EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS

31may11


Cuarta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal


Índice:

I. OBJETO
II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
III. HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA

IV. AUTORIA; CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS V. PETITORIO

REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

SR. JUEZ:

CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el Tomo 59, Folio 356 de la C.F.A.M.d.P, en carácter de apoderado de JULIETA MIRA, MATIAS HORACIO RUSSIN, ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO DEL CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y EQUIPO NIZKOR, organismo internacional de derechos humanos, con el patrocinio letrado de ALDANA MICAELA BALSI, abogada, inscripta en el Tomo 701, Folio 494, de la C.F.A.M.d.P, en los autos caratulados "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", Expte. Nro. 04/07, de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nş 1, de la cuidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a V.S. manifestamos:


I.- OBJETO.

Que venimos por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida requiriendo formalmente la elevación a juicio de la presente causa, por los hechos y con relación a las personas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 346 y sgtes. del C.P.P.N.


II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevación a juicio son:

1.- Guillermo Félix BOTTO, de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en la ciudad de Miramar, provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en calle Franco nro. 3668 de la Capital Federal y en Calle 17 nro. 1127 de la ciudad de Miramar;

2.- Tomás Hermógenes CARRIZO, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.284.511, nacido el 11 de Octubre de 1938 en la ciudad de La Esperanza, provincia de Jujuy; hijo de Cruz Auristela Delgado (f) y de Oscar Raúl (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Granadilla (ex Urquiza) 652, Cerro de Oro, Villa de Merlo, Pcia. de San Luis.

3.- Félix Ovidio CORNELLI, de nacionalidad argentina, titular de LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de 1927 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires; hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f), Prefecto Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, domiciliado en La Pampa 2119 Piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.- Leandro Marcelo MALOBERTI, de nacionalidad argentina, titular de DNI M5.175.322, nacido el 5 de octubre de 1938 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Leandro Mateo (f) y de Elsa María Agustina Visconti (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado, con último domicilio conocido en Manzana 22 Parcela 16 Barrio Golf de Sierra de la Ventana, Provincia de Buenos Aires.

5.- Eduardo Rene FRACASSI, de nacionalidad argentina, titular de MI 5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f), Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.- Ángel Lionel MARTÍN, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.470.727, nacido el 30 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Francisco (f) y de Virginia Bozzetto (f), Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Geriátrico San Camilo, de la Congregación Hijas de San Camilo, Hogar Privado María Teresa Atucha Llavallol, sito en Ruta 38, Km. 41 de la localidad de Molinari, Provincia de Córdoba.

7.- Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, de nacionalidad argentina, titular de la M.I. 5.493.764, nacido el 03 de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f); Prefecto Principal (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, domiciliado en calle 24 N° 4532 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

8.- Edmundo Oscar NÚÑEZ de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.019.698, CIPF nro. 4.019.698M-, nacido el 27/04/1925 en la Capital Federal, Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, viudo, domiciliado en Pereyra Lucena 2597 Piso 6to. A de la Capital Federal,

9.- Guillermo Martín OBIGLIO, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.119.003, nacido el 3 de junio de 1928 en Capital Federal; hijo de Angel Emilio Alejandro (f) y de María Aldazábal (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Entre Ríos 937 de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires.


III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

De acuerdo a la prueba colectada a lo largo de esta instrucción, ha quedado acreditada la existencia de los hechos que se desarrollan en los apartados siguientes y respecto de los cuales se requiere elevación a juicio, correspondiendo a los Casos de Norberto Eduardo ERALDO, Eduardo ERALDO, Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RIÓ, Silvia Haydee LARREA, Héctor Nestor LARREA, Guillermo Anibal AGUILAR, Horacio RUSSIN, Patricia Magdalena GASTALDI, Gerardo Víctor CARCEDO, Maria Josefina ERRAZU, Nestor Rubén GRILL, Diana Silvia DIEZ, Martha Nelida MANTOVANI de MONTOVANI, Cora Maria PIOLI, Daniel Osvaldo CARRA, Leonel Eduardo SAUBIETTE, Helvio Alcides MELLINO y Gerónimo Orlando ALTAMIRANO.


III.A.- EL MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO COMÚN A TODOS LOS SUCESOS.

III.A.1.- Existencia de un plan sistemático con finalidad delictiva.

El carácter sistemático de los crímenes cometidos en Argentina durante la Dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983, en los cuales se enmarcan los Casos de Eduardo ERALDO, Eduardo ERALDO, Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RIÓ, Silvia Haydee LARREA, Héctor Nestor LARREA, Guillermo Anibal AGUILAR, Horacio RUSSIN, Patricia Magdalena GASTALDI, Gerardo Víctor CARCEDO, Maria Josefina ERRAZU, Nestor Rubén GRILL, Diana Silvia DIEZ, Martha Nelida MANTOVANI de MONTOVANI, Cora Maria PIOLI, Daniel Osvaldo CARRA, Leonel Eduardo SAUBIETTE, Helvio Alcides MELLINO y Gerónimo Orlando ALTAMIRANO, por su carácter sistemático y además generalizado, constituyen crímenes contra la humanidad.

Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, esto es, un plan sistemático con finalidad criminal, consistente en la concepción, diseño y ejecución de actividades delictivas encaminadas a la eliminación de aquellas personas percibidas como "subversivas", o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisión de una serie de actos que constituyen crímenes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos políticos y otros actos inhumanos.

Los hechos objeto de la presente causa se incardinan en el contexto del ataque generalizado y sistemático, en ejecución de ese plan común con fines delictivos, que se produjo contra la población civil, esto es, en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparación del mismo.

La planificación del exterminio y demás actos delictivos llevados a cabo de manera sistemática o a gran escala (en este caso ambas), forma parte también de los hechos probados en la Sentencia de la Causa nş 13/84, causa oficialmente caratulada como "Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:

    a) Plan Sistemático
    b) Metodología de las desapariciones
    c) Centros Clandestinos de Detención
    d) Metodología de la tortura
    e) Custodia de los lugares clandestinos de detención
    f) Destino de las víctimas
    g) Eliminación física de los secuestrados
    h) Secuestros
    i) Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades
    j) Organización Criminal: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogación de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - Órdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.

A tales efectos fácticos, remitimos a esta sentencia.

III.A.2.- El marco normativo del Plan sistemático: órdenes secretas, directivas y decretos.

La existencia de un plan criminal común se halla además acreditada mediante el elenco de órdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar tal plan. Estas Órdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por el Gral. Guillermo Suárez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, "State of Siege of Law", esto es, estado de excepción en términos de teoría del estado, y por lo tanto, las órdenes secretas son en realidad y en la práctica las leyes del sistema de planificación y ejecución de las políticas de represión y exterminio.

Tales órdenes fueron transmitidas al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) -ante quien se sustanció el procedimiento de extradición del entonces Gral. Suárez Mason- por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la sazón se desempeñaba como Presidente Interino de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina.

Esas órdenes, desde el 23 de septiembre de 2004, se hallan también en el Juzgado Federal No. 3, Secretaría No. 6, de Buenos Aires, habiendo sido aportadas por la organización internacional de derechos humanos Equipo Nizkor en la mencionada fecha.

Las mismas reúnen el carácter de prueba indubitable ante un tribunal por haber sido certificadas:

    a) Por las autoridades militares
    b) Por el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina
    c) Por haber superado el principio de contradicción y haber sido aceptadas como prueba por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el marco del procedimiento: "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".

El listado de tales órdenes es el siguiente:

1. Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversión).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].

2. Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]

3. Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]

4. Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].

5. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].

6. Anexo 6 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].

7. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR - 90/1].

8. Apendice 4 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].

9. Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].

10. Apéndice 1 (Esquema de informe para reunión de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].

11. Apéndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].

12. Apéndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].

13. Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. 181000 May 79 ZUO - 87]

14. Apéndice 1 (Jurisdicción Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].

15. Apéndice 6 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].

16. Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].

17. Apéndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por título "Secuestros y desapariciones").

18. Apéndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ejército Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].

19. Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Suárez Mason, General de División, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].

20. Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VMO - 51]

21. Apéndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]

22. Apéndice 2 (Formulario de requerimiento de "Area libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

23. Apéndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

24. Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]

25. Anexo 8 (Logística) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR - 51]

26. Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]

27. Apéndice 1 (Orden a la Policía de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]

28. Apéndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].

29. Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].

30. Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].

31. Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].

32. Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión)

Y también:

33. Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado Nş 2 de la Capital Federal de la República Argentina, Miguel Julián del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.

34.Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987

35.Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.

36. Declaración del General de División (R), José Montes

37. Declaración del Gral. de Brigada (R), Andrés Aníbal Ferrero

38. Declaración del Comandante de la Décima Brigada de Infantería (R), Adolfo Sigwald.

39. Declaración del Gral. de Brigada (R), Ramón Juan Alberto Camps

40. Declaración del ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda

41. Declaración del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luis Silistria.

La existencia de un plan criminal común ha sido también confirmada y detallada por la sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, recaída en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificación, por la sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo español. La sentencia Núm 16/2005 establece en cuanto al plan común:

"Una vez conseguido el objetivo de extender en la sociedad argentina la sensación generalizada de vivir en un estado de absoluto desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado fue presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta aceptó, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situación y diesen cobertura "legal" a la represión, iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentación), en el que se establecía una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar toda acción de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dió luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inició el día 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituyó el inicio de lo que un año después desembocaría en el golpe militar.

Esta cobertura se consumó con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el país-, firmó el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los números 2.770/75, por el que se constituyó el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); número 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversión (tomo 94); y número 2.772/75, por el que se libraron órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar o aniquilar la acción de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país (tomo 94) -continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

[...] a partir de aquella fecha -6 de octubre de 1.975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectaría a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entendían opuesto a la selección realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas [...]

En los días inmediatamente previos al golpe, hacia el día de 10 de marzo de 1.976, el almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convocó a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 marinos aproximadamente, y los arengó en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debía combatir para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine --compañero y asesor de psicología de Massera--, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Pocos días después del golpe militar el mismo almirante Mendía convocó una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunicó a la Plana Mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extendería a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. [...]

En esa reunión Mendía explicó el método de "lucha contra la subversión" e indicó que se actuase con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que, en vuelo, arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana". [...]

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola ordenó "que la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas". [...]

Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucción sistemática de personas que se opusiesen a la concepción de nación sostenida por los militares golpistas [...].

Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder suponía la secreta derogación de las normas legales en vigor, respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz pública, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la población.

En el apartado "Detención de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se disponía que:

    "La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...

    La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales".

En la referida Orden se plasmaba una metodología clandestina e ilegal en la siguiente forma:

    "La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

    No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos.

    La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.

    Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.

    Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Por tanto, el secuestrado perdía toda conexión con el exterior. Paralelamente, nadie podía conocer en qué Centro Clandestino de Detención se hallaba el mismo.

El Plan del Ejército fue complementado por la Orden de Operaciones nş 2/76 (tomo 150), que disponía:

    "1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Policía Federal Argentina (P.F.A.) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

    "En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".

    2) OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar para el acceso... se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

    3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

    4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

    5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...

    8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMÁTICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército (tomo 150) se incluían como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

    1.- Las organizaciones político militares.
    2.- Las organizaciones políticas y colaterales.
    3.- Las organizaciones gremiales.
    4.- Las organizaciones estudiantiles.
    5.- Las organizaciones religiosas.
    6.- Las personas "vinculadas", descritas como aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país.

    A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales».

El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizará jamás la denominación de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial nş 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión, reiteraba la necesidad de centralizar la conducción de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nş 504/77 (tomo 150) ("Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1.977-78") expresaba:

    "3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

    "4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecución de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los ámbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicación social, estableciendo (Anexo 5 bis) que 'la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.

La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población'.

Además, se estableció un sistema de delación y control absoluto en todo el ámbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1.978, que «las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...».

El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establecía, en su página 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando «aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones».

La regulación de la acción represiva se completaba, con relación a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por último, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación del "Manual de Acción Psicológica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilización de información y propaganda falsas. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (artículo 2.010, inciso 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (artículo 2.004).

La estructura represiva organizada funcionó según estaba proyectada, respetándose en todo momento la jerarquía de la escala de mando. Así, los propios comandantes reconocieron en el juicio al que fueron sometidos al fin de la dictadura (Causa 13/84), haber tenido el control efectivo de sus fuerzas. Los jefes y oficiales, que la lucha anti-subversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de los comandantes superiores, y que el sistema operativo puesto en práctica fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales sin existencia de órdenes superiores que lo permitieran, así como tampoco la asignación o movimiento del personal, arsenal, vehículos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversión, explicándola mediante el concepto de "guerra sucia o atípica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a través de un lenguaje oscuro, que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las órdenes propias del servicio. [...]"

III.A.3.- PLACINTARA

Este Plan dio comienzo en 1972 y se mantuvo con modificaciones hasta el final de la Dictadura. Su aplicación era similar a las órdenes secretas, pero en el ámbito estrictamente de la Marina de Guerra, la cual operaba desde Puerto Belgrano. Arranca con la Directiva COAR (DEM-PC-MI-72).

De conformidad con el documento probatorio "PLAN DE CAPACIDADES: Placintara C.O.N. nş 1 'S' 75 (Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR nş 1 'S'/75)", documento que obra en los presentes autos, la Misión tal cual se especificada en el mismo era como sigue:

"Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión , en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

Y en el apartado "MISIONES PARTICULARES", en lo referido a la Armada:

    "Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo a las otras FF.AA., para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

    Además:

      1) Satisfará con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión.
      2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión.
      3) Ejercerá control operacional sobre los elementos de la policía territorial del TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.
      4) Ejercerá sobre los elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército. [...]"

En cuanto a la coordinación de las operaciones:

"a. Jurisdicciones

Los Comandos Generales están autorizados a adecuar, previo acuerdo, las actuales jurisdicciones territoriales con la finalidad de lograr un empleo más rentable de los medios disponibles y a establecer las relaciones de comando locales a efectos de asegurar la unidad de acción"

Y en lo referido a la ORGANIZACIÓN:

"a. FUERTAR 1 - FLOTA DE MAR
FLOTA DE MAR
Comandante Naval

más:
BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
HOSPITAL NAVAL PUESTO BELGRANO
ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA [...]

b. FUERTAR 2 - FUERZA DE APOYO ANFIBIO
Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio
- FUERZA DE APOYO ANFIBIO

más:
ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA
CENTRO DE INCORPORACIÓN Y FORMACIÓN DE CONSCRIPTOS DE MARINERIA
Dependencias con asiento en BAHIA BLANCA y PUNTA ALTA
PREFECTURA ZONA ATLÁNTICO NORTE
PREFECTURA BAHÍA BLANCA

C. FUERTAR 3 - AGRUPACION BUENOS AIRES
Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada
- BATALLON DE SEGURIDAD DE LA SEDE DEL
COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
- ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
- BASE AERONAVAL EZEIZA
- ARSENAL DE ARTILLERIA D EMARINA ZARATE
- APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES
- APOSTADERO NAVAL SAN FERNANDO
- Organismos y Dependencias con asiento
en la CAPITAL DEFERAL Y GRAN BUENOS AIRES [...]

i. FUERTAR 9 - RESERVA TERRESTRE
Comandante de la Infantería de Marina
- Unidades del Comando de la I.M. [...]

La sentencia de la conocida como Causa 13 (Causa Nş 13/84), en sus capítulos VIII (Legislación contra elementos subversivos) y XX (Plan Sistemático) se refiere también al Placintara:

    "La Armada, por su parte, emitió, como complementaria a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fijó su jurisdicción para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, comprendiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Policía territorial de Tierra del Fuego.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dictó como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada, y fijó los conceptos de la acción propia."

    "La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo F en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia -punto 2.4.1.)."

Se hizo en la jurisdicción de la Armada y bajo la jurisdicción del FUERTAR 1, en el que coinciden además los Comandantes en Jefe de la Armada y cuyo jefe jerárquico era el Almirante Massera, conocido como comandante 0 por ser la máxima autoridad jerárquica de las fuerzas de tarea.

También dicha sentencia recoge lo siguiente en relación con las declaraciones prestadas por el entonces procesado Emilio Eduardo Massera ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas:

    "Explicó que los comandos, organismos y dependencias de la Armada previstos dentro de la organización 'Placintara 72', constituían una sola zona de defensa, y de acuerdo a lo que en su momento debió haber formulado el Comandante de operaciones navales en su 'Placintara 75', tenían que contribuir a ejecutar el plan general de la misma directiva antisubversiva aclaró que del Comando en Jefe de la Armada dependían el Comandante de Operaciones Navales, que tenía subordinados los Comandantes de Fuerzas de Tareas, que coincidía en general con el asentamiento geográfico de los grandes organismos para emitir directivas a las distintas Fuerzas."

A la Armada desde su sede en Puerto Belgrano y en aplicación del Placintara 72 , el Estado le cedió el control de la educación superior, concretamente de las universidades nacionales; con el Placintara 75 esto se extendió al Ministerio de Educación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que desde el Alto Mando naval con sede en Puerto Belgrano se dirigieron las acciones de exterminio contra las Universidades Nacionales y se organizó y dirigió toda la política exterior argentina, especialmente en Bolivia y Centro América. Los grupos de tareas de la Marina actuaron en Europa y África.

III.A.4.- Los Grupos de Tareas

La misma sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, condenatoria del entonces Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, en lo referido a la estructura de la represión halló lo siguiente:

"[E]structura vertical y fuertemente jerarquizada.

El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Órdenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.

Utilización de las previas estructuras militares.

Para ejecutar materialmente el proyecto criminal dibujado, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y extendía su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba también toda la provincia de La Pampa. [...]

Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, que era la más extensa del territorio argentino, ya que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

Se establecieron "grupos de tareas" con la única finalidad del exterminio y que quedan fuera de la cadena de mando. Esta existencia al margen de la cadena de mando permite la selección de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con una previa homogeneización ideológica que realiza el Comandante en Jefe, de ahí que los grupos de tareas conocidos estén dirigidos por la máxima autoridad de la cadena de mando y que se garantice la aceptación de los principios criminales pero con soporte ideológico."

El Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca estaba pues bajo jurisdicción de la Marina, tal cual prueban las operaciones conducidas en el Universidad Nacional del Sur y la intervención de la Marina en las municipalidades de la zona de influencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

El precedente jurisprudencial que mejor permite comprender el modus operandi de estos grupos de tareas viene dado por la Sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 - April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951].

Este proceso acabó siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El término alemán "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales"). Cuatro de estas unidades especiales se constituyeron en mayo de 1941, justo antes del ataque alemán sobre Rusia, y fueron establecidas bajo la dirección de Hitler y Heinrich Himmler, Jefe de las SS y de la Policía alemana.

Las unidades fueron organizadas por Reinhardt Heydrich, Jefe de la Policía de Seguridad y del SD (Servicio de Seguridad) y operaban bajo el control directo de la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA). El personal de los Einsatzgruppen provenía de las SS, el SD la Gestapo (Policía Secreta del Estado) y otras unidades policiales. La Fiscalía alegó que el propósito básico de los Einsatzgruppen era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables". Aproximadamente un millón de seres humanos fueron víctimas de este programa.

El Caso Einsatzgruppen se sustanció en el Palacio de Justicia de Nuremberg. El acta de acusación se introdujo el 3 de julio de 1947 y la sentencia es de fecha 8, 9 de abril de 1948.

El Cargo 1, Crímenes contra la Humanidad, de que eran acusados los procesados, fue enunciado del siguiente modo:

    1. Entre mayo de 1941 y julio de 1943 todos los acusados en esta causa cometieron crímenes contra la humanidad, tal cual aparecen definidos en el artículo II de la Ley 10 del Consejo de Control, en la medida en que fueron los autores principales de, cómplices en, ordenaron, promovieron y consintieron, estaban vinculados con planes e iniciativas que contemplaban, y eran miembros de organizaciones o grupos vinculados a, crímenes y atrocidades, incluyendo pero no limitados a, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, asesinato, exterminio, encarcelamiento, y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, tanto contra nacionales alemanes como de otros países.

    2. Los actos, conductas, planes e iniciativas imputados en el parágrafo 1 de este acta, fueron ejecutados como parte de un programa sistemático de genocidio que tenía por finalidad la destrucción de naciones extranjeras y grupos étnicos a través del exterminio por asesinato.

    3. Desde mayo de 1941, siguiendo órdenes de Himmler, se formaron fuerzas de tareas especiales conocidas como "Einsatzgruppen" a partir de personal de las SS, el SD, la Gestapo y otras unidades de policía. El propósito básico de estos grupos era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables".

    4. Inicialmente se constituyeron cuatro Einsatzgruppen, cada uno de ellos supervisaba las operaciones de un número de unidades subordinadas llamadas"Einsatzkommandos" o "Sonderkomandos". Además, algunosEinsatzgruppentenían otras unidades para fines especiales. Cada Einsatzgruppen, junto con sus unidades subordinadas, lo componían de 500 a 800 personas. El Einsatzgruppen A, que operaba principalmente en la región Báltica, incluía los Sonderkommandos 1a y 1b y los Einsatzkommandos 2 y 3. (...)

    6. Einsatzgruppe A y las unidades bajo su mando perpetraron asesinatos y otros crímenes que incluyeron, pero no estaban limitados a, los siguientes:

(A) Durante el período entre el 22 de junio de 1941 y el 15 de octubre de 1941 en Lituania, Letonia, Estonia y la Rutenia Blanca, el Einsatzgruppe A asesinó a 118.430 judíos y 3.398 comunistas

El tribunal dejó claro que hasta el tiempo de la caída de Alemania la pertenencia a las SS y al SD era totalmente voluntaria. Asimismo, ante la alegación de algunos de los acusados de que se les impidió dejar la organización en un momento posterior, por ejemplo durante la guerra, el Tribunal estableció que esto no era obstáculo alguno para condenarles por pertenencia a organización criminal ya que el consentimiento para entrar en esta organización fue dado voluntariamente al margen de las que hubieran sido las razones de tal decisión. El propio TMI distinguió, al establecer la criminalidad de las SS, entre la pertenencia voluntaria y "aquéllos que habían sido llamados por el Estado". Sólo si este llamamiento obedece a una ley o decreto válidos promulgados por el Estado alemán puede ponerse en duda el carácter voluntario de la pertenencia a la organización criminal.

En lo que se refiere al conocimiento de los actos o fines criminales de la organización, ha de señalarse que es del todo irrelevante el que el miembro en cuestión conociera del carácter criminal de la organización el día en que se unió a la misma. Sin lugar a dudas éste es responsable penalmente si continuó siendo miembro de la misma después de conocido el hecho. No cabe duda de que se le puede condenar, no sólo por lo que sabía, sino por todo lo que razonablemente debiera haber sabido.

En cuanto al conocimiento general de las actividades criminales, basta con exponer las conclusiones siguientes del Tribunal Militar Internacional:

"El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaración de que las SS eran una organización criminal en la medida descrita hasta ahora. Parece que se intentó mantener en secreto algunas fases de sus actividades, pero sus programas criminales fueron tan generalizados e implicaron matanzas a tan gran escala, que sus actividades criminales tienen que haber sido ampliamente conocidas. Más aún, debe reconocerse que las actividades criminales de las SS eran una deducción lógica de los principios que regían su organización".

Por lo tanto, el Tribunal, a la hora de condenar a un acusado por pertenencia a organización criminal tuvo en cuenta el carácter criminal de estas organizaciones ya declarado por el Tribubal de Nuremberg y dos aspectos adicionales: a) que el acusado se hubiera unido a, o continuara siendo miembro de, la organización criminal en cuestión voluntariamente y a partir del 1 de septiembre de 1939, y b) que conociera o estuviera directamente implicado en la comisión de actos declarados criminales bajo el artículo 6 del Estatuto.

Conforme a estos parámetros fueron condenados Otto Ohlendorf y veintiún acusados más.

Los siguientes extractos de la sentencia son definitorios del funcionamiento de los Einsatzgruppen en cuanto Grupos de Tareas dedicados al exterminio de prisioneros de guerra y población civil:

III. Alegato inicial de la Fiscalía.

[...]

Una unidad normal de los Einsatzgruppen la componían entre 500 y 800 personas. Los oficiales de los Einsatzgruppen procedían del SD, las SS, la Policía Criminal (Kripo) y la Gestapo. Las fuerzas alistadas provenían de los Waffen SS, la policía regular, la Gestapo y la Policía reclutada localmente. De ser necesario, los comandantes de la Wehrmacht reforzarían la fuerza de los Einsatzgruppen con su propio personal. Los Einsatzgruppen estaban divididos entre Einsatzkommandos y Sonderkommandos. Estas sub unidades se distinguían solamente por sus nombres. En los casos en que una misión requería sólo un grupo de tareas muy pequeño, los Einsatz o los Sonderkommandos se podían a su vez subdividir en grupos más reducidos conocidos como Teilkommando.

Las actividades de los Einsatzgruppen no se limitaron a la población civil, sino que se extendieron a los campos de prisioneros de guerra, en total violación de la leyes de la guerra. Los soldados estuvieron bajo la supervisión de personal de los Einsatzkommandos en lo que hace a la búsqueda y asesinato de judíos y comisarios políticos. [...]

Se hará patente que seguían métodos comunes en la ejecución de su empresa conjunta.

Lo idéntico del objetivo y del alto mando se reflejaba en un mismo patrón de funcionamiento. Se dispuso de algunas víctimas de manera un tanto improvisada. A los funcionarios políticos se les fusilaba allí donde se les encontrara. Los prisioneros de guerra que caían en la categoría de oponentes al nacionalsocialismo eran entregados por la Wehrmacht a los Einsatzgruppen y asesinados.

Estos métodos rápidos se aplicaban también a la hora de disponer de los judíos, los gitanos y las personas que caían bajo la vaga denominación de "indeseables". Pero estas últimas clases de seres humanos tenidas por blanco de asesinato eran muy numerosas - demasiado numerosas como para poder ocuparse de ellas por la vía del asesinato fortuito. Su cuantía exigía que fueran asesinados en masa. Consecuentemente, hemos hallado planes y métodos que se ajustan a esta necesidad.

TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

[...]

Cada hombre en el banquillo tenía pleno conocimiento de la finalidad de su organización. No podemos creer que ningún miembro de un grupo involucrado en miles de asesinatos podía ignorar su finalidad criminal. No asumimos la carga de demostrar que cualquiera de los acusados sabía de antemano los contornos precisos del crimen cometido. En ninguna parte del mundo exige la ley semejante obligación. Cada acusado desempeñó un cargo de responsabilidad o mando dentro de una unidad de exterminio. En virtud de su puesto tenía el poder de ordenar ejecuciones. No es concebible que hechos de esta gravedad fueran actos independientes de algunos subordinados despistados. [...]

6. Los Einsatzgruppen tenían las siguientes tareas: Tenían a su cargo todas las tareas de seguridad política dentro de la zona operativa de las unidades del ejército y las zonas de retaguardia en la medida en que éstas últimas no recaían bajo la administración civil. Además tenían la tarea de limpiar la zona de judíos, oficiales comunistas y agentes. Esta última tarea debía cumplirse mediante el asesinato de todos los elementos capturados racial o políticamente indeseables y considerados un peligro para la seguridad. [...]

Observaciones realizadas y medidas adoptadas por la Policía de Seguridad

Aparte de la minuciosa liquidación de la organización del Partido y las operaciones encaminadas a limpiar el país de judíos, que constituyen el peor factor de desintegración, las operaciones ejecutivas del Einsatzgruppe C en estos momentos incluyen, especialmente, la lucha contra los elementos políticos molestos, desde la banda bien organizada y el francotirador individual, hasta el alcahuete sistemático.

No obstante, dado que, principalmente en los pueblos grandes, las cada vez mayores tareas de seguridad no pueden ser resueltas sólo por los Einsatzkommandos, ya que son demasiado débiles para ello, se atribuye cada vez más importancia a la creación y organización de un servicio de policía regular. A estos efectos, se están empleando ucranianos especialmente fiables, bien investigados; también se ha puesto en marcha con mucho éxito una red de agentes confidenciales, en su mayoría compuesta de alemanes étnicos. [...]

ACUSADO OHLENDORF: Ya he explicado que las unidades de los Einsatzgruppen eran básicamente órganos auxiliares del oficial de inteligencia. El ámbito funcional definitivamente establecido debía lograr una colaboración segura con el ejército. Éste fue el marco general de la orden y dentro del marco de esta orden estaba la que frecuentemente se ha debatido aquí, esto es, la liquidación de ciertos grupos de personas para conseguir el objetivo de garantizar la seguridad dentro de este territorio. Mi autoridad consistía en salvaguardar las líneas de comunicación del ejército y también la policía de seguridad y en decidir si los Einsatzgruppen debían realizar dichas ejecuciones o no. [...]

El precedente alemán en lo que hace a la Doctrina de las Órdenes Superiores.

... Ningún soldado debería sentirse humillado por no participar en una batalla contra un enemigo sin defensa. No se podría acusar a ningún soldado de cobardía por haber evitado un deber que, después de todo, no es el deber de un soldado. No se puede considerar que un soldado u oficial que intenta escaparse de semejante tarea esté intentando eludir una obligación militar. Sencillamente está pidiendo que no lo conviertan en asesino. Si los líderes de los Einsatzgruppen hubieran indicado su falta de voluntad para desempeñar el papel del asesino, esta página oscura en la historia alemana no habría sido escrita. [...]

Si la historia ha enseñado algo, lo que ha demostrado en términos devastadores, es que la mayoría del mal del mundo se ha debido al servilismo cobarde de personas subordinadas a hombres quiénes, a través de una ambición sin límite y sin conciencia, han diseñado planes que, propuestos por cualquier otro, habrían sido rechazados por aberrantes.

Los Grupos o Fuerzas de Tareas a sí constituidos, como los que operaron en la jurisdicción de Bahía Blanca bajo el mando de la Armada, tuvieron en sí mismos una finalidad delictiva y, quienes planificaron y ejecutaron estos planes criminales, con finalidad claramente delictiva, forman parte de una organización criminal en el sentido que el Tribunal de Nuremberg le dio a esta forma de organización.

Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

Art. 6 in fine del Estatuto de Nuremberg dispone:

    Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos [crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad] son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecución de tales planes.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad por pertenencia a una organización criminal quedaron finalmente incorporadas al Estatuto del Tribunal de Nuremberg como Artículos 9, 10 y 11:

    "Artículo 9. Al procesar a cualquier individuo miembro de un grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el cual el individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización del/de la que el individuo fuese miembro, es una organización criminal.

    Recibido el Acta de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el Tribunal sobre la cuestión del carácter criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para aceptar o rechazar la solicitud. En caso que aceptase la solicitud, el Tribunal podrá dictaminar la manera en que los solicitantes deberán estar representados y ser oídos.

    Artículo 10. En todos los casos en que el Tribunal haya proclamado el carácter criminal de un grupo u organización, la autoridad nacional competente de cualquiera de los Países Signatarios tendrá derecho a procesar a los individuos por su pertenencia a la misma ante las tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tal caso, la naturaleza criminal del grupo u organización se considera probada y no podrá ser puesta en duda.

    Artículo 11. Cualquier persona condenada por el Tribunal podrá ser acusada ante un tribunal nacional, militar o de ocupación, a los que se hace referencia en el Artículo 10 de estos Estatutos, de un delito que no sea el de pertenencia a un grupo u organización criminal y dicho tribunal podrá, después de condenarla, imponerle un castigo independiente y adicional al castigo impuesto por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización".

Partiendo del artículo 6 del Estatuto del Tribunal, la contextualización y exposición que hace la Fiscalía de este cargo es la siguiente:

    Durante el período de años que preceden al 8 de mayo de 1945, todos los acusados, junto con diversas otras personas, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución e un plan o conspiración común para cometer, o que conllevaba la comisión de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, tal como se les define en el Estatuto de este Tribunal y, de acuerdo con las disposiciones del mismo, son responsables, a título individual, por sus propios actos y por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecución de tal plan o conspiración. [...] El plan o conspiración común contemplaba, y llegó a abarcar, como medios típicos y sistemáticos, y así lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, Crímenes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles antes y durante la guerra, y persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..."

El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer...

Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto."

El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la "participación en un plan o conspiración" para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado.

Tras el juicio principal de Nuremberg, la Ley 10 del Consejo Aliado de Control se promulgó el 20 de diciembre de 1945 para hacer efectivos los términos de la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, así como el Estatuto del Tribunal, y ello con vistas a establecer una base legal uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los responsables de crímenes contra la humanidad que no fueron enjuiciados por el Tribunal Militar Internacional. El Consejo Aliado de Control inició sus trabajos el 30 de agosto de 1945 y terminó el 18 de junio de 1948. El caso expuesto relativo a los Einsatzgruppen se incardina en estos procesos al amparo de la Ley 10.

El Principio VI de los Principios derivados del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg, publicados oficialmente por las Naciones Unidas en 1950, prevé específicamente como crimen contra la humanidad la participación en un plan común que implique la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Este modalidad delictiva, de la que se derivan también los criterios de determinación de la responsabilidad penal individual de los distintos partícipes en la empresa criminal conjunta, está siendo aplicada en sus sentencias actualmente por Tribunales Penales Internacionales como el de Ruanda, y sobre todo, el establecido para la ex Yugoslavia.

En el caso de los actos de exterminio cometidos en Bahía Blanca y que afectaron a las principales instituciones de esa ciudad, como son la Universidad Nacional del Sur y la Municipalidad de Bahía Blanca, existió un elemento coadyuvador del control político social en toda la ciudad y que era además un órgano de asesoramiento y ejecución del plan criminal, con el agravante de que la ideología predominante en el mismo era claramente antidemocrática, como es el nacionalsocialismo. El órgano ideológico de la Marina se expresaba a través de la Nueva Provincia. La sentencia mencionada recaída en el caso Scilingo, ilustra este aspecto a partir de las declaraciones de Adolfo Scilingo: "Interrumpida la declaración, en su reanudación Scilingo continua relatando, cuando en 1975 se encontraba destinado en el Destructor "Storming" en Puerto Belgrano, la importancia que tenía el diario "Nueva Provincia", editado en Bahía Blanca, en el ámbito naval. En dicho diario se relataba con tremendo dramatismo las bombas y atentados ocurridos en Buenos Aires, además del desprestigio del Gobierno de Isabel Martínez. Se toma la decisión de introducir el cargo de contrainteligencia en todas las unidades y todos los miércoles se reunían la Plana Mayor de Oficiales para recibir información y adoctrinamiento, lo que provoca una situación de alerta y de mutua desconfianza por la posible existencia de infiltrados..."

Precisamente el proyecto del Almirante Massera, que no era otro que el proyecto de la Marina de Guerra surgido a principios de 1970 en Puerto Belgrano y reflejo sin duda de las ideas nacionalsocialistas, fue defendido denodadamente desde las páginas del Diario "La Nueva Provincia" por los dueños y directores del mismo, como su directora Diana Julio y su sucesor y director, Vicente Massot. Massot y La Nueva Provincia eran una referente obligado para cualquier oficial de marina en aquella época y asesoraron directamente al Almirantazgo desde la aplicación del Placintara 72.


III. B. CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN:

La sentencia de la Causa 13 da por probado lo siguiente:

Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuación se detalla:

I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJERCITO [...]

9) LA ESCUELITA- BAHÍA BLANCA- Situado sobre el camino de Cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Refieren la existencia de este centro clandestino de detención Gustavo Darío López al manifestar ante este Tribunal que el lugar donde estuvo clandestinamente detenido se llamaba "La Escuelita", donde permaneció en esas condiciones hasta su traslado para ser interrogado al Comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

Se agrega a ello la inspección ocular que del sitio en cuestión efectuara junto a miembros de la CONADEP, Nilda Esther Delucci, Sergio Voitzuk, Horacio Alberto López, Claudio Callazos, Emilio Rubén Villalba y el ya nombrado Gustavo Darío López, quienes reconocieron el área como el que otrora fuera centro clandestino de detención ilustrándose ello con diversas fotografías del lugar, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo Nş 20 aportado por la citada Comisión al Tribunal.

Por último, corroborando lo expuesto, constan los dichos que en la causa Nş 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulada "González, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia", prestaran Oscar Amílcar Bermúdez, Jorge Antonio Arce y Héctor Osvaldo González, quienes expresaron que luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad fueron conducidos a "La Escuelita" donde permanecieron por distintos períodos en cautiverio. [...]

11) REGIMIENTO Nş 181 DE COMUNICACI0NES -BAHÍA BLANCA- Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Al respecto, manifiestan ante este Tribunal el testigo Hipólito Solari Irigoyen el haber sido llevado a dicho lugar luego de haber sido privado ilegalmente de su libertad, permaneciendo en el mismo en cautiverio durante cierto lapso.

II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San Martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal. [...]

[A] fs. 257/258 de la causa instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Hechos ocurridos durante la lucha contra la subversión que...constituirían presuntos ilícitos imputables a personal militar de la Armada", prestó declaración indagatoria el Vicealmirante Chamorro, quien refirió que mientras fue director de la Escuela de Mecánica de la Armada, entre 1976 y 1979, las personas detenidas por su personal eran inmediatamente llevadas a la ESMA e interrogadas, luego de lo cual, también en forma inmediata, recuperaban su libertad, pasaban a otra Fuerza o se incorporaban como agentes de inteligencia en el Grupo de Tareas 3.3, mencionando al respecto los casos de Susana Burgos, Alfredo Bursalino, Carlos Caprioli, Andrés Castillo, Pablo Gonzalez de Langarica, Martín Gras, Graciela García Bonpland, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Nilda Horaci, Susana Jorgelina Ramos y Sara Solarz de Osatinsky, quienes fueron detenidos y aportaron una información sumamente importante sobre la forma de actuar del grupo "Montoneros", colaborando en otras operaciones de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3., en virtud de lo cual, cuando el declarante culminó su mandato, dispuso la liberación de los antes nombrados.

2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.

Precisamente en el marco de los crímenes cometidos en este último Centro el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó el 21 de diciembre próximo pasado a prisión perpetua al ex militar Alfredo Manuel Arrillaga y a los ex marinos Justo Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio.

En el momento histórico y procesal de la Causa 13, no se tenía un conocimiento profundo de la organización naval y no se tuvo en cuenta que la sede legal, tanto desde el punto de vista de la jurisdicción militar y de la cadena de mando, como del principio del juez natural, estaba en las instalaciones de la Base Naval de Puerto Belgrano, incluyendo el Buque ARA 9 de Julio, dado que desde la misma se dirigieron todas las operaciones criminales en la zona de Bahía Blanca y en todas las jurisdicciones navales, incluidas sin excepción las universidades nacionales y las operaciones en el exterior.

Las actividades de esta organización criminal cuya sede estaba en Puerto Belgrano, y de la que dependían tanto los grupos de tareas dedicados al exterminio como los centros de detención en toda la jurisdicción naval (v. gr., Base Naval de Mar del Plata., Base Naval de Río Santiago, Comando General de la Armada en Buenos Aires, etc.) y que tenía como finalidad la comisión de actos que por su carácter sistemático y/o a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, se planificaban y se dirigía su ejecución desde Puerto Belgrano. Por tanto, cuantos actuaron en la cadena de mando desde al menos 1972 hasta el fin de las acciones criminales, son responsable de crímenes contra la humanidad, es decir, de una serie de actos tales como asesinato, exterminio, tortura, persecución por motivos políticos, encarcelamiento arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, que dado su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.


III.C.- CASOS NORBERTO EDUARDO ERALDO Y ERALDO EDUARDO ERALDO

Norberto Eraldo (hijo) fue secuestrado mientras viajaba en un colectivo desde la ciudad de Mar del Plata a Bahía Blanca en abril de 1976. El vehículo fue detenido por un grupo de personas que vestían uniformes de la Armada Argentina (Infantería de Marina), quienes le colocaron una manta en la cabeza y lo subieron a un automóvil. Luego fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano, donde permaneció detenido solo y encapuchado en un camarote del buque ARA "9 de julio" donde fue interrogado y sujeto a tormentos. Aproximadamente 23 días después fue puesto en libertad.

El 31 de agosto de 1976 a la madrugada fue nuevamente privado ilegalmente de su libertad, mientras se hallaba en su domicilio de la calle O'higgins 793 de Bahía Blanca, por un grupo de 5 personas encapuchadas y armadas que se identificaron como pertenecientes a "Coordinación Federal". Tras intimidar a sus padres y hermanos, los individuos lo ataron y lo subieron a un automóvil, llevándolo a un centro clandestino de detención dependiente de la Armada.

Aún permanece desaparecido, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Eduardo Eraldo (padre), fue secuestrado el 06 de octubre de 1976, cuando al regresar a su vivienda en un citroen conducido por Osvaldo Binini y casi al bajarse cerca de la cancha de Olimpo aparecieron 2 personas de civil, portando armas las que por la fuerza lo introdujeron en un vehiculo y lo trasladaron al CCD de la Base Naval de Puerto Belgrano y lo alojaron en la 7ş Bateria de Infantería de Marina, donde fue sometido a todo tipo de malos tratos y vejamenes. Siendo posteriormente liberado el 6 de diciembre de 1976.

Todo esto se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

Documental:

1. Causa 56065 caratulada: "Rodríguez de Eraldo Florentina denuncia privación ilegal de la libertad en Bahía Blanca" (Legajo 1292) ante el Juzgado en lo Penal Nş 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco BENTIVEGNA, Secretaría Nş 4 del Dr. Enrique José MONTIRONI

a) Declaración de Vilma Alcira BLANCO de MARTÍN: El 26 de octubre de 1976 compareció Vilma Alcira -argentina, instruida, ama de casa, de 42 años, casada, domiciliada en O'Higgins 787 BBca., LC 3.560.048- a fs. s. 19/19vta. ante el Comisario Enrique Oscar GONZÁLEZ a cargo de la instrucción, declarando a fs. 19/19vta. lo siguiente:

"...Que desde hace seis años a la fecha que se domicilia en el lugar, juntamente con su familia; que aproximadamente un año después llegó al lugar una familia de apellido ERALDO, integrada por el matrimonio y tres hijos varones, dos de los cuales ya eran grandes, mientras que uno era pequeño.- Que como vecinos le merecían el mejor de los conceptos ya que nunca tuvieron problemas de ninguna índole con nadie en el lugar, aclara que su trato se limitaba solamente a los saludos diarios, no llegando a entablar ningún tipo de amistad.- Que el mas grande de los hijos de aproximadamente 23 años se encontraba estudiando en la Universidad de esta ciudad Ciencias económicas, mientras que el segundo estudiaba secundario, que no puede decir exactamente que clase de persona era el hijo mayor de la familia Eraldo, llamado NORBERTO EDUARDO, al que decían "bocha", ya que era un muchacho que estudiaba, no tratándose prácticamente con nadie, limitándose solamente a saludar educadamente casa vez que veía a algún conocido.- A esta altura interrogada al respecto del hecho que motivara la presente causa DICE: que no recuerda el mes , pero si que fue en el año 1976, en horas de la noche, y en circunstancia que se hallaba acostada, juntamente con su familia sintió golpes y gritos en la casa vecina, personas estas que manifestaban "abran la puerta que somos del Comando" no recordando nada mas, debido al momento de nervios; que ante este incidente, la dicente y su esposo prendieron la luz no llegando a asomarse a la ventana, ya que del exterior recibieron la orden de apagar la luz y seguir durmiendo, motivo por el cual la que habla y su familia cumplieron la orden dada, enteradas al otro día que esas personas se habían llevado al hijo mayor de la familia Eraldo, no pudiendo saber nada mas al respecto.- Que a los tres meses de ocurrido esto la familia se mudo de barrio, ignorando el actual domicilio. Que lo manifestado es todo cuanto puede decir al respecto..."

b) Declaración de Horacio Osvaldo CESARI: A fs. 20/20vta, corre agregada la declaración del 26 de octubre de 1976 prestada por Horacio Osvaldo -argentino, instruido, de 38 años, domiciliado en O'Higgins 796 BBca., casado, comerciante, CF 6592310- ante el Instructor

"...que se encuentra residiendo en el lugar mencionado desde hace diez años a la fecha, juntamente con su familia.- Que en el año 1974, aproximadamente llegó al barrio una familia de apellido ERALDO, integrada por el matrimonio y tres hijos varones, uno de mas o menos 27 años y los otros mas chicos.- Que esta familia le merece buen concepto ya que en ninguna oportunidad tuvieron problemas con nadie en el lugar, no llegando a hacer amistad con ninguna otra familia; que recuerde también la presencia en el hogar de los Eraldo de una chica de aproximadamente 24 o 25 años, ignorando la relación que esta persona tenía con la familia.- Que en varias oportunidades observó que el mas grande de los hijos de esta familia salía con libros, suponiendo el que habla que se dirigía a estudiar, ignorando la carrera seguida y lugar de estudio; sí sabe que esta persona y la chica mencionada en una oportunidad pretendieron venderle pulloveres, ya que parece que se dedicaban a eso, siendo esto lo único que puede decir al respecto, ya que como manifestara anteriormente era una familia que no llegó a entablar amistad en el barrio, no dejando por ese motivo de ser buenos vecinos.- Interrogado con respecto al hecho en sí DICE: Que la noche que ocurrió el incidente que motivara la presente causa, no pude aportar datos de interés ya que esa noche no se enteró de nada, tomando conocimiento del hecho al otro día por comentarios que se hacían en el barrio y que eran diversos..."

2. Causa 233 (Causa 145 CFABB) "Eraldo Norberto Eduardo s/ Recurso de hábeas corpus": Ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco SUTER, Secretaría del Dr. Carlos Octavo MALTA -actuando como Fiscal el Dr. Luis Ramón DARDANELLI ALSINA-, el 17 de julio de 1980 en forma manuscrita Florentina RODRÍGUEZ de ERALDO presentó a fs. 1/1vta. el segundo recurso de hábeas corpus en favor de su hijo Norberto Eduardo ERALDO.

A fs. 22 con fecha 14/08/80 Florentina Rodríguez de Eraldo declaró ante el Juez SUTER lo siguiente:

"…Que su hijo Norberto Eduardo Eraldo… (cursaba la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional del Sur) y a la fecha de su desaparición, acaecida en la madrugada del 31 de agosto de 1976, trabajaba junto con su progenitor como concesionario del comedor y del bar del Hotel Belgrano de Bahía Blanca. Que a esa misma fecha su fijo se domiciliaba, junto con la dicente, su padre y dos hermanos más, en cale O'Higgins 793, planta alta, de esta ciudad… Que inmediatamente después de la desaparición de su hijo, efectuó la respectiva denuncia en la Seccional 1ra. de Policía de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en esta ciudad. Inmediatamente después se apersonó en la Policía de la Base Naval de Puerto Belgrano y en la Base Aeronaval de Comandante Espora. Que en Puerto Belgrano no levantaron acta alguna en ocasión de su presentación, manifestándolo únicamente que harían las averiguaciones pertinente, las que arrojaron resultado negativo. Que amén de ello escribió al Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército solicitando información sobre el paradero de su hijo, siéndole contestado que en dependencias de esa unidad militar, aquél no se encontraba detenido. Finalmente se presentó ante el Ministerio del Interior de la Nación, en las oficinas sitas en calle Hipólito Irigoyen 757 de la Capital Federal, donde inició el trámite tendiente a ubicar el paradero de su hijo. Que esa presentación cree la efectuó en el año 1977. Y hasta el momento no ha obtenido resultado positivo. Pese a ello periódicamente concurre a la dependencia citada donde se le informa sobre las novedades registradas, es decir sobre las averiguaciones realizadas con la finalidad de ubicar el paradero de su hijo…. Que en la madrugada del día 31 de agosto de 1976, siendo aproximadamente la una de la madrugada, y mientras la totalidad de la familia se encontraba en reposo, escucharon timbrazos en la puerta de acceso a la finca, que le llamaron la atención por su frecuencia e insistencia. Que por tal motivo, por las persianas que dan a la calle se fijaron quiénes eran los autores de la llamada, alcanzando a ver a su esposo y su hijo mayor Norberto, que se trataba de varias personas encapuchadas y que portaban armas largas. Ante tal situación su cónyuge e hijo, atemorizados al igual que los restantes componente de la familia por lo que pudiera ocurrir, a través de un patio interior pasaron hasta la casa de un vecino de apellido Martín, y allí solicitaron a la señora que llamara por teléfono de inmediato al Comando Radioeléctrico en procura de ayuda, regresando ambos a su domicilio. Que en ese ínterin el segundo de su hijos había abierto la puerta de calle, previo a interrogar "quién es'", y serle respondido "Coordinación Federal". Que penetraron a la casa cinco o seis encapuchados, y apuntándoles con las armas que llevaban obligaron a la deponente a tirarse de boca sobre la cama. Que al llegar su esposo y su hijo mayor, dichas personas apuntaron al segundo de ellos, indicándoles a los restantes miembros del grupo familiar que se encerrasen en uno de los dormitorios, lo que así hicieron. Que posteriormente una de las personas que había ingresado al domicilio le pidió a la dicente que le diera ropa para que su hijo se vistiera. Más tarde volvieron a abrir la puerta del dormitorio y les indicaron que durante quince minutos no debían salir ni gritar ni dar aviso a terceros, bajo la amenaza de volarle la cabeza a su hijo. Instantes más tarde escucharon que las personas se retiraban del lugar, dándoles la impresión por los ruidos que escucharon que eran varios los automóviles que emprendían la marcha. Que al día siguiente la señora de Martín le comentó que efectivamente había llamado al Comando Radioeléctrico, tal como se lo había pedido en la circunstancia ya narrada, y que de dicho Comando le habían contestado que se trataba de un operativo militar y que en consecuencia apagaran las luces y se quedasen adentro. Asimismo el propietario de la casa que habitaban la declarante y su familia, señor Di Noto, quien habita la planta baja del mismo domicilio, le dijo que al sentir el movimiento en horas de la madrugada, había alcanzado a ver por entre las persianas que dan a la calle, que había un automóvil estacionado entre las sombras que dan a los árboles de la calle, y que presuntamente su hijo, atado, había sido introducido en dicho automóvil, que según pudo divisar, era de color celeste. Además de eso, le informó que había más personas encapuchadas en la vereda…"

3. Otras causas: Lo hasta aquí trascripto se repitió en la Causa 318 L.13 F:104 "Eraldo Norberto Eduardo s/ Averiguación privación ilegal de la libertad u homicidio" iniciada el 16/10/80 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría del Dr. Daniel José Labastía; en la Causa 09(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas" iniciada el 15/06/87 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Álvarez Canale, Secretaría 2 del Dr. Daniel José Labastía (Expte. 297/87 "Eraldo Norberto Eduardo, Mantovani de Montovani, Martha M. s/ Investigación Privación Ilegal de la libertad, tormentos, etc." agregado por cuerda a la causa 318; en el Expte. 21449/95 "Eraldo Norberto Eduardo s/ Ausencia por Desaparición Forzada" ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nş 71 de la Dra. Hortensia D. T. Gutiérrez Poses, Secretaría Única, sito en calle Uruguay 714 P.6ş de Capital Federal donde a fs. 58 se dictó sentencia el 22/04/95 declarándose su ausencia por desaparición forzada el día 31/08/76 (v. fs. 1732) y en el Expte. 82954/96 "Eraldo Norberto Eduardo s/ Sucesión Ab Intestato" el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nş71 Secretaría Única.

4. Secuestro y cesantía de su padre: ERALDO Eduardo Eraldo -padre de Norberto Eduardo- concesionario del bar y restaurante del Hotel Belgrano de esta ciudad y Agente Civil del Taller Aeronaval Central (TAC) lindero a la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), fue secuestrado el 06/10/76 cuando al regresar a su vivienda en un Citroen conducido por Osvaldo BININI y casi al bajarse cerca de la cancha de Olimpo aparecieron 2 personas de civil, uno con un arma en la mano, por la fuerza lo empujaron al asiento de de atrás de un coche y lo llevaron al CCD que funcionó en la Base Naval de Puerto Belgrano y alojado en la 7ş Batería de Infantería de Marina, siendo liberado el 06/12/76.

a) Declaración: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó:

"Todo comenzó cuando al mes de secuestrado por segunda vez mi hijo NORBERTO EDUARDO ERALDO, el día 6 de octubre de 1976, alrededor de la 1 de la madrugada, yo venía con unos muchachos que me traían, era una pareja de novios OSVALDO BININI y su novia de apellido BADIA, hoy en día están casados. Ellos me traían en un citroen del Hotel Belgrano que yo tenía la concesión del Bar y Restaurante. Yo también trabajaba en el Taller Central Aeronaval de Comandante Espora. Los chicos me llevaban del Restaurante a mi casa que estaba al lado de la cancha de Olimpo en O´Higgins 793de Bahía Blanca. Cuando para el auto antes de bajarme aparecen 2 personas de civil, uno con un arma en la mano, me sacan a la fuerza, me llevan para la parte de atrás, había otro coche y me tiran en la parte de atrás de ese otro coche, había más o menos 5 personas, me meten en el asiento de atrás, me tiran una manta encima y me ponen los pies tres personas encima. A la pareja no le hacen nada. Creo que fueron ellos los que le llamaron después a mi señora para avisarle. Me pasearon con el coche durante una hora aproximadamente. Hicieron algunas paradas así como pantomimas. Cruzamos unas vías, y creo que son las que van para la Base Naval de Puerto Belgrano y, a mi criterio entramos a ese lugar y fuimos hasta la parte que corresponde a Infantería de Marina y fuimos a unas casamatas, lugares subterráneos donde se guarda material bélico. Era la séptima casamata. Mirado desde el aire parecen lomas y no construcciones. Yo conocía el lugar, no debe olvidarse que la primera vez que secuestraron a mi hijo lo tuvieron ahí secuestrado. Con el tiempo, un señor que consulté que se llama Cereijo, el me confirmó que había estado allí y me enseñó un planito porque él estuvo en la séptima batería donde el tiene puesto el lugar exacto donde estuvimos secuestrados. Este señor es el padre de Nancy Cereijo, que la mataron y yo la había conocido en el restaurante. Él es militar retirado y él recuperó el cadáver, salió como un enfrentamiento en la provincia de Buenos Aires. Hace como 15 años él me lo dijo cuando yo fui a verlo especialmente. Yo el lugar lo conocía bien, hasta por el olor de los eucaliptos, y había como una cuesta de arena, porque cuando pasaban los camiones por el ruido se notaba que hacían mucha fuerza. Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO. No había duda que me conocían muy bien. Cuando hablaban entre ellos me hacía acordar de mi época de soltero. Eran militares, dijeron una vez, no le preguntes más al viejo porque te va a adivinar hasta el número de matrícula. Los militares tenían matrícula. Cuando llegamos al lugar de detención me desnudan y me vendan los ojos con algodones y vendas. Había columnas yo apoyaba la cabeza contra la columna. Me tienen dos días solo en es lugar, sin darme nada, ni ir al baño. Cuando me quería agachar me golpeaban. Viene uno y me agarra del cuello y me dijo "ahora vas a ir al interrogatorio fuerte. No digas nada porque si decís algo te van a matar." Me llevan a un interrogatorio, fui interrogado, fueron como dos o tres días, me preguntaban por toda la gente que yo conocía, por un compañero Ulises Gelos que en el 75 le dieron la opción para salir del país, por mi señora, por mis hijos, por todos los compañeros, qué hacía. Yo me hice esta idea yo no sé nada. Si me van a matar, me van a matar lo mismo. Me preguntaron mucho por eso. Me hacían ver fotos. No alcanzaba a verlas, así que yo decía todo no. Me torturaron, estuve en la parrilla y colgado como Cristo en la pared con alambres. Esos fueron los interrogatorios más pesados. Cuando estuve colgado yo vi la muerte de cerquita. Fue como una semana, ya no aguantaba más, las manos lastimadas con los alambres, creo que perdí el conocimiento. Siento que me despierto y siento un pinchazo. Me preguntan porque no dijiste que tenías problemas con el corazón? Yo dije porque ustedes no me lo preguntaron. Pero no era así, yo no tenía nada en el corazón. Ellos me estaban desatando. Yo creo que fue bastante acertado porque me vistieron y me tiraron en las cuevas que habían armado para meter gente adentro. Me empezaron a dar unas pastillitas para las válvulas mitrales, que se llamaban algo de "mitral". Me llamaron de vez en cuando para interrogarme o mostrarme fotos, me tenían algo más de consideración a pesar de seguir encadenado y esposado. Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar. Cuando aparecían cuerpos por Mar del Plata, yo pienso que eran ellos. De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani. Yo fui a declarar en la causa como testigo, Causa 297/87, ante el Juez Federal de Bahía Blanca Dr. Alcindo Álvarez Canale. Había otra pareja que la habían traído de Río Negro o de Neuquén en la caja de un camión. Eran jóvenes, casados. Ellos decían que tenían dos nenas, unos días les decían que se los habían dejado con la madre en Buenos Aires y otro día les decían que las habían matado. Había un matrimonio que era de Bahía Blanca, estaban la madre de unos 45 años, una hija que tendría a lo sumo 23 años, y un hijo joven también. Se conocían mucho con GERARDO GARCEDO. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma. Puedo contar una que me hicieron a mí. A los 20 días de estar allí me suben a un coche y me ponen en el baúl y me dicen te vamos a liberar, me tienen una hora dando vueltas, cuando me sacan del coche hacen como que es la primera vez entraba, me desnudan, me revisan y se ríen entre ellos como si yo recién entrara. Había uno que dicen que era de Villa Mitre, era un muchacho, decía uno de los guardias que lo reconocían. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto. Había una chica que le decían la gorda, que se burlaban de lo lindo de ella, la habían secuestrado en Mar del Plata y trabajaba en una casa doméstica y estudiaba. Había otra señora mayor, que no sé quien era pero no recuerdo nada de ella. Un día me agarra uno de los guardianes, me saca la cadena y me hace caminar. Me costaba caminar. Viene una orden de arriba que vos de acá vas a salir caminando. A los días me pusieron en un cuartito una noche, a la madrugada del 6 de diciembre de 1976, me dieron un tarro de mate cocido, pan y cantaban. Una canción de La Libertad, tan fuerte que no puedo volver a oírlo. Me pusieron en la parte de atrás de un auto, con una manta y los pies encima. El mismo recorrido que cuando me traían. Me dejaron cerca de Avenida Arias en un descampado, a 10 cuadras de la entrada de Bahía Blanca. La venda floja y la mano atada con un piolín, contá hasta mil y desatate que está floja y se fueron. Todo lo que tenía puesto era ropa ajena, lo único mío era el sobretodo todo deshilachado. Los zapatos no tenían cordones y me lastimé todo los pies. Me acerqué a Bahía Blanca, primero ví un foquito. Me llevó un mes recuperar la vista. Fui a la casa a buscar a mi señora, el umbral estaba sucio de hojas y dije que mi señora no estaba allí porque no dejaba que se ensuciara. Me fui al Hotel Belgrano y miré por afuera, me acordé de un cuñado mío que vivía en Puntal Alta Francisco García y mi hermana Josefa Eraldo que vivían en Paso 50 de Punta Alta y lo llamé por teléfono. Me costó mucho llamar, yo andaba muy andrajoso y la gente cuando yo pedía una moneda la gente me eludía. Me acordé de la madre de Cachi Badia y fui a la casa y ellos se asustaron mucho. A la chica le dio un ataque de nervios. Les pregunté donde estaba mi señora y me dijo que estaba en una pensión. Pero fui a donde me dijo que estaba y al entrar me dijeron que no conocían a nadie. Me entero después que mi señora ya se había ido de allí. Vuelvo a lo de Badia y me prestaron el teléfono y le hablé mi cuñado. El me citó en la esquina de Brown y Donado. El tenía una camioneta y me vino a buscar. Me dijo que no sabía donde estaba mi señora, ella hacía poco que había tenido que dejar la concesión del bar y del restaurante. Ella, Florentina Rodríguez, estaba en el Restaurante con mis dos hijos Carlos y Alejandro y con la novia de mi hijo desaparecido Norberto, Ana María Regginato. Mi cuñado entró al Hotel a preguntar por mi señora. Un conserje le dijo que mi señora estaba en una pensión a diez cuadras del hotel. Y ahí la encontré con los hijos. Me quedé allí una semana. Mi señora me llevó a un cardiólogo que me dijo que no tenía nada. Mi señora cuando me secuestraron fue a la Comisaría 1° de Bahía Blanca. Fue a la Base Naval Comandante Espora y hizo la denuncia que tomó un suboficial de apellido Carbone o Carbonel que era de Informaciones de Marina. Había un Teniente de navío de apellido Doñati, también de Informaciones. Ellos le dijeron que la seguían para protegerla. Fue al Regimiento 5 del Ejército en Villa Floresta de Bahía Blanca. Un día un señor Risso, personal civil que estaba en Informaciones de Marina la acompañó a mi señora a la Comisaría 1° y retiró la denuncia para beneficiarme le dijo. A la semana de estar con mi señora me fui al campo de Buratovich, con el hermano de mi señora Emilio Rodríguez y ahí me recuperé un poco antes del 24 de diciembre. Me quedo hasta el día 3 de enero con ellos. Me vengo solo para Buenos Aires, a lo de mi hermana que vive en Ramos Mejía, Italia Eraldo y su esposo Antonio Fidel Villarino. Conseguí una quinta en San Miguel para trabajar, traje a mi señora y a mis hijos. Luego, pasado el tiempo vinimos a Buenos Aires y luego de varias mudanzas nos mudamos a donde resido actualmente. Mi señora hizo la denuncia por mi hijo en CONADEP, mi señora fue con las madres de plaza de mayo, presentamos por mi hijo Alejandro al presidente Menem el pedido para que no hiciera el servicio militar, se salvó y también el hijo de Líate. En la semana en que soy liberado me presenté a trabajar al Taller Central Aeronaval Comandante Espora y allí me hacen esperar en una oficina, el comandante del taller, que está a dos kilómetros de la Base Comandante Espora, era el Capitán de Navío Santiago Vignali, al que no le ví la cara porque mandó otro capitán que me preguntó que estuvo haciendo Ud. Yo dije para Uds. que saben lo que pasó estuve secuestrado pero para todos los demás estuve veraneando. Espere acá me dijo a lo mejor lo reincorporamos. Ese capitán que no recuerdo su nombre pero era el encargado de llevar a cabo la construcción del banco de prueba de motores a reacción. Llegó la orden de no sé donde y me sacan la latín que teníamos para identificarnos, llaman a tres soldados con fusiles, todo el personal me vio, de las oficinas a la ruta había como dos cuadras, me llevaron, un suboficial iba atrás, y es para morirse porque es cuñado mío Jorge Atilio Demetrio Panagiotas. Yo no lo puedo culpar del todo, pero pudo haber dicho que no que yo era el cuñado. Es la primera vez que lo digo a esto. Todo el personal salía en ese momento y me vieron. El señor que era el encargado de la entrada y salida del personal civil, era el Sr. Ronce y también me vió. Habían trabajado conmigo en el Taller Morales Carlos, que ya falleció, José Tomás, Justus. También se enteró porque iba al restaurante y había ido a la escuela con mi hijo, el Sr. Nuncio Leo. La razón de mi regreso al taller era ver si podía averiguar donde estaba mi hijo, no tuve esa oportunidad. Yo creo haber reconocido por la voz al médico que estaba en esa base, era el marido del primo de mi señora, DIANA BUNGE era su apellido. Respecto de mi hijo Norberto quiero aclarar que tenía cuando fue secuestrado 24 años, y tenía un defecto en la pierna izquierda por la parálisis infantil del año 1953. Eso lo hacía cojear levemente. Medía alrededor de 1,70 más o menos, de contextura normal, era más bien tirando a rubio y estudiaba Economía en la Universidad del Sur. Leída que le fue la ratifica y firma en el lugar y fecha "ut supra".

5. El haber denunciado la desaparición forzada de su hijo Norberto Eduardo como su propio secuestro a las autoridades navales fue la causa de su cesantía -a partir del 12/10/76- como Agente Civil del Taller Aeronaval Central (TAC) de la Dirección General de Material Naval.

Esto surge del informe de fs. 2104 enviado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante GODOY- que textualmente indica:

    "...Buenos Aires, 9 de mayo de 2008... Sra. Ministro de Defensa... El agente Civil Eduardo ERALDO (D.N.I. N° 5.444.524) se desenvolvió como Personal de Producción, Clase I Oficial en el Taller Aeronaval Central (TAC) siendo cesanteado el 12 de octubre de 1976, a tenor del artículo 33, inciso 1°, apartado j) de la Reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas ("Falta de lealtad a la Institución, autoridades o superiores")..."

6. La relación filial mencionada se encuentra en el Legajo 02307 del ex-Agente ERALDO remitido a fs. 3169/3172 por el Ministerio de Defensa de la Nación, donde a fs. 60/59 del mismo y bajo el título "Ficha Personal" se denuncia entre sus cargas familiares la de su hijo Norberto Eduardo:

    "...Repartición: BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA... ERALDO... Eraldo Eduardo... Empleo: Plomero... Escalafón: Carrera Personal Obrero Imputación RV-50-122... Personas a su cargo: RODRIGUEZ Florentina fecha de nacimiento 17/06/28 lugar de nacimiento Ayacucho parentesco Esposa - ERALDO Norberto Eduardo fecha de nacimiento 21/03/52 lugar de nacimiento Punta Alta parentesco Hijo - ERALDO Carlos Anselmo fecha de nacimiento 23/12/57 lugar de nacimiento Hospital Naval Puerto Belgrano Parentesco Hijo - ERALDO Alejandro Fabián fecha de nacimiento 08/09/70 lugar de nacimiento Puerto Belgrano parentesco Hijo..."

Consta en el Legajo 02307 la nota Nş 27 "R"/76 Letra TVCE,PFO de fs. 28 firmada por el Director del Taller Aeronaval Central (TAC) -Capitán de Navío Santiago VIGLIERO- y remitida desde Cte. Espora el 08/11/76 al Director de Armamento de Personal Naval.

Allí VIGLIERO expresó:

    "...Informo que el día 8 de octubre del corriente año se presentó en este Destino la Sra. FLORENTINA RODRÍGUEZ, esposa del agente civil del Agrupamiento Personal de Producción - Oficial Clase I C Obrero Naval - ERALDO EDUARDO ERALDO - Legajo Nş 02307, quien presta servicios en este Taller.

    La causante ha radicado una denuncia referida a la desaparición por secuestro de su esposo acaecida el día 7 de octubre, del cual existen constancias en la Seccional 1ra. de la Policía de la ciudad de BAHÍA BLANCA.

    A la fecha de su desaparición, el agente ERALDO se hallaba en la siguiente situación administrativa: Licencia Anual 1976 - Cumplida total - 10 Ausentes Injustificados - 2 Justificaciones por art. 22 inc.20 Apart. c) acap. B)

    Por tratarse éste de un caso especial no contemplado en la reglamentación vigente que se aplica al personal civil de las FUERZAS ARMADAS, solicito que esa Dirección indique el temperamento a seguir con el agente mencionado.

    Dejo constancia que a la fecha no ha variado la condición de desaparecido del causante y que su boleta de haberes ha sido devuelta "Impaga"..."

Mientras se encontraba ERALDO padre secuestrado en baterías, el 12 de octubre de 1976 el Director de la TAC -CN VIGLIERO- labró a fs. 57/56 del Legajo 02307 la siguiente acta:

    "...TALLER AERONAVAL CENTRAL - ACTA DE CESANTÍA - En COMANDANTE ESPORA, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, se procede a labrar la presente acta, por estar incurso el agente Civil ERALDO EDUARDO ERALDO -CL 1930- M.I. 5.444.524 - en lo determinado en el artículo 33 del citado Estatuto, correspondiéndole por tal causa la sanción expulsiva de cesantía.

    Se hace comparecer al causante, quien no comparece de los hechos que se le imputan, que son: Abandono de Puesto de Trabajo.

    Invitado a exponer lo que en su descargo considere, respecto a la medida a aplicar, el imputado expresa: No expone.

    Se dispone la comparencia de los siguientes testigos, quienes manifiestan: Ratifican la causa imputada al causante:

    SSIF - M.r. 100457 - Salvador CARBONE - M.I. 5.466.661

    M.R. 702721 - Arturo Carlos GIOLITTI - CL 1920 - M.I. 1.922.024

    Previa lectura y ratificación de lo expuesto por los comparecientes, firman la presente acta de conformidad, juntamente con el Señor Jefe del Departamento Personal, Teniente de Navío Don AUD Alberto O. DOÑATE...

    De lo expuesto precedentemente, resulta que al agente civil ERALDO EDUARDO ERALDO, le corresponde la sanción de cesantía por estar comprendido en el artículo 33 punto 1ş inciso j) del Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Armada Argentina - Firma y Sello: Taller Aeronaval Central - Santiago VIGLIERO Capitán de Navío - Director..."

El 12 de noviembre de 1976 y en respuesta a la nota de fs. 28 arriba transcripta, el Jefe del Departamento Personal Civil de la Dirección de Armamento de Personal Naval -Capitán de Navío Jorge Alberto ECHAVARRÍA- mediante nota Nş 27"R"/76 Letra TVCE, PFO (N.I. DIAP. LDI 2146/76) ordenó -desde Buenos Aires- al Director del Taller Aeronaval Central (TAC) a fs. 27 lo siguiente:

    "...Tomando conocimiento de lo informado precedentemente respecto a la desaparición del agente civil ERALDO EDUARDO ERALDO, y con relación a lo solicitado en el penúltimo párrafo de la nota cabeza, por orden del señor Director de Armamento de Personal Naval informe que al causante se lo deberá colocar en la situación prevista en el artículo 33 inciso 9 apartado b) del R.P.C., a partir de la fecha en que dejó de presentarse a su puesto de trabajo..."

Lo anterior quedó en la última línea de la ficha "Anotaciones Varias" de fs. 62:

    "...Por Exp. TVCE PFO Nş 27 "R"/76 de TAC informo que el causante desapareció por secuestro según denuncia de su señora esposa, y solicitó informe la situación reglamentaria en la cual debe ser colocado, al respecto se informa que se lo debe colocar en la situación prevista el art. 33 inc. 9ş) apartado b) de RPC (ver ... 2146/76)..."

A fs. 55 del mencionado legajo se encuentra agregada la Resolución Nş 34"R"/76 Letra TVCE, PFO (DIAP, ATG Nş 224/77) que dice:

    "...BUENOS AIRES... Visto lo informado en el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 inciso 1ş apartado d) del R.P.C.

    EL DIRECTOR DE ARMAMENTO DE PERSONAL NAVAL DISPONE:

    Artículo 1ş Declarar cesante con fecha 12 de octubre de 1976 al agente civil del Agrupamiento Personal de Producción - Clase I Oficial - Cobrero Especializado- , perteneciente al Taller Aeronaval Central: ERALDO EDUARDO ERALDO (M.I. 5.444.524).

    Artículo 2ş Vuelva al Departamento Personal Civil para conocimiento, efectos y posterior archivo del mismo... Firma: Edmundo J. SCHAER Capitán de Navío Jefe Dpto. P.Sup. En aus. Sr. Director"

En la ficha "Ascensos, bajas, etc." de fs. 63 se anotaron los 23 años de servicios interrumpidos de ERALDO -desde plomero en 1953 hasta su empleo como Oficial Especializado en el Taller Aeronaval Central a partir de 1973- y la cesantía en la primera quincena del mes de octubre de 1976:

-

Día

Mes

Año

Empleo

Escalafón

Dependencia

22
5

1953

Plomero
CL.III "A"

C.A.N. (B.A.C.E.)

- - -
28

11

1973

PP CL I Oficial

CL.I

T.A.C.E.

- -
12

10

1976

Cesantía

Artículo 33 1-J RPC Expte. TVCE PFO Nş 34 "R"/76 (DIAP ATG N1 3841/76)

Testimonial:

1. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

"…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….".

2. Declaración testimonial de Diana Silvia Diez, en Causa Nş 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

"…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…".

En síntesis, de las pruebas colectadas y demás constancias obrantes en auto se encuentra acreditado que Norberto Eraldo fue secuestrado dos veces, en abril y en agosto de 1976, conducido al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, fuertemente torturado, para ser luego ejecutado y desaparecido su cuerpo, pese a las incansables gestiones realizadas por la familia en busca de su paradero. Asimismo se encuentra acreditado que Eraldo Eduardo Eraldo, padre de Norberto, fue secuestrado el 6 de octubre de 1976 por personas vestidas de civil, las que por la fuerza lo introdujeron a un vehiculo y lo trasladaron al CCD de la Base Naval Puerto Belgrano y alojado en la 7ş Bateria de Infantería de Marina, donde fue sometido a todo tipo de vejamenes. Posteriormente fue liberado el 6 de diciembre de 1976.


III.D.- CASOS MARTINELLI, LAURA SUSANA Y OLIVA, CARLOS ALBERTO:

Carlos Alberto OLIVA fue secuestrado el 05/08/76 en el hall de la Municipalidad del partido de Gral. Pueyrredón, en la ciudad Mar del Plata. Horas más tarde, después del mediodía, Laura Susana MARTINELLI -pareja de OLIVA- fue privada de la libertad en el domicilio de Alberto Jorge Pellegrini, ubicado en la calle San Luis N° 3089 de Mar del Plata, donde residía temporalmente con OLIVA. La hija de ambos, de 5 meses, fue dejada por los secuestradores en una tintorería, donde más tarde fue recogida por Esther AQUINO, hermana de la madre de MARTINELLI.

Días antes de los secuestros, el 01/08/76 a la madrugada, un grupo de 5 o 6 personas de civil fuertemente armadas, pertenecientes a la Armada Argentina, había irrumpido en el domicilio de Lucía Natividad AQUINO, hermana de la madre de Laura Susana MARTINELLI, buscando a esta última y a OLIVA. Previamente, habían concurrido al domicilio de Esther AQUINO con el mismo propósito, llevándola luego con ellos hasta el departamento de Lucía Natividad. Revisaron ambos departamentos y al no hallar a MARTINELLI ni a OLIVA, decidieron quedarse en el domicilio de esta última, impidiéndoles desplazarse, controlándolas y amenazándolas con sus armas. Permanecieron en la vivienda hasta el mediodía del 04/08/76.

Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA fueron trasladados a la Base Naval Mar del Plata, donde fueron sometidos a diversos vejámenes y torturas. Allí permanecieron hasta los primeros días de septiembre de 1976, son llevados via aerea hasta la Base Aeronaval Comandante Espora, siendo luego trasladados a la Base Naval Puerto Belgrano, donde también sufrieron vejaciones y tormentos.

El 28/12/76 tanto MARTINELLI como OLIVA, por medio del decreto N° 3462, fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El 31/12/76 Laura Susana MARTINELLI fue muerta en un presunto enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada y el Ejército, hecho en el que también fallecieron carbonizados dos N.N.

El 17/01/77, ambas víctimas cesaron en su situación de detenidos a disposición del P.E.N., mediante el decreto N° 56.

Carlos Alberto OLIVA aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas (en particular el dado a su compañera Susana Martinelli, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Corrobora lo narrado, la siguiente prueba recolectada en la causa:

Testimonial:

1. Testimonio de Alberto Jorge PELLEGRINI:

Da cuenta de la privación ilegal de la que fueron victimas, Carlos Oliva y Susana Martinelli, así como de los padecimientos sufridos por los mismos en el CCD de la Base Naval de Mar del Plata, y su posterior desaparición.

a) Ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (v. Anexo Inspección a la BNMP): Al realizar el 28/07/84 la CONADEP una inspección ocular en la Base Naval de Mar del Plata, Alberto Jorge PELLEGRINI declaró:

"...Preguntado si vio a alguna persona conocida entre los prisioneros o entre el personal que lo custodió manifiesta que alcanzó a oír mientras estaba en la base a CARLOS ALBERTO OLIVA y a su esposa de nombre SUSANA, el primero de unos 28 años y la segunda de unos 26 años a los que conocía porque él los había alojado en su casa, estando desaparecido el muchacho y la chica apareció como muerta en un enfrentamiento según la versión dada a los diarios....".

b) Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata: Al prestar el 25/06/01 testimonio ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata manifiestó:

"....el día 5 de agosto de 1976 luego de almorzar en su casa ubicada en Mitre y Quintana, salió para ir a buscar a su esposa, y al salir observó en la esquina un automóvil Ford Falcón. Que al pasar por la puerta de su casa, advirtió la presencia de dos autos, y las puertas abiertas con gente de civil portando armas largas. Que en esa época estaba hospedando al matrimonio integrado por Carlos Antonio Oliva y Susana Martinelli junto con su bebé de ocho meses, quienes estaban allí porque necesitaban un lugar seguro. Que en el procedimiento se llevaron detenida a la pareja, mientras que al bebé lo dejaron en una tintorería en la esquina de su casa. Que al observar esta situación estacionó a la vuelta de su casa, observó desde la esquina el movimiento que había en su casa y se fue caminando a la casa de unos amigos de su padre y de allí llamó por teléfono a la casa de su padre. Que en ese momento también estaban allanando la casa de sus padres, gente de civil con armas largas quienes le dijeron "sabemos que tu hijo es un perejil, lleválo a la Base". Que luego de veinte horas de procedimiento su padre lo acompañó hasta la Base y lo dejó allí. Que lo encapucharon, lo subieron a un Renault 12 amarillo, que él reconoció al ingresar a la Base como uno de los que había sido utilizado en el procedimiento de su domicilio, lo trasladaron unos metros hasta un lugar donde lo hicieron dormir en el piso con no menos de quince personas. Que a ese lugar se accedía por una escalera exterior de mampostería, de veintiún escalones. Que allí estuvo veinte o quince días, pudo identificar a Héctor Ferresio, Graciela Dato, Patricia Molinari, Carlos Alberto Oliva y Susana Martinelli. Que esta última era muy hermosa y allí adentro se peleaban para violarla. Que solo le levantaron la capucha para mostrarle fotos tipo carnet, en las que no pudo reconocer a nadie. Que quiere dejar expresa constancia que le sustrajeron durante tres meses su automóvil Ami ocho y que se robaron todas las telas de su taller, ubicado en la calle San Luis 3089. Que un día lo subieron a un colectivo de pasajeros y lo trasladaron al E.S.I.M…. Que luego lo llevaron de regreso a la Base aunque el lugar era distinto porque habían hecho celdas individuales. Estuvo allí un rato y luego lo trasladaron en colectivo hasta la Base Aérea donde lo subieron a un avión hasta la Base General Belgrano. Que luego de aterrizar lo llevaron a un lugar donde le dejaron sacar la capucha, era un barco destruido, le entregaron ropa blanca de marinero. Que el olor de los algodones de la menstruación de las mujeres era insoportable. Que el lugar estaba lleno de ratas, a veces dormía con los ojos abierto, observando como los roedores caminaban sobre la cama… vino un oficial de la marina, lo llevó hasta la terminal de Punta Alta, le sacó pasaje a Mar del Plata y le entregó algo de dinero. Que cuando subió al colectivo con Crespo, todo el mundo se alejaba porque los habían fumigado y su olor era insoportable…. Que increíblemente el Coronel Barda le extendió un certificado a su padre donde consta su detención desde el cinco de agosto hasta el veintiocho de diciembre de 1976 a disposición de esa Jefatura de Agrupación, sub zona militar nro. 15, de averiguación de antecedentes por presuntas actividades subversivas… Que se deja expresa constancia que Carlos Alberto Oliva nunca apareció, mientras que el cadáver de su esposa Susana Martinelli, apareció mutilado cree que por la zona de Bahía Blanca.Que un primo de su madre, era buzo táctico y participó del procedimiento en su casa, su apellido es Willig. Que Patricia Molinari, estuvo internada en el hospital Regional por las violaciones a las que fue sometida..." (fs. 1348/1350)…".

c) En el Juicio por la Verdad: El 25/06/01 ante la Cámara Federal de Mar del Plata señaló:

"...En el año 1976... Tenía en lo que hoy es mi domicilio, San Luis 3089 un pequeño taller textil, en donde trabajaba junto con mi novia -que hoy es mi esposa- y es una vivienda que utilizábamos como taller pero no lo utilizábamos como vivienda. Los primeros días de agosto se me acerca un matrimonio amigo con un bebé, que estaba siendo buscado por las Fuerzas de Seguridad, y le ofrezco la posibilidad de utilizar la vivienda, había comodidad para que pudieran estar. El día 5 de agosto del ´76, en horas del mediodía, estábamos compartiendo el almuerzo, mi novia, yo y este matrimonio, y mi novia tenía una cita como a las 13:30 horas, que hacía un curso de moldería, en el centro, frente donde hoy está Cabrales, había un teatro. Al principio no iba a ir, me dice: "No, voy a ir". Cinco minutos antes de la hora me dice: "Llevame porque voy". Tomo el auto y la dejo en el centro. Cuando vuelvo a la vivienda, ya en la esquina vi un Falcón que no me gustó, y cuando paso por la puerta de la casa, estaba el portón abierto de par en par, tenía la particularidad que abría hacia fuera, un movimiento absolutamente extraño. Identifico a no menos de dos o tres autos en la puerta y estaba lo que denominamos "la patota". No paro en la puerta si no que detengo el auto a la vuelta, bajo caminando y espío desde la esquina. Como confirmo que el movimiento era con armas largas, decido no volver al auto sino irme caminando directamente… hablé por teléfono a la casa de mis viejos y estaban allanando la casa de mis padres en ese momento. Durante el allanamiento a la casa de mis padres los uniformados que lo hacen se identifican como miembros de la Armada y le dicen a mi padre que me entregue, que sabían que era un perejil y que me entregue en la Base Naval. Así es que a las 20 horas me presento con mi padre en la Base Naval en el sector de guardia…. Mi padre se retira y me llevan hacia atrás de la edificación, cuando quedamos al aire libre me ponen una capucha en la cabeza y me suben a un Renault 12 amarillo que yo había identificado como de los participantes en el allanamiento de la casa de la calle San Luis. Este auto hace no más de 200 metros por un camino de ripio, paran, me hacen subir una escalera exterior, ingresamos a una habitación… donde había otras personas en las mismas condiciones, más o menos quince…. En el tiempo que estuve en la Base, que habrán sido quince o veinte días, pude identificar algunas personas que sabía que estaban desaparecidas, inclusive había un par de vecinos de Mitre y Quintana que eran Héctor Ferresio, su esposa Graciela Dato, una prima de ellos llamada Patricia Molinari y también en le sitio estaba el matrimonio que estuvo de invitado en mi casa. Este matrimonio estaba constituido por Carlos Alberto Oliva y Susana Martinelli, tenían un bebé de unos ocho meses. Olvidé decir que cuando allanan la casa y se llevan al matrimonio, dejan al bebé con la gente de una tintorería que había en la esquina de mi casa. Esta persona Oliva era correntino y todas las noches lo único que se escuchaba era una voz que decía "vamos correntino" y se lo llevaban, indudablemente para torturarlo porque cuando lo devolvían decían "a este no le den agua"…Cuando le dijeron que era de la Base Naval lo primero que hizo mi viejo fue pensar a quién conocía en la Base Naval y había un primo de apellido Willig que se desempeñaba como buzo táctico en la Base y en la tarde del 5 de agosto mi viejo fue a la Base y pidió hablar con él. En un momento le dice "yo participé del operativo y a tu hijo (que no sabía quién era) lo vimos cuando se iba y yo lo tenía en la mira del fusil pero justo se movió". Pasan los días en la Base Naval y un día me cargan en un colectivo, me sientan en el piso, entre los asientos y nos dirigimos al Faro de Punta Mogotes, que es donde funcionaba las ESIM…. A mi me sacan en un auto de la ESIM para devolverme a la Base Naval, iba tirado en el piso de un 504 y cuando llegó a la Base la noté transformada... Empezamos un trayecto muy largo y era para tomar un avión, es decir, íbamos hacia la Base Aérea…. Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen "te podés sacar la capucha". Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace… En los primeros días de diciembre... Sr. Juez: żAl matrimonio Oliva la última vez que los vio fue en la Base Naval? Sr. Pellegrini: Yo no los vi, pero... Sr. Juez: żIntuyó su presencia...? Sr. Pellegrini: Sí, sí, es una certeza en el sentido... Dos cosas. Oliva evidentemente estaba ahí porque decían "correntino, correntino" y la esposa era una mujer preciosa, docente. A mi me decían "flaco, żhabrás tenido relaciones (no fue esa la palabra) con ella, no?, yo les decía "no, es una amiga", y me decían "acá se pelean todos por violarla", así que sin duda ella también ahí. Sr. Juez: Y cuando a usted lo trasladaron a la ESIM żellos todavía estaban ahí? Sr. Pellegrini: Sí, seguramente. Sr. Juez: Aparte de la alusión que hizo usted, żfue interrogado en relación al matrimonio y en qué consistía el interrogatorio? Sr. Pellegrini: No, no. Mi apreciación es la siguiente. Cuando allanan la casa de mis viejos les dicen a ellos "es un perejil"; indudablemente a mí me salva la vida Oliva diciendo que yo no tenía nada que ver porque seguramente él ha dicho eso. (...) Sr. Juez: żDe donde conocía a este matrimonio? Sr. Pellegrini: Los conocí a través de unos amigos; no tenía mucha amistad. Lo mío más que amistad fue solidaridad. Digamos que un matrimonio con una beba de ocho meses... Sr. Juez: żConocía si tenía algún tipo de participación política este matrimonio? Sr. Pellegrini: Sí, sabía que tenía participación aunque no conocía cual era el grado de... Además hay zonas... Digamos que el concepto que teníamos del militante era difícil de determinar. żEra de JUP, JP, es Montonero? żCuál es la línea que separa a uno de otro? Sr. Juez: Usted dice que estuvo en la Base con Héctor Ferresio y su mujer. Sr. Pellegrini: Sí, Graciela Dato. (...) Sra. Abogada: Quería preguntarle si sabe si aparecieron los cadáveres del matrimonio Oliva. Sr. Pellegrini: El de Susana sí apareció. Los relatos que me llegaron era que tenía algunas mutilaciones, tenía cicatrices en todo el torso, como hechos con un bisturí. Sr. Juez: żDónde apareció el cadáver? Sr. Pellegrini: No podría decirlo ahora porque no lo recuerdo, podría chequearlo. Sr. Juez: żFue en Mar del Plata o fuera de Mar del Plata? Sr. Pellegrini: No, fuera de Mar del Plata. Sr. Juez: żBahía Blanca podría ser? Sr. Pellegrini: Mentiría si le dijera que sí pero podría recabar el dato. Sra. Abogada: Respecto de la persona conocida o familiar suya que habría participado del operativo y que después se entrevistó con su padre, żpodría repetir el apellido y la tarea que desempeñaba? Sr. Pellegrini: Willig y era buzo táctico de la Marina..." (fs. 1359/1364)…".

2. Testimonio de Héctor Alberto Ferreccio: En la audiencia del 15/11/04 en Mar del Plata en el Juicio por la Verdad declaró:

Compartio cautiverio junto a Carlos Oliva y Susana Martinelli en el CCD de la Base Naval de Mar del Plata, da cuenta asimismo los padecimientos sufridos por los mismos.

"...vivo en San Luis 3864 y soy empleado judicial en Provincia... Sr. Ferreccio: Bueno. A mi me detuvieron el 24 de julio del año ´76 por la mañana, me llevaron de casa de mis padres... me pusieron una capucha y me llevaron a lo que yo después creía que era la Base Naval. Ahí en la Base estuve treinta días más o menos y de la Base me llevaron a lo que después supe que era la ESIM. Ahí estuve unos sesenta días más o menos. Ese fue todo el tiempo que estuvimos como desaparecidos... me dieron la libertad en noviembre de 1977... Sra. Abogada: żPor qué gente, recuerda alguien por quién le preguntaban? Sr. Ferreccio: A mi me preguntaban por una persona que el sobrenombre era "Calu", por Susana me preguntaban, por esas personas me preguntaban mucho. Sra. Abogada: żUsted las conocía? Sr. Ferreccio: No, no. Yo lo que quiero aclarar es que leí las declaraciones de Pellegrini -que están en Internet- viendo esas declaraciones después saqué conclusiones de que esas personas eran las que él menciona como que estaban en ese momento también. Susana Martinelli y Carlos Oliva. En algún momento yo escuché como que a esta chica Martinelli estaba ahí porque como que hablaban mucho de una "Susana". Sra. Abogada: żQuién hablaba? Sr. Ferreccio: La gente que estaba cuidándonos Sra. Abogada: żY qué decían? Sr. Ferreccio: Tipo patota, como que le hablaban a ella o como que hablaban... a veces uno pensaba que era para que uno se enterara que estaban ciertas personas. Es más, -Susana se llamaba mi hermana- así que en ese momento ese nombre enseguida lo capté pensando que habían detenido a mi hermana. No, no fue mi hermana, mi hermana no estuvo detenida. Sra. Abogada: żY se referían a otras personas además de a Susana Martinelli? Sr. Ferreccio: No, que yo haya escuchado, no, pero no decían el apellido, decían Susana. Sra. Abogada: żCómo se referían, qué es lo que decían? Sr. Ferreccio: Era cómo patoteándola a ella. Yo escuchaba en un momento una mujer que se ve que la habían torturado mucho y creo que pedía agua y le hablaban, como podían hablar ellos... " (fs. 1394/1398).

Documental:

1. Causa 680 caratulada: "Aquino Lucía Natividad de las Mercedes Interpone Recurso de Hábeas Corpus a favor de Martinelli Laura Susana y Oliva Carlos Alberto": Ante el pedido formulado a fs. 1 el 13/10/76 en la dicha causa -agregada en copia auténtica a fs. 2138 y ss - el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata a cargo del Dr. José Andrés Meza, Secretaría 2 en lo Penal del Dr. Leónidas E. Fiore- ordenó a fs. 2vta.:

    "...Mar del Plata, 15 de octubre de 1976... líbrense los oficios de estilo a la Base Naval Mar del Plata y a la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601, para que en el término de 24 horas, informe si se encuentrán detenidos..."

Dicho requerimiento fue contestado a fs. 5 el 21/10/76 con la firma y sellodel Comandante de la Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina Capitán de Navío Juan Carlos MALUGANI en estos términos:

    "...Sr. Juez Federal de la ciudad de Mar del Plata.. con referencia al oficio librado en la causa Nş 680... Laura Susana Martinelli y Carlos Alberto Oliva, los mismos han sido detenidos por personal de las Fuerzas Armadas y pasarán a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por encontrarse incursos en actividades subversivas..."

Ante tal respuesta el Recurso de Hábeas Corpus fue desestimado por resolución de fs. 8 del 29/10/76

2. Causa 4502 caratulada: "Aquino, Lucía Natividad de las Mercedes s/ Denuncia secuestro y muerte de Martinelli, Laura Susana - Desaparición de Oliva, Carlos Alberto": Originalmente en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nş 1, Secretaría Nş 2 y carátula:"Martinelli, Laura Susana s/ Secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ Desaparición" - surge:

a) Resumen: Al declarar el Sr. Juez Federal Dr. Eduardo Julio PETTIGIANI el 16 de enero de 1987 a fs. 128/131vta. su incompetencia para seguir investigando, dijo:

"...se inicia con la presentación hecha ante la Sub-Secretaría de Derechos Humanos por Lucía Natividad de las Mercedes Aquino quien denuncia que el 1/8/76 un grupo de hombres vestidos de civil, invocando ser miembros de las Fuerzas de Seguridad exhibiendo uno de ellos un carnet que lo acreditaba como Comisario de la Policía Federal, de apellido Pepe, y que andaban en procura de la detención de la sobrina de la denunciante -Laura Susana Martinelli y del esposo de esta, Carlos Alberto Oliva, habrían ingresado a su domicilio registrándolo y quedándose en el mismo durante tres días, turándose en grupos para tal fin. Señalando asimismo a uno de los intervinientes en el procedimiento como al "Teniente Ruiz". Y que en ese lapso llevaban bolsas con alimentos con la inscripción "Armada Nacional". Que el día 4 del mismo la denunciante se habría enterado que Carlos Oliva habría sido detenido en el hall de la Municipalidad local y, al día siguiente, le habrían informado telefónicamente la detención de su sobrina Laura Susana Martinelli. Agregando que por informe verbal del Jefe de la Base Naval de Mar del Plata, los nombrados estarían detenidos y alojados en dicho lugar. Que según sus dichos el 2 de enero de 1977 se difundió un comunicado del V Cuerpo del Ejército según el cual, en la madrugada del 31/12/76, en el Barrio Villa Rosario de Bahía Blanca habrían sido abatidos tres individuos, tratándose uno de ellos de la nombrada Martinelli, habiendo logrado -según tal comunicado- fugarse el citado Oliva. A fs. 12 obra fotocopia del informe producido por el Estado Mayor del Ejército con fecha 31/8/84 mediante el que se comunica que tanto Oliva como Martinelli estuvieron detenidos por Decreto 3462 a disposición del P.E.N. (28/12/76) y cesado tal situación por Decreto 56 del 17/1/77..."

b) Reconocimiento de la detención por un Oficial Superior de la Armada: Con membrete de Armada Argentina, en la carta agregada a fs. 42 en la causa antedicha, fechada en Mar del Plata el 26/12/77 el Capitán de Navío Juan José LOMBARDO firmó lo siguiente:

"Al Señor Dn. Pedro Alberto MARTINELLI... Me dirijo a usted, con referencia al Oficio presentado en que se reclaman elementos que habrían pertenecido a Carlos OLIVA y Laura MARTINELLI. Al mismo se deben hacer las siguientes consideraciones: Carlos OLIVA, fue detenido en Oficina Pública y no portaba más que sus elementos personales. Laura MARTINELLI, fue detenida fuera de su domicilio en casa de Alberto Jorge PELLEGRINI. Allí las fuerzas que la detuvieron no retiraron ningún elemento. El domicilio del matrimonio de la calle Berutti, utilizado por la organización, estaba vacío. De la investigación realizada en esta Base no se ha podido determinar la existencia de ninguno de los elementos por ustedes denunciados como faltantes. Se deja constancia que no se dispone de ningún elemento de juicio como para suponer que estos elementos hayan sido retenidos por el personal que detuvo al matrimonio. Sirva la presente de atenta respuesta. Armada Argentina - Fuerza de Submarinos - Firma: Juan José Lombardo - Capitán de Navío - Comandante".

c) Detenidos a disposición del PEN desde el 28/12/76 hasta 17/01/77: Se encuentra agregado a fs. 63/63vta. el informe elaborado y firmado el 29/10/86 por el General de Brigada Roberto Atilio BOCALANDRO -Jefe VI - Polit y Estr. Inst.- del Estado Mayor General del Ejército Argentino- expresando:

"...Con respecto a LAURA SUSANA MARTINELLI (DNI 10.590.800) fué detenida a disposición del PEN por Decreto N° 3462 de fecha 28 de diciembre de 1976. Cesó tal situación por Decreto N° 56 de fecha 17 de enero de 1977... Con respecto a CARLOS ALBERTO OLIVA (LE 8.404.091), esposo de la nombrada anteriormente, fué detenido a disposición del PEN por Decreto N° 3462 de fecha 28 de diciembre de 1976. Cesó en tal situación por Decreto N° 56 de fecha 17 de enero de 1977..."

En relación al texto de BOCALANDRO cabría recordar que al tiempo en que se encontraban a disposición del PEN por el Decreto 3462, MARTINELLI había sido abatida en un supuesto enfrentamiento con fuerzas militares y entregado su cadáver a sus padres el 3 de enero de 1977 -quienes le dieron sepultura en el cementerio de la ciudad de Paso de los Libres de la Provincia de Corrientes, hecho verificado por el certificado de defunción como ocurrido el 31/12/76 a las 3 horas, (v. 15/18 y 37 de la causa 107 "Martinelli, Laura Susana 2 N.N. masculinos s/ Homicidio")- y su marido OLIVA se hallaba fugado, para luego decretar el PEN el cese de sus detenciones y la puesta en libertad.

En efecto:

a) La Nueva Provincia en su edición del domingo 2 de enero de 1977 con un título de primera plana: "Treinta extremistas - Tres de ellos en B.Blanca - Abatidos en distintos procedimientos", informa en página 4 que:

"Enfrentamiento en nuestra ciudad: Fuerzas del Ejército abatieron en nuestra ciudad a tres elementos subversivos, pertenecientes a la organización declarada ilegal en segundo término. El hecho ocurrió el viernes último, cuando la patrulla repelió el ataque emprendido por los delincuentes desde un automóvil en momentos en que se practicaba un operativo de reconocimiento en el barrio Villa Rosario. También se recuperó armamento y municiones. En un comunicado, las fuerzas militares dieron cuenta el viernes en horas del mediodía del suceso, expresándose textualmente: "El Comando del Cuerpo de Ejército V (Subzona de Defensa 51) informa a la población que en la madrugada del viernes 31 fuerzas legales que efectuaban tareas de reconocimiento de población y búsqueda de elementos subversivos, sobre la base de información obtenida, sostuvieron un enfrentamiento en proximidades del barrio Villa Rosario, de la ciudad de Bahía Blanca, al ser atacados desde un vehículo. En el hecho fueron abatidos tres individuos pertenecientes a la banda de delincuentes subversivos, autotitulada Montoneros, siendo uno de ellos Susana Martinelli, procurándose la identificación de los otros dos. En la oportunidad lograron fugarse Carlos Alberto Oliva y otros desconocidos ambos pertenecientes a la banda mencionada. En el lugar se encontró armamento y munición" La información expresa más adelante que "un oficial y un suboficial del grupo que efectuó el procedimiento resultaron con heridas que no revisten gravedad" y finalmente destaca "en este evento, como en otros anteriores, la patriótica colaboración de la población, para la localización de los delincuentes subversivos, hechos que demuestra el aislamiento de que son objeto por parte de la misma" (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD).

b) El diario "La Nación" de Capital Federal en su edición del día domingo 02/01/77 -según el ejemplar agregado en copia a fs. 53- bajo el título "Extremistas" informaba:

"...En Bahía Blanca... Tres delincuentes subversivos fueron muertos en la madrugada del viernes último a ser atacadas... en las cercanías del barrio Villa Rosario, y fue lograda la identidad de una extremista abatida. Asimismo pudo establecerse el nombre de otro de los integrantes del grupo agresor que consiguió huir... Sobre este suceso fue emitido en la mañana del 31 último un comunicado oficial que expresa: "El Comando del Cuerpo de Ejército V (Subzona de Defensa 51) informa a la población que en la madrugada del viernes 31 fuerzas legales que efectuaban tareas de reconocimiento de población y búsqueda de elementos subversivos, sobre la base de información obtenida, sostuvieron un enfrentamiento en proximidades del barrio Villa Rosario, de la ciudad de Bahía Blanca, al ser atacados desde un vehículo. En el hecho fueron abatidos tres individuos pertenecientes a la banda de delincuentes subversivos, autotitulada Montoneros, siendo uno de ellos Susana Martinelli, procurándose la identificación de los otros dos. En la oportunidad lograron fugarse Carlos Alberto Oliva y otros desconocidos (ambos pertenecientes a la banda mencionada..." (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD)

c) El diario "El Litoral" de la Provincia de Corrientes en su edición del sábado 22/01/77 -según el ejemplar agregado en copia a fs. 54- bajo el título "P.E. Dispuso expulsiones del País y liberó a varios detenidos" expresaba:

"...El gobierno nacional, en el lapso comprendido entre el 14 del corriente y el día de la fecha, dispuso... el cése de la detención a disposición del Poder Ejecutivo de 21 personas... la nómina de las personas que dejaron de estar detenidas... comprende a... Laura Susana Martinelli de Oliva... Carlos Alberto Oliva..."

d) El diario "La Nación" de Capital Federal en la primera página de su edición del sábado 22 de enero de 1977 bajo el título: "Libertades, arrestos y expulsiones" señalaba que:

"...En dos comunicados, el Ministerio del Interior, informó que se dispuso... Veintiún ceses de arrestos: La nómina de liberados es la siguiente:... Laura Susana Martinelli de Oliva... Carlos Alberto Oliva..." (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD).

3. Causa 107 "Martinelli, Laura Susana 2 N.N. masculinos s/ Homicidio": Agregada a lacausa 317e iniciada el 31 de diciembre de 1976 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, surge:

3.1. Cesación de servicios: En la Declaración jurada de certificación de servicios agregada a fs. 40 de esta causa se indica que la "...docente Martinelli Laura Susana Doc. Identidad Nş 10.590.800... prestó servicios en esta escuela ...M.Grado Titular desde 26/11/74 hasta 09/08/76...".

Lo anterior deja presumir que a los pocos días del secuestro se aplicó a la víctima el Decreto-Ley 8595/76 sancionado el 29/03/76 por el entonces Interventor Militar en la Provincia de Buenos Aires (v. art. 4 Ley 21260) cuyo art. 1ş facultaba al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1976:

    "...a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo que preste servicios en la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución, descentralizados y/o autárquicos y Palacio Legislativo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición, aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades..."

3.2. Testimonio de Lucía Natividad AQUINO: En el escrito de fs. 46/51 presentado en la causa 107 el 19/02/87 ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca apurando "...esta denuncia para que los responsables no queden impunes...", la nombrada -tía carnal de Laura Susana MARTINELLI- con el patrocinio letrado de la Dra. Mirtha MÁNTARAS, luego de relatar como un grupo fuertemente armado interrumpía en su domicilio de calle Corrientes 1753, Piso 4ş Dpto. "E" de Mar del Plata "...que preguntaban por mis sobrinos..." señaló:

    "...Horas después secuestran a Laura MARTINELLI en el domicilio de Alberto Jorge PELLEGRINI... que se aproximaba a su casa cuando se produjo el operativo... Por otra parte, la suscripta y otros familiares hemos recibido personalmente informes del Coronel BARDA, del Capitán Esteban MALUGANI sobre la condición de "incomunicados" en que se hallaban nuestros sobrinos en la Base de Mar del Plata, e inclusive el informe de que ya habían sido trasladados pero continuaban bajo el dominio de la MARINA... El traslado... hacia la Base de Puerto Belgrano se produce en setiembre de 1976. PELLEGRINI, en la causa citada, expresa que posiblemente fueran trasladados OLIVA y MARTINELLI juntamente con él y otros cautivos en esa fecha. PELLEGRINI fue llevado a un buque anclado en la zona de Puerto Belgrano. Allí estuvo con... Fernando MOLINA... MOLINA expresa que oyó los interrogatorios de las víctimas de Mar del Plata y que se hallaban también los esposos en Puerto Belgrano..."

3.3. Enfrentamiento, muerte y fuga: Consta en el acta de fs. 1bis/2 labrada el 31/12/76 por el Segundo Jefe a cargo de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina -Subcomisario Félix Alejandro ALAIS-, que:

    "...siendo las horas 03,50, se recibió llamado telefónico procedente del Comando V Cuerpo de Ejército, debidamente constatado, en el cual el Teniente Coronel FERRETI, solicitaba la intervención de esta Delegación en la Avenida de Circunvalación, distante a cinco kilómetros de esta Ciudad, a raíz de haber abatido fuerzas conjuntas de la Armada Argentina y del V Cuerpo de Ejército a tres delincuentes subversivos, dos de ellos se encontraban en el interior de un vehículo marca Citroen 3CV, totalmente calcinados, en virtud de haberse incendiado el rodado; mientras que el restante era una persona de sexo femenino; todos ellos sin identificar. Constituída la Instrucción en el lugar, se hizo presente ante la misma, la persona que se identificó como el Teniente BOTO de la Armada Argentina, quien ratificó lo expuesto por el Teniente Coronel FERRETI, agregando que el lugar del hecho se encontraba bajo control y vigilancia militar...".

3.4. La autopsia: En los informes periciales de fs. 8/13vta. de la causa 107 -agregada a la 317-, realizados en la morgue del Hospital Municipal "Leónidas Lucero" de Bahía Blanca para determinar las causas del fallecimiento de los tres "abatidos" en la madrugada, el "...médico de la Justicia..." Dr. Julio SILVA de MURAT-previa aceptación del cargo de perito "ad hoc" a las 09:00 horas del 31/12/76-, dictaminó que:

    "...resulta damnificada una persona de sexo femenino N.N... a las 12 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al exámen... Lesiones de carácter mortal las del tórax, todas han sido producidas por disparos de armas de fuego de grueso calibre, desde metros de distancia, con recorrido casi horizontal, causando la muerte en forma instantánea, estimando como causa de la misma la hemorragia interna por heridas múltiples por armas de fuego...".

    "...resulta damnificada una persona N.N. calcinada... a las 30 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al examen... cuerpo humano de un adulto completamente calcinado... presencia -carbonizados- de los restos de los órganos sexuales masculinos... causa de la muerte la carbonización por acción del calor..." y,

    "...resulta damnificada una persona N.N. calcinada... a las 45 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al examen... cuerpo humano de un adulto o adulta, totalmente carbonizado... zona perineo-genital, sospechosamente femenina... causa de la muerte, la carbonización por acción del calor..."

Interesa subrayar que el informe Pericial de fs. 7 y las siluetas de fs. 9 se corresponden con las instrucciones del PLACINTARA/75 para tales casos.

3.5. El dictamen pericial que contradice la necropsia y revela otra verdad: En el escrito de fs. 27/27vta. elDr. Mariano N.A.J. CASTEX -Médico legista, profesor titular de la Universidad de Bs. As., miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires-, basándose en la necropsia del Dr. Murat de fs. 8/13vta., señaló:

    "...de difícil aceptación..." la hipótesis del enfrentamiento con fuerzas militares la causa de muerte de Laura Susana Martinelli, por cuanto imaginándose a la "...occisa, desplazándose hacia la derecha, empuñando un arma únicamente con el brazo derecho, y cambiando de posición a velocidad..." exigiría "...una cuasi simultaneidad de descargas por parte de los tres tiradores: primero porque el impacto de la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan rápidamente a la víctima y segundo, porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas en la cara y el brazo izquierdo, estarían casi enfrentados...", proponiendo -en cambio- al momento de los disparos "...a la víctima entregada, con los brazos en alto..." o que "...luego de haberse entregado... se la hubiera fusilado..." o, por último, "...acostada en el piso (inconsciente o muerta), con el brazo derecho extendido... En este caso puede hablarse de uno o de dos ejecutores...".

En lo que respecta a los otros dos cadáveres N.N., el único comentario que hizo el Dr. Castex fue que:

    "...para alcanzar el grado de calcinación que exhiben en las fotografías (fs. 21/22), obrantes en autos, es necesario una fuente calórica poderosa que, a juicio del suscripto, no puede producir un tanque de nafta "aún completo" del modelo automotor cuya fotografía se glosa a fs. 19. En este sentido, no pareciera haber relación entre la acción destructora del fuego en el automóvil y el grado de combustión de los cadáveres. Ello debería ser motivo de una investigación más extensa...".

4. Causa 4447 "MALUGANI Juan Carlos - PERTUSIO Roberto Luis - ORTIZ Justo Ignacio s/ Averiguación Homicidio Calificado": Repitiendo lo enfatizado a fs. 3669/3735, de las constancias de esta causa en trámite por ante el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal N° 8 -que en copia auténtica corren agregadas a fs. 1284/1301 por disposición de fs. 1200- surge el secuestro del matrimonio formado por Carlos Alberto OLIVA y Laura Susana MARTINELLI en la Base Naval Mar del Plata (BNMP) a cargo del entonces Capitán de Navío (CN) Juan Carlos MALUGANI yparticularmente detenidos en las instalaciones de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Mar (ESIM) -también conocida como "El Faro" de Punta Mogotes-, dirigida en ese tiempo por el Capitán de Navío Mario José Osvaldo FÓRBICE

En esa época la ESIM -creada por Decreto del PEN Nş 63871/35 del 25/07/35 y Nş 1298/61 del 18/02/61, traspasada a esa localidad balnearia por Resolución del Comandante en Jefe de la Armada Nş 713/68 del 19/08/68- dependía funcionalmente de la Dirección de Instrucción Naval -sucesivamente a cargo del Contraalmirante (CL) Edgardo José SEGURA (junio 1976 a septiembre 1976) y del CL Roberto WULFF de la FUENTE (septiembre 1976 a enero 1977)- y se encontraba dentro del Area de la Fuerza de Tareas 6 de la A.R.A. que integraba la Subzona de Defensa 15 con asiento en la Agrupación de Artillería de Defensa Antiaérea 601 (G.A.D.A.) comandada por el Coronel Pedro Alberto BARDA y cuyo Jefe de Operaciones era el Teniente Coronel Alfredo Manuel ARRILLAGA (v. fs. 2918/2964vta. ap. 19).

Claramente se expresó en el apartado 7.2.2. de la resolución fs. 2307/2311vta. que citó a prestar declaración indagatoria al Contralmirante (RE) Juan Carlos MALUGANI -Jefe de la Base Naval Mar del Plata (BNMP) desde el 24/02/76 hasta el 03/02/77-, que de los Legajos Nş 6888 y 6889 de la Comisión Nacional de Desaparición de las Personas que MARTINELLI Laura Susana y OLIVA Carlos Alberto fueron secuestrados el 05/08/76 y llevados "...al Centro Clandestino de Detención (CCD) que funcionaba en la Base Naval Mar del Plata (BNMP) y especialmente en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Mar (ESIM)..."

La existencia de estos CCD se afirma en el considerando 2do. de la resolución del 7 de agosto de 2007 en la causa 4447 -dictada por otros hechos ocurridos en Mar del Plata en la misma época del secuestro de OLIVA-MARTINELLI- con estas palabras:

    "...se encuentra suficientemente acreditado...: a) en la Base Naval de Mar del Plata, funcionaba un Centro Clandestino de detención, a los fines de la guerra antisubversiva, b) que a la fecha de los hechos ocurridos durante el año 1976 la Jefatura de la Base Naval de Mar del Plata se encontraba en cabeza de Juan Carlos Malugani, como comandante de las Fuerzas de Tareas N° 6 y como subjefe se encontraba Justo Alberto Ignacio Ortiz... d) Que también se encuentra probado que el Capitán de Navío Mario José Fórbice, durante los años 1976/1977, estuvo a cargo de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), conforme los legajos personales que corren por cuerda al presente, e) Que la referida Fuerza de Tareas N° 6, tenía una dependencia funcional por parte de la Subzona Militar N° 15 con asiento en el G.A.D.A. 601, la cual se encontraba a cargo del Coronel Pedro Alberto Barda y como Jefe de Operaciones de la misma, se encontraba el entonces Teniente Coronel Alfredo Manuel Arrillaga...".

5. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajos DIPBA de Susana Martinelli y Carlos Oliva, de fs. 3015/3033, cuerpo 16, Causa 04/07: La Perito del Archivo de la Ex-Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA), y del Centro de documentación y Archivo gestionado en la actualidad por la Comisión Provincial por la Memoria en su informe de fs. 3032/3033vta. del 22/08/08 señala y remite la documentación solicitada en relación a las siguientes víctimas de desaparición forzada:

    "...MARTINELLI SUSANA, CARLOS ANTONIO OLIVA.

    Respecto del matrimonio Oliva Martinelli, cabe destacar que ambos fueron secuestrados el día 5 de agosto de 1976 de acuerdo al testimonio brindado por Alberto Jorge Pellegrini en Juicio por la Verdad de Mar del Plata el 25 de junio de 2001 : "En esa época estaba hospedando en el taller al matrimonio integrado por Carlos Antonio Oliva y Susana Martinelli junto con su bebé de ocho meses... En el procedimiento se llevaron detenida a la pareja... "

    En el Archivo DIPPBA se encuentran las fichas personales correspondientes al matrimonio. Las mismas tienen fecha de elaboración el 2 de mayo de 1977.

    Respecto de Carlos Oliva se localizó una ficha personal con la siguiente

    Información: Apellido: OLIVA
    Nombres: CARLOS ALBERTO
    Localidad Bahía Blanca
    Fecha de elaboración de la ficha: 02-05-77

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 7.126, El Legajo se inicia con un Teleparte, remitido por DIPBA-Bahía Blanca a DIPBA-La Plata y al Comando de Operaciones, con fecha 31 de diciembre de 1976, indicando que por medio de un comunicado del 5° Cuerpo del Ejército, firmado por el Teniente Coronel FERRETI, se dio a conocer que durante un enfrentamiento sostenido en Villa Rosario, Bahía Blanca, "fueron abatidos tres delincuentes subversivos". Entre ellos: Susana Martinelli. Según indica el comunicado, Carlos OLIVA se dieron a la fuga. Como consta en el Teleparte, el que envía la información es el Oficial Sub Inspector Juan José URQUIZU Delegación DIPBA Bahía Blanca y recibió el Comisario Inspector Fermín Américo ARMESTO de la Unidad Regional 5° de Mar del Plata.

    En la ficha personal se indica que Carlos OLIVA posee información en el Legajo N° 2.703 de la Mesa "DS", Carpeta Varios. Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 2.703, Tomo V, caratulado "Detenidos a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional)". El legajo posee datos respecto de la detención de OLIVA, en la Base Naval Puerto Belgrano. El informe, completado por la Jefatura de Inteligencia Naval, señala que la disposición a cargo del PEN fue realizada el 28 de diciembre de 1976 y con posterioridad, por aplicación del Decreto N° 56, fue liberado el 17 de enero de 1977.

    Respecto de Susana Martinelli se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: MARTINELLI
    Nombres: SUSANA
    Localidad Bahía Blanca
    Fecha de elaboración de la ficha: 02-05-77

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 7.126, cuya carátula no se comprende. El Legajo fue analizado en el caso de Carlos OLIVA.

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 2.703, Tomo V, caratulado "Detenidos a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional)". El legajo posee datos respecto de la detención de Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, en la Base Naval Puerto Belgrano. El informe, completado por la Jefatura de Inteligencia Naval, señala que la disposición a cargo del PEN fue realizada el 28 de diciembre de 1976 y con posterioridad, por aplicación del Decreto N° 56, fue liberada el 17 de enero de 1977.

    En el libro de Registro de la Dirección de Inteligencia figura reconocido el acontecimiento con fecha 1ero. de enero de 1977 . "Bahía Blanca, enfrentamiento fuerzas conjuntas con *montoneros en villa rosario (murieron Susana Martinelli y 2 más fueron Carlos Oliva y otros)" Se adjunta copia.

    Cabe aclarar que el periodo que va desde agosto hasta diciembre del año 1976 Carlos Alberto y Laura Susana Martinelli de Oliva se encontraban secuestrados en la Base Naval Puerto Belgrano, como quedo sostenido por el testimonio de Pellegrini y demostrado por el documento DIPBA Legajo N° 2703 elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval.

    De acuerdo al mismo legajo su detención fue legalizada poniéndola a disposición del Poder Ejecutivo mediante decreto N° 3462 del 28 de diciembre de 1976 y tres días después el 31 de diciembre de 1976 aparece involucrada en el supuesto enfrentamiento donde es asesinada, por personal del Cdo del Quinto Cuerpo de Ejército Sub-zona Defensa N° 51 de acuerdo al legajo DIPBBA N° 7126 Mesa DS" Varios, en las proximidades de Villa Rosario., a km. de la ciudad de Bahía Blanca.

    Se adjunta Declaración Testimonial del Sr. Alberto Jorge PELLEGRINI', realizada en el marco de los Juicios por la Verdad de Mar del Plata, quien indica haber compartido su estadía en el Centro Clandestino de Detención con Susana MARTINELLI y Carlos OLIVA...."

En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Laura Susana Martinelli y Carlos Oliva, fueron privados ilegalmente de su libertad el 5 de agosto de 1976, de allí conducidos a la BNMdP, para ser posteriormente trasladados a la ciudad de Bahía Blanca, siendo ambos torturados constantemente. Laura Susana Martinelli fue hallada sin vida en un enfrentamiento fraguado, mientras que Carlos Oliva fue ejecutado desconociendose el medio o metodo empleado, ya que su cuerpo aun permanece desaparecido.


III. E. CASO DEL RIO, JORGE ELEODORO:

Fue secuestrado de su domicilio el 08/09/76 en horas de la tarde, por un grupo compuesto por al menos tres personas con vestimenta de civil, fuertemente armados y actuando a cara descubierta. Fue llevado de su domicilio al centro clandestino de detención "Baterias" que funciono en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos. Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba colectada:

Testimonial:

1. Causa 109(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas", Testimonio de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia fs. 136, haber compartido cautiverio junto a Del Rió, Carcedo, Russin, y Diana Diez:

    "….Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros "Chiche" Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían "El Flaco" del Rio, alguien de sexo femenino que le decían "La Negra" y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían "El Viejo" y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…".

Documental:

1. Causa 53195 Legajo 1418 "Jorge Eleodoro Del Río s/ Privación ilegítima de la libertad" ante el Juzgado Penal Nş 2 Depto. Jud. Bahía Blanca, Secretaría Nş 3 por denuncia realizada por los padres de la víctima el 17/05/77 en la Comisaría Primera de Bahía Blanca de la Policía de la Pcia. de Bs. As., (v. fs. 2375, cuerpo 12, Causa 04/07);

2. Causa "Del Río Jorge Eleodoro s/ Declaración de causahabientes" Expte. 39578 Letra XIV Fş 336 iniciado el 28/03/00 ante el Juzgado Federal de 1 Inst. Nş 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Luis Ramón Dardanelli Alsina, Secretaría Nş 4;

3. Causa "Del Río Jorge Eleodoro s/ Ausencia con presunción de fallecimiento" Expte. 27668 iniciado el 22/11/79 ante el Juzgado Federal Nş 2 BBca. a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría Nş 4 del Dr. Nicolás María de la Cruz;

4. Causa "Del Río Jorge Eleodoro s/ Recurso de Hábeas Corpus" 253/77 ante el Juzgado Federal Nş 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Luis Ramón Dardanelli Alsina;

5. Causa 53195 "Biutti de Del Río, María denuncia: Privación ilegítima de la libertad víctima: Jorge Eleodoro Del Río imputados: N.N. (4) en: Bahía Blanca" ante el Juzgado en lo Penal Nş 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría de la Dra. María Pía Fava.

6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM): La Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la CPM a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642 -Claudia V. BELLINGERI-, a fs. 2593 y ss. del cuerpo 14, informa de las Mesas "DS" Delincuentes Subversivos:

    "...Respecto de Jorge Eleodoro Del Río se localizaron dos fichas personales con la siguiente información:... Fecha de elaboración de la ficha: 12-07-78... soltero Matrícula Nş 5.510.372 Domicilio Pje. Corrientes Nş 472 Localidad Bahía Blanca. Antecedentes Sociales: Secuestro. Fecha de elaboración de la ficha: 03-10-78... Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 2.703, Tomo V, Anexo 1, caratulado: "Pedidos de Captura", El legajo posee un Memorandum, procedente de Inteligencia Naval para la DIPBA, que remite un "LISTADO DELTA" "en el cual figuran personas buscadas por algún organismo de inteligencia como consecuencia de desarrollar actividades subversivas". El Memorandum agrega: "Con respecto al mismo, solicito informe a este Servicio por cualquier medio, las novedades que surgan tanto en identificación de personas como en cualquier otro aspecto al sólo efecto de poder mantener la vigencia del presente listado". El Memorandum que adjunta el mencionado listado es de fecha 19 de diciembre de 1977 y esta firmado por el Capitán de Fragata, Segundo Jefe a cargo de Jefatura, EDUARDO INVIERNO. En el listado se encuentran mencionado, con pedido de captura, Jorge DEL RÍO.

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 12.018, caratulado: "Privación ilegal de la libertad de Jorge Eleodoro Del Río en el año 1976.- R.I.D. de fecha 14 de agosto de 1978." En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por María BIUTTI de DEL RÍO acerca del secuestro de su hijo, Jorge DEL RÍO, por parte de varios NN el 14 de agosto de 1978.

    Mesa "DS" Carpeta Varios, Legajo Nş 17.983, caratulado: "Solicitud de Paradero de Buseto Osvaldo Enrique y dos más". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre junio y agosto de 1980. acerca del paradero de Jorge Eleodoro DEL RÍO. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo, en el caso de Jorge Eleodoro DEL RÍO que en el Legajo Nş 2.703 se encuentre la solicitud de captura, hacia finales del año 1977. y que en agosto de 1978, como se observa en el Legajo Nş 12.018 se encuentre la denuncia efectuada por la madre acerca del secuestro de Jorge por varios N.N. Según lo indican los informes policiales, presumiblemente la detención haya sido efectuada por miembros de la fuerza de seguridad...".

7. Legajo DIPBA de Jorde Del Rió, fs. 2595/2618, cuerpo 14, Causa 04/07:

a) Texto del memorandum de fs. 2599 arriba indicado:

"...Buenos Aires, 19 de diciembre de 1977. INFORMATIVO PARA: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SIIN, DC1. Nş 121 "ESC"/77 Ejemplar Nş 01 - ORIGEN: SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL - ASUNTO: R/Relación pedidos de captura - En cumplimiento a lo expuesto en el último párrafo del oficio SIIN , DC1 Nş 24 "ESC"/77, agregado remito un "LISTADO DELTA" actualizado (Ej. Nş 22), en el cual figuran personas buscadas por algún Organismo de Inteligencia, como consecuencia de desarrollar actividades subversivas. Con respecto al mismo, solicito informe a este Servicio por cualquier medio, las novedades que surgan tanto en identificación de personas como en cualquier otro aspecto al sólo efecto de poder mantener la vigencia del presente listado. AGREGADOS: Lo indicado en el texto. DISTRIBUCIÓN: Ej. 01: Destino - Ej. 02: Archivo SIN. Sello: Armada Argentina - Estado Mayor General de la Armada. - Jefatura de Inteligencia - Servicio de Inteligencia Naval. Firma: Eduardo O. Invierno - Capitán de Fragata - Segundo Jefe a cargo Jefatura.."

b) Texto parcial del "Listado Delta" de fs. 2600 precedentemente relacionado:

SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL 20/10/77
PERSONAS CON PEDIDO DE CAPTURA POR DESARROLLAR ACTIVIDADES SUBVERSIVAS
APELLIDO Y NOMBRE E/LC/DNI C.I. POL.EXP. ORGANIZACIÓN
CUCCARO HECTOR LUÍS 10591189 3237426 BUENOS AIRES -
D'UVA ALBERTO 8525295 - - MONT
DAL FARRA VICTORIO S. 7871070 - - JUV GUEV
DE LUPPI GUILLERMOR 6553454 - - ERP
DEL RÍO JORGE - - - -
DÍAZ EDUARDO NEMESIO - 875414 - OCPO

En sintestis, de las constancias obrantes en autos, se tiene por acreditado que Jorge Del Rió fue secuestrado de su domicilio el 08/09/76 en horas de la tarde. Siendo posteriormente trasladado al centro clandestino de detención "Baterias" que funciono en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos; siendo luego ejecutado, desconociendose de que modo o con que medios lo hicieron, por permanecer aun desaparecido su cuerpo.


III. F. CASOS LARREA, SILVIA HAYDEE Y LARREA, HÉCTOR NESTOR:

Fueron secuestrados a la madrugada del 25/09/76, en su domicilio de la localidad de Argerich, partido de Villarino, provincia de Buenos Aires. Silvia Haydee LARREA llegó a su domicilio proveniente de Bahía Blanca. Al entrar en la casa se encontró con un grupo de personas encapuchadas y provistas de armas largas, que habían ingresado en la vivienda varias horas antes. Le colocaron esposas y una capucha, la golpearon y la adormecieron mediante la aplicación de una sustancia que podía ser éter, reteniéndola durante una hora aproximadamente. El grupo de secuestradores estaba compuesto por alrededor de 8 a 10 personas que se desplazaban en al menos tres vehículos.

Luego llegó al domicilio, también proveniente de Bahía Blanca, Héctor Néstor LARREA -hermano de Silvia Haydee-, acompañado por su familia y la madre de ambos. Al entrar en la casa fueron sorprendidos por los secuestradores, quienes los golpearon y ataron. Luego, tras robar diversos elementos de valor, se llevaron del domicilio a Silvia y Néstor LARREA y los condujeron al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Armada. Ambos fueron interrogados bajo tormentos y vejámenes diversos, incluyendo el paso de corriente eléctrica por el cuerpo. Silvia Haydee LARREA fue liberada aproximadamente seis días después de su secuestro, a las 02:00 hs., en la localidad de Cabildo. Héctor Néstor LARREA fue liberado el 02/10/76 en horas de la noche, en el paraje El Divisorio, partido de Coronel Pringles.

Lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba colectada en la Causa:

Testimonial:

1. Declaraciones de Silvia Haydeé LARREA: En varias oportunidades y en diversas épocas y circunstancias prestó declaración testimonial sobre los hechos motivo de investigación.

En particular:

a) Fiscalía: Ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN - a fs. 837/839, cuerpo 5, Causa 04/07 - la nombrada el 23/08/07 expresó:

Situación previa y secuestro:

    "....que en el mes de agosto, estima que del año 1973 o 1974, como ya ha declarado en otras oportunidades, en momentos en que se encontraba circulando en su automóvil por la ruta nacional 3 sur, fue baleado desde un auto Fiat 600 color gris, cuya patente comenzaba con los número 856, tripulado por 3 personas, a las que pudo reconocer como miembros de la Policía Bonaerense, de apellidos TOARMINA uno de ellos, FRANK el otro y tal vez BUSTOS el tercero, quienes revistaban en la Comisaría de Médanos. Recuerda la testigo que a raíz de ese hecho se iniciaron actuaciones administrativas, las que fueron instruidas por el Comisario REDIVO de la misma Comisaría, en las cuales la declarante era calificada como montonera, por su manera de actuar. Que como consecuencia de esas actuaciones administrativas, fueron sancionados los mencionados TOARMINA y FRANK. Que la declarante militaba en el sindicato de no docentes de la Universidad Nacional del Sur, institución en la que se desempeñaba como empleada administrativa rural…

Secuestro:

    "… Que el 24 de septiembre de 1976, en circunstancias ya relatadas en su declaración de fecha 29 de septiembre de 1976, ante la Comisaría de Médanos, la que obra a fs. 15 de la causa N° 143 CFABB, al entrar a su domicilio prendió la luz y fue sorprendida por un grupo de al menos 5 personas portando armas largas, quienes la encapucharon y luego de golpearla la introdujeron en el piso de la parte trasera del propio automóvil de la dicente, un Fiat 128, advirtiendo la declarante que pese a que los captores manifestaban que se dirigirían a Viedma, en verdad el automóvil tomó rumbo a Bahía Blanca, esto por el ruido característico que hacía su automóvil al girar hacia una dirección o la otra. Que durante ese trayecto, la declarante iba encapuchada, pese a lo cual pudo advertir que habían pasado por Bahía Blanca. Luego del viaje que duró un tiempo que la declarante no puede precisar, el automóvil se detuvo y la hicieron descender del auto, advirtiendo que cerca suyo se encontraba su hermano, de nombre Héctor Ernesto, que vivía junto con la testigo.

CCD Base Naval Puerto Belgrano:

    "…Que por la textura de la capucha, pudo advertir que en el lugar al que habían llegado había montículos de tierra. También pudo percibir olor a mar, y luego percibiría el grito típico de gaviotas y el arrullo de palomas durante el día. Que luego de descender del automóvil, sintió que la hacían ascender por unos escalones, que no puede precisar si eran metálicos o de material, recordando que durante su cautiverio en ocasiones en que solicitaba que la lleven al baño, debía transitar por pasillos estrechos y entreverados, que cambiaban constantemente de dirección. Que durante su permanencia en dicho lugar, en una ocasión fue interrogada por una persona de buen vocabulario, quien empezó a preguntarle acerca de su actividad en el campo de la Universidad, en Argerich, y ante un comentario de la dicente de que se había incorporado a ese establecimiento un torno donado por la Base Naval, el interrogador dijo naturalmente "Ah, acá, Belgrano".

Torturas e Interrogatorios:

    "… Que en relación a las condiciones de detención, manifiesta que se encontraba en una especie de habitación en la cual permaneció siempre sola, advirtiendo en las ocasiones en las que la trasladaban hasta el baño, que había más gente a su alrededor, sintiendo que alguno de ellos se desplomaba, y recordando asimismo que alguno de ellos pedía con insistencia que le suministraran agua. Que en otra oportunidad pudo escuchar, al ser llevada al baño, que alguien decía en voz baja "tomá este pedacito de chocolate", luego de que una mujer le hablara. Que también cuando era llevada al baño, podía percibir gemidos cercanos y gritos producto de golpes, provenientes de algún lugar más alejado, y también escuchaba ruidos de cadenas arrastrándose, lo cual la hacía pensar que se encontraba en el infierno. Luego, cuando le colocaron cadenas en los pies, advirtió que el sonido provenía de ese hecho. Que estando cautiva en el mismo lugar, era atormentada por los guardias, quienes le decían que la iban a violar entre 5 personas. Que una oportunidad uno de los guardias le hizo saber que le había tocado un interrogador bueno, por referencia a la persona más educada que antes mencionó, y que tenía suerte que no le había tocado "Carlitos", que "era un hijo de puta", que trabajaba con una víbora, y que el día anterior la había introducido en la vagina a una chica que no había querido hablar. Luego le decían que "Carlitos" quería hablar con ella. Que en otra ocasión, le soltaron un perro chico, el cual le lamió las manos y la cara. Que en otra oportunidad, uno de los interrogadores le preguntó a la dicente si sabía el tema del caballo de su hermano, el cual por ese entonces la dicente desconocía, pero luego se enteraría que su hermano había hecho ingresar su caballo a un bar en Argerich, cuya dueña tenía un yerno en la Base o relacionado con la Armada, teniendo esta última persona alguna participación en un hotel alojamiento. Que una noche le dijeron que la iban a matar y le preguntaron si quería escribirle a alguien, a lo cual la dicente dijo que no, tras lo cual le colocaron una inyección en el brazo, la llevaron a otra habitación y la colgaron atada de pies y manos, sin tocar el suelo, y le pasaban agua, tras lo cual comenzaron a aplicarle una picana eléctrica. Que luego de esa situación, le colocan cadenas en los pies, lo cual hizo pensar a la declarante que inevitablemente la matarían. Que más tarde apareció una persona de hablar muy pausado, por su voz una persona mayor, quien evidenciaba tratarse de una persona de mayor jerarquía, recordando la declarante que dicha persona fue anunciada por uno de los guardias. Que en la charla con esta persona, esta le manifestó que la liberarían, ante lo cual la declarante le manifestó llorando que no creía que la liberaran ya que había sido torturada y se encontraba encadenada, a lo cual la persona respondió que efectivamente la liberarían. Que en otra oportunidad, un guardia del lugar le manifestó en tono crítico que "acá hay personas que están averiadas y hace como dos meses que están".

Liberación:

    "… Que permaneció secuestrada en dicho lugar hasta el miércoles posterior a haber sido privada de su libertad. Que antes de liberarla, le manifestaron que la iban a dejar junto a un letrero, el cual debía seguir, y que debía rezar 100 padrenuestros antes de sacarse la capucha. Que el miércoles a la madrugada fue dejada en Cabildo, en su automóvil, en cuyo interior se encontraban distintos elementos que habían sido sustraídos a la dicente, tales como escrituras y un rifle, así como la capucha que le colocaban durante su cautiverio. Que en este estado de la declaración, le dicente manifiesta que estando detenida en el lugar descripto, pudo reconocer la voz de un Marino que se domiciliaba en Médanos, de apellido MENDOZA, cree que de nombre Juan, quien era esposo de una escribana de nombre Virginia, cree que de apellido Daireaux, el cual habría fallecido. Recuerda también que mientras la dicente se encontraba secuestrada, sus hermanos fueron a hablar con el entonces rector de la Universidad Nacional del Sur, Ingeniero Agrónomo Julio César LUCERO, quien les manifestó que esa zona, en referencia a Argerich, le correspondía a la Base Naval. Que los familiares de la dicente también le manifestaron que acudieron a Monseñor Mayer, quien les dijo que no podía hacer nada porque quedaba comprometido y no quería hacerlo. Agrega la dicente que en conversaciones que ha tenido, le han dicho que el lugar donde estuvo secuestrada podrían ser los Polvorines de la Base Naval Puerto Belgrano, que se encontrarían en cercanías de una caballeriza..."

b) Juzgado: En la audiencia realizada en el Juzgado el 12/12/07 - luego de ratificar su declaración de fs. 15 del 29/09/76 efectuada en la Causa 143; de fs. 3 del 26/01/84 en la Causa 98 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Larrea, Silvia Haydeé s/ Privación ilegal de la libertad u homicidio" de la Cámara Federal de Bahía Blanca y la de fs. 137 del 23/08/07 ante el Ministerio Público Fiscal- señaló, a fs. 1245/1246, cuerpo 7, Causa 04/07:

"...EXHIBIDA y leída su declaración de fecha 26/01/84, efectuada en la causa nro. 98 CFBB, obrante a fs. 3 es preguntada si la ratifica, CONTESTA si, respecto de la inyección que me pusieron, fue antes de pasarme la picana, y sobre la conversación con el que me cuidaba, el me dijo que allí había "gente averiada", y que hacía como dos meses que estaba ahí. Cuando hablamos de un torno que la Base le había donado al campo de la UNS, me dijo "acá en Belgrano". Era una persona de buen trato, nada que ver con los otros. A continuación se procede a EXHIBIR y dar lectura a su declaración efectuada el 29/09/76 en la causa nro. 143 CFBB, obrante a fs. 15 y es PREGUNTADA si la ratifica o rectifica, y CONTESTA eso lo declaré en la Comisaría de Médanos y no dije que me habían pasado la picana por miedo. EXHIBIDA su declaración ante la Fiscalía General obrante a fs. 137 de estos autos. Es PREGUNTADA si la ratifica y MANIFIESTA que si; cuando me devolvieron el Fiat 128, las patentes estaban corridas de lugar como si las hubieran cambiado por otras. Era de color beige. PREGUNTADA por el Sr. Juez en relación con la diligencia en la Base Naval Puerto Belgrano realizada el día 19 del mes de octubre de este año, sobre el sonido de las aves que es muy nítido en las grabaciones obtenidas en la diligencia efectuada en la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo recuerdo las palomas y las gaviotas PREGUNTADA por la comida CONTESTA comíamos muy poco. Una vez hubo asado y me dieron pero me dijeron "ahora viene carlitos" y no comí más. Sentía olor a acaroína. Cuando me torturaron yo pedía agua y me pasaban agua con el dedo sobre los labios. También hacían un ruido como de afilar un cuchillo y me decían que estaban "calentando un fierro". El perro era chiquito pero igual fue muy desagradable. EXHIBIDO el croquis de la localidad de Algarrobo obrante a fs. 4 y vta. del expte 143 CFBB es PREGUNTADA para que diga por los lugares donde fue secuestrada, la dicente señala la estación de ferrocarril en la que veía grandes luces cuando volvía a su casa de la fiesta de casamiento de su hermana, y MANIFIESTA cuando llegué a mi casa, las luces estaban apagadas y el perro no ladraba, era raro porque habíamos dejado las luces prendidas. Cuando entré me agarraron. Me pusieron una venda y me pegaron cuando me la quise sacar. Me revisaron todo. Tenía muchas cartas de EEUU donde había vivido, y eso les llamó la atención. También tenía muchos libros y una pistola porque me gustaba tirar al blanco, un 45 recortado que estaba escondido y un rifle que estaban todos declarados. Las armas se las llevaron y después me las devolvieron en el auto cuando me largaron. También la escritura de la casa. No me devolvieron la plata que eran nuestros ahorros. Cuando me largan yo pensé que en la caminera me iban a detener por tener las armas en el auto. PREGUNTADA para que diga sobre detalles del vehículo en que fue liberada CONTESTA era gasolero. El camino fue corto, no fue tan largo como cuando me llevaron. Es la impresión que tengo. PREGUNTADA si conocía la Base con anterioridad CONTESTA no, recuerdo que cuando nos bajaron arrastraban a alguien y dijeron que al que hablaba le daban un tiro en la cabeza. Fue un operativo de varios autos. PREGUNTADA si fue el único episodio en Argerich CONTESTA si, fue muy notable porque nosotros trabajábamos en la UNS. El jefe de Agronomia era Ferrejans y actualmente es el jefe de todas las barreras sanitarias en Mendoza. Era militante de la Juventud Tendencia peronista. Los secretarios eran Hugo Díaz y Hugo Ziliani a quienes se los acusaba en rumores de haber matado al comisario Ramos. En el sindicato teníamos mucha conexión. Yo pintaba murales. Nos ligaron al grupo montonero. El Comisario Ramos fue a mi casa después del golpe, y me preguntó por los hombres que hay en la casa y me ordenó que buscara a todos los que estaban en la estancia. Atrás de unos tamariscos había dos patrulleros. Estaban durmiendo estudiantes que estaban haciendo las pasantías en Agronomía. Los hizo salir a todos y nos tuvieron dos horas parados. Mi secuestro fue cinco o seis meses después. Los tiros en el auto fueron un año antes más o menos. PREGUNTADA por qué dijo su nombre cuando la secuestraron CONTESTA yo creía que buscaban a Silvia Chavero que había pintado un mural en una escuela que había sido muy comentado. Cuando lo vio un coronel se armó un escándalo y voló la directora. PREGUNTADA por qué cree que fue secuestrada CONTESTA por una conjunción de hechos, mi manera de ser, los murales que yo pintaba, yo soy muy conocida. Cuando me soltaron me dijeron "no te juntes más con los zurdos". Creo que quisieron dejar un ejemplo..."

2. Declaraciones de Héctor Ernesto LARREA: En varias oportunidades y en diversas épocas y circunstancias prestó declaración testimonial sobre los hechos motivo de investigación.

En particular:

a) Fiscalía: Ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN - a fs. 947/951, cuerpo 5, Causa 04/07 - el nombrado el 09/10/07 expresó:

Situación previa:

    "...Que toda su vida transcurrió en la localidad de Argerich, desempeñándose desde 1964 como empleado en los campos de la Universidad Nacional del Sur que quedan en las inmediaciones de esa localidad, cumpliendo tareas típicamente rurales. Que en el año 1973 hubo una renovación de autoridades que le propusieron reasumir algunas tareas que había dejado de hacer con posterioridad al golpe de estado de Onganía. Que a partir de ese año, la gente que desde la Universidad iba al campo expresaba un mayor compromiso político, recuerda el testigo que el director del programa hasta fines de 1974 de campos era de apellido Ferrohams y otro de los que estaba en esa época era Lauretti. Que a fines de 1974, aproximadamente, en una ocasión, luego de que Ferrohams había sido sacado de su puesto, personal policial de Médanos le revisó su domicilio, aunque los que dirigían el operativo no eran de Médanos. Que nuevamente en el año 1975, se hizo presente en el campo personal una comisión de militares, al mando del Subteniente Fuster, que procedió a revisar su domicilio y a contar la hacienda que había en el campo. Recuerda el testigo que le preguntó a ese Subteniente si no necesitaban orden de allanamiento y le respondió, tomando un arma que llevaba en la cintura "esta es la orden de allanamiento", también recuerda el testigo que le preguntó acerca de los motivos de la revisación del domicilio, obteniendo como respuesta que dada la cercanía con el mar, sospechaban que grupos bajaban armas. En la entrada del campo de Chapalcó recuerda que los muchachos universitarios que iban a trabajar a los campos, habían puesto un cartel que decía "Establecimiento Mariano Pujadas", cartel que después del golpe de estado de 1976 fue sacado por las nuevas autoridades. Que estima el declarante que con fecha aproximada de fines de 1974 o inicio de 1975 el declarante fue enviado a la localidad de Cinco Saltos a buscar frutales para traerlos hasta el campo de la Universidad Nacional del Sur de Ascasubi. En dicho viaje conoció al Ingeniero Prádanos, quien vivía en la localidad de Gómez junto a su familia. Este Ingeniero luego se radicó en Ascasubi, y ocasionalmente lo volvió a ver dos o tres veces más, enterándose luego que faltaba y que finalmente se había identificado un cuerpo que había aparecido en La Adela junto con el de Riganti durante el año 1976. Que durante este año 1976 el declarante era encargado de los campos de la Universidad en Argerich y Chapalcó. Entre el personal que trabajaba en los campos estaba el señor Salvador Alfonso, David Garay, Anibal Garay y Oscar Garay, estos dos últimos se encuentran con vida en el presente. Que un hecho que el dicente considera intrascendente, pero que le fue mencionado a su hermana Silvia Haydee Larrea durante el cautiverio que sufrió, es que el 4 de septiembre de 1976, por una apuesta el declarante hizo entrar a un bar de Argerich un caballo, para demostrar que el mismo era manso, pero se trató de un hecho sin mayor trascendencia…

Secuestro:

    "… Que el 24 de septiembre de 1976, luego de culminar la fiesta el casamiento de su hermana Celia el que se celebró en Bahía Blanca, se dirigió junto a su mujer de nombre María Lucía García, su madre y su hijo de tres años de nombre Héctor Pablo a su domicilio en Argerich, en tanto que su hermana Silvia lo hizo en su automóvil Fiat 1500 arribando antes al domicilio. Al llegar al lugar, se sorprendió porque estaban las luces de la casa apagadas pese a que le había encargado a un peón de apellido Elosegui que las mantuviera prendidas. Al intentar el declarante prender una luz de la galería semicubierta, se aparecen cuatro personas encapuchadas y fuertemente armadas que procedieron a revisar al declarante y a preguntarle quién era, en tanto que a su mujer, hijo y madre los condujeron hacia el interior de la casa. Luego podrá advertir que había más de cuatro personas participando del procedimiento. Tras revisarlo, el dicente es conducido a una habitación de su domicilio y comienzan a golpearlo sobre todo con las culatas de las armas al tiempo que lo interrogaban acerca de dónde venía, dónde había estado, qué hacía y demás circunstacias, incluso preguntaban sobre las armas que el dicente no tenía. En el mismo domicilio las personas que lo golpeaban le colocaron una capucha oscura en la cabeza, que permitía el paso de la luz por la textura de la tela, y lo ataron las piernas con cadenas y también los manos, siendo muy doloroso por tratarse de cadenas. Tras inmovilizarlo, fue introducido en el asiento trasero del Citroen de su madre, recordando que al lado suyo iba un ruso grandote con mucho olor a vino o alcohol, de unos cincuenta años, de pelo corto, que vestía ropa militar que el declarante no distinguió si era azul o verde. El militar que manejó el Citroen y estaba al parecer al mando del grupo era de tez blanca, gordito, de contextura fuerte, de unos veintiocho años. Recuerda el dicente que aproximadamente a los tres años de hacer sido secuestrado, en ocasión en que el declarante transitaba por calle Alsina casi llegando a la esquina con San Martín, en la vereda de enfrente a la Farmacia Pasteur, en el hall de un edificio pudo ver que esta persona estaba allí como haciendo guardia y al sorprenderse el declarante y comenzar a observarlo, el militar que estaba de uniforme también se sobresaltó, aunque el declarante se alejó rápidamente del lugar. A bordo del Citroen recuerda que pudo percibir que el auto tomó el camino sesquicentenario, y al llegar al cruce de este camino con la ruta 33, lo golpearon fuertemente en la cabeza y el auto comenzó a girar en redondo lo que desorientó al declarante...

CCD Base Naval Puerto Belgrano:

    "… A partir de ese momento, el declarante viajó tirado en el piso del auto y en menos de media hora, el auto se detuvo y lo hicieron descender del mismo en un lugar donde había un ruido muy fuerte de motores como de camiones funcionando a pleno, la impresión que le causó al declarante era que se encontraba en los terrenos del Quinto Cuerpo de Ejército donde hizo el servicio militar, más precisamente en la parte posterior de las cisternas y por el poco trecho que recorrieron desde el cruce con la ruta que mencionó. En ese lugar era conducido por el militar rubio, en tanto que el otro más gordo descendió también del automóvil alcanzando a divisar el testigo a través de la capucha que había tres personas más apuntando con fusiles. En ese lugar, empiezan a decir que hubo un error y comienza a hablar el que conducía el Citroen con los que estaban esperando allí. Luego apareció una camioneta grande, cerrada, en cuya caja fue introducido el declarante siendo amenazado de que si se movía le rompían la cabeza, iniciando allí nuevamente un viaje de por lo menos media hora, recordando el declarante que antes de terminar el nuevo recorrido el vehículo pasó un paso a nivel ferroviario y tres puestos de guardias ante los cuales se detenía antes de seguir. Quien permanecía al lado del dicente era el militar de descendencia rusa que describió en primer término. Al terminar el recorrido la camioneta se detuvo e hicieron descender al declarante ante una construcción con una puerta doble, la que daba a un pasillo a cuya derecha había una habitación muy grande, a la que se accedía por una arcada sin puerta, las paredes de la habitación eran ladrillo sin revocar, y piso de porland. En dicho lugar al declarante le quitaron la capucha para vendarle los ojos y en esa oportunidad pudo ver que en ese lugar había ocho personas, los dos que lo llevaron hasta allí y seis militares más vestidos de fajina (borceguíes, pantalones anchos, y podría ser camisa)….

Torturas e Interrogatorios:

    "… En esa habitación el declarante fue fuertemente golpeado, en reiteradas oportunidades, obligado a desnudarse y revisado en sus partes íntimas. Luego de que dijeran los militares que continuaban golpeandolo "no tiene marcas" le devolvieron la ropa y lo hicieron vestir nuevamente. De allí, fue conducido caminando, sin poder advertir nada ya que tenía los ojos vendados. La impresión que le dio al declarante es que salió por una puerta opuesta a la de ingreso. Una vez en el exterior, lo volvieron a encadenar en las piernas y manos, y fue atado a un árbol o palo. A cada rato mientras estaba allí atado, pasaba alguien que lo puteaba y lo pegaba patadas y golpes de puño. Esto ocurría cada cinco minutos y podría haber ocurrido de día, sintiendo el declarante mucho sol y sonido de pájaros. El declarante estuvo todo el día en ese lugar atado. Luego fue sacado de ese árbol e introducido en una especie de galpón grande al que se accedía descendiendo aunque sin haber escalones, por un pendiente de tierra, del tipo de los garajes subterráneos. Para que el declarante pueda dormir le ataron las manos delante de su cuerpo y le dieron una colchoneta y un manta que parecía tener brea o sangre ya que el olor era fuertísimo. La impresión que le da al declarante era que allí había más gente, y que hablaban entre ellos. Recuerda el dicente haber escuchado alguna conversación en la que personas con voz masculina decían "te acordás cuando hicimos tal cosa o tal otra" y "yo no dije nada de eso" y otra noche escuchó una discusión y el ruido de un cuerpo que caía. Sin embargo el declarante supone que esto no ocurría allí sino que era grabado y reproducido con un tocadisco, ya que pudo en una oportunidad correrse un poco la venda y pudo ver que se encontraba en un galpón con las paredes de material y techo de hormigón, siendo el techo con una curvatura circular tipo parabólico, pero de material. Al correrse la venda no pudo ver si allí había más detenidos, advirtiendo que allí había un militar y muy joven, de tez blanca, sobre una tarima el que se encontraba leyendo y en un rincón más alejado había un militar morocho con ropa azul y de bigotes, el que al advertir que lo estaba mirando lo agarró a patadas al declarante. En algunas oportunidades iban más militares a ese lugar y comentaban que tenía que ir a algún lado. Cuando el declarante pedía ir al baño era conducido a un rincón donde había un inodoro con un tirante tirado antes que los captores presentaban como una puerta, lo cual no podía el dicente distinguir ya que tenía los ojos vendados. Recuerda el declarante que en una oportunidad se desmayó y apareció luego una persona que dio la impresión de ser un médico joven que le colocó una inyección y que le ordenó a los otros que el declarante debía permanecer acostado. Durante su permanencia en dicho lugar, luego del segundo día le llevaba algo de comido estimando que sería carne o pollo. Que durante los ocho a diez días que permaneció allí el declarante nunca lo dejaron bañarse. En ocasiones venían los militares y le preguntaban, siempre golpeándolo, si en su casa había una mujer grande y un pibito, en alusión a su madre e hijo y le decían "a esos los matamos". En una ocasión le preguntaron qué quería y le insistieron para que diga qué le gustaría comer, tras lo cual el declarante dijo que prefería asado y vino, y le contestaron que esa noche le darían lo que quisiera porque después lo iban a matar. Esta situación, originaba en el declarante el deseo de que finalmente lo maten ya que pensaba que le habían matado a toda la familia. Recuerda el declarante que había un cambio de guardia y los del turno de noche eran más contemplativos. Había uno al que trataban como jefe, que era el que ordenaba "si el paisano pide agua, denle orín" y si hace tal cosa métanle picana. Uno de los guardias se quejaba de que el jefe era un hijo de puta, "pero no diría el nombre porque si uno de ustedes sale lo va a ir a buscar". El declarante en forma esporádica sentía el paso de camiones y de algún auto, pero no de trenes. Cada hora o dos horas había sonidos de silbatos, similar a los que se utilizan en las guardias para controlar que los que están apostados no se duerman. Se escuchaba en las cercanías ruidos de pájaros y de plantas. Durante las mañanas lo llevaban al declarante a una especie de glorieta que podría estar rodeada de tamariscos, donde había una cama de hierro a la que lo ataban con grilletes. Una vez atado en esa cama, movían alguna especie de mecanismo que hacía surgir desde debajo de la cama unas especies de pinches que se le clavaban en el cuerpo y empezaban a pegarle con un palo en el abdomen. Al moverse era peor ya que sentía más fuerte los pinches en el cuerpo. El día en que le habían dicho que lo iban a matar lo pusieron contra una pared y empezaron a tirarle tiros alrededor cayéndole pedazos de mampostería sobre el cuepro. Luego de esto, otro retaba a los que tiraban tiros y les decía "son unos inútiles no lo mataron, ahora lo voy a tener que matar yo", tras lo cual, gatillaba un arma en la cabeza del declarante. Luego de eso fue introducido nuevamente al galpón. Durante los interrogatorios le preguntaban sobre personas que no conocía pero que eran conocidas como Abal Medina, Firmenich, Arrostito y nombres por el estilo. En otra ocasión le fueron a decir que su hermana se había descompuesto y que escuchara que se llevaban a su hermana Silvia y pudo escuchar al auto Fiat de su hermana que arrancaba. En una oportunidad recuerda que lo llevaron a otra dependencia donde había un escritorio y un banquillo, al que fue siempre vendado y atado. En ese lugar había alguien de más rango ya que todos se cuadraban ante él y esa persona le estuvo hablando mucho tiempo, formado, que lo interrogó acerca de por qué trabajaba en el campo, para qué quería hacer producir los campos y demás. Al terminar de hablar y retirarse esta persona se quejó ante los otros diciéndoles, no me hagan hacer tanto viaje por este, por este pobre paisano…

Liberación:

    "… Luego de hablar con esta persona, le dijo que lo largarían y que después iban a ir a comer ovejas al campo. Desde el galpón lo llevaron hasta el Citroen de su madre, pidiendo el declarante que dado el estado en que se encontraba que lo dejaran cerca de su domicilio, a lo que le respondieron que si, aunque fue liberado cerca de El Divisorio, vendado. Cuando pudo sacarse la venda, anduvo unos dos kilómetros en el Citroen y llegó hasta un cartel que decía "El Divisorio". Recuerda el declarante que luego fue a Argerich y permaneció como treinta días en cama, con los huesos estropeados y se encontraba muy golpeado..."

b) Juzgado: En la audiencia realizada en el Juzgado el 12/12/07 -luego de ratificar su declaración de fs. 22 efectuada en la Causa 143 y la de fs. 942 del 09/10/07 ante el Ministerio Público Fiscal- señaló a fs. 1247/1248, cuerpo 7, Causa 04/07:

"...EXHIBIDO que le es el croquis de la localidad de Algarrobo efectuado en la comisaría de Médanos obrante a fs. 4 y vta. del expte 143 CFBB MANIFIESTA entré al pueblo por la ruta, pasé el paso a nivel del FFCC y agarré la calle para entrar a la casa. Lo que observé es que parecía que había gente y un auto atrás de los árboles de la entrada. Como no tenia llaves en las puertas, dejé a un muchacho para que se quede y prenda las luces. PREGUNTADO para que diga si tenía militancia política o gremial o había expresado alguna crítica al gobierno, CONTESTA no quería al gobierno de Isabel. Yo voy a trabajar ahí en el año 64 cuando fallece mi padre. Antes era mecánico. Los campos los administraba la cooperadora de la universidad. Me llamaron para arreglar las camionetas y me dieron el cargo de encargado de los campos, un porcentaje en el trigo, las vacas y la leche y todo lo que producía el campo. Puse también un criadero de chanchos. También ahí también me casé. Cuando entra Onganía, en el año 68 borra todas las cooperadoras y los campos pasan al departamento de Agronomia. En Argerich, aparte de la producción, Agronomía hacía ensayos. Entonces me pasan a tractorista, cosa que yo no quería y empezó mi gran desconformidad. Me mandaba un capataz que no admitía. Esperaba que cambiara la situación y me fui adaptando, amansaba caballos, y con eso y algunas changas me arreglaba. Yo siempre hablaba en contra de los militares aunque no tenía la aprobación de la gente que me escuchaba. En el año 73 ponen de rector a Víctor Benamo y en Agronomía a Ferrohans y a Lauretti de Secretario. Vinieron a verme los dos últimos a verme porque se habían vendido todos los animales, para ver qué se podía hacer, y también con el campo de Chapalcó, a unos 55 km. de Argerich- que se había dejado de alquilar y Agronomía no se había hecho cargo. Cuando fuimos a ver el campo de Chapalcó nos dijeron que la hacienda que había ahí era robada y que no fuéramos más. Entonces Ferrohans fue a ver al comisario Cuadierno o algo así. Al mes se organizó todo para ir con la policía a juntar la hacienda que resulto ser de los chacareros de la zona. Agronomía les dice que le tienen que pagar por el pastoreo de esa hacienda por unos cinco años. Los dueños de la hacienda eran clientes de Benamo y lo van a ver, y por la gestión de Benamo, se acuerda que los ocupantes se vayan y nada más. El administrador era Jorge Curi, y él me mando a pedir animales para ese campo. El campo lindaba con la laguna de Chapalcó y no tiene forma de llegar desde el mar. Eso de que traían armas por mar hasta los campos era una mentira. En ese entonces el grupo de los estudiantes de agronomía, y Ferrohans, al establecimiento de Chapalcó lo nombraron "Mariano Pujada", uno de los que mataron en Trelew. Creo que Ferrohans era comunista. Estamos hablando de los años 73/74. Ese cartel no gustó y lo sacamos, por el malestar que causó. Lo sacaron los mismos que lo habían puesto. PREGUNTADO si durante el período anterior a su secuestro tuvo durante el proceso alguna molestia CONTESTA solamente esa vez que fueron PREGUNTADO qué le preguntaban en su cautiverio CONTESTA por qué iba a trabajar a Chapalcó. Yo contestaba que me daban el vehículo, viáticos y horas extras. PREGUNTADO si lo interrogaban por quiénes iban a ese campo CONTESTA si, iban alumnos. PREGUNTADO para que diga cómo era el trato de la gente de Agronomía CONTESTA era siempre igual, me trataban bien. PREGUNTADO para que diga si las personas allegadas le hicieron algún comentario luego de su secuestro y siguió trabajando CONTESTA nadie me dijo nada. Estuve dos meses sin trabajar por mi salud. El Dr Pezzutti me autorizó la licencia para justificar esos días que no trabajé y pude seguir trabajando. PREGUNTADO para que diga qué vio cuando le sacaron la capucha y lo vendaron CONTESTA la subida a la escalera, el piso de hormigón del parabólico. No vi construcciones, era un lugar muy aislado, se escuchaban pasar autos y camiones, que se oía un rebaje como en una subida. Parecía descampado. Toreaba un perro. PREGUNTADO por la comida que le dieron CONTESTA los primeros días nada. Comía del plato, con la mano. Presas de pollo. Un día me dieron guiso de arroz. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no pude ver nada..."

Documental:

1. Causa 143 "Larrea, Héctor Ernesto y Larrea, Silvia Hadyée - Víctimas de secuestro y robo - Imputados: N.N.": Iniciada el 25/09/76 ante el Juzgado en lo Penal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría del Dr. Hugo Angel Cavallaro, su instrucción estuvo a cargo del Subcomisario Horacio PALMIERIde la Comisaría de Médanos, Partido de Villarino.

Ante la instrucción policial se presentaron los testigos siguientes que dieron cuenta de los hechos ocurridos en el Establecimiento Rural de Argerich dependiente de la UNS, en estos términos:

a) El 30 de septiembre de 1976, Eleuterio MOLINA y dijo:

"...Que suele concurrir al negocio de Camilo García, el que se halla en el mismo Argerich, frente a la estación del ferrocarril. Que estuvo presente en este lugar el día viernes 24 del mes en curso, cuando a eso de las nueve de la noche, entraron dos personas, las que vestían de civil y estaban armadas. Que les ordenaron a los presentes que no se movieran, preguntando por el dueño de la camioneta colorada que se hallaba afuera. Que José Elosegui, dijo que el vehículo era de él, ordenándole estas dos personas al último que vaya con ellos. Que a los demás les dijeron que para su propia seguridad permanecieran en el lugar por no menos de media hora. Que continuaron jugando a las cartas y estuvieron en el bar durante 35 minutos, y que finalizado este tiempo García cerró el negocio y cada uno de los presentes se retiró a su casa. Que el declarante permaneció en su domicilio hasta el otro día en la tarde, no habiendo observado ningún otro acontecimiento, no recordando tampoco el aspecto de los forasteros que llegaron el día anterior al bar, ignorando también todo otro detalle. Que recién al otro día se enteró de lo acontecido, sabiendo que se habían llevado a Silvia y Héctor Larrea, a quienes conoce desde chicos, no teniendo idea del motivo por el cual fueron secuestrados..."

b) El 28 de septiembre de 1976 Antonio Héctor BARRO dijo:

"...Que el día viernes próximo pasado, se hallaba en el almacén y bar de Camilo García, ubicado frente a la estación ferroviaria de Argerich. Que a eso de las 20,30 hs.se encontraba jugando a las cartas con varios amigos, entre ellos José Eulogio Elosegui, quien habría entrado hacía unos minutos y comentaba que había estado anteriormente con algunos forasteros que buscaban a una familia del lugar. Que momentos después ingresaron sorpresivamente al bar dos personas armadas, las que ordenaron a los presentes a ponerse contra la pared y preguntaron por el dueño de la camioneta colorada que se hallaba afuera. Que José Elosegui dijo que el citado vehículo era de él, ordenándole estas dos personas que vaya con ellos, y a los que estaban en el lugar que no se movieran de allí por espacio de media hora. Que el declarante no recuerda las caras y el aspecto físico de estas dos personas, ignorando también el vehículo en que viajaban. Que continuaron jugando a las cartas, y al cabo de media hora cada cual de los presentes se dirigió a su casa. Que recién al otro día se enteró por comentarios, que varias personas habían estado en la chacra experimental de la Universidad del Sur y se habían llevado a Silvia Larrea y al hermano Héctor Larrea, ignorando el declarante el motivo y quiénes pudieron haberlo hecho. Que no puede aportar ningún otro dato, siendo todo por cuanto tiene que declarar...".

c) El 29 de septiembre de 1976 Camilo GARCÍA y dijo:

"...Que es propietario del almacén y bar ubicado en la localidad de Argerich, frente a la estación del ferrocarril. Que el día viernes próximo pasado, hallándose en este lugar trabajando, es decir sirviendo una copa a uno los presentes, fueron interrumpidos por dos personas armadas, los que ordenaron que nadie se moviera y que se pusieran contra la pared. Que esto ocurría a eso de las nueve de la noche, preguntando estos individuos por el propietario de la camioneta colorada que se hallaba estacionada afuera. Que uno de los clientes del declarante, "chochi" Elosegui, dijo que el vehículo era de él, motivo por el cual estas dos personas le dijeron que los acompañara, cosa que hubo de hacer Elosegui. Que antes de retirarse, ordenaron además a todos los presentes, que por el bien de ellos, ninguno se moviera del lugar por espacio de media hora. Que pasado este tiempo, los parroquianos se retiraron cada cual a su casa, cerrando inmediatamente su comercio el declarante. Que en el momento que habían ingresado al bar estas personas, el declarante se hallaba en una posición en que no podía verlos, ignorando completamente el aspecto físico que presentaban, como así también otros detalles en cuanto a vestimenta o armamento que llevaban. Que conoce a las víctimas Silvia Larrea y Héctor Larrea desde hace muchos años, mereciéndoles un buen concepto, ignorando el declarante que pudo haber motivado este hecho, del que se enteró al otro día por los comentarios de los vecinos..."

d) El 27 de septiembre de 1976 José Eulogio ELOSEGUI dijo:

"...Que conoce a Silvia Haydeé Larrea y a Héctor Ernesto Larrea desde hace algún tiempo, debido a que al igual que el declarante son empleados de la chacra experimental existente en la localidad de Argerich, dependiente de la Universidad Nacional del Sur. Que el día 24 próximo pasado siendo aproximadamente las 21,30hs. observó algunos vehículos que llegaron a la mencionada chacra, donde el declarante tenía conocimiento que en ese momento no había nadie de la familia Larrea, ya que habían ido a un casamiento a la ciudad de Bahía Blanca. Que suponiendo que estas personas tenían interés en en ver a la citada familia, que vive en la misma chacra, el declarante se llegó hasta allí a preguntar si necesitaban algo, a lo que le respondieron negativamente. Que el declarante se trasladó en su camioneta hasta el bar ubicado frente a la estación Argerich, donde al cabo de algunos minutos se hicieron presentes dos o tres personas armadas y encapuchadas que les ordenaron a los presentes a levantar las manos y ponerse contra la pared, preguntando por el vehículo que se hallaba afuera, respondiendo el deponente que era de él, por lo que lo llevaron nuevamente a la chacra experimental. Que una vez allí, le preguntaron por la familia Larrea, a quienes explicó donde se hallaban. Que le hicieron abrir la puerta de la casa, donde el que declara fue encapuchado y atado a una silla y a una mesa. Que quedó de esta manera durante unas cuantas horas, ignorando lo que ocurría a su alrededor. Que a eso de las 04,00 de la mañana fue desatado por la Sra. María de Larrea, cuando momentos antes se habían retirado estas personas, las que se habían llevado a Silvia Larrea y a Héctor Larrea. Que se llevaron también los dos automóviles que había en la chacra, un Citroën y un Fiat. Que calcula el número de los secuestradores entre ocho y diez personas, a los que no podría reconocer a ninguno, ya que algunos llevaban capuchas y no dejaban que los mirara.Que viajaban en tres vehículos a los que el declarante tampoco les prestó atención, ignorando de que rodados se trataban. Que estas personas revisaron toda la casa dejándola toda desordenada; habiendo tenido conocimiento el declarante que se llevaron también algunas armas y dinero en efectivo. Que en este acto hace entrega a esta instrucción de la capucha y de las vendas que utilizaron con el declarante..."

e) El 30 de septiembre de 1976 Faustino PETROCH dijo:

"...Que el deponente concurrió, como lo hace habitualmente, al almacén y bar de Camilo García, en el pueblo de Argerich, el día 24 próximo pasado en horas de la tarde. Que siendo aproximadamente las 21,00 horas, se hallaba en el lugar jugando al truco con varios amigos, en oportunidad que llegó Chochi Elosegui. Que momentos después se hicieron presentes en el bar dos personas armadas, los que ordenaron a todos que no se movieran y se pusieran contra la pared. Que acto seguido preguntaron por el conductor de la camioneta colorada que se hallaba estacionada afuera, respondiendo Elosegui que era de él, motivo por el cual le dijeron a este último que los acompañara. Que habiendo salido Elosegui, una de estas personas les dijo a los presentes que por bien de ellos, por espacio de media hora no se retirara ninguno del lugar porque estaban custodiados. Que permanecieron por este tiempo en el bar, al cabo del cual cada uno se retiró a su casa. Que no pudo observar muy bien a estos dos sujetos, no recordando el aspecto físico, como así también otros detalles. Que recién al otro día se enteró por los comentarios del pueblo, que esa noche habían tenido atado a Elosegui en la chacra de la Universidad y que se habían llevado secuestrados a Silvia Larrea y Héctor Larrea, a quienes conoce desde hace mucho tiempo, ignorando los motivos que pudieron ocasionar este hecho..."

f) El 26 de septiembre de 1976 María Lucía GARCÍA de LARREA dijo:

"...Que hace unos once años que vive en el domicilio citado (establecimiento rural de Argerich, dependiente de la Universidad Nacional del Sur), con su esposo, Héctor Ernesto Larrea, argentino, de 40 años de edad y empleado mecánico; y con su cuñada, Silvia Haydeé Larrea, argentina, de 35 años, soltera y empleada administrativa de la citada Universidad.-Que en el día viernes 24 próximo pasado todos los nombrados, asistieron a un casamiento en la ciudad de Bahía Blanca, retornando a Argerich el día sábado 25 en horas de la madrugada. Que al ingresar al domicilio fueron sorprendidos por varias personas armadas, las que ataron y se llevaron a su esposo y a su cuñada, ignorando la denunciante el motivo y el destino. Que tiene conocimiento que los secuestradores habrían ingresado a la casa unas cuantas horas antes, habiendo procedido a revisar todo, y habiéndose llevado además, dos cuchillos de plata, cinco mil pesos en efectivo, dos revólveres SMIH Vesson, números 2588 y 257919, una carabina Rubí n° 42654.Que partieron en varios automóviles, entre los cuales estaban un Citroën 2 CV, modelo 1972, patente B 035752, propiedad de una cuñada de la que denuncia, Celia Beatriz Larrea y un Fiat 128, modelo 1973, color beig, propiedad de la secuestrada Silvia Haydeé Larrea. Que tanto el esposo de la denunciante Héctor Ernesto Larrea y su cuñada Silvia Haydeé Larrea, de los cuales hasta el momento ignora su paradero, son empleados de la Universidad Nacional del Sur, trabajando actualmente en la chacra experimental existente de la localidad de Argerich..."

g) El 28 de septiembre de 1976 María MORETTI de LARREA dijo:

"...Que la dicente es madre de Silvia Larrea y Héctor Larrea, los que fueron secuestrados por personas desconocidas el día sábado en la madrugada del interior de su domicilio. Que la dicente conjuntamente con su familia el día viernes 24 había concurrido a la ciudad de Bahía Blanca con motivo del casamiento de otra de sus hijas. Que aproximadamente a las 3,30 horas de la madrugada del día sábado, la deponente conjuntamente con su hijo Héctor y la nuera, es decir la esposa de su hijo, regresaron de la ciudad de Bahía Blanca, en el automóvil Citroën propiedad de su hija Celia Beatriz Larrea. Que al ingresar a la parte interna vieron el auto Fiat propiedad de su hija Silvia, que estaba en la cochera, es decir que la misma había regresado mucho antes. Que observaron que la casa estaba a oscuras, cosa que les llamó la atención, y al bajar su hijo Héctor para encender la luz se encontraron con varias personas de civil, fuertemente armadas y encapuchadas algunos de ellos. Que de inmediato observó que su hijo Héctor era encapuchado y maniatado y llevado contra la pared, mientras que a la dicente y a su nuera, la introducían al interior de la vivienda. Dado a las severas órdenes que recibían y el tono, la dicente y su hija política permanecieron en silencio. Que de inmediato recibieron órdenes de permanecer en esa posición por espacio de 15 minutos, escuchando en ese interín ruido de motores de autos, lo que entendió eran los desconocidos que se alejaban del lugar. Que pasado un tiempo prudencial, conjuntamente con su nuera, visaron el interior de la casa en busca de sus hijos, con resultados negativos, encontrando sí, maniatado y encapuchado al empleado Elosegui. Que constató un total desorden en la mayoría de las habitaciones de la casa y al revisar dos carteras de su propiedad que estaban en el suelo, constató la suma de cinco mil pesos ley. Que asimismo, observó que faltaban armas propiedad de su hija Silvia, armas éstas declaradas legalmente esta Policía. Que también constató la desaparición del coche Citroën propiedad de su hija Beatriz y el Fiat 128 propiedad de su hija Silvia, al igual que la falta de dos cuchillos. Que no puede decir si los que secuestraron a sus hijos eran policías o militares o civiles...".

2. Universidad Nacional del Sur: A fs 1889/1893 corre agregado el informe de la UNS corroborando la relación de empleo de los hermanos LARREA y del campo de experimentación de Chapalcó.

    "Que el señor Héctor Larrea se desempeño en el Departamento de Agronomia - Establecimiento Rural Argerich - en el año 1976, dejando de prestar servicios el 28 de febrero de 2003 por jubilación…".

    "Que la Sra. Silvia Larrea se desempeño en el departamento de Agronomia - Establecimiento Rural Argerich - en el año 1976, dejando de prestar servicios el 31 de marzo de 1987 por retiro voluntario regimen decreto 2193/86…".

3. Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajo DIPBA de Larrea Silvia y Larrea Héctor, de fs. 2691/2699, cuerpo 14, Causa 04/07: De los informes obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72" remitido por la CPM- surgen autenticadas las imágnes TIF números 0081 y 0083 por parte de la Perito del Archivo de la Ex-Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBBA), y del Centro de documentación y Archivo gestionado en la actualidad por la Comisión Provincial por la Memoria:

    "....se encuentran depositados y registrados los originales del material que esa secretaria, enviara en formato papel y CD, ambas versiones correspondientes a documentación obtenida de archivos de la Prefectura Naval Argentina, vinculados con la actuación de esa institución entre los años 1973-1990 en Bahía Blanca... Por lo expuesto, procedo a enviar copia certificada de la documentación que se detalla a continuación:...

    1. Impreso del archivo de imagen TIF número 0081 que contiene los listados de miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS) electos en los comicios del 20/06/85 y del 20/06/85 donde LARREA Silvia Haydée obtiene el cargo de Vocal en la primera convocatoria,

    2. Impreso del archivo de imagen TIF número 0083 que contiene un recorte del diario La Nueva Provincia en su edición del 20/05/85 informando que dentro de la Lista Azul y Blanca para la renovación de la Comisión Directiva de la ATUNS se encuentra propuesta LARREA Silvia Haydée para el cargo de Vocal Titular...".

4. Inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, de fs. 964/065, cuerpo 5, Causa 04/07:

    "Se ingresa a la Base Naval Puerto Belgrano por el Puesto Nş 12… nos trasladamos hasta el Puesto Nş 1… Se ingresa en un salon que posee numerosos cuadros en que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias… Se continua a las 15.00 hs. nuevamente en los vehiculos arribando a Baterias Historicas Nş 6 a las 15.15 hs. donde la testigo Mantovani y el testigo Larrea Héctor efectuan declaraciones y reconocimientos… La sra. Mantovani observo similitudes con el sitio donde estuvo detenida. A las 16.05 hs. se arriba a la Baterias Nş 3, donde la Sra. Mantovani encuentra otras similitudes con el lugar donde estuvo en cautiverio, tales como una rampa de acceso, clavos en forma de gancho en la pared, donde considera que pudo estar atada, teniendo en cuenta la altura y distancia entre ellos…".

En síntesis, de las constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado que los hermanos Larrea fueron privados ilegalmente de su libertad el 25 de septiembre de 1976, en su domicilio ubicado en el Establecimiento Rural de Argerich, en el Partido de Villarino. Posteriormente, y luego de sustraer elementos de valor de la vivienda, fueron trasladados hasta el CCD "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, allí fueron interrogados y sometidos a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes, para ser posteriormente liberados.


III. G. CASO AGUILAR, GUILLERMO ANIBAL:

En septiembre de 1976, se encontraba realizando el servicio militar en el Batallón de Infantería de Marina N° 1, de donde debían darle la baja a fin de ese mes. En el momento en que se iba de baja, AGUILAR fue llamado por personal militar, según sus compañeros Rutti y Sarmiento lo llamo el S-1 (Jefe de Personal) TF Carlos Enrique Lacoste, quien se lo llevo con el y lo condujo dentro de una unidad. Desapareció entre el 29 de septiembre y el 1° de octubre del mismo año, situación en la que aún permanece, sin que se haya acreditado su liberación.

Como se dijo, aún permanece desaparecido, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

Documental:

1. Causa 324 caratulado: "Aguilar Guillermo Aníbal s/ Recurso de Hábeas Corpus": Iniciado el 25/11/77 por su madre Teresa Matilde CINALLI de AGUILAR ante el Juzgado Nacional de 1ş Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nş 5 de Capital Federal a cargo del Dr. Montoya Ramón A, Secretaría de Instrucción a cargo del Dr. Piaggio Julio Amancio y remitida al Juzgado a fs. 1623.

2. Causa 456913/99 "Aguilar Guillermo Aníbal s/ Ausencia por Desaparición Forzada": En la sentencia dictada a fs. 69/69vta. el 15 de junio de 1999 se resolvió:

    "....A fs. 26 se presentan Osvaldo Hugo Aguilar Cinalli y Lucrecia Yolanda Aguilar por derecho propio promoviendo acción para que se declare la ausencia por desaparición forzada de Guillermo Aguilar.

    Acredita el vínculo invocado con los certificados de nacimiento del causante (fs. 17) quien nació el día 19 de enero de 1954 en Unquillo, Departamento de Colón, Pcia. de Córdoba...

    Expresa que en el mes de octubre de 1976 encontrándose cumpliendo el servicio militar en la Cía de Infantería de Marina 1, Puerto Belgrano Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, y según relatos de dos compañeros de conscripción de su hijo, éste fué visto por última en oportunidad en fue retirado por un Oficial. A requerimientos del padre, personal de la Marina le informó que el ausente había sido dado de baja el día 29 de septiembre de 1976 y amenazado en varias oportunidades por su insistencia en recabar datos...

    Por ello, encontrándose cumplido el procedimiento determinado en la ley 24321 y en atención a lo dictaminado a fs. 67 por el Sr. Defensor Oficial y a fs. 68 por el Sr. Fiscal, RESUELVO: Declarar la ausencia por desaparición forzada de Guillermo Aníbal AGUILAR, nacido el 19 de enero de 1954 con último domicilio en Compañía de Infantería de Marina 1, de Puerto Belgrano, Bahía Blanca,Pcia. de Buenos Aires, argentino, soltero, hijo de Guillermo Osvaldo Aguilar y de Teresa Matilde Cinalli...."

Mediante resolución del 8 de julio de 1999 de fs. 74 se expresó:

    "...Amplíase la sentencia de fs. 69 en el sentido que se declara como fecha de desaparición del causante la del 1ro. de octubre de 1976..."

A fs. 1727/1731 de autos, el Registro del Estado Civil y Capaciadad de las Personas de la Provincia de Buenos Aire certifica la inscripción de la sentencia antedicha.

3. NUNCA MÁS: El capítulo II Víctimas, "f" Conscriptos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) "Nunca más" -editorial Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 8ş edición, 5ş reimpresión, marzo de 2009, pág. 364/370), se indica:

    "Mi hijo prestó su Servicio Militar en el cargo de furriel, en la Compañía de Comandos y Servicios 'Baterías', del Batallón de Infantería de Marina I con sede en la Provincia de Buenos Aires -dice Guillermo Osvaldo Aguilar (Legajo N° 4041), En el mes de septiembre de 1976 recibí su última carta desde la unidad donde prestaba servicio anunciando su próxima salida y reintegro al hogar.

    Transcurrido un tiempo prudencial y careciendo de toda noticia de él, los padres escribimos a la Unidad Militar y las cartas nos fueron devueltas con la aclaración que había sido dado de baja el 29-9-76, lo que más adelante fue confirmado por mi esposa que viajó expresamente allá para corroborar la suerte corrida por nuestro hijo. Según informes de los soldados que hicieron la conscripción con él, ambos de Córdoba, mi hijo no salió licenciado junto con ellos....

    Ahora bien, Guillermo Aníbal Aguilar como la mayoría de los jóvenes de su edad que hacían el servicio militar, mantenía asidua correspondencia con sus padres. żCómo puede suponerse que estando de licencia no se haya comunicado con ellos, que no haya hecho llegar la menor noticia sobre su paradero, que jamás haya escrito una línea a un amigo, a sus hermanos? żCómo puede suponerse que después de prescripta la acción legal por deserción ni él ni ninguno de los presuntos "desertores" se hayan presentado para realizar los trámites tendientes a recuperar su documentación personal retenida por la autoridad?...".

En la página 27 del Tomo I Anexos del Informe de la CONADEP "Nunca Más" Víctimas de Desaparición Forzada y Ejecución Sumaria 24/03/1976 - 10/12/1983 Listado Alfabético A-N -editorial Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 1ş edición, abril 2006- se indica:

Desaparición Forzada CONADEP 4229
AGUILAR CINALLI GUILLERMO ANÍBAL LE 11425805 22 años
Argentina
1ş/10/1976 Batallón de Infantería de Marina 1 Punta Alta Cnel de Marina Rosales Bs.As.

4. "El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar":

En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la "Zona 5" menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal.

En relación a éste último -pág. 276- afirma lo siguiente:

    "...Soldado: AGUILAR Guillermo Aníbal - Nació: 19 de enero de 1954 - Desapareció: 1 de octubre de 1976 - Unidad: Batallón de Infantería de Marina 1 - Comandante de operaciones navales: Contraalmirante Luis María MENDÍA - Comandante en jefe de la Armada: Almirante Emilio E. MASSERA - Jefe de Inteligencia Naval: Capitán de navío Lorenzo de MOUNTMOULLIN - Director de Justicia Naval: Capitán de navío Julio O. GARAVALGLI - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Andrés FERRERO - En septiembre de 1976 los padres de Guillermo Aníbal AGUILAR, soldado conscripto del Batallón de Infantería de Marina 1, recibieron en Córdoba una carta del hijo con el anuncio de la baja a fin de mes. Pero pasó la fecha y el muchacho no regresó ni se comunicó por correspondencia, como era habitual; debido a eso, su padre viajó a la unidad naval. Allí le informaron que su hijo había sido dado de baja el 29 de septiembre de 1976, junto con sus compañeros, razón por la cual la Armada carecía de responsabilidad: el desaparecido era un civil. Ninguna de las gestiones realizadas por los padres de Guillermo Aníbal obtuvo resultado. Recién cuatro meses después de la desaparición del hijo y por medio de ex conscriptos compañeros de Guillermo Aníbal supieron que, en el momento en que se iban de baja, el joven fue llamado por el Teniente de Fragata Carlos LACOSTE, quien lo llevó adentro de la unidad. Los habeas corpus presentados en Córdoba el 12 de abril de 1977 y en Capital Federal el 24 de noviembre de 1977 fueron rechazados y Guillermo Aníbal AGUILAR continúa desaparecido...".

5. Informe de la Armada Argentina: A fs. 1724 y con el sello y firma del Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Jorge Omar GODOY- se informa en la causa:

    "...que el entonces Teniente de Fragata Infantería de Marina Carlos Enrique LACOSTE (grado actual CFCDIM (RE)), durante el año 1976 revistó por el BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nş 1, desempeñándose como Jefe de S-1 (Personal), según consta en su legajo de servicios....".

6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajo DIPBA de Aguilar Guillermo, de fs. 2619/2662, cuerpo 14, Causa 04/07:

La Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la CPM -Claudia V. BELLINGERI-, a fs. 2619/2662 remite al Juzgado la ficha y el Legajo 19531 que comprende los pedidos de paradero y de habeas corpus de AGUILAR en estos términos:

    "...Respecto de Guillermo Aníbal Aguilar se localizaron dos fichas personales con la siguiente información: Apellido: AGUILAR Nombres: GUILLERMO ANÍBAL Matrícula: Nş 11.425.800 Antecedentes Sociales: Sol Paradero Fecha de elaboración de la ficha: 15-09-82 Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento son los siguientes: Mesa "DS"Carpeta Varios, Legajo Nş 19.531, caratulado: "Solicitud de Paradero de Aguilar Guillermo Aníbal". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1982, acerca del paradero de Guillermo Aníbal AGUIRRE. En todos lo casos la respuesta es negativa..."

7. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

Entre los archivos encontrados en la Mesa "DS" Delincuentes Subversivos de la Ex-DIPPBA, la nombrada Perito envió el que se agregó a fs. 2628/2628vta. que contiene la denuncia efectuada en la localidad cordobesa de Unquillo el 11 de agosto de 1979 por el Suboficial Mayor (RE) Guillermo Osvaldo AGUIRRE en estos términos:

    "...PROFESIÓN: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO - LUGAR DE TRABAJO: INCORPORADO AL SERVICIO MILITAR - FECHA DE DESAPARICIÓN: 1 de OCTUBRE de 1976. LUGAR: Mi hijo prestó su servicio militar en el cargo de Curriel en la Compañía Comando y Servicios "BATERÍAS" del Batallón de Infantería de Marina 1, con sede en la Pcia. de Bs. As., no pudiendo precisar el lugar de desaparición ya que no regresó a su hogar y según informes de los soldados que hicieron la conscripción con el JOSÉ RUTTI y LUIS MARIO SARMIENTO, ambos de córdoba mi hijo no salió licenciado junto con ellos, manifestaron que antes de salir lo llamó el Teniente de Fragata de Infantería de Marina CARLOS... Jefe de Personal Sol 1 y lo llevó con él, no lo vieron desde entonces… Consulta ante Guarnición Córdoba del Comando del... de Ejército. Consulta y solicitud de intervención... Ecuménico por los Derechos Humanos. JUDICIALES: Hábeas Corpus ante el Juez Federal Córdoba.... de abril 1977. Hábeas Corpus ante Juez Federal... el 24 de noviembre de 1977. NACIONALES: Ante el Comando General de la Armada... Libertad el 4 de marzo de 1977...".

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Guillermo Aguilar, fue privado ilegítimamente de su libertad en las inmediaciones de la Base Naval Puerto Belgrano, justo cuando egresaba del servicio militar obligatorio, entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 1976. Siendo ejecutado con posterioridad, desconociendo el modo o los medios empleados porque su cuerpo desde entonces y hasta la actualidad está desaparecido.


III.H. CASOS RUSSIN, BARTOLOME HORACIO y GASTALDI, PATRICIA MAGDALENA:

Fueron secuestrados el 2 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio de la calle Donado N° 96, piso 6°, dpto. D de Bahía Blanca, por un grupo de 5 o 6 personas vestidas de civil que se movilizaba en al menos dos automóviles Torino, aparentemente disfrazadas (boinas de color, cabello largo), quienes portaban armas largas y se identificaron como pertenecientes a "Coordinación Federal". Ambos fueron esposados y encapuchados, luego los sacaron del departamento, primero a RUSSIN y luego a GASTALDI, y los introdujeron en vehículos separados.

Ambos fueron conducidos al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fueron interrogados y sometidos a tormentos.

El 16/11/76 a la noche le aplicaron a Patricia Magdalena GASTALDI una inyección que la adormeció. Luego la introdujeron atada y vendada en un automóvil y la abandonaron en una ruta, cercana a la localidad de San Cayetano, provincia de Bs. As.

Horacio RUSSIN habría sido retirado del CCD la noche del 22/11/76. Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Testimonial:

1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

    "…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….".

2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    "…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….".

2.1. Causa 109(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas", Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

    "….Estuve secuestrada desde el 18 de Novembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros "Chiche" Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían "El Flaco" del Rio, alguien de sexo femenino que le decían "La Negra" y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían "El Viejo" y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…".

3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nş 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    "…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…".

Documental:

1. Causas: Causa 452 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Russin, Horacio)" iniciada el 10/09/87; Causa 30 "Russin, Horacio s/ Recurso de hábeas corpus" y Causa 775 "Russin, Horacio s/ Privación ilegítima de su libertad" agregadas en autos.

2. Memorándum 8687 IFI Nş 107 "ESC"/976 - "Estrictamente Secreto y Confidencial" firmado con un valor "A-1" por el Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI remitido el 23/09/76 al Jefe del Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval (SIPNA) -Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE- y elevado a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales: "…el 04-09-76 a las 23:30 horas cuatro sediciosos -integrantes de la OPM MONTONEROS- fueron abatidos por fuerzas del Ejército durante un enfrentamiento registrado en calle Catriel Nş 321 de Bahía Blanca, los cuales fueron identificados como Pablo Francisco FORNAZARI, Juan José CASTILLO, Manuel TARCHITZKY y Zulema Raquel MATZKIN…

Entre los nombres que el citado Mem. 107 señalaba como integrantes del Destacamento de Montoneros asentado en Bahía Blanca, prófugo -y cuya localización procuraban los servicios- figuraba:

    "...RUSSIN Horacio: argentino, domiciliado en Donado Nş 97 Piso 6ş Dpto. "D" Bahía Blanca. Está relacionado con Graciela JULIA, Cristina GUTIÉRREZ, Tomás MÓNACO y Zulma IZURIETA...".

3. Declaraciónes testimoniales de Patricia Magdalena GASTALDI:

a) En la causa 349 "Actuaciones remitidas por el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca (declaraciones de Patricia Gastaldi y Diana S. Diez) en la causa 452/87 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Russin, Horacio)" el 21 de octubre de 1987, la Sra. Gastaldi manifiesta:

"...Me comprenden por cuanto la víctima es mi esposo, don Horacio Russin, no obstante lo cual juro decir la verdad a cuanto se me pregunte y supiere… Exhibida que le es a la declarante su declaración corriente a fs. 16/18 del expte. nro. 8910 del Juzgado en lo Penal nro. 3 de este Departamento Judicial, agregado por cuerda y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si alguna de las firmas que la suscribe le pertenece, CONTESTO: La ratifico en todas sus partes y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe.- EXHIBIDA que le es su declaración prestada a fs. 144/152 y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si la firma que la suscribe le pertenece, CONTESTO: Ratifico en todas sus partes la declaración que se me exhibe y he dado lectura y reconozco como propia la firma que la suscribe…. CONTESTO: Cuando me tomaron la declaración ante el Juzgado del Dr. Silva Acevedo lo hizo un empleado a quien yo conocía de la calle y del Tribunal y en la conversación que mantuve con él en la audiencia le manifesté que por miedo -que era lo que yo sentía en ese momento- no quería dar más detalles y además no lo consideraba necesario.- En otra declaración ante la Comisión de Derechos Humanos y dado que la situación general del país se había modificado y se vislumbraba la posibilidad de hacer justicia decidí explayarme en el tema.- PREGUNTADA si puede describir con la mayor precisión posible la vestimenta de las personas que irrumpieron en su vivienda, CONTESTO: -No lo puedo precisar, pero recuerdo que estas personas vestían de sport, pero no normalmente sino como si estuvieran disfrazados, con gorras o boinas; recuerdo que había uno con una polera color rojo. Se que llevaban armas largas porque así me lo expresó mi marido en el momento de abrir la puerta, pero no alcancé a verlas por cuanto -en verdad- cerré los ojos.- PREGUNTADA si, con posterioridad, vio a alguno de los integrantes de este grupo en la calle o en otro lugar, CONTESTO: -No, mientras estuve detenida, no los volví a ver por cuanto en todo momento estuve con los ojos vendados, salvo cuando me curaban los mismos y en ese momento me hacían mirar hacia una pared.- Tampoco reconocí sus voces mientras duró mi cautiverio, como así también no los volví a ver luego de que me dejaran en libertad.- PREGUNTADA si puede identificar el vehículo en que fuera transportada, luego que es detenido, CONTESTO: Solamente puede decir que se trataba de un coche grande y de andar muy suave, debiendo agregar que yo viajé en un auto y mi marido en otros vehículo que no ví.- PREGUNTADA si recuerda cuantas personas viajaban en el vehículo que fue transportada, CONTESTO: -Cuatro, dos adelante, dos atrás y yo en el medio de éstas, debiendo aclarar que me encontraba ya encapuchada.- El tiempo que tardamos hasta mi lugar de detención fue muy largo, pero estimo que ello se debió a que dimos muchas vueltas en la ruta.- Recuerdo que a veces se paraban en las banquinas, arrancaban y luego daban marcha atrás.- También recuerdo que luego pasamos una barrera o algo similar y uno de ellos expresó algo así como "aquí hay un puesto" o "la policía" y fue entonces cuando me hicieron tirar en el piso para que no me vieran.- PREGUNTADA si ha podido individualizar a alguna de las personas que la trataron o torturaron en el lugar de detención, CONTESTO: -No, ni aún por la voz.- PREGUNTADA para que diga si puede recordar algún otro detalle que pueda servir a la investigación, CONTESTO: -Solamente puedo decir que en una oportunidad escuchamos ruido de autos de carrera, bastante cercana.- Luego de mi liberación mi padre me confirmó que se había corrido una carrera de autos en la ruta a la ciudad de Punta Alta.- También recuerdo que estábamos próximos al mar , ya que se escuchaba el ruido que produce la gente cuando se baña en la playa, es decir, se escuchaban risas, gritos y el chapoteo en el agua.- PREGUNTADA para que diga si puede describir el lugar donde estuvo detenida, CONTESTO: -Recuerdo que estábamos en un lugar aparentemente abandonado, ya que cuando llovía entraba agua por los techos.- Los pisos eran de portland o cemento, no lo puedo precisar; el patio aparentemente era de piedra y había unas vías angostas.- También a veces algunos de los detenidos me decían que estábamos cerca del mar, ya que se percibía el olor, aunque recuerdo que cuando mis interrogadores me preguntaban si sabía quienes me habían detenido, yo invariablemente sostenía que era el Ejército, ignorando por qué motivo.- PREGUNTADA por lo que quiera agregar, quitar o enmendar contestó que no.- En este estado S.S. concede la palabra a la Dra. Mántaras, quien expresa su deseo de formular algunas preguntas, a lo que se accede.- Primera: -Para que diga si el grupo que la secuestró era numeroso, en su caso indique el número de personas, como así también el movimiento de gente que hubo en su departamento, mientras duró el operativo, CONTESTO: -En el interior de mi casa entraron cinco o seis personas, las que tenían unas radios con las que hablaban con gente que estaba en la calle, por lo que suponíamos que era mucho más la gente que intervenían en el operativo que la que estaba en el departamento.- Segunda: -Para que diga cuanto tiempo duró el operativo en su domicilio, CONTESTO: -Entre una y dos horas.- Tercera: -Para que diga si la actitud del grupo denotaba apuro o se movía con tranquilidad, seguridad, CONTESTO: -Se movían con total tranquilidad, tal es así que entraban y salían e incluso bajaban por el ascensor hasta la calle.- La hora en que se produjo este operativo fue aproximadamente a la una de la madrugada.- Cuarta: -Para que diga si el grupo tenía organización, es decir si había alguien que daba órdenes y el resto cumplía las mismas, CONTESTO: -Aparentemente había uno que daba órdenes y tal es así que recuerdo que era la persona que ordenó que me buscaran en el dormitorio, ya que yo estaba en la cama.- Quinta: -Para que diga si en el lugar de su secuestro el grupo que interrogaba daba órdenes al personal que se encontraba presente, CONTESTO: -Aparentemente durante el día éramos cuidados por guardias con acento provinciano pero, a la mañana, llegaban otras personas, los interrogadores, que eran quienes ordenan qué detenido iba a ser interrogado.- En una oportunidad que un guardia me dejó acercar una noche a mi marido, mientras estábamos conversando, luego de un rato, expresó "bueno, ahora a tu lugar porque si vienen la voy a pasar mal yo", como si se refiriera a los interrogadores.- En este estado S.S. procede a formular las siguientes preguntas: -PREGUNTADA para que diga si había habitaciones separadas para los detenidos, CONTESTO: -Cuando entraba un prisionero nuevo, lo ponían en una habitación aparte, para luego de unos días llevarlo con el resto en un lugar amplio, donde no había distinción de sexos, es decir que pasábamos todo el día juntos hombres y mujeres. También ocurría el aislamiento cuando se producían torturas fuertes, es decir si el prisionero había sido muy maltratado se lo aislaba durante unos días, para luego volver al régimen anterior.- Quiero dejar constancia que incluso dormíamos en el mismo recinto hombres y mujeres.- Mientras duró mi cautiverio solamente me dejaron bañar en dos o tres oportunidades y siempre estuve con la misma ropa que me llevaron, la que lavé en contadas oportunidades, como así también ropa de otros detenidos.- Mientras duró mi cautiverio creo que hubo detenidas unas diez a doce personas aproximadamente..."

b) En el testimonio prestado ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH- Bahía Blanca, que obra en el legajo de Horacio RUSSIN agregado en esta causa 04/07 declaró:

"...Tengo la convicción de que estuvimos en la Base Naval de Puerto Belgrano… Pese a haber llevado la venda siempre ceñida sobre los ojos, tengo la impresión de que se trataba de un edificio antiguo. Todo él olía a humedad, no solamente porque se llovía por los techos, sino también porque estábamos con toda seguridad en un lugar cercano al mar, ya que toda la atmósfera y lo que nuestros sentidos captaban del ambiente, indicaban esa proximidad. El inmueble era de grandes dimensiones. Mi deambular por los pasillos o por el hall de entrada me lleva a afirmar que no se trataba de una casa-habitación, sino de otro tipo de edificio, construido originariamente para funciones diferentes a las de vivienda familiar. El piso de todos los ambientes era de portland alisado...."

4. Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, (DIPPBA):

En razón de lo ordenado la Perito del Archivo de la CPM a fs. 3321/3325, cuerpo 17, el 11/08/08 , señaló:

"...Respecto de Patricia Magdalena Gastaldi y Bartolomé Horacio Russin no se localizó ficha personal, pero se encontró información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo: Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 6.495, caratulado "Presunta privación ilegal de la libertad de Horacio Russin, en la localidad de Bahía Blanca, el día 2-10-1976, y su esposa Patricia Gastaldi". En el Legajo se encuentra un Memorandum, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, el 7 de octubre de 1976, en el que se adjunta la denuncia realizada por Consuelo BARTOLOMÉ de RUSSIN sobre la desaparición de su hijo, Horacio RUSSIN, y su esposa, Patricia GASTALDI..."

5. Declaración de Casimira Cosuelo BARTOLOME de RUSSIN: En un tono afín con aquella denuncia del año 1976, de la causa 82/86 que tramitó ante la Cámara Federal de Bahía Blanca -actualmente causa 225/79 de este Juzgado- caratulada: "RUSSIN, Horacio s/ Desaparición", la madre de RUSSIN y suegra de GASTALDI narró los hechos de la siguiente manera:

    "...Horacio RUSSIN y su esposa Patricia Magdalena GASTALDIfueron secuestrados en la madrugada del día 2 de octubre de 1976 por un grupo de cinco o seis personas disfrazadas que hacían ostentación con armas largas y se comunicaban con el exterior por medio de una radio, lo que indica que el operativo era numeroso y también estaban apostados otros partícipes en las inmediaciones. Ello ocurrió en el domicilio de los esposos, sito en Donado 96, piso 6° "D" de Bahía Blanca...

    Los captores no se identificaron y tampoco exhibieron órdenes de allanamiento alguna. El poder de convicción lo depositaron exclusivamente en la prepotencia de la fuerza, reforzada por la portación de armas de grueso calibre y el número de intervinientes…

    Arrancado el esposo del edificio, llevan luego a la mujer, la obligan a subir a un automóvil y después de un trayecto de más de una hora dando vueltas la introducen a una habitación donde la desnudan y revisan minuciosamente para luego colocarle esposas y engrillarla mantenida en cautiverio durante 45 días…

    Cautiverio en la Base Naval de Puerto Belgrano.

    Es elocuente el relato de Patricia GASTALDI de RUSSIN, tal como surge del testimonio prestado ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, que en original adjunto a la presente.

    Lo peor no ha sido yacer sin alimentos durante 48 horas, sino la presencia de un perro que al menos movimiento gruñía, le lamía el rostro y las manos y permaneció en movimiento constante durante la vigilancia para lo que se le adiestrara.

    Escuchó en el lugar muchas voces, quejidos y órdenes, reconociendo la de su esposo Horacio RUSSIN que también había sido conducido allí.

    Reconoció su tos, a la que contestó siempre en señal de permanencia en el mismo lugar. Oyó la sesión de brutales tormentos a los que fue sometido, conversó con él para brindarse consuelo mutuo y en medio de tanto martirio pudo anunciarle que esperaba un hijo confirmando el hecho, supuesto antes del secuestro de ambos.

    El 16 de noviembre, concretamente, los esposos mantienen una conversación que sería la última, pues luego no son ubicados más en el mismo ámbito.

    Otros presos ilegalmente recluidos.

    Patricia GASTALDI conversó varias veces con Eduardo ERALDO, quien tenía un hijo desaparecido (Norberto) y se hallaba en el lugar antes de su ingreso y permaneció allí cuando fue liberada.

    También conversó con otras personas que conocía anteriormente: Diana DIEZ, Néstor GRILL, entre otros.

    Diana DIEZ no sólo oye a quienes eran sus conocidos, Patricia GASTALDI, Horacio RUSSIN, Néstor GRILL, Gerardo CARCEDO, llamado así por los guardias, Eduardo ERALDO, Marta MANTOVANI, Cora PIOLI y Daniel CARRA, sino que se le exhibe para su reconocimiento la fotografía de Patricia GASTALDI en el acto de su graduación (testimonio extrajudicial ante la A.P.D.H. que se adjunta).

    Martha MANTOVANI de MONTOVANI (Expte. 109/86 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia") vio a Diana DIEZ, oyó cuando llamaban a CARCEDO, relata la situación de Jorge Eleodoro DEL RÍO, la presencia del "el viejo" que era empleado del Hotel Belgrano (ERALDO) y de una joven secuestrada en su domicilio de calle patricios (PIOLI).

    La descripción del C.C.D. ubicado en las Baterías de la Base Naval Puerto Belgrano.

    Los testigos están contestes en la descripción del lugar donde fueron víctimas de cautiverio y tormentos.

    MANTOVANI vio los platos metálicos grabados con un escudo de la Marina de Guerra (causa 109/86); Diana DIEZ sostuvo en sus manos el frasquito de "colirio naval" mientras su carcelero le hacía curación para que la venda no le enferme los ojos (testimonio que se adjunta).

    Las tres coinciden en la descripción del lugar: Edificio viejo, húmedo que se inundaba cuando arreciaba la lluvia, piso de pórtland, niveles a los cuales se ascendía por una escalera externa (DIEZ). Lugar cercano del mar, humedad, atmósfera marina, techos que se llovían, piso de Pórtland alisado, plantas con escalera de mampostería, patio, caballo, riel de trocha angosta, lajas en parte del terreno (GASTALDI). Lugar cercano al mar, niveles en la construcción, gaviotas, suelo con arena gruesa (MANTOVANI).

    Modalidades de trato.

    Coinciden las víctimas en el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención: todas reiteran la música ensordecedora. Eran los discos de Cora PIOLI que junto con una valija de ropa y otros objetos los captores robaron de su casa cuando la secuestraron (Expte. 93/86). Diana DIEZ relata su desesperación por su suerte porque los carceleros repartían su ropa entre las presas como si ya se hubiera muerto.

    Es coincidente también el relato acerca de la presencia de un médico y/o enfermero, la exhibición de fotografías y la modalidad del tormento de colgar de las muñecas a los presos.

    Los tormentos.

    Patricia GASTALDI relata los brutales tormentos a que fue sometido el hijo de mi representada y el estado de deterioro físico en que se hallaba cuando habló con él el 16 de noviembre de 1976. Los demás cautivos oyeron sus quejas al ser atormentado.

    Los demás fueron todos víctimas de la picana eléctrica y Patricia GASTALDIconoció la modalidad de irradiación de electricidad por medio de electrodos colocados en la boca.

    Todos padecieron los tormentos psicológicos del miedo ante el arribo de los torturadores y la espera para ingresar al lugar donde se aplicaba picana y "submarino". Entre burlas y risas de los guardias hacían sus evacuaciones en un inodoro situado en el pasillo (GASTALDI, MANTOVANI, para quien se trataría de un depósito químico), eran obligados a permanecer varias horas de pie en el patio hasta llegar al desvanecimiento, fueron amenazados de muerte y se les hacía simulacro de fusilamiento (MANTOVANI).

    Los represores.

    Marta MANTOVANI señala a "Viejo", "Laucha", "Tierno", "Turco", García, "Tornillo", "Jimmy", "Pájaro", "Carlitos", "Legui" era obedecido y recibía trato de oficial, "Leona" aplicaba la picana, y otros torturadores eran "Jaime" y "Negro".

    Patricia GASTALDI agrega a "Rubio", y percibe como jefe a "Cacho". El inefable MANCINI le dijo cuando ya estaba libre y concurrían ambos a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, que efectivamente había estado en la Base Naval de Puerto Belgrano.

    Diana DIEZ, también custodiada por un perro que pertenecía a sus captores, señala los mismos apodos, y por el trato que se le dispensaba estima que uno de los jefes se hacía llamar "García".

    El sistema.

    Los presos permanecieron durante varios meses en la Batería de la Base Naval de Puerto Belgrano habilitada para la represión clandestina e ilegal.

    La premura de la instrucción de V.E. nos lleva a efectuar esta presentación para continuar agregando pruebas conocidas pero pendientes de concreción, que las arrimaremos a la brevedad.

    Pero ya en el mes de agosto de 1976 estuvo en el lugar el señor Eduardo ERALDO, uno de los dos cautivos considerados viejos por el resto de jóvenes presos, pues contaba por entonces con alrededor de 50 años de edad. Ya se hallaba en el C.C.D., cuando arribaron Diana DIEZ y Martha MANTOVANI de MONTOVANI, Jorge Eleodoro DEL RÍO, secuestrado el 8 de setiembre de 1976.

    Cuando ingresan Patricia GASTALDI y Horacio RUSSIN el 2 de octubre de 1976, ya se encontraba con la mujer llamada "Gigia" a la que decían La Gorda, un jovencito llamado Pablo, una joven que trabajaba en el Hospital Municipal de Bahía Blanca, entre muchos otros que superaban los diez y a los que se sumaron quienes ingresaron con posterioridad, sin perjuicio de los alojados en dependencias contiguas.

    Luego llegan CARCEDO, GRILL, PIOLI, CARRA, DIEZ, MANTOVANI, María Cristina ERRAZU -compañera de CARCEDO- que es liberada a los pocos días (conf. su declaración en Expte. 80/86 JFBB 274/79).

    El equipamiento del lugar, la casilla móvil con ducha, la habitación con los instrumentos de tortura, el camión aguatero, el ingreso de comida y los grupos de guardias e interrogadores, dan clara idea del funcionamiento de un centro ilegal de reclusión de detenidos alejado de constituir un depósito transitorio de personas.

    A través de la suma de datos los presos cobraron conciencia de que se hallaban en la base naval y la descripción del lugar coincide totalmente con la que realizaron varias personas que por años trabajaron en las Baterías y efectuaron croquis ilustrativos...."

6. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte:

La Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

    a) Archivo impreso de la imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- aMARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

    b) Archivo impreso de la imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 "ESC" y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 "ESC" punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    c) Archivo impreso de la imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nş 132/83 "ESC" Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A. ; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa

    d) Archivo impreso de la imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 "ESC" de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLIAna María

    e) Archivo impreso de la imágen TIF número 30777 que contiene una solicitada de las Madres de la Zona de Bahía Blanca publicada en el diario Clarín de Buenos Aires el 24/12/81 con el título "Navidad 1981 żDónde están?" figurando entre los "detenidos-desaparecidos" PIOLI Cora María y RUSSIN Horacio

    f) Archivo impreso de la imágen TIF números 40312 y 40313 que contiene la nota 268 "ESC"/977 fechada en Puerto Belgrano el 30/06/77 y firmada por el Capitán de Navío Juan Alberto PEREYRA del Departamento de Inteligencia Estado Mayor B.N.P.B. enviada a los Señores Jefes del Destacamento de Inteligencia de Ejército 181; de la Delegación Regional SIDE Bahía Blanca; del Comando Región Sur de Gendarmería Nacional; Perfecto de la Prefectura de Zona del Atlántico, de la Delegación DIPBA Bahía Blanca y de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal "...solicitando antecedentes de toda índole de las personas... RUSSIN Alberto Carlos..." contestada el 14/07/77 por la Sección Información de la Prefectura de Zona Atlántico Norte mediante oficio 8687-IFI Nş 57 "ESC"/77 firmado y sellado por el Perfecto Mayor Pedro YSALAS DEL MÉDICO Perfecto de la ZAN

    g) Archivo impreso de la imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la "Comunidad Informativa Local" listando la nómina de personas que solicitaron recurso de "Habeas Corpus" ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos "desaparecidos", mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN.

7. Informe de la Municipalidad de Bahía Blanca:

A fs. 1882/1883, cuerpo 10, Causa 04/07, la Municipalidad local remite cesantía de RUSSIN.

8. Juventud Universitaria Católica de Bahía Blanca: Se solicitó al Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina la siguiente información:

"...si en el año 1976 Patricia GASTALDI de RUSSIN; Carlos RIVERA y Horacio RUSSIN eran laicos católicos según así se señala en Comunicado de Prensa Nş 126/06 publicado en el sitio oficial http://www.mrecic.gov.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; y si los nombrados pertenecían a ese misma época a la Juventud Universitaria Católica de Bahía Blanca como lo afirma el columnista Lic. Álvaro Pino Coviello en su nota publicada en el sitio de Radio Salta AM840 (FM 96.9 MHz) ubicada en calle Dean Funes 28 de la ciudad de Salta (Tel: 387-4313233) www.radiosalta.com/columnista.php?idn=46230 bajo el título "Acerca del maniqueísmo histórico" relacionada con la Carta de los Obispos "Una Luz para reconstruir la Nación" emitida por la 90Ş Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, reunida en la localidad de Pilar el 11 de noviembre de 2005, que fuera difundida por la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) en su sito www.aica.org...."

El 01/04/08 el Pbro. Eduardo PÉREZ del LAGO en su condición de Subsecretario Ejecutivo de la C.E.A. contestó a fs. 1796/1797 lo siguiente:

"...que la Conferencia Episcopal Argentina no tiene ningún registro de "laicos católicos ni nóminas de los integrantes de las instituciones de la Iglesia....".

9. Laicos católicos: Pese a lo anterior, el Comunicado de Prensa Nş 126/06, publicado en el sitio oficial www.mrecic.gov.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, señala -según el informe de fs. 1628/1629- que el Canciller Jorge TAIANA en la mañana del 21/03/06 presidió, junto al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis DUHALDE -organizada en forma conjunta con el Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires-, una ceremonia en la cual se descubrió, en la Plaza San Martín, una placa de mármol que evocaba a religiosas y religiosos de diversos credos que resultaron víctimas del terrorismo de Estado, encontrándose en el listado de los homenajeados a Patricia Gastaldi de Russin (laica católica); Carlos Rivera (laico católico) y Horacio Russin (laico católico), (V. fs. 2129/2130, cuerpo 11, Causa 04/07).

El texto del comunicado es el siguiente:

    "...El Canciller Taiana homenajeó a religiosos víctimas de la dictadura…Ellos nos estimulan para trabajar por una Argentina con justicia social… Hoy a la mañana, el Canciller Jorge Taiana presidió, junto al Secretario de Derechos Homanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, una ceremonia en la cual se descubrió, en la Plaza San Martín, una placa de mármol que evoca a religiosas y religiosos de diversos credos que resultaron víctimas del terrorismo de Estado, los cuales, de acuerdo con evaluaciones realizadas por diversos organismos de derechos humanos, superan el centenar… Estamos aquí -comenzó el canciller Taiana en la apertura de la ceremonia- para rendirle homenaje a tantos sacerdotes, pastores, catequistas y laicos que a través de su labor pastoral y su ejemplo de vida nos enseñaron y nos estimulan a trabajar por una Argentina con justicia social, respetuosa de la diversidad y defensora de los derechos humanos". Y agregó que estos religiosos "con su prédica y accionar, fueron fieles exponentes de la transmisión de determinados valores que perduran en el tiempo y que tienen vigencia en una Argentina que mancomuna esfuerzos para salir de la crisis más profunda de su historia. Me estoy refiriendo al valor de la solidaridad, de la convivencia, del pluralismo y de la democracia".

    "Entre las víctimas que hoy recordamos -dijo Taiana- quiero hacer una especial mención a Pablo Gazzarri, un amigo, un compañero de militancia. Pablo fue ordenado sacerdote en 1971. Además de la labor pastoral, Pablo también tuvo un compromiso político intenso, compromiso que lo llevó a ingresar al grupo Descamisados, donde pude apreciar su gran calidez humana, su preparación teórica y sus capacidades didácticas. Pablo era perfectamente consciente del riesgo que corría por su militancia, pero esto no lo detuvo en su compromiso político. Se preocupó por proteger, dentro de sus posibilidades, la vida y la libertad de sus compañeros perseguidos. El 27 de noviembre de 1976, quinto aniversario de su ordenación sacerdotal, Pablo fue secuestrado frente al domicilio de sus padres. Un grupo de hombres se lanzó sobre él, lo llevaron a la ESMA y en 1977 fue arrojado al mar. Tenía 32 años".

    Luego habló el Secretario Eduardo Luis Duhalde y, a continuación, se descubrió la placa y se procedió a la lectura de los nombres de los religiosos homenajeados. También hablaron el Obispo metodista Aldo Echegoyen, el Rabino Daniel Goldman, el Dignatario musulmán Emir Jarnub y el Padre Domingo Bresci.

    El acto fue organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaría de Culto de la Nación, en forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se enmarca dentro del conjunto de actividades que se efectuarán a lo largo del año, tanto desde el ámbito oficial como de diversas organizaciones no gubernamentales, al cumplirse 30 años del golpe militar.

    En este sentido, el Canciller Taiana afirmó que "el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto considera un compromiso con la verdad y la justicia honrar a esas religiosas y religiosos que por dar testimonio de su fe y compromiso padecieron persecuciones, sufrieron torturas y perdieron la vida. Y por eso en el día de hoy, nos parece importante hacer una reivindicación histórica del ejemplo de vida que nos dejaron como legado".

    Listado de los religiosos asesinados y/o desaparecidos que fueron homenajeados: ... Patricia Gastaldi de Russin (laica católica)... Carlos Rivera (laico católico)... Horacio Russin (laico católico)...".

10. Documentación en Causa 05/07: Entre la documentación presentada por el Gral VILAS y agregada en la causa 05/07 se encuentra este detalle:

Listado de domicilios, casas operativas y enfrentamientos en Bahía Blanca
Nro. Orden Fecha Domicilio Observaciones
16 02-Mar-77 Berutti 979 Domicilio de RUSSIN HORACIO. Facilita su vivenda para realizar reuniones y oculta a CERDA HÉCTOR REUBEN. 18 May 78 presunto desaparesido. (MONTONEROS
- - -

En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Horacio Russin y Patricia Gastaldi fueron privados ilegalmente de su libertad el 2 de octubre de 1976 en su domicilio. De allí trasladados a la Base Naval de Puerto Belgrano donde fueron interrogados y brutalmente torturados. Patricia fue liberada el 16 de noviembre de 1976, luego de ser abandonada en una ruta cercana a la localidad de San Cayetano, mientras que Horacio Russin fue ejecutado, desconociendose el modo o los medios utilizados ya que su cuerpo permanece, hasta el día de hoy, desaparecido.


III. I. CASOS CARCEDO, GERARDO VÍCTOR Y ERRAZU, MARIA CRISTINA:

Fueron secuestrados en la vía pública el 17/10/76 alrededor de las 03:00 hs., al salir de una confitería ubicada en la calle Colón N° 220 de Bahía Blanca. Fueron interceptados por dos personas armadas y vestidas de civil, quienes mediante amenazas los obligaron a subir a un automóvil. Luego fueron vendados y encapuchados, y trasladados al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano,donde fueron interrogados y sometidos a tormentos, incluyendo -en el caso de CARCEDO- la aplicación de corriente eléctrica. ERRAZU fue liberada entre el segundo y el cuarto día posteriores a su secuestro. CARCEDO habría sido retirado del centro de detención la noche del 22/11/76.

Aún continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Todo lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba colectada:

Testimonial:

1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Matovani:

"…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….".

2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

"…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….".

2.1. Causa 109(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas", Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

"….Estuve secuestrada desde el 18 de Novembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros "Chiche" Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían "El Flaco" del Rio, alguien de sexo femenino que le decían "La Negra" y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían "El Viejo" y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…".

3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nş 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

"…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…".

Documental:

1. Causas agregadas:

    a) Causa 527 (947/88) "Carcedo, Gerardo Víctor s/ Desaparición" iniciada el 02/12/88 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo Alvarez Canale, Secretaría en lo Criminal 2 del Dr. Daniel José Labastía;

    b) Causa 235 "Carcedo, Agustín denuncia Privación de la libertad y robo víctima Carcedo Gerardo Víctor" iniciada 18/10/76 ante el Juzgado en lo Penal 3 del Depto. Jud. Bahía Blanca a cargo del Dr. Elsio Tarabelli, Secretaría 6 del Dr. Juan A. Fossati Expte. 9527 (Legajo archivo 215);

    c) Causa 967 L11 F440 "Carcedo, Gerardo Víctor s/ Recurso de hábeas corpus solicitada por Gerardo Agustín Carcedo" iniciada el 11/11/76 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Federico Madueño, Secretaría en lo Criminal del Dr. Hugo Mario Sierra;

    d) Causa 274 L13 F49 "Carcedo, Gerardo Víctor s/ Desaparición" iniciada el 04/07/79 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría en lo Criminal de la Dra. Gloria Girotti (CFABB 90 - CSJN Comp. 208 - XXI 1987) y,

    e) Causa 86(17) "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Carcedo, Gerardo Víctor)" iniciada el 02/02/84 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

2. Municipalidad de Bahía Blanca: En la resolucion del 14/03/08 se ordenó librar oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca para que informe:

    a) si el Sr. GERARDO VÍCTOR CARCEDO, L.E. 5.497.126, nacido el 08/08/43, hijo de Gerardo Agustín y Felisa Saralegui de Carcedo, era en el año 1976. Presidente de la bancada del Justicialismo en el Consejo Deliberante de esa Municipalidad y,

    b) si el otrora Intendente Municipal, Dr. Rodolfo Lópes al inagurar el viernes 1 de abril de 2005 el período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante, recordó en el recinto de ese cuerpo deliberativo la figura de Gerardo Víctor Carcedo, quién ocupó la titularidad de la bancada del Justicialismo en el año 1976 y fue secuestrado durante el golpe militar de ese año; y en su caso el texto de la alocución.

A fs. 1841, cuerpo 10, el Consejo Deliberante de la MBB remite Diario de Sesiones 1era. Reunión 1ra. Sesión Ordinaria 1ş de Abril de 2005 con homenaje que el Intendente Municipal Dr. Rodolfo LÓPES rindió a Gerardo Víctor CARCEDO.

    "…Antes de comenzar mi discurso, siempre que vuelvo al Consejo Deliberante traigo a mi memoria todo el tiempo que ha transcurrido en esta historia de esta Bahía Blanca, y hay un tiempo que para los peronistas ha sido muy duro, y precisamente fue aquel del 17 de Octubre de 1976, cuando levantaron de su casa a quién era presidente de nuestra bancada y nunca más apareció. Quiero entre todos que hagamos un homenaje a Gerardo Víctor Carcedo. Cuando me tocó pasar por este cuerpo, todos los 17 de Octubre traté de recordarlo, porque tuve con él , siendo yo muy chico , una relación militante y de aprendizaje , y realmente era una voz que más allá de los disensos se hacía sentir , se hacía notar Era un joven, como tantos otros que no volvieron Yo pediría que hagamos un minuto de silencio en homenaje a Gerardo Víctor Carcedo -Se ponen de pie los señores concejales y el público presente…"

En el cuerpo 10: se agrega la siguiente respuesta:

    "...Me es grato dirigir a Ud. la presente, en respuesta al Oficio de fecha 14 de marzo de 2008, por el que se solicita información de una manifestación del Dr. Rodolfo Lópes, quien fuera Intendente Municipal en el año 2005, sobre la figura del Sr. Gerardo Víctor CARCEDO, ex - presidente del Bloque Justicialista.

    A tales efectos se acompaña Diario de Sesiones de fecha 1° de abril de 2005, donde el Dr. Rodolfo Lópes, en su discurso de inauguración de las Sesiones Ordinarias, (Pág. 29971), en su discurso rinde homenaje al Sr. Gerardo Víctor CARCEDO.

    Para mayor abundamiento, se acompaña Diario de Sesiones del 30 de mayo de 1973, donde se constata que el Sr. CARCEDO, era presidente del Bloque Justicialista (Pág. 12) y del 8 de enero de 1976 (Pág. 762), continuando con la presidencia del Bloque mencionado..."

3. Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, (Legajo DIPPBA), fs. 3401/3525, cuerpo 18, Causa 04/07:

El 28/07/08 la Perito de la Comisión Provincial por la Memoria informó al Juzgado:

"...Respecto de Gerardo Víctor Carcedo se localizaron dos fichas personales con la siguiente información:

Apellido: CARCEDO Nombres: GERARDO VÍCTOR Hijo de Gerardo y Felisa Saralegui Nacido el 8 de agosto de 1943 Provincia Capital federal Matrícula N° 5.497.126

Domicilio: Fitz Roy N° 122 o 722 Localidad: B. Blanca Profesión: estudiante universitario

Antecedentes Sociales: Peronista Nacionalista.Fecha de elaboración de la ficha: 26-04-68...

Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 14.902, sin caratular. El legajo se inicia solicitando información, el 29 de febrero de 1968, referente a los responsables de los "Campamentos Universitarios de Trabajo". La respuesta, enviada el 28 de febrero de 1968 en un Memorandum firmado por el Oficial Principal Juan NELO TRUJILLO, en el que se indica que el representante en Bahía Blanca de los "Campamentos" es Gerardo CARCEDO.

Mesa "REFERENCIA 7880", Legajo N° 5, Carpeta N° 3, que no ha podido ser encontrado.

Mesa "A", Legajo N° 1, Sección Primera, Bahía Blanca, no se ha encontrado.

Mesa "A", Estudiantil, Legajo N° 1, Rubro N° 14, Bahía Blanca, caratulado "Universidad Nacional del Sur (Año 1971)". En el Legajo se encuentra información que menciona la adhesión de Gerardo CARCEDO en diversos actos realizados por el movimiento estudiantil universitario de Bahía Blanca.

Mesa "REFERENCIA", Legajo N" 10.777, caratulado "Actos realizados el día 17 de octubre de 1970". El legajo posee un Memorandum, de fecha 19 de octubre de 1970, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información sobre el acto realizado el 17 de octubre del mismo año por miembros del Movimiento Justicialista. Durante el desarrollo del mismo hizo uso de la palabra, según el registro policial, Gerardo CARCEDO.

Mesa "C", Legajo N° 438, Carpeta N° 17, Bahía Blanca, caratulado "Encuentro Nacional de los Argentinos" En el Legajo se encuentra un informe del 29 de mayo de 1971 en el que se destaca la participación de varios oradores integrantes del Encuentro Nacional de los Argentinos. Entre los "activistas" identificados por el el agente DIPBA, se encuentra Gerardo CARCEDO.

Mesa "A", Estudiantil, Legajo N" 68, Bahía Blanca, que no ha podido ser encontrado.

Mesa "B°, Legajo N° 123, Carpeta N° 126, caratulado "Gremios y agrupaciones del peronismo combativo". El legajo posee un Memorandum, de fecha 14 de enero de 1972, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información sobre la realización de un viaje, por parte de Gerardo CARCEDO, a un Congreso de Gremios Combativos que se desarrolla en Capital Federal.

Mesa "REFERENCIA", Legajo N° 7.642, caratulado "Aleani, Gabriela y otros". El legajo posee un Memorandum, de fecha 21 de mayo de 1972, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información acerca de las detenciones efectuadas sobre varios integrantes de la Federación Juvenil Comunista de Bahía Blanca. En el informe se señala que estos se reunían en la sede sindical de la Asociación Empleados de Comercio; donde también se daba lugar a los encuentros del Movimiento Nacional Peronista liderado por Gerardo CARCEDO.

Mesa "B", Legajo N" 29, Carpeta N" 12, que no pudo ser encontrado. Mesa "B", Legajo N" 45, Carpeta N° 14, que no pudo ser encontrado.

Mesa "A", Legajo N° 7, Carpeta N" 13, que no pudo ser encontrado

Mesa "A", Legajo N° 271, Carpeta N" 37, caratulado "Juventud Peronista de Bahía Blanca". El legajo posee información referida a las divergencias en el seno de la Juventud Peronista de Bahía Blanca, entre los sectores encabezados por Mario MEDINA y Gerardo CARCEDO.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 6.619, caratulado "Secuestro a Gerardo Víctor Carcedo". En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Agustín CARCEDO del secuestro, por parte de varios NN, de su hijo Gerardo CARCEDO, el día 18 octubre de 1976.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 13.246, caratulado "Paradero de Enrique Marino y 4 más". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre mayo y junio de 1979, acerca del paradero de Gerardo CARCEDO. En todos los casos la respuesta es negativa.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N° 15.792, caratulado "S/Paradero de Gerardo Víctor Carcedo". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre mayo y junio de 1980, acerca del paradero de Gerardo Víctor CARCEDO. En todos los casos la respuesta es negativa.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo N" 17.313, caratulado "S/Paradero de Gerardo Víctor Carcedo". El legajo posee el expediente judicial done se tramita el pedido de Habeas Corpus de Gerardo Víctor CARCEDO..."

4. Prefectura Zona Atlántico Norte Sección Información: Estos archivos se encontraban archivados originalmente en la PZAN:

a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- a MARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 "ESC" y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 "ESC" punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nş 132/83 "ESC" Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A.; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa.

d) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 "ESC" de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLI Ana María

e) Impreso del archivo de imágen TIF número 41267 y 41270 que contiene la nota 164 "ESC"/78 Letra 8687 IFI fechada el 20/10/78 enviada al Sr. Jefe Destacamento Inteligencia Militar 181 sobre los antecedentes del conjunto artístico "Teatro Alianza" "...que en distintas fechas integraron el cuerpo artístico por:... todos sindicados como elementos comunistas locales.." destacando la presentación de la obra "Puerto de Ingeniero White 1907 - Historia de una Pueblada" realizada el 19/08/73 bajo el auspicio de la Comisión de Homenaje "Héroes de Trelew" "...con una concurrencia aproximada de 400 personas... pudiéndose identificar al Concejal por el FREJULI, GERARDO CARCEDO... era estudiante de la UNS, donde era activista de izquierda... Después del 24-03-76, desapareció de los lugares que frecuentaba..."

f) Impreso del archivo de imágen TIF número 70250 que contiene el Men 8687 IF-I Nş 125 "ESC"/979 de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) correspondiente a la primera mitad del año 1979 y que, bajo el título "Factor Insurreccional" informa: "...En el período que abarca el presente informe no se registraron novedades con respecto a la insurrección armada. Los únicos hechos registrados, relacionados con este factor, son los que protagonizan los familiares de los DT desaparecidos. En el mes de junio, sobre la comisión de padres de DT desaparecidos, se pudo comprobar que están efectuando algunas reuniones en domicilios particulares y que continúan recolectando dinero (el que depositan a interés en algún lugar) para abonar una solicitada que próximamente publicarán en un diario de la Capital Federal... Otro hecho, relacionado con el accionar de esta comisión, lo llevó a cabo MARTA SUSANA MARTI, prometida del DT desaparecido GERARDO VÍCTOR CARCEDO, quien intentó entrevistas, sin audiencia, al Gobernador Bonaerense, General (RE) IBÉRICO SAINT JEAN, cuando éste, el 29 de junio ppdo., brindaba una conferencia de prensa a los periodistas de Bahía Blanca en el palacio municipal, para reclamarle sobre el desaparecido y exponerle "que fue llevado por la Marina". No logró concretar la intención... La Comisión de Padres y Familiares de DT desaparecidos continúa bregando por alcanzar el objetivo propuesto: proclamar la violación de los derechos humanos por parte del actual proceso de reorganización y que se de trámite legal a las denuncias de los desaparecidos... La comisión de padres de DT desaparecidos ... redoblará esfuerzos a medida que se acerca la fecha en que la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH), visite nuestro país..."

g) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la "Comunidad Informativa Local" listando la nómina de personas que solicitaron recurso de "Habeas Corpus" ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos "desaparecidos", mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN

h) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70715 y 70716 que contiene la información obtenida del Expte. S-45/983 PZAN IF nota 73/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección desde la fuente de la "Comunidad Informativa Local" listando las personas que integran la filial Bahía Blanca de "Madres de Plaza de Mayo", mencionando a CARCEDO Felisa G. de y PIOLI Ana María S

i) Impreso del archivo de imágen TIF número g0034 que contiene la nota 62 "S"/975 Letra 8687 IF-I fechada en Bahía Blanca el 30/08/75 por la Prefectura Naval Argentina al Señor Comandante Fuerza Tarea 4 "Objeto: c/ Información Política Anexo "ALFA" Placintara" transcribiendo los telegramas enviados a la Presidenta de la Nación, señora María Estela MARTÍNEZ de PERÓN y al Secretario General del Consejo Nacional del Partido Justicialista y firmados -entre otros- por Gerardo CARCEDO por el Movimiento de la Verticalidad.

En síntesis, de las constancias obrantes en auto se tiene por acreditado que Gerardo Carcedo y Maria Cristina Errazu, fueron interceptados en la via pública el 17 de octubre de 1976 y privados ilegalmente de su libertad. Siendo trasladados al CCD "Baterias" ubicado en las dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fueron interrogados y sometidos a toda clase de tormentos. Cristina Errazu fue puesta en libertad en los días posteriores a su secuestro, mientras que Carcedo fue ultimado por sus captores, desconociendo el modo o los medios utilizados ya que su cuerpo permanece, hasta el día de hoy, desaparecido.


III. J. CASO GRILL, NESTOR RUBEN:

Fue secuestrado de su domicilio ubicado en Darregueira N° 441 de Bahía Blanca el 04/11/76 a la 01:30 hs., por varias personas encapuchadas y armadas. Previo revisar toda la casa, los individuos se retiraron, llevándose a Néstor Rubén GRILL, ante la presencia de su padre y su hermano. Fue trasladado al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometido a tormentos. Habría sido retirado de dicho centro la noche del 22/11/76.

Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

Testimonial:

1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

"…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….".

2. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nş 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

"…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…".

3. Jacobo Hock, Celia Viturini, Norberto Esteban Grill y Juana Mafarell vda. de Grill en la Causa 453/87 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Grill, Néstor Rubén" agregada en autos.

Documental:

1. Causas agregadas:

    a) Causa 252 "Grill, Néstor Rubén víctima de Privación ilegítima de su libertad en Bahía Blanca" iniciada el 11/11/76 ante el Juzgado en lo Penal 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca cargo del Dr. Jorge Félix Conget, Secretaría 1 del Dr. Jorge Alberto Tarayre, originalmente causa 51043 (Legajo archivo 1344) y la instrucción policial a cargo de la Seccional Primera de Bahía Blanca, Subcomisario Rubén Omar Piatti;

    b) Causa 480 "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti (07/12/78);

    c) Causa 104 "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 3 del Dr. Hugo M. Sierra (04/09/79);

    d) Causa 319 "Murafell vda. de Grill, Juana S/ Recurso de hábeas corpus en favor de Néstor Rubén Grill" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 3 del Dr. Hugo M. Sierra (19/12/83);

    e) Causa 54 "Grill - Urquiza s/ Presunta privación ilegítima de la libertad" originalmente causa 54/84 ante el Juzgado Federal de Santa Rosa Provincia de La Pampa a cargo del Dr. Roberto Diego Carranza, Secretaría en lo Criminal y Correccional del Dr. Carlos Walter Lema (17/02/84);

    f) Causa 260 L.12 F: 469 "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti (23/05/77);

    g) Causa 669 L.12 F: 515 "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría del Dr. Hugo Mario Sierra (05/12/77);

    h) Causa 969 L.11 F: 440 "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus solicitado por su padre Esteban Grill" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría del Dr. Hugo Mario Sierra (15/11/76);

    i) Causa 301 L.12 F: 30vta "Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus interpuesto por su padre Esteban Grill" Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría en lo Criminal y Correccional 3 del Dr. Hugo Mario Sierra (31/05/78);

    j) Causa 453/87 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Grill, Néstor Rubén" Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo Alvarez Canale, Secretaría del Dr. José Labastía (08/01/87).

    k) Causa 378041/95 "Grill, Néstor Rubén s/ Sucesión Ab Intestato" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nş 96 de Capital Federal

2. Cáritas Argentina: Ante el pedido

"...si el Sr. Néstor Rubén GRILL... en el año 1976 pertenecía -activa y comprometidamente- a su voluntariado, ayudando a la misión de Cáritas junto a los más pobres, a través de las acciones que informa el sitio www.caritas.org.ar/htm/acciones01.htm. y en caso afirmativo, labores que desempeñaba en ese momento, como así también la fecha y causa del cese de su voluntariado, y cualquier otra circunstancia relativa al nombrado..."

Bajo el recuadro "Cáritas junto a los pobres en tiempo de jubileo" a fs. 1834, cuerpo 10, Causa 04/07, el Director de Cáritas Arquídiocesana Bahía Blanca -Eduardo José OLMEDO- indicó:

"...Para el año 1972/73 y en vistas a la obtención de recursos genuinos, en un momento en que no se podían conseguir subsidios oficiales (y tampoco privados) Caritas Arquídiocesana implementó un Departamento de confección de Apuntes.

Puntualmente, como se acababa de crear la Carrera de Psicología en Juan XXIII y su Biblioteca no tenía material bibliográfico actualizado, los profesores que dictaban apuntes, los visaban y en Caritas un equipo de jóvenes estudiantes de secundario y primeros años universitarios escribía los esténciles y los imprimía en un mimeógrafo.

La venta de los apuntes era un recurso genuinocon el que se pagaba la cuenta de la farmacia, ya que los remedios que teníamos no alcanzaban a cubrir la demanda y había que comprar lo que no se podía conseguir con los laboratorios o con los visitadores médicos.

En ese equipo, entre los que manejaban el mimeógrafo estaba Néstor Grill quien trabajó como voluntario desde 1972 hasta noviembre de 1976 cuando "al parecer", el entonces Vicario General, Mons. Ogñenovich, decidió que Caritas debía cerrarse...".

3. Estudiante de Ingeniería Mecánica UTN: A fs. 1836/1837, cuerpo 10, Causa 04/07, corre agregado el informe redactado y firmado por el Secretario Legal y Técnico de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca -Dr. Egidi Airel Fernando- en estos términos:

"....La presente tiene por objeto contestar el oficio recibido el día 28 de Marzo, informándole lo siguiente: El Sr. Grill, Néstor Rubén de acuerdo a nuestros registros figura inscripto en cursados del año 1976 en la carrera Ingeniería Mecánica."

4. Archivos de la Prefectura Zona Atlántico Norte Sección Informaciones:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 "ESC" y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 "ESC" punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    b)Impreso del archivo de imágen TIF número 50014 que contiene el radiograma 25368 del 25/02/80 enviado por el Destacamento Inteligencia 181 Bahía Blanca al ejecutivo B.N.P.B. (Dpto. Icia.) Puerto Belgrano; P.Z.A.N. (Sec. Inf.) Bahía Blanca; Cdo. Reg. Sur G.N. (Sec. Icia) Bahía Blanca; Delg. Reg. S.I.D.E. Bahía Blanca; Deleg. Po. Fed. Bahía Blanca; Unidad Regional UR Pol. Pcia. Bs. As. (DGIPBA) Bahía Blanca; Deleg. Pol. Fed. Viedma y Pol. Pcia. Río Negro (D.I.P.) Viedma solicitando "...todo tipo de antecedentes que posean de..." GRILL Néstor Rubén recibido en la Mesa de Entradas de la Prefectura de Zona del Atlántico Norte (Sección Información) el 26/02/80

5. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Legajo DIPBA de Nestor Grill: A fs. 2663/2690, cuerpo 14, la Comisión Provincial de la Memoria remitó las fichas y los legajos 6843; 14429 y 14938 de Néstor Rubén GRILL hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2663/2664 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

    "...Mesa "DS" Capreta Varios, Legajo Nş 6843, caratulado: "Secuestro a Néstor Rubén Grill (Bahía Blanca)". En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Esteban GRILL respecto del secuestro, por parte de varios NN , de su hijo Néstro GRILL, el día 4 de noviembre de 1976. El legajo prosigue con un memorandum de DIPBA-Bahía Blanca para DIPB-La Plata, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, informando sobre la denuncia efectuada por Esteban GRILL, Asimismo, el Oficial Inspector URQUIZU adjunta "antecentes" de Néstor GRILL en los que indica que "Habría integrado el grupo CARITAS ARGENTINAS" que dirigía el Padre Néstor NAVARRO, sito en calle Rodíguez Nş 78 de B.Bca., dependiente de la Curia Eclesiástica, teniendo a su cargo el mimeógrago con el que habría realizado trabajos para el Instituto Juan XXIII y encargos de estudiantes secundarios. Podría haber pertenecido a la JUP. Recientes interrogatorios lo dan como actuando con la imprenta de la OPM Montoneros o por lo menos "conocería actividades". Resulta interesante esta última observación, pues se indica, en la planilla "antecedentes", que los interrogatorios ocurrieron el 5 de noviembre de 1976, el día posterior a su detención. Es de hacer notar, a partir de los datos encontrados en el Legajo, que la DIPBA poseía informaciones sobre Néstor GRILL el día después de su detención y, asimismo, que existieron interrogatorios, mediante los cuales se extrajo información sobre su militancia.

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14.429, caratulado: "Directivas emanadas del Ministerio del Interior referente a la campaña de desprestigio que realiza la Comisión de Desaparecidos y Detenidos por causas políticas". El Legajo se inicia con una comunicación realizada desde el Minsiterio del Interior, rubricada por el General de División Albano HARGUINDEGUY, con fecha 22 de junio de 1979, en el que indica que no deben "actuar directamente contra los familiares, siempre y cuando no violen las disposiciones del Código Penal". Posteriormente, el Legajo posee informaciones sobre disersas Comisiones radicadas en la Provincia de Buenos Aires. Sobre Baía Blanca se informa de la participación de diversos familiares, entre ellos los padres de Néstor GRILL.

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14.938, caratulado: "Paradero de Grill Néstor Rubén y Otros". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre agosto de 1979 y enero de 1980, acerca del paradero de Néstor GRILL. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo destacar que el Legajo Nş 6843 muestra que la DIPBA poseía datos sobre Néstor GRILL obtenidos por "interrogatorios" un mes antes de su detención...".

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Nestor Grill, fue secuestrado el 4 de noviembre de 1976 en su domicilio, trasladado al CCD "Baterias" ubicado en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos. Posteriormente fue ejecutado por sus captores, desconociendose el modo y los medios empleados, en tanto y en cuanto y pese a las incansables gestiones realizadas por la familia, el cuerpo de Nestor permanece al día de hoy desaparecido.


III. K. CASO DIEZ, DIANA SILVIA:

Era empleada de ENTEL. Fue secuestrada el 18/11/76 aproximadamente a las 15:30 hs., tras retirarse en automóvil de su lugar de trabajo, en compañía de su cuñado y de una compañera de trabajo. En la intersección de las calles Darregueira y Donado de Bahía Blanca, el vehículo en que viajaban fue interceptado por varias personas que viajaban en tres automóviles, quienes los hicieron descender y les pidieron documentos de identidad.

Diana DIEZ fue obligada a subir a uno de los vehículos, donde le hicieron respirar un algodón o trapo con algún tipo de somnífero, quedando semiadormecida.

Fue conducida al centro clandestino de detención "Baterias" en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a todo tipo de vejámenes, siendo golpeada y torturada mediante la aplicación de corriente eléctrica, al tiempo que era interrogada. Fue liberada el 04/02/77.

Lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba recolectada en la Causa:

Testimonial:

1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

"…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….".

2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

"…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….".

2.1. Causa 109(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas", Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

"….Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros "Chiche" Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían "El Flaco" del Rio, alguien de sexo femenino que le decían "La Negra" y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían "El Viejo" y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…".

Documental:

1. Causa 229 "Ferraro, Roberto Horacio denuncia privación ilegal de la libertad Víctima: Diana Silvia Diez en Bahía Blanca":

Surge de esta causa iniciada el 18/11/76 en razón de la denuncia efectuada por Roberto FERRARO en la Seccional Primera de Bahía Blanca de la Policía de la Pcia. de Bs. As. ante el Subcomisario Rubén Omar PIATTI -radicada en el Juzgado en lo Penal Nş 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Félix CONGET, Secretaría Nş 2 del Dr. Juan Leopoldo VELÁZQUEZ -originalmente causa 51135 (Legajo de archivo 1119)- lo siguiente:

a) Denuncia de Roberto FERRARO a fs. 1:

"...a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis... siendo las 14.10 horas aproximadamente, en circunstancias en que el denunciante circulaba con el vehículo propiedad de su cuñada Diana Silvia Diez... encontrándose circulando en el mismo, la nombrada al igual que la señorita Silvia Chia... otro vehículo que circulaba detrás del vehículo del declarante, marca Chevrolet, color ladrillo, en el que circulaban cuatro jóvenes con el rostro descubierto, se le cruzó delante del vehículo del denunciante, haciendo que éste se detuviera, descendiendo los cuatro desconocidos, quienes no se identificaron, pero sí le pidieron documentos, luego de lo cual, se llevaron a su cuñada Diana Silvia Diez, sin manifestar el porqué de lo ocurrido. Que los desconocidos no mostraron arma alguna. Que luego de subirla al vehículo, le dijeron al denunciante, que circulara..."

b) Testimonio de Silvia Nora CHIA a fs. 6:

"...conoce a la señorita Diana Silvia Diez desde su infancia... que asimismo hace seis años a la fecha aproximadamente, de que tanto la declarante como la nombrada Diez, comenzaron a trabajar juntas en ENTEL... generalmente, al salir de su trabajo, tanto la declarante como la víctima de autos, salían juntas, en virtud de que Diana Diez, generalmente, la iban a buscar a su trabajo, los padres, o como en el último caso su cuñado... el día 18 de noviembre ppdo, siendo aproximadamente las 14,00 hs. al salir de su trabajo, juntamente con la nombrada y en compañía del cuñado de la víctima, en circunstancias en que circulaban en un vehículo Citroen, propiedad de su amiga... otro vehículo que circulaba casi a la par... les cerró el paso, obligando de esta forma a que se detuvieran. Que cuatro personas circulaban en dicho rodado, siendo el mismo, un automóvil marca Chevrolet ignorando la declarante demás características, los que descendieron del mismo, y se aproximaron al vehículo pidiéndole uno de los desconocidos a la declarante sus documentos identificándose los mismos como policías. Que luego de ello, los desconocidos obligaron a su compañera Silvia Diez, a subir al rodado Chevrolet, dándose a la fuga. Que junto con la declarante, la víctima y su cuñado Roberto Ferraro, iba también la hija de éste último nombrado de aproximadamente ocho meses. Que no puede describir a los desconocidos en virtud de que todo ocurrió muy rápido, y la declarante, no descendió del rodado, pero si que los mismos iban con el rostro descubierto y uno de ellos portaba arma corta..."

c) Testimonio de Diana Silvia DIEZ, a fs. 10:

"...la declarante se desempeñaba como empleada de la empresa ENTEL... recuerda, el día 18 de noviembre del año ppdo. siendo las 14,15 horas, en circunstancias en que la declarante, momentos antes había salido de su trabajo y circulaba con vehículo citroen propiedad de la declarante, el que lo conducía el cuñado de la declarante, Roberto Horacio Ferraro, y asimismo, se encontraba en dicha oportunidad, su compañera de trabajo llamada Silvia Nora Chia, circulando por calle Darregueira al llegar a la intercepción de dicha arteria con calle Donado fue interceptado su vehículo por otro vehículo mayor, no recuerda la marca, del que descendieron dos personas, las que solicitando a la declarante y sus acompañantes sus respectivos documentos, y luego obligaron a la declarante a subir al rodado, colocándole una capucha, la que le tapaba completamente el rostro, y posteriormente, con algún producto extraño, que le colocaron con un algodón en la nariz la durmieron. Que los desconocidos, de los cuales no puede indicar dato alguno, en virtud de que no vio nada, se encontraban armados, despertando ya cuando se encontraba en un lugar del cual cree se trataría de ua casa, aclara que la declarante estaba encapuchada. Que de esa forma y hasta la fecha, permaneció con los ojos vendados, o sea que no vio nada en absoluto. Que recuerda la interrogaron en diversas oportunidades, preguntándole sobre personas que la declarante desconocía pero que según manifestaciones de los desconocidos, los mismos estudiaban en la Universidad del Sur. Que no la maltrataron ni acosaron, y asimismo, quiere dejar aclarado que en ningún momento se aprovecharon de la declarante... ".

A fs. 15: "...ratifica su denuncia ante la instrucción y que obra agregada a fs. 10. Que asegura no recordar con exactitud la cantidad de personas que descendieron del vehículo que, momentos antes había interceptado el rodado en que la víctima de autos viajaba acompañada de su cuñado, de la srta. Chía, compañera de trabajo y del hijo de corta edad del primero. Es así que no recuerda si eran dos o más, ya que en ese momento... cree que fueron dos personas las que descendieron del vehículo, del que no recuerda modelo ni marca, o bien pudieron ser más. Que dichas personas actuaron cara descubierta y portaban armas cortas, presumiblemente, ya que la declarante no es idónea en ello. Que no recuerda si el automóvil al que ascendió rodó algunas cuadras antes de que le fuera colocada ua capucha que le cubrió el rostro, y luego fue dormida o anestesiada con una solución que impregnaba un trozo de algodón. Que cuando despertó ya se encontraba en el interior de lo que presume, habría sido una casa... la declarante vio que se hallaba mirando hacia una pared, por lo que no puede precisar las características de dicho claustro. Luego fue vendada y permaneció así el resto de su cautiverio. Que la declarante no puede precisar si había personas con ella, en el cuarto, pero sí escuchaba voces, no sabiendo si provenían de otra habitación o eran de allí... Que sólo se movía para bañarse, asearse o dirigirse al baño, o bien, cuando le hacían preguntas, siempre en otra habitación y la dicente vendada. Con respecto a los interrogatorios a que fue sometida, durante la primera semana y media, eran seguidos, pero luego, más o menos cree que siguieron unos diez más. Los mismos se basaban en las mismas preguntas, se le hacía conocer una lista de nombres, que la dicente no recuerda por resultarles totalmente desconocidos; algunos de ellos, por manifestaciones de sus mismos secuestradores, pertenecían a la Universidad Nacional del Sur. Que no fue en ningún momento maltratada, ni física ni moralmente. Que el día 4 de febrero del corriente año, fue dejada en libertad a las 1,15 horas... de la misma manera que cuando fue secuestrada, sólo que sus ojos los tenía vendados; al darle a conocer que iba a ser puesta en libertad, se le manifestó que, cuando hubiese descendido del rodado, debía esperar a que el mismo iniciara su marcha y, calculando más o menos cuando éste diera vuelta la esquina, recién podría proceder a descubrirse los ojos. Que la dicente no se explica los motivos por los cuales fuera secuestrada, ya que no militó nunca en actividad política alguna, y el Único gremio que pertenece es al de ENTEL..."

d) el 22 de octubre de 1987, declara:

"...Bahía Blanca, 22 de octubre de 1987, compareció ante S.S. una persona, la que, previo juramento de ley e impuesta que es de las penas en que incurren quienes se producen con falsedad, dice llamarse DIANA SILVIA DIEZ, acreditando su identidad con C.I.P.F. 10.623.122, ser de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, que si lee y si escribe, domiciliado en calle Ing. Luiggi 432 de esta ciudad. A preguntas relativas al conocimiento que tiene del asunto y sus partes y si con respecto a las mismas le comprenden las disposiciones generales de la ley, que se le explican, dice: No me comprenden. A otras preguntas de S.S. la compareciente respondió: En este estado se hace presente la Dra. MIRTHA ELIZABETH MÁNTARAS, en su carácter de apoderada de la querellante Casimira Consuelo Bartolomé de Russin, conforme mandato obrante a fs. 135/137, quien acredita su inscripción ante la C.S.J.N. al tomo 16, folio 280, quien solicita presenciar el acto a lo cual S.S. accede.- EXHIBIDA que le es a la declarante la declaración prestada en el expte. Nro. 51.135 del Juzgado en lo Penal nro. 1de este Departamento Judicial, agregado por cuerda, fs.10, y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si alguna de las firmas que la suscribe le pertenece, CONTESTO: -Ratifico en todas sus partes la declaración que se me exhibe y doy lectura y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe.- EXHIBIDA que le es su declaración prestada ante la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, corriente a fs. 138/143 y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si la firma que la suscribe le pertenece, CONTESTO: -La ratifico en todas sus partes y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe. PREGUNTADA para que diga cómo explica la contradicción existente entre ambas declaraciones, en lo que se refiere al trato recibido durante su cautiverio, CONTESTO: -La primera declaración que he ratificado, fue efectuada el mismo día de la liberación y ante autoridad policial.- En esos momentos aún estaba shockeada, por lo sucedido y el día antes de mi liberación, recuerdo que llegó una persona al lugar de mi cautiverio, quien me expresó que me iban a liberar.- Esta persona llegó de afuera, es decir que no se trataba de alguien que estaba en el lugar sino que era la primera vez que escuchaba su voz, ya que yo me encontraba con los ojos vendados y la entrevista se llevó a cabo en la enfermería del lugar.- En esa oportunidad me expresó que no debía contar nada de lo que me había pasado , por menor que fuera el detalle, además de recordarme que no viera a mis amigos o a la gente que frecuentaba anteriormente y que si no cumplía la próxima vez no me iba a salvar.- Quiero dejar constancia de que el día anterior a esta entrevista, ya el mismo señor me había hecho las mismas recomendaciones, por cuanto me iban a liberar ese día, pero no sé por qué motivo no se cumplió.- A raíz de esto es que la declaración efectuada en la Policía careció de todos los datos o detalles que luego doy ante la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, esto en razón de que me encontraba profundamente atemorizada.- PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Caicedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina.- Por otra parte, en una oportunidades que me cambiaban la venda sobre los ojos, ya que estuve siempre vendada, el guardia me hizo tener un frasco que decía colirio naval.- Asimismo recuerdo que se trataba de un lugar viejo, que se llovía y cercana al mar, ya que cuando salíamos al patio, aunque estábamos vendados, se escuchaban gritos o algarabía como de personas jugando a la pelota en la playa.- También recuerdo que el día que me iban a liberar y se suspendió, nunca me enteré porqué, aún cuando se decía por falta de vehículos, llovió torrencialmente.- Luego de mi liberación al día siguiente, tomé conocimiento de que en Punta Alta y zona aledaña había llovido torrencialmente, mientras que en Bahía Banca no llovió para nada.- A pesar de encontrarme vendada y por el tiempo que duró mi detención, más de dos meses, he podido reconstruir aproximadamente la ubicación de los lugares por donde transitábamos o mejor dicho llevados por los guardias, sin poder precisar si los edificios estaban unidos y la correcta distancia entre unos y otros. He confeccionado un croquis que si S.S. lo considera conveniente puedo agregar a esta causa.- En este estado S.S. ordena agregar el croquis en cuestión en hoja separada y previa suscripción de la testigo y Secretario Actuante, lo que se cumple en este acto.- PREGUNTADA por lo que quiera agregar, quitar o enmendar contestó que no.- En este estado se le concede la palabra a la Dra. Mántaras, quien expresa que formulará las siguientes preguntas: -Primera: -Para que diga si en el lugar que estuvo secuestrada pudo percibir que había quienes daban órdenes y quienes las cumplían, si había jefes y se realizaban inspecciones periódicas, CONTESTO: -Había dos grupos, los guardias y los interrogadores.- Entre los guardias había un Jefe que apodaban García y un segundo que no recuerdo el apodo en este momento.- Luego venía un grupo de seis u ocho guardias, los que cumplían las guardias de a dos y eran cambiados pero manteniendo los apodos.- El grupo de los interrogadores quienes eran los que decidían quien tenía que interrogado y se veía como los mismos guardias respetaban a os mismos, lo que denotaba que eran superiores.- En cuanto a las inspecciones recuerdo una sola durante el tiempo que estuve detenida.- Se percibían las botas o calzado pesado y hacían preguntas tratando de averiguar o percibir el estado psíquico de cada uno de los detenidos.- Cuando se habló de esta inspección, recuerdo que se limpió todo y la anunciaron como para que colaboremos para hacerlos quedar bien y a la vez que nos portaramos correctamente.- Ahora recuerdo que en una oportunidad pude divisar porque se movía la venda, un camión con agua y que la persona que se encontraba en el lugar lucía ropa color verde, como si fuera un uniforme de fajina.- PREGUNTADA para que diga si la ubicación de las colchonetas para dormir era siempre la misma, CONTESTO: -No, todas la noches las cambiaban de lugar, los que eran indicados por los guardias.- PREGUNTADA nuevamente la declarante si quiere agregar, quitar o enmendar algo, contestó que no.- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto y, previa lectura que da la compareciente por sí de la presente, la ratifica y firma conjuntamente con la Dra. Mántaras, después de S.S. y por ante mí, de lo que doy fe..."

2. Archivos de la Prefectura Zona Altántico Norte Sección Informaciones:

Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 que en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentran los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de Oficiales y Suboficiales de la PZAN de calle Moreno 244 de la ciudad de Bahía Blanca y en relación a las víctimas -o sus familiares- mencionadas en el apartado 4 de la resolución de fs. 2039:

    a) Impreso del archivo de imágen TIF número 20013 que contiene el PI correspondiente al Men PZNA IFI 57/987 "S" de fuente propia, detallando que el 30/05/987 a las 10:30hs. en la marcha contra la "impunidad" organizada por las Madres de la Plaza de Mayo y la APDH locales y congregada en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca "...Entre los manifestantes se pudo detectar un grupo perteneciente al Peronismo Revolucionario, dentro de los cuales se identificó a la Sra. MANTOVANI MARTHA NÉLIDA... La causante en el año 1976 se desempeñó como operadora de ENTEL, siendo subdelegada de operadoras, junto a otras operadoras se interesaba por las llamadas de las FF.AA., FF.SS y FF.PP. En el año 1976 actuó en el teatro "ESTUDIO" -de tendencia izquierdista- de Bahía Blanca (Men 8687 IFI Nş 54 "R"/978)..."

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50345; 50346 y 50347 que contiene la nota del Destacamento Inteligencia 181 del Ejército Argentino fechada en Bahía Blanca el 12/10/79 número 90268 135 y enviada al Sr. Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) Perfecto Mayor Armando Luis PARINI solicitando "...antecedentes que posean sobre..." Diana Silvia DIEZ y Marta Nélida MONTOVANI de MANTOVANI y contestada el 17/10/79 mediante oficio 8687-IFI Nş 179 "ESC"/979.

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50964 y 50965 que contiene la foja 6 y 7 del Anexo 2 del Destacamento de Inteligencia 181 de Antecedentes de MONTOVANI Marta Nélida informando que: "...Trabaja en ENTEL (Operadora Nş 160) - Simpatizante de la BDTM "MONTONEROS"... se interesa por hacer escuchas clandestinas cuando hay llamadas de larga distancia para las FF.AA., FF.SS. y FF.PP... Se tiene conocimiento pero sin confirmar, que juntamente con la causante, efectuarían escuchas clandestinas, otras operadoras y serían... DIANA DIEZ... SET 76: (Orig. PZA): La causante trabaja en "SIRINGA LIBROS" cuyo propietario es GRIMBERG KUNE, comunista...".

3. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: A fs. 2710/2744 la Comisión Provincial de la Memoria remitó la ficha y los Legajos 6838 y 1816 de DIEZ hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2710 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

    "...Se localizó una ficha personal con la siguiente información DIEZ... DIANA SILVIA... 27 años Fecha de elaboración de la ficha: 28-04-77.

    Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 6.838, caratulado: "Secuestro de Diana Silvia Diez, empleada de ENTEL (Bahía Blanca) 18/XI/76". En el Legajo se encuentra la denuncia efectuada por Roberto Horacio Serrano acerca del secuestro de Diana Silvia DIEZ el 18 de noviembre de 1976, efectuado por varios NN cuando circulaban en el automóvil perteneciente a Roberto Serrano. El Legajo prosigue con un memorandum de DIPBA-Bahía Blanca para DIPBA-La Plata, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, informando sobre la denuncia efectuada por Roberto Serrano. Asimismo, el Oficial Inspector URQUIZU adjunta "antecedentes" de Diana Silvia DIEZ en los que indica que "Con ese nombre y sin ninguna otra circunstancia personal, figura una persona como integrante de la Agrupación MONTONEROS"

    Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 18.162, caratulado: "Paradero de Barberis, Elena de Testa y Otros". El Legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre julio y septiembre de 1981, acerca del paradero de Diana Carmen DIEZ de RENTANI. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo que, en el caso de los Legajos consignados en la ficha personal de Diana Silvia DIEZ se consignan un Legajo que se refiere a una persona homónima. No obstante, el destino de esa seguna persona es el mismo. La desaparición forzada. Presumiblemente, las fuerzas represivas hayan confundido a ambas víctimas..."

4. Página 12: En su edición de papel y en su sitio www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-69959-2006-07-15.html publicó bajo el título: "Detuvieron al interrogador del centro clandestino La Escuelita - La Justicia de Bahía Blanca ordenó la detención del suboficial Santiago Cruciani, torturador del campo de concentración del Cuerpo V de Ejército. Su historia y los testimonios de sus víctimas" la siguiente nota firmada por el periodista Diego MARTÍNEZ:

    "ˇDale de nuevo, Laucha!", ordenaba con voz ronca al pie de la mesa de torturas. El Laucha apoyaba la picana sobre cuerpos desnudos, vendados, atados de pies y manos, que se arqueaban por el paso de la corriente. El recuerdo pertenece a Oscar Meilán, ex detenido - desaparecido del campo de concentración del Cuerpo V. La voz, "el Tío" o "mayor Mario Mancini", alias e identidad de encubrimiento del suboficial de inteligencia Santiago Cruciani, principal interrogador de La Escuelita de Bahía Blanca, detenido el sábado por orden del juez federal Alcindo Alvarez Canale y alojado desde el lunes en un calabozo de la Policía Federal bahiense.

    Su voz retumba en la memoria de los sobrevivientes. "Tenía una risa sarcástica y hacía gala de un gran manejo político", recuerda Oscar Bermúdez. Su trabajo en Bahía comenzó a un año del golpe, cuando llegó al Destacamento de Inteligencia 181 y se vinculó con matones sindicales y militantes de la Concentración Nacionalista Universitaria. Los últimos dos meses de 1975 participó del Operativo Independencia, en Tucumán, y ya en los días previos al golpe interrogó bajo tortura a los primeros secuestrados de la ciudad. Pero lo suyo no se limitó al cuartel: también recibió en su oficina a familiares de desaparecidos, con los cuales mantuvo contacto epistolar cuando lo trasladaron a la Agregaduría Militar en Lima, a fines de 1977.

    Hombre de convicciones religiosas, no dudó en acercarse a la parroquia Nuestra Señora del Carmen, donde oficiaba misa el sacerdote Néstor Hugo Navarro, actual obispo de Alto Valle, considerado por algunos sobrevivientes "el pastor que nos contuvo, la única voz de la Iglesia en Bahía Blanca". Ante la Justicia, Navarro declaró que en junio de 1976 el falso Mancini "se presentó como suboficial del Ejército en el colegio La Inmaculada". Trataron temas "de neto corte pastoral y espiritual", incluso "se mostraba partidario sobre todo aspecto renovador de la Iglesia". Con los meses el tema cambió: el sacerdote consultaba al torturador sobre "personas desaparecidas de mi conocimiento". Le confesó que a Carlos Rivera lo tenía el Ejército (que días después lo fusiló en un tiroteo fraguado), que al desaparecido Horacio Russín "lo tiene la Armada", y le anticipó la liberación de Diana Diez, secuestrada por la Marina, una semana antes de que se concretara.

    El actual diácono de la parroquia, Alberto Migliorici, quien compartió un grupo pastoral con el torturador, recuerda el caso de Elizabeth Frers, militante católica formada en el centro pastoral La Pequeña Obra y en la Juventud Universitaria Católica, vista en La Escuelita y ejecutada en La Plata: "Estaba fascinado. Decía que era la síntesis perfecta entre catolicismo y marxismo. Un día dijo 'vamos a tratar de sacarla a flote'.

    Después dejó de nombrarla". Consultado sobre los enfrentamientos fraguados, Cruciani "daba a entender que al Ejército no le interesaba mostrar grandes carnicerías sino pequeños enfrentamientos. Usaba el término 'noticia falopa', es decir información para justificar lo que hacían".

    El 31 de mayo de 2000, en el marco del Juicio por la Verdad, la Cámara Federal bahiense se trasladó a Mendoza para escucharlo. La acompañaron ex detenidos-desaparecidos que conocían su voz pero no su rostro. Encontraron a un hombre alto, calvo, pelo blanco, anteojos, bigote, cejas gruesas, jean y campera verde. "Se hacía el viejito decrépito, disfrazado de abuelito, no lo podía creer -recuerda la sobreviviente Patricia Chabat-. Sentí asco, ganas de preguntarle żdónde están los demás?, pero sólo atiné a gritar 'Tío, Tío', lo único que me salía."

    Cruciani dio sus datos personales y dijo "no voy a seguir declarando". Los jueces le informaron que lo consideraban "uno de los ejecutores con mayor intervención en los interrogatorios" y ordenaron su arresto, domiciliario por su salud, hasta que se dignara a hablar. Su esposa Yolanda Pozzi denunció al tribunal bahiense por "privación ilegal de la libertad y torturas" (sic). Estuvo 36 días detenido hasta que la Corte Suprema ordenó a la Cámara Federal bahiense que remitiera el expediente a Casación Penal, que paralizó el juicio y ordenó liberarlo. Tras un escrache de HIJOS Mendoza se mudó a San Juan, pagos de los Pozzi, y luego a Mar del Plata, donde vive una de sus hijas. Hasta el sábado estuvo escondido en una casa del barrio 2 de Abril.

5. Certificado de nacimiento de Diana Silvia Diez y de Pedro Matias Aballay, de fs. 765/766, cuerpo 4, Causa 04/07.

6. Copias de la Causa Nş 14606, caratulada "Aballay, Pedro Matias S/ Guarda en Bahía Blanca", de fs. 741:

Testimonio de fecha 8 de junio de 1995: Debido al fallecimiento de su madre Diana Diez, en el mismo se resuelve disponer la permanencia del menor Pedro Matias Aballay bajo la guarda de sus abuelos, Santiago Matias Diez y Juana Esther Jiménez.

Asimismo a fs. 742, consta el certificado de defunción de Diana Silvia Diez, de fecha 31 de marzo de 1995.

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Diana Diez, fue secuestrada el 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 15.30 hs. cuando regresaba del trabajo en su vehiculo. Fue conducida al CCD "Baterias" de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a interrogatorios y todo tipo de tormentos. Siendo posteriormente liberada el 4 de febrero de 1977.


III. L. CASO MANTOVANI de MONTOVANI, MARTHA:

Era empleada de ENTEL. Fue secuestrada en la vía pública el 18/11/76 a las 23:30, luego de retirarse junto con otras personas de la librería donde trabajaba, ubicada en Chiclana al 300 de Bahía Blanca. Fueron interceptados por un automóvil Ford Falcon color negro del que descendieron cuatro personas con las caras ocultas con medias de mujer y vestidos de civil pero con borceguíes de tipo militar. La introdujeron violentamente en el auto, le pegaron un culatazo en la cabeza y la colocaron en el piso del vehículo. Luego fue encapuchada y trasladada al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a vejaciones diversas, golpeada y atormentada mediante la aplicación de electricidad en el cuerpo y simulacros de fusilamiento, al tiempo que era interrogada.

El 30/12/76 fue liberada a las 02:00 hs., en un camino empedrado, camino a la localidad de Ingeniero White.

Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas colectadas:

Testimonial:

1. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta:

"...EXHIBIDAS y leídas sus declaraciones, efectuadas en las causas 109(20) (del 16/04/84 y 02/02/87), 349 (del 13/10/87) y 93 (08/05/2006) obrantes en secretaría, es PREGUNTADA la compareciente si desea agregar algún otro dato que recuerde, MANIFIESTA respecto de su última declaración, que no coincide la fecha de su captura, siendo el 18 y no el 21 de noviembre como está expresado en esa oportunidad. A continuación PREGUNTADA por el Sr. Juez en relación con la diligencia en la Base Naval Puerto Belgrano realizada el día 19 de este mes, por la estación de servicio que menciona en una de sus declaraciones, el giro a la derecha y los rieles del ferrocarril sobre el que pasó el automóvil en que estaba siendo trasladada CONTESTA deduje posteriormente al hacer la visita ocular, me dio la impresión que habíamos entrado por el Puesto N° 2, que había como una barrera, que me era normal, pero entonces yo me estoy desdiciendo que después de los cigarrillos doblan a la derecha. Yo me pregunto si cercano al Puesto 12 hay un lugar donde doblar a la derecha, que lleva a Villa del Mar. Yo tenía claro un lugar donde ellos pedían autorización para entrar, pero no ubicaba en el momento de la diligencia, al entrar por el Puesto N° 2. Ahora se me aclara que si en ese camino que lleva a Polvorines y que lleva a Villa del Mar, hay una guardia, fue por ahí. Yo después de toda esta tragedia, tenía unos amigos que tenían una casa en Villa del Mar, e iba a pasar muchos fines de semana, por eso tengo muy presente ese ingreso. PREGUNTADA por el Sr. Juez sobre si hablaron los captores en el vehículo cuando se detiene en la estación de servicio CONTESTA hablaban de si me mataban en ese momento PREGUNTADA por el Sr. Juez si el trayecto fue muy largo CONTESTA yo estoy segura que estuve ahí por el eucaliptos, el piso, el olor y el ruido del mar PREGUNTADA si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA comían con la mano. Los platos eran de aluminio con el escudito y los vasos eran como jarritos. PREGUNTADA si podría dibujar ese logo, la declarante efectúa un dibujo en un papel en blanco, que el S.S. ordena sea agregado a esta declaración. PREGUNTADA si vio ese escudo en algún lado cuando estuvo en la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA lo ví en todos lados PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos. PREGUNTADA si la hicieron salir fuera de su encierro CONTESTA fui al patio externo, el paisaje era el mismo que vimos en la inspección ocular en Baterías. A continuación la dicente efectúa un esquema describiendo el lugar donde se encontraba y el patio, y MANIFIESTA: lo que no me coincide es el espacio físico adentro de las Baterías, me coinciden los rieles, por ejemplo, pero el lugar adentro era mucho más grande. El tamaño del lugar era tan grande como el que visitamos primero, un ancho pasillo, habitaciones, pero no podría haber sido ese lugar. En ese mes de noviembre llovió mucho, y yo escuchaba lluvia en el techo. PREGUNTADA si reconoció en ese lugar -presuntamente las Baterías- a las personas mencionadas y no reconoce haber estado en un buque CONTESTA no ví el mar. Se presentía que no había edificaciones. Otra de las cosas que busqué en los lugares que fuimos, era una cocina, porque ellos traían la comida hecha. Toda la piedra me coincide. La última que vimos, tiene unas aberturas tapiadas con ladrillos, y otra con una chapa y material. Se me ocurrió que ahí era donde ponían la casilla para bañarnos. Las dos baterías a donde fuimos, tienen ese hueco taponado. Esas duchas químicas donde nos bañábamos que traían con un tractorcito, las tenían que poner en algún lugar hueco. Otra cosa que me fijé, fue que una sola tiene instalación eléctrica por fuera. Cuando estaba detenida había electricidad, porque andaba un tocadiscos por ejemplo. El jefe de la base respondió a una pregunta que le hice, que si se necesitaba electricidad en las baterías, se hacía llegar. PREGUNTADA si siempre estuvo en el mismo edificio, del que refiere que tenía tres niveles, CONTESTA siempre estuve en el mismo edificio, tenía escalones que subíamos y bajábamos, con desniveles con escalones, no tenía escaleras. PREGUNTADA si su familia sabía donde se encontraba CONTESTA ellos acudieron a la Curia, les dijeron que recen mucho, se hizo un Habeas Corpus en la policia del Barrio Noroeste, y preguntando a través de amigos llegaron a pensar que había sido secuestrada por la Armada. En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez. PREGUNTADA por los nombres que usaban sus captores CONTESTA todos eran Laucha, Negro, Pajarito, Carlitos, Tigre; la gente que torturaba era otro grupo que la que cuidaba. Los torturadores eran superiores en el sentido que usaban desodorante, perfume, no tenían olor a whisky, tenían olor a cigarrillo bueno, pero el trato era más severo y más respetuoso. Daban órdenes que se cumplían. Tenían otra forma de hablar distinta que los que estaban con nosotros, que cuando llegaban los otros se comportaban subordinadamente. Este grupo de superiores interrogaba y torturaba y a mí me daba la impresión que estaban solos cuando lo hacían. El interrogatorio era dirigido por alguien que daba ordenes que evaluaba lo que se hacía. Eran siempre iguales. Cuando los oficiales se retiraban los otros los acompañaban hacia afuera. No torturaban, salvo psicológicamente con amenazas. Los interrogadores venían todos los días menos sábados o domingos. Quedábamos con los guardias. PREGUNTADA si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA yo tuve la visita de ese personaje que declaré, que se me aparece diciéndome su nombre, me trae ropa, dice que sabe que voy a trabajar a Punta Alta y me dice que no vaya más. Después de liberarme, pedí ir a trabajar a Punta Alta para ver si reconozco a alguien. No lo logré. Este hombre tocó el timbre en la puerta de mi casa en Bahía Blanca. Yo lo eché y le dije que no me molestara más. Volvió una vez más. Me dejó la impresión de que era el enfermero que nos curaba las piernas, por la contextura física, y la forma de hablar. Su voz me resultaba familiar. Nunca lo ví, porque cuando me ponía las gotas en los ojos estaba atrás mío. Cuando nos bañábamos había más de una persona que se mofaban de ver mujeres desnudas. Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario. PREGUNTADA si en el uso de los apodos pudo advertir una jerarquía CONTESTA no, pero para mí El Tigre tenía más incidencia que El Pajarito. Pero la jerarquía se diferenciaba más por la voz de mando. Se podría deducir que en los apodos había una jerarquía. Había un Rubio. Otro que nos cuidaba a la noche nos pasaba recetas de cocina. Deduzco que era del norte porque nos enseñaba tamales, empanadas de choclo; su acento era más cantado. PREGUNTADA sobre la diligencia del día 19 próximo pasado, si considera que hay algo que ha faltado, CONTESTA fue muy útil. Quisiera que lleguemos a vislumbrar quiénes fueron los que hicieron esto. PREGUNTADA si le efectuaron simulacros de fusilamiento CONTESTA si, nos llevaban al patio y hacían sonar las armas. PREGUNTADA si cuando se llevaban a algún detenido mencionaban un aeropuerto CONTESTA no, no sabíamos. Generalmente llegaban de noche. No se sabía por qué traían o llevaban a la gente..."

2. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Matovani:

"…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….".

3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nş 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

"…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…".

Documental:

1. Causa 150 "Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Recurso de hábeas corpus": Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Madueño Guillermo Federico, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti, expte. 896 (07/12/76);

2. Causa 109(20) "Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas": Iniciada el 15/06/87 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alvarez Canale, Secretaría 2 del Dr. Daniel José Labastía (Expte. 297/87 "Eraldo Norberto Eduardo, Mantovani de Montovani, Martha M. s/ Investigación Privación Ilegal de la libertad, tormentos, etc." agregado por cuerda a la causa 318)

a) Testimonio de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI:

Denuncia de fs. 136: "...Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Siendo las 23,30 hs. del día 18 , en circunstancias en que... me dirigía a mi casa acompañada por otras persoans, fui interceptada por cuatro individuos que descendieron de un automóvil Ford Falcon color negro y que ocultaban al cara con medias de mujer, vestían ropas civiles, pero calzaban borceguíes tipo militar. Rápidamente me introdujeron en el automóvil, me dieron un culatazo en la cabeza, me tiraron al piso del vehículo y me cubrieron con una manta... Las personas que me acompañaban no atinaron a reaccionar... Durante el trayecto, me dieron reiterados golpes de culata y patadas, decían que se dirigían a Rio Colorado y cambiaban ideas sobre la forma de matarme, mientras se pasaban una botella de whisky de la cual tomaban abundantemente. Al llegar a las afueras de la ciudad me pusieron una capucha negra. El camino que comenzamos a recorrer a partir de allí ofrecía saltos reiterados y periódicos, como los que se producen en los caminos pavimentados con planchas de cemento unidas por juntas asfálticas. Por esas circunstancias y por el echo de haber cruzado un paso a nivel de características tan inconfundibles como el que está a la altura de Grumbein, así como por otros elementos que experimente a posteriori, no cabe dudas que fui conducida a un lugar situado en las proximidades de Punta Alta. Luego de viajar unos veinte minutos detuvieron el automóvil, se preguntaron si me matarían en ese mismo lugar mientras dos de los captores bajaron a comprar cigarrillos, según manifestaron... Continuaron la marcha algunos minutos más por donde creo que es el camino de acceso a Villa del Mar. Llegamos a un lugar donde el automóvil se detuvo e ingreso por un declive... como el de una cochera. En ese lugar me bajaron del auto, me sacaron la manta, (siempre encapuchada). Había 4 o 5 personas de custodis en ese lugar. Me requisaron propinándome ultrajes y otros malos tratos (a partir de ese momento me golpearon por cualquier motivo). Iluminaron una pared, me sacaron la capucha y pude ver pintado en las paredes del recinto el escudo peronista, la foto de Eva Perón y diversas inscripciones realizadas con pintura en aerosol referentes al ERP y a Montoneros, me vistieron y salieron... llegamos a otra habitación, me pusieron grilletes y cadenas sujetándome del cuerpo y esposas en las manos. El lugar tenía piso de cemento y había una persona en el mismo que me engrilló a la pared colgada de los pies con la cabeza hacia abajo, así comenzó el primer interrogatorio referido a mis compañeros de trabajo y a una supuesta militancia política mía y permanecí en esa posición durante tres horas aproximadamente, hasta que me engrillaron cabeza arriba y pasé así toda la noche. Me habían cambiado la capucha por vendas. Posteriormente me trasladaron a una abrraca con los pies engrillados y las manos esposadas, en ese lugar había boxes construídos con bloques...Propalaban música contínuamente muy fuerte, con temas de los Quilapayun, los hermanos Parra, otros compositores considerados de izquierda y especialmente un tema de Nino Bravo que se llama "Libre" y hace referencia a alguien que se escapa de su cautiverio. La música no cesó en ningún momento durante los días en que estuve presa. Me hicieron descalzar y utilizar los zapatos como almohada. Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros "Chiche" Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían "El Flaco" del Rio, alguien de sexo femenino que le decían "La Negra" y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían "El Viejo" y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca. Los captores se esforzaban por cambiar la noción del tiempo y espacio de los prisioneros apelando para ello a múltiples recursos. Periódicamente, un enfermero limpiaba las úlceras ocasionadas por los grilletes. Fui sometida a interrogatorios varias veces, en los cuales se me aplicó picana eléctrica y brutales golpes. El interrogatorio era llevado a cabo por otros personajes distintos de los guardis cotidianos. Se me preguntaba por mi participación en una organización subversiva y preguntaban datos sobre algunos compañeros de trabajo en Entel. Los captores se denominaban entre sí "compañeros". En el tercer piso o nivel del edificio se hallaba la sala de torturas. En el segundo nivel se realizaban interrogatorios y en el primer nivelestaba ubicado el dormitorio y la enfermería. El edificio tenía un frente de piedra... Las afueras del mismo era u espacio amplio, muy arbolado con eucaliptos de gran talla... y el suelo era de arena muy gruesa como la de Villa del Mar. Además se escuchaban gaviotas y también el pasaje de aviones, helicópteros y camiones. Los guardias eran quince y normalmente estaban en estado de ebriedad, dado que tomaban abundante whisky. Los que practicaban el interrogatorio eran cinco, todos se identificaban con sobrenombres, entre los cuales recuerdo: "Jaime", "Negro", "Legui" (evidentemente era un oficial por el respeto con el que lo trataban los demás), "Tierno, ""Laucha", "Turco", "García", "Leona" (éste último era quien aplicaba la picana), "Tornillo", "Jimmy", "Viejo", "Pájaro" (con acento y costumbre norteñas), "Carlitos. Estas personas eran todas adultas y solo una de ellas, durante todos lso días de cautiverio, manifestó dudas por los actos que estaban realizando. Normalmente se comía en el patio, con platos de lata y vasos metalicos que tenían grabado el Escudo de la Marina de Guerra. Los baños eran de tipo químico. Las duchas se realizaban dentro de una caja metálica que era transportada por un carrito. Periódicamente se desinfectaban todos los lugares con acaroína; también con habitualidad se cambiaban las vendas y se ponían gotas en los ojos a los prisioneros. En las cercanías se escuchaban pasar muchos autos y hasta un tren por la mañana y uno por la tarde. Cuando había torturas, se transmitían por los parlantes los gritos de los torturados, para que todos los prisioneros los escucharan. Normalmente entegaban aquellos medicamentos que los prisioneros solicitaban... En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió. Para Navidad y Nochebuena hubo un agasajo del que participamos guardias y prisioneros, con abundante sidra, vino y comida especial. La picana la aplicamos sobre un elástico de flejes y en el recinto parecía haber varias personas que se mantenían en silencio. Entre las personas que me interrogaban parecía haber alguien que conocía mucho sobre ENTEL. Solían realizar simulacros de fusilamiento, en la parte exterior del edificio solía haber caballos sueltos... El día 30 de diciembre me anunciaron que me iban a liberar, me entregaron mis efectos personales, me encapucharon, me subieron a un auto donde había 3 personas y me dejaron en el camino empedradoque va a Ing. White, a las 2 de la mañana, a escasas cuadras de la casa de mis padres..."

Ratficación de fs. 333: "...la denuncia presentada a fs. 136/138... la ratifico en todas sus partes... su denuncia corriente a fs. 314/317... la ratifico en todas sus partes... las personas que la acompañaban en oportunidad en que fue secuestrada... una era mi hija, mayor, Claudia Marisda Mantovani de Pappa... otra persona era el encargado de la librería, hijo de Kune Grimberg... estas eran las dos personas que presenciaron mi secuestro... Ahora recuerdo y quiero dejar constancia que a los pocos días de estar detenida y pese a estar vendada pude ver que el candado que poseía mi grillete de los pies, tenía el escudo de la Armada Argentina y cuando fui llevada a declarar, le pregunté a mi interrogador, desde cuando Marina quería sentarse en el sillón de Rivadavía, lo que me valió una tremenda golpiza... Yo estimo que mi detención se produce a raíz de la relación laboral que tenía con una compañera de apellido Maggi y otro compaeñero de apellido Gómez, ahora recuerdo su nombre Eduardo. La primera yo tenía que presentimiento que militaba en alguna organización rara y tal es así que dejó el trabajo de un día para el otro, diciendo que se casaba con un muchacho de Bs. Aires y recuerdo que un día antes de mi secuestro pasó por la librería y yo le regalé un poster de Salvador Gaviota. En cuanto a Gómez, sé que Marina le dio vuelta la casa buscando no sé que cosa, pero nunca fue detenido..."

b) Testimonio de la hija de la víctima a fs. 344:

"...El día 18 de noviembre de 1976, siendo aproximadamente las 2300 hs., en oportunidad en que salimos con mi madre y el encargado de la librería Siringa, hijo del dueño... cuyo propietario es el señor Grinber aunque su hijo se apellida Mungo, cuando vimos un vehículo grande, de color oscuro, no pudiendo precisar otros datos, estacionado en la mano de la librería y del cual descendieron dos personas, creyendo que una iba armada, con la cara cubierta con medias de mujer, no pudiendo dar detalles sobre la vestimenta porque fueron sorprendidos por dichas personas, y preguntaron żQuién es Martha? y al responder mi madre soy yo, la arrinconaron contra la pared, manifestándoles a la declarante y mi acompañante que no miráramos para posteriormente introducir a mi madre en el vehículo, en la parte de atrás y de inmediato partieron..."

c) Testimonio de Enrique MUNGO a fs. 382:

"...ese día eran después de las 22.00 hs., el dicente cierra el local, y junto con su compañera se dirigen caminando hacia el centro por calle Chiclana, que recuerda que una de las hijas de su compañera la estaba esperando a la salida del trabajo. Que a los 25 mts. aproximadamente, un Falcon de color claro... se aproximó a toda velocidad, que una persona alta se bajó, lo encañonó y lo puso contra la pared... no recuerda cuantos eran uno o dos, que todo sucedió muy rápido... el Falcon que había ingresado a Chiclana en sentido contrario, dobló en la calle paralela a Fitz Roy. Que no sabe si tenía o no chapa patente... únicamente puede describir medianamente al que lo encañonó al dicente, que del otro no puede precisar cómo vestía o algún otro tipo de detalle. Que la persona que lo apuntó con un arma era de 1.90 mts. aproximadamente, tenía bigotes anchos y gordos, una gorra común de visera, vestía una campera común de calle, de color oscuro. Que portaba un revolver, que no puede precisar el calibre... que no era muy grande... la persona que lo apuntaba con el arma le dijo que se quedara quieto y ahí que no le iba a pasar nada, que no recuerda cuanto tiempo estuvo así, cuando el individuo sube al vehículo y se van..."

3. Archivos de la Prefectura Zona Altántico Norte Sección Informaciones: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 que en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentran los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de Oficiales y Suboficiales de la PZAN de calle Moreno 244 de la ciudad de Bahía Blanca y en relación a las víctimas -o sus familiares- mencionadas en el apartado 4 de la resolución de fs. 2039:

    a) Impreso del archivo de imágen TIF número 20013 que contiene el PI correspondiente al Men PZNA IFI 57/987 "S" de fuente propia, detallando que el 30/05/987 a las 10:30hs. en la marcha contra la "impunidad" organizada por las Madres de la Plaza de Mayo y la APDH locales y congregada en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca "...Entre los manifestantes se pudo detectar un grupo perteneciente al Peronismo Revolucionario, dentro de los cuales se identificó a la Sra. MANTOVANI MARTHA NÉLIDA... La causante en el año 1976 se desempeñó como operadora de ENTEL, siendo subdelegada de operadoras, junto a otras operadoras se interesaba por las llamadas de las FF.AA., FF.SS y FF.PP. En el año 1976 actuó en el teatro "ESTUDIO" -de tendencia izquierdista- de Bahía Blanca (Men 8687 IFI Nş 54 "R"/978)..."

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50345; 50346 y 50347 que contiene la nota del Destacamento Inteligencia 181 del Ejército Argentino fechada en Bahía Blanca el 12/10/79 número 90268 135 y enviada al Sr. Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) Perfecto Mayor Armando Luis PARINI solicitando "...antecedentes que posean sobre..." Diana Silvia DIEZ y Marta Nélida MONTOVANI de MANTOVANI y contestada el 17/10/79 mediante oficio 8687-IFI Nş 179 "ESC"/979

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50964 y 50965 que contiene la foja 6 y 7 del Anexo 2 del Destacamento de Inteligencia 181 de Antecedentes de MONTOVANI Marta Nélida informando que: "...Trabaja en ENTEL (Operadora Nş 160) - Simpatizante de la BDTM "MONTONEROS"... se interesa por hacer escuchas clandestinas cuando hay llamadas de larga distancia para las FF.AA., FF.SS. y FF.PP... Se tiene conocimiento pero sin confirmar, que juntamente con la causante, efectuarían escuchas clandestinas, otras operadoras y serían... DIANA DIEZ... SET 76: (Orig. PZA): La causante trabaja en "SIRINGA LIBROS" cuyo propietario es GRIMBERG KUNE, comunista..."

4. "Asunto: Estudio y antecedentes sobre la librería "Siringa Libros de Bahía Blanca": La transcripción del Memorando 8687 IFI Nş 97"ESC"/976 elevado el 26 de agosto de 1976 al Jefe del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval (S.I.P.N.A.) y producido con fuente propia y de "Comunidad Informativa" -valor "A-1"- por el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDIa cargo de la Sección Información de la Prefectura de Zona Atlántico (PZAN) muestra el lugar de trabajo de MANTOVANI al tiempo de su secuestro en la inmediaciones:

"...Para conocimiento de ese Servicio, informo que, en la calle Chiclana nş 344 de la ciudad de Bahía Blanca, se ha instalado un negocio de librería, la que se desempeña bajo el nombre de "SIRINGA LIBROS". En oportunidad de su inaguración y días subsiguientes, un alto porcentaje de la bibliografía que en sus vidrieras exhibía y que a la venta se encontraba, respondía a la tendencia de izquierda.

Los antecedentes que se han podido recoger de su propietario KUNE GRIMSBERT, grupo familiar y actividades pasadas se remiten en dos (dos) fojas, las cuales se adjuntan al presente.

DISTRIBUCIÓN: (S.I.P.N.A.)

Firma y Sello Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI Subprefecto Jefe Sección Informaciones Prefectura Zona Atlantico Norte..."

"...ANTECEDENTES DE "SIRINGA LIBROS"

KUNE GRIMSBERG: M.I. Nş 1.893.280, clase 1919, hijo de Bernardo y Paulina PERRER, comerciante, librero, siendo propietario de la Librería ubicada en la Galería "Española" de la localidad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Sindicado como simpatizante comunista.

De acuerdo a averiguaciones practicadas e informaciones suministradas por un organismo afín, se ha podido establecer que el nombrado es socio del comunista JOAQUÍN ANTONIO AMBROSIO, quien fuera detenido el 22 de octubre de 1969 por desarrollar actividades comunistas. Asimismo se pudo establecer que tenían un vendedor que se dedicaba a la venta de libros marxistas en las localidades de la Provincia de Neuquén y Río Negro, el mismo se llamaba OMAR PRÓSPERO BARRERA (elemento comunista ferroviario con antecedentes en ese organismo siendo oriundo de Bahía Blanca).

En el año 1969, se deja sin efecto la concesión de un local de librería en la Universidad de Neuquén, otorgada a GRIMSERG, dada su ideología Comunista y su contacto con activistas universitarios manteniendo contactos con dirigentes izquierdistas y activistas en el ámbito gremial y político. En el mencionado año el nombrado es detenido por sus actividades.

Al estar por las informaciones recibidas por el Organismo afín, en el Chocón, un vendedor se dedicaba a la venta de libros de tendencia izquierdista, al ser interrogado manifiesta que los libros le eran entregados por el mencionado GRIMSBERG, entre los mismos se encontraban "Bolivia bajo el Che" - ""Ensayo Latinoamericano" - "El Socialismo Utópico" - "Problemas Actuales del Marxismo", etc. También ese año se inicia un movimiento denominado "Asociación de Escritores y Amigos de las Letras de Río Negro y Neuquén", dentro del ámbito cultural, estimándose que se trataba de un movimiento para infiltrar elementos izquierdistas en el ámbito.

En el año 1972, el causante viaja a países sudamericanos con integrantes del Grupo Teatral "El Grillo". En la oportunidad no se descartó la posibilidad de ser este contacto de una organización, ya que sus actividades en teatros, recitales, etc. le sirven como pantalla para participar clandestinamente. En documentos secuestrados por la Policía de la Provincia de Neuquén al activista (probable militante del ERP) JAVIER SEMINARIO RAMOS, infractor a la ley nş 17.401, figura la dirección y teléfono de KUNE GRIMBERG.

En el año 1972, asimismo se establece que figuran como integrantes del grupo de jóvenes cristianos de Neuquén ENRIQUE JACINTO y RICARDO OSCAR MUNGO, integrantes del Teatro "El Grill". Los hermanos MUNGO son hijos de ALICIA FERNÁNDEZ REGO y LIBORIO MUNGO. Alicia Fernández Rego es separada de Liborio MUNGO y actualmente sería concubina de GRIMSBERG. Con relación a la misma se sabe que es directora de varios conjuntos teatrales de la zona de Neuquén y Río Negro, participó como integrante de varios viajes a países sudamericanos del grupo teatral "El Grillo".

ENRIQUE JACINTO MUNGO, Hijo de Liborio y de Alicia Fernández Rego, soltero, nacido en la Capital Federal el 26 de febrero de 1950, LE Nş 7.687.842, domiciliado en calle Vieytes nş 614 de Bahía Blanca, RICARDO OSCAR MUNGO, hermano del anterior, argentino, de 17 años, con mismo domicilio del anterior

Con fecha 20-2-1976, personal del Comando Radioeléctrico local procedió a la detención de ambos hermanos, oportunidad en que se les secuestró el siguiente material ideológico:

"EL CAPITAL" DE Carl Marx, Tomos I, II y III de Editorial Cartago.

"ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CRITICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA" (borrador), 1857-1858 de Karl Marx , Tomos I y II ediciones Siglo XXI Argentina Editores SA

"LA BATALLA DE PANAMÁ" del Gral. Omar Torrijos de editorial EUDEBA

"LA REVOLUCIÓN PERONISTA" de Héctor J. Cámpora de Editorial EUDEBA.

"LA REVOLUCIÓN CHILENA " por Salvador Alende de editorial EUDEBA.

"PROCESO A LA EXPLOTACIÓN Y A LA REPRESIÓN EN LA ARGENTINA" Por el foro de Buenos Aires para la vigencia de los Derechos Humanos.

"TEORÍA Y POLÍTICA DEL DESARROLLO ECONÓMICO" de Celso Furtado de la Editorial Siglo XXI.

"LA DEPENDENCIA POLÍTICA ECONÓMICA DE AMÉRICA LATINA" de Helio Jaugaride, Aldo Ferrer, Miguel S. Wionczek, Teontonio Dos Santos de la editorial Siglo XX.I

"URUGUAY Y AHORA QUE" Cuaderno de la Revista "Crisis"

"CONTRIBUCIÓN A LA CRÍTICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA".POR karl Marx, de la editorial "Ediciones Estudio".

"APUNTES PARA LA MILITANCIA" de Jhon William Cooke, de Schapire Editor Colección Mira.

"LA GUERRA DE GUERRILLAS" de Ernesto "Che" Guevara, de la Editorial "Güemes".

"ESCRITOS ECONÓMICOS" de Ernesto "Che" Guevara, Colección Cuadernos del Pasado y Presente.

Del interrogatorio ha que fueron sometidos los hermanos MUGNO expresaron que algunas de las obras mencionadas les pertenecían y que eran parte de las que exigían en la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Sur y otras eran de compañeros de pieza. Tratándose de CARLOS MARÍA GONZÁLEZ SOLER, estudiante de Ingeniería Química y al parecer en esa fecha residía en Cipoletti, donde podría estar cumpliendo con las obligaciones del Servicio Militar y de GUGLIELMON CLAUDIO, Licenciado en Economía con residencia en Neuquén; ambos pertenecientes a la Universidad Nacional del Sur (UNS). Los hermanos MUNGO en la oportunidad manifestaron que carecían de ideología política.

Ambos recuperaron su libertad con fecha 31 de marzo del año en curso, en virtud de que se encontraban detenidos en averiguación de antecedentes...".

5. Tendencia Revolucionaria Peronista: Como se indicó en la resolución de fs. 4876/4890, en el Memorándum 8687 IFI Nş 107 "ESC"/976 - "Estrictamente Secreto y Confidencial" firmado con un valor "A-1" por el Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI remitidoel 23/09/76 al Jefe del Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval (SIPNA) -Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE- y elevado a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales, en razón de lo explicado precedentemente, el 04-09-76 a las 23:30 horas cuatro sediciosos -integrantes de la OPM MONTONEROS- fueron abatidos por fuerzas del Ejército durante un enfrentamiento registrado en calle Catriel Nş 321 de Bahía Blanca, los cuales fueron identificados como Pablo Francisco FORNAZARI, Juan José CASTILLO, Manuel TARCHITZKY y Zulema Raquel MATZKIN.

Entre los nombres que citado Mem. 107 señalaba como integrantes del Destacamento de Montoneros asentado en Bahía Blanca, prófuga -y cuya localización procuraban los servicios- figuraba:

"...MONTOVANI, Ana: Operadora de ENTEL, soltera, sin otros datos filiatorios. Sería simpatizante de la "Tendencia"..."

"...MONTOVANI, Marta: Sin otros datos filiatorios. Operadora de ENTEL se interesa mucho en las llamadas que efectúan las FFAA, FFSS y FFPP. Pertenecería a la "Tendencia"..."

6. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: La Comisión Provincial de la Memoria remitó la ficha y los Legajos 6838 y 1816 de DIEZ hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2710 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

6.1. Página 12: En su edición del domingo 25/06/06 en papel y en www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-69018-2006-06-25.html bajo el título: "UN CAMPO DE CONCENTRACI0N EN EL CORAZON DE LA ARMADA - Memorias de Puerto Belgrano En la mayor base naval del país funcionó un centro clandestino. Treinta años después, mientras en Bahía Blanca y Punta Alta se ignora su historia, Página/12 publica por primera vez el testimonio de una sobreviviente" escrito por el periodísta Diego MARTÍNEZ:

"...Puerto Belgrano, anochecer del 24 de diciembre de 1976. Los guardias del centro clandestino deciden celebrar Navidad con un grupo de secuestradas. Son unos quince marinos. Hay vino abundante y vitel thonné de entrada. De fondo suena un tocadiscos a todo volumen. Las cautivas se sientan a la mesa con vendas en los ojos y grilletes en los talones. Por caridad cristiana les quitan las esposas. A medianoche los represores escuchan los petardos de Punta Alta, descorchan sidra y las obligan a bailar. Mujeres cautivas, con vendas y cadenas, obligadas a danzar con sus verdugos, soldados de la Armada Argentina que no ocultan sus carcajadas por la dificultad de sus víctimas para moverse en ese infierno. La tortura psicológica complementa a la física. Sólo dos mujeres sobrevivieron para contarlo y una murió tiempo después. La otra confiesa: "Cada Navidad me quiero morir". Y por primera vez en treinta años acepta hacer público su testimonio.

Puerto Belgrano, a 30 kilómetros de Bahía Blanca, es el mayor asentamiento naval del país. Cuna de los conspiradores que bombardearon Plaza de Mayo en 1955, símbolo de persecución ideológica durante el último medio siglo, no parece casual que su historia permanezca inédita. A diferencia de otros emblemas del terrorismo de Estado como la ESMA (reinaugurada en Puerto Belgrano el mes pasado, ahora como E.S.A., Escuela de Suboficiales de la Armada) o la base de Mar del Plata, sobre los cuales existen infinidad de testimonios y represores identificados, nunca hasta hoy trascendió el relato de un sobreviviente de Puerto Belgrano. Tampoco la justicia parece cercana. Pese a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y tras una presentación de H.I.J.O.S. Capital como querellante, el juez federal Alcindo Alvarez Canale se excusó por su parentesco con un marino investigado y el conjuez Francisco Gros, elegido por el primero sin el sorteo que exige el Consejo de la Magistratura, lleva dos meses sin resolver un pedido de recusación en su contra.

En el pago chico apenas se sabe que en los días posteriores al golpe varios dirigentes peronistas fueron interrogados en el buque "9 de Julio". Nada se conoce sobre otro barco, desmantelado, copado por ratas pero custodiado por marinos, que durante meses alojó a cautivos trasladados desde la ESMA y Mar del Plata. Mucho menos sobre el centro clandestino que funcionó en la séptima casamata (bóveda donde se guarda material bélico) de Baterías, la vecina base de los infantes de marina. Allí transcurre esta historia.

La foto de Evita

Martha Mantovani fue secuestrada en noviembre de 1976, en pleno centro bahiense, por una patota de marinos que ocultaron sus rostros con los cancanes de sus esposas. "Había caminado media cuadra desde la librería donde trabajaba cuando sentí un culatazo en la cabeza. Iba con mi hija y un muchacho, que quedaron paralizados. Me tiraron en el piso de un Falcon negro, me cubrieron con una manta y me pisotearon con borceguíes", recuerda. Además de terror sintió risotadas y una botella de whisky que pasaba de mano en mano. Luego, capucha y media hora de viaje.

Al llegar a destino percibió un declive, una especie de cochera subterránea. "Me desnudaron y me llevaron a un corredor largo. Antes de sacarme la capucha encendieron una luz potente. Me hicieron abrir los ojos y entonces vi sobre una pared el escudo peronista, la foto de Evita y graffitis del ERP y Montoneros. Después volvieron a encapucharme, me colgaron con grilletes de los pies, cabeza abajo, y en esa posición me interrogaron durante tres horas."

Al día siguiente reconoció la voz aterrada de Diana Diez, su compañera de trabajo en ENTEL y colaboradora de Cáritas, la otra sobreviviente de aquella Navidad. Ambas habían integrado un grupo de empleados que el año anterior había desplazado al histórico secretario de la FOETRA local. "Diana lloraba y rezaba todo el tiempo, le decían 'la virgen'. Murió poco después de salir y declarar ante la Justicia."

Desde el comienzo Martha supo que estaba en la base naval. "Por debajo de la venda pude ver las anclitas del escudo de la Marina de Guerra en los platos de lata, en los vasos, en los grilletes. También me dieron una 'aspirina naval', según leí en el sobre." Reafirmaban su certeza las salidas al patio arbolado donde cada día se ensayaban simulacros de fusilamiento, o bien hacían parar a los secuestrados al sol hasta desvanecerse. "Era un espacio amplio, de arena gruesa, cascotitos y conchillas. Sentíamos el olor de los eucaliptos y el ruido de las hojas. Por el chillar de las gaviotas sabía que estábamos al lado del mar. Se sentía ruido de aviones, helicópteros y camiones. Pasaba un tren por la mañana y otro por la tarde."

El edificio, dedujo pese a la capucha, tenía al menos tres niveles. "En el primero había un corredor largo. Al costado, boxes de paredes bajas, precarias, intuyo que levantadas sólo para separar a los secuestrados. Había una enfermería y, al costado de la galería, el baño químico con la ducha, una gran caja metálica que traían con un tractor. En el segundo se realizaban los interrogatorios y en el tercero se torturaba. A esa sala, donde aplicaban submarino y picana sobre un elástico de flejes, se llegaba por una escalera externa", recuerda.

Misericordia dominical

A los caracteres comunes a la mayor parte de los centros clandestinos (secuestrados tirados en el piso, con esposas, grilletes y vendas), los represores de Baterías agregaron sus toques de distinción. Por ejemplo, la misericordia dominical: en la base de los infantes de Marina se torturaba todos los días excepto los domingos, tal vez por ser el día que la feligresía católica reserva para la misa.

Los distinguía también el esmero en confundir a los cautivos para que perdieran la noción del día, la noche y el paso del tiempo: "Al rato de dormirnos gritaban 'a levantarse, es la mañana'. Después se reían, volvíamos a dormirnos y otra vez lo mismo. Pasaron treinta años y todavía no puedo dormir tres horas seguidas".

Los guardias se intercambiaban los apodos para no ser reconocidos. Entre los interrogadores sobresalían Legui y Rubio, alias que żsólo en la ESMA? usaba Alfredo Astiz. Junto con Cacho (oficial culto con olor mezcla de perfume y tabaco fino), ambos tenían autoridad sobre el resto. Entre los torturadores se destacaban el Turco y Leona. "Los guardias eran unos quince y estaban siempre borrachos. Usaban alias como Jaime, Negro, Tierno, Laucha, García, Tornillo, Jimmy, Viejo, Pájaro y Carlitos. También iba un enfermero a limpiarnos las úlceras en los tobillos y a ponernos gotas en los ojos."

Otra peculiaridad de Baterías fue que la música no se usaba para silenciar las torturas sino para amplificarlas. "Transmitían los gritos de los torturados por los mismos parlantes del tocadiscos, para que todos escucháramos." La música día y noche fue una constante hasta el último día de cautiverio. "Recuerdo a los Quilapayún, a los hermanos Parra y un tema de Nino Bravo llamado 'Libre'." Esos discos eran parte del botín de guerra robado en la casa de Cora María Pioli, secuestrada días después de recibirse de profesora en Letras en la Universidad del Sur, aún desaparecida.

La tortura psicológica en manos de la Armada no tuvo límites, incluso con aquellos enemigos a quienes resolvieron dejar con vida. "Una mañana lluviosa que nunca voy a olvidar, un guardia leyó en voz alta los avisos fúnebres del diario y entre los fallecidos incluyó a mi padre. Nombró a toda mi familia, sabía los nombres. Cuando salí comprendí que era pura saña: mi padre estaba vivo."

7. Inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, de fs. 964/065, cuerpo 5, Causa 04/07:

"Se ingresa a la Base Naval Puerto Belgrano por el Puesto Nş 12… nos trasladamos hasta el Puesto Nş 1… Se ingresa en un salon que posee numerosos cuadros en que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias… Se continua a las 15.00 hs. nuevamente en los vehiculos arribando a Baterias Historicas Nş 6 a las 15.15 hs. donde la testigo Mantovani y el testigo Larrea Héctor efectuan declaraciones y reconocimientos… La sra. Mantovani observo similitudes con el sitio donde estuvo detenida. A las 16.05 hs. se arriba a la Baterias Nş 3, donde la Sra. Mantovani encuentra otras similitudes con el lugar donde estuvo en cautiverio, tales como una rampa de acceso, clavos en forma de gancho en la pared, donde considera que pudo estar atada, teniendo en cuenta la altura y distancia entre ellos…".

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Martha Mantovani de Montovani, fue secuestrada el 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 23.30 hs. en la via publica al salir del lugar donde trabajaba. Posteriormente trasladada al CCD "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano, siendo sometida a interrogatorios constantes y todo tipo de torturas. Fue liberada el 30 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en un camino cerca de la localidad de Ingeniero White.


III. M. CASO PIOLI, CORA MARIA:

Fue secuestrada el 25/11/76 alrededor de las 22:45 hs., en su domicilio ubicado en la calle Patricios N° 743 de Bahía Blanca, por un grupo de 7 u 8 personas vestidas de civil y fuertemente armadas que dijeron pertenecer a la Policía Federal y se movilizaban en una camioneta Ford F-100 color verde.

En el domicilio se hallaban presentes también su madre, una hermana con su hija de pocos meses, un amigo de la familia y un vecino. Todos fueron encapuchados y llevados a los dormitorios de la vivienda. Los individuos interrogaron a Cora PIOLI y luego se la llevaron de su domicilio, junto con ropa y efectos personales, previo haber robado también dinero en efectivo y un cheque.

La víctima fue conducida al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano donde fue interrogada y sometida a tormentos.

Aún permanece desaparecida, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Todo lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas recolectadas

Testimonial:

1. Declaración testimonial de Horacio Alberto MONTES de OCA, en audiencia del 28/09/09, en la misma expreso:

"...Esa noche, no recuerdo exactamente la fecha y hora, pero yo vivía vecino medianera por medio con Cora, de la cual era amigo desde los 5 años. Estábamos de visita en el living, estaban Cora, Mabel que es la hermana, yo y la beba que era hija de Mabel, que es Julieta. Tocaron timbre, se levanto Cora y abrió la puerta, cuando se acercó a la puerta de afuera dijeron "abran policía", y cuando abrió la puerta aparecieron 2 personas uniformadas de color azul, con armas, concretamente una PAM 2, a mi me gustaban las armas y las tenía bien vistas, y cuando entraron nos hicieron levantar y poner contra la pared. El que había entrado primero, fue hasta la cuna donde estaba Julieta, la apuntó con la ametralladora a la nena preguntando quien era la madre, sino decían la iban a matar. Todo sin gritar, en una forma casi coloquial. Mabel se levantó espantada, le dieron la beba en la mano y le dijeron que la hiciera callar porque lloraba. Mientras tanto entró mas gente, yo había quedado apoyado en la pared frente a un espejo, entonces vi cuando entro el no uniformado, un señor de traje gris de baja estatura, elegante. Cuando entro vio que yo estaba frente al espejo y que lo había visto entonces le dijo al que estaba cerca mió con la ametralladora que me tape porque lo había visto. En ese momento me pusieron una capucha como si fuera de corderoy o terciopelo, algo suave, en la cabeza, y me ataron las manos a la espalda. A partir de ahí hicieron silencio y nos dijeron que teníamos que hacer silencio. A mi me condujeron a la habitación que era de Cora y la hermana. Yo conocía muy bien la casa porque había estado ahí desde que era un nene, asi que aún tapado sabía muy bien donde estaba. Me acostaron en el piso boca abajo, con moderada violencia. Se escuchaba un silencio notable en la casa, no había nadie hablando fuerte, y escuché a Cora que estaba, casi con seguridad en la cocina, que lloraba y una voz de hombre le decía "metete acá",y ella decía "no" y lloraba. Después se escuchó como un ligero forcejeo, y un ruido como a lona, una tela que hacía ruido, algo… En ese momento vino una persona de voz joven, se acuclillo al lado mió y en voz muy baja me preguntó quien era. Le explique que era el vecino de la casa de al lado, que mis padres estaban en la casa, que preguntaran ahí, me preguntaron porque estaba ahí, les explique que era amigo de la casa por vecino de muchos años. La persona que me entrevistaba escribía manuscrito, en algo. Hubo alguna otra pregunta que no recuerdo. Se alejó de mi y se sentía en la casa pasos de gente que caminaban en todas direcciones, bastantes, no se cuantos. Alguien entro en la habitación y me dijo que no nos podíamos mover, que ellos nos iban a estar vigilando, y se quedo en la habitación fingiendo irse, se escuchaba la respiración, pero hizo como que se iba. Después de unos minutos me pateó en las costillas y me amenazó. Y después de eso se fue. Se escuchó el ruido de algunos autos afuera que cerraban puertas, y también se escuchó uno que cerraba el baúl. Durante un tiempo permanecimos en silencio hasta que Mabel que no estaba atada porque estaba con Julieta en la habitación de la madre, vio que no había nadie afuera, levanto la persiana y salio a la calle y fue a buscar a mis padres. Cuando vinieron Mabel y mis padres, vieron que estábamos cada uno en una habitación incluyendo a Ana María Pioli y un Sr. Valerio que era la pareja de Ana María, ellos estaban en un auto afuera de la casa cuando empezó todo esto. Cuando hicimos el recuento de los que estábamos, Mabel y mi padre vieron que no estaba Cora y la fueron a buscar al patio de atrás, y no la encontraron por supuesto. Después pasa lo de siempre, viene gente, charla… pero se acabo. Habían desarmado la biblioteca, habían sacado libros y discos, y habían robado discos, apuntes, libros, y no se si mas cosas. Creo que es todo. En este estado SS le solicita al testigo confeccione a mano alzada un croquis del inmueble con todos los detalles que pueda recordar. PREGUNTADO por S.S. a que hora sucedió el ingreso de las personas CONTESTA nueve de la noche, aunque no puedo precisar. En ese momento no, pero después llovía, cuando la buscaban a Cora en el patio estaba lloviendo. Escribieron en una pared una leyenda que no recuerdo que decía, pero firmaron "Montoneros" y también dibujaron la estrella del ERP mal hecha. A continuación dibuja la estrella mencionada. Todo estaba escrito en rojo. PREGUNTADO por S.S. si supo si esta gente volvió y en su caso, como se presentaron CONTESTA ellos volvieron a la semana, porque mi padre me contó un mes después. Se que se llevaron mas cosas de la casa y que hicieron pozos en el patio, buscando cosas enterradas. No se ni quienes ni cuando ni como estaban vestidos, mi padre trato de no darme demasiada información: yo tenía 17 años. PREGUNTADO por S.S. si se realizaban reuniones de estudiantes en la casa de Cora CONTESTA Cora estudiaba letras y era común que hubiera 2 o 3 compañeros de la Universidad que estuvieran estudiando, yo conocí a varios. PREGUNTADO por S.S. si tenían alguna militancia política CONTESTA Cora nunca habló conmigo sobre cuestiones políticas, pero si lo putió mucho a Remus Tetu, porque ella se había recibido de profesora, y cuando ella estaba haciendo la Licenciatura se cerró la carrera. PREGUNTADO por S.S. si esa decisión del rector la perjudicaba personalmente CONTESTA si, suponían que no se iban a poder recibir porque no podían concurrir a clase, entonces era como si hubieran cerrado la carrera. PREGUNTADO por S.S. si Cora o sus amigos hicieron alguna manifestación o reclamo CONTESTA no, pero todos hablaban del tema, estaban revolucionados por el tema. PREGUNTADO por S.S. si este enojo de Cora era de la misma época de la irrupción que hicieron en su domicilio CONTESTA hacía poco tiempo, pero no se si una semana o seis meses. PREGUNTADO por S.S. en estas conversaciones llevaba Cora la voz cantante o era una mas CONTESTA no, tenía un perfil bajo. A ella le gustaba el latín, no se si esto la pinta. Ella me enseñó a leer, 2 veces, cuando tenía 5 años y después me mostró a Borges, Girondo. PREGUNTADO por S.S. para que diga si aparte de Cora conoce a otra persona que haya sido secuestrada o desaparecida CONTESTA una vez conocí a una chica en la casa de Cora, que no se como se llama, todos le decían "la corta" y se que esa chica apareció muerta en la zona de Cerri en un supuesto enfrentamiento. No se si la corta estudiaba letras, no era del grupo habitual de letras, era universitaria, pero la vi una sola vez, charlamos 2 minutos. Dos veces las vi. Este supuesto enfrentamiento fue antes de los hechos de Cora. PREGUNTADO por S.S. para que diga si hubo alguna relación entre Cora y la corta CONTESTA no se, yo era menor que ellos, era otra la relación. PREGUNTADO por S.S. si recuerda algunos de los otros estudiantes de letras CONTESTA una era Elena, no recuerdo el apellido, más o menos de la edad de Cora. Estudiaba letras. Otra era Silvia Graminia, que después fue mi cuñada, se recibió antes que Cora. No recuerdo los nombres de otros muchachos. No eran muchos, siempre estudiaban 2, 3 , 4. PREGUNTADO por S.S. para que diga si las dos personas que entraron con la PAM 2 tenían un aspecto militar o gestos o actitudes CONTESTA eran policías. Aparentemente de la policía de la provincia de Buenos Aires, porque recuerdo que en ese momento la Policía de la Provincia había cambiado la PAM 1 por la PAM 2. PREGUNTADO por S.S. si el hombre de traje gris dirigía el grupo era uno mas CONTESTA dirigía el grupo. Tenía un traje "bancario", elegante. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuanto duro todo CONTESTA 20 minutos, media hora. Se tomaban su tiempo, absolutamente. Preguntado al Sr. Fiscal Federal si tiene preguntas que formular, contesta que no. En este estado S.S. decide explorar en las páginas de Internet para recuperar bajo la expresión "Pioli Cora María" alguna fotografía, para que pueda reconocerla el testigo. Obteniendo seguidamente del sitio www.desaparecidos.org./arg./víctimas/p/pioli/ tres fotografías de la misma que impresas se le exhiben al testigo para que manifieste si se trata de la misma persona de la que estuvo declarando. El testigo MANIFIESTA que las fotos corresponden a Cora Pioli. El bebé que aparece en una de las fotos es Julieta, por el tamaño, fue uno o dos meses antes de que se la lleven a Cora. La foto de cuerpo entero fue sacada en el living de la cada. El testigo marca el lugar en el croquis con un círculo que se indica como "foto". PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda algún trámite que hayan hecho los familiares de Cora CONTESTA no se. PREGUNTADO por S.S. para que diga si se rumoreaba que fuerza pudo haber llevado a cabo el operativo CONTESTA quiero comentar una anécdota, al día siguiente por la mañana, yo fui a comprar leche a la despensa que esta en la parte de atrás de la manzana donde vivimos, y todos comentaban que Cora era guerrillera, que tenía armas, que había escapado por los techos de la estación de servicio de la esquina con otra persona y que como habían rodeado la manzanas las fuerzas de seguridad, la habían atrapado cuando intentaba bajarse de los techos de la casa de la Sra. Seret. Daban precisiones minuciosas de cómo había pasado todo. Fue un operativo visible, frente a todos los vecinos. Lo vio todo el barrio. PREGUNTADO por S.S. para que diga si cuando regresan la segunda vez efectúan el mismo despliegue, CONTESTA no. PREGUNTADO por S.S. si alguien supo a donde la habían llevado CONTESTA no se. PREGUNTADO por S.S. si la volvió a ver CONTESTA no. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA que el ruido de la lona que sintió en el episodio, le hizo imaginar que pusieron una bolsa en el piso, la hicieron parar a Cora arriba, la embolsaron la cargaron al hombro y la metieron en un baúl, se sintió cuando cerraron el baúl. PREGUNTADO por S.S. para que diga si la amiga de Cora, pudo completar la carrera CONTESTA Cora se recibió de profesora, Silvia se recibió de profesora, pero no se si concretó la licenciatura. PREGUNTADO por S.S. si lo habían llamado antes a declarar CONTESTA hace más o menos dos años, declaré en la Fiscalía. No estaba el fiscal, así que tuve una charla mas corta, creo que con su Secretario..."

2. Declaración testimonial de Aída Elena DI SARLI, en audiencia del 29/09/09, en la misma manifesto:

"...a Cora la conocí en la Universidad, no recuerdo la fecha exactamente pero tiene que haber sido en el '74, más o menos. Cursamos algunas materias juntas en esa época, y el hito que marcó esa época fue el cierre de las carreras de Humanidades, con lo cual quedabamos un poco desvalidas. En el caso de Cora, yo sé que se movilizó bastante, y realizó reuniones en su casa para que se hiciera la apertura. Finalmente la apertura se logró y el primer cuatrimestre del ´75 fue muy atípico porque duro dos meses o algo más, y lo que recuerdo ademas era que los profesores no podían dictar clases, por lo menos en Letras. Eso significó que se nos indicaba a cada profesor, determinados contenidos para hacer investigaciones con la correspondiente bibliografía y en grupos de tres o cuatro personas, ibamos a la hora que se nos indicaba, a exponer esa investigació frente al profesor. Asi empezó mi relacion más cercana con Cora. A partir de ahí empezamos a estudiar en forma muy unida. Por supuesto teníamos que estudiar mucho más que lo habitual porque no había un dictado de la materia. Ademas habíamos decidido acelerar los tiempos, terminar cuanto antes la carrera. Por esa causa, desde ese momento, y hasta el 25 de octubre del '76 que fue el dia que nos recibimos de profesoras, rendimos la ultima materia juntas, prácticamente yo conviví con Cora en su casa. De allí hasta el mes siguiente, que fue el mes que la secuestraron, seguimos estudiando pero sin tanta intensidad, y de todas maneras, nos veíamos diariamente. El día que Cora desapareció habíamos programado una salida a ver un partido de básquet con el que era mi novio en ese momento, actualmente mi marido, y un amigo que teníamos en común que salía con Cora. Como habíamos rendido un parcial de Griego, no me acuerdo si esa mañana o la anterior, Cora decidió no ir porque se sentía cansada. De no haber sido así, yo hubiera estado en su casa al momento del allanamiento. Aproximadamente a la una de la madrugada, llamaron a mi casa, a la que había vuelto haría media hora, yo. Eran mi novio y la madre de Cora y su pareja. Allí me informaron que se habían llevado a Cora y me pidieron que fuera con ellos, para que no me quedara en mi casa, porque mi novio temía que me fueran a buscar a mí tambien, y pensó que el único lugar seguro era la casa de Cora, porque no iban a volver ahí. Cuando llegamos, ví por primera vez y única, una casa allanada. Sobre la mesa del comedor, habían vaciado algunos cajones del aparador, y la sensación que yo tenia era de que había pasado un ciclón por ahí. Fue mi sensación. La hermana de Cora, Mabel, fue la que me contó con lujo de detalles todo lo que había ocurrido. Ella hacia muy pocos días que estaba en BAHÍA BLANCA con su bebé de un año y uno o dos meses, Julieta, que apenas caminaba. Mabel estaba embarazada. Me contó que a ella la separaron del grupo, y la llevaron al dormitorio de su mamá, Ana María, y a amenazaban para que hiciera callar a la bebé a la que le pusieron un revólver en la cabeza. Le dijeron "hacela callar porque sino la matamos" porque la nena lloraba. Me contó que habían separado a los demas, que eran Cora, un vecino -Horacio-, que era un adolescente de 16, 17 años, y habían hecho entrar a la casa, y habían hecho entrar a la casa a un señor llamado Valerio Roldán, que en el momento en que llegó el grupo armado, estaban estacionados en la puerta de calle Ana María y Valerio. Los habían encapuchado a todos, las capuchas eran -lo recuerdo porque las ví al día siguiente y las dejaron ahi- los extremos de un pantalón de corderoy cosidos en la punta. Recuerdo que eran oscuros. Contó además que los habían separado en distintas habitaciones con las manos atadas en la espalda, salvo a Mabel que no la ataron. Y que al retirarse, les dijeron que esperaran unos quince minutos antes de desatarse. Cuando se desataron Mabel salió por la ventana del dormitorio de la mamá para pedir ayuda en la casa de los papás de Horacio. Cuando lograron entrar y abrir todas las puertas, Ana María insistía en que fueran a buscar a Cora, en el galpón o el lavadero, que eran construcciones que estaban al fondo de la vivienda, pensando que la habían llevado a alguno de esos lugares. Mabel me mostró además, en el garage, una inscripción hecha con lápiz de labio, en la que se leía "por traidora" como una amenaza dirigida hacia Cora, y abajo tenía la firma de "Montoneros" y "ERP". Después de todo este relato, mi novio y su amigo decidieron ingenuamente, para no llamar por teléfono desde la casa de Cora, que deberían hacer la denuncia a un número telefónico que se pasaba continuamente por radio, para que la población avisara por cualquier suceso subversivo o algo por el estilo. Por esa causa fueron a una estación de servicio que se encontraba en la esquina de Almafuerte y Patricios e intentaron llamar a ese número pero contínuamente estaba ocupado. El resto de la noche lo pasamos tratando de consolar especialmente a Ana María, que tenía accesos de llanto, y hacíamos planes con Mabel para lo que haríamos la mañana siguiente. No recuerdo exactamente, sé que hicimos denuncias, pero no recuerdo dónde. Sí recuerdo que a los dos o tres días fuimos a la Curia y nos recibió el Obispo Emilio Ognenovich, estuvo atento, muy sonriente todo el tiempo, y nos dijo que nos quedáramos tranquilos, porque sea cual fuere la posible culpabilidad o no de Cora, esos sucesos se daban a diario y él los llamaba "cuarentenas". Es decir, había que esperar cuarenta días para saber algo, si es que se sabía. Cuando nos despidió nos dio a cada uno, Ana Maria, mi actual marido y yo, una estampita de la Virgen para que rezáramos porque él iba a hacer lo propio. Después los días siguientes fueron de un gran desconcierto, de no saber qué hacer, con quién hablar, no sabíamos a quien dirigirnos, no teníamos mucha certeza. En lo que a mí respecta, mi suegro nos llevó al Batallón 181 para que hiciéramos la denuncia de lo ocurrido, con intención de protegerme, sin duda, especialmente porque se habían llevado de la casa de Cora una foto reciente en la que estábamos ambas con el diploma de egresadas en las escalinatas de la Universidad, de Colón 80. El personal del Batallón le prometió a mi suegro que a partir de ese momento y por 30 días iba a estar vigilada y protegida por ellos, y tenía que establecer un domicilio fijo. Por esa razón mi suegro decidió unilateralmente, que me iba a quedar en su casa, que era exactamente a la vuelta del domicilio de Cora. Ese es el hecho en sí. A continuación, se exhiben a la testigo, las fotografías obtenidas del sitio www.desaparecidos.org./arg./víctimas/p/pioli/ y que obran a fs. 9296 y vta. para que manifieste si se trata de la misma persona sobre la que estuvo declarando. La testigo MANIFIESTA en el momento de la desaparición estaba exactamente así con ese corte de cabello (en relación a la primera foto de fs. 9296 vta.) PREGUNTADA por S.S. si recuerda el nombre del Rector de la UNS que había dispuesto el cierre de la carrera de Humanidades CONTESTA en realidad todo lo que comprendía Humanidades: Historia, Sociología, Letras. Sociología no se volvió a abrir nunca. El Rector era el Profesor Remus Tetu. PREGUNTADA si las reuniones en la casa de Cora era algo muy conocido dentro del ambiente universitario CONTESTA los que eramos de letras unos veinte- sabíamos PREGUNTADA con que frecuencia contesta calculo que una vez por semana a la tarde. Yo trabajaba en un consultorio y cuando salia de ahí creo que fui una o dos veces. PREGUNTADA si se reabrió la carrera a raíz de esas reuniones CONTESTA yo supongo que no fue una consecuencia de las reuniones la reapertura. Me parece que el cierre fue una amenaza porque en Letras se habían hecho juicios políticos a algunos profesores y había un ambiente de movilización. Por ejemplo, se le había hecho juicio político a la profesora Fontanela de Weimberg, al profesor Alberto Dozzo, y habían habido directores de Departamento que se habían retirado y estaban exiliados. El departamento de Humanidades tenía gente a cargo que podía haber generado el cierre. PREGUNTADA qué eran los juicios politicos CONTESTA era el nombre que se le daba, tambien se decía juicio académico que eran enjuiciamiento a profesores a los que se les cuestionaba por su desempeño en la cátedra. PREGUNTADA quiénes enjuiciaban CONTESTA algunos grupos de alumnos. Yo sé que algunos alumnos pertenecían a la JUP, la Juventud Universitaria Peronista, que eran militantes. PREGUNTADA en qué epoca y lugar se hacian esos juicios CONTESTA en el 74 en las mismas aulas de la Universidad, en 12 de Octubre y Perú. Se les cuestionaba la ideología que trasuntaba la materia que dictaban. Dorso dictaba Pedagogía. Se cuestionaba que no se aggiornara en sus clases y que no tratara autores que vieran la realidad desde miras mas modernas. En su caso concreto, trabajaba con un autor Dewei, y la JUP pretendía que se trabajara con autores más modernos, Dorfman, por ejemplo. PREGUNTADA por el resultado de estos procesos CONTESTA se separaba del cargo y se ponía a otro profesor. En el caso de la profesora Waiberg la misma quedó a cargo de Miriam Nacht que había sido ayudante o adjunta. Entiendo que con el resto de los profesores pasó lo mismo. PREGUNTADA si contaban con el aval del Rectorado o el Departamento CONTESTA supongo que sí pero no recuerdo. Sé que se levantaba la mano y se resolvía de acuerdo a eso. PREGUNTADA si Cora había participado de estos debates CONTESTA si, recuerdo que íbamos a ver, pero no participábamos de las discusiones. Serían unas treinta personas. PREGUNTADA si algunas de esas personas fueron al domicilio de Cora CONTESTA alguna puede haber ido. Recuerdo concretamente a dos o tres compañeros de Letras, Jorge Luis Rabasi, María Eugenia Ciochini, Silvia Oyhamburo y otros que no me acuerdo. PREGUNTADA si conoció en las reuniones de la casa de Cora a una mujer que le decían La Corta CONTESTA yo no conocí a La Corta. Creo que era de Historia. Se que era La Corta Izurieta. Lo que sí recuerdo es que la mamá de Cora en algún momento, le avisaba a Cora que la había llamado La Corta. Ahora me acuerdo que a la semana del día que se llevaron a Cora, que creo que se llevaron a Cora, hubo una segunda visita a la casa de calle Patricios. Yo me enteré a la mañana siguiente, porque iba todas las mañanas, y allí ambas -Ana María y Mabel- me avisaron que habían entrado nuevamente, que habían pasado hasta el jardín del fondo de la casa y habían hecho un pozo al lado de una planta que era un jazmín para desenterrar un paquete de revistas Crisis envueltas en plástico que Cora había escondido ahí. En ese tiempo todos los estudiantes de Letras teníamos números de esa revista, y Cora tenía muchas. Esa misma noche tambien se llevaron, según me dijo Mabel, bastante ropa de Cora, sobre todo ropa interior. PREGUNTADA si supo de La Corta CONTESTA supe lo que se dijo oficialmente, que era que había muerto en un enfrentamiento, no recuerdo si la desaparición de la hermana fue en el mismo momento PREGUNTADA si esto fue antes o después del hecho de Cora CONTESTA recuerdo que yo lo supe después. No sé cuándo fue. Lo que sí supe después fue la desaparición de un matrimonio: Rivada. Beatriz Rivada había estudiado su ultima materia con Cora y yo sé que se había quedado el ultimo tiempo de preparación de la materia, en la casa de Patricios, porque ella estaba casada y vivía en Tres Arroyos. Y estaba embarazada. Yo supe después que tanto ella como su esposo fallecieron. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal con la anuencia de S.S. cuál es el nombre de las dos personas que la acompañaron al partido esa noche CONTESTA Alberto Domínguez -mi marido- y Carlos Burovich. Ambos estudiantes de la carrera de Contador. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal dónde residen CONTESTA creo que Carlos vive en BAHÍA BLANCA no lo ví mas. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si las reuniones tenían alguna medida de seguridad para evitar infiltraciones, CONTESTA no, eran reuniones para tomar mate y charlar. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal cuál fue el comentario del grupo cercano cuando Cora desapareció CONTESTA lo que se hablaba era que entraba gente del Ejercito, de Marina o del Batallón. Siempre pensamos que eran ellos. Sobre todo por el despliegue que hubo en ese momento, que se llenó de vehículos. Se veía que era algo muy preparado PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si recuerda el nombre de otros vecinos del lugar que pudieron haber conocido o percibido el hecho. CONTESTA conocía a la familia Montes de Oca vecinos de la casa colindante, a una señora que se llamaba Margarita, que vivía en la calle 9 de Julio y era enfermera, a mis suegros que vivían en el edificio de la calle 9 de julio que por supuesto se tuvieron que enterar sí o sí. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si durante el mes que estuvo protegida asistió al Batallón o tuvo custodia CONTESTA nunca había nadie. Jamás me sentí protegida PREGUNTADA por S.S. si volvieron a ver al Obispo CONTESTA no, porque nos sentimos muy ofendidos y decepcionados. No era una situación para que sonriera. Nos dio una estampita, parecía una cargada. Ningun gesto de compasión. No lo volvimos a ver. PREGUNTADA por S.S. si volvieron al Ejercito CONTESTA no. PREGUNTADA para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA no recuerdo nada que sea de utilidad. PREGUNTADA si anteriormente ya había declarado sobre este hecho CONTESTA no, como eran los cien años del Colegio Nacional, yo escribí una síntesis como homenaje a Cora, como se hablaba de la historia del país y de BAHÍA BLANCA. Lo puedo acercar. Se colocó una placa -la Cooperadora- el 16 de septiembre que es el día de la Noche de los Lápices, con el homenaje a los 27 exalumnos del Colegio Nacional desaparecidos. Ese día invitamos a los familiares y vinieron algunas personas de Madres. Fue un acto muy emotivo..."

3. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

"…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….".

4.- Declaracion testimonial prestada por ante la APDH Bahía Blanca, que obra en el legajo de Horacio Russin agregado a esta causa) por Diana Silvia Diez -quien fuera detenida el 18-11-76- declaró haber compartido cautiverio con Cora Pioli en el CCD Baterías. Relató que Pioli permaneció detenida con vida, al menos hasta el 4 de febrero de 1977, fecha en la que Diez fue liberada.

"Cora Pioli llegó a la Base una semana después que la declarante, es decir el jueves siguiente. Tuvo oportunidad de conversar con ella varias veces. Relató a la declarante las circunstancias de su secuestro, ocurrido en su domicilio, ante los ojos de su madre y hermana. Sus secuestradores trajeron a la Base una valija llena de ropa y efectos personales que le habían robado durante el procedimiento de su detención. Los discos eran utilizados en el tocadiscos ubicado en el pasillo, y los guardianes repartieron algunas prendas a otras detenidas, para que pudieran mudarse de ropa, circunstancia ésta que había angustiado muchísimo a Cora, quien manifestó a sus compañeras de cautiverio su temor de que no la devolvieran con vida a su hogar, por el hecho de haberse los captores apropiado definitivamente de sus pertenencias. En una conversación, Cora Pioli manifestó a la declarante que en caso de que ésta saliera en libertad antes, no informara de su situación a su familia, porque esto le producía gran temor, y que por otra parte ella actuaría de igual forma, en caso de ser liberada antes. Cuando la declarante salió, Cora permanecía en el centro clandestino" (énfasis agregado).

Documental:

1. Denuncias de Ana María SANTARELLi de PIOLI -madre de la desaparecida:

    a) Causa 179 "Pioli Cora María s/ Habeas Corpus":

    Al realizar la denuncia (c. 297/87) dijo:

    "...El 25 de noviembre de 1976 se presentaron en el domicilio... varias personas vestidas de civil, fuertemente armadas, dándose a conocer como pertenecientes a la Policia Federal. Siendo las 22.30 horas... En ese mismo momento se cruzó... una camioneta Ford verde con doble cabina y toldo de lona en la parte trasera. Individuos que descendieron de la camioneta nos encañonaron con sus armas en la cabeza, obligándonos a entrar a la vivienda... Mi hija Cora María abrió la puerta, presentándose como Policía Federal, se introdujeron en mi casa, amenazaron a los presentes de muerte en caso de que gritáramos, luego nos encapucharon y nos colocaron mirando a una pared. Más tarde nos sacaron la capucha, nos vendan los ojos con algodón y tiras plásticas y nos hacen tirar al suelo... Durante una hora requisaron la casa y desarmaron el tubo del aparato telefónico para impedir que se solicitara ayuda. Al retirarse se llevaron efectos personales de la desaparecida (...). Siete días más tarde se presentaron nuevamente a las 0 horas. Volvierona identificarse como Policía Federal..." (fs. 51).

    "...mi hija Mabel me aconseja abrir. Se presento un joven rubio de aproximadamente 25 años, con el cabello prolijamente cortado, llevaba en la mano un walkie-talkie. Al abrir la puerta se introdujeron 3 personas más... Nos volvieron a encapuchar y nos ataron las manos atrás... llevaron a mi hija a otra habitación y le preguntaron: Cómo es tu hermana Cora, Qué compañías tenía? Ella respondió que Cora era demasiado buena... el hombre que la interrogaba, sumamente correcto en su trato, le dijo que no tenía de qué preocuparse, que el único fin que tenía era "limpiar el país de mugre". En la otra habitación yo era interrogada a mi vez. Me preguntaron por una persona Graciela Izurieta... El señor que me interrogaba me dijo "Usted tiene escondido un regalo que le hicieron hace mucho a su marido (fallecido) verdad?"... luego caí en la cuenta que se refería a un revolver que le habían regalado a mi esposo en 1942 y que habíamos enterrado por una circunstancia fortuita. Habiéndonos presentado a declarar el arma... no pudimos hacerlo nunca porque se nos decía que no había planillas para dicho trámite. Luego... decidimos inocentemente enterrar el arma... Como yo sabía perfectamente donde se hallaba, lo acompañé hasta el jardín y allí... habían... otras tres personas con palas... Como la vez anterior nos dijeron que podíamos sacarnos las capuchas cuando sintiéramos ruidos de motores al marcharse..." (fs. 52)

    b) Causa 93 "Pioli, Cora María s/ Desaparición" iniciada el 21/08/79 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti - originalmente Expte. 275/79:

    "...el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis siendo la una y treinta de la madrugada llegaron a su domicilio cinco personas desconocidas para ella, uno de ellos, en forma muy correcta los interrogó en relación a cómo era su hija Cora, diciéndole la dicente que su hija era excelente en todo sentido. Que también en esta oportunidad fueron encapuchados y que los que llegaron en la madrugada se dirigieron antes al patio desenterrando varios ejemplares de la revista 'Crisis', que Cora coleccionaba, pero que en una oportunidad manifestaron, no sabe quien, que dichas revistas la podían comprometer, optando ésta por enterrarlas en el fondo de su casa. Que también la dicente había enterrado un revólver calibre 32, corto, marca Colt, que pertenecía a su esposo y que como no lo habían declarado por falta de formularios en la comisaría segunda, donde habían ido en varias oportunidades optó por enterrarlo para que no le trajera problemas tener un arma en su casa..."

    c) Causa 114 "Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus";

    d) Causa 916 "Santarelli de Pioli, Ana María S/ Denuncia privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio";

    e) Causa 109 (3) "Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (Pioli, Cora María)";

    f) Causa 152 "Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus".

2. Homenaje al Colegio Nacional en su Centenario: Bajo el título: "Nuevo libro sobre la historia del Colegio Nacional", La Nueva Provincia el domingo 09/11/08 en papel y en el sitio www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/9/11/2008/8b9126.html refería a sus lectores:

    "...Las profesoras Marisa Coldeira y Elena Di Sarli son autoras de una obra que recrea el primer siglo de vida de una institución educativa emblemática. El 17 de abril de 1906, el Colegio Nacional abrió sus puertas bajo el rectorado de Julio Molina y Vedia y recibió a sus primeros alumnos. Cien años más tarde los festejos por ese hito educacional comenzaron a concretarse y tuvieron su culminación el viernes pasado, con la presentación del libro "Homenaje al Colegio Nacional en su centenario" , escrito por las profesoras Marisa Coldeira y Elena Di Sarli. El acto se realizó en la sede de Sarmiento 168 con la presencia de autoridades, profesores y alumnos que se permitieron revivir no pocos momentos emotivos. Con tres décadas de trabajo en el Colegio Nacional, las docentes Coldeira y Di Sarli realizaron en dos años una exhaustiva tarea de recolección de documentos, fotografías y testimonios, para luego dar forma a esta obra. "Trabajamos con mucho cariño por todo lo que significa para nosotros el colegio. Ambas tenemos nuestra vida profesional allí y, en el caso de Elena, se suma que también fue alumna", dijo Coldeira... Así, entre las 400 páginas de la obra se incluye material fotográfico --por caso la imagen del primer grupo de egresados y la antigua fachada sobre calle Rodríguez--, como, también, historias de vida de sus autoridades, profesores y alumnos..."

Del libro de Elena Di Sarli y María Luisa Coldeira, 1ra. edición, octubre 2008, agregado en la causa surge:

    "...En el ámbito universitario local el 1° de marzo de 1975 se cerraron arbitrariamente aquellas carreras "potencialmente subversivas" pertenecientes a los departamentos de Economía y Humanidades. Dicha medida fue tomada por el entonces interventor, Prof. Remus Tetu, y los docentes de todas las categorías fueron declarados cesantes por aplicación de la ley de prescindibilidad...

    El 24 de marzo de ese año fue depuesto el gobierno de Isabel Martínez de Perón. A partir de ese momento se instaló en Argentina una época trágica caracterizada por persecuciones ideológicas, censuras, detención y "desaparición de personas"...

El 17 de abril de 1976, cuando el Colegio Nacional festejaba su 60 aniversario mi amiga Cora Pioli había cumplido 23 años.

No había pasado ni un mes del siniestro 24 de marzo y pese a que éramos muy consientes de la gravedad de la situación, éramos también muy ingenuas y creíamos que era posible construir un mundo más justo para todos.

Entre 1966 y 1970 Cora había cursado su secundario en el Colegio Nacional y posteriormente había estudiado Letras en la Universidad Nacional del Sur. En la época del cierre de carreras humanísticas, por decisión del interventor Remus Tetu, levantó su voz, de protesta junto a la de muchos compañeros; y su casa fue el lugar de reunión de los estudiantes de Humanidades que reclamaban por sus derechos.

Se había recibido de profesora de Letras el 25 de octubre de 1976 y continuaba los estudios de la licenciatura.

Exactamente un mes más tarde, en un violento operativo realizado por fuerzas de seguridad no identificadas, Cora fue secuestrada de su domicilio de Patricios 742.

Esa noche ella estaba en su casa junto a su mamá Ana María, su sobrinita Julieta que apenas empezaba a caminar, su hermana Mabel que estaba embarazada y un vecino amigo de la familia. Nadie atinó a hacer nada. No hubo tiempo de reaccionar. Todos fueron "encapuchados" y aislados en distintos cuartos de la casa. Alguien del grupo represor, les dijo antes de retirarse, que podrían sacarse las capuchas diez minutos más tarde. Cuando lo hicieron, se fueron reuniendo en el comedor y comprendieron que se habían llevado a Cora. Todos fueron conscientes de lo ocurrido menos su madre, que la buscó por todos los rincones de la casa y siguió haciéndolo en los días, meses y años posteriores hasta su fallecimiento.

Yo la vi, llevando el pañuelo blanco de las Madres en más de una manifestación pública.

A Cora no la olvidamos nunca, pero la recordamos especialmente cada 25 de noviembre, porque no tenemos otra fecha para hacerlo. La recordamos de este modo porque no tenemos una tumba. Sólo sabemos que estuvo en el centro clandestino de detención de Baterías en la Base Naval de Puerto Belgrano por testimonios de sobrevivientes. -

Como tantos jóvenes de los años 70, Cora soñaba con viajes que nunca hizo, con hijos que nunca tuvo, con la posibilidad de un mundo mejor.

Cora es una de los 30.000 desaparecidos. Una chica que fue alumna del Nacional al igual que otros jóvenes de Bahía que también desaparecieron.

Al recordar a Cora, recordamos a los casi treinta exalumnos del Colegio Nacional que también integran las listas de desaparecidos...

Nombrar a Cora es recordar lo inolvidable aunque ya hayan pasado treinta años (Homenaje de la prof. Elena Di Sarli a su entrañable compañera y amiga de estudios universitarios).

En la mañana del 30 de abril de 1977 un grupo de mujeres solicitaron audiencia al presidente de facto, para saber el destino de sus hijos ilegalmente detenidos. Si bien no tuvieron éxito, dado que Videla no las recibió, este desencuentro fue el punto de partida para que naciera la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

El 5 de agosto de 1977 llegó al Colegio Nacional una lista remitida por el Comando del V Cuerpo de Ejército que contenía una bibliografía específica de libros censurados. Se prohibía la circulación de esas obras y se acordó que cada jefe de Departamento debía informar a los profesores de cada área del listado en cuestión. Así consta en el acta n° 94 del Libro de Inspección, firmado por la entonces Rectora prof. Carmen F. de Palmeiro.

En los actos patrios se convirtió en una constante la presencia de bandas militares que interpretaban el Himno Nacional y las canciones escolares de rigor mezcladas con marchas militares. También era habitual la presencia de representantes de las Fuerzas Armadas como se observó en los festejos de los 75 años del Colegio.

El 31 de agosto de 1977 se dispuso la intervención del Colegio Nacional por Resolución n° 285. La Sra Palmeiro fue separada de su cargo y se designó como Interventora a la Prof. Inés Castro...

Las fluidas relaciones entre las máximas autoridades educativas y el régimen eran evidentes. Así la Inspectora Prof. Myriam B. de Forbice en una de sus supervisiones al establecimiento, en el año 1978, dejó constancia en el Libro de Inspección que interrumpía su labor en el mismo para realizar una visita protocolar y presentar sus saludos a las autoridades militares locales dada su condición de Inspectora de Zona y estando este Colegio en el área de influencia del V Cuerpo de Ejército...".

3. Expediente Nş 86(8) "Subsecretaria de DDHH s/ Denuncia (IZURIETA Maria Graciela) y la causa Nş 94 "IZURIETA Lidia C. de s/ Formula denuncia: Homicidio o presunta privación ilegítima de la libertad" agregados a la causa 05/07 "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo Control Operacional del Comando V Cuerpo de Ejército" en trámite por ante el Juzgado Federal Nş 1 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE.

Surge de las mismas que el 23 de julio de 1976 a las 22.45 horas María Graciela IZURIETA -de 23 años- fue secuestrada junto a Ricardo GARRALDA en el domicilio en que vivían, ubicado en 11 de Abril Nş 331, Dpto. 10 de Bahía Blanca. Diversos testimonios dan cuenta que permaneció detenida estando embarazada en el Centro Clandestino de Detención "La Escuelita" donde también se encontraba secuestrada su hermana Zulma Araceli con quién había mitilado en la Juventud Universitaria Peronista.

Distintos testimonios dan cuenta del cautiverio de María Graciela IZURIETA en ese centro clandestino. Lo declarado por Alicia Mabel PARTNOY -si bien ingresada con posterioridad por el contacto con otros detenidos-, María Felicitas BALIÑA -a quien mayor CERDÁ (ya fallecido) le exhibió una foto de María Graciela y la interrogó acerca del conocimiento que de ella tenía-, Pablo BOHOSLVASKI, Juan Carlos MONGE y María Cristina PEDERSEN permite tanto sostener aquella circunstancia como su condición de embarazada, lo propio acontece con las declaraciones de Oscar José MEILÁN y Vilma Diana RIAL de MEILÁN.

En el mes de diciembre de 1976, cuando se acercaba la fecha del parto de su criatura, María Graciela IZURIETA fue retirada de "La Escuelita" y no la volvieron a ingresar.

Desde entonces su cuerpo permanece desaparecido, y las pruebas que dan cuenta que fue ultimada, por tratarse de personas que compartieron su misma condición de víctimas en cautiverio, no han podido dar certera cuenta del destino que le dieron a sus restos,

Tampoco se ha podido conocer hasta el momento el destino que los victimarios le dieron a su hijo tras el nacimiento y la apropiación.

Durante el cautiverio, BOHOSLAVSKY escuchó que los guardias se referían al detenido HIDALGO, a RIVERA y a una mujer apodada "La Vasca" de apellido IZURIETA.

Aquí se encuentran los motivos de las preguntas sobre la "vasca" Izurieta formuladas por los secuestradores a la madre de PIOLI y su reiterada mención por los testigos del caso.

4. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20005; 20006; 20007; 20008 y 20009 que contienen el Parte de información (PI) Inf. 10/08/09 al SIPNA (Servicio de Informaciones Prefectura Naval Argentina) por MEN PZAN (Prefectura Zona Atlántico Norte) "FI -27/90 ESC sus antecedentes" de los miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Bahía Blanca mencionándose -entre otros- a Ana María SANTARELLI "...casada con PIOLI (f)... Registra: 25-11-977: Se toma conocimiento de que la causante es madre de la DT CORA MARIA PIOLI,desaparecida en La Plata. 27-09-979: Integra la Comisión de Familiares Desaparecidos..."

b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- a MARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 "ESC" y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 "ESC" punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

d) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nş 132/83 "ESC" Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa.

e) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 "ESC" de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLIAna María

f) Impreso del archivo de imágen TIF número 30777 que contiene una solicitada de las Madres de la Zona de Bahía Blanca publicada en el diario Clarín de Buenos Aires el 24/12/81 con el título "Navidad 1981 żDónde están?" figurando entre los "detenidos-desaparecidos" PIOLI Cora María y RUSSIN Horacio

g) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la "Comunidad Informativa Local" listando la nómina de personas que solicitaron recurso de "Habeas Corpus" ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos "desaparecidos", mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN

h) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70715 y 70716 que contiene la información obtenida del Expte. S-45/983 PZAN IF nota 73/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección desde la fuente de la "Comunidad Informativa Local" listando las personas que integran la filial Bahía Blanca de "Madres de Plaza de Mayo", mencionando a CARCEDO Felisa G. de y PIOLI Ana María S.

5. Universidad Nacional del Sur:

A fs. 1892/1893, cuerpo 10, Causa 04/07, la UNS contesta oficio e informa:

"Que Cora Maria Pioli… se graduo en la Universidad Nacional del Sur con el titulo de profesora de humanidades, Especialidad Letras, con fecha 6 de septiembre de 1976, habiendose expedido el diploma con fecha 6 de octubre de 1976, que se anoto en el Libro V folio 487, Acta 5469 del Registro de Titulos y Diplomas…".

6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPBA de COra Maria Pioli, de fs. 3305/3318, cuerpo 17, causa 04/07:

La CPM informa:

"Respecto de Cora Maria Piolo no se localizo ficha personal, pero se encontro información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo:

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14496, caratulado "Paradero de Balestrino, Esther de García y otros". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre enero y febrero de 1980, acerca del paradero de Cora Maria Pioli. En todos los casos la respuesta es negativa.

El legajo DIPBA contiene:

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14966, caratulado "Paradero de Ricci Eduardo Luís y otros". El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre enero y febrero de 1980, acerca del paradero de COra Maria Pioli… que habria sido detenida en su domicilio desde el 25/11/76. En todos los casos la respuesta es negativa…".

7. Copia de la nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos del 13 de abril de 1978, de fs. 7776/7782, cuerpo 38:

En la misma seacredita la apertura del caso 2673 referido a Cora Maria Pioli.

8. Copia del testimonio prestado por Ana Maria Santarelli de Pioli ante la organización Madres de Plaza de Mayo, de fs. 7783/7783vta., cuerpo 38, Causa 04/07.

En la misma manifiesta:

"el viernes 25 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20.30 hs. se presentan en el domicilio… personal de civil fuertemente armados… luego de encapucharnos y atarnos de mano nos tiraron al suelo… después… se alejaron llevandose con ellos a mi hija Cora Maria… al retirarse se llevaron efectos personales de la secuestrada…".

9. Copia del testimonio de la sentencia recaida en la Causa "Pioli Cora Maria, S/ Ausencia con presuncion de fallecimiento", del 27 de febrero de 1992.

"… Fallo: esta causa promovida por Mabel Alicia Pioli, haciendo lugar a la demanda y declarando el fallecimiento presunto de Cora Maria Pioli el 30 de noviembre de 1976…".

10. Legajo CONADEP Nş 1593 de Cora Maria Pioli, de fs. 7787/7792, cuerpo 38.

11. Causas agregadas: a) Causa 93 "Pioli, Cora María s/ Desaparición" iniciada el 21/08/79 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti - originalmente Expte. 275/79; b) Causa 179 "Pioli Cora María S/ Habeas corpus"; c) Causa 114 "Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus"; d) Causa 916 "Santarelli de Pioli, Ana María S/ Denuncia privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio"; e) Causa 109(3) "Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (Pioli, Cora María)"; a) Causa 152 "Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus".

En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Cora Maria Pioli fue secuestrada el 25 de noviembre de 1976, alrededor de la medianoche, en su domicilio. Luego de sustraer de la vivienda efectos personales, Cora fue conducida a los CCD de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, en el cual fue interrogada y sometida a toda clase de torturas y vejamenes. Luego fue ejecutada, desconociendo el modo y los medios empleados por sus captores, porque pese a las incansables gestiones realizadas por la familia de Cora en busca de su cuerpo, al día de hoy el mismo permanece desaparecido.


III. N. CASO: CARRA, DANIEL OSVALDO:

Fue secuestrado en el domicilio de sus padres, ubicado en la calle Alberdi N° 70 de la ciudad de Punta Alta el 26/12/76, aproximadamente a las 4:00 hs, por un grupo de 5 personas que, vestidas de civil y fuertemente armadas, se identificaron como policías. Tres de los secuestradores se hallaban encapuchados y dos disfrazados con pelucas.

Ante la presencia de su madre, su padre y su esposa, CARRA fue esposado y encapuchado, y luego trasladado al centro clandestino de detención "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos.

Aún permanece detenido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra corroborado por las siguientes pruebas recolectadas:

Documental:

1. Causa 151 CFABB (Expte. 36/1977) "Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus": El 10/02/77 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, Secretaría Nş 2 de la Dra. Gloria GIROTTI, Mercedes Leónida PEREYRA de CARRA -con domicilio real en calle Alberdi 70 de Punta alta- interpuso un recurso de hábeas corpus con resultado negativo.

En efecto:

a) Denuncia: En el escrito de fs. 1/2. la madre de CARRA señaló:

"...Vengo a interponer RECURSO DE HABEAS CORPUS en favor de mi hijo DANIEL OSVALDO CARRA, que actualmente se domicilia en Villa Regina, Pcia. de Río Negro.

Mi hijo, que trabaja, en su caráctrer de viajante particular en la zona de Valle del Río Negro, en ocasión de las Fiestas Navideñas, se trasladó hasta la ciudad de Punta Alta.

Siendo las 4 horas, del día 26 de diciembre de 1976, mientras descansabas, transcurridas las horas de la cena Navideña, sonó el timbre de la casa de Alberdi 70 de Punta Alta, y una persona, acompañada de otros 4, expresó que se abriera, porque eran de la Policía. Luego de entrar a la casa y hacer retirar a una habitación al padre y a un futuro yerno, hicieron levantar al detenido DANIEL OSVALDO CARRA, y luego de hacerlo poner "boca abajo" en el suelo, lo esposaron y encapucharon. Ante los reclamos que hice, en el sentido que por lo menos lo vistieran, se llevaron la ropa, y me manifestaron que en breve días tendría noticias y que no me preocupara.

Una vez efectuado el procedimiento, reclamé la presencia pollicial de la Comisaría local y posteriormente el Destacamente de la Base Naval y en ambas Reparticiones me manifestaron desconocer todo procedimiento y que pasara a formular la denuncia al día siguiente.

Así se hizo, y se formó expediente en el Juzgado de la Pcia. (Juzg. Penal nş 2, Secret. 4 de los Tribunales) ordenándose el archivo, por no haber imputados.

Desde hace más de un mes he deambulado por distintas dependencias policiales y de las Fuerzas Armadas para requerir información y no se me dió ninguna clase de satisfacción, en el sentido de saber exactamente sobre la detención..."

b) Informe del Comandante de Operaciones Navales: Entre otros certificados negativos, a fs. 12 corre agregado el informe Nş 10/77 Letra COOP, PFE - firmado en Puerto Belgrano el 24/02/77 por el Comandante de Operaciones Navales -Vicelamirante Antonio VAÑEK- que textualmente expresó:

"...Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría a los efectos de poner en su conocimiento y en relación a su nota fechada el 17 del corriente mes, que en jurisdicción de la Base Naval Puerto Belgrano no se encuentra detenido el ciudadano OSVALDO CARRA..."

c) Desestimación del recurso: Por resolución del 16/03/77 de fs. 13, el otrora Juez Federal MADUEÑO desestimó el recurso de hábeas corpus de fs. 1/2. al tener en cuenta que:

"..Atento el resultado negativo de los informes solicitados a la Delegación local de la Policía Federal (fs. 8); Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 9); y Comando 5to. Cuerpo de Ejército (fs. 10)..."

2. Causa 104 CFABB (Expte. 38/1979) "Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus": El 29/03/79 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Juan Francisco SUTER, Secretaría Nş 3 del Dr. Hugo Mario SIERRA, Mercedes Leónida PEREYRA de CARRA interpuso otro recurso con idéntico resultado..

a) Denuncia: En el escrito de fs. 1/2vta. la madre de CARRA señaló:

"...Vengo a interponer Recurso de Habeas Corpus en favor de mi hijo Daniel Osvaldo CARRA, de 26 años de edad, domiciliado en calle Urquiza Nş 343, de Villa Regina, Provincia de Río Negro. El nombrado fue aprendido el día 26 del mes de diciembre de 1976, por un grupo de personas que "prima facie" actuaban en ejercicio de alguna forma de autoridad y que ejercían en el momento del secuestro una fuerza material irresistible.

Nuestro hijo viajó a Punta Alta, como es nuestra costumbre de familia sumamente cristina, reunirnos a pesar de los kilómetros en las Fiestas Navideñas y siendo las 4 horas del día 26-12-76 mientras descansábamos, escuchamos el timbre, al ser atendida la puerta, la persona que se presentó manifestó ser de la Policía, que se trataba de un procedimiento y que abriéramos la puerta, requerimos a su pedido, con gran asombro para nosotros al ver que a continuación se presentaban cuatro personas más, encapuchados y uno con la cara descubierta camuflados con peluca, todos armados con grandes armas, a pesar de que no llevaban uniforme, se encontraban perfectamente vestidos, registraron a los presentes, se desplazaron por la casa y cuando dieron con el dormitorio, donde mi hijo dormía con su esposa en estado avanzado de gravidez, lo hicieron levantar, poner las manos en alto y le preguntaron su nombre, el mismo respondió de inmediato, a partir de ese momento lo hicieron poner boca abajo, lo esposaron y encapucharon, dado que se encontraba falto de ropa al llevárselo, les rogamos por favor le llevaran un pantalón, camisa y zapatos, a partir de ese momento es retirado de nuestro domicilio, no permitiéndonos salir.

Atinamos a dar aviso telefónicamente a la Seccional Policial de la localidad, quienes contestaron que no tenían orden de procedimiento, a continuación y siempre por la misma vía, a Vigilancia y Seguridad de la Base Naval de Puerto Belgrano, distante cincuenta metros de mi domicilio, recibiendo en contestación estas palabras "tranquilicese señora y venga a hacer la denuncia mañana a las 8 hs., que está el persona de Informaciones Navales"

Todas las gestiones realizadas hasta el presente ante Autoridades Policiales, administrativas y judiciales han dado resultado negativo, desde que ellas informan sin más trámite que el beneficiario del presente recurso no consta registrado como detenido.

Pese a ello, en ejercicio de un derecho irrenunciable y de imperativo de conciencia y alentada por recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vuelvo a los estrados de la Justicia en defensa de la vida y la integridad física del nombrado..."

b) Informe del Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano: Entre otros certificados negativos, a fs. 17 corre agregado el informe Nş 64/79 -Letra BNPB, SFJ N.I. 506/79 BNPB PPE- firmado el 11/04/79 por el Jefe del Departamento de Seguridad - División Policía - de la B.N.P.B. -Capitán de Coberta Leandro M. MOLOBERTI- que textualmente expresó:

"...Tengo el agrado de dirigirme a V.S., por especial encargo del Señor Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, haciendo saber que en ninguna de las dependencias a cargo de la Jefatura de la Base Naval, se encuentra o ha estado detenido DANIEL OSVALDO CARRA..."

c) Desestimación del recurso: Por resolución del 27/04/79 de fs. 19, el otrora Juez Federal SUTER desestimó el recurso de hábeas corpus de fs. 1/2vta. al tener en cuenta que de los informes:

"...colectados en autos resulta que la persona en cuyo beneficio se peticiona no se encuentra detenida en ninguno de los organismos de seguridad de esta jurisdicción no habiendo tampoco el Poder Ejecutivo Nacional dispuesto medida alguna restrictiva de la libertad de Carra..."

3. Otras causas: En la causa 166/1978 caratulada: "Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus" iniciada el 05/06/78 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, Secretaría 2 de la Dra. Gloria GIROTTI, y en la causa 104 CFABB (Expte. 95/1982) caratulada: "Carrá Daniel Osvaldo S/ Habeas corpus" iniciada el 08/11/82 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Juan Francisco SUTER, Secretaría Nş 3 del Dr. Carlos Octavio MALTA

4. Causa 104 CFABB (Expte. 15/1986) "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Privación ilegal de la libertad u homicidio de Carra Daniel Orlando": iniciada el 07/01/88 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo ALVAREZ CANALE, Secretaría Nş 2 del Dr. Daniel José LABASTÍA, tiene agregada a fs. 31/32 la resolución dictada la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Competencia 206 Libro XXI "Carrá, Daniel Osvaldo s/ Desaparición" que en la revista "Delitos de lesa humanidad: Secretaría de Jurisprudencia" (1ra. ed. - CSJN Julio 2009) publicada en www.csjn.gov.ar/data/lesahumanidad.pdf se comenta de esta manera:

"...(53) Nota de Secretaría: en la causa "Carrá, Daniel Osvaldo s/ desaparición", sentencia de fecha 17 de diciembre de 1987 (Fallos: 310:2746), la Corte Suprema resolvió un conflicto de competencias trabado en un sumario donde se investigaba la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Daniel Osvaldo Carrá.La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente por considerar que el hecho investigado habría tenido lugar en bases navales o buques de guerra que dependían del ex Comando en Jefe de la Armada, con sede esta Capital y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal afirmó que los lugares donde se habrían cometido los delitos investigados dependían del comandante de Operaciones Navales, cuya sede de comando se hallaba en la Base Naval de Puerto Belgrano. La Corte Suprema sostuvo que correspondía ejercer la función de control prevista en el art. 10 de la ley 23.049 -de modificación del Código de Justicia Militar- a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, por entender que la circunstancia de que los hechos en cuestión pudieran ser de los que corrompan o afecten el buen servicio de los empleados públicos de la Nación, determina que este sumario, en cuanto se refiere a la investigación de los hechos ilícitos cometidos y su autoría directa, corresponda a la competencia de la justicia federal. En el considerando 5ş, el Tribunal sostuvo que "Emilio Eduardo Massera fue absuelto de todos los delitos que integraron el objeto del decreto nş 158/83, acerca de los que no hubo acusación condena, en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en la causa nş 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, por lo cual las órdenes que aquellas personas investidas de mando superior pudieran haber impartido en el caso, habrían sido transmitidas desde la sede del Comando de Operaciones Navales, cuyo asiento se hallaba en Puerto Belgrano, Provincia de Buenos Aires..." (pie de la pág. 86)

La cuestión fue motivo de comentario por la Asociación por los Derechos Civiles en su libro "La Corte y los Derechos - Un informe sobre el contexto y el impacto de sus decisiones durante el período 2003-2004" (1Ş ed. - Bs As., Siglo XXI Editores Argentina - ADC, 2005. pág. 285/286):

"...En el caso "Carra" se analizaba una cuestión de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello era preciso determinar desde dónde se había dado la orden de secuestrar a Daniel Osvaldo Carra, hecho que había tenido lugar en diciembre de 1976 en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. Si la desaparición se había producido en bases navales o buques de guerra por órdenes emanadas del ex Comando en Jefe de la Armada con sede en la ciudad de Buenos Aires, correspondía la intervención de la Cámara Federal de dicha localidad; por el contrario, si el hecho había ocurrido en dependencias del Comandante de Operaciones Navales por órdenes de la sede ubicada en la Base Naval de Puerto Belgrano, correspondía la intervención del tribunal de Bahía Blanca. La Corte resolvió que el tema era competencia de la Cámara de Bahía Blanca. (Voto de los jueces Severo Caballero, Belluscio, Fayt, Petracchi y Bacqué.) Y la decisión se fundamentó en que "el ex comandante Eduardo Emilio Massera fue absuelto de todos los delitos que integraron el objeto del decreto 158/83, acerca de los que no hubo acusación ni condena, en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en la causa 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal". De ello se derivó lógicamente que "las órdenes que aquellas personas investidas de cargo superior pudieran haber impartido en el caso, habrían sido transmitidas desde la sede del Comando de Operaciones Navales, cuyo asiento se hallaba en Puerto Belgrano" (CSJN, "Carra, Daniel Osvaldo s/ desaparición", competencia Nş 206, XXI, del 17/12/1987)

-. Causa 297/87 Denuncia realizada por la madre:

"...Siendo las 4 hs. del día 26/12/76... la persona que se presentó manifestó ser de la policía, que abriéramos la puerta porque se trataba de un procedimiento...a continuación se presentaban cuatro personas más, todos vestidos de civil portando armas largas, tres encapuchadas y dos con la cara descubierta... al dar con el dormitorio de mi hijo... lo hicieron levantar, poner los brazos en alto sobre la pared y le preguntaron su nombre... lo hicieron tirar al suelo boca abajo, lo esposaron y encapucharon... es retirado de nuestro domicilio, no permitiéndonos salir...El día 26-12 hicimos la denuncia... recibiendo en respuesta la negativa sobre el paradero de nuestro hijo. Debo agregar que en el transcurso de estos años, nos hemos enterado que mi hijo estuvo en la Base Baterías, de Puerto Belgrano, compartiendo con una ex desaparecida cuyo nombre es Diana Diaz...".

5. Causa 214 CFABB (Expte. 53937) "Carrá, Héctor Osvaldo denuncia privación ilegítima de la libertad víctima Daniel Osvaldo Carra en Punta Alta" ante el Juzgado en lo Penal 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría 4 del Dr. Enrique José Montironi

6. Causahabientes: "Carrá, Daniel Osvaldo s/ Sucesión" Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de la Segunda Circunscripción de General Roca Provincia de Río Negro a cargo de la Dra. Adriana Mariano. De estado civil casado tenía una hija que quedó al cuidado de su madre.

7. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169, 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 "ESC" y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 "ESC" punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de

b) Impreso del archivo de imágen TIF número 20148 que contiene una página de la edición del 20/08/83 del diario La Nueva Provincia que bajo el título "Manifestación en Bahía Blanca" en "...repudio a la sanción de la ley de amnistía y de rechazo a las "nuevas leyes represivas"..." señala que "...Algunas fotos de desaparecidos que pudieron observarse correspondían a Daniel Carrá..."

c) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 "ESC" de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a L. de CARRA Mercedes

d) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 "ESC" PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la "Comunidad Informativa Local" listando la nómina de personas que solicitaron recurso de "Habeas Corpus" ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos "desaparecidos", mencionando -entre otros- a Mercedes L. de CARRA

8. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPBA de Daniel Osvaldo Carra, de fs. 2781/2813, cuerpo 14, Causa 04/07:

Respecto de Daniel Osvaldo Carra se localizo una ficha personal con la siguiente información:

"… Antecedentes sociales: Sol Paradero. Fecha de elaboración de la ficha: 29/11/79:

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14230, caratulado "Solicitud de Paradero de Baratti, Héctor Carlos y 4 mas". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre junio y octubre de 1979, acerca del paradero de Daniel Osvaldo Carra. En todos los casos la respuesta es negativa.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajos Nş 7111, caratulado "Secuestro de Daniel Osvaldo Carra". En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Héctor Osvaldo Carra acera del secuestro de su hijo, Daniel Osvaldo; por parte de varios NN el 24 de diciembre de 1976.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14230, caratulado "Solicitud de Paradero de Baratti, Héctor Carlos y 4 mas". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1980, acerca del paradero de Daniel Osvaldo Carra. En todos los casos la respuesta es negativa…".

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Daniel Carra fue secuestrado el 26 de diciembre de 1976 en el domicilio de sus padres, y en horas de la madrugada. Posteriormente trasladado al CCD "Baterias" ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a todo tipo de vejamenes y torturas. A pesar de las gestiones realizadas por su madre en busca del paradero de Daniel, hasta el día de hoy permanece desaparecido.


III. Ñ. CASO SAUBIETTE, LEONEL EDUARDO:

Entre marzo y abril de 1977 se encontraba prestando el servicio militar en la Base Naval Puerto Belgrano. Había anunciado a sus padres que su baja definitiva se produciría el 05/04/77. Ante la llegada de esa fecha sin que retornara al hogar, sus padres se comunicaron con la Base, donde les informaron que SAUBIETTE había salido de allí en la fecha referida. Fue secuestrado el 05/04/77 en la confiteria de la Estacion de Ferrocarril General Roca de Bahía Blanca el mismo día que fue dado de baja del servicio militar obligatorio, según le contara a sus padres el Suboficial Juan Bautista De los Santos. Permanecio en cautiverio en el CCD ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, siendo sometido a todo tipo de vejamenes.

Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas colectadas en la causa:

Documental:

1. Expte. 81727 caratulado: "Barone Ricardo Esteban; Saubitte Leonel Eduardo y Otros s/ Infracción Ley 20.840 y art. 198 bis del C.P.)": Iniciado el 08/10/75 ante el Juzgado Federal N° 1 de La Plata Secretaría N° 2 ubicado en Calle 8 entre 50 y 51 de esa ciudad :

a) Declaración de Leonel Eduardo SUBIETTE: Al prestar declaración indagatoria el 29 de septiembre de 1975 a fs. 49/49vta. ante la Instrucción Policial dijo:

"...ser hijo de Francisco Leonel y de Irma Petrona Iturburu, ser argentino de 19 años de edad, soltero, instruído, estudiante, con domicilio en la calle Darregueira 133, Dpto. 3, de Banfield; dice haber nacido el día 10 de octubre de 1955, en Lomas de Zamora... Que el dicente cursó sus estudios secundarios en el Colegio Normal Antonio Mentruyt, de Banfield; que junto al dicente en los últimos años de dicho curso, también lo hicieron Ricardo Barone, Clara Rita Giannelli, Rosa Noemí Martorella, Sergio Daniel Guitler y Ruben Caviglia, entre otros. Que luego de terminar el secundario, el dicente junto con Barone y Clara Giannelli, se anotaron en la Universidad, Facultad de Lomas de Zamora, para seguir Comunicación Social, especializándose en Periodismo. Que a partir del corriente año, quedo solamente el declarante estudiando dicha carrera, ya que sus dos compañeros que nombrara, decidieron abandonar por el momento, ya que Barone está cumpliendo con el servicio militar y Clara Rita es su novia. Que periódicamente, los nombrados anteriormente, o sea sus ex-compañeros de estudios, juntamente con otras personas, a las cuales el dicente prácticamente desconoce, se reunen en la casa de Clara Rita Giannelli, y casi siempre el tema que tocan, es el extemismo, ya que la dueña de casa, al igual que su novio, Barone y el nombrado Caviglia, son integrantes de la organización extremista E.R.P. y en las reuniones son llamados por sus nombres de combate, como ser: Barone "Luis", Caviglia "Carlos" y Giannelli "Elena". Que el material que se estudia tratan todos sobre la guerrilla, siendo los más leídos "Estrella Roja" y "El Combatiente", amén de otros libros similares; que el dicente en algunas oportunidades, ha llegado a leer, en dichas reuniones, pero no ha participado en la organización, ya que es poco el tiempo que tiene, porque de día trabaja y de noche estudia. Que sabe perfectamente, que como Barone, se encuentra en la conscripción, él de la unidad en que está, extrae informaciones y la entrega a la organización a la cual pertenece. Que el día veintisiete del cte. El declarante se encontró con Clara Rita, y ésta le comentó que su novio Ricardo Barone, había desaparecido, presumiendo que por sus actividades estaba detenido; que de inmediato el declarante se ofreció acompañarla, para tratar de ubicarlo, cosa que resultó inútil; que cuando regresaron a la casa de Clara, en la misma se encontraba la Policía, quienes procedieron a detener al dicente y a otras personas, y además secuestraron material didáctico subversivo, de un sótano de la finca.- Que es todo cuanto tiene que declarar al respecto. Seguidamente se le exhibe el acta de fs. … ratificándola en todo su contenido y reconociendo como de su puño y letra una delas firmas que figuran al pie de la misma; también se le muestra el material secuestrado, reconociendo a partir del mismo como el que leían en las reuniones. Se le hace saber que se encuentra detenido e incomunicado por el término de Ley, por estar acusado de INFRACCIÓN A LA LEY 20.840, causa en la que interviene el sr. Juez Federal Dr. Jorge B. Aquino, Magistrado ante quien queda librada la situación...."

b) Resolución: A fs. 586 y ss.

"...RESULTA: I.- Que en el caso de autos se encuentra legalmente probado que le día 26 de septiembre del año 1975, siendo las cinco horas, personal policial perteneciente a la policía de la provincia de Buenos Aires, constituidos en la intersección de la calle Juan de Garay y Avenida Hipólito Irigoyen de Remedios de Escalada, detuvieron a una persona que vestía el uniforme del Ejército Argentino, el que resultó ser Ricardo Esteban Barone, quien a la sazón prestaba servicios como soldado conscripto en el Batallón de Construcciones 601 de Villa Martelli. Convenientemente interrogado y requisado en presencia de un testigo hábil, se le encontró en el interior de un bolsillo de su chaquetilla: un sobre abierto, dirigido a una persona de pseudónimo "Carlos"; en el interior del mismo había un plano de la Guarnición Militar a la que pertenecía el procesado Barone; e igualmente un papel copia, con membrete del "E.R.P.", con el detalle manuscrito de nombres y apellidos de personal, de oficiales y suboficiales que revistaban en el mencionado batallón.

Que ese sobre debía ser entregado al mencionado "Carlos"; después se supo que era el procesado Rubén Oscar Caviglia. A consecuencia de este procedimiento y en consonancia con las declaraciones de Barone se iniciaron una serie de procedimientos en cadena: uno de los cuales, en la morada sita en la calle Bynon 2767, de José Mármol, Pdo. De Almirante Brown, en donde habitaba la esposa de un guerrillero muerto en un procedimiento de fuerzas combinadas, Mabel Maldonado de Montoto, de donde se secuestró material de lectura subversiva y una escopeta, calibre 16. En otro procedimiento realizado en el establecimiento industrial "Metalúrgica Termex" se procedió a la detención de Juan Carlos Stevano, con nombre de guerra "Domingo". Por indicaciones brindadas por Stevano, se destapó un pozo en el terreno de su propiedad, hallándose un cajón de madera conteniendo un fusil automático liviano (FAL), calibre 7,62, N°18227, desarmado; y un fusil automático liviano (FAL), calibre 7,62, N° 22857, desarmado. Ambos con sello e inscripción "Ejército Argentino". En otro procedimiento en la finca de la calle Juan de Garay N° 35, de Remedios de Escalada, partido de Lanús, se detuvo a Rubén Oscar Caviglia, con nombre de guerra "Carlos". Este confesó ser el responsable del grupo o célula a la que pertenecen los procesados de autos, sabiéndose que en dicho domicilio se realizaban reuniones de adoctrinamiento, secuestrándose literatura subversiva en número superior al necesario para la propia información; planos, papeles con inscripciones sugerentes como: "levantar cita a las 20. Municiones".

Constituída el día 27 de septiembre de 1975, la comisión policial en la finca de la calle Avellaneda N° 299 de la localidad de Temperley, se procedió al allanamiento y a la detención de varias personas, dentro de las cuales se encontraba la procesada Clara Rita Giannelli, con nombre de guerra "Elena o Petisa", novia del procesado Barone y presuntamente "encargada de trío"; allí se procedió también, al secuestro de material subversivo, en cantidades que hacen presumir que los tenía para el adoctrinamiento y distribución.

A indicación del procesado Juan Carlos Stevano, el día 29 de setiembre de 1975, una comisión policila se constituyó en una finca ubicada en las calles Perú y Florencio Sánchez, del barrio de "Altos de Monte Grande", de Monte Grande; en donde a instancias de este procesado, se procedió a destapar un berretín hecho en el fondo de la casa, a uno veinticinco centímetros bajo tierra, de donde se secuestraron cuatro latas de pólvora, de 100 gr, cada una. Interrogado Stevano expresó que la pólvora serviría "para confeccionar cartuchos con munición posta para escopeta Itaka".

De la deposición ante la instrucción prestada por el procesado Ricardo Esteban Barone, surge que fue compañero de colegio secundario de Rubén Oscar Caviglia, Clara Rita Giannelli y otros y con ellos mantuvo frecuente trato aún después de finalizados los estudios secundarios, efectuando reuniones todas las semanas, en casa de su novia Clara Giannelli. Este confiesa que a partir del 22 de agosto de 1973, conmemorando la fecha de los "Muertos de Trelew", realizó su primer contacto con la organización subversiva "E.R.P.", conjuntamente con su compañera, la que poseía el nombre de combate de "Graciela". Agregando después, que un compañero de organización de nombre "Maco", le dijo, que como tenía que ingresar a la organización, no debía efectuar otra tarea que no fuera la de entrar en contacto con el "frente enemigo", en donde luego de reclutados por el Ejército Argentino, debe recoger información de carácter militar, que debe ser pasada a la organización, cosa que hacía por intermedio de Caviglia...

Si bien es cierto que el obrar del procesado Ricardo Barone, no se ha comprobado otras acciones que no sean las de: tomar parte en la organización E.R.P., las de pasar informaciones militares a dicha organización y la de realizar todas las actividades secretas que ello implica; estas, aunque no exterioricen violencia, como dice el sr. Defensor, demuestran una conducta insidiosa, viscosa y subrepticia. Y como consecuencia de ese obrar pudieron devenir males mayores como homicidio de personal militar, asalto a cuarteles, etc. Resulta, entonces, incontrastable su grado de peligrosidad. En otras épocas y bajo otras legislaciones hubiera merecido la pena máxima ejecutada, con el ceremonial correspondiente a los espías y traidores..." ((fs. 586vta./587 y fs. 593)

2. Causa 13746 caratulada: "Saubiette Leonel Eduardo s/ Víctima Privación ilegítima de la libertad en Bahía Blanca": que tramitó por ante el otrora Juzgado Penal Nş 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Secretaría Nş 6 a cargo del Dr. Carlos Silva ACEVEDO;

a) Declaración de Petrona Irma IRIBURU de SAUBIETTE: En la audiencia del 30/08/83 la madre de SAUBIETTE prestó el siguiente testimonio:

"...Que en los primeros días de abril de 1977 su hijo debía ser dado de baja en la Base de Puerto Belgrano donde cumplía con su servicio militar.- Que lo esperaron y al no recibir noticias, llamaron por teléfono a la Base, siéndoles expresado que no podían darle información alguna en forma telefónica.- Que entonces su esposo se constituyó en Bahía Blanca y de allí fue a la base donde le fue informado que su hijo había sido dado de baja el día 5 de abril de 1977.- Que preguntó si no podían haberle retenido algunos días siéndole informado que no.- Que ante ello su esposo fue hasta Bahía Blanca y recorrió las Comisarías, los Hospitales y las Morgues de éstos, sin ubicar a su hijo.- Que regresó y fue hasta el Comando en Jefe de la Armada, donde se le exhibió la ficha correspondiente a su hijo expresándole que el mismo había sido un buen soldado durante su incorporación y que tenían la seguridad de su baja, dado que habían remitido su libreta para la devolución.- Que debe poner de manifiesto que su hijo se desempeñó durante el tiempo de su incorporación a la Marina, en la Sección Máquinas en el buque "Mocoví" y cuando su esposo estuvo en la Base el Jefe de su hijo, con quien el mismo solicitó hablar, no lo recibió.- Que aproximadamente a los dos meses de esto, se presentó en su domicilio el Cabo Principal Juan De los Santos, quien les manifestó que su hijo había estado con él y que por comentarios que escuchó en la base, el mismo al ser dado de baja se dirigió a la Estación de Bahía Blanca.- Que cuando se encontraba allí, se presentó un a comisión que titulándose perteneciente a la Policía Federal lo detuvo.- Que el suboficial les comentó que ello lo sabía por comentarios escuchados.-Que mientras su hijo prestaba servicios en la Marina, a mediados del año el barco "Mocoví" al que estaba asignado, en una oportunidad vino hasta Buenos Aires.- Que su hijo durante la estadía del buque iba a la mañana al barco y regresaba aproximadamente a las dos de la tarde.- Que uno de los días en que estaba y antes que llegara, se presentaron en su domicilio once hombres de civil con armas largas quienes se titularon policías y al no serles franqueado el acceso por la declarante, dado que se negaban a mostrar sus credenciales, tiraron abajo la puerta, ingresando a la casa por la fuerza.- Que revisaron íntegramente su domicilio y preguntaron por su hijo, llevándose una foto del mismo.- Que durante el año 1975, mientras su hijo cursaba la carrera de periodismo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se produjo la detención del mismo juntamente con otros compañeros por presunta infracción a la ley 20.840, tramitándose por tal motivo una causa ante el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Secretaría N° 2, en la cual su hijo fue sobreseído.- Que durante su vida estudiantil tuvo actuación política en la Universidad en la Juventud Peronista.- Que desde la fecha de su desaparición no ha tenido noticia alguna de su hijo....".

b) Declaración de Juan Bautista DE LOS SANTOS: En la audiencia del 4 de mayo de 1984 declaró:

"...Conoce a Leonel Eduardo Saubiette y manifiesta que no le comprenden las generales de la ley que le son explicadas.- A preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el compareciente ingresó en la Marina de Guerra como Suboficial en el mes de mayo de 1964, yéndose de baja el día 31 de Diciembre de 1.977.- Que en el año 1.976 ingresó como conscripto Leonel Eduardo Saubiette en el Departamento de Servicio Marítimo en la Base Naval de Puerto Belgrano.- Que durante casi todo el período de servicio militar el compareciente estuvo con Saubiette, subordiando del compareciente.- Que no recuerda la fecha exacta, en los primeros días del mes de Abril del año 1977 Saubiette fue dado de baja por licenciamiento total de la clase.- Que algunos días antes del licenciamiento el que expone se despidió de Saubiette con el cual había una cierta amistad, máxime que el declarante conocía a sus padres.- Que pasado más o menos un mes y medio de la baja de Saubiette, el dicente se entera por boca de unos compañeros de la Marina, que Saubiette había desaparecido, mejor dicho, había sido detenido encontrándose con el Cabo Segundo Electricista de apellido Pérez, en el bar de la Estación Sud de esta ciudad.- Que no recuerda los nombres de los camaradas que le expusieron este detalle.- Que el cabo Segundo Electricista de apellido Pérez, que revistaba en el Departamento Servicio Marítimo de la Base Naval de Puerto Belgrano en el año 1.977, hizo comentarios ente sus compañeros recordando en este momento al Suboficial Segundo Maquinista de Apellido Toñuti y Suboficial Principal Maquinista Esquivel, que en ocasión de encontrarse con Saubiette en el bar de la Estación fueron detenidos.- Que recuerda que sus compañeros le hicieron saber que Pérez decía que estando en el bar con Saubiette, llegaron dos personas, que se identificaron como policías y los llevaron detenidos.- Al llegar a un auto, dejaron en libertad a Pérez, llevándose detenido a Saubiette.- Que no escuchó ningún comentario acerca de las características físicas de los captores, como así tampoco el tipo de rodado que utilizaron.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el compareciente nunca habló con su ex-compañero Pérez.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que no recuerda apellidos ni nombres de conscriptos compañeros de Saubiette.- Que no tiene conocimiento si en la Estación Sud al ocurrir la detención de Saubiette, se encontraban conscriptos compañeros del nombrado.-Que obviamente el declarante estima que el Suboficial Pérez puede aportar detalles concretos acerca del hecho que se investiga.- Se hace presente en el acto el Señor Fiscal Dr. Luis Alberto Kotter.- A preguntas formuladas por S.S. dijo: Que Saubiette prestaba servicios en el remolcador Mocoví, haciéndolo juntamente con cuatro o cinco conscriptos cuya identidad no recuerda.- Que recuerda a algunos sobrenombres como "pampeano", "rosarino", "misionero" y "entrerriano".- Estos sobrenombres hacían referencia a su provincia natal.- Que el dicente era el superior dentro de la dotación permanente del remolcador.- Que en una oportunidad le comentó Saubiette que había sido detenido en el transcurso del año 1.975 y que su detención duró aproximadamente diez días, sufriendo esta en al ciudad de La Plata.- También por boca de Saubiette se enteró que entre los detenidos habían dos "subversivos".- Que también se enteró por el mismo medio que durante su incorporación a la Marina, su domicilio en Banfield había sido allanado en dos oportunidades.- Que durante el período que Saubiette estuvo bajo bandera, no fue molestado para nada por sus superiores de la Marina, por lo menos así lo tiene entendido el exponente.- Que el declarante supone que al momento de producirse la incorporación de Saubiette, se debió haber conocido el antecedente policial a que hace referencia, pues se exige la presentación de los correspondientes certificados de buena conducta, todo esto lo supone.- Que cuando se da de baja al personal, son provistos de pasaje hasta el domicilio.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el Suboficial Pérez, que si mal no recuerda era de nombre "Marcelo" se trataba de una persona morocha, de contextura robusta, altura aproximada al metro setenta.- Que del grupo que pertenecía a la dotación del "Mocoví", tiene entendido el que habla, que el único que fue dado de baja en los primeros días de Abril de 1.977, fue Saubiette.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que según opinión del compareciente, Saubiette no tenía ningún tipo de relación con la subversión.- Que nada más desea agregar.- Con lo que terminó el acto y previa lectura que se dio de la presente, se ratifica íntegramente de su contenido, firmando después de S.S., juntamente con el Dr. Luis Alberto Kotter y por ante mí de lo que doy fe...."

3. Causa 2/78 D caratulada: "Saubiette Leonel Eduardo s/ Hábeas corpus en su favor" Juzgado Nacional en lo Criminal de Capital Federal a cargo del Dr. César Marcelo Tarantino Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I (res. 30/04/79);

4. Informe del Ministerio de Defensa: Por resolución de fs. 2354 del 22/07/08 se ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación un informe sobre la fecha de ingreso, último destino y egreso al servicio militar obligatorio en la Armada Argentina de SAUBIETE con remisión -en copia auténtica- de toda la documentación relacionada con el mismo existente en la mencionada Fuerza Militar.

A fs. 3597 con fecha 06/09/08 el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -AL Jorge Omar GODOY- informó lo siguiente:

"...CC55 MR 427333 SAUBIETTE Leonel Eduardo DNI 11.786.199 Ingresó: 04/03/76 Egresó: 01/04/77 Ultimo Destino: BASE NAVAL PUERTO BELGRANO (BNPB)..."

5. "El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar": En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la "Zona 5" menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal:

En relación a éste último -pág.275/276- afirma lo siguiente:

"...Saubiette, Leonel Eduardo Nació: año 1956 Desapareció: 5 de abril de 1977 Unidad: Base Naval de Puerto Belgrano - Jefe: Capitán de navío Zenón Saúl BOLINO - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Abel Teodoro CATUZZI - Jefe de Area de secuestro: Teniente coronel J. MANSUETO SCHWEDEN - Jefe del Destacamento de Inteligencia 181: Teniente coronel Antonio LOSARDO - Leonel Eduardo fue destinado como soldado marinero al remolcador ARA Mocoví para cumplir con el servicio militar. Después de unos meses en el Apostadero Naval Buenos Aires, el buque fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano. Desde los primeros días de mayo de 1977 y hasta el 13 de ese mes, Leonel estuvo en su casa de licencia y anunció a los padres que la baja definitiva sería el 5 de abril. Llegó la fecha esperada por la familia, pero el hijo no retornó. Sus padres llamaron por teléfono a Puerto Belgrano y les contestaron que el joven había sido licenciado definitivamente el 5 de abril de 1977 y que se le proveyó pasaje para llegar a su casa en Banfleld. (Años después, ante un requerimiento de la OEA, el Estado argentino respondió que la fecha no fue el 5 sino el 12 de abril de 1977.) El 13 de abril de 1977 el padre de Leonel viajó a Puerto Belgrano y pidió entrevistarse con algún responsable, pero lo atendió el jefe de guardia. Retornó a Buenos Aires y en el Comando en Jefe de la Armada tampoco obtuvo información sobre su hijo; para los marinos el muchacho era un civil. El 12 de julio de ese año se presentó en casa de la familia SAUBIETTE el suboficial Juan DE LOS SANTOS, superior inmediato del desaparecido. Este hombre narró a los padres de Leonel que el conscripto había sido detenido por varias personas de civil en la estación de Ferrocarril Roca, en Bahía Blanca. Esa fue la única noticia acerca de la desaparición de Leonel Eduardo SAUBIETTE..."

6. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nş 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72", vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- a SAUBIETTE Leonel E. en el último.

7. Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA): En razón de la noticia publicada el 30/03/08 en Página/12 en su sitio de Internet que textualmente decía:

"…Fueron rescatadas hace siete años por fotógrafos socios de ARGRA que recibieron un llamado que avisaba que el diario La Razón estaba tirando sus archivos fotográficos a la basura", cuenta Lucila Quieto, desde la Fototeca de la Asociación. Lo mismo pasó en el diario El Cronista Comercial, que a su vez tenía el archivo del ya desaparecido Tiempo Argentino. Varias bolsas de consorcio llenas de sobres fueron recuperadas entonces y guardadas para una posterior visualización... La clasificación de las fotos llevó algunos años: había más de 500 sobres carcomidos por el tiempo y maltrechos por la humedad, con imágenes de diferentes momentos políticos, económicos y sociales, en un rango que va desde la década del '50 hasta el 2000. Dice Lucila: "En el trabajo de clasificación fuimos separando los sobres que nos llamaban la atención por el rótulo que tenían: 'Subversión', 'Terroristas', 'Extremistas'. Fuimos encontrando las piezas y uniendo las fotos con artículos periodísticos, reconstruyend esas historias..."

Se solicitó al Director de ARGRA información sobre si el 24 de marzo de 2008 se había inauguró en su sede de calle Venezuela 1433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la muestra "Archivos incompletos", quién remitió copia de toda documentación relacionada con el "...DESAPARECIDO. La foto de Leonel Saubiette iba directo al camión recolector cuando fue rescatada por los fotógrafos de ARGRA...".

8. La División Perdida:

a) Escuela Nacional Normal Mixta Superior "Antonio Mentruyt", (v. fs. 1174/1179, cuerpo 6, Causa 04/07): La Escuela de Educación Media Nş 21 ubicada en calle Manuel Castro 990 (altura Avda. H. Yrigoyen al 8000) de la ciudad de Banfield -Partido de Lomas de Zamora- informó que SAUBIETTE, Leonel Eduardo había cursado sus estudios secundarios en la Escuela Nacional Normal Mixta Superior "Antonio Mentruyt" que allí funcionaba, expidiéndose al mismo el Título de Bachiller mediante el Certificado Analítico del 15 de abril de 1974 (Copiador Bachillerato Folio 314-315 Libro Calif. Nş P-189)

b) Obra Social para la Actividad Docente: En la página "Destacados del mes" del "Mundo Docente" del sito www.osplad.org.ar perteneciente a OSPLAD -nacida sobre la base de la antigua Dirección de Obra Social del Ministerio de Educación (DOSME)- conducida por un Consejo de Administración integrado por representantes de AMET, CTERA, SAEOEP y SOEME.

Natalia Vinelli bajo el título "A 30 años del golpe" en http://www.osplad.org.ar/mundodocente/mundodocente2006/destacados/notas/abril_mayo_06/ladivisiondesaparecida.htm reseña:

"...El jueves 23 de marzo, y con motivo de cumplirse 30 años del último golpe militar, se realizó un homenaje a los 29 compañeros desaparecidos y asesinados por el Terrorismo de Estado de la Escuela Normal Antonio Mentruyt de Banfield.

Evangelina Carreira, Beatriz Quiroga, Guillermo Tamburini, Eduardo Streger, Osvaldo Plaul, Máximo Wettengel, Juan María Castro, José Ventura, Miguel Butrón, Alicia Chihee, Alicia Cerrota, María C. Pósperi, Raúl Ceci, Hugo Rizzo, Norma Cerrota, Sergio Cotter, Luján Papic, Patricia Ronco, Silvia Streger, Claudia Istueta, Julio Montoto, Mario Geffner, Beatriz Le Fur, Mabel Fernández Ochipinti, Víctor Galuz, Leonel Zabúllete, Margarita Ercole, Rubén Gerenschtein, Mónica Tressaco. Y los compañeros que aún no hemos podido ubicar. ˇPRESENTES!

Fueron veintinueve compañeros que pasaron por estas aulas como mis viejos, mi tía, mis hermanos, mis primos y yo. Todos alumnos o egresados del ENAM de Banfield, desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado. Veintinueve compañeros, casi un curso completo: una división desaparecida.

El jueves 23, bajo un sol abrasador, la Comisión de Ex Alumnos y los familiares y amigos de las víctimas dieron comienzo a un emotivo acto de homenaje a los caídos. Apenas pasadas las 10 un grupo de chicos y chicas de 16 o 17 años se formó frente al escenario. Cada uno llevaba una pancarta con la foto de uno de los desaparecidos: "Ellos vienen erguidos porque se fueron dignos, altivos como alumnos... Ellos vienen, lo presiento con otros cuerpos y otras voces, y haremos otro mundo...", señalaba la convocatoria.

Tras ellos ingresaron la bandera y sus escoltas; el himno de Charly que en su momento causó polémica unificó las voces de los presentes. Después de treinta años, el encuentro de las generaciones conjugaba el repudio al golpe genocida, la pelea por la memoria y las formas de la institución escolar haciéndose cargo del pasado reciente.

"Tenemos que incluir estos temas en la currícula", expresó desde el micrófono una docente mientras la representante de la comisión organizadora destacaba que "un homenaje a nuestros compañeros merece mucho más que este acto, un mural o una escultura. Merece que se siga trabajando con los actuales docentes por la memoria de esos compañeros que es también la memoria histórica de la Argentina. Merece que los familiares y amigos de los muertos y desaparecidos que están aquí presentes sepan que no nos olvidamos de nuestros compañeros que lucharon por más igualdad y más oportunidades para todos. Merece que los compañeros acá presentes y que sufrieron detención y tortura sepan que tienen el abrazo y el cariño de nosotros para toda la vida. No es sólo el recuerdo lo que nos une. Es la memoria la que nos convoca. Memoria es la historia de los pueblos que no dejan de luchar por sus ideales, por sus convicciones, por sus semejantes".

La Escuela Normal Antonio Mentruyt (actualmente ENNSAM) abrió sus puertas hace casi 100 años. Es una de las más grandes de la zona sur, ocupa toda una manzana y tiene una importante tradición de organización estudiantil. Sus largos pasillos y amplias aulas fueron testigos de nuestros primeros gestos de rebeldía, en el invierno de 1984, cursando el séptimo grado, al cambiar el pulóver estrictamente azul sobre el guardapolvo blanco por un burma rojo estridente.

El jueves daban vueltas por el patio Madres de Plaza de Mayo, Gustavo Lerer, dirigente de los trabajadores del Garraham; Víctor De Gennaro, de la CTA; Julio Bazán, periodista de Canal 13; el cantante popular Ignacio Copani, autoridades de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y del municipio. Diferentes promociones, profesores y familiares, amigos y compañeros, se mezclaron en abrazos una y otra vez.

Entonces las chicas del Centro de Estudiantes, superando los nervios, subieron al escenario y vincularon el pasado con el presente. Recordaron la situación de militarización que se vive por estos días en el pueblo de Las Heras, en la provincia de Santa Cruz, y luego llamaron "a la lucha por aumento de sueldos, por una nueva ley de educación, por trabajos dignos y en blanco. No podemos ni debemos dejar que tantas vidas, tanta sangre, tanto dolor sea en vano. El pasado no se puede cambiar pero el futuro sí y depende de nosotros. Y no hay mejor forma de recordar y homenajear a los que dieron la vida luchando que no dejar que esa lucha muera".

En el gimnasio, después de escuchar la conmovedora participación musical de Pablo Geffner, me encontré con Roberto Pazos, profesor del secundario cuyas extraordinarias clases de geografía todavía recuerdo. En las paredes colgaban nuevamente las fotos de los compañeros desaparecidos; allí los familiares y los amigos colocaban las rosas que los estudiantes habían repartido durante la mañana. Beatriz Le Fur, como tantos otros, estaba llena de flores. Mi mamá se acercó y me pidió que le sacara fotos a Norma Cerrota y a su hermana Alicia. Estaban hermosas y llenas de vida.

Sobre el final, en el hall del colegio al que asistí durante 12 años, estudiantes y alumnos inauguraron un mural colectivo por la memoria. Y me detuve a leer una frase al pie del afiche de la convocatoria: "Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía". Mariano Moreno.

Discurso leído durante el acto de homenaje a "La división perdida" de ENAM

PALABRAS DE LA COMISIÓN DE EX ALUMNOS

Nos gustaría contarles a todos -especialmente a ustedes, alumnos actuales de esta escuela- por qué este acto es diferente de otros.

Hace unos meses comenzamos a reunirnos compañeros de muchas promociones que estudiaron en estas aulas. Nuestro objetivo era homenajear a los alumnos o egresados de esta escuela, nuestros compañeros, que fueron víctimas del Terrorismo de Estado.

Mientras tratábamos de organizar este día surgía entre nosotros la pregunta: żCómo transmitirles a ustedes jóvenes de hoy lo que fue una nefasta experiencia y que deseamos nunca más se repita?

El tema se debatió hasta el más mínimo detalle en cada reunión. Esperamos poder expresarnos hoy de la manera más simple, transmitirles nuestra memoria, que es también la de ustedes, porque es una de las formas como se va construyendo la memoria, de generación en generación.

Este grupo de alumnos y egresados que homenajeamos hoy vivió durante la época en que se instaló el Terrorismo de Estado. La última dictadura militar que empezó con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, cuyo 30Ş aniversario se cumple mañana, perpetró crímenes de "lesa humanidad": secuestró, torturó y asesinó arrojando ciudadanos vivos al mar desde aviones militares en los llamados vuelos de la muerte, y así hizo desaparecer los cuerpos. Se apropió de bebés nacidos en cautiverio robándoles su identidad. Hoy son jóvenes buscados por las Abuelas y toda la sociedad.

La excusa que dio la dictadura para ejecutar ese sangriento plan represivo fue la lucha contra los grupos guerrilleros, pese a que ya para 1976 éstos estaban muy debilitados y en retirada. En verdad, los militares aplicaron un plan sistemático de extermino de opositores de cara a imponer un plan económico cuya continuidad en los años posteriores aún seguimos sufriendo con todas sus consecuencias, instalando la Argentina de la desigualdad y la exclusión.

Si bien la dictadura puso en práctica el terrorismo de Estado, éste no se inició en 1976. Hay muchos antecedentes históricos: los fusilamientos de Trelew en 1972; el accionar de la banda terrorista estatal "triple A", que luego quedó incorporada al poder de facto. Solo con estas persecuciones y crímenes fue posible implantar un modelo económico que beneficiaría a unos pocos e incrementaría la pobreza y la desigualdad.

Las Fuerzas Armadas no actuaron solas. Muchos partidos políticos y otras instituciones apoyaron y celebraron el golpe de Estado. La población en general, por ignorancia, por miedo o por indiferencia, colaboró en cierto modo, mirando hacia otro lado. Entonces se decía: "algo habrán hecho", o se difundía el eslogan "el silencio es salud". También después, ya instalada la democracia, se buscaba justificación con: "no sabíamos que esto pasaba".

Sin la complicidad civil esto no hubiera sido posible. De ahí la importancia de luchar contra el olvido y el silencio. La verdad como valor es parte de la memoria. Por eso el motivo que nos reúne hoy, NO ES UNA CELEBRACION sino un acto de REPUDIO. Repudiamos a los que usurparon el poder y produjeron miles de víctimas.

Los repudiamos no solamente por los crímenes y las siniestras desapariciones sino porque los atropellos a todos los derechos humanos tuvieron consecuencias en nuestra vida cultural, social y política, produciendo además miles de exiliados y encarcelados.

Queremos expresar nuestro repudio y recordar a nuestros compañeros desaparecidos con un homenaje a su memoria. Y un homenaje a nuestros compañeros merece mucho más que este acto, un mural o una escultura. Merece que se siga trabajando con los actuales docentes por la memoria de esos compañeros que es también la memoria histórica de la Argentina.

Merece que los familiares y amigos de los muertos y desaparecidos que están aquí presentes sepan que no nos olvidamos de nuestros compañeros que lucharon por más igualdad y más oportunidades para todos.

Merece que los compañeros acá presentes y que sufrieron detención y tortura sepan que tienen el abrazo y el cariño de nosotros para toda la vida.

No es sólo el recuerdo lo que nos une.

Es la memoria la que nos convoca.

Memoria es la historia de los pueblos que no dejan de luchar por sus ideales, por sus convicciones, por sus semejantes. Como lo hicieron los compañeros de "La división perdida" de ENAM.

żPor qué la DIVISIÓN PERDIDA de la ENAM? Porque tantos son los compañeros muertos y desaparecidos como para conformar una división entera de la escuela. Ellos fueron parte de esta escuela y de su historia.

żQué fue lo que se perdió y qué no? Perdimos a compañeros valiosos. Reconocemos en ellos su espíritu de lucha, su compromiso por una transformación social con mayor equidad y justicia. Precisamente hoy, cuando esos valores solidarios han sido reemplazados por el proyecto individual, el consumismo, la frivolidad, el afán de éxito a cualquier costo.

Ellos no están pero su ejemplo de compromiso perdura en nosotros, no se ha perdido. Eran nuestros amigos, compañeros, hermanos. Hoy homenajeamos a 29 de nuestros compañeros sabiendo que hubo 30.000 desaparecidos en todo el territorio.

Ellos amaban la justicia. Querían un país con educación, trabajo y salud para todos. Honrar la VIDA de estos compañeros queridos es hoy luchar contra la injusticia, la pobreza, las desigualdades, la impunidad, el autoritarismo. Es luchar por la DEMOCRACIA política y también económica, por la salud y la educación pública, obligatoria y gratuita, por el salario y la vivienda dignos.

Es, en suma, pensar que hay otros caminos, otros futuros posibles que pueden encarnar en el compromiso que cada uno de nosotros queramos asumir.

Gracias a todos por acompañarnos..."

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acrditado que Leonel Saubiette, fue secuestrado el 5 de abril de 1977 el mismo día en que fue dado de baja del serivicio militar obligatorio cumplido en la Base Naval de Puerto Belgrano. Permanecio en cautiverio en el CCD Base Naval Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a todo tipo de tormentos; para luegos ser ejecutado, desconociendose el modo y los medios empleados por sus captores; ya que a pesar de las gestiones realizadas por su familia, el cuerpo de Saubiette permanece al día de hoy desaparecido.


III. O. CASO MELLINO, HELVIO ALCIDES:

Ingresó al servicio militar el 02/03/76, siendo asignado a la Base Naval Puerto Belgrano. El 03/09/76 un grupo de civiles armados allanó la casa de sus padres en La Plata. En octubre del mismo año, MELLINO fue transferido de la Sección Imprenta a la Sección Baterías, donde no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Tras largo tiempo sin recibir noticias del hijo, los padres de MELLINO viajaron a Puerto Belgrano, donde las autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir con una comisión en la ciudad de La Plata, el 24 de mayo de 1977. Al no regresar fue declarado desertor. De la prueba recolectada se conoce que Mellino fue secuestrado el 2 de mayo de 1977, mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio en la Base Naval Puerto Belgrano, conducido al CCD siendo sometido a todo tipo de torturas y vejamenes.

Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se corrobora por las siguientes pruebas colectadas en la causa

Documental:

1. Causas agregadas:

a) Expte. 18517 "Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus interpuesto en su favor por Héctor Miguel Mellino" iniciado el 10/06/77 ante ante el Juzgado Federal de 1ş Instancia. Nş 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello

b) Expte. 1363 "Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus" iniciado el 29/06/77 ante ante el Juzgado Federal de 1ş Instancia. Nş 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello;

c) Expte. 83872 "Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus" iniciado el 28/10/77 ante ante el Juzgado Federal de 1ş Instancia. Nş 1 de La Plata a cargo del Dr. Héctor Gustavo de la Serna Secretaria 2.

d) Expte. 1643 "Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus" iniciado el 24/02/78 ante ante el Juzgado Federal de 1ş Instancia. Nş 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello

2. Informe del Ministerio de Defensa: Por resolución de fs. 2354 del 22/07/08 se ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación un informe sobre la fecha de ingreso, último destino y egreso al servicio militar obligatorio en la Armada Argentina de MELLINO con remisión -en copia auténtica- de toda la documentación relacionada con el mismo existente en la mencionada Fuerza Militar.

A fs. 3597 con fecha 06/09/08 el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -AL Jorge Omar GODOY- informó lo siguiente:

"...CC58 MR 426829 MELLINO Helvio Alcides DNI 11.839.614 Ingresó: --- Egresó: 01/07/77 Ultimo Destino: BATALLÓN COMANDO (BICO)...".

Extrañamente se omite en la respuesta transcripta indicar la fecha de ingreso de MELLINO al servicio militar obligatorio.

Es útil también señalar que el Batallón de Comando (BICO) se encontraba asentado en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y que el mismo dependía orgánicamente de la Brigada de Infantería de Marina Nş 1 (BRIM1) según lo explicado en los apartados 9.3 y 9.5.

Organismos y Unidades con sede en BNIM
Comando de Infantería de Marina (COIM)
Comando Brigada de Infantería de Marina Nş 1 (BRIM1)
Brigada Infantería de Marina N° 1 (BRIM1)
Batallón Comando (BICO):
Compañía de Comunicaciones
Compañia de Policía Militar
Compañía Comando y Servicios
Compañía de Exploración
Compañía Antitanque

3. "El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar":

En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la "Zona 5" menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal

En relación a MELLINO -pág. 261- afirma lo siguiente:

"...Mellino, Helvio Alcides - Nació: 6 de marzo de 1953 Desapareció: 25 de mayo de 1977 Unidad: Base Naval Puerto Belgrano Jefe: Capitán de navío Zenón Saúl BOLINO - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Abel Teodoro CATUZZI - Comandante de Zona del domicilio: General Carlos G. SUAREZ MASON - Comandante de Subzona del domicilio: General Juan Bautista SASIAIÑ - Jefe de Area del domicilio: Coronel Roque Carlos PRESTI - Helvio Alcides MELLINO ingresó al servicio militar el 2 de marzo de 1976 y lo asignaron a la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue destinado a la imprenta de Punta Alta. El 3 de septiembre de 1976 un grupo de civiles armados allanó la casa de la familia MELLINO, en La Plata. Revisaron minuciosamente el domicilio, anotaron datos de toda la familia, preguntaron por el hijo y se retiraron sin explicar la razón del operativo. En octubre el conscripto MELLINO fue retirado de la Sección Imprenta de Punta Alta, pese al interés de sus jefes por retenerlo, y transferido a la Sección Baterías. En el nuevo destino, por falta de instrucción, no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Helvio Alcides narró eso a sus padres mientras gozaba de su licencia de fin de año. Después de retornar a la Base el muchacho mantuvo con su familia sólo relaciones epistolares, porque todos sus francos fueron rechazados sin explicación. Después de muchos días sin recibir noticias del hijo, los padres viajaron a Puerto Belgrano. Allí las autoridades navales les informaron que su hijo había salido franco el 24 de mayo para cumplir con una comisión ordenada por el teniente de navío José Abdala Figueroa en la Universidad de La Plata. Como no regresó, lo declararon desertor. Helvio Alcides MELLINO continúa desaparecido..."

4. Militancia: La desaparición y militancia de MELLINO se afirma en www.desaparecidos.org/arg/victimas/m/mellino/ con estas palabras:

"...Helvio Alcides Mellino "Yogurt" Tenía 22 años Detenido-Desaparecido el 24/5/77. Helvio militaba con la de la organizaciòn anarquista Resistencia Libertaria. Helvio ingresó al servicio militar el 2 de marzo de 1976 y lo asignaron a la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue destinado a la imprenta de Punta Alta. El 3 de septiembre de 1976 un grupo de civiles armados allanó la casa de la familia Mellino, en La Plata. Revisaron minuciosamente el domicilio, anotaron datos de toda la familia, preguntaron por el hijo y se retiraron sin explicar la razón del operativo. En octubre el conscripto Mellino fue retirado de la Sección Imprenta de Punta Alta, pese al interés de sus jefes por retenerlo, y transferido a la Sección Baterías. En el nuevo destino, por falta de instrucción, no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Helvio Alcides narró eso a sus padres mientras gozaba de su licencia de fin de año. Después de retornar a la Base el muchacho mantuvo con su familia sólo relaciones epistolares, porque todos sus francos fueron rechazados sin explicación. Después de muchos días sin recibir noticias del hijo, los padres viajaron a Puerto Belgrano. Allí las autoridades navales les informaron que su hijo había salido franco el 24 de mayo para cumplir con una comisión ordenada por el teniente de navío José Abdala Figueroa en la Universidad de La Plata. Como no regresó, lo declararon desertor. Helvio Alcides Mellino continúa desaparecido..."

Hugo MONTERO y Walter MARINI en el número 62 (octubre 2007) de la Revista Sudestada -Director Ignacio PORTELA, Saenz 271 Piso 1ş Lomas de Zamora Tel: (011) 4292-1859- en la página del sito www.revistasudestada.com.ar/web06/article.php3?id_article=435 y bajo el título "Resistencia Libertaria: el anarquismo armado en los 70"señalan:

"...Resistencia Libertaria era una organización que defendía la constitución de un poder obrero a partir de un clasismo que empujó a sus militantes a "proletarizarse", que se definía como partido de cuadros y que adoptó como estrategia el concepto de "guerra popular y prolongada". También, fue el espacio de pertenencia donde confluyeron jóvenes anarquistas con el objetivo de ser protagonistas de un cambio revolucionario... Conocían las diagonales platenses de memoria. Allí habían nacido, allí habían desandado su militancia y allí, ahora, se enfrentaban a la ofensiva policial... La vida (breve, pero intensa) de Resistencia Libertaria va pisando cada una de las marcas mencionadas, pero a las propias complejidades de un desarrollo político incipiente se agregaba, como dificultad extra, su raíz anarquista... A comienzos de la década del 70, grupos dispersos de jóvenes militantes de La Plata, Buenos Aires y Córdoba se reagrupan en la redacción del periódico La Protesta, longevo representante del ideario anarquista, pero en crisis y con serios problemas para garantizar su continuidad, por razones menos económicas que políticas. La convivencia en el periódico entre los viejos compañeros y los nuevos militantes, que llegan con una inserción concreta en el movimiento obrero y notoriamente empapados por el contexto de una izquierda cada vez más radicalizada, con organizaciones armadas como ERP, Tupamaros y la también uruguaya y anarquista Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OP-33) ganando espacio en los medios por sus arriesgadas operaciones...A partir de marzo de 1971, la polémica comienza a ganar espacio en los artículos de La Protesta: "La guerrilla urbana es una respuesta insurreccional al proceso anulador y mortífero del mundo moderno. Como tal la juzgamos como positiva pero difícil. Desde dentro, o desde fuera de ella nuestros enemigos serán siempre los dos polos, el sistema al que debe destruirse y los métodos de acción que perpetúen las prácticas humanas que son obstáculo para el logro de una verdadera transformación revolucionaria. Si con esa meta clara avenimos a la brega, por una definición antitotalitaria de los procesos en marcha, no debemos vacilar en meternos en ellos como lo hacemos en todos los ámbitos donde la chispa del inconformismo ha prendido"..."

5. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPPBA de Helvio Alcides Mellino, de fs. 3350/3388, cuerpo 17, Causa 04/07:

"Respecto de Helvio Alcides Mellino, no se localizo ficha personal, pero se encontro información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo:

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 14279, caratulado "Paradero de Balestrino, Esther de García y otros". El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre julio y octubre de 1979, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 15654, caratulado "Solicitud Paradero de Fernandez, Jesús Carlos Alberto y 6 mas". El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1980, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nş 19426, caratulado "Burgueño Pereira, Ada Margaret y otros". El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre febrero y noviembre de 1981, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Helvio Mellino, fue secuestrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, alojado en un centro clandestino de detención de la Base Naval Puerto Belgrano, donde fue interrogado y torturado, siendo posteriormente ejecutado, desconociendose el modo y los medios empleados por sus captores para darle muerte; dado que a pesar de las gestiones realizadas por su familia en busca del paradero de su cuerpo, el mismo permanece, al día de hoy, desaparecido.


III. P. CASO ALTAMIRANO, GERONIMO ORLANDO:

En el mes de septiembre de 1978 se encontraba prestando el servicio militar en la Base Naval Puerto Belgrano. El 01/09/78 su familia tuvo la última noticia de ALTAMIRANO, a través de una carta remitida por éste desde la Base. Posteriormente, la familia recibió un telegrama enviado por la Base, en el que informaban que ALTAMIRANO había desertado del servicio militar. De la prueba surge que Altamirano fue secuestrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, alojado en un CCD de la Base Naval Puerto Belgrano, donde fue sometido a todo tipo de torturas.

Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada

Documental:

1. En la página 44 del Tomo I Anexos del Informe de la CONADEP "Nunca Más" Víctimas de Desaparición Forzada y Ejecución Sumaria 24/03/1976 - 10/12/1983 Listado Alfabético A-N -editorial Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 1ş edición, abril 2006- se indica:

Desaparición Forzada CONADEP 6776
ALTAMIRANO SOSA GERÓNIMO ORLANDO DNI 12235016 23 años
Argentina
SEPT/1978 Base Naval de Infantería de Marina "Puerto Belgrano" Punta Alta
Cnel de Marina Rosales Buenos Aires
Base Naval Puerto Belgrano

Por resolución de fs. 2354 del 22/07/08 se ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación un informe sobre la fecha de ingreso, último destino y egreso al servicio militar obligatorio en la Armada Argentina de ALTAMIRANO con remisión -en copia auténtica- de toda la documentación relacionada con el mismo existente en la mencionada Fuerza Militar.

A fs. 3842 con fecha 21/10/08 el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -AL Jorge Omar GODOY- informó lo siguiente:

"...Los datos obtenidos de la Ficha de Incorporación, Movimiento y Pase a Reserva de soldados conscriptos (F.I.M.P.A.R.), correspondientes al Conscripto Clase 1959 M.R. 467081 Jerónimo Orlando ALTAMIRANO son los siguientes:

Fecha de Ingreso: 05 de febrero de 1978

Destinos en los que revistó:

CENTRO DE INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE INFANTERÍA DE MARINA BATALLÓN DE COMUNCACIONES Nş 1 - ESCUELA

Fecha de egreso: 24 de noviembre de 1982..."

Tal como se señaló en los apartados 3.; 9.4. y 9.6. g)el Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1) a la época de los hechos motivo de investigación era la unidad escuela de la Infantería de Marina que había reemplazado al Centro de Instrucción en Baterías y trasladado su asiento al cuartel de la Agrupación de I.M. Puerto Belgrano.

El BIC1 en el año 1976 dependía orgánicamente de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) e integraba la Fuerza de Tareas Nş 2 (F.T.2.):

    Fuerza de Apoyo Anfibio "FAPA"
    Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano
    Agrupación Servicios Cuartel (APSC)
    Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1)
    Compañías de Comunicaciones Radioeléctrica
    Compañías de Comunicaciones Alámbrica

En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Altamirano, fue secuestrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, alojado en un centro clandestino de detención de la Base Naval Puerto Belgrano, donde fue interrogado, torturado y luego ejecutado, desconociéndose el modo y los medios utilizados, porque su cuerpo permanece, al día de hoy, desaparecido.


IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS

Consideraciones generales.

Los hechos que se imputan a los acusados fueron cometidos por tanto en el contexto de un plan sistemático y secreto de represión diseñado y ejecutado desde el aparato de poder. Sus intervenciones determinaron, ejecutaron, facilitaron y permitieron la materialización de los hechos de privación ilegal de la libertad de las víctimas mencionadas, el alojamiento en los CCD que funcionaban dentro de ese circuito represivo, la imposición de torturas así como el asesinato de algunas de ellas.

No cabe duda que los imputados conocían la ilicitud del sistema y transmitieron, favorecieron o ejecutaron sin miramientos las órdenes que dieron lugar a las conductas que aquí se reprochan.


IV.a.- calificación legal - Subsunción jurídica en el derecho internacional y en el derecho interno.

IV.a.1.- Desde el derecho Internacional.

Los crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, en los cuales participaron los procesados, y tal cual se caratula en la presente causa, son crímenes contra la humanidad.

El derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.

Entre tales actos inhumanos se encuentran pues: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad.

El Secretario General de las Naciones Unidas explicó que los crímenes contra la humanidad contemplados en el artículo 5 del Estatuto del TPIY se referían a "actos inhumanos de naturaleza muy grave, cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático" |1|. De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR"), confiere jurisdicción al Tribunal de Ruanda sobre crímenes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático". |2|

Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural". |3|

En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (en adelante, "Código de Crímenes"), la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistemática" quiere decir "con arreglo a un plan o política preconcebidos. La ejecución de ese plan o política podría llevar a la comisión repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o política más amplios". |4|

La Comisión de Derecho Internacional entiende por "comisión en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima" |5|. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad subrayó también que la política de terror "se realizó sin duda a enorme escala" |6|.

En el texto aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional se utilizó la expresión "de manera.... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de víctimas. Esta expresión se sustituyó por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de víctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud.

Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podría constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.

En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 (que contiene las directrices para esta cuestión desarrolladas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y que se tomó como base para formular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), artículo 18, se exige también una actuación "instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo" |7|.

La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declaró el carácter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Nuremberg y las sentencias reconocieron la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organización criminal de esa índole.

Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisión de Derecho Internacional, no constituiría un crimen contra la humanidad. "Sería sumamente difícil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [crímenes contra la humanidad] previstos en el artículo 18". |8|

Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relación con crímenes contra la paz o con crímenes de guerra, tal cual exigía el Estatuto de Nuremberg.

La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores, que no incluyeron ese requisito. Ni la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, ni la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], ni los Estatutos más recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), incluyen ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra.

IV.a.1. 1.- Elementos comunes a los crímenes contra la humanidad.

La sentencia del TPIY de 27 de septiembre de 2006 recaída en el caso Prosecutor v. Momilo Krajišnik |9|, define los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad de una manera sintética y clara, recogiendo la doctrina que ha ido aplicando el tribunal a lo largo de los años en que ha funcionado. El único elemento que no es predicable respecto de los crímenes contra la humanidad en general, es el consistente en que éstos aparezcan ligados a la existencia de un conflicto armado.

Este vínculo es, como aclara el propio TPIY, una limitación jurisdiccional que le viene impuesta a este tribunal por el propio Estatuto, pero no forma parte de la definición de crímenes contra la humanidad basada en el derecho consuetudinario. En el plano convencional, o de los tratados, la propia "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" |10| de las Naciones Unidas, señala en su artículo I:

Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

...

b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Efectuada esta aclaración, se transcriben a continuación los párrafos correspondientes de la sentencia Krajisnik a efectos de explicar cuáles son los elementos comunes a los crímenes contra la humanidad:

702. El acta de acusación formula cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra el Acusado al amparo del Artículo 5 del Estatuto del Tribunal. Se le acusa de exterminio (cargo 4) o, alternativamente, de asesinato (cargo 5), de conformidad con los Artículo 5 b) y 5 a) del Estatuto, respectivamente. Los crímenes de deportación (cargo 7) y "otros actos inhumanos (traslado forzoso)" (cargo 8) son formulados separada y acumulativamente siguiendo los Artículos 5 d) y 5 i) del Estatuto, respectivamente. Al procesado también se le acusa de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos (cargo 3) de conformidad con el Artículo 5 h) del Estatuto.

703. El Artículo 5 del Estatuto dispone: "El Tribunal Internacional estará facultado para enjuiciar a las personas responsables de los siguientes crímenes cuando hayan sido cometidos en el marco de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil", a lo que le sigue un listado de los crímenes. El párrafo entrecomillado incorpora los requisitos generales de los crímenes contra la humanidad. La Sala procederá a considerar la interpretación judicial de estos requisitos.

704. Cometidos en el marco de un conflicto armado. Ésta es una limitación jurisdiccional que pesa sobre el Tribunal y que no es parte del la definición de crímenes contra la humanidad establecida en derecho consuetudinario |11|. [...]

705. Ataque generalizado y sistemático dirigido contra cualquier población civil. Para que los actos del perpetrador constituyan un crimen contra la humanidad han de formar parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil. Bajo este requisito general, han de distinguirse los siguientes elementos:

    (i) ha de existir un ataque;
    (ii) el ataque ha de ser generalizado o sistemático;
    (iii) el ataque ha de estar dirigido contra cualquier población civil;
    (iv) los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;
    (v) el perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos son parte de este ataque. |12|

706. La Sala realiza también las siguientes observaciones jurídicas:

(a) Ataque. La noción de "ataque" es diferente de la de "conflicto armado", aún si el ataque y el conflicto armado pueden estar relacionados e incluso ser indistinguibles. |13| Un ataque lo conforma una conducta que causa un daño físico o mental, así como los actos preparatorios de esa conducta. |14|

(b) Generalizado o sistemático. "Generalizado" se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. |15| "Sistemático" hace referencia al carácter organizado del ataque. |16| La prueba de la existencia de un plan o una política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento, pero la existencia del plan o la política no es un elemento jurídico propio del crimen. |17|

(c) Dirigido contra cualquier población civil. A la hora de determinar el alcance del término población "civil", la Sala de Apelaciones ha considerado relevante el Artículo 50 del Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, a pesar de que las Convenciones son fuentes primarias del derecho internacional humanitario. El protocolo define a un "civil" como a todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente. Población civil engloba todas las personas que son civiles en ese sentido. El Artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra es también una guía sobre el significado de "población civil" a los efectos de crímenes contra la humanidad. Esta disposición refleja "consideraciones elementales de humanidad" que son de aplicación bajo el derecho internacional consuetudinario a cualquier conflicto armado. |18| Fija un nivel mínimo de protección de las "personas que no participen directamente en las hostilidades." De conformidad con la jurisprudencia sobre este asunto, la Sala entiende que "población civil", a los efectos de crímenes contra la humanidad", incluye no sólo a los civiles en sentido estricto, sino también a las personas que no participan directamente en las hostilidades. |19|

La expresión "dirigido contra" indica que es la población civil la que ha de ser el objeto principal del ataque. No se requiere que el ataque se dirija contra la población civil de la totalidad del área en consideración. |20|

(d) Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque. Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como acto aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque, considerando el contexto y las circunstancias en que fue cometido, que no puede afirmarse razonablemente que haya sido parte del ataque. |21|

(e) Conocimiento por parte del perpetrador. El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque. |22| No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque. No son relevantes los motivos que inducen al perpetrador a tomar parte en ese ataque. No es necesario que el perpetrador comparta la finalidad del ataque, y puede cometer un crimen contra la humanidad por razones meramente personales. |23|

Que el crimen en cuestión tiene que ser cometido directamente contra una población civil lo ha manifestado también el TPIY en sus sentencias Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appeals Chamber) 12.06.2002. parr 90. A su vez, no es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente, representativo de ella [ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90]. La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

Por su parte, la sentencia Núm. 16/2005, de la Audiencia Nacional de España, de 19 de abril de 2005, dictada en el caso Scilingo, lleva a cabo la siguiente sistematización de los elementos definidores del tipo de lesa humanidad a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ("TPIY"):

"La definición del delito de lesa humanidad en nuestro Código penal viene establecida sobre la base de la comisión de un hecho concreto: homicidio; lesiones; detenciones ilegales, etc. (delito subyacente), dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, considerando que, en todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 1ş Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; 2ş En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

(...) En cuanto a los elementos definidores del delito de lesa humanidad, la jurisprudencia del Tribunal de la Ex-Yugoslavia, a través de distintas sentencias de aplicación de su Estatuto, ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que por su utilidad y aplicabilidad al presente caso, sistematizamos a continuación:

1) El crimen tiene que ser cometido directamente contra una población civil. ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appels Chamber) 12.06.2002. parr 90.

2) No es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente (representativo de ella) ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90.

3) La población ha de ser predominantemente civil. ICTY Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, parr. 180; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 235; Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54.

4) La presencia de no civiles no priva del carácter civil a la población. Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 549.

5) Procede hacer una interpretación amplia del concepto de población civil. Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54; Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 547-549.

6) La protección se refiere a cualquier población civil independiente de que sea a la propia población civil. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 33;

7) La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar en estos momentos una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

7) El ataque debe ser "generalizado o sistemático". Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001, para 431;

Generalizado: Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 179; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 206; Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236;.

Sistemático: Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 94; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 203.

8) El ataque es el que debe ser "generalizado o sistemático", no los actos del acusado.

9) Puede ser calificado como crimen contra la humanidad un simple acto, si está en conexión con un ataque "generalizado o sistemático". Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 178; Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 550.

10) Es necesario tener en cuenta que existen muchos factores definidores de cuando un ataque es "generalizado o sistemático" y que son inferibles del contexto.

11) Los ataques deben ser masivos o sistemáticos o que se ejerzan en el marco de una política o plan estatal, pero no es imprescindible que se dé este último elemento.

12) Intencionalidad. El autor debe tener el propósito o intención de cometer los delitos subyacentes. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37;

13) Los motivos del sujeto resultan irrelevantes. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103; Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 270-272; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 187.

14) Resulta irrelevante si los actos son directamente contra la población civil o simplemente contra una persona concreta. Lo relevante es que el ataque sea contra la población civil y no los actos concretos. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103.

15) La intencionalidad discriminatoria solo es necesaria para el delito de persecución. Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 283,292,305; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 186; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 260; Todorovic (Trial Chamber) 31.07.2001, para 113.

16) Conocimiento: El autor debe tener conocimiento de que participa en un ataque generalizado o sistemático. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102, 410; , Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 271; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 247; o alternativamente admite el riesgo de que sus actos formen parte de él. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 257; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

Debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto,

17) No son necesarios conocimiento de los detalles del ataque.
Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

18) No es necesario que el participe deba aprobar el contexto del ataque en el que se enmarcan sus actos. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185.

19) Este conocimiento del contexto es inferible de la concurrencia de una serie de elementos, tales como el conocimiento del contexto político en que se produce, función o posición del acusado dentro del mismo, su relación con las jerarquías políticas o militares, amplitud, gravedad y naturaleza de los actos realizados, etc.. BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 258-259.

20) Tratándose de delitos subyacentes, en caso de homicidio no es necesario el cadáver para la existencia del delito. Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 326. (...)

En resumen, los crímenes contra la humanidad se han ido configurando en la jurisprudencia internacional, con los siguientes elementos definidores del tipo:

1) El crimen tiene que ser cometido contra la población civil, aunque no necesariamente contra toda la población de un país en particular, una región o una comunidad. Así, el TPIY determinó como crímenes contra la humanidad aquéllos que "afectan directamente a la población civil específicamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos" |24|. Además, estos crímenes pueden ser cometidos en contra de cualquier población civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por crímenes contra la humanidad cometidos por éstos contra sus propios nacionales.

2) No es necesario que estos crímenes estén motivados por un intento de discriminación política, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecución. No hay dudas aquí de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la última dictadura militar fueron cometidas específicamente contra la población civil, siéndolo además a manos de quienes se consideraban miembros de un ejército en operaciones.

Los tratadistas André HUET y Renée KOERING-JOULIN |25|, sostienen que "Esta categoría de crímenes (...) es más amplia que la crímenes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)".

3) Otro elemento esencial es que los crímenes hayan sido cometidos sistemáticamente o en gran escala, como ya se ha explicado. Se trata de dos requisitos alternativos.

5) En la redacción del Código de Crímenes de 1996, artículo 18, se exige también una actuación instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo. La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

6) Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra.

La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores (Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3)... ninguno de ellos incluye ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra |26|.

En el caso de los crímenes cometidos en el contexto de la última dictadura militar argentina, así como en el período inmediatamente anterior en que se da la planificación de actos del tipo mencionado en este epígrafe, incluida la actuación de grupos con finalidad de exterminio como la Triple A, tales crímenes no hay lugar a dudas de que constituyen crímenes contra la humanidad.

IV.a.1.3.- Actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definición de crímenes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen crímenes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconocían hace casi ochenta años. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen crímenes contra la humanidad el apartheid y la esclavitud.

Asimismo, han sido considerados crímenes contra la humanidad la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario |27|.

De este modo, el Artículo II, pár. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los términos del la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los crímenes contra la humanidad del siguiente modo:

(c) Crímenes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales, o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

(d) Pertenencia a las categorías de grupo u organización declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

Más recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, en sus artículos 5 y 3 respectivamente, definen los crímenes contra la humanidad como sigue:

Crímenes contra la humanidad.

El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:

    a) Asesinato;
    b) Exterminio;
    c) Esclavitud;
    d) Deportación;
    e) Encarcelamiento;
    f) Tortura;
    g) Violaciones;
    h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
    i) Otros actos inhumanos.

Esta definición está basada en la primera parte del artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia también a los actos de persecución que, de hecho, constituyen la segunda categoría de crímenes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal.

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

La práctica sistemática o generalizada del asesinato es un crimen contra la humanidad, conceptualizado además como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del TPIY, artículo 5(a); Estatuto del TPIR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, párr. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad.

La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte. |28|

En cuanto a las diferencias entre el asesinato y el exterminio, la Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes.

El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas.

No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que prohíben la privación arbitraria de la vida. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra su artículo 4 al derecho a la vid, y dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...". A nivel internacional, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; asimismo, el artículo 6, pár. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

La cuestión del asesinato en cuanto crimen contra la humanidad ya ha sido conceptualizada y fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Corte IDH"), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 recaída en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecución extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista de Chile.

Sobre el asesinato como crimen contra la humanidad dice textualmente la Corte:

    93. En esta sección la Corte analizará si el crimen cometido en contra del señor Almonacid Arellano podría constituir o no un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Corte debe analizar si para el 17 de septiembre de 1973, fecha en que murió el señor Almonacid Arellano, el asesinato constituía un crimen de lesa humanidad, y en qué circunstancias.

    [...]

    99. Basándose en los párrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

    100. La Corte Europea de Derechos Humanos también se pronunció en el mismo sentido en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia. En este caso los señores Kolk y Kislyiy cometieron crímenes de lesa humanidad en 1949 y fueron juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el año 2003. La Corte Europea indicó que aún cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber sido legales por la ley doméstica que imperaba en ese entonces, las cortes de Estonia consideraron que constituían crímenes de lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su comisión, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una conclusión diferente.

    [...]

    103. Como se desprende del capítulo de Hechos Probados (supra párr. 82.3 a 82.7), desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó en Chile un dictadura militar que dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositores al régimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional, entre las que se cuentan al menos 3.197 víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayoría fue víctima de tortura (supra párr. 82.5). De igual forma, la Corte tuvo por probado que la época más violenta de todo este período represivo correspondió a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecución del señor Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa época.

    104. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad." |29|

La desaparición forzosa o involuntaria perpetrada de forma generalizada o sistemática es un crimen contra la humanidad.

El crimen de "desaparición" parece haber sido una invención de Adolf Hitler, quien emitió el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, "La intimidación eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la población no conozcan el destino del criminal" |30|.

El Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional reconoció también que la desaparición forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y así se recogió en el artículo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del Código de Crímenes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal código como crimen contra la humanidad.

La jurisprudencia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, establece de manera explícita el crimen de desaparición forzada como crimen punible tanto bajo el Derecho Internacional consuetudinario como bajo el Derecho Internacional de los tratados o Derecho Internacional convencional.

La Corte IDH, en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo unánimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparición involuntaria de Angel Mandredo Velásquez Rodríguez, y, como tal, había infringido el artículo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convención americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte señaló:

    "149. En la historia de la violación de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su carácter sistemático y reiterado, su utilización como una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente...."

150. El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral.

La OEA reafirmó que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen contra la humanidad", en su adopción de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor el 29 de marzo de 1996. |31|

En el caso Kurt v. Turquía, sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que el estado de Turquía había violado el art. 3 de la Convención europea de derechos humanos, que prohíbe la tortura, por considerar que la desaparición forzada del hijo había sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideración lo alegado por la peticionaria, alegación que en este punto se encuentra explicada en el pár. 113 de la sentencia: "además alegó [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicación satisfactoria sobre la desaparición de su hijo constituía también una violación del Artículo 3 [prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigación apropiada acerca de su denuncia era también una violación, en sí misma, de esa disposición".

En la sentencia de 8 de octubre de 199 en el caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, el Juez Bartle mantiene:

    "Desde mi punto de vista, la información relacionada con la alegación de conspiración, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideración por el tribunal, puesto que la conspiración es un delito que no prescribe".

    "En relación a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental".

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la "Convención internacional para la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas", cuyo art. 5 recoge lo ya acuñado en derecho internacional y es que:

Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. |32|

La tortura se ha reconocido como una violación del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.

Ya la Comisión sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicación de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoció la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisión de la Conferencia de Paz de 1919. Al término de la II Guerra Muncial el concepto de "crímenes contra la humanidad" fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definición de crímenes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hacía mención explícita a la tortura, se enjuició y condenó a los acusados por cometer tortura, que es un "acto inhumano"incluido en la definición de crímenes contra la humanidad.

La tortura fue reconocida por primera vez como crimen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo artículo II, 1 (c) dice literalmente:

    "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:
      (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados" |33|.

Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protección y promoción de los derechos humanos han reconocido explícita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Esta Declaración se convertiría en 1984 en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención desarrolla el artículo 5 de la Declaración Universal, por el que se prohíben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificación más completa del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Su artículo 1, pár. 1, define este acto prohibido del siguiente modo:

    "1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

En los artículos 4 a 16 se fija la obligación de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convención que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuestión, en su territorio o bien contra sus nacionales. El artículo 4 establece "Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal". Y el artículo 5 (1): "Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado". El artículo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.

El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Convención contra la tortura. Y como la tortura es cada vez más perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, artículo 5, y Ruanda, artículo 3 |34|. Éste último artículo establece: "El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: .... f) Tortura;".

La Comisión de Derecho Internacional también ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el artículo 18 de su Código de Crímenes: "Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;".

Por último, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional también incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su artículo 7: "1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por 'crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;".

En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Filártiga v. Peña, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit) |35|, falló a favor de la concesión de reparación a los parientes extranjeros de Joelito Filártiga, quien, en 1976, había sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarquía de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnización de diez (10) millones de dólares, la Corte de Circuito invocó el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y sostuvo: "La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes".

Al tomar esta decisión, la Corte se fundó en que la tortura está prohibida por el derecho de gentes. Yendo más allá, la Corte señaló que "el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos". Pero además, la Corte de Apelaciones pidió el reconocimiento y la aplicación de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:

"En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro común basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos básicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de carácter práctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su interés individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, está el derecho a no ser físicamente torturado |36|. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del género humano".

En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictaminó: "Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibición contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus". Id. At 717. Y continúa este tribunal:

    "Concluímos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones públicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la más elevada condición bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens |37|. El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presión del cinturón de castidad, y, en estos tiempos modernos más eficientes, la descarga de la picana eléctrina propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerará. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ningún estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos".

Las sentencias de la Cámara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este carácter de ius cogens que tiene el crimen de tortura, así como la aplicación del principio de jurisdicción penal universal contemplado por la Convención contra la Tortura. En el fallo "Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)", de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:

"La república de Chile aceptó ante sus señorías los Lores que el derecho internacional por el cual se prohíbe la tortura tiene el carácter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, el Tribunal afirmó:

'Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibición de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango más elevado en la jerarquía internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias 'ordinarias'. La consecuencia más notable de este rango más elevado es que el principio en cuestión no puede ser derogado por los estados a través de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no estén revestidas de la misma fuerza normativa.... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibición contra la tortura articula la noción de que la prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional. Es más, esta prohibición ha sido diseñada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que señala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibición de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse". (ver también los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)".

En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisión de Derechos Humanos adoptó una opinión similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibición de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. República Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of Ferdinand E. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].

En Siderman de Blake v. la República de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convención contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional según el cual la prohibición de la tortura oficial había adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue víctima de trato cruel durante un período de siete días a manos de hombres que actuaban bajo la dirección del gobernador militar de Tucumán, Gral Bussi). La cuidadosa discusión de las reglas de ius cogens y erga omnes en relación con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. República of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces existía un extendido acuerdo en que la prohibición frente a los actos de tortura oficial había alcanzado el estatus de norma de ius cogens.

Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:

    "En su manual sobre la Convención contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la pág. 1:
      'Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convención es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunción no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que sólo la Convención establece bajo el derecho internacional la prohibición de estas prácticas y que tal prohibición será vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convención. Al contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas más arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convención consiste en fortalecer la ya existente prohibición de tales prácticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto'.

La persecución por motivos políticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional.

Este tipo de crimen contra la humanidad se reconoce como tal en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; en el artículo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nuremberg; en el artículo 2(11) del proyecto de Código de Delitos de 1954, en el artículo 5(h) del Estatuto del TPIY y en el artículo 3(h) del Estatuto del TPIR; en el artículo 18 (e) del protecto de Código de Crímenes de 1996 y, por último, en el artículo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2. En este proyecto de código la Comisión criminaliza los actos de persecución en que no existe la intención específica que se requiere para el crimen de genocidio |38|.

Observando que el término "persecución" ha adquirido un sentido universalmente aceptado, el eminente profesor tratadista M. Cherif Bassiouni propone la siguiente definición:

    "La Política o Acción del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento físico o mental, o daño económico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, étnico, lingüístico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categoría de víctimas por motivos peculiares del perpetrador" |39|.

El encarcelamiento arbitrario está también reconocido como crimen contra la humanidad.

Este reconocimiento se efectuó por primera vez en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado:

    "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados" |40|.

Ha sido reconocido también como un crimen contra la humanidad en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, artículo 3(e), y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, artículo 5(e). Igualmente se recoge en el artículo 7(e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Además de su inclusión como crimen contra la humanidad en los instrumentos anteriores, el derecho a no ser detenido sin mediar juicio previo justo y rápido, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, es también un derecho humano fundamental reconocido por la Declaración Universal, artículos 9 y 10, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 6, 9, 14 y 15 de éste último establecen expresamente tanto el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como las normas mínimas del debido proceso para el arresto, detención y enjuiciamiento de los individuos. Las normas mínimas del debido proceso requeridas para la protección contra las detenciones arbitrarias han sido elaboradas por las Naciones Unidas en los siguientes instrumentos: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Convención contra la Tortura, artículos 7 y 15; Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.

La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el término "encarcelamiento" comprende toda violación de la libertad de la persona y el término "arbitrario" establece el requisito de que esa privación sea sin el debido procedimiento legal. Este acto inhumano incluye, según la citada Comisión, los casos de encarcelamiento arbitrario sistemático o en gran escala, como en campos de concentración o detención, u otras formas de privación de libertad de larga duración |41|.

IV.a.1.4.- Diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio.

El Estatuto del Tribunal de Nuremberg reconoció en el apartado (c) de su artículo 6 dos categorías distintas de crímenes de lesa humanidad. La primera es la relativa a los actos inhumanos, la segunda a la persecución, definiendo esta segunda categoría de crímenes contra la humanidad como "la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relación con ese crimen". El Tribunal de Nuremberg condenó a algunos de los acusados de crímenes contra la humanidad sobre la base de este tipo de conducta y, de esa forma, confirmó el principio de la responsabilidad y el castigo individuales de tales conductas como crímenes de Derecho Internacional |42|.

La distinción principal entre genocidio y crímenes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en las vertientes esenciales de los elementos del tipo, esto es, en el mensa rea y el actus reus requerido para que este tipo de conducta criminal pueda ser subsumida en una u otra categoría.

Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del modo siguiente:

Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

    a) Matanza de miembros del grupo;
    b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
    c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
    d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
    e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:

    a) El genocidio;
    b) La asociación para cometer genocidio;
    c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
    d) La tentativa de genocidio;
    e) La complicidad en el genocidio. |43|

El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

a) Un "mens rea" o elemento intencional específico, es decir, la persona responsable de la perpetración de los actos enumerados en el artículo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese artículo de la Convención y ello por las mismas características del grupo.

De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste básicamente en que la/s víctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere además de la intencionalidad delictiva o criminal que acompaña al delito subyacente.

Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador "pretendiera claramente el resultado" |44|.

Este requisito ha sido analizado por múltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que "El genocidio se distingue de otros crímenes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad específica. La intencionalidad específica de un crimen es la intención específica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa.

El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en "la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Una persona puede ser condenada por genocidio sólo cuando haya quedado demostrado que cometió uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad específica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto" |45|.

Ver también Akayesu |46|, donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intención de destruir un grupo, ii) la intención de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intención de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religión.

Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea específico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo el actus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va más allá de la mera ejecución del acto.

En este sentido cabe citar también el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo "Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito común y de otros crímenes contra el derecho internacional humanitario" |47|, y que la intencionalidad específica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus víctimas porque son parte de un grupo cuya destrucción pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: "La intencionalidad específica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el artículo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en cuanto tal. |48|

Como caso claro y reciente, podemos también citar en este sentido la sentencia recaída en el caso Momcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el TPIY por crímenes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina "limpieza étnica"; Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estimó, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea.

En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae |49|en apoyo de la calificación por crímenes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

La Convención contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino además que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso" |50|. Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislación aplicable al genocidio. |51| En The Prosecutor v. Zoran Kupreškic, el TPIY estableció que el genocidio es un crimen:

perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompañada por la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las víctimas del genocidio pertenecen. |52|

De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiteró que:

el ataque dirigido contra las víctimas de genocidio ha de serlo por razón de su pertenencia a un grupo. Ésta es la única interpretación coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intención de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las víctimas fueron seleccionadas por razón de su pertenencia al grupo cuya destrucción se pretende. |53|

Las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto político y social" |54| y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detención, tortura y asesinato de las víctimas de los militares argentinos no poseían el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

Dado que las víctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constituían un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Krajišnik, el TPIY consideró que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, además de la prueba de la intencionalidad específica genocida". |55| Dado que el TPIY "no halló pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo étnico", |56| absolvió a Krajišnik de genocidio y le condenó por crímenes contra la humanidad. |57| Scilingo, en su participación en la campaña criminal de los militares argentinos, no podía tener el mens rea necesario, por lo que sus actos criminales no podían constituir genocidio.

Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de niños checos, consistente en que en las escuelas se les sometía a un análisis con métodos derivados de las leyes raciales alemanas, para así seleccionar a los que podrían ser miembros de la élite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra "Case Studies of Genocide" |58|.

Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estadísticas de la composición racial de los niños. La práctica totalidad de los niños seleccionados fueron exterminados. |59|

Para una mejor comprensión del tipo penal de cara a la calificación de determinados actos como "genocidio", es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicación de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarrolló e implementó este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operación Barbarossa, conducida por las unidades móviles de exterminio denominadas Einsatzgruppen.

Estas unidades, siguiendo las órdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o judíos integrados en organizaciones sociales y políticas y, b) operaciones raciales donde las órdenes consistían en la eliminación de los eslavos, judíos y demás razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, "culpables" antes las leyes raciales ya promulgadas y que debían ser eliminados. |60|

Dada la dificultad de aprehensión de este tipo de doctrina racial que existe a más de 70 años de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jurídicas de aquella época y por la falta de formación específica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posición de partida de la teoría nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darré -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires-, en un documento interno preparado especialmente para la formación de los cuadros del partido nacionalsocialista alemán (NSDAP) y presentado por el Jefe de la División de Adoctrinamiento de dicho partido.

"A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la razón irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constitución biopsíquica. Sobre la base de esta Tradición viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, dándole con ello a nuestra sociedad una jerarquización natural y justa. En el concepto de Nación logramos que el Pueblo se comprenda a sí mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopolítica del Pueblo a expresarse a través de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorización de todos los valores partiendo del concepto de lo biopsíquico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilización". |61|

Es evidente que la intención de Walter Darré es imponer una concepción nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepción y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt.

Es bueno recordar que la cuestión del genocidio es un constructo intelectual debido básicamente a Rahpaël Lemkin. Lemkin presentó por primera vez como cuestión nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presumía serían cometidos a gran escala con la aplicación de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y presentó su formulación en un fecha tan temprana como 1933, tal y como expresa el autor bajo el epígrafe "III. Recomendaciones para el futuro: Prohibición del genocidio en tiempos de guerra y de paz":

En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo presentó a la V Conferencia Internacional para Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese año en cooperación con la V Comisión de la Liga de Naciones, un informe acompañado por varios borradores de artículos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucción y opresión de las poblaciones (lo que sería la actual concepción de genocidio) fueran penalizadas. El autor formuló dos nuevos crímenes de derecho internacional que habrían de ser incorporados a la legislación penal de los 37 países participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucción vandálica de obras artísticas y culturales porque representan las creaciones específicas del 'genio' de esos grupos. Además, de conformidad con este borrador, estos nuevos crímenes habrían de tener el carácter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio país, si era ese el lugar de comisión del crimen, o en cualquier otro país signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos. |62|

Lemkin titula el Capítulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, "Genocidio: un nuevo término y una nueva concepción para la destrucción de las naciones". Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por "genocidio" nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para referirse a una vieja práctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguo genos (raza, tribu) y del latín cide (matanza)...

El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede hacerse sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucción de una identidad nacional era "desnacionalización". El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucción de la estructura biológica; 2) al connotar la destrucción de una identidad nacional, no connota la imposición de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra "desnaturalización" para referirse sólo al despojo de la nacionalidad.

[...]

El genocidio es la antítesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como implícita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ejércitos, no contra los súbditos y civiles. En su aplicación moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evolución en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio |63|, que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepción de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ejércitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio está siendo ampliamente practicado por el ocupante alemán. Alemania no podía aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania está llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque según la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la nación y no el estado. Bajo esta concepción alemana, la nación suministra el elemento biológico al estado. Consecuentemente, al poner en práctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamente contra los estados y sus ejércitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupación, la guerra parecía ofrecer la ocasión más apropiada para implementar su política de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

La nación enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las décadas venideras. De este modo, el pueblo alemán, en el período de post guerra, podrá tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biológica. Dado que la imposición de esta política de genocidio es más destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alemán, tras la guerra, será más fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ejército alemán es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva técnica de ocupación dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en sí misma se pierde.

Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema diseñado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelación. Incluso antes de la guerra, Hitler previó el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biológicas en Europa a favor de Alemania. La concepción que Hitler tenía del genocidio no se basa en características culturales, sino biológicas. Él pensaba que la "germanización sólo podía llevarse a cabo con la tierra y nunca con los hombres". |64|

Es evidente que en la determinación del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo así se está trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jurídicos democráticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

b) El grupo ha de ser nacional, étnico, racial, o religioso.

Cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoración de la misma a cargo de jueces y magistrados.

Los grupos protegidos por la Convención contra el genocidio, y los estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI son los mismos. Los grupos políticos se incluyeron en la definición de crímenes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consideró que no era lo suficientemente estable a los propósitos de este tipo de crimen.

Ver en este sentido sentencias del TPIY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del TPIR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

También en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara:

Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definición de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor, |65| el TPIR reconoció la falta de una definición precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declaró que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto político, social y cultural". |66| No obstante, el Tribunal continuó exponiendo que:

... de la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes. |67|

Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, como es el caso de la Triple A, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio, básicamente porque no reúnen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que así fuera.

Como hemos señalado, en realidad el tipo de genocidio se creó para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implantó el nacionalsocialismo a partir de los años 30 e incluso países como Croacia en los años 80.

El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como "limpieza étnica", por lo que su utilización, especialmente en el caso de persecución por motivos políticos, además de errónea desde el punto de vista jurídico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, añade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecución por motivos políticos ya está contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecución penal, la creación de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliación de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de crímenes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea específico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma práctica del TPIY y el TPIR, y podría desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la máxima gravedad.

En la sentencia por crímenes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros, de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 de San Martín, fundamenta por qué los hechos no son constitutivos de genocidio:

En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Crímenes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Se señala que las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto político y social" y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

Se expone que cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio. Que surge de la lectura de los trabajos preparatorios de la Convención contra el genocidio que ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupos móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político y se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.

Se afirma que los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio. Que el derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad. Y ésta es la conclusión del Informe, en el que se considera que: "Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecución basada en motivos ideas políticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias".

"Tales actos contra la población civil reúnen los elementos del tipo de crímenes contra la humanidad tal cual ha sido configurado éste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su carácter sistemático y generalizado. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea específico para este tipo de crimen, ni de actus reus".

Los crímenes de lesa humanidad codificados en tratados y otros instrumentos de ámbito internacional.

Lo expuesto en el apartado precedente, puede sintetizarse del siguiente modo:

Los crímenes de lesa humanidad reconocidos en el derecho internacional incluyen la práctica sistemática o generalizada del asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la deportación y el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria y la persecución por motivos políticos u otros. Cada uno de estos crímenes de lesa humanidad han sido reconocidos como crímenes comprendidos en el derecho internacional por convenios y otros instrumentos internacionales, ya sea de forma expresa o dentro de la categoría de otros actos inhumanos. Entre estos instrumentos figuran: el Artículo 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos de persecución), la Ley Núm. 10 del Consejo del Control Aliado (1946) (asesinato, deportación, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacioral para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio) (1946) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 2 (10) del Proyecto de Código en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954) (asesinato, deportación y persecución), el Artículo 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecuciones y otros actos inhumanos), el Artículo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecución y otros actos inhumanos), el Artículo 18 del Proyecto de Código en Materia de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) (asesinato, tortura, persecución, encarcelamiento arbitrario, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones con carácter arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos) y el Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) (asesinato, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparición forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privación de la libertad física que viole los principios fundamentales del derecho internacional, tortura, persecución, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos).

Más recientemente, la recién aprobada "Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas", recoge este acto en su artículo 5 como crimen contra la humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad como parte del derecho consuetudinario.

Estos crímenes, además, son reconocidos como crímenes de lesa humanidad por el derecho consuetudinario internacional (Artículo VI (c) de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en el Fallo del Tribunal, Comisión de Derecho Internacional (1950), Ian Brownlie, Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 4a ed., 1991, p. 562). Como explicitó el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad relativo al establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad, "[l]a aplicación del principio nulum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinano, de tal modo que no se plantea el problema de que algunos de los Estados pero no todos se hayan adherido a determinadas convenciones" (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, párrafo 34). También manifestó que "El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario" incluye la Carta de Nuremberg (ibid., párrafo 35).

IV.a.2.- en el derecho interno

Ahora bien, llevando los tipos penales del derecho internacional al derecho interno, y al solo efecto de dar adecuada subsunción legal dentro de nuestro ordenamiento positivo EN CONSONANCIA CON EL ANTERIOR Y EN UN TODO DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS, debe decirse quede las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que:

1) Guillermo Félix BOTTO, resulta prima facie penalmente responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Helvio Alcides MELLINO; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Leonel Eduardo SAUBIETTE; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Norberto Eduardo ERALDO; y g)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.

2) Tomás Hermógenes CARRIZO, resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI.

3) Félix Ovidio CORNELLI, resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI; y f) homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Guillermo Aníbal AGUILAR.

4) Eduardo René FRACASSI resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que resultaron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI; f)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; y g)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de lo que resultó víctima Daniel Osvaldo CARRÁ.

5) Leandro Marcelo MALOBERTI, resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en tres (3) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; b)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Helvio Alcides MELLINO; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Leonel Eduardo SAUBIETTE; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.

6) Ángel Lionel MARTIN resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cuatro (4) oportunidades de las que fueron víctimas Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Daniel Osvaldo CARRÁ.

7) Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ; y f)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Gerónimo Orlando ALTAMIRANO.

8) Edmundo Oscar NÚÑEZ, resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- el homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.

9) Guillermo Martín OBIGLIO resulta prima facie responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaciónilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI,Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI.


IV.b.- Algunas consideraciones sobre la autoría en el derecho internacional.

Responsabilidad penal individual de los imputados por actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

Esta parte fundamenta la responsabilidad penal individual de los procesados en base a su participación en la ejecución del plan común que tenía por finalidad delictiva la comisión de crímenes contra la humanidad, esto es, la comisión sistemática y a gran escala de los actos contra las víctimas civiles indicadas más arriba y que se individualizaron precedentemente (ver punto IV.a.2.-)

A modo de ejemplo y con la única finalidad de ilustrar a las partes, dar el marco adecuado a esta requisitoria y avalar la imputación que se formula contra los acusados, fundamentaré el carácter de organización criminal de la FUERTAR 2 de la que los encartadoseran parte fundamental y la responsabilidad penal individual de cada uno por pertenencia a dicho Grupo. Esto se hará a la luz, básicamente, del derecho de Nuremberg, y, a través de la doctrina del "Plan Criminal Común", de su desarrollo posterior.

Organización Criminal en Nuremberg.

Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

Así, el mencionado artículo 6 in fine dispone:

    "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan."

El propio Estatuto de Nuremberg desarrolla la responsabilidad por pertenencia a organización criminal en sus artículos 9,10 y 11.

Artículo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización al que pertenecía dicha persona era una organización criminal.

Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuestión del carácter criminal de dicha organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer...

Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto."

Partiendo del principio de que "una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales", debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común, el Tribunal declaró criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscalía, las siguientes:

    1. Los Cuadros del Partido Nazi (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)
    2. La GESTAPO o policía secreta del Estado
    3. Las SS o estafetas de defensa del NSDAP
    4. El SD o servicio de seguridad

El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la "participación en un plan o conspiración" para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado. El Estatuto del Tribunal de Tokio consideró también como responsables a "los cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o conspiración común para cometer cualquiera de los (crímenes contra la humanidad que se enumeran)", y declaró su responsabilidad por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en la ejecución de dicho plan.

Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control.

La Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describió como delito la pertenencia a una organización declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional:

"Artículo II:

"1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (....)
    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados.

    (d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.".

Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados procesos de Nuremberg (1947-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de crímenes contra la humanidad instruidos después del proceso de Nuremberg ante el Tribunal Militar Internacional. Los procesos tuvieron lugar en la sede del TMI en Nuremberg, habiéndose adoptado como bases de actuación de los tribunales los principios de Nuremberg.

Estos procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicación del artículo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones.

Tal es el "Caso de la Justicia", (caso Nş 3, sustanciado contra altos funcionarios de la administración de justicia: El Tribunal siguió el criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organización criminal que empleó el propio Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organización que haya sido declarada criminal "que devinieron o siguieron siendo miembros de la organización a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisión de actos declarados criminales por el artículo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organización en la comisión de tales crímenes" son declarados culpables.

Pero el caso más relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), más conocido como Caso Einsatzgruppen, que ya fuera referenciado supra y al que me remito en homenaje a la brevedad.

Organización criminal después de Nuremberg.

El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia establece en su artículo 7 la responsabilidad penal individual por la comisión de, entre otros, crímenes contra la humanidad, del siguiente modo:

Artículo 7
Responsabilidad penal individual

1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto[crrímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad], es individualmente responsable de dicho crimen.

3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

El artículo 6 del Estatuto del TPIR se expresa en los mismos términos.

A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y ya ratificado por el estado español, establece en su artículo 25.3 sobre Responsabilidad Penal Individual:

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

    a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
    b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
    c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la Tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
    d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
      i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
      ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

La sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIY en el Caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha sistematizado la doctrina del "Plan Común Criminal", haciendo un recorrido histórico, sobre todo en cuando a las fuentes jurispudenciales, así como una explicación de la aplicación de la misma a la luz del elemento de mens rea o elemento intencional.

Dice esta sentencia:

185. Surge pues la cuestión de si bajo el derecho penal internacional se puede establecer la responsabilidad penal del acusado por el asesinato de 5 hombres en Jaskici aunque no exista evidencia de que éstos hayan sido asesinados por el acusado personalmente. Las dos cuestiones centrales son:

    (i) si los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad penal de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecución de un plan criminal común; y
    (ii) qué grado de mens rea se requiere en tales casos.

Y el tribunal expone:

    220. Resumiendo, la Sala de Apelaciones sostiene que el criterio del plan común como forma de responsabilidad de los cómplices está firmemente arraigado en el derecho internacional consuetudinario y además es adoptado, si bien implícitamente, por el Estatuto del Tribunal Internacional. En lo que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del crimen, la jurisprudencia pone de manifiesto que este criterio ha sido aplicado a tres categorías diferentes de casos. En primer lugar, a casos de coautoría en que todos los partícipes en el plan común poseen la misma intencionalidad criminal de cometer el crimen (y uno o más de ellos, de hecho, perpetraron el crimen, con intención de ello). En segundo lugar, en los casos conocidos como "casos de campos de concentración", en los cuales el requisito de mens rea engloba el conocimiento de la naturaleza del sistema de malos tratos y la intención de fomentar el plan de malos tratos. Esta intencionalidad puede probarse, bien directamente, o bien como una cuestión de inferencia a partir de la naturaleza de la autoridad del acusado dentro del campo o en el organigrama jerárquico. En relación con la tercera categoría de casos, resulta apropiado aplicar el criterio del "plan común" sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos en relación con el elemento intencional: (i) la intención de tomar parte en una empresa criminal conjunta y de favorecer -individual y conjuntamente- la finalidad criminal de esa empresa; y (ii) la previsión de la posible comisión por parte de otros miembros del grupo de crímenes que no constituyen el objeto del plan criminal común. Por tanto, el partícipe ha debido tener en mente la intención, por ejemplo, de maltratar a los prisioneros de guerra (incluso si tal plan surgió extemporáneamente) y son uno o algunos miembros del grupo los que de hecho les han matado. No obstante, para que la responsabilidad por las muertes pueda imputarse a los otros, cada miembro del grupo ha debido poder predecir este resultado. Ha de señalarse que se requiere algo más que negligencia. Lo que se requiere es un estado de ánimo en que una persona, si bien no intentó producir un determinado resultado, era consciente de que las acciones del grupo conducirían muy probablemente a ese resultado, pero sin embargo corrió tal riesgo voluntariamente. En otras palabras, se requiere el llamado dolus eventualis.

    230. En el presente caso, la Sala de Primera Instancia estimó que el recurrente participó en el conflicto armado que se desarrollló entre los meses de mayo y diciembre de 1992 en la región de Prijedor. Una de las características de este conflicto fue la existencia de una política de comisión de actos inhumanos contra la población civil no serbia del territorio en el marco de lo que era el intento de llegar a la creación de la Gran Serbia . También se estimó que, en fomento de esta política, se cometieron actos inhumanos contra numerosas víctimas y "siguiendo un plan identificable" . Los ataques a Sivci y Jaskici el 14 de junio de 1992 ocurrieron en el marco de este conflicto armado que se daba en la región de Prijedor.

    231. El recurrente participó activamente en la finalidad criminal común consistente en vaciar la región de Prijedor de población no serbia mediante actos inhumanos. La finalidad criminal común no consistía en asesinar a todos los hombres no serbios; de la evidencia presentada y aceptada se desprende claramente que con frecuencia se producían asesinatos en el marco de ese esfuerzo por vaciar la región de Prijedor de población no serbia. No ha lugar a dudas que el recurrente había estado al corriente de los asesinatos que acompañaban la comisión de actos inhumanos contra la población no serbia.

La Sala de Apelaciones del TPIY declaró al acusado culpable de (crímenes contra la humanidad en los términos del artículo 5(a) (asesinato) del Estatuto y artículo 7(1) [participación en plan común con finalidad delictiva] del mismo.

En el caso que nos ocupa, las órdenes secretas expuestas (PLACINTARA) y la jurisdicción y asignación de blancos efectuada, permite afirmar que los imputados, no sólo participaron, sino que fueron parte fundamental en el plan criminal de exterminio con jurisdicción sobre la zona de Bahía Blanca, por lo que la conexión de los ilícitos penales cometidos con la finalidad de tal Empresa Criminal Conjunta, siguiendo la actual terminología que a esta forma delictiva otorga el TPIY, no reviste duda alguna.

Aplicación de la doctrina por los tribunales argentinos.

Los tribunales argentinos han aplicado la figura de organización criminal respecto del General Videla y Enrique Lautaro Arancibia Clavel.

En sentencia recaída en la Causa Nro. 33714 "Videla, Jorge R. s/procesamiento", de fecha 23 de mayo de 2002, el juez Federal Gabriel Rubén Cavallo dispuso:

    "... no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional. En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, corresponde darle el mismo tratamiento que se explicitó en el punto II de la presente resolución.

Por los argumentos expuestos, se confirmará el procesamiento de Videla con relación a la imputación de asociación ilícita, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda."

Asimismo, el Juez Federal Juan José Galeano, en sentencia de 16 de agosto de 2002, en el caso Arancibia Clavel, se pronunció en el siguiente sentido:

"... entiendo que el delito de asociación ilícita, cuando es ejecutado por el Estado desde sus propias organizaciones de poder, debe ser considerado un crimen contra el derecho de gentes.

Uno de los requisitos ineludibles para que el delito de asociación ilícita pueda integrar dicha categoría de ilícitos es que la organización tenga el propósito de cometer crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o cualquier otro crimen contra el derecho internacional. Por ello, deben considerase excluidas de esta categoría a aquellas organizaciones criminales que no tengan por objeto la comisión de tales ilícitos.

Como sucede con cualquier otro crimen contra la humanidad, la organización debe necesariamente contar con la participación del estado o, al menos, debe actuar con la tolerancia del poder político (sea este de iure o de facto) y debe integrar un plan de ataque masivo y sistemático contra una población civil...

Por lo expuesto, no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional.

En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, aplicable e imprescriptible.-

"Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en su sentencia de 10 de febrero de 2009 en la causa caratulada "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.", dispone:

" [...] considero que todos los enjuiciados deben ser condenados por el delito de asociación ilícita, por acciones que se extienden desde que decidieron asociarse para cometer los crímenes, antes del golpe militar del 24 de Marzo de 1976 hasta la fecha en que los imputados cesaron su decisión de cometer delitos.

Cabe tener en consideración a tal fin que al momento de producirse estos sucesos, los acusados se encontraban en actividad en el Ejército Argentino en distintos cargos en los escalafones de oficiales y suboficiales, según constancias que obran en los Legajo personales que se agregaron como prueba a la causa.

El tipo penal de la asociación ilícita descripto por el art. 210 del C.P. al 24 de Marzo de 1976 rigió hasta el 16 de Julio de ese mismo año (fecha de entrada en vigencia de la ley de facto 21.338 que solo introdujo modificación en la pena), y constituye el tipo penal básico, que aparece igual desde el año 1921. En consecuencia, debe aplicarse dicha norma a estos hechos.

Así el art. 210 del C.P. reprime con prisión o reclusión de tres a diez años al "que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación" agravando el monto de la pena "para los jefes u organizadores de la asociación"

La conducta punible consiste en "tomar parte en la asociación" que se forma con el objeto de "cometer delitos". Al decir de Creus "ello no exige por si una actividad material, sino la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado, o sea coincidir intencionalmente con los otros miembros sobre los objetivos asociativos" ... no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siguiera que se conozcan entre sí, es suficiente con que cada uno sepa que integra la asociación"(conf. Derecho Penal parte Especial Tomo 2 - pág. 107 y ssgtes.- Ed. Astrea)

Enseña la doctrina que la asociación ilícita produce una verdadera "alarma colectiva"... es una infracción contra la tranquilidad pública que se siente alarmada y puesta en peligro abstracto. (conf. Breglia Arias- Gauna- Cód. Penal y leyes complementarias - pág. 756).

La tutela legal del orden público, desde el ángulo normativoreside esencialmente en la idea según la cual el orden es a la sociedad como ésta es al Estado; preexisten uno al otro para funcionar armónicamente, con el objeto de que el Estado logre sus verdaderos fines, en este caso, el afianzamiento del vínculo jurídico en la sociedad, asegurando la paz social. (cfr. Abel Cornejo, Asociación Ilícita y Delitos contra el Orden Público, Rubinzal Culzoni Editores, p. 15)

En el tipo penal de la asociación ilícita no se castiga la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. (Cfr. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, t. IV, Editorialt.e.a., 4ş ed. Parte especial, 1987, p.711).

En primer término debe tratarse de un acuerdo entre tres o más personas en forma organizada y permanente para cometer delitos, es decir que debe existir permanencia en la convergencia intencional de cometer delitos. Se requiere así un mínimo de organización o cohesión entre los miembros del grupo, sin necesidad de que esa asociación se forme por el trato personal y directo de los asociados. Basta que el sujeto sea conciente de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades le son conocidas.

El número mínimo de integrantes exigido por la ley de tres personas debe cumplirse no sólo en sentido objetivo, sino también subjetivamente; el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos. (Soler, Sebastián, ob. cit, p. 712).

Otra cuestión a considerar se halla vinculada al acuerdo previo que debe existir entre sus miembros, que lleve a los integrantes de la asociación a que actúen en forma organizada y permanente, debe existir un nexo funcional que denote una verdadera estructura delictiva estable.

Se ha comprobado en la causa que existía una asociación subinstitucional, paralela a la organización estatal y quienes la integraban contaban unos con la actividad de los otros, lo que les permitía efectivizar las acciones y garantizar su impunidad.

Todas las circunstancias descriptas constitutivas del tipo penal en análisis se encuentran ampliamente verificadas en el supuesto en trato, por lo que en definitiva corresponde se condene a Oscar Lorenzo REINHOLD, Luis Alberto FARIAS BARRERA, Enrique Braulio OLEA, Hilarión de la Pas SOSA, Mario Alberto GOMEZ ARENAS. Sergio Adolfo San Martín, Jorge Eduardo MOLINA EZCURRA, Francisco Julio OVIEDO como autores del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 del C.P." (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Sentencia Nş 412/08 "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.". Voto Magistrado Dr. Eugenio Krom)

En relación con la ESMA, la Sentencia de la Audiencia Nacional de España, Núm. 16/2005, de 19 de abril, recaída en el caso Adolfo Scilingo Manzorro, establece el carácter de organización criminal del GT 3.3.2:

El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe...

El Grupo de Tareas en principio estuvo integrado exclusivamente por miembros de la Armada, pronto incorporó para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario de la Prefectura Naval y del Ejército.

Se estructuraba en dos sectores:

A) INTELIGENCIA: Sección de la ubicación y señalamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "trasladados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

B) OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.

Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. De este modo se pretendía involucrar al mayor número de oficiales en la lucha antisubversiva. Habiendo alcanzado la cifra de unos 1500 oficiales los que rotaron por este grupo de tareas.

También integraban este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea...

Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jerárquico o responsabilidad del mando ("command responsibility")

Tal y como estableció la Cámara Federal de Bahía Blanca en su confirmación del procesamiento contra los imputados, el pasado 7 y 22 de diciembre de 2010:

Dentro de sus funciones y responsabilidades, surge que se ocuparon tanto del marco regional como del marco interno, a la Armada Argentina le correspondió una única zona de injerencia exclusiva en todo el país, coincidente con su jurisdicción natural. Esta zona de jurisdicción exclusiva fue dividida en "Áreas de Interés", las que se subdividían en Áreas de Interés Principal y de Interés Secundario; entre las primeras se encontraba el área "Punta Alta-Bahía Blanca" (cf. Apéndice 1 del Anexo "A" INTELIGENCIA del PLACINTARA 75).

La Directiva (CD) 1"S"/75 citada supra, que puso bajo responsabilidad primaria del Ejército la lucha contra la subversión en todo el país, estableció que también la Armada debía operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, satisfaciendo con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión, a la que deberá proporcionarle el apoyo de inteligencia que le sea requerido para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia en la lucha contra la subversión; asimismo ejercería sobre elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército (pto. 7-b. 1, 2 y 4).

En el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca tenía su asiento el Comando de Operaciones Navales (CON), máxima autoridad operativa de la Armada Argentina, y encargado del Plan de Capacidades CON 1"S"/75 (PLACINTARA 75) contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75 "S" (del Comando en Jefe de la Armada). A cargo del mismo se encontraba durante 1976 el Vicealmirante (VL) Luis M. Mendía y su Estado Mayor General se componía de cuatro Departamentos: Personal, Inteligencia, Logística y Operaciones; el Jefe del Estado Mayor a partir de abril de 1976 era el Contraalmirante (CL) Manuel Jacinto García Tallada. Asimismo, durante la mayor parte de ese año, estuvo a cargo de los Departamentos de Inteligencia y Operaciones el Capitán de Navío (CN) Guillermo Martín OBIGLIO (v. Leg. de Conceptos, fs. 226/229); y dentro del primero, se encontraba la División Contrainteligencia donde se desempeñaba el entonces Teniente de Navío (TN) Guillermo Félix BOTTO (v. Leg. de Conceptos, fs. 142/149). Del CON dependían los tres comandos de la Armada: el Comando Naval (CONA) a cargo del CL Jorge Isaac Anaya; el Comando de Aviación Naval (COAN) a cargo del CL Ángel Lionel MARTIN (v. Leg. de Conceptos, fs. 12/13 vta.) y el Comando de Infantería de Marina (COIM) comandado en 1976 por el CL Eduardo René FRACASSI (v. Leg. de Conceptos, fs. 16/17 vta.); cada comando tenía, a su vez, varias unidades subordinadas. Entre ellas, la División de Contrainteligencia del Dto. Inteligencia de la BNPB, de la que ejercio la jefatura el entonces Teniente de Corbeta (TC) Tomás Hermógenes CARRIZO, destinado a la BNPB, entre el 16 de febrero y el 30 de noviembre de 1976, quien ademas se desempeñó en los cargos de Jefe de Jefe del Registro Civil de la BNPB y Jefe Militar del Barrio Puerto Rosales (v. Legajo Personal y decl. indagatoria del 16/4/2009 a fs. 6.900/6.908 del ppal.). Siendo sucedido por el Teniente de Navío Leandro Marcelo Maloberti, quien a partir del 26 de noviembre de 1976 paso a desempeñar de manera simultanea los cargos de Jefe de la Division Policía Establecimientos Navales y Jefe de la Division Contrainteligencia, ambos de la Base Naval Puerto Belgrano.

Asimismo, el CON mantuvo en el PLACINTARA 75 la organización de once Fuerzas de Tarea (FUERTAR) en la jurisdicción exclusiva de la ARA, cuatro de ellas con asiento en el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca: la FUERTAR N°1 "Flota de Mar" a cargo del Comandante Naval; la FUERTAR N°2, a cargo del Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), CN Oscar Alfredo Castro, unidad dependiente del COIM; la FUERTAR N°9 "Reserva Terrestre" a cargo del Comandante de la Infantería de Marina; y la FUERTAR N°10 "Reserva Aeronaval" a cargo del Comandante de la Aviación Naval.

Del capítulo "Organización" ubicado al inicio del PLACINTARA 75 surge cómo están integradas cada una de las Fuerzas de Tarea. Entre las unidades que integraban la FUERTAR N°1 se encuentra la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) (PLACINTARA 75, "Organización", pto. a), pág. 2 de 20) cuyo Jefe durante 1976 fue el CN Edmundo Oscar NÚÑEZ (v. Leg. de Conceptos, fs. 38/46 vta.); entre las que componían la FUERTAR N°2 se encontraban dependencias de la Prefectura Naval Argentina, entre ellas la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN), que durante 1976 estuvo a cargo del Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI. Y en la que también se desempeño Francisco Manuel MARTINEZ LOYDI.

En la jurisdicción vecina al Área de Interés Punta Alta Bahía Blanca se hallaba el Comando de Zona 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René Azpitarte (años 1976 y 1977), máxima autoridad del Comando del V Cuerpo de Ejército, fuerza con la que se establecieron distintos acuerdos de coordinación; a su vez integraba la misma -en lo que aquí importa- la Subzona 51 a cargo del 2do. Comandante del V Cuerpo, Gral. Br. Adel Edgardo Vilas (1976) y Gral. Br. Abel Teodoro Catuzzi (1977), ambos Jefes del Estado Mayor General compuesto por los Coroneles a cargo de los cuatro Departamentos en que se había organizado el Comando del Cuerpo, el Dpto. I - Personal (G-1): Cnel. Swaiter (1976) y Cnel. Fantoni (1977); Dpto. II - Inteligencia (G-2): Cnel. Álvarez (1976/1977); Dpto. III - Operaciones (G-3): Cnel. Bayón (1976) y Cnel. De Piano (1977); y Dpto. IV - Logística (G-4): Cnel. Cobo (1976/1977).

Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, la participación esencial que le cupo a cada uno de los imputados, en todos los hechos que se les endilgan, ocurridos en el año 1976, habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia; ejerciendo un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

Por tanto, obran en autos pruebas fidedignas y suficientes que permiten afirmar que los imputados conocieron y debieron haber conocido que el personal bajo su autoridad o mando directo cometió actos que constituyen crímenes contra la humanidad, y que, no sólo no los impidieron, ni investigaron ni castigaron tales actos, sino que al ejercer el mando, tanto por acción (emisión de órdenes) como por omisión, son responsables de las órdenes manifiestamente ilegales emitidas y de su ejecución por parte de los subordinados a su cargo.

En la medida en que el ejército argentino se consideraba un ejército en operaciones y en "guerra contra la subversión", tal cual se desprende además de la serie de órdenes secretas expuestas en el apartado referido al contexto general y normativo de la represión, todos sus miembros se hallaban ya entonces vinculados por las leyes y usos de la guerra y las Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales habían sido ratificadas por el Estado Argentino en fecha de 18 de septiembre de 1956.

Dado el carácter sistemático, esto es, con arreglo a un plan común, y dada la gran escala de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, exterminio y desapariciones forzadas cometidos contra la población civil argentina, tales actos se elevan a la categoría de crímenes contra la humanidad, crímenes que les son imputables y respecto de los cuales se puede establecer su responsabilidad penal individual.


IV.c.- las evidencias que incriminan a los imputados y que habilitan su juzgamiento

Consideración Especial:

Que previo a efectuar un análisis pormenorizado de la responsabilidad de los encartados en los hechos que le fueran enrostrados, cabe hacer alusión al contenido de la Directiva del Consejo de Defensa Nş 1/75 (Lucha contra la Subversión), la cual referencia acerca de la organización de este Consejo (Estado Mayor Conjunto), estableciendo que las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición del consejo en cuestión, ejecutaran la ofensiva en todo el ámbito del territorio nacional, para DETECTAR Y ANIQUILAR las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas, y el Estado. Resolución que pone en evidencia, no solo el reconocimiento por parte de las Fuerzas antes sindicadas, de organizaciones subversivas, sino también un plan de acción encaminado a disminuir o erradicar tales movimientos.


1.- CAPITÁN DE NAVÍO (RE) BOTTO GUILLERMO FÉLIX:

Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894 que nació el 3 de julio de 1939, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete de Infantería de Marina el 15 de enero de 1957 -promoción 89-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...3,710 puntos...siendo el 3/8 de su promoción..." (fs. 3 LS y fs. 227/227vta. LC).

1.1. ASCENSOS: Ascendió el 16/11/62 al grado de Guardiamarina Inf. Mar.; el 31/12/64 al grado de Teniente de Corbeta Inf. Mar; el 31/12/67 al grado de Teniente de Fragata Inf. Mar; el 31/12/70 al grado de Teniente de Navío Inf. Mar; el 31/12/76 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/81 al grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/87 al grado de Capitán de Navío (fs.7 LS)

1.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

a) Con grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de Segundo Comandante Jefe de Inteligencia y Operaciones y Jefe cargo Armamento del Batallón de Seguridad del COAR JEMI desde el 23/12/74 a 06/02/76 según el Boletín Naval Público (BNP) número 31/74

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Eficaz colaborador. Su temperamento y en especial su serenidad permitió sobrellevar circunstancias desfavorables con total acierto. Paralelamente a sus funciones como Segundo Comandante de la Unidad desarrolló el curso de Inteligencia..." y "...Cursos realizados en su carrera... "A" Inteligencia lugar SIN... 1ş Preferencia en caso de ser trasladado Motivo (Breve) Curso Antisurrección URBANA... Opinión del Comando: Debe permanecer en el actual destino... un año más..." (LC fs. 156/156vta. y 155/155vta. Bs. As., 28/11/75 firmado por CC Ricardo A. ECHAGÜE Comandante Batallón Seguridad)

    Por BNR 9/76 y Disposición 16/76 "R" DIAP se le reconoció capacitación en "Inteligencia" a partir del 19/12/75 (fs. 4 LS y fs. 152 LC), agregándose en la misma fecha a fs. 153 y 154/154vta. del LC firmado por el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y del Servicio de Inteligencia Naval del Estado Mayor General de la Armada -CN Lorenzo de MONTMOLLIN (v. fs. 2918/2964vta.)- tanto el promedio (4,443) y el orden de mérito (3ş/4) obtenido en el mencionado curso como las materias aprobadas: Inteligencia Naval, Sociología y Comunicación Psicosocial I, Contrainteligencia, Inteligencia Política, Historia de las Ideas Políticas, Fotointerpretaciones, Fundamentos Metodológicos de la Inteligencia, Historia Argentina, Operaciones, Geopolítica, Criptografía, Comunicación Psicosocial II, Economía, Fotografía y Técnica.

b) Con grado de TN y Capitán de Corbeta (CC) desempeñó en la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales desde el 06/02/76 al 31/12/76 (TN) y del 31/12/76 15/02/78 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 111/75 y 3/77

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones:... Opinión del Comando: ... Indiferente..." (LC fs. 147/147vta. CL Manuel J. GARCÍA - Jefe del Estado Mayor del C.O.N.)

    "...Cargos... Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: De 06/02/76 a 01/08/76...Correcto desempeño en las múltiples tareas que ha desarrollado. Ha manifestado en toda circunstancia un permanente entusiasmo por el buen funcionamiento del servicio naval, cumpliendo todas sus obligaciones con.... y el mayor cuidado cualquiera sea su atractivo. Gran capacidad de trabajo que se aprecia particularmente en tareas de inteligencia y que constituye un ejemplo para sus subordinados por los resultados obtenidos. Su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia ha sido ampliamente satisfactorio, sobresaliendo por su entusiasmo y elevada capacidad de trabajo, Su accionar ha sido acertado y preciso y en las formas desempeñadas fuera del ámbito de la Institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército), ha puesto de manifiesto su criterio y mesura..." (LC fs. 149/149vta. Pto. Belgrano agosto de 1976 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. .N.; CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

    "...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: De 01/08/76 al 26/11/76... Manifiesta en cualquier circunstancia vivo interés por el buen funcionamiento del servicio naval, cooperando sin reservas y total dedicación. Adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean si una situación lo impone, apreciando correctamente las probables consecuencias de su actitud. Sus subordinados le manifiestan real adhesión lo que le permite imponer su voluntad con soltura y firmeza en toda ocasión. Su actividad fue sostenida, de alta calidad y rendimiento, siempre ordenada y organizada hacia un objetivo preciso, Capta rápidamente la evolución de las situaciones, adaptándose a ellas con facilidad... el desempeño ha sido sobresaliente...." (LC fs. 148/148vta. Pto. Belgrano 26/11/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.; Sergio Gabriel TORRES CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

    "...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: de 26/11/76 al 01/08/77... Jefe de gran confianza y lealtad. Su desempeño en tareas especiales propias de su capacitación, fue sobresaliente. Es de destacar su total dedicación al Servicio Naval. Por su espíritu de trabajo, su cooperación y elevado criterio, es ejemplo permanente para sus subordinados... altamente satisfactorio en tareas especiales. Sobre lo normal..." (LC fs. 142/142vta. Pto. Belgrano 10/08/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

    "...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones... Período de calificación: de 01/08/77 al 25/11/77... Se ha destacado por su laboriosidad y entusiasmo. Imprime dinamismo y continuidad a su gestión. Se dedica en forma prácticamente total al Servicio Naval... Estoy muy satisfecho por su brillante desempeño en las difíciles tareas que se le encomendó... No vacila ante el riesgo..." (LC fs. 140/140vta. Pto. Belgrano 25/11/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

    "....Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones... Período de calificación: de 25/11/77 a 18/02/78... Su actitud ha sido de alto rendimiento... Se puede confiar plenamente en él..." (LC fs. 139/139vta. Pto. Belgrano firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Leopoldo A. SUÁREZ DEL CERRO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Marcelo Agustín LINARES Jefe)

c) Con grado de CC se desempeñó el cargo de Jefe Policía Territorial del Area Naval Austral desde el 15/02/78 al 03/10/79 según el BNR número 95/77

d) Con grado de CC desempeñó el cargo de Delegado de la Jefatura de Inteligencia Naval (JEIN) en la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) desde el 03/10/79 al 15/02/80 según el BNR número /79

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...es entusiasta y dedicado, Muy bien dispuesto para la tarea... de amplias experiencia en tareas de inteligencia y en particular de Seguridad... Es muy confiable. Es un Jefe Excelente..." (LC fs. 133/133vta. firmados por CL Jorge Demetrio CASAS Jefe JEIN y CN Eduardo M. GIRLIGN 2do. Jefe )

e) Con grado de CC desempeñó el cargo de Director de Observaciones Judiciales en la Secretaría de Inteligencia del Estado - ENTEL desde el 15/02/80 al 21/07/80 según el BNR número 01/80

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excepcional..." (LC fs. 132/132vta. Bs. As. 18/07/80 CN Roberto B. MOYA - Director de la SIDE)

f) Con grado de CC desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Comunicaciones Nş 1 desde el 30/12/80 al 31/12/81 según el BNR número 1/81

g) Con grado de CC y de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia y Jefe de Departamento Personal del Comando de Infantería de Marina desde el 10/12/81 al 31/12/81 y del 31/12/81 al 01/12/82 según los BNR números 02/82 y 1/82

h) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Infantería de Marina en la Op. Malvinas "Rosario" - Fuerza de Desembarco- 27/03/82 al 04/04/82 al 31/12/81 (fs. 111/111vta. LC)

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Demostró poseer condiciones que permiten ubicarlo como un Jefe Sobre lo normal... logrando en los últimos momentos dar al Comando un cuadro claro de la situación y del terreno. Tiene buenos recursos y una estructura mental práctica y sencilla. Es frío en situaciones difíciles..." (LC fs. 111vta. firmado por CL Carlos Alberto BUSSER Cte. de la Infantería de Marina)

i) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento Jefatura de Inteligencia Naval desde el 01/12/82 al 04/12/84 según el BNR número 3/83

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Perpicaz, su calma natural no siempre deja ver su significativa perseverancia tras el objetivo asignado... es un colaborador de excepción... Ha tenido una muy destacada actuación durante las operaciones de Malvinas. Su tarea como N-2 fue excepcionalmente buena. Ha trabajado con excepcional iniciativa y sentido de cooperación..." (LC fs. 110/110vta. firmado por CL Carlos Alberto BUSSER Cte. de la Infantería de Marina)

1.3. RETIRO: Por Resolución Nş 181/93 JEMGA del 03/08/93 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/09/93computando 39 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 6 y 22/23 LS y fs. 3/7 LC).

1.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs. 7819/7829 del 16/06/09 ratificando su declaración de fs. 5049/5055 del 11/03/09 continuada a fs. 5389/539 el 13/03/09 el Capitán de Navío (RE) Guillermo Félix BOTTO, manifesto:

1.4.1. Defensa:Excusa su responsabilidad con el argumento de que:

"...Quiero agregar un detalle que es la requisitoria que pidió la Fiscalía. Interpreto que fue presentada de mala fe. Pretendiendo involucrarme en tareas propias de la Fuerzas de Tareas que tenían directivas para operar en el marco interno. Mi actividad, desde febrero del 76, hasta febrero del 78, estuvo siempre ceñida al marco externo (Chile)..."

1.4.2. Admite haber realizado un curso de Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval:

"..Yo era el Segundo Comandante, y siempre hablando del año 75, de el Batallón de Seguridad del Comando de la Armada en Buenos Aires. Solicité cursar la materia Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval, que se encontraba en el mismo edificio en su tercer piso. Por su afinidad con la seguridad. Quiero aclarar que la Contrainteligencia es lo que se opone a la actividad de Inteligencia del adversario. Fui autorizado a cursar esa materia y me involucraron -de alguna manera, en realizar el curso completo. Cuando presenté mi escrito al Jefe de Inteligencia Naval me pidió que hiciera el curso completo en lugar de ver una materia. Le exprese que como Segundo Comandante, mi tiempo estaba comprometido, y dispuso que el curso que se realizaba en un semestre, repartiendo las materias, lo hiciera en un año. Ese año 75..."

1.4.3. Admite haber sido el Jefe de la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales:

"...A fin de año, quedé entonces orientado en la especialidad de Inteligencia. Trasladado ahora a 1976, mes de febrero, al Comando de Operaciones Navales, como consta en mi legajo. Desde febrero hasta febrero del 1978, estuve en esa función. Con un ascenso en la mitad de ese período. Quiere decir que hice un año como Teniente de Navío y un año como Capitán de Corbeta. Mi jefe, era el Capitán de Navío Guillermo OBIGLIO, que no era de Inteligencia. Y mi función, como dice mi foja, era Jefe de la División Contrainteligencia..."

"...para que diga qué secciones de Inteligencia, además de Contrainteligencia existían en el Comando de Operaciones Navales CONTESTA eso está en el Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales. Creo que había una División de Acción Psicológica, pero no recuerdo con precisión. ..."

1.4.4. Admite la existencia de la Comunidad Informativa:

"...Mis tareas estaban referidas por tratarse de un Comando de nivel estratégico-operacional, es decir, a nivel país... Otro tanto ocurría en la zona de Bahía Blanca. Era frecuente concurrir a fuerzas de seguridad especialmente Prefectura y Gendarmería, para intercambiar información respecto de Chile. En el Comando de Operaciones Navales se compilaba esta información..."

"...Y también recuerdo mis otros contactos, básicamente en Gendarmería, los Segundos Comandantes García y Cóceres, que obtenían información de la zona de frontera con Chile. En Policía Federal los contactos eran de los jefes, Comisario Valdovino, y Subcomisario Alais. En SIDE, que hacía la intervención telefónica del Consulado de Chile, el Jefe era el Comandante de Gendarmería de apellido Goletti Wilkinson. También el jefe de Migraciones, un señor de apellido Hillman. Serían los más frecuentes..."

1.4.5. Admite el destino del Crucero ARA 9 de Julio:

"...Yo me he enterado ahora de muchas cosas, tomando vista de esta causa, respecto del personal que figura como víctima, nunca tuve conocimiento. Me enteré ahora que era gente de Punta Alta, particularmente que habían estado detenidos en el crucero 9 de Julio, trasladados después a unidades carcelarias y después liberados. No conocí el crucero tampoco, pero pasaron a disposición del PEN -de acuerdo al informe que ví acá- y no hay muertos..."

"...para que diga qué lugares en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base de Infantería de Marina Baterías, se utilizaban para el alojamiento de detenidos CONTESTA a principios del año 1976 se utilizaba en la Base Naval un buque, que era el crucero 9 de Julio. Lo puedo asegurar por la documentación vista en esta causa. Dije anteriormente que nunca estuve ni en ese ni en ningún buque de detenidos ni nunca vi un detenido ni tuve relación con eso. PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento de qué personal de la Armada realizaba la custodia de detenidos en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga de qué unidad provenía la comida que se daba a los detenidos CONTESTA no sé, desconozco. PREGUNTADO para que diga qué personal efectuaba los interrogatorios a los detenidos CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga cómo era procesada la información obtenida de los interrogatorios CONTESTA desconozco. Eso no pasaba por el Comando de Operaciones Navales..."

1.4.6. Admite la existencia de Fuerzas de Tareas bajo la Jefatura del Comando de Operaciones Navales:

"...para que diga cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 (fuerza de apoyo anfibio) del Comando de Operaciones Navales CONTESTA la fuerza de tareas 2 era una de las 11 fuerzas de tareas que tenia el comando de Operaciones Navales, y estaba integrada por la Base Naval Puerto Belgrano, la Fuerza de Apoyo Anfibio, y la Prefectura Naval de Zona y Prefectura Bahía Blanca. No recuerdo que tuviera más unidades ya que yo no formaba parte de esa fuerza de tareas..."

1.4.7. Admite los órganos de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2:

"...para que diga cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA entiendo que eran los correspondientes a la Base Naval y a la Prefectura. PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de esos órganos de Inteligencia CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda como estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA todas las Fuerza de Tareas tenían grupos de tareas pero yo desconozco o no recuerdo el detalle...."

1.4.8. Admite haber sido el enlace permanente con la Sección Informaciones de la la Prefectura Zona Atlántica Norte:

"...para que diga qué puede decir en relación a la documentación exhibida atento que MARTÍNEZ LOYDI ha expresado a fs. 5031vta. -que se le exhibe en este acto- al ser preguntado por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, el mismo contestó "recuerdo al Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío.De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos" CONTESTA es correcto, en esa epoca, y estamos hablando de 1976, la Prefectura Naval era parte de la Armada. A partir de 1983, se separó pero había una interrelación directa, como si fuera parte de un mismo organismo. A tal punto, que frecuentemente mi almuerzo era allí en la calle Moreno, la sede de la Jefatura de Zona de la Prefectura..."

"...para que diga qué oficiales de la Armada Argentina eran enlaces con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA si se refiere al enlace con la Prefectura Naval, ese enlace era yo. Si se refiere al enlace de las Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura, no lo tengo presente. No sé quién era..."

"...para que diga qué tareas en lo relativo a la actividad de Inteligencia eran delegadas a personal de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo, pero más que delegadas, algunas tareas eran realizadas en equipo..."

"...para que diga si tuvo conocimiento de detenciones efectuadas por la Armada en territorio de Bahía Blanca CONTESTA solamente lo que figura en la causa, en la zona del puerto de Ingeniero White.En este estado el Sr. Defensor pide la palabra que se le concede, y manifiesta: solicito que el declarante precise en qué momento tuvo conocimiento de esas detenciones, a la época de los hechos o cuando se enteró de esta causa, y CONTESTA el declarante: cuando me enteré de esta causa, recientemente..."

1.4.9. Admite la existencia de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP):

"...el Sr. Juez exhibe notas cuyos originales se encuentran en la Comisión Provincial de la Memoria y que fueron previamente entregados en el año 2005 en la Prefectura Zona Atlántico Norte al Sr. Fiscalía General Dr. Hugo Cañón y girados al Procurador General de la Nación y más tarde remitidos a esta dependencia provincial para su resguardo y custodia, y digitalizados en un DVD agregado en la causa, de cuya memoria se extraen las imágenes que se le exhiben la primera de las cuales se encuentra agregada a fs. 4786 -firmado por el Oficial Ppal Ramón Eladio Romero Jefe de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte, donde se lo menciona al Capitán de Corbeta Botto- y PREGUNTADO para que diga si tiene algo que manifestar contesta lo siguiente: es correcto, excepto donde figura mi función como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Pienso, es probable que la Fiscalía haya tomado este dato y entonces quiero rectificar cuando dije que habían actuado de mala fe, porque si es así, no hubo mala fe. El error puede ser porque este oficial de Prefectura no tenía claro que yo pertenecía al Comando de Operaciones navales, pero quiero dejar constancia que figura el Capitán de Navío Iglesias, que ese año 1977 era mi jefe, como consta a fs. 142 de mi legajo..."

1.4.10. Admite haber firmado Informes de Inteligencia en la lucha antisubversiva:

"...para que diga respecto de las imágenes TIF del DVD ya mencionado, números 30.215 y 30.548 que impresas se le exhiben en este acto, en las que consta su firma y sellos de la Armada Argentina, si la firma le pertenece y lo que quiera manifestar CONTESTA El documento del 30 julio del 76 es una respuesta a un pedido de antecedentes. La firma es mía y aclaro que firmo en ausencia del Jefe, que no recuerdo quién era, de Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano, Subjefatura de Operaciones. Esto puede ser el motivo de la confusión inicial. Como es una respuesta a un requerimiento, seguramente me pidieron que yo firme en lugar del jefe respectivo. Y respecto a la nota del día 15 de octubre del 77, tiene que ser también firmada, aunque no lo dice, en ausencia. Porque no era mi área el marco interno porque yo estaba abocado a la parte exterior. Muchas veces ocurría que se firmaba un pedido o una respuesta subrogando al jefe correspondiente. De este tema no tengo recuerdo particularmente. Si no veo mi firma, diría que no me había enterado, pero es mi firma..."

1.4.11. Niega la relación establecida en el Apéndice I Anexo "A" Inteligencia del Placintara 75:

"...para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia de su división con la actividad de los grupos operativos de Infantería de Marina CONTESTA no tenían ninguna relación..."

1.4.12. Aclara un reemplazo:

"...en mi anterior declaración quedó aclarado que había por parte de Fiscalía actuado de mala fe, al imputarme según consta en la foja 707 vta. un cargo que es falso. Esta circunstancia fue corroborada por S.S. el día 11 de marzo y consta en autos. Aclaré posteriormente que la imputación pudo haberse originado en función de un sello aclaratorio respondiendo a un pedido de antecedentes de la Prefectura Naval, que el suscripto firmara en ausencia del Jefe respectivo. Quiero dejar constancia expresa que en ese sello no figura la palabra "Inteligencia" como ha sido indicado por la Fiscalía y ratificar mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales durante los años 76 y 77..."

1.4.13. Niega su participación en la muerte de MARTINELLI-OLIVA:

"...Que del resto del conocimiento que acabo de tomar como vista no conocí a ninguno de las personas citadas, no tuve absolutamente nada que ver, excepto con una persona, citada como Laura Susana MARTINELLI. Como quedó dicho, fallecida el día 31 de diciembre de 1976. Aclaro que el nombre de ella surge de la causa, pero me permitió recordar que ese día por la mañana en ocasión de hacer el recorrido habitual de Puerto Belgrano a Bahía Blanca, me encontré con un vehículo quemado con cadáveres en su interior, y un patrullero de Policía Federal en el lugar. El personal policial me pidió que testificara esa circunstancia, a lo cual accedí como carga pública. No ví otras personas en el lugar y esto fue posteriormente ratificado en la Comisaría de la Policía Federal de Bahía Blanca. Es todo cuanto puedo decir respecto a toda esta gente que acaba de ser nombrada. No tengo más nada que decir. S.S. en este acto lee a viva voz el acta de fs. 1bis y vta. de la causa nro.107 caratulada "Martinelli, Laura Susana 2 N.N.", y PREGUNTA sobre el acta confeccionada por el Crio. Alais, si refleja los hechos tal como se produjeron CONTESTA desconozco. No coincido con el relato. Cuando encontré el vehículo policial, de acuerdo al relato yo fui a aclarar la situación y no fue así. Se me pidió que testificara lo que estaba viendo y eso ocurrió ese día entre las 7 y las 8 de la mañana y el vehículo estaba sobre el lado izquierdo de la banquina, tratándose efectivamente de un Citroen. Quiero decir con esto, que desconozco esa información que de acuerdo a lo que se acaba de verificar, fue originada por el Tte. Cnel. Ferretti. De modo que yo no podía haber ratificado algo que desconocía, y el personal policial me explicó que dicho testimonio se trataba de carga pública, de modo que quisiera ver el acta que yo firmé, que no es lo que figura en autos. PREGUNTADO por S.S. si en la época de los hechos, diciembre de 1976, tenía o había tenido trato por las funciones del deponente, con el Tte. Cnel. Ferretti del Ejército Argentino CONTESTA no, lo conocía de vista y sabía que tenia un hermano con fábrica de pastas en Punta Alta PREGUNTADO por S.S. previa exhibición de las fotos de fs. 19/22 de la causa mencionada, para que diga si éstas, obtenidas por el personal policial en los hechos que refería el Crio. Alais, refleja el estado del vehículo Citroen y de los cuerpos de la mujer y los dos NN calcinados CONTESTA la fotografía de fs. 19 efectivamente es el vehículo que yo vi, en cuyo interior había dos cuerpos carbonizados que son los que estan en la foja 21. La fotografía de la mujer, no se si estaría del otro lado, yo no la vi, pero quiero aclarar la posición en la que estaba el vehículo: se encontraba a unos dos km. de acceso a Bahía Blanca, en un camino que en esa época no tenía pavimento, que como dije era mi recorrido habitual cuando venia a Bahía Blanca casi diariamente, y que desembocaba en la Terminal de Ómnibus. El vehículo se encontraba sobre la banquina izquierda, viniendo hacia Bahía Blanca y apuntando en dirección a Punta Alta. No tenía llamas ni humo, es decir, presumo que se había quemado durante la noche o la madrugada, y efectivamente es el que veo en la foto. No me acerqué a verificar porque se veía a distancia y el personal policíal me aclaró que había sido un enfrentamiento la noche anterior, de modo que puedo dar fe que yo ví, era un par de cadáveres, o de cuerpos, dentro del vehículo. No así de la mujer. Es todo..."

1.4.14. Niega su intervención en la cesantía de ERALDO:

"...En este estado, se exhibe al declarante el legajo de conceptos del agente Eraldo Eduardo, perteneciente a la Armada Argentina, a quien conforme la foja 57, el día 12/10/1976 se le notificó la sanción de cesantía por estar comprendido en el art. 33 punto 1ro. Inc. J del reglamento para el Personal Civil de la Armada Argentina, al denunciar la desaparición por secuestro, de su hijo Norberto Eduardo Eraldo y es PREGUNTADO por S.S. para que diga qué intervención como Jefe de Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales tuvo en el caso de esta cesantía CONTESTA absolutamente nada que ver. El comando de Operaciones Navales en lo que a mí respecta, esta orientado en el marco regional y el Sr. indicado no tenía nada que ver con Chile..."

1.4.15. Reconoce su condición de enlace entre la ARA y la PNA:

"...Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al imputado para que diga teniendo en cuenta la declaración del 13 de marzo del corriente año, en la que el deponente en esta audiencia reconoció la relación con la Prefectura Naval Argentina, para que diga cuáles eran las cuestiones que los unía CONTESTA en esa época la Prefectura era parte de la Armada. Es decir, era una dependencia más y yo era el enlace no solo con la prefectura sino con todos los organismos oficiales de Bahía Blanca, de las distintas fuerzas, y por ser la Prefectura Naval parte de la Armada, era habitual que yo llegara siempre a ese lugar, e incluso normalmente almorzaba co los oficiales de la Prefectura de Zona Bahía Blanca. Los temas eran de tipo variado, porque el enlace implicaba normalmente el traslado de correspondecia, situaciones y problemas que se planteaban entre la Prefectura Naval y el Comando de Operaciones Navales. Por otra parte, sabiendo que era el enlace, en varias oportunidades tenía que hacer lo propio c otros destinos de la Armada en relación a la Prefectura Naval. La Prefectura tenía un delegado en el Comando de Operaciones Navales que era en esa época el Pfto. o Pfto. Ppal. Navarro, que incluso vivía en la Base Naval Puerto Belgrano, y también tenía una fracción en el puerto de la Base Naval que tenía que ver con la función policíal dentro del puerto. Me refiero al acceso de barcos mercantes a jurisdicción naval. En lo que a mí respecta, yendo a lo estrictamente profesional, hemos tenido participación en algunas tareas de Contrainteligencia respecto a ciudadanos chilenos en Bahía Blanca..."

1.4.16. Conoce y describe la actuación de la Fuerza de Tareas 2 en la lucha antisubversiva:

"...PREGUNTADO para que diga qué tipo de directivas impartía a los miembros de la Prefectura, dado que según afirmo en su indagatoria ellos eran integrantes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA es correcto, el que no era integrante de la Fuerza de Tareas 2 era yo. Ya quedó claro cómo estaba conformada la Fuerza de Tareas 2. No les podía dar ninguna directiva. Quiero recordar que era Teniente en esa época, a mucha distancia del poder de decisión. Ese año 76, ví al Almte. Mendía que era el Cmte. de Operaciones Navales, mi comandante, solamente dos veces: cuando llegué de pase, y en una segunda oportunidad que me llamó para que lo representara en una misa que se daría en Bahía Blanca en homenaje a un comisario de apellido Ramos que era un aniversario, no puedo precisar si mes o año, pero fue por ahí. Son las dos oportunidades que lo ví al Almte. Mendía ese año 76, y repito, mi jerarquia de oficial subalterno. PREGUNTADO para que diga dado que en su declaración anterior manifestara que no era su area el marco interno, si recuerda quiénes pertenecían a ese area y qué funciones desempeñaban CONTESTA recuerdo como dije anteriormente que las 11 fuerzas de tareas se ocupaban del marco interno en todo el pais, cada una en una jurisdicción diferente. En el caso particular de la Fuerza de Tareas 2, recuerdo que conformaba los grupos de tareas que figuran en autos y específicamente en lo relacionado con la lucha contra la subversión existían cuatro grupos perfectamente definidos: uno de ellos se ocupaba de la Inteligencia que determinaba quiénes debían ser detenidos. Un segundo grupo se ocupaba de llevarlos a determinados lugares prefijados de detención. Un tercer grupo era encargado de la custodia de los detenidos y otro grupo independiente de todos los anteriores se ocupaba del interrogatorio de los detenidos. No puedo asegurar que en el resto de las Fuerza de Tareas fuera así. Yo me refiero a la Fuerza de Tareas 2. Respecto a los nombres de los que integraban esos grupos, no puedo precisar, ya que había muchas unidades y tengo temor a equivocarme, porque además mi tarea en esa época estaba centrada en Bahía Blanca y no en los lugares habituales de esta gente. Quiero aclarar que mucha de la información expresada tiene que ver con conversaciones con otros inculpados que me acompañan. Particularmente el Teniente Carrizo, a quien conocí en esa época PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las tareas que desempeñaba habitualmente durante los años 1976/78 y con qué otros jefes de otras dependencias se relacionaba a efectos de coordinar acciones de su trabajo CONTESTA las tareas que ejecutaba eran variadas, sí en la zona de Bahía Blanca. Por ejemplo, entrevistar en el Barrio Palihue durante diciembre del 76 a una señora que había mandado un telegrama al Sr. Gobernador de la Pcia. de San Juan expresando que el día 16 de marzo del 77 habría un terremoto de grandes proporciones. Otra tarea especial fue investigar la voladura de los silos en Ingeniero White. El ejercito sacó un comunicado diciendo que había sido un ataque terrorista. La Policía Federal decía que habían sido dos agentes de Prefectura con dos mil quinientos kilos de trotyl, y la realidad después de la investigación, fue que era una explosión por nube de polvo. Otra tarea era la atinente a incorporar gente en los ámbitos de la comunidad chilena, en el Consulado de Chile en Bahía Blanca cuyos teléfonos eran intervenidos, y eso lo hacia personal de SIDE, y consistía en llevar las cintas grabadas para su desgrabado en Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga qué relación mantenía con Edmundo Núñez CONTESTA no creo haber estado con él en mi vida, no digo solo en el año 76. Nunca. Sabia que el era el Jefe de la Base Naval, y en esa época, estamos hablando de unas 15.000 personas en esa Base Naval, no tenía ninguna relación. Tampoco me quedó claro si era él el Jefe de la Fuerza de Tareas 2 o si era el Capitán Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio. Seguramente eso esta en el PLACINTARA, documento al que yo no tenía acceso. La publicación, en rigor de carácter secreto, contenía un patrón de distribución donde se refería a quién correspondía cada ejemplar, que estaba numerado. Solicito una copia del PLACINTARA. S.S. accede para cuando sea posible oportunamente. PREGUNTADO para que precise dónde se situaba su oficina o ámbito de desempeño CONTESTA mi oficina estaba en el edificio que compartía la Policía de Establecimientos Navales y la División Contrainteligencia de la Base Naval. Dentro de ese edificio entrando por la única entrada, a la derecha estaba la policía y en la segunda oficina a la izquierda estaba mi oficina. Al lado de mi oficina había una radio. También había una en calle Sarmiento con la que se comunicaba. En la cuadra de La Nueva Provincia estaba Gendarmería y en la terraza había una antena que se comunicaba con la mia. Me acuerdo que en ese lugar había un oficial que tuvo que confeccionar la Guía Verde de Bahía Blanca. ENTEL nos daba números y confecciono la guía por número. Próxima a mi oficina, estaba la correspondiente al Tte. Carrizo, que era el Jefe de Contrainteligencia de la Base. PREGUNTADO cuál era su relación con el Comando de Infantería de Marina CONTESTA no tenía ninguna relación a pesar de ser Infante de Marina, con el comando de Infantería de Marina que estaba en Baterías. Sí recuerdo que desde el año 75 al 80 inclusive, mi uniforme era color gris. Era el uniforme que se usaba como uniforme de diario. Hoy no existe. Y toda la gente que participo en operaciones en aquella época, vestía uniforme verde. Eso consta en algunas detenciones mencionadas en estos autos. PREGUNTADO si recuerda de quién dependía la Base de Infantería de Marina CONTESTA no recuerdo. El asiento del Comando de Infantería de Marina estaba ahí pero no se si la Base Baterías dependía de ese Comando. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía en el período 76/78 con el comando de Infantería de Marina en relación a la Lucha Antisubversiva CONTESTA ninguna relación. Mi tarea era hacia el marco regional. Pude haber tenido alguna relación porque las Fuerzas de Tareas una obligación que tenían era informar sobre las minorías chilenas. Aclaro que esto lo ví en la causa, y no recuerdo que nunca me haya llegado un informe de minorías chilenas. PREGUNTADO si recuerda, en alguna oportunidad, haber realizado informes de actividad política de personas que las FFAA consideraban subversivas CONTESTA eso no tenía que ver con mi función. No realicé, de ninguna manera..."

1.4.17. Describe la orgánica de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué se entendía y qué dependencia orgánica tenía la "Central de Inteligencia Puerto Belgrano" conocido también con la abreviatura "CEIP" en el año 1976 CONTESTA era la Central de Inteligencia Operativa, estimo, no lo puedo confirmar. Pero quiero aclarar que inicialmente yo llegué en marzo del 76 de pase a la zona, y esa central no existía. No sé exactamente cuándo fue configurada. Estimo que entre abril o mayo de 1976. PREGUNTADO por S.S. en la estructura de la Armada de quién dependía la Central de Inteligencia Operativa CONTESTA sé que ahí una autoridad que frecuentaba, era el Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales el Contralmirante García Tallada. Yo me imagino que él transmitiría toda la información al Comandante que era el único que tomaba las decisiones. Tal como ocurrió en el planeamiento de la Guerra de Malvinas, existía una limitación muy seria de la información que se manejaba, y no puedo apreciar en mi nivel, las directivas que el Almte. Mendía daba a los correspondientes comandantes de Fuerzas de Tareas. Nunca lo ví. Como dije antes, al Capitán de Navío Núñez ni al Capitán Castro, pero debo recordar que la mayor parte de mi tiempo no estaba allí. No sé de quién dependía la Central de Inteligencia ni quién era el Jefe..."

1.4.18. Conjetura que su detención obedece a una venganza:

"...PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO cuando fui detenido el 4 de marzo, entendí que se trataba de una equivocación. Durante el traslado en vehículo celular desde Buenos Aires, trataba de ver cuál sería la causa y aún luego de más de cien días no sé cuál es. No hay ninguna imputación concreta. He dicho varias veces que no era correcta la imputación de pertenecer a la sección Identificación e Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Quiero expresamente aclarar que el sello por el cual se me pretendió involucrar no lleva la palabra "inteligencia". Pienso en consecuencia, que existe una obstinación en involucrarme, y creo saber cuál es el motivo: hay dos hechos puntuales que sé positivamente que cayeron mal a las organizaciones de DDHH, y pido en este momento incorporarlos a la causa. Se trata de una editorial confeccionada por el suscripto en la revista Desembarco de la cual fui director ad honorem durante diez años, y con esa editorial un artículo del cual era responsable como director de la revista, de un señor de apellido Paolantonio que también acompaño. El otro articulo es una carta a los lectores del diario La Nación de fecha 11 de noviembre de 2007, que también acompaño. Esa carta se refería a la muerte del Cap. de Navío Jorge Perren, que murió estando procesado y por ello la carta se llamó "Muerte bajo proceso". Por no tener otro argumento incriminatorio, y siendo ajeno absolutamente a las imputaciones, es lo único que se me ocurre. A raíz de la editorial y la nota del Sr. Paolantonio, se hizo un programa en un canal de cable, por parte de organizaciones de DDHH. Me llama la atención que después de aclarar el día 11 de marzo mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales cómo el día 19 de ese mes apareciera un artículo en el diario Pagina 12 donde se me imputa haber armado un simulacro del enfrentamiento que consta en la causa del día 31 de diciembre del 76, cuando había sido testigo..."

1.3.19 ANALISIS DE SUS ARGUMENTOS

El Comando de Operaciones Navales (C.O.N.), organismo dependiente del Comandante en Jefe de la Armada Argentina (A.R.A) entre los años 1968 y 1987, como en la actualidad, tuvo su asiento en la B.N.P.B. y de acuerdo al Reglamento Orgánico RA - 9 - 004 de 1972, era la máxima autoridad operativa de la A.R.A.

Conforme el artículo 101, el C.O.N. será el responsable "del planeamiento, organización y ejecución de las operaciones navales para el control de las áreas marítimas de interés y las tareas de adiestramiento operativo de las Fuerzas de la Armada conducente a ello", siendo su tarea general (art. 202): "…Planear, organizar y ejecutar las operaciones navales para el control de las áreas marítimas de interés y las tareas de adiestramiento operativo de las fuerzas de la Armada conducente a ello."

El rol destacado que en el accionar "antisubversivo" asumió el C.O.N. se encuentra reflejado en las funciones contempladas en, entre otras, el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1 "S"/75 contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75 y sus anexos.

Además del Comandante, el C.O.N. contaba con su respectivo Estado Mayor, e integraba el mismo un Jefe de Estado Mayor (v. artículo 302 del Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales)...

El C.O.N. se organizaba además en un Estado Mayor Gral. (art. 303 del Reglamento Orgánico del C.O.N.) y un Estado Mayor Especial (art. 304 del Reglamento Orgánico del C.O.N.).

Entre los departamentos que integraban el Estado Mayor General, se encontraban "Inteligencia" (cap. 6 del Reglamento Orgánico del C.O.N.).

- DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA (I-2):Asiste al Cdte. del C.O.N. (art. 601) en asuntos de inteligencia, contrainteligencia y acción psicológica, para permitirle el cumplimiento de la misión asignada y su jefatura es ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo de Combate, escalafón Comando Nivel capacitado en Inteligencia, denominado Jefe del Departamento Inteligencia (I-2) (art. 602) dependiente del Jefe del Estado Mayor del C.O.N. (art. 603) y con la siguiente organización (art. 604): División Inteligencia y Acción Psicológica - División Contrainteligencia y Despacho - División Planes y Adiestramiento.

Asimismo, de su Legajo Personal (Foja de Servicios y Legajo de Conceptos) surge que durante el año 1976 (desde el 06 de febrero hasta el 01 de agosto) con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia del CON, siendo un oficial capacitado en el área por haber aprobado el Curso de Inteligencia Naval a fines de 1975 (Leg. Conceptos; fs. 152/161). Además en la 'Ficha Censo del Personal Militar Superior' (Leg., f. 147/vta., 01/07/1976) figura que ocupa el cargo de "Jefe División Obtención".

De las evaluaciones de concepto correspondientes al año 1976 (fs. 148/vta. y 149/vta.) surge su cadena de mando, pues hay tres instancias de calificación: 1ra.) por el CN Obiglio, su Jefe directo, con quien mantenía un contacto diario; 2da.) CL García, Jefe del Estado Mayor del CON; y 3ra.) VL Mendía, Comandante de Operaciones Navales; con los dos últimos el contacto fue frecuente. En todos los casos se destacan: su gran capacidad de trabajo, su desempeño ampliamente satisfactorio en 'tareas especiales' propias de su especialización, su accionar en tareas realizadas fuera del ámbito de la institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército) y que "…adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean…".

De ello surge su subordinación directa al Jefe del Departamento de Inteligencia del CON (máxima autoridad en dicho área), cargo desempeñado por sus consortes de causa Eduardo Morris GIRLING y Guillermo M. OBIGLIO, y vale lo dicho supra respecto de la alegada exclusividad de actividades relacionadas con la hipótesis del conflicto con Chile, pues en 1976 la prioridad estaba puesta en la lucha contra la subversión (sobre la que también trataba el marco regional), como una consecuencia lógica de la reciente usurpación del poder.

La dependencia directa del Jefe del Departamento de Inteligencia del CON, hace inferir que en el área propia de su división, contribuía a las funciones de aquél, vgr. "Intervenir en lo referente a coordinación y supervisión de actividades generales y disposiciones de […] Contrainteligencia […] de los Comandos Subordinados"; o ser el enlace no sólo con la Prefectura Naval Argentina, sino con el resto de la Comunidad Informativa local, condición que surge claramente de su calificación (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a).

Por ello, y su calidad de jefe de división, responderá como autor en todos los hechos por los que fue intimado, pues está establecida la contribución de la División a su cargo desde el Departamento de Inteligencia del CON que operaba la CEIP, y donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo de esta manera un dominio del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que GUILLERMO FELIX BOTTO, resulta, a) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Helvio Alcides MELLINO; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Leonel Eduardo SAUBIETTE; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Norberto Eduardo ERALDO; y g)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.


2. CAPITÁN DE FRAGATA (RE) CARRIZO TOMÁS HERMÓGENES:

Surge de las anotaciones del LS y del LCremitidos por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que nació el 11/10/38, ingresó a la Escuela de Mecánica de la Armada el 15 de enero de 1957, alcanzando el grado de Suboficial Primero el 31/12/74 (fs. 7 LC).

2.1. ASCENSOS: Realizó el curso de ascenso de Suboficial a Oficial en 1973/74 egresando como Teniente de Corbeta -Cuerpo Profesional Escalafón Técnico- el 1 de enero de 1975 por Boletín Naval Reservado (BNR) 43/75 y Decreto 178 (v. fs. 7 y 200/202 LC), ascendiendo el 31/12/77 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/81 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/88 al grado de Capitán de Corbeta y por último el 31/12/96 al grado de Capitán de Fragata (fs. 3 LS).

2.2. DESTINOS Y TRASLADOS: De los registros consta que:

a) Con grado de Teniente de Corbeta (TC) se desempeñó como Jefe de Contrainteligencia en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el 01/01/75 al 13/03/75 según BNR número 43/75.

b) Con grado de TC se desempeñó como Ayudante Jefe de cargo Contrainteligencia, Jefe de Biblioteca Jefe División "D" en la Fragata "Libertad" desde el 13/03/75 al 16/02/76 según el BNR número 43/75.

c) Con grado de TC desempeñó el cargo de Jefe de División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, Jefe del Registro Civil de BNPB y Jefe Militar Barrio Puerto Rosales desde el 16/02/76 al 10/01/77 según los BNR números 111/75 PM3/76

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excelente Oficial dedicado a sus tareas con responsabilidad. Se ha desempeñado eficazmente en trabajos especiales que le han sido encomendados... En este su primer año como oficial de la Especialidad, ha demostrado su deseo de adquirir nuevos conocimientos. Se ha adaptado perfectamente a su nueva situación. Es respetado por sus subordinados..." (LC 193/193vta. Pto. Belgrano 27/11/76 firmado por CN Edmundo O. NUÑEZ Jefe BNPB - CC Ricardo J. MOLINA Jefe Inteligencia, Contrainteligencia y Policía BNPB)

En la nota firmada en Pto. Belgrano el 04/01/77 el VL Luis M. MENDÍA - Cte. C.O.M.- pone en conocimiento al Sr. Cte. Naval CL Jorge Isaac ANAYA que:

    "...el señor Teniente de Corbeta Dn. TOMAS HERMÓGENES CARRIZO, ha desempeñado tareas de Inteligencia en la Central de Inteligencia Operativa (CIO), y en forma voluntaria ha participado en operaciones de Inteligencia, mereciendo en concepto de SOBRESALIENTE, por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño por la Institución. Como resultado de su desempeño en la CIO se ha destacado por sus excelentes conocimientos profesionales, acertado criterio en la resolución de los problemas planteados y elevado nivel cultural para su grado...." (fs. 190 LC).

d) Con grado de TC se desempeñó el cargo de Jefe de Sección; Jefe de Factor División Situación; Jefe de Factor Extremismo; Jefe del Factor Religioso y Jefe de Factor Operaciones del Servicio de Inteligencia Naval y Delegado de la Armada ante la C.A.A. (S.I.D.E.)desde el 10/01/77 al 03/03/80 según los BNR números 133/76 y 10/78

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación de 10/01/77 a 01/06/77... Mantiene un rítmo de trabajo regular y sostenido... Tiene iniciativa y es conciente de sus posibilidades, recurriendo cuando es preciso a sus superiores... con tiempo y con el asentamiento de sus propias tareas, se irá "soltando" y mejorando en las actividades de inteligencia... Elemento laborioso y tenaz..." (LC fs. 189/189vta. firmado por CN Lorenzo de MONTMOLLIN - Jefe Servicio de Inteligencia Naval y de la Jefatura de Inteligencia del EMGA)

    "...Período de calificación de 01/06/77 a 01/08/77... Con la experiencia adquirida no se lo nota tan "retenido". Se aprecia su mejoramiento..." (LC fs. 188/188vta. firmado por CF Eduardo O. INVIERNO - 2do. Jefe a cargo Jefatura de Inteligencia - SIIN)

    "...Período de calificación de 01/08/77 a 31/12/77... Excelente oficial... A pesar de su poca antiguedad relativa en la División ha conducido al personal subordinado en forma eficaz... Leal, merece mi confianza..." (LC fs. 107/107vta. firmado por C.F.CF Eduardo O. INVIERNO - 2do. Jefe a cargo Jefatura de Inteligencia - SIIN)

e) Con grado de Teniente de Fragata (TF) se desempeñó el cargo de Jefe de Sección Contrainteligencia de la Jefatura Militar del Comando en Jefe de la Armada (JEMI) desde el 03/03/80 al 14/12/81 según el BNR número 01/80

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación: 03/03/80 a 31/12/80.... Su desempeño ha sido excelente..." (LC fs. 178/178vta. firmado por CN Enrique A. GARRET - Jefe Militar JEMI)

    "...Período de calificación: 01/01/81 a 01/08/81... Siempre está bien predispuesto a colaborar en toda tarea que sea necesaria..." (LC fs. 176/176vta. CN Eduardo R. DEMARCO - Jefe Militar JEMI)

    "...Período de calificación: 02/08/81 a 11/12/81... entusiasta de la profesión y en particular en su orientación evidenciando una constante superación..." (LC fs. 175/175vta. CN Eduardo R. DEMARCO - Jefe Militar JEMI)

f) Con grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de Jefe Factor Gremial - Jefe Factor Religioso - Delegado de la Jefatura de Inteligencia del EMGA a la CAA (CNI) - Jefe de Sección del Servicio de Inteligencia Navaldesde el 14/12/81 al 10/03/86 según los BNR números 02/82 y 1/82

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación: de 11/12/81 a 21/09/82... Posee sobresalientes conocimientos en la Especialidad y es un permanente estudioso de todo lo vinculado a ella... Sobre lo normal... " (LC fs. 169/169vta. firmado por CL Eduardo MORRIS GIRLING Jefe de Inteligencia del EMGA)

    "...Período de calificación: de 21/09/82 al 31/12/82... Oficial tenaz e incansable, con sobresalientes condiciones para actividades de Inteligencia..." (LC fs. 168/168vta. firmado por CL J.A. IGLESIA Jefe de Inteligencia del EMGA)

    "...Período de calificación: de 31/12/82 a 16/12/83... Su desempeño ha sido solvente y acorde con su experiencia en el servicio... Excelentes condiciones personales... " (LC fs. 166/166vta. firmado por CL J.A. IGLESIA Jefe de Inteligencia del EMGA)

2.3. RETIRO: Por Resolución Nş 202/00"R" EMGA del 20/07/00 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/09/00 computando 40 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 4 y 16 LS y fs. 22 y 26/27 LC).

2.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la ampliación de la declaración indagatoria de fs. 8135/8145 del 24/06/09 - donde ratifica sus anteriores declaraciones de fs. 6794/6800 del 13/04/09 y sus ampliaciones de fs. 6900/6908 del 16/04/09 y de fs.7627/7629 del 01/06/09 - el Capitán de Fragata (RE) Tomás Hermógenes CARRIZO, manifesto:

2.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad argumentando que ninguna relación tuvo con la denominada lucha antisubversiva ni con la Fuerza de Tarea 2:

"...cuál era su rol particular en la denominada lucha antisubversiva CONTESTA ninguno... qué relación mantenía desde su división con las Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna..."

2.4.2. Admite haber sido Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano:

"...estuve fuera del país desde el 25 de junio de 1975 hasta el 18 de diciembre de ese mismo año. Luego fui destinado a la Base Naval de Puerto Belgrano a la División Contrainteligencia. La División Contrainteligencia depende del Departamento de Inteligencia según los hechos, porque el reglamento orgánico dice que el Departamento es Seguridad y Operaciones de la cual depende la División Contrainteligencia, en el reglamento orgánico art. 306 no figura el Departamento Inteligencia..."

"...para que diga usted era Jefe de una División CONTESTA de Contrainteligencia..."

"...Al llegar a la Base Naval Puerto Belgrano en la segunda quincena de febrero, se tenía conocimiento a nivel general que el golpe de estado era inminente. Lo cual, significa que toda la planificación para la detención de personas ya estaba realizada con anterioridad.Yo tomé el cargo de Contrainteligencia al Tte. Casim. En este acto acompaño un croquis de la organización de la Armada por un lado, y de la organización del Placintara según lo expuesto en la causa, ya que desconozco el documento original del Placintara... En este estado S.S. destaca al declarante, que en oportunidad de la indagatoria anterior, se le exhibió la totalidad del Placintara..."

2.4.3. Admite haber realizado tareas de Contrainteligencia:

"..En cuanto a la diferencia entre Inteligencia y Contrainteligencia quiero aclarar que son dos funciones totalmente distintas en su accionar. Mientras la Inteligencia avanza en la búsqueda de información, analiza, saca conclusiones y emite prevenciones mediante la apreciación de Inteligencia, la Contrainteligencia tiene una función distinta que es de protección. La Contrainteligencia contiene contrainformación, contraespionaje, contrasabotaje y su tarea es en función de esos objetivos; evitar que se infiltren a la Armada aquellos elementos que pueden hacerle daño. La infiltración puede ser el espionaje enemigo, la infiltración de enemigos a la armada; la Contrainformación para evitar que se convierta en un modo de acción psicológica negativa sobre su personal; contrasabotaje, queda claro, evitar el ataque mediante explosivos, averías en elementos importantes, etc. En la función de Contrainteligencia también tenía el Registro Civil, el Cementerio, el Detall, que es la oficina administrativa y estaba a cargo de Puerto Rosales, Puerto Rosales es un conglomerado de casas, en una superficie de 6 hectáreas aproximadamente, donde tenía mi alojamiento..."

"...Dentro de contrainteligencia hay algunas tareas que pueden considerarse especiales, por ejemplo, en una oportunidad como parte de acción psicológica que es otra de las funciones de la contrainteligencia, tuvimos que distribuir panfletos anticomunistas..."

"...También tenía a cargo la preparación de material de instrucción en contrainteligencia para clases que se emitían en la Base Naval, en el Hospital Naval, dependiente de la Base Naval..."

"...Una tarea en particular que en más de una oportunidad tuve que hacer se refiere al análisis de artículos y/o publicaciones revistas, cuyo contenido podía considerarse que afectaba a la Armada... tenía una capacidad innata de redacción y análisis. Fundado en lo expuesto, mis jefes me ordenaban realizar este tipo de tareas especiales..."

"...Los planes vigentes eran producto de un gobierno constitucional en estado de derecho con sus órganos Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y Poder Legislativo en plena vigencia..."

2.4.4. Niega haber realizado tareas en la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP) del Comando de Operaciones Navales:

"...para que diga hay una nota en la última foja del Vicealmirante Mendíaz enviada al Comandante Naval Contralmirante Anaya, con el objeto de informar conceptos de un Oficial, que era el deponente, qué puede decir de esa nota, a qué operación de inteligencia se prestaba en forma voluntaria con entusiasmo que mereció del Comandante de Operaciones Navales mencionarla como mérito en su situación de revista CONTESTA en principio desconocía la existencia de la foja es la razón por lo que no está firmada y desconozco a qué se refiere porque las tareas especiales que realizaba están expresadas con anterioridad..."

"...Esto me lleva a analizar la nota de concepto emitida por el Comandante de Operaciones Navales, quien dirige la nota al Comandante Naval. De todas maneras, allí dice que mi incorporación a la Central de Inteligencia Operativa que dentro de la conformación de la Subjefatura de Operaciones no existe, es voluntaria. Lo cual, no se ajusta debido a que está ordenado dentro de la Fuerza de Tareas 1. Por otra parte, señala el Comandante de Operaciones Navales mi entusiasmo en las tareas, lo cual no condice con la función de emitir y recibir información en la División Contrainteligencia, que tiene en sí el archivo de informaciones... Porque el cargo Contrainteligencia constituye una base de datos preexistentes, por un lado, y dentro de la dinámica de agencia de colección de información proveniente de diversas fuentes. Es decir, que toda información que pide los organismos que la necesitan y deben usarla, son provistas por la División Contrainteligencia. .."

2.4.5. Admite haber proporcionado contrainteligencia a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP) dependiente del Comando de Operaciones Navales (CON):

"...para que diga en relación a la observación de Su Señoría efectuada ut supra respecto a su posible vinculación con la Fuerza de Tareas 2 detalle específicamente su ubicación orgánica en las Fuerzas Armadas CONTESTA yo por lo menos no vi, no tengo relación orgánica con la Fuerza de Tareas 2; lo que yo puedo haber hecho es desde la división Contrainteligencia proveer la información existente en ese momento en los archivos de contrainteligencia y si el funcionamiento era como central de inteligencia operativa lo que puede haber ocurrido es que haya provisto información a esa central de inteligencia operativa, y esa central puede haber manejado esa información y tomar como fuente a Contrainteligencia..."

"...para que diga qué relación mantenía con Guillermo Félix Botto CONTESTA cuando cité el caso de las relacionado con el contraespionaje que es de nivel estratégico la información era para él..."

2.4.6. Reconoce a sus Superiores inmediatos en Inteligencia:

"...para que diga si teniendo a la vista las fojas 187 y 190 de su legajo de conceptos remitidos por la Armada Argentina indique en la medida de lo posible quién era su Superior inmediato en la cadena de mando en el período que indica las fojas del legajo mencionado, del año 1976 al año 1977 CONTESTA los que firman fueron mis jefes PREGUNTADO por S.S para que diga si la firma que figura en el legajo le pertenece a usted CONTESTA si..."

"...para que diga quién era su superior inmediato CONTESTA el Capitán Molina... para que diga qué tipo de órdenes le impartía Molina a Ud. y qué supervisión ejercía sobre sus acciones CONTESTA todo lo relacionado con la contrainteligencia;a lo otro prácticamente ninguna porque eran dos cosas distintas, contrainteligencia e inteligencia; a lo sumo yo lo consultaba por ser yo tremendamente moderno para el cargo; y él lo dice incluso en el concepto, lo deja expresado, cuando dice que es "mi primer destino de la especialidad"..."

"...para que diga qué relación tenía con Ricardo Joaquín Molinas CONTESTA la que figura en mi legajo. Se deja constancia que el apellido a que hace referencia el Sr. Fiscal como "Molinas" es en realidad "Molina"..."

2.4.7. Admite haber impartido ordenes a sus Subordinados inmediatos:

"...para que diga cómo estaba compuesta y quienes eran sus subordinados CONTESTA tenía suboficiales que llevaban temas de acuerdo con el reglamento orgánico de la Base Naval que están citados ya en las tareas que tenían como contrainteligencia. No recuerdo ningún nombre en particular porque paso hace muchísimos años..."

"...para que diga cómo supervisaba las tareas llevadas por su personal en la división a su cargo CONTESTA todas las relacionadas con las funciones que tenían que cumplir la división, emitía las órdenes pertinentes para cumplir con las tareas asignadas..."

2.4.8. Ubica la División de Contrainteligencia:

"...En este acto se le exhiben fotocopias de las fojas 6573/4 que se agregan a continuación de la presente, en las que constan mapas de la Base Naval Puerto Belgrano obtenidos con el programa Google Earth para que muestre el asiento físico de la División de Contrainteligencia a cargo del imputado en la época en que estuvo destinado en la misma. A continuación el deponente manifiesta que no puede señalar lo solicitado en los mapas que se le exhiben porque son muy pequeños. A continuación S.S. ofrece al deponente una hoja en blanco para que realice un croquis con la ubicación del edificio donde se desempeñaba realizando el mismo el imputado, marcando con azul la ubicación de su oficina, el cual se agrega a continuación de éste acta, con las firmas de los presentes..."

2.4.9. Admite la vigencia del PLACINTARA 75:

"...qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada lucha antisubversiva en su rol de Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, especialmente en relación a lo establecido por el Plan de Capacidades PLACINTARA CONTESTA yo era Jefe de Contrainteligencia y los cargos que enuncié más arriba.Si no me equivoco en el punto 15.3 del PLACINTARA dice División Contrainteligencia y las funciones son las del reglamento Orgánico de la Base Naval. En este estado S.S. le exhibe al deponente el Apéndice 1 al Anexo A "Inteligencia" del PLACINTARA para que diga a lo que se refiere al punto 15.3 de una resolución Judicial es lo que está como tabla 2 de la foja 44 del referido anexo CONTESTA yo creí que se refería a la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano pero lo que figura en el Anexo es la División Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora, a la que no pertenecía..."

"...para que diga el deponente si su división tenía funciones específicas relacionadas a la lucha antisubversiva CONTESTA no, tenía las propias de la contrainteligencia de ese momento... para que diga qué acciones llevaba a cabo su División relacionado a lo que ocurría en el marco interno CONTESTA acciones, ninguna; lo que hacía era el control y verificación del ingreso a la Base de todo personal que era ajeno sobre todo porque en los diques de la Base se efectuaban reparaciones de buques por empresas que venían con personal de distintos lugares, provincias, ciudades; el marco interno -referido a la Base- está tocado en la medida en que viene gente de otras provincias, pero siempre en el marco de la contrainteligencia..."

"...en mi declaración anterior, expresé que los planes eran producto de un gobierno constitucional y cuando llegué a Puerto Belgrano estaba vigente el PLACINTARA..."

29.4.10. Admite su relación con la Fuerza de Tareas 1:

"...Del análisis de la estructura de las Fuerzas de Tareas dependientes del Comando de Operaciones Navales, mi dependencia es de la Fuerza de Tareas 1, que está conformada por el Comando Naval, la Base Naval de Puerto Belgrano y el Hospital Naval. Dentro de la Base Naval pertenezco a la Subjefatura Operaciones y Seguridad, de las cuales dependen el Departamento Inteligencia y la División Contrainteligencia, División ésta que está subordinada al Departamento..."

"...para que diga qué relación tenía con Edmundo Núñez CONTESTA no tenía ninguna relación más que la establecida orgánicamente, no dependía directamente de él, sino de manera orgánica; no me daba órdenes, es mas creo que nunca lo vi ni hablé con él..."

2.4.11. Niega su relación con la Fuerza de Tareas 2:

"...para que diga cuál era la relación orgánica y de práctica entre la división a su cargo y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA yo no tenía relación con la Fuerza de Tarea 2..."

"..para que diga si sabía cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA No.."

"...para que diga si recuerda cuales eran los órganos de Inteligencia de Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no, desconozco..."

"...para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos de Tarea dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no, desconozco..."

"...para que diga cómo coordinaba las acciones llevadas a cabo por la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA yo no recuerdo relación con la Fuerza de Tareas 2, no tenía relación alguna..."

2.4.12. Ignora la actividad de la Policía de Establecimientos Navales y su relación con la Base Naval Puerto Belgrano:

"...para que diga si sabe qué funciones desempeñaba durante el período de la dictadura militar la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA desconozco..."

"...para que diga si recuerda quién era el responsable de la Policía de Establecimientos Navales en el período en el que estuvo al frente de la División de Contrainteligencia CONTESTA había un comisario que no recuerdo el nombre..."

"...para que diga si sabía qué relación mantenía la Armada con la Policía de Buenos Aires CONTESTA desconozco..."

"....para que diga si sabía cómo se realizaban los ingresos de las personas detenidas a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no..."

2.4.13. Describe su relación con la Policía de Establecimientos Navales:

"...PREGUNTADO para que diga cuál era su relación con la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA Relación en sí no tengo con la Policía. Pero sí ellos reciben de la división Contrainteligencia las normas creadas para ejecutar las funciones de control y seguridad a la Base Naval. Son las normas las que emito yo, pero ninguna relación con la policía. Es más, yo no puedo dar ninguna orden a los integrantes de la Policía..."

2.4.14. Ignora el destino del ARA 9 de Julio:

"...para que diga si sabía quién autorizaba el alojamiento de las personas en el Buque ARA 9 de Julio CONTESTA no, desconozco.."

"...para que diga qué otros centros de detención clandestina el declarante tuvo conocimiento CONTESTA no, desconozco..."

"...para que diga si durante su destino en la Base Naval Puerto Belgrano a partir del año 1976 observó en los muelles de la Base a los cruceros ARA Belgrano y ARA 9 de Julio CONTESTA no recuerdo haber observado la presencia de esos buques, pero repito, observado. Sabía que estaban, pero no se ven desde donde estaba, allá adelante. Si alguna vez fui a conversar con alguien, en el Comando Naval, no le presté atención a ese hecho Es más, yo no se en qué lugar estaban..."

2.4.15. Explica la posesión de los documentos secuestrados en su domicilio vinculados con la lucha antisubversiva:

"..En este estado S.S. ordena en presencia del Sr. Defensor y el Sr. Fiscal, abrir los efectos secuestrados en el domicilio del imputado cuya acta de procedimiento y detalle obra a fojas 6733 y siguientes, que se da lectura en lo pertinente, procediéndose luego a la apertura de los mismos, constatándose que éstos contienen los documentos y elementos señalados en el acta ya mencionada. PREGUNTADO para que diga si el material exhibido es el que le fue secuestrado en su domicilio CONTESTA si PREGUNTADO para que diga si lo puesto a lápiz en el recorte del diario La Prensa del 26 de enero del 89 -que se le exhibe y que fue secuestrado en el sobre identificado como Casa 1 PA escritorio mesa- le corresponde CONTESTA si es mío. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué significa en este recorte la expresión manuscrita "doc aparecidos" y cuatro nombres y apellidos CONTESTA sinceramente no recuerdo, eso es viejísimo, fíjese la calidad de la letra, comparado con como escribo actualmente

"...para que diga de las 14 filminas con sus hojas separadoras, quién hizo ese trabajo tan organizado de organigramas y esquemas y orígenes de grupos denominados subversivos de la década del '70 CONTESTA no recuerdo, pero si todo eso que esta detallado ahí estaba en algunas publicaciones a las que teníamos acceso en estudios realizados en el '70, algunos en el '60, yo recuerdo la explosión en la calle Posadas 1168 en 1964, en el lugar en el que se estaban fabricando granadas explotó y el edificio se vino abajo, de ahí en más había organizaciones que dieron lugar a la conformación del ERP, de Montoneros, cosa que vi también cuando cursé una materia en la Facultad de Derecho que abarcaba desde 1963 hasta 1976, que la daba el Dr. Tulio Ortiz, actual Vicerrector de la Facultad de Derecho, entre los alumnos tuvimos que hacer monografías sobre Montoneros, el Che Guevara, el Poder Negro y otros que no recuerdo..."

"...para que diga si estas láminas o filminas se exhibían a Oficiales de la Armada para instruirlos en la denominada lucha antisubversiva CONTESTA eso lo desconozco..."

"...para que diga los recortes del diario La Prensa sobre hechos o comentarios todos relacionados con la lucha antisubversiva fueron recopilados por usted por algún motivo o los tenía CONTESTA no fueron recopilados por mi, en una oportunidad este médico que estaba en el Movimiento de Unidad Nacional al que ingresé en el año 2005, si no me equivoco, del cual era Secretario, hacía estudios estratégicos; era una suerte de Think Tank (pozo o tanque de ideas) y me dijo "a vos que te gusta leer, tengo un montón de recortes", me los dio y los llevé a casa. Ni los leí porque no tenía tiempo, es más no sabía ni cuáles eran..."

2.4.16. Niega su intervención en los hechos de la ampliación:

"...MANIFIESTA: respecto de las personas que señalan, no tengo conocimiento de hechos y circunstancias en que fueron detenidas. De todas maneras, ahí figuran una serie de fechas. Quiero aclarar que mi permanencia en la BNPB, de acuerdo con el boletín que figura en la causa, mi pase es desde el 16 de febrero de 1976 y mi presentación en la Base Naval, según costa en el folio 13 de mi Legajo de Servicios, se indica Jefe de Contrainteligencia, pasa a el 15 de marzo de 1976 a la Subjefatura Operaciones y Seguridad. Esto se debe a que el pase es "licencia y pase" lo cual significa que finalizada la licencia que comienza el 16 de febrero y es de un mes, me presento a la Base Naval en la fecha indicada. En cuanto a mi permanencia en la Base Naval, recuerdo que en septiembre de ese año, el Subjefe de Inteligencia Naval, en una conversación me preguntó qué hacía en Puerto Belgrano, porque de acuerdo con él, debía estar en Buenos Aires para prepararme en todo lo necesario para cumplir funciones en la misión naval en Bolivia. A raíz de esto, me dijo que iba a hablar con las autoridades correspondientes para que sea trasladado al Servicio de Inteligencia Naval en la Capital Federal, lo cual ocurrió a fines de noviembre de ese mismo año. Debido a eso, mi foja de conceptos tiene indicado fecha de permanencia desde el 16 de febrero al 26 de noviembre de 1976. En los días previos al 26 de noviembre, mi actividad fundamental estuvo dedicada a la entrega de cargos, que eran varios, como el Jefe de Contrainteligencia..."

2.4.17. Niega su capacitación en inteligencia:

"...como el Jefe de Contrainteligencia un cargo que quiero aclarar ahora, era para un oficial de una jerarquía mucho mayor, porque el Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano dice que debe ser cubierto por un Oficial Jefe u Oficial capacitado en Inteligencia. Con respecto a la capacitación, debo aclarar que yo como Oficial, nunca fui capacitado en Inteligencia, y el único curso que hice fue el de Información y Seguridad, como Cabo 1° en 1964. En el año 1996, pedí hacer el curso de Inteligencia y me fue negado ese pedido..."

2.4.18. Describe sus otros cargos en la BNPB:

"...Los otros cargos eran: de Jefe del Registro Civil, Jefe del Barrio Puerto Rosales, Jefe del Cementerio y además, era Jefe de División, con lo cual tenía a mi cargo todos los conscriptos que habían en la División. Era más de conducción. Hasta el punto que aún guardo tres cartas de padres de los conscriptos con quienes me comunicaba en aquella época. Esos cargos me tenían ocupado todo el tiempo, sobre todo porque estaban distantes unos de otros y por ser el de menor jerarquía carecía de la disponibilidad de acceder a un vehículo para traslado. Tenía a 500 mts. el Registro Civil, el Cementerio estaba a más de tres km. El Barrio, a 3 km. aproximadamente, de la División Contrainteligencia, que era el lugar en que normalmente me encontraba. Pero si había un casamiento, tenía que trasladarme. Si había que firmar, tenía que trasladarme. Además de ejercer, por supuesto, el control del funcionamiento. Nada más..."

"...PREGUNTADO para que diga si puede explicar cuáles eran las funciones que desarrollaba en razón de los siguientes cargos: Jefe de Sección; Jefe de Factor División Situación; Jefe de Factor Extremismo; Jefe de Factor Religioso y Jefe de Factor Operaciones del Servicio de Inteligencia Naval CONTESTA cada una de ellas es una Sección. Situación se refiere al análisis político económico social de ese momento, realizada en 1977 cuando estaba en ese cargo. Desde el comienzo de mi pase en noviembre de 1976. lo mismo que el Factor Extremismos, se refiere al análisis político económico social de las organizaciones extremistas. Lo mismo ocurre con el Factor Religioso, en el que se analizan las incidencias político económico sociales que pueden tener los documentos emitidos, ya sea por la conferencia Episcopal Argentina, o por el Pontífice, ya que se analizaban no solo los documentos sino también las Encíclicas emitidas en esos años. En cuanto a operaciones, estaba relacionado con las funciones de relación con diferentes organismos o instituciones, por ejemplo, yo tenía reunión una vez por mes durante una hora, con el Secretario de la Conferencia Episcopal Argentina, en aquel entonces Monseñor Galán. PREGUNTADO para que diga el deponente si puede explicar cuáles eran las tareas desarrolladas en razón de la función Acción Psicológica CONTESTA en el Servicio de Inteligencia Naval, yo no tenía esa función. Eso dice en Contrainteligencia de la Base. Acción no se desarrollaba pero sí se consideraban dentro de Acción Psicológica todos los estudios relacionados con lo que se denomina "Factor Psicológico Propio". Es para saber cuál es el estado de ánimo, si hay reclamos de sueldo, relacionado con el personal. Lo que ahora sería Recursos Humanos. Pero eso era en la Base.

2.4.19. Describe su relación con la inteligencia de la Infantería de Marina:

"...PREGUNTADO para que diga cuál era la relación funcional con el Sector Inteligencia y Contrainteligencia del Comando de Infantería de Marina y con la Base de Infantería de Marina CONTESTA las que están establecidas en el Reglamento de Inteligencia Naval. No me acuerdo la publicación qué número tiene. PREGUNTADO para que diga si recuerda las personas que revistaban en tales organismos CONTESTA no recuerdo. No sé quiénes cumplen esas funciones..."

2.4.20. Ignora la existencia de CCD en la Armada:

"...PREGUNTADO para que diga si conocía de la existencia de CCD que funcionaban dentro del ámbito de la Armada CONTESTA no..."

2.4.21. Reconoce ambiguamente haber atendido a familiares de desaparecidos:

"...PREGUNTADO para que diga si en alguna oportunidad atendió a familiares de detenidos, dentro del ámbito de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA si, hay una declaración testimonial que dice que una persona de sexo femenino no recuerdo el nombre y apellido, creo que era la Sra. de Jara, que dice que habló conmigo sobre la detención de su esposo, hecho que no recuerdo. Esto implicaría que cuando Jara se refiere a mí en su declaración ya tenía conocimiento de mi nombre y de mi destino en la División Contrainteligencia..."

2.5. ANALISIS DE SUS ARGUMENTOS

El entonces Teniente de Corbeta (TC) Tomás Hermógenes CARRIZO, destinado a la BNPB, entre el 16 de febrero y el 30 de noviembre de 1976 se desempeñó en los cargos de Jefe de División de Contrainteligencia del Dto. Inteligencia de la BNPB, Jefe del Registro Civil de la BNPB y Jefe Militar del Barrio Puerto Rosales (v. Legajo Personal y decl. indagatoria del 16/4/2009 a fs. 6.900/6.908 del ppal.). Durante ese período fue calificado en cuatro instancias, las dos primeras basadas en el contacto diario con el nombrado, la tercera por el contacto frecuente, mientras que la última elaboró su concepto en base a informes: 1°) por su superior inmediato, el CC Ricardo J. Molina (Jefe del Departamento de Inteligencia); 2°) CF Marcelo A. Linares, Jefe del Departamento de Seguridad y Operaciones de la BNPB; 3°) CN Ricardo Barroetaveña, a cargo de la Subjefatura General de la BNPB; y 4°) CN Edmundo O. Núñez, Jefe de la BNPB. Se lo destaca como un excelente oficial que "…se ha desempeñado eficazmente en trabajos especiales que le han sido encomendados…" (Leg. Conceptos, f. 193/vta.), siendo particularmente relevante un oficio del Comandante de Operaciones Navales, VL Luis L. Mendía, por el que se pone en conocimiento de los superiores de CARRIZO el desempeño sobresaliente de éste en tareas de inteligencia llevadas a cabo en la Central de Inteligencia Operativa (CIO) y en operativos de inteligencia de los que participó voluntariamente (Leg. Conceptos, fs. 190/191 vta.).

De esto último, como de las numerosas constancias obrantes en la causa, en particular de los archivos de la Prefectura Naval Argentina remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria tantas veces citados, puede concluirse que el desempeño del imputado como Jefe de División Contrainteligencia de la BNPB estaba orientado a contribuir con la CEIP. Al sólo efecto de ejemplificar lo dicho, se mencionarán algunos.

Existe gran cantidad de oficios de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) dirigidos al "Jefe de la División Contrainteligencia de la B.N.P.B." en las que se remite desde información o antecedentes de personas requeridos expresamente (vgr. Oficios Letra 8687-IFI: n° 13 "ESC"/976 del 11/02/1976, n° 43 "ESC"/976 del 03/6/1976, n° 54 "ESC"/976 del 01/7/1976, n° 63 "ESC"/976 del 19/7/1976), o transcripción de la información producida por las dependencias subordinadas a esa Jefatura de Zona que poseen Sección de Información, realizadas en forma mensual como trimestral (vgr. Oficio Letra 8687-IFI n° 28 "ESC"/976 del 30/4/1976, correspondiente a los meses de febrero marzo y abril; Oficio Letra 8687-IFI n° 85 "ESC"/976 del 17/9/1976 correspondiente al mes de agosto), hasta la remisión de copias de los interrogatorios a personas calificadas como "elementos subversivos" detenidas por dependencias subordinadas (ej. Oficio Letra 8687-IFI n° 67 "ESC"/976 del 30/7/1976).

Hay también muchos "Memorandum" de la PNA (ZAN), en su mayoría dirigidos al Jefe de Inteligencia de la PNA, entre los que se cuentan varios que señalan como fuente de la información que se transmite, a la "División Contrainteligencia de la BNPB", vgr. Mem-8687-IFI n°42 "ESC"/976 del 30/4/1976 que da cuenta del procedimiento efectuado por la FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor Juárez (v. fs. 3632/3633 del principal), o el Mem-8687-IFI n°49 "ESC"/976 del 14/5/1976 que informa sobre los antecedentes del personal docente y no docente de la UNS que fue cesanteado por razones de Seguridad Nacional.

Debe señalarse que la División Inteligencia de la PNA (ZAN) era una de las agencias colectoras subordinadas a la Central Principal de Inteligencia BNPB, órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10 (PLACINTARA 75, Anexo A, pto. 3.2 y Apéndice 1).

Respecto de la distinción de funciones entre inteligencia y contrainteligencia, en ambos casos se produce y colecta información, y ambas actividades dan lugar al señalamiento de blancos, al punto tal que el Apéndice 1 del Anexo "A" -Inteligencia- al señalar las agencias colectoras que convergen en la CEIP, se incluye a las divisiones de Contrainteligencia.

Su alcance está bien delimitado por la propia Armada en el Diccionario de Terminología Militar de la Armada (Publicación R.G. -1- 204, 1ra. edición, 1971, p. 63) donde se define CONTRAINTELIGENCIA como Actividad de ejecución abierta o subrepticia, destinada a:

    a) Negar información pública o restringir su difusión.
    b)Proteger documentos, materiales, instalaciones, actividades, comunicaciones y personas, de las actividades enemigas de espionaje, sabotaje y subversión.
    c) Detectar, localizar, identificar y eventualmente neutralizar las personas, redes y organizaciones internas o externas que, a través de la ejecución de actividades especiales de inteligencia (espionaje, sabotaje, actividades psicológicas secretas y operaciones especiales) afecten la defensa nacional.

Por otro lado, las particularidades del caso en muchos de los hechos requeridos a CARRIZO, son inherentes a contrainteligencia, pues refieren estrictamente a personal civil de la Armada o como en el caso de Jara, un civil que tenía acceso a información del personal militar de la BNPB.

Por ello, y su calidad de jefe de división, responderá en todos los hechos por los que fue intimado, por estar acreditado el aporte de la División a su cargo desde el Departamento de Inteligencia de la BNPB que contribuía a la CEIP, y donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que TOMAS HERMOGENES CARRIZO, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI.


3. PREFECTO MAYOR (RE) CORNELLI FÉLIX OVIDIO:

Surge de las anotaciones de la Foja de Servicio (en adelante FS) y del Legajos de Concepto (en adelante LC) remitidos a fs. 3742 el 27/10/08 por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en copias certificadas, que el nombrado nació el 26/11/27, ingresando en la Escuela de Cadetes de la Prefectura Naval Marítima "Gral. Matías de Irigoyen" el 11/03/47 (fs. 4 FS).

3.1. ASCENSOS: Ascendió el 01/12/48 al grado de Oficial Ayudante; el 01/12/52 al grado de Oficial Auxiliar; el 01/09/52 al grado de Oficial Principal; el 31/12/57 al grado de SubPrefecto; el 31/12/62 al grado de Prefecto; el 31/12/69 al grado de Prefecto Principal y finalmente el 31/12/73 al grado de Prefecto Mayor (fs. 5 FS)

3.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: En la pág. 12 de la FS y en las anotaciones de fs. 21/14 del LC consta que con el grado de Prefecto Mayor desempeñó el cargo de Prefecto de Zona de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico Norte (PZAN) con asiento en la ciudad de Bahía Blanca desde el 15/12/75 al 24/12/76 según el Expte. O/D.P. número 168.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación de 19/12/75 a 31/07/76... Algo irresoluto en tomar decisiones. Abusa de las consultas para actuar o adecuar el procedimiento. Falto de firmeza... Debajo de lo normal... No demuestra mayor interés para las tareas intelectuales... A veces no sabe generar la confianza de los demás... Por momentos se muestra vacilante... Trata de depositar confianza en los demás, delegando funciones y trata de obtener aprobación de sus subordinados... Se trata de un Jefe honesto, leal y con muchos deseos de superación y ser útil a la Institución... Debe destacarse, dentro de las limitaciones apuntadas, el esfuerzo y el empeño que pone para resolver situaciones y lograr éxitos... Síntesis: ... Normal Debajo de lo Normal..." (FC fs. 14/13 firmado el 01/08/76 por el Prefecto General Alberto P.A. MANCINELLI - Director de Prefecturas de Zonas)

    "...Su accionar evidencia poca firmeza en la conducción, es vacilante en sus decisiones y abusa de la consulta al escalafón superior... su falta de firmeza deteriora su prestigio... Expresión oral: Falta de poder de síntesis, carente de claridad, dá demasiados rodeos para una explicación... recurre a la consulta en forma reiterada al Superior, como medio de solucionar problemas que superan su capacidad, sin comprometerse... con las limitaciones apuntadas, vive dedicado a su carrera y al servicio... No propuesto permanencia Servicio Activo " ("Resumen del Informante" en la evaluación de Oficiales Superiores firmado en Buenos Aires el 19/10/76 por el Prefecto General de la P.N.A. Joaquín R. MEYRA).

3.3. RETIRO: Por Expte. Nş D-16456/77 se le otorgó el retiro efectivo a partir del 02/09/77 (fs. 6 FS y 20/19 LC).

3.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 5327/5333 12/03/09 y su ampliación de fs. 6942/6945 del 17/04/09 y ratificadas en la ampliación de fs. 8199/8202 del 26/06/09, el Prefecto Mayor (RE) Félix Ovidio CORNELLI, manifesto :

3.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad con el argumento de que si bien la Prefectura Zona Atlántico Norte a su cargo pertenecía a "...un grupo de Tareas II...", en ningún momento participó en sus actividades ni intervino en los hechos que aquí se investigan:

"...Se me imputa la participación en los hechos cuyas víctimas eran 13 personas que estaban alojadas en el buque 9 de Julio, que yo ignoraba que esto sucedía. En 2 casos la presentación de Perpetua y Juárez se presentaron voluntariamente a la Prefectura de B.Bca., creo que uno de ellos, según consta en la causa, fue acompañado por un oficial de la Prefectura de apellido Di Giorgio, y el otro caso se presento voluntariamente a la Base de Puerto Belgrano. Las declaraciones testimoniales de las cuales tengo información, ninguno da cuenta de que personal de la Prefectura de ZA los haya detenido, privado de su libertad o atormentado. Quiero dejar en claro que realmente en los hechos la Prefectura de ZA no ha participado, y me niego rotundamente a los cargos que se me formulan.

"...Así que yo niego rotundamente la participación en estos hechos, porque nunca tuve intervención en los mismos, no procese informaciones, los enlaces de la Armada con la Prefectura reportaban al Edificio Guardacostas y no al suscrito, así que ignoraba lo que sucedía, tengo mi conciencia tranquila, porque no he participado en ningún tipo de represión, y eso que se evalúe y estoy a disposición de todo lo que se me pueda preguntar, todo lo demás lo podría seguir relatando, esta en mi escrito presentado en el día de ayer, y que lo ratifico plenamente..."

"...que no participaba en ninguna actividad de represión en la lucha contra la subversión, yo supongo que se debía a ello. Yo no participaba nunca, ni en los hechos tampoco. Prefectura de Zona no intervino en ningún hecho..."

3.4.2. Admite cargo y las tareas administrativas realizadas como Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte:

"...yo en principio ratifico mi escrito presentado en el día de ayer, en el cual explico mis actividades, mis responsabilidades, propias de la Prefectura Naval Argentina: haberme dedicado a las tareas asignadas por la ley general de la Prefectura Naval Argentina, ley 18.398. Como he dicho anteriormente, reitero, que como prefecto de zona del Atlántico mi asiento físico fue en la calle Moreno 244 de Bahía Blanca. En ese edificio, que se componía de 2 plantas, en la planta baja tenía una dotación de personal muy reducida que se dedicaba exclusivamente a tareas administrativas y específicas, y al cumplimiento de los reglamentos de servicios para supervisarlos. Mi jurisdicción comprendía desde el puerto de Mar del Plata hasta el puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lagos del sur e Islas Malvinas. Durante mi corto período 1976 el declarante realizaba giras de inspecciones y evaluaciones a las 18 dependencias que dependían de la Prefectura Zona Atlántica. Contaba con un reducido personal, ni vehículos, ni sostén logístico, no era posible poder participar en los hechos y la participación de ellos que desplegaban las FFAA en la lucha contra la subversión..."

"...las actividades de la PZA. Como he dicho, las actividades eran de carácter administrativas y en cumplimiento de las tareas asignadas en la ley 18.398. Nunca he procesado ninguna información relacionada con los sucesos que acontecían en esa fecha..."

3.4.3. Reconoce a sus subordinados inmediatos:

"...Seguidamente S.S. PREGUNTA sobre el nombre de sus subordinados en la Prefectura ZA Norte, en 1976, CONTESTA: Prefecto Principal LEER, estaba en un centro de cómputos a efectos de plotear a los buques y en caso de una emergencia, recurrir a los servicios de aviación o guardacostas para su asistencia. Ese era mi segundo jefe, después había 4 o 5 oficiales que cumplían las guardias, y personal subalterno que se dedicaban a las tareas administrativas, contabilidad, todo lo que hace a la faz administrativa. PREGUNTADO por S.S. para que diga quien era su jefe de Sección Informaciones, CONTESTA el Prefecto Principal Martínez Loydi..."

3.4.4. Admite la integración de la Prefectura Zona Atlántico Norte a la Fuerza de Tareas 2:

"...y nunca a pesar de haber integrado la fuerza de Tareas II, se me ha impartido alguna directiva o detención en forma ilegal, lo que demuestra que no he participado en los hechos nunca..."

"....Si bien la Prefectura ZA pertenecía a un grupo de tareas II, en ningún momento -y reitero-, he participado en actividades que desarrollaban los grupos que componían esas fuerzas ni haber intervenido en los hechos que se investigan..."

"...para que diga que exhibido en este acto el Plan Placintara, Anexo B, en particular la composición de la Fuerza de Tarea N° II, que contiene como unidades subordinadas, entre otras, a la Prefectura ZAN y Prefectura B.Bca., refiera lo que considere pertinente, CONTESTA pertenecíamos a la fuerza pero quiero recalcar que no participé, como ya he declarado anteriormente..."

"...Quiero agregar que si he visitado alguna vez la Base de Puerto Belgrano, ha sido por invitación del Almte. Mendía en reuniones protocolares, por ej. cuando se agasajaba a algún Cmte. de las Fuerzas de Latinoamérica, embajadores y nada más. Más aún, ni conocí al Jefe de la Jefatura de Tareas II, ni nunca me impartió directivas.No quiero abundar en todo lo que realmente no tengo nada que ver. Tengo la conciencia tranquila y duermo tranquilo..."

3.4.5. Admite el conocimiento de las directivas del Placintara 75:

"...Quisiera hacer un comentario respecto a mis calificaciones del último periodo 1976, donde fui conceptuado como un jefe irresoluto en tomar decisiones, vacilante y abusando de la consulta de mis superiores, esa mala calificación frente a otras anteriores, de sobresaliente, es una prueba acabada que me acarreo las consecuencias de mi carrera y obligó a mi retiro obligatorio. Yo en este momento supongo que esas calificaciones no fueron porque el suscripto se desempeño incorrectamente en sus funciones, sino porque no me adecué a las directivas precisas en el Placintara,cosa que demuestra que no he participado en ninguna actividad relacionada con estos hechos, me he dedicado exclusivamente a cumplir con mis funciones propias designadas en la Prefectura Naval Argentina..."

3.4.6. Admite que la Sección de Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte operaba como Agencia de Colección de Información de los Servicios de Inteligencia de la Armada:

"...PREGUNTADO por S.S. para que, exhibido el apéndice I al Anexo A del Placintara, en particular la tabla II, que refiere como agencias de colección de información que reportaba a la central de Inteligencia de Puerto Belgrano, conteniendo entre otras a la División de Inteligencia de Prefectura ZAN, refiera lo que crea oportuno, CONTESTA la Sección informaciones de la Prefectura ZA respondía a los requerimientos del Edificio Guardacostas, asiento físico del Prefecto Nacional Naval, Dirección de Prefecturas de Zonas y Servicios de Inteligencia, y en muy pocas oportunidades recuerdo que se solicitaban antecedentes legales, de sindicatos, o de personas, no así de la Fuerza de Tareas 2. Dicha Sección de Informaciones procesaba la información y lo elevaba al organismo que solicitaba, que es lo que corresponde a un Servicio de Informaciones. Mi función, si alguna vez hubiese elevado, era simplemente de carácter administrativo, desconociendo las órdenes que se impartían o la intervención que hubieren tenido participación en la Fuerza de Tareas 2..."

3.4.7. Admite la subordinación de la Prefectura Bahía Blanca a la Prefectura Zona Atlántico Norte:

"...para que diga que dependencia subordinada más cercana que tenia en la Zona, CONTESTA era la Prefectura de B.Bca. con asiento físico en el puerto de Ing. White. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda quien era el jefe de la Prefectura B.Bca. con asiento en Ing. White, CONTESTA Prefecto Principal. Rizo..."

3.4.8. Admite que la Prefectura Bahía Blanca operaba como Grupo de Tareas de la F.T.2:

"...y acá quiero remarcar que en los hechos ese rol lo tuvo la Prefectura de Bahía Blanca, con asiento físico en el Puerto Ing. White, por ser un grupo que estaba asignado a las tareas de la Fuerza de Tareas II por ser una dependencia operativa, contrario a las actividades de la PZA..."

"...para que diga si la Prefectura B.Bca., en la actividad que le asignaba en la Jefatura de Fuerza de Tareas 2, dependía de ud. CONTESTA no, en absoluto, dependía de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2, en ningún momento le he dado orden de detención ilegal, o privación ilegal de la libertad, PREGUNTADO por el Defensor para que diga de quien estaba subordinada esa prefectura de B.Bca. en toda la actividad de la lucha contra la subversión, CONTESTA de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2, desconociendo quien era el Jefe. PREGUNTADO por el Sr. Defensor, para que diga si recibió alguna orden o directiva de la Jefatura de Fuerza de Tareas 2 relativas a actividades que se le asignaban a la Prefectura B.Bca. CONTESTA no, nunca..."

3.4.9. Reconoce haber inspeccionado a la Prefectura Bahía Blanca:

"...Cuando realizaba las visitas evaluación e inspección a las dependencias subordinadas lo hacia en un vehículo único medio de la Prefectura del ZA, para realizar esas giras o inspecciones, y que me demandaban alrededor de 4 meses, quiero decir que me ausentaba de mi asiento físico alrededor de 4 meses...."

"..para que diga con que frecuencia Ud. inspeccionaba la Prefectura de B.Bca. CONTESTA yo por norma, por lo dispuesto, tenia que hacer 2 visitas de evaluaciones en el año y una visita de inspección en el año, nada más, concurría prácticamente en 3 oportunidades para evaluar la marcha de esa dependencia en lo que hace a las funciones propias de la Prefectura Naval Argentina..."

3.4.10. Niega haber revisado, en las inspecciones del año 1976, el Libro de Detenidos de la Prefectura Bahía Blanca:

"...En este estado S.S. le exhibe al imputado el libro de detenidos que ingresan a la Unidad Prefectura B.Bca., en particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976, firmado por el Prefecto Principal Oscar José Francisco Rizzo, jefe de la Prefectura B.Bca., que fuera remitido recientemente por la Prefectura Naval Argentina a este Juzgado y a mi requerimiento, en particular se le exhibe los N° de orden de detención 56 hasta 61, N° 64 hasta 65, N° 67 hasta 81, N° 85, N° 136, 137; en donde aparecen como destino y motivos de la detención "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y como destino "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2", "B.N.P.B", para que diga si en las inspecciones anuales a que ha hecho referencia revisó dicho libro y para que informe cualquier cuestión al respecto, CONTESTA no, no lo he revisado este libro, porque las anotaciones en un libro de detenidos es parte del procedimientos policiales que ha realizado esa dependencia por la cual debe si es detenido, comunicarse a las autoridades correspondientes. Si se origina un sumario debe comunicarse a las autoridades judiciales, o fuerzas de tareas a las cuales pertenecía ese grupo, por ser su responsabilidad, y nada que ver con el declarante, a mi no me participaban en estos hechos, lo reitero, no he participado en ningún tipo de hechos..."

3.4.11. Afirma que la Prefectura Bahía Blanca nunca le informaba las novedades:

"...para que diga con que frecuencia le informaba el Prefecto RIZZO de las novedades ocurridas en esa dependencia subordinada, CONTESTAnunca me informabaporque se trata de una dependencia policial operativa que en los hechos detenciones, o realmente sumarios por delito, robo, hurto o por acaecimientos de la navegación, porque la Prefectura tiene como función especifica la salvaguarda de la vida en el mar, y todos los procedimiento que se llevaban a cabo reportaban al edificio guardacostas o a los jueces federales, al suscriptor no se informaba porque no corresponde según las funciones de un prefecto de zona. Era independiente de mi..."

3.4.12. Niega la existencia de calabozos en las dependencias a su cargo: ver planos

"...Por otro lado, con ese reducido personal, sin vehículo, sin que la Prefectura no tiene calabozos..."

3.4.13. Admite haber firmado una nota ordenando al Oficial Risso a cargo de la Prefectura Bahía Blanca para que explicara su omisión de informarle sobre la detención de una presunta integrante de la OMP Montoneros en el Puerto de Ingeniero White (v. ap. 6 res. fs. 4876/4890):

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga, en relación a la documentación obrante a fs. 4728 que en copia se le exhibe tiene a su original depositado en la Comisión Pcial. por la Memoria, entre otros 43.000 documentos entregados por el Sr. Prefecto a cargo de la Prefectura Naval Mar Argentino -ex Prefectura Zona Atlántico Norte- en el año 2005 al Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Omar Cañón, que contiene un sello y una firma en un memo del 17/07/1976 que se le atribuye, al que se da lectura en este acto...":

Lectura:

"...SECRETO - Nş 55 "S"/976 Letra 8687 - Bahía Blanca, julio 17 de 1976 - Objeto: Requerir información acerca de una detenida. AL SEÑOR JEFE DE LA PREFECTURA BAHÍA BLANCA:

Habiendo tomado conocimiento esta Jefatura, por FUENTES NO PROPIAS de la detención de DIANA FERNÁNDEZ, hermana del Oficial Principal D. Enrique FERNÁNDEZ, el día 16 del corriente en procedimiento efectuado por Infantería de Marina y que esa Unidad tomó contacto con el hecho, informará ampliamente y de inmediato al respecto, indicando motivos por los cuales no se comunicó hasta el presente dicha novedad, a efectos de la intervención que cabe al Servicio de Inteligencia, por intermedio de la Sección Informaciones de esta Prefectura de Zona.

Firma y Sello: Félix O. CORNELLI - Prefecto Mayor - Prefectura de Zona del Atlántico..."

Para que manifieste lo que considere pertinente, CONTESTA es mi firma, pero no recuerdo nada del hecho. Mostrado el documento de fs. 4730 de fecha 20/07/1976, también depositado en original en la Comisión Pcial. por la Memoria, al que se da lectura..."

3.4.14. No recuerda la respuesta del Oficial Risso a cargo de la Prefectura Bahía Blanca a la nota anterior:

"...SECRETO - Nş 16/976"S" Letra: Z. Inf. 8054. RI.8. Nş 2"S"/976 - Pto. Bahía Blanca, julio 200 de 1976 --ÑOR PREFECTO DE ZONA DEL ATLÁNTICO

Informo a Ud. que el día viernes 16 del corriente, aproximadamente a las horas 1030 se hizo presente en esta Dependencia personal de infantería de Marina a cargo del Capitán de Corbeta (IM) PAIVA, comunicándome que se instalarían con su fuerza en la calle Guillermo Torres, frente a la Unidad, con motivo de tener que llevar a cabo procedimientos anti-subversivos en Ingeniero White. Posteriormente siendo aproximadamente las 1430 horas dicho Capitán en mi despacho me puso en conocimiento que había detenido en el domicilio de los padres, a la señorita DIANA FERNÁNDEZ, hermana del OPCGGE ENRIQUE ALBERTO FERNÁNDEZ de esta dotación.

En ese mismo instante, en forma telefónica, dicho Oficial me impuso del hecho y dispuse su presencia en la Dependencia cosa que así hizo posteriormente, conjuntamente con su hermana. A todo esto, el Capitán PAIVA me informó que tenía orden superior de proceder a la detención de la srta. FERNÁNDEZ y entregarla al Vto. Cuerpo de Ejército por suponerla relacionada con elementos subversivos (Montoneros).

La señorita FERNÁNDEZ fue interrogada por un Oficial de la Armada a solas y luego el Capitán PAIVA hizo entrega de la misma al OPCG FERNÁNDEZ, quedando bajo su responsabilidad, manifestando que luego que aclarara la situación comunicaría.

A hs. 2230 aproximadamente el Capitán PAIVA se hizo presente, informándome que necesitaba con carácter urgente entrevistar al OPCGGE ENRIQUE FERNÁNDEZ para llevar a su hermana por ser imprescindible su entrega en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército. El suscripto le indicó la dirección para dicho cometido. A horas 2320 aproximadamente me entrevisté con el OP FERNÁNDEZ, quién me informó que había entregado a su hermana.

A la mañana siguiente fuí informado por el citado Oficial que su hermana había sido puesta en libertad luego de ser interrogada esa misma noche y se hallaba en su domicilio, sin imputársele ninguna acusación.

El suscripto efectuó averiguaciones en forma personal y fue informado que era inocente; que posiblemente se trataba de una equivocación.

Dejo constancia que no dí conocimiento a esa Jefatura de Zona por omisión y considerar que se trataba de un problema solucionado.

Firma y Sello: Oscar José Francisco RISSO - Prefecto Principal Jefe Prefectura Bahía Blanca..."

"...para que diga si esa fue la respuesta del Prefecto Oscar José Francisco RIZZO a cargo de la Prefectura B. Bca. al requerimiento mencionado en la anterior pregunta. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue, PREGUNTA al compareciente para que diga si era un mecanismo habitual que la Prefectura B.Bca. le comunicara a ud. de los procedimientos de detenciones de personas, CONTESTA de ninguna manera, nunca era costumbre o una disposición que me informaran a mi sobre el caso que se plantea, PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si puede ud. recordar entonces por qué se efectuó este requerimiento, CONTESTA no, no lo recuerdo, porque reitero, no era habitual. PREGUNTADO por S.S. para que diga si es posible que la nota de fs. 4730 haya sido la respuesta al requerimiento de fs. 4728 antes mencionada CONTESTA no me consta..."

3.4.15. Ratifica las declaraciones anteriores:

"...que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia, va a declarar y MANIFIESTA: ratifico mis declaraciones anteriores que se dan por leídas, y que obran a fs. 5327/33, y 6942/45..."

3.4.16. Niega la firma en el Memorando 8687 IFI Nş 97"ESC"/976 sobre la librería Siringa transcripto en el ap. 26.4. y en las Notas de la Sección Informaciones de PZAN Nş 34 "S"/976 Letra 8687 IFI del 12/04/76 enviada al Cte. F.T. 2 y Nş 42 "S"/976 Letra 8687 IFI del 20/05/76 enviada al Cte. F.T. 4:

"...para que diga -previa exhibición de los memos de fs. 7844 a 7848, cuyos originales se encuentran depositados en la Comisión Provincial por la Memoria-, lo que estime pertinente y MANIFIESTA no reconozco mi firma y no se de qué se trata..."

3.4.17. Desconoce el libro de detenidos de la Prefectura Bahía Blanca y su destino:

"...para que diga sobre el Libro de Detenidos de la PNA en el que consta la detención de personas cuyo motivo resultó ser "actividades subversivas", siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejercito, si el deponente puede explicar cuál era la relación de la Prefectura con el Comando CONTESTA desconozco. PREGUNTADO según consta en el mismo libro, otras personas fueron detenidas por pedido de COFUERTAR 2; para que diga, quién estaba a cargo de esa Fuerza de Tareas CONTESTA desconozco y ya lo he manifestado en mi declaración anterior. Nunca lo conocí y nunca me impartió órdenes. PREGUNTADO para que diga: la COFUERTAR 2 remitía información a la Prefectura Naval Argentina acerca de las personas que debían ser detenidas. żsabe qué personal de Prefectura efectuaba esas detenciones? CONTESTA desconozco..."

3.5. ANALISIS DE SUS ARGUMENTOS:

Vale recordar que la Prefectura Zona Atlantico Norte, fue el el ojo, vida y avanzada del Comando de Operaciones Navales en Bahía Blanca.

Surge lo anterior del texto del Memorándum Nş 4 "R"/1977 Letra 8687 - IFI del 24/01/77 elaborado y firmado por el Oficial Principal Ramón Eladio ROMERO de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, archivado en la Comisión Provincial por la Memoria y digitalizado en el "DVD 2 P.N.A. Greestone 2.72" como imágen TIF número 10879

En efecto, allí se expresó:

    "...Bahía Blanca, enero 24 de 1977 - Objeto: c/ Visita al Departamento de Inteligencia del C.O.N. AL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DEL ATLÁNTICO NORTE:

    En el día de la fecha, el suscripto se dirigió a la Base Naval de Puerto Belgrano, a efectos de presentar los saludos al señor Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, Capitán de Navío D. Juan IGLESIAS.

    Al despacho del citado Jefe concurrí acompañado por el Capitán de Fragata ROBASIO (Interventor en el orden nacional del S.O.M.U.) y el señor Capitán de Corberta D. Guillermo BOTO de la División Contrainteligencia de la B.N.P. Belgrano.

    Luego de las presentaciones de estilo, se retiraron los Capitantes nombrados en el párrafo anterior, quedando el suscripto en compañía del Jefe del Departamento de Inteligencia.

    Dicho Jefe, vertió elogiosos conceptos sobre la institución recalcando la eficiencia, lealtad y espíritu de cuerpo, puestos de manifiesto por el Personal Superior y Subalternos de la Sección Informaciones de esta Prefectura de Zona, en especial durante el año ppdo., acotando que era su deseo, continuar las relaciones y trabajo en estrecha colaboración como hasta el presente.

    Entre otras cosas, mencionó a la Prefectura de Zona (Sección Informaciones) como "ojo y vida" del Comando de operaciones Navales en la Unidad de Bahía Blanca, que era la "avanzada" de la Armada en esta ciudad, considerando a la Prefectura como su "segunda casa", y que nosotros debíamos adoptar tal pensamiento hacia sus instalaciones, haciendo notar que las mismas y sus integrantes estaban a nuestra disposición cuando fuere necesario.

    Solicito, salvo mejor opinión de la Jefatura, que la presente sea elevada al Servicio de Inteligencia de nuestra Institución para su conocimiento...".

Félix Ovidio CORNELLI ascendió al grado de Prefecto Mayor el 31/12/1973, y fue destinado con el cargo de Prefecto de Zona a la Prefectura de Zona Atlántico el 15/12/1975, que desempeñó de manera efectiva desde el 19/12/1975 hasta diciembre de 1976. Todo ello surge de su legajo de personal.

En cuanto a las actividades de inteligencia que se realizaban en el seno de la PNA (ZAN), de las constancias obrantes en autos, surge claramente que lejos se está de una simple actividad administrativa de mera retransmisión.

En primer lugar, el PLACINTARA 75 en su Anexo A - Inteligencia (Apéndice 1) establece que la división o sección de Inteligencia de la PNA (ZAN) queda subordinada a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano, que como ya se dijo, era el órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10.

Ello a su vez, se ve reflejado en los numerosos documentos de la dependencia (Oficios, 'Memos') que obran en la presente, y que demuestran que dicha sección no era meramente administrativa; entre muchos otros, se pueden mencionar los siguientes:

  • Oficios 8687-IFI: n° 17 "S"/1976 del 20/02/1976, n° 42 "S"/1976 del 20/5/1976 y n° 62 "S"/1976 del 20/8/1976: todos dirigidos al "Comandante de la Fuerza de Tarea 2", remitiendo información correspondiente a distintos períodos en cumplimiento del Anexo A del PLACINTARA "Plan Colección de Inteligencia", señalando los agentes subordinados con nivel de "intervención total" a la misma, entre ellos el Subprefecto Francisco MARTÍNEZ LOYDI (Jefe de la Sección Informaciones).

  • Memorandum 8687-IFI: n° 34 "ESC"/976 del 19/4/1976, n° 30 "ESC"/76 del 27/3/1976 y n° 31 "ESC"/976 del 29/3/1976: en los que se da cuenta de procedimientos efectuados por personal de la Prefectura de Zona y de la Prefectura Bahía Blanca, incluyendo la detención de personas por disposición de la Base Naval Puerto Belgrano.

  • Oficio 8687-IFI n° 76 "S"/1976 del 12/10/1976 y Memorandum 8687-IFI: n° 35/1976 del 01/6/1976 y n° 36/1976 del 04/6/1976: en todos se remite información y antecedentes de personas. El primero, da cuenta de que además de lo registrado en los archivos, se realizó una "discreta vigilancia sobre los causantes"; los dos últimos informan, entre otras personas detenidas, respecto de Edgardo Carracedo, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Hugo y Néstor Giorno, todos víctimas por las que fue procesado en la instancia anterior.

  • Oficio 5J6 n° 0014/189 (del Cdo. V Cpo. Ej.) del 21/9/1976, Memorandum 8687-IFI n° 85 "ESC"/976 del 09/8/1976 y oficio 8687-IFI n° 67 "S"/976 del 05/9/1976: los dos primeros evidencian la participación de la PNA (ZAN) en la comunidad informativa local, además de la organización propia del PLACINTARA con la Armada; en el último, se propone al superior (Jefe del SIPNA) una organización tipo para las "Divisiones de Inteligencia" a crearse en reemplazo de las "Secciones de Información" existentes hasta esa época.

  • Oficio 8687-IFI n° 4 "R"/1976 del 24/01/1977: en este documento el nuevo Jefe de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) expone al Prefecto de Zona sobre su visita a la BNPB a fin de presentar los saludos de rigor al Jefe del Dpto. de Inteligencia del CON, CN Iglesias, destacando que dicho Jefe elogió el desempeño de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) durante el año anterior (1976), calificándola como el "ojo y vida" del CON en Bahía Blanca y la "avanzada" de la Armada en la ciudad.

Por ello, y su calidad de Prefecto de Zona a cargo de la PNA (ZAN) -unidad integrante de la FUERTAR 2-, responderá en todos los hechos por los que fue intimado, en razón de las tareas desarrolladas por la "Sección Información" subordinada a su autoridad, que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR 1, 2, 9 y10), donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que FELIX OVIDIO CORNELLI, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI; y f) homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Guillermo Aníbal AGUILAR.


4. LEANDRO MARCELO MALOBERTI

Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (Nş 8130 - Caja 1962) remitido por la Armada, que nació el 5 de octubre de 1938 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 20 de enero 1956 -promoción 88-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...Muy bueno, puntos (3507), siendo el 49/60 de la promoción..."

4.1. ASCENSOS: Ascendió el 15/11/61 al grado de Guardiamarina; el 31/12/63 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/67 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/70 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/77 al grado de Capitán de Corbeta y finalmente el 31/12/77 al grado de Capitán de Fragata

4.2. DESTINOS Y TRASLADOS: En los registros oficiales de la Armada surge una confusión:

4.2.1. Legajo de Servicios: Aquí se anota:

a) Con grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó el cargo de Jefe de División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 24/03/71 al 31/12/77 según el Boletín Naval Público (BNP) número 24/7

b) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) se desempeñó el cargo de Jefe de División Contrainteligencia y Jefe del Departamento Polvorines (Subjefatura Arsenal) de la Base Naval Puerto Belgrano y desde el 31/12/77 al 02/08/84 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 10/78

4.2.2. Legajo de Conceptos: En los siguientes "Períodos de Clasificación" se meritúan estos desempeños:

a) Del 28/11/75 al 26/11/76: Bajo la Sigla: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBNAGE se registra su cargo de Jefe División Personal Civil dependiente del Departamento Personal de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron:

    "....Su desempeño ha sido eficaz asesorando correctamente en las tareas respectivas a sus funciones. Debido a su larga permanencia en este cargo, considero conveniente por su antiguedad el cambio del mismo para favorecer su futura promoción en el grado inmediato superior. En comisiones ordenadas por el Comando de Operaciones Navales ha actuado con concepto sobresaliente...". Firma Capitán de Corbeta Francisco A. SCALONE Jefe Departamento Personal BNPB

    "...Se ha destacada muy especialmente en comisiones dependientes del Comando de Operaciones Navales. Se desempeño como Jefe Div. Personal Civil ha sido eficaz y respondiendo acertadamente cada vez que se ha requerido su asesoramiento y ción..." Firma Capitán de Navío Carlos Alberto ESTÉVEZ del Comando de Operaciones Navales (informe de fs. 1859)

    "...De acuerdo instancias anteriores...". Firma Capitán de Navío Ricardo BARROETAVEÑA Jefe Subjefatura Base Naval Puerto Belgrano (informe de fs. 730 y 1757).

    "...De acuerdo..." Firma Capitán de Navío Edmundo Oscar NUÑEZ Jefe Base Naval Puerto Belgrano (informe fs. 730 y 1757) Pto. Belgrano 27 de noviembre de 1976.

En su legajo se encuentran para este período las siguientes notas clasificadas como confidenciales "C":

    "...CONFIDENCIAL Nş 66/76 "C" Letra COOP ,IM4 - Puerto Belgrano 19 de agosto de 1976 - Objeto s/ concepto señor oficial Al Señor Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Por orden del señor Comandante de Operaciones Navales comunico que el concepto merecido por el señor TNCBNAGE Dn. Leandro Maloberti durante el desempeño de su comisión a órdenes de este Comando, fue Sobresaliente.Referencias: GFH P-261652 Jul/76. GFH P-290902 Jul/76 CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor Comando Operaciones Navales Tomé conocimiento: Teniente de Navío Leandro MALOBERTI ...".

    "...CONFIDENCIAL Nş 110/76"C" Letra COOP,IM4 - Puerto Belgrano 10 de noviembre de 1976 - Objeto s/ concepto señor oficial Al Señor Comandante Naval - Clte. Dn. Jorge Isaac ANAYA. Pongo en su conocimiento que el señor Teniente de Navío Dn. Leandro Marcelo MALOBERTI, ha desempeñado una comisión dispuesta por el suscripto entre los días 27 de julio y 18 de agosto del corriente año, mereciendo el concepto de SOBRESALIENTE, por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa y espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño a la Institución. Dispondrá que la presente tome conocimiento el señor el señor Comandante del citado Oficial y posteriormente se remita a la Dirección Genral de Personal Naval , para que se incorpore a su legajo personal. VL Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales...".

    "...Nş 110/76"C" Letra COOP,IM4 - (NI,CONA,IM4,Nş /52/76"C") Puerto Belgrano 26 de noviembre de 1976 Al Señor Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano Capitán de Navío Dn. Edmundo O. NÚÑEZ A tenor de lo expresado precedentemente , remito el presente. CL Jorge Isaac ANAYA Comando Naval...".

La "Ficha Censo de Personal Militar Superior" del 15/07/76se indica:

    "...Grado: TN - Cuerpo: CB - Escalafón: NA - Orden: GE - Alfabético: BNPB - Número: 118... Destino actual: Departamento Personal... Cargo: Jefe División Personal Civil..."

b) Del 26/11/76 a 01/08/77: Bajo la Sigla: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBNAGE se anotan los cargos de Jefe División Policía de Establecimientos Navales y de Jefe División Contrainteligencia dependientes del Departamento Seguridad y Operaciones de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano.

La "Ficha Censo de Personal Militar Superior" del 30/06/76se indica:

    "...Grado: TN - Cuerpo: CB - Escalafón: NA - Orden: GE - Alfabético: BNPB - Número: 118... Destino actual: División Contrainteligencia… Cargo: Jefe División Policía..."

c) Del 01/08/77 al 24/11/77; del 01/01/78 al 30/02/79 y del 23/02/79 al 30/12/79: Bajo la Sigla: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBNAGE se anotan los cargos de Jefe División Policía de Establecimientos Navales; Jefe División Contrainteligencia y Jefe del Registro Civil dependientes del Departamento Seguridad y Operaciones de la Subjefatura General de la Base Naval Puerto Belgrano

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron:

    Pto. Belgrano 24 de noviembre de 1977: "...Su Concepto no ha variado durante el período considerado, con referencia al confeccionado en el anterior..." Firma Capitán de Fragata RIPA José Luis Comandante del Batallón de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano (BISP) v. fs. 1866 y 1874.

    "...De acuerdo. Se ha desempeñado muy eficientemente y con constancia a pesar de continuar acumulando dos divisiones de mucho movimiento y tareas delicadas, difíciles y complejas. Su rendimiento es altamente satisfactorio aún en condiciones de trabajo adversas. Se destaca por su laboriosidad y disciplina..." Firma Capitán de Navío SCHILLING Enrique Jefe Subjefatura Base Naval Puerto Belgrano v. fs. 730 y 1757.

    "...De acuerdo. Excelente colaborador, ratifico lo que expresara al… I/VII/77..." Firma Capitán de Navío BOLINO Zenón Saúl Jefe Base Naval Puerto Belgrano v. fs. 730 y 1757.

d) Del 07/02/80 al 29/12/80: Bajo la Sigla: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBNAGE se anota e cargos de Jefe Departamento de Polvorines dependiente de la Subjefatura Arsenal de la Base Naval Puerto Belgrano.

4.3. RETIRO:

Por Resolución Nş JEMGA Nş 193/92 pasó a situación de retiro voluntario con haber a partir del 01/09/92. Por resolución Nş 37/97 pase de Alta de conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley 19101 para el Personal Militar con fecha 01/03/97. Por Resolución Nş 482/04 EMGA se le otorga el cese voluntario a partir del 01/01/04.

4.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 7239/7245 del 28/04/09 ampliada a fs. 7450/456 el 12/05/09 y raficadas a fs. 8165/8185 el 25/006/09 MALOBERTI manifestó:

4.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad argumentando que ocupó el cargo de Jefe de División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto recién el 27/11/76 -fecha posterior a los hechos de su indagatoria- siendo inexacta la afirmación de que venía desempeñándolo desde el 24/03/71 según la requisitoria fiscal.

"...se indica que me desempeñé con el grado de Teniente de Navío en el cargo Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 24/03/1971 hasta el 31/12/77. Este dato concuerda con lo indicado en el Resumen de Servicios, foja 121, en el que se hace referencia a un Boletín Naval Público 24/71 y donde se indica como destino mío la Base Naval Puerto Belgrano. Este documento que carece de firmas y fecha, siendo además manuscrito, adolece de errores. Como ejemplo de los errores se indica en el año 1971, que mi permanencia en el cargo se prolongó hasta 1977, haciendo referencia al Boletín 24/71. Quiero aclarar que un Boletín es una cosa temporal. Carece de lógica que estuve desde el 71 al 77. Por otra parte, no se indica el cargo desempeñado. Donde dice Base Naval Puerto Belgrano que es el destino genérico que ocupé, debería indicarse como se indica en el resto del documento en otros años, el cargo desempeñado que fue Jefe de Personal Civil, o de la oficina de Personal Civil Central de la Base Naval Puerto Belgrano..."

"...En mis fichas Censo, y fojas que figuran con numeración 149/183 y 194/168 ambas foliaturas superpuestas por ser dos legajos que se han unido después. Allí se indica que mi destino fue Jefe de al oficina de Personal Civil desde el 24/03/1971 hasta el 26/11/1976..."

4.4.2. Explica la comisión especial de 1976 en el Comando de Operaciones Navales:

"...A continuación se le exhibe de su Legajo de Concepto la nota de fs. 185 firmada por el Contralmirante Manuel García como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales y dirigida al Sr. Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, constando en la misma que el imputado tomo conocimiento bajo firma, en la cual y por orden del Comandante de Operaciones Navales, se comunica el concepto de "Sobresaliente" el desempeño del Teniente de Navío Leandro Maloberti, a las órdenes de ese Comando, durante un breve período del año 1976, que luego se reitera bajo firma ya del Comandante de Operaciones Navales Luis María Mendía a fs. 181, fechada en Puerto Belgrano el 10/11/1976, constando en esta última que el concepto de Sobresaliente fue anotado "por haber puesto de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de responsabilidad y cariño por esta institución" todo ello para ser incorporado como mérito del Legajo Personal del imputado, a fin de que el mismo indique lo que crea conveniente para aclarar la misión que mereció tal reconocimiento por parte de sus superiores. CONTESTA dado el tiempo podría arriesgar un poco tratando de recordar qué se hizo en ese momento. Pudo haber sido un trabajo complejo referido a distribución de personal, en fecha anterior al 24 de marzo de ese año se había hecho un estudio de una relativamente importante ampliación de la Planta Básica, o sea la cantidad de Personal a contratar. Como consecuencia de los hechos políticos de esa fecha se recomendó por razones presupuestarias reducir al máximo este proyecto o pretensión. Desde Personal Civil de la Base Naval Puerto Belgrano se encaró este trabajo abarcando la totalidad de las dependencias. Fue un trabajo bastante engorroso y largo y supongo que eso motivó lo expresado en esa nota. Hago notar que cuando uno está siendo calificado en un destino y durante un periodo reducido de tiempo desempeña alguna función entro, la forma de calificar ese período es mediante una nota que puedo mostrar otras que deben estar en este mismo legajo de casos equivalentes. En lugar de hacerse una foja de conceptos se agrega una nota. Por ejemplo, a fojas 165 ó 199 se informa un concepto dirigido al Sr. Director General del Personal Naval, firmado por el Jefe de otro destino, el Capitán de Fragata Jorge Dutari, en que califica "Sobre lo normal"...."

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si era habitual que un Comandante de Operaciones Navales calificara a un Teniente de Navío, y no su inmediato superior en la cadena de mandos, como habitualmente se deja ver en todos los legajos de conceptos remitidos por la Armada Argentina a este Juzgado y que se ponen a disposición del imputado para que observe ese detalle y lo explique CONTESTA me llamó la atención en su momento. No recuerdo los detalles pero puede ser que yo haya tratado directamente con él los pasos a seguir. Era un trabajo menor pero urgente, quizá. No puedo estar seguro...".

4.4.3. Explica su desempeño en 1976 como Jefe Cargo Contrainteligencia del Departamento de Personal Civil de la Base Naval Puerto Belgrano:

"...para que diga si las notas anteriores que se le han exhibido y el curso realizado que ha reconocido tienen relación con las fojas 188 y 191 donde aparece el cargo de Jefe de División de Personal Civil conjuntamente con el cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento Personal en la Ficha de Censo del 04/07/1973, ambos cargos dentro del Departamento Personal de la Base Naval Puerto Belgrano que se reitera en la Ficha de Censo del 14/07/1974. Esas notas de mérito del 76 se relacionan con ese cargo de Jefe Cargo Contrainteligencia Departamento PersonalCONTESTA hay una diferencia muy marcada entre el cargo Contrainteligencia y los cargos de Inteligencia. Normalmente cuando aparecen como subcargos, los referidos a Contrainteligencia, tienen por función o por misión, el control reglamentario de documentación clasificada. Las tareas de Inteligencia se refieren a obtención de información. Las de Contrainteligencia a la negación de esa obtención de información, por parte de terceros. Es decir, un cargo contrainteligencia dentro de un Departamento administrativo, porque no es la contrainteligencia de la Base, tiene básicamente una función de control de publicaciones o de documentación eventualmente transitoria. No es activa la contrainteligencia a diferencia de la Inteligencia, normalmente los jefes de cargos no son capacitados y sí los de Inteligencia...".

"...para que diga si mientras que fue jefe División Personal Civil del Departamento Personal mantuvo el cargo de Jefe de Contrainteligencia CONTESTA no lo puedo recordar. Me llama la atención que figuro en unos años sí y en otros no. nos cambiábamos esos cargos con el Jefe de Personal Militar porque esos cargos eran de muy poca incidencia, era como ser responsable de muy pocos libros, o documentos....".

"...para que diga si recuerda cuáles eran las funciones que tenía la División Contrainteligencia a su cargo, en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA pueden haber sido consultas efectuadas referente a legajos existentes. No hacíamos investigaciones, sino que nos consultaran por alguna persona en particular. En general eran antecedentes laborales los que teníamos registrados..."

"....para que diga si recuerda con qué personal contaba la División Contrainteligencia en el período que el deponente estuvo a cargo CONTESTA con un suboficial perteneciente a la División Personal Militar. La División era una biblioteca. Aclaro que me refiero a la División Contrainteligencia del Departamento Personal...".

"...para que diga de qué organismos y/o personas recibía información y en su caso, cuál era el contenido de la misma CONTESTA no recibía información PREGUNTADO para que diga si recuerda a qué organismos y/o personas remitía información CONTESTA remitía por vía jerárquica a mis superiores, porque ellos remitían después a quien correspondiere ..."

4.4.4. Explica que mientras revestía el cargo de Jefe Personal Civil se desempeñaba eventualmente en 1976 como Secretario del Comité de Relaciones Laborales dependiente del Arsenal Naval de Puerto Belgrano:

"...para que diga si en su cargo de Jefe División Personal Civil se le remitieron o analizaron los legajos... Yo no trabajaba con legajos, trabajaba con políticas de personal, sistemas de ascensos, eventualmente me desempeñaba como Secretario del Comité de Relaciones Laborales dependiente del Arsenal Naval de Puerto Belgrano. El comité estaba presidido por el Jefe del Arsenal Naval de Puerto Belgrano e integrado por otros jefes y oficiales y los delegados sindicales..."

"...para que diga si las bajas anotadas en los legajos... se comunicaban a la División de Personal Civil a su cargo... Nosotros no dábamos bajas. Era oficina de políticas de personal. No había casos individuales..."

4.4.5. Reconoce a Carracedo y Spadini:

"...para que diga si en su cargo de Jefe División Personal Civil se le remitieron o analizaron los legajos del siguiente personal civil en el año 1976: de Spadini Raúl, Carracedo Edgardo Daniel, Izarra Jorge Osvaldo y Eraldo Eraldo Eduardo, que en este acto se le exhiben CONTESTA ni recuerdo donde estaban los legajos. Algún apellido me suena...".

"....para que diga si estas personas cuyos legajos se le exhiben y se le han nombrado precedentemente revestían en el año 1976, particularmente Carracedo y Giorno, la condición de delegados sindicales dentro del Personal Civil de la Armada y si con ellos trató en esas reuniones algún tema referido a las políticas de la Armada, particularmente a ese trabajo merituado por el Comando de Operaciones Navales de reducción de la plantilla, con el significado que nos ha brindado párrafos arriba CONTESTA no recuerdo, porque ahora se me confunde el conocimiento personal. Viendo ahora las fotos, recuerdo algunos con los que he hablado posteriormente, por otras cosas.Después tuvimos mucha relación con esta gente. No recuerdo esos detalles. Exhibidos los legajos de los nombrados es PREGUNTADO para que diga a quién recuerda CONTESTA Carracedo, me suena el apellido. A Spada también lo conocí, pero después, para sacar el registro de conductor en la Municipalidad, y me dio una mano en un trámite complejo...

"...para que diga sobre Carracedo, en qué circunstancias del año 76 o antes, lo recuerda CONTESTA en ninguna. Ni sé si lo conocía en ese año. PREGUNTADO para que diga si las bajas anotadas en los legajos de Izarra (24/03/76) Carracedo (01/04/76) se comunicaban a la División de Personal Civil a su cargo. En este estado S.S. exhibe los legajos de los ex agentes civiles donde constan las bajas mencionadas CONTESTA estimo que por despacho de la Dirección de Material Naval. Señala en el legajo. Aparentemente las bajas nos llegaban desde el destino..."

4.4.6. Separa la BNPB de su Arsenal:

"...En la Foja de Servicios me llama la atención que por ejemplo se indica del año 77 al 84 en un mismo grupo, dos destinos completamente distintos, como son la Base Naval Puerto Belgrano y el Arsenal. Lo señalo como otro error o indicación que lleva a confusión. Nada más por ahora...".

4.4.7. Explica el curso "Jefe CIC CIAO 6 semanas":

"...En este estado, S.S. exhibe las Fichas Censo de Personal Militar Superior de fecha 15/07/1976 de su Legajo de Concepto, fojas 9/1 para que explique el significado de la siguiente anotación allí registrada que dice: "Jefe CIC CIAO 6 semanas" y CONTESTA esto es un curso de Jefe de Información de Combate y el lugar es Centro de Instrucción y Adiestramiento de Operaciones. Es un curso de capacitación para una técnica a bordo, exclusivamente a bordo. Para combate. Donde se lleva el control de las operaciones navales, tanto aéreas como submarinas o de maniobras, incluso, que realiza la unidad, o el buque. Central de Información de Combate se llama el local o dependencia del buque donde se reúne la información correspondiente a otros buques o aeronaves y otros aspectos que hagan a la maniobra de la unidad..."

4.4.8. Señala a su Superior inmediato:

PREGUNTADO para que diga si recuerda quién era su superior inmediato CONTESTA En Personal Civil, mi jefe era el Jefe de Personal Militar Capitán de Corbeta Francisco A. Scalone. PREGUNTADO para que diga si recuerda qué tipo de órdenes le impartia Scalone CONTESTA solamente de rutina, dos cargos paralelos el de él y el mío. Recibía a través de él instrucciones de la superioridad porque era más antiguo. PREGUNTADO para que diga si ejercía algún tipo de supervisación sobre sus acciones CONTESTA la supervisión de rutina y me calificaba. Era mi primera instancia en la calificación.

4.4.9. Admite y niega al mismo tiempo la asignación y tareas en el marco interno de la lucha antisubversiva:

"...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga si recuerda cuál era el rol que desempeñó la Armada Argentina a partir de marzo de 1976 en el marco interno, relacionado a la lucha antisubversiva CONTESTA supongo que tenía asignadas tareas y nada más, no puedo recordar en este momento algo más...".

"...para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada lucha antisubversiva en su rol de Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Especialmente en relación a lo establecido por el Plan de Capacidades PLACINTARA... CONTESTA el imputado: en marzo del 76 era Jefe de la División Personal Civil Central. Estuve en ese cargo hasta el 26/11/76. En mi rol de Jefe de Contrainteligencia no desempeñé ninguna función en la llamada lucha antisubversiva..."

4.4.10. Admite la remisión de informes de inteligencia a la Fuerza de Tareas 2

"...para que diga cuál era la relación orgánica y práctica entre la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 eventualmente podía o pudo haber pedido antecedentes registrados en la División Contrainteligencia...".

4.4.11. Ignora la composición y el propósito de la Fuerza de Tareas 2

"...PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los Grupos de Tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no PREGUNTADO para que diga qué tipo de información suministraba la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si recuerda haber recibido pedidos de información por parte de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si sabía qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las otras Fuerzas de Tareas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo se realizaban los operativos de la llamada lucha antisubversiva CONTESTA desde el punto de vista de la seguridad física existían patrullas. Desconozco otro tipo de operaciones. PREGUNTADO para que diga si sabía quién disponía la realización de allanamientos de domicilios, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada Argentina para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quiénes desarrollaban esa tarea CONTESTA no lo sé..."

4.4.12. Admite haber recibido al desempeñarse en 1976 como Jefe de Personal Civil órdenes directas del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano:

"...para que diga qué relación tenia con Eduardo Núñez jefe de la Base CONTESTA estaba en la línea de comando de él. Mi departamento dependía de él. No directamente, pero él era la máxima autoridad.PREGUNTADO para que diga si durante el desempeño como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano de Eduardo Núñez éste le impartió alguna orden directamente CONTESTA solo cuando estuve como Jefe de Personal Civil.Solicito se me permita consultar el legajo para no dar una respuesta errónea. Autorizado que fue por S.S., agrega el deponente: exclusivamente como Jefe de Personal Civil porque en el cargo siguiente él ya no era mi jefe...".

4.4.13. Admite e ignora al mismo tiempo el funcionamiento en 1976 del "ARA 9 de Julio" como CCD:

"...para que diga si sabía que existía en el interior de la Base Naval Puerto Belgrano un centro clandestino de detención que funcionaba en el buque ARA 9 de Julio apostado en dicha base naval CONTESTA de ese hecho tome conocimiento posteriormente pero no puedo aportar más datos, porque yo estando como jefe de policía teóricamente tendría que haberlo sabido, pero no lo sabía..."

"...para que diga si recuerda una vez que eran alojados los detenidos, qué personal era el encargado de efectuar interrogatorios CONTESTA no lo sé. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra para solicitar: que el Sr. Fiscal Federal aclare si se refiere a la órbita de mi defendido, y si es respecto a la Policía de Establecimientos Navales. El Sr. Fiscal Federal aclara que se refiere a los detenidos alojados en el ARA 9 de Julio y CONTESTA el deponente: desconozco lo relacionado con el ARA 9 de Julio...".

"...Un detenido por razones policiales pasaba por mi conocimiento y se alojaba en dependencias de la Jefatura de Policía de la Base Naval Puerto Belgrano, nunca tuve conocimiento del traslado de un detenido al 9 de Julio, mientras ejercía ese cargo..."

4.4.14. Reconoce su desempeño de Jefe de la Policía de Establecimientos Navales desde noviembre de 1976 hasta fines de 1979:

"...para que diga si recuerda quién era el responsable de la Policía de Establecimientos Navales durante el período en que prestó funciones en ella CONTESTA yo. El primer año -en el 77, noviembre del 76- fui como segundo, quedé a cargo por enfermedad del jefe, el Capitán Molina. Durante el año 77 mantuve esa situación: fui Jefe de Policía. En el 78 y 79 fui jefe del Departamento Seguridad, que en realidad, incluía lo mismo. Ser jefe del departamento de seguridad era lo mismo que ser jefe de policía y viceversa. A partir del 07/02/80 me hago cargo de la Jefatura del Departamento Polvorines...".

4.4.15. Explica la dependencia de la Policía de Establecimientos Navales con el Juzgado Federal de Bahía Blanca

"...Aclaro que la Policía de Establecimientos Navales, dependía directamente del Sr. Juez Federal de Bahía Blanca y no se ajustaba a directivas militares, por su propio estatuto, no ajustado al Código de Justicia Militar. Las patrullas de la Policía Militar tienen competencias absolutamente distintas a la Policía de Establecimientos Navales...".

4.4.16. Explica su actividad en Inteligencia:

"...para que diga cuál era la relación que tenía con Guillermo Félix Botto CONTESTA nos conocemos personalmente, tenemos un año de diferencia en la edad y hemos cursado juntos la Escuela Naval. Tengo amistad con él.

"...para que diga qué relación tenía con Tomás Hermógenes Carrizo CONTESTA no tuve prácticamente relación alguna. Fue un periodo muy corto de interrelación de cargos. En el 78 hay una enfermedad del jefe que yo lo tuve que reemplazar. En el 76 yo no estaba en el cargo Contrainteligencia, excepto el último mes que es el de licencia anual PREGUNTADO para que explique por qué entre el 16/02/76 y el 10/01/77 se superponían los cargos CONTESTA sobre fin de año fui a Contrainteligencia, no en febrero sino en noviembre. En mi legajo consta que asumí como Jefe de Policía el 26/11/76 por enfermedad del Jefe, pero tengo escasa superposición con el otro oficial porque es el período de licencia anual..."

"...para que diga si al momento que estuvo a cargo de la Policía de Establecimientos Navales se efectuaban interrogatorios de detenidos en dependencias donde funcionaba la Comisaría de esa Policía CONTESTA nunca tuve conocimiento de un hecho como el que se indica. PREGUNTADO para que diga si sabía de la existencia de otros centros de detención pertenecientes a la Armada Argentina en el ámbito de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no..."

"...para que diga si le suministraban a la División de contrainteligencia a su cargo información en relación a detenciones efectuadas por personal de la Armada Argentina CONTESTA si bien no recuerdo, si fuera personal detenido por causas de competencia de la policía de Establecimientos Navales si, por otro motivo no...".

4.4.17. Ignora la relación de la Armada con las FF.SS:

"...para que diga si tenía relación con los diferentes organismos de las restantes Fuerzas de Seguridad como por ejemplo, Ejército, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, UP4, Prefectura Naval Argentina CONTESTA Había una relación protocolar, sí. El tema de la policía, bomberos de Punta Alta, etc. PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo era la relación con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo ningún hecho en particular que me llame la atención.."

"...para que diga si sabía qué relación mantenía la Armada Argentina con la Policía de la Pcia de Buenos Aires CONTESTA había una relación bastante estrecha una cierta superposición de tareas policiales, pero desconozco otra cosa. PREGUNTADO para que diga exhibida que le fuera la documentación obrante a fs. 3632/3633, explique la misma CONTESTA desconozco esta documentación..."

4.4.18. Ignora la relación de la Armada con las Prefectura Naval Argentina:

"...para que diga si la Armada Argentina le impartía órdenes a la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no lo sé. PREGUNTADO para que diga si conoció cuáles eran las funciones y el modo de actuar de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si sabía quiénes efectuaban los traslados de detenidos por la Prefectura Naval Argentina a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no ...".

4.4.19. Aclara su relación con Spadini y Carracedo:

"...Quiero hacer unas aclaraciones respecto a la primera parte de mi declaración indagatoria anterior prestada en este juzgado. Quiero aclarar que cuando hablo de reconocer a Spadini por la foto, que se me exhibió, ya que en una oportunidad lo traté mientras realizaba un trámite en la Municipalidad de Punta Alta. No reconocí a Carracedo por la foto, sino que recuerdo su apellido por haber sido delegado gremial en algún momento...".

4.4.20. Explica su curso de Jefe de Central de Informaciones de Combate:

"...Con referencia a haber efectuado el Curso de Jefe de Central de Informaciones de Combate: el curso consiste en la operación de la Central de Informaciones de Combate (CIC) a bordo, que es el manejo de esa central, donde se recibe toda la información exterior al buque, mediante medios electrónicos, para diversas tareas, como ayudas a la navegación, control de aeronaves, cálculos de tiro de artillería y otros. No tiene ninguna relación con actividades de combate en tierra...".

4.4.21. Niega su participación en la lucha antisubversiva:

"...Referente al rol de la Armada en la Lucha Antisubversiva, yo no desempeñé ni tenía asignadas tareas ni como Jefe de Personal Civil, ni como Jefe de Contrainteligencia y Policía de Establecimientos Navales. En ningún momento tuve conocimiento de lo relacionado con el Crucero ARA 9 de Julio. Ni en ese momento ni posteriormente. Tomé conocimiento de este hecho al prestar declaración. Insisto: como Jefe de Policía de Establecimientos Navales, nunca tuve conocimiento de lo expresado. Respecto a que como Jefe de Personal Civil recibía órdenes directas del Jefe de Base, quiero aclarar que las órdenes las recibía a través del Jefe del Departamento Personal. Yo nunca fui secretario político, sino secretario del Comité de Relaciones Laborales. Si las víctimas fueron echadas por actividades subversivas, no tuve participación. Spadini y Carracedo, eran de la Base Aeronaval Comandante Espora, y no de la Base Naval Puerto Belgrano. Por otra parte, insisto, en Personal Civil Central, no disponíamos de los legajos del personal, sino que éstos se encontraban en cada destino. Yo no desarrollaba ni desarrollé actividades de Inteligencia, sino como ya expliqué, de Contrainteligencia. BOTTO nunca me suministró información sobre detenciones efectuadas por la Armada. Aclaro que la competencia de la Policía de Establecimientos Navales es el ámbito de delitos o faltas cometidas dentro de la jurisdicción de la Base Naval Puerto Belgrano. Yo no recibía órdenes directas del Comando de Operaciones Navales, ya que orgánicamente las mismas se recibían a través de la Base Naval Puerto Belgrano. Mi desempeño en comisión fue por tareas de asesoramiento en materia específica de Personal Civil. Yo recibía ordenes directas del Jefe del Departamento Personal de la Base Naval Puerto Belgrano. Esas son las aclaraciones que quería hacer. PREGUNTADO por S.S. si tiene algo para decir sobre los hechos que se le imputan en esta audiencia CONTESTA no. No tengo conocimiento de ninguno..."

4.4.22. Ratifica las declaraciones anteriores:

"...En este estado, S.S. ordena incorporar a la presente acta y leer la declaración indagatoria de Maloberti, obrante a fs. 7450/7456, del 12/05/09... PREGUNTADO por S.S. el compareciente para que diga si esta es la indagatoria que ha merecido las aclaraciones precedentes CONTESTA si. PREGUNTADO si en lo demás, de la indagatoria de fs. 7450/7456, la ratifica con los croquis efectuados obrantes a fs. 7455/6 CONTESTA si..."

4.4.23. Explica sus funciones como Jefe de la Policía de Establecimientos Navales:

"...PREGUNTADO para que diga en qué momento conoció a Carracedo como delegado gremial y en qué sindicato CONTESTA recuerdo el nombre, no lo reconocí ni siquiera en la foto. Supongo que el sindicato era ATE. Fui jefe de Personal Civil durante seis años, fue cuando fui Jefe de Personal Civil. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal -otorgada que le fue la palabra- para que diga, qué tareas realizaba durante el periodo en que se desempeñó como Jefe de la Policía de Establecimientos Navales CONTESTA las tareas relacionadas con la conducción de la División de la Policía de Establecimientos Navales PREGUNTADO para que diga concretamente, cómo se hacía el registro y/o control de los ingresos a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA las personas que justificaban una razón para ingresar transitoriamente a la Base, efectuaban un trámite en una oficina en las que se le entregaba un Pase. El personal que trabajaba en la Base, tenía documentación identificatoria para el ingreso. El sistema no varió. PREGUNTADO para que diga si de haber algún tipo de situación compleja con el ingreso o egreso, en la Base, le era comunicado por el personal abocado a esa tarea, en forma directa, en la época de su jefatura CONTESTA no, en forma directa no, porque había autoridades intermedias: Comisario, Subcomisario, Jefe del Servicio de Calle PREGUNTADO por el Sr. Defensor -otorgada que le fue la palabra- para que diga si puede describir que es una situación compleja en aquella época CONTESTA si hubiera una prohibición de acceso por alguna falta o delito anterior, no se me ocurre otra en este momento PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal si en alguna oportunidad le fue notificado o tuvo conocimiento del ingreso de personas detenidas y encapuchadas CONTESTA no PREGUNTADO para que diga si la Policía de Establecimientos Navales realizaba operativos fuera de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no..."

4.4.24. Explica sus labores como Jefe de Contrainteligencia :

"...PREGUNTADO para que explique el deponente, concretamente, qué actividades realizaba en oportunidad de desempeñarse como Jefe de Contrainteligencia CONTESTA las tareas propias de Contrainteligencia es negar acceso a la información. Esto implica controles de accesos, control de personal, seguridad en la guarda de documentación, restricciones en la información vía telefónica o radiofónica, supervisar la correcta clasificación de Seguridad en la correspondencia, supervisar la seguridad física de todos los elementos de interés, etc. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si al referirse a esas funciones se entienden como realizadas dentro del ámbito de la Base y del personal en actividad en ella, o fuera de ella CONTESTA dentro del ámbito..."

4.4.25. Explica las relaciones que mantenía con los Departamentos y Divisiones de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval de Infatería de Marina:

"...no había una relación. Puede surgir de algo que sea de interés, y uno le comunica al otro, pero no sé cómo definirla. Podría dar un ejemplo: alguien que tenga prohibición de acceso a la Infantería de Marina, le debe ser comunicada a la Base, porque la persona debe pasar primero por la Base, para llegar a su destino. Por una cuestión geográfica, la gente que va a Baterías, debe pasar primero por la Base Naval de Puerto Belgrano, ello por sí ya era una relación. Baterías utilizaba Policía de Establecimientos Navales en sus controles de acceso, que dependía de la jefatura de la policía de Establecimientos Navales de Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga si conocía la actividad desplegada por BOTTO como jefe de la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no, eran independientes PREGUNTADO para que diga si tenía alguna relación funcional con el citado BOTTO CONTESTA teníamos una relación personal. Estábamos cerca geográficamente, pero eran tareas independientes, funcional no teníamos PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones que desempeñaba como Jefe del Departamento Polvorines CONTESTA era Jefe del Departamento Polvorines y Talleres Especializados de Munición. La función de este departamento era la recepción, estiva y provisión a los destinos usuarios de todo el material de munición y explosivos..."

4.4.26. Describe los Talleres de la Base Naval de Puerto Belgrano y estima la cantidad de agentes civiles que allí trabajaba:

"...en este estado, S.S. incorpora a la causa la revista "Defensa y Seguridad" año 5, nro. 24 de abril-marzo 2005, exhibiendo las páginas 68 a 85, que bajo el título "100 Arsenal Naval Puerto Belgrano 1905-2005" describe esta Unidad de la Armada Argentina en los cien años de existencia, con profusas fotografías y en particular, el Departamento Polvorines y Talleres Especializados, para que el deponente tenga tiempo de leerla, y nos informe si pese a los años transcurridos, refleja el Departamento Polvorines tal como lo describe la pagina 71 in fine y 72. CONTESTA el deponente: es correcta la descripción de las funciones de dicho departamento. PREGUNTADO por S.S. para que diga qué cantidad de personal civil entre técnicos y profesionales, tenía el Arsenal Naval Puerto Belgrano en el año 1976/1978 teniendo en cuenta el artículo precedente CONTESTA Arsenal y Base Naval Puerto Belgrano tenían un total, aproximadamente, de cinco mil personas...".

4.5. ANALIS DE LA RESPONSABILIDAD

Del Legajo de Conceptos de Maloberti, surge que con el grado de Teniente de Navío a partir del 26 de noviembre de 1976 dejó su cargo en la División Personal Civil y pasó a desempeñar de manera simultánea los cargos de Jefe de la División Policía Establecimientos Navales y Jefe de la División Contrainteligencia, ambos de la BNPB y fue evaluado en tres instancias de calificación: 1°) por su Superior inmediato, el CC José L. Ripa (Jefe Departamento de Seguridad), con quien mantenía contacto diario; 2°) CN Enrique Schilling, a cargo de la Subjefatura General de la BNPB (contacto frecuente); y 3°) CN Zenón Saúl Bolino, Jefe de la BNPB, con quien el contacto era diario. Los conceptos vertidos en las fojas de calificación (período 26/11/1976 a 01/8/1977: f. 172/vta.; período 01/8/1977 a 24/11/1977: f. 171/vta.) destacan su excepcional desempeño pese a tener que acumular dos divisiones "…de mucho movimiento y tareas delicadas, difíciles y complejas…".

En su declaración indagatoria del 12/5/2009 (fs. 7450/7456 del ppal.) reconoce que el cargo de contrainteligencia lo ocupó a partir de diciembre de 1976, con escasa superposición con el otro oficial que dejaba el cargo por ser el último mes del año el período de licencia anual. El oficial saliente era el TC Tomás Hermógenes CARRIZO, que en su declaración indagatoria del 16/4/2009 (fs. 6900/6908 del ppal.) confirma que estuvo en el cargo hasta el 30/11/1976.

Ya se expuso respecto de las funciones de la División Contrainteligencia de la BNPB, como contribuyente a la CEIP, órgano de inteligencia de las cuatro FUERTAR asentadas en el Área de Interés Principal Punta Alta - Bahía Blanca, y en particular de la FUERTAR 2, principal responsable en esta jurisdicción en lo que hace a operativos antisubversivos. Claro ejemplo de ello es el oficio Letra BNPB, CRH N° 349/77 "ESC" del 17 de mayo de 1977, firmado por MALOBERTI como Jefe de la División Contrainteligencia, y dirigido al Comando de la Fuerza de Tareas N°2, remitiendo copia de un pedido de detención de una persona, que fue recibido en Contrainteligencia de la FAPA el 19/5/1977.

Por ello es que deberá responder por los hechos ocurridos mientras duró su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia de la BNPB, lo que incluye aquellas privaciones ilegales de la libertad que continuaron su curso cuando asumió dicho cargo, pues a partir de allí adquiere dominio del hecho dada la injerencia del área en que se desempeñaba sobre los detenidos en los CCD.

En resumen, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que: LEANDRO MARCELO MALOBERTI, resulta: 1) autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos, calificados como de lesa humanidad, a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en tres (3) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; b)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Helvio Alcides MELLINO; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Leonel Eduardo SAUBIETTE; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.


5. VICEALMIRANTE (RE) FRACASSI EDUARDO RENÉ:

Surge de las anotaciones del LS y del LCremitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que nació el 13 de agosto de 1926 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 26 de enero de 1944 -promoción 75-10, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...Muy bueno puntos (4.316), siendo el 3ş de la promoción..." (fs. 3 LS y fs. 218 LC).

5.1. ASCENSOS: Ascendió el 16/11/48 al grado de Guardiamarina de Infantería de Marina; el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/52 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/54 al grado de Teniente de Navío I.M.; el 31/12/59 al grado de Capitán de Corbeta I.M.; el 31/12/64 al grado de Capitán de Fragata I.M.; el 31/12/74 al grado de Capitán de Navío I.M.; el 31/12/74 al grado de Contraalmirante I.M.y por último el 31/12/77 al grado de Vicealmirante (fs. 5 LS)

5.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

a) Con grado de Capitán de Navío I.M. (CN) y de Contralmirante I.M. (CL) desempeñó el cargo de Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina Nş 1 (FAI1) con asiento en Baterías desde el 19/01/74 al 26/01/75 según los Boletines Navales Públicos (BNP) números 200/73; 201/73 y Boletín Naval Reservado (BNR) 1/75

b) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Secretario General de la Secretaría General Naval (SGNA) desde el 26/01/75 al 19/01/76 al según el BNR número 7/75.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excepcional... Lo prefiero a todos... Sobresale por sus cualidades personales y capacidad profesional. Ampliamente sobresaliente. Síntesis: Excepcional..." (LC fs. 22/23vta. firmado por AL Emilio Eduardo MASSERA Comandante en Jefe de la Armada)

c) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Comandante del Comando de Infantería de Marina - Fuerza de Tarea Nş 9 desde el 19/01/76 a 147/12/76 según el BNR números 24/76 y 27/76.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Altamente competente... Excepcional... Excelente... lo prefiero a todos... Brillante Almirante bajo todo punto de vista, demuestra un claro y equilibrado criterio en todas sus apreciaciones y actitudes que unidas a una particular mesura y sensatez lo hacen sumamente apto para todo tipo de funciones. Síntesis: Excepcional..." y "...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nş 9... lo prefiero a todos... la Fuerza de Tareas Nş 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional..." (LC fs. 18/19vta. 20/21vta. firmado en Puerto Belgrano el 26/11/76 y 20/09/76 por Cte. C.O.N. VL Luis M. MENDÍA)

d) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Jefe de la Jefatura de Infantería de Marina del Estado Mayor General de la Armada - desde el 17/12/76 al 28/11/77 según los BNR números 141/76 y 9/77.

e) Con grado de CL desempeñó el cargo de Secretario General Naval desde el 28/11/77 al 06/02/80 según los BNR números 2/78; 8/8 y 20/78.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excepcional...Lo prefiero a todos... Es un Alte. que se destacó con caracteres excepcionales en todas la tareas encomendadas. Tiene particular aptitud para tratar temas del más alto nivel político. Síntesis: Excepcional..." (LC fs. 11/11vta. firmado por AL Emilio Eduardo MASSERA Comandante en Jefe de la Armada)

5.3. RETIRO: Por Resolución Nş 1020/79 COAR del 24/06/80 (BNR 11/80) y 15/80 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/04/80 computando 35 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 4 y 24/25 LS y fs. 6 y 8/9 LC).

5.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 5132/5133 del 13/03/09 y sus ampliaciónes de fs. 5647/5652 del 19/03/09 y de fs. 7331/7338 del 04/05/09, ratificadas a fs. 8632/8638 el 01/07/09, elVicealmirante (RE) FRACASSI Eduardo René, manifesto:

5.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad con el argumento de que el Área 512 donde ocurrieron los hechos que se le imputan nunca estuvo asignada al Comandante de Infantería de Marina o a la Fuerza de Tareas 9 de reserva a su cargo:

"...Quiero expresar también que jamás integré una asociación ilícita ya que vine a Baterías por orden de la superioridad para cumplir un comando y no por decisión propia para asociarme con dos o más personas para cometer ilícitos. Agrego que ninguno de los imputados en esta causa, Botto, Obiglio, etc, estuvo a mis órdenes en la época de los hechos que se me atribuyen. Aclaro que los hechos que se me imputan no ocurrieron ni pudieron haber ocurrido en el ámbito de mi responsabilidad como Comandante de Infantería de Marina, ya que estos ocurrieron en el área 512, y si se analiza la responsabilidad de la Fuerza de Tareas 9, nunca tuvo asignada una zona de responsabilidad para efectuar operaciones.Por otra parte, jamás sentí nombrar ni conozco a las personas que aparecen como presuntas víctimas y desconozco todo cuanto ellos manifiestan que les ocurrió, y de haber sido cierto sus denuncias, jamás hubieran tenido relación con mi desempeño como COIM que era como Comandante de una reserva terrestre que nunca fue empeñada en el área 512..."

5.4.2. Reconoce las directivas de la Armada para la lucha antisubversiva y del Placintara 75:

"...el decreto 2770 del Consejo de Seguridad Interna del 6 del 10 del 75, del Sr. Presidente Provisional del Senado de la Nación y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Italo Luder, puso en marcha el Consejo de Seguridad Interna que a su vez dictó varios decretos y la directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 Lucha contra la Subversión. De esta directiva, el Comandante de la Armada dio su Directiva Contribuyente que a su vez, el Comandante de Operaciones Navales impartió su directiva que conocemos con el nombre de PLACINTARA Contribuyente a la Directiva Antisubversiva N° 1/75 del Comandante de la Armada. A ella me quiero referir porque en ésta están las funciones y tareas que me asignaron para estas operaciones..."

"...PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal: en el año 76 públicamente el deponente manifestó que "la Patria estaba empañada en la más artera y traicionera de las guerras: la subversiva", en defensa de "la civilización occidental y cristiana" (publicado en el Diario La Opinión y en La Nueva Provincia del 20/01/76), la pregunta es para que el deponente diga qué quiso decir con ese comentario CONTESTA primero, no se refiere al año 1976 sino al 77 cuando el suscripto deja el Comando del COIM y, lo que me refiero, es a los hechos que sucedían en el país en esa época que es de público conocimiento porque la subversión no solo atacó a los militares sino también a otros sectores de la sociedad, y ello dio lugar a la participación del Consejo de Seguridad Interna dando origen a los distintos planes de lucha contra la subversión que se manifestaba desde el año 1970. Desconocerlo, es desconocer lo sucedido en el pasado reciente del país. Ampliando lo dicho anteriormente, eso esta asentado en el punto 25.1.1 "comienzo" que está en la foja 4420 de este expediente..."

"...para que diga si sabe o sabía que las FFAA y la Marina en particular tenían como uno de sus objetivos prioritarios desde 1976, el marco interno CONTESTA no comprendo el alcance de la pregunta, si me la puede ampliar. Aclara el Sr. Fiscal, que la pregunta se relaciona con la lucha antisubversiva CONTESTA la respuesta está en el punto 15.4. anexo B "concepto de la operación" de fs. 4389 vta.: el PLACINTARA CON N° 1/75 S. PREGUNTADO por el Sr. Defensor con la autorización de S.S. para que diga en función de la pregunta anterior si esta preocupación por el marco interno existía antes del 24 de marzo de 1976 CONTESTA afirmativo. La preocupación venía desde el año 1970..."

5.4.3. Realiza un organigrama del Comando de Infantería de Marina y de la Fuerza de Tareas 9 a su cargo:

"...Yo quiero aclarar qué era el Comando de Infantería de Marina. En este estado S.S. dispone se haga entrega al declarante de una hoja en blanco para que reproduzca los gráficos con considere pertinentes a su explicación. El declarante realiza el gráfico que se agrega y continúa: el gráfico lo he hecho con el sentido de aclarar el concepto que yo estimo que tenían los Sres. Fiscales que tendrían la opinión de un Comando de Infantería de Marina completo como lo determinaban las tablas de organización para tiempos de paz. Pero en función del PLACINTARA se me asignó una función de reserva que es la que realmente comandé. Y, se me sacaron por ejemplo, la Fuerza de Tareas nro. 1 de Río Gallegos, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 8; la FAPA, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 2; y el Batallón IM 3 que se agregó a la Fuerza de Tareas 5, agrupación Río Santiago. El CON, luego el COIM del PLACINTARA, quedó constituido en base a la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y a la Base de Infantería de Marina Baterías. Como reserva destacada, cuando lo ordenara el Consejo de Defensa, tenía un batallón de IM, con un alistamiento de 24 hs. para actuar donde éste lo dispusiera. Es decir, el Consejo de Defensa. Creo que queda claro. Lo señalado en rojo en el gráfico, son las unidades que se destacan del COIM y pasan a otras Fuerzas de Tareas, como Unidades subordinadas a ellas... Para la Armada, las unidades agregadas, son unidades que se le subordinan provenientes de otras organizaciones. Unidades destacadas de la Armada son agrupaciones que se subordinan a unidades de otros comandos. "

"...El PLACINTARA habla con respecto a unidades a destacar a un batallón de IM como parte de la reserva estratégica militar a las órdenes del Comandante de la Armada, cuando se ordene, y en el PLACINTARA anexo B foja 8, especifica que dicho Batallón de IM debe estar a 24 horas de aviso para actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa. Al hacerme cargo en enero del 76, de la Fuerza de Tareas 9, quiero expresar para tener una idea de la fuerzas disponibles en el area de la Base Naval Puerto Belgrano, que la Base Naval Puerto Belgrano más la FAPA tiene más efectivos que la Fuerza de Tareas 9, a los fines de la lucha contra la subversión. Esto trae a luz a que el COIM no era partícipe necesario para llevar a cabo las operaciones que se realizaron, ya que además, la central de Inteligencia necesaria para estas operaciones no estuvieron subordinadas al COIM en ningún momento de mi mando al Comando de la Fuerza de Tareas 9..."

5.4.4. Explica las unidades a cargo de Comandante de Infantería de Marina:

"...En este estado S.S. exhibe al imputado la edición "Armada Argentina Infantería de Marina Tres siglos de historia y cien años de vida orgánica" impresa en la segunda quincena de noviembre del año 1979, que según el Centro Naval y a través su biblioteca, se refiere como editada por la propia Armada Argentina, en cuya página 5 aparece la fotografía del imputado como Vicealmirante y Secretario General Naval en aquel momento... CONTESTA desde ya que no tuve participación ni lo leí nunca... Viéndolo ahora... Lo que la denominación en mi época era: Comandantes de Infantería de Marina y Jefes de Infantería de Marina. El Comandante de Infantería de Marina era quien estaba a cargo de las unidades de combate de Infantería de Marina con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina Baterías..."

5.4.5. Admite la existencia de un CCD en el Crucero "ARA 9 de Julio" bajo la responsabilidad de la Base Naval Puerto Belgrano:

"...para que diga el deponente si sabía dónde se alojaban a las personas detenidas CONTESTA lo conozco por el PLACINTARA que era el ARA 9 de Julio bajo la responsabilidad del Cmte. de Operaciones Navales..."

5.4.6. Admite la existencia de una Centro de Detención en la Sexta Batería de la Base NavaL a cargo de la Fuerza de Tareas 2 y de la Base Naval Puerto Belgrano:

"...Quiero también poner de manifiesto en relación al centro de detención Baterías; éste fue habilitado por el Comandante de Operaciones Navales en la Sexta Batería, a los fines de trasladar detenidos de la Base Naval Puerto Belgrano, que había completado su capacidad de detención. Este centro de detención en la Sexta Batería, estaba operado por personal que revistaba en la Base Naval Puerto Belgrano o Fuerza de Tareas 2.Igualmente, la responsabilidad de las tareas de Inteligencia era de la Base Naval Puerto Belgrano como resulta de las tareas que tenía asignadas dicha base, que operaba el centro de Inteligencia principal..."

"...para que diga si sabia o sabe cómo se producía el ingreso de las víctimas al CCD que funcionaba en Baterías CONTESTA por depender del Comando de Operaciones Navales ese centro de detención, no conocía los procedimiento ni detalles de ingreso de personal a dicho centro de detención PREGUNTADO para que diga si supervisaba las actividades de éste y otros centros de detención existentes en el Partido de Cnel. Rosales CONTESTA por depender del Comandante de Operaciones Navales esos centros, estaba fuera de mis atribuciones y responsabilidades haber intervenido PREGUNTADO para que diga relacionado con la contestación anterior, si sabe o sabía en quién era delegada esa tarea CONTESTA por no estar bajo mi jurisdicción, lo desconocía..."

5.4.7. Admite la existencia de un CCD en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA):

"...para que diga si conoció algún otro centro de detención en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA sabía la existencia del centro de detención en la Escuela de Mecánica únicamente..."

5.4.8. Establece la distancia entre la Sexta Batería y la Base Naval Infantería de Marina y deduce que la BNIM no la incluía:

"...Quiero dejar aclarado también el alcance del término Baterías. Por un lado, se le asigna a una unidad a mi mando, que es la Base de Infantería de Marina Baterías, y por el otro designa en forma genérica a toda la zona. Dejo constancia que durante mi comando, la Sexta Batería no dependía orgánicamente de la Base de Infantería de Marina Baterías. En este estado el deponente solicita se le exhiba el plano de las Baterías que le fuera mostrado en la audiencia anterior, a fin de señalar un error que ha advertido, a lo que el Sr. Juez hace lugar, exhibiéndole además la filmación de un plano que se encuentra en el museo ubicado en el acceso a la Base Naval, realizada en ocasión de la inspección ocular, de las que se imprimen cinco imágenes que se agregan a esa declaración y MANIFIESTA el imputado: es el plano de la batería pero no de la ubicación de la batería en la zona. Asimismo se imprimen del CD de Memoria Abierta cuatro fotografías identificadas como M30, M31A, M33 y M35 que muestran la Batería Sexta de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías, las cuales se agregan a continuación. Se le exhiben además, las fotografías que se encuentran agregadas a fs. 1009 y 1048. Señala el imputado en una de las fotografías que se aprecia la distancia entre la Sexta Batería y la BIMBA (Base Infantería de Marina Baterías). De esta fotografía se deduce que los límites propios de la Base de Infantería de Marina Baterías, no incluyen a la Sexta Batería. Existe una confusión generalizada con los términos Base de Infantería de Marina con "zona de baterías". La zona de Baterías, va desde la Tercera Batería a la Séptima Batería, y la Base de Infantería de Marina Baterías, tiene sus límites acotados en relación a las unidades en ella emplazadas. A continuación S.S. requiere que señale en la fotografía la separación en el territorio, lo que el declarante realiza con tinta roja, numerando con el "1": la zona de la FAPA (Fuerza de Apoyo Anfibio) parte de la Fuerza de Tareas 2; con el nro. "2": la Base de Infantería de Marina Baterías; con el nro. "3": el Batallón de IM nro. 2; con el nro. "4": zona Baterías. Señala además el declarante que el camino que se visualiza en la fotografía va al Polígono de Tiro, donde se realizan las prácticas con cañones, por ejemplo. Pertenece a la Base Naval Puerto Belgrano. También señala el declarante la zona donde se encuentran las antenas y comenta que el barrio de suboficiales no existía en la época en que estaba a cargo. Con el nro. "5" señala el camino que es el límite de Baterías, siendo lo restante (señalado con el nro. "6") de carácter privado. MANIFIESTA el declarante: tengo entendido que el titulo de propiedad de la zona baterías la tiene la Base Naval Puerto Belgrano y que como consecuencia de ello, hace explotación de dichos campos..."

5.4.9. Recuerda su entrevista con el padre de un desaparecido y de haber enviado firmada su esquela personal al Comandante del Quinto Cuerpo de Ejército donde estaba supuestamente detenido para que lo recibiera:

"...Yo quisiera aclarar algo: hay en el diario Página 12 un comentario titulado "7 Adentro". Ahí se me achaca una declaración de un suboficial mayor de IM que me pidiera una entrevista para averiguar sobre el paradero de un hijo desaparecido. S.S. ordena su agregación y a continuación MANIFIESTA el declarante: efectivamente, en el año 76 me pidió una entrevista un suboficial cuyo nombre no recuerdo, pidiéndome que le averiguara lo que había sucedido con su hijo, que según él estaba detenido en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército. En esa oportunidad le hice una esquela al Cmte. del Vto. Cuerpo con un texto aproximado al que ahora expreso: "Al Sr. Cmte. del Vto. Cuerpo, le solicito tenga a bien recibir al Sr. NN, quien le expondrá a su consideración un tema de su interés. Firmado: Eduardo Fracassi."Jamás le expresé lo que señala el diario: "si está en algo, no lo vas a ver más" PREGUNTADO por S.S. para que diga si sabe cuál fue el resultado CONTESTA lo mas probable es que lo haya recibido un secretario. Nunca más volvió. Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor para que pregunte por qué razón este suboficial fue a ver al compareciente cuando se trataba de una persona que estaba detenida por la fuerza Ejército y de qué arma era este suboficial CONTESTA creo recordar que era un suboficial mayor de IM. Pienso que vino a verme por mi jerarquía y que en razón de ello podía tener contacto con el Comandante del Vto. Cuerpo..."

5.4.10. Establece la diferencia entre la Jefatura de Infantería de Marina del Estado Mayor General de la Armada y el Comando de Infantería de Marina dependiente del Comando de Operaciones Navales:

"...Quisiera dejar aclarado la diferencia entre COIM (Comandante de IM) y Jefe de infantería de Marina, cargos que he desempeñado en forma sucesiva. El COIM es un comando operativo que tiene asignada las fuerzas de la IM y el Jefe de IM es un oficial de Estado Mayor General de la Armada que interviene en la planificación logística para toda la IM en el área de Personal, Abastecimientos y Sostén Logístico, pero no tiene mando de tropa..."

5.4.11. Reconoce a su Superior y los subordinados de su Comando:

"...para que diga quién era su jefe inmediato y a quién reportaba como su superior inmediato, y quién era su inferior más inmediato, cargo y nombre CONTESTA Almirante Mendía, Comandante de Operaciones Navales. Mi Segundo Comandante era el Capitán de Navío Quintana, no recuerdo el nombre. Después tenía decomandante de la Base de IM, creo que era Casas, no sé que nombre tenía. De la FAPA era Castro. La FAPA dependía de Mendía, era la Fuerza de Tareas 2. En la Brigada de IM N° 1, no recuerdo quién estaba..."

"...para que diga si recuerda cuál era su personal subordinado en el Comando de Infantería de Marina CONTESTA debido a que estamos a más de treinta años de distancia de aquella oportunidad en que fui comandante de IM sinceramente el único que recuerdo es el Capitán Quintana..."

5.4.12. Explica su relación con el Comando de Operaciones Navales:

"...para que diga qué supervisión ejercían sobre Ud. en el ámbito de la denominada guerra antisubversiva, sus superiores del CON. CONTESTA la supervisión del Almte. Mendía era en relación al empleo de la Fuerza de Tareas 9, en el combate tradicional, no en relación a la lucha contra la subversión en vista al posible empleo que se iba a hacer de la fuerza de la IM ..."

"...para que diga cuál era su relación con el Cmte. de Operaciones Navales y qué órdenes le impartía a Ud. CONTESTA era un Comandante subordinado y no me impartió ninguna orden específica en cuanto a la lucha contra la subversión, en función de que mi misión era de reserva estratégica del Consejo de Seguridad, y por lo tanto, no se podía empeñar porque tenía un alistamiento de 24 horas para ser empeñado de acuerdo a las directivas que me impartiera dicho consejo. Una reserva que se empeñe, deja de ser reserva.

5.4.13. Niega su relación con el Departamento de inteligencia y Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales:

"...para que diga qué relación mantenían con el Departamento Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no tenía ninguna relación..."

5.4.14. Detalla las funciones y las unidades de la Fuerza de Tareas 2:

"...para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA subordinada al Cmte. de Operaciones Navales tenía bajo su responsabilidad el Area de tareas 5.1.2. PREGUNTADO para que diga qué unidades estaban comprendidas en las dos fuerzas de tareas, además de la Fuerza de Apoyo Anfibio CONTESTA la Fuerza de Apoyo Anfibio estaba integrada por las siguientes unidades: Batallón de Vehículos Anfibios, Batallón de Comunicaciones N° 1, Batallón de Comando y Servicios, Batallón de Artillería Antiaérea, y Agrupación Comandos Anfibios..."

"...para que diga si bajo su dependencia estaba la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 -FAPA- dependía directamente del Comandante de Operaciones Navales..."

5.4.15. Detalla las funciones y las unidades de la Fuerza de Tareas 9:

"...para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 9, CONTESTA era reserva estratégica para ser empleado de acuerdo a las órdenes del Consejo de Defensa..."

"...La Fuerza de Tareas 9, se integraba por la Brigada de Infantería de Marina N° 1, y la Base de Apoyo Logístico BIMBA... el Batallón de IM N° 2 formaba parte de la Brigada de IM N° 1... el BIM 2 tenía su asiento en Baterías y dependía del Cmte. de la Brigada de IM N° 1. Era el Batallón reserva que la Fuerza de Tareas 9 tenía a disposición de la superioridad... el Comando de Infantería de Marina tenía su asiento en Baterías. El Estado Mayor del Comando de IM tenía los siguientes departamentos: Personal, Inteligencia, Operaciones y Adiestramiento y Logística, tal como luce a fs. 4415 que he consultado..."

"...para que diga de quién dependía la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRM1) en el año 1976 CONTESTA del Comandante de Infantería de Marina PREGUNTADO para que diga quién era el jefe de la BRIM N° 1 CONTESTA creo que fue el Capitán de Navío Jorge Demetrio Casas. Yo en la declaración anterior lo puse como jefe de la BIMBA y estaba equivocado. Creo que el Jefe de la BIMBA era el Capitán Mac Gaul..."

5.4.16. Explica los conceptos anotados y firmados por el Comandante de Operaciones Navales -VL Luis María MENDÍA- en su Legajo de Conceptos sobre las unidades de la Fuerza de Tareas 9 que había ordenado empeñar en otras Fuerzas de Tareas:

"...yo en este período que estaba en la cárcel, he estado leyendo las imputaciones y la constancia de la causa, y he encontrado algunas cosas que creo conveniente clarificar. Una de ellas es el concepto que me formula el Sr. Almirante Mendía en la parte correspondiente que paso a leer: "La Fuerza de Tareas nro. 9 es la reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales para el PLACINTARA o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras fuerzas de tareas, lo que ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses, ha habido que mover tropas de Infantería de Marina en forma continua a distintos teatros" y sigue la foja. Lo que yo quiero aclarar es lo siguiente: que la Fuerza de Tareas 9 no era reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales, ya que el PLACINTARA mismo dice que la Fuerza de Tareas 9 era la reserva estratégica que la Armada ponía a disposición del Consejo de Seguridad a ser empeñada, cuando ésta la ordenara. Es decir, que la reserva estratégica, la única que podía empeñarla, era el consejo de defensa y nunca recibí esa orden. Por lo que la parte que dice que él asignó unidades a otras fuerzas de tareas en distintos teatros, creo que hay una confusión por parte del Sr. Almirante, con la siguiente situación que se planteaba en esa época: con motivo de los hechos del 24 de marzo del 76, en la ciudad de Buenos Aires se crearon muchos puestos a defender que no eran específicos de la Armada, como ser el Ministerio de Acción Social, la Municipalidad -donde había puestos cubiertos por Oficiales de Marina- y el Batallón de Seguridad del Edificio Libertad, no tenía capacidad para cubrirlos y hacer los relevos del caso. Mensualmente, se mandaban grupos de unos treinta suboficiales para cubrir esos relevos. Estos provenían por partes iguales de la Flota, Aviación Naval e Infantería de Marina. Previo a enviarlos a Buenos Aires había necesidad de hacerles cumplir a todos, las condiciones de tiro, instruirlos debidamente con las tareas a cumplir, por lo cual se le daba una instrucción de unos 10 días de duración y se los remitíamos al Batallón de Seguridad del Edificio Libertad. Esa instrucción se las dábamos en Baterías, por ser la Infantería de Marina la fuerza que mejor capacitada estaba para esa tarea. Por eso pienso que lo que me puso Mendía en mi foja de concepto se debe referir a esas tareas. Mi Fuerza de Tareas N° 9 nunca reforzó con unidades de combate a ninguna otra Fuerza de Tareas ni fueron desplazadas a ningún teatro de operaciones. Siempre permanecimos en Baterías dado que no recibimos ninguna orden del Consejo de Defensa de ser empeñada en apoyo de otra Fuerza de Tareas..."

5.4.17. Explica el funcionamiento de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP) y su relación con la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA):

"...De la lectura de la causa, interpreto que bastante problema han tenido los integrantes de la Justicia que han tomado conocimiento de ella, que no les ha sido fácil interpretar cuál ha sido el sistema del Centro de Operaciones de Inteligencia que implementó el PLACINTARA N° 1/75, porque las cosas para quien no esta interiorizado con el léxico naval y las modificaciones que el PLACINTARA introdujo en la organización de paz de las distintas reparticiones de la Armada, puede dar lugar a una doble interpretación en relación a la dependencia de algunos organismos que siendo de una fuerza, fueron subordinadas a otra Fuerza de Tareas y esto se da particularmente con el centro de operaciones de Inteligencia que manejó la información en el Area 512 que dependía de la FAPA. Entrego una copia esquemática muy simple de cómo estaba organizado ese centro de operaciones de Inteligencia de la FAPA. En este estado S.S. ordena la agregación de este nuevo escrito..."

"...Continúa el declarante: lo más importante es aclarar quién tenía el control del Centro de Operaciones e Inteligencia en la Base Naval Puerto Belgrano que se subordinó a la FAPA, por lo tanto, su control y operación era de la FAPA y no de la Base Naval Puerto Belgrano.El mismo esquema se da con la Policía de la Base Naval Puerto Belgrano y del personal que proveniente de otras Fuerzas de Tareas se subordinaron a dicho centro de Operaciones e Inteligencia. Aclaro además, que en el Centro ese, estaba dividido en Operaciones / Inteligencia y Contrainteligencia.

5.4.18. Admite que las detenciones ocurridas el 24 de marzo de 1976 y su alojamiento en el ARA 9 de Julio se basó en datos de inteligencia recolectados en forma previa:

"...La Contrainteligencia tenía por misión tener actualizados los datos de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones universitarias y de estudiantes secundarios, y de organizaciones subversivas que no fueron llenados dichos datos en el momento del 24 de marzo de 1976 sino que era una información que se buscaba permanentemente desde muchos años antes. Las personas a detener eran analizadas en el Centro por el Grupo Operaciones, de acuerdo a la característica de los distintos actores que se estimaban podían haber tenido relación con la subversión o tenencia de armas, entre otras cosas. Hecho ese primer análisis de posibles personas a detener, eran presentadas al comandante de Operaciones Navales para que él decidiera cómo proceder en cada caso. Tomada la resolución por el Comandante de Operaciones Navales se le daba la orden a la FAPA para que procediera a la detención de dichas personas. Así no llama la atención que los detenidos en el ARA 9 de Julio fueran detenidos en día 24/3/76 en tempranas horas de ese día. Hay excepciones evidentemente, pero son las menos..."

5.4.19. Ignora el trato y el destino de los detenidos en los CCD:

"...para que diga si sabe o sabía cómo y dónde se registraba el ingreso de los detenidos en esos centros CONTESTA lo desconozco PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién determinaba qué personas permanecerían en esos centros en condición de detenidas CONTESTA lo desconozco por no haber formado parte de esos centros. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo eran las condiciones de detención de los detenidos CONTESTA lo desconozco..."

"...para que diga teniendo en cuenta que hubo personas que fueron vista por última vez en el ámbito de la Base de IM Baterías, y que nunca más aparecieron, si sabe qué hizo el personal de la Armada con esas personas CONTESTA no me consta que se hayan producido situaciones como la que presenta el Sr. Fiscal en su pregunta, y en el caso hipotético que hubieran sido ciertas, las desconozco. No era de mi responsabilidad el control de los centros de detención..."

5.4.20. Explica el ocultamiento del nombre y destino de los detenidos:

"...quiero señalar un punto importante a tener en cuenta: en la época del Proceso era mal visto, dentro de la Armada, que se tratara de averiguar lo que estaba pasando en los Centros de Inteligencia, por varias razones: primero, es básico en Inteligencia que nadie debe saber información reservada que no va a ser utilizada por él y que solo lo pida por el simple conocimiento en sí. Segundo: el trascender el nombre de los detenidos, su lugar de detención y quiénes operan dichos centros, trae los riesgos de un posible golpe de mano sobre el centro donde están detenidas las personas y atentados contra la gente que está en el manejo de esos centros y de sus familiares. Por otro lado, al trascender el nombre de los detenidos, da a lugar a la aparición de personas influyentes que tratan de lograr su libertad. PREGUNTADO para que diga que es el "golpe de mano" mencionado CONTESTA por golpe de mano debe entenderse una acción rápida, breve, del enemigo potencial que trata de lograr la recuperación de los allí detenidos.

5.4.21. Establece la relación entre la Prefectura Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca con la Fuerza de Tareas 2:

"...para que diga cómo era la relación que se mantenía con Prefectura Naval Argentina CONTESTA no tenía ninguna relación pues dependían de la Fuerza de Tareas 2. El área de Prefectura Zona Atlántico Norte y la Prefectura Bahía Blanca dependían de la Fuerza de Tareas 2..."

5.4.22. Ignora los operativos conjuntos de las FF.AA. y FF.SS.:

"...para que diga si recuerda qué acciones desempeñaban conjuntamente Armada y Ejército en el marco de allanamientos y detenciones CONTESTA lo desconozco. PREGUNTADO para que diga si sabe cómo llevaba a cabo los operativos referentes a la llamada lucha antisubversiva el Comando de IM y en su caso, quiénes lo realizaban CONTESTA quiero dejar aclarado que en la zona de responsabilidad 512 esa tarea la realizaba la FAPA y por lo tanto desconozco los detalles de cómo se producían... Quiero dejar asentado también que la Fuerza de Tareas 9 a mis órdenes nunca intervino en ese tipo de tareas. Mi función como reserva hubiera sido cuando se hubiera producido un enfrentamiento de magnitud que hubiera requerido del empleo de un Batallón de Infantería de Marina y todo ello ordenado por el Consejo de Seguridad..."

"...para que diga qué relación mantenían con las restantes fuerzas de seguridad, y qué acciones se desarrollaban conjuntamente CONTESTA esas relaciones eran mantenidas por los comandantes de Fuerza de Tareas. En mi caso, no tuve ninguna del tipo que Ud. me consulta..."

5.4.23. Niega haber leído e intervenido en la edición "Armada Argentina Infantería de Marina Tres siglos de historia y cien años de vida orgánica" impresa en la segunda quincena de noviembre del año 1979:

"...para que diga si la reconoce o cuál fue su intervención en la redacción de la misma, ya que figura en sus hojas como otrora Comandante de la Infantería de Marina. CONTESTA desde ya que no tuve participación ni lo leí nunca..."

5.4.24. Ignora la existencia del Batallón de Infantería de Marina N° 1 (BIM1) durante su desempeño como Comandante de Infantería de Marina:

"...Yo leo acá en la página 144 que dice que en Baterías tienen su asiento los siguientes organismos y unidades y ahí figura el Batallón de Infantería de Marina N° 1 (BIM 1). En mi época como comandante en el 76, con seguridad no existía ese batallón integrando la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y recurriendo a la foja 4407 de la causa 04/07, ahí figura que este batallón N° 1 se creó en el año 1945 como Batallón de Vigilancia de la Base Naval Puerto Belgrano que adoptó en el año 1952 el nombre de Batallón BIM N° 1, que no sé qué número tiene actualmente... Escuché que el autor de la obra, un hombre muy capaz, era el Capitán de Navío (R) Poletti hoy fallecido; por comentarios. Fue el que llevó a cabo el trabajo de la compilación de la información y publicación de este libro. Por comentarios también sé que habría errores en cuanto a las unidades en sí. No se ajusta a la realidad..."

5.4.25. Niega su participación en los hechos que motivan esta resolución:

"...DECLARA: en primer lugar, quiero negar absolutamente y categóricamente haber tenido participación alguna con relación a estos hechos que se me imputan. Quiero dejar aclarado también que jamás tuve conocimiento de la existencia de estas personas que se me acusa y mucho menos cuanto pudo haberles ocurrido a ellas. Habiendo tenido en este juzgado tres declaraciones indagatorias, quiero que formen parte de estas declaraciones todo lo que allí he aportado, porque califican algunos aspectos que más adelante voy a comentar. Quiero hacer mías las expresiones de agravios que hiciera mi abogado defensor al apelar recientemente mi procesamiento, por entender que todas esas manifestaciones o imputaciones, demuestran claramente que no he tenido la más mínima vinculación y responsabilidad ni conocimiento, tanto en los hechos que ahora se me imputan como las que ahora vienen a sumar en mi contra..."

5.4.26. Afirma que los hermanos Héctor y Silvia Larrea se encontraban detenidos en el Comando V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía Blanca:

"...He observado y analizado estos hechos nuevos que se me imputan, y sin perjuicio del total desconocimiento que tengo de ellos, he considerado esclarecedor agruparlos en distintas categorías conforme a los datos y/o indicios que surgen de las denuncias y de la acusación del Sr. Fiscal. En tal sentido: casos de detenidos en Bahía Blanca: resulta indiscutible que todo lo que aconteciera en la ciudad de Bahía Blanca era jurisdicción del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, así lo dijo este Juzgado en el punto 27.3 de fs. 4432 titulado Subzona de Defensa 51, que comprendía -y con la autorización de S.S. lee el imputado- los partidos de Villarino y Bahía Blanca entre otros, que son los que me interesan en mi declaración. Esto lo digo porque en la localidad de Argerich, Partido de Villarino, ocurrieron los hechos relacionados a los hermanos Larrea. Con respecto a ellos, solicito autorización -que se le otorga- para leer las declaraciones testimoniales ante la Fiscalía y el Juzgado. Con respecto a lo manifestado por Héctor Larrea en su declaración testimonial ante el Fiscal General Dr. Cañón con fecha 09/10/2007, expresa: "… a partir de ese momento el declarante viajó tirado en el piso del auto y en menos de media hora el auto se detuvo y lo hicieron descender del mismo en un lugar donde había un ruido muy fuerte de motores, como de camiones funcionando a pleno. La impresión que le causó al declarante era que se encontraba en terrenos del Vto. Cuerpo de Ejército, donde hizo el Servicio Militar, más precisamente en la parte posterior de la cisterna…". En la declaración de Silvia Larrea de fecha 23/08/2007 también ante el Fiscal Cañón, quiero leer el siguiente párrafo: "… luego del viaje que duró un tiempo, que la declarante no puede precisar, el automóvil se detuvo y la hicieron descender del auto, advirtiendo que cerca suyo se encontraba su hermano de nombre Héctor Ernesto que vivía junto con ella…". Creo que estos datos son suficientes para aclarar que no fue la Armada la que participó en su detención, de acuerdo a las constancias de sus declaraciones testimoniales que figuran en la causa..."

5.4.27. Reconoce al Alte. Mendía como Comandante de Operaciones Navales:

"...cabe aclarar que el Comandante Operacional de la Armada durante mi gestión como COIM (Comandante de Infantería de Marina) fue el Comandante de Operaciones Navales, el Almte. Mendía. Conforme a lo que he leído de la causa, quedarían comprendidos los hechos vinculados con Gerardo Víctor Carcedo, Diana Silvia Diez, Norberto Eduardo Eraldo, Eduardo Eraldo, María Errazu, Eduardo Russin, Néstor Rubén Grill, Marta Mantovani, Cora María Pioli, Patricia Magdalena Gastaldi..."

5.4.28. En el caso del hijo de Eraldo supone que podría haberlo detenido en la segunda oportunidad el Ejército:

"...Con relación a Norberto Eduardo Eraldo, observo que según surgen de las imputaciones que se me formulan, el mismo se encontraría desaparecido y si bien se denunció una detención en el mes de abril de 1976 por personal de la Armada, lo cierto es que tal como está denunciado en la causa, habría sido dejado en libertad por aquellas autoridades y siendo detenido nuevamente varios meses después el 31/08/76 en su domicilio de la ciudad de Bahía Blanca, con lo cual queda claro que la única detención que puede estar vinculada con su presunta desaparición ocurrió en el ámbito del Vto. Cuerpo de Ejército y no en el de la Armada..."

5.4.29. En el caso del matrimonio Martinelli-Oliva afrima que ya no era el Jefe del Cdo. de Infantería de Marina:

"...Paso a relatar ahora el caso Martinelli-Oliva. Al respecto aclaro: de acuerdo a lo expuesto a fs. 710 vta. y 711 del punto VI Hechos Requeridos N° 2) se deduce: 1ro. Que los causantes fueron detenidos en la ciudad de Mar del Plata por la Fuerza de Tareas 6 el 05/08/76. 2do. Que a mediados de septiembre de 1976 fueron trasladados a la Base Naval Puerto Belgrano siendo alojados en el ARA 9 de Julio. Este traslado solo pudo ser cumplido por orden del CON de acuerdo al PLACINTARA N° 1/75 S. 3ro.) En un momento no definido, en la información aportada por la Fiscalía, el CON dispuso del traslado de Martinelli y Oliva al Vto. Cuerpo de Ejército, antes del 28/12/76. 4to.) A fs. 711 dice el Fiscal: "El 28/12/76, tanto Martinelli como Oliva, por medio del Decreto nro. 3462 fueron puestos a disposición del PEN. El 31/12/76 Laura Susana Martinelli fue muerta en un presunto enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada y el Ejército, hecho en que también fallecieron carbonizados dos NN. El 17/01/77 ambas víctimas cesaron en su situación de detenidos a disposición del PEN mediante Decreto N° 56. Carlos Alberto Oliva aún permanece desaparecido sin que se haya acreditado su liberación." Este informe de la Fiscalía expresa como hemos visto, que habla de "fuerzas conjuntas de la Armada y el Ejército". Sin embargo, en un comunicado oficial del Vto. Cuerpo de Ejército, publicado en el diario La Nación de la Capital Federal el día 02/01/77, que menciona el Sr. Fiscal a foja 584 del expediente de Mar del Plata, no se hace mención a la participación de la Armada en este evento. 6to.) de lo comentado se desprende: 1ro. Que no fueron fuerzas conjuntas y 2do., que a esa fecha yo había dejado de ser COIM 17 días antes de los hechos comentados..."

5.4.30. Niega cualquier participación en los casos de Carrá; Saubiette; Altamirando y Mellino:

"...Continúo con otro título: Grupo de hechos que habrían acontecido después del 17/12/76, fecha a partir de la cual, ya no era Comandante de infantería de Marina (COIM). A partir del 17/12/76 pasé a revistar en el Edificio Libertad, ubicado en la Capital Federal hasta mi retiro el 01/04/1980, tal como lo afirma el Sr. Fiscal a fs. 7704, ocupando los siguientes cargos: a) con el grado de Contralmirante de Infantería de Marina fui Jefe de Infantería de Marina del EMGA en la Capital Federal. El Sr. Fiscal, a fs. 7704 solicitó en razón de este cargo, "…se lo indague por hechos de los cuales fueron víctimas Daniel Osvaldo Carrá y Leonel Eduardo Saubiette…". b) Con el grado de Vicealmirante de Infantería de Marina desde el año 1978 me desempeñé como Secretario General Naval hasta el 06/02/80 y pasé a Retiro Voluntario el 01/04/80. El Sr. Fiscal a fs. 7704 vta., solicitó se me indague por el hecho del cual fue vÍctima el Sr. Jerónimo Altamirano en el año 78. c) Otro caso que se me imputa aunque el Sr. Fiscal no lo incluye en a) y b) anteriores, es el caso del Sr. Elvio Alcides Mellino (fs. 714 y 7704). De haber ocurrido como aquí se expresa, por ejemplo los casos Mellino y Saubiette, no pudieron haber sido jamás realizados por la Fuerza de Tareas 9 que estuvo a mi mando tal como lo he explicado en mis anteriores declaraciones y como lo ha hecho mi abogado defensor al apelar mi auto de procesamiento..."

5.4.31. Explica la cadena de mandos y su desempeño como Jefe de Infantería de Marina del Estado Mayor de la Armada y Secretario General extraño a los hechos que se le imputan:

"...En mi Legajo de Servicios constan en las fojas 18 a 20 inclusive, los pases que mencioné: JEIM (Jefe de Infantería de Marina), Jefe de Infantería de Marina del Estado Mayor de la Armada y Secretario General, estos dos últimos en Capital Federal. Me preocupa el pedido del Sr. Fiscal respecto de la responsabilidad que me cabría una vez dejado el cargo de COIM dado la importancia que tenía la cadena de mando para determinar responsabilidades, como el Sr. Fiscal bien lo aclara a fs. 7703 punto 1): "…respecto a las imputaciones formuladas, se aclara que las mismas están motivadas en la función que cada uno de los imputados tenía asignada y asumió incondicionalmente en la cadena de mandos por la cual fluían las órdenes que dieran ejecución al plan pergeñado por las comandancias de las FFAA". Es importante entonces aclarar cómo eran las cadenas de mando de acuerdo al Reglamento General del Servicio Naval que a fs. 4392 vta. de este expediente, el Sr. Juez titular dice: "punto 16.2 Cadena de Mando. El art. 11.101.026., expresa que es la sucesión de escalones de mando relacionados entre sí, en razón de su dependencia, a través de la cual se ejerce la conducción de una organización militar. En el caso de que las autoridades involucradas ejerzan funciones de Comando, se la denomina "Cadena de Mando". Continúo leyendo el punto 16.4 cuyo título es Autoridad Funcional: "…indica que es aquella facultada para promulgar normas técnicas correspondientes a un mismo campo del conocimiento y supervisar su cumplimiento en los distintos organismos de la Armada sin estar vinculadas con ellos mediante dependencia orgánica u operativa". Sigo leyendo el Punto 16.7 de fojas 4392 que habla de la conducción superior de la Armada: "… menciona que integran la Conducción Superior de la Armada, los titulares de los comandos y organismos superiores de cada una de las áreas del quehacer institucional. Es decir: a) Area de Dirección: Jefe de EMGA, Subjefe del EMGA, Director del EMGA b) Area Operativa: Cmte. de Operaciones Navales, Cmte. de la Flota de Mar, Cmte. de Aviación Naval, Cmte. de Infantería de Marina, Cmte. de la Fuerza de Submarinos. c) Area Logística: Director General del Personal Naval, Director General del Material Naval, Director General de Instrucción Naval. d) Area relaciones institucionales: Secretario General Naval". Aclaro con relación a lo comentado, que la Jefatura de Infantería de Marina está incluida, subordinada, al Sr. Jefe del EMGA en el Area Dirección. Si analizamos lo dicho en la reglamentación, no surge que de mi función como JEIM (Jefe de Infantería de Marina del EMGA) o Secretario General Naval, nunca estuve en la cadena de mando del Comandante de Operaciones Navales que era el responsable de la Zona 512. Además, en las épocas en que ocupaba ese cargo, el Comando de Operaciones Navales tenía subordinados a otros comandantes de Infantería de Marina en ejercicio (años 77 y 78). Esto implica que de modo alguno podía tener yo influencia sobre lo que pasaba en el área de Puerto Belgrano. Ello era imposible. Así por ejemplo, mi relación con el Almte. Mendía, de haber existido lo que no existió, una cadena de mando, habría pasado por los siguientes comandos: Comandante de la Armada Almte. Massera, Comandante del Comando de Operaciones Navales Almte. Mendía y recién al Comandante de Infantería de Marina de Baterías. En este estado el Dr. Ibáñez solicita la palabra para manifestar con respecto a lo que está queriendo significar su defendido, es que resulta absurdo que se le atribuya al compareciente alguna responsabilidad en los hechos ocurridos en los años 77 y 78, en los cuales ya no era más el Comandante de Infantería de Marina de Baterías, aquí en Puerto Belgrano, sino que estaba en otros destinos, como los ya mencionados, es decir, JEIM y Secretario General de la Armada, y desde esos puestos no tenía posibilidad alguna de impartir ninguna orden que pudiera tener influencia en las decisiones operativas del Comando de Operaciones Navales y de todos sus subordinados, es decir, si el Almte. Fracassi hubiera tenido la intención de participar de estos hechos, cosa que no ocurrió, tendría que haber solicitado autorización al Sr. Comandante en Jefe de la Armada (Almte. Massera) para que éste a su vez emita una orden al Comandante de Operaciones Navales (Vlmte. Mendía) y este último a su vez emitiera una orden al entonces COIM que por cierto ya no era más Fracassi. El procedimiento descripto es el que respetaría la cadena de mandos operativa, pero a su vez demuestra que es absurda la hipótesis planteada por el Sr. Fiscal porque semejante intromisión de parte del compareciente, jamás hubiera sido aceptada por ninguno de sus superiores, a lo que debe agregarse que el compareciente residía en la ciudad de Buenos Aires. Continúa el deponente: haciendo mías las palabras de mi abogado defensor, como conclusión: nunca supe de estos casos, ni me correspondía conocerlos. Lo hasta aquí expresado en el Area de las FFAA también se da en las organizaciones civiles con problemas similares. Otra cosa que quiero aclarar, es que superior es en cuanto a jerarquía, pero no todo superior está en la cadena de mando. PREGUNTADO por S.S. para que diga si cualquier superior puede impartir una orden a un subalterno y éste cumplirla sin más CONTESTA conforme es de práctica y reglamentario, la orden de un superior jerárquico no debe ser cumplida por un subordinado si se está fuera de la cadena de mando. Quiero agregar que el JEIM cumplía tareas funcionales en el Area del Personal y Logística en la programación anual de las necesidades de la Infantería de Marina, y como Secretario General Naval entendía en las relaciones exteriores, institucionales. Mi relación no era hacia adentro de la Armada sino con los problemas exteriores de la Armada. Fui Secretario General antes y después de ser COIM. La primera vez, por ejemplo, entendía en las relaciones de la Armada con el Congreso de la Nación..."

5.6. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Sin agotar las pruebas colectadas para fundar su procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos exculpatorios ensayados:

5.6.1. Como su Oficial Superior calificó el desempeño del Jefe de la Fuerza de Tareas 2 durante las operaciones del año 1976: En efecto, del Legajo de Conceptos del Capitán de Navío (RE) Oscar Alfredo CASTRO remitido por la Armada Argentina, surge que por su desempeño durante el año 1976 como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), de la Fuerza de Tareas Nş 2 (F.T.2) y de la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano fue calificado por su superior, el Comandante de Infantería de Marina -CL FRACASSI- y en la forma que se transcribe:

    "...Período de Calificaciones De 19/01/76 a 26/11/76

    Cargos...: COMANDANTE FUERZA DE APOYO ANFIBIO - 10 meses COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nş 2 - 5 meses COMANDANTE SUPERIOR AGRUP. I.M. PTO. BELGRANO - 10 meses

    a) Competencia en el aspecto operativo: Ha encarado los problemas operativos que se le presentaron a la Fuerza de Apoyo Anfibio en su calidad de F.T.2, con acierto, llegando siempre a resultados correctos en función de la situación existente y de los medios humanos y materiales puestos a su disposición. Tiene sólida preparación profesional. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal...

    b) Competencia en el aspecto administrativo: Ha resuelto los problemas administrativos con gran realismo y sentido de lo humano. Ha logrado resultados sobresalientes en la solución de los problemas que presentaba el cuartel de la F.A.P.A. Ha puesto en evidencia que es un Jefe de recursos en este campo de los problemas administrativos. SÍNTESIS: Excepcional...

    GRADO DE DESEABILIDAD:... Lo prefiero a la mayoría..

    EVALUACIÓN TOTAL:... Ha mantenido un rítmo de trabajos sostenido, tanto en lo operativo como en lo administrativo, habiendo llegado siempre a excelentes resultados. Permanentemente bien dispuesto para el cumplimiento de las tareas que se le asignaron, pese al recargo de tareas que tuvo su comando como consecuencia de la situación vivida en el corriente año y a las limitaciones en medios y personal. Supo desarrollar y mantener a lo largo del año un clima de convivencia entre las distintas unidades con asiento en la FAPA. Su desempeño como Comandante ha sido sobresaliente en todo sentido....

    SÍNTESIS:.. Sobre lo normal.. Tomando conocimiento: Hay una firma de CASTRO Oscar Alfredo… Lugar y Fecha: BATERÍAS, 26 de noviembre de 1976. hay una firma y aclaración manuscrita: CL Eduardo FRACASSI..."

De lo anterior resulta que a lo largo del año 1976 el Comandante de Infantería de Marina -CL FRACASSI- mantuvo bajo su responsabilidad subordinadas las Unidades de Combate de la FAPA y estando bajo su evaluación las operaciones del Comandante Operativo de la F.T.2 CN CASTRO.

5.6.2. Empeñó el Batallón de Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina Nş 1 (BRN1) en la lucha antisubversiva: El apartado 6 de la resolución de fs. 4876/4890 describe ampliamente la actuación del Comandante del BICO -Capitán de Corberta PAYBA Hernán Lorenzo- asentado en la Base Naval de Infantería de Marina "Baterías" (BNIM) en la detención de personas con motivo de la lucha antisubversiva.

Surge lo anterior -entre otros casos- de la detención de Diana FERNÁNDEZ realizada el 16 de julio de 1976 en Ingeniero White.

Interesa aquí transcribir la parte de los memorandums agregados con la resolución de fs. 4876/4890 emitidos por Oficiales de la la Armada Argentina y Prefectura Naval al respecto, cuyos originales se encuentran depositados en la Comisión Provincial por la Memoria:

a) Nota Nş 55 "S"/976 Letra 8687 del 17/07/76 de la Prefectura Zona Atlántico Norte a la Prefectura de Bahía Blanca:

"...Habiendo tomado conocimiento esta Jefatura, por FUENTES NO PROPIAS de la detención de DIANA FERNÁNDEZ, hermana del Oficial Principal D. Enrique FERNÁNDEZ, el día 16 del corriente en procedimiento efectuado por Infantería de Marina y que esa Unidad tomó contacto con el hecho, informará ampliamente.."

b) Nota Nş 16/976"S" Letra: Z. Inf. 8054. RI.8. Nş 2"S"/976 del 20/07/76 de la Prefectura Bahía Blanca:

"...Informo a Ud. que el día viernes 16 del corriente, aproximadamente a las horas 1030 se hizo presente en esta Dependenciapersonal de infantería de Marina a cargo del Capitán de Corbeta (IM) PAIVA, comunicándome que se instalarían con su fuerza en la calle Guillermo Torres, frente a la Unidad, con motivo de tener que llevar a cabo procedimientos anti-subversivos en Ingeniero White. Posteriormente siendo aproximadamente las 1430 horas dicho Capitán en mi despacho me puso en conocimiento que había detenido en el domicilio de los padres, a la señorita DIANA FERNÁNDEZ, hermana del OPCGGE ENRIQUE ALBERTO FERNÁNDEZ de esta dotación..."

c) Nş 23/77"ESC" Letra BNPB,CRH Subjefatura Operaciones de la B.N.P.B. a la Prefectura Zona Atlántico Norte (27/01/77):

"...PUERTO BELGRANO, 27 de enero de 1977. - OBJETO: I/ref. FERNÁNDEZ D. Mirian... Pertenecería a la OPM "MONTONEROS"... 16-01-76: La causante fué localizada en el domicilio de Irigoyen 44 de Bahía Blanca, luego de adquirir víveres. A-1 18-07-76: Detenida por la Brigada de Infantería de Marina Nş 1 y entregada al Comando del V Cuerpo para su interrogatorio... Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura Operaciones - Ricardo J. MOLINA - Capitán de Corbeta - Jefe..."

d) División Contrainteligencia BNPB a la Prefectura Zona Atlántico Norte (26/05/77):

"...Fecha: 26/5/77... ASUNTO: AMPLIAR INFORMACIÓN... FERNÁNDEZ, Diana Mirian... Pertenecería a la OPM "MONTONEROS", siendo un miembro importante dentro de la organización... 18-07-76: Detenida por Brigada de Infantería Nş 1 y entregada al Comando del V. Cuerpo para su interrogatorio..."

De lo anterior se sigue que en el año 1976 efectivos de la Brigada de Infantería de Marina Nş 1 -integrante de la Fuerza de Tareas Nş 9 a cargo del CL FRACASSI- bajo las ordenes directas del CC PAYBA se encontraba empeñada en la lucha antisubversiva, dejando su carácter de unidad de reserva.

5.6.3. Nómina de los Comandantes y subalternos del Batallón de Infantería de Marina N° 1 (BIM1) perteneciente a la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRN1) durante los años 1976 a 1978: El Almirante Jorge Omar GODOY en su carácter de Jefe de Estado Mayor General de la Armada informó al Juzgado a través del Ministerio de Defensa:

a) En la nota de fs. 729/733 informa que el Capitán de Fragata José Romero ESCOBAR se desempeño en el año 1976 como Comandante del BIM1 siendo su Segundo Comandante el Capitán de Corbeta Eduardo Marcelo CUELI dando -además- la nómina de los que ocuparon iguales responsabilidades en 1977 y 1978.

b) En la nota de fs. 1724/1726 contestando el oficio de fecha 05/12/07 librado por la resolución de fs. 1193, señala:

    "...En tal sentido, informo que el entonces Teniente de Fragata Infantería de Marina Carlos Enrique LACOSTE (grado actual CFCDIM (RE)) durante el año 1976 revistió por el BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nş 1, desempeñándose como Jefe de S-1 (Personal), según consta en su legajo de servicio.."

El origen de esta información eximen de todo comentario.

5.6.4. Empeñó del Batallón de Infantería de Marina Nş 1 (BIM1) en la lucha antisubversiva: Tal como se señaló en el ap. 27 de la resolución de fs. 4362/4456, en el libro "El Escuadrón Perdido. La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar" -ed. Planeta Argentina SA, Bs. As., 1998- su autor, el Capitán (R) José Luis D'ANDREA MOHR, gráfica y detalla las Zonas de Defensa y los CCD que ocupan a esta investigación.

En la página 276 y ss. de ese libro, se indica:

    "...Aguilar, Guillermo Aníbal
    Nació: 19 de enero de 1954
    Desapareció: 1ş de octubre de 1976
    Unidad: Batallón de Infantería de Marina 1
    Comandante de operaciones navales: Contraalmirante Luis María MENDÍA
    Comandante en jefe de la Armada: Almirante Emilio E. MASSERA
    Jefe de Inteligencia Naval: Capitán de navío Lorenzo de MOUNTMOULLIN
    Director de Justicia Naval: Capitán de navío Julio O. GARAVAGLIA
    Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE
    Comandante de Subzona: General Andrés FERRERO

    En septiembre de 1976 los padres de Guillermo Aníbal AGUILAR, soldado conscripto del Batallón de Infantería de Marina 1, recibieron en Córdoba una carta del hijo con el anuncio de la baja a fin de mes. Pero pasó la fecha y el muchacho no regresó ni se comunicó por correspondencia, como era habitual; debido a eso, su padre viajó a la unidad naval. Allí le informaron que su hijo había sido dado de baja el 29 de septiembre de 1976, junto con sus compañeros, razón por la cual la Armada carecía de responsabilidad: el desaparecido era un civil. Ninguna de las gestiones realizadas por los padres de Guillermo Aníbal obtuvo resultado. Recién cuatro meses después de la desaparición del hijo y por medio de ex conscriptos compañeros de Guillermo Aníbal supieron que, en el momento en que se iban de baja, el joven fue llamado por el teniente de fragata Carlos LACOSTE, quien lo llevó adentro de la unidad.

    Los habeas corpus presentados en Córdoba el 12 de abril de 1977 y en Capital Federal el 24 de noviembre de 1977 fueron rechazados y Guillermo Aníbal AGUILAR continúa desaparecido..."

Amén de lo dicho, lo anterior coincide con las anotaciones del Legajo 4041 de la CONADEP; las constancias del Expte. Nş 324 caratulado: "Aguilar Guillermo Aníbal s/ Recurso de Hábeas Corpus" iniciado el 25/11/77 por Teresa Matilde C. de Aguilar ante el Juzgado Nacional de 1ş Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nş 5 de Capital Federal a cargo del Dr. Montoya Ramón A, Secretaría de Instrucción a cargo del Dr. Piaggio Julio Amancio y la sentencia dictada el 15/06/99 en el Expte. 456913/99 caratulado: "Aguilar Guillermo Aníbal s/ Ausencia por Desaparición Forzada" oportunamente remitidas y agregadas en esta causa.

En síntesis y para lo que interesa en esta decisión, la existencia en el año 1976 del BIM1 bajo el Comando del CL FRACASSI y su concreto empeño en la lucha antisubversiva surgen de numerosas pruebas colectadas en estas actuaciones.

En terminos generales y a mayor abundancia, vimos que de las constancias obrantes en la causa, en particular del legajo personal (v. Leg. de Conceptos, fs. 16/21 vta.; y Foja de Servicios, fs. 18/21), surge que Eduardo René FRACASSI, con el grado de Contraalmirante (CL) se desempeñó desde el 19/01/1976 como Comandante del Comando de Infantería de Marina (COIM), hasta el 28/01/1977, en que dejó el cargo para asumir la Jefatura de la Infantería de Marina en el Estado Mayor General de la Armada, destino en el que había sido nombrado con fecha 17/12/1976.

Durante ese mismo período de tiempo (19/01/1976 al 28/01/1977) se desempeñó igualmente como Comandante de la Fuerza de Tarea N° 9 -COFUERTAR 9-, que de conformidad con el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n°1 "S"/75 Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n°1 "S"/75, estaba integrada por: las Unidades del Comando de la Infantería de Marina -menos la Agrupación de Comandos Anfibios; la Agrupación Servicios de Cuartel; el Batallón de Comunicaciones n° 1 (Ec); el Batallón Antiaéreo; el Batallón de Vehículos Anfibios n°1; el Cdo. y E. M. de la Fuerza de Infantería de Marina n°1; y los Batallones de Infantería de Marina n° 3, 4 y 5- (PLACINTARA 75, "Organización", pto. i), pág. 5 de 20).

De acuerdo a la publicación oficial "Infantería de Marina: Tres Siglos de Historia y Cien Años de Vida Orgánica" (agregado a la causa), la FUERTAR 9 estaría compuesta por la Brigada de Infantería de Marina n°1; el Batallón Comando (BICO), los Batallones de Infantería de Marina n° 1 y 2; el Batallón de Artillería de Campaña n°1 (Ec); el Batallón de Apoyo Logístico; y la Base Naval de Infantería de Marina Baterías (BIMB).

La jurisdicción de la FUERTAR 9 (o F.T. 9) establecida en el PLACINTARA 75 (Anexo D, pto. 2.9.1) eran los establecimientos y dependencias del Comando de Infantería de Marina, excepto los que se encuentren dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tarea.

Asimismo, el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.i) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 9, en el marco de la "lucha contra la subversión" estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; y requisición.

Ello demuestra que la FUERTAR 9 comandada por el CL Eduardo René FRACCASSI, si bien constituía una Unidad de Reserva, también estaba dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística; de allí los conceptos elogiosos del Comandante de Operaciones Navales VL Luis M. Mendía (reseñados precedentemente) que lo considera un excepcional Comandante de Fuerza de Tarea y un muy valioso asesor del CON, por lo que la explicación dada respecto a que el BICO fuera utilizado por la FUERTAR 2 por orden directa del CON, sin su conocimiento, no tiene asidero, pues tal como surge de la encomiosa calificación citada, FRACASSI planeaba y asignaba las unidades que permanentemente el VL Mendía empeñaba en otras FUERTAR.

Por otro lado, cabe hacer hincapié en la División Contrainteligencia de la BIMB, que como quedó establecido supra, estaba dentro de la línea de comando de la FUERTAR 9; y del trabajo de recolección de información realizado de conformidad con las directivas y órdenes impartidas de ese comando, daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

En virtud de ello, su responsabilidad penal se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado, de acuerdo a lo establecido, por estar bajo su mando una división de inteligencia que como agencia colectora de información de la CEIP, debe entenderse que -junto con otras- proveía en todos los casos la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, lo que lleva a concluir que FRACASSI ejerció el dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindó elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a otras FUERTAR (pero con su conformidad) consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que EDUARDO RENE FRACASSI, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que resultaron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI; f)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; y g)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de lo que resultó víctima Daniel Osvaldo CARRÁ.


6. CONTRALMIRANTE (RE) MARTÍN ÁNGEL LIONEL:

Surge de las anotaciones del Legajo de Serviciosremitido por la Armada, que nació el 30 de agosto de 1926, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 26 de enero de 1944 -promoción 75-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...4,108...", Titular de la M.I. nro. 4.470.737.

6.1. Ascensos: Ascendió el 16/12/48 al grado de Guardiamarina Aviador Naval; el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/53 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/52 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/59 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/65 al grado de Capitán de Fragata; el 31/12/71 al grado de Capitán de Navío y finalmente el 31/12/75 al grado de Contraalmirante.

6.2. Destinos y traslados: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó en la Jefatura de Operaciones como Jefe de Planeamiento Estratégico desde el 02/04/75 al 04/02/76 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 37/74 y 127/75.
    b) Con grado deContralmirante (CL) se desempeñó el cargo de Comandante del Comando de Aviación Navaldesde el 04/12/76 al 12/01/77 según los BNR números 24/76 y 27/76..
    c) Con grado de CL se desempeñó el cargo de Jefe de la Aviación Naval desde el 12/01/77 según los BNR números 141/76 y 9/77...

6.3. RETIRO: Por Resolución COAR se le otorga el retiro voluntario a partir del 01/03/78 computando 34 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72.

6.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 5958/5969 del 26/03/79 ampliada a fs. 6024/6060 del 27/03/09 y ratificadas a fs. 8618/8622vta. del 16/07/09, el Contralmirante (RE) MARTÍN Ángel Lionel, manifesto:

6.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad al expresar que:

"...niego terminantemente todos los cargos que se imputan en la causa, porque nunca participe de asociación ilícita alguna ni he formado parte de algún plan criminal. No he conocido ni conozco a las personas afectadas ni pertenecían a mi jurisdicción y los hechos expuestos en la causa, se desarrollaron fuera de mi jurisdicción..."

6.4.2. Conoce las Directivas Antisubversivas y el Placintara 75:

"...Soy un Oficial Superior de la Armada Argentina que en 1976, por disposición de la superioridad, ocupé el cargo de Comandante de Aviación Naval, y paso a explicar cuál era la misión de ese Comando entonces: en el año 1975 el gobierno constitucional, dada la situación extrema de conmoción interna, a través del Consejo de Defensa, dicta la Directiva N° 1/75 Lucha contra la Subversión. El Comandante en Jefe de la Armada expide su Directiva Contribuyente, la cual lleva al Comandante de Operaciones Navales, a su vez, expedir la suya, que se conoce con el nombre de PLACINTARA, contribuyente a la Directiva N° 1/75 "S" -que significa "secreto"- del Comandante en Jefe de la Armada. A partir del 24 de marzo de 1976, la Armada Argentina asume simultáneamente tres misiones: el gobierno de la Nación, a través de la Junta Militar, en esta misión, la Armada es copartícipe y corresponsable. La segunda misión, lucha contra la subversión, a través del PLACINTARA; en esta misión la Armada también es copartícipe y corresponsable. La tercera misión es la misión específica de la Armada Argentina permanente y tradicional, que es la de organizar, planificar, adiestrar y operar, todos los medios de la Armada (personal y material) para sostener y defender la Soberanía Nacional en el mar y sus costas, y sostener y defender los intereses marítimos de la Nación...."

PREGUNTADO para que diga sobre el PLACINTARA y sus anexos si tuvo oportunidad de verlo en el 76 y si tuvo conocimiento de su contenido. CONTESTA afirmativo PREGUNTADO para que diga si el que se le ha exhibido en la audiencia anterior es como el que ha conocido en el año 1976, haciendo nueva presentación del mismo CONTESTA afirmativo.

6.4.3. Refiere que cumplió solamente con el PLANCON Plan Anual de Adiestramiento:

"...En esta misión entra mi Comando. Para cumplirla, el Comandante de Operaciones Navales emite anualmente un plan anual de adiestramiento conocido como "PLANACON" -Plan de Adiestramiento del Comando de Operaciones Navales-. Este plan de adiestramiento es anual y así se mantiene en la actualidad. Esta actividad arranca, por lo menos, desde la formación del CON que ocurrió en 1947. Para cumplir esta misión, el CON tiene como subordinados a los tres componentes navales, o sea, existe un Comando de Infantería de Marina, un Comando Naval, y un Comando de Aviación Naval. Durante 1976, me atuve estrictamente y exclusivamente a cumplir con las directivas emanadas en el PLANACON 1976..."

6.4.4. Expresa que el Taller Aeronáutico Central no era de su incumbencia:

"...De los detenidos, el Sr. Spadini, cuya declaración leí el día de ayer, manifiesta que desde el Taller Aeronáutico Central, cercano a la Base Espora -repito casi textualmente-, un día de fines de marzo, un auto con tres personas a bordo, lo sacan en horario de trabajo, del Taller Central, y lo trasladan a la Base Naval Puerto Belgrano. Identifica claramente y lo dice, que el auto es de la policía de Establecimientos Navales. Quiero aclarar que la Policía de Establecimientos Navales no opera dentro de mi jurisdicción, en ningún sitio. Por otra parte, el Taller Aeronáutico Central no forma parte de mi organización. Depende en forma directa de la Dirección de Material Aeronaval que a su vez depende de la Dirección General de Material Naval, el que depende directamente del Comandante en Jefe de la Armada. Con esto pretendo demostrar que el hecho ocurrido transcurrió fuera de mi jurisdicción, donde no me cabe ninguna responsabilidad y del que nunca tuve conocimiento. El Sr. Spadini, según su propia declaración, al día siguiente fue liberado, y volvió a trabajar al Taller Central..."

Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor para que caso de que desee hacer preguntas, y solicita se le exhiba el legajo personal de Spadini y PREGUNTA al compareciente para que diga sobre el TAC Taller Aeronáutico Central si conoce de quién dependía en el año 1976 CONTESTA de la Dirección de Material Naval que a su vez dependía del Director General de Material Naval, dependiente del Comando en Jefe de la Armada. PREGUNTADO por el Sr. Defensor: para que el compareciente examine las constancias de fs. 32, 33, 34 y 35 correspondientes a las hojas de calificación del agente civil Raúl Spadini correspondientes a los años 75, 76, 77 y 78. Exhibida que sea la misma, para el compareciente diga si los tres oficiales de la Armada que en cada una de esas planillas calificaron al empleado Spadini, pertenecían en esos años al Comando de Aviación Naval CONTESTA no conozco a ninguno de estos oficiales, pero queda claro por los sellos correspondientes, Taller Aeronaval Central, subdirección, que eran oficiales propios del Taller y su dependencia es la que ya fue expresada. El Taller Aeronaval Central dependía de la Dirección de Material Aeronaval.

PREGUNTADO el compareciente por su Abogado Defensor si conoce que el personal de oficiales de este taller aeronáutico deba pertenecer o no, a un escalafón distinto de los oficiales de carrera, como por ejemplo Ingenieros Aeronáuticos o Navales CONTESTA los ingenieros aeronáuticos o navales son oficiales de carrera. No conozco el organigrama del TAC, pero lo que tengo la certeza, que en los dos primeros escalones, el Director y el Subdirector, casi seguro eran Ingenieros Aeronáuticos.

6.4.5. Ubica al Taller Aeronáutico Central fuera de la BACE:

"...En una vista aérea del ejido de la Base Espora que obra a fs. 5966 de este expediente, queda claramente visible que el acceso directo al Taller Aeronaval Central está por fuera del perímetro de la Base. El objeto de esto, es para entender la situación actual en que están las unidades. Ese taller la Marina lo constituyó como un gran taller aeronáutico incluyendo servicios a terceros. Por eso se construyó al lado de la base, sobre lo que era antiguamente el aeródromo civil comercial, conocido como Hardeen Green. Al pasar la aviación comercial a operar en Espora, se construyó en la cabecera de la pista 16, el aeropuerto comercial Comandante Espora, con acceso directo a la Ruta 3. Por otro lado, no existía todavía en el 76, veo que se ha construido una pista transversal, lo que permite que los aviones que aterrizan en Espora pueden dirigirse por esa pista transversal, directamente, al Taller Aeronaval Central. Respecto a la causa y en lo que hace a Spadini, no tengo más que agregar..."

PREGUNTADO por S.S. para que señale sobre los planos que se le entregan, los lugares que mencionó, marca el deponente: el TAC (Taller Aeronaval Central) con un círculo rojo y con una línea azul la Base Aeronaval Cmte. Espora. Con color azul, la pista transversal mencionada. PREGUNTADO para que señale la ruta a la que se refiere Spadini, señala el imputado con rojo y MANIFIESTA: para ir al Taller no entran en la Base PREGUNTADO para que indique en el plano denominado "BACE - Hangar" la entrada, señala con rojo el lugar de la guardia de acceso a la Base PREGUNTADO para que diga si puede indicar en el plano denominado "BACE Vista aérea" la entrada a la Base, señala el deponente con rojo e indica "Guardia BACE"

6.4.6. Explica las tareas del Comando Aeronaval y las Fuerzas subordinadas:

"...Respecto a mi comando, tenía subordinados tres fuerzas aeronavales: la N° 1 con asiento en Punta Indio, la N° 2 con asiento en Espora, y la N° 3, con asiento en Ezeiza. En este caso en particular, la Base Aeronaval Espora dependía del Comandante de la Fuerza Aeronaval N° 2..."

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal con la autorización de S.S. para que diga si durante su desempeño como Comandante de la Aviación Naval qué tareas cumplía CONTESTA las propias establecidas en el PLANACON 76.

PREGUNTADO para que diga cómo estaba organizado el Comando a su cargo y dónde funcionaba CONTESTA el Comando de Aviación Naval tenía asiento en la Base Aeronaval Cmte. Espora. Del él se desprendían tres comandos, la fuerza aeronaval N° 1, establecida en Punta Indio, la Fuerza Aeronaval N° 2 establecida en la Base Comandante Espora, y la Fuerza Aeronaval N° 3 establecida en Ezeiza. Estas fuerzas a su vez tenían la Base correspondiente, un arsenal, y una o más escuadras aéreas que contenían las distintas escuadrillas. Dejo aclarado que la Escuadrilla Aeronaval era la unidad mínima dentro de la organización. La Escuela de Aviación Naval estaba establecida en la Base Aeronaval Punta Indio. Fuera de las Bases nombradas, la Fuerza Aeronaval N° 3 establecida en Ezeiza, tenía bajo su responsabilidad las Bases de Almte. Zar, Río Grande y Ushuaia. Esa sería la organización que tenía el Comando de Aviación Naval. Quiero aclarar que cuando en las distintas de adiestramiento se trasladaban unidades al portaaviones, esas unidades, mientras permanecieran a bordo, quedaban adscriptas al Comandante del Portaaviones.

PREGUNTADO por S.S. para que diga si esta era una organización normal de la Armada Argentina, no del PLACINTARA CONTESTA no era propia del PLACINTARA sino de la organización permanente.

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de las distintas fuerzas que enumeró durante los años 1976/1978 CONTESTA en la Fuerza Naval N° 1 el Capitán de Navío Ventureira; en la Fuerza Aeronaval N° 2 el Capitán de Navío Rafael Serra y en la Fuerza Aeronaval N° 3 el Capitán de Navío Goñi, no recuerdo el nombre. Aprovecho al nombrar a Serra: en la cadena de comando, era mi inferior. De los tres Comandantes de Fuerza el más antiguo era el que seguía al Comandante de Aviación Naval, en el caso de que por alguna razón especial debiera transitoriamente dejar el Comando. Esta situación no se dio en ningún momento en mi Comando.

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda cuáles eran las funciones que desempeñaban cada una de estas fuerzas CONTESTA surgían del Contribuyente que emanaba del Comandante de Aviación Naval. Este Contribuyente respondía al PLANACON anual emitido por el CON. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué órdenes le impartía a las distintas fuerzas que ha mencionado CONTESTA las órdenes siempre surgían de la inspección o del seguimiento continuo que cada fuerza tenía que cumplir de las tareas emanadas de la Directiva PLANACOAN -Plan Anual del Comando de Aviación Naval 76- para ello, el Comandante de Aviación Naval hacía inspecciones periódicas a las distintas Fuerzas de Tareas. Para comprender un poco mejor, cuáles eran estas tareas específicas de la Aviación Naval en particular, normalmente el período anual de adiestramiento terminaba con un ejercicio operativo combinado entre los tres componentes del CON, es decir, había fuerzas de Infantería de Marina, buques de superficie con su portaaviones -incluyendo si fuera necesario submarinos- y unidades de la aviación naval. De más está decir que esas ejercitaciones se realizaban sobre la Costa Atlántica y al sur de Bahía Blanca

En este estado el Sr. Fiscal Federal solicita que exhibida la foja con el plano denominado "BACE - Casa Comandante", que indique el lugar físico del asiento del Comando de Aviación Naval y dónde se encuentra la casa del Comandante, lo cual el deponente indica con dos círculos rojos.

6.4.7. Niega su participación en la lucha antisubversiva:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga que funciones se cumplían en la lucha antisubversiva desde la Base Aeronaval Cmte. Espora CONTESTA ninguna PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo se efectuaban las tareas de inteligencia en el Comando de Aviación Naval y a cargo de quién estaban. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para objetar la pregunta, ya que considera que da por sentado que hubo tareas de inteligencia en el Comando de Aviación Naval y S.S. reformula la pregunta para que diga el deponente si en el Comando de Aviación Naval cuya jefatura ejercía el deponente en 1976 existía una división o departamento de Inteligencia y en cuyo caso, cuál era su propósito en la recolección de informaciones CONTESTA el Comando de Aviación Naval tenía un Estado Mayor, como tienen todos los Comandos, y este Estado Mayor, un departamento o división de Inteligencia, propio de todo Estado Mayor, pero aclarando que sus tareas eran siempre las tareas de Inteligencia para cumplir el Plan Anual de Adiestramiento.

PREGUNTADO por S.S. para que diga si ese departamento realizaba tareas contribuyentes a la lucha antisubversiva, a cargo de quiénes y que grado tenían CONTESTA negativo, no realizaba tareas contribuyentes a la lucha antisubversiva. El Estado Mayor estaba a cargo del ya fallecido Jefe de Estado Mayor, Capitán de Navío Sidoti, no recuerdo el nombre. Los Estados Mayores no están en la línea de comando. Es como un gabinete. Sidoti era subordinado mío. No recuerdo quién era el que estaba a cargo del Departamento de Inteligencia.

PREGUNTADO el deponente por el Sr. Fiscal Federal para que diga sobre la directiva 1/75, si el Comando de Aviación Naval a su cargo, cómo efectuaba los operativos en el marco de la llamada lucha contra la subversión. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para oponerse a la pregunta: pues la misma se formula sobre la base de un presupuesto que aún no ha sido contestado por mi defendido, de manera tal, que la pregunta correcta debería ser si el Comando de Aviación Naval realizó operativos y luego la pregunta del Sr. Fiscal Federal. El Sr. Juez admite la observación y la reformula en esos dos tramos: si el comando de Aviación Naval a su cargo en el año 1976 realizó operativos relacionados con la lucha antisubversiva a lo que el imputado CONTESTA ninguno. Con la respuesta, S.S. decide innecesaria la segunda parte de la pregunta. Se continúa. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga si sabía cómo se coordinaban las acciones para el secuestro, allanamiento y detenciones de personas respecto de lo establecido en el PLACINTARA CONTESTA lo desconozco. No estaba dentro de mi responsabilidad.

6.4.8. Explica su relación con el Comando de Operaciones Navales:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era su relación con el Comandante de Operaciones Navales y qué órdenes le impartía al deponente CONTESTA mi relación era directa a través del organigrama del CON. Yo estaba situado en el escalón inmediatamente inferior junto al Comandante de Infantería de Marina y al Comandante Naval. En cuanto a qué órdenes recibía, de hecho ya estaban fijas en el Plan Anual de Adiestramiento, y las que podrían surgir de las inspecciones que para ese fin recibiera, del Comandante de Operaciones Navales.

PREGUNTADO para que diga quién era su superior inmediato CONTESTA el Almte. Mendía. PREGUNTADO para que diga que relación mantenían con el Departamento Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA ninguna. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda algunos nombres de los departamentos de Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no recuerdo ninguno PREGUNTADO para que diga cómo se realizaba la implementación del PLACINTARA en el Comando de la Aviación Naval a su cargo CONTESTA fuera de reforzar las guardias que tenían las distintas bases, cosa que se venía haciendo desde principios de la década del 70, no hubo otra medida especial. Quiero agregar que una particularidad que tienen las bases aeronavales es su extensión y lo difícil y oneroso que resulta montar una guardia de prevención. Por eso, a los puestos fijos de guardia, se sumaron unidades móviles de patrullaje por el perímetro interno.

6.4.9. Explica su relación con la Prefectura Naval y los enlaces de inteligencia:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente si existía relación con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA ninguna. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía qué oficiales de la Armada Argentina eran enlace con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, CONTESTA lo desconozco.

6.4.10. Explica el propósito y las unidades integrantes de la Fuerza de Tareas Nş 10:

PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas N° 10, CONTESTA era la reserva. La fuerza de tareas nro. 10 la constituía la Escuela de Aviación Naval, y el Centro de Concentración de Conscriptos existentes ambos en la Base Aeronaval Punta Indio. Quiero aclarar que esta fuerza nunca fue empleada durante mi comando, nunca recibí del comandante de Operaciones Navales alguna clase de orden sobre el empleo de la misma, y que la Escuela de Aviación Naval en particular, cumplió su período del año 1976 en forma totalmente regular. Era una reserva que tenía el Comandante de Aviación Naval. Dependía de él PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA el grueso de las unidades operativas aeronavales de la Armada Argentina estaba bajo el comando de la Fuerza Aeronaval N° 2

En este estado el Sr. Defensor solicita se aclare si hay diferencia entre Fuerza de Tareas 2 y Fuerza Aeronaval 2 y CONTESTA el declarante son dos cosas totalmente distintas. Las funciones de la Fuerza de Tareas 2 las desconozco. Contesté sobre la Fuerza Aeronaval 2 y no sobre la Fuerza de Tareas 2.

Pregunta el Sr. Fiscal Federal al deponente cuáles eran los órganos de Inteligencia de la fuerzas de Tarea 10 CONTESTA no tenían órganos de Inteligencia PREGUNTADO para que diga cómo era su relación con el Comando de Infantería de Marina y con el Comando Naval -siempre en relación con la lucha antisubversiva- CONTESTA los tres comandos están al mismo nivel y dependen del Comandante de Operaciones Navales. La relación entre si siempre respondian a la obligaciones derivadas del Plan Anual de Adiestramiento del Comando de Operaciones Navales. Anteriormente había dicho que sería la culminación de esta relación que normalmente el año de adiestramiento terminaba con un ejercicio operativo donde intervenían los tres comandos.

6.4.11. Ignora la Comunidad Informativa:

Solicita el Sr. Defensor PREGUNTAR al imputado para que diga si las actividades que acaba de describir se relacionan con la lucha contra la subversión CONTESTA ninguna. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si a partir del año 1976 en su carácter de Comandante de la Aviación Naval mantenía reuniones con otros organismos de la llamada "Comunidad Informativa" CONTESTA negativo. Ninguna. PREGUNTADO para que diga si las fojas 2104 y 2105 de estos autos, que en fotocopia certificada exhibe el Sr. Fiscal -informes de la Armada sobre los empleados despedidos- especialmente en lo que respecta a los agentes Raúl Spadini y Raúl Edgardo Daniel Cariacedo para que diga el deponente qué se entiende por "razones de seguridad" CONTESTA desconozco. Es un término nuevo para mí.

6.4.12. Ignora el uso de la pista de aterrizaje de la BACE:

PREGUNTADO para que diga si habilitó en relación a su cargo de Comandante de Aviación Naval, la utilización de la Base Aeronaval Comandante Espora para el traslado de detenidos y en caso afirmativo, si tenía un registro de la gente que llegaba secuestrada y eran llevados a distintos centros clandestinos de detención CONTESTA primero, la Base Aeronaval Comandante Espora no dependía de mí, sino del Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 2. Segundo, aún así no tengo ningún conocimiento de traslados a través de la Base. PREGUNTADO para que diga qué órdenes habían sido emitidas o comunicadas para que el personal de la Base Aeronaval Cmte. Espora no elevara inquietudes respecto a secuestrados que aterrizaban en la Base y luego eran trasladados CONTESTA primero, la Base Aeronaval Cmte. Espora no dependía de mí sino del Comandante de la Fuerza Aeronaval N° 2. Segundo, personalmente, no tengo constancia alguna de que en algún momento se haya dado ese tipo de órdenes. Entre el Jefe de la Base y yo está el Comandante de la Fuerza Aeronaval N° 2 que era Serra

PREGUNTADO para que diga cómo explica que esta situación de traslado de detenidos ocurría en su ámbito. En este estado el Sr. Defensor desea manifestar, con la autorización de S.S.: la pregunta contiene un presupuesto que ya ha sido negado por el compareciente. Esto es, que hubo traslado de detenidos. Atento a ello, S.S. traslada al Sr. Fiscal Federal para que insista o desista de la pregunta a lo cual, el Sr. Fiscal Federal manifiesta que tanto en la causa que estamos tratando como en la nro. 05/07 en la que se encuentra probado tanto la llegada como la salida desde la Base Aeronaval Cmte. Espora de personas detenidas y por lo tanto considero que sería beneficioso la explicación que he requerido por parte del deponente de lo que ocurría en el ámbito de la Base Aeronaval Cmte. Espora. El Sr. Defensor, nuevamente autorizado a hacer uso de la palabra, manifiesta: más allá de no compartir que estos extremos se encuentren probados en la causa, lo cierto es que mi defendido ya ha negado tener todo conocimiento acerca de este tipo de maniobras y la pregunta que intenta hacer el señor representante del Ministerio Público insiste en obtener respuesta de algo que ha sido negado. En este estado, S.S., comprendiendo el sentido de la pregunta formulada por el Sr. Fiscal Federal y las objeciones de la defensa decide reformularla leyendo a viva voz y transcribiendo en este acta, el Apartado 23 c) de la resolución de fs. 2963 que se exhibe para que el deponente si lo desea, dé alguna explicación al respecto, por cuanto lo que se va a repetir en este acto es un informe de la CONADEP publicado en el libro Nunca Más que ha sido utilizado en la causa 13/84 como prueba: "…Base Aeronaval Comandante Espora "...El ex diputado por Santa Cruz, Orlando Stirnemann (Legajo N° 4337), testimonia: "A principios de abril de 1976 fui detenido en Malabrigo, provincia de Santa Fe. Tres días después me trasladaron desde Reconquista en un avión Guaraní, matrícula Y 116, con destino a Aeroparque, y de allí en otro avión, matrícula AE 106, a la Base Comandante Espora. Pude ver todo esto porque no estaba vendado, ya que decían que yo era "boleta segura". Primeramente estuve dentro de un Centro Clandestino instalado en un gran galpón perteneciente al Batallón de Comunicaciones. Quince días después de haber sido detenido en este C.C.EL., soy trasladado a otro C.C.EL., presuntamente dentro de la misma jurisdicción del Ejército..." Francisco Tropeano, detenido legalmente en el Comando de la VI Brigada de Neuquén el 28 de marzo de 1976, hubo de esperar turno en la cárcel de dicha ciudad, hasta que fue trasladado a la Base Comandante Espora y entregado allí a personal del V Cuerpo siendo alojado en el mismo galpón que Stirnemann. Durante el tiempo de su detención clandestina, el Coronel Swaiter (Legajo N° 6956), Jefe de Inteligencia de esa Zona, negó a la Sra. de Tropeano la presencia de su esposo como detenido en su jurisdicción, hasta que al cabo de varias semanas, fue legalizado también en el Penal de Villa Floresta..." CONTESTA el deponente: la Base Aeronaval Cmte. Espora no depende de mí. No es de mi incumbencia enterarme de los movimientos aéreos que diariamente se realizan en la misma, dado que es el aeropuerto de Bahía Blanca. No tengo ningún conocimiento de los hechos relatados.

6.4.13. Ignora el procedimiento de detención de personas:

PREGUNTADO para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas y en su caso, a cargo de quién se encontraban los mismos CONTESTA desconozco.

6.4.14. Ratifica las declaraciones anteriores y niega su participación en los hechos que se le imputan:

"...aparte de ratificar totalmente lo expuesto en mi primera indagatoria, niego terminantemente los cargos que se me imputan. No participé de ninguna asociación ilícita ni formé parte de plan criminal alguno. He formado y formo parte del cuadro de oficiales de la Armada Argentina, la que constituye una institución legal y legítima del Estado..."

"...Respecto a los hechos que se mencionan, no he tenido participación alguna. No conocí ni conozco a ninguna de las presuntas víctimas a que se hace mención. Por otra parte, los hechos relatados ocurrieron fuera de mi jurisdicción (veinte kilómetros de distancia)..."

6.4.15. En el caso de Eraldo, niega que el TAC dependiera del Comando a su cargo:

"...En cuanto a lo que se expresa sobre el Sr. Eduardo Eraldo, leyendo su legajo, especialmente a fs. 28, 27 y 55 a 58, me entero que era empleado civil del Taller Aeronaval Central. Este señor estuvo detenido un tiempo durante el cual su señora se apersonó al Jefe del Taller Aeronaval Central preguntando sobre el paradero de su marido que estaba desaparecido por secuestro (fs. 28). Lo interesante -y es lo que quiero puntualizar- es el hecho de que el Jefe del Taller Aeronaval Central se dirige al Director de Armamento del Personal Naval, sito en Buenos Aires, para explicar el hecho y pedir instrucciones. La respuesta que recibe el Jefe del Taller Aeronaval Central es la de seguir el reglamento en un artículo cuyo número no recuerdo, pero sí me acuerdo que de los procedimientos que se siguen, el Sr. Eraldo es cesanteado por abandono del trabajo. Lo relatado evidencia claramente que el Taller Aeronaval Central no dependía ni administrativa ni funcionalmente del Comando de Aviación Naval. .En este estado el Dr. Ibañez solicita la palabra para que sea PREGUNTADO el compareciente, previo a exhibírsele fs. 55/55vta, referida a la declaración de cesantía del mencionado empleado civil, si los sellos de distribución que obran en su reverso, se corresponden o pertenecen al Comando de Aviación Naval y CONTESTA negativo. Quiero aclarar que tal como surge a fs. 28 del mismo legajo, el Capitán de Navío Santiago Vignale, Director del TAC (Taller Aeeronaval Central), era Ingeniero Aeronáutico, no era un oficial de Comando..."

6.4.16. Explica la situación de reserva estratégica de la Fuerza de Tareas 10 a su cargo:

"...Por otra parte, examinando mi legajo personal, advierto que el Almte. Mendía, mi superior inmediato durante el año 1976, en ocasión de ser relevado el Almte. Mendía a fin de noviembre de ese año, expide dos fojas de concepto sobre mi actuación durante 1976: una como Comandante de Aviación Naval y otra como Comandante de la Fuerza de Tareas 10. En la primera se expide ampliamente hasta terminar con la calificación correspondiente. En la segunda, solamente dice "ratifico foja anterior". Por otra parte, en una foja expedida unos meses antes, el Almte. Mendía claramente expone y especifica que la Fuerza de Tareas 10 es reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales dentro del PLACINTARA. Que los elementos que la constituyen están geográficamente excéntricos de Puerto Belgrano y que el Comandante de la Fuerza de Tareas 10 no tenía Estado Mayor, lo que deja bien en claro, que no tenía por lo tanto, ni personal, operaciones e Inteligencia. Dicho de otra manera, la Fuerza de Tareas 10 no participó nunca de acción alguna derivada del PLACINTARA. Esto que he dicho, se encuentra en la foja del legajo completo, con sello de foliatura rojo, numerada con 4 y con sellos con tinta negra, números 12 y 05. La calificación como Comandante de Aviación Naval está a fs. 6 ó 13 vta. con sello de tinta negra. La calificación como Comte. de Fuerza de Tareas 10 tiene foliatura 7 ó 14 a 8 ó 15, también con sello de tinta negra. A fs. 10 ó 17 vta., está la calificación como jefe de la Fuerza de Tareas 10..."

6.4.17. Describe el origen de su traslado a la F.T. 10:

"...PREGUNTADO por su abogado defensor para que diga si cuando vino como Comandante de Aviación Naval lo hizo por voluntad propia CONTESTA cumplí la orden de la superioridad..."

6.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Sin agotar las pruebas colectadas para fundar su procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos exculpatorios ensayados:

Que está acreditado que Ángel Lionel MARTIN, con el grado de Contraalmirante (CL) a partir del 05 de febrero de 1976 se desempeñó como Comandante del Comando de Aviación Naval (COAN), hasta el 11/01/1977, y en el mismo período como Comandante de la Fuerza de Tarea N° 10 -COFUERTAR 10- (v. Leg. de Conceptos, fs. 12/17 vta. y Foja de Servicios, pág. 123), que de conformidad con el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n°1 "S"/75 Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n°1 "S"/75, estaba integrada por: 1) las Unidades del Comando de la Aviación Naval (menos las Bases Aeronavales Ezeiza, Almirante Zar, Río Grande y Ushuaia); 2) Escuela de Aviación Naval; 3) Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de la Aviación Naval; y 4) el Taller Aeronaval Central (PLACINTARA 75, "Organización", pto. j), pág. 5 de 20).

La jurisdicción de la FUERTAR 10 (o F.T. 10) establecida en el PLACINTARA 75 (Anexo D, pto. 2.10.) era la siguiente: Establecimientos y dependencias del Comando de la Aviación Naval, excepto los que se encuentren dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tarea; para la Base Aeronaval Punta Indio según lo acordado con el Comando de la jurisdicción vecina.

Asimismo, el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.j) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 10, en el marco de la "lucha contra la subversión" estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; apoyo aeronaval a operaciones terrestres; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; control del tránsito aéreo en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico aeronaval; transporte aéreo; requisición.

Con ello queda claro que tanto la BACE como el TAC, dependían del CL Ángel Lionel MARTIN como Comandante de la FUERTAR 10, que ésta -más allá de constituir una Unidad de Reserva- también estaba dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en tareas de inteligencia y además acciones operativas y de logística. Que en el marco de estas últimas era la responsable del control del tránsito aéreo (fiscalización de las aeronaves; PLACINTARA 75, Anexo C, pto. 14) y de asegurar el transporte aeronaval (PLACINTARA 75; Anexo G, pto. 6.2); por ello, si bien es cierto que no debía conocer las tripulaciones y pasajeros de cada aeronave que partiera o arribara a la BACE, en el marco de las funciones antedichas, se infiere que sí debía conocer las novedades, entre las que sin duda se cuenta el transporte de detenidos calificados como subversivos. Debe recordarse que el PLACINTARA 75 establece las instrucciones de coordinación entre las distintas FFTT a fin de lograr un mejor aprovechamiento de recursos y medios disponibles (PLACINTARA 75, punto X.2) las que se materializan a través de acuerdos entre los Comandantes de las FFTT.

En cuanto a las tareas propias del Área de Inteligencia, no es que se pretenda asimilar las mismas al concepto de delito, sino que se encuentra acreditado que los distintos secuestros y detenciones ilegales sucedidos en el país en la época que se investiga aquí, no fueron al azar, sino producto de la información proporcionada por Inteligencia respecto de cada persona a detener (además de asignarle algún tipo de implicancia con las organizaciones subversivas), la que era obtenida en la mayoría de los casos a través del interrogatorio de los detenidos realizados por inteligencia militar, que en su mayoría utilizaban como método la tortura (la llamada investigación militar según el PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F, ptos. 1.3, 2.1.4, 2.3.1, 2.4.1, 2.4.4, 2.5, 2.5.1 y ss.); por ello es que se tiene por acreditado que las actividades propias del área de inteligencia son las responsables de la "adquisición del blanco" del que sería objeto cada operativo.

Por inferencia, es aceptable a esta altura, afirmar que la División Contrainteligencia de la BACE, estaba dentro de la línea de comando de la FUERTAR 10, por depender la BACE de la FUERTAR 10, y del trabajo de colectar información realizado de conformidad con las directivas y órdenes impartidas de ese comando, daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

En virtud de ello puede concluirse que su responsabilidad penal como autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado, por haberse verificado el iter críminis en ámbitos propios de su responsabilidad donde MARTIN ejerció el dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindó elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a otras FUERTAR (pero con su conformidad) consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

Su responsabilidad surge en todos los casos, de acuerdo a lo ya establecido, por estar bajo su mando una división de inteligencia que como agencia colectora de información de la CEIP, debe entenderse que -junto con otras- proveía en todos los casos la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que ÁNGEL LIONEL MARTIN, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cuatro (4) oportunidades de las que fueron víctimas Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Daniel Osvaldo CARRÁ.


7. PREFECTO PRINCIPAL (RE) MARTÍNEZ LOYDI FRANCISCO MANUEL:

Surge de las anotaciones de la FS y del LC remitidos a fs. 3742 que el nombrado nació el 03/12/42, ingresando en la Escuela de Cadetes de la Prefectura Naval Marítima "Gral. Matías de Irigoyen" el 23/02/61 (fs. 5vta FS).

7.1. ASCENSOS: Ascendió el 31/12/64 al grado de Oficial Ayudante; el 31/12/67 al grado de Oficial Auxiliar; el 31/12/71 al grado de Oficial Principal; el 31/12/75 al grado de SubPrefecto; el 31/12/80 al grado de Prefecto y por Último el 31/12/86 al grado de Prefecto Principal (fs. 7 FS).

7.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: En la pág. 14 del LS y en las anotaciones del LC consta que:

a) Con grado de SubPrefecto (SP) se desempeñó el cargo de Integrante Curso de Inteligencia de la Escuela de Inteligencia Navaldesde el 01/03/74 al 31/12/74 según el Expte. R.T. número 137/74 de FS y fs. 6 LC)

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron:

    "...Como alumno de la Escuela de Inteligencia Naval ha demostrado muy buenas condiciones intelectuales que lo habilitan para ocupar cualquier puesto relacionado con estudios o investigaciones. Lo considero un Oficial de gran valor para el Servicio..." (fs. 6 firmado por el CN MONTMOLLIN Lorenzo de - Jefe del Servicio de Inteligencia Naval SIIN del EMGN)

    "...Escuela Superior de Jefes y Oficiales... Promedio... 4,390... Egresó en el primer puesto..." (LC fs. 5vta. Bs.As. 20/12/74 firmado por el CF Rubén Pedro MESSIDORO Director de la Escuela de Inteligencia Naval del EMGN)

b) Con grado de SubPrefecto (SP) desempeñó el cargo de Jefe Sección Acción Psicológica del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina desde el 03/02/75 al 31/12/75 según las fs. 14 y 9 de FC

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron

    "...Período de calificación: 03/02/75 a 31/07/75... excelente predisposición... desarrolla una tarea eminentemente técnica con inteligencia, dinamismo y particular inclinación. Muy correcto, serio y disciplinado. Eficaz colaborador y buen camarada.." (LC fs. 9vta. firmado por el Prefecto Mayor MANZI Roberto Alfonso - Jefe del Servicio de Inteligencia de la PNA)

    "...Período de calificación: 01/08/75 a 31/12/75... Cumplió con responsabilidad, eficiencia y natural disposición sus tareas. Su trato es agradable y su desempeño armónico, leal y confiable... (LC fs. 14vta. firmado por el Prefecto Mayor MANZI Roberto Alfonso - Jefe del Servicio de Inteligencia de la PNA)

c) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Jefe Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) desde el 15/12/75

d) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Ayudantes Ordenes del Sr. SubPrefecto Nacional Naval desde el 12/01/77 al 31/12/77- según el Expte. R.T. número 7

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...sin destacarse. Su personalidad lo configura con tendencia a estado depresivo ante dificultades teniendo necesidad de ser estimulado. Ante la intensidad de tareas, muestra cierta desorientación..." (LC fs. 2vta. Bs.As., diciembre de 1977 firmado por Prefecto General MANCINE Alberto SubPrefecto Nacional Naval - Comando en Jefe de la Armada - PNA)

e) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Jefe Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) desde el 09/12/77 21/12/80 según el Expte. R.T. 147

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron:

    "...Período de calificación: 30/01/78 a 31/12/78... un mayor rendimiento de la Sección Informaciones, en especial a las relaciones y contactos con los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad..." (FC fs. 4 Firmado PM Pedro Isaías DEL MÉDICO - PZAN)

    "...Período de calificación: 04/04/79 a 31/12/79... Apto para el ascenso ... (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN)

    "...Período de calificación: 01/01/80 al 01/08/80... Oficial que demuestra dominar sus funciones... Dentro de la Comunidad Informativa local actuó con tacto y serenidad resolviendo con acierto las situaciones que debió afrontar. Muy predispuesto para las relaciones sociales y públicas Apto para el ascensos..." (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN)

    "...Período de calificación: 01/08/80 al 31/12/80... desempeñándose hábilmente en su puesto con ascendencia sobre sus subordinados... Apto para el ascensos..." (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN)

7.3. RETIRO: Por Expte. Nş P-7823 c/V1991 se le otorgó el retiro efectivo a partir del 15/07/91 (fs.6 FS).

7.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 4897/4901 del 06/03/09; y sus ampliaciones de fs. 4998/5009 del 09/03/09 y de fs. 5029/5032 del 10/03/09, ratificadas a fs. 7830/7833 del 16/06/09 ampliada a fs. 7842/7848 del 17/06/09, el Prefecto Principal (RE) MARTÍNEZ LOYDI Francisco Manuel, manifesto:

7.4.1. DEFENSA:

a) Niega haber participado en los hechos que se investigan:

"… Estoy convencido de que yo no participé absolutamente en nada de lo que se me imputa, ni directa ni indirectamente. En ese momento las FFAA eran poder en la República y gobernaban el país. Yo no las puse en el gobierno. Ni las pedí. Simplemente yo me dedicaba a mi trabajo, jamás participé en allanamientos, detenciones, interrogatorios, y menos en tormentos. Esto no es una chicana. Solo es la verdad, y los que me conocen saben que soy una persona que si tiene un defecto es decir la verdad, y que genéticamente, por parte de mi padre, siempre fui una persona a la que le irritó la injusticia, y no en el sentido jurídico. En los años que estuve, nunca recuerdo haber visto un detenido.Era muy independiente, yo. Interiormente. Por ahí me decían algo y si no me gustaba, me resbalaba, si estaba convencido de que no tenía que hacerlo. De hecho, en treinta años de servicio en la Prefectura Naval Argentina jamás tuve una denuncia contra mi persona. Por ningún hecho, no solo por estos hechos. Ni por nada similar. Yo nunca hice nada contra la ley. Tal vez sí algunas contravenciones de tránsito, pero nada grave. Lo que siempre durante mi carrera y sigo manteniéndolo actualmente que estoy retirado, fui un gran -incluso en informaciones- defensor de la integridad territorial, la soberanía nacional.

"…jamás me asocié con nadie para delinquir, ni tampoco lo hice en forma individual.

b) Ignora lo que hacía la Armada:

"… El hecho de que pertenecíamos a la Armada no significaba que nosotros sabíamos lo que hacían, ni ellos sobre nosotros. Éramos totalmente independientes. Ya hacía tiempo que estábamos viendo nuestra separación.

c) Desconoce el Plancitara y niega que la Sección Informaciones a su cargo haya actuado como Agencia de Colección de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales y de la División de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga si la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte se comportaba como agencia de colección dependiente de la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y de la División de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales con asiento en la Base mencionada y según el Apéndice I del Anexo A del PLACINTARA, con 1S75 antes exhibido y que en este acto se le muestra nuevamente. CONTESTA no, no solo digo que no, sino que además no recuerdo haberme notificado jamás del PLACINTARA.

d) Niega la existencia de la "Comunidad Informativa" en el ámbito local:

PREGUNTADO para que diga si mantenía en el año 76 o durante el tiempo que transcurrió su cargo de jefe de la Sección Informaciones, reuniones con otros jefes de la sección Inteligencia de otros organismos, para coordinar, intercambiar datos, en lo que se da en llamar Comunidad Informativa y de ser así, con qué frecuencia, quien era la voz que subordinaba el resto, CONTESTA esas reuniones eran muy pocas y protocolarmente. La información que tenía alguna trascendencia normalmente se escribía y mandaba por escrito. No existía ninguna que coordinara. No había eso.

7.4.2. RECONOCIMIENTOS:

a) Decribe su actuación en la Prefectura Zona Atlántico Norte:

"… yo cumplí funciones en la Prefectura de Zona Atlántico en Moreno 244 de Bahía Blanca en el 76, después en el 78/80. Estuve como Jefe de Información, hasta el 80 inclusive, aproximadamente donde fui designado por el Prefecto Nacional Naval. La Sección era muy chica, éramos en total alrededor de cinco personas, nada más. Más que nada hacía explotación de prensa, y administrativamente todas aquellas informaciones que venían de otros organismos, las analizábamos y se la dábamos a la superioridad y la mandábamos a Buenos Aires. Eso tiene un nombre que no me acuerdo. Siempre cumpliendo órdenes de la superioridad.

b) Describe su actuación en el conflicto con Chile y el de Malvinas:

"… Por eso busqué información en un momento dado sobre Chile en la casi guerra que tuvimos, la seudo guerra, sobre células de espionaje, y después me sentí honrado yendo a Malvinas y combatiendo allá. Me sentí muy orgulloso de mi gente, y de la actuación general de las fuerzas, especialmente de la Aviación Militar Argentina, que había que estar ahí cuando se veía pasar diez aviones para atacar a la flota, y después volvían dos. Había que ver eso. Hace dos años atrás volví a Malvinas a espantarme algunos fantasmas que tenía, y me hizo mucho bien.

c) Admite la recepción de partes de inteligencia enviados por organismos similares a la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte:

"… Volviendo al comienzo, desearía comentar cómo funcionaba la Sección Informaciones, o cómo funcionaba cualquier sección de información, al menos de la Prefectura. Se recibían diariamente del resto de los demás organismos memorandums, referidos a diversos temas, los que se analizaban y se mandaban al Servicio de Inteligencia en Buenos Aires para conocimiento de lo que fuera. Se decía quién lo mandaba, se mencionaba de dónde venía la información. Ese era el 90 por ciento del trabajo que yo hacía. Cuando digo analizar, es más leer y ponerme al tanto del tema en cuestión. Incluso cuando las cosas no eran de importancia, o que a uno le parecía que eran irrelevantes. Como dije anteriormente, se recibía de todos los organismos oficiales.

d) Admite la constante recepción de los listados de detenidos:

"… Por ejemplo, la Unidad Penal 4 mandaba no solo a mí, a la sección mía, sino a todas, las de cualquier fuerza, cada tanto, qué detenidos recibía, la nómina. Normalmente los detenidos que se recibían ahí quedaban a disposición del PEN. Incluso muchas de estas informaciones salían en el diario local. La Armada, de la que dependía en ese momento la Prefectura Naval Argentina a nivel nacional, no local, también enviaba periódicamente información que ellos consideraban que debía ser de conocimiento de las secciones de otros organismos. Se recibía de todos lados. También la Armada Nacional nos mandaba, como la UP4, la SIDE, etc. dependíamos de la Armada hasta Alfonsín.

e) Identifica a sus Superiores en la PZAN:

PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre distinta documentación que se le exhibirá: el Anexo I del Decreto 672 reglamentario de la Ley 18.390 de la Prefectura Naval Argentina vigente del 76 al 80. Ese anexo contenía un organigrama, la estructura jerárquica funcional que está a fs. 4794, quién era el jefe inmediato superior en la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y CONTESTA el declarante: en el 76 era el Prefecto de Zona, Prefecto Mayor Ovidio Cornelli. Yo era Subprefecto. La mía era la jerarquía de Oficial Subalterno. Posteriormente, el Prefecto Mayor Del Médico, falleció, y también el Prefecto Mayor de apellido Pitón, no me acuerdo el nombre, estuvo conmigo. No recuerdo que haya habido otro, tengo una confusión

…PREGUNTADO para que diga si recuerda qué otros oficiales eran superiores suyos en Prefectura Naval Argentina además del Prefecto de Zona Félix Ovidio Cornelli CONTESTA había un jefe de logística que era más antiguo que yo, un jefe de operaciones que era más antiguo que yo… no recuerdo los nombres.

f) Admite la subordinación de la Prefectura de Bahía Blanca a la Prefectura Zona Atlántico Norte:

"… PREGUNTADO para que diga qué relación tenia la prefectura Zona Atlántico Norte con la prefectura que estaba en la localidad de Ingeniero White llamada Prefectura Bahía Blanca. CONTESTA era una dependencia subordinada. PREGUNTADO para que diga la dotación de esa dependencia y quién estaba a cargo en el año 1976 CONTESTA no recuerdo quién era el jefe. La cantidad de efectivos, normalmente la Prefectura Ingeniero White ronda en cien, ciento veinte efectivos. Aproximado, una prefectura tipo White, tipo Quequén, cien, ciento veinte personas.

g) Establece la cantidad de efectivos y la jurisdicción territorial de la PZAN:

"… PREGUNTADO para que diga cual era la cantidad de efectivos en la prefectura Zona Atlántico Norte CONTESTA muchos menos, aproximadamente ochenta personas. PREGUNTADO para que diga cual era la jurisdicción de cada una en el año 76, como ámbito propio CONTESTA la prefectura de Zona no tenía ámbito propio jurisdiccional pero tenía como dependencias subordinadas, desde Mar del Plata hasta Ushuaia, Tierra del Fuego, porque todas las dependencias dependían de ahí. Algunas eran prefecturas, otras subprefecturas, otras destacamentos, era muy extensa la jurisdicción.

h) Identifica al personal de la Sección de Informaciones a su cargo y su número:

"… PREGUNTADO para que diga sobre su sección, esos cinco integrantes si recuerda los nombres CONTESTA Fernández, no recuerdo el nombre; Cangelosi; Brandán y Cinini -creo que con c- PREGUNTADO para que diga si recuerda a quien sucedió en el cargo CONTESTA el Prefecto Nieto PREGUNTADO para que diga si esta Sección Informaciones integraba un ámbito más extenso CONTESTA no, cada dependencia de importancia, por ejemplo Mar del Plata, Ushuaia, etc. tenía su propia sección. No es que dependían de Bahía Blanca por estar en la Prefectura de Zona. Eran independientes. No dependían de la Sección Informaciones de la Zona

i) Admite que el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval le requería informaciones:

PREGUNTADO para que diga si reportaba o recibía y por qué razón datos de Inteligencia del o para el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina cuya sigla era SIPNA, CONTESTA si. Me mandaban requerimientos.

j) Reconoce que en la "exploración de prensa" buscaba cualquier cosa del ámbito político y gremial y su propósito:

PREGUNTADO para que diga sobre el análisis y lectura de los diarios de la localidad en qué parte se detenían CONTESTA la "explotación de prensa" no me gustó porque lo consideraba… no me gustaba cuando me venían con recortes del diario, prefería que se dirigieran al periodista y le preguntaran a él. Se hacia explotación de prensa pero a mí no me gustaba. Se recortaba cualquier cosa del ámbito político, una revuelta en la cárcel, por ejemplo. Un quite de colaboración, una huelga. Por ejemplo: renuncia el Rector de la Universidad. Si había un comentario, una editorial, que a uno le parecía sesuda, se mandaba. Algunos roces o cuestiones políticas, también se podían mandar, porque pese a que había un gobierno militar, un intendente y habían cositas que iban saliendo PREGUNTADO para que diga cual era el propósito CONTESTA mantener informado al Servicio de Inteligencia de la Prefectura. PREGUNTADO para que diga para qué se recolectaba esta información teniendo en cuenta que la función natural de la Prefectura Naval era la de ejercer el poder de policía en el mar territorial argentino y en ríos y lagos navegables CONTESTA mi tarea era buscar información general y también de la jurisdicción. Eso que se hacia en ese momento se hacia antes del régimen militar y se hace en la actualidad. No es que era un tema porque había un régimen militar. Es así, se sigue haciendo en la actualidad exactamente igual y se hacia así antes del golpe. No hay diferencia.

PREGUNTADO para que diga a quién o quiénes se refería cuando en una respuesta anterior dice "venían con los recortes del diario" CONTESTA la gente de la sección. No había uno u otro determinado. Lo que le parecía interesante lo recortaban y me lo traían.

k) Establece su relación con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval y la valoración de la información que enviaba:

PREGUNTADO para que diga quien le indicaba que esa información debía colectarse CONTESTA el Servicio de Inteligencia me mandaba la orden de averiguar. PREGUNTADO para que diga si en algún momento valoraban la fuente de la información y en ese caso, si había algún tipo de puntaje en cuanto a su confiabilidad CONTESTA normalmente se ponía de dónde provenía, y si la fuente de donde proveía era cierta, confiable o poco confiable. Eso era común a todos los organismos de inteligencia.

l) Admite la confección y firma del MEM

EXHIBIDOS que le son, memorandos donde se encuentra su rúbrica y que obran a fs. 5000 a 5008 es PREGUNTADO para que diga si reconoce sus firmas y MANIFIESTA si, las reconozco y también los informes anexos. En el de foja 5000 se trata de un memorando elevado al Servicio de Inteligencia de un procedimiento efectuado e informado por FuerTar2 (Fuerza de Tareas 2). Así como me vino, lo mandé. El de fojas 5002, es una ampliación del de fojas 5000; el de fojas 5005 es un memorando elevado al Servicio de inteligencia de una información del Servicio de la Unidad Correccional 4 con su correspondiente valoración.

m) Admite la confección y firma del MEM

PREGUNTADO el compareciente por S.S. para que diga -previo a la exhibición del memorando de fs. 4775 con su información anexa de fs. 4776 a 4787- en particular, referida a Aníbal Héctor Armando José Perpetua CONTESTA la firma la reconozco, este es una contestación a un requerimiento recibido del SIPNA, el Servicio de Inteligencia de Buenos Aires. A fs. 4786 el memorando que se me exhibe, no posee la firma mía.

n) Admite la confección y firma del MEM

PREGUNTADO el declarante para que diga, exhibido que le es el memorando de fs. 3632 con su anexo de 3633, si la firma le pertenece y si el anexo es remitido con motivo de su memorando CONTESTA a fs. 3632, es mi firma. Es un memorando a su vez recibido de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y que yo retransmití al Servicio de la Prefectura en Buenos Aires.

ñ) Reconoce y detalla las unidades de la Fuerza de Tareas 2:

"…En este estado el Sr. Fiscal Federal autorizado para ello pregunta al deponente cómo estaba integrada la Fuerza de Tarea 2 (Fuerza de Apoyo Anfibio del Comando de Operaciones Navales) CONTESTA no recuerdo exactamente, pero sí estaba integrado por la Fuerza de Apoyo Anfibio y creo que parte de la Infantería de Marina, no recuerdo bien. Apoyo Anfibio sí.

o) Admite su enlace con Guillermo Félix BOTTO -Jefe División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales- y la relación de este oficial con todos los organismos de inteligencia de la zona:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA recuerdo al Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío. De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos.

p) Reconoce operativos de detención de personas en la zona por Grupos de Tareas de las FF.AA.:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o si sabe quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas vinculadas a la subversión CONTESTA Prefectura no detuvo por su cuenta a nadie, pero normalmente las detenciones las hacia el Vto. Cuerpo de Ejército, y algunas que pasaban a disposición del PEN, Marina. PREGUNTADO para que diga si Prefectura no tenía grupos operativos para la detención de personas, su alojamiento y traslado a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no, que yo recuerde. No teníamos efectivos suficientes para hacer nada, ese es el tema, me parece. Para ese tipo de operativos estaba la gente que se dedicaba a eso. En Bahía Blanca era Ejército, y en Punta Alta sí era Marina. El área de influencia del Ejército era total en Bahía Blanca. En Punta Alta era Marina. No sé qué parte de Marina PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o sabe que se interrogaran detenidos en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina y en caso afirmativo, cómo se procesaba la información obtenida en los interrogatorios CONTESTA en la Prefectura de Zona, no. Pero ignoro en las dependencias subordinadas.

q) Admite haber recibido a familiares de detenidos por grupos de tareas de las FF.AA. y buscar información sobre su paradero:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente cómo se canalizaban los reclamos de familiares de personas detenidas CONTESTA yo no recuerdo que a mí me hayan venido a ver, pero sí tenía conocimiento de que en el Vto. Cuerpo de Ejército era habitual y también en Marina, en la Base Naval. En algunas circunstancias, gente conocida mía, me preguntaba si sabía y si podía averiguar sobre determinada persona, y trataba de preguntar y de averiguar de alguna forma si alguien conocía si estaba detenido. Revisaba mis memorandums para ver si algún servicio había informado algo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si se refiere a Ejército o Marina CONTESTA por ahí la Unidad 4 me informaba y me fijaba si estaba en el listado.

r) Admite haber coordinado inteligencia con la Base Naval Puerto Belgrano y el Comando de Operaciones Navales:

"…. su relación con el CC BOTTO del servicio de inteligencia de la Armada PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia en la Prefectura Naval Argentina con la actividad de la Infantería de Marina CONTESTA no teníamos casi ningún trato con la Infantería de Marina; creo que no teníamos ningún tipo de coordinación con Infantería de Marina propiamente dicha no recuerdo haber tenido contacto. Teníamos más contacto con Base Naval o el Comando de Operaciones Navales. No con la Base de Baterías, donde estaban los infantes.

s) Admite que el Servicio de Informaciones de la PZAN era un órgano de colección de información y que esporádicamente investigaban las actividades de las personas:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué actividades de las personas objeto de investigación se relevaban por parte de la dependencia a su cargo CONTESTA nosotros no investigábamos habitualmente. Lo nuestro era más un órgano de colección de información que de investigación. Éramos muy poquitos PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué ingerencia tenía Ud. en la toma de decisiones a partir de la información que era colectada CONTESTA ninguna. La elevaba a Buenos Aires si era de interés pero yo personalmente no tenía ningún tipo de decisión. O no tomaba decisiones. Era muy moderno, tenía muy poca jerarquía.

t) Admite el Área de "Acción Psicológica" en la PZAN y dependencias subordinadas:

PREGUNTADO para que diga qué secciones de Inteligencia además de "Informaciones" y "Acción Psicológica" había en la Prefectura Naval Argentina CONTESTA Acción Psicológica lo único que tenia era el servicio. Un Departamento de Acción Psicológica. Después, no me acuerdo exactamente, pero prácticamente todas las dependencias grandes, como podía ser Mar del Plata, Quequén, Comodoro Rivadavia, eran las que tenían secciones de informaciones, y acción psicológica era nada más el servicio, y era un departamento muy chiquito. Estaba en Buenos Aires. En la Prefectura de esta ciudad, o en la zona, no había Departamento de Acción Psicológica. Se usaba muy poco. En Buenos Aires era una parte de la Contrainteligencia. y era chica, eran dos personas, no se le daba importancia.

u) Niega su participación en los nuevos hechos que se le imputan:

"...no recuerdo sinceramente a ninguna de las víctimas mencionadas, ni creo haberlas conocido ni visto nunca. La Prefectura de Zona y la Sección de Informaciones en particular, no contaban ni con el personal ni el tipo de uniforme ni vehículos como los indicados en algunos de los casos precedentes. Como ejemplo, la Prefectura de Zona únicamente tenía un vehículo que era una camioneta Chevrolet Brava y ningún otro tipo de vehículo. Los uniformes eran color arena, como fueron tradicionalmente. La única vez que mi gente y yo usamos uniforme verde, fue durante el conflicto de Malvinas. La Prefectura no contaba con personal suficiente para haber organizado, ni participado en nada de lo que anteriormente se dijo. Tampoco, las zonas donde se produjeron las detenciones, eran de responsabilidad de la Prefectura, que en realidad, no tenía ninguna zona propia, salvo la que la Ley Orgánica le indicaba, propia de su jurisdicción y competencia, es decir puertos, aguas jurisdiccionales, etc. Deseo manifestar que no interpreto la acusación, ya que no he participado en la confección de ningún plan, con las características del mencionado, y tampoco fui jamás notificado de su existencia, ni he realizado ninguno de los actos delictivos que se me imputan..."

v) Establece la diferencia entre la recolección de información y el procesamiento (inteligencia) de la misma:

"...Quiero aclarar una diferencia sustantiva que existe entre la información y la Inteligencia. La primera, es la colección de informes en crudo, normalmente a requerimiento, sí de un organismo de Inteligencia, quien es el que procesa esa información, de la que sale un resultado, que es la Inteligencia. Es decir, la Inteligencia es la información procesada. Nada más..."

w) Reconoce su firma y sello en los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si las firmas con el sello del deponente como Subprefecto a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte en los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria y los otros que se le han exhibido, le pertenecen CONTESTA aparentemente es mi firma de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión del Memo 97 del 26/08/76 y su informe, donde se encuentra un estudio y antecedentes sobre la librería Siringa Libros de Bahía Blanca firmado por el deponente, donde trabajaba Martha Mantovani- para que diga qué puede decir sobre ello CONTESTA este es un informe para el Servicio de Inteligencia de Prefectura, probablemente haya sido a requerimiento, y por lo que dice en el encabezamiento, porque con el tiempo que transcurrió no puedo recordar esto, como fuente, otros servicios de informacioenes y el propio, y el informe así fue elevado al Servicio de Inteligencia, como indiqué, probablemente a su requerimiento, que es lo que sucedía habitualmente. Son antecedentes y bibliografía exhibida en esta librería. PREGUNTADO si la firma le pertenece CONTESTA si, es la firma mía de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión de dos informes: el primer elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 4 de fecha 12/04/76 y el segundo elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 2 de fecha 20/05/76, ambos Memos con el sello y la firma del deponente-, para que diga si le corresponde la firma y si lo desea de alguna explicación al respecto CONTESTA la Fuerza de Tareas 4 era de Buenos Aires, del Cmte. Santamarina. Esto estaba reglamentado, que en determinadas fechas, las dependencias informaban los movimientos que habían tenido en los diferentes factores, como por ejemplo, factor gremial, educacional, empresarial, político, etc. Había ordenes del Servicio o del Prefecto Nacional de elevar las novedades, periódicamente. Y copia según creo, dado el tiempo transcurrido, se elevaba también a la Fuerza de Tareas 2, según observo..."

x) Recuerda que tenía esporádicos pedidos -y envíos- de informes del Comando de Infantería de Marina, Base I.M. y Brigada I.M.:

"...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al deponente para que diga si recuerda el nombre del personal perteneciente al Comando Infantería de Marina, Base de Infantería de Marina, y Brigada de Infantería de Marina del que Ud. recibía pedidos de infomes y/o a los que Ud. remitía dichos informes CONTESTA no los recuerdo y tampoco creo que fuera muy fluida los contactos que podía tener con Infantería de Marina, tal vez esporádicos PREGUNTADO para que diga si recuerda de los esporádicos informes a los que refiere, qué información contenían los mismos CONTESTA sinceramente no lo recuerdo, si es que eso existió, yo tenia con Infantería contacto, especialmente en algún acto o ceremonia, con ellos..."

y) Describe la relación de la Armada con la Prefectura en la cadena de mandos:

"...PREGUNTADO para que diga: en su declaración indagatoria del 10/03/2009 Ud. afirmó que dependían de la Armada. żen qué consistía esa dependencia? CONTESTA era más formal que de fondo, según yo lo estimo. La cabeza de la institución era un Jefe Superior de la Armada, y con el cargo de Prefecto Nacional Naval, de él para abajo no existía ningún personal ni organismo de la Armada dentro de la Prefectura Naval. El Subprefecto Nacional Naval, es decir, el Segundo después del Prefecto Nacional, ya era un hombre de la institución. Tal es así, que Prefectura siempre tuvo su propia Ley Orgánica, con sus propias funciones, y organismos componentes, y solo en ella en su comienzo se reflejaba en dos renglones, la dependencia de la Armada. PREGUNTADO para que diga si recibía órdenes de la Armada, y en su caso, quién se las impartía y cuál era su contenido CONTESTA dado mi escasa jerarquía como oficial subalterno en esa época, no me correspondía recibir órdenes del cual la prefectura podía depender, aunque fuera formalmente, sino que en caso de existir las citadas órdenes, tenían que llegar a estamentos muy superiores al mío y de allí bajar orgánicamente la disposición o lo que fuera. Yo sinceramente, órdenes directas de la Armada, la Prefectura como institución no sé si las recibió. Podría ser que las recibiera el Prefecto Nacional Naval y que él las direccionara a los organismos que debían tomar intervención dentro de la Prefectura..."

z) Admite haber tenido requerimientos del Servicio de Inteligencia de la PNA en lo relacionado a la lucha antisubversiva:

"...PREGUNTADO para que diga si recuerda el contenido de los requerimientos que recibía del Servicio de la Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, en lo relacionado a la alegada Lucha Antisubversiva, y en su caso, qué acciones adoptaba para cumplir con dichos requerimientos CONTESTA normalmente, eran requerimientos que pedían situación general de los diversos factores, o en algunos casos, sobre alguna persona o factor particular..."

z1) Admite el enlace del Tte. Botto de la ARA con el Servicio de Informaciones de la PZAN y el factor "subversión" en los intercambios:

"...PREGUNTADO para que diga, sobre su anterior declaración indagatoria, que manifestó que el oficial Botto de la Armada, era el habitual enlace con los distintos organismos. La pregunta es si puede precisar qué acciones desempeñaba el citado oficial de la Armada CONTESTA cuando el Tte. Botto se presentó por primera vez, tiempo después de que yo ya estaba, se presentó diciendo que era un enlace, no solo con la Prefectura de Zona, sino con otros organismos de la ciudad, por ejemplo, universidad, usina, gremios, etc. Y otros organismos de informaciones o inteligencia. Solía ir un par de veces a la semana, dos veces o tres, no todos los días. Se conversaba de temas variados, algunos referidos a los diferentes factores que eran comunes, y donde abundaba también el "chismorreo". Después en algunas oportunidades se quedaba a almorzar con el oficial que estaba de guardia y si yo me quedaba, almorzaba también con él. PREGUNTADO para que diga, en relación a la pregunta anterior, cuáles eran las acciones de Botto, en procura de información, operativos y detención de personas vinculadas con la actividad subversiva CONTESTA yo no recuerdo, pero si existía oficialmente, se recibía mediante requerimiento. El resto eran comentarios, nada más. PREGUNTADO por S.S. si los factores sobre los que conversaban con Botto se relacionaban siempre con la Lucha Antisubversiva CONTESTA no, como dije se referían a los diferentes factores, entre los que el factor subversivo era uno de ellos..."

z2) Reconoce el Libro de Detenciones de la Prefectura Bahía Blanca que se le exhibe pero niega enlace entre PZAN y el Ejército:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal: sobre su declaración anterior, manifestó que Prefectura, por su cuenta no detuvo a nadie, y la pregunta es quién le ordenaba a Prefectura que realizara detenciones y de qué modo se efectuaban las mismas CONTESTA la Prefectura de Zona, hasta donde yo sé, no efectuó ninguna detención, y no recuerdo que se haya recibido orden en ese sentido. PREGUNTADO: en el Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Argentina -que se le exhibe en este acto- donde consta la detención de personas por "actividades subversivas" siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejercito, como por ejemplo en la foja 7, la pregunta concreta es quiénes eran los enlaces con el Ejército y cómo se coordinaba la actividad de detención y traslado de detenidos CONTESTA el libro que se me exhibe es el que habitualmente llevan las dependencias operativas. Prefectura de Zona no tenía enlace con Ejército ni coordinación de ningún tipo..."

7.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Sin agotar las pruebas colectadas para fundar su procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos exculpatorios ensayados:

7.5.1. Vale recordar en este sentido el detalle mencionado por el Ctte. Girling, cuando en su declaración indagatoria manifiesta y reconoce, que las "agencias de colección de la central de Inteligencia Puerto Belgrano, la División de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, Base Naval de Infantería de Marina, Base Aeronaval Comandante Espora y la Sección de Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte asentada en Bahía Blanca, era la "Comunidad Informativa" que le proveía datos de inteligencia para su análisis y procesamiento…". En este sentido, vale solo mencionar algunos de los archivos desclasificados de la Prefectura Naval Argentina en su mayoria firmados por el encartado Martinez Loydi, agregados a la Causa, los que nos permiten tener por acreditado el conocimiento y la participación activa del imputado en la lucha antisubversiva, (v. Memorandums transcriptos en este escrito en las victimas Carracedo, Izarra, Perpetua, Spadini, entre otros, donde la Prefectura Naval Argentina, admite la existencia de los CCD, el secuestro de personas, y demás actividades relacionadas con la lucha antisubversiva).

De la Foja de Servicios correspondiente a Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI surge que desde el 02/02/1976 hasta el 02/01/1977 estuvo destinado con el grado de Subprefecto en la Prefectura Zona Atlántico (PZAN) donde ejerció el cargo de Jefe de la Sección Informaciones.

Cabe remitirse a lo dicho supra (J) y a la documentación allí citada (oficios y memorandos "8687-IFI) en la que -sin excepción- interviene el nombrado, pues de ello se extrae claramente el rol de la Prefectura de Zona en la ejecución del PLACINTARA 75, y en particular de la Sección a cargo de MARTÍNEZ LOYDI, quien -cabe recordar- en lo que a esto último se refiere tenía "intervención total".

Por ello es que, al igual que su jefe de entonces (Cornelli), responderá en todos los hechos por los que fue intimado, en razón de las tareas desarrolladas por la "Sección Información" a su cargo, la que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10), donde convergía toda la información producida por el resto de las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que FRANCISCO MANUEL MARTINEZ LOYDI, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ; y f)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos (2) oportunidades, de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR y Gerónimo Orlando ALTAMIRANO.


8. CAPITÁN DE NAVÍO (RE) NÚÑEZ EDMUNDO OSCAR:

Surge de las anotaciones del LS y del LC remitidos por la Armada en copias certificadas a fs. 290/292 y fs. 2894 que nació el 27/04/25, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 26/01/44 -promoción 75-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...Muy bueno, puntos 3.888 siendo el 56ş de la promoción..." (fs. 9/9vta. y 10 LS).

8.1. ASCENSOS: Ascendió el 16/11/48 al grado de Guardiamarina; el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/51 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/54 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/59 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/65 al grado de Capitán de Fragata y por último el 31/12/71 al grado de Capitán de Navío (fs.10 LS).

8.2. TRASLADOS Y DESTINOS: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Presidente del Consejo de Guerra del Comando de Operaciones Navales -Puerto Belgrano- desde el 23/02/72 al 04/02/74 según lo Boletines Navales Públicos (BNP) números 6/72 y 74/72
    b) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe del Estado Mayor del Comando Naval desde el 04/02/74 al 13/02/75 según los BNP números 200/73 y 201/73
    c) Con grado de CN desempeñó el cargo de Comandante del Crucero "General Belgrano" desde el 13/02/75 al 10/02/76 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 37/74 y 3/75 Res 1673/74.
    d) Con grado de CN desempeñó el cargo de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano - Comandante de la Fuerza de Tareas Nş 2 desde el 10/02/76 al 28/01/77 según los BNR números 117/75 y 7/76.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación de 10-02-76 a 01-07-76... demostró poseer aptitud muy satisfactoria... lo prefiero a la mayoría... En el lapso que le cupo Comandar la Fuerza de Tareas 2 demostró habilidad organizativa y de adecuado manejo del personal, considerando que debió organizar subunidades tácticas con personal de distintas categorías y especialidades, no todas afines con la acción táctica. Obtuvo buen resultado en este sentido por eso lo califico sobre lo normal en el ítem 3. No obstante, no siempre evidencia el equilibrado criterio y mesura correspondiente a su antiguedad. Síntesis: Sobre lo normal x normal..." (LC fs. 45/46vta. Pto. Belgrano, 20/09/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.)

    "...Período de calificación de 10-02-76 a 01-09-76... żAsume plenamente sus responsabilidades? En todo momento, con un celo que lo destaca del conjunto... żEjerce supervisión? En forma muy eficiente, lo que le ha permitido a pesar de todos los obstáculos, elevar el nivel en que recibió la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano... Ha ganado la confianza de sus subordinados, manteniendo elevada la moral de los mismos... lo prefiero a todos... Este oficial Superior se ha destacado por el celo en el ejercicio de sus responsabilidades y ha demostrado un destacable sentido de ubicuidad ante las diferentes circunstancias que le han tocado vivir... Síntesis: Excepcional x Sobre lo Normal..." (LC fs. 43/44vta. Pto. Belgrano, 01/09/76 firmado por CL Jorge Isaac ANAYA Comandante)

    "...Período de calificación de 13-08-76 a 26-11-76... Al haber sido sobrepasado en el ascenso al grado inmediato superior solicitó su pase a situación de retiro. La Armada pierde con esto, un Oficial Superior que ha demostrado en forma objetiva un desempeño Excepcional en una difícil gestión administrativa, como lo es el de la Jefatura de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde con recursos limitados obtuvo un rendimiento digno de elogio. Síntesis: Excepcional..." (LC fs. 38/39vta. Pto. Belgrano,firmado por CL Jorge Isaac ANAYA Comandante Comando Naval)

8.3. RETIRO: Por Resolución Nş 385/77 COAR del 06/05/77 (BNR 38/77) se le otorgó el retiro voluntario a partir del01/05/77 computando 33 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 19vta. LS y fs. 22 LC).

8.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 6558/6575 del 03/04/09 ampliada a fs. 6957/6958 del 20/04/09 y ratificada a fs. 8610/8614 del 15/07/09, el Capitán de Navío (RE) NÚÑEZ Edmundo Oscar, manifesto:

8.4.1. DEFENSA:

a) Niega haber participado en una asociación ilícita o haber sido parte de un plan criminal:

"...soy un Oficial Superior de una institución del Estado Argentino: la Armada de la República Argentina, a quien la superioridad ordenó tomar el cargo de Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano en el año 1976, siguiendo directivas de la superioridad, y de acuerdo a las normas legales establecidas por la institución; por ello, nunca fui partícipe de asociación ilícita alguna, y nunca formé parte de ningún plan criminal.

Y por último, niego firmemente, el haber pertenecido o formado parte de un plan criminal, ni tuve conocimiento de los hechos ni de las personas que nunca conocí y que están afectadas en la causa que se instruye, por lo cual no se me puede atribuir participación necesaria.

b) Niega haber recibido directivas de sus Superiores para intervenir en la lucha antisubversiva:

"…Durante toda mi jefatura, nunca recibí directivas de mi Comando Superior para disponer de efectivos que intervinieran en algún tipo de acción en la lucha antisubversiva; tampoco tuve participación alguna por propia iniciativa en la lucha mencionada.

….PREGUNTADO para que explique si recuerda que cuando se realizaban las reuniones de los distintos departamentos que integraban la Base Naval Puerto Belgrano se hayan tratado cuestiones atinentes a la implementación del PLACINTARA y/o de la lucha contra la subversión y/o de cuestiones vinculadas con el marco interno CONTESTA se trataban únicamente los temas rutinarios y prácticamente estaba prohibido tocar otro tipo de tema, generalmente apremiados por el tiempo, porque se hacían a muy altas horas de la tarde.<

…PREGUNTADO para que diga si en alguna ocasión ya sea en forma personal o telefónica recibió orden o directiva del entonces Contralmirante Anaya que se vincule con las actividades descriptas en la pregunta anterior CONTESTA no recibí ninguna orden sobre el tema mencionado. Únicamente se trataban con Anaya los temas referentes a la logística de la Flota.

….PREGUNTADO para que diga si conoce las razones o las causas por las cuales nunca sus superiores lo impusieron de orden alguna que esté vinculada a la lucha contra la subversión CONTESTA lo desconozco.

c) Niega su responsabilidad con relación a los buques de rezago amarrados en la Base Naval Puerto Belgrano:

"…En la dársena existía una cantidad de buques en rezago, que la Base tenía como responsabilidad de custodia de patrimonio, pero en ningún caso responsabilidad en cuanto al movimiento y/o alojamiento de personas dentro de los buques de rezago. Nunca se impartieron directivas sobre el tránsito o movimiento en los mismos.

d) Niega su relación con las víctimas de la causa:

"…Con relación a las personas afectadas en la causa, declaro que no conocí ni conozco a ninguna de ellas y no tuve participación alguna en el trato recibido y tampoco emití ningún tipo de orden que tuviera relación con ellas. Nada más.

e) Señala al Comandante de Operaciones Navales como el único responsable de los servicios de inteligencia y contrainteligencia en la Base Naval Puerto Belgrano:

"…Toda la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la zona de Puerto Belgrano la operaba y la ejercía el Comandante de Operaciones Navales

….PREGUNTADO para que diga si dentro de la jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano contaba con algún elemento de Inteligencia CONTESTA no contaba con ningún elemento de Inteligencia

f) Explica que tenía funciones de mera vigilancia, seguridad y logística durante su Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano:

"…Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada "lucha antisubversiva" en su rol de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano especialmente en relación a lo establecido por el plan de capacidades PLACINTARA, CONTESTA desempeñaba la funciones de vigilancia y seguridad de la Base Naval de Puerto Belgrano así como toda la logística de la zona. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para efectuar una pregunta en relación a lo dicho anteriormente y es: si esas funciones alas que acaba de aludir, guardan relación con la denominada lucha contra la subversión o se trata de actividades de procedimientos operativos normales CONTESTA no guarda ninguna relación. Y la Base Naval de Puerto Belgrano desempeñó siempre las mismas funciones que con anterioridad y estimo que sigue desempeñando en la actualidad.

… En este estado, S.S. dispone reformular la pregunta de la siguiente manera: cuál fue su aporte en la lucha antisubversiva, teniendo en cuenta que ejercía la jefatura de la Base Naval, CONTESTA no efectué ningún aporte a la lucha antisubversiva, y lo que me limité a cumplir eran las tareas de Jefe de Base, en lo que se refiere al tema logístico y de vigilancia y seguridad. En este estado el Sr. Defensor solicita se pregunte al compareciente si considera que la actividad como jefe de la Base Naval Puerto Belgrano resultaba de alta jerarquía o central tal como se mencionara en la pregunta formulada, y en su caso dé explicaciones de ello CONTESTA excepto en el apoyo logístico, la Base naval no tenía ninguna importancia en las operaciones que se podían emprender

g) Niega que existiera una relación orgánica y práctica entre la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2:

PREGUNTADO para que diga cuál era la relación orgánica y práctica entre la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna.

h) Niega haber impartido ordenes a la División de Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si impartía órdenes a la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no impartí ninguna orden porque estaba bajo la operación del Comando de Operaciones Navales. PREGUNTADO para que diga si sabe cuáles eran las funciones generales de esa División Contrainteligencia y específicamente las relacionadas a la lucha antisubversiva CONTESTA la desconozco, ya que no tenía obligación de interferir en ellas.

i) No recuerda la nómina del personal de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga si recuerda a cargo de quién estaba esa División en el período 1976/1978 CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda de qué autoridad inmediata dependía Tomas Hermógenes Carrizo, en qué dependencia se desempeñaba y qué funciones cumplía CONTESTA no recuerdo PREGUNTADO para que diga de la misma manera, Ricardo Joaquín Molina en qué dependencia se desempeñaba y qué funciones cumplía CONTESTA no recuerdo.

j) Ignoraba la composición de las unidades operativas y de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2:

PREGUNTADO para que diga si sabe o recuerda cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del Comando de Operaciones Navales CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si sabe o recuerda cuales eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 y quienes estaban a cargo de ellos CONTESTA lo ignoro PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2, CONTESTA lo ignoro

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si sabe qué relación mantenía la Fuerza de Tareas 2 con las distintas Fuerzas de Tareas CONTESTA lo ignoro

k) Ignoraba sus propias subunidades tácticas:

PREGUNTADO para que diga en relación a su Legajo de Concepto, sobre la calificación correspondiente al lapso del 10-02-76 al 01-07-76 que ya se le ha exhibido y leído en esta audiencia, cómo era la organización que llevaba adelante CONTESTA era tratar de cubrir los puestos de guardia, ya que no disponía de personal suficiente, motivo por lo cual utilizaba hasta los cocineros. PREGUNTADO para que diga cuáles eran esas "subunidades tácticas" -a las que hace mención Mendía en su Legajo de Concepto a fs. 46- y que función tenía cada una de ellas CONTESTA no disponía de subunidades tácticas. Era la opinión de Mendía.

PREGUNTADO para que diga respecto de la calificación del Almirante Mendía mencionada por el Sr. Fiscal Federal que le es exhibida nuevamente a foja 180 vta. de su Legajo de Concepto de fecha 20/09/1976, para que diga si comparte o si es cierto que él haya comandado la Fuerza de Tareas 2 como lo señala el Almte. Mendía CONTESTA en ningún momento comandé la Fuerza de Tareas 2

PREGUNTADO para que diga asimismo y sobre la misma calificación, si es cierto que "debió organizar subunidades tácticas" CONTESTA a mi criterio no tenía por qué organizar ninguna subunidad táctica.<

PREGUNTADO para que diga si en el tiempo que cumplió funciones como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano tuvo algún batallón de Infantería de Marina a su disposición CONTESTA en ningún momento tuve ninguna fuerza asignada a mi disposición.

l) Niega haber recibido ordenes de su Superior respecto al cumplimiento del Placintara 75:

PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo informaba a su superior los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el PLACINTARA CONTESTA no tenía órdenes precisas de mi Comando Superior en relación al PLACINTARA, sino las comunicaciones con mi comandante se referían a problemas de rutina

m) Ignoraba la realización de operativos de detención de personas, allanamientos, etc. durante la lucha antisubversiva

PREGUNTADO para que diga si sabe quién disponía la realización de allanamientos, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA lo ignoro

PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas CONTESTA lo ignoro

PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quién desarrollaba esa tarea CONTESTA lo ignoro

n) Niega que los oficiales, suboficiales y conscriptos de la Base Naval de Puerto Belgrano los haya afectados en asignaciones fuera de la de la base

"…Concedida que le es la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al compareciente para que diga, además del cuadro de oficiales de la Base Naval Puerto Belgrano a los que ha hecho alusión, para que indique qué tropa o fuerzas tenía asignadas a la Jefatura de Base CONTESTA tenía asignados un grupo de conscriptos que desempeñaban las guardias y que apenas alcanzaban para cubrirlas

PREGUNTADO para que diga si recuerda si en alguna ocasión algún oficial suboficial o conscriptos pertenecientes a la jefatura de la Base, estuvieron afectados a la realización de controles de ruta, o cualquier otro procedimiento vinculado a la lucha contra la subversión y a cualquier otra cuestión relacionada con el marco interno CONTESTA ningún personal de la Base estuvo asignado a ninguna tarea que no fuera sus normales de rutina y menos aún fuera de la Base.

ñ) Ignoraba que la Prefectura Naval integraba una Fuerza de Tareas

PREGUNTADO para que diga si sabía que la Prefectura Naval Argentina integraba una Fuerza de Tareas CONTESTA no recuerdo

o) Ignoraba la coordinación operativa con el Ejército Argentino:

PREGUNTADO para que diga qué coordinación operativa en el marco interno llevaba a cabo con el Ejército Argentino CONTESTA lo ignoro. No estaba en mi nivel.

p) No tenía conocimiento de las reuniones de la "Comunidad Informativa" al afirmar que carecía de personal de inteligencia en la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento en el año 76 de las reuniones llamadas Cónclave a las cuales concurrían oficiales de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de seguridad en la Subzona 51 y en tal caso, si participó en alguna de éstas CONTESTA quisiera que me aclarara qué tipo de reuniones son éstas porque es la primera noticia que tengo. En este estado se exhiben al compareciente memorandos agregados al expediente a fs. 4786 y 4752; el primero firmado por el Prefecto Martínez Loydi, a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, como así también otro memorando firmado por el Subprefecto Romero, que describe e informa una visita realizada a principios del año 1977 en donde resume su apreciación de las palabras laudatorias de los Servicios de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano durante el año 1976; y en cuanto al segundo memorando de fecha 20/09/1976 en el tercer párrafo se mencionan reuniones de la "comunidad informativa" CONTESTA el compareciente: presumo que se refiere a reuniones de la comunidad informativa, de las que no tengo conocimiento porque no tenía personal de inteligencia asignado a la jefatura de la Base. Además, esos memorandos corresponden al año 77, que yo ya estaba en mi casa.

q) Niega haber tenido unidades adscriptas de Infantería de Marina durante su Comando de la Base Naval Puerto Belgrano

PREGUNTADO por S.S. para que diga qué unidades adscriptas con Comando provenientes de la Infantería de Marina se encontraban bajo su jefatura en virtud del art. 208 del Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano, 2° Ed., que agregado en la causa, en este acto se le exhibe CONTESTA durante 1976 no tuve adscripta ninguna unidad con Comando.

8.4.2. RECONOCIMIENTOS:

a) Reconoce la existencia de las Directivas de la Lucha Antisubversiva en la Armada y la Fuerza de Tareas 1:

"…En el año 1975 el gobierno, a través del Consejo de Defensa emite una Directiva para la lucha contra la subversión. A continuación, el Comandante en Jefe de la Armada, emite su Directiva Contribuyente. Y ya, a fines de 1975, el Comando de Operaciones Navales, emite su propia directiva conocida como PLACINTARA 1/75 S. En dicho plan la Base Naval formaba parte de la Fuerza de Tareas número 1.

b) Describe la Base Naval de Puerto Belgrano y el asiento del Comando de Operaciones Navales y Comando Naval:

"…Entrando en la Base Naval de Puerto Belgrano deseo dejar expresa constancia que bajo la denominación de la Base Naval de Puerto Belgrano se denomina a un asentamiento de la Armada Argentina donde tienen su tradicional apostadero la Flota de Mar, y por consiguiente, todo el apoyo logístico que la misma requiere estando en puerto. Aparte de la Flota, en lo que se denomina Base Naval de Puerto Belgrano se encuentran los Comandos de Operaciones Navales y Comando Naval. En la Base Naval de Puerto Belgrano existen talleres generales, talleres especializados, como ser el de electrónica, control de averías, máquinas, motores, etc. y además un gran número de servicios como ser: combustible, agua, electricidad, automotores, etc. También en la Base Naval de Puerto Belgrano existía un emplazamiento que operaba como aeródromo y que se lo denominaba Campo Sarmiento, como así también correo postal.

c) Reconoce que en el año 1976 los buques "ARA General Belgrano" y "ARA 9 de Julio" se encontraban en el apostadero de la Base Naval de Puerto Belgrano, sin poder precisar su lugar exacto de amarre:

"…En este acto se le exhibe la página 66 de la edición "1828 - 11 de abril 1978" del Sesquicentenario de la fundación de Bahía Blanca editado por el diario La Nueva Provincia en homenaje a los ciento cincuenta años de esta ciudad, donde en una foto principal se exhibe el apostadero de Puerto Belgrano y al fondo, los cruceros 9 de Julio y Belgrano amarrados. Es PREGUNTADO para que diga si esa foto corresponde al lugar indicado y si puede distinguir alguno de los buques CONTESTA confirmo que ambos buques que se encuentran en la fotografía son los cruceros General Belgrano y 9 de Julio. En este estado S.S. ordena extraer una fotocopia de la página mencionada y agregarla a esta acta. A continuación se exhibe una imagen aérea del muelle de la Base Naval Puerto Belgrano obtenida con el programa Google Earth de internet, para que si puede, ubique con una birome con color rojo el lugar donde se encontraba amarrado el ARA 9 de Julio en el año 1976 y CONTESTA -señalando-: muelles A B y C. La dársena se hallaba completa con buques en actividad y en rezago y me es imposible precisar dado el tiempo transcurrido, en qué lugar de los muelles se encontraba amarrado el Crucero 9 de Julio.

d) Describe las patrullas y los controles que se realizaban en el ARA 9 de Julio y que le comunicaban sus novedades

"PREGUNTADO para que diga si las tareas de patrullaje de control de amarras y válvulas implicaban también tener que verificar la existencia de personas en el interior de los buques que se encontraban radiados CONTESTA no recuerdo exactamente si tenían esa función pero no tengo ninguna duda que del momento que subían a bordo, verificaban todo. Me consta que han subido a bordo, porque muchos han venido con novedades

PREGUNTADO por S.S. para que diga cuáles eran esas novedades CONTESTA que perdiera agua o combustible alguno de los tanques o que hubiera una válvula floja. Todo se refería a la parte eléctrica o de combustible. No estaban en condiciones de generar electricidad ni de navegar. Los generadores se alimentaban de vapor de calderas, lo cual hubiera implicado poner el buque en condiciones.

PREGUNTADO por S.S. para que diga el compareciente si la logística a que hizo referencia en la audiencia, como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, incluía el acondicionamiento del buque ARA 9 de Julio y qué se entiende por logística como tarea propia del jefe de la base CONTESTA el 9 de Julio era un buque fuera de servicio que se encontraba a la venta, motivo por el cual no necesitaba a bordo ningún elemento para desenvolverse. Requería patrullas para verificar válvulas y compartimientos y verificación de amarras. Cualquier novedad que hubiere en los buques que estaban en reserva, era inmediatamente transmitida y tratada de solucionar porque frecuentemente llegaban futuros compradores, a los cuales había que mostrarle las cosas lo mejor posible.

e) Ubica en un croquis el Puesto Nş 1, el Campo Sarmiento, el Hospital Naval, el Comando de Operaciones Navales, el asiento de la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano y el Batallón de Vigilancia y Seguridad:

"…A continuación se exhibe una vista aérea general de la Base Naval Puerto Belgrano del mismo programa de internet, y un extracto del plano general de la Base previamente exhibido en esta audiencia, que fuera remitido por las autoridades navales con motivo de la inspección ocular a dicha base, para que ubique en el plano el asiento del Batallón de Seguridad, el asiento del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, y de la Jefatura del Comando de Operaciones Navales. CONTESTA el deponente señalando con birome color rojo en la imagen que se le ha exhibido el puesto N° 1, el Campo Sarmiento, el Hospital Naval, el Comando de Operaciones Navales -CON-, el asiento de la Jefatura del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, el asiento de Vigilancia y Seguridad.

f) Ubica al Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano al lado del Puesto Nş 1 de acceso a la base:

PREGUNTADO para que diga la ubicación en el plano del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA y señala: Puesto N° 1, que es el lugar donde tendría que haber estado la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

g) Identifica al responsable del buque "ARA 9 de Julio" amarrado en 1976 en los muelles de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga sobre los buque de rezago, qué oficial subordinado se había destinado al ARA 9 de Julio? CONTESTA el buque estaba desafectado para la venta. Al 9 de Julio -como a todos los demás rezagados- estaba destinado el Jefe de Arsenal, Almirante Manrique, hoy fallecido.

En este estado S.S. exhibe al imputado el informe agregado a fs. 21 de esta causa firmado el 08 de septiembre de 1988 por el Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Almirante Ramón Antonio Arosa, para que nos dé su comentario al respecto, y CONTESTA el deponente: un buque radiado no tiene comando. Por ser un buque radiado estaba en custodia del patrimonio. Lo asignaron a la Base Naval Puerto Belgrano. El cementerio de los buques era la Base Naval Puerto Belgrano, todo buque que no andaba más, iba a parar a la Base

h) Identifica a sus subordinados inmediatos:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a cargo de quien se encontraba cada una de las divisiones o dependencias a su cargo CONTESTA me puedo recordar de algunas subjefaturas: Capitán de Navío Barroetaveña, fallecido; Jefe de Arsenal Almte. Manrique fallecido, Jefe de Instalaciones Fijas Capitán de Navío Estévez; Vigilancia y Seguridad: Linares. No me acuerdo más. Creo que eran todos los que tenía.

…A continuación S.S. PREGUNTA para que diga si este oficial en la cadena de mandos era su superior, CONTESTA efectivamente, era mi superior. S.S. PREGUNTA si el informe fs. 729/33, firmado por el Almte. Jorge Omar Godoy que se le exhibe, en particular, el punto 3° de fs. 731, corresponde al organigrama de oficiales del año 76/78, particularmente con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base Naval Infantería de Marina, CONTESTA puedo expresarle únicamente lo que recuerdo de 1976, ya que a fin de ese año me fui retirado de la Armada. Lo que esta expresado en la foja es lo que estaba en la realidad.

i) Admite que supervisaba el funcionamiento de la BNPB a través de la información de sus subordinados y el partullaje personal:

PREGUNTADO para que diga cómo supervisaba el funcionamiento de las distintas dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA a través de la información que recibía de mis subordinados y del patrullaje contínuo que mis tiempos libres me permitían efectuar. Aclaro que la actividad de supervisión era bastante acentuada.

j) Explica su desempeño en la Fuerza de Tareas 1:

"…Hay una confusión: yo desempeñaba las tareas de la Fuerza de Tareas N° 1, pero en el PLACINTARA figura que la Base Naval Puerto Belgrano desempeñaba la tarea de la Fuerza de Tareas 2. En la práctica, yo me desempeñaba en la Fuerza de Tareas 1. En este estado el Sr. Defensor solicita se exhiba del PLACINTARA la foja nro. 16 donde en el capitulo "Organización" figura la Base Naval Puerto Belgrano como incluida en la FUERTAR 1 (Fuerza de Tareas 1). PREGUNTADO por el Sr. defensor para que diga a qué fuerza de tareas correspondía según el PLACINTARA CONTESTA desempeñé las tareas correspondientes a la Fuerza de Tareas 1 como dice el PLACINTARA en la foja 16.

k) Identifica al Jefe y las funciones del Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano

PREGUNTADO para que diga qué funciones desarrollaba el Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano y a cargo de quién se encontraba CONTESTA cumplía todas las guardias y patrullas y se desempeñaba a las órdenes del Capitán de Navío Linares

l) Admite que efectuaba reuniones diarias con todos los Jefes de los Departamentos de la Base para recibir y comunicar las novedades

PREGUNTADO para que diga de qué modo usted supervisaba el cumplimiento de las funciones del Subjefe de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA había reuniones diarias o cuando las circunstancias lo requirieran, pero semanalmente se efectuaba una reunión de todos los Jefes de Departamento, donde cada uno volcaba para conocimiento del resto, todas las novedades e inquietudes que pudiera tener, de modo tal que todos compartiéramos las mismas inquietudes

m) Identifica a su Superior inmediato y la recepción telefónica de sus ordenes:

PREGUNTADO para que diga quién era su superior inmediato, qué tipo de órdenes le impartía a Ud. y qué supervisión ejercía sobre sus acciones CONTESTA mi superior inmediato era el Comandante de la Flota Contralmirante Jorge Isaac Anaya, fallecido. Las órdenes que me daba eran generalmente por teléfono y periódicamente en lapsos que no puedo determinar, me citaba para cambiar ideas con respecto al problema logístico de la Flota

Seguidamente S.S. PREGUNTA si recuerda quien era el oficial superior que revistaba en 1976 como Comandante Naval Area Puerto Belgrano, el declarante CONTESTA recuerdo, fue el Almte. Isaac Anaya.

PREGUNTA si la realidad diferente a la reglamentaria que acaba de describir obedece a la aplicación del Plan PLACINTARA, CONTESTA afirmativo. Pedida por S.S. una explicación sobre a qué se refiere con "realidad diferente", a fin de comprender la respuesta afirmativa del compareciente, el Sr. Defensor EXPLICA que la pregunta se encuentra motivada en que el dicente explique si la diferencia existente entre la situación que él describió de no tener unidades adscriptas durante 1976 con las que imponía el deber ser del artículo reglamentario que le fuera exhibido, pudo estar motivada en la aplicación del denominado Plan PLACINTARA. En este estado se le exhibe el Plan de Capacidades (PLACINTARA C.O.N. N° 1 'S'/75), particularmente la foja 16, donde consta textualmente "A. Fuertar 1-Flota de Mar-Comandante Naval- Flota de Mar más: Base Naval Puerto Belgrano…", para que explique si el Comandante Naval que aquí se indica es el mismo que identificó precedentemente en esta audiencia y al que informara el Almte. Godoy a fs. 731, y para que diga quien era el oficial que revistaba como Comandante Naval en el año 76, CONTESTA afirmativo, en el año 76 no hubo ningún cambio, y el nombre era Isaac -no recuerdo el otro nombre- Anaya.

n) Reconoce y explica su arenga publicada en el diario La Nueva Provincia el 20/07/76 sobre la lucha antisubversiva:

PREGUNTADO para que diga con referencia a un ejemplar de La Nueva Provincia del día 20/07/1976 que no está incorporado en estos autos, del que refiere en su nota "Entrega de Premio de Armas" en el que hay unas palabras del Director del diario Federico Massot, y como conclusión de la entrega de esos premios, el entonces Capitán de Navío Edmundo Núñez recordó que las FFAA se encontraban en guerra, "… una guerra moderna o revolucionaria, distinta de la convencional-…" que "… nos obliga a profundizar nuevas técnicas y procedimientos. No lo deseábamos ni la queríamos pero la necesidad de la Patria en peligro nos obligó a ser protagonistas, nos llevó a operar en un terreno que si al principio fue extraño, ya se nos está haciendo habitual".

Conforme lo dispuesto a fs. 6895, se le exhibe la copia del ejemplar del diario La Nueva Provincia del día 20/07/76, remitida por dicho periódico y agregada a estos autos a fs. 6829/30. Invitado a expresar lo que estime pertinente DECLARA: que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia, va a declarar y MANIFIESTA: que hace entrega del ejemplar original del diario La Nueva Provincia de fecha 20/07/76, citado precedentemente. S.S. ordena la reserva del mismo en secretaría y el imputado MANIFIESTA: el hecho se refiere a una ceremonia que se celebraba en el teatro Comodoro Martín Rivadavia de la Base Naval Puerto Belgrano para entrega de los premios de armas por parte de varios diarios del país, entre ellos, La Nación, La Capital de Rosario, LNP de B.Bca, Radio Rivadavia. Era una ceremonia tradicional y en esa oportunidad se trataba de los premios de las Ejercitaciones de 1975, mi presencia en la misma se debía al hecho de que durante ese año (1975) fui Comandante del Crucero Gral. Belgrano. Siendo yo el más antiguo de los oficiales premiados hablé en nombre de todos ellos, para agradecer los premios. En uno de los párrafos manifesté, en síntesis, que las FFAA estaban librando una guerra no convencional, y como tal, las tácticas y formas eran nuevas así como los procedimientos, los cuales desconocía por completo por que no había tenido ninguna intervención en ellos. Lo expresado a continuación se refiere al periodismo. Por otra parte, leyendo detenidamente La Nueva Provincia del 20/07/76, de hace 33 años y que ya pertenece a la historia, se puede determinar que la Armada estaba dedicada con sus hombres y material, a su regular y tradicional adiestramiento.

ñ) Establece su alto nivel jerárquico

PREGUNTADO para que diga si en el año 1976, teniendo en cuenta el cuadro de oficiales existentes en el ámbito geográfico de la Base Naval Puerto Belgrano, si su jerarquía militar era alta, media o baja CONTESTA era alta, ya que estaba en tercer lugar después de dos almirantes que me precedían. Si se me incluye en la zona, con Baterías, ahí estoy en nivel intermedio

o) Reconoce la existencia de informes de inteligencia vinculados a la lucha antisubversiva provenientes de la Base Naval Puerto Belgrano:

"…En este acto, S.S. destaca que pese a ser del año 1977, refiere al "año próximo pasado". Exhibe S.S. además, otro memorando (obrante a fs. 4748) del 05/08/1976 firmado por el Capitán de Corbeta Ricardo J. Molina, Jefe del Departamento Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, para que el deponente realice un comentario si así lo desea y un memorando obrante a fs. 5396 vta. el que esta firmado por el Teniente de Navío de Infantería de Marina Guillermo Botto, en ausencia del Sr. jefe de la División Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano de fecha 30/07/1976. CONTESTA el deponente: estas notas de este calibre aparecían siempre en estas fechas. Los que estábamos afuera de la comunidad de inteligencia no le dábamos importancia porque tenía que acuartelar a todo el mundo para tomar las precauciones pertinentes. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para preguntar al compareciente si el sello oval en fojas 5396 vta. que reza "Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura de Operaciones" se corresponde al a Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano de la que fuera jefe el compareciente y CONTESTA el sello es de la Base, pero este señor que figura no estaba a cargo de la Base.

p) Niega las imputaciones que motivan esta resolución:

"...niego absoluta y categóricamente estas nuevas imputaciones. Jamás sentí nombrar a las personas que se me mencionan e ignoro todo lo que podría haberles ocurrido. Me remitiré a todo lo manifestado en mis anteriores declaraciones indagatorias porque las mismas demuestran que soy absolutamente ajeno a las conductas que se me atribuyen..."

q) Formula algunas apreciaciones sobre el anterior procesamiento en su contra:

"...Quiero aprovechar esta ocasión para formular algunas manifestaciones referentes al procesamiento que se acaba de instruir en mi contra y que fuera apelado por mi defensor. Caso 9 de Julio: de acuerdo a lo reclamado por el Sr. Juez, el Almte. Arosa informó a) que el buque ARA 9 de Julio se encontraba amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano durante las fechas por él citadas b) que permaneció siempre en dicho apostadero en situación de reserva c) el control de acceso y permanencia de personal militar y/o civil a dicho buque, son responsabilidad de la Base Naval de Puerto Belgrano. Es correcto, pero aclarando que mi responsabilidad se circunscribía al personal de la Base Naval de Puerto Belgrano destinado a mantener el buque en calidad de reserva, situación que se venía dando por lo menos, desde hace dos años atrás. Como jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano no era de mi responsabilidad supervisar el movimiento de personas en el ARA 9 de Julio, puesto que el buque, en las acciones del PLACINTARA, dependía del Comando de Operaciones Navales. El hecho adquiere mayor relevancia cuando no fui informado en ninguna circunstancia ni antes ni después, del tránsito de personas ajenas. Punto b): Fuerza de Tareas 2. Nunca fui Comandante de la Fuerza de Tareas 2 ni de ninguna otra contempladas en el PLACINTARA. Como Base Naval Puerto Belgrano fui integrante de la Fuerza de Tareas 1 junto con la Flota de Mar y el Hospital Naval. es fácilmente demostrable que si el Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano no disponía de fuerzas aptas, tampoco sistema de informaciones e Inteligencia, instrucciones especiales, así como tampoco ninguna relación con el comando de operaciones navales, no podría comandar ninguna Fuerza de Tareas. Durante el año 1976 me desempeñé en las tareas administrativas y logísticas del jefe de la Base Naval Puerto Belgrano y en ningún caso actué en acciones activas como pasivas, así como tampoco en la conducción de fuerzas adscriptas, nunca en la lucha antisubversiva..."

r) Niega haber recibido informes de inteligencia sobre la lucha antisubversiva y de haber elevado alguno de ese contenido al Comando de Operaciones Navales:

"...Dada la alta reserva en cómo se actuaba en la lucha contra la subversión, no disponía de ningún tipo de información. En este acto el Dr. Ibáñez solicita autorización -que se le otorga- para que el compareciente exhiba la foja sub 47 del PLACINTARA que se titula "Informe del Personal" en el que se impone que el personal de las FFTT (Fuerzas de Tareas) debían elevar un informe al Comando de Operaciones Navales. Y a continuación MANIFIESTA el compareciente: en ningún momento se me requirió ningún tipo de informe. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal General Subrogante PREGUNTA al imputado para que diga cuál era la relación que existía entre la Base Naval Puerto Belgrano y Baterías CONTESTA la relación que existía eran las normales y de rutina. PREGUNTADO para que diga si conocía la existencia de un centro clandestino de detención en la Base Baterías CONTESTA lo desconocía totalmente y tomé conocimiento de ello en la causa..."

8.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Sin agotar las pruebas colectadas para fundar su procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos exculpatorios ensayados:

Del Legajo personal del imputado (Leg. Conceptos y Foja de Servicios), surge que durante el año 1976, con el grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó desde el 10 de febrero como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano (que, según PLACINTARA 75, integra la FUERTAR 1), pero además, a partir de la misma fecha y hasta el 1° de julio 1976 desempeñó el cargo de Comandante de la FUERZA de TAREA N° 2 (cf. Leg. de Conceptos, fs 45/46 vta.), fecha en que siguiendo lo preceptuado por el PLACINTARA 75 ("Organización", pto. b)) fue reemplazado por el Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), el CN Oscar Alfredo Castro.

Confrontado ello con el Legajo de Concepto del CN Oscar Alfredo Castro, los datos coinciden; en efecto, a fs. 57/58 vta. está el concepto de Castro correspondiente al período de calificación que va desde el 19/01/1976 al 26/11/1976, donde se consigna como tiempo de permanencia en los cargos de Comandante de la FAPA y de la Agrupación Infantería de Marina de Puerto Belgrano diez (10) meses, y como Comandante de la FUERTAR 2, sólo cinco (5) meses; asimismo, a fs. 55/56 vta. se lo califica el período siguiente, es decir, del 26/11/1976 al 24/01/1977, donde la permanencia en los cargos (Comandante FAPA y Comandante FUERTAR 2) coincide en dos (2) meses para ambos; y a fs. 61/62 vta. es calificado únicamente por su desempeño como Comandante de la FUERTAR 2, y el período abarca desde el 1°/7/1976 hasta el 20/9/1976. Por ello cabe concluir que el CN Castro sucedió en el cargo de Comandante de la FUERTAR 2 al CN NÚÑEZ a partir del 1° de julio de 1976.

De conformidad con el PLACINTARA 75, la Fuerza de Tarea N° 2 -FUERTAR 2- estaba integrada por: 1) la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA); 2) Escuela para Oficiales de la Armada; 3) Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería; 4) Dependencias con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta; 5) Prefectura Zona Atlántico Norte; 6) Prefectura Bahía Blanca; y 7) las siguientes unidades del Comando de Infantería de Marina (COIM): Agrupación Servicios de Cuartel (APSC), Batallón de Comunicaciones 1 (BIC1), Batallón Antiaéreo (BIAA) y Batallón de Vehículos Anfibios 1 (BIVH).

Su jurisdicción (PLACINTARA 75, Anexo D, pto. 2.2.) era la siguiente: Edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) incluyendo Puerto Rosales; el partido de Coronel Rosales; la zona del partido de Bahía Blanca acordada con el Comando Cuerpo Ejército V; y la zona portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván.

Cabe recordar lo expuesto supra, respecto a que la responsable del Área de Interés Principal "Punta Alta-Bahía Blanca" era la FUERTAR 2 (Apéndice 1 del Anexo "A" INTELIGENCIA del PLACINTARA 75).

Además, debemos recordar que el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el Anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.b) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 2, en el marco de la "lucha contra la subversión" estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición.

Entonces, como responsable del Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca, la FUERTAR 2 tenía la responsabilidad de llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75 en sus Anexos "B" y "C" establecía para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de población, resultando de interés una particular, la modalidad reglada en el Apéndice 3 del Anexo "C": "Operaciones de Hostigamiento", dirigidas a obtener inteligencia.

De la administración y control de detenidos se ocupaba el Apéndice 1 del Anexo "F", donde -en lo que aquí importa- se establecía: que los detenidos permanecerían en jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia, la que se obtenía durante la etapa de "Investigación Militar", que comprendía -entre otras- el interrogatorio personal de inteligencia, y que la determinación del lugar donde serían internados los detenidos mientras durara esa "investigación" sería dispuesta por el Comandante de la FUERTAR que conduzca la operación.

Todo ello da una idea acabada del alcance y extensión de la autoridad del CN Edmundo Oscar NÚÑEZ durante el primer semestre del año 1976, época en la que ocurrieron todos los hechos imputados en la presente, que además fueron cometidos en el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca de la que era responsable, por sus subordinados, estando además a cargo de la administración y control de los detenidos, lo que implica en todos los casos que se ha verificado la totalidad del iter críminis en ámbitos propios de su injerencia, por lo que deberá responder penalmente por los mismos.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que EDMUNDO OSCAR NUÑEZ, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- el homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; y f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en seis (6) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO, Cora María PIOLI y Daniel Osvaldo CARRÁ.


9. CAPITÁN DE NAVÍO (RE) OBIGLIO GUILLERMO MARTÍN:

Del informe de la Armada de fs. 1860 surge que entre los años 1975/1978 estuvo destinado en el Comando de Operaciones Navales, refiriendo los Sres. Fiscales a fs. 4150vta. ap. 4.1. y fs.. 4163 ap. 10.15 que nació el 3 de junio 1928 en Capital Federal, titular de la M.I. 5.119.003 y que con el grado de Capitán de Navío ocupó -entre el 27 de enero de 1975 y el 6 de diciembre de 1976- la Jefatura del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales previsto en el capítulo 6 del Reglamento Orgánico del C.O.N., formulando a su respecto y de acuerdo al art. 188 y cc. del C.P.P.N. el requerimiento según lo transcripto más arriba.

Lo anterior se corrobora con su Legajo de Servicios y de Conceptos agregado en la causa.

Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios y de Conceptos remitido por la Armada, que nació el 3 de junio de 1928, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 23 de enero de 1946 -promoción 77-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (41794), siendo el 42°..." (fs. 1 LS).

9.1. ASCENSOS: Ascendió el 01/12/50 al grado de Guardiamarina; el 31/12/52 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/54 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/56 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/62 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/68 al grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/74 al grado de Capitán de Navío (LS ).

9.2. DESTINOS Y TRASLADOS:

De los registros consta que:

a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) se desempeñó en el cargo de Jefe del Inteligencia y de Acción Psicológica del Comando de Operaciones Navales desde el 07/02/73 al 14/08/74 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 207/72

Bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 8 - Dependencia: 256 - Destino: CEJA - Grado CFCBCN en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...JEFE DIVISIONES INTELIGENCIA Y ACCIÓN PSICOLÓGICA Período de Calificaciones De 26/05/73 a 27/11/73... Jefe sobresaliente. Ejecutivo, rápido y decidido... Su personalidad un tanto impulsiva está controlada por su experiencia... Muy dinámico... Impulsivo pero controlado. Goza de mi total confianza. Responsable. Rinde y hace rendir al personal a sus ordenes. Valioso asesor... Puerto Belgrano, 28 de noviembre de 1973 Contraalmirante Armando LAMBRUSCHINI Jefe"

    "JEFE DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA Período de Calificaciones De 27/11/74 a 28/11/75.. APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO...Tiene excelentes cualidades para el ejercicio del comando. De acuerdo a) SÍNTESIS: Sobre lo normal b) Competencia en el aspecto administrativo: Organiza eficazmente su servicio y evidencia una preocupación permanente, ejerciendo una adecuada supervisión. De acuerdo SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo normal Su Desempeño como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor del CON ha sido excelente INDICAR COMO CONTRIBUYENTE. żEs armónico para el trabajo en equipo? Si, ha trabajado adecuadamente en tareas de Estado Mayor. żAsume plenamente sus responsabilidades? Afronta sus responsabilidades tomando decisiones e iniciativas adecuadas con rapidez żDelega funciones en medida adecuada? Delega convenientemente las funciones a sus subordinados żEjerce supervisión? Ejerce una permanente y eficaz supervisión SÍNTESIS: Sobre lo Normal CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Naturalmente inclinado a mandar se impone a sus subordinados con firmeza y una acertada conducción b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Actúa permanentemente en función de actividades de servicio c) Grado de prestigio: Tiene ascendiente en especial en lo relacionado con su capacitación (IS) d) Expresión escrita: Siempre clara y precisa e) Expresión oral: Satisfactoria, suficientemente clara y concreta. SÍNTESIS: Sobre lo Normal GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos EVALUACIÓN TOTAL:... Este Oficial Superior ha evidenciado poseer cualidades excepcionales en todo lo que se relaciona con su capacitación (IS) en Contrainteligencia y Contrasubversión - Organizó y desarrolló un Centro de Instrucción y Adiestramiento en Lucha Contrasubversiva con resultados muy positivos. Trabajador incansable vive en permanente actividad del Servicio. Jamás tiene reparos o dificultades para afrontar y resolver cualquier situación que se presente. Conoce detalladamente los pormenores y personas que tienen relación con las actividades de su cargo en la zona de Puerto Belgrano, P. Alta y Bahía Blanca. Conduce adecuadamente y tiene especial dedicación a su personal - De carácter fuerte y apasionado, es ideal para el cargo que ocupa actualmente. De acuerdo se ha desempeñado con eficiencia poco común y merece la más absoluta confianza. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal. Tomando conocimiento: Hay una firma de OBIGLIO Puerto Belgrano 28/11/1975 CL Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales - CL Horacio GONZÁLEZ LLANOS - Jefe del Estado Mayor del C.O.N."

b) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó en el cargo de Jefe del Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 16/08/74 al 27/01/75 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 1/75

Bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 8 - Dependencia: 256 - Destino: CEJA - Grado CFCBCN en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Jefe Departamento de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales (9 meses) Jefe Departamento Seguridad de la B.N.P.B.(2 meses) Período de Calificaciones De 27/11/73 a 01/10/74... Destaco en forma muy especial la tesonera e incansable labor realizada por este jefe que últimamente ha acumulado el Depto. de Seguridad de la BNPB. Su desempeño ha sido excepcional en todo sentido. Sus apreciaciones y recomendaciones siempre son acertadas. Tiene un excelente conocimiento de la Armada que le permite discernir entre lo más importante y lo que no lo es. Actualizó e implementó todo lo relativo a Información Operativa en el CON y los comandos subordinados. Coordinó y supervisó el trabajo de Información y Seguridad de todos los subordinados del CON con alta eficiencia... Puerto Belgrano, 10 de octubre de 1974 Contraalmirante Antonio VAÑEK - Comandante"

c) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó el cargo de Jefe del Departamento de Inteligencia y de Operaciones del Comando de Operaciones Navales desde el 27/01/75 al 06/12/76 según el BNR número 1/75

Bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 75 - Dependencia: 256 - Destino: 260 - Grado CNCBNACN en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones de 28/11/75 a 01/09/76 APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO (Evidenciada - Potencial). En el desempeño de la Jefatura del Departamento Operaciones de este Estado Mayor, ha puesto de manifiesto una amplia formación operativa. Como Jefe de Operaciones su desempeño ha sido altamente satisfactorio. a) SÍNTESIS: Sobre Lo Normal b) Competencia en el aspecto administrativo: Muy buen administrador. Organiza eficazmente los Departamento bajo su Jefatura y dicta normas apropiadas para el buen funcionamiento de los mismos. De acuerdo muy cuidadoso y detallista. SÍNTESIS: Sobre lo Normal... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Ha logrado pleno éxito en la realización de las tareas operativas y de inteligencia... producto de su iniciativa. Todo lo expuesto, en virtud de una correcta planificación y acertada ejecución... SÍNTESIS: Excepcional Conduce eficazmente equipos de trabajo... żEjerce supervisión? Supervisa las tareas emprendidas, sin coartar la adecuada libertad de acción de sus subordinados. Sí SÍNTESIS: Excepcional... GRADO DE DESEABILIDAD: ... Lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL: ... Su desempeño como Jefe de los Departamentos Operaciones e Inteligencia, ha sido SOBRESALIENTE. Plenamente identificado con la Institución, ha dedicado con generosidad y en forma poco usual, todos sus esfuerzos, logrando éxito en todas las tareas que en emprende. Por lo expuesto, a lo que se suma su nobleza y desinterés, goza del aprecio y respeto del suscripto. Coincido totalmente con lo expresado precedentemente, destacando su muy elevado espíritu de lealtad , franqueza, desinterés y discreción. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal. Tomando conocimiento: Hay una firma de OBIGLIO Pto. Belgrano, 1 de septiembre de 1976 CL Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor C.O.N..."

    "...Período de Calificaciones de 01/09/76 A 26/11/76... EVALUACIÓN TOTAL:... Reitero lo expuesto en mi anterior foja, el desempeño del Sr. Capitán Obiglio en este Comando, ha sido SN - Excepcional. Ratifico reciente foja anterior, destacando nuevamente su excepcional lealtad. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal. Tomando conocimiento: Hay una firma de OBIGLIO Pto. Belgrano, 26 de noviembre de 1976 CL Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor C.O.N...."

d) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó el cargo de Jefe de la Misión Naval Argentina en Bolivia desde el 15/01/77 hasta el 5/01/79 según el BNR número 26/77.

9.3. RETIRO: Por Resolución Nş 456/79 COAR del 01/10/79 se le otorga el retiro voluntario.

9.4. DECLARACION INDAGATORIA: En las audiencias de fs. 5507/5512 del 16/03/09; fs. 5547/5548 del 17/03/09; fs. 5619/5623 del 18/03/09 y fs. 8082/8089 del 19/06/09, el Capitán de Navío (RE) OBIGLIO Guillermo Martín, manifesto:

9.4.1. DEFENSA:

a) Refiere no haber estado en la Base Naval Puerto Belgrano por encontrarse realizando un curso de capacitación en el Estado Mayor Conjunto:

"…MANIFIESTA: en primer lugar, ofrezco este certificado referente a mi presencia en un curso realizado en el Estado Mayor Conjunto que es un curso de capacitación para Agregados y Personal Superior de misiones militares navales y aeronáuticas. Lo realicé en el mes de octubre de 1976 y a partir del 30/09 deje de estar en Puerto Belgrano para realizar este curso y mi regreso a Puerto Belgrano fue únicamente el 06/12 para entregar el cargo a mi sucesor.

b) Niega haber participado en los hechos que se le imputan:

"…quiero aclarara que no obstante haber pedido la eximisión de prisión permanecí en mi domicilio particular porque no quise evitar la acción de la justicia, ya que nunca tuve nada que ocultar. Frente a los hechos que se me imputan declaro que no he formado parte de ningún plan criminal. Que no he secuestrado, torturado, asesinado, ni he hecho desaparecer a ninguna persona ni ordené que lo hicieran. Ni siquiera interrogué a ningún detenido.

"…Tengo la conciencia bien tranquila, no maté ni torturé a nadie. A partir de los 33 años que me separan de los acontecimientos que se tratan, no tengo un recuerdo claro.

c) Refiere su participación en el Comando de Operaciones Navales exclusivamente en la reunión de elementos esenciales de información (EEI) ante la posibilidad de un conflicto armado con Chile:

"…La participación del CON (Comando de Operaciones Navales) era -en mi caso- de nivel estratégico. Mi trabajo como Jefe de Operaciones fue especialmente supervisar el adiestramiento operativo de las fuerzas subordinadas para la seguridad de Bases y Establecimientos Navales, respecto de posibles ataques del exterior o subversivos. Como Jefe de Inteligencia mi trabajo consistió exclusivamente en reunir elementos esenciales de información (EEI) ante la posibilidad de un conflicto con Chile. Por esta razón, mantenía contacto con la SIDE local, Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Migraciones y Gendarmería Nacional. Al Consulado Chileno de Bahía Blanca se le hacía escucha telefónica y también se oían las radios chilenas, de las que se grababan las emisiones que se apreciaba que podían interesar. También se hizo la vigilancia de la colectividad chilena en Bahía Blanca infiltrándola con personal propio. En el caso del control del personal chileno en Bahía Blanca, hemos informado por Migraciones, de un chileno que había ingresado como peón rural y en realidad era un universitario. No recuerdo si era médico o abogado. A este individuo se le hizo un seguimiento de sus actividades y la vigilancia desde un consultorio facilitado en Bahía Blanca por un odontólogo de la Armada Argentina que estaba retirado.

PREGUNTA al imputado para que diga qué funciones tenía la División Contrainteligencia que se encontraba bajo su dependencia CONTESTA se encontraba abocada a la obtención de EEI del plan de posible guerra contra Chile

c) No recuerda las Agencias de Colección de información del Comando de Operaciones Navales:

PREGUNTADO para que diga si ese cuadro que esta a fs. 44 del PLACINTA anexo A, que muestra las áreas de interés y las agencias de colección del CON era el organigrama existente en el año 1976 cuando ejercía la Jefatura de Inteligencia del CON CONTESTA sinceramente no lo recuerdo al organigrama.

d) No recuerda los Memorándums que la Prefectura Zona Atlántico Norte le remitiía en relación a la lucha antisubversiva:

PREGUNTADO por S.S. para que diga si tuvo conocimiento del contenido de los memorandos que se le han exhibido, en particular del que obra a fs. 5550, del 21 de octubre del año 1976, firmado por el Jefe del Servicio de Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte, Subprefecto Francisco Martínez Loydi, que en este acto se le exhibe nuevamente CONTESTA en la fecha indicada yo no estaba en el CON, estaba en Buenos Aires.

PREGUNTADO por S.S. para que diga si el memorando firmado por el mismo subprefecto, de fojas 5000/5004, que informa un procedimiento efectuado por la Fuerza de Tareas 2 de la Base Naval Puerto Belgrano, en el domicilio de Aedo Héctor Juárez y de otros como Hugo Mario Giorno y Rodolfo Canini, que allí se encuentran anotados, le fue informado en su calidad de Jefe del Departamento de Operaciones y de Inteligencia del CON CONTESTA no he tenido conocimiento. Puede ser que no lo recuerde.

e) Afirma que el Comandante de Operaciones Navales -AL MENDÍA- decidía personalmente a partir de la información que se colectaba:

PREGUNTADO para que diga qué ingerencia tenía el deponente en la toma de decisiones a partir de la información que se colectaba CONTESTA ninguna ingerencia. El que decidía era personalmente el Cmte. de Operaciones Navales.

f) No recuerda que los oficiales de la Armada habrían sido instruídos en métodos de inteligencia y contrainteligencia por instructores del ejéricito francés que habían combatido en la ex-colonia de Argelia:

PREGUNTADO para que diga, sobre el video exhibido en la vispera "El Escuadrón de la Muerte" remitido por el Canal 7 de Capital en donde los Generales del Ejército Argentino Díaz Bessone, Harguindeguy, Bignone y López Aufranc comentaban a la entrevistadora francesa juntamente con dos oficiales o ex oficiales de la Armada Argentina que instructores del ejército francés que habían combatido en la ex colonia Argelia, habían instruido al personal de las FFAA en métodos de Inteligencia y Contrainteligencia para adiestrarlos en la lucha antisubversiva; si tuvo conocimiento de que oficiales de la Armada Argentina fueron instruidos por oficiales del Ejército francés en la mencionada lucha antisubversiva CONTESTA no recuerdo.

g) No recuerda los propósitos, unidades y órganos de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2:

PREGUNTADO para que diga cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA el detalle no lo puedo precisar. Cada fuerza de tarea tenía su modus operandi, yo lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga cómo estaban conformados los Grupos de Tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no puedo precisarlo, lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga el compareciente, si tiene conocimiento de la autoridad y jerarquía del Jefe del Grupo de Tareas de la Fuerza de Tareas 2, denominada Fuerza de Apoyo Anfibio con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA lo desconozco. El Grupo de Tareas es un integrante de la Fuerza de Tareas y por tal, responde al Comandante de la Fuerza de Tareas a través de su respectivo Jefe de Grupo.

h) No recuerda los propósitos, unidades y órganos de inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga a cargo de quién se encontraba la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no recuerdo PREGUNTADO para que diga con qué personal contaba dicha división y qué funciones cumplía CONTESTA tampoco recuerdo. Las funciones eran las tareas propias de contrainteligencia

PREGUNTADO para que diga si recuerda de qué autoridad inmediata dependía Tomas Hermogenes Carrizo, en qué dependencia se desempeñaba, y qué funciones cumplía CONTESTA yo no estaba en Puerto Belgrano en la época en que estaba Carrizo. No se en que dependencia se desempeñaba porque yo estaba haciendo un curso en Buenos Aires

PREGUNTADO para que diga si recuerda de qué autoridad inmediata dependía Ricardo Joaquín Molina; en qué dependencia se desempeñaba y que funciones cumplía CONTESTA lo desconozco.

h) Desconoce las detenciones, interrogatorios y Centros Clandestinos de Detención:

PREGUNTADO para que diga si sabe qué lugares de la Base Naval Puerto Belgrano y de la Base de Infantería de Marina Baterías se utilizaban para el alojamiento de detenidos CONTESTA en la Base Baterías, desconozco que hubiera un lugar de detención. De la Base Naval, desconozco.

PREGUNTADO para que diga qué personal de la Armada realizaba la custodia de detenidos en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si sabe qué personal de la Armada efectuaba los interrogatorios a los detenidos CONTESTA lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga si sabe cómo se procesaba la información que se obtenía de los interrogatorios CONTESTA lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga cómo se canalizaban los reclamos de familiares respecto de personas detenidas CONTESTA lo desconozco

PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia de su División con la actividad de los grupos operativos de la Infantería de Marina CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué tipo de información se daba al Juzgado Federal de entonces acerca de las personas detenidas CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga que actividades de las personas objeto de investigación se relevaban CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué dispusieron respecto de las personas que estuvieron a disposición de la Armada Argentina y cuyos cuerpos continúan desaparecidos CONTESTA lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga cuál fue el criterio utilizado para decidir qué personas sobrevivirían de los Centros clandestinos que funcionaban en dependencias de la Armada en Base Naval Puerto Belgrano y Base de Infantería de Marina Baterías CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda por qué razón se trasladaban desde el CCD ESMA y el de Mar del Plata a centros clandestinos de esta jurisdicción CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes eran los centros clandestinos de la Armada en su jurisdicción en Base Naval Puerto Belgrano y Baterías CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué oficiales supervisaban el funcionamiento de los CCD de la Armada CONTESTA nunca lo supe.

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué médicos concurría a los CCD ARA 9 de Julio y CCD de la Base de infantería de Marina Baterías CONTESTA desconozco

i) No recuerda las relaciones de la Armada con las demás FF.AA y FF.SS:

PREGUNTADO para que diga qué tareas en lo relativo a la colección de Inteligencia eran delegadas al personal de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA desconozco, no recuerdo

PREGUNTADO para que diga qué coordinación en lo que hace al aspecto territorial, habían establecido con el Comando Vto. Cuerpo de Ejército para la realización de operativos CONTESTA desconozco

PREGUNTADO para que diga si recuerda que la Armada haya realizado detenciones en Bahía Blanca, área bajo control del Ejército Argentino CONTESTA no recuerdo

PREGUNTADO que rol se le adjudicó a la Policía de la Pcia. de Buenos Aires (concretamente las de Punta Alta y Médanos) en lo que hace a la lucha antisubversiva CONTESTA desconozco.

PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba el enlace y pase de secuestrados de dependencias de la Armada al Batallón de Comunicaciones 181 CONTESTA lo desconozco. Es la primera noticia que tengo de esto.

j) No recuerda quienes eran los encargados de la División de Inteligencia y Acción Psicológica de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda el deponente a cargo de quién o quiénes estaban dicha División de Inteligencia y Acción Psicológica en el periodo 76/78 CONTESTA en este momento no recuerdo.

PREGUNTADO para que diga qué funciones específicas en relación a la lucha antisubversiva tenía la División de Planes y Adiestramiento y a cargo de quién estaba en el período 1976/1978 CONTESTA en adiestramiento se fijaba los grados de alistamiento anual operativo de las fuerzas del CON. No me acuerdo a cargo de quién estaba la División de Planes y Adiestramiento.

9.4.2. RECONOCIMIENTOS:

a) Reconoce el Placintara 75:

PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre el PLACINTARA, el conjunto de órdenes del Vicealmirante Mendía que se le exhibe nuevamente -ya que forma parte de las pruebas que se le presentaron en la víspera-, si tuvo algún ejemplar en sus manos mientras fue Jefe del Departamento de Inteligencia y Jefe del Departamento de Operaciones en el año 1976 CONTESTA lo recuerdo. Esta hecho por el Almirante Santamarina. No estuve con Santamarina. Estuve antes. Es el contribuyente al del COAR (Comando en Jefe de la Armada). Esto es muy posterior, del año 80. En la confección de este plan que me exhiben con fecha 09/08/00 de abril de 1980, no he intervenido.

b) Identifica al AL MENDÍA Luis María como su superior:

PREGUNTADO para que diga quién era su jefe inmediato o a quien reportaba en forma directa CONTESTA generalmente yo tenía que reportar al Almirante Mendía. Había un paso que podía ser, que yo lo borraba, que era el Jefe del Estado Mayor del CON que era el Almte. García Tallada

c) Reconoce al Oficial BOTTO como su subordinado:

PREGUNTADO para que diga sobre su línea de mando como jefe del dto. de Inteligencia, quien era el más próximo CONTESTA era Botto. El Capitan de Corbeta, primero fue TN Guillermo Botto. Referente a la parte Contrainteligencia.

Preguntado por S.S. para que diga qué tipo de información le suministraba su subordinado inmediato, el oficial Guillermo Botto CONTESTA Botto me suministraba la información referida a la tarea de Contrainteligencia que realizaba en la preparación del plan de una posible guerra con Chile.

PREGUNTADO para que explique cómo era la organización del Departamento de Inteligencia y quienes estaban a cargo de las distintas divisiones CONTESTA había una División de Inteligencia y Acción Psicológica. No me acuerdo, no puedo precisar quién estaba al frente de ese lugar. Estaba Contrainteligencia y Despacho. Eso lo llevaba Botto. Después había Planes y Adiestramiento. Eso no recuerdo específicamente. Yo intervenía mucho ahí, en planes y adiestramiento.

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a cargo de quién estaba la División Contrainteligencia en el período 76/78 y con qué personal contaba CONTESTA puedo contestar que el Capitan -o Teniente de Navío- Botto estaba a cargo de Contrainteligencia hasta el momento que yo salí de Puerto Belgrano porque me destinaron a Buenos Aires, el 30 de septiembre del año 76.

d) Reconoce al Oficial BOTTO como enlace con la Prefectura Naval Argentina, en particular con el Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI:

PREGUNTADO para que diga qué oficiales de la Armada Argentina eran enlaces con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA el único que puedo mencionar es el Capitán Botto que era el Jefe de Contrainteligencia del CON, que tenía dependencia directa mía. Los demás, desconozco. Si hubo otros lo desconozco.

PREGUNTADO para que diga qué relación tenía Guillermo Felix Botto en el periodo que el deponente fue jefe, con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA mantenía un contacto profesional con el entonces Subprefecto Martínez Loydi.

e) Reconoce que infrecuentemente recibía información de inteligencia sobre operativos realizados con motivo de la lucha antisubversiva

PREGUNTADO para que diga con qué frecuencia y de qué origen en el organigrama de la Armada y de la Prefectura Naval recibía como Jefe de Inteligencia información sobre operativos en la lucha antisubversiva CONTESTA yo en general no recibía esa información porque estaba abocado al problema con Chile. Además no recuerdo si hubo alguna vez esa forma de trabajo. No lo recuerdo.

f) Reconoce que sus funciones se guiaban por el Reglamento Orgánico del COM agregado en la causa:

PREGUNTADO para que diga cuáles eran las órdenes, directivas, reglamentos, decretos, leyes o normas en general que regulaban su función de Jefe del Departamento de Inteligencia y Operaciones del CON. En este estado se vuelve a exhibir al compareciente los reglamentos que ya se han mostrado el día de ayer CONTESTA me guiaba por el Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales, agregado en la causa.

PREGUNTADO para que diga qué tipo de órdenes se le impartían a la División Inteligencia y Acción Psicológica CONTESTA las correspondientes al cumplimiento de las tareas detalladas en el Reglamento Orgánico del CON.

g) Describe las unidades de la fuerza de Tareas 2

PREGUNTA al compareciente cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 del CON CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 del CON estaba Integrada por la Base Naval Puerto Belgrano, la Fuerza de Apoyo Anfibio, la Prefectura Naval de Zona, y la Prefectura Bahía Blanca.

h) Reconoce que el Departamento de Inteligencia en la lucha antisubversiva cumplia funciones según el Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales:

PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones generales de esa División de Inteligencia y Acción Psicológica y específicas en relación a la lucha antisubversiva CONTESTA las funciones generales, las detalladas en el Reglamento Orgánico del CON y respecto de las específicas en relación a la lucha antisubversiva… -se deja constancia de que el imputado consulta el reglamento Orgánico del CON que se le ha exhibido-. En este estado, la Sra. Defensora solicita la palabra para solicitar a S.S. que se pregunte al imputado si existían esas funciones específicas. A lo que el Sr. Juez manifiesta que el imputado deberá responder la pregunta como se le ha realizado y aclarar si lo desea la preocupación que manifiesta la Sra. Defensora. CONTESTA el declarante: el Departamento de Inteligencia, no recuerdo en detalle, específicamente, pero era importante tener asegurada la invulnerabilidad, particularmente, de la Base Naval Puerto Belgrano. En este S.S. recuerda que obra en secretaría el reglamento dedicado a la seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano, que S.S. ordena se exhiba y mientras tanto se produzca un receso para descanso, siendo las 12.10 hs. Se continúa la audiencia a las 12.30 hs., y CONTESTA el imputado en relación a las funciones específicas en la lucha antisubversiva de la División de Inteligencia y Acción Psicológica CONTESTA desconozco.

PREGUNTADO para que diga qué tipo de órdenes se le impartían a la División Planes y Adiestramiento CONTESTA -consultando el reglamento de la Base Naval Puerto Belgrano y el reglamento de Operaciones con autorización de S.S CONTESTA acá leo que "intervendrán en la determinación de los objetivos del adiestramiento del año naval". Cuando había que entender en operativos de búsqueda y rescate. Me remito a la publicación del Reglamento Orgánico del CON.

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué secciones de Inteligencia había en el CON CONTESTA dije que era la División de Inteligencia. Era la única.

A continuación se exhibe al declarante el papel escrito a máquina con anotaciones manuscritas en el reverso, secuestrado en su domicilio, que se procede a extraer del sobre reservado en secretaria y se exhibe a los presentes, y es PREGUNTADO para que diga qué puede decir al respecto, quién lo redactó y en qué época. CONTESTA era en la época del 70, cuando comenzó la guerra con la subversión. Eso lo he traído de algún lado, no lo escribí yo. Lo desconozco PREGUNTADO por las anotaciones manuscritas, CONTESTA no reconozco la letra. Puede ser que esto puedo haber escrito yo; hay letras que son típicamente mías: la "t", la "a", por ejemplo. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO nada más.

i) Ratifica las declaraciones anteriores y niega su participación en los nuevos hechos que se le imputan:

"…nunca participé de los hechos que se me imputan ni estuve en conocimiento de los mismos. Nada más.

j) Explica el funcionamiento de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano:

"...PREGUNTADO por S.S.: en el PLACINTARA y alguna documentación ya agregada al expte, se nombra con insistencia la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano como agencia de colección de cuatro Fuerzas de Tareas: la nro. 1, la 2, la 10 y otra. Para que diga, al haber sido el deponente en diferentes períodos Jefe de Inteligencia tanto de la Base Naval como del Comando de Operaciones Navales żCuál era la verdadera dependencia de esta central también llamada CEIP? CONTESTA en principio, veo que se trata desde el 24 de marzo en adelante. Quiero aclarar un detalle que creo fundamental: esa no era una central de inteligencia. Era un lugar de reunión. Era el que periódicamente o cuando quería el Almte. Mendía, el Almte. García Tallada que era el Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales; se reunía. Mendía le daba la orden a García Tallada que se reunieran con el personal superior que él quería. Quiero aclarar bien que la central esa de Inteligencia era un lugar de reunión de información que requería el Almte. Mendía a sus subordinados. No había personal asignado a ese lugar. Cuando el Almte. daba la orden, el personal iba ahí y se reunían pero no tenía personal asignado..."

k) Niega haber asistido a las reuniones de la Central de Inteligencia Pto. Belgrano:

"...PREGUNTADO si asistía a esas reuniones CONTESTA no asistía por orden del Almte. Mendía, al que en una oportunidad le pedí autorización para ir, y me la negó, diciéndome "usted tiene suficiente tarea en importancia y cantidad con lo que está haciendo". PREGUNTADO qué era lo que estaba haciendo CONTESTA mi tarea con Chile.

l) Ratifica las anteriores declaraciones indagatorias y califica de sobresaliente la actuación de Oficial Carrizo de Contrainteligencia con el fichero del personal de la BNPB:

"...En este acto S.S. ordena la transcripción de su anterior declaración indagatoria de fecha 18/03/09 y que obra a fs. 5619/5623, a fin de que el compareciente ratifique o rectifique sus dichos... CONTESTA ratifico mis dichos pero quiero hacer una aclaración: el Cap. Carrizo, era el Jefe de la división Contrainteligencia de la BNPB porque era dueño de un fichero que administraba, sobre todo el personal que trabajaba en la Base. Era muy importante porque a veces venían buques, y enseguida me avisaba. Carrizo hablaba mucho con Botto, pero Botto era yo, en ese caso. El Cap. Carrizo desarrolló en esa División una tarea sobresaliente, porque Carrizo era además, Jefe del Registro Civil de la Base Naval Puerto Belgrano, era el encargado del Cementerio de la Base, y además vivia en un barrio que no me acuerdo cómo se llamaba, donde había una boya que iban los mercantes a cargar combustible, él era el más antiguo en ese barrio, entonces era muy importante que él estuviera al tanto de todo lo que pasaba, tarea que cumplió sobradamente. Carrizo era muy importante por todos los cargos que tenia y cómo los desempeñó..."

m) Reconoce haber supervisado ejercicios de inflitración subversiva en Bases y Establecimientos Navales:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal si escribía en el diario con seudónimo CONTESTA sí. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si podría explicar en qué consistía la supervisión del adiestramiento operativo de las Fuerzas subordinadas para la seguridad de Base y Establecimientos Navales respecto de ataques subversivos CONTESTA fundamentalmente, consistía en una serie de ejercicios de infiltración en las diferentes bases, que eran supervisados por los Jefes de Base de las mismas. PREGUNTADO el imputado por el Sr. Defensor -otorgada la palabra por S.S.- para que diga, si considerando que el Sr. Fiscal direcciona la pregunta hacia la guerra subversiva, si esta tarea era habitual o no la efectuaba, en virtud de su actividad como supervisor del adiestramiento respecto del conflicto con Chile CONTESTA mientras fui Jefe de Operaciones del Comando de Operaciones Navales supervise la invulnerabilidad de la Base respecto de un ataque exterior, que podría ser Chile o la subversión. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si puede precisar esa supervisión, sobre qué dependencias y personal la efectuaba CONTESTA las dependencias eran las que poseían las bases navales, y el personal que contaba con la dirección de cada jefe de base, no puedo precisar, supongo que era personal elegido por el Comandante de la Base..."

n) Describe el intercambio de información entre el Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI de la PN con el Oficial de Inteligencia BOTTO de la ARA "sobre el tema Chile" y la recepción diaria de sus novedades:

"...PREGUNTADO para que diga si puede precisar cuál era la relación mantenida con PNA CONTESTA me remito a lo que ya se ha dicho en mi anterior declaración indagatoria PREGUNTADO para que diga si puede precisar qué tipo de acciones coordinaban Botto y Martínez Loydi CONTESTA no coordinaban ningun tipo de acciones, intercambiaban información PREGUNTADO para que diga si supervisaba las acciones llevadas a cabo por Botto y en caso afirmativo, cómo lo hacia CONTESTA si, supervisaba todos los días el Cap. Botto se reunia conmigo al finalizar las actividades diarias y me daba un parte sobre las actividades acontecidas PREGUNTADO por el Sr. Defensor si puede especificar a que actividades se refería CONTESTA el tema Chile, que era lo único que llevaba el Cap. Botto. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga, al margen del conflicto con Chile, qué conocimiento tenía de las acciones que personal de la Armada llevaba a cabo en la denominaba guerra antisubversiva durante los años 70. en este estado el Sr. Defensor solicita hacer la aclaración de que esa pregunta ya fue contestada en la anterior indagatoria y CONTESTA el conocimiento que yo tenía era reducido y provenía del Almte. Mendía, personalmente; que cuidaba especialmente que yo no distrajera tiempo de las actividades que él en persona me había ordenado..."

Ñ) Niega haber pasado por la Policía de Establecimientos Navales y afirma que para eso lo tenía al Oficial BOTTO que se entendía con el Jefe de Contrainteligencia de la BNPB CARRIZO:

"...PREGUNTADO para que diga si para concurrir a su lugar de trabajo debía pasar por la dependencia donde funcionaba la Policía de Establecimientos Navales y en caso afirmativo, si notó movimientos diferentes en ese lugar a partir de marzo de 1976 CONTESTA no pasaba nunca. Yo trataba de no ir, y lo tenía a Botto que se entendía con el Jefe de contrainteligencia de la Base, el Cap. Carrizo, por el tema del fichero que éste controlaba..."

o) Ignora la relación del C.O.N. con el CO.I.M supone que su comando funcionaba en Baterías:

"...PREGUNTADO para que diga si recuerda cuál era la relación que existía entre el Comando de Operaciones Navales y el Comando de Infantería de Marina y en su caso, en qué lugar físico funcionaba este último CONTESTA no la conocía. Suponía que había una relación pero nunca llegué a conocerla en detalle. Creo que el COIM funcionaba en Baterías, pero no recuerdo con exactitud..."

p) Señala que el que se ocupaba de la lucha antisubversiva era el Alt. MENDÍA:

"...PREGUNTADO para que diga si sabía cuál era la dependencia del Comando de Operaciones Navales que se ocupaba de las operaciones relacionadas con la Lucha Antisubversiva CONTESTA el que se ocupaba de la Lucha Antisubversiva era el Almte. Mendía personalmente PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento que con anterioridad a marzo de 1976 la Armada Argentina hubiera detenido personas CONTESTA no, yo no tuve conocimiento. PREGUNTADO por S.s para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO Solo quiero dejar perfectamente aclarado que yo no integré ninguna asociación ilícita. Integré la Armada Argentina, una de las Fuerzas Armadas de nuestro país, de la que me siento honrado de haber pertenecido..."

9.5. ANALISIS DE SUS ARGUMENTOS

De su legajo personal (Foja de servicios y Legajo de conceptos) surge que con el grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó desde el 27/01/1975 hasta el 06/12/1976 como Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, formando parte del Estado Mayor General de este último, y acumulando durante 9 meses la Jefatura del Departamento de Operaciones del CON (Leg. Conceptos, fs. 226/229 vta.). Asimismo, constan en el legajo resúmenes de los informantes para la selección de ascensos para el personal superior, en los que se destaca continuamente sus buenas condiciones en el área de inteligencia, y el haber organizado dentro del CON un "Centro de Instrucción y Adiestramiento en Lucha Antisubversiva" (v. fs. 246/247; 265/266 y 269/271).

Cabe señalar que como Jefe del Departamento de Inteligencia del CON -máxima autoridad operativa en la Armada-, no resulta posible que no tuviera obligación o responsabilidad alguna en orden a la ejecución del PLACINTARA 75, pues de ser así, allí estaría establecido. Por otro lado, sus tareas y responsabilidades fueron reseñada precedentemente, de allí surge que se ocupa tanto del marco regional como del marco interno, debiéndose destacar entre sus tareas generales, la de mantener estrecho enlace informativo con el Servicio de Inteligencia Naval, Comandos Subordinados y otros órganos de inteligencia a los fines de la selección y diseminación de información (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a); y entre las tareas particulares, la de operar la Central de Inteligencia Operativa (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 606, ap. d).

La primera es una referencia directa a la Comunidad Informativa Local y la segunda se materializó en la CEIP, órgano de inteligencia de las FUERTAR Nros. 1, 2, 9 y 10, donde convergían las distintas agencias de colección de información: Div. C/Icia. BACE; Div. C/Icia. BIMB; y Div. Icia. PNA -ZAN- (PLACINTARA 75; Anexo A, pto. 3.1 "Comunidades informativas"; 3.2 "Asesores de inteligencia", y Apéndice 1), dando cumplimiento a otra de sus tareas particulares como I-2, "…Producir Inteligencia Estratégica Operacional y diseminarlas a los Comandos Subordinados y/o Comando de Fuerzas de Tarea" (Regl. Org. cit., art. 606, ap. b).

Así pues, la pretensión de apartar al Departamento de Inteligencia del CON de todo aquello relacionado con la "lucha contra la subversión" amparándose en que no se ocupaba del 'marco interno' no puede tener cabida, pues era el principal asesor del CON en asuntos de Inteligencia, Contrainteligencia y Acción Psicológica (Regl. Org. cit., art. 601; por lo que cabe inferir que tuvo gran influencia en la redacción del Anexo A "Inteligencia" del PLACINTARA 75 (que es la contribuyente del CON a la Directiva Antisubversiva del COAR n°1 "S"/75), y de su lectura no surge una diferenciación tan tajante, sino que tanto el Marco Regional como el Marco Interno están estrechamente vinculados a la lucha contra la subversión (PLACINTARA 75, Anexo A, pto. 1.1), asignándosele especial importancia a la situación del marco interno por considerar que las características principales que debe adoptar la lucha contrasubversiva son la disminución de la acción militar, y el traslado del esfuerzo principal a las Tareas de Inteligencia (Anexo A, pto. 2.1.a y b), debiendo las agencias de colección elevar cuatrimestralmente al CON un informe sobre los indicios obtenidos sobre los EEI (Anexo A, pto. 2.2.1); todo ello revela que resulta ilógico que el principal asesor del área de inteligencia de la máxima autoridad naval operativa respecto de la lucha antisubversiva, no cumpla función alguna al respecto debilitando un área de tanto valor en la estrategia seguida en la alegada lucha contra la subversión.

Sin perjuicio de ello, en relación a los hechos por los que aquí fue procesado, interesa su cargo como Jefe del Departamento de Operaciones del CON, ya que en el lapso comprendido entre el 04 de febrero y el 04 de mayo de 1976, se desempeñó como Jefe del Departamento de Inteligencia el CN Eduardo Morris Girling, tal como surge de los legajos personales de ambos.

Sin embargo, esta circunstancia no lo exime de responsabilidad, pues como Jefe del Dpto. de Operaciones (v. Regl. Org. cit., art. 701; asiste en problemas operativos relacionados con la formulación de directivas, preparación de planes, supervisión de actividades, organización, movimiento de unidades y adiestramiento que aseguren el cumplimiento de la misión asignada al Comandante de Operaciones Navales.

Bajo su mando se encontraban varias divisiones (Regl. Org. cit., art. 704): Planes (inc. a); Operaciones (inc. b); Adiestramiento (inc. c); Doctrina (inc. d); Guerra de Minas (inc. e); Central de Operaciones (inc. f); Datos para el Planeamiento (inc. g); y la Sección Despacho (inc. h).

En lo que aquí importa, de las tareas particulares que reglamentariamente corresponden a cada una de las divisiones subordinadas, merecen destacarse las siguientes:

  • División Planes (Regl. Org. cit., art. 706): a) formulará las directivas, planes u órdenes de operaciones en que intervengan medios de los comandos dependientes u otros que le sean subordinados; b) intervendrá en la aprobación de los planes de operaciones contribuyentes que elaboren los Comandos Subordinados; […]d) entenderá en la formulación de Elementos Esenciales de Inteligencia (E.E.I.); […] f) intervendrá en la formulación de requerimientos y en las asignaciones de efectivos y medios a sus Comandos Subordinados.

  • División Operaciones (Regl. Org. cit., art. 707): […] b) intervendrá en la organización, constitución y designación de las fuerzas o grupos de tarea a destacar por los Comandos Subordinados de acuerdo con las operaciones a realizar; c) entenderá en la supervisión de las operaciones actuales.

  • División Adiestramiento (Regl. Org. cit., art. 708): […] d) intervendrá en la aprobación de los Planes Contribuyentes al PLANACON emitidos por los Comandos directamente subordinados; […] f) requerirá Inteligencia Operativa necesaria para el Adiestramiento, o los que se le asignen.

  • División Central de Operaciones (Regl. Org. cit., art. 711): a) mantendrá actualizada la situación táctica, estratégica y capacidad combativa de las Fuerzas y Unidades Navales, Aeronavales, de Infantería de Marina y Prefectura Naval Argentina; […] d) intervendrá en la supervisión y coordinación de las operaciones en ejecución y en la confección de las críticas e historia de las mismas; […] g) dispondrá de todos los planes en vigor del Comando de Operaciones Navales y del despliegue de los mismos a los efectos de supervisión y control; […] j) intervendrá en la asignación de medios propios para tareas solicitadas por otros Comandos y fuerzas amigas.

  • División Datos para el Planeamiento (Regl. Org. cit., art. 712): […] c) efectuará las coordinaciones que requieran los Grupos Especiales de Obtención de Información de los Factores Fijos Propios.

Queda acreditada entonces la injerencia del CN Guillermo Martín OBIGLIO, tanto en la dirección y planeamiento como en el control y supervisión de las operaciones y acciones especificadas en los Anexos B y C del PLACINTARA '75, llevadas a cabo por las distintas FUERTAR cuyo accionar se encargaba de coordinar, y por ende su responsabilidad penal en todos los hechos por los que fue intimado, por haber ejercido un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que GUILLERMO MARTIN OBIGLIO, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina ERRAZU; b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO, Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI; c)- homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Guillermo Aníbal AGUILAR; d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Laura Susana MARTINELLI de OLIVA; e)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas Norberto Eduardo ERALDO y Néstor Rubén GRILL; f)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en cinco (5) oportunidades de las que fueron víctimas Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Horacio RUSSIN, Gerardo Víctor CARCEDO y Cora María PIOLI.


V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto esta parte querellante solicita:

1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevación a juicio.

2.- Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucción y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y público se resuelva en definitiva la situación procesal de Guillermo Felix Botto, Tomas Hermogenes Carrizo, Felix Ovidio Cornelli, Leandro Marcelo Maloberti, Eduardo Rene Fracassi, Ángel Lionel Martin, Francisco Manuel Martinez Loydi, Edmundo Oscar Nuñez, Guillermo Martin Obiglio, cuyas demás condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

Proveer de conformidad que

ES JUSTICIA

Notas:

1. Informe del Secretario General de conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución del Consejo de Seguridad 808 (1993), U.N: Doc. S/25704, 3 mayo 1993, párr. 48 [Volver]

2. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, adoptado por el C.S. Res. 955, U.N. SCOR, 49ş Período de Sesiones, 3453Ş sesión p. 3, U.N. Doc. S/RES/955 (1994), 33 I.L.M. 1598, 1600 (1994) [Volver]

3. Seventh report on the draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind, by Mr. Doudou Thiam, Special Rapporteur (41st session of the ILC (1989)), A/CN.4/419 & Corr.1 and Add.1, p. 88, paras 60 and 62. [Volver]

4. Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48ş período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 101 [en adelante, "Código de Crímenes"]. Este informe contiene el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versión de 1996. [Volver]

5. Código de Crímenes, p. 102. [Volver]

6. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, United States Printing Office. Washington, 1947, p. 84 [Volver]

7. La traducción al castellano que aparece en el Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para su 48ş periodo de sesiones, difiere sustantivamente de las versiones originales en inglés y francés, en donde el adjetivo "política" caracterizando a "organización" no aparece. La versión en inglés es como sigue: "A crime against humanity means any of the following acts, when committed in a systematic manner or on a large scale and instigated or directed by a Government or by any organization or group: [...]". Y en francés: "On entend par crime contre l'humanité le fait de commettre, d'une manière systématique ou sur une grande échelle et à l'instigation ou sous la direction d'un gouvernement, d'une organisation ou d'un groupe, l'un des actes ci-après :[...]". Dado que la versión en castellano no es la original, consideramos la inclusión del adjetivo "política" un error de traducción. [Volver]

8. Código de Crímenes, p. 103. Véase además Opinión and Judgment, en relación con los acusados Streicher y von Schirach, pp. 129 y 144 respectivamente. [Volver]

9. Prosecutor v. Momilo Krajišnik, Trial Chamber I, Case: IT-00-39-T, 27 September 2006. Texto completo en su versión original en inglés disponible en: http://www.icty.org/x/cases/krajisnik/tjug/en/kra-jud060927e.pdf (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

10. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, A.G. res. 2391 (XXIII), anexo 23 U.N. GAOR Supp. (No. 18) p. 40, U.N. Doc. A/7218 (1968), entrada en vigor 11 de noviembre de 1970. [Volver]

11. Tadi Appeal Judgement, para. 249. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, supra nota 9, párr. 704. [Volver]

12. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 85; Blaški Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 705 [Volver]

13. Tadi Appeal Judgement, para. 251. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

14. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 86; Krnojelac Trial Judgement, para. 61; Naletili and Martinovi Trial Judgement, paras 238-40; Simi et al. Trial Judgement, paras 978-80; Branin Trial Judgement, para. 159. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

15. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

16. Ibid., para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706 [Volver]

17. Ibid., paras 98, 101. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. El TPIY, en la sentencia Kunarac de 12 de junio de 2002, dictada por la Sala de Apelaciones, no deja lugar a dudas al afirmar que la prueba de la existencia de un plan o política encaminados a la comisión de este tipo de crímenes no forma parte de los elementos del tipo. Sí constituyen en cambio elementos del tipo el carácter generalizado o sistemático del ataque y el que esté dirigido contra población civil. En palabras de la Sala "[L]a existencia de una política o plan pueden ser relevantes desde el punto de vista de la prueba, pero no constituyen un elemento del crimen." (Kunarac, Appeal Judgement, para. 98.) [Volver]

18. Prosecutor v. Duško Tadi, Decision on Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, para. 102. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

19. Tadi Trial Judgement, para. 643; Kupreški Trial Judgement, para. 547-8; Krnojelac Trial Judgement, para. 56; Naletili and Martinovi Trial Judgement, para. 235; Gali Trial Judgement, para. 143; Branin Trial Judgement, para. 134; Blagojevi and Joki Trial Judgement, para. 544. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, spárr. 706 [Volver]

20. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 90. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

21. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 100. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. En este caso, la Sala de Apelaciones dijo además que los actos del acusado "no necesitan haber sido cometidos en medio de ese ataque. Un crimen cometido antes o después del ataque principal contra la población civil, o en otra zona, puede ser parte de ese ataque si hay conexión suficiente con el mismo" [Volver]

22. Blaški Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

23. Tadi Appeal Judgement, paras 248, 252; Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 103. Citado en: Prosecutor v. Momilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

24. Prosecutor v. Dragan Nikolic a.k.a. "Jenki" (Nikolic Case, Rule 61 Decision), Review of Indictment Pursuant to Rule 61 of the Rules of Procedure and Evidence, Case No. IT-94-2-61, 20 October 1995, para. 26 [Volver]

25. André HUET et Renée KOERING-JOULIN, Droit Penal International, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, p. 52 [Volver]

26. Véase el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del párr. 5 de la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad (documento S/1995/134 de 13 de febrero de 1995). Véase también Morris Virginia and Scharf Michael P., An Insider's Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Transnational Publishers, Inc., NY, 1995, p. 81 [Volver]

27. Código de Crímenes, pp. 100 y ss. [Volver]

28. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992) [Volver]

29. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por última vez el 28 de mayo de 2011). [Volver]

30. Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30 September and 1 October 1946 (Nuremberg judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946). [Volver]

31. Ver preámbulo de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos7.htm (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

32. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

33. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10, Government Printing Office, Washington, DC, 1949 [Volver]

34. U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994. [Volver]

35. Sentencia comentada en 78 American Journal Int'l Law, 677, 198.4 [Volver]

36. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

37. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

38. Código de Crímenes, p. 106 [Volver]

39. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, p. 317 (1992) [Volver]

40. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 [Volver]

41. Código de Crímenes, p. 108 [Volver]

42. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, pp. 84, 129-131 y 144-146 [Volver]

43. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

44. Musema (Trial Chamber), 27 de enero de 2000, ICTR-96-13-A, párr. 164. [Volver]

45. Prosecutor v. Rutaganda (Trial Chamber), 6 de diciembre de 1999, párr. 59 [Volver]

46. Akayesu (Trial Chamber), 2 de septiembre de 1998 párrs. 498, 517-522 [Volver]

47. Jelisic (Trial Chamber), 14 de diciembre de 1999, párr. 66 [Volver]

48. Prosecutor v Jelisic, Case No. IT 95-10 (Appeals Chamber), 5 de julio de 2001, párr. 46 [Volver]

49. Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo español, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html [Volver]

50. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, supra nota 43, art. 2. [Volver]

51. Ver Doudou Thiam, Special Rapporteur, Fourth Report on the Draft Code of Offences Against the Peace and Security of Mankind, UN Doc. A/CN.4/398. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

52. La Fiscalía v. Zoran Kupreskic, et al. ICTY, IT-95-16-T. Sala de Primera Instancia, ¶ 636, 14 de enero de 2000. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

53. La Fiscalía v. Radislav Krstic, ICTY, IT-98-33-PT. Sala de Primera Instancia, ¶ 561 02 de agosto de 2001 (énfasis en el original). Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

54. Sentencia Núm. 16/2005, Sección Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, 19 de abril de 2005, pp. 25-26. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

55. La Fiscalía v. Momilo Karjišnik, ICTY, IT-00-39-T. Sala de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2006, ¶ 858. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

56. Id. ¶ 869. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

57. Id. ¶ 1173. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

58. Informe incluido en la obra: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004) [Volver]

59. Ver: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004). [Volver]

60. Ver: Richard Rhodes, Masters of Death. The SS Einsatzgruppen and the Invention of the Holocaust, Vintage Books Edition, Random House, NY, August 2003; Henry Friedlander, The origins of Nazi Genocide from Euthanasia To The Final Solution, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, London, 1995; Ben Shepherd, War in the Wild East. The German Army and Soviet Partisans, Harvard University Press, London, 2004; Wendy Lower, Nazi Empire - Building and The Holocaust in Ucraine, The University of North Carolina Press, Published in asociation with the United States Holocaust Memorial Museum, 2005; Edward B. Westermann, Hitler's Police Battalions. Enforcing Racial War in the East, University Press of Kansas, 2005. [Volver]

61. Cf. Walter Darré, La Política Racial Nacionalsocialista, División de Adoctrinamiento, N.S.D.A.P, Munich, 1941 [Volver]

62. Rahpaël Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicación original: Washington, D.C., Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944, p. 91. Traducción del Equipo Nizkor. [Volver]

63. Lemkin considera como antecedentes del crimen de genocidio hechos históricos comparables como los que menciona en el siguiente comentario: "Como ejemplos clásicos de guerras de exterminio en que fueron completamente, o casi completamente, destruidos naciones y grupos de población, pueden citarse los siguientes: la destrucción de Cartago en 146 A.C.; la destrucción de Jerusalén por Tito en 72 D.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los waldenses; y el sitio de Magdeburg en la Guerra de los Treinta Años. De gran escala fueron las masacres ocurridas en las guerras desatadas por Genghis Khan y por Tamerlane". Citado en: Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, p. 80. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

64. Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, pp. 79 a 81. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

65. ICTR-96-6-A, Sentencia de 6 de diciembre de 1999, ratificada en apelación el 26 de mayo de 2003. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

66. Id. ¶ 56. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

67. Id. ¶ 57. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]


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