Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
29dic12
El juez Martínez investigará a la Armada
El juez federal subrogante Santiago Martínez fue designado por la Cámara de Apelaciones para continuar la investigación de los crímenes de lesa humanidad imputados a la Armada Argentina luego del apartamiento del dr. Eduardo Tentoni.
Así lo resolvieron -en esta resolución- los camaristas Pablo Candisano Mera y Ángel Argañaraz al aceptar la mayoría de los argumentos presentados por la Fiscalía en la recusación contra el magistrado saliente.
"Los términos con que se produce la recusación y el informe del juez recusado aconsejan como prudente el no mantenimiento de este último en la atención de la causa, por las molestas y difíciles situaciones que puede traer su permanencia de hoy en más en el proceso", dijo la Cámara advirtiendo "un particular clima de apasionamiento incompatible con la mesura y el buen orden que exige todo proceso penal".
En cuanto a las "vinculaciones de carácter espurio" atribuidas al juez -reuniones con el jefe del Estado Mayor General de la Armada y almuerzos de trabajo con el director de Inteligencia- los camaristas aceptan las excusas de Tentoni aunque ponen en cuestión "los hechos posteriores" que "pueden tener entidad para generar dudas en los justiciables respecto de si el juzgador se encuentra realmente en una posición distanciada de los conflictos que deba decidir". Nada dicen sobre las conversaciones con el subdirector de La Nueva Provincia Domingo Marra.
Recordamos que el fiscal Abel Córdoba denunció meses atrás la escasa colaboración de la Armada en la instrucción y motivó la primera respuesta mediática institucional de la fuerza en el marco de un juicio de lesa humanidad. Tentoni se deshizo en halagos hacia Puerto Belgrano intentando ayudar al jefe de Estado Mayor Carlos Paz -eyectado tras el escándalo de la Fragata Libertad- que "venía de culo para abajo y que le estaban tirando de las bolas" desde el Ministerio de Defensa.
La resolución de la Cámara reconoce en los fiscales la necesidad de "exponerse mediáticamente" en el marco de las causas en que intervienen porque "no les cabe la decisión de los conflictos ventilados". "Nada parecido a ello puede aplicarse cuando se trata de jueces", sostienen los camaristas y le enrostran a Tentoni su "deber de discreción reforzada".
Manifiestan que hay temor de parcialidad generado por las "apariencias" porque "hay acciones que en determinados contextos pueden tener un valor simbólico y a través de ellas expresar opiniones".
También le reprocharon al abogado apartado haber incluido en el expediente observaciones de un secretario del juzgado tomadas de una visita a las oficinas de Fiscalía cuando, "salvo orden judicial, no puede practicarse el recuento o identificación de personas que se hallen en la misma".
La Cámara no consideró acreditada la adscripción de Tentoni a la teoría de los dos demonios ni el asesoramiento jurídico a uno de los acusados, dos elementos denunciados por el Ministerio Público, y relativizó la existencia de errores materiales en determinadas diligencias por las "dificultades" propias a una investigación de esta envergadura que "rebasa las estructuras legales, materiales y de recursos humanos".
Los planteos de las querellas de la APDH y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación fueron aceptados por Candisano Mera y Argañaraz "no tanto por los argumentos que expresan sino respecto de la invocación de temor de parcialidad".
"Habiéndose constatado determinados factores de entidad suficiente para inspirar en los justiciables legítimas preocupaciones e inquietudes, teniéndose en cuenta, además, que se han modificado sustancialmente las condiciones que dieron lugar a la designación del dr. Eduardo Tentoni en calidad de juez ad hoc de la causa 04/07 y a fin de preservar el buen orden necesario para asegurar el debido proceso legal, es que corresponde hacer lugar a la recusación planteada por los representantes del Ministerio Público Fiscal contra el nombrado, quien cesa de esta forma en sus funciones como juez ad hoc", sentencian los camaristas.
[Fuente: FM La Calle, Bahía Blanca, 29dic12]
This document has been published on 04Jan13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |