 Canal 9 Telenueva S.A. LU81 Canal 7 Teledifusora Bahiense S.A. (en sociedad con Artear)
El Diario La Nueva Provincia, fue fundado en Bahía Blanca por Enrique Julio el 1ro de agosto de 1898, por lo que ya se convirtió en un diario centenario.
En 1950 fue cerrado por el Presidente Domingo Perón, y había entrado en vías de expropiación, sin embargo, con la Revolución Libertadora, en 1956, con el diario recuperado, Diana Julio, nieta de Enrique, y de 23 años, decide asumir la responsabilidad de dirigir el diario.
Diana estaba casada con Federico Ezequiel Massot, joven diplomático.
El 24 de abril de 1958, Diana Massot obtuvo la concesión de la onda de AM en 840 KHz, denominada LU2, en Bahía Blanca.
En 1986 también obtuvo la licencia para la explotación de un servicio local de cable en la ciudad, bajo el nombre de Cable Total.
A esa altura, el ya Grupo de medios Massot, fue parte de Televisión Federal S.A., empresa adjudicataria del Canal 11 de Buenos Aires (Telefe).http://www. cta. org. ar/base/article12363.html
http://www. lanacion. com. ar/nota. asp ?nota_id= 105377
http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&tx_ttnews[tt_news]=1280 14&cHash=d58a7ab185
http://www.fmciudad.com/
http://www.lu2.com.ar/
http://bahiadigital.com.ar/ciudad/tv/El Grupo Massot desde el punto de vista institucional: Los medios gráficos, tal como lo establece nuestra constitución, no pueden ser regulados, por lo que no existe un registro de medios gráficos, donde se pueda consultar información respecto al Diario La Nueva Provincia.
Respecto a las radios de AM y FM, este es el estado actual según el Comfer:
El Comfer, por resolución 765/1980, del 9 de octubre de 1980, autoriza a Federico Massot y Vicente Massot a actuar como representantes de Radio Bahía Blanca S.A. , licenciataria de LU2.
El Comfer, por resolución 108/1982, del 23 de febrero de 1982, autoriza a Federico Massot y Vicente Massot a actuar como representantes de Radio Bahía Blanca S.A., licenciataria de LU2.
El Comfer, por resolución 1254/1996, del 19 de julio de 1996, prórroga a LU2 Radio Bahía Blanca S.A. , la licencia de LU2 por el plazo de 10 años. 0 En esa resolución, se dice que LU2 Radio Bahía Blanca está integrada por 0 Raúl Horacio Infante y Diana Lía Julio Pagano (nieta del fundador del diario (fí La Nueva Provincia, y original licenciataria de LU2)
El Comfer, por resolución 1234/2007, del 27 de agosto del 2007, aprueba el plan de incorporación de nuevas tecnologías para LU2 Radio Bahía Blanca, condición para cumplir con el decreto 527/05 que suspende por el plazo de 10 años los términos que estuviesen transcurriendo de las licencias. En esta resolución, se dice que LU2 Radio Bahía Blanca opera una licencia de 840 KHz en AM y otra de 105.7 MHz en FM.
El Comfer, por resolución 69/2008, del 28 de febrero del 2008, le modifica a LU2 Radio Bahía Blanca S.A., la licencia para operar la emisora de FM LRM399, pasando de la frecuencia de 105.7 a la frecuencia de 94.7 Mhz, con categoría D, argumentándose interferencia con los sistemas de navegación ILS.
Respecto a Canal 9, atribuido parcialmente al Grupo Massot, encontramos en el Comfer: El Comfer, por resolución 108/1982, del 23 de febrero de 1982, autoriza la transferencia de acciones de Telenueva Sociedad Anónima, licenciataria de LU80 TV Canal 9, integrada en ese momento por Diana Julio Pagano de Massot y Raúl Infante a otros socios. Quedando legalmente desvinculada la familia Massot de esta telemisora.
Respecto a Canal 7, atribuido parcialmente al Grupo Massot, encontramos en el Comfer: El Comfer, por resolución 953/1999, del 17 de noviembre de 1999, prórroga a Teledifusora Bahiense S.A. , la licencia de LU81 TV Canal 7 por el plazo de 10 años. En esa resolución, se dice que Teledifusora Bahiense S.A. está integrada por Elsa Edith Morel, Luis María Francisco Arano, Jorge Raúl Mordeglia y Sabino Spinsanti.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Defensa de la Competencia y del Consumidor, por dictamen 194/2001, del 19 de enero de 2001 (http://www. mecon. gov. ar/cndc/dictamenes/39_ 1_000194. pdf), autoriza la operación de concentración económica por el cual Arte Radio Televisivo Argentino S.A. (ARTEAR) adquiere el control del 100% de Teledifusora Bahiense S.A., licenciataria de LU81 TV Canal 7.
El Comfer, por resolución 1018/2007, del 8 de agosto del 2007, aprueba el plan de incorporación de nuevas tecnologías para LU81 TV Canal 7, licenciada a Teledifusora Bahiense S.A., condición para cumplir con el decreto 527/05 que suspende por el plazo de 10 años los términos que estuviesen transcurriendo de las licencias.
Otros antecedentes: El Comfer, por resolución 238/1994, del 24 de febrero de 1994, adjudica a la empresa Multivisión S.A., en la cual participan varios integrantes de la familia Massot, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de de un sistema MMDS en la ciudad de Bahía Blanca.
El Comfer, por resolución 407/1994, del 14 de abril de 1994, aprueba la designación de Alejandro Massot como Director Titular de Televisión Federal S.A., licenciataria de LS84 TV Canal 11 de Capital Federal.
El Diario La Nueva Provincia es miembro de ADIRA (Asociación de diarios del interior de la República Argentina), donde su representante, Domingo Marra, es el actual Presidente. También es miembro de la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa), y de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas), donde Carlos Rago, su representante, ocupa la Secretaría General.
LU2 Radio Bahía Blanca es miembro de ARPA (Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas). Actualmente, su representante Carlos Rago ocupa el cargo de Vicepresidente II.
Conclusiones: Está claro que el Grupo Massot proviene de una familia dedicada a los medios desde hace más de 100 años, a partir del Diario La Nueva Provincia, con activa participación en las asociaciones periodísticas.
También queda claro que es licenciataria oficial de las frecuencias de AM LU2 Radio Bahía Blanca (B) y de FM LRM399 Ciudad 94.7 (D).
Ha tenido en su poder la licencia LU80 Canal 9, de la que se desprendió en febrero de 1982. Sin embargo, no parece haber relación alguna con LU81 Canal 7, que se le adjudica al grupo en sociedad con otros, ya que en enero del 2001, la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, confirma que la empresa controlante de la frecuencia, pertenece 100% a Artear S.A.
FICHA MULTIMEDIOS: GRUPO MASSOT ACTIVIDAD ACTUAL
1 Nombre Empresa/s: La Nueva Provincia S.A. Radio Bahía Blanca S.A. 2 Accionista/s: Raúl Horacio Infante y Diana Lía Julio Pagano 3 Medios Gráficos: La Nueva Provincia, Bahía Blanca, Prov. Buenos Aires, Argentina. 4 Medios de Radiodifusión/SCA: AM LU2 Radio Bahía Blanca (B) FM LRM399 Ciudad 94.7 (D) 5 Otro/s:
ANTECEDENTES: 1 Año y Actividad de Inicio: 1898, Diario La Nueva Provincia, Bahía Blanca, Argentina 2 Medios Gráficos: 3 Medios de Radiodifusión/SCA: 1965, La familia Massot funda LU80 TV Canal 9, en Bahía Blanca. Se desprenden del canal en 1982 1994, Varios integrantes de la familia Massot, integrantes de Multivisión S.A., son adjudicatarios de una licencia MMDS en Bahía Blanca. 1994, Alejandro Massot es designado Director Titular en Telefe S.A. 4 Otro/s:
Observaciones: A través de sus representantes, el Grupo Massot tiene una activa participación en ADIRA, ADEPA, SIP y ARPA..."
La frase aquí repetida -originada en una investigación universitaria-no ofrece dificultad para entender -en sus detalles salientes- la relación del Grupo MASSOT con el Grupo TELEFE
9. GRUPO TELEFE: Afirma su propia página www.telefe.com lo siguiente:
"...En un mercado exigente, altamente competitivo y cambiante, TELEFE se ha posicionado desde sus comienzos como el canal líder de la tv argentina. La señal llega a todo el país a través de sus 8 canales de aire, ubicados en Córdoba, Rosario, Mar del Plata, Santa Fe, Tucumán, Bahía Blanca, Neuquén y Salta y la señal complementaria de cables interior, con lo que logra una cobertura nacional inigualable. Por otra parte, tiene presencia a través de sus canales representados comercialmente: Canal 9 de Mendoza, Canal 11 de Formosa y Canal 13 de Río Cuarto. De esta manera, a través de la utilización de esta extensa red de repetidoras, el grupo TELEFE llega tanto a sitios urbanos como rurales...
La historia de Canal 11 de Buenos Aires se inicia hace casi medio siglo, cuando Teleonce comienza sus emisiones, el 22 de julio de 1961. El nacimiento oficial de TELEFE, tal cual es hoy mundialmente conocido, se produce el 22 de diciembre de 1989 cuando Canal 11 es adjudicado a Televisión Federal. Rápidamente, TELEFE logra cambiar la oferta de contenidos, trabajando en una imagen mas dinámica y juvenil. Luego de 6 meses, a mediados de 1990, obtiene el primer lugar en el rating y la mayor participación publicitaria. En 1998 comienza también a transmitir TELEFE Internacional, la primera señal satelital producida en Argentina para el mundo. Con una variada oferta de contenidos, entretenimientos, ficción, deportes y noticias, especialmente diseñada para el mercado exterior, se logra un posicionamiento extraordinario, que en la actualidad supera los 4 millones de hogares en todo el mundo y continua creciendo. Luego de 45 años de una rica trayectoria, TELEFE (perteneciente al grupo Telefónica desde el año 2000) continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la historia de la tv argentina... "
En síntesis, Diana JULIO de MASSOT integró su multimedio "La Nueva Provincia" al "...consorcio que dió origen a TELEFE Canal 11 de Buenos Aires..." que fue adjudicado en 1989 a Televisión Federal S.A l que pertenece -desde el año 2000 mayoritariamente- al Grupo TELEFÓNICA que participa (con el 30%) en "Patagonik Film Group" integrante de los recursos del Grupo CLARÍN según los "mapas" adjuntos.
10. GRUPO CLARÍN: Así se presenta en www.grupoclarin.com
"...Origen y Evolución: La historia del Grupo Clarín se inicia en 1945, año de la fundación del diario Clarín de Buenos Aires por Roberto Noble. Nació con vocación de ser un diario masivo y de calidad, privilegiando la información y con una apuesta al desarrollo integral de la Argentina. Dirigido desde 1969 por su esposa, Ernestina Herrera de Noble, Clarín se convirtió en el primer diario nacional y fue afianzándose sostenido por el trabajo de sus periodistas y el acompañamiento de sus lectores, para llegar a ser uno de los diarios de mayor circulación del mundo en idioma español.
Clarín fue protagonista de los cambios que vivieron los medios alrededor del mundo. Sumó nuevas y variadas actividades de impresión y decidió acompañar la evolución tecnológica, invirtiendo para llegar a sus públicos a través de nuevas plataformas y canales y a través de nuevos lenguajes, audiovisuales y digitales.
Así, el Grupo ingresó al ámbito de la radio y la televisión. Hoy es titular de uno de los dos canales de televisión abierta líderes de la Argentina (ARTEAR/Canal Trece), y de estaciones de radio en AM y FM. Junto con el diario, estos medios mantienen los más altos índices de credibilidad y liderazgo del periodismo argentino, en un mercado de medios que es de los más diversos del mundo. Por ejemplo, sólo en Buenos Aires, sus medios compiten en un mercado que tiene 5 estaciones de televisión abierta, 550 radios y 12 diarios nacionales...
En 1999 el Grupo Clarín se constituyó como sociedad anónima, fue avanzando en la apertura de su capital y, desde octubre de 2007, cotiza en las bolsas de Londres y Buenos Aires. Pero tiene el orgullo de haber crecido en la Argentina, de ser una voz con peso local en un mercado cada vez más transnacional, con dimensión suficiente para competir sin diluirse frente a los grandes actores internacionales.
Las inversiones del Grupo Clarín en la Argentina, en los últimos 20 años han sido muy significativas; siempre con una misión central: el periodismo y los medios de comunicación. Sus actividades contribuyeron a configurar una importante industria cultural argentina y generan empleo calificado y genuino. Su visión y modelo de negocios ponen el acento en invertir, producir, informar y entretener preservando los valores e identidad argentinos, cuidando la independencia empresaria como reaseguro de la periodística... "
El "mapa" del multimedio CLARÍN que se adjunta, torna innecesario demostrar que la misión central del grupo es "...el periodismo y los medios de comunicación..."
11. LIBERTAD DE PRENSA:Expuesto el escenario de la solicitud fiscal, cabe reseñar nuevamente que los señores Jueces de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dres. Horacio R. CATTANI; Martín IRURZUN y Eduardo LURASCHI- al hacer lugar -el 28/10/02- en la causa 19480 "Incidente de Thomas Catan en autos 14529/2002" a la presentación como "amicus curiae" de Horacio VERBITSKY, Secretario de "Periodistas - Asociación para la defensa del Periodismo Independiente", y José INSAURRALDE, Secretario General de la "Federación Argentina de Trabajadores de Prensa", declararon la nulidad de la providencia ordenada por el señor Juez Instructor "...de confeccionar un listado con la totalidad de las llamadas entrantes y salientes registradas... en los abonados telefónicos pertenecientes al periodista... convocado como testigo... "
Para así decidirlo señalan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca que:
"...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a 'recibir' informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se pone así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno" (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas).
También los señores camaristas remarcan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene que:
"...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido w resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente D nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aún cuando el artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos 248:291, 311:2553, 324:2895).
Asimismo recuerdan que en el desenvolvimiento de ese derecho, la CSJN enseña que su primigenia protección contra la censura previa puede ser fácilmente burlada por otras vías que, en forma disimulada, resultan tan o más efectivas que un intento directo de silenciamiento:
"...dicha libertad tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de esa clase de censura y la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones" (Fallos 320:1191, con cita de Fallos 269:189, 315:632, 257:308 y 311:2553).
Respecto del papel que juegan las fuentes de información en la tarea de investigación que realizan los periodistas y su vinculación con un eficaz ejercicio de la libertad de prensa, traigo esta acertada reflexión:
"Con frecuencia, la posibilidad de obtener información de manera lícita por los hombres de prensa, está condicionada a no divulgar la fuente de esa información. Se trata de una de las reglas básicas en el arte del periodismo a cuyo estricto cumplimiento está condicionada la credibilidad que pueda merecer el periodista en quienes le suministran la información, y la posibilidad de proseguir contando con un caudal importante e interesante de datos novedosos" (Gregorio BADENI, "Secreto profesional y fuentes de la información periodística", LL 1990-E-43).
12. LIBERTAD DE BÚSQUEDA: El art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 -ratificada por Ley 23054 y con jerarquía constitucional desde 1994- al establecer la libertad de pensamiento y de expresión prescribe que:
"...Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección... El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas... "
Germán J. BIDART CAMPOS en "Manual de la Constitución Reformada" -Ediar, Buenos Aires, 1998. Tomo II, pág. 15- señala que entre los aspectos fundamentales de la libertad de expresión se destaca el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias, transmitirlas y difundirlas y de resguardar razonablemente en el secreto la fuente de donde esas noticias se han obtenido.
De manera coincidente Esther Susana BORGARELLO y Carlos JUÁREZ CENTENO afirman que esta libertad de "buscar" implica libertad de investigación y por lo tanto libre acceso a las fuentes ("El secreto de las fuentes de información periodísticas" Anuario 4 CIJS Un. Nac. Córdoba http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/argentina/cijs/ sec4002b.html)
Este es el sentido que también se observa en los arts. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio"); 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ("Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión..."); 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección") y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección").
13. SECRETO DE LAS FUENTES: La redacción del art. 1 de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales prescribiendo que "...En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas..." y del art. 43 de la Constitución Nacional indicando que "...No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística..." parecen contener una prohibición absoluta que no admitiría excepciones y no cedería, por ende, en un proceso penal.
En este sentido se pronuncian Silvina G. CATUCCI ("Libertad de prensa. Calumnias e injurias", Ediar, Buenos Aires, 1995, págs. 97/9) y Javier DE LUCA ("El secreto de las fuentes periodísticas en el proceso penal", Ad-hoc, Buenos Aires, 1999, pág. 28).
De la afirmación de que lo dispuesto en el art. 43 C.N. se limita al ámbito de la acción de habeas data no puede concluirse que el secreto de las fuentes de información periodística carezca de resguardo en contextos diferentes, por ejemplo, en una investigación criminal.
Diversas opiniones doctrinarias y algunos antecedentes jurisprudenciales indican que, en general, se ha aceptado que el secreto periodístico debe -o puede ceder- cuando se trata de datos relacionados con la sustanciación de una causa penal.
En efecto:
13.1. Jorge E. BARRAL; Hugo R. FOSSATI y Narciso J. LUGONES -Jueces de la Sala I de la Excma. Cám. Fed. Apel. de San Martín- al dictar sentencia el 02/05/96 en "Gomarán Merlo..." -publicada en www.laleyonline.com.ar bajo la cita AR/JUR/3389/1996- señalan:
"...la posibilidad de que el secreto profesional periodístico ceda cuando razones de orden público de relevante jerarquía así lo aconsejen y cuando ello no vulnere el derecho a no auto incriminarse ni afecte los límites previstos en el art. 28 de la Constitución Nacional...
Norberto Spolansky distingue diferentes situaciones de acuerdo a si el delito ya se ejecutó o si se está ejecutando. Entiende este autor que "si el delito ya se ejecutó, debe prevalecer la reserva. En cambio si se está ejecutando un delito, esa garantía debe ceder a título excepcional porque es más importante que no continúe o que no se produzca un mal mayor... " (conf. su "Disertación en el Primer Seminario Profesional sobre Aspectos Jurídicos de la Empresa Periodística", Buenos Aires, 28 y 29 de junio de 1988...)..."
El fallo también advierte que:
"...Pretender iniciar una investigación sacrificando la garantía del art. 43 de la Constitución Nacional y sin introducir alguna vía independiente que permita tener por acreditada la existencia actual del grupo no resulta en este caso aconsejable..."
13.2. Miguel Ángel EKMEDJIAN en "El Derecho al secreto de las fuentes de información", LL 1997-C-666, sostiene que
"...La reserva de la fuente plantea un conflicto entre dos principios, ambos de jerarquía relevante: a) la necesidad de investigar la posible comisión de delitos y de castigar a los delincuentes, aportando las pruebas necesarias, por un lado; b) por otro, la necesidad que tiene la prensa de fuentes para obtener la información que ofrece a la opinión pública. Si un periodista estuviera obligado a informar quién o quiénes le revelaron ciertas noticias, los informantes se retraerían inmediatamente ante el peligro de una posible vindicta pública o privada. Esto privaría a la prensa --y con ella a la opinión pública-- de uno de sus principales medios para llegar a las noticias... el secreto de las fuentes de información no se restringe al "habeas data", sino que se aplica a todo el periodismo de investigación... el secreto a las fuentes de información sólo cede cuando encontrándose el periodista, ante la comisión inmediata del delito, éste pudiera lesionar un derecho de jerarquía superior al de la prensa (vgr. la dignidad, la vida, etc.)..."
13.3. Gregorio BADENI en "Secreto profesional y fuentes de la información periodística", LL 1990-E-43, puntualiza los siguientes aspectos:
"...En principio, el secreto profesional tiene carácter absoluto y como regla general, nadie puede ser obligado a revelar la fuente de información...".
"...La información debe ser obtenida en forma legítima, en lo que hace a la relación entre el informante y el periodista. La vía ilegítima por la cual el informante pudo haber obtenido los datos, no se extiende al periodista..."
"...El periodista no puede ser obligado a suministrar la fuente de los datos cuando ello pueda conducir a un supuesto de autoincriminación. Aquí funciona la garantía del art. 18 de la Constitución que prohibe que alguien pueda ser obligado a declarar contra sí mismo... "
"...La individualización de la fuente, exime de toda responsabilidad civil y penal a los medios de difusión... "
BADENI con acierto también afirma que:
"...La función básica de la prensa informativa consiste en publicar los hechos de interes social, reproducir las opiniones públicas existentes y suministrar a los individuos, los datos objetivos que les permitan conformar sus propios juicios y conceptos. Pero no es función especifica de la prensa realizar indagaciones exhaustivas destinadas a acreditar la posible comisión de actos delictivos, aunque ellos sean "vox populi". Esa función le corresponde al órgano encargado de administrar justicia y a las instituciones de prevención, de modo que las manifiestas insuficiencias estructurales que ellos presentan, que no son imputables a los funcionarios judiciales -lo cual también es vox populi- y que, a veces, les impiden desarrollar plenamente su actividad jurisdiccional con la eficiencia que sus protagonistas hubieran deseado, no parece razonable que sean suplidas por los medios de prensa a través del desconocimiento de los principios básicos que rigen la actividad del periodismo libre y responsable... "
13.4. Jorge VANOSSI al disertar en el "Primer Seminario Profesional sobre Aspectos Jurídicos de la Empresa Periodística de Buenos Aires", 28 y o 29 junio de 1988 -citado en LL 1990-E-3- destaca tres situaciones en q relación al secreto de las fuentes de información y si este derecho a no q revelar la identidad del que proporciona la noticia es absoluto:
"...Nadie puede ser obligado a revelar el origen de las fuentes de información cuando se trata de expresión de opiniones aunque importen un severo ejercicio del derecho de crítica... "
"...Cuando se trate de datos -no de opiniones- que carecen de relación con causas penales, tampoco puede haber obligación de revelar la fuente de información... "
"...Cuando se trata de datos relacionados con la substanciación de una causa penal, cede el carácter absoluto de la confidenciabilidad cuando hay un interés social comprometido que puede desembocar en la impunidad o en la condena de un inocente... "
13.5. Víctor R. CORVALÁN en "La reserva de la fuente de la información periodística y la búsqueda de la verdad en el proceso penal", LL 1996-C-637, señala:
"...que la información recibida para ser pasible de protección por ampararse en el secreto profesional, debe referir a un hecho ya ocurrido, nunca a un suceso en vía de desarrollo o que va a cumplirse en el futuro. Porque cuando ello sucede y el secreto involucra a un hecho con apariencias de delito que aún no ocurrió o es continuado y se está consumando, no puede funcionar el amparo, ya que el profesional lejos de actuar como tal, se convierte para el sistema -llegado el caso- en un encubridor o comete el delito de falso testimonio al negarse a declarar. El porqué de esta distinción tiene que ver con el compromiso que adquiere el profesional al conocer la potencialidad de un hecho aún no ocurrido, y la necesidad de impedirlo para evitar daños a terceros completamente ajenos a esa relación generada con el informante... En el caso del periodista, si es informado de la conformación de una asociación ilícita que está actuando y tiene planeado operaciones para atentar contra el orden constitucional o simplemente asaltar determinado banco, tiene una obligación moral de alertar a las autoridades para evitar ulterioridades ilícitas. Se equivocan los informantes en pensar que el derecho les puede brindar protección. Por el contrario no existiría "justa causa" (art. 159, Cód. Penal) en la revelación de hechos ya ocurridos y que tienen que ser relativamente informados con reserva de la fuente, a fin de cubrir el derecho a la información que todos tenemos y el ejercicio de una bien entendida libertad de prensa. En definitiva, desde nuestra perspectiva teórica de ver el proceso penal, haríamos recaer la responsabilidad en la evaluación de la existencia o no de la reserva de fuente de la información periodística, en cabeza del actor-, o sea del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que como bien lo hace el tribunal en el caso comentado, le corresponda a éste la evaluación final de la procedencia y pertinencia probatoria... "
13.6. Medios alternativos: Como se observa, la discusión no se centra en si resulta o no admisible restringir la confidencialidad, sino en analizar bajo qué justificativos se puede proceder en esa dirección. Particularmente, se trata de determinar si ello resulta válido por el mero hecho de tratarse de un caso penal o si es sólo así dentro de determinados límites y bajo ciertas circunstancias.
Ilustra ese problema el fallo "Branzburg v. Hayes" de la Suprema Corte de Estados Unidos, en el que se decidió que requerir a un periodista que comparezca ante un gran jurado con el objeto de que preste testimonio sobre una investigación que él haya realizado y de que revele sus fuentes no viola la libertad de expresión garantizada por la constitución de ese país (408 U.S. 665). Allí, los jueces que conformaron el voto de la mayoría sostuvieron que el interés público en una eficaz administración de justicia y en perseguir delitos debe prevalecer frente a la dificultad que, se alega, sufriría la tarea de investigación de los periodistas si fueran obligados a revelar sus fuentes de información en una causa criminal.
Por el contrario, los jueces que se pronunciaron en disidencia enfatizaron la necesidad de resolver la cuestión caso por caso efectuando un balance apropiado entre los dos intereses referidos. Entre los aspectos que consideraron relevantes a tal fin, destacaron que para considerar válido que un periodista sea convocado en una causa a revelar su fuente se debe demostrar que la información buscada no puede ser obtenida por "medios alternativos" menos destructivos del derecho a la libertad de prensa.
Una consideración muy similar también efectuó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Goodwin vs. United Kingdom" (sentencia del 27-3-1996, publicada por la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vol. 2-1997 págs. 202/6). Allí, teniendo en cuenta la importancia de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática, y el efecto potencialmente enmudecedor que una orden de revelar las fuentes tiene en el ejercicio de esa libertad, se destacó que ese requerimiento no puede ser compatible con el artículo 10 de la Convención Europea si no está justificado por un requerimiento superior de interés público. Al respecto, se consideró que este requisito no se satisface con demostrar meramente la utilidad que podría derivarse de esa medida en la causa judicial en que sea adoptada, y que las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta inclinan la balanza de los intereses en juego en favor del interés de la sociedad democrática en asegurar la libertad de prensa.
Se advierte que estas dos últimas soluciones propuestas para superar el conflicto planteado en estos casos, resultan ser congruentes con los -- parámetros que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha O establecido con el objeto de considerar legítima una restricción al ejercicio de O la libertad de expresión (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En tal sentido definió:
"que las restricciones autorizadas a la libertad de expresión deben ser las necesarias para asegurar la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, esto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por "otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención" (conf. parágrafo 79 de la Opinión Consultiva 5/85 del 13 de septiembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas).
13.7. La última parte del art. 43 -que redondea la protección a la libertad de prensa dada por los arts. 14 y 32 CN- estuvo fundada por el Convencional Nacional por la provincia de Córdoba, Antonio María HERNÁNDEZ, quien afirmó que "la naturaleza de la libertad de prensa es de carácter institucional y estratégico", citó a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU en el caso New York Times vs. United States donde dijo "La prensa esta para servir a los gobernados no a los gobiernos, se la protege para que pueda desnudar los secretos del gobierno e informar al pueblo. Sólo una prensa libre y sin restricciones puede exponer las imposturas del gobierno" y definió el instituto del secreto de las fuentes en base a lo afirmado por Fidel Isaac LAZZO quien a su vez lo extrajo de la declaración del Consejo de Europa de 1973:
"...el secreto profesional consiste en el derecho del periodista de negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero, también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial" (Convención Nacional Constituyente 1994. t. 4 sec. Parlamentaria. Dirección de Publicaciones. p. 4155-56)
13.8. Por último, resulta necesario puntualizar que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) con sede en calle Chile 924, P3, Of. "E" Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su página www.fopea.org/Libertad_de_Expresion/Patron_de_casos entre los tipos de ataques a la prensa indica los siguientes:
"...Inspecciones arbitrarias - Allanamientos indebidos - Confiscación o decomiso de materiales y equipos - Medidas cautelares arbitrarias y que impiden seguir cumpliendo la función periodística - Tipos penales más comunes utilizados contra la prensa: Apología del delito y del delincuente - Instigación pública a la comisión de delitos - Revelación de secretos... - Espionaje (ej. intercepción de llamadas, del correo postal o electrónico)... "
14. SÍNTESIS: Aparte de ser los mismos archivos que dieron origen a las decisiones de fs. sub 32/47vta. -confirmada a fs. sub 99/103vta.- y de fs. sub 116/118 -también firme- dictadas en el incidente nro. 04/07/inc. 95 que rechazaron pedidos similares, los ahora llamados "registros fílmicos, sonoros y fotográficos" contendrían información sobre "...un hecho ya ocurrido..." que se encuentran amparados por el secreto profesional, en la acertada explicación de CORVALÁN (LL 1996-C-637), tornando imposible habilitar la repetida pretensión Fiscal.
En el sentido arriba explicado, habiendo otras vías probatorias disponibles, se advierte que la medida resulta -además- innecesaria
A juicio del suscripto, precisamente desde este último punto de vista debe evaluarse la legitimidad de la diligencia aquí nuevamente solicitada, es decir, analizando la necesidad de que ella sea adoptada teniendo en cuenta la posibilidad de avanzar en la pesquisa mediante otros cursos de investigación que resulten útiles y eficaces sin que el secreto a las fuentes de información periodística resulte afectado.
Al respecto, se advierte que la medida no responde en absoluto a dicho parámetro. Por el contrario, resulta completamente innecesaria teniendo en cuenta que han sido dispuestas permanentemente desde el comienzo de mi subrogancia en febrero de 2007 -mayoritariamente de oficio-diversas y abundantes pruebas encaminadas a determinar la verdad de las hipótesis delictivas investigadas, destacándose las numerosas declaraciones testimoniales recibidas -que distan mucho de haberse agotado-, la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano; el secuestro de relevante documentación en poder de los imputados, los informes de la Comisión Provincial por la Memoria, los miles de archivos y listados grabados en los DVD agregados en la causa y los cientos y cientos de Legajos de Servicios y de Conceptos -más de 1700- que contienen anotaciones oficiales de la actividad "antisubversiva" de la Armada Argentina, Ejército Argentino, Prefectura Naval, Policía Federal, Gendarmería, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comunidades Informativas, etc. antes, durante y luego de la década del 70 cuya visualización y análisis aún no se ha terminado -ni valorado suficientemente-, sobre todo teniendo en cuenta que de esos registros se irán desprendiendo nuevas revelaciones que impondrán la realización de otras medidas probatorias y así hasta el vértigo.
En conclusión, aquí y ahora resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de los Canales de Televisión 9 y 7 locales con el objeto de reunir elementos útiles para la causa, ya que existen otras alternativas probatorias que permiten perseguir ese mismo fin. En el marco de esa situación, la medida constituye una restricción irrazonable a la libertad de prensa y, por ende, ilegítima, por lo que se declara su improcedencia toda vez que afecta las garantías constitucionales ya reseñadas (arts. 14; 43 y cc. de la Constitución Nacional, 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Por todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO: NO HACER LUGAR al pedido de fs. 20772/20772vta. por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden
SEGUNDO: Estése a lo ordenado a fs. sub 113 del incidente 04/07 inc.95
TERCERO: Agréguese la documentación mencionada precedentemente
CUARTO: Regístrese y notifíquese.
Eduardo TENTONI
Juez Federal ad hocAnte mí:
Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO
Secretario de Derechos Humanos
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