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nov12


Actas de audiencia de la Causa n°982 (Juan Manuel Bayón y otros), por crímenes cometidos en el ámbito del V Cpo. de Ejército en Bahía Blanca


ACTA N°1/11. DEBATE. En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once, siendo la hora 9:20, en la Sede de la Universidad Nacional del Sur, sito en Avda. Colon n° 80 de esta ciudad, se reúne el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal integrado por los Señores Magistrados: doctor Jorge FERRO, en su carácter de Presidente y los señores Vocales doctores José Mario TRIPPUTI y Martín BAVA y, Dr. Oscar HERGOTT en el carácter de juez sustituto, juntamente con los Secretarios actuantes doctores Patricia ENTIZNE, Luciano BIANCHI y Jorge Ignacio RODRIGUEZ BERDIER, a efectos de debatir la Causa n°982 (originaria n°05/07 del registro del Juzgado Federal N°1, Secretaría de Derechos Humanos de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires), caratulada: "BAYON, Juan Manuel y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterados, homicidio agravado reiterado a BOMBARA, Daniel José y otros en área controlada de operaciones del Cuerpo V de Ejército", que se sigue a los siguientes procesados ABELLEIRA, Héctor Jorge - BAYON, Juan Manuel - CONTRERAS, Carlos Alberto - CONDAL, Norberto Eduardo - DELME, Hugo Jorge - FANTONI, Hugo Carlos - FORCHETTI, Vicente Antonio -GONCALVEZ, Héctor Arturo - GRANADA, Jorge Horacio - MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique - MASSON, Jorge Aníbal - MENDEZ, Mario Carlos Antonio - MIRAGLIA, Andrés Reynaldo - CORRES, Julián Oscar - PAEZ, Osvaldo Bernardino - GARCIA MORENO, Miguel Ángel- SELAYA, Héctor Luis - TAFFAREL, Carlos Alberto - TEJADA, Walter Bartolomé.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Horacio Juan AZZOLIN y Abel Darío CORDOBA, los representantes de las Querellas Dres. Walter Iván LARREA y Diego CZERNIECKI, los Defensores Oficiales Dres. Gustavo Marcelo RODRÍGUEZ, Alejandro Joaquín CASTELLI y Leonardo Germán BROND y los Defensores Particulares Dres. Mauricio GUTIERREZ, Walter TEJADA, Luis María DE MIRA y Hernán Guillermo VIDAL, como así también la totalidad de los imputados de autos, a excepción de Miguel Ángel GARCÍA MORENO -Prófugo-, cuyas constancias surgen de los autos principales y Julián Oscar CORRES -con enfermedad terminal- según informes médicos obrantes en la causa.-

---La señora Secretaria informa que se le ha fijado al imputado Corres un turno para la realización de una junta médica, la cual se llevará a cabo el lunes 4 de julio a las 11:00 horas.-

--- El Sr. Presidente les refiere a los imputados que deben estar atentos a todo lo que van a escuchar, que tienen la facultad de hablar con sus abogados defensores, pero deben abstenerse de hacer uso de la palabra hasta que el Tribunal los autorice.-

---- El Sr. Presidente refiere que previo a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, en razón de existir en los mismos determinadas constancias que son similares en los diversos requerimientos tales como en lo referido al contexto histórico en el que se han llevado a cabo los hechos materia de estudio, los orígenes y metodologías del estado terrorista, la estructuración del aparato represivo y el fin del llamado proceso de reorganización nacional, como el relato de ciertos hechos idénticos de las víctimas, se les requiere a las partes que si prestan conformidad serán leídos una sola vez, ya que se repiten en los demás requerimientos parciales que se elevaron al Tribunal.-

---- El Dr. Vidal solicita que sean leídos en su totalidad los requerimientos, así las defensas pueden saber exactamente de qué se acusan a sus asistidos y de qué se deben defender, por otra parte y antes de comenzar el juicio, realiza una petición de carácter metodológico, tendiente a salvaguardar la defensa en juicio de los encausados y refiere la manera en que se encuentran sentados los imputados con relación a los defensores, no pudiendo tener contacto directo con los mismos, solicitando al Tribunal que se arbitren los medios, para reordenar su lugar para seguir las incidencias del juicio.-

--- El Sr. Presidente le hace saber que en la primera oportunidad posible se va a proceder al reordenamiento de los imputados, en materia de ubicación con sus defendidos.-

---- El Dr. Gutiérrez se expide en el mismo sentido que lo expresado por el Dr. Vidal.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que teniendo en cuenta la naturaleza de la oralidad de este proceso y la oposición formulada por los Dres. Vidal y Gutiérrez le solicita a la Sra. Secretaria que se proceda a dar lectura a los requerimientos fiscales.-

---- La Sra. Secretaria comienza con la lectura del Requerimiento parcial de elevación a juicio formulado por el Representante de la Vindicta Pública (parte I).-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:30, del día 28 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con la lectura del requerimiento Fiscal de elevación a juicio.-

---- El Sr. Secretario continúa con la lectura correspondiente al requerimiento parcial del fiscal.

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda la lectura del requerimiento parcial del fiscal.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de mañana 29 de junio del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 29 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal, los representantes de la Querella, los Defensores Oficiales y los Defensores particulares, así como también la totalidad de los imputados.

---- La Sra. Secretaria continúa la lectura correspondiente al Requerimiento Parcial del Fiscal.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda la lectura del Requerimiento parcial del Fiscal.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:25 del día 29 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal, los representantes de la Querella, los Defensores Oficiales y los Defensores particulares, así como también la totalidad de los imputados.-

---- El Sr. Secretario continúa la lectura correspondiente al Requerimiento Parcial del Fiscal.-

---- El Sr. Fiscal hace saber al Tribunal que se omitió la lectura del fundamento de la responsabilidad de Mario Carlos Antonio Méndez, refiriendo que es el punto 6 anterior al fundamento de Páez, es por ello que solicita la lectura.-

---- El Sr. Presidente advierte dicha omisión y solicita al Actuario que de lectura de dicho punto.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se ha terminado con la lectura de la parte I del Requerimiento de elevación a juicio parcial efectuado por el Sr. Fiscal y que se realizará un cuarto intermedio hasta el día 5 de julio del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- El Sr. Fiscal previo al cierre de la audiencia realiza una petición con relación al prófugo Miguel Ángel GARCÍA MORENO solicita que, sin perjuicio de que se continúe con la búsqueda ordenada, se revoque la excarcelación en función de haber incumplido las reglas fijadas en el artículo 333 del C.P.P.N y además que se ejecute la fianza que había dado para asegurar la libertad, a la cual accedió en Marzo de 2010.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal y queda levantada la audiencia.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:25, del día 5 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con la lectura del requerimiento parcial de elevación a juicio realizado por el Señor Fiscal en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, el representante de la Querella Dr. Larrea, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal, así como también la totalidad de los imputados, a excepción de GARCÍA MORENO -prófugo- y CORRES -con enfermedad terminal.- El Sr. Presidente solicita que por Secretaria se de lectura al informe médico del imputado CORRES.-

---- La Sra. Secretaria da lectura del informe médico con relación a CORRES, firmado por el Dr. Ferreres -Médico Forense- de allí surge que el Dr. Raposeiras efectuará un informe por separado, y que el Dr. Cliff no se hizo presente en el horario fijado.-

---- El Sr. Presidente hace saber que respecto a la situación de CORRES, el Tribunal ha resuelto conforme las normas del C.P.P.N., la separación por el momento del nombrado, en este debate, solicitando informes bimestrales sobre la evolución de su estado de salud y manteniendo las condiciones de detención. Con respecto a la situación de García Moreno y conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal, a los efectos de ejecutar la fianza, se revoca la excarcelación y oportunamente se tratará la ejecución pedida.-

---- Seguidamente el Sr. Presidente hace saber que se continuará leyendo el Requerimiento parcial de elevación a juicio (parte II) con excepción de la parte histórica que trata sobre el contexto histórico, los orígenes y metodologías del estado terrorista, la estructuración del aparato represivo y el fin del llamado proceso de reorganización nacional, tal como se convino oportunamente, como asimismo, no se dará lectura a los hechos relacionados con el prófugo García Moreno y Corres.-

---- El Sr. Fiscal solicita se le corra vista de los informes médicos en los cuales está basada la resolución que se separa a Corres del juicio, y para el caso de no hacer lugar hace reserva de recurrir en Casación.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- La Sra. Secretaria comienza con la lectura correspondiente al Requerimiento Parcial de elevación a juicio (parte II).-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda la lectura del requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que habiéndose concluido la lectura del segundo requerimiento parcial de elevación a juicio, se efectuará un cuarto intermedio hasta las 16:00 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.--

---- Siendo la hora 16:15, del día 5 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de comenzar con la lectura del requerimiento parcial de elevación a juicio. (parte III).-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, el representante de la Querella Dr. Larrea, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal, así como también la totalidad de los imputados, a excepción de GARCÍA MORENO -prófugo-y CORRES -con enfermedad terminal.-

---- El Fiscal interpone recurso de reposición contra el decisorio del Tribunal que dispuso apartar de la causa a Julián Oscar CORRES, por entender que es una decisión prematura, por cuanto CORRES, "a priori" se encuentra en condiciones de participar del juicio, solicita entonces se revoque la resolución y se esté a la espera del dictamen faltante para disponer sobre el particular y agrega que hay necesidad de ampliar ese informe. Que se informe oralmente a las partes y al Tribunal, cuando el perito médico se expida. Hay antecedentes en otros Tribunales (Salta, Córdoba y Tucumán), donde se dispuso que el imputado con problemas de salud, participara del juicio por el sistema de videoconferencia. El Consejo de la Magistratura cuenta con recursos para que CORRES integre el juicio por el sistema aludido.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 5 minutos.-

---- La Defensa Oficial hace notar en primer lugar, que no ha tomado conocimiento del dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., por lo cual no cuenta con los elementos de juicio para responder al planteo de la Fiscalía, no obstante ello, hace conocer al Tribunal que ha presenciado parcialmente los exámenes médicos realizados a CORRES en el Hospital Militar Central, donde consta que se trata de un enfermo con un cáncer terminal que lo inhabilita para afrontar jurídicamente este juicio, asimismo, no entiende el porqué de la oposición del fiscal, al entender por prematura la resolución del Tribunal, alegando que no se encuentra incorporada una pericia médica ofrecida por los organismos querellantes. La fiscalía está viendo parcialmente la visión del Tribunal, también falta el dictamen del doctor Jorge Cliff, de la Defensoría General de la Nación. En segundo lugar la Fiscalía propone la realización alternativa de una videoconferencia, planteo al que se opone la defensa, fundada en la existencia de dos dictámenes médicos oficiales suscripto por los Dres. David y Bañic del 13 de abril de 2011 y 8 de junio de 2011, donde aconsejaron la no realización de videoconferencia de CORRES. Es por ello que entiende que el planteo de la fiscalía debe ser rechazado, por cuanto CORRES es un enfermo terminal y tampoco es viable que afronte una videoconferencia, teniendo en cuenta los déficit atencionales que presenta, el primer acto de juicio que se le hace saber, es que esté atento a todo lo que ocurra, en el juicio oral y basándose en los informes antes mencionados no estaría en condiciones de afrontar el debate. Por todo lo expuesto la defensa se opone en todos sus términos al planteo.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que aunque no representa al señor CORRES, a esta defensa le hubiera interesado que esté presente el mencionado, porque hay un interés jurídico. Cree que la decisión del Tribunal ha sido correcta, en el mismo sentido que se acordó en el Tribunal Oral de La Pampa, respecto del Coronel Irart, es por ello que la decisión ha tenido un ciento por ciento de carácter humanitario, por lo cual solicita que se rechace la petición del Sr. Fiscal y se mantenga la resolución dictada.-

----La querella adhiere al planteo del señor Fiscal y a fin de dar énfasis, agrega que el informe que falta es el del perito médico propuesto por esta querella.-

---- El señor Fiscal agrega que respecto de la petición del abogado, que habló en segundo término, - refiriéndose al Dr. Vidal-, entiende que es ineficaz porque no es el defensor de CORRES, por otro lado remarca que el doctor Jorge Cliff no se presentó en el horario fijado por el Tribunal, por ello, ratifica la petición realizada en primer término.-

---- La defensa responde que el doctor Cliff no estuvo a la hora fijada por el Tribunal, porque había cierto consenso entre los médicos de la Junta Médica de que se postergaría unas horas atendiendo a la particular situación del perito de la defensa, ya que en el transcurso de la mañana tuvo otras dos pericias, no obstante ello el galeno concurrió pasada las doce del mediodía al Hospital Militar Central, de lo cual doy fe y efectuó el examen clínico respecto de mi defendido. De manera que entiendo que la posición de la Fiscalía en ese sentido adolece de un excesivo rigor formal, toda vez que el Dr. Cliff estuvo en el transcurso del mismo día. Más allá de considerar acertada la decisión del Tribunal de suspender el juicio respecto de CORRES, el dictamen del perito médico de la Defensoría General de la Nación será evaluado por el Tribunal, en definitiva entiendo que la decisión efectuada por el Tribunal debe mantenerse.-

---- El Tribunal decidió que se va a diferir el tratamiento del recurso de reposición hasta que obren en autos los dictámenes médicos faltantes, -en relación a la situación del Dr. Cliff que no habría estado presente-, por ello se estará al informe del presidente de la Junta Médica. Por otra parte, la suspensión que el Tribunal decretó se fundamenta en el Art.365 del C.P.P.N. que fija un plazo de diez días, a los efectos de separar al imputado Corres, lo que así se resuelve.-

---- El Sr. Fiscal hace referencia que el Tribunal manifestó separar del juicio a Corres y no suspender.-

---- El Sr. Presidente expresa que tal vez hubo un error involuntario en la parte gramatical, haciendo referencia que la separación fue por el término de diez días, toda vez que obra en la causa un solo dictamen de la Junta Médica, restaría la del Dr. Raposeiras y la situación particular del Dr. Cliff.-

---- El Actuario da comienzo a la lectura del Requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda la lectura del Actuario del requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de mañana, 6 de julio del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:15, del día 6 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, la representante de la Querella Dra. Mónica Fernández Avello, los Defensores Oficiales Dres. Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal, así como también la totalidad de los imputados.-

---- Se reanuda la lectura por parte de la Actuaria del requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- La Defensa Oficial hace saber que el imputado MANSUETO Swendsen se ha tenido que retirar de la sala por falta de aire, y solicita un receso de veinte minutos hasta que se recomponga por razones humanitarias.-

---- El Tribunal accede a la petición del Dr. Brond.-

---- Se prosigue con la lectura del requerimiento fiscal.-

---- Antes de continuar con la lectura la Defensa Oficial realiza el planteo de diversas inquietudes, en relación a dificultades de salud por las que atraviesan alguno de los imputados. Respecto de MANSUETO Swendsen solicita se profundicen los estudios médicos para evaluar la conveniencia o no, de su permanencia en el debate. Respecto de Páez debe realizarse un estudio en un hospital local, lo que requiere al Tribunal arbitre los medios, debido a su precaria situación urológica y cardiológica. Respecto de Delme, padece hemorroides y Goncálvez padece una afección oncológica. Asimismo como el resto de los asistidos, teniendo en cuenta el estado de stress permanente, que puede agravar el precario estado de salud, requiere que el Tribunal arbitre los medios para que sean periódicamente evaluados.-

---- El Sr. Presidente expresa que la situación de stress de los imputados no es distinta de la de cualquier otro detenido en cualquier punto del país; eso no lo va a contemplar el Tribunal. Pero respecto a las evaluaciones periódicas de salud, el Tribunal arbitrará los medios necesarios para llevarlos a cabo.-

---- Se prosigue con la lectura del requerimiento fiscal por parte de la Actuaria.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta a las 15:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 15:45, del día 6 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del requerimiento parcial de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, la representante de la Querella Dra. Mónica Fernández Avello, los Defensores Oficiales Dres. Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal, así como también la totalidad de los imputados.-

---- Se prosigue con la lectura del requerimiento fiscal por parte del Actuario.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se prosigue con la lectura del requerimiento fiscal por parte del Actuario.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, habiendo concluido la lectura de la tercera parte del requerimiento fiscal se efectuará un cuarto intermedio hasta el día 12 de julio del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:15, del día 12 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del requerimiento fiscal parcial realizado en esta causa (parte IV).-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y San Emeterio, así como también la totalidad de los imputados.-

---- La Sra. Secretaria comienza con la lectura del IV requerimiento de elevación a juicio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Antes de realizar el cuarto intermedio el Dr. Gutiérrez manifiesta al Tribunal si las peticiones de mero trámite se realizan por escrito o en la audiencia.-

---- El Sr. Presidente le refiere que preferentemente se debe realizar en la audiencia.-

---- Se reanuda la lectura del requerimiento de elevación a juicio (parte IV).-

---- El Dr. San Emeterio refiere que como abogado defensor y conforme el Art.12 de ley 22.192 -matriculación de abogados en el ejercicio de la profesión- en relación al respeto y consideración que deben guardarse entre los abogados y magistrados debe ser igual y que como abogado se siente menoscabado, que no se le está guardado el respeto como profesional. Por otra y conforme el art. 373 del C.P.P.N., el Tribunal dispuso que la audiencia se lleve a cabo en un asiento diferente para hacer una labor más eficaz. Si se llevó a cabo por la sencilla razón de la asistencia del público, hoy solo concurrieron catorce personas y con respecto a la concurrencia del público, el Tribunal también puede limitar ese acceso. Al tener varios juicios orales de este tipo ya tramitados, necesito ver la actitud del testigo en el lugar en que se encuentra, así como la fiscalía y las querellas, somos simples espectadores, es por ello que solicito que durante la feria el Tribunal se constituya en su asiento natural, o en su defecto se modifique este estrado.-

---- El Sr. Fiscal considera que éste es el ámbito adecuado, ello no impide la realización del debate, ni el ejercicio de la fiscalía, ni a ninguna a otra parte. En cuanto a que se limite la asistencia del público; la publicidad hace al sistema republicano y al ejercicio de la democracia.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber que antes del comienzo de la audiencia, el personal de gendarmería obtuvo fotografías de sus asistidos para informar a la superioridad, por lo cual solicita que la gendarmería devuelvan las fotografías, atento que se afecta el decoro y la privacidad de sus defendidos. Por otro lado informa que de acuerdo con sus asistidos van a sustituirse mutuamente en la defensa con el Dr. Tejada. Por último adhiere a la manifestación del Dr. San Emeterio con excepción a que no se siente menoscabado o maltratado por el Tribunal. Solicitó el reintegro de las cauciones de CONDAL y de MENDEZ, manifestando conocer que los incidentes de excarcelación no se encuentran en esta sede judicial y que se considere la posibilidad del reintegro.-

---- La Fiscalía se opone a la restitución de cauciones porque los imputados no están excarcelados y esa medida esta interrumpida por el Art. 366 del C.P.P.N.-

---- La Querella adhiriendo a lo solicitado por la Fiscalía agrega que la universidad es el ámbito adecuado para la realización de los juicios ya que permite el mayor ingreso de público.-

---- El Defensa Oficial dice que sin desconocer la trascendencia institucional que representa este juicio, la realidad es -la escasa convocatoria de público- y que por razones de comodidad debería retornar el tribunal a su sede natural.Considera que no se sienten agraviados por la actuación del Tribunal, respetando la integridad de los señores jueces.-

---- El Dr. San Emeterio manifiesta que no quiso decir que el Tribunal lo hacía sentir menoscabado, sino que como abogado se siente menoscabado debido a la situación de la distribución.-

---- El Sr. Presidente refiere que no es una cuestión que se dejó pasar y que el Tribunal está previendo alterar la ubicación del estrado, como la situación frontal del detenido con su defensor, fiscal y querella. Este Tribunal comprendió la incomodidad de las partes y lo va a resolver a favor de todos. En cuanto a constituirse en su sede natural: la sala de audiencias del Tribunal Oral de esta ciudad, tiene una capacidad de 37 personas, es imposible cumplir con la manda de público debido a que con las querellas, partes, imputados y custodias, la publicidad no se podría asegurar. En tanto no haya otra situación distinta a la actual, el Tribunal seguirá sesionando en esta Sala de la U.N.S. Con relación al tema de las cauciones, personalmente me constitui en la C.N.C.P. y hablé con uno de los señores Jueces, para asegurar la remisión de los expedientes, para tramitar los pedidos efectuados. En el caso de la fianza en dólares y de acuerdo a lo conversado, quedaría subsanada en el término de 48 horas o 72 horas. Al cuestionamiento sobre tomas fotográficas, se hablará con per- sonal de Gendarmería con el fin de que informe cuál ha sido la razón, aunque siendo un juicio público el ámbito de privacidad queda limitado, más cuando no hay un carácter ofensivo o agraviante, lo mismo se puede decir respecto de los Magistrados y todas las partes.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que la audiencia no había aun comenzado.-

---- El Sr. Presidente manifestó que por una disposición expresa de este Tribunal no se tomarán fotografías y en cuanto a la sustitución recíproca de los abogados, si existe conformidad con sus defendidos, no hay impedimento de este Tribunal, quedando constancia en este acto.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita al Tribunal que agote los medios a su alcance para mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los imputados, manifestando que en la Unidad Penal N°4 la suciedad emerge, los baños son letrinas, dentro de las piezas las cucarachas caminan por los techos, no hay médicos, están hacinados, por ello peticiona la asistencia sanitaria y la limpieza, previo examen por parte del Tribunal.-

---- El Sr. Presidente hace referencia a que la Defensa Oficial presentó un Habeas Corpus relacionado con el tema y agrega que se pondrá en consideración de las partes lo informado por el doctor Rodriguez Berdier en cuanto a la conversación mantenida con MANSUETO Swendsen, sobre las condiciones de detención en que se encuentran los imputados. Se le hace saber también las condiciones lamentables de todos los sistemas carcelarios y que el Tribunal está tratando de disponer una visita a la Unidad Penal N°4, pero en primera medida se quiere terminar con la lectura, para que previo al debate se hagan ese tipo de solicitudes, pero eso no ha escapado al control del Tribunal.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que en esta ciudad es difícil revertir la situación de la falta de locales adecuados, sería conveniente habilitar un domicilio, para que se cumpla, en el extenso juicio, una prisión domiciliaria. Bahía Blanca no tiene establecimientos, está la Policía Federal o la U.4. -esta última con hacinamiento total-, cuando el Tribunal se haga presente debe examinar si los imputados de avanzada edad, pueden estar allí y mejorar las condiciones de vida. Tenerlos así vulnera el derecho de defensa. El tema médico es una cuestión, una persona con un problema médico el fin de semana, sábado o domingo "que le ayude Dios" (sic).-

---- El Sr. Presidente manifiesta que no se tenía conocimiento de esto y es la primera queja que se realiza. Se le ha pedido al jefe de la Unidad Penal que arbitre todos los medios necesarios para la salud de los procesados.-

---- El Dr. Gutiérrez hace referencia a que conoce desde hace más de treinta años la U.4 y allí no hay guardia, ni emergencias.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- La Querella refiere que la problemática es para todos los que están allí detenidos. Es un privilegio prohibido por la constitución lo que se está solicitando por las defensas, además tengo entedido que se encuentran en pabellones especiales.Por suerte estos imputados pueden costearse abogados particulares.-

---- La Defensa Pública hace referencia que de 19 imputados de esta causa, 11 cuentan con defensa pública. Respecto del comentario de privilegio, carece de todo asidero fáctico y jurídico, esta defensoría hizo una presentación sobre condiciones de hacinamiento que viven. La misma tiene como antecedente la posibilidad de un efecto contagioso de todos los que comparten ese asiento común, apunta a proteger la integridad. Más allá de una desinteligencia producida entre lo informado por la autoridad del penal, no estamos cuestionando ni la diligencia del Tribunal, ni respecto de las autoridades del penal, pero la realidad es que los médicos no van, o van a cuenta gotas o en un caso extremo se constituyen en el Penal, entiende que la forma de superar todo este tipo de divergencias, es que el Tribunal se constituya en el Penal y constate "in situ" las condiciones en que viven alojados nuestros defendidos. La asistencia médica es muy precaria.-

---- El Dr. De Mira solo quiere hacer una mención respecto de lo afirmado por sus colegas en cuanto a la precaria situación. Manifestó que hace cincuenta años que conoce la U.4 y afirma que jamás se vio una condición infrahumana que la que les toca a sus representados, los presos "comunes" tienen un espacio que deben compartir con uno o dos compañeros. Aquí nos estamos encontrando con 17 personas, de avanzada edad hacinados, en un baño con letrina, esto avergüenza a la justicia. No hace cargo al Tribunal, ni a la gente de la U.4, solamente solicita al Tribunal que trate de arbitrar los medios necesarios para ponerle coto.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que el "privilegio" manifestado por la querella es llamativo, es ofensiva la postura de la querella, implícitamente está diciendo que se está violando el artículo 18 de la C.N., no se está pidiendo ningún tipo de prerrogativas, para sus clientes, pero todos sabemos que las cárceles están preparadas para recibir gente de no más de cuarenta y cinco años, no personas de 80 años o más, esto no se puede seguir soportando, recuerda que han fallecido 127 personas en cautiverio, algunas en su domicilio particular otras en la cárcel, -personalmente le toco a él en Mendoza.

---- La Defensa Oficial dice que con relación a lo manifestado por la querella en cuanto a que hay "privilegios" esta defensa solicitó una inspección, y que se invite a la querella.-

---- El Sr. Fiscal se opone a la petición de prisión domiciliaria argumentando que la atención de la salud es posible tanto extramuros e intramuros, para que los testigos puedan declarar en libertad y no presionados.

---- El Sr. Presidente manifiesta que cuando se haga la inspección, se hará en compañía de todas las partes. El Tribunal además hace hincapié en el principio de igualdad, la situación de todas las personas detenidas es lamentablemente así, dentro de sus posibilidades ha solicitado la debida, adecuada y permanente atención médica y sanitaria.-

---- El imputado Granada manifiesta que tiene su celda, dentro de la celda tengo mi baño, el resto que son 17 tienen un baño para dos. Está siendo tratado como un preso común, afortunadamente.-

---- El Sr. Presidente le pregunta qué quiere decir preso común? Existe algún otro tipo de preso? Este Tribunal reitera por tercera vez que no se cumple con la manda constitucional de que sean sanas y limpias, por ello vuelve a insistir, se ha hablado con las autoridades de la Unidad Penal N°4, en razón de que de acuerdo a la edad se preste una adecuada atención sanitaria, y agrega que si existe una omisión dolosa o culposa, por la autoridad penitenciaria, se le haga saber al Tribunal.-

---- El Actuario continúa con la lectura del requerimiento Fiscal.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de la fecha del corriente año, a las 16:00 horas.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-- Siendo la hora 16:30, del día 12 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del Requerimiento fiscal.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de las Querella Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y San Emeterio y la totalidad de los imputados.-

---- La Sra. Secretaria continúa con la lectura del requerimiento de elevación a juicio.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita en relación a sus asistidos Granada y Taffarel que se haga lectura de los autos de elevación a juicio, porque solo se ha leído el requerimiento de elevación.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que con posterioridad al requerimiento se leerá el auto de elevación a juicio.-

---- En consecuencia, solicita que la Actuaria continúe con la lectura del requerimiento.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.-

---- Se reanuda la lectura del requerimiento de elevación a juicio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se continúa con la lectura por parte del Actuario del requerimiento fiscal.

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de mañana 13 de julio del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:15, del día 13 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del requerimiento fiscal.-

---- El Sr. Defensor Oficial manifiesta que sin perjuicio de la visita del Tribunal a las dependencias de la U.P.4, debido a la situación de salud, de sus asistidos, la ancianidad de muchos de ellos, el hecho que estén alojado en el mismo lugar que puede resultar pernicioso para la salud de todos, y fundamentalmente en cuanto a la necesidad de insistir sobre las cuestiones de salud cuando las autoridades de la unidad no cumplen con las disposiciones judiciales. Hoy, a una semana de la disposición judicial de examinar a cuatro de mis asistidos, los médicos no han concurrido a examinarlos. Sin ánimo de hacer responsable de esto a las autoridades penales y al Tribunal, debo insistir por la afección urinaria del imputado Páez. Los imputados Delmé y Goncálvez con tumor de laringe, el caso de Contreras quien tiene un tumor extirpado de riñón, respecto de sus diez asistidos, solicita respetuosamente que el Tribunal disponga con carácter de urgente sean tratadas las dolencias manifestadas. Y en lo posible, que se pueda disponer la presencia de un médico oficial en la sala de audiencias.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que ha tomado conocimiento que en un programa que se difundió por televisión, que en la tarde de hoy se va a hacer una inspección en la Unidad Penal 4, esta defensa va a desistir del pedido, solicita que se deje constancia en la presente acta de que dicha defensa se ha preocupado por las condiciones de detención.-

---- El Sr. Presidente refiere que para seguir con un orden lógico, voy a pedir por Secretaría que se informe la presencia de las partes y luego responderé las inquietudes.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de las Querella Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y San Emeterio, así como también la totalidad de los imputados.-

---- El Sr. Presidente hace referencia que el Tribunal a las 15 horas se va a hacer presente en la Unidad Penal n° 4, a efectos de verificar "in situ" en relación al recurso de hábeas corpus. Se tiene presente lo expuesto por el Defensor Oficial. Respecto de las dos inquietudes de la Defensa Oficial se hace saber que en el ámbito de la universidad, existe un médico de Gendarmería Nacional, disponible. Asimismo, respecto de lo demás estaremos a las resultas de lo que ocurra en la visita a la unidad carcelaria para responder a las demás inquietudes de las partes.-

---- El Sr. Presidente reitera que respecto de la inspección médica, en ocasión de constituirse el Tribunal en la Unidad Penal, se le va a decir expresamente a la autoridad penitenciaria, los requerimientos formulados por la defensa pública.-

---- La Defensa Oficial hace extensiva tal solicitud a todos los defendidos por la Defensoría Pública.-

---- El Sr. Presidente le pregunta al Dr. Rodríguez si tiene alguna queja concreta de la negativa? Ud. hace extensivo a todos los defendidos porque tiene alguna negativa de las autoridades del penal a satisfacer los requerimientos de atención de salud?.-

---- El Defensor Oficial responde que No, no tiene ninguna queja ni negativa, lo que ocurre es que esta defensa quiere que se conozca el estado de salud actual de todos los defendidos.-

---- El Sr. Presidente responde que se tiene presente.-

---- La Sra. Secretaría continúa con la lectura del requerimiento de elevación a juicio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- La Querella solicita que se realice la pericia medica solicitada por esta parte al imputado Corres y se diga específicamente si puede participar de la audiencia por video conferencia.-

---- El Sr. Presidente hace saber que se han recibido los dos informes, el del Dr. Raposeiras y el del Dr. Cliff los que se encuentran en estudio para resolver a la mayor brevedad posible.-

---- Se continúa con la lectura por parte del Actuario del requerimiento de elevación a juicio.-

---- El Sr. Presidente hace saber a las partes que con la presente lectura se ha dado por finalizado los cuatro requerimientos del Ministerio Público Fiscal y el Tribunal procede a dar las nuevas fechas de las audiencias:mes de agosto los días 9,10,11,24,25 donde se va a proceder a la inspección ocular de "La Escuelita y del Comando del V Cuerpo de Ejército" y se continuará con el 30, 31 de agosto y el 1 de septiembre, todas las audiencias comenzaran a partir de las 9:00 horas.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta las 15:00 horas, donde se constituirá en la Unidad Penal n° 4, a los efectos de realizar la inspección ocular.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- A los 13 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 15:15 horas se constituye el Tribunal Oral integrado por el doctor Jorge FERRO, en su carácter de Presidente, el doctor José Mario TRIPPUTI y el doctor Martín BAVA, -en calidad de vocales- en compañía del Secretario Actuante doctor Luciano BIANCHI en la Unidad Penal n°4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, sita en esta ciudad, conforme lo dispuesto en la audiencia del día de la fecha en la presente causa n°982.-

---- Siendo la hora 9:05, del día 2 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de comenzar con la lectura del auto de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal, como así también la totalidad de los imputados.-

---- La Querella solicita que se resuelva la situación del imputado Corres, toda vez que ha vencido el plazo de diez días especificado por el artículo 365 del C.P.P.N, reitera que se arbitren los medios electrónicos para que el imputado pueda ser sometido a proceso.

---- El Defensor Oficial expresa que hasta tanto se resuelva el recurso de reposición planteado por Ministerio Publico Fiscal correspondería mantener por el momento, la separación parcial de mi asistido al juicio.-

---- El Sr. Presidente solicita a la Sra. Secretaria que lea el informe forense.-

---- La Actuaria expresa que hay tres informes presentados y en uno de ellos se estableció que Corres no podía concurrir al debate.-

---- El Sr. Presidente expresó que quedaría pendiente la recepción del tercer informe del Cuerpo Médico Forense para ver si puede asistir por el sistema de videoconferencia, y si en el transcurso de la audiencia se obtiene la respuesta se hará saber de inmediato.-

---- La Actuaria comienza con la lectura del auto de elevación a juicio de estas actuaciones.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.

---- Se reanuda con la lectura del auto de elevación a juicio.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta a las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:40, del día 2 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la lectura del auto de elevación a juicio.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal y la totalidad de los imputados.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que a los efectos de evitar la prolongación en exceso de la lectura de la elevación a juicio por parte del Actuario, se hará lectura exclusivamente a lo relacionado con las calificaciones, hechos, cuestiones planteadas y lo concerniente a la calificación pedida por la querella con respecto de genocidio.-

---- No hay objeciones de las partes.-

---- Se da lectura por parte del Actuario a lo solicitado por el Presidente del Tribunal.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- El Dr. Castelli refiere que el imputado Bayón le solicitó que a la mayor brevedad posible sea revisado por un cardiólogo y un odontólogo debido a la rotura de una pieza dental.-

---- El Tribunal toma nota y va a solicitar al servicio médico de la penitenciaría que atienda, en la forma pedida por la defensa, al imputado Bayón.-

---- Se reanuda la audiencia y el Actuario continúa con la lectura correspondiente.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que habiéndose concluido la lectura del requerimiento fiscal y el auto de elevación, se tiene por abierto el debate en este juicio y se solicita a las partes que planteen cuestiones preliminares si las hubiere.

---- La Defensa Oficial a través del Dr. Rodriguez, manifiesta que habiéndose declarado abierto el debate en representación de Abelleira, Bayón, Contreras, Delme, Goncálvez, MANSUETO Swendsen, Masson, Miraglia, Páez y Selaya, y habiéndose suspendido el juicio respecto de Corres, interpone una serie de cuestiones preliminares que: A modo de observación previa y más allá de los reparos de orden constitucional y procesal que han merecido observación de esta defensa serán planteados en la oportunidad del art. 393, no obstante lo cual se anticipa, a modo de cuestión preliminar,las previstas por el art.376, en primer lugar, en cuanto a la constitución del Tribunal Oral y representación del Ministerio Fiscal, a la incompetencia parcial del Tribunal en razón del territorio, solo respecto a determinados hechos e imputados y en cuanto al ofrecimiento y admisibilidad de testigos. Las cuestiones a introducirse, apuntan a la necesidad de evitar nulidades arts. 167 y 168 del Código Procesal. Se han verificado circunstancias objetivas que obturarían la continuidad del debate, sin dejar de reconocer el alto concepto que ha esta defensa le merece la totalidad de los Magistrados presentes y miembros del Ministerio Público Fiscal. En primer lugar se referirá el Dr. Brond a la inobservancia de la integración del Tribunal en razón de no cumplirse las disposiciones reglamentarias y en otro caso en razón de advertirse sospechas de parcialidad de uno de los magistrados y de uno de los representantes del Ministerio Público Fiscal. Solicita se le conceda la palabra en primer lugar al doctor Brond y luego al doctor Castelli en segundo lugar. El Dr. Brond formula la recusación de los Dres. BAVA y HERGOTT. En primer lugar se refiere al doctor BAVA y manifiesta que se encuentra en trámite un recurso de queja en Sala II de C.N.C.P. Aún no resuelta. En segundo término, va a volver a formular esta recusación porque fue rechazada por decreto, debiendo haber sido rechazada por auto, con la firma de dos magistrados. Para esta defensa es oportuno el planteo en los términos del art. 376 del C.P.P, porque alude a cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal. El doctor BAVA no reúne los requisitos para integrar este Tribunal. El art.16 de ley 24.621 disponía la creación de 20 cargos de Juez de Cámara (art.20) ley 26.372/08 para suplir la vacancia subroganticas de Jueces de Cámara. También la dificultad de integrar los T.O.C ha motivado la intervención de la C.S (art.37/09 del CSJN).-

---- El Sr. presidente le hace saber al Defensor que no lea su exposición.-

---- La Defensa acata la orden manifestando que todo defensor tiene la posibilidad de un ayuda memoria. La Acordada no autoriza la integración de un T.O.C con un juez que no tiene el cargo de camarista, por más que la Acordada haya intentado suplir el inconveniente. El presidente del Tribunal es Camarista de Mar del Plata y tiene alzada sobre el juez de primera instancia de la misma jurisdicción. Con respecto del doctor HERGOTT, hay dos circunstancias que permiten sospechar la falta de imparcialidad, uno de ellos es el plenario DIAZ BESSONE en el cual manifestó, que la persona pertenecía a una dictadura y que las dictaduras formaban parte de un plan sistemático para asesinar y torturar. Una toma de posición aunque hecha en abstracto, excedía el marco de lo que quería exponer. Fue en un plenario que tiene una trascendencia notoriamente mayor. La otra causal es una incidencia de la causa de la ESMA T.O.C.F. N°5 la frase "estos juicios eran necesarios para evitar la impunidad" ha motivado muchas recusaciones. El propio T.O.C.F. N°5 ha determinado que el doctor HERGOTT ha tenido mucho interés en el pleito. Recusado en tres ocasiones. Acompaña resolución del T.O.C.F. N°5 y pide la lectura por Secretaría y Acordada 37/09 de C.S.J.N. El caso de que el Tribunal entiende lo contrario, hace reserva de casación y reserva del caso federal (art.14 de la ley 48) fallo LLERENA de la Corte Suprema. Por ello, solicita que se tenga por formulada las recusaciones del Dr. BAVA por inobservancia de la ley orgánica, la ley de suplencias y la Acordada de la corte 37/09 y por formulada la recusación del doctor HERGOTT en orden al artículo 55 inc. 4 del C.P.P. y solicita que la Cámara designe un Juez de Cámara en reemplazo del doctor BAVA y un nuevo juez sustituto en reemplazo del doctor HERGOTT, declarando la nulidad de lo actuado desde sus intervenciones.-

---- El Dr. Castelli manifiesta que por expreso pedido de su asistido Páez, recusa al señor Fiscal doctor Azzolin, debido a una vinculación que tuvo el señor Fiscal con la hija del señor PAEZ, si bien ya fue expuesto el 21 de junio de 2011 y fue rechazado con la sola firma del doctor Ferro, esta debió hacerse por auto, con la firma de los restantes magistrados, por ello está habilitada en este estadio para proceder en esta instancia. Hay un recurso de queja por apelación denegada. Invoca esta defensa garantía de imparcialidad (art.10 Ley Orgánica y art.58 y 51 del C.P.P.N). Vinculación PAEZ con AZZOLIN: Claudia Susana PAEZ organizó un movimiento cristiano, cuya duración fue de un año 1996 y 1997 en el programa por la vida o portador HIV. Posteriormente PAEZ organizó un grupo misionero. También allí tuvo participación AZZOLIN. Más adelante un grupo de personas viajó a ZAPALA, para colaborar con criollos y aborígenes, en esa oportunidad AZZOLIN pernoctó una noche en la casa de uno de los hijos de PAEZ. Entiendo que AZZOLIN debe ser apartado. Hago Reserva de Casación y el caso Federal. Se le corra traslado de la recusación y de la prueba fotográfica obrante en autos. Por último el doctor RODRIGUEZ refiere que el tercer planteo tiene que ver con la incompetencia parcial en razón del territorio, en función de los hechos por los que están acusados ABELLEIRA, CONTRERAS y GONCALVES. Estos ocurrieron en un ámbito ajeno (art.37 C.P.N. y art.18 C.N) y si bien podría decirse que los hechos se habrían prolongado espacialmente en el ámbito del V Cuerpo de Ejército, sería aplicable la regla de competencia donde cesa la permanencia del delito. El único tramo del "iter criminis" que se le puede achacar a los nombrados sucedió en Viedma. No hay evidencias en la causa que demuestren su permanencia en el V Cuerpo o La Escuelita. "Prima facie" le sería achacable la privación ilegítima de la libertad; los tormentos nada tienen que ver ABEL, AYALA, BERMUDEZ, CRESPO, MEILAN Y RIAL DE MEILAN y lesiones gravísimas a CHIRONI y homicidio de ROSSI. Estos hechos pudieron ser verificados dentro de la jurisdicción Bahía Blanca pero no corresponde extender su participación, lo único achacable sería la privación ilegítima de la libertad, pero en Viedma. Habiéndose restringido la acusación a hechos en extraña jurisdicción.Por razones de economía procesal, debe ser juzgado por jueces con jurisdicción. Solicita la incompetencia parcial en razón del territorio y remisión del testimonio al Tribunal de General Roca y hasta tanto se sustancie la cuestión, se restablezca la situación anterior al 14 de junio del corriente año. Refiere que las últimas cuestiones versan sobre el pedido formulado por la totalidad de los asistidos pertenecientes al Ejército, el ofrecimiento de un testigo, el Gral. de Brigada Heriberto Agüel (catedrático de distintas escuelas militares) cabal conocedor de los reglamentos militares, sobre los que se apoyan en gran medida las requisitorias de elevación a juicio, incorporados por lectura en su momento por el Tribunal interviniente. No está requiriendo esta defensa una prueba pericial sino que se está requiriendo la declaración testimonial para que exponga sobre aspectos reglamentarios, técnicos y de terminología castrense. La pertinencia de la medida tiene que ver con el carácter secreto de algunos reglamentos militares. Se funda en el C.P.P.N, principios de libertad probatoria y verdad real. En la necesidad de evacuar concretas citas. El último de las referencias art. 376 C.P.P.N tiene que ver con la petición de la querella de traer a CORRES al debate o de organizar una videoconferencia. Verbalmente, fue dispuesta la suspensión del debate a su respecto "ad referéndum", de la realización periódica de exámenes médicos. El planteo fue recurrido por Ministerio Público y esta defensa hizo consideraciones respecto a la imposibilidad de que CORRES sea traído, el déficit atencional que manifiesta CORRES y la evolución progresiva de su enfermedad terminal afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio e impide promover una defensa técnica eficaz. Según lo prescrito por el art.374 del C.P.P., mal puede estar atento a lo que va a oír en el transcurso de la audiencia. No puede contar con una capacidad de discernimiento, no estará en un cuadro clínico adecuado. Para el caso que se disponga la reanudación del juicio a su respecto la Defensa Pública ha ofrecido para el caso que se entienda que pueda estar en videoconferencia a dos peritos oficiales con sede HIPOLITO IRIGOYEN n° 1180, piso 7° que son Cabanillas y/o psiquiatras Mercurio y Ugelman art.258 y ss. para que emitan dictamen sobre la facultad atencional para asistir mediante videoconferencia. Solicita se tenga por formulada oposición a que se haga presente en el debate o su asistencia mediante videoconferencia, se tengan por ofrecidos los peritos de partes habida cuenta el derecho de interrogar testigos y proponer peritos. Para el caso que no se haga lugar a los planteos antes referidos expresa protesta de recurrir a casación y del caso federal.-

---- Se corre traslado al Fiscal.-

---- El señor Fiscal solicita estar a la espera de la totalidad de los defensores, para contestar integralmente.-

---- Se hace lugar al pedido.-

---- El Dr. De Mira adhiere al planteo de recusación contra los dos Magistrados. También adhiere al planteo de incompetencia del Tribunal para juzgar hechos cometidos en extraña jurisdicción.-

---- El Dr. Vidal refiere que esa defensa adhiere en un todo respecto de las recusaciones y a la incompetencia territorial, sin perjuicio y con el respeto y estima que le merecen los miembros del Tribunal, solo resta agregar respecto al doctor HERGOTT que su nombramiento contradice el espíritu de la norma orgánica. Considera que los jueces naturales deberían haber sido el Tribunal Militar y como alzada la Cámara Federal (por aplicación del Código de OBARRIO), este Tribunal no se ajusta a ninguno de los principios de la norma respecto de la cercanía. El doctor HERGOTT pertenece a los tribunales de Capital Federal. Si no hubiera habido tanta reforma constitucional y política los jueces estarían siendo reemplazados por algún Camarista que no intervino anteriormente o si no por abogados de la matrícula de Bahía Blanca o en el caso de mis defendidos tendría que estar juzgados por el Tribunal de General Roca. Se está aplicando el derecho penal del enemigo. Sé que el doctor BAVA es un estudioso del derecho y persona de buena fe. El doctor HERGOTT sabe cuando llegó de Morón. El Tribunal actua como una comisión especial y siguiendo el planteo de la defensa pública, solicita que se suspenda el debate, se corra vista a la Querella y Ministerio Público. Cree que los jueces recusados son hombres de derecho, sabrán lo que hacen. Pida la suspensión y hace la reserva de Casación. En cuanto a la competencia por razón de territorio, los delitos que se les endilgan a mis defendidos habrían tenido lugar en Viedma. La zona era 5, la sub zona 51 y área 513 debería ser juzgado FORCHETTI, en Viedma. El art.118 C.N es claro respecto a las competencias territoriales. No quiere interponer nulidades implícitas. Solicito se remitan las actuaciones correspondientes a Viedma, y que se le otorguen la libertad de la que venían gozando. Si ya arrancamos el juicio con temas de incompetencia, vamos a seguir con nulidades. El doctor TRIPPUTI sabe que la sub zona 14 pertenecía al primer Cuerpo de Ejército, pero se separó a los acusados que habían cometido delito en jurisdicción de La Pampa. Desde ya hago reserva de ocurrir en Casación.

---- La Fiscalía solicita un cuarto intermedio para ordenar los argumentos.

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate y se corre vista a la Fiscalía.-

---- El representante del Ministerio Público Fiscal refiere que respecto a la integración del Tribunal, el planteo debe ser rechazado, en cuanto a la intervención del doctor BAVA ya fue planteada y hay un proceso recursivo. La reedición de la cuestión es absolutamente inviable, la integración del Tribunal con el doctor BAVA es viable por Ac.37/09, lo que tiene que quedar claro es que este Tribunal no es una comisión especial, sino que es el Tribunal de Bahía Blanca integrado por otros jueces. Ha sido integrado conforme la práctica de la C.N.C.P. Esto no es posible revisarlo en la actualidad. Hay Tribunales en Salta integrados por jueces de Ushuaia, tiene que ver con las problemáticas. Mar del Plata o La Pampa serían los más cercanos. El Tribunal de Gral. Roca está ocupada con causas también de Lesa Humanidad. Respecto de HERGOTT, también entendemos que debe rechazarse, cualificar el temor de parcialidad por un voto de un fallo plenario no se sostiene. No tengo ningún elemento concreto, si el argumento es decir que estos juicios deben hacerse para terminar con la impunidad, solo ha expresado su voluntad de cumplir con lo que la Constitución manda, es decir juzgar. Con relación al planteo hacia su persona, ya fue realizado y rechazado y hay un recurso al respecto. En relación a la cuestión de fondo, la defensa pública fue mal informada, el Dr. Azzolin refiere conocer a la hija de PAEZ han tenido actividad entre los años 1994 al 1996, pasé a tomar tres mates habrá estado con el hijo de PAEZ unos cuarenta y cinco minutos. No entiende el conocimiento respecto a la hija de un imputado, el Ministerio está integrado por más de una persona. El Dr. Córdoba manifiesta que respecto a la incompetencia por territorio son hechos que tienen en común el haberse desarrollado actividades de inteligencia por parte de órganos especializados,algunos de los cuales estaban integrados por imputados, eran víctimas secuestradas en Viedma y trasladadas a Bahía Blanca como el caso de ROSSI que fue ultimado en Bahía Blanca. El planteo ya precluyó. La separación de las causas es una maniobra de las defensas para que se atomicen las causas, desde hace cuatro años que está en trámite esta causa. Al momento del ofrecimiento de prueba debió plantearse. Lo hubiera planteado la defensa en ese entonces, el abogado defensor alegó que la participación de sus defendidos fue por hechos ocurridos en jurisdicción ajena. A los cuatro miembros de la delegación de P.F.A, la conducta que se le imputa es no solo el secuestro, sino la aplicación de tormentos, con la presencia de los acusados en esta ciudad. Entiendo que el defensor omite considerar una circunstancia, la competencia federal es única, el principio de ubicuidad puede aplicarse pero de la manera más eficaz y conveniente. Omitió el defensor al momento de la calificación legal, privación de la libertad, tormentos y homicidio de ROSSI. La dogmática penal permite el desarrollo de acusaciones a personas que no necesariamente estaban en el lugar donde se juzga. El planteo debe rechazarse. Por otra parte me referiré al general Auber, este testigo no integra el proveído de prueba, habiendo ya especialistas propuestos sería prudente solicitar legajo de servicios del nombrado y se corra nueva vista. Respecto de CORRES se han ofrecido peritos psiquiatras o psicólogos. Los informes médicos dan cuenta que CORRES puede asistir al debate, o presenciar por sistema de videoconferencia. Respecto al posible perjuicio en este caso para la defensa no existe, si el imputado va a estar en Campo de Mayo, será asistido por un Defensor local con el cual podrá la defensa coordinar. Por último, la reserva de plantear cuestiones preliminares las que no sean opuestas en esta ocasión precluyen.-

---- Corrida la vista a la Querella La Dra. Fernández Avello adhiere a las formulaciones de la Fiscalía. Manifiesta que el Juez Hergott haya dicho que son necesarios para acabar con la impunidad, solo manifiesta su voluntad de cumplir. El planteo de la defensa respecto a la relación con una de las hijas de un acusado no es válido, tendría que recusar la querella y no la defensa. No se está aplicando el derecho penal del enemigo. Se está aplicando el Código Penal y se trata del T.O.F con su nueva composición. Con respecto a Corres, el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N ha dicho que el imputado se encuentra en condiciones de prestar declaración en el lugar de internación, con los debidos recaudos pese a los síntomas que padece. Hay normas que establecen este tipo de adelantos tecnológicos (Ley 25390). Solicitamos que se rechace la intervención de peritos psicólogos. De acuerdo a la representación adhiere a lo expuesto por los fiscales y se rechace las pretensiones de la defensa. En cuanto a los dichos del Dr. Hergott, como ciudadana y abogada me pone orgullosa que un juez diga que estos juicios están para evitar la impunidad. Demuestra la imparcialidad del magistrado.-

---- La defensa de Tejada, se adhiere a las peticiones de los defensores.-

---- La Fiscalía solicita la acumulación de la causa Na1067 a la presente, entendiendo prudente replantearlo porque haría a una mejor administración de justicia. Asimismo, requiere facilitar el DVD del desarrollo de las audiencias a las partes o que se les facilite semanalmente formando los DVD parte del acta de debate, para evitar pedidos de constancias de frases de los testigos y para tener un registro fidedigno.-

---- La Defensa adhiere respecto de la expedición de los DVD. Respecto de la incorporación de la causa Nº 1067 se oponen porque ambas causas se encuentran en estados procesales diferentes.-

---- El Doctor VIDAL manifiesta que el doctor San Emeterio solicito que se reacomodasen las cosas, para un debate más fluido para ubicación.-

---- La Querella adhiere a los dos pedidos de la Fiscalía.-

---- El Sr. Presidente expresa que con respecto a la causa STRICKER está a consideración de la C.N.C.P. si este Tribunal estará en condiciones de actuar o no. En el día de mañana se proveerá el tema de los DVD y se tratara de compatibilizar los intereses, de las partes en relación con el Tribunal.-

---- El Dr. Brond expresa que a su momento, solicito se diera lugar a la lectura a la resolución del T.O.F n°5.-

---- Por Secretaría se da lectura a la parte pertinente.-

---- La Fiscalía refiere que todas las partes se han expedido, la fiscalía no ve la posibilidad de escuchar la parte pertinente.-

---- El Tribunal solicita a la Defensa Oficial que se agregue al expediente y queda a disposición de las partes.

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día 3 de agosto del corriente año, a las 15:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 15:15, del día 3 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Azzolin y Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond y los Defensores particulares Dres. Tejada, De Mira y Vidal y la totalidad de los imputados.-

---- Acto seguido el Tribunal da respuesta de las cuestiones preliminares planteadas en el día de ayer y por Presidencia se da lectura de lo resuelto.-

---- El Tribunal conformado por este Presidente y el Dr. José Mario Tripputi, resolvieron con las previsiones del art. 109 RJN, lo siguiente:1)En torno de la recusación del Dr. Martín Bava, y encontrándose en trámite ante la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal la queja interpuesta por el presentante, a los fines de evitar posibles resoluciones contradictorias, no haremos lugar a lo solicitado (cfr. CSJN Mattei,272:188. Ver también fallos 306:1705, 312:2434, 321:2826 y otros).No obstante ello, como ya se señalara, la defensa Pública consintió actos jurisdiccionales del Dr. Bava, tales como la admisión de la recusación y excusación de un Juez del Tribunal Oral, tal la del Dr. Juan Leopoldo Velazquez y la petición a la Sra. Presidenta de la Cámara de Casación a fin que proceda a la integración del Tribunal Oral Federal de esta ciudad para llevar a cabo este juicio.En otro orden de cosas, atento los términos de las expresiones formuladas por el Sr. Defensor Oficial Dr. Brond, el Tribunal Oral llama severamente la atención al mencionado letrado, en razón del desconocimiento manifiesto del Reglamento para la Justicia Nacional con relación a la competencia territorial como jurisdiccional del Dr. Bava frente al Presidente de este Tribunal Oral Federal.Las expresiones del Sr. Defensor dejan trasuntar una posible falta de independencia y sumisión a los criterios del Presidente por parte del Dr. Bava, suspicacia ésta que no es avalada por ningún elemento objetivo verificable.En razón de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteo recusatorio solicitado por resultar manifiestamente improcedente (art. 59 C.P.P.N.). 2) En lo que atañe a la recusación del Dr. Oscar Hergott, sin perjuicio del escrito presentado por el Sr. Magistrado ante este Tribunal, respecto a sus manifestaciones en el plenario "Diaz Bessone", entendemos que dichas expresiones fueron vertidas en el marco de tal causa exclusivamente, y que en nada inciden en este proceso oral. Es en el ámbito de la presente causa en donde deben entrar a jugar las causales del art. 55 del C.P.P.N., o sea en este proceso.Más aún, el distinguido Magistrado no interviene como tal en el sub judice, sino que está designado como juez sustituto, con facultades acotadas a la naturaleza de tal designación. Admitir la misma implicaría tratar una causal potencial.Por ello, corresponde no hacer lugar al planteo de recusación solicitado por ser manifiestamente improcedente (art. 59 C.P.P.N.).3) Analizando la recusación efectuada al Sr. Fiscal General Dr. Horacio Azzolin, corresponde remitirse en homenaje a la brevedad, a los fundamentos que informan el Punto 1 de la presente.Sin perjuicio de aclarar y recomendar, por esta única vez, al Sr. Defensor Oficial Dr. Castelli que deberá ceñir su actuación conforme lo manda el art. 59 del C.P.P.N en torno de acompañar los elementos que tuviere en su poder para justificar su petición. En el caso, se advierte una insuficiencia probatoria para demostrar el grado de compromiso que pudiere existir entre la persona nombrada y el Sr. Fiscal.Cuadra añadir, que las cuestiones que motivan la presentación convocante en modo alguno pueden incidir en la labor profesional del Sr. Fiscal General, ya que su función ("parcial") es distinta a la imparcialidad exigida a un Juez.De allí que no se advierte causal alguna que motive el apartamiento del Dr. Azzolin, por lo que este Tribunal dispone no hacer lugar el planteo recusatorio incoado por manifiestamente improcedente (art. 59 C.P.P.N.).4) Con relación a la incompetencia parcial territorial propiciada por la Defensa Pública Oficial, como así también sus respectivas adhesiones, y siendo que esta cuestión ha sido tratada en la resolución de fs. 843/874 de las actuaciones principales, la que se encuentra firme y consentida, no se da lugar (C. 05/07. "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo el control operacional del Comando V Cuerpo de Ejercito",rta.23/11/2006.Ídem,"Mattei ...").A mayor abundamiento, debemos señalar dos cuestiones: en la presente causa se está tratando la actuación de militares y miembros de las Fuerzas de Seguridad que operaron bajo la jurisdicción del V Cuerpo de Ejercito conforme Directiva 1/75 Consejo de Defensa; y que al momento de los hechos la ciudad de Viedma se encontraba bajo la jurisdicción de la Cámara Federal local (cf. Art. 4 Ley 23.158).5)Con relación al ofrecimiento incoado por la Defensa Pública respecto a la citación del General de Brigada Heriberto Aguel (R), para que deponga como testigo en autos, téngase presente.6)A los fines de ilustrar al Tribunal sobre el estado valetudinario actual del imputado en autos y resolver los planteamientos efectuados al respecto, ofíciese al Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense de la CSJN para que designe al profesional que haya evaluado al acusado Julián Corres para que comparezca a éste Tribunal en audiencia el día jueves once (11) de agosto del corriente año a las 16:00 hs., debiéndole dar a la presente citación el carácter de urgente despacho.7) Siendo que este Tribual ha sido integrado por la Cámara Nacional de Casación Penal, conforme Acordada 37/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consentidas ambas disposiciones por parte de los Sres. Defensores, por lo qué y en relación al término utilizado por el Dr. Vidal ( "comisiones especiales"), de por sí irreverente para sus miembros, es conveniente recordarle que el Alto Tribunal, en la Causa 13/84 convalidó la competencia de los Tribunales civiles en el juzgamiento de conductas atribuidas a miembros de las Fuerzas Armadas,las cuales se encuentra vigente hasta la fecha.8)Téngase presente las reservas de recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal y las reservas del caso federal formulada por las partes.9) En cuanto al pedido de entrega de DVD semanal, solicitado por la Fiscalía, con adhesión de las demás partes, NO HA LUGAR haciéndose saber a las partes que concluido el debate se expedirán dichas copias que forman parte del Acta pertinente.10)Designase fechas de audiencia de debate oral en las presentes actuaciones para los días 6, 7, 13, 14, 15, 27 y 28 de septiembre del corriente año, a partir de las 9:00 horas.-

---- Asimismo, queda por último lo relacionado con la ubicación del estrado con respecto a las próximas actuaciones con la declaración de los testigos, y hecha una evaluación respecto de la cuestión técnica y física de este estrado se hace saber a las partes que se presentará el testigo o los declarantes frente al Tribunal debiendo las partes observar al declarante o testigo a través de las pantallas LSD que obran a sendos costados de este estrado, motivado en un cuestión técnica y operativa.

---- El Sr. presidente refiere que si la defensa oficial no está notificada, ayer se puso en conocimiento del penal la situación narrada con relación al Sr. Bayón, lo cual se hizo saber a la autoridad sanitaria, con lo cual queda zanjada la preocupación de la defensa.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que, se efectuará un cuarto intermedio hasta el día 9 de agosto del corriente año, a las 9:00 horas.-

---- El Dr. Vidal solicita se haga entrega de una copia de la resolución leida, como así también la resolución de los Magistrados que han sido recusados. Además pide copia de la resolución que acompañaran los letrados de la defensa donde surge la actuación del Dr. Hergot; la finalidad es que estamos en un juicio oral y cuando se abra nuevamente el debate formulará recurso de casación in voce ante el Tribunal.-

---- El Sr. Presidente refiere que por Secretaría se entregaran las copias solicitadas.

---- La Querella refiere que en el día de ayer en un intervalo uno de los imputados, se dio vuelta hacia el público y en una actitud intimidatoria con las manos en jarra, se reía y hacía gestos, situación está que se informó a la Gendarmería contestando que no podían hacer nada.-

---- El Dr. Vidal hace hincapié solo a título informativo para que se tomen los recaudos necesarios y no vuelvan a ocurrir que desde que se inició este debate personas que han concurrido, específicamente una de sexo femenino, agredió al nombrado con palabras "basura basurita, hdp," que otro día saliendo de la audiencia recibió algunos improperios y en el día de ayer le dijeron "sorete, soretito" y otras cosas.

---- La Defensa Pública de acuerdo al Art. 440 del C.P.P. interpone recurso de reposición en relación al punto que no hace lugar a la incompetencia territorial del Tribunal a favor del Tribunal Oral con jurisdicción en Viedma, por no dar expresa respuesta a uno de los argumentos introducidos que pasa por haber sido ésta la primera oportunidad que tiene el Tribunal pronunciarse a ese punto.-

---- El señor Presidente refiere que la misma decisión está en la causa judicial, -que se descarta se ha leído porque data desde el año 2004-, razón por la cual la insuficiencia de motivación que hace referencia la defensa deviene inadmisible, sin perjuicio de ello se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:45, del día 9 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Rusconi, Tejada, De Mira y San Emeterio y la totalidad de los imputados.-

---- El Dr. Tripputi quien hace de presidente durante el transcurso de este mes informa que comunicaron a través del Complejo Penitenciario de Marcos Paz, el fallecimiento del imputado CORRES, comunicación brindada el 8 del corriente mes y año en horas de la tarde, situación que el Tribunal una vez munido de la documentación correspondiente dictará la resolución pertinente.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita al Tribunal que se autorice el depósito en cuenta judicial de la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), para la sustitución de fianza del encausado García Moreno.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que tenga a bien considerar que el médico legista Landera pueda tener acceso a la Unidad Penal Nº 4 para realizar una revisación médica. Asimismo, pone en conocimiento que su codefensor, el Dr. Vidal denunció en Casación en las oficinas judiciales, lo que esta defensa considera la irregularidad de los televisores. Además solicita la prisión domiciliaria de sus defendidos una vez revisados por el médico legista.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- El Dr. San Emeterio refiere al Tribunal que tras bambalinas hay un fotógrafo por lo que solicita que no se fotografíe a los imputados.-

---- El Sr. Presidente no autoriza que se fotografíe a los epigrafiados.-

---- La Fiscalía hace mención que hace a la condición de imputado y no del testigo.-

---- El Sr. Presidente le refiere que ya fue resuelto, agregado que hay filmación oficial.

---- Invitado que es el primero de los imputados, a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales manifestó llamarse:HÉCTOR JORGE ABELLEIRA, de nacionalidad Argentina, D.N.I.: 4.311.221, de estado civil casado, 2 hijos, nacido el 26 de abril de 1940 en Capital Federal, hijo de Cruz Rogelio y Matilde Adela ALFAYRAN, con domicilio en Las Colonias 2170, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad n°4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, de profesión/ocupación Policía (r), de la Policía Federal Argentina, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación.Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por consejo de su defensor por el momento no va a declarar y se reserva ese derecho para otro momento del juicio o al final del mismo. Seguidamente se incorpora por lectura la declaracion obrante en el incidente n°111/85 caratulado:"Rossi, Darío fs.614/619vta.-

---- La Fiscalía solicita la incorporación de las siguientes declaraciones: Causa N° 104/85, "Abel, Jorge Antonio s/denuncia priv..." a fs. 145 y 189 ; Causa 106/85 "MEILÁN, Oscar José s/den..." a fs. 237 y fs. 296/vta.

---- Por presidencia se tiene presente.

---- Invitado que es el segundo de los imputados, a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:JUAN MANUEL BAYÓN, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. N° 4.029.119, de estado civil casado, dos hijos, nacido el 15 de noviembre de 1926 en la Capital Federal; de 80 años de edad, hijo de Manuel (f) y de Rogelia María VAGO (f); de ocupación/profesión: General de Brigada (R) del Ejército Argentino, con último domicilio en calle Migueletes 1158 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarara y se reserva el derecho de poderlo hacer durante el desarrollo del juicio. Seguidamente, se incorporan por lectura las declaraciones obrantes en la causa N°05/07 a fs.1812, fs.1842/1850, fs.1940/1950, fs.4330/4333 y fs.4344/4345.-

---- Invitado que es el tercero de los imputados, a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifiesta llamarse:NORBERO EDUARDO CONDAL de nacionalidad Argentina, titular del D.N.I. 6.137.775, de estado civil casado, tres hijos, nacido el 15 de noviembre de 1943, en la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe, hijo de Juan y Celina García, de ocupación/profesión Coronel (r) del Ejército Argentino con domicilio en Diagonal 80 n°543, del ciudad de La Plata. Actualmente alojado en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado. Refiere que fue imputado en una causa por abuso de autoridad en Córdoba, pero no fue condenado.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarara y se reserva el derecho de poderlo hacer durante el desarrollo del juicio.Seguidamente, se incorporan por lectura las declara- raciones obrantes a fs.10141/10155, fs.10158, fs.10201/10202 y fs. 10304/10308 de la causa 05/07.

---- Invitado que es el cuarto imputado, a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse: CARLOS ALBERTO CONTRERAS: de nacionalidad Argentina, titular de la L.E. 8.211.428, de estado civil casado, tres hijos, nacido el 16 de diciembre de 1946 en la ciudad de San Antonio Oeste, Pcia. de Río Negro, hijo de José (f) y de Hermelinda BECCO (f) de profesión/ocupación Policía Federal (r), Cabo en la Delegación Viedma de la Policia Federal desde 31/12/1974 al 31/12/77, con domicilio en la calle Schieroni 1371 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Actualmente alojado en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Acto seguido, se incorpora su declaración indagatoria obrante a fs.625/627vta. del incidente N° 111/85 caratulado: "Rossi Darlo..."----

---- El Sr. Fiscal solicita la incorporación de la declaración indagatoria del nombrado en Causa 108/85 caratulada:"AYALA, Juan Héctor s/denuncia...", a fs. 22/23 y fs. 176.

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Invitado que es el quinto de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:HUGO JORGE DELMÉ, de nacionalidad Argentina, titular de la L.E N° M 4.853.787, de estado civil casado, nacido el 15 de noviembre de 1936 en la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, de 70 años de edad; hijo de Jorge Luis (f) y de María Esther Romairone; de ocupación/profesión: Coronel (R) del Ejército Argentino con último domicilio en calle Murillo 1121 piso 10 Dto. G de la Ciudad Autónoma. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Seguidamente se incorporan por lectura las declaraciones obrantes en la causa N° 05/07 a fs.1936/1939, fs.1951, fs.1958/1962, fs.1965/1966, fs.1967/1968 y fs.4426/4431.-

---- Invitado que es el sexto de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse: HUGO CARLOS FANTONI, de nacionalidad argentina, titular de la L.E N° M 4.789.953, de estado civil casado, cuatro hijos, nacido el 13 de febrero de 1929 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; hijo de Florencio Cayetano (f) y de Carolina Cecilia Zingone (f), de ocupación/profesión Coronel (R) del Ejército Argentino, domiciliado en Avenida Santa Fe N°2679 Piso 2° Dto.A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Acto seguido se incorpora su declaración indagatoria obrante en causa N°05/07 a fs. 10255/10262.-

---- Invitado que es el séptimo de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse: VICENTE ANTONIO FORCHETTI, de nacionalidad Argentina, titular de la L.E. 4.050.897, de estado civil viudo, nacido el 06 de abril de 1929 en Buenos Aires, hijo de José y de Margarita Paez, de ocupación/profesión: Comisario (r) de la Policía Federal Argentina, Delegación Viedma hasta el 1 de junio de 1978 y Comisario Jefe de la Delegación Viedma desde 8 de enero de 1975 hasta el 30 de mayo de 1978, con domicilio en Av. Juan B. Justo n° 485, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- A continuación por lectura se incorporan sus declaraciones indagatorias obrantes a fs.702/706 en incidente n°111/85.-

El representante de la Fiscalía solicita la incorporación de las declaraciones indagatorias prestadas por el nombrado en Causa 12/86 CFABB F177 "Bermúdez, Oscar Amílcar s/ denuncia privación ilegal de la libertad y torturas". Fs. 122 y 177; Causa 104/85, "Abel, Jorge Antonio s/denuncia", fs. 121/122 y 188; Causa 108/85, "Ayala, Héctor Juan s/denuncia...", fs. 131/132 y 180; Causa 16/11 CFABB "Crespo Mario, Rodolfo Juan sobre denuncias...". fs. 155/157 vta. y 256/257; Causa 105, "Chironi, Mario s/denuncia...". Fs. 162/166 vta.; Causa 106/85 "MEILÁN, Oscar José s/den...", fs. 167/168 y 314; Causa 159/85 "RIAL de MEILAN, Vilma Diana s/privación...". Fs. 140/141 y 179; Causa 112/85 "GARCÍA SIERRA s/den...", fs. 99 y en Causa 111/85 "ROSSI, Darío s/desaparición". Fs. 147.-

---- Por presidencia se hace saber al solicitante que se verificarán las fojas y se hará lugar oportunamente, si correspondiere.

---- Invitado que es el octavo de los imputados, a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:HECTOR ARTURO GONCALVEZ, de nacionalidad Argentina, identificado con la L.E. 7.397.687, de estado civil casado, dos hijos, nacido el 2 de octubre de 1942 en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro, hijo de Arturo Oscar (f) y de Eloísa Carmen Giotonini,de profesión/ocupación Sargento (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en calle Julio A. Roca N° 256 de la ciudad de Viedma. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Seguidamente, se incorpora por lectura la declaración obrante a fs. 620/624 del incidente N° 111/85 "Rossi, Darío.-

---- La Fiscalía solicita la incorporación de las siguientes declaraciones indagatorias: Causa 105, "Chironi, Mario s/denuncia..." fs. 63; Causa 107/85 "Crespo...", fs. 52/53; Causa 159/85 "RIAL de MEILAN, Vilma Diana s/privación..." fs. 174; Causa 106/85 "MEILÁN, Oscar José s/den..." fs. 46/47 y 323.

---- Por presidencia, se verificarán las hojas y oportunamente se proveerá.-

---- Invitado el noveno de los imputados a dar su nombre y apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse: JORGE HORACIO GRANADA, de nacionalidad Argentina, titular de la L.E. 4.540.769, de estado civil casado, tres hijos, nacido el 21 de octubre de 1945 en la Capital Federal, hijo de Jorge Horacio (f) y de Leda Beatriz Estévez (f), de ocupación/profesión Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, domiciliado en calle Almafuerte 1963 de Ingeniero Machtwiz, Partido de Escobar, Pcia. de Bs. As. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorpora sus declaraciones indagatorias obrantes a fs. 13266/13281 y fs.13700/13705 de la causa N° 05/07.-

---- Invitado que es el décimo de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:JORGE ENRIQUE MANSUETO SWENDSEN, de nacionalidad Argentina, identificado con L.E 4.813.424, de estado civil divorciado, una hija discapacitada, nacido el 27 de agosto de 1931 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique Martín (f) y de Amanda María Laura Swendsen (f), de ocupación/profesión Coronel de Comunicaciones (R) del Ejército Argentino, último destino: Jefe del Estado Mayor del Comando del V Cuerpo y abogado, con domicilio en Soler 111 piso 10° dto. B, de la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que va a solicitar la extracción de fotocopias de fs.7040 donde figura el verdadero nombre del Jefe de Área. Hace referencia que se ha cometido falsedad ideológica con la información suministrada. No voy a hacer otra declaración, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- En consecuencia se incorporan las declaraciones indagatorias obrantes a fs.4763/4769, fs.4782/4784, fs.4789, fs.4791/4798, fs.4804 y fs.4819, fs.4826/4832, fs.4932/4938, fs.10805/10809 y fs. 12463/12465 de la causa 05/07.-

---- Invitado que es el décimo primero de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:JORGE ANIBAL MASSON, de nacionalidad Argentina, identificado con el DNI N° 10.736.140, de estado civil casado, un hijo, nacido el 8 de diciembre de 1952 en Capital Federal, hijo de Aníbal Marcos Masson (v) y de Ilda Elena Siligato (f); de ocupación/profesión: Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con último domicilio real en Estomba 1791 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorporan por lectura las declaraciones obrantes en la causa a fs.4217/4225, fs.4233/vta.,fs.4239/vta. y fs.4247/4248, fs.4266/4271 y fs. 4419/4420 de la causa 05/07.-

---- Invitado que es el décimo segundo de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:MARIO CARLOS ANTONIO MENDEZ, de nacionalidad Argentina, identificado con el D.N.I. N° 10.736.181, de estado civil soltero, nacido el 08 de marzo de 1953 en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; hijo de Segundo Fermín Méndez (f) y de Iris Arraigada (v); de ocupación/profesión: Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con domicilio actual en Independencia 388 Piso 6 de la ciudad de Córdoba Capital. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorpora sus declaraciones indagatorias obrantes a fs.3123/3133, fs. 3135/vta., fs.3174/vta., fs.3175/vta., fs.3184/3186 y fs.3187/3190, fs.3211/3213vta de la causa 05/07.-

---- Invitado que es el décimo tercero de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:ANDRES REYNALDO MIRAGLIA, con sobrenombre o apodo el más común "Bicho", de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.I. N° 4.919.649, de estado civil casado, nacido el 28 de agosto de 1941 en Mercedes, Provincia de Buenos Aires; hijo de Armando José Antonio (f) y de Ángela Francisca Herrera (f); profesión/ocupación retirado como Inspector General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en calle 37 N° 888 de la localidad de Mercedes, Partido de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado con un antecedente en este mismo juzgado en el año 1988 por una denuncia de haber detenidos sin orden de la autoridad competente, fue procesado, excarcelado un año después se le comunicó a Mercedes que había quedado el sobreseimiento definitivo.

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorporan sus declaraciones indagatorias obrantes a fs.5490/5493, fs.5500/5504 y fs.14238/14240 de la causa 05/07.-

---- Invitado que es el décimo cuarto de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, de nacionalidad Argentina, identificado con la L.E. N° 4.813.330, de estado civil casado, nacido 15 de abril de 1931 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza; hijo de Bernardino (f) y de Ramona Ureta (f); de ocupación/profesión: Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con último destino fue el Cuerpo I, con motivo de la guerra de Malvinas fue reincorporado; con ultimo domicilio en República de Siria N° 945 de San Rafael, provincia de Mendoza. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado con un antecedente el cual desde mayo del 87 hasta el 17/5 fui procesado por el art. 316 del C.M y las causas son las mismas que por las que voy a declarar nuevamente.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorpora por lectura sus declaraciones indagatorias obrantes en autos a fs.1761/1765, fs.1767/vta., fs.1793/1798, fs.1827/1829 y fs.4362/4365.-

---- La Fiscalía solicita las incorporación por lectura de las siguientes declaraciones: Causa 11/86 fs. 1504/1555; Causa 105/85 "CHIRONI, Mario s/denuncia privación ilegal de su libertad y torturas", fs. 358.-

---- Por presidencia se hace saber que se verificarán las hojas mencionadas y oportunamente se proveerá.-

---- Invitado que es el décimo quinto de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:HECTOR LUIS SELAYA, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad Argentina, identificado con el D.N.I. N°5.356.191, de estado civil casado, un hijo, nacido el 16 de agosto de 1932 en Azul, Provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro (f) y de Justiniana Castineiras (f); de profesión/ocupación:jubilado del Servicio penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y además abogado, con último domicilio en calle N° 36 N° 783 Piso 4to. B (entre 10 y 11) de la localidad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorporan por lectura las declaraciones obrantes en la causa 05/07 a fs.5926/5928, fs.5946/5947 y fs.5950/5953.-

---- Invitado que es el décimo sexto de los imputados a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse:CARLOS ALBERTO TAFFAREL, de nacionalidad Argentina, identificado con la L.E. N° 8.260.360 -exhibe CIPF que se le devuelve-, de estado civil casado, dos hijos, nacido el 13 de mayo de 1947 en la ciudad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires; hijo de José David (f) y de Marina María Briz (f),de profesión/ocupación: Coronel (R) del Ejército Argentino, domiciliado en calle O'Higgins N° 2.300 Piso 7 B de Capital Federal. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorporan las declaraciones obrantes en autos 05/07 a fs.11906/11920 y fs.11956/11959.-

---- Invitado que es el décimo séptimo y último de los imputados aquí presente a dar su nombre, apellido y demás condiciones personales, manifestó llamarse: WALTER BARTOLOME TEJADA de nacionalidad Argentina, identificado en el D.N.I: N° 6.737.279, de estado civil casado, dos hijos, nacido el 24 de septiembre de 1929 en San Juan; hijo de Ernesto (f) y de María Álvarez (f) de profesión/ocupación: Coronel R del Ejército Argentino, con último domicilio en calle Soler 154, 6°B de Bahía Blanca. Actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en carácter de interno procesado, sin antecedentes penales.-

---- El señor Presidente le indica al imputado las facultades que la ley le acuerda, explicándole que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, pero advirtiéndole que si lo hace el juicio igualmente continuará hasta su total terminación. Preguntado qué decisión ha adoptado, contestó que por el momento no declarará, que va a esperar que se lo indique su abogado defensor.-

---- Se incorporan por lectura las declaraciones obrantes en la causa 05/07 a fs.9129, 9158/9175, 9181,9185/86, 9215,9219, 9222, 9231,9516/19, 9524/29, 9540/9541, 9655/56.

---- Se dispone pasar a un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El señor Presidente comunica a las partes, que el Tribunal ha decidido adelantar la inspección ocular en el Regimiento n°181 a partir de las 15:30 horas del día de la fecha.-

---- La Querella solicita si se autoriza a sus representados para participar de la inspección.

---- El señor Presidente le hace saber que en la medida en que estén reconocidos como parte querellante en la causa no hay inconveniente en que concurran.-

---- El señor Presidente informa también a las partes que se recibirá declaración testimonial al doctor Víctor BENAMO el día de mañana a las 9:00 horas, y que por la tarde a partir de las 15:00 horas se recibirán las declaraciones testimoniales de: Reynaldo Rodolfo REINER, René Eusebio BUSTOS y Carlos Mario AGGIO.-

---- El Defensor Oficial Dr. Rodríguez como defensor del imputado CORRES solicita autorizar la cremación del cadáver y su traslado a la provincia de Santa Fe, una vez que el nombrado haya sido debidamente identificado.-

---- El Sr. Presidente comunica que ya se ha autorizado.-

---- El Dr. San Emeterio solicita se autorice al Dr. Eduardo LANDERA a examinar a sus asistidos.

---- El señor Presidente responde que no hay inconveniente y que suministre toda la información sobre el mencionado profesional en Secretaría.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de la fecha, a las 15:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 2011, siendo las 16:00 hs. se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en la guardia de acceso al V Cuerpo del Ejército (actualmente División) con el objeto de iniciar la inspección ocular dispuesta en la audiencia del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la inspección ocular del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 10 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la audiencia de debate.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki,los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Castelli los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira, Vidal y San Emeterio y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala espera el testigo citado para la fecha: Víctor BENAMO.-

---- La Querella solicita se mantenga la privacidad de los testigos, que se preserve la identidad de los mismos con respecto a la prensa a efectos de garantizar su seguridad personal.

---- El Sr. Presidente le hace saber que personalmente se trata de un juicio oral y público, no sabe el Tribunal como se puede preservar la identidad de los testigos.-

---- La Querella sólo solicita que no se den a conocer por la prensa, antes de que el testigo preste declaración.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- El Sr. Fiscal solicita se incorpore por lectura la declaración de Orlando Luis STIRNEMANN, fallecido en octubre de 2010, solamente (CONADEP 13 a 15 causa 8615, ratificación 159 expte. 313/87). El certificado lo adjunto en esta oportunidad.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Por Secretaría se da lectura al Artículo 79 del C.P.P.N.

---- El Dr. San Emeterio quiere dejar constancia en acta de su oposición de cómo se va a desarrollar este acto testimonial.-

---- El Sr. Presidente solicita que se lleven a cabo el buen uso debido de las normas procesales y no se interrumpa sin sentido.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que se ha enterado que el testigo va a estar asistido por un psicólogo debiendo prestar su asistencia en la primera fila y no al lado como solía estar en La Pampa.-

---- El Sr. Presidente solicita que se corra la silla hasta el lateral.-

---- El Sr. Fiscal debería determinar el testigo, cuando necesita al psicólogo.

---- Por Presidencia se entiende que es una cuestión semántica.-

---- El Sr. Presidente no quiere más interrupciones.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Víctor BENAMO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda el debate y se continúe con la declaración del testigo Víctor BENAMO.

---- El Dr. San Emeterio solicita que conste en actas que el testigo hizo una comparación con el Tribunal de Núremberg.

---- El Fiscal se opone a una pregunta del Dr. San Emeterio toda vez que el testigo ya se refirió y no hace al objeto materia de estudio.

---- El Sr. Presidente no hace lugar al pedido Fiscal y le hace saber al declarante que puede responder la pregunta.-

---- El Dr. De Mira expresa que conste en actas, que él entendía que ese tipo de procedimiento no se debía a órdenes superiores, porque le costaba aceptar que emanara de órdenes superiores. Muchos de los procedimientos de tortura eran de motu propio y no de órdenes superiores.-

---- La Fiscalía señala que todo está filmado.

---- El Dr. Gutiérrez expresa que también conste que el testigo manifestó que el terrorismo existía para adentro y que no todos participaban del terrorismo.-

---- Por presidencia se hace saber a las partes que el Tribunal está examinando hechos y todavía no ha emitido opinión al respecto.

---- El Dr. Córdoba refiere que existe grabaciones.-

---- Terminada la declaración testimonial el testigo Benamo solicita al Tribunal poder situarse en calidad de querellante toda vez que ya ha sido aceptado como tal.-

---- Se hace lugar al pedido del doctor BENAMO.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta las 15:00 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 15:15, del día 10 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con la audiencia de debate.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez, Tejada, De Mira, Vidal y San Emeterio y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala aguardan los testigos citados para la fecha: Reynaldo Rodolfo REINER, René Eusebio BUSTOS y Carlos Mario AGGIO.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Rene Eusebio BUSTOS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que se de lectura al último párrafo de la declaración prestada ante la Fiscalía, el día 2 en agosto de 2007 de fs. 15867/70 vta. "estando en la carcel pudo ver como .", para recordar la memoria.-

---- El Dr. San Emeterio refiere al Tribunal que si es una contradicción se lea para marcarla, pero si es para recordar se lea exclusivamente los que es para recordar, pero no la declaración completa.-

---- El Actuario da lectura a lo solcitado por el Sr. Fiscal.-

---- El Fiscal solicita al Tribunal que aperciba en los términos del art. 370 del C.P.P.P al abogado Mauricio Gutiérrez quien en el transcurso de la declaración del testigo, ha manifestado que ha incurrido en un delito, comprometiendo a un colega que luego no mantuvo esta acusación y se desligo de la mismo, el tipo de delito que se esta tratando ameritan no solo el respeto de todas las partes, sino tambien la protección del Tribunal es este caso sancionando ese tipo de conductas calaramente intimidatorias hacia un testigo sometido a una situación dolorosa, para que no se transforme en un nuevo sometimiento de verse acusado por un abogado de haber cometido un delito.

---- El Sr. Presidente le pregunta al abogado si se ha sentido aludido.

---- El Dr. Gutiérrez entiende que debe resolver el Tribunal la petición del Fiscal, advirtio el abogado una palmaria contradicción porque en la declaración que fue ratificada, el testigo dijo que en la carcel había sido visitado por el Mayor Delmé y en abril de 1976 el nombrado Delme no estaba en Bahía Blanca sino que se hizo presente recién al año siguiente.-

---- El Tribunal luego evaluará la decisión a tomar.-

---- La Querella adhiere a lo solicitado por el Fiscal y le recuerda a todos los colegas que están los principios y directrices básicos sobre las víctimas de los delitos de DDHH del año 2005 donde se hace saber que las victimas deben ser tratadas con consideración y respeto a su dignidad y que este proceso no debe servir para re victimizarlas.

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- La Querella hace saber que el testigo anterior cuando giró para hablar con el Dr. Córdoba, de las filas de adelante se sacaron varias fotos de un BlackBerry.

---- El Sr. Presidente les vuelve a recomendar a los abogados las normas del decoro y la dignidad que el Tribunal espera de los mismos, no se puede ni filmar ni fotografiar, bajo ningún punto de vista, además espera una buena prudencia de las personas que concurran a este proceso.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Reynaldo Rodolfo REINER, quien dijo que no le correspondían las generales de la ley.

---- El Dr. Rodríguez expresa que debido al fallecimiento del testigo Osvaldo STIRNEMANN, la fiscalía ha pedido la incorporación por lectura sus declaraciones. La Defensa Pública si bien entiende que es un supuesto alcanzado por el art. 391 C.P.P.N, sólo consiente los testimonios que hayan contado con el control de la defensa, siguiendo el criterio del caso BENITEZ de la C.S.J.N. Formula reserva de recurrir en casación y del caso federal, teniendo en cuenta la inviolabilidad de la defensa en juicio.-

---- El Sr. Presidente refiere que se resolverá previa verificación y se supeditará.

---- El Fiscal hace saber que el pedido de incorporación fue de su declaración ante la CONADEP y su ratificación en sede judicial. Asimismo desiste de los testimonios del caso Bombara -Juárez y Giorno-.-

---- La Querella está de acuerdo.-

---- El Dr. San Emeterio solicita se oficie al Tribuna Oral en lo Criminal Federal de General Roca a los efectos que remita copia autenticada del testimonio de García Osella, toda vez que hace a la actividad de FORCHETTI como Jefe Delegación Viedma.-

---- La Fiscalía se opone, lo que corresponde es que se cite al testigo.-

---- La Querella adhiere al señor Fiscal.-

---- La Fiscalía refiere que no corresponde tomar en cuenta su testimonio, si está vivo debe concurrir a declarar.-

---- El Dr. Rodríguez adhiere a lo expresado por el Dr. San Emeterio, en relación a Goncálvez, Abelleiras y Contreras--

---- El Dr. Castelli con relación a PAEZ solicita que sea trasladado a la localidad de Mendoza en el tiempo que transcurre entre esta audiencia y la fijada para el día 24, ya que tiene un hijo discapacitado, funda su petición en el art. 496 del CPPN y arts. 94 y 110 del Reglamento General de Procesados. Agrega que a pedido del Dr. San Emeterio el Tribunal ha autorizado al doctor LANDERA para que revise a Forchetti, por ello, solicita hacerlo extensivo a todos los imputados de la defensa pública.-

---- La Fiscalía se opone, respecto del traslado hasta tanto se acredite las razones humanitarias.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que se oficiará para verificar las circunstancias.-

---- La defensa dice que la discapacidad del hijo de su asistido está acreditada.-

---- La Querella afirma que resulta necesaria la información, para que se arbitren los medios con el máximo rigor. No se opondrá por razones humanitarias.-

---- El Doctor Castelli manifiesta que está a cargo de otra de las hijas de PAEZ, que es sólo durante el receso hasta el día 24.-

---- El Tribunal evaluará la situación.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día 24 de agosto del corriente año a las 9:00 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 10:00, del día 24 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con el debate de la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las querellas Dres. Larrea, Fernández Avello, Czerniecki y Benamo, los Defensores Oficiales Dres. Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez y San Emeterio, y la totalidad de los imputados, con excepción de PAEZ, DELME y TEJADA que conforme certificados médicos presentan problemas de salud. Asimismo, informa que en la antesala aguardan los testigos Carlos Mario AGGIO, Néstor Abel GIORNO y Susana Juana MATZKIN.-

---- La Querella quiere poner en conocimiento que se están grabando las audiencias. La grabación que está realizando la Defensa particular debe ser incautada.-

---- El doctor San Emeterio dice que el grabador es de su propiedad.

---- El Tribunal dice que dará a conocer su decisión oportunamente.-

---- La doctora Fernández Avello cuestiona que se están vulnerando derechos.-

---- Por Presidencia se solicita al doctor San Emeterio que suspenda provisoriamente la grabación particular que está haciendo.-

---- El citado profesional suspende la grabación y manifiesta que pone a disposición de la querella y de las otras partes, las grabaciones que ya ha efectuado.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mario Carlos AGGIO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Abel GIORNO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Susana Juana MATZKIN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El señor Presidente dispone que por secretaría se reciba la documental que la testigo aporta en este acto.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que con relación a la grabación el nombrado había pedido permiso.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de la fecha del corriente año a las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:45, del día 24 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la querella Dres. Larrea, Fernández Avello, Czerniecki y Benamo, los Defensores Oficiales Dres. Castelli y Brond, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez y San Emeterio y la totalidad de los imputados, con excepción de PAEZ, DELME y TEJADA que según consta de los correspondientes certificados médicos presentan problemas de salud. Asimismo, informa que en la antesala aguardan los testigos: Juan Oscar GATICA, José Luis VENTICINQUE y José Luis CAPOZIO.-

---- Se hace saber por Presidencia lo resuelto por el Tribunal en el día de la fecha con respecto a las solicitudes formuladas por las partes: En relación a la protección y trato digno de testigos se tiene presente y el Tribunal se remite a la instrucción general que dictó con anterioridad al inicio del debate. En relación a las fotos y filmaciones los abogados puedan grabar pero no difundirlo a los medios periodísticos. No pueden sacar fotos ni filmar. En cuanto a la solicitud de copia de la audiencia del 10 de julio solicitada por la querella se hace lugar, en igual sentido y en relación a la posible comisión de un hecho de acción pública se expedirán las copias. A lo solicitado por el señor Fiscal con respecto al testimonio del Dr. Hipólito Solari Irigoyen se hace lugar, en consecuencia se le 4recibirá declaración testimonial el día 7 de septiembre. Al cuestionamiento de la incorporación de las audiencias recibidas en el llamado "Juicio por la Verdad" no se hace lugar por extemporáneo (art. 345 del CPPN).-

---- Por Secretaría se da lectura a la resolución del Tribunal que no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, con respecto al pedido de recusación del Dr. Hergott.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan Oscar GATICA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Luis VENTICINQUE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Luis CAPOZIO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita se de lectura a una declaración prestada por el testigo ante la Fiscalía General que obra a fs. 18.211 de la causa n°05/07, desde la palabra "recuerda que en algunas ocasiones ... hasta Cáceres".-

---- La Actuaria procede a la lectura de lo solicitado por el Fiscal.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de mañana 25 de agosto del corriente año a las 9:00 horas.-

---- El señor Fiscal solicita la incorporación por lectura de los siguientes testimonios: en relación con los hechos que se investigan respecto a FORNASARI, se acompañan los certificados de Elba Nicoleti y de Ángel FORNASARI, por lo tanto solicita la incorporación por lectura de dicho testigo que obra a fs. 22/24 del expte. 103 y de la de su madre de fs. 1/2 del expte. 86/1 respecto de los hechos que damnificaron a CASTILLO, el testimonio de su madre Lilia Blanca Serrano que obra a fs. 21/23 de la causa 109/10, y de Ernesto Manuel CASTILLO hermano de la víctima que obra a fs. 24/25 de causa 109/10, Fernando Antonio FERRANDI obrante a fs. 38/39 de la causa n° 103 de la Cámara Federal de Apelaciones y respecto de los hechos que damnificaron a MATZKIN, el testimonio de Francisco MATZKIN de fs. 60 y 62 de la causa n°103 antes referida, asimismo se desiste de la testigo Noemí Gladys ROLDAN quien estaba citada para el 31 de este mes.

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 25 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea, Fernández Avello, Czerniecki y Benamo, los Defensores Oficiales, Dres. Castelli y Brond, los Defensores particulares, Dres. Gutiérrez y San Emeterio y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa que en la antesala esperan los testigos: Liliana MORCIA, Elsa FERNÁNDEZ y Elsa MANUEL.

---- El Dr. San Emeterio quiere dejar constancia que en el día de ayer, esta defensa observó graves irregularidades y contradicciones en la declaración del testigo CAPOZIO, por lo que solicito fotocopia autenticada de su declaración a fin de iniciar las acciones legales respecto a lo previsto en el art.275 2ª parte del C.P.

---- El Dr. Gutiérrez expresa que adhiere a lo dicho por el colega y agrega que no quedo claro lo que va a disponer el Tribunal respecto de los testimonios prestados en el "juicio a la verdad".-

---- El Fiscal se opone a lo solicitado por el Dr. San Emeterio, todo lo que pueda ameritar la formación de una causa, debe ser materia de discusión en ocasión de los alegatos. Ayer cada una de las partes ha podido preguntar con minuciosidad a los testigos citados; me opongo a que se otorgue ese testimonio.

---- El Dr. San Emeterio dice que no lo hizo en el día de ayer para no complicar el debate. El testigo sin duda ha sido renuente, ha sido falaz.-

---- El Dr. Gutiérrez agrega que su testimonio estaba muy dirigido a un defendido suyo, el imputado MENDEZ.

---- La Querella adhiere a lo expresado por Fiscalía. No es la primera vez que ante un testimonio que no beneficia a la defensa, se solicita copia del mismo para el inicio de actuaciones por falso testimonio.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Liliana MORCIA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita se lea la carta cuya fotocopia certificada obra en fs. 28676 para que reconozca su contenido y letra.-

---- Por Secretaría se procede a la lectura solicitada.

---- Se le exhibe a la testigo las fotocopias obrantes en autos reconociendo el contenido y la letra, como perteneciente a Pablo FORNASARI.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Elsa FERNÁNDEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita se de lectura a la testimonial obrante a fs.20375vta.-

---- Se procede por Secretaría a dar lectura de la testimonial mencionada, en sus partes pertinentes.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Elsa MANUEL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Tribunal realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se continúa con la declaración de Elsa MANUEL.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día 30 de agosto del corriente año a las 9:00 horas.

---- El señor Presidente expresa que respecto a lo peticionado por el doctor Gutierrez, relacionado con los testimonios vertidos en el llamado "juicio a la verdad", en el auto de proveido de prueba del año pasado, firmado por los magistrados que componían en ese entonces el Tribunal Oral y que se encuentra firme, se había ordenado y se había aceptado la incorporación por lectura o exhibición de los testimonios a los que hace referencia.

---- El doctor Gutiérrez expresa que sólo quería tener esto en claro y que no estaba haciendo ningún cuestionamiento al respecto.-

---- El señor Presidente dispone que por Secretaría se de lectura al mencionado decreto en sus parte pertinente.-

---- Cumplido, se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:30, del día 30 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Castelli, Rodríguez y Brond, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez y Vidal y la totalidad de los imputados, a excepción de BAYON y DELME y PAEZ quienes presentaron certificado médico. Asimismo, informa que en la antesala esperan los testigos:Carlos PASSAROTTI,Carlos Edgardo MARTÍNEZ, María Elisa CASTILLO, Jorge Carlos AURE.-

---- La Defensa Oficial manifiesta que Bayon tiene paperas, Delme está con neumonía, Paez con múltiples afecciones de salud como cardiológicos y cervicales por lo cual solicita que sean derivados al Hospital Militar de Bahía Blanca y subsidariamente al Hospital Público, funda esta petición en los Arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de los DDHH.-

---- El Fiscal manifiesta que cualquier afección de salud de cualquiera de los imputados debe ser atendido por los médicos del Hospital Público para evitar parcialidades en sus dictámenes y tratamientos.

---- El Defensor refiere que los imputados militares tienen la obra social del ejército y que el servicio de salud público está para cubrir los casos de pacientes sin obra social.-

---- La Querella manifiesta que ha presentado un escrito donde consta que el testigo Roberto Staheli se encuentra fuera del país, por lo cual solicita que se reprograme su declaración para el día 7 de septiembre.-

---- El Tribunal manifiesta que en el transcurso de la mañana resolverá las dos peticiones.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Edgardo Carlos PASSAROTTI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Edgardo MARTÍNEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Fiscalía solicita se haga una inspección ocular del lugar de los hechos y en esa oportunidad se convoque al testigo.-

---- El Dr. Tripputi expresa que se va a hacer un gráfico.-

---- El testigo procede a indicar en un croquis.-

---- Por Presidencia se dispone incorporar al acta de audiencia el croquis confeccionado por el testigo.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Elisa CASTILLO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge Carlos AURE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Seguidamente el señor Presidente informa que se efectuará un cuarto intermedio hasta el día de la fecha del corriente año a las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:50, del día 30 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de continuar con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella Dres. Larrea, Fernández Avello, Benamo y Czerniecki, los Defensores Oficiales Dres. Castelli, Rodríguez y Brond, los Defensores particulares Dres. Gutiérrez y Vidal y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa que en la antesala esperan los testigos: Antonio Osvaldo TEJERA, Ana María GOMEZ, Héctor PORRAS y Andrea Luisa FASSANI, con excepción de José Adolfo MATZKIN que por razones de salud no puede concurrir.-

---- La Fiscalía expresa que el testigo MATZKIN presentó un certificado médico donde consta que por razones de salud no puede concurrir, es por ello que desiste de su testimonio, por considerarlo sobreabundante.

---- La Querella adhiere.-

---- El Tribunal hace saber que para el 7 de septiembre se ha reprogramado la declaración del testigo STAHELI y en relación al pedido de la Defensa Oficial respecto al cambio de nosocomio, no se hará lugar por el momento porque no cuenta el Tribunal con información que justifique otra decisión que la adoptada.-

---- El Dr. Vidal hace saber que el trato del Fiscal con los testigos es cuasi familiar, hay tuteo, lo último que hay que perder es la forma y la solemnidad, todas las defensas no se han tuteado y para descartar todo tipo de sospecha no se los debe tratar por los nombres de pila.-

---- El Fiscal responde que le parece insólito lo manifestado, la única finalidad de este tipo de trato es hacer sentir más cómodo al testigo.-

---- El Tribunal entiende que el Dr. Vidal tiene razón, no obstante se le permitirá a la Fiscalía tratar al testigo con el nombre de pila.-

---- El Dr. Vidal refiere que no se cometió ninguna falta de respeto, no hemos pedido que estén de espaldas, porque también estamos buscando la verdad.-

---- El Tribunal apela a la buena fe de las partes para que actúen de la manera correcta, tanto en un sentido como en el otro.-

---- El Dr. CASTELLI insiste con el pedido atención médica de BAYÓN aduciendo que es una persona de 85 años.

---- Por presidencia se hará una solicitud para que el Sr. Bayón sea evaluado.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Antonio Osvaldo TEJERA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Ana María GÓMEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Raúl PORRAS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Fiscalía solicita que se cite a MARTÍNEZ FALCON para que declare como testigo.-

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- La Fiscalía refiere un petición sobre el caso BOMBARA y de otros testigos, toda vez que SAINGES, FORTELLI y MELLINGER habrían fallecido; CABALLINI no estaría en condiciones de declarar; Ismael Alcides LUNA desiste por sobreabundante; Gregorio Díaz DIONI estaría en España o Italia; Susana Margarita RODRIGUEZ de DEL RÍO no estaría en condiciones de declarar, se aportará certificado; María Emilia SALTO que se mantenga la fecha de declaración del 6/09; Faustino LONCON y Jesús SALINAS aporta documental relacionada con el caso Bombara por la cual realizó la denuncia y solicitó la detención de los nombrados ante el Juez de Instrucción, por lo que corresponde el desistimiento de los testigos. Que se lea por Secretaria de acuerdo al principio de oralidad, las cartas de Laura MANZO a su madre, que relata las torturas sufridas en cautiverio.-

---- La Querella adhiere a la petición de la Fiscalía.-

---- La Fiscalía manifiesta que al momento del requerimiento de instrucción, describió el hecho de Bombara como desaparecido. En el año 2009 con la exhumación de un cadáver en el cementerio Santa Mónica de la localidad de Libertad del Partido de Merlo Pcia. de Bs. As. y con la intervención del Cuerpo de Antropología Forense, se constató que los restos hallados pertenecían a Bombara, por lo cual solicitó que se dé lectura al punto I de la parte resolutiva de fs. 3095, del expte n°982 (66), que da fin a la situación de desaparecido de BOMBARA.-

---- La Defensa toma conocimiento de la documental relacionada con LONCON y SALINAS a los efectos de evaluar la incorporación por lectura de sus testimonios.-

---- El Actuario da lectura a lo solicitado por el Fiscal.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Andrea Luisa FASSANI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal manifiesta que tiene en su poder una copia simple de lo que aportó certificado a la fiscalía, solicita que se le exhiba para que lo reconozca, obra a fs. 21 de la causa n° 85/20.

---- Exhibida que fuera a la testigo, esta expresa que reconoce el documento.-

---- Se pasa a un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Paula Andrea BOMBARA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 31 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal General Dr. Córdoba los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Gutiérrez, De Mira y Vidal y la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Enrique Antonio GARCIA MEDINA, Héctor Omar CASTELLUCCI, Mariela Andrea DEL RIO y Pablo Daniel DEL RIO.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Enrique Antonio GARCIA MEDINA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Omar CASTELLUCCI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita se le exhiba al testigo la foja 1 y 2 del acta obrante del Expte. N° 203 "antecedentes relacionados con causa José Bombara".

---- Exhibida el acta el testigo no reconoce la firma.

---- El Dr. Rodríguez solicita ver la documentación que presentó el Fiscal que determinó la detención de Salinas y Loncon.

---- El presidente le informa que concluida la declaración del testigo se procederá.-

---- El señor Presidente dispone que el testigo se retire un momento.-

---- El Dr. Rodriguez solicitó la palabra y manifestó que su pedido era conducente a los fines de interrogar al testigo.-

---- El sr. Presidente convoca nuevamente al testigo.-

---- La Fiscalía desiste de los testimonios de Giustozzi de Elisei, Enrique Nuñez, Edith Susemihl, Leonardo Cucci.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mariela Andrea DEL RIO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pablo Daniel DEL RIO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Por Presidencia se comunica a las partes que el Tribunal pasa a un cuarto intermedio hasta las 16,00hs. a los efectos de realizar una inspección ocular en la calle Catriel 321 y que mañana continuará la audiencia a partir de las 9,00hs

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD----

---- Siendo la hora 9:30, del día 1 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal General Dr. Córdoba los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Gutiérrez, De Mira y Vidal y la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Lucio TACCARI, Salange Teresa BALDESARI, Liliana RAMOS, Alberto Abel ARMANI y Néstor Alejandro MARTINEZ FALCON, con excepción de la Sra. Susana Margarita RODRÍGUEZ que presentó certificado médico.-

---- El Sr. Fiscal solicita la ampliación de la declaración testimonial de la testigo Mariela DEL RIO, por haber tomado conocimiento que recordó circunstancias después de su testimonio.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que se tiene presente y se programará a la brevedad su testimonio.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Lucio TACCARI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Solange Teresa BALDESSARI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Liliana RAMOS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alberto Abel ARMANI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita se le exhiba al testigo la foja 9 del Expte. N° 225 en el que consta un acta donde figura como testigo quien depone y una firma para que responda si la reconoce.

---- Exhibida que fuera por el Actuario el documento solicitado el testigo refiere que no reconoce como suya su firma al final del acta.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de cinco minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nestor Alejandro MARTÍNEZ FALCÓN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El testigo aporta por Secretaría el domicilio de Dorita Castilla.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que se cite a declarar a Dora Castilla, hermana de Silvia Castilla.- La Querella adhiere a lo solicitado por el Fiscal.-

---- Por Presidencia se toma debida nota.-

---- El Dr. Vidal solicitó se convoque al testigo a la diligencia de inspección ocular dispuesta para el día de la fecha.

---- El Tribunal requiere la presencia del testigo para que concurra inmediatamente al cierre de la audiencia a la inspección ocular que se llevará a cabo en la Calle Catriel N°321.

---- Seguidamente el señor Presidente informa que sin perjuicio de la inspección ocular que se realizará en momentos en la calle Catriel n°321 de esta ciudad, se efectuará un cuarto intermedio el día 6 de septiembre del corriente año a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 6 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Asimismo informa a la Actuaria que en la antesala esperan los testigos convocados: Mariela Del Río, Jorge Scoccia, Ricardo González y María Emilia Salto

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mariela DEL RIO, quien refiere nuevamente que no le comprenden las generales de la ley.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge SCOCCIA, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Se le exhibe las fojas 21264/21267 del expte. N° 05/07 resolución que lo dejó cesante y manifiesta que no la reconoce.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Ricardo GONZALEZ, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.

---- El Sr. Fiscal solicita el desistimiento de los siguientes testigos: MAIDANA, ELBA RODRIGUEZ, NESTOR JOSE GONZALEZ, RUBEN ANIBAL BUSTOS, MIRTA JUSTA BUSTOS, PEDRO COLOMA, RICARDO CARDINALI, DI GIULANI, INES VILLALBA, ROBERTO ROTA, ABATO.-

---- La Querella adhiere a lo solicitado por el Sr. Fiscal General.-

---- El Dr. San Emeterio se opone de manera genérica a que se tenga por desistido los testigos, a los cuales adhiere la defensa oficial y los defensores particulares Dres. Gutiérrez, De Mira y Tejada.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Al finalizar el Presidente dispone un cuarto intermedio de 10 minutos.

---- Siendo las 12:35hs. se reinicia la audiencia, y los imputados ABELLEIRA, GONCALVEZ Y CONTRERAS solicitan la palabra y designan como abogados defensores a los Dres. San Emeterio y Vidal.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Emilia SALTO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se lee por parte de la Actuaria, por solicitud del Fiscal, acta publicada de la ficha de la Unidad 4 de fecha 6 de enero de 1976. Acto seguido, se le exhibe el acta para que reconozca la firma allí impuesta, no reconociendo la rúbrica que figura allí sobre su nombre, en la parte derecha de dicha acta.-

---- El Fiscal Federal se opone a preguntas realizada por el Dr. San Emeterio, a la cual la querella adhiere, y la defensa pública entiende que la pregunta se puede responder.-

---- El Tribunal resuelve que debe realizarse la pregunta.-

---- Se deja constancia que luego de la pregunta realizada por el Dr. San Emeterio -si el cuerpo que vio era de Bombara-, el Tribunal se opone y se deja constancia que dado el tiempo trascurrido entiende que es una estimación de la testigo.-

---- Se le exhibe el Acta de fs. 97 de la causa n° 29, manifiesta que es como su letra pero le resulta difícil reconocer su firma podría ser la suya, no sabe quién es el abogado allí designado, tiene borrado ese episodio de designación del Dr. Salgado.-

---- Se le exhibe nuevamente la revisación medica realizada debido a que la firma es similar al acta de designación, refiere que la designación manifiesta que no es como firma pero es su letra y en cuanto a la revisación medica la misma le resulta muy rara y no es su firma, debido a que no fue sometida a ninguna revisación medica en el penal.-

---- La Querella entiende que las preguntas del propio Tribunal afectan al testigo reaviva lo vivido años atrás y el Tribunal debe garantizar el trato considerado de los testigos.

---- La Defensa se opone por resultar abstracta, debido a que los testigos tienen un asesoramiento y en cuanto a que la pregunta resulte invasiva el presidente tiene la posición de resolver.

---- El Fiscal Federal adhiere a lo expresado por la Querella.-

---- Dr. San Emeterio adhiere a lo referido por la Defensa Oficial.-

---- El Tribunal refiere que se está en un proceso que las victimas tiene asistencia y que, para eso está el Tribunal para determinar si se afecta la integridad del testigo que está presente, y el Presidente considera que no se ha dado, y que para la República Argentina no hay palabras prohibidas e incidencias del pasado que no se puedan mencionar.-

---- El Dr. Tripputi, adhiere a lo referido por el Sr. Presidente de la audiencia, y considera que el Tribunal ha sido muy ajustado, y le recuerda a las partes que todo proceso hay que llegar a la verdad, y que hay personas detenidas que esperan un fallo justo, de manera tal que apoya la resolución del presidente y que independientemente será más severo, toda vez que se ha cumplido cabalmente con respeto a las víctimas.-

---- Se cuarto intermedio hasta las 16:30.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo las 17,00 hs. del día 6 de septiembre del corriente se reanuda el debate y en cuanto a las resoluciones pendientes el Tribunal ha resuelto hacer lugar al pedido de la querella para que deponga el testigo entonces propuesto, para que concurra el día 7 del corriente mes y año en horario de la mañana. Con relación al pedido de computadores entiende el Tribunal que no se hace lugar por razones de seguridad y para no vulnerar a los reglamentos del servicio penitenciario, toda vez que se tiene conocimiento de que hay una zona destinada para el uso de computadoras debiendo solicitar un horario especial para que los encausados puedan acceder a las mismas. Por último el Tribunal ha estudiado lo relacionado al desistimiento de testigos solicitado por el Fiscal Feneral y resolvió no hacer lugar al desistimiento de ninguno de los testigos.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Claudio COLLAZOS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, a pesar de manifestar que conoce por nombre a algunos de los imputados.-

---- El Dr. Gutiérrez se opone a una pregunta donde manifiesta que sugiere la respuesta de que el testigo estuvo en un CCD.-

---- El Presidente no hace lugar al pedido de la defensa.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo Raúl MONTERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal Federal solicita se le exhiba al testigo el acta de fs. 8/vta. de la causa n° 216 para que el testigo reconozca su firma.-

---- El testigo reconoce su firma pero no lo recuerda al Sr. Collazo debido el tiempo transcurrido.-

---- El Sr. San Emeterio manifiesta que el testigo está presionado porque trabajó como médico para la policía.-

---- El Dr. Tripputi rehace la pregunta.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Siendo las 19:15hs. se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mercedes ORLANDO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9,00 hs.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30 del día 7 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez, De Mira y Tejada y la totalidad de los imputados Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Salvador Roberto CHIARAMONTE, Hugo Mario ZILIANI, Roberto Omar STAHELI y Alicia Mabel OTERO.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Salvador Roberto CHIARAMONTE, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba las fs.1 y fs. 10 del legajo n° 203, a fin de que el testigo reconozca la firma allí inserta, la cual quien depone la reconoce que es de su puño y letra.

---- El Sr. Fiscal solicita se de lectura a la fs. 10 del legajo n° 203.-

---- Por parte del Actuario se da lectura a la foja mencionada precedentemente.-

---- En segundo término y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo Mario ZILIANI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. De Mira pide reflexión al Tribunal para que ponga coto a esta declaración, toda vez que parece una clase de historia y no una testimonial.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que el testigo dio un vistazo general de lo sucedido en los diferentes rectorados. Se le solicita que continúe pero que se ajuste su declaración al caso Bombara, para el cual fuera citado.

---- Se hace saber al Dr. Brond con relación a una pregunta relacionada con un discurso hecho por Vilas que allí queda aclarado que Vilas era el segundo jefe del V Cuerpo de Ejército toda vez que quien estaba a cargo del mencionado V Cuerpo de Ejército era Azpitarte.

---- En tercer término y previo juramento de ley, declara el testigo Roberto Omar STAHELI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 5 minutos.-

---- 12:15 se reanuda el debate.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Alicia Mabel OTERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal desiste nuevamente de dos testigos del caso Del Rio, entendiendo que resultaría sobreabundante.

---- El Sr. Presidente responde téngase presente y con relación a los testigos ya se dio respuesta en el día de ayer.-

---- Se levanta la sesión hasta las 16 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:05 hs. día 7 de septiembre del corriente se reanuda el debate el debate con las partes antes enunciadas. Por Secretaría se informa que en la antesala esperan los testigos: Hipólito SOLARI IRIGOYEN, Nora Eugenia MARTÍNEZ y Saturnino Aníbal LAMBRECH.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hipólito SOLARI IRIGOYEN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley. El testigo solicita al Tribunal que se agreguen por Secretaria documentación que posee, lista de todos los expedientes en los que ha hecho declaraciones sobre "la Escuelita".

---- El Dr. San Emeterio solicita que se dé lectura a un párrafo de la declaración realizada por el testigo en el marco de la causa n° 13 Juicio a las Juntas.-

---- El Actuario por Secretaría da lectura a dicho párrafo.-

---- El Dr. De Mira se opone a la pregunta de la Querella.-

---- La Querella manifiesta que el Dr. De Mira está introduciendo la respuesta. El Fiscal adhiere a lo expresado por la querella.-

---- El Fiscal solicita también que se incorpore la documentación que desea aportar el testigo.-

---- El Presidente refiere que se recepcione por Secretaria la documentación que aporta el testigo.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda la audiencia siendo las 19:15.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nora Eugenia MARTÍNEZ quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio conforme lo declarado por el testigo Solari Irigoyen y en virtud de lo normado en el art.388 del C.P.P.P, solicita se cite a declarar a los Dres. Rebora y Casano.-

---- El Fiscal se opone porque ya pasó tiempo correspondiente para ofrecer la prueba.-

---- La Querella adhiere a lo expresado por el Fiscal en honor a la brevedad.

---- El Tribunal lo tiene presente y lo pasará a resolver a la brevedad.-

---- En tercer término y previo juramento de ley declara el testigo Saturnino Aníbal LAMBRECH quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta el martes 13 a las 9.00 hs.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 13 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y Tejada y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Mario Edgardo MEDINA, Mirta Justa BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS y María Marta BUSTOS.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mario Edgardo MEDINA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se lea en su totalidad el acta de fs. 66 del Expte. N° 179 F357 L12, hasta el contenido de las firmas, primero se le exhibe la misma y el testigo reconoce la firma allí inserta como suya, luego a través de la Secretaria se da lectura a dicha acta.

---- El testigo manifiesta que tiene diarios de la época, que si al Tribunal le resultan conveniente están a disposición, lo que se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Se pasa a cuarto intermedio de diez minutos.-

---- Siendo la 13:05hs. se reanuda el debate.

---- A través del Presidente se da lectura de resolución del Tribunal llevada a cabo en el día de la fecha, donde se ordena la inmediata detención de HUGO MARIO SIERRA.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mirta Justa BUSTOS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer término y previo juramento de ley, declara el testigo Rubén Aníbal BUSTOS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita que se envíe copia de la declaración de Medina al Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de La Plata, asimismo y con relación a lo decidido por el Tribunal en el día de la fecha con relación a la detención de Sierra, solicita que dicha medida se haga extensiva a Gloria Girotti, donde en el Juzgado Federal n° 1, se le imputan entre otros delitos asociación ilícita, toda vez que también era Secretaria del Dr. Madueño.-

---- La Querella adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.-

---- El Tribunal tiene presente lo solicitado.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Ricardo CARDINALLI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba el acta de fs.71 de la causa n°157, en la reconoce la firma allí inserta como suya. Acto seguido se da lectura a la misma por parte de la Secretaria.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Marta BUSTOS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, solo que recuerda de nombre MANSSUETO SWENDSEN.-

---- El Tribunal pasó a un Cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Siendo las 16:15 se reanuda el debate.-

---- Se continúa con la declaración de María Marta BUSTOS.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se agregue por Secretaría la documentación que tiene la testigo.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que se tiene presente.-

---- El Dr. Vidal solicita al Tribunal que se debe tener en cuenta que tanto la Fiscalía como la Querella, tienden a juntar pruebas para otros imputados, que eso no es lo que se está aquí investigando.

---- El Sr. Presidente responde al Dr. Vidal que no le falta razón, de por si comprendemos que el testigo quiere expresar todo su saber, pero debe circunscribirse a los sucedido en el V Cuerpo de Ejército.-

---- En Sexto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pedro Víctor COLOMA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita que se le exhiba la fs. 65 del Expte. para ver si reconoce la firma. Manifiesta que puede ser, pero no es la misma que hace él, es más fíjense la constancia cuando fui citado a prestar declaración que no es la misma.-

---- Cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Siendo las 18:10 se reanuda el debate.-

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo CARLOS Fernando ZAMBRANA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, pero que conoce al Sr. TEJADA toda vez que es vecino suyo.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Sr. Presidente que se le exhiban al testigo las fs. 31/33 de la causa n° 225, para que diga si reconoce la firma allí inserta, manifestando el testigo que a fs.31 no hay ninguna firma, que a fs. 32 reconoce su letra como la suya, pero que la firma podría ser de la Secretaria y de fs. 33 reconoce como su rúbrica allí inserta.-

---- La séptima expresión y previo juramento de ley, declara el testigo Pedro Héctor DUCA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En octavo término y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor José GONZALEZ GAGO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En noveno lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Sonia Sandra FURIA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita se lea la cuarta pregunta de la fs. 5 Expt. N° 10919. Acto seguido y previo a la lectura se le exhibe la declaración y reconoce como suya la rúbrica allí inserta, seguidamente la Actuaria procede a la lectura de la cuarta pregunta, respondiendo la testigo que ratifica sus dichos.-

---- La Defensa solicita que se lea la pregunta 5 de la declaración referida en el párrafo precedente y que la testigo ratifique la respuesta.-

---- Por Secretaria se lee y ratifica la testigo la respuesta.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 14 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Czerniecki y Benamo, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y Tejada y la totalidad de los imputados Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Pedro MIRAMONTE, Daniel Horacio MAIDANA, Horacio Alberto LOPEZ, Estela Clara DI TOTO.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pedro MIRAMONTE, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, conoce a Delme y Selaya.

---- El Sr. Fiscal solicita que se dé lectura a las actuaciones de fs. 65 de la causa n°157.-

---- El Dr. Vidal antes de comenzar la lectura solicita que el Sr. Fiscal refiera a qué apunta la declaración y si es procedente o no.-

---- Dr. Brond representante de la Defensa Oficial adhiere a lo manifestado por el Dr. Vidal.

---- El Sr. Fiscal refiere que lo hará saber una vez que sea leída la misma.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Fiscal que debe preguntar de otra manera.-

---- El Fiscal rehace la pregunta y solicita que se dé lectura a la foja 19137vta., de la causa n° 05/07, donde el testigo atribuye una frase al mayor Delme. Como primera medida que se le muestra la declaración para que diga si reconoce la firma allí inserta, manifestando quien depone que reconoce como suya, acto seguido la Actuaria da lectura del párrafo solicitado por el Sr. Fiscal.-

---- Se procede nuevamente a la lectura por parte de la Actuaria, toda vez que el testigo no comprendió a que apuntaba.-

---- El Sr. Presidente le refiere al Sr. Fiscal para que especifique por que se debe dar lectura a la fs.65 del Expte. N° 157, toda vez que la declaración le corresponde a Coloma.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se amplíe la declaración de Coloma.-

---- El Sr. Presidente refiere que no se va a hacer lectura del acta del Expte. n° 157 y se tiene presente la solicitud de ampliación de declaración de Coloma.-

---- El Dr. Rodríguez solicita que el testigo ratifique o rectifique la fs. 19137 el sexto renglón.-

---- El Sr. Presidente refiere que el testigo ya ratificó la declaración en su totalidad.-

---- Sin perjuicio del reconocimiento de la firma solicita se de lectura.-

---- El Presidente hace lugar y a través de la Actuaria se da lectura de lo solicitado y se vuelve a reiterar la lectura debido a que el testigo no escuchó.-

---- El Dr. Tripputi, solicita a las partes y hace saber que estamos ante un juicio oral y público, que si constantemente se solicita la lectura de declaraciones ya escritas se pierde la esencia del juicio.-

---- El Dr. Rodríguez hace saber que simplemente se solicitó la lectura, toda vez que así como lo había solicitado la fiscalía y esta parte no se había opuesto.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Horacio MAIDANA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. Brond hace saber al Tribunal que desde el día de ayer, las preguntas del Sr. Fiscal son indicativas, es por ello que solicita que interrogue acorde a lo que es un juicio oral.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Fiscalía que debe reformular la pregunta.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Fiscal que haga preguntas en concreto del caso Del Río.

---- El Sr. Fiscal solicita que se extraiga testimonio de la declaración del testigo Miramonte toda vez que ha referido a una persona concreta durante su secuestro y cautiverio, y se remitan a Primera Instancia.-

---- Solicita la Fiscalía que ese deje sin efecto la comparencia de Roberto Rotta, toda vez que fue indagado como imputado.

---- La Querella adhiere a lo manifestado por el Sr. Fiscal.-

---- La Defesa no emite opinión alguna.-

---- El Tribunal refiere que la declaración de Roberto Rotta se deja sin efecto y en cuanto a la remisión a Primera Instancia, el Tribunal lo tiene presente.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Horacio Alberto LOPEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto término y previo juramento de ley, declara la testigo Estela Clara DI TOTO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:25 hs. se reanuda el debate el debate con las partes antes enunciadas. Por Secretaría se informa que en la antesala esperan los testigos: Rudy Omar SAIZ, Elsa SCHMIDT de PEREZ y Carlos Alberto MACIAS.

---- El Tribunal resuelve antes de dar comienzo a las testimoniales que en cuanto a la solicitud de los testigos Rebora y Cazano solicitado por el Dr. San Emeterio, hacer lugar a esos testimonios pero con la salvedad de que deben aportar los domicilios correspondientes. Asimismo, no va a hacer lugar a la ampliación de la declaración de Coloma, por no considerarla útil y con relación al pedido de testimonio y remisión al Juzgado Federal n° 3, hágase lugar y remítase las actuaciones correspondientes.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Rudy Omar SAIZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella solicita entregar certificado médico, donde consta que el testigo Héctor Núñez estaría en condiciones de declarar la semana que viene.-

---- Por Secretaria se recibe el certificado y se tiene presente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Elsa Schmidt de PEREZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer término y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alberto MACIAS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 27 septiembre del corriente año.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:40, del día 27 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Hugo BARZOLA, Nelly Beatriz CASALA, Osvaldo Raúl SFACIA, Héctor Enrique NUÑEZ y Ofelia CAMAGNI.-

---- El Dr. Rodríguez solicita que por expreso pedido del imputado MANSUETO SWENSEN solicita la palabra a efectos de realizar una aclaración sobre lo que hasta el día de hoy ocurrió en el juicio oral.- MANSUETO SWENSEN manifiesta que solo tres testigos mencionaron extemporáneamente que los hechos ocurridos fueron en los años 1975 y 1976 y él se hizo presente en Bahía Blanca recién en el año 77, que el poder absoluto atribuido nunca fue real, que nunca tuvo ningún poder, pero el periodista Martínez Falcon expreso todo esto, relacionado a que él estaba permanentemente deambulando de un lado para otro.-

---- El Sr. Presidente lo interrumpe y le hace saber a la defensa que en realidad está ampliando la declaración indagatoria, es por ello que pregunta al imputado si va o no a ampliar su declaración.

---- La Defensa refiere que solo va a realizar algunas aclaraciones, pero no quiere recibir preguntas.- El Sr. Fiscal refiere que el abogado defensor puede aconsejar, pero el imputado debe responder todas las preguntas que las partes crean pertinentes y entiende que está haciendo uso de su defensa y que se le debe ampliar la declaración indagatoria.-

---- El Tribunal lo invita a pasar al estrado a prestar declaración indagatoria al imputado MANSUETO SWENSEN.-

---- El encausado hace entrega de un documento por Secretaria (fotocopia autenticada) donde hace saber que él no fue jefe de área. Asimismo hace entrega también de la fs. 846 de la causa 05/07, donde figura La Escuelita en terrenos aledaños al comando, sin contacto con relación al propio Batallón.-

---- El imputado no quiere responde más preguntas.

---- El Sr. Fiscal hace saber que la Cámara confirmó el procesamiento y posterior elevación a juicio del imputado, solicita que se le exhiba la foja 6917, donde se da cuenta de un organigrama de equipos contra la subversión debajo de quien depone.-

---- El imputado hace saber que lo tiene presente al organigrama, no es necesario que se le exhiba, y continua con el uso de la palabra.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba la fs. 194 donde esta agregada, en el cual fue abatido por una patrulla a cargo del encausado, es por la actividad y no por el caso concreto.-

---- La Defensa refiere al Tribunal que en la medida que no integra la carga procesal, es una pregunta improcedente.

---- El Tribunal entiende que no se le puede hacer lugar a la pregunta formulada por el Fiscal, porque implica que se auto incrimine un delito.-

---- El Dr. Vidal refiere que se estaría violando el derecho de defensa.

----El Fiscal dice que el imputado en la indagatoria está habilitado incluso para mentir.-

---- El Tribunal refiere que el imputado ha respondido varias preguntas y que la última pregunta avanza un poco más, es por ello que reitera que la pregunta no debe ser contestada.-

---- El Sr. Fiscal hace preguntas sobre el caso particular de Del Rio.-

---- El Sr. Defensor hace la aclaración de que cuando ocurrió ese hecho, MANSUETO no estaba aún a cargo del Batallón.

---- El Tribunal realiza cuarto intermedio de 10 minutos.

---- Siendo las 13:17 se reanuda el debate.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita al Tribunal que resuelva la prisión domiciliaria de Walter Bartolomé Tejada.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo BARZOLA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Dr. Vidal se retira y lo suplanta el Dr. Gutiérrez.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nelly Beatriz CASALA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita se haga silencio en la Sala y el Tribunal le hace saber al Dr. Gutiérrez que debe guardar silencio.

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Osvaldo Raúl SFASCIA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, recuerda el apellido Delme, porque tuvo un hermano detenido.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Enrique NUÑEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Con relación a la declaración realizada en la causa se le exhibe lo allí expuesto y reconoce la firma inserta como la suya, pero lo allí expuesto no se corresponde con lo sucedido, toda vez que la hizo en la comisaría 48 horas luego de ser liberado, y fue bajo circunstancias especiales, toda vez que se sentía intimidado por lo que había vivido.

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Viviana Ofelia CAMAGNI, quien dijo-que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita que el Sr. Tejada pueda salir de la Sala, a lo que el Tribunal accede, y manifiesta que no es necesario hacerlo saber en el futuro.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 17:30hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 17:40 hs. del día 27 de septiembre del corriente año, se reanuda el debate el debate con las partes antes enunciadas. Por Secretaría se informa que en la antesala esperan los testigos: Graciela Iris JULIA, Estela Marina MENNA DE TURATTA, José María GUTIERREZ, Miguel Ángel CASTAÑO GARDERES, Eduardo Alberto MARTIN, Inés VILLALBA, Elba RODRIGUEZ y Alejandro FURIA.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Graciela Iris JULIA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Estrella Marian MENNA de TURATA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le enseñe a quien declara un diagnóstico de la Dra. María Castro con fecha 8 de noviembre de 1976 donde consta una recomendación de la médica del Hospital Mmilitar. La deponente manifiesta que recuerda ese hecho y por eso fue trasladada en avión, pero no puede precisar la fecha exacta.-

---- El señor Presidente le recuerda a la Querella sus propias palabras -no victimizar a la víctima-, y le da uso de la palabra.

---- La Querella quisiera aclarar que sus preguntas no se realizan para revictimizar a la víctima sino que las mujeres llevan un plus, que es la toma de su propio cuerpo.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que hay formas y formas de preguntar.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José María GUTIÉRREZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto término y previo juramento de ley, declara la testigo Miguel Ángel CASTAÑO GARDERES, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Tribunal le hace saber al testigo que se encuentra bajo juramento.-

---- La Querella solicita la postergación de la audiencia de Elba Rodriguez para después del 8 de octubre agregó que también se comunicó con los testigos ZAMPINI (madre e hijo) manifestando su temor a asistir a la audiencia por no sentirse seguros por la presencia del Sr. Delme, por ello solicita una postergación de la audiencia de los nombrados para que sean vistos por el Programa Verdad y Justicia.-

---- El Tribunal lo tiene presente y se cierra la sesión hasta las 9:00 hs., del día de mañana.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 28 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y Tejada, la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Stella Maris ROZOVICH DE KOREN, Daniel Osvaldo FONTI y Anahí JUNQUERA.

---- El Tribunal resolvió la solicitud de la Querella, haciendo lugar a la reprogramación de las testimoniales, fijando oportunamente las fechas.

---- Acto seguido se da lectura a la resolución llevada a cabo por el Tribunal con relación al pedido de la detención domiciliaria del imputado Tejada.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Stella Maris ROZOVICH de KOREN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Tribunal le hace saber a la testigo si está en condiciones de seguir declarando, respondiendo la testigo continuar su declaración.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Osvaldo FONTI, quien dijo que no el comprenden las generales de la ley.-

---- Se le llama la atención a la Defensa toda vez que la pregunta realizada sobre la secuencia de los operativos descriptos por el testigo y, se solicita que vuelva a repreguntar.-

---- Se opone la Fiscalía a una pregunta del Dr. Gutiérrez, toda vez que sugiere la respuesta.-

----El Sr. Fiscal solicita que se remita copia de la declaración del Sr. Fonti escrita y gravada a fin de realizar en la instrucción los requerimientos correspondientes.-

---- Se hace lugar al pedido del Fiscal.

---- En cuarto término y previo juramento de ley, declara la testigo Anahí JUNQUERA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Quien depone hace saber al Tribunal, que tiene un diario de su abuela paterna quien le escribió todo lo sucedido por su padre y quiere aportarlo como prueba por Secretaria, solicitando además la lectura de algunos fragmentos.

---- El Tribunal le hace lugar.-

---- El Dr. Vidal entiende que se ha decidido sin correrle traslado a la Defensa, tampoco sabemos si la lectura a ciencia cierta perteneció de puño y letra a la abuela fallecida.-

---- El Fiscal y la Querella entiende que no debe hacerse lugar a lo manifestado por el Dr. Vidal.-

---- Los Dres. Gutiérrez, De Mira y Tejada adhieren a lo dicho por Vidal.-

---- Se hace un cuarto intermedio de 10 minutos.

---- Siendo las 13:30 se reanuda el debate.-

---- El Tribunal por mayoría decidió hacer lugar al pedido solicitado por el Dr. Vidal, de no permitir la lectura del cuaderno, sin perjuicio de ello dispuso la entrega por Secretaria del documento, para que esté a disposición de las partes y en su caso se admita como prueba.

---- Continuando con la declaración de Anahí JUNQUERA se le hace saber que debe rememorar lo escrito por su abuela, se le recuerda que se encuentra bajo juramento de decir la verdad, y continúa con su relato.-

---- En este acto se hace entrega por Secretaria de la carta escrita por su abuela.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:30 hs. del día 28 de septiembre del corriente se reanuda el debate con las partes antes enunciadas. Por Secretaría se informa que en la antesala esperan los testigos: María Cristina PEDERSEN, María Felicitas BALIÑAS y José PARTNOY.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Cristina PEDERSEN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Felicitas BALIÑAS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José PARTNOY, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Presidente le hace saber al Sr. Partnoy que puede utilizar las últimas palabras, pero no puede utilizar el papel, sino que lo haga de manera oral.-

---- El Dr. Tejada solicita copia de la resolución y formula reserva de recurrir Casación.

---- El Tribunal le hace saber que se hará entrega por Secretaria.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 29 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal, Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez y Castelli y los Defensores particulares: Dres. Gutiérrez, De Mira, Tejada y Vidal y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Carlos Alberto Peralta, Celia Jinkis y Oscar Rodolfo Villatoro.-

---- La Defensa Pública solicita al Tribunal la detención domiciliara de los imputados Masson, Páez, MANSUETO Swensen, Selaya, Delme y Miraglia, toda vez que no existe peligro procesal ni riesgo de obstrucción al juicio, ofreciendo a cada uno de los nombrados inmuebles ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, con sus guardadores correspondientes, solicita en su caso la vigilancia en el domicilio de cada uno de ellos, y los día de juicio que pernocten en la Unidad Penal n° 4. (Arts. 11, 32, inc. a y b, el inciso 34, "a contrario sensu" 143 de la ley 24.660, y art. 10 del C.P y art. 314 del C.P.P.N.), deja planteada la reserva de recurrir en Casación y del caso federal.

---- La Fiscalia se opone y solicita que sea rechazado por el Tribunal, toda vez que algunos de los testigos se sienten intimidados y uno de ellos fue afectado de manera amenazante, la petición es contraria y es improcedente por la instancia procesal que nos encontramos -etapa de debate-.

---- En este acto la Defensa hace entrega del informe del estado de cada uno de sus defendidos.

---- Se tiene presente y luego será resuelto por el Tribunal.

---- La testigo solicita colocarse el pañuelo y la Defensa particular se opone.

---- Defensa Oficial no se opone.-

---- El Dr. Vidal dice que hay oposición por esta parte al uso de ese distintivo.-

---- La Querella dice apoyar que use el pañuelo, es el único símbolo que se ha permitido.-

---- El Dr. Gutiérrez adhiere a lo manifestado por el Dr. Vidal.-

---- El Dr. De Mira adhiere a lo manifestado por el Dr. Vidal y dice que resulta improcedente la identificación anticipada de un testigo frente al Tribunal.-

---- El Dr. Tejada adhiere a lo expresado por el Dr. Vidal.-

---- El Dr. Tripputi solicita a la defensa que haga saber en que perjudica la puesta de un simple pañuelo.-

---- El Dr. Vidal dice que detrás del dolor hay una ideología y la mejor manera es que si quiere estar en el público no tengo problemas pero en el momento de declarar me opongo.-

---- El Fiscal hace saber que en un juicio de Rio Negro se hizo lugar, es un símbolo de justicia y no afecta la imparcialidad de los Jueces.-

---- El Tribunal refiere que se hace lugar a que la testigo se coloque el pañuelo, considerando que el uso de cualquier prenda no afecta la imparcialidad del Tribunal y en consideración a que este pañuelo, se ha convertido en un símbolo universal.-

---- El Dr. Vidal solicita entonces que se autorice a venir a los imputados con uniforme.

---- El Fiscal se opone, es una provocación por parte de la defensa.-

---- La Defensa Oficial dice que no entramos en la polémica de que si deben venir con uniforme o con pañuelo, pero no convalido bajo ningún concepto los dichos de la representante de la Querella.-

---- El Dr. De Mira dice que es difícil entrar en este tipo de discusiones, inequívocamente es un símbolo político evidente, se abstiene de manifestar sobre si los imputado deben venir con uniforme y adhiero a lo manifestado por la Defensa Oficial emitidos por los dichos arbitrarios fuera de todo lugar por la querella.

---- El Dr. Gutiérrez solicita que sus asistidos concurran con uniforme y que se los proteja cuando salen o entran del juicio.-

---- El Dr. Ferro manifiesta que no lo ha considerado ni lo considera como una cuestión partidaria y cuestión política, es solo la expresión de un grupo de personas, es la expresión del dolor de cualquier persona dentro de nuestro país y en el ámbito del exterior.-

---- Dr. Tejada solo adhiere a los dichos del señor defensor oficial en cuanto a los dichos expresado por la querella.-

---- Se tiene presente lo manifestado por las partes y oportunamente se resolverá.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Celia JINKIS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley. Aclara que tiene conocimiento del mayor Delme por haber hablado con él hace unos 35 años.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de cinco minutos.-

---- siendo las 11.50 se reanuda el debate.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Elmo Osvaldo PERALTA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Oscar Rodolfo VILLATORO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 11 de octubre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:50, del día 11 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Dora CASTILLA, María Cristina JESSENNE, Alberto FERRARIS y Luis Fernando VILCHES.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Dora Delia CASTILLA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Cristina JESSENNE, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alberto Domingo FERRARIS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis Fernando VILCHES, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber al Tribunal que la pregunta de parte del Sr. Fiscal sobre si en algún momento realizó un disparo, deviene improcedente.-

---- El Tribunal le hace saber al Dr. San Emeterio que no ha lugar y se realice nuevamente la pregunta toda vez que el testigo puede responderla, sin afectar el art. 18 de la C.N.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la fs. 145/vta. segundo párrafo de la causa n° 8612, asimismo se le exhiben las firmas allí insertas, reconociendo una como su rúbrica.-

---- Acto seguido se da lectura al segundo párrafo de dicha declaración.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs., del día de la fecha.-

---- Siendo las 16:40hs. del 11 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Czerniecki, Fernández Avello y Benamo, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, Defensores particulares: Dres. San Emeterio y Gutiérrez y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuario que en la antesala esperan los testigos: Héctor Oscar VIDILI, José Daniel ARADO, Miguel Ángel PRADO y Guillermo Emilio RIBICHINI.-

---- Se da lectura por Secretaria de la resolución llevada a cabo en el día de la fecha donde no se hace lugar a la detención domiciliaria de los imputado Bayón, Páez, MANSUETO Swendsen, Páez, Delme y Miraglia.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Defensa Oficial que por Secretaría se le entregará copia de dicha resolución.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Oscar VIDILI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio luego de preguntar quiere dejar constancia de que quien está declarado manifestó que con anterioridad a hacerse presente ante el estrado, se reunió con el querellante, al cual no pudo recordar su apellido, pero que se encuentra aquí presente y además, que los testigos conversan entre ellos en la sala de espera antes de declarar en este juicio oral.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que se señale al querellante con quien estuvo reunido antes de presentarse en el Tribunal.-

---- El Tribunal refiere que respecto de la inquietud del Dr. San Emeterio, no ha lugar al pedido solicitado, teniendo en cuenta que el testigo refirió que estaba presente en la Sala el querellante con quien se reunió antes de declarar, por lo que se tendrá en cuenta que estuvo con la querella, es por ello que entiende improcedente marcar a un abogado ya sea masculino o femenino, toda vez que la valoración se hará de acuerdo a lo aquí manifestado por el testigo.-

---- El Dr. San Emeterio deja expresa reserva de Casación, y hace constar de manera reiterada el tema de que los testigos antes de presentarse en el estrado hablan entre sí.

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Daniel ARADO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Miguel Ángel PRADO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Guillermo Emilio RIBICHINI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Miguel Ángel PIERONI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Presidente del Tribunal le llama la atención al declarante para que se dirija bien al tribunal.- El Tribunal le llama la atención a los defensores particulares porque hacen comentarios por lo bajo, con relación a las preguntas realizadas por el Sr. Fiscal.-

---- El Dr. San Emeterio solicita testimonio de la declaración del testigo Héctor Oscar Bidili.-

---- Se tiene presente.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana del corriente mes y año.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:30, del día 12 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki Benamo y Fernández Avello, Defensores Oficiales: Brond y Castelli y los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez, De Mira y Tejada y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: María Elvira ELFEN, Aníbal MONTERO, Héctor MONTERO y José Antonio ALOISI.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Elvira ELFEN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal le hace saber el Tribunal que el Dr. Gutiérrez está hablando por teléfono.-

---- El Sr. Presidente, hace saber que está terminantemente prohibido el uso de los celulares, pido comprensión, caso contrario se lo hará retirar de la Sala.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Aníbal MONTERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor MONTERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Antonio ALOISI, que dijo conocer al Mayor Delmé pero que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al deponente la fs. 239 de la causa N° 88, para que diga si dicha orden resulta ser la que fue entregada en el V Cuerpo de Ejército.-

---- El testigo responde que sí, que la reconoce.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 5 minutos.-

---- Siendo las 11:50hs. se reanuda la audiencia y se continúa con la declaración del testigo José Antonio ALOISI.-

---- El Sr. Fiscal solicita la palabra y en virtud del artículo 381 del C.P.P.N. amplia la acusación del imputado DELME por la autoría directa de tres hechos ejecutados, que damnificaron a Dora Rita de Mercero, Sotuyo y Lorenzo.

---- Previo a lo solicitado el Tribunal solicita que se acompañe prueba que fundamente lo peticionado, para correrle vista a la defensa.

---- El Fiscal entiende que la Defensa no puede oponerse a la ampliación.-

---- El Dr. Brond solicita la suspensión del juicio por el requerimiento ampliado, porque no fue planteado en la requisitoria por lo tanto ha variado la acusación.-

----El Fiscal dice que el pedido es intempestivo, es una facultad que se activa a partir de la indagatoria.-

---- La Defensa dice que la ampliación era posible para la Fiscalía en momentos del requerimiento por lo que considera que se desistió de esa facultad.-

---- Se tiene presente y se suspende la audiencia hasta las 16;00hs.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:20hs. de día 12 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki Fernández Avello y Benamo, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio y Gutiérrez y la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Juan Carlos SOTUYO, Carlos MIRAMONT, Angélica CHIMENO, Hugo BAUER y Clara TRUJILLO.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan Carlos SOTUYO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que le dé permiso al testigo para que reconozca a Páez y lo señale.-

---- La Defensa se opone al reconocimiento, porque los reconocimientos deben reunir gente de imagen similar, con lo cual si se va a efectuar un reconocimiento que el testigo sea situado nuevamente y se lo haga según lo prevé el Código de Procedimientos, otra razón por la cual se opone, es porque la foto de los imputado se encuentran afuera del Tribunal.

---- La Fiscalía cree que es procedente y el testigo ha dado razón de sus dichos y de que vio el rostro de Páez, al momento de su cautiverio.

---- El Tribunal acepta la posición del Sr. Fiscal, para que le imputado que exprese si el señor Páez se encuentra en la Sala a lo cual responde que sí, es la persona que esta con pulóver amarillo.-

---- El Tribunal no le niega el derecho a preguntar y se le hace saber a la Defensa Oficial que haga la pregunta concreta.-

---- El Dr. San Emeterio dice que antes de que ingrese el próximo testigo, solicito que se me entregue el testimonio del Sr. Sotuyo, porque se han cometido irregularidades.-

---- La Fiscalía se opone porque no ha sido motivado, entiende que debe dar razón del pedido y eventualmente alegarlo.-

---- La Defensa Oficial adhiere al pedido del Dr. San Emeterio a los efectos de evaluar el recurso de Casación, por el reconocimiento realizado y se hace reserva del Caso Federal.-

---- El Sr. Presidente refiere que sin mencionar la defensa cúal es la garantía afectada, no es motivo suficiente, se debe detallar cúal ha sido el derecho o la garantía en concreto violada.-

---- El Dr. San Emeterio considera que el Tribunal no tuvo en cuenta el art. 269 del Código Procesal Penal porque al hacerse el reconocimiento, no se tomaron los recaudos del art. 271. Que refiriéndose al Sr. Fiscal, el Dr. San Emeterio le manifiesta que no hay defendido propios o impropios por eso solicita esta copia.-

---- El Dr. Benamo que el debate es la única fuente de validez y en este caso no es un reconocimiento de acuerdo al código pero si fue de manera concreta, la valoración del testimonio cumple con toda certeza.-

---- Se tiene presente lo manifestado y lo relatado por el Sr. Fiscal.-

---- El Sr. Fiscal entiende que el pedido es inconducente, que el pedido se puede realizar sin el testimonio que ha solicitado, es por ello que debe rechazarse.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- El Dr. Brond hace saber que el art. 272 del CPPN exige que el reconocimiento sea realizado frente a semejantes y que por ello entiende que se ha violado la garantía de defensa en juicio.

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Clara TRUJILLO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Angélica CHIMENO de BAUER quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella adhiere y solicita la ampliación contra el procesado HUGO JORGE DELME. --

---- La Defensa Oficial se opone por los mismos motivos.-

---- Se tiene presente.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo Walter BAUER quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Mauricio MIRAMONT quien dijo que no le comprendían las generales le ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día martes 18 de octubre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 18 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Czerniecki, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez, De Mira y Tejada y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Victoria Adelaida VILAR, José VILAR FONTAN, Braulio LAURENCENA, Simón León DEJTER y Cecilia FITING.-

---- La Defensa Oficial solicita al Tribunal el cese de la prisión preventiva del imputado Masson, toda vez que lleva más de 3 años detenido. Fundamenta el pedido y para el caso de que no se haga lugar hace reserva de recurrir en Casación y de reserva del Caso Federal.-

---- El Fiscal dice que debe prorrogarse la prisión preventiva por el grado avanzado del debate.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Simón León DEJTER, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Fiscalía se opone a una pregunta de la defensa sobre la ideología del marxismo, porque se trata de la misma pregunta que se le hizo en cautiverio.

---- La Defensa entiende que es el testigo quien debe sentirse agraviado por la pregunta y no el Ministerio Público.-

---- El Tribunal responde que cuando el testigo dijo que es el Marxismo y la respuesta fue "la nueva provincia" es una ironía, sin perjuicio de lo cual que diga si le afecta la pregunta.

---- El testigo dice que no le afecta nada esa pregunta.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Cecilia FITING, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo José VILAR FONTAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Victoria Adelaida VILAR FONTAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella solicita la comparencia de la testigo Norma Lorenzo.-

---- La Fiscalía adhiere al pedido y solicita que se le tome declaración en el día de la fecha o en el día de mañana.-

---- El Dr. San Emeterio no tiene objeción, salvo que esta persona se encuentre en la Sala.

---- La Defensa Oficial se expresa en similares términos.-

---- El Dr. De Mira manifiesta no tener objeciones.-

---- El Tribunal hace lugar al pedio de la Querella y entiende que se va a citar a la testigo en lo posible en el día de la fecha.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se informa por Secretaria que surge el nombre de Norma Lorenzo, del listado de ingreso al público. --

---- A fin de garantizar la imparcialidad no se ha de admitir la declaración de la testigo.-

---- La Fiscalía plantea la reconsideración de la resolución.

---- La Querella adhiere a lo manifestado por el Fiscal.-

---- La Defensa Pública dice que debe estarse a lo decidido por el Tribunal.-

---- Dice el Dr. San Emeterio que es una decisión exclusiva del Tribunal.

---- La Querella dice no tengo presente que haya estado en la Sala, pero sí en los alrededores del Edificio de la Universidad.-

---- El Tribunal manifiesta que teniendo en cuenta la reconsideración y habida cuenta lo expresado por la Querella al Tribunal, en horas de la tarde va a resolver dicha situación.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Braulio Raúl LAURENCENA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se de lectura por Secretaria del primer y último párrafo de la fs.2, del legajo N° 7619 de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

---- Por Secretaria se da lectura a lo solicitado precedentemente.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:20hs. del día 18 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Señores Fiscales Dr. Córdoba y Dr. Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki, Fernández Avello y Benamo, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. San Emeterio y Gutiérrez y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Liliana Noemí LARROSA, Julo GUEPER, Ernesto Rubén GOLUB, Jorge Hugo GRISKAN y Eduardo Alberto HIDALGO.-

---- Al pedido de declaración de la testigo Norma Lorenzo, no ha lugar. Con relación a la ampliación de la acusación del imputado Delme por Secretaria se dará lectura a dicho pronunciamiento.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Liliana Noemí LARROSA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Julio GUEPER, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Ernesto Rubén GOLUP, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 20 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Jorge Hugo GRISKAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella solicita, que se permita la presencia de los medios de comunicación para poder registrar el testimonio del testigo Eduardo Alberto HIDALGO.-

---- El Tribunal entiende que está permitida la prensa, pero que el audio queda prohibido por una Acordada de la CSJN del año 2008.-

---- La Fiscalía entiende que la Acordada permite a los jueces que establezcan su propio criterio, en los casos de Von Wernich, Etchecolaz, donde fue condenado Bussi y otros se permitió, porque ello garantiza el debido proceso y en tal sentido, es que la Fiscalía adhiere al pedido.-

---- El Tribunal va a deliberar por cinco minutos.-

---- El Presidente dice a fin de resolver la cuestión del audio del testigo Hidalgo, si bien se tienen cuenta los precedentes formulados por el Fiscal, estima que si bien es respetable esa opinión, la misma no obliga a este Tribunal. -

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Eduardo Alberto HIDALGO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que se le exhiba al deponente la fs. 8844 de la causa 05/07, con el fin de si reconozca la fotografía del Sr. Hidalgo allí inserta.-

---- Exhibida que fuera la fs., responde que la foto es de su hermano que fue modificada, la cual fue pintado el pelo y los bigotes, su hermano usaba barba.

---- El Dr. Gutiérrez solicita se agreguen las constancias de declaración un tal "Félix" que coincide con señalar a Méndez de un hecho ocurrido en la calle Chiclana al 900, para evaluar la veracidad de los dichos del testigo.-

---- Preguntado por el Tribunal si quire agregar algo más responde que quire hacer entrega de una carta por Secretaria, donde se enjuicio al grupo de profesores de la UNS, una carta de Mario Roncoroni, que por entonces era estudiante y que delata a una serie de personas, sobre la base de lo que en ese momento servía para detener a cualquier persona sin cometer delito alguno. Hay allí en esa carta el nombre de una persona José Luis Peralta que tiene fecha del 1/9 y despues lo matan a José Luis Peralta 18/9, yo entiendo y creo que debe ser investigado Mario Roncoroni y citado a presatr indagatoria porque entiendo que tiene una responsabilidad en el hecho porque 15 o 20 días después del hecho se presenta "espontáneamente" frente al ex comisario Felix Alais, que también esta llevado a proceso. Quiero referirme también porque fue mencionado por el Abogado Gutiérrez respecto de Graciela Romero de Metz y su hijo nacido en cautiverio, que están ambos desaparecidos, que me llama la atención que el abogado Gutiérrez me haya preguntado esto cuando el dijo frente a un funcionario del Juzgado Federal n°1, que el sabía quien tenia el hijo de Romero de Metz, por lo cual se pidió indagatoria y nunca fue indagado ni por el Juez de instrucción ni por la Cámara Federal y fue considerado grave porque fue hecho en la mesa de un Juzgado, frente al funcionario Dr. Romero.-

---- El Presidente solicita que se tome debida constancia en el acta de lo dicho por Hidalgo.-

---- Dice el testigo que puede sonar subjetivo, pero quiero realizar una denuncia publica, contra el abogado San Emeterio por su participación en un grupo de tareas en la Fuerza Aérea, creo que debe ser motivo de una investigación, porque fue denunciado por un periodista llamado Ragendofer en el año 2009.-

---- El Dr. San Emeterio pregunta si se ha realizado alguna formal denuncia contra su persona.-

---- El Tribunal evaluara conforme al art. 177 del C.P.P. y actuará en consecuencia.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día martes 18 de octubre del corriente año.-

---- La Fiscalía solicita que se debe investigar el caso de la apropiación de menores. Que preste testimonio Mauricio Gabriel GUTIERREZ y cada persona que haya tenido conocimiento del hecho.- Se realiza cuarto intermedio de 20 minutos para resolver la solicitud del Fiscal.-

---- A fin de resolver la petición realizada por el Sr. Fiscal en relación a las manifestaciones del testigo Hidalgo, se advierte que hay una investigación a estos mismos hechos, razón por la cual se sacara testimonio de la declaración de Hidalgo y se remitirá a primera Instancia.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 19 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los Señores Fiscales Dr. Córdoba y Dr. Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo y Fernández Avello, Los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez, De Mira y Tejada y los imputados a excepción de Selaya. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Enrique Luis PEDERSEN, María Julia GAGGOSSI de HIDALGO, Dora GILARDI, Silvia Inés MONTANI, Pablo Esteban SALVATORI, Daniel VILAR, Nélida Beatriz SCAGNETTI y Alberto RICHIER.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Enrique Luis PEDERSEN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Julia GAGGOSSI de HIDALGO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Daniel VILLAR, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El testigo quiere dejar constancia de que le hubiera gustado que Madueño pudiera estar presente en este juicio y lamentablemente falleció, era una persona que estaba con la guardia alta y a la defensiva y muy en conexión con todo.-

---- La Querella solicita copia de la declaración del testigo y se remitan al Juzgado Federal n° 1 en relación a la causa que se le sigue a Hugo Mario Sierra.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Dora GILARDI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pablo Esteban SANLVATORI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, pero tiene conocimiento del Sr. Tejada debido a tener una relación sentimental con la hija.

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Alberto Antonio RICHTER, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita se de lectura a la denuncia del testigo frente a la CONADEP que hace mención al nombre Méndez, que se encuentra a fs. 364 de la causa N°86/13.-

---- Exhibida que fuera por el Secretario dicha denuncia el testigo manifiesta que no lo tiene presente, que no lo puede recordar al Sr. Méndez, no puede reconstituir el dialogo que allí figura.-

---- En séptimo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nélida Beatriz SCAGNETTI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella solicita ante lo vertido por el testigo Hidalgo, una inspección ocular en la calle Fitz Roy 137, si el Tribunal lo considera oportuno.-

---- La Fiscalía entiende que deberá ser luego de que presten declaración otros testigos y luego adhiere a la postura de la Querella.-

---- Se tiene presente y va a responder en consecuencia.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 15:30hs., del día de la fecha.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo las 16:00hs. del día 19 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki, Fernández Avello y Benamo, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio y Gutiérrez y los imputados de autos a excepción de Tejada. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Virgilio RAU, Emilio Juan PRIETO, Néstor Carlos RAVASSI, Nelly Luisa CAÑO de ANDREU y Rosa ANDREU.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Virgilio RAU, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Carlos RAVASSI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, algunas personas las conozco porque preste servicios en el Comando 181 y en el Comando del V Cuerpo, son Tejada, MANSUETO, Méndez, Fantoni y Páez.-

---- El Fiscal solicita al Tribunal que se le exhiba una declaración que presto a fs. 144 de la causa 86/21, a fin de que el testigo reconozca su firma.

---- Exhibida que fuera dicha declaración el testigo manifiesta que reconoce la firma allí inserta.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se lea el segundo párrafo de la fs. 144 de la declaración.-

---- El Dr. San Emeterio se opone a las preguntas del Fiscal, que confunde al testigo, que se están yendo por caminos que no son reglamentarios.-

---- El Tribunal estima que el testigo no está respondiendo a las preguntas realizadas por el Fiscal, entendemos que las preguntas del Fiscal no han sido improcedentes, pero no podemos negarles el derecho a interrogar porque son conducentes para buscar la verdad del juicio, cuando la exceda el fiscal, el Tribunal lo va a apercibir.

---- Por Secretaria se da lectura del párrafo segundo de la fs. 144.

---- El Tribunal da por terminada la declaración del testigo RAVASSI y considera que se va a remitir esta declaración al Juzgado de Primera Instancia en turno.

---- El Sr. Fiscal solicita el arresto de Ravassi.-

---- El Tribunal entiende que va a permanecer con un personal de Gendarmería en la sala de espera donde estuvo antes de prestar declaración.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nelly Luisa CAÑO de ANDREU, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Rosa ANDREU, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se hace un cuarto intermedio de 20 minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- Por Secretaría se da lectura a la resolución del cese de la prisión preventiva solicitada por el defensor de Masson.-

---- Asimismo, se deja constancia de las fechas de las próximas audiencias: días 25, 26 y 27 de octubre.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día martes 25 de octubre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 25 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y Tejada y los imputados a excepción de Contreras y Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Patricia BERNARDI, Roberto Ricardo WECHSBERG, Néstor Hugo NAVARRO y Juan Carlos MONGE.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Patricia BERNARDI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Roberto Ricardo WECHSBERG, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal General solicita que se le exhiba al declarante la fs. 400 de la causa 86/13, las conclusiones de la pericia realizada y si reconoce la firma allí inserta.

----Exhibido que fuera el peritaje correspondiente, el declarante reconoce todas sus rubricas insertas en fs.396/400.-

---- El Dr. Vidal solicita que por Secretaria se de lectura a las conclusiones del peritaje correspondiente.

---- Nadie tiene objeción alguna y por Secretaria se lleva a cabo la lectura correspondiente de las conclusiones.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba la fotografía del proyectil que obra a fs. 396, el testigo manifiesta que está totalmente deformado por lo que observa, -la única forma de saberlo es teniendo el elemento probatorio a la vista-, ahora bien sobre en base a la fotografía, este no tiene elementos estriados, por lo menos en el sector que esta fotografiado.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Hugo NAVARRO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan Carlos MONGE, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- A preguntas del Dr. Vidal el Tribunal le llama la atención toda vez que resultan improcedentes.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:30hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 17:00 del día 25 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Azzolin y Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y los imputados de autos a excepción de Contreras y Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Yamil ROBERT, Zulma ROBERT, Nancy ROBERT, Daniel Felipe MAUGERI, Carlos Lorenzo RAVI.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Yamil ROBERT, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El representante del Ministerio Público en orden a lo descripto por el artículo 388 del C.P.P.N., solicita la incorporación de las constancias del hallazgo de los restos óseos de la víctima, las cuales fueron hallados 28 de marzo de 2011 para acompañarlas al proceso.-

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Zulma ROBERT, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nancy ROBERT, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Daniel Felipe MAUGERI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El testigo posee prueba que el representante del Ministerio Publico desea cotejar con la que dicho Ministerio tiene y para el caso de que surja nueva prueba solicita que se incorpore a la causa en virtud del artículo 388 del C.P.P.N.

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- El Tribunal manifiesta que por Secretaria se va a recibir la documentación de quien acaba de declarar y se analizará la misma.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que el testigo no se retire de la UNS en virtud del cronograma.

---- Se realiza un cuarto intermedio de 20 minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Carlos Lorenzo RAVI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita el careo con el señor Maugeri.-

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- La Querella adhiere al pedido de la Fiscalía.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo el libro de guardia que se encuentra incorporado en la causa n° 129 a partir de fs. 29 y siguientes, desde el 15 al 19 de octubre, para ver si reconoce dichas fojas y para que manifieste cuanto personal policial había en la guardia.-

---- Exhibido que fuera la copia del libro de guardia de la comisaria de Carhue de aquellos años el testigo manifiesta que lo reconoce, exhibida que fuera la foja 37 refiere que por guardia había unos 10 personas.

---- El Sr. Fiscal solicita que se lea el anteúltimo asiento de fs. 37 al Tribunal.-

---- Se da lectura a dicha foja donde aparece su nombre y armas que había para usos de operativos.-

---- Se lleva a cabo un careo entre los testigos Daniel Felipe MAUGERI y Carlos Lorenzo RAVI.-

---- El Dr. Vidal solicita que se haga saber los puntos de contradicción.-

---- El Sr. Fiscal manifiesta las contradicciones existentes y comienza el careo.-

---- Exhibida que fuera a fs. 73 del sumario Maugeri reconoce la firma allí inserta como suya.-

---- El Dr. Vidal solicita que las preguntas sean hechas de otras maneras.

---- El Tribunal le hace saber que solo le dijo que se ajustara a la verdad de cómo funciona una comisaria.

---- Ambos se mantienen en sus posturas y se da por terminado el careo.

---- Entiende la Fiscalía que el Sr. Ravi ha faltado a la verdad ocultado información y solicita que se remitan los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia y que se ordene su detención.-

---- Se pasa a un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal manifiesta que con relación al careo, el mismo va a hacer analizado en el momento oportuno, en segundo lugar se ve en la obligación de exhortar a la defensa particular a que guarde el trato y respeto que este Tribunal tiene para con todas las partes, además se recomienda el cese de uso de celulares en la Sala, sino se va a prohibir su acceso, debiendo dejarse en la mesa de entrada de Gendarmería, por ultimo atento a lo solicitado por el Fiscal y en orden al art. 371 del CPPN se dispone la detención del señor Ravi remitiéndo las actuaciones al Juez Federal de turno.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 26 de octubre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 26 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, la representante de la Querella los Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y Tejada y los imputados a excepción Contreras. Asimismo informa la Actuario que en la antesala esperan los testigos: Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Norma Esther MAIDANA.-

---- El Dr. Vidal solicita al Tribunal material fílmico y testimonio de de testigos Robert, para realizar la petición correspondiente.-

---- El Tribunal en ningún momento aludió a su persona solo hizo saber la forma en que se dirigían al Tribunal y el desmedido uso del celular. Respecto del careo se va a resolver en el momento de la sentencia. Con respecto de los familiares de Robert eso no es una cuestión que se pueda resolver, porque es parte de la valoración de la sentencia definitiva, si en ese momento se entiende que alguno de los hermanos ha mentido, ahí será el momento en que se procederá o no para que se investigue el posible delito de falso testimonio, no obstante ello se entregaran las copias.-

---- El Fiscal se opone a la entrega de copias, porque sería un riesgo y porque es una manera de eludir la disposición del Tribunal respecto a la entrega de copias fílmicas.

---- El Tribunal lo tiene presente y se va a resolver en el transcurso del día.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Julio Alberto RUIZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita que se le exhiba la foja 16731 del legajo 05/07 "DIPA" allí consta una fotografía, para que diga si es él y en caso positivo, en que circunstancia se le fue realizada esa imagen.

---- Exhibida que fuera la fotografía por el Actuario el declarante manifiesta que es su foto, pero no recuerda en que circunstancia le fue sacada, la única que le sacaron fue en "la Escuelita".-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo el acta de fs. 3/5 del expediente del Consejo de Guerra, en concreto que se dé lectura a los puntos 3 y 4 especialmente.-

---- Leída que fuera por la Actuaria, Ruiz manifiesta que eso no ocurrió y el material que esta descripto no fue secuestrado ese día.

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la fs. 112 para que reconozca la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera por la Actuaria, el Sr. Ruiz manifiesta que reconoce la firma allí inserta como la suya.-

---- Cuarto intermedio de 20 minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Rubén Alberto RUIZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la fs. 112/vta. del expediente exhibido en la declaración anterior, para que diga si reconoce la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario del Tribunal la foja correspondiente reconoce la firma allí inserta como suya, además recuerda el contenido.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiban las fotografías que aparecen en el legajo "Dipba" y las fs. 13 y 14 de la Unidad Carcelaria de "Villa Floresta", para que diga si se reconoce en ambas.-

---- Exhibida que fueran las fotografías por el Actuario, se reconoce en ambas pero no recuerda cuando fueron tomadas, supone que una es la de la cárcel y la otra aparentemente fue la que le hayan sacado en El Batallón o en el Comando, por la ropa que tenía puesta no es en la denominada "Escuelita".-

---- Finalmente el Fiscal solicita que se le exhiba la fs. 63/65 y siguientes de la causa, para que reconozca dicha acta.-

---- Exhibida que fuera el acta por el Actuario del Tribunal refiere que sí que la reconoce, reconociendo también la firma allí inserta como la suya.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Norma Esther MAIDANA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:30hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 17:00 del día 26 de octubre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Cordoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez y los Defensores particulares: Dres. Vidal y Gutiérrez y los imputados a excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Blanca RUIZ, Manuel VERA NAVAS, Norberto Carlos CEVEDIO, Mauricio JUNQUERA y Horacio GONZÁLEZ.-

---- La Defensa Oficial solicita el DVD fílmico de la declaración de Julio Ruiz para poder evaluar algunas partes y ejercer mejor el derecho de defensa.-

---- La Querella se opone, por un tema de igualdad de las partes.-

---- El Fiscal adhiere a lo manifestado por la Querella.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Blanca RUIZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal para que se le exhiba la fs. 1 /vta., de causa N°253, a fin de que la testigo reconozca la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario del Tribunal a la testigo la foja correspondiente, ésta manifiesta que reconoce la firma como de su puño y letra.-

---- Se hace un cuarto intermedio de 10 minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Manuel VERA NAVAS, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Norberto Carlos CEVEDIO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 20 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mauricio JUNQUERA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Horacio Alberto GONZÁLEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:30hs., del día de mañana 27 de octubre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 10:00, del día 27 de octubre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, la representante de la Querella, Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal y Gutiérrez, los imputados de autos a excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que se llevara a cabo a través del sistema de videoconferencia desde la ciudad de Mar del Plata la prestación testimonial de: Marta Lía GARRALDA.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Marta Lía GARRALDA, a través del sistema de video conferencia desde la Cámara Federal de la Ciudad de Mar del Plata, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se deja constancia a través del Actuario de Mar del Plata que la testigo Wuiovich de Tauro, no se hizo presente ante la Cámara Federal de Mar del Plata comunicando la Dra. De Antoni, que por una cuestión de salud no se presentó.-

---- Se tiene presente y el Tribunal citará nuevamente a la testigo.-

---- Se dan las fechas de la próximas audiencias: noviembre 1, 2, 8, 9, 15,16, y se resolverá sobre la inspección ocular de la calle Fitz Roy 137.-

----Se cierra la sesión hasta las 9:30hs., del día 1 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 1 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea, Benamo, Czerniecki y Fernández Avello los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, De Mira y Tejada y la totalidad los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: ESCUDERO, José Luis MORAN, Gladys SEPULVEDA, Pedro Daniel MAIDANA y Dora SEGUEL.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Rosa ESCUDERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que en virtud de lo manifestado por la declarante Escudero solicita que se lo traiga a declarar al Sr. Néstor Hernández, que de acuerdo a lo expresado habría trabajado a la SIDE o en ENTEL, por lo que pide que se oficie a la SIDE para corroborar si en esa época prestaba servicios.-

---- La Fiscalía manifiesta que ya lo ofreció como testigo y que el resto de las medidas, son medidas de la instrucción y no del juicio.

---- El Tribunal manifiesta que el domicilio es el ofrecido al Tribunal por la Fiscalía y no fue encontrado.-

---- La Fiscalía hace saber que no tiene otro domicilio para aportar.-

---- El Tribunal entiende que va a agotar todos los medios para lograr su comparendo y se libraran los oficios que se consideren pertinentes.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo José Luis MORAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Gladys SEPULVEDA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Pedro Daniel MAIDANA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio realiza una pregunta para lo cual el Tribunal le llama la atención.-

---- El Sr. Fiscal refiere que la pregunta es inconducente y no hace al proceso. Se está indagando de la misma manera que se lo hacía en el centro clandestino.-

---- El Tribunal ha deliberado y por unanimidad se resolvió rechazar la pregunta realizada por el Dr. San Emeterio.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Dora SEGUEL, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal preguntarle a la testigo si desea o no instar la acción penal toda vez que manifestó en su relato ser abusada sexualmente con acceso carnal.-

---- En este acto la deponente Segel desea instar la acción penal.

---- En consecuencia el Fiscal General solicita que al finalizar testimonial se remitan el testimonio en soporte papel y magnético al Juzgado Federal n° 2 de Neuquén, a sus efectos.-

---- El Tribunal lo tiene presente y hace lugar a lo solicitado.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:30hs., del día de la fecha.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo las 16:50hs. del día 1 de noviembre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Vidal, y Gutiérrez y los imputados de autos con excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Jorge Adolfo BERNARDI, Guillermo Adolfo ROTH, Héctor Eusebio HERRERO y Néstor Daniel BAMBOZZI.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge Alberto BERNARDI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley, que recuerda el nombre de Méndez en oportunidad de realizar el servicio militar.-

---- El Fiscal le hace saber al Defensor que las preguntas realizadas ya fueron respondidas y que las debe precisar mejor.

---- El Dr. San Emeterio le solicita al Tribunal para que le haga saber al Fiscal, que debe solicitar la palabra antes de dirigirse al estrado.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Eusebio HERRERO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Guillermo Adolfo ROTH, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- A preguntas de la querella el Dr. San Emeterio se opone a la pregunta por improcedente, debido a que son solo suposiciones por parte de quien declara.-

---- El Tribunal hace saber que la pregunta se puede realizar tranquilamente porque es un familiar directo de un damnificado.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Daniel BAMBOZZI, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 2 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:30, del día 2 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuario que en la antesala esperan los testigos: Néstor HERNANDEZ, Mabel Beatriz DEL RIO, María Rosa TONCOVICH y José María PETERSEN.-

---- Previo al primer testimonio la Fiscalía entiende que en virtud de lo expresado en audiencias anteriores por el Dr. Cevedio,dando cuenta del funcionamiento y grado de conocimiento de la Asesoria Juridica del Comando del V Cuerpo del Ejército solicita que se cite a declarar como testigo a Raúl Hernando Rojas, suboficial del ejército, de quien se aportará el domicilio correspondiente y a Mauricio Daniel Gutiérrez que es Teniente Coronel retirado, quien se encuentra en la Sala.-

---- La Querella adhiere al pedido del Fiscal General.-

---- Oportunamente el Tribunal dará a conocer la resolución correspondiente.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Néstor Omar HERNANDEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Como puede tratarse de un homónimo, solicito al Tribunal que quede registrado el domicilio del deponente, para futuras audiencias y eventuales notificaciones.-

---- El Tribunal realizara las medidas que se dieron a conocer el día de ayer, independientemente de ello el Fiscal o la Querella si tienen alguna novedad que lo hagan saber por Secretaria.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mabel Beatriz DEL RIO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Rosa TONCOVICH, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José María PETERSEN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo una documentación llevada a cabo por actuaciones de inteligencia P.N.A a partir de la búsqueda de M.S. y que diga si reconoce la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera la fs. 3 correspondiente el testigo refiere que es su rúbrica y la reconoce.-

---- Cuarto intermedio de 15 minutos luego se escuchara a Mauricio Gutiérrez propuesto por la Fiscalía.-

---- La Defeña Pública interpone recurso de reposición en base al art. 244 del CPPN, en cuanto determina bajo pena de nulidad el deber de abstensión de declarar de los profesionales del derecho sobre los hechos llegados a su conocimiento, poniendo de manifiesto que el Dr. Gutiérrez ha estado en la totalidad de las audiencia del juicio y defiende a cuatro imputados.-

---- La Fiscalía solicita que se rechace la petición de la Defensa y que se sustituya su defensa, como se ha hecho en la audiencia que ha estado ausente.

---- La Querella refiere que adhiere a la oposición manifestada por el Ministerio Público y que Gutiérrez debe prestar declaración para buscar la verdad ya que podría estar en conocimiento de un bebé nacido en cautiverio.-

---- El Dr. Gutiérrez, refiere que no ha sido autorizado a declarar por sus asistidos, pero que está a las resultas del Tribunal.-

---- La Querella dice que de la declaración del Dr. Cevedio surge claramente que ambos trabajaban en la asesoría jurídica del comando, es por ello que sería bueno que lo aclare.-

---- El Tribunal considera que los hechos que debería manifestar el Dr. Gutiérrez, son los relacionados con la época, cuando ocupaba la Asesoría Jurídica, que nada tiene que ver con los hechos que tomó conocimiento de las personas que está defendiendo, por lo tanto sobre los demás temas no se va a aceptar ninguna pregunta.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mauricio GUTIERREZ, quien dijo que le comprenden algunas de las generales de la ley, toda vez que es abogado defensor de personas imputadas en este juicio.-

---- El Tribunal refiere que su defensa será suplida por el Dr. San Emeterio.-

---- El Tribunal le pregunta a la Fiscalía si tiene algún documento donde conste la firma del Gutiérrez.

---- El Fiscal refiere que no.

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:30hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Se deja constancia que siendo las 16:50hs. del día 2 de noviembre del corriente se reanuda la audiencia con la integración arriba detallada.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Cordoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Vidal, y Gutiérrez y los imputados a excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Gustavo Darío LOPEZ, Joaquín LOPEZ, María GALLARDO LOZANO y Adalberto Osvaldo BONINI.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gustavo Darío LOPEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Querella objeta una pregunta realizada por el Dr. San Emeterio toda vez que esa pregunta ya fue respondida.-

---- El Tribunal hace lugar a lo solicitado por la Querella.-

---- La Querella se opone a una pregunta de la Defensa.-

---- El Tribunal no hace lugar a la objeción.-

---- El Fiscal solicita al Tribunal para que las valoraciones de los defensores se hagan fuera de los micrófonos cuando se realiza un cuarto intermedio.-

---- El Tribunal solicita silencio.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que se oficie Estado Mayor del Ejército, para que diga a partir de qué año y en qué lugar se llevó el nombre de combate.-

---- El Tribunal refiere que se va a oficiar tal como lo pide la defensa.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Joaquín LOPEZ, -el cual por problemas en su oído solicito un interlocutor que resultó ser el Oficial Martín LAZARTE- quien dijo que no le corresponden las generales del ley.-

---- El Testigo solicita retirarse de la sala por motivos humanitarios, a lo cual las partes no tienen inconveniente alguno.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María GALLARDO LOZANO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alberto Osvaldo BONINI, quien dijo que para algunas de ellas le corresponden las generales de la ley, los conoce a casi todos por trabajar con ellos.-

---- La Fiscalía considera que no es posible realizar preguntas es por ello que en virtud del art 18 de la Constitución Nacional y del derecho de autoincriminación,se dé por concluida la audiencia y se remitan las actuaciones a primera instancia, a fin de que se continúe con lo el Juez de turno.-

---- La Querella dice que el testigo Fonti manifestó que Bonini era el enfermero que iba a atender a "La Escuelita" por lo que adhiere a lo manifestado por el señor Fiscal.

---- El Tribunal lo releva del juramento que ha prestado y solicita que se retire del recinto.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 3 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 3 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez y la totalidad los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Horacio Daniel LEBED y Jorge Ricardo VILLALBA.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge Ricardo VILLALBA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, pero conoce al teniente coronel Páez.-

---- El Defensor Oficial solicita que el Señor Fiscal se dirija al presidente, antes de realizar alguna pregunta con el fin de que se mantenga el orden.-

---- El Presidente manifiesta que tiene razón el Defensor Oficial, que si bien prefieren ser tolerantes, solicita al Sr. Fiscal que ante de realizar alguna pregunta cuando lo está haciendo la defensa, se remita por Presidencia.-

---- El Sr. Fiscal manifiesta que debe llamarse la atención al defensor por los tipos de preguntas que realiza.-

---- El Tribunal no hace lugar a la solicitud del Fiscal.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Horacio LEBED, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 8 de noviembre del corriente año.-

---- El señor Fiscal solicita que desistir de algunos testimonios por considerarlos sobreabundantes se trata de: Elba RODRIGUEZ, Inés VILLALBA, Odessa DIGIULIANI y los hermanos FURIA, porque las circunstancias por lo que fueron citados a su criterio ya han sido probadas.

---- Se opone la Defensa al desistimiento de los testigos, formula reserva del Caso Federal y de recurrir en Casación.

---- El Dr. Gutiérrez adhiere a lo expresado por el Defensor Oficial.-

---- El Sr. Fiscal hace saber al Tribunal que las defensas se han opuesto, pero solo es cuestión de fórmula, toda vez que, el interés no se ha visto en las audiencias, habida cuenta que los defensores no se han opuesto a testigos que la Fiscalía ha propuesto, ellos no se opusieron y el Tribunal resolvió que debían concurrir.-

---- La Defensa Publica expresa que está en todas las audiencias.

---- La Querella solicita el desistimiento de los mismos testigos porque son considerados sobreabundantes habida cuenta que los casos están a su criterio ya están esclarecidos.-

---- Se tiene presente por el Tribunal, oportunamente se resolverá.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 8 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Vidal, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Pablo BOHOLASVSKY, Haydee Cristina GENTILLI TORRES y Sergio Andrés VOITZUK.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pablo Victorio BOHOLAVSKY, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, Páez fue presidente del Consejo de Guerra que lo condeno, MANSUETO y Bayón los conozco durante el juicio militar.-

---- El Sr. Fiscal le hace saber el Tribunal que no corresponde que quien depone brinde datos que dio bajo tortura.-

---- El Tribunal le solicita el Defensor Oficial que rehaga la pregunta.-

---- El Defensor Oficial desea aclarar que la pregunta fue realizada por el Fiscal, pero de cualquier manera rehace la pregunta.

---- El Dr. Vidal manifiesta al Tribunal, que el testigo expresó que ya le habían advertido sobre la documentación.-

---- El Tribunal lo interrumpe y le hace saber que la pregunta se puede hacer de otro tenor.

---- El Dr. Vidal refiere que se tiene "simpatía", y que un soldado que con anterioridad a la concurrencia al debate manifestó que puedo haber hablado con alguna de las partes de este juicio, por eso realiza estas preguntas.-

---- El Dr. Ferro le pregunta que quiere decir con simpatía, que no lo puede llevar a la totalidad de los testigos, a los efectos de mantener la imparcialidad, no se deben generalizar a todos los testigos.

---- El Dr. Vidal rehace la pregunta.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se lea el acta por Secretaria, a fin de que el testigo logre recordar esa declaración que fue realizada el 10 de octubre de 1977.-

---- El Dr. Vidal solicita que se le sea exhibida.-

---- El Sr. Presiente le solicita a la Actuaria que exhiba el original de la declaración, ante el Juez Madueño.

---- Exhibida que fuera, el testigo refiere que puede ser posible, pero no puede asegurar que sea su firma toda vez que es una copia simple.-

---- El Sr. Fiscal hace saber que la lectura se ha tornado innecesaria.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Haydee Cristina GENTILLI TORRES, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Sergio Andrés VOITZUK, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:20hs. del día 8 de noviembre del corriente en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Vidal, Gutiérrez, De Mira y los imputados a excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Guillermo Pedro GALLARDO, Sergio Ricardo MENGATTO, Guillermo Oscar IGLESIAS y Roberto Fernando RUFRANCOS.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Guillermo Pedro GALLARDO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Sergio Ricardo MENGATTO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, los escucho nombrar pero no los conoce en persona.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Guillermo Oscar IGLESIAS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Roberto Fernando RUFRANCOS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:20, del día 9 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez y la totalidad de todos los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Raúl Armando GARCÍA, Elvira Margarita CEREIJO, Luis María LAZZINI y Carlos Gabriel CEREIJO.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Raúl Armando GARCÍA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez se refiere al Tribunal y dice que hay dos actuaciones judiciales de este hecho, se podría preguntar a la empresa "Hotel Italia" que antecedente tiene sobre este hecho.-

---- El Tribunal tiene en cuenta lo expresado por el Dr. Gutiérrez.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Elvira Margarita CERIJO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, solo conozco a Delme que nos atendía en el V Cuerpo de Ejército.-

---- A una pregunta de la defensa la querella solicita que no sea respondida.

---- El Tribunal no va a hacer lugar a la pretensión de la querella, pero debemos hacer una transición muy profunda para no reiterar las preguntas, continúe con otra pregunta la defensa por favor.-

---- El Fiscal se opone a preguntas del Dr. Gutiérrez, toda vez que remite a posibilidades.-

---- El Tribunal le manifiesta a la defensa para que repregunte.

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis María LAZZINI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Gabriel CEREIJO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta las 16:00hs., del día de la fecha.-

---- En este instante y luego de una pregunta del Dr. Ferro quien depone le hace entrega del DNI para dar lectura de quien suscribió la baja cuando realizo el servicio militar obligatorio.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:20hs. del día 9 de noviembre del corriente en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Vidal, Gutiérrez y De Mira y los imputados a excepción de Goncálvez. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Luis Carlos METZ, Noemí LABRUNE y Adriana Eliza METZ.-

---- El Tribunal los días 15 y 16 realizara inspección ocular en la calle Fitz Roy 238 a las 9:30, luego los días 22, 23, 24, 29 y 30 en el mes de diciembre 1, 6, 7, 13, 14, 19,20,21,27 y 28.-

---- El Dr. Brond pregunta que se resolvió con relación a enero de 2012.-

---- El Tribunal refiere que aún no se ha tomado decisión alguna, en principio hay feria y el tribunal se expedirá oportunamente.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis Carlos METZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Adriana Eliza METZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita al Tribunal dirigirse a la testigo con el nombre propio.

---- El Tribunal accede a lo solicitado.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Noemí FIORITO viuda de LABRUNE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que una vez terminada la declaración sea leída a la testigo el informe de fs. 111 del expte. N° 3047 del Juzgado Federal nº 2 de Neuquén, donde se evocan nombres para que los pueda relacionar con los apodos.-

---- Leído que fuera el informe por parte de la Actuaria la testigo refiere que lo reconoce y fue realizado con el fin de que los organismos decidieron hacer una acción jurídica para que la justicia iniciara las acciones correspondientes referido a los desaparecidos.-

---- La Querella solicita la presencia de Diego Martínez para que preste declaración testimonial porque puede aportar datos de acuerdo con el art.388 del Código Procesal Penal.-

---- Se tiene presente.-

---- La Fiscalía adhiere a lo solicitado por la querella.-

---- La Defensa Oficial manifiesta la oposición.-

---- La defensa particular adhiere a lo manifestado.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 15 de noviembre del corriente año.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:25 del día 15 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y San Emeterio y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Elida Noemí SIFUENTES, Mirta Edith ABERASTURI, Carlos Hugo KAUL, Hugo MONTENEGRO, María Teresa FLORENTIN, Daniel Alberto ALGUACIL, Alicia Susana CEREIJO y Marcela Victoria ALVAREZ.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Elida Noemí SIFUENTES, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio refiere al Presidente que la testigo nunca menciono Bahía Blanca, eso lo agrego el Fiscal.

---- El Fiscal responde que sí, que ha mencionado que fue trasladada a la Unidad 4.

---- El Dr. Tripputi quien preside el día de la fecha el Tribunal manifiesta que sí, que la testigo que fue trasladada a la Unidad 4 de Bahía Blanca.-

---- El Dr. Benamo manifiesta que no se está juzgado ideología política, se está juzgado delitos de lesa humanidad, es por ello que solicita que se rechace la pregunta.-

---- El Sr. Presidente refiere que no agrega ni quita, es solo por una referencia histórica y es lógico que se están juzgado delitos de Lesa Humanidad.-

---- El Sr. Fiscal refiere al Tribunal que se está acusando a la testigo y la pregunta de la defensa deviene impertinente.-

---- Si la respuesta es positiva o negativa se está auto incriminando, es por ello que se rehaga la pregunta.-

---- El Defensor Oficial no repregunta y refiere que solo fue a título informativo, sin perjuicio que el Tribunal ha preguntado de manera similar.-

---- El Dr. San Emeterio dice que surgen contradicciones con la declaración, por lo cual solicita careo entre quien declara y Gladys Sepúlveda.-

---- Se tiene presente y oportunamente el Tribunal resolverá.-

---- La defensa del Dr. Gutiérrez adhiere.-

---- El Fiscal solicita que especifique los puntos.-

---- El Dr. San Emeterio especifica los puntos y refiere que son contradictorios a los referidos por Gladys Sepúlveda.-

---- El Sr. Fiscal evaluando en las cuestiones en que se encontraban las detenidas, entiende que las declaraciones son complementarias, que no pueden ser de manera absoluta, por lo que entiende, que el careo es innecesario.-

---- La Defensa Oficial adhiere al careo solicitado por el Dr. el Dr. San Emeterio, debido a que el sonido de una sirena de un barco, puede surgir que el hecho sea en otra jurisdicción.-

---- La Querella adhiere a lo referido por el Sr. Fiscal, toda vez que se puede confundir en las condiciones en que estaban detenidas, no hay contradicciones.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que aquí se está buscando la verdad real.-

---- La Dra. Fernández Avello refiere que la testigo no se refirió a barcos sino a trenes.-

---- El Sr. Fiscal aclara que no hay que revictimizar a las personas que declaran, es una razón que no debe ser desatendida.-

---- Se tiene presente, lo formulado.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mirna Edith ABERASTURI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Hugo KAUL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- A pregunta del Dr. San Emeterio si le refirió a su mujer que deje el grupo de teatro porque estaba "Mónica Moran", responde el testigo que no, el Dr. San Emeterio solicita que esta pregunta conste en acta.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo MONTENEGRO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Tribunal que esa pregunta ya fue contestada.-

---- El Tribunal le refiere a la Querella que las preguntas se mejoren.-

---- La Querella refiere que quiere reafirmar las preguntas y le llama la atención la falta de memoria del testigo.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que se está hostigando contra el testigo, era un cabo de 1a de las fuerzas armadas y también debía cuidarse y eso quiere decir.-

---- El Dr. Ferro dice que no es hostigamiento y retira la pregunta y lo que quiere saber es como no se interesó por la prima de su señora.

---- El Dr. Tripputi dice que no es la intención del Tribunal hostigar a testigo alguno, solo le llama la atención al Tribunal lo que ha expuesto en su declaración.-

---- El Dr. Ferro manifiesta que retira la pregunta.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que el testigo esta fatigado.-

---- El Sr. Fiscal le pregunta a Montenegro si esta fatigado, a lo cual responde que no.-

---- El Tribunal le hace saber al Fiscal que el testigo vino a deponer por el caso Cereijo.-

---- El Sr. Fiscal retira la pregunta.

---- El Fiscal le pregunta cuál era su apreciación sobre lo vivido.-

---- El Tribunal le hace saber al Fiscal que no es conveniente que la responda.-

---- El Fiscal refiere que no preguntará.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Alicia Susana CEREIJO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Teresa FLORENTÍN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Marcela Victoria ALVAREZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal hace saber que se citó a una sobrina y no la hija de la persona que se ha llamado a prestar testimonial, que esta desconoce el hecho, por lo tanto solicita se deje sin efecto la citación de Patricia Inés Azcón. Asimismo solicita se cite a prestar declaración testimonial a -Graciela Noemí Bolo- quien quiere estar presente en la inspección ocular de la calle Catriel.-

---- La Defensa se opone porque ya ha pasado el momento y además solicita se rechace la ampliación de prueba.-

---- El Dr. De Mira adhiere a la defensa por considerar extemporáneo.

---- Gutiérrez y San Emeterio adhieren a la Defensa Oficial por el mismo motivo.

---- La Querella adhiere a lo expresado por el Fiscal y le hace saber a la defensa que la testigo estaba en una fiesta a la vuelta de la casa de la calle Catriel en momentos de los hechos.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo las 16:40hs. del día 15 de noviembre del corriente en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Edith Carmen DELGADO, Isabel Cristina SOUTO, Félix JULIAN, Juan José ISACCHI y Daniel Alberto ALGUACIL.- El Tribunal antes de comenzar con las testimoniales resuelve lo siguiente: 1) A la solicitud del careo solicitado por la defensa particular, no se va a hacer lugar 2) Con relación a testigo Bolo propuesto por el Fiscal teniendo en cuenta la etapa procesal, no se hace lugar por extemporáneo 3) El testigo tanto ofrecido por la Fiscalía y por la Querella Diego Martínez, se va a adoptar el mismo criterio que el punto anterior.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Edith Carmen DELGADO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. De Mira refiere que el representante del Ministerio Público Fiscal, está poniendo en boca de la testigo la respuesta.-

---- Tribunal entiende que está claro y que no es conveniente seguir adelante.-

---- El Fiscal manifiesta que está tratando de entender su razonamiento.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Isabel Cristina SOUTO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Alberto ALGUACIL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Félix JULIAN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Omar BONIFAZZI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Actuario por Secretaria le exhibe la declaración anterior obrante a fs. 19108/19108vta., el reconoce la firma allí inserta como suya.-

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan José ISACCHI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, recuerda al Coronel Fantoni y al Subteniente Méndez.-

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Sr. Presidente, que en el caso de que sea necesario debe solicitarle por lectura al testigo la testimonial correspondiente.-

---- El Tribunal hace lugar a la solicitud del defensor.

---- Es por ello que se da lectura por Secretaria a un párrafo de fojas 18203/vta. y el declarante refiere que recuerda haber declarado lo leído.-

---- La Defensa Oficial solicita que se lea la fs. 18203/vta. donde dice "respecto a".-

---- Se da lectura por medio de la Actuaria a lo solicitado, y el testigo refiere que no recuerda.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 16 de noviembre del corriente año.-

---- El Dr. San Emeterio pregunta que va a pasar luego, de los dos testimonios.-

---- El Tribunal responde que se hará la inspección ocular ni bien terminen de declarar los testigos de mañana.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 16 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y San Emeterio y la totalidad de todos los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Carlos CARRIZO y Juan Carlos ROMERO.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Néstor CARRIZO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan Carlos ROMERO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se haga entrega por Secretaría de una documentación que posee el declarante Romero que le hizo entrega su abuela antes de fallecer, en el que consta todo lo que hizo su abuelo en la búsqueda de su hermana.-

---- En este acto se recibe por Secretaria la documentación aportada por el deponente ROMERO.

---- A continuación el Tribunal se hará presente en la calle Fitz Roy n° 137 con el fin de realizar una inspección ocular.-

---- Se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 22 de noviembre del corriente año.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 22 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Czerniecki, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal y la totalidad de todos los imputados. Asimismo se informa que se encuentran presentes en la antesala los testigos Lidia Teresa LOFVALL, Carlos Alberto UHALDE, Irma WAGNER de IANNARELLI y Alfredo IANNARELLI.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Lidia Teresa LOFVALL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alberto UHALDE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que se dé lectura a una declaración brindada ante la Cámara Federal de Apelaciones obrante a fs. 190/191vta. de la causa n° 86/16.-

---- El Actuario le exhibe la declaración solicitada por el Fiscal y quien depone reconoce como suya la firma allí inserta.-

---- Seguidamente a través de la Actuaria se procede a la lectura del párrafo obrante a fs. 191 vta. que comienza con "observé también una gran cantidad...".-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Irma WAGNER de IANNARELLI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alfredo IANNARELLI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:15hs. del día 22 de noviembre del corriente en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Adriana ARCHENTI, Cesar LEZCANO, Fabián ARAGÓN y Horacio Segundo QUIROGA.- Con respecto al testigo MARIANO informó que por cuestiones laborales no puede asistir y AZZI y LOPEZ se hallan ambos internados.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Adriana ARCHENTI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gustavo Fabián ARAGON, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Horacio Segundo QUIROGA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Osvaldo Cesar LEZCANO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal General solicita que se dé lectura por Secretaría a la declaración rendida en la instrucción a fs. 18213/vta. donde hace una intervención de Méndez.-

---- Por Secretaria se procede a la lectura del párrafo correspondiente que comienza con "otros de los que estaba."----

---- Seguidamente, se le exhibe la declaración y el declarante refiere que la firma allí inserta le corresponde a su puño y letra.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 23 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 23 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, la representante de la Querella, la Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, Tejada, De Mira y Vidal y la totalidad de los imputados, a excepción del imputado Condal. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Patricia Irene CHABAT, Dorys Elayne LUNDQUIST DE CHABAT, Laura Elizabeth JARA, Ernesto ALBARIÑO y Carlos Raúl PRINCIPI.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Patricia Irene CHABAT, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Dorys Elayne LUNDQUIST DE CHABAT, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, solo conoció al señor Delme.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Raúl PRINCIPI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Laura Elizabeth JARA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Ernesto Jorge ALBARIÑO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se haga lectura de un duplicado original, de una pericia realizada por el declarante en el laboratorio necro papiloscópico registrada bajo el n° 67/02 nn masculino presunto Fernando JARA, el cual se llevó a cabo por el deponente.-

---- El Fiscal solicita que se le exhiba la documentación correspondiente con el fin que ratifique y rectifique la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario la prueba documental el deponente reconoce la firma allí inserta en todos los casos.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:40hs. del día 23 de noviembre del corriente año en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados, a excepción de Condal. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Julio Oscar LEDE, Eliseo Ricardo PÉREZ, María del Carmen YOTTI, Héctor Ricardo YOTTI y Gustavo TAGLIABUE, no se presentaron MOYANO, María del Carmen por encontrarse fallecida y ZOIA, Carlos Alberto.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Julio Oscar LEDE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María del Carmen YOTTI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Ricardo YOTTI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Eliseo Ricardo PÉREZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal le hace saber al testigo si está en condiciones de realizar una inspección ocular en el C.C.D. "La Escuelita" a lo que el testigo responde que sí.-

---- Solicita el Fiscal la presencia del testigo de realizar una inspección ocular en el C.C.D. "La Escuelita".-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gustavo Alberto TAGLIABUE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, solo los ha sentido nombrar pero no los conoce.- Según el Dr. De Mira las opiniones de la Querella son improcedentes.-

---- Quien hace de presidente del Tribunal le refiere a la Querella que realice otra pregunta.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 24 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:22, del día 24 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez y Vidal y la totalidad de todos los imputados. Asimismo informa la Actuario que en la antesala esperan los testigos: Perla María MALENA de ACEVEDEDO, Claudia María RE, Patricia TABOADA y Emilio Jorge SCHLICHTER, no se pudieron ubicar a Francisco BUCCI y Alberto Antonio TARANTDO y que los testigos, Nélida Isabel TRIPODI y José Luis GON, se encuentran camino al Tribunal.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Emilio Jorge SCHLICHTER, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Perla María RE MALENA de ACEVEDO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Claudia RE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Querella en orden a lo normado en el art. 276 CPPN solicita un careo entre los testigos RE y TAGLIABUE en el punto en que González Chipon habría interrogado a la testigo.-

---- La Fiscalía adhiere al pedido realizado por la Querella.-

---- El Tribunal lo tiene presente.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Patricia TABOADA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Luis GON, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- A una pregunta de la Defensa, sobre su educación y el grado de instrucción, la Querella entiende que es impertinente.

---- Luego de consultar, el Tribunal considera que no hace al objeto procesal de la causa.-

---- El Fiscal se opone a la pregunta de la Defensa.-

---- El Tribunal entiende que esa pregunta ya fue respondida con claridad.-

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nélida Isabel TRIPODI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día martes 29 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 29 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Defensores Oficiales: Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Gutiérrez, San Emeterio y De Mira y Gustavo Taffarel (hijo), la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Antonio Ángel CORIA, Mirta Silvia DIAZ, Armando LAURETTI, Oscar Amílcar BERMUDEZ, María Noemí BRINGUE, Celestino FERNANDEZ y Emilio VILLARROEL.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Antonio Ángel CORIA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, le resulta un apellido conocido que es DELME.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Armando LAURETTI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Juan AYALA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita al Tribunal para que el testigo indique si se encuentra en la Sala el encausado Contreras.-

---- El Dr. San Emeterio se opone al reconociendo que pretende la fiscalía refiere que ya lo ha visto antes, en la cola del banco, está en los diarios.-

---- La Querella entiende que el Tribunal no puede referir el señalamiento, lo que debe el abogado de la defensa es que son solos indicios.-

---- La Defensa Oficial adhiere al planteo del Dr. San Emeterio aduciendo violación al art. 272 C.P.P. que exige la presencia de otras personas de similares características fisonómicas.-

---- El Fiscal refiere que se debe realizar toda vez que hay un precedente en el presente juicio, tal es el caso del testigo Sotuyo.-

---- El Tribunal refiere que no se trata de un reconocimiento, es un simple indicio que el Tribunal va a tener en cuenta y solo es indicativo.-

---- Acto seguido, el Tribunal le pregunta donde se encuentra en la Sala y refiere se encuentra en la segunda fila en el cuarto lugar.

---- El Dr. San Emeterio refiere que posee fotografías de legajos y otras más y solicita que sean agregadas a la causa para que el declarante realice un reconocimiento fotográfico.-

---- El Fiscal manifiesta que las fotografías se incorporen a la causa y se permita a la fiscalía primero compulsarlas y luego podría si realizarse el correspondiente reconocimiento.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber que le asiste el derecho de un nuevo reconocimiento, en este caso que sea fotográfico.-

---- El representante del Ministerio Público Fiscal le refiere al Tribunal que debió agregarlas en su debido momento.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que las fotografías las adquirió cuando comenzó a ser defensor de Contreras, hace unos meses y que los reconocimientos llevados a cabo fueron impropios y que hay un claro favoritismo a favor de la Fiscalía.

---- El Tribunal expresa al Dr. San Emeterio que haga entrega por Secretaria de las fotografías y luego el Tribunal deliberará.-

---- El Fiscal entiende que deviene improcedente realizar el reconocimiento fotográfico.

---- El Tribunal decidirá lo que corresponda.-

---- El Tribunal realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda la sesión y el Tribunal concluye con relación a lo solicitado por el Dr. San Emeterio que el imputado ya ha sido individualizado, el reconocimiento con foto es subsidiario, las fotos de los legajos serán evaluadas por el Tribunal en la sentencia correspondiente y resuelve que las fotografías son improcedentes, siguiendo la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (fallo Griguol .) que es la postura que el Tribunal ha seguido de las individualizaciones por fotografía.-

---- El Defender San Emeterio deja reserva de Casación y solicita copia testimonial del testigo.

---- El Tribunal tiene presente lo formulado por la Defensa.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mirta Silvia DÍAZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, es vecina de Contreras quien vive a dos cuadras de su casa, lo conoce desde el año 1975.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo las 17:00hs. del día 29 de noviembre del corriente en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Oscar Amílcar BERMUDEZ, Mirta Noemí BRINGUE, Emilio VILLARROEL, Celestino FERNANDEZ y María Cristina CEVOLI DE CHIRONI.

---- El Tribunal solicita antes de iniciar la sesión que las preguntas se orienten al objeto procesal de la causa, ello así debido a la considerable cantidad de testigos.-

---- El Fiscal toma la recomendación y solicita además que se haga extensiva a la Defensa.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Oscar Amílcar BERMUDEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal se opone a la pregunta de la Defensa Oficial.-

---- El Tribunal le pregunta a la Defensa donde quiere llegar con la pregunta realizada.-

---- El Dr. Rodríguez representante de la Defensa Oficial manifiesta: a formar convicción del trato de la Unidad Penal n° 4.-

---- El Tribunal le hace saber que esa pregunta ya fue respondida.

---- La Fiscalía ofrece el testimonio de Sgavetti y a aportar sus datos personales para que sea citado.

---- El Dr. San Emeterio solicita se dé lectura de la fs. 411/vta. renglón 10 y 11, declaración realizada en fecha 25 de septiembre de 2006 y que dé una explicación sobre ese párrafo debido a que allí refirió que no conocía a Forchetti y Contreras.-

---- El Fiscal Federal solicita que individualice al encausado Contreras.-

---- El Tribunal hace lugar a lo solicitado por la Fiscalía.

---- El testigo refiere que es el de camisa a cuadros blancas que se encuentra leyendo, el cuarto en la segunda fila al lado del comisario Forchetti, aclara que Forchetti se encuentra a la derecha de Contreras.-

---- El Dr. San Emeterio solicita copia de la declaración de Bermúdez.

---- Quien hace de presidente en la audiencia el Dr. Tripputi refiere que el acto de audiencia no ha finalizado, el acta es una y se hace entrega al final del juicio.-

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Presidente que es para ampliar la denuncia contra el Tribunal ante el Consejo de la Magistratura.-

---- Se tiene presente lo solicitado.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Noemí BRINGUE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Emilio VILLARROEL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Siendo las 20:10 se hace presente en la Sala el abogado Defensor, Dr. Vidal.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Celestino Fernando FERNANDEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, conoce a Goncálvez a título general.-

---- El Dr. San Emeterio refiere al Tribunal que hay una declaración del Sr. Bermúdez que no puede identificar porque tiene dos números, sub 14 que es una presentación que hace en su propio nombre, debería estar en el expte n° 113 porque es una denuncia de Bermúdez, en esa página in fine hace una descripción de su detención y se contradice en todo con lo declarado recientemente ---

---- El Tribunal pregunta a donde lo lleva, y no le permite esa contradicción, no tiene nada que ver con la declaración, que es de otra persona.

---- EL Dr. San Emeterio refiere que esa presentación se contradice en un todo con lo declarado por Fernández.-

---- El Tribunal entiende que es una apreciación del Dr. San Emeterio.-

---- Se deja constancia que esas huellas el declarante presupone que son de Bermúdez.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Cristina CEVOLI DE CHIRONI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal le pregunta que observó.

---- La declarante refiere que observo al Sr. Páez tomando nota y mirando, entiende que tal vez la esté dibujando.-

---- El Fiscal entiende que lo que podría ser no debe ser preguntado por parte del Dr. San Emeterio.-

---- Se le hace saber a los testigos que aguardan en la Sala de espera que deberán declarar el día de mañana, por lo avanzado de la hora .-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 30 de noviembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 30 de noviembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Czerniecki, Benamo y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Castelli, los Defensores particulares: Vidal, Gutiérrez, San Emeterio y De Mira, la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: José Luis ROBINSON, Carlos Alfredo ZOIA, Silvia Beatriz CRESPO, Jorge Atilio ROSAS, Omar José MEILAN, Vilma Diana RIAL de MEILAN, Sebastián MEILAN, Guadalupe MEILAN, Carmen BOISAN y Wenceslao ARIZCUREN.

---- La Defensa Oficial solicita que el Tribunal adopte las medidas para que los imputados sean bien tratados, porque al salir de la Sala de audiencias son agredidos por los testigos.-

---- La Querella dice hay libertad de expresión, tienen el ejercicio del derecho, que exigen memoria, verdad y justicia.

---- El Dr. San Emeterio adhiere a lo formulado por la Defensa, además refiere que se ha tomado la costumbre que cuando termina de declarar un testigo el público aplaude, por lo que solicita que no se hagan más esas manifestaciones porque la Sala.

---- La Fiscalía entiende que en tanto no se altere el orden es irrelevante lo manifestado por las defensas.

---- La Defensa Oficial en lo que refiere a la concreción de las medidas dice que hay escasos 50 cm de distancia entre los imputados y el público con sus carteles e insultos, lo que se solicita es garantizar la distancia de diez metros aproximadamente y la disciplina adecuada para que los imputados no sufran agresiones. Con relación a los aplausos solicita que se haga uso del art. 370 del C.P.P.

---- El representante del Ministerio Público Fiscal refiere que la disciplina es el comportamiento respetuoso y natural de personas que tiene los padres desaparecidos, con lo cual solicita se rechace el pedido efectuado por la Defensa.-

---- La Querella estima que las medidas de seguridad están tomadas por Gendarmería, de modo que no corren riesgo alguno la salud de los imputados.-

---- El Dr. Tripputi le pregunta a la Defensa Oficial si alguno de sus defendidos sufrió agresión física.- La Defensa Oficial responde que solo se trata de agresión verbal y no física.-

---- El Tribunal entiende que en cuanto a los aplausos el público ya fue advertido suficientemente.-

---- El Dr. Benamo dice que art. 370 C.P.P.N. da facultad exclusiva al poder de policía que tiene el Tribunal y adhiere a lo manifestado por el Fiscal y por el Dr. Czerniecki. Entiende que la seguridad es suficiente.

---- El Dr. De Mira adhiere a lo expresado por la Defensa Oficial y está conforme con la dirección del juicio.-

---- El Dr. Gutiérrez está de acuerdo con lo expresado por el Dr. De Mira y como se está llevando adelante el juicio.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que no va a emitir opinión, sí va a estudiar el tema del reconocimiento efectuado el día de ayer.-

---- El Dr. San Emeterio no tiene nada que plantear al Tribunal, salvo las cuestiones procesales ya planteadas.-

---- La Querella está totalmente de acuerdo con el Tribunal como se está llevando las audiencias.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Luis ROBINSON, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alfredo ZOIA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio entiende que las preguntas son indicativas y solicita al Tribunal que no se hagan más ese tipo de preguntas.

---- El Tribunal le hace saber al Fiscal que se deben suprimir los apellidos.-

---- Siendo las 10:35hs. se hace presente en la Sala de Audiencia el Dr. Rodríguez.

---- El Dr. Vidal le hace saber a la Querella que las preguntas no deben ser subjetivas, además el testigo ya refirió que participaba.-

---- El Presidente pregunta si consta en acta si el testigo refirió que Masson y Méndez participaban.-

---- De la declaración no surge que el testigo hasta ese momento haya mencionado que los nombrados participaban.-

---- El Fiscal se opone a las preguntas de la Defensa Oficial.-

---- El Tribunal le hace saber al representante del Ministerio Publico Fiscal que las preguntas fueron bien realizadas, de manera directa.-

---- El Fiscal se opone a preguntas del Dr. Gutiérrez.

---- El Tribunal estima que el Dr. Gutiérrez puede repreguntar.

---- El Fiscal recuerda al Tribunal que Gutiérrez declaró como testigo.

---- El Tribunal le hace saber al Fiscal que ese comentario es innecesario.-

---- El Dr. San Emeterio da una información al Tribunal que el Regimiento 3, nunca fue objeto de ningún ataque.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Silvia Beatriz CRESPO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, conozco a Goncálvez, Abelleira y Forchetti.-

---- La Fiscalía solicita un cuarto intermedio de 10 minutos. ----

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos por pedido del representante del Ministerio Público Fiscal.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge Atilio ROSAS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio dice que no ve el objeto procesal donde apunta la pregunta del Fiscal.

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Omar José MEILAN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, conozco a algunos de Viedma.-

---- El Dr. Bava le dice al Sr. Fiscal que la pregunta realizada no tiene que ver con el objeto del proceso.-

---- El Sr. Fiscal repregunta.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 30 minutos.-

---- Siendo las 15:41 hs. se reanuda el debate.-

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Vilma Diana RIAL de MEILAN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En séptimo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Sebastián MEILAN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber al Tribunal que el psicólogo presente le marca las respuestas ya sea en caso positivo o negativo.-

---- El Dr. Tripputi le pregunto al psicólogo "si tiene problemas cervicales" a lo cual éste respondió que no.-

---- En séptimo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Guadalupe MEILAN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Defensa Oficial refiere que la pregunta por parte del Dr. Benamo es absurda.

---- El Tribunal le hace saber que la testigo tenía cuatro meses.-

---- El Dr. Vidal hace saber que la inquietud del Dr. Benamo quedará para resolverse al momento de la sentencia.-

---- En noveno lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Wenceslao ARIZCUREN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, ha conocido a alguno de ellos por cuestiones de trabajo.-

---- En décimo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gunardo PETERSEN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En décimo primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Leda Susana GARCÍA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita que se le exhiba a la testigo una declaración de fs. 209 para que reconozca si la firma allí inserta le corresponde.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario la declaración de fs.209/vta. la testigo reconoce la rúbrica allí inserta y se da lectura a un párrafo de dicha declaración.-

---- La declarante no recuerda para nada esa declaración.-

---- Antes de finalizar la audiencia el Tribunal resuelve:1) A lo solicitado por el Dr. San Emeterio respecto de que se cite a declarar a los Dres. Revora y Casano en calidad de testigos, no se hace lugar por extemporáneo art. 354 CPPN.2) Al careo solicitado por la parte Querellante con relación a los testigos Tagliabue y Re el Tribunal hace lugar a lo propiciado, por los argumentos informados oralmente, lo que oportunamente se programará.3)A lo solicitado por la Fiscalía en cuanto pide se remita testimonio de la declaración del testigo Bonnini del día 2 de noviembre de 2011 se hace lugar, debiéndose cumplir por Secretaría lo dispuesto.4)A los desistimientos solicitados por la Fiscalía respecto de Inés Villalba, Odessa Di Giulian, Alejandro Fabián Furia, Silvana Ofelia Furia y Elba Rodríguez se hace lugar conforme los argumentos informados por las partes y los aspectos fácticos que surgen de las constancias de autos.5) A lo manifestado por el Dr. Brond se tiene presente y se adoptaran las medidas del caso con la autoridad competente.6)A lo solicitado por el Dr. San Emeterio con relación a las copias de las actas de las declaraciones de los testigos Héctor Juan Ayala, Oscar Amílcar Bermúdez y Vilma Diana Rial de Mielan, no ha lugar, ello así porque las mismas serán entregadas a las partes al finalizar la recepción de la prueba testimonial.

---- El Dr.San Emeterio interpone recurso de reconsideración y reserva de Casación.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 1 de diciembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:20, del día 1 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Czerniecki y Benamo, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Vidal y Gutiérrez y la totalidad de los imputados, a excepción de Delme que presentará el certificado médico correspondiente a la brevedad. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Eduardo Felipe MEDINA FRESCO, Nilda Inés ZARRABEITÍA, Angélica Elisa MÜLLER, Alberto Pascual NARDI y Luis José CEREIJO.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Eduardo Felipe MEDINA FRESCO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Siendo las 9:30hs. se hace presente el Dr. San Emeterio.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Nilda Inés ZARRABAITÍA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Angélica Elisa MÜLLER, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Por problemas de salud del Dr. San Emeterio, se suspende 15 minutos la audiencia.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alberto Pascual NARDI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis José CEREIJO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, solo hay una persona que conozco a distancia, que es el Mayor DELME.-

---- El Sr. Fiscal refiere al Tribunal a título informativo que a fs. 2100 se adjuntó grabación donde consta la entrevista al Sr. Baello, donde se habla de la represión.

---- El Fiscal solicita se le exhiba por Secretaría la fs. 208/209 para que reconozca la firma allí inserta.-

---- Exhibida que fuera la declaración correspondiente el testigo manifiesta que reconoce la firma inserta de fs. 208vta.

---- Se da lectura por Secretaría a la fs. 209 en el párrafo que comienza con "Que se contacta con el Coronel De Piano...".-

---- El Testigo refiere que recuerda la declaración recién leída, de fecha 17 de febrero de 1987.-

---- El Fiscal solicita una petición para la realización de una inspección ocular junto con las víctimas y con un perito de la etapa de instrucción quien cotejó la compatibilidad entre los testimonios de víctimas y las posibilidades topográficas.-

---- La Defensa se opone rotundamente y entiende que es superabundante, reiterar una medida que se realizó varias veces, es darle publicidad a al asunto.

---- Defensor Oficial adhiere a lo expresado por el Defensor Particular, sumado a que la prueba pertenece a otra prueba que está en pleno proceso.

---- El Dr. Gutiérrez adhiere a lo manifestado por el Dr.Vidal.-

---- La Querella adhiere a lo referido por el Fiscal, debido a que esta instancia amerita la presencia de las víctimas en el lugar.-

---- El Dr. San Emeterio entiende que es la mentada oportunidad para revictimizar a la víctimas, solo ve una intención propagandista absurda, ya se ha concurrido, se le dio suficiente publicidad.-

---- El Fiscal dice que más allá de lo manifestado, la documentación fue brindada por el Juzgado el día de ayer, es una medida que tiende a la publicidad.-

---- Se tiene presente.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 6 de diciembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:20, del día 6 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Pablo Elcides ROSSI, Gustavo Gabriel ROSSI y Miguel Ángel BERMEJO.-

---- El presidente reformula los días de audiencia, haciendo mención que se dejó sin efecto el día 19 de diciembre del corriente año.

---- El Dr. Vidal hace saber que las videoconferencias que se realizaran desde la ciudad de Viedma, el día 14 de diciembre, va a para estar presente en la mencionada ciudad.-

---- Se tiene presente.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Pablo Elcides ROSSI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se realiza cuarto intermedio por problemas técnicos de 5 minutos.-

---- Se reanuda la audiencia y continúa declarando el testigo Pablo Elcides ROSSI.-

---- La Defensa Oficial solicita se retome el foco de su declaración toda vez que se desvió con las respuestas.-

---- El Dr. Ferro le hace saber que en el marco de su declaración, hacía referencia a si el ejército procesaba.-

---- El Dr. Vidal solicita se dé lectura a la fs. 48/52 del Expte. N° 41.895, declaraciones que prestó con fecha 24 de mayo de 1985, para que diga si conoce a las personas que sacaron a su hermano de Viedma.-

---- El Fiscal entiende que es improcedente la lectura. El Dr. Vidal hace saber que hay dos versiones contradictorias es por ello que solicita que se dé lectura a dicha foja.-

---- El Presidente dice que se va a dar lectura a la declaración brindada en el año 1985 de Rossi, sin perjuicio de ello, que lo que vale es el testimonio ante el Tribunal.

---- Exhibida que fuera por el Actuario la declaración reconoce la firma allí inserta como suya.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gustavo Gabriel ROSSI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Miguel Ángel BERMEJO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, reconoce el apellido de Goncálvez.-

---- El Sr. Fiscal pide que en relación a los testigos que no han podido ubicarse, se publiquen edictos conforme art.150 del C.P.P.N.

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:30hs. del día 6 de diciembre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, el representante de la Querella dr. Larrea, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez y De Mira, y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Cristina Graciela FRERS, Gustavo Adolfo FRERS y Miguel Ángel PASCUAL.- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Cristina Graciela FRERS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Siendo las 16:45hs. se hace presente en la Sala el Querellante, Dr. Czerniecki.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se incorpore la documentación que manifestó la testigo tener en su poder.

----Por Secretaría se recibió la documentación correspondiente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gustavo Adolfo FRERS, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 30 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Miguel Ángel PASCUAL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que hasta tanto se hagan presente los Dres. Gutiérrez y De Mira, él los reemplazará.

---- Siendo las 19,00 horas se hacen presente en la audiencia los Dres. De Mira y Gutiérrez.-

---- Se informa por Secretaria que Claudia Marcela Marellini no se hizo presente.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 7 de diciembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:10, del día 7 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Delia Beatriz GEORGETTI, María Susana BOSSI y Luis Arístides TRAVERSO.-

---- Siendo 9:15hs. se hace presente el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Abel CORDOBA.

---- Siendo las 9:17hs. se hace presente el representante de la Querella, Dr. Larrea.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Osvaldo GOZÁLEZ, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Siendo las 9:40hs. se hace presente en la Sala el Abogado Defensor, Dr. Rodríguez.-

---- El Fiscal solicita que se rechace la pregunta de la Defensa, debido a que ya se ha hecho con anterioridad.-

---- Se hace lugar a lo pedido por la Fiscalía-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Delia Beatriz GEORGETTI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Susana BOSSI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Solicita a través de Secretaría hacer entrega de una carpeta con documentación que realizó su abuelo.-

---- El Tribunal hace lugar y por Secretaría se recibe la documentación entregada por la testigo.-

---- Asimismo, muestra fotografías personales de sus abuelos y de la única foto que tiene de sus padres y hace saber que, si son relevantes para la causa desea agregarlas.

---- Se tiene presente por parte del Tribunal y en el transcurso de la audiencia se resolverá esta última petición.-

---- El Tribunal no hace lugar a que deje las fotografías.

---- La Fiscalía informa que libró oficio con el fin de requerir copias de la causa, una vez que se tenga esa documentación, será aportada.-

---- La Defensa se opone a incorporar la documentación por extemporánea conf. art. 354, sin perjuicio del dolor de la víctima.-

---- El Fiscal dice que no es un ofrecimiento de prueba sino un aporte de documentación.-

---- El Dr. Vidal dice que previo a la incorporación se perite la carpeta.

---- Los Dres. Gutiérrez y De Mira adhieren a lo manifestado por el Dr. Vidal.

---- Se tiene presente todas las menciones por parte del Tribunal.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis Arístides TRAVERSO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Benamo solicita que se verifique la autenticidad de la firma.

---- La Querella solicita que se le exhiba la firma de la carpeta aportada hace unos minutos por la anterior testigo.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Martín Alberto SOTO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Por Presidencia se informa que se encuentra en Secretaria a disposición de las partes la lista de testigos que serán citados por aplicación del art. 150 del CPPN como así también la lista de testigos fallecidos. A la solicitud de inspección ocular del CCD en el Batallón 181 se hará lugar oportunamente. Respecto de la segunda inspección ocular solicitada por la Fiscalía, con adhesión de la Querella, en el predio conocido como "La Escuelita", por aplicación de lo normado en los artículos 387 y 388 -a contrario sensu- del CPPN, no se hará lugar.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día martes 13 de diciembre del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:10, del día 13 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella: Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Alberto Antonio TARANTO, Álvaro Américo ARNALDI y Osvaldo Rogelio ARNALDI, por último se hace saber que no concurrieron los testigos: Jorge Alberto ZENOF toda vez que envió un telegrama donde manifestó que no podía concurrir, Rubén Danilo VIGLIONE a quien no se pudo hallar en el domicilio brindado, Luis BAJKOVEC quien solicito que se reprograme la audiencia y Justo Pastor ARNALDI quien el día de ayer regresó a la ciudad de La Plata y se reprogramará una nueva audiencia.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alberto Antonio TARANTO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal entiende que las preguntas del Dr. Gutiérrez son sugestivas, es por ello que solicita que se repregunte.-

---- El Tribunal solicita que repregunte al Dr. Gutiérrez.-

---- El Dr. Rodríguez hace referencia para que conste en acta que el testigo menciono "grupo de tareas" por sugerencia de un abogado presente en la Sala.

---- El Sr. Presidente hace saber que todo consta en actas ya sea en soporte papel y magnético.-

---- El Sr. Fiscal hace saber que las preguntas del Defensor Oficial Dr. Brond son sugestivas.-

---- La Fiscalía se va a oponer a este tipo de preguntas.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal, pero entiende que ese tipo de preguntas no son sugestivas sino que la respuesta puede ser sí o no, es por ello que da lugar a que la Defensa Oficial haga la pregunta correspondiente. ----

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Álvaro Américo ARNALDI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba el legajo REDEFA n°128 con el fin de que el testigo manifieste sí reconoce su letra en las grafías que se pueden ver allí.-

---- El testigo manifiesta que no reconoce las grafías allí insertas.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Osvaldo Rogelio ARNALDI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Solita el Fiscal que se le exhiba al testigo el legajo REDEFA n°128 con el fin de que el testigo manifieste sí reconoce su letra en las grafías que se pueden ver allí.-

---- El testigo manifiesta que reconoce sólo la aclaración de la firma allí inserta.-

---- El Dr. Tripputi solicita que lea a viva voz la foja que se le exhibe.-

---- El testigo lee a viva voz lo allí escrito y refiere que esa no es su letra.-

---- El Dr. Tripputi le solicita al testigo que muestre su DNI.-

---- El testigo hace entrega del DNI al Tribunal.-

---- El testigo se rectifica sobre el reconocimiento de su letra y refiere que es muy parecida a su letra.-

---- El Dr. Gutiérrez aclara que el testigo no afirmó que era su letra.

---- Tanto la Fiscalía y la Querella manifiestan que sí reconoció su letra donde está su apellido.-

---- Se tiene presente.-

---- El Dr. Tripputi solicita al Actuario para que refiera que manifestó el testigo.-

---- El Actuario hace referencia que sólo reconoció la aclaración del apellido allí inserta.-

---- Por Secretaria se hace devolución del DNI al testigo.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 16:30hs. del día 13 de diciembre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea y Fernández Avello, Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Carlos Oscar MULLER, Oscar Aníbal MELE y Gerardo Néstor RODRÍGUEZ, con relación al testigo Félix Alberto IRIARTE citado para el día de hoy, hasta el momento no ha llegado al Tribunal.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita que en el período de feria judicial el imputado Taffarel sea trasladado al penal de Campo de Mayo.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Oscar MULLER, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, que conoce a los señores Selaya y Miraglia.-

---- El Defensor Oficial hace reserva del Caso Federal por el tenor del interrogatorio a que está sometido el testigo quien no tiene por qué conocer las pruebas del juicio.

---- El Dr. Tripputi dice que las preguntas que realiza es a los fines de la veracidad de quien se sienta a declarar.-

---- La defensa Oficial le hace saber al presidente que la Querella está indicando la respuesta.

---- El Presidente hace lugar a lo solicitado a la Defensa Oficial.-

---- La Defensa Oficial va a realizar un pedido porque el testigo viene al juicio a aportar lo que conoce, por esta razón la defensa solicita de aquí hasta que termine el debate se respete esta regla.-

---- La Fiscalía entiende que es una regla improvisada por la defensa, se trata de un testigo ofrecido por la defensa, lo cual no es un dato menor y las preguntas han sido conducentes, por lo cual no se puede hacer lugar a lo solicitado.-

---- La Querella adhiere a la postura de la Fiscalía.-

---- Los Dres. Gutiérrez y De Mira adhieren a la defensa.-

---- La Defensa Oficial refiere que solo se pidió que se incorpore la declaración por lectura del testigo que recién declaro y no la declaración en el juicio.-

---- El Presidente del Tribunal entiende que si bien se han deslizado algunas pruebas lo cierto es que fueron en forma esporádica, el objetivo iban a comprobaciones de este Tribunal o sea no se ha excedido esa circunstancias.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Oscar Aníbal MELE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita que el Fiscal no sugiera la respuesta.-

---- El Presidente considera que la pregunta debe ser modificada.

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos y se solicita al testigo que aguarde en la Sala contigua.-

---- Se reanuda el debate con el testigo Oscar Aníbal MELE.---

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba el documento de fs.235 de la ficha de ingreso de María SALTO que se encuentra en la caja 13 y 14 de fecha 3 de enero de 1976 para ver si reconoce la firma allí inserta.

---- Exhibido que fuera por el Actuario el testigo manifiesta que reconoce la firma allí inserta pero no el contenido del escrito toda vez que no recuerda la circunstancias descriptas.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se detenga la declaración y se le impute al testigo el delito de falso testimonio, toda vez que en el transcurso de sus dichos Mele ha negado el ingreso de las condiciones de marcas de tortura y lesiones de muñecas y brazos que llegaban las victimas en la U4, internos que no podían caminar, solicito que el testigo quede detenido en virtud del delito de falso testimonio, previsto por el art. 275 del C.P.

---- El Presidente manifiesta que atento a lo solicitado por el Sr. Fiscal y por aplicación del art.371 CPPN., se sacará testimonio de su declaración en la presente audiencia y pasa a estar detenido, comunicado a disposición del Juez Federal en turno.-

---- La Defensa Pública plantea el recurso de reposición, toda vez que no se le confirió la palabra a la defensa.-

---- El Presidente manifiesta que está cuestionando al Tribunal de un delito que se produjo en la audiencia de debate. Se tiene presente, pero se le hace saber que el testigo no es defendido del Sr. Defensor Oficial Dr. Rodríguez.

---- La Defensa Oficial hace protesta de recurrir en Casación y reserva del Caso Federal.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gerardo Néstor RODRÍGUEZ, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley, ha tenido relación laboral con los imputado Miraglia y con Selaya.-

---- El Dr. Gutiérrez entiende que las preguntas del Fiscal son sugestivas.

---- El Tribunal hace lugar al solicitado por el abogado defensor.-

---- El Dr. Gutiérrez no va a hacer preguntas porque no las considera necesarias, además es el tercer testigo de la tarde que concuerda con las conclusiones que se han arribado y coincide con los demás.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que eso es una apreciación de su parte.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 14 de diciembre del corriente año, en la cual se llevaran a cabo videoconferencias desde la ciudad de Viedma.

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:30, del día 14 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella: Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Tejada, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa la Actuaria que se va a llevar a cabo la videoconferencia programada para la fecha, desde la Universidad Nacional de Viedma, donde se encuentra el Dr. San Emeterio y esperan los siguientes testigos: Daniel Oscar Callejas, Rodolfo TRUJILLO, María de los Ángeles MIGNONE y Ricardo Ángel LAPADAT. Luis Alberto DEVICENCI aún no se ha hecho presente pese a estar debidamente notificado, con la presencia de la Dra. Mercedes BARCOS, Secretaría del Juzgado Federal de la ciudad de Viedma.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Oscar CALLEJAS, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez entiende que la Querella está sugiriendo la respuesta.-

---- El Sr. Presidente entiende que tiene razón la Defensa, ha lugar a lo solicita.-

---- La Fiscalía se opone a toda pregunta porque se está re- victimizando al testigo.-

---- El Tribunal hace lugar a lo manifestado por la Fiscalía porque esa calificación desmadra el juicio.- La Fiscalía y la Querella entiende que una pregunta realizada por la defensa oficial es irrelevante.-

---- El Sr. Presidente entiende que se puede responder tranquilamente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Ricardo Angla LAPADAT, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley, solo sintió nombrar a Forchetti, que lo conoce de nombre.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se de lectura a la fs. 159 de la causa N° 14 "Chironi s/denuncia privación de libertad", concretamente en lo que se refiere a la participación en el allanamiento.-

---- Por parte del Actuario se da lectura a lo solicitado por el Fiscal.-

---- El Dr. San Emeterio se opone a una pregunta realizada por el Fiscal porque la pregunta ya fue contestada.-

---- El Sr. Presidente hace lugar al pedido del Dr. San Emeterio.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber que el testigo ha reconocido la declaración leída.-

---- El Sr. Presidente no hace lugar y entiende que el Sr. Fiscal puede seguir preguntando.

---- El Dr. San Emeterio estima que una pregunta realizada por el Fiscal es indicativa.-

---- El Tribunal hace lugar al pedido del Sr. Defensor Particular.-

---- Se realiza cuarto intermedio de diez minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Rodolfo Ariel TRUJULLO, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley, solo recuerdo a Héctor Goncálvez que tenía un negocio frente al suyo.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María de los Ángeles MIGNONE, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio solicita al Tribunal que se de lectura a su anterior declaración realizada en la causa.

---- El Sr. Fiscal y la Querella manifiestan que se trata de la misma palabra.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Se reanuda la audiencia a través del sistema videoconferencia.-

---- Se da por finalizada la videoconferencia.-Luego de ello se cierra la sesión hasta las 12:15hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo las 12:10hs. del día 14 de diciembre del corriente se reanuda la audiencia.- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Tejada, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Justo Pastor ARNALDI y Carlos Samuel SANABRIA.-

---- En quinto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Justo Pastor ARNALDI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la foja del legajo REDEFA n°128 donde dice Arnaldi, con el fin de que el testigo manifieste sí reconoce su letra en las grafías que se pueden ver allí.-

---- Exhibido que fuera por el Actuario, el testigo refiere que donde dice ARNALDI es "como casi parecida" donde aclara su apellido, no reconozco el contenido.

---- En sexto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Samuel SANABRIA, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de cinco minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Siendo las 14:10hs. se hizo presente en la Sala el Dr. San Emeterio.-

---- La Querella adhiere al pedido del representante del Ministerio Público Fiscal.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 20 de diciembre del corriente año. Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:50, del día 20 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella: Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Brond, Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Mabel Alicia ANTICH, Claudia Marcela MARTELLINI y Gustavo TAGLIABUE, por último se hace saber que no concurrieron los testigos Elvira METZ, a quien se ha tratado de ubicar y no se pudo dar con su paradero y Gloria Zunilda RIAL, a quien se le han mandado varios oficios en reiteradas oportunidades, no pudiéndosela ubicar.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Mabel Alicia ANTICH, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Claudia Marcela MARTELLINI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Por Secretaría se hace saber que no concurrió la Sra. Re, solo se encuentra Tagliabúe.-

---- El Tribunal hace saber que debido a lo informado precedentemente por la Actuaria, por el momento no se puede realizar el careo correspondiente, toda vez que solo concurrió Tagliabue.-

---- Se hace un cuarto intermedio de 30 minutos.

---- Se reanuda la audiencia y teniendo en cuenta que no ha concurrido la testigo RE y el sr. Taglibue se encuentra en la sala de testigos, se puede retirar.-

---- Asimismo, se hace saber que se remite oficio al B.O para su publicación.-

---- La Defensa Oficial solicita con relación al imputado Masson que para el caso de que en el mes de enero no haya audiencias de debate, sea trasladado a Campo de Mayo para tener contacto con sus familiares.-

---- El Dr. Bava quien hace de presidente en la audiencia, hace saber a las partes que en el mes de enero no va haber audiencias de debate.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se corra traslado.-

---- Por Secretaría se pone a disposición de la Fiscalía el pedido de la Defensa Oficial.-

---- El Dr. Gutiérrez hace recordar al Tribunal el pedido del imputado Taffarel, también para que en la feria sea trasladado a Campo de Mayo.-

---- Se pasa a un cuarto intermedio para las 16,00 horas.-

---- Siendo las 16:20hs. del día 20 de diciembre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli y Brond los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados a excepción de Selaya quien presentará a la brevedad el certificado correspondiente. Asimismo informa la Actuario que en la antesala esperan los testigos: Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Lidia Carmen SPERANZA, Silvia DIPAUL y Eduardo ALVAREZ.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Lidia Carmen SPERANZA, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Tripputi le hace reformular la pregunta al Defensor Oficial Dr. Brond.-

---- Reformulada la pregunta entiende la Defensa que para ellos la respuesta está realizada.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Osvaldo ESQUIVEL, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez le hace saber al Tribunal que la palabra Centro Clandestino de Detención utilizada por el Fiscal no fue mencionada por el deponente.

---- El Sr. Fiscal hace referencia que la mención apropiada es secuestro y el lugar por lo que ha denotado, a través de lo que viene relatando Esquivel es clandestino.

---- El Dr. Bava manifiesta que no se entre en una cuestión semántica, no se ha dado ninguna referencia de ningún símbolo político, ni de fuerza de seguridad ni nada.-

---- El Dr. Brond entiende que una pregunta que está realizando el Fiscal es indicativa y debe ser rechazada.-

---- El Tribunal entiende que asiste razón a la defensa.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Silvia Aideé DIPAUL, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.

---- El Sr. Presidente le hace saber al Querellante, Dr. Larrea, que la pregunta que está realizando es indicativa.

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Eduardo Carlos ALVAREZ, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley, se desempeña como Jefe de Despacho en la Secretaría de Derechos Humanos en el Juzgado de Instrucción durante cinco años a la fecha.

---- El Tribunal pone a disposición de las partes para que declare esta persona.-

---- La Fiscalía entiende que puede declarar en estas actuaciones.-

---- La Querella adhiere a lo manifestado por el Sr. Fiscal.-

---- La Defensa Oficial se opone porque puede tener influencia en sus recuerdos y no va a resultar puro, toda vez que trabajó cinco años sobre esta causa, considera que va a estar afectada su objetividad.-

---- El Dr. Vidal adhiere a la moción de la Defensa Oficial.-

---- El Dr. Gutiérrez adhiere a lo que manifiesto por la Defensa Oficial, sobre todo porque la declaración del Sr. Álvarez no es necesaria.-

---- El Dr. De Mira adhiere a lo manifestado por el Dr. Gutiérrez.-

---- El Fiscal refiere que el testigo ha sido víctima, y ya ha declarado con anterioridad.-

---- Sin perjuicio de ello, el Tribunal entiende que en el caso positivo se va a circunscribir en el caso que le toca deponer además, su caso no se está investigando en este Tribunal.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 5 minutos.-

---- Se reanuda el Debate.-

---- El Tribunal ha resuelto por unanimidad que puede declarar con la estricta aplicación del art. 241 del C.P.P, en su calidad de testigo-victima, despúes los Magistrados resolverán con la sana crítica. Las preguntas deben ser restrictivas, en cuanto a las vivencias personales y para lo que fue citado. El Dr. Gutiérrez entiende que la respuesta es indicativa y entiende que el testigo fue citado por el caso Chironi.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que debe darle alguna circunstancia histórica para situarlo y llevarlo a su declaración.

---- El Dr. Vidal entiende que se estaría impidiendo la marcha de otro proceso.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que se debe circunscribir al "Caso Chironi".-

---- El Tribunal vuelve a manifestarle a la Querella que se circunscriba al "Caso Chironi".-

---- El Querellante expresa con todo respeto al Tribunal, que sabe que fue citado por el "Caso Chironi" y se circunscribe a lo referido por el Tribunal.-

---- El Tribunal refiere que es un testigo de características especiales y el Tribunal puede limitar las preguntas.-

---- La Querella dice que el Dr. Benamo declaró y era víctima también.-

---- El Tribunal le hace saber que Benamo declaró en su propio caso, situación que no sucede en la especie.-

---- El Sr. Fiscal refiere que se tenga presente que ofreció la incorporación por lectura del registro fílmico del 13 de abril, y que el testigo declaró bajo juramento.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 20 de diciembre del corriente año. Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:25, del día 21 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella: Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez, De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo, informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Angélica CLARO y Gustavo Ferrando CHIRONI, asimismo, se informa que los testigos Renato Salvador ZOCCALI se comunicó telefónicamente no pudiendo concurrir por problemas laborales, y el Dr. Luis BAJKCOVEK tampoco lo puede hacer, por problemas de salud -hizo su informe a través de una carta documento.-

---- El Dr. De Mira hace saber que su defendido Fantoni antes de estar en la Unidad n° 4 de Villa Floresta estuvo con arresto domiciliario dos años y medio y teniendo en cuenta que el Tribunal confirmo que no va a haber juicio durante el receso del mes de enero, esta defensa peticiona que en el lapso del mes de enero se le permita regresar a su casa, habida cuenta que durante el tiempo que estuvo en arresto domiciliario lo cumplió permanentemente, sin perjuicio de que en febrero se restituya al juicio.-

---- La Defensa Oficial comparte los lineamientos propuesto por el Dr. De Mira y solicita lo mismo para los imputados Páez, Selaya y Mansueto Swednsen.-

---- La Fiscalía se opone al pedido y solicita que se aplique el criterio del Caso "Alonso" y el sostenido por este Tribunal en el caso de "Tejada".-

---- Dr. Vidal refiere que Forchetti fue internado por un problema cardíaco y que el Fiscal debería ser más respetuoso con los imputados.-

---- La Querella adhiere a todos los términos brindados por el Fiscal, porque el hecho que estén en detención sirve para que los testigos puedan venir tranquilamente al juicio, aclara que las partes más débiles son los familiares, no lo imputados.-

---- El Dr. Brond agrega que la unidad de Villa Floresta hay un problema con el agua que trae problemas de higiene y ello llevaría a un riesgo de vida. Por otra parte Mansueto ha perdido diez kilos desde que llego a la Unidad.-

---- El Tribunal refiere que, sin perjuicio de lo que se resolverá la semana que viene, se ha tomado conocimiento sobre el tema del agua, y es sabido que al día de la fecha no existe ese inconveniente y hay suministro de agua de manera correcta.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Angélica CLARO, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber al Tribunal que el hecho que está declarando la testigo, no forma el objeto de este proceso.

---- El Dr. Bava le manifiesta que no le falta razón al Dr. Gutiérrez pero el Tribunal es amplio en la declaración testimonial.

---- El Sr. Fiscal expresa que hay dos referencias que hace la testigo que hacen a su declaración testimonial.-

---- El Fiscal hace referencia a que se mencionó por parte de una persona "Los muertos que mato la guerrilla" que quede constancia en autos.

---- El Dr. Gutiérrez solicita que se eleve oficio al Comando V Cuerpo de Ejército pidiendo antecedentes de Mario Linares.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Fernando Gustavo CHIRONI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Brond hace saber al Tribunal que en razón de que el testigo habría manifestado alguna contradicción, solicita que se dé lectura de la declaración prestada por el testigo el 17 de abril de 1984 a partir del reglón número 20, en la fs. 22.-

---- El Dr. Bava da lectura a lo solicitado por el Defensor Oficial.-

---- El Dr. Ferro da lectura de tres renglones más debajo de la misma declaración.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 27 de diciembre del corriente año.- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 27 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Czerniecki, Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond y Castelli, los Defensores particulares: San Emeterio, Tejada y De Mira, la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: José Victorio BERTANI, Alicia Mabel PARTNOY y Emilio LUINI. Asimismo, con relación a los testigo Raquel SCHOJ de PARTNOY y Salomón PARTNOY ambos se encuentran fallecidos, mientras que el testigo Néstor Hugo ETCHEVERY no ha podido ser notificado.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo José Victorio BERTANI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- Siendo las 9:45hs. se hace presente en la Sala de juicio el Defensor Oficial Dr. Gutiérrez.-

---- La Actuaria aclara que por un error involuntario manifestó que los testigos Raquel SCHOJ de PARTNOY y Salomón PARTNOY estaban fallecidos, cuando en realidad ambos están residiendo en EE.UU.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Emilio Jorge LUINI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Alicia Mabel PARTNOY, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que los imputados no hablen entre ellos toda vez que desconcentran a las partes.

---- El Tribunal le llama la atención a los imputados para que no interrumpan el fluido de la declaración.-

---- En este acto la testigo realiza un croquis del lugar donde estuvo detenida, en la pizarra que se encuentra en la Sala.-

---- Acto seguido realiza una explicación detallada del lugar donde estuvo detenida.-

---- El Fiscal solicita se le exhiba a la testigo un par de aros que la testigo hizo entrega al Juzgado como los pertenecientes a "la vasca", el cual solicita que una vez terminado este juicio le sean devueltos a sus familiares.-

---- El Actuario en este acto le enseña los aros en cuestión.

---- La testigo los reconoce como los pertenecientes a "la vasca".-

---- El Dr. San Emeterio refiere al Tribunal que solo se mencionó un nacimiento, por lo que se opone a la pregunta de la Querella.-

---- El Tribunal le hace saber al Sr. San Emeterio que sí se hizo mención de otro nacimiento.-

---- La Fiscalía manifiesta que consta de la declaración de la testigo que se hizo referencia a otro nacimiento, que era hijo de Garralda otro detenido allí en "La Escuelita".-

---- A una pregunta realizada por el Defensor Oficial el Tribunal le hace saber que ya fue contestada.-

---- El Sr. Fiscal se opone a una pregunta del Defensor Oficial, toda vez que ya fue respondida habida cuenta que "Bruja" era mendocino.-

---- La Fiscalía solicita que amerita revaluar la cuestión de la inspección ocular a La Escuelita, por la existencia de similitudes en el lugar, con los dichos por la testigo en el día de hoy, porque coincide con lo dicho por el testigo Gon, por las cosas allí encontradas y las circunstancia relevantes dista a unos 200 metros de donde estuvo el Tribunal en la inspección ocular anterior, por lo que solicita que se realice el día de hoy o a más tardar mañana, porque es una medida que llevaría menos de una hora, por lo que insisto en ese pedido y la inmediatez en función del art.387 del C.P.P.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- La Querella adhiere a los pedidos del Sr. Fiscal, la inspección ocular es una oportunidad que no podemos perderla.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día de la fecha, se rubrica por parte de la testigo, el cual es certificado por el Actuario.

---- El Dr. San Emeterio manifiesta que el día de ayer vio a dos o tres personas haciendo algunos trabajos en el predio de La Escuelita, lo cual lo hace saber al Tribunal.-

---- El Tribunal le refiere que es el Juzgado de Primera Instancia quien está realizando ese trabajo.-

---- La Defensa Pública entiende que es una reposición encubierta y fuera de término, toda vez que es prueba que puede hacerse valer y que ya constan en autos.-

---- Los Dres. San Emeterio y De Mira adhieren a lo manifestado por la Defensa Oficial.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha reserva en CD........

---- Siendo las 16:45hs. del día 27 de diciembre del corriente se reanuda la audiencia.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Dres. Tejada, San Emeterio y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Adolfo VAZQUEZ y Néstor HERNANDEZ.-

---- Se da lectura a la parte resolutiva de la resolución que deniega el pedido de traslado de los detenidos en la feria judicial de enero.

---- Asimismo con relación a lo solicitado por el Dr. Gutiérrez en la audiencia del 21 de diciembre de 2011, se hace lugar a lo solicitado respecto al libramiento de oficio al V Cuerpo de Ejército, en cuanto a los antecedentes laborales de Mario Linares.-

---- El Presidente refiere que en la feria de enero de 2012 el Tribunal no va a sesionar y se dan a conocer las fechas del mes de febrero de 2012 que resultan ser: 6, 7, 8, 9, 14, 15, 22, 23, 28 y 29, refiriendo que el 6 del año de mención se abrirá la audiencia a las 10:30 horas. Por último, se refiere a que los parámetros de la resolución dictada por el tribunal el 7 de diciembre del corriente año, no se han modificado, por lo que no se va a hacer lugar al pedido de inspección ocular solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.-

---- El Dr. San Emeterio manifiesta que no se ha dicho nada con respecto al imputado Taffarel en la resolución leída por la Actuaria, de quien en su momento también se había solicitado ese pedido de traslado durante la feria.-

---- El Tribunal lo tiene presente manifestando que se va a resolver de la misma manera que los demás imputados.-

---- El Dr. San Emeterio hace reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.-

---- La Defensa Oficial solicita el cese de la Prisión Preventiva de Selaya (2 años y 27 días) Miraglia (2 años y 25 días), Bayón y Delme (2 años y 366 días), por aplicación del artículo 1 de la 24.390 redacción original, porque los hechos que se investigan son anteriores a 1994. Para el caso de denegatoria se hace reserva del caso federal y de recurrir en Casación.-

---- La Fiscalía solicita que se prorrogue la Prisión Preventiva de los imputados mencionados y por ende que no se haga lugar a lo solicitado por la Defensa, entiende que resulta aplicable la doctrina ya referida por el Tribunal en cuanto al caso "Corres".-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Eliseo Adolfo VAZQUEZ, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio entiende que el término llevado a cabo por el Fiscal "acribillado" resulta prejuzgamiento.-

---- El Fiscal estima que puede utilizar los términos pertinentes para que el testigo entienda.-

---- El Tribunal le hace saber al Fiscal que no puede inducir la respuesta, por lo que debe repreguntar.-

---- El Fiscal solicita que se exhiba al testigo la fs. 96 del Expte. 94 del 21 de septiembre de 1976 y fs. 37 del Expte. n° 103 de fecha 11 de septiembre de 1976.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario el primer Acta, el testigo refiere que reconoce la firma allí inserta como la suya. Acto seguido y exhibida por el Actuario la segunda acta descripta precedentemente, el testigo refiere que también reconoce la rúbrica allí inserta como suya.

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Tribunal que en las actas exhibidas están todas las preguntas que el Dr. Tripputi está realizando.-

---- La Defensa Oficial solicita que el cesa de la Prisión Preventiva se extienda al imputado Páez remitiéndose a los fundamentos ya informados.-

---- La Fiscalía refiere idéntica oposición.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 28 de diciembre del corriente año.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:35, del día 28 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Czerniecki, Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: San Emeterio, Tejada y De Mira, la totalidad de los imputados, a excepción de Condal que por cuestiones de salud no pudo asistir. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan el testigo: Renato Salvador ZOCCALI.

---- Se da lectura por Secretaría a la resolución que deniega el pedido de traslado de Taffarel en la feria judial de enero. Asimismo, se da lectura de lo peticionado el día 27 de diciembre de 2011, resolviendo no hace lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva de Selaya, Miraglia, Bayón, Delme y Páez.-

---- El Presidente hace saber que el día 6 de febrero de 2012 comenzará la audiencia a las 16 horas.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Renato Salvador ZOCCALI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio por problemas técnicos específicamente por corte de luz.-

---- Se reanuda el debate, con la declaración del testigo Zoccali.-

---- El Defensor Oficial solicita con relación al imputado Páez una visita para contacto familiar porque tiene un hijo discapacitado, el caso negativo hace reserva del Caso Federal y de recurrir en Casación.

---- El Fiscal hace saber que el rechazo es expreso por esta parte, además ya hubo una solicitud anterior y fue denegada por el Tribunal.-

---- Solicita la defensa que antes de resolver se compulse el acta del 21 de diciembre donde surge que el Fiscal no se opondría al pedido precedentemente realizado.-

---- La Defensa Oficial solicita que el imputado Mansueto Swednsen pueda concurrir al Registro Público de Comercio y a Anses, en virtud de realizar trámites personalísimos, a raíz del reciente fallecimiento de su esposa.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Se continúa con la declaración de Zoccali.-

---- La defensa Oficial solicita que se le lea la declaración obrante a fs. 204vta. de la causa n° 8622 el sexto renglón "es allanado en su domicilio ---

---- El Dr. Bava quien hace de presidente da lectura a lo solicitado por la Defensa Oficial.-

---- La Querella solicita que la Defensa pregunte de otra manera.-

---- El Presidente le hace saber que la pregunta del Dr. San Emeterio es pertinente.

---- La Querella refiere que la pregunta no es pertinente.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la parte Querellante que es una pregunta accesoria y reitera que es pertinente.-

---- La Defensa aclara que el lugar de visita del imputado Páez sería en la calle Republica de Siria 945 de San Rafael, Mendoza.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 6 de febrero de 2012 a partir de las 16 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:30, del día 6 de febrero de 2012, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Fernández Avello, Larrea, y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Dres. Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa el Actuario que en la antesala esperan los testigos: Héctor Ángel KUZMAN, María Patricia ASTELARRA, y Carlos Alberto MASSOLO.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Patricia ASTELARRA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Héctor Ángel Teodoro KUNZMAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Querella le hace saber al Dr. Gutiérrez que el testigo declara por el caso Izurieta y Giordano, por lo que no sabe adónde apunta la pregunta.-

---- El Sr. Presidente le refiere al Dr. Gutiérrez que aclare donde va dirigida la pregunta. Aclarada que fuera se continúa con el debate.-

---- El Fiscal le hace saber al Sr. Presidente que la pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez es inconducente.-

---- El Tribunal le hace saber al testigo que puede responder sin problemas, por lo que no resulta la misma inconducente.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. Brond que reformule una pregunta.

---- La Defensa entiende que no va a reformular y da por respondida la pregunta.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alberto MASSOLO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- La Defensa entiende que la pregunta realizada por el Fiscal ya fue respondida.-

---- El Sr. Presidente hace lugar a lo referido por la defensa.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 7 de febrero de 2012.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:25, del día 7 de febrero de 2012, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Dres. Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Néstor HERNANDEZ y Carlos Alberto GENTILE.-

---- El Dr. Vidal dice que en el día de ayer merodeaba por el lugar un periodista portugués, hace unos instantes estuvo hostigando, sacando fotos a la defensa y a los imputados, la defensa considera que no tiene autorización, hay un derecho a la imagen, este personaje no puede subirse donde están los jueces porque genera molestias por lo que solicito que no se le permita acceder a la sala para que no moleste y se evite incidente alguno.-

---- El Dr. Gutiérrez dice que sí, está autorizado por el Tribunal.-

---- El Tribunal refiere a la Defensa que es exacto, que está escribiendo un libro conforme la naturaleza de un juicio oral y público, por lo cual se lo autorizó y se le permitió la presencia y la obtención de fotografías, eso es todo.

---- El Dr. Vidal dice que no fueron tomadas durante el debate sino antes de comenzar la audiencia, creo que el derecho a la privacidad e imagen fue violado.-

---- El Tribunal no autorizó a sacar fotografías a los defensores.-

---- El Tribunal dice que se lo autorizó teniendo en cuenta la la Acordada de la Corte.-

---- El Dr. Vidal dice que las filmaciones no fueron dadas.-

---- El Dr. Brond agrega que cuando se levantó la audiencia los defensores fueron a una confitería y que el periodista se sentó a su lado, lo cual no quita que lo haya fotografiado sino grabado, por lo que se ha excedido en sus funciones por lo que solicito la exclusión del periodista.-

---- El Dr. Ferro dice que lo que el periodista haga afuera no le incumbe al Tribunal, Ud. debe saber lo que tiene que hacer si se sintió presionado.-

---- El Dr. Rodríguez dice que el periodista no fue identificado por Gendarmería por que no figura en el registro común.-

---- El Dr. Ferro dice que está acreditado por Secretaría.-

---- Dice el Tribunal que el 30 de agosto solicitó el Fiscal el desistimiento del testigo Matzkin y siendo que no hubo oposición de las partes se hace lugar a ese pedido. En cuanto a lo solicitado por el Dr. Gutiérrez respecto de la insignia de identificación, en un uniforme de combate y siendo que obra en la causa el informe remitido por el Estado Mayor del Ejército, se hace saber que se puede tomar vista del contenido por Secretaría.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor HERNANDEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez entiende que el Sr. Fiscal está sugiriendo la pregunta.-

---- El Presidente le hace saber al Fiscal que reformule la pregunta.-

---- El Sr. Fiscal rehace la pregunta.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta que vuelva la luz.-

---- Siendo las 11:30hs. se reanuda la audiencia.

---- Continúa la declaración testimonial de Néstor HERNÁNDEZ--

---- El Fiscal entiende que el testigo ha sido en su declaración muy reticente, por lo que a su juicio amerita la aplicación del Art. 317 del C.P.P., el testimonio es contradictorio y omitió decir la verdad, por lo que ordena la inmediata detención y la puesta del testigo al Juez en turno.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que de conformidad con lo expresado por el Sr. Fiscal, se interrumpe la declaración testimonial, se ordena la detención del testigo y se lo deriva al Juez en turno, con las copias de su declaración en soporte magnético y papel.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alberto GENTILE, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Siendo las 11.45hs. se hace presente en el recinto el Dr. Vidal.-

---- Querella pide la declaración testimonial de Peralta Ponce.-

---- La Defensa se opone por extemporáneo.

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 14 de febrero de 2012.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:35, del día 14 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, la representante de la Querella, Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond, Castelli y Rodríguez, los Defensores particulares: San Emeterio, Tejada y De Mira y la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala aguarda el testigo: Luis Miguel GARCÍA SIERRA. Con relación al testigo DIANDRE citado para el día de la fecha hasta el momento no se ha presentado y el testigo Raúl Guillermo BENVENASTE también citado para el día de hoy presentó certificado médico.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis Miguel GARCIA SIERRA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Siendo las 10,00hs. ingresa a la Sala de audiencias el Dr. Czerniecki.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs..-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:30, del día 14 de febrero de 2012, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Fernández Avello y, Czerniecki, los Defensores Oficiales: Dres. Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Dres. San Emeterio, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, excepción de Selaya el cual presentó el certificado médico correspondiente. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Juan Pedro UDOVICH, Enrique Salustiano TREFFINGER, Graciela Edith LÓPEZ y Néstor Hugo ETCHEVERRY.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber al Tribunal que desiste de dos testigos tales como Raúl Guillermo Benvenaste -toda vez que se encuentra con edad avanzada- y Norberto Osvaldo Diandre -quien sufrió un accidente y se encuentra con marcapaso.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que según su registro la Sra. Graciela Edith LOPEZ se encuentra fallecida.-

---- Según los registros del Tribunal hay un error en el tipeo del nombre y en realidad se llama Graciela Haydee López.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Juan Pedro UDOVICH, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la foja 260 del Expte. N° 109/7 donde consta un acta de defunción.-

---- Exhibida que fuera la foja mencionada por el Actuario el testigo reconoce su firma.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Enrique Salustiano TREFFINGER, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se le exhiba al testigo el dictamen de fs. 274/276 de la causa N°109/7 caratulada: "Moran".

---- El Sr. Fiscal solicita que se le lea las conclusiones del peritaje en cuestión.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al testigo para que lea las conclusiones a viva voz, las cuales se encuentran debajo del punto cuatro, de la resolución de marras.-

---- El testigo lee a viva voz las conclusiones del peritaje.-

---- Exhibido que fuera el dictamen el testigo refiere que reconoce la firma como propia, que se encuentra al final del peritaje.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Graciela Haydee LÓPEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Tribunal que la pregunta que realizó es indicativa.

---- El Sr. Presidente le hace saber al representante de la Vindicta Pública que no formule la pregunta.-

---- La Querella se opone a una pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Querella que la pregunta está bien formulada y solicita a la testigo que la responda.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. Gutiérrez que la pregunta realizada es improcedente por lo que solicita que reformule la misma.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Néstor Hugo ETCHEVERRY, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Brond se opone a una pregunta realizada por el Fiscal toda vez que no se hizo mención por parte del testigo al militar mencionado.-

---- El Sr. presidente hace lugar a lo solicitado por la defensa.-

---- El Tribunal entiende que una pregunta realizada por el Dr. San Emeterio resulta improcedente.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. San Emeterio que el testigo en ningún momento manifestó que hizo 9 días de instrucción cuando realizó el servicio militar obligatorio, sino que refirió que fue muy poco tiempo, por lo que debe reformular la pregunta.-

---- El Dr. Gutiérrez pregunta quien fue el que le entregó la constancia de que realizó el servicio militar en el equipo de combate.-

---- El testigo respondió "no tengo ni idea quien me la dio" (sic), solicita el Dr. Gutiérrez que conste en esta acta la respuesta.-

---- El Sr. Fiscal se opone a una pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez toda vez que al representante del Ministerio Público Fiscal se le llamo la atención a una pregunta similar.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. Gutiérrez que debe reformular la pregunta.-

---- El Sr. Fiscal solicita que se de lectura a la fs. 4209 del Expte. 05/07 en la parte final, la última pregunta que consta en esa foja.-

---- La Defensa se opone a ese tipo de lectura porque la declaración que solicita el Fiscal, fue anulada por la Cámara Nacional de Bahía Blanca, porque la declaración del 20 de abril de 2009 en una declaración posterior, dijo que está de acuerdo con lo leído con algunas declaraciones.-

---- El Fiscal refiere que dicha declaración fue ratificada por el testigo ante el Juez Federal Álvarez Canale.-

---- El Defensor Oficial manifiesta que fue declarada nula por un Tribunal superior, es por ello que se refiere a la realizada en el 2009 y no a la prestada en sede de la Fiscalía.

---- El Tribunal realiza un cuarto intermedio de 10 minutos y resolverá la cuestión planteada.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal resuelve por unanimidad que si bien es cierto que la Cámara Federal de Apelaciones anuló la declaración del testigo prestado ante el Ministerio Público Fiscal, la misma fue ratificada por solicitud de la Dra. Mantaras con la oposición de Gutiérrez e Ibáñez y se realizó la pregunta en cuestión, sin perjuicio de ello el Tribunal tiene amplias facultades para preguntar con excepción a que se viole el derecho de defensa de algunos de los imputados, y toda vez que el Tribunal debe valorar con la sana crítica entiende que el Sr. Fiscal deberá preguntar al testigo lo que pidió que se leyera por Secretaría.-

---- La Defensa se opone a la pregunta realizada por el Fiscal por los argumentos ya manifestados. El Fiscal repregunta.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que la respuesta ya fue sugerida porque la respuesta fue realizada en la pregunta anterior.-

---- La Defensa Oficial y el Dr. San Emeterio adhieren a lo manifestado por el Dr. Gutiérrez.-

---- El Tribunal entiende que la pregunta no la va a poder realizar.

---- La Defensa solicita al tesigo que manifieste cual era el destino interno.-

---- El Dr. San Emeterio solicita además que se informe si en el uniforme, podía utilizarse la insignia que refirió Etcheverry, tratándose específicamente de la cinta roja.-

---- El Fiscal se opone porque ya constan en la causa ese respuesta en el listando y allí se nombra a Etcheverry. Asimismo, también se opone al pedido de insignia que manifiesta el Defensor San Emeterio.-

---- La Querella adhiere a lo referido por la Fiscalía.-

---- El Dr. Gutiérrez solo quiere referir que en el oficio se solicite si los choferes de ambulancias eran soldados.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 15 de febrero de 2012.- ---- Se deja constancia que la grabación del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 11:00hs., del día 15 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Brond, Castelli y Rodríguez, los Defensores particulares: San Emeterio, Tejada y De Mira y la totalidad de los imputados con excepción de Selaya que no asistió por cuestiones de salud. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Susana Margarita MARTÍNEZ, Ricardo Horacio GAITÁN y Osvaldo René COLOMBO.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Susana Margarita MARTINEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Siendo las 11:05hs. se hizo presente el Dr. Gutiérrez.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que se dé lectura a la declaración del 7 de septiembre de 2006 que prestó en el Juzgado Federal de Viedma, es a partir de la segunda foja, desde "acota la denunciante.".-

---- El Sr. Fiscal solicita la motivación.

---- El Dr. San Emeterio refiere que es porque declaró una cosa totalmente distinta a lo que declaró frente al Tribunal.-

---- Exhibida que fuera la declaración la testigo refiere que reconoce la firma allí inserta como la suya.-

---- Acto seguido la Actuaria da lectura a lo solicita por el Dr. San Emeterio.-

---- El Fiscal refiere que la pregunta de la Defensa Oficial debe ser especificada.

---- El Tribunal le hace saber al Dr. Brond para que reformule y especifique la pregunta.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita al Tribunal que se lea un párrafo de la declaración prestada ante la Dra. Filipuzzi.-

---- El Tribunal hace lugar a lo solicitado.-

---- El Fiscal hace saber que el Dr. Gutiérrez no ha manifestado pregunta alguna.-

---- La Querella coincide con lo expresado por la Fiscalía.-

---- El Presidente le refiere que concrete y reformule la pregunta.-

---- El imputado Granada refiere si puede hacer alguna pregunta.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que debe hacerla a través de su abogado defensor.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Ricardo Horacio GAITAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Osvaldo René COLOMBO, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Sr. Presidente da lectura a cuestiones que quedaron pendientes: Al desistimiento formulado por el Dr. San Emeterio respecto de los testigos Diantre y Benvenaste conforme los fundamentos informados y no existiendo oposición el Tribunal hace lugar. Al pedido de la Querella en cuanto al pedido de prestar declaración como testigo Peralta Ponce y conforme lo resuelto en casos anteriores, corresonde no hacer lugar por extemporaneono. Respecto de lo solicitado por el Dr. Gutiérrez en cuanto se libren oficios a los efectos de informar si los choferes eran soldado, estése a la documental obrante en autos. Respecto al pedido del Dr. San Emeterio sobre el libramiento de oficios sobre si el personal del Ejéccito usaba distintivo rojo en su uniforme, de acuerdo a lo informado por el Fiscal corresponde no hacer lugar. Al pedido del Fiscal sobre las cartas de Laura Manso, no ha lugar y se devuelven por Secretaría.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día de 22 de febrero de 2012.-

---- La defensa refiere que se han producido ciertas agresiones a los imputados, por lo que solicita que el Tribunal adopte las medidas pertinentes y que en lo sucesivo se corte el tránsito en la Av. Colon para evitar daños.-

---- El Presidente pregunta en que consistieron las agresiones.

---- La Defensa refiere que eran golpes físicos sobre la carrocería del colectivo, es al vehículo.

---- El Presidente refiere que la agresión física está garantizada por Gendarmería.-

---- Se tiene presente.-

---- El Dr. San Emeterio adhiere a lo referido por el Defensor Oficial, también hay violencia moral hacia los imputados.

---- Se tiene presente.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día 22 de febrero de 2012.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:35, del día 22 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Brond, Castelli y Rodríguez, los Defensores particulares: Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con excepción de Selaya que presentó certificado médico por Secretaría. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Félix Alberto IRIARTE, Carlos Alberto PEREYRA, María Claudia RE y Gustavo TAGLIABUE, se informa además que con relación al testigo Carlos TOMAS el mismo fue citado pero no concurre a esta audiencia toda vez que se encuentra de viaje .-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Félix Alberto IRIARTE, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.

---- El Dr. Gutiérrez le refiere al Presidente, que la pregunta del Fiscal sugiere la respuesta.-

---- El Tribunal entiende que no es así porque puede responder de manera afirmativa o negativa.-

---- El Dr. Tripputi solicita se tome nota de la respuesta.

---- El Sr. Presidente solicita al Actuario que se le exhiba la declaración prestada a fs. 181/vta. de la causa n° 86/2.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario la declaración correspondiente el testigo refiere reconocer como suya la firma inserta.-

---- El Sr. Fiscal le hace saber al Tribunal que a la Fiscalía le quedan por hacer muchas preguntas, pero a partir de la conducta del testigo que ha sido reticente, solicita que se detenga la declaración y se lo releve del juramento toda vez que ha incurrido en falso testimonio de modo flagrante, por otra parte tiene conocimiento fehaciente de lo que esta declarando en este acto y ha ocultado la verdad, específicamente en el caso de Chironi quien padeció tres paros cardíacos y no hizo mención al alguna, por lo que entiende que su declaración entorpece el juzgamiento, en virtud del art. 371 del Código Procesal, solicita se detenga al testigo y se lo derive al Juzgado Federal en turno, junto con la declaración tanto en soporte magnético como en soporte papel.-

---- El Presidente dice que previo a lo solicitado por el Sr. Fiscal se le van a realizar dos preguntas y se va a pasar a estudio.

---- El Dr. Gutiérrez refiere que han pasado 36 años, que el declarante es una persona entrada en años hay fichas que pueden certificar esto, el testigo ha dado los nombres de quienes fueron los especialistas que trataron los casos específicos, por todos estos fundamentos se opone a que el facultativo quede detenido, además explicó que concurría tres veces al Penal y el resto era pasivo.-

---- El Dr. Rodríguez adhiere al pedido solicitado por el Dr. Gutiérrez.

---- El Sr. Fiscal manifiesta que no se haga lugar a lo referido por las defensas toda vez que no se afectó garantía alguna de sus defendidos.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- Se hace un cuarto intermedio de 10 minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal releva del juramento al testigo y teniendo en cuenta lo solicitado por el Sr. Fiscal y concordando con lo expuesto, ordena la inmediata detención del Dr. Iriarte y la extracción por Secretaría las declaraciones en soporte magnético y papel y se ponga al testigo a disposición del Juzgado Federal en turno de esta ciudad, medida que se llevará a cabo por la Policía Federal Argentina.

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Carlos Alberto PEREYRA, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Fiscal entiende que la pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez debe ser precisada.-

---- El Sr. Presidente hace lugar a lo solicitado y le refiere al abogado Defensor que reformule la pregunta.-

---- La Querella entiende que la pregunta no fue clara y el testigo no afirmó lo que el abogado defensor preguntó.-

---- El Tribunal hace lugar al pedido de la Querella.-

---- El Dr. Gutiérrez retira la pregunta.-

---- El Dr. Rodríguez solicita se de lectura a la declaración prestada por el testigo el 22 de mayo de 1986, donde menciona a Delme, a partir de "en el penaL.hasta Bahía Blanca".

---- El Representante del Ministerio Público Fiscal se opone.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario la declaración de fs.33/vta. del Expte. n°258 el testigo refiere que reconoce como suya la firma inserta.

---- El Testigo da lectura al párrafo solicitado por la Defensa.-

---- La Fiscalía se opone a la pregunta porque no se especifica.-

---- El Tribunal le hace saber a la Defensa Oficial que precise la pregunta.-

---- La Defensa se opone a la pregunta porque si responde está dando una posición jurídica de la tortura.-

---- La Querella entiende que el testigo puede declarar según su punto de vista de la tortura.-

---- El Tribunal hace lugar a lo referido por la Querella y le manifiesta al testigo que continúe declarando.-

---- La Fiscalía se opone a la pregunta del Dr. Gutiérrez.-

---- El Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al pedido del representante de la vindicta pública.-

---- Se lleva a cabo un careo entre los testigos María Claudia RE y Gustavo TAGLIABUE.-

---- Por Secretaría se da lectura de las declaraciones brindadas por los testigos.

---- El Tribunal le hace saber la contradicción que existe entre las partes y es con relación a un interrogatorio.-

---- La testigo refiere que no habló de civiles y si de encapuchados y se omitió la lectura de la palabra "viva".-

---- El Tribunal hace la aclaratoria de que en su declaración la Actuaria omitió leer la palabra "viva".-

---- El testigo TAGLIABUE no recuerda esa situación de haberle dicho a González Chipon que "la deje tranquila" que no sabe nada. Pero si ocurrió no creo que la testigo RE mienta.-

---- El Dr. De Mira entiende que el careo está totalmente agotado y se debe dar por terminado.

---- El Dr. Gutiérrez entiende que la contradicción puede haber sucedido de una manera casual.-

---- El Dr. Tripputi le hace saber que si no va a hacer a una pregunta indicativa no puede continuar.-

---- La Querella solicita que se detenga a Tagliabue por el delito de falso testimonio porque sus manifestaciones no fueron claras y ha faltado a su verdad y que se lo ponga a disposición del Juez competente.-

---- La Dra. Fernández Avello adhiere a lo referido por su colega.-

---- La Fiscalía comparte los fundamentos expresados por el Dr. Larrea, porque también se contradice con otras declaraciones testimoniales como puede ser la de Taboada, por lo que solicita se aplique el art. 372 del C.P.P.-

---- La Defensa se opone porque lo esencial es que González Chipon no forma parte de este proceso, por lo que este seguimiento se ha ido de foco en lo que hace al objeto del proceso.-

---- El Fiscal entiende que hay un doble interés pero el hecho de Patricia Acevedo está siendo juzgado.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que más allá de que González Chipon no está en este juicio no se ajusta al objeto procesal y ambos se han mantenido en sus posturas, ambas declaraciones no afectan a nadie, y cree que la Querella y la Fiscalía se estaría excediendo en sus posturas y se opone a la detención del Dr. Tagliabue.-

---- El Dr. De Mira comparte la postura del Dr. Vidal.

---- Ambos se mantienen en sus posturas y se da por terminado el careo.

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal ha resuelto diferir el pedido de la Querella al cual adhirió la fiscalía hasta el momento de la sentencia definitiva en este proceso.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana 23 de febrero de 2012.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha e reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:30, del día 23 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond, Castelli y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada, Vidal, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con excepción de Selaya que presentó certificado médico por Secretaría. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Abel Salvador MARIANO, Mario Néstor TREVISAN, Oscar AZZI y Elsa MUSSI.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Abel Salvador MARIANO, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Dr. Gutiérrez dice que el Sr. Fiscal no sugiera la respuesta.

---- El Presidente del Tribunal le hace saber al Fiscal que debe repreguntar.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere al Tribunal que el Fiscal está sugiriendo la respuesta.

---- El Presidente del Tribunal expresa que en la pregunta le dio una serie de opciones.

---- El Dr. Gutiérrez hace mención de que el testigo no nombró nunca "una brigada", sino que fue el Fiscal que le pregunto si estuvo en una brigada.

---- El Sr. Presidente le responde al Dr. Gutiérrez que el testigo puede responder por si por no.

---- El Sr. Defensor Oficial, Dr. Rodríguez, solicita que se de lectura a la declaración prestada el día 2 de mayo de 1986, específicamente el último párrafo.-

---- Exhibida que fuera la declaración obrante a fs.31/vta. del expte. n°258 el testigo reconoce la firma allí inserta como suya.-

---- El Actuario da lectura a lo solicitado por la Defensa.

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Defensa que la pregunta realizada no tiene ninguna relevancia, que es una cuestión privada y le refiere al testigo que no responda.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mario Néstor TREVISAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Dr. Rodríguez solicita que se dé lectura a la declaración del 8 de abril de 1986 a fs. 26/vta., donde comienza con "preguntado si intervino la justicia...".

---- Exhibida que fuera por el Actuario la declaración solicitada por el Defensor, el testigo reconoce como suya la firma allí inserta.-

---- Se da lectura por parte del Actuario a lo solicitado por la Defensa Oficial.

---- El Sr. Fiscal solicita se de lectura a la parte final del párrafo siguiente de dicha declaración donde comienza con "mientras le tomaban declaración .".

---- El Actuario da lectura a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Fiscal.

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Oscar AZZI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Elsa MUSSI, quien dijo que no le comprenden las generales de la ley.-

---- El Fiscal informa que el militar Sierra está detenido en primera instancia y fue indagado por el caso Mussi.-

---- Se tiene presente.-

---- La Defensa Publica desiste del testigo ESVEL EMILSE TORRACA.-

---- Se tiene presente.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 28 de febrero de 2012.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 28 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, los Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Brond, y Rodríguez, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y San Emeterio y la totalidad de los imputados, con excepción de Selaya y Delme quienes presentaron certificado médico. Asimismo informa la Actuaria que prestaran testimonial a través del sistema de videoconferencia desde la ciudad de La Plata los testigos: Jorge Alberto ZENOF, Ana María AUBER DE MARTIRENA y Alejandro INCHAURREGUI.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Alejandro INCHAURREGUI, a través del sistema de video conferencia desde la Cámara Federal de la Ciudad de La Plata, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se deja constancia a través de la Actuaria de La Plata que los testigos AUBER DE MARTIRENA Ana María y ZENOF Jorge Alberto, no se hicieron presentes ante la Cámara Federal de La Plata.

---- El Dr. San Emeterio hace saber que la opinión del testigo del mecanismo represivo, es a título personal y el testigo debe responder sobre el objeto en estudio.-

---- El Sr. Fiscal expresa que no se le están pidiendo opiniones al testigo sino que ilustra de los diferentes mecanismos represivos que ocurrían en países limítrofes, se trata de una temática en la cual el testigo está capacitado para ir más allá de su opinión personal, entiende que el abordaje de un plano general no es privativo de las certezas y resultados que pueda llegar a tener de lo manifestado por el perito.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Sr. Fiscal que se debe limitar a su profesión y las preguntas deben realizarse con relación al objeto de la antropología.-

---- El Dr. Córdoba hace referencia que el testigo fue citado para que se exprese de manera general, pero no hay posibilidad de ser tan estricto en el testimonio, de igual manera se va a ceñir a las pautas del Tribunal y repregunta.-

---- El Dr. Brown refiere que las preguntas del representante de la Vindicta Pública se refieran a lo que ocurrió en Argentina.-

---- El Sr. Presidente les hace saber a las partes que puede dar una pauta general, pero las conclusiones van a ser relacionadas estrictamente con nuestro país.-

---- El Dr. San Emeterio se opone a las respuestas brindadas por el testigo, toda vez que debe hablar sobre su materia específicamente, como es la de antropólogo forense.-

---- El Sr. Fiscal manifiesta que el Sr. Defensor no se puede oponer a una respuesta que no le satisface, sino que debe abordar diferentes temas y marcar el antecedente no ha incurrido en una divagación, el testigo puede seguir declarando y solicita que no sea interrumpido.-

---- El Rodríguez adhiere a lo referido por el Dr. San Emeterio, y otro tipo de acotaciones están al margen del interrogatorio.-

---- La Querella adhiere a lo referido por el Sr. Fiscal y entiende que se debe dejar declarar al testigo con tranquilidad.

---- El Tribunal entiende que la desaparición forzadas de personas lo va a estudiar el Tribunal al momento de dictar sentencia y el testigo debe circunscribirse respecto de lo que fue su materia de análisis en los hechos ocurridos en Bahía Blanca.-

---- El Sr. Fiscal refiere que el testigo fue citado de manera general, independientemente que estudió el tema de Mónica Moran y Carlos Rivera, sino que la especificidad de la desaparición admite un tema antropológico.-

---- El Dr. Tripputi manifiesta que el testigo debe declarar sobre algo que vio, pero su punto de vista lo quisiera escuchar con precisión con el análisis de los casos en estudio, luego con el avance del testimonio se podría llegar a la misma conclusión.-

---- La Querella afirma que el testigo es un científico que va desde lo general a lo particular y no entiende porque resulta molesto el análisis del testigo.-

---- El Dr. Córdoba se ciñe a lo que le hizo saber el Tribunal.-

---- El Dr. San Emeterio entiende que la pregunta realizada por el Fiscal es indicativa.-

---- El Tribunal le pide al Fiscal que reformule la pregunta.-

---- El Fiscal repregunta.-

---- El Dr. San Emeterio reitera al Tribunal que el testigo se está saliendo de contexto de su declaración.-

---- El Fiscal entiende que la pregunta fue porque el testigo hizo una afirmación y se solicitó que la especifique.-

---- El Tribunal entiende que el testigo puede seguir declarando y puede responder la pregunta.-

---- El Dr. San Emeterio entiende que la pregunta del Fiscal es indicativa.

---- El Tribunal le pide al Fiscal que reformule su pregunta.-

---- El Fiscal repregunta.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber al Tribunal que el testigo no recordaba el apellido de la otra persona y la Querella le ha mencionado la persona, por lo que pide al Tribunal que no se tenga en cuenta la respuesta.-

---- El Sr. Presidente le refiere que el testigo no recordaba el apellido, pero no el caso, es por ello que el Tribunal entiende que puede repreguntar.

---- El Dr. Gutiérrez se ciñe a lo referido por el Tribunal pero entiende que esa pregunta hizo recordar la memoria del testigo.-

---- La Defensa interpreta que el testigo ha dado detalles muy peculiares y ha omitido preguntas de la defensa de temas muy notorios que constan en la autopsia, por lo cual interpreta que el testigo ha sido reticente y solicita al Tribunal la imputación al testigo por falso testimonio.-

---- El Fiscal manifiesta que las preguntas fueron especificas, el testigo ha sido muy claro y su deposición ha sido evidente, se trata de un testigo dispuesto a declarar y entiende que el pedido es inadmisible.-

---- La Querella adhiere a lo referido por el Fiscal y agrega que el Dr. San Emeterio no especifica su pedido, por los cual es improcedente.-

---- El Tribunal le refiere que especifique al Dr. San Emeterio.-

---- El Dr. San Emeterio especifica que tenía muy presente el caso de Mónica Moran, no dio vuelta el cadáver, no recuerda los impacto de balas, no recuerda la herida de las piernas pero sí otros más destacables como la incisión que se le hizo en el cuerpo a Mónica Moran; la otra pregunta es respecto de las manos y es sabido que hay una fractura; no recuerda las heridas de la espalda, no recuerda los detalles de la defensa y recuerda que el Caso Mónica Moran no es su caso.-

---- El Fiscal entiende que el testigo no puede superar las preguntas mal hechas por la defensa y entiende que no haya obtenido esa respuesta, y que el aventurado ataque sea rechazado in límine.-

---- El Dr. Gutiérrez adhiere al Dr. San Emeterio, cree que lo fundamental del testigo fue el fusilamiento pero no explica ninguna razón sobre el particular que es lo que dijo el Dr. Snog y nada más.-

---- La Querella no entiende cual es el agravio de la defensa y entiende que es una chicaneada.-

---- El Fiscal solicita que en subsidio se dé lectura de las conclusiones de la autopsia al testigo.-

---- El Dr. San Emeterio expresa que el pedido de la lectura de las conclusiones del peritaje deviene extemporáneo y eso es por la falta de experiencia y la incapacidad de la Fiscalía.-

---- La Defensa pública no homologa lo expresado por el Fiscal y por otro lado en cuanto al pedido formulado por el colega se reserva de momento.

---- Se suspende el videoconferencia y se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda la video conferencia.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber que el testigo ha hablado por teléfono y que lo ha visto por la pantalla, es por ello que solicita al Tribunal que exhorte al Fiscal actuante que no le falte el respeto a sus colegas, y ello implica afectar al Tribunal.-

---- El Tribunal entiende que no fue afectado, de igual manera exhorta a todas las partes para que en lo sucesivo extremen la prudencia y el rescato de las preguntas de las demás partes intervinientes.-

---- El Tribunal refiere que con relación al pedido del uso telefónico la misma cae en abstracto porque la declaración del testigo ya ha concluido, asimismo y teniendo en cuenta el pedido del falso testimonio hace referencia que los agravios no es contra las partes sino contra la administración de justicia, este Tribunal difiere la resolución para el momento de dictar la sentencia. Con relación a las manifestaciones realizadas por el Dr. Cañón al no estar incluidas en la causa más allá de la veracidad, el Tribunal no las ha de valorar en la decisión.-

---- Se da por finalizada la videoconferencia.

---- El Tribunal manifiesta que en relación al desistimiento del testigo Esvel Emilce TORRACA solicitado por la Defensa Oficial, ante la ausencia de oposición alguna se hace lugar y así se resuelve. En lo que se refiere a la solicitud del Dr. Gutiérrez en relación al pedido de registros de antecedentes laborales de Mario LINARES, este queda a disposición de las partes para que tomen vista por Secretaria, toda vez que se cuenta con la respuesta por parte de la 3ra. División del Ejército.-

---- El Dr. San Emeterio solicita la declaración testimonial del Dr. Jorge Adrián Herbstein.-

---- Se tiene presente su pedido realizado por el Dr. San Emeterio.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:30hs., del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 17:00, del día 28 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea, Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: San Emeterio, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con excepción de Selaya y Delme que presentaron certificado médico por Secretaría. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala espera la testigo: Antonia Carmen LOPEZ. Asimismo la Actuaria hace saber que el testigo Mariano CASTEX ha presentado certificado médico en el cual consta que por razones de salud no se puede presentar, mientras que el restante testigo TORRACA fue aceptado desistido por este Tribunal.-

---- El Tribunal hace saber al Dr. San Emeterio con relación a la situación del Dr. Herbstein que el nombrado fue notificado en la calle EE.UU de Buenos Aires, y posteriormente fue citado por edictos, motivo por el cual si tiene los datos del testigo lo haga saber, por Secretaria.

---- El Dr. San Emeterio refiere que el testigo perteneció a la Policía de Buenos Aires.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal y se actuará en consecuencia.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Antonia Carmen LÓPEZ, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana .-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 09:30, del día 29 de febrero del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada, San Emeterio, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con excepción de Selaya y Delme que no asistieron por cuestiones de salud. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Esperanza MARTÍNEZ, Rubén Daniel VIGLIONE, Hugo Rodolfo CIARROCCA. Asimismo informa la Actuaria que el testigo Juan Domingo GIANGIORDANO fue notificado pero no se va a hacer presente toda vez que presento certificado médico, justificando su inasistencia.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hugo Rodolfo CIARROCCA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal hace saber al Tribunal que hay contradicción de lo que está declarando aquí en el juicio y lo que depuso ante la CONADEP prestada en el año 1984 por ello solicita que se le lea un párrafo de dicha declaración.-

---- La Defensa Oficial solicita que no se haga lugar a la lectura porque no se trata de una declaración judicial.-

---- Los Dres. De Mira, Gutiérrez, San Emeterio y Tejada adhieren la postura manifestada por la Defensa Oficial.-

---- La Querella adhiere a lo solicitado por el Fiscal aunque se trate de una declaración no prestada en sede judicial.-

---- El Tribunal entiende que más allá de que la declaración prestada por el testigo fue prestada en sede administrativa, la misma fue ofrecida como prueba, es por ello que lo solicitado por la Defensa Oficial no va a prosperar, todo ello habida cuenta de que se encuentra en juego del principio de falso testimonio y a los efectos de indagar cual es la verdadera versión del testigo, el Tribunal la valorara en el momento de realizar la sentencia.-

---- El Dr. San Emeterio se opone a una pregunta de la querella toda vez que no se trata de una pregunta aclaratoria y solicita que se la reserve para cuando le toque el turno correspondiente.-

---- El Sr. Presidente hace lugar al pedido del Dr. San Emeterio.-

---- El Sr. Fiscal específicamente solicita que se dé lectura de la declaración prestada ante la CONADEP en la segunda carilla los últimos 11 renglones a partir de ". que también recuerda ." hasta que termine la carilla.

---- Previo a la lectura y exhibida que fuera por el Actuario la declaración prestada ante al CONADEP el testigo reconoce la firma allí inserta como suya.-

---- El Dr. San Emeterio expresa que independientemente del plateo de la Defensa Oficial, advierte que se está en presencia de una fotocopia simple, por lo que no se puede reconocer la firma de dicho documento por no tratarse del original.

---- El Sr. Fiscal se opone, si bien puede ser fotocopia eso no menoscaba lo declarado por el testigo.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que se le exhiba nuevamente para que reconozca su firma y además que se le muestre el original de dicha declaración y en su caso, de ser afirmativo, solicita que se realice un peritaje caligráfico.-

---- La Querella refiere que el propio testigo ha reconocido su firma lo que da por zanjada la veracidad de la declaración por lo tanto solicita que se continúe con la lectura y no se haga lugar al pedido de la Defensa.-

---- El Defensor Oficial adhiere al pedido de la defensa particular. Asimismo, los Dres. Gutiérrez, De Mira y Tejada adhieren al pedido del Dr. San Emeterio.

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal resuelve que al haber el testigo reconocido la firma inserta en la documentación que se le ha exhibido, el nombrado no solo ha renacido el contendió sino también con la firma ha reconocido que es de su propio puño y letra, por ello el Tribunal permite la lectura pertinente por considerarlo un principio de verdad prestada en la ciudad de Rosario. De otra parte, si la defensa cree que se está vedando el principio de defensa, dicha parte puede hacer las preguntas pertinentes.-

---- Acto seguido el Actuario da lectura al párrafo correspondiente solicitada por el Representante del Ministerio Público Fiscal.-

---- El Dr. Gutiérrez le hace saber al Tribunal que la pregunta de la Querella está sugiriendo la respuesta.-

---- El Tribunal solicita que repregunte.-

---- El Fiscal entiende que la pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez es totalmente improcedente.-

---- El Tribunal hace lugar al pedido Fiscal y solicita al abogado defensor que repregunte.-

---- La Querella solicita que el Tribunal que de lectura de la fecha en la cual presto declaración el testigo ante la CONADEP.-

---- El Sr. Presidente hace saber la fecha, 17 de julio de 1984.-

---- La Fiscalía conserva un interés, pero considera que no es conducente seguir preguntando porque hay una actitud reticente que afecta a la administración de justicia, por lo que solicita que se detenga la declaración y se ordene la detención del testigo por el delito de falso testimonio.-

---- La Querella adhiere a la postura del representante de la Fiscalía.-

---- El Dr. San Emeterio manifiesta que el testigo ha respondido todas las preguntas y lo que no contesto, no lo recuerda, ha sido específico y no puede aportar más datos de Roth, lo que manifestó fue por dichos de terceros, no hay una reticencia.-

---- El Dr. Gutiérrez adhiere a lo expresado por el Dr. San Emeterio.-

---- El Dr. De Mira hace saber que fue muy claro que el testigo no tenía conocimiento directo de nada, de manera mal puede incurrir en falso testimonio.-

---- El Dr. Rodríguez también se opone a la detención y adhiere, a lo formulado por el Dr. San Emeterio.-

---- El Fiscal insiste que hay una discordancia entre lo vivido y lo declarado y lo hace en cumplimiento de un deber establecido en normas legales en el accionar hacia el debido proceso.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Esperanza MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal le hace saber al Tribunal que el Dr. San Emeterio solo puede preguntar pero no hacer conclusiones.-

---- El Tribunal le hace saber que deber repreguntar.

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Rubén Daniel VIGLIONE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal solicita que se le exhiba al testigo la fs. 2 de la causa n° 208 donde consta que Viglione actuaba como secretario ayudante, para que reconozca la firma y a partir de allí si recuerda algo de lo descripto.-

---- Exhibida que fuera por el Actuario la foja solicitada por el Fiscal el testigo refiere que no reconoce haber firmado, que no se corresponde con su trazo, nunca firmo allí, sólo reconoce el nombre del Comisario.-

---- Luego de ello, el Tribunal difiere el tema del falso testimonio hasta el dictado de la sentencia, se leen las fechas de audiencias del mes de marzo siendo 6; 7; 13; 14; 27 y 28 se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día 6 de marzo del corriente año.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que se le haga entrega del material gravado.

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:45, del día 6 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, Vidal y De Mira y la totalidad de los imputados.-

---- El señor Presidente hace saber que a fin de agilizar el trámite de la presente causa, el Tribunal dispuso incorporar por lectura las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes.- La Actuaria da lectura al proveído de prueba que consta de esta manera: 1. General 1.1 De las constancias de la causa n° 11/86 caratulada: "Causa art.10, ley 23.049 por hechos acaecidos en Pcias. de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al Vto. Cpo. de Ejército" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con su documentación reservada y expedientes que corren por cuerda y las constancias de la causa N° 05/07 del registro del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca con su documentación reservada y expedientes agregados por cuerda, específicamente: 1) Presentación de Eduardo Antonio Rabossi titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la que refiere y aporta documentación referida al Centro Clandestino de Detención "La Escuelita", denuncias y testimonios de víctimas (Cuerpo 1, fs. 115/151). 2) Presentación de Abuelas de Plaza de Mayo y otros Organismos de Derechos Humanos acompañando listados de víctimas y de apodos de personal de centros clandestinos de detención, con mención de víctimas incluidas en este proceso. (Cuerpo 1, fs. 154/196). 3) Nómina de personal que prestó servicios entre los años 1976/79 inclusive en la Unidad Penal n° 4 remitida por el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires Servicio Penitenciario (Cuerpo 2, fs. 248/63). 4) Nómina de Jefes y Suboficiales y Personal de Sanidad Policial, años 1976/79 remitida por la Jefatura de la Alcadia de la Policía Federal de Neuquén (Cuerpo 2, fs. 289). 5) Nómina de personal remitido por el Servicio Penitenciario Federal (Cuerpo 2, fs. 318/35). 6) Documentación remitida por el Ministerio de Defensa de la Nación, en respuesta parcial al oficio librado a fs. 77/78, reservado en Caja de Seguridad (Información acerca del personal del Dpto. II de Inteligencia desde fines de 1978 a primeros meses de 1979 sin fotografías ver fs. 361 1er. párrafo. (Cuerpo 2,fs. 359/vta.). 7) Documentación remitida por el Ministerio de Defensa de la Nación la que fue reservada en sobre cerrado en Caja de Seguridad (Cuerpo 2, fs. 362/vta.).Punto 1 - Nómina complementaria del personal de cuadros que revistó en las formaciones del Cuerpo Ejército V durante el año 1976. (Anexo 1). Punto 2 - Nómina de personal de cuadros que revistó en el Hospital Militar de Evacuación de Bahía Blanca en 1976 (anexo 2). Punto 3 - Nómina de personal de cuadros del Cdo. Br I M VI y de las Unidades y Subunidades Independientes Orgánicas de dicha Gran Unidad de Combate en el lapso 1976/79 (Anexo 3). Punto 4 - Documentación del Cdo. Cpo. Ej. V, sobre registro de antecedentes de los destinos internos del personal de cuadros perteneciente a dicho Comando. Punto 5 - Las nóminas de la Br I M VI en lo que a personal de cuadros refiere. Punto 6 - Nómina de personal superior del Destacamento de Inteligencia 181 del año 1976, con respecto a personal subalterno y de soldados conscriptos que eventualmente hayan revistado en el Destacamento, no se dispone de antecedentes. 8) Copia del Reglamento 'Reservado' "Contrainteligencia -Medidas de Seguridad de Contrainteligencia" (RE - 16 - 60) ejemplar n° 512 Edición 1982, reservado en Caja de Seguridad (Cuerpo 2, fs. 365/66 vta.). 9) Reglamento 'Público' "Servicio Interno" (RV - 200 - 10) Edición 1968 con sus rectificaciones, reservado en Secretaría (Cuerpo 2, fs. 365/66 vta.). 10) Copia de listados de personas que estuvieron detenidas en el CCD 'La Escuelita', posibles autores y partícipes, remitida por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (Cuerpo 2, fs. 409/12). 11) Informe sobre las formaciones del Cuerpo V de Ejército: carpeta rosa (anexo 1), Hospital Militar de Evacuación (anexo 2), Brig. I. M VI (anexo 3), Nómina de Personal de Inteligencia del Destacamento 181 (anexo 4) y carpeta amarilla adjunta, remitido por el Ministerio de Defensa, reservado en Caja de Seguridad (Cuerpo 3,fs. 524/5). 12) Copia certificada del certificado expedido por el Estado Mayor del Ejército respecto al período de desempeño de Adel Edgardo Vilas como 2° Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando V Cuerpo de Ejército: 6/2/76 al 30/12/76 (Cuerpo 4,fs. 833). 13) Documentación aportada por el general Adel Edgardo Vilas durante su declaración indagatoria (Cuerpo 5,fs. 1032/1035 vta). 14) Certificación de sitios donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención en dependencias del Ejército Argentino (Cuerpo 5, fs. 1038). 15) Mensaje 1474 de la Secretaría de Defensa (Cuerpo 5, fs. 1074). 16) Documentación entregada durante la indagatoria por el general Abel Teodoro Catuzzi: 1 - "Ejército Argentino" Boletín reservado nro. 4698, Bs. As. 14 de enero de 1977. 2 - "Ejército Argentino" Boletín reservado nro. 4716 (con doce fojas y cinco planillas anexas) Buenos Aires, 20 de mayo de 1977. 3 - Fotocopia art. diario "La Nueva Pcia", 15 de abril de 1977. 4 - Fotocopia art. Diario "La Opinión", 27 de abril de 1977. (Cuerpo 6, fs. 1111/5). 17) Copia de Libro histórico del Cdo. Vto. Cpo Ej. 1977 (Cuerpo 6, agreg. a fs. 1179/vta). 18) Copia del certificado de defunción de Antonio Losardo (Cuerpo 6, fs. 1185). 19) Cuerpo 6, fs. 1187 (Remisión del Estado Mayor General del Ejército). 20) Documentación aportada por Osvaldo Bernardino PÁEZ: 1) Fotocopia autenticada BRE n° 4694 del 17/12/76 en 3 fs; 2) Fotocopia elevación PAC; 3) Carpeta (azul) conteniendo informe final PAC 1975/6 correspondiente al Cpo. de Ej. V (reservado en Secretaría); 4) Letra 5 I 7 N° 1040/7 Consejo de Guerra Estable y Permanente en referencia al expte. de Cámara 86 (13) "Ruiz, Ruiz y Bohoslavsky", reservado en Secretaría; 5) Sobre Secreto: Directiva de Educación del Ejército n° 228/76, Año Militar 1977 (reservado en caja fuerte en Secretaría CFABB) (Cuerpo 7, fs. 1557/61). 21) Documentación entregada por Abel Teodoro Catuzzi: 1) BRE 4698 del 14/1/87 -fs. 33/4-, 2) Fotocopia informe de calificación 1976/77. 3) fotocopia fs. 28 y 29 de la indagatoria de Aldo Mario ÁLVAREZ 4) fotocopia solicitud al Comandante V Cuerpo de Ejército sobre constancia licencia (30/12/76 al 24/1/77), 5) fotocopia respuesta del Ministerio de Defensa al requerimiento CFABB de fs. 1220. 6) fotocopia RV 200 - 10 Servicio Interno pág. 125/6. 7) RC 3 - 1 Organización y Funcionamiento de los Estado Mayores -Tomo I pág. 39/41. 8) RV 200 - 10 Servicio Interno (fotocopia de la introducción). 9) RV 200 - 10 Servicio Interno pág. 138 Y 138 con rectificación n° 11. 10) RV 2 -1 Conducción para las Fuerzas Terrestres pág. 22 y 9. 11) RV 100 - 10 Reglamentación de Justicia Militar pág. 1 y 2. (Cuerpo 7, fs. 1558/90). 22) Documentación aportada por Rafael Benjamín DE PIANO: 1) fotocopia del Diario "La Nueva Provincia" del 14/4/77. 2) Fotocopia telefax informando comisiones en servicio en 1977. 3) fotocopia tareas de planeamiento 1977. (Cuerpo 7, fs. 1720/23). 23) Indagatoria -ampliatoria- de José Luis Sexton, acta del 30/4/77 labrada en la ciudad de Neuquén de la autopsia practicada al cadáver de José Luis Albanesi (Cuerpo 8, fs. 1821/28). 24) Partida de defunción de Osvaldo René Azpitarte remitida por la Secretaría de Gobierno Registro Civil y Capacidad de las Personas (Cuerpo 9, fs. 2151/2). 25) Presentación de Estrella Marina Mena De Turata sobre solicitud del beneficio previsto en la Ley n° 24.043, en la que agrega constancias otorgadas por el V Cuerpo del primer día de arresto y por Coordinación Policía Federal para el día de su liberación (20/7/77) (Cuerpo 9, fs. 2154/5). 26) Copia certificada de la partida de defunción de José Luis Sexton remitida por el Registro Civil de las Personas de la ciudad de Buenos Aires (Cuerpo 10).-1.2 Constancias de la causa n° 05/07 del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca. 1) Informe remitido por el Ejército Argentino por medio del Ministerio de Defensa: listado de: 1) Situación actual de revista de Oficiales Superiores, Subalternos, Oficiales Médicos y Suboficiales. 2) Situación actual de revista del personal Militar que se desempeñara en el V Cuerpo de Ejército (Oficiales, Oficial Médico y Suboficial) (Cuerpo 3, fs. 464/7). 2) Información correspondiente a los oficiales que se desempeñaron como Jefes de la Unidad Penal n° 4 años 1975/78 y copia de legajos de Héctor Selaya, Mario Alberto Márquez, Natividad Seijas y Andrés Miraglia, remitidos por el Servicio Penitenciario Bonaerense, reservados en Secretaría (Cuerpo 4, fs. 681/692). 3) Declaración indagatoria de Humberto Luis Fortunato Adalberti (Cuerpo 6, fs. 1002/5) y documentación en copia aportada: Oficio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires respecto de antecedentes de Adalberti, Jefatura de Bienestar del Ejército Argentino acerca de pedido del imputado de haberes mensuales, certificación de Cámara Federal de Bahía Blanca en causa 11/86, declaración testimonial de Adalberti y Taranto en causa 86 (22) (Cuerpo 6, fs.1006/1025). 4) Copias certificadas de expedientes del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén aportadas por la Unidad Fiscal (reservado en Secretaría según fs. 1670/2. Conforman la documentación identificada como: CAJA 17). 5) Fotocopias "Anexo I y II BRE 4694, aportadas por el Dr. Gerardo IBÁÑEZ defensor de Hugo Jorge Delmé (Cuerpo 10, fs. 1940/1vta.). 6) Copia certificada del informe de calificación de Hugo Jorge Delmé de 1976/77 (Cuerpo 10, fs. 1963/vta.). 7) Listado de personal del Destacamento de Inteligencia 181 años 1975, 1976 y 1977 (Cuerpo 13, fs. 2407/2410). 8) Legajos de servicios de Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez, Jorge Aníbal Masson, Mario Carlos Antonio Méndez, y Miguel Ángel García Moreno, reservados en Secretaría (Cuerpo 13, fs. 2476). 9) Copia de informe de calificación 1976/77 de Hugo Jorge Delmé (Cuerpo 13, fs. 2492/3). 10) Legajo personal de Hugo Jorge Delmé, reservado en Secretaría (Cuerpo 14,fs. 2674). 11) Copias certificadas Informe de calificación de Hugo Jorge Delmé 1976/77 (Cuerpo 14, fs.2676/77). 12) Indagatoria de Mario Alberto Casela (Cuerpo 14, fs. 2737/42vta, 2749 y 2750/4). 13) Certificado de defunción de Arturo Ricardo Palmieri (Cuerpo 15, fs. 2845). 14) Copia certificada del certificado de defunción de Santiago CrucianI (Cuerpo 15, fs. 2869). 15) Informe sobre el cargo de Roberto Remi Sosa, fallecido el 30/4/82 remitido por la Dirección de Personal del Ejército Argentino (Cuerpo 15, fs. 2956). 16) Legajo personal de Julián Oscar Corres remitido por el JF 2 de Neuquén, reservado en Secretaría (Cuerpo 16, fs. 3035). 17) Copias certificadas del legajo de Julián Oscar Corres (Cuerpo 16, fs. 3137/3169). 18) Copia de los Boletines Públicos del Ejército (BRE) N° 4140 del 18/5/1977 y n° 4174 del 2/12/1977, remitidos por el Ministerio de Defensa (Cuerpo 16, fs. 3194/3204). 19) Fotocopia ley 21.460 "Seguridad Nacional - Delitos de tipo subversivo - Investigación mediante prevención sumarial por las Fuerzas Armadas o de Seguridad" del 8/11/1976 y Ley 21.461 "Consejo de Guerra Especiales Estables" del 19/11/1976 aportadas por el Dr. Gutiérrez (Cuerpo 17, fs. 3236/7). 20) Fotocopia Ley 21.577 "Distinciones para premiar al personal del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas y de seguridad por hechos heroicos y acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto" aportado por el Dr. Gutiérrez (Cuerpo 17, fs. 3312/3). 21) Informe elaborado por la Dirección de Personal del Ejército Argentino respecto de José Luis Blanquet y José Enrique Del Pino (Cuerpo 17, fs. 3316/8). 22) Legajo personal de Norberto Eduardo Condal, reservado en Secretaría (Cuerpo 17, fs. 3323/5). 23) Informe elaborado por la Dirección de Personal del Ejército Argentino respecto de Virtom Modesto Mendíaz (Cuerpo 18, fs. 3544). 24) Copia certificada de BRE N° 4694, BRE 4739, reservados en Secretaría (Cuerpo 19, fs. 3660 vta/4). 25) Fotocopias del Diario La Nueva Provincia, aportadas por Eduardo San Emeterio, acerca del caso Daniel Hidalgo, Olga Souto y distinciones a personal del Ejército (Cuerpo 19, fs. 3747/56). 26) Informe del Ministerio de Defensa sobre antecedentes de Mario Carlos Antonio Méndez (Cuerpo 20, fs. 3944/68). 27) Partida de defunción de Roberto Remi Sosa (Cuerpo 21, fs. 4185/vta.).28) Copia legalizada del acta de defunción de Arturo Gonzáles Ramírez (Cuerpo 22, fs. 4255). 29) Legajos de servicios de Walter Bartolomé Tejada y Jorge Enrique MANSUETO Swendsen (Cuerpo 23, fs. 4536/vta.). 30) Legajo de servicios de Hugo Carlos Fantoni reservado en Secretaría (Cuerpo 23, fs. 4453). 31) Causa n° 125/86 "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia" del registro de la Secretaría 2, reservado en Secretaría (Cuerpo 23, fs. 4450/1). 32) Documentación incorporada por Miguel Ángel García Moreno en ocasión de su declaración indagatoria: copia nota del Tte. De Fragata Jorge Brussa, legajo sanitario, copia de las sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores de 1985, listado de intendentes Cnel. Borrego, fundamentos del senador nacional Vicente SAADI, Nota del Ejército Argentino MI- 1012/656, nota sobre retiros obligatorios, informe anual de calificación de 1976/77 (Cuerpo 23, fs. 4553/4569). 33) Documento en copia: "SECRETO" (AREA 511/FC- 86), firmado: Rafael Benjamín De Piano, Jefe Dpto. III Op/ Cdo. V Cpo. de Ejército, Jefe Área 511, aportado por el Tte. Cnl. Mauricio Gutiérrez defensor de Jorge Enrique MANSUETO Swendsen (Cuerpo 24, fs. 4616). 34) Informe de calificación anual de MANSUETO Swendsen años 1976/77 en copia certificada (Cuerpo 24, fs. 4833/42). 35) Fotografía de Julián Oscar Corres (Cuerpo 24, fs. 4878). 36) Ficha Anexo I correspondiente a García Moreno (en original doble oficio con foto 4x4), reservado en sobre marrón en Secretaría (Cuerpo 24, fs. 4916/21). 37) Copia certificada Ficha Anexo 1 estrictamente confidencial' de García Moreno (Cuerpo 24, fs. 4928/9).38) Legajo de servicios de Julián Oscar Corres, reservado en Secretaría (Cuerpo 26, fs. 5019). 39) Documentación sobre pase a retiro de García Moreno (Cuerpo 26, fs. 5091/5117). 40) Legajo de servicios de Carlos Alberto Martínez y Carlos Alberto Arroyo, reservados en Secretaría (Cuerpo 26, fs. 5119).41) Informe del Registro Nacional de las Personal sobre fallecimiento de Emilio Jorge Fernando Ibarra (Cuerpo 27, fs. 5289/90). 42) Informe del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina s/ firma del coronel retirado Rafael De Piano (Cuerpo 27, fs. 5330 bis/39). 43) Documentación referida al pase a retiro de Miguel Ángel García Moreno, aportada por el Dr. Gutiérrez (Cuerpo 28, fs. 5473/86). 44) Declaración bajo juramento del Dr. Ángel A. Argañaraz en relación al expediente del Ejército Argentino: Letra 5J7 Nro. 1040/7, correspondiente Consejo de Guerra contra Julio Ruiz, Rubén Ruiz y Pablo Bohoslavsky" (Cuerpo 30, fs. 5866). 45) Copia certificada del Acta de fecha 24 de abril de 2000 (Cuerpo 30, fs. 5973). 46) Copia certificada de la actuación certificada de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. (Cuerpo 30, fs. 5974). 47) Informe de la Unidad Penitenciaria nro. 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense sobre período de dirección de Héctor Selaya (Cuerpo 31, fs. 6053). 48) Copia certificada de páginas 162/3 del Libro "Sobre áreas y tumbas" de Federico Mittelbach y Jorge Luis Mittelbach, Editorial Sudamericana. Buenos Aires junio 2000 (Cuerpo 32, fs. 6222). 49) Disco compacto remitido por la Policía Federal Argentina conteniendo filmación del sector en que se encuentra emplazado el edificio de Fitz Roy nro. 173, reservado en Secretaría (Cuerpo 32, fs. 6276). 50) Copias certificadas de Libro Histórico del Destacamento de Inteligencia 181 años 1975/77 y del Batallón de Comunicaciones del Comando 181 años 1976/77 (Cuerpo 32, fs. 6286/6320). 51) Copia certificada Ficha UP 4 de Eduardo Alberto Hidalgo (Cuerpo 32, fs. 6329/30). 52) Fotografías remitidas por la Policía Federal Argentina, del edificio de Fitz Roy nro. 137 (Cuerpo 33, fs. 6452/54). 53) Copia del Libro Histórico del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, carátula y una foja 'organización real 1977' (Cuerpo 35, fs. 6916/7). 54) Fotografías de Julián Oscar CORRES (Cuerpo 38, fs. 7587/8). 55) Legajos de servicios de personal de la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina. Agentes: Contreras, Goncalves, Forchetti, Abelleira, Rodríguez, Rossi, Ratti, Mato, Menéndez, Santillán, Vázquez y Fernández, y listado personal de la delegación en los años 1976/77; reservados en Secretaría (Cuerpo 39, fs. 7731). 56) Fotografías de Héctor Jorge Abelleira en copia certificada (años 1960/89) (Cuerpo 39, fs. 7769/70). 57) Listado de oficiales y suboficiales del Comando V Cuerpo de Ejército de 1976/77 remitido por la Dirección General del Personal del Ejército Argentino (Cuerpo 43, fs. 8592/97). 58) Copia certificada de la Ficha Anexo I de Masson, remitida por el Ministerio de Defensa remite (Cuerpo Cuerpo 44, Fs. 8598/8603). 59) Legajo de Carlos Alberto TaffareL, reservados en Secretaría (Cuerpo 44, fs. 8763). 60) Informe del Ministerio de Defensa sobre licencias de Jorge Aníbal Masson (Cuerpo 45, fs. 8850). 61) Informe de Secretaría del Juzgado Federal nro. 1, sobre la nota publicada en el diario Página 12 el 04/09/03, titulada "Procesan a tres represores por la desaparición de quince montoneros" respecto de Jorge Horacio Granada (Cuerpo 46, fs. 9023). 62) Legajo de servicios de Jorge Horacio Granada, reservado en Secretaría (Cuerpo 47, fs. 9229). 63) Documento original "Recorrida del Jefe de Batallón el 22 de mayo de 1977" remitido por Cámara Federal de Bahía Blanca en expediente n° 65.213 "MANSUETO Swendsen s/ apela auto de procesamiento...", acompañado en el recurso de casación interpuesto por la defensa (Cuerpo 55, fs. 10.801/2). 64) Recortes periodísticos secuestrados en el allanamiento del domicilio de Jorge Enrique MANSUETO Swendsen (Cuerpo 55, 10.823 y vta.). 65) Informe del Ministerio de Defensa (Organización del Batallón de Comunicaciones Comando 181 de 1976, Detalle del personal). (Cuerpo 63, fs. 12.428/9).66) Fichas Anexo 1 de Argentino Cipriano Tauber, Carlos Andrés Stricker, Manuel Emilio Freire, Raúl Oscar Otero, Roberto Carlos Brunello, Antonio Miguel Seghighi, José Antonio Maidana, Alejandro Lawless, Adolfo Stel, Enrique Stel, Raúl Esteban Andrés, Eduardo Carlos Videla, Ricardo Tomás Manuel Fernández, Jorge Federico Schiavone, Ernesto Emilio Ramón Etchart, Hugo Francisco Menchaca, Oscar Felipe Díaz. Reservados en Secretaría. (Cuerpo 63, fs. 12.272/4). 67) Informe del Programa Verdad y Justicia sobre la estructura, funcionamiento e integración del Destacamento de Inteligencia 181 y de la sección Viedma de Inteligencia. (reservado en Secretaría (Cuerpo 67, fs. 13.441/2). 68) Organigrama del Vto. Cuerpo de Ejército correspondiente a 1974, 1976 y 1978 (hasta el nivel Unidad),reservado en Secretaría (Cuerpo 71, fs.14.333).69) Listado de Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 181, años 1975/77. (Cuerpo 72, fs. 14.807) 70) Expediente n° 29/76 "Papini, René y Rojas, Bruno s/ homicidio - inf. Art. 189 CP", reservado en Secretaría (Cuerpo 79, fs. 16.178). 71) Informe producido por el Archivo Documental de la Comisión Provincial por la Memoria, y documentación reservada en Secretaría (Cuerpo 82, fs. 16.721/42). 72) Oficio n° 11/10 AC 02/09: copias de los los exptes. 79347 y 87871 relativos al consejo de Guerra seguido contra Carlos Raúl PrincipI, reservada en Secretaría (Cuerpo 82, fs. 16.825). 73) Certificado de defunción de Luis Alberto González, fallecido el 7 de febrero de 2010, remitido por el Registro Civil de Santa Fe. (Cuerpo 82, fs. 17.423). 74) Expediente en copia U 10 0923/94 "CAP D Guillermo Julio González Chipont) en 25 fs. (Cuerpo LXXXII, fs. 17.451/75). 75) Expediente en copia U 10 0993/871 "Mayor Miguel Ángel García Moreno. (82, fs. 17.476/489). 76) Informe producido por el Archivo Documental de la Comisión Provincial por la Memoria, reservado en Secretaría a (Cuerpo 86, fs. 17.679/86), juntamente con la documentación respaldatoria del mismo. 77) Listado de Personal Civil de Inteligencia correspondiente a los años 1976/1983, contenido en un disco compacto, reservado en caja de Seguridad (Cuerpo 87, fs. 17.927). 78) Fotografías tomadas por el Gabinete Pericial de la Policía Científica de los imputados Juan Manuel Bayón, Hugo Jorge Delmé, Héctor Selaya y Walter Bartolomé Tejada, y copia digital de las mismas almacenadas en un disco compacto reservado en Secretaría (Cuerpo 88, fs. 18.174/77). 79) Decretos del P.E.N. en copia N° 2768/78, 1679/80, 18/76 y 208/79 (Cuerpo 88, 18.236/41). 80) Fotografías tomadas a Hugo Carlos Fantoni (Cuerpo 89, fs. 18.438/39). 81) Directiva General del Ejército 404/75, cuya copia se reservara en Secretaría. 82) Fotografías tomadas a Osvaldo Bernardino PÁEZ (Cuerpo 90, fs. 18.581/82). 83) Fotografías tomadas a Jorge Anibal Masson (Cuerpo 90, fs. 18.703/5). 84) Fotografías tomadas a Norberto Condal (Cuerpo 90, fs. 18.706/8). 85) Fotografías de Jorge Enrique MANSUETO Swendsen (Cuerpo 91, fs. 18.781). 86) Informe producido por el Archivo Documental de la Comisión Provincial por la Memoria y documentación remitida que se reservó en Secretaría (Cuerpo 93, fs. 19.209/39). 87) Listado de oficiales y suboficiales del Comando V Cuerpo de Ejército años 1976/77, Libro Histórico del Comando V Cuerpo de Ejército años 1977/78 en copia y reconstrucción del Libro Histórico del Comando V Cuerpo de Ejército año 1976. Reservado en Secretaría. Remitido por el Ministerio de Defensa de la Nación (Cuerpo 93, fs. 19.289/95). 88) Fotografías tomadas a Andrés Reynaldo Miraglia (Cuerpo 93, fs. 19.348/9). 89) Fotografías tomadas a Julián Oscar Corres (Cuerpo 95, fs. 19.986/91). 90) Documentación remitida por el Archivo Documental de la Comisión Provincial por la Memoria sobre Fernando Jara. (Cuerpo 97, fs. 20.091/110). 1.3 Constancias de la causa n° 11 (c) "Juicio por la verdad" o "APDH del Neuquén y Bahía Blanca buscando saber el destino de las personas desaparecidas" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. 1) Prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal (Cuerpo 1, fs. 53/62vta.). 2)Texto del mensaje del jefe del Ejército pronunciado en el acto central de la celebración del Mes de Libertador San Martín, publicado en el mes de marzo de 1.998, en el periódico "Soldados". Reservadas en Sobre N° 2, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 3) Fax recibido en tres fojas en la Fiscalía de Cámara, remitido por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Reservado en Sobre N° 3, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 4) Original remitido por la Dra. Ana María Di Lonardo, Directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, haciendo referencia a las muestras necesarias para completar información respecto de los casos "Metz" e "Izurieta". Reservado en Sobre N° 4, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 5) Sobre de Correo Argentino remitido por Miguel A. Izurieta, conteniendo tres cuerpos de escritura efectuados por su hija María Graciela Izurieta en los años 1971 y 1972, dos originales en tinta azul (uno en hoja de cuaderno y otro en media hoja de carpeta), y una fotocopia de hoja de cuaderno. Reservado en Sobre N° 8, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 6) Libro The Little School, de Alicia Mabel Partnoy, y fotocopias de la traducción al castellano de dicho libro. Reservado en Sobre N° 10, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 7) Medida preliminar referida en el punto XX del escrito de ofrecimiento de prueba (de fs. 54/62 vta.). Reservada en Sobre N° 11, Caja N° 7 "Documentación Reservada Causas Militares". (Cuerpo 1, fs. 53). 8) Documentación archivada en Bibliorato 3 "Prueba MPF -Estado Mayor General del Ejército". Corresponde al Punto XII (fs. 59/61):.-

---- El Dr. Gutiérrez dice que pensó que iba a hacer una lectura, no una enumeración.-

---- El Presidente manifiesta que es lo que dispone el CPPN. No obstante si quiere que se de lectura a alguna de las pruebas mencionadas, luego puede solicitarlo.

---- El Dr. Gutierrez dice que había tomado nota de lo que a esta Defensa le interesaba. Necesitamos un tiempo para ver el resultado de la instrucción suplementaria, todavía no la pudimos ver.-

----El señor Presidente le hace saber que se va tener presente.-

----El Dr. Gutierrez manifiesta que la Secretaria está leyendo la providencia de prueba de la que todas las partes se notificaron. Considero que esto constituye una pérdida de tiempo.-

---- El señor Presidente le contesta que está equivocado, el Tribunal sesiona los días de audiencias. Cuando cada parte quiera examinar la prueba incorporada, no tiene más que concurrir a la Secretaría y solicitarla.-

---- El Dr. Gutierrez expresa no poder abrirlas, porque las cajas están cerradas.-

---- El señor Presidente le saber que no es así, al finalizar la audiencia personalmente lo voy a invitar que pase al salón, que caja Ud. necesita?

---- El Dr. Gutierrez dice todo, para que pudiéramos acceder a esa prueba. Hay defensores que no actuamos en la instrucción.

---- El señor Presidente manifiesta que estas son las pruebas que estamos oralizando, para que tengan la publicidad que exige todo acto de gobierno. El ciudadano tiene derecho a saber cuáles son las pruebas que no se ventilan oralmente.

---- El Dr. Gutiérrez dice que le parece impropio entrar en discusión. El público no sabe por ejemplo cuál es el Boletín N°4144.-

---- l señor Presidente expresa que el CPPN dice que será incorporado por lectura.-

---- El Dr. Gutiérrez dice que se están leyendo los títulos.-

---- El señor Presidente que es imposible leer toda la prueba. Le agradeceré que no haga más interrupciones.-

---- Continúa la lectura la Actuaria 8.1) Nómina del personal militar del Comando del V Cuerpo de Ejército y del Batallón de Comunicaciones 181, remitida por la Secretaría General del Ejército (fs. 15/16). 8.2) Informe acerca del Presbítero Aldo Vara como Capellán Auxiliar del Batallón de Comunicaciones 181 años 1976/1977, remitido por la Secretaría General del Ejército (fs. 18 y 21). 8.3) Legajo abreviado de Walter Bartolomé Tejada, remitido por la Secretaría General del Ejército (fs. 30). 9) Documentación archivada en Bibliorato 4 "Prueba MPF - Periódicos". Corresponde al Punto XII. Ap. 12 (fs. 60 vta.): 9.1) Fotocopias de artículos periodísticos del Diario La Nueva Provincia correspondientes a las fechas: 23, 24, 25 y 26 de julio; 15, 16 y 17 de agosto, 3, 4 y 5 de octubre; 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 26, 27 y 28 de noviembre de 1976; 4, 5 y 6 de junio de 1977. 10) Documentación aportada: 10) 1. Fotocopias de artículos periodísticos del Diario La Nueva Provincia de fecha 6 de febrero de 1977. 10) 2. Fotocopias de artículos periodísticos del Diario La Nación de fecha 14 de mayo; 18 de junio; 19 de septiembre de 1976 y 27 de mayo de 1978. 11) Documentación archivada en Bibliorato 5 "Prueba MPF - Policía Federal Argentina". Corresponde al Punto XIII (fs. 61). 11)1. Nómina del personal que revistó en años 1976/1977 en las Delegaciones Neuquén y Bahía Blanca, corresponde a Anexo I (fs. 2, 3, 6,7). 11) 2. Nómina del personal que revistó en años 1976/1977 en la Delegación Viedma, corresponde a Anexo II (fs. 4 y 5). 11) 3. Nómina del personal que revistó en años 1976/1977 en la Delegación Bahía Blanca, corresponde a Anexo III (fs. 8, 9 y 10). 12) Documentación archivada en Bibliorato 16 "Prueba MPF - Medidas Probatorias Varias". 12) 1. Directivas presuntamente dirigidas a quienes debían prestar declaración testimonial en causas por violaciones a los DDHH durante el período 1976/1983. Documentación que estuviera reservada en Secretaría de la Fiscalía Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la Dra. Graciela Lopez De Filoñuk (fs. 4/11). 12) 2. Prueba aportada por A.P.D.H. Neuquén y A.P.D.H. Bahía Blanca. (fs. 67/71vta.). 13) Nota periodística Diario La Nueva Provincia: General René AZPITARTE "Lucharemos hasta que haya desaparecido el último terrorista subversivo". (Cuerpo 3, fs. 406/407). 14) Nota periodística Diario La Nueva Provincia: "Nuevos detalles sobre la muerte de cuatro elementos terroristas" (Cuerpo 3, fs. 500). 15) Ministerio Público Fiscal remite actuaciones practicadas por la Policía Federal en el paraje "El Pibe de Oro" (Cuerpo 3, fs. 582/586). 16) Informe del Departamento Cementerio Municipal con el listado de las inhumaciones efectuadas en los años 1976/1978 (Cuerpo 4, fs. 742/744). 17) Cuaderno secuestrado en la Unidad Penal N° 4. Reservado en Sobre N° 12. Corresponde a Caja N° 7 "Documentación reservada causa 11 (c)". (Cuerpo 5, fs. 856). 18) Documentación procedente de la Unidad Carcelaria Local Villa Floresta Reservada en Cajas 13 y 14 (Cuerpo 5, fs. 887/888), sin indexar. 19) Prueba aportada por el Tribunal (conf. fs. 989). 20) Documentación archivada en Bibliorato 18 "Prueba Tribunal Comando del V Cuerpo de Ejército y Distrito Militar". 20) 1. Nómina de médicos militares y civiles que prestaron servicios en el Hospital Militar con datos faltantes. Aclaración respecto a conscriptos del año 1977, remitida por el Comando del V Cuerpo de Ejército (fs. 7). 21) Documentación archivada en Bibliorato 19 "Prueba Tribunal - Servicio Penitenciario Bonaerense. Unidad Carcelaria 4". 21) 1. Nómina de médicos y enfermeros que se desempeñaron en la Unidad Carcelaria N° 4, remitida por esa Unidad Penal (fs. 2). 22) Documentación archivada en Bibliorato 11 "Presentantes Estado Mayor General del Ejército" (Cuerpo 6, fs. 1027). 22) 1. Legajos abreviados de personal militar, remitidos por el Estado Mayor del Ejército (fs. 3, 4 y 19). 22) 2. Videocasete con el programa "Saber Ver" del 03/04/01, emitido por Canal 2 de cable Visión S.A. (Bahía Blanca). Reservado en Sobre N° 15 Corresponde a Caja N° 7 "Documentación reservada causa 11 (c)". (Cuerpo 6, fs. 1140/1141). 23) Documentación archivada en Bibliorato 23 "Prueba Tribunal - Pruebas Varias". 23) 1. Copia informe elaborado por el perito Antropólogo Alejandro Incháurregui (fs. 3/101). 23) 2. Prueba recibida en el Ministerio de Justicia elaborada por el departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica (fs. 103/233). 23) 3. Pericia fichas dactiloscópicas Fernando JARA (fs. 234/249). 23) 4. Documentación remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (fs. 1318). 23) 5. Fotocopias del Libro Histórico V Cuerpo de Ejército - Secreto Militar - Decreto 9390/63. Reservadas en Sobre, Paquete N° 4, de la Caja N° 8 "Documentación Reservada Causas Militares". 23) 6. Disco compacto con prueba desclasificada. Reservado en Paquete N° 4, de la Caja N° 8 "Documentación Reservada Causas Militares". 23) 7. Nóminas de soldados incorporados en los años 1976 a 1979, remitidas por la Secretaría General del Ejército. Reservadas en cuatro sobres, Caja N° 12. 23) 8. Copias de Boletines Reservados del Ejército Argentino (BRE), números: 4807, 4643 y 4696. Reservados en Caja N° 16. 23) 9. Copias de Índices de Boletines Reservados del Ejército Argentino, números: 4588 a 4612, 4697 a 4721 y 4644 a 4668. Reservados en Caja N° 16. 24) Exhibición de los registros en video (que fueron digitalizadas durante la instrucción confr. fs. 3418 de la causa n° 05/07 del juzgado federal local) de las audiencias que documentan el testimonio de las personas que se detallan en orden cronológico: - 22/11/99 López, Gustavo Darío.- 22/11/99 Petersen, José María.- 22/11/99 Lozano De López, María Gallardo. -23/11/99 Villalba, Emilio Rubén. -23/11/99 Voitzuk, Sergio Andrés. -23/11/99 Aragón, Gustavo Fabián. -24/11/99 Mengatto, Ricardo. -24/11/99 Bambozzi, Néstor Daniel. -29/11/99 Pedersen, María Cristina. -29/11/99 Fonti, Daniel Osvaldo. -29/11/99 Taranto, Alberto Antonio. -30/11/99 Collazos, Claudio. -30/11/99 Partnoy, Alicia Mabel. -01/12/99 Vara, Aldo Omar. -01/12/99 Bonini, Adalberto Osvaldo. -06/12/99 Núñez, Héctor Enrique. -06/12/99 Ribichini, Guillermo Emilio. -07/12/99 Streich, Jorge Guillermo. -07/12/99 Ibarra, Emilio Jorge Fernando. -14/12/99 Chabat, Patricia Irene. -14/12/99 Lundsquist De Chabat, Doris Elayne.-14/12/99 Herrero, Héctor. -28/03/00 Aberasturi, Mirna Edith.-28/03/00 Koltyk, Ernesto José. -29/03/00 Bermúdez, Oscar Amílcar. -28/03/00 Adalberti, Humberto Fortunato. -04/04/00 Chironi, Eduardo Mario. -04/04/00 Cévoli De Chironi, María Cristina. -05/04/00 Crespo, Mario Rodolfo Juan. -05/04/00 Rosas. Jorge Atilio. -12/04/00 Ayala, Héctor Juan. -12/04/00 Madina Eduardo Felipe -12/04/00 Burlando, Jorge Alberto-12/04/00 Palmieri, Arturo Ricardo -13/04/00 Abel, Jorge Antonio. -13/04/00 Álvarez, Eduardo Carlos. -18/04/00 Tanos, Manuel. -19/04/00 Meilán, Oscar José. -19/04/00 Rial, Vilma Diana. -25/04/00 Rial. Edgardo Rubén. -25/04/00 Rodríguez. Gerardo Néstor. -25/04/00 Álvarez, Aldo Mario. -26/04/00 Núñez, Leonardo Luis. -30/06/00 Monge, Juan Carlos. -30/06/00 Rodríguez, Gerardo Néstor. -01/07/00 Cevedio, Norberto Carlos.-07/07/00 Deluchi, Nélida Ester. -08/07/00 Bohoslavski, Pablo Victorio. -08/07/00 Confeggi De Izurieta, Lidia.

-1.5 Constancias del expediente n° 05/07/inc. 173 "Ministerio Público s/ solicita en causa n° 05/07 (L.R.D. o C.C.D. "La Escuelita") del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca. 1) Documentación aportada con la presentación de fs. 1/40 consistente en copia certificada del Libro Histórico del Regimiento de Infantería de Montaña 26 correspondiente a los años 1976 y 1977. Copia del libro "La Escuelita", primera edición, Buenos Aires, La Bohemia, 2006. 128 p. Sobre marrón identificado como "Organigramas Cdo. Ejército Años 1974, 1976 y 1978 C. 05/07". Organigramas del Comando V Cuerpo de Ejército años 1974/76/78 y fotografías tomadas por el Gabinete Científico de la P.F.A. del predio donde funcionó 'La Escuelita'. (Cuerpo 1). 2) Delimitación del predio donde funcionó Centro Clandestino de Detención. (Cuerpo 2, fs. 296/300). 3) Fotografías aéreas del predio donde funcionó Centro Clandestino de Detención, remitidas por la Dirección de Catastro local (Cuerpo 2, fs. 236/43). 4) Actas del 19, 20 y 23 de abril de 2010 y vista fotográficas y video filmación obtenida en la demarcación del predio cautelado en terrenos del Comando V Cuerpo de Ejército (Cuerpo 8, fs. 1488/1502). 5) Informe producido por la Asociación Memoria Abierta en relación a las tareas de demarcación efectuadas en el predio donde se ubica el LRD denominado 'La Escuelita' en una carpeta anillada de 21 fojas reservado en Secretaría. (Cuerpo 8, fs. 1570). 1.6 Constancias de la causa n° 05/07/03 del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, anteriormente expediente 11 (c) (16) -Diligencias probatorias en el Cementerio Municipal Local" de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.1) Denuncia anónima (fs. 1/3). 2) Inspección ocular (fs. 7). 3) Resolución de medida cautelar sobre la no alteración del terreno señalizado en el croquis (terreno ubicado en la calle 6 y el paredón del Sector Norte, entre "E" y "G", hasta la altura de la bóveda individualizada como la de la Flia. Maloberti). (fs. 8). 4) Medida de no innovar sobre la Sección 24, división 18, sepultura 212, requiriendo la documentación obrante en el cementerio sobre quién dispuso la inhumación y quién constató la causa enunciada de su fallecimiento (fs. 37). 5) Referencias de los datos de inhumaciones N.N.: N.N. fallecido el 23/11/76, inhumado el 23/11/76, 60 años, masculino, causa del fallecimiento: asfixia por inmersión, entregó la Policía de Gral. Cerri, ubicación primitiva: Sección 24, División 26, Sepultura 204. Osario General con fecha 23/09/92. * N.N o Carlos Rivera; * N.N. fallecido el 31/12/76, en Av. Circunvalación, a 5 km de Bahía; registrado en folio 18, orden del Juez Madueño. Sexo: se ignora. Lugar: Osario General, con fecha 24/04/95, entregó el Hospital Municipal, ubicación primitiva: Sección 24, División 26, Sepultura 110. * N.N. fallecido el 31/12/76, en Av. Circunvalación, a 5 km de Bahía; registrado en folio 18, orden del Juez Madueño. Sexo: se ignora. Lugar: Sección 24, División 26, Sepultura 146. * N.N. o Delia Esther García, fallecida el 14/11/76 en la calle Fitz Roy; * N.N. inhumado el 13/01/77, fallecido el 16/12/76, Juez Madueño, abatido por patrulla militar en calle Casanova al 800, sexo se ignora. Lugar: Sección 24, División 22, Sepultura 250. * N.N. o Juan Grande o José Villa, fallecido el 29/01/77, sexo masculino, causa de fallecimiento se ignora, entregó Hospital Municipal. Sección 24, División 12, Sepultura 242. * N.N. fallecido el 24/04/77, inhumado el 14/05/77, 50 años, sexo masculino, Osario General 24/09/95, causa de defunción: hemorragia cerebral aguda, Hospital Municipal, Sección 24, División 26, Sepultura 84. * N.N. inhumado el 25/05/77, 45 a 50 años, sexo masculino, Osario General 01/03/93, causa de defunción: hemorragia interna, Hospital Municipal, Sección 24, División 26, Sepultura 138. * N.N. fallecido el 11/07/77, inhumado el 21/07/77, sexo masculino, Osario General 24/04/95, no consta edad ni causa de defunción, Hospital Municipal, Sección 24, División 26, Sepultura 98. * N.N. fallecido el 29/06/77, inhumado el 21/07/77, Juez Madueño, sexo se ignora, no consta la causa de defunción, Osario General 24/04/95, Hospital Municipal, Sección 24, División 26, Sepultura 90. * N.N. inhumado el 13/10/77, Juez Madueño, sexo se ignora, causa de defunción accidente ferroviario, Hospital Municipal, Sección 24, División 14, Sepultura 256. * N.N. inhumado el 19/12/77, edad 45 años, sexo masculino, Osario General 26/11/95, causa de defunción hemorragia intracerebral, Hospital Municipal, Sección 24, División 24, Sepultura 90. * N.N. inhumado el 12/05/78, edad 65 años, sexo masculino, Osario General 24/04/95, encontrado muerto en la vía pública, Sub Comisaría Gral. Cerri, Sección 24, División E, Sepultura 232. * N.N. inhumado el 24/07/78, feto, sexo femenino, Osario General 06/06/95, causa de fallecimiento asfixia por sofocación, Hospital Municipal, Sección 24, División D, Sepultura 216. * N.N. inhumado el 13/08/78, edad 50 años, sexo masculino, causa de fallecimiento insuficiencia respiratoria, Hospital Municipal, Sección 24, División 18, Sepultura 212. * N.N. inhumado el 16/08/78, edad 40 años, sexo masculino, Osario General 28/01/98, causa de fallecimiento infarto de miocardio, Hospital Penna, Sección 24, División 14, Sepultura 162. (fs. 47/49). 6) Copia de libros de cementerio (fs. 50/75). 7) Informe del Jefe interino del cementerio que de acuerdo a sus registros no se realizaron inhumaciones de N.N. en el cementerio con anterioridad al 23/11/76. Adjunta fotocopias del período enero-noviembre de 1976 (fs. 80). 8) Copias de los libros del cementerio del período enero-noviembre de 1976. (fs. 81/102). 9) Fotografías del sector del cementerio (107/119). 10) Acta de inspección ocular del Juzgado Federal de Bahía Blanca (fs. 143). 11) Informe elevado por el Subcomisario Villoria eleva informe al Comisario Vacas de la Policía Federal Argentina. (fs. 155). 12) Fotografías y relevamiento planimétrico (fs. 156/162). 13) Acta (en copia enviada por fax) (fs. 166). 14) Informe en copia del Equipo de Argentino de Antropología Forense (glosado en la carpeta 22 -caja de prueba nro. 10 CFABB), y listado de agentes que desarrollaron tareas en el cementerio local entre los años 1976 - 1983). Agregado a fs. 185. 15) Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (fs. 188/252). 16) Listado de agentes que desarrollaron tareas en el Dpto. Cementerio entre los años 1976 y 1983. (253/258). 17) Informe Pericial nro. 539/06 elaborado por el Gabinete Técnico Pericial Bahía Blanca de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina (fs. 303/8). 18) Acta de inspección ocular realizada por el JF1 en el cementerio local (fs. 320/2). 19) Nota 573- Cpde 619/06. Con 11 láminas ilustrativas y 1 videocasete con registro de las diligencias (323/335). 20) Informe policial (349/350). 21) Acta de toma de muestras del Equipo Argentino de Antropología Forense. (367/373). 22) Copia certificada del exhorto 45/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 secretaría nro. 1 de Capital Federal ( fs. 374/417). 1.7 Constancias del expediente n° 05/07 inc. 04 caratulado "Querellantes en Causa 05/07" del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca.1) Presentación como querellantes de Lidia Confeggi De Izurieta, José Luis Moran y Pablo Elcides Rossi. (fs. 20). 2) Partida de nacimiento de Dario José Rossi. (fs. 27). 3) Partida de defunción de Monica Morán. (fs. 32). 4) Libreta de matrimonio de Miguel Angel Izurieta, Lidia Confeggi; Nacimiento de María Graciela y Zulma Araceli. (fs. 34/35).5) Presentación como querellantes de Gustavo Dario Lopez; y Emilio Rubén Villalba. (fs. 45/46). 6) Presentación como querellante de Eduardo Alberto Hidalgo (fs. 49). 7) Libreta de Matrimonio de Héctor Rubén Sampini (fs. 58). 8) Acta de Matrimonio de Carlos Roberto Rivera (fs. 59). 9) Partida de Nacimiento de Mauricio Junquera (fs. 60). 10) Partida de nacimiento de Anahí Junquera. (fs. 57). 11) Presentación como querellantes de Anahí Junquera, Mauricio Néstor Junquera, José Luis Morán; Héctor Rubén Sampini, Catalina Canossini de Sampini y Nélida Beatriz Scagnetti. (fs. 61). 12) Presentación como querellantes de Patricia Irene Chabat y Adriana Elisa Metz (fs. 78). 13) Presentación como querellante y partida de nacimiento de Paula Bombara (fs. 83/84 y 99). 14) Presentación como querellante de Susana Matzkin. (fs. 91). 15) Presentación como querellante de Mariela Andrea Del Río de fs. 105/107, certificado de nacimiento de fs. 108 y Expediente Nro. 225/76 en fotocopia total 87 fs. Del Río Néstor José y Auber de Matrirena Ana María s/ Homicidio calificado privación ilegal de la libertad intimidación pública violación de domicilio y agresión" (fs. 109/153). 16) Presentación como querellante de Claudio Collazos (fs. 162/164). 17) Certificado de matrimonio de Darío José Rossi y Esperanza Martínez. (fs. 191/192) y presentación como querellante de Esperanza Martínez. 18) Presentación como querellante de Jorge Antonio Abel; Oscar José Meilan; Vilma Diana Rial de Meilán; Eduardo Mario Chironi; Héctor Juan Ayala. (fs. 197/203). 19) Presentación como querellante de Víctor Benamo (fs. 211). 1.8 Expedientes que se ofrecen íntegramente. 1) Causa n° 86 caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia" de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, iniciada el 26 de junio de 1985, en 398 fojas. 2) Causa n° 87 caratulada "Presunta existencia de campo de concentración "La Escuelita" en Bahía Blanca" de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca iniciada el 12/03/84, en 226 fojas. 3) Causa n° 109 caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia" de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, iniciada el 18/03/86, en 514 fojas. 4) Causa n° 1016/76 "Del Campo, Hugo Osvaldo y otros por Infracción Ley 20840", del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, en 10 cuerpos (total de fs. 1934), juntamente con los siguientes agregados: 4) 1. Expediente N° 20 fs. 52 vta. L 12 año 1980 caratulado Del Campo, Hugo Osvaldo s/ Excarcelación.-(total de fs. 27). 4) 2. Expediente N° 12 año 1981 caratulado Del Campo, Hugo Osvaldo s/ solicita excarcelación (principal N° 1016 año 1976) (total fs. 6). 4) 3. Expediente N° 58 F° 65 vta. L. 12 año 1981 caratulado:" Del Campo Hugo Osvaldo solicita Excarcelación" (Principal 1016/76).- (total de fs.29). 4) 4. Expediente 80 F° 77 vta. L. 12 año 1982 caratulado:"Del Campo Hugo Osvaldo s/ petición". (total de fs. 13). 4) 5. Expediente N° 69- F° 69- fs. 66 vta. L. 12 año 1981 "Del Campo, Hugo Osvaldo s/ Excarcelación por Cumplimiento de Pena". (total fs.24). 4) 6. Expediente N°. 104 F°105 vta L. 12 año 1985 "Ocampo Beatriz s/ petición".-(total de fs. 12). 4) 7. Expediente N° 41 F° 83 L. 12 año 1983 "Ocampo Eva Beatriz s/ Solicitud efectuada por la Dir. Gral. de Informaciones del min. de Relac. Est. y Culto" (ppal. 1016/76) (total de fs. 13). 4) 8. Expediente N° 104 F° 116 v. L12 año 1986 caratulado: "Semilla, María Angélica s/ petición (causa 1016/76 "Del Campo Hugo Osvaldo")" (total de fs. 9). 5) Causa n° 29 caratulada "Papini René y Rojas Bruno s/homicidio - inf. Art. 189 C.P.", del registro del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca. 1.9 Legajos de servicio de los imputados obtenidos a requerimiento del juez de instrucción de:1) Héctor Jorge Abelleira. 2) Juan Manuel Bayón. 3) Norberto Eduardo Condal. 4) Julio Oscar Corres. 5) Carlos Alberto Contreras. 6) Hugo Jorge Delmé. 7) Hugo Carlos Fantoni. 8) Vicente Antonio Forchetti. 9) Miguel Ángel Garcia Moreno. 10) Héctor Arturo Goncalves. 11) Jorge Horacio Granada. 12) Jorge Enrique MANSUETO Swendsen. 13) Jorge Aníbal Masson. 14) Mario Carlos Antonio Méndez. 15) Andrés Reynaldo Miraglia. 16) Osvaldo Bernardino Páez. 17) Carlos Alberto Taffarel. 18) Walter Bartolomé Tejada. 19)Héctor Luis Selaya.1.10 Declaraciones de coimputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del C.P.P.1) Adel Edgardo Vilas (fallecido) prestadas en: 1) a. Causa n° 11/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 846/1035 vta. 1) b. Causa n° 88 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Zubiri De Mercero, Dora Angélica s/denuncia presunta privación ilegítima de la libertad", a fs. 299/310 -foliatura CONSUFA- del 03/06/85 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 1) c. Causa n° 94 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus" a (fs. 244/245), del 12/06/1985. 1) d. Causa n° 95 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "González, Héctor Osvaldo s/dcia", a fs. 168/170 y documentación aportada (fs. 171/239) (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 2) Aldo Mario Álvarez (prófugo) Declaraciones prestadas en 2) a. Causa n° 11/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 1423/1427. 2) b. Causa n° 16/11 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Crespo, Mario Rodolfo Juan...", a fs. 242 y vta (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 3) Osvaldo René Azpitarte (fallecido) Declaraciones prestadas en: 3) a. Causa n° 94 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus" a fs. 242/244 del 12/06/1985 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 3) b. Causa n° nro. 95 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "González, Héctor Osvaldo s/dcia" a fs. 165/167 del 14/05/1985 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 3) c. Causa n° 16/11 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Crespo, Mario Rodolfo Juan.", a fs. 243 y vta. (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 3) d. Causa n° 12/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Bermúdez, Oscar Amílcar s/denuncia privación ilegal de la libertad y torturas", del 22/02/1986 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 3) e. Causa n° 88 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Zubiri De Mercero, Dora Angélica s/denuncia presunta privación ilegítima de la libertad" a fs. 381/6, del 14/08/1985 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 4) Jorge Alberto Burlando (fallecido) declaración prestada en Causa n° 88 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "Zubiri De Mercero, Dora Angélica s/denuncia presunta privación ilegítima de la libertad" del 06/06/85 (ante el Juzgado de Instrucción Militar) (fs. 374). 5)Abel Teodoro Catuzzi (fallecido) declaraciones prestadas en: 5) a. Causa n° 11/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 1116/1117 y 1591/1600. 5) b. Causa n° 86 (21) de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia (Deluchi, Nélida Ester), a fs. 140/1, del 04/06/85. 5) c. Causa n° 94 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus", fs. 239/241, del 04/06/85 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 5) d. Causa n° 16/11 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "Crespo, Mario Rodolfo Juan.", a fs. 258 del 30/03/86 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 5) e. Causa n° 12/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada "Bermúdez, Oscar Amílcar s/denuncia privación ilegal de la libertad y torturas", a fs. 184, del 13/03/86. 6) Ricardo Arturo Palmieri (fallecido) Declaración prestada en Causa n° 11/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 1737/1754. 7) José Luis Sexton (fallecido) Declaración prestada en Causa n° 11/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, a fs. 1242/1288 y 1821/1828 y documentación aportada (acta del 30 de abril de 1977 respecto a la autopsia practicada al cuerpo de José Luis Albanesi, fs. 1821/1828). 8) Leonardo Luis Núñez (fallecido) Declaraciones prestadas en: 8) a. Causa n° 94 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus", a fs. 303/304, del 17/06/85 (ante el Juzgado de Instrucción Militar). 8) b. Causa n° 05/07 del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, caratulada: "Investigación de delitos de Lesa Humanidad." a fs. 6462, 6633/7, 6641 y vta. , 6656/vta. y 6667/71. 9) Rafael Benjamín de Piano (proceso suspendido, art. 77 C.P.P.) declaración prestada en Causa n° 11/86 del la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, a fs. 1706/1719. 1.11 Certificado de defunción de Osvaldo Azpitarte obrante a fs. 2151 de la causa n° 11/86, del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. 1.12 Legajos del Consejo de Guerra de: Bruno, Rodolfo Tomás; Botta,Alberto Ramón; Sommaruga,Enrique Julio;Fidalgo,José Héctor Villegas, Miguel Antonio.1.13 Acreditada que sea la insania de Rubén Daniel Giménez, a la incoporación por lectura solicitada SE PROVEERÁ (art.391 CPPN). Causa 11/86 CFBB, Cuerpo 2, pág.15. 1.14 Informes de concepto y solvencia de PAEZ (fs.231/232), BAYON (fs.307/308), DELME (c.N° 05/07, fs.3080), GARCIA MORENO (fs.209), MASSON (c.N° 05/07, fs.9296), CONTRERAS (c.N° 05/07, fs.16.714/17vta.), GONCALVES (c.N° 05/07, fs.16.700/04), MANSUETO SWENDSEN (c.N° 05/07, fs.16688/89), CORRES (c.N° 05/07, fs.5120/25), FANTONI (c.N° 05/07, fs.10.182/94), FORCHETTI (c.N° 05/07, fs.17.003), ABELLEIRA (c.N° 05/07, fs.16.744/47), SELAYA (c.N° 05/07, fs.16705/13), CONDAL (fs.1998/99), GRANADA (fs.2086/88) y TEJADA (c.N° 05/07, fs.9146/9151) y TAFFAREL (Inc.N° 05/07/110, fs.73/74vta.) MIRAGLIA (c.N° 05/07, fs.5425/29). 1.15 Informe mental obligatorio (art.78 C.P.P.N.) respecto de: PAEZ (fs.1035/37), BAYON (fs.220/21), DELME (fs.222/23), MENDEZ (Inc. 982 (5) fs.312/313) GARCIA MORENO (c.N° 05/07, fs.6.085), MASSON (fs.243), CONTRERAS (fs.837.), GONCALVES (fs.836), MANSUETO SWENDSEN (fs.886/91), CORRES (fs.951/954), FANTONI (fs.827bis/828), FORCHETTI (fs.2099), ABELLEIRA (fs.824/ 826), SELAYA (fs.887/888), CONDAL (fs.2061), GRANADA (fs.2063) y TEJADA (fs.2071), TAFFAREL (fs.2059) y MIRAGLIA (fs.871/872).-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda la audiencia y se continúa con la lectura de la prueba a incorporar:2) Particular 2.1 BOMBARA, Daniel José a) Expediente n° 8520 del Juzgado en lo Penal n° 3 Sec. n° 5 (Expediente 242 del registro de la Cámara Federal De Apelaciones De Bahía Blanca) caratulado "BOMBARA Daniel José Su tentativa de Evasión y posterior muerte en Bahía Blanca": actas de fs. 1 y 1vta.; actuación policial de fs. 2; oficio de fs. 7; nota de fs. 8; constancia de fs. 8vta.; oficio de fs. 9; informe médico de fs. 9vta.; constancia de traslado de fs. 10; informe de fs. 12; oficios de fs. 13 y 14; informe médico conjunto de fs. 14vta.; actuación de fs. 15; nota de fs. 15vta.; disposición de fs. 16; nota de fs. 16vta.; actuación de fs. 17 y nota de fs. 17vta.; certificación de fs. 18; actuación policial de fs. 18 y 20; acta de defunción de fs. 21; resolución de fs. 21vta.; actuaciones de fs. 22 y 22vta.; resolución judicial de fs. 26; auto de fs. 28vta.; oficio de fs. 29; presentación de fs. 30; auto de fs. 32. b) Expediente 203 del Juzgado en lo Penal n° 3, agregado a la causa 8520 (n° 242 del registro de CFABB) caratulado "Antecedentes relacionados a la causa Daniel José Bombara - Su Evasión en Bahía Blanca". c) Decreto del P.E.N. n° 3/76 en virtud del cual se dispuso el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Daniel José BOMBARA, y Decreto n° 2392/78 por el cual se lo excluye por fallecimiento, acompañados en copia certificada. d) Legajo REDEFA 100. e) Declaración indagatoria prestada por Laura MANZO, fallecida conforme surge del acta de defunción de fs. 12.722 de la causa 05/07. Su declaración obra a fs. 98 del Expediente 29 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulada "PAPINI René y ROJAS Bruno s/homicidio - inf. Art. 189 C.P.". f) Legajo 106 de la documentación de la Unidad Carcelaria N° 4 correspondiente a Laura MANZO y María Emilia SALTO, obrantes en las cajas de prueba 13 y 14 conf. Cuerpo 1 causa 05/07. g) Informes producidos por el Área Sanitaria IX de la Unidad Penitenciaria 4, de fecha 30 de noviembre de 2009 y 16 de abril de 2010. h) Presentación como parte querellante de Paula BOMBARA, obrante a fs. 83/84 de la causa 05/07/04 del Juzgado Federal n° 1 caratulada "Querellantes".2.2 DEL RÍO, Néstor José a) Expediente 225/76 caratulado "DEL RÍO, Néstor José y AUBER DE MARTIRENA, Ana María s/ homicidio calificado, privación ilegítima de libertad, amenazas y daño", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca (se encuentra reservado en Caja 2 de la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal n° 1 conforme surge de fs. 187 de la Causa N° 05/07/Inc. 04, caratulada "Querellantes"), en un total de 2 cuerpos y en particular las siguientes piezas del mismo: Informe médico en el que se constatan las lesiones padecidas por Néstor José DEL RÍO de fs. 3; informe autopsial suscripto por el Médico de Policía Santiago Raymundo de fs. 10/11; vistas fotográficas del cadáver de Néstor DEL RÍO y del lugar en donde ocurriera el deceso de fs. 16/21; historia clínica de Néstor DEL RÍO, del por el Hospital Municipal "Dr. Leónidas Lucero" de fs. 31/33. b) Documentación relacionada con la actividad laboral de Néstor DEL RÍO en la Universidad Nacional del Sur, remitida en copia simple a la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército" mediante oficio n° 365/10. c) Presentación como parte querellante de Mariela Andrea DEL RÍO de fs. 105/108 de la causa 05/07/04 caratulada "Querellantes".- 2.3 COLLAZOS, Claudio a) Expediente 53.398 del Juzgado en lo Penal n° 2, Sec. 4 (Expediente 216 del registro de la CFABB) caratulado "COLLAZOS Claudio víctima privación ileg. Libertad en Bahía Blanca": denuncia de fs. 1; informe de fs. 3; informe de fs. 5; Informe fs. 8 y 8/vta.; informe de fs. 9; resolución de fs. 12. b) Expediente 86(14) del registro de la CFABB caratulado "SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS S/ DENUNCIA (COLLAZOS, Claudio)": presentación de fs. 1/6. c) Legajo CONADEP 3656. d) Presentación como parte querellante de Claudio COLLAZOS a fs. 162/164 del Expediente 05/07/inc.04 del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 1 de Bahía Blanca caratulado "QUERELLANTES".2.4 NÚÑEZ, Héctor Enrique a) Expediente n° 187 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca (Expediente 139 del registro de la CFABB) caratulado "NUÑEZ, Héctor Enrique por den.: Privación ilegal de libertad. B. Blanca": informe de fs. 1; resolución de fs. 2; oficio de fs. 3; denuncia de fs. 5; acta de comprobación de fs. 7; croquis de fs. 8; resolución de fs. 21.2.5 MEDINA, Mario Edgardo a) Causa n° 179/76 caratulada "Bustos René Eusebio, BUSTOS Raúl Agustín, BUSTOS Rubén Aníbal, COLOMA, Pedro Víctor, CASTIA, Jorge Raúl, CARDINALE Ricardo, MEDINA Edgardo s/ Infracción Ley de Seguridad Nacional 20.840 B. Blanca", del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca en forma íntegra, en un total de 3 cuerpos, 497 fs. b) Legajo Penitenciario de la Unidad Carcelaria n° 4 de Mario Edgardo MEDINA, cajas de prueba nros. 13 y 14). c) Copias de los publicaciones periodísticas obrantes a fojas 1406vta./1414 de la causa 05/07.2.6 FURIA, Héctor a) Certificado de detención de fecha 21 de abril de 1976 suscripto por el Teniente Edgardo HANSEN, Oficial de Servicio del Batallón de Comunicaciones 181, que en copia certificada obra a fs. 176 de la causa nro.. 109 caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia". b) Legajo CONADEP 8801.2.7 STIRNEMANN Orlando Luis a) Decreto del P.E.N. n° 427 que dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Orlando Luis STIRNEMANN, Decreto P.E.N. n° 2712 por el que se dispone su libertad vigilada y decreto 701 del P.E.N. que dispone el cese del arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, acompañados en copia certificada se acompañan. b) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 correspondiente a Orlando Luis STIRNEMANN, obrante en cajas de prueba n° 13 y 14 de la Unidad carcelaria n° 4. c) Legajo CONADEP 4337. d) Expediente 86(15) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (STIRNEMAN, Orlando Luis)": presentación ante la CONADEP de fs. 13/15; informe del Ministerio del Interior de fs.18.2.8 BENAMO, Víctor a) Decreto del P.E.N. n° 571 que dispone su arresto y decreto P.E.N. n° 2799 mediante el cual se le otorga la opción de salir del país, que en copia certificada se acompañan. b) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N° 4 correspondiente a Víctor BENAMO.(Cajas de prueba 13 y 14 conf. cuerpo I de la causa n° 05/07). c) Informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con relación a la Brigada de Investigaciones de Avellaneda. d) Presentación como querellante de Víctor BENAMO en su carácter de Delegado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a fs. 211 del Expediente 05/07/inc.04, caratulado "QUERELLANTES", del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 1 de Bahía Blanca.2.9 LÓPEZ Horacio Alberto a) Expediente n° 50.661 del Juzgado en lo Penal n° 1 Secretaría n° 1 de Bahía Blanca, caratulada "DI TOTO de LOPEZ Estela y LOPEZ PEDRIEL, Horacio Alberto Víctimas de Privación Ilegítima de la Libertad" (Expediente n° 256 del registro de la CFABB): denuncia de fs. 1, resolución de fs. 2, denuncia de fs. 3, resolución de fs. 7, resolución de fs. 9, resolución de fs. 10, informe de fs. 11. b) Legajo CONADEP n° 7740.2.10 DI TOTO, Estela Clara 1) Legajo CONADEP N°7739.2.11 MORÁN, Mónica a) Expediente N° 109(07) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica": oficio del 20 de enero de 1987, contestación al mismo e informe del Secretario, obrantes a fs. 41/42; oficio del 20 de enero de 1987 e informe de fs. 9/10 y 43/45; oficio del 20 de enero de 1987 y contestación, de fs. 11 y 91/145; oficio del 20 de enero de 1987 y contestación del 21 de enero de 1987 de fs. 12 y 52/60; oficio del 20 de enero de 1976 e informe y contestación de fs. 13 y 61; acta de diligencia de exhumación del cadáver de fs. 164; oficio del 12 de febrero de 1976 y contestación del 13 de febrero de fs. 223 y 234; oficio del 12 de febrero de 1987 y contestación del 18 de febrero de fs. 224 y 237; oficio del 12 de febrero de 1987 y contestación del 16 de febrero de fs. 225 y 229; oficio del 12 de febrero de 1987 y contestación del 17 de febrero, obrantes a fs. 221 y 238/242; telegrama del 25 de febrero de 1987 y contestación del 04 de marzo de fs. 249 y 313; comprobantes de pago de alquileres, intimación de pago de alquileres mediante telegrama, y actuaciones judiciales obrantes a fs. 280/308; acta de diligencia de inhumación de los restos de Mónica MORÁN del 23 de marzo de 1987 de fs. 359; memorando del 11 de junio de 1976 de fs. 376; resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de fecha 15 de mayo de 1987 de fs. 372. b) Expediente N° 96 del registro de la Cámara Federal, caratulado: "Denuncia de Gladis SEPÚLVEDA para investigar el fallecimiento de Mónica MORÁN", que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 91 del Comando del Vto. Cuerpo del Ejército durante el año 1985, agregado sin acumular a la causa N° 11/86: Acta de diligencia de compulsa del sumario caratulado "Denuncia anónima atribuida a la ciudadana Alicia Mabel PARTNOY s/Presunta existencia de campo de concentración "La Escuelita", en Bahía Blanca" de número P940109/01, con fecha 17 de octubre de 1985 obrante a fojas 25; copia certificada de la solicitud de entrega del cadáver de Mónica MORÁN de fs. 26; copia certificada de la foja del libro de entrada y salida de cadáveres del Hospital Municipal en donde consta el ingreso y egreso del cadáver de Mónica MORÁN de fs. 27 y copia certificada del acta de inspección de la documentación de entrada y salida de cadáveres de la morgue del Hospital Municipal de fs. 28; certificado de defunción de fs. 30; oficio del 21 de octubre de 1985 y contestación del 07 de noviembre de fs. 34 y 40; oficio del 07 de noviembre de 1985 y contestaciones con fecha 11 y 14 de noviembre obrantes a fs. 41 y 92/93. c) Legajo CONADEP N° 3304. d) Informes periciales obrantes en el expediente N° 109(07), caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica", que tramitó ante la CFABB: d. 1) Informe del Perito Antropólogo Forense, Dr. Clyde COLLINS SNOW, de fecha 03 de febrero de 1987, obrante a fs. 170/171. d. 2) Informe de los doctores Luis B. FONDEBRIDER, Alejandro INCHAURREGUI, Darío OLMO y Morris TIDBALL BINZ del Equipo Argentino de Antropología Forense, de fecha 03 de febrero de1987, obrante a fojas 173/177. d. 3) Acta de diligencia pericial, suscripta por el médico legista, Dr. Mariano N. CASTEX, obrante a fs. 185/86. d. 4) Informe del médico legista Mariano N. CASTEX y médico Jorge Adrián HERBSTEIN, del 10 de febrero de 1987, obrante a fs. 207/215. d. 5) Informe pericial papiloscópico realizado por el jefe de la División Rastros de la Policía Federal, Comisario Daniel VÁZQUEZ, y Principal Enrique Salustiano TREFFINGER, del personal de dicha dependencia, del 23 de febrero de 1987, obrante a fs. 271/276.- d. 6) Informe pericial de los doctores Luis B. FONDEBRIDER, Alejandro INCHAURREGUI y Morris TIDBALL BINZ del Equipo Argentino de Antropología Forense, del 27 de febrero de 1987 de fs. 277/279. d.7) Examen histopatológico del Jefe del Departamento de Anatomohistocitopatología, Dr. Eduardo Abel PEDACE, del 03 de marzo de 1987, de fs. 327/334. e) Notas periodísticas obrantes en la causa n° 96 del registro de la CFABB: recorte periodístico del Diario de Río Negro de fs. 6; publicación del diario La Nueva Provincia de fs. 23. f) Piezas obrantes en la causa N° 410/01, caratulada "Incidente de nulidad de las leyes nros. 23492 y 23521; solicitud de revocatoria de procesamientos dictados y citación a prestar de declaración indagatoria planteada por la Dra. Mirtha MÁNTARAS en la causa 11/86": presentación de la Dra. Mirtha MÁNTARAS, de fs. 20; presentación de la Dra. Mirtha MÁNTARAS, por la que adjunta partida de nacimiento de José Luis MORÁN, a fs. 21/25; presentación de MÁNTARAS acompañando partida de nacimiento de Mónica MORÁN, a fs. 36/37; presentación como parte querellante de José Luis MORÁN, a fs. 61/62. g) Exhibición de elementos vinculados con la pericia balística n° 139/87 de la Policía Federal Argentina, obrantes, en sobre, en la Caja N° 8 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, paquete N° 2: un proyectil de plomo; un envase material plástico transparente con tapa plástica color blanca; una bolsa de nylon; un trozo de papel madera. h) Exhibición de placas radiográficas correspondientes a Mónica MORÁN, obrantes, en sobre, en la Caja N° 8 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, paquete N° 2. 2.12 SAIZ, Rudy Omar a) Expediente n° 110 del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia SAIZ, Rudy Oscar": Denuncia ante la CONADEP de fs.7, presentación de fs. 11/15, en copia certificada; resolución de fs. 16 en copia certificada; auto de fs. 23 en copia certificada; auto de fs. 31; acta del JIM 91 de fs. 32 cuar; informe del JIM 91 de fs. 37/39; resolución del CONSUFA de fs. 42/43; dictamen fiscal de fs. 48; resolución de fs. 48. b) Legajo DGI N° 18.156 de la Administración Federal de Ingresos Públicos: instrucción del sumario por asistencias injustificadas de fs. 46 y resolución de fs. 47. c) Sumario administrativo 49/76 de la entonces Dirección General Impositiva: solicitud de informes del Jefe de la Región Mar del Plata a la Agrupación de Artillería de Defensa Área 601, respecto a la detención de agentes de la DGI, fs. 1; respuesta del Coronel Alberto Pedro BARDA de fs. 2; Suspensión de SAIZ de fs.4; Constancia detención SAIZ de fs. 23; Nota del Coronel Alberto Pedro BARDA al Instructor Sumariante de la DGI, de fs. 29.2.13 FORNASARI Pablo Francisco a) Expediente N° 103 del registro de la C.F.A.B.B caratulado: "FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares"; Radiograma de fs. 1; Acta de fs. 7; nota de fs. 9 (reserva en Caja seguridad CFABB sobre c/ proyectiles); fichas dactilares fs. 10/17; fotografías fs.18/21; nota de fs. 23; Actas de fs. 25 y 26; Informes periciales realizados por el Médico SILVA DE MURAT de fs. 27/34, actas de fs. 35 y 35vta.; acta de fs. 36 y 36vta.; acta de sección de manos de fs. 37; declaración fs. 38/39 de Fernando Antonio FERRANDI (empresa pompas fúnebres traslado CASTILLO); acta de fs. 40 y 40vta.; actuaciones fs. 41/42vta.; Acta fs. 43 recepción certificado defunción CASTILLO; acta fs. 43vta. recepción actuaciones identificación de fichas dactiloscópicas de los NN; certificado de defunción fs. 44; diligencias identificación División Dactiloscopía fs. 45/57; acta de comunicación telefónica entrega de cadáver de fs. 58; declaración de fs 59; declaración de fs. 60; acta fs. 61; declaración de fs. 62; nota de fs. 63; resolución fs. 63vta.; informe División Documentos Policía Pcia. Bs.As de fs. 64; auto fs. 64vta.; dictamen fiscal fs. 65; resolución de fs. 65vta.; diligencias de identificación y despacho fs. 66/67vta.; certificado defunción de TARCHITZKY fs. 68; certificado defunción FORNASARI fs. 69; certificado defunción MATZKIN fs. 70; nota de fs. 71; actuaciones de fs. 71vta.; auto de fs. 72; actuación notarial de fs. 73/74; informe pericial Dr. CASTEX fs. 75/84; certificado fs. 85; resolución fs. 91; presentación de fs. 92; resolución de fs. 93; respuesta oficio fs. 95/96vta.; presentación de fs. 97; resolución fs. 98; respuesta oficio Hospital Municipal fs. 100/148; resolución fs. 149. b) Expediente 86(1) "Subsecretaría DDHH S/ Denuncia (FORNASARI Pablo Francisco)": fs. 130. c) Legajo S.D.H 146 y REDEFA 124 d) Carta enviada por Pablo Francisco FORNASARI a Liliana MORSIA, en copia simple obrante a fs. 19.142/19.148 de la causa 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército", y en copia certificada a fs. 847/853 de las "Actuaciones Complementarias a causa 05/07" nro. 02/09 del registro de esta Unidad Fiscal. e) Copia certificada del Expediente n° 344.962/92 de la Secretaría de Derechos Humanos mediante el cual se tramitó el beneficio de la Ley 24.411, que obra a fs.13.436 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidas bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército" del registro del Juzgado Federal N°1. f) Informe producido por la Municipalidad de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba. g) Exhibición de proyectiles reservados en Caja n° 8.2.14 CASTILLO, Juan Carlos a) Expediente 593 del Juzgado Federal de 1° instancia, (Expediente 103 del registro de la C.F.A.B.B caratulado "FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares" Radiograma de fs. 1; Acta de fs. 7; nota de fs. 9 (reserva en Caja seguridad CFABB sobre con proyectiles); fichas dactilares fs. 10/17; fotografías fs. 18/21; nota de fs. 23; Informes periciales realizados por el Médico SILVA DE MURAT de fs. 27/34, actas de fs. 35 y 35vta.; acta de fs. 36, 36vta y 37); acta de fs. 40 y 40vta.; Pcia. Bs. As. entrega cadáver a Ernesto CASTILLO; actuaciones fs. 41/42vta.; entrega cadáver a Ernesto CASTILLO; Acta fs. 43; certificado de defunción de fs. 44; diligencias periciales de División Dactiloscopía de fs. 45/57; resolución fs. 63vta.; auto fs. 64vta.; dictamen fiscal fs. 65; resolución fs. 65vta que declara extinguida la acción penal; nota fs. 71; actuaciones fs. 71vta.; auto fs. 72; actuación notarial fs. 73/74; informe pericial Dr. CASTEX fs. 75/84; certificado fs. 85; presentación fs. 86/90; resolución fs. 91; presentación de fs. 92; resolución fs. 93; respuesta oficio fs. 95/96vta.; presentación fs. 97; resolución fs. 98; respuesta oficio Hospital Municipal fs. 100/148; auto de fs. 149 y actuaciones fs. 150/173. b) Expediente 109(10) "Subsecretaría DDHH s/ Dcia. Caso: CASTILLO Juan Carlos"; denuncia de fs. 1/2; presentación de fs. 5; informe y auto de fs. 6; auto de fs. 8; documentación de fs. 20; c) Legajo del Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de Bahía Blanca correspondiente al Dominio B-942-765, vehículo de propiedad de Juan Carlos CASTILLO. d) Legajo CONADEP 7758.2.15 MATZKIN, Zulma Raquel a) Expediente 593 del Juzgado Federal de 1° instancia, (Expte. 103 del registro de la C.F.A.B.B caratulado "FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares": Radiograma de fs. 1; Acta de fs. 7; nota de fs. 9 (reservado en Caja seguridad CFABB, sobre con proyectiles); fichas dactilares de fs. 10/17; vistas fotográficas de fs.18/21; nota de fs. 23; declaración de fs. 24; Informes periciales realizados por el Médico SILVA DE MURAT de fs. 27/34, actas de fs. 35 y 35vta.; acta de fs. 36 y 36vta.; acta de sección de manos en morgue del Hospital Municipal de fs. 37; acta de fs. 40 y 40vta.; acta de fs. 43vta.; acta de fs. 61; nota de fs. 63; resolución judicial fs. 63vta.; informe de División Documentos Policía Pcia. Bs.As: identificación de MATZKIN obrante a fs. 64; auto fs. 64vta.; dictamen fiscal fs. 65; resolución fs. 65vta: extinguida la acción penal; diligencias identificación y despacho de fs. 66/67vta.; certificado defunción MATZKIN de fs. 70; nota de fs. 71; actuaciones devfs. 71vta.; auto de fs. 72; actuación notarial fs. 73/74; informe pericial Dr. Mariano CASTEX de fs. 75/84; presentación fs. 86/90; resolución fs. 91; presentación de fs. 92; resolución fs. 93; respuesta oficio fs. 95/96vta.; presentación fs. 97; resolución fs. 98; respuesta oficio Hospital Municipal fs. 100/148. b) Legajo REDEFA 496. c) Presentación como particular damnificada de Susana Juana MATZKIN, obrante a fs. 88 y 165 de la causa 05/07/04 caratulada "Querellantes".2.16 TARCHITZKY, Manuel Mario a) Expediente 593 del Juzgado Federal de 1° instancia (Expediente 103 del registro de la C.F.A.B.B) caratulado "FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos -TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares": Radiograma de fs. 1; Acta de fs. 7; nota de fs. 9 (reserva en Caja seguridad CFABB sobre con proyectiles retirados de los cuerpos); fichas dactilares de fs. 10/17; fotografías de fs.18/21; nota de fs. 23; Informes periciales realizados por el Médico SILVA DE MURAT de fs. 27/34, actas de fs. 35 y 35vta.; acta de fs. 36 y 36vta.; constancia de comunicación con el juzgado federal solicitando autorización para seccionar las manos del cadáver NN masculino y femenino y su remisión a División Dactilográfica BB; acta labrada sección de manos en morgue Hospital Municipal de fs. 37; acta de fs. 40 y fs. 40vta.; acta de fs. 43vta (recepción actuaciones identificación de fichas dactiloscópicas de los NN: femenino sin antecedentes y masculino identificado como Manuel Mario TARCHITZKY); fs. 45/57 diligencias identificación División Dactiloscopía y remisión a BB de manos seccionadas; fs. 58 acta comunicación telefónica entrega cadáver a Isidoro TARCHITZKY; nota de fs. 63; resolución fs. 63vta.; auto de fs. 64vta.; dictamen fiscal de fs. 65; resolución fs. 65vta: extinguida la acción penal; diligencias identificación y despacho fs. 66/67vta.; certificado defunción TARCHITZKY de fs. 68; nota de fs. 71; actuaciones de fs. 71vta.; auto de fs. 72; actuación notarial fs. 73/74; informe pericial Dr. CASTEX fs. 75/84; certificado fs. 85; presentación fs. 86/90; resolución fs. 91; presentación de fs. 92; resolución fs. 93; respuesta oficio fs. 95/96vta.; presentación fs. 97; resolución fs. 98; respuesta oficio Hospital Municipal fs. 100/148; resolución fs. 149 y actuaciones fs. 150/173. b) Legajo REDEFA 408. c) Informe producido por la Asociación Israelita respecto del lugar en que se encuentran inhumados los restos de la víctima. d) Informe catastral del inmueble ubicado en calle Catriel 321 de Bahía Blanca, producido por la Municipalidad de Bahía Blanca.2.17 BARZOLA, Hugo Washington a) Nota de fecha 24 de agosto de 1976 suscripta por el general (fallecido) Osvaldo René AZPITARTE, remitida a la esposa de Hugo BARZOLA. Obra a fs. 245 de la causa n° 109 caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia".2.18 MENNA de TURATA, Estrella Marinaa) Decreto del P.E.N. n° 182.b) Ficha Individual de la Unidad Penal n° 4 correspondiente a Estrella MENNA de TURATA. (Caja de documentación n° 13 y 14).2.19 JESSENNE, María Cristina a) Expediente n° 9342 del Juzgado en lo Penal nro. 3 Sec. 6 (Expediente 237 CFABB) caratulado "JESSENNE DE FERRARI, María Cristina Víctima de: Privación ilegítima de libertad en Bahía Blanca": denuncia de fs. 1; resolución de fs. 2; parte policial de fs. 3vta.; comunicado de fs 7; resolución de fs. 7 vta.; resolución de fs 10. b) Certificado de detención extendido por el Jefe del Batallón de Comunicaciones 181 Argentino Cipriano TAUBER que acredita la detención de María Cristina JESSENNE en esa Unidad.2.20 SAMPINI, Rubén Héctor a) Expediente N° 52.142 del Juzgado en lo Penal n° 1 Sec. 2 (Expediente 249 registro de la CFABB) caratulado "SAMPINI Héctor R. y SAMPINI Catalina C. de Interponen Recurso de Hábeas Corpus a favor de Rubén Héctor SAMPINI", b) Expediente N° 201 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (n° 127 del registro de CFABB) caratulado "SAMPINI, Rubén Héctor s/recurso de hábeas corpus". c) Expediente n° 344 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente n° 84 del registro de la CFABB) caratulado "SAMPINI, Rubén Héctor s/ Desaparición": Resolución de fs. 2; auto de fs. 7; Resolución de fs. 9. d) Legajo CONADEP 1604. e) Presentación como parte querellante en la causa N° 283/05, de Héctor Rubén SAMPINI y Catalina CANOSSINI de SAMPINI, y documentación acompañada, obrante a fs. 57 y 61/63 de la causa N° 410/01, caratulada "Incidente de nulidad de las leyes nros. 23492 y 23521; solicitud de revocatoria de procesamientos dictados y citación a prestar de declaración indagatoria planteada por la Dra. Mirtha MANTARAS en la causa 11/86".2.21 GARRALDA, Alberto Ricardo a) Expediente 695 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "PERALTA, José Luis -GARRALDA,Alberto Ricardo Abatidos en procedimiento por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares, que se encuentra agregado a la causa 94 "IZURIETA María Graciela s/ Habeas Corpus": informe y auto de fs. 29; acta de fs. 90; radiograma de fs. 91; pericia de fs. 97/99; vista fotográfica de fs. 102, informe de identificación de fs. 106; radiograma de fs. 107; nota de fs. 108 (inhumación administrativa del cuerpo); entrega de cadáver de fs. 111; dictamen fiscal de fs. 114; resolución de fs. 114/vta.; identificación de fs. 115. b) Pericias realizadas por el Dr. Mariano CASTEX obrantes a fs. 196/200 de la causa 86(8) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia (IZURIETA María Graciela). c) Expediente n° 436.686/98 de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por el que se solicitó el beneficio previsto por las leyes reparatorias con relación a Alberto Ricardo GARRALDA, que en copia certificada fue remitido al Juzgado Federal de 1° instancia n° 1 de Bahía Blanca, conforme surge de fs. 13.436 de la causa n° 05/07 caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército". d) Ficha de la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo" que contiene datos referidos a un niño nacido en cautiverio, que en copia certificada obra a fs. 18 y 19 de la causa 94 "IZURIETA María Graciela s/ Hábeas Corpus". e) Exhibición de los proyectiles extraídos del cuerpo al momento de realizarse el informe pericial a cargo del Dr. Julio SILVA DE MURAT conforme fs. 97 y 97vta. de la causa n° 695 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulada "PERALTA, José Luis - GARRALDA, Alberto Ricardo Abatidos en procedimiento por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares.2.22 PERALTA, José Luis a) Expediente 695 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "PERALTA, José Luis - GARRALDA, Alberto Ricardo Abatidos en procedimiento por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares, que se encuentra agregado a la causa 94 "IZURIETA María Graciela s/ Habeas Corpus": Radiograma de fs. 87; informe de fs. 88; acta de procedimiento de fs. 90; acta de fs. 93; diligencia de sección de manos de fs. 95/96; informes periciales de fs. 99/100; vista fotográfica de fs. 101; certificado de defunción de fs. 116. b) Pericias realizadas por el Dr. Mariano CASTEX obrantes a fs. 196/200 de la causa 86(8) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia (IZURIETA María Graciela).2.23 BALIÑA María Felicitas a) Expediente Administrativo N° 2900-73303 Año 2008 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires del que surge que la víctima fue detenida por autoridades militares, obrante a fs. 5217/5240 de la causa n° 05/07 del Juzgado Federal N° 1 caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército". b) Certificación de haber estado detenidos en el Batallón de Comunicaciones 181 a disposición del Comando V Cuerpo Ejército extendido por el Cnl. Hugo Daniel SUAITER a favor de José PARTNOY y Gustavo Isaac PARTNOY, obrantes a fs. 1 y 3 y certificación de libertad por falta de mérito extendido por el Cnl. Hugo Daniel SUAITER a favor de Gustavo PARTNOY.2.24 IZURIETA, María Graciela a) Expediente n° 94 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "IZURIETA María Graciela s/ habeas corpus". b) Expediente 86(8) del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (IZURIETA María Graciela)": denuncia de fs. 1/5; nota suscripta por el Gral. AZPITARTE de fs. 6; nota de fs. 7. c) Expediente 467 del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén (Expediente n° 57.334 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado "BAUZÁ Mónica s/ presentación a favor de IZURIETA, María Graciela y su hijo nacido en cautiverio": presentación de fs. 1; dictamen fiscal de fs. 13 y vta. y resolución de fs. 16. d) Expediente 57.341 del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén (Expediente 57.341 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado "MONTECINO PUENTES, Carlos s/ presentación a favor de IZURIETA María Graciela y su hijo nacido en cautiverio": presentación de fs. 1; resolución de fs. 10; auto de fs. 12. e) Documentación reservada en la Caja 7 identificada conforme denominación de CFABB: "Sobre N° 8 (v. fs. 53). Sobre de Correo Argentino remitido a la Fiscalía de Cámara por Miguel A. Izurieta, conteniendo tres cuerpos de escritura efectuados por su hija María Graciela Izurieta en los años 1971 y 1972, dos originales en tinta azul (uno en hoja de cuaderno y otro en media hoja de carpeta), y una fotocopia de hoja de cuaderno." f) Informe de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo de fs. 15.132/15.133 de la causa n° 05/07 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército". g) Testimonio de la causa n° 15.142/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Sec. N° 13 caratulada "N.N. s/ SECUESTRO", obrante a fs. 15.247/15.282 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército". h) Expediente n° 3047 del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén (Expediente 56.882 del registro de la CFABB) caratulado "TURON DE TOLEDO María Luisa s/ Denuncia desaparición de personas venido por incompetencia": Informe de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén de fs. 110 conforme foliatura del Juzgado Federal de Neuquén. i) Expediente 49.386 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS S/ Informe en la causa "IZURIETA María Graciela s/ Recurso de Hábeas Corpus". j) Expediente 49.628 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS S/ Informe en la causa "IZURIETA María Graciela s/ Recurso de hábeas corpus" k) Expediente n° 50.146 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS en causas: "GONZÁLEZ, Héctor Osvaldo y otros s/ Denuncia" e "IZURIETA, María Graciela s/ Recurso de Habeas Corpus" (CFABB 49.540) s/ Ampliación plazo para dictar sentencia".2.25 DELUCHI, Nélida Ester a) Expediente n° 86(21) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (DELUCHI, Nélida Ester)": presentación ante la CONADEP en copia certificada de fs. 1/5; Nota suscripta por DELUCHI de fs. 7; respuesta del Gral. Osvaldo René AZPITARTE de fs. 137; presentación como particular damnificada de Nélida Ester DELUCHI de fs. 146/152; resolución de fs. 153; cartas dirigidas a Zaida FRANZ de DIEGO de fs. 164/177; presentación de fs. 178/182; nota de Secretaría de fs. 184/185; presentación de fs. 194; listado de personal de fs. 304/310, 314/15, 323/330; poder especial, presentación y despacho de fs. 381/384; Informes médicos de fs. 386; oficio de remisión fs. 446 y auto de fs. 446/vta.; actuaciones administrativas y dictámenes médicos de fs. 471/477. b) Legajo CONADEP 7749. 2.26 PEDERSEN, María Cristina a) Causa N° 463 - L 12; F 389 - del Juzgado Federal de Primera instancia de Bahía Blanca (Expediente163 del registro de CFABB) caratulado "PEDERSEN, María Cristina S/ Recurso de Hábeas Corpus".2.27 COUSSEMENT, Cristina Elisa a) Expediente N° 600 del Juzgado Federal 1° instancia de Bahía Blanca caratulado "COUSSEMENT Cristina Elisa y LORENZO Roberto Adolfo -abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares" (agregado al Expediente 88/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca): acta de fs. 1; radiograma de fs. 2; diligencia de fs. 7; informe pericial del Dr. SILVA DE MURAT sobre COUSSEMENT de fs. 8/9; informe pericial del Dr. SILVA DE MURAT de fs. 9 sobre un N.N. masculino; vistas fotográficas de fs. 10/11; nota de fs. 15; fichas dactiloscópicas de fs. 17/18; constancia de fs. 19; nota de fs. 20 y vta.; auto de fs. 21; informe de fs. 22; informe de fs. 24; dictamen de fs. 25 y resolución de 25vta.; certificado de defunción de fs. 26. b) Pericia realizada por el Dr. Mariano CASTEX, obrante a fs. 304/310 de la causa n° 88 del registro de la CFABB caratulada "ZUBIRI DE MERCERO Dora Angélica s/ DCIA. PRESUNTA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD". c) Legajo REDEFA 1392.2.28 SOTUYO, Luis Alberto a) Presentación conjunta suscripta por Mercedes PRIETO de SOTUYO, madre de la víctima, obrante a fs. 152 de la causa n° 88 del registro de la CFABB caratulada "ZUBIRI DE MERCERO, Dora Angélica s/ Dcia. Presunta privación ilegítima de la libertad"). b) Legajo CONADEP 1360.2.29 MERCERO, Dora Rita a) Expediente n° 88 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado "ZUBIRI DE MERCERO, Dora Angélica s/ Dcia. Presunta privación ilegítima de la libertad", al que se encuentran agregados los siguientes: b) Expediente 753 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca caratulado "SOTUYO Dora Rita MERCERO de s/ recurso de habeas corpus solicitado por su madre Dora Angélica Zubiri Vda. De Mercero". c) Expediente 754 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca caratulado "SOTUYO Luis Alberto s/ recurso de habeas corpus solicitado por su padre Luis L. SOTUYO". d) Expediente n° 51.447 del Juzgado en lo Penal n° 2 Sec. 3 (Expediente 223 del registro de la CFABB) caratulado "SOTUYO Luis interpone: recurso de habeas corpus a favor de Luis Alberto Sotuyo y Dora Rita Mercero de Sotuyo". e) Expediente N° 26 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca caratulado "Mercero de Sotuyo Dora Rita s/ Recurso de Habeas Corpus".f) Expediente N° 217 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "SOTUYO Luis Alberto s/ recurso de habeas corpus solicitado por Luis Sotuyo". g) Expediente N° 218 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "SOTUYO Dora Rita MERCERO DE s/ Recurso de habeas corpus solicitado por Dora Zubiri Vda. De Mercero". h) Expediente N° 455 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "LORENZO Roberto Adolfo s/ recurso de habeas corpus". i) Expediente N° 49.378 del registro de la CFABB caratulado "Consejo Supremo De Las Fuerzas Armadas S/ Informe Recepción Causa "Zubiri De Mercero Dora Angélica s/Dcia. Presunta privación ilegítima de la libertad" - Expediente N° 29 - L. 12 - F- 40". j) Expediente n° 49.598 del registro de la CFABB caratulado "Consejo Supremo De Las Fuerzas Armadas S/ Informe En La Causa: "Zubiri De Mercero Dora Angélica s/ DENUNCIA PRESUNTA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (Expediente n° 29). k) Expediente 50.143 del registro de la CFABB caratulado "Consejo Suprema De Las Fuerzas Armadas en causa "ZUBIRI DE MERCERO Dora Angélica s/ Denuncia presunta privación ilegítima de la libertad (CFABB 49.598) s/ Ampliación de plazo para dictar sentencia". l) Expediente 109(2) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia S/ SOTUYO, Luis Alberto y MERCERO de SOTUYO, Rita". m) Expediente n° 114 del registro de la CFABB caratulado "SOTUYO Luis Alberto MERCERO de SOTUYO Dora Víctimas de Priv. Ileg. Lib." n) Legajo CONADEP 1359.2.30 LORENZO, Roberto Adolfo a) Expediente 455/76 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado "LORENZO Roberto Adolfo s/ RECURSO DE HÁBEAS CORPUS". b) Informe pericial realizado por el Dr. Mariano CASTEX obrante a fs. 304/310 de la causa n° 88 del registro de la CFABB caratulada "ZUBIRI DE MERCERO Dora Angélica s/ DCIA. PRESUNTA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD". c) Presentación como particular damnificado de Adolfo Ángel LORENZO TELLERÍA, obrante a fs. 321/329 de la causa 29/79.2.31 LAURENCENA, Braulio Raúl a) Legajo CONADEP 7619.2.32 HIDALGO, Eduardo Alberto a) Expediente 774/76 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, (Expediente 187 del registro de la CFABB), venida por incompetencia decretada en el Expediente 53.831 que se inició en el Juzgado en lo Penal n° 2, Secretaría n° 4 del Departamento Judicial Bahía Blanca, caratulada "CAGOSSI de Hidalgo, Marta Julia s/ privación ilegal de la libertad: víctima: Eduardo Alberto Hidalgo": Oficio de fecha 25/09/1976 de fs. 1; resolución de f. 1 vta.; denuncia agregada a fojas 1 según foliatura del Expediente 53.831; resolución de fecha 25/09/1976 de fs. 2 y vta. conforme foliatura de la causa n° 53.831; acta de inspección ocular de fs. 4 y 5 de la causa n° 53.831; croquis ilustrativo de domicilios obrante a fs. 6 y vta. de la causa n° 53.831; oficio de fecha 29/09/1976 de fs. 8 según foliatura de Expediente 53.831; proveído de fecha 25/09/1976 de fs. 8vta. conforme foliatura de la causa 53.831; informe de la Brigada de Investigaciones obrante a fs. 11 de la causa n° 53.831; oficio de fecha 12/10/76 e informe médico de fecha 19/10/76 de fs. 13 y 13vta. de la causa 53.831; oficio de fecha 27/10/76 de fs. 16 conforme foliatura de causa 53.831; resolución del 28/10/76 y oficio de elevación de sumario de fs. 16vta. y 17 de la causa n° 53.831; resolución de fecha 29/10/76 y auto de fecha 08/11/76 obrantes a fs. 18/18vta. según foliatura de causa 53.831; dictamen fiscal de fs. 19 de causa n° 53.831; auto y oficio del 28/12/76 de fs. 19vta. y 20 de la causa n° 53.831; actuaciones de fecha 30/12/76 obrantes a fs. 21 y 22 de la causa n° 53.831; auto y oficio de fecha 19/01/77 de fs. 23vta. y 24 de la causa n° 53.831; auto del 05/04/77 de fs. 25 vta.; copia del Decreto PEN 3011/76 e informe del 12/04/77 de fs. 27 y 28 de la causa n° 53.831; auto de fecha 25/04/77 de fs. 28vta.; resolución de fs. 29 vta. y de fs. 31 de la causa n° 53.831; dictamen fiscal de fecha 14/05/77 obrante a fs. 32; resolución de fecha 26/05/77 de fs. 32vta.; cédula de notificación de 08/06/77, obrante a f. 33, todo conforme foliatura de la causa n° 53.831. b) Decreto del P.E.N. n° 3011/76 por el cual Eduardo Alberto HIDALGO fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y Decreto del P.E.N. n° 3055/78 por el que se deja sin efecto el arresto de la víctima, en copia certificada. c) Documentación de la Unidad Penitenciaria n° 4 relativa a Eduardo Alberto HIDALGO: Ficha Individual del interno; nota del 25 de noviembre de 1976, producida por el Ejército Argentino; nota del 23 de diciembre de 1978, suscripta por el Jefe de la División Enlace y Registro del Comando Vto. Cuerpo del Ejército Argentino, Mayor Ricardo CORREA, obrante en las cajas 13 y 14, denominadas "Documentación proveniente de la Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" cuyo detalle obra en el cuerpo I de la causa 05/07. d) Cuaderno secuestrado en la unidad carcelaria de Villa Floresta, obrante en el sobre N° 12, correspondiente a la Caja n° 7 reservada en Secretaría del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca. e) Presentación de Eduardo Alberto HIDALGO como parte querellante obrante a fs. 89/90, y presentación en su carácter de Secretario General de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca obrante a fs. 47/53 de la causa n° 05/07 inc. 4 caratulado "Querellantes".2.33 RIVERA,Carlos Roberto a)Legajo CONADEP 3621. b) expediente N° 46/78 (Legajo 12, Folio 535) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca caratulado "RIVERA, Carlos Roberto S/ recurso de habeas corpus", acumulado a la causa número 306 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad". c) expediente N° 113/79 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca caratulado "RIVERA, Carlos Roberto S/ recurso de habeas corpus", acumulado a la causa número 306 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad". d) expediente N° 350 (Legajo 13, Folio 56) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (número 92 del registro de la CFABB, caratulado "RIVERA, Carlos Roberto S/ Desaparición", acumulado a la causa número 306 del registro de la CFABB, caratulada "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad": testimonio de fojas 1, resolución de fojas 4, dictamen fiscal de fojas 4 vuelta y resolución de fojas 5. e) Causa 306 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad": denuncia presentada por Aníbal IRCIO y acta de ratificación obrante a fojas 2/5 (según foliatura militar); nota DEPS "PR" N° 1350 obrante a fojas 57; carta remitida por María BLANCO de RIVERA de fojas 58; nota individualizada como "Ref: CASO 4008" remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Simón Tulio RIVERA obrante a fojas 59; nota remitida por el Capitán de Fragata Raúl José CAO a Simón Tulio Rivera obrante a fojas 60;notas remitidas por el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina a María BLANCO de RIVERA obrante a fojas 61/62; elevación e informe de las actuaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción Militar Número 27 dirigido al Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas obrantes a fojas 115/117.f) Causa número 17 (Legajo 13, Folio 454) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (número 108 del registro de la CFABB), Caratulada "Jefe Delegación local Policía Federal s/ comunicación de identificación y entrega de cadáveres (de delincuentes subversivos abatidos en finca sita en calle 17 de Mayo 1800 el 7-12-76 - Identificados: Rivero, Carlos Roberto y Del Río, Ricardo Gabriel)":formulario y huellas dactiloscópicas identificadas con el número 1 obrantes a fojas 4 y 5; informe pericial (con croquis) realizado por el Dr. Julio SILVA DE MURAT, de fs 7 y 8; vista fotográfica del cadáver de Ricardo Gabriel DEL RÍO de fs 14; nota dirigida al Director del Hospital Municipal obrante a fs. 16; constancia de la instrucción de fojas 18; telegrama de fojas 19; diligencia de consulta de fojas 20; comunicado de inhumación vía administrativa obrante a fojas 21; constancia y comunicación de inhumación de fojas 23 vuelta y 24; oficio de remisión de fichas dactiloscópicas obrante a fojas 26; informe y constancia de antecedentes obrantes a fojas 26 vuelta; informe de fojas 28. g) Causa 86(13) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia - Rivera, Carlos Roberto": denuncia presentada ante la CONADEP por Nélida Beatriz SCAGNETTI de RIVERA, obrante a fojas 1/5; denuncia presentada ante Madres de Plaza de Mayo por Nélida Beatriz SCAGNETTI de RIVERA, obrante a fojas 6; constancia de denuncia ante el Ministerio de interior, de fs. 8; nota "REF. N° 2229/81" de fs. 9; carta remitida por el General de Brigada Osvaldo René AZPITARTE a Nélida Beatriz SCAGNETTI de RIVERA de fs. 10; nota "Ref: CASO 4008" remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Nélida Beatriz SCAGNETTI de RIVERA y anexo con respuesta del Gobierno Argentino de fs. 11/12; carta remitida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Nélida Beatriz SCAGNETTI de RIVERA, de fs. 13/14; constancia laboral de fs. 15; oficios de fs. 149 bis, 151 y 152; respuesta de fs. 162/181; oficio de fs. 154; copia del testimonio prestado por Juan Carlos MONGE ante la APDH obrante de fs.215/221; oficio de fs. 236/246; nota N° 21-SG suscripta por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca, obrante a fojas 292; documentación acompañada por el colegio "La Asunción" obrante a fojas 303/304; respuesta a Oficio -con documentación anexa-remitido por el Estado Mayor General de la Armada obrante a fojas 316/318; informe remitido por la División Prontuarios de la Policía Federal Argentina, obrante a fojas 329/336; acta de aceptación del cargo de peritos en antropología obrante a fojas 339; acta de constatación de la exhumación y retiro de restos óseos obrante a fojas 340; oficio 339/87 dirigido al Jefe de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 347; oficio número 358/87 dirigido a ENTEL y contestación del mismo obrantes respectivamente a fojas 383 y 402; actas de entrega, actas relacionadas con la custodia y resguardo de los restos óseos de Carlos Roberto RIVERA obrantes a fojas 393, 394, 417, 421/422, 453, 456/457; nota N° 308-SG remitida por la Municipalidad de Bahía Blanca obrante a fojas 407; resolución que dispone la inhumación de los restos óseos de Carlos Roberto RIVERA, obrante a fojas 414/415; escrito solicitando identificación de cadáver, obrante a fojas 465; oficios 261/96 y 20/97 dirigidos a la División Dactiloscópica de la Policía Federal Argentina, obrante a fojas 470 y 472; respuesta al oficio 261/96 (con anexo documental) obrante a fojas 473/477; oficio número 106/97 dirigido al Jefe de la Unidad Regional 5ta de la Policía de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 479 y respuesta con anexo documental obrantes a fojas 480/487; oficio 222/97 dirigido al Jefe de la División Dactiloscópica - Sección Identificación- de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 491 y respuesta con anexo documental obrantes a fojas 497/503; oficio número 223/97 dirigido al Jefe de la Unidad Regional 5ta de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y respuesta obrantes respectivamente a fojas 492 y 494/495; informe obrante a fojas 506; oficio número 15/98 dirigido al Jefe de la Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y respuesta obrantes respectivamente a fojas 505 y 508/511; oficio número 36/98 dirigido a la Dirección del Registro Nacional de las Personas y respuesta (con copias de fichas dactiloscópicas) obrantes respectivamente a fojas 513 y 516/517; resolución obrante a fojas 522/523 mediante la cual se deja establecido que el cadáver inhumado en la Sección 24-División 26-Sepultura 206 del cementerio municipal de Bahía Blanca corresponde a Carlos Roberto RIVERA]; partida de defunción de Carlos Roberto RIVERA obrante a fojas 536; oficio número 73/99 dirigido a la Administración del Cementerio de la Municipalidad de Bahía Blanca y respuesta obrantes a fojas 539 y 540/541. h) Informe pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano CASTEX de fs. 348/351, y presentación y aclaración de fs. 351, todos de la causa la causa 86 (13) del registro de la CFABB caratulada "SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS S/ DENUNCIA - RIVERA, Carlos Roberto". i) Informe pericial antropológico (incluyendo los sub informes arqueológicos, odontológicos y patológicos) de fs.362/379 de la causa la causa 86(13) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia - Rivera, Carlos Roberto". j) Pericia Balística realizada por el Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina, obrante a fs. 395/400 de la causa la causa 86(13) del registro de la CFABB caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia - Rivera, Carlos Roberto". k) Presentación como parte querellante de Nélida Beatriz SCAGNETTI obrante a fs.61/63. l) Exhibición de placas radiográficas extraídas al cadáver de Carlos Roberto Rivera, obrante en el Paquete k) 86 (13), Caja número. 8. ll) Exhibición de elementos de la Pericia balística realizada al cadáver de Carlos Roberto Rivera, obrante en el Paquete 3) 86 (13), Caja número 8. m) Fichas dactiloscópicas de Carlos Roberto RIVERA, obrante en el paquete 86 (13), caja número 8.-2.34 ROBERT de ANDREU, Norma a) Expediente 129/83 del Juzgado Federal Bahía Blanca caratulado "Robert De Andreu Norma S/ Privación Ilegal De La Libertad Y/U Homicidio": Testimonio de resolución de fecha 2/5/1983 en presentación de habeas corpus colectivo a favor de personas desaparecidas entre ellas Norma ROBERT de fs. 3; Resolución de fs.4; Nota del Ministerio del Interior de fs. 10; informe de fs.16; testimonial de Fs. 21/22; testimonial de fs. 26/27; copias certificadas de fs. 31/44; Careos de fs. 63/64 y de fs. 65/66; resolución de fs. 67; informe de fs. 81/82; informe de fs.87; actuaciones policiales de fs. 90/98; resolución de fs. 99; nota de fs. 101; informe de fs. 104, nómina de personal de fs. 105; fotografías de integrantes de Brigada de Investigaciones Ba. Blanca de fs. 106/144; Acta de reconocimiento fotográfico de fs. 150; resolución de fs. 153; acta de fs. 154; auto de fs. 155; actuaciones de fs. 156/163; resolución de fs. 164; auto de fs. 166; informe y despacho de fs. 167. b) Expediente n° 51.730 del Juzgado en lo Penal N° 2 Sec. 3 caratulado "ROBERT JORGE interpone Recurso de Habeas Corpus a favor de NORMA ROBERT". c) Expediente N° 46 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca, (Expediente 141 del registro de la CFABB), caratulado "ANDREU Edgardo Miguel Ángel s/ recurso de Habeas Corpus" de fecha 11/2/1977. d) Nómina de integrantes de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca que revistaron durante el período 1 de enero de 1976 a 31 de diciembre de 1979, remitida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. e) Nómina de agentes de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca que cumplieron funciones los días 15 y 16 de octubre de 1976, remitida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. f) Legajo CONADEP n° 1601.2.35 RUIZ, Julio Alberto a) Ficha individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 correspondiente a Julio Alberto RUIZ ROSSI obrante en las cajas 13 y 14 rotuladas como "Documentación Procedente De La Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" (v. causa 11 (c), fs. 855; 887/888).2.36 RUIZ, Rubén Alberto a) causa N° 888/76 (N° 166 del registro de la CFABB), caratulada "RUIZ, Rubén Alberto s/recurso de habeas corpus solicitado por su padre José Alberto RUIZ", que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, a cargo del Juez Federal Guillermo Federico MADUEÑO. b) ficha individual de Rubén Alberto RUIZ MICCUCCI producida por la Unidad Penitenciara N° 4 de Villa Floresta, que obra en las cajas 13 y 14 rotuladas como "Documentación Procedente De La Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" (v. causa 11 (c), fs. 855; 887/888).2.37 BOHOSLAVSKY, Pablo Victorio a) Expediente del Ejército Argentino Letra 5J7 N° 1040/7 correspondiente al procedimiento seguido contra Pablo Victorio BOHOLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ y Julio Alberto RUIZ, que tramitara ante el Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona 51. b) Nota remitida por el General de Brigada Abel Teodoro CATUZZI al Rector de la U.N.S., con fecha 25 de octubre de 1977, mediante la cual puso en conocimiento el delito por el cual fue condenado Pablo BOHOSLAVSKY, la condena impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y la fecha en que fue detenido por personal militar, obrante, en copia simple, a fs.83 del Bibliorato N° 15, de la causa N° 11 (C), caratulada "Presentación de APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa N° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos". c) Documentación de la Unidad Penitenciaria N° 4 de Villa Floresta: Ficha individual de Pablo Victorio BOHOSLAVSKY; oficio del 15 de agosto de 1977 suscripto por el Jefe del Departamento I del Comando Vto. Cuerpo de Ejército Cnel. Hugo Carlos FANTONI; nómina de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a ser trasladados a la UP 6 de Rawson, adjunta al anterior comunicado; acta en la que se deja constancia de la entrega en conformidad de un grupo de detenidos, en el que figuran Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ y Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, como condenados por el C.S.G.FF.AA; ficha individual de Haydee Cristina GENTILLI TORRES de BOHOSLAVSKY. La documentación referida obra en las cajas 13 y 14 rotuladas como "Documentación Procedente De La Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" (v. causa 11 (c), fs. 855; 887/888): d) Expediente en copia certificada del Ejército Argentino Letra 5J8 N° 1040/6 (Expediente nro. 79347 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas) correspondiente al proceso seguido ante el Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona 51 del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, contra Carlos Raúl PRINCIPI, DNI 10.388.068, y el expediente del Ejército Argentino Letra P n° 805/78 (expediente n° 87871 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas) mediante el cual tramitó la libertad condicional solicitada por Carlos Raúl PRINCIP. e) Expediente n° 66/78 (n° 199 de la CFABB) que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, caratulado "MAISONAVE, Rodolfo Oscar; GERMANI, Ana María por Tenencia, Acopio de Armas de Guerra y Material Explosivo", junto con los siguientes Anexos: Expediente 5J8, n° 4063/38 (Expediente 80344 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas) y "Documentación relacionada seguida a MAISONAVE, Rodolfo y GERMANI, Ana María por Asociación Ilícita y Tenencia de Explosivos y Munición de Guerra", todos los cuales se encuentran agregados en la Caja N° 4 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía. f) Informe Final PAC 1975/76 correspondiente al V Cuerpo de Ejército; Directiva de Educación del Ejército n° 228/76 (año 1977) y Sumario del Consejo de Guerra seguido a Pablo BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Rubén RUIZ, obrante en la Caja 7 del registro de la CFABB bajo la denominación "Documentación reservada causas militares. Paquete N° 1: 11/86 "Causa art. 10 Ley 23.049 por hechos acaecidos en provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército" PAQUETE DOC. Tte. Cnel. PÁEZ (orig.)".2.38 MONGE, Juan Carlos a) Decreto del P.E.N. n° 00001/77 por medio del cual se dispone su pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y Decreto 178/79, ambos en copia certificada. b) Ficha Individual de la Unidad Carcelaria n° 4 correspondiente al interno Juan Carlos MONGE. c) Expediente n° 94 del registro de la CFABB caratulado "IZURIETA María Graciela s/ Habeas Corpus": Oficio del Servicio Penitenciario de fs.271 y nómina de detenidos de la Unidad Penitenciaria 4 de fs.272/277.2.39 VERA NAVAS, Manuel a) Expediente n° 51041 del Juzgado en lo Penal n° 1 Sec. 1 (Expediente 253 del registro de la CFABB) caratulado "VERA NAVAS, Manuel denuncia privación ilegal de la libertad"): Denuncia de fs.1; disposición de fs.2; nota de fs.3; acta de comprobación de fs.4; croquis de fs.5 y 5/vta.; disposición de fs.7; comunicación de fs.9 y disposición de fs.9/vta.; resolución de fs.11/vta.; oficio de fs.12; auto de fs. 13; auto de fs.14. b) Expediente 109(14) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Vera Navas, Manuel) c) Legajo CONADEP 7620.2.40 GONZÁLEZ, María Eugenia a) Expediente n° 51008 del Juzgado en lo Penal n° 1 Sec. 1 (Expediente n° 255 del registro de la CFABB) caratulado "JUNQUERA Néstor Oscar - GONZÁLEZ de J. María Eugenia víctimas de privación ilegítima de la libertad", agregado al 86(9) del registro de la CFABB): denuncia de fs.1/2; acta de inspección y croquis de fs.3/4; informe de fs.6; auto de fs.9; resolución de fs.25; auto de fs.27. b) Expediente 86(9) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (González María Eugenia - JUNQUERA Néstor Oscar)": Presentación de fs.1/2; notas de fs.3/4, 6, 7, 8, respuestas de fs.9, 10; presentación como particular damnificado de fs.144/146; vistas fotográficas e informe de fs.147/150; dictamen fiscal de fs.157; resolución de fs. 158; acta de fs.168; informe arqueológico de fs.175/177. c) Expediente 109(12) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (GONZÁLEZ María Eugenia)". d) Expediente 968/76 del Juzgado Federal de 1° instancia caratulado "Junquera Néstor Y González De Junquera María Eugenia S/ Recurso De Habeas Corpus solicitado por Armando Junquera" que obra agregado a la causa 109(12) del registro de la CFABB caratulado "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia S/ González De Junquera María Eugenia". e) Legajo CONADEP 1434.2.41 JUNQUERA, Néstor Oscar a) Legajo CONADEP 1435.2.42 HIDALGO,Daniel Guillermo a)Expediente n° 31/77 (Expediente 185 del registro de la CFABB) caratulado "García, Delia Esther, Hidalgo, Daniel Guillermo s/ identificación y entrega de cadáver": acta de recepción de la orden de constituirse en el lugar de los hechos, emanada de autoridad militar, y de la iniciación de las diligencias de reconocimiento de los cadáveres y entrega a sus familiares de fs.1; acta de fs.6; diligencia de reconocimiento de cadáver de fs.7; actuación de fecha 17 de noviembre, de fs.9; acta de fs. 10; informe pericial del Dr. SILVA de MURAT de fs.11 y 12; acta de fs.15 y de fs.15vta.; constancias de fs.16/19 y 20; constancia de entrega de actuaciones de fs.21vta y elevación de fs.27; resolución judicial de fecha 15 de febrero de 1977 de fs.27 vta. b) Croquis realizado por Eduardo HIDALGO y copia simple de publicación diario "La Nueva Provincia" obrantes a fs.8844/8845 de la causa 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército". c) Informes médicos relativos al estado de salud de Miguel Ángel GARCÍA MORENO, de fecha 16 de noviembre y 24 de diciembre de 1976, obrantes a fs.3.740/3.741 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". d) Notas periodísticas publicadas en el Diario "La Nueva Provincia" en relación al operativo de Fitz Roy y condecoración a quienes actuaron, obrantes, en copia simple, a fs.3.747/3.756 de la causa n° 05/07 caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". e) Nota periodística titulada "Fueron abatidos en pleno centro dos extremistas, publicada en el diario "La Nueva Provincia", el 16 de noviembre de 1976, obrante a fs.70 de la causa N° 87 (registro de la CFABB), caratulada "Denuncia anónima atribuida a la ciudadana Alicia Mabel PARTNOY (DNI 11.314.756). Presunta Existencia de campo de concentración "La Escuelita", en Bahía Blanca". f) Informe con vistas fotográficas de la cuadra y croquis del sector donde se encuentra emplazado el edificio de Fitz Roy 137 producido por el Gabinete Científico de la Delegación local de la Policía Federal obrantes a fs.6452/6454 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". g) Acta de allanamiento del domicilio de Fitz Roy 137, piso "4" departamento "1" de fecha 16 de julio de 2008; vistas fotográficas interiores y exteriores del mencionado domicilio, y los croquis planimétricos, obrantes a fs.7085/7093 de la causa 05/07, caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". h) Informe del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Bahía Blanca, con nómina de los titulares de las unidades funcionales, correspondientes a los registros del año 1976, obrante a fs.6924/6926 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". i) Plano aprobado (tramitado por expediente 181-c-1963) correspondiente al inmueble ubicado en la calle Fitz Roy 137, remitido por el Departamento Contralor de Obras Públicas Particulares de la Municipalidad de Bahía Blanca, y reservado en Secretaría del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, según consta a fs.6.927 y 6.964 de la causa 05/07, caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". j) Exhibición del CD con la filmación del sector donde se encuentra emplazado el edificio de Fitz Roy 137, realizado por el Gabinete Científico de la Delegación local de la Policía Federal, recibido en el Juzgado Federal N° 1, conforme surge de fs.6324/6325 de la causa 05/07, caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército".2.43 SOUTO CASTILLO,Olga Silvia a) Expediente n° 387 caratulado "Dra. Mirta Mántaras, apoderada de María Teresa Olga Castillo de Souto s/ solicita identificación de cadáver (inhumado como Delia Esther García)", que tramitó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. b) Causa n° 31/77 (Expediente 185 del registro de la CFABB) caratulada "García, Delia Esther, Hidalgo, Daniel Guillermo s/ identificación y entrega de cadáver": informe pericial efectuado por el Dr. SILVA de MURAT de fs.13/14; oficio de fecha 13 de diciembre de 1976 y autorización judicial del 14 de diciembre de fs.23; oficio de fs.26. c) Informe producido por el Departamento del Cementerio de la Municipalidad de Bahía Blanca, de fecha 21 de marzo de 2000, en el que se consigna un detalle de los cadáveres inhumados en el mencionado cementerio en calidad de "NN", en el que figura Delia Esther GARCÍA, obrante en copia autenticada a fs.742/744 de la causa 11 (C), caratulada "Presentación de APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa N° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos". d) Informe Pericial realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, obrante a fojas 407/417 de la causa 05/07/03, caratulada "Diligencias probatorias en el Cementerio Municipal Local", que contiene: d) 1. Informe arqueológico, realizado por el Equipo, con fecha 22 de septiembre de 2009, sobre la diligencia pericial de exhumación del cadáver de Olga SOUTO CASTILLO, en el que se da cuenta del hallazgo en él de fragmentos de proyectiles. d) 2. Anexo fotográfico del trabajo de exhumación; d) 3. Acta de toma de muestra ósea para el análisis genético. e) Informe pericial dactiloscópico realizado por la División Dactiloscopía de la Policía Federal Argentina, sobre los restos de Olga SOUTO CASTILLO obrante a fs.46/50 de la causa de la causa n° 387, caratulada "Dra. Mirta Mántaras, apoderada de María Teresa Olga Castillo de Souto s/ solicita identificación de cadáver (inhumado como Delia Esther García)".2.44 DEL RÍO, Ricardo Gabriel a) Legajo REDEFA número 6671. b) Expediente n° 17 Legajo 13, Folio 454 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente 108 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado "Jefe Delegación local Policía Federal s/ comunicación de identificación y entrega de cadáveres (de delincuentes subversivos abatidos en finca sita en calle 17 de Mayo 1800 el 7-12-76 - Identificados: Rivera, Carlos Roberto y Del Río, Ricardo Gabriel)", específicamente las siguientes piezas procesales: formulario y huellas dactiloscópicas identificadas con el número 2 obrantes a fojas 6 y 8; informe pericial (con croquis) realizado por el Dr. Julio SILVA DE MURAT, obrante a fojas 9/10; vista fotográfica del cadáver de Ricardo Gabriel DEL RÍO obrante a fojas 15; telegrama obrante a fojas 22. c) Causa número 86 (13) del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia - Rivera, Carlos Roberto", las siguientes piezas procesales: c) 1. cartas remitidas a sus padres por Ricardo Gabriel DEL RÍO, individualizadas con las letras A, A1, B, B1 y B2 obrantes - sin foliatura visible- entre las fojas 268 y 269; oficio número 356/87 dirigido al Comandante a cargo del Vto. Cuerpo de Ejército y contestación al mismo obrantes respectivamente a fojas 381 y 389/390; oficio número 357/87 dirigido a la Seccional Segunda de Policía de la Provincia de Buenos Aires y contestación al mismo, obrantes respectivamente a fojas 382 y 385 vuelta/386; oficio número 358/87 dirigido a ENTEL y contestación del mismo, obrantes respectivamente a fojas 383 y 402; escrito de ofrecimiento de prueba suscripto por el Dr. Carlos MASSOLO, obrante a fojas 403. d) Informe pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano CASTEX, obrante a fojas 208/214, junto con la ratificación de fojas 293 y las aclaraciones formuladas a fojas 348 vuelta y 351.2.45 JARA, Fernandoa) Expediente 106/86 "Jefe delegación local Policía Federal s/ com. E inf. s/ entrega de cadáver -abatido en Casanova al 800 Bahía Blanca el 16-12-1976": Acta de fs.2; radiograma de fs.3; nota de fs.4; auto de fs.4vta.; acta de fs.5; declaración de fs.8; nota de fs.9; nota de inhumación de fs.10; nota de fs.11; nota de fs.11vta.; nota de remisión de manos seccionadas y fichas dactilares de fs.12; nota de fs.14; radiograma de fs.15; nota de remisión de actuaciones de fs.15vta.; despacho de archivo de 15vta.; cargo de fs. 17; auto de fs. 18; presentación de fs.19/24; presentación de fs.28; auto de fs.29; presentación de fs.31; auto de 31vta.; dictamen de fs.32; resolución de fs.36; oficio de fs.38; nota de fs.48; auto de fs.49; auto y constancias de fs.50; resolución de fs.51/52. b) Informe del Cementerio de Bahía Blanca obrante a fs.1263/1264 y 1267 de la causa 11 (C) del registro de la CFABB. c) Dictamen Técnico Pericial n° 67/02 producido por el Laboratorio de Investigaciones Necropapiloscópicas de la Superintendencia de Coordinación General, Policía de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs.235/250 del Bibliorato 23 de la causa 11 (C) del registro de la CFABB caratulada "Presentación de A.P.D.H. del Neuquén - Bahía Blanca y otros en causa n° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos d) Legajo CONADEP N° 477. 2.46 CHABAT, Patricia Irene a)Decreto del P.E.N. n° 1/77 mediante el que se resuelve el arresto y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de CHABAT, y decreto del P.E.N. n° 3055 por el que se deja sin efecto su arresto a disposición de P.E.N, ambos en copia certificada. b) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 correspondiente a Patricia Irene CHABAT, obrante en las cajas 13 y 14 de la documentación de la Unidad Carcelaria referida.c) Presentación como parte querellante de Patricia Irene CHABAT, obrante a fs.78 de la causa 05/07/inc.04 del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 1 de Bahía Blanca. Caratulado "Querellantes".2.47 LÓPEZ, Gustavo Darío a) Causa n° 910/76 (N° 133 según el registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca), caratulada "LÓPEZ, Gustavo Darío s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, a cargo del Juez Federal Guillermo MADUEÑO. b) Legajo CONADEP N° 7750, correspondiente a Gustavo LÓPEZ. c) Oficio 6P7-0950/284 (s/oficio 166/86) obrante en sobre chico n° 4, guardado en sobre ll) del paquete n° 2 de la caja n° 8, conforme el registro de la Cámara Federal de Bahía Blanca.2.48 ROTH, Eduardo Gustavo a) Expediente n° 913/76 (N° 137 según el registro de la CFABB), caratulada "ROTH, Eduardo Gustavo s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca. b) Causa 11 C, caratulada "Presentación de APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa N° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos",específicamente las siguientes piezas procesales: nota suscripta por Eduardo ROTH, del 9 de diciembre de 1999, dirigida a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y resumen de la historia clínica de ROTH obrantes a fs.426/30.2.49 PETERSEN, José María a) Causa n° 911/76 (N° 136 según el registro de la CFABB), caratulada "PETERSEN, José María s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca.2.50 BAMBOZZI, Néstor Daniel a) Causa N° 912/76 (N° 128 del registro de la CFABB), caratulada "BAMBOZZI, Néstor Daniel s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, a cargo del Juez Federal Guillermo MADUEÑO.2.51 LEBED, Alberto Adrián a) causa N° 909/76 (Expediente 134 del registro de la CFABB) caratulada "LEBED, Alberto Adrián s/recurso de hábeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca.2.52 VOITZUK, Sergio Andrés a) causa N° 908/76 (N° 138 del registro de la CFABB), caratulada "VOITZUK, Sergio Andrés s/ solicita recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca. b) Expediente N° 86(11) caratulado "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (VOITZUK Sergio Andrés): presentación ante la CONADEP de fs.1/6.2.53 MENGATTO, Sergio Ricardo a) Causa n° 923/76 (N° 135 según el registro de la CFABB), caratulada "MENGATTO, Ricardo s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca.2.54 VILLALBA, Emilio Rubén a) Expediente N° 01/77 (N° 140 según el registro de la CFABB), caratulada "VILLALBA, Emilio Rubén s/habeas corpus interpuesto por María Ester TRISI de VILLALBA", que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca.Presentación como parte querellante en la causa N° 283/05, de Emilio Rubén VILLALBA y Gustavo Darío LÓPEZ, obrante a fs.45/46 de la causa N° 410/01, caratulada "Incidente de nulidad de las leyes nros. 23492 y 23521; solicitud de revocatoria de procesamientos dictados y citación a prestar de declaración indagatoria planteada por la Dra. Mirtha MANTARAS en la causa 11/86". Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs.,del día de mañana 7 de marzo del corriente año.-

----Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:45, del día 7 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Castelli y Rodríguez, los Defensores particulares: Vidal, Gutierrez y De Mira, la totalidad de los imputados. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala esperan los testigos: Gonzalo CONTE y Ana María CAREAGA.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Gonzalo CONTE MAC DONELL, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal entiende que el testigo puede exponer un trabajo que realizó en el predio donde funcionó el centro clandestino de detención la Escuelita.-

---- Dr. Gutierrez refiere si el plano con realción a Corres, que se exhibe fue confeccionado en el juicio de la verdad, deviene nulo.-

---- El Sr. Fiscal entiende que no es un interrogante que pueda contestar el testigo.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber que el Dr. Hornos anuló la declaración de Corres y cree recordar que en el juicio por la verdad hizo el plano que se muestra.-

---- El Tribunal compulsará el pedido del Dr. Gutiérrez.-

---- El Sr. Fiscal refiere que la observación del plano no fue hecho en una declaración indagatoria, él pidio una autorización para realizar el plano, es un plano valido y así debe ser tomado.

---- El Dr. Gutierrez pide el D.V.D donde declara Corres bajo juramento en causa 11c que obra en Secretaría.-

---- El Tribunal refiere se trata de una declaración indagatoria efectuada el 6 de mayo de 2008, con lo cual el croquis vale.-

---- La Defensa Oficial entiende que se está haciendo saber al testigo una personal que no tiene nada ve que con el testigo.-

---- El Tribunal no hace lugar a la pregunta.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que la pregunta realizada por la Querella es improcedente.

---- El Dr. Gutierrez le solicita al tribunal que libre oficio al Hospital Militar de Bahía Blanca para ver si cuenta con un lugar para alojar residuos patológicos.-

---- El Presidente le hace saber al Dr. Gutiérrez que está preguntado la querella.

---- El Dr. Gutierrez reitera el pedido de oficio al Hospital Militar, oficio a RPI preguntando en cabeza de quien obra el terreno, y hace una fundamentación.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- La Fiscalía se opone al libramiento de ambos oficios.-

---- El Tribunal dará a conocer la respuesta.-

---- El Defensor Gutiérrez solicita que se envíe otro oficio al ente privado por el tema de la cisterna (antes obras sanitarias) ademas, se libre oficio a la municipalidad para que informe si el camino de la Carrindanga estaba asfaltado en 1976 a 1978, y dependiendo de la respuesta, solicita que al momento de dictar sentencia se estudie la posibilidad que haya incurrido en el falso testimonio,el testigo que acaba de deponer.-

---- El Presidente le hace saber que las preguntas sean con relación al objeto y a lo que vio el testigo.-

---- El presidente le hace saber a Gutierrez que las preguntas no versan sobre lo que ha investigado el testigo.

---- El presidente le hace saber que las preguntas deben ser pertinentes y útiles, ya se le han hecho varias advertencias.-

---- La Querella se opone a la pregunta del Defensor.-

---- El presidente le solicita que repregunta al Dr. Gutiérrez.-

---- Nuevamente la Querella se opone a la pregunta, toda vez que se le preguntan cosas que no tienen que ver con lo expuesto por el testigo.

---- El Presidente refiere que la Querella tiene razón.

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- El Fiscal entiende que el derecho de defensa que lo asiste no lo habilita a agraviar al testigo y entiende que atacó al testigo actuando con temeridad y mala intención por ende y considerando que hubo reiterados apercibimientos, solicita que se aplique la multa del 159 del C.P.P y a la vez que la resolución se comunique al Colegio Público de Abogados.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Ana María CAREAGA, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Vidal entiende que es un testimonio que ya ha sido reproducido, por las partes,que dicho testimonio no ilustra para nada.

---- Los Dres De Mira y Gutiérrez adhieren a lo expresado precedentemente por lo que resulta absolutamente improcedente.-

---- El Tribunal le hace saber si se puede circunscribir solo con relación a hechos ocurridos en Bahía Blanca porque académicamente puede ser otro el ámbito.-

---- La testigo fue convocada como testigo de concepto.-

---- El Fiscal entiende que cuando está hablando de terrorismo de estado está hablando de Bahía Blanca también.-

---- El Dr. Vidal dice que se trata de una testigo de concepto, que describe categorías que ya saben todas las partes,no necesitan ser instruidos por una testigo, cree que es sobreabundante, ni se ajustan a la causa.-

---- La Querella entiende que aún no se ha dejado hablar ni exponer a la testigo, quien arranca de lo general a lo particular, cree que es esencial para dilucidar las cuestiones.

---- El Presidente refiere que esto es un Tribunal de juicio, que se va a escuchar, pero no es una catedra, hay temas concretos a dilucidar, recuerda ademas la acordada N°1 de la C.N.C.P. donde se dan las pautas a seguir por el Tribunal, para que no se rotule de arbitrario se va a escuchar, en base a las sugerencias.

---- El Fiscal se opone a una pregunta realizada por el Dr. Vidal.-

---- El Dr. Vidal manifiesta que debe verse tambien "desde el otro lado del mostrador", se habló de "una cara de la biblioteca".-

---- El Tribunal va a saber valorar lo que necesita valorar con las reglas de la sana crítica, y entiende que las preguntas deben ser útiles y que hagan al contexto.-

---- El Dr. Vidal refiere que dado que es una nueva prueba es importante.

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 13 de marzo del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 17:00, del día 13 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querellas,los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada, San Emeterio y Gutiérrez, la totalidad de los imputados con excepción de Masson que no se encuentra presente por haberse autorizado su traslado transitorio al Hospital Militar Central por cuestiones familiares. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata esperan los testigos: Martín Argentino MORO, Luis Ernesto BAJKOVEC y Jorge Alberto ZENOF mediante el sistema de videoconferencia, contándose a tales efectos con la colaboración del Sr. Secretario de esa judicatura, Dr. REYES.-

---- El Dr. Ferro anuncia que previamemte el Tribunal ha resuelto desestimar el planteo de recusación interpuesto por el Dr. Gutiérrez contra el Dr. TRipputi, quedando a disposición del interesado copia de la resolución.-

---- El Dr.Gutiérrez plantea recurso de revocatoria y reposición y hace reserva del recurso de casación con suspensión de la audiencia hasta tanto se resuelva lo que corresponda, luego de escuchadas las partes y recibida la prueba. En el plano jurídico y fáctico entiendo que el Dr. Tripputi "de una manera que no era necesaria" afirmó que el predio en cual se encontraba "la Escuelita" estaba bajo control militar, que esa afirmación es equivalente al fundamento del auto de procesamiento y prisión preventiva que oportunamente dictó el Juez Federal de Bahía Blanca; que las recusaciones por prejuzgamiento pueden recaer sobre cuestiones no esenciales sino que circunstanciales. Enuncia al doctrinario Donna respecto de la autoría mediata, aludiendo que la autoría mediata debe estar dentro de los límites de la competencia del funcionario a quien se le atribuye la participación, y que como él sostiene que no está demostrado en modo alguno que al año 1976 el predio, que según se dice, alojó a un lugar de reunión de detenidos, figuraba en el Registro de la Propiedad de La Plata como dominio privado, es que cree que los límites de la competencia del funcionario militar no alcanza fuera de los límites del cuartel; y que la parcela correspondiente a "La Escuelita" no se encontraba dentro de los terrenos de dominio militar.

---- El Dr. Ferro rechaza por improcedente los argumentos y la reposición, por ser los mismos argumentos oportunamente mencionados en su presentación de recusación por escrito.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que hace reserva del recurso de casación.

---- Se lo tiene presente.-

---- El Dr. Tripputi, anuncia que oportunamente el Tribunal resolverá las cuestiones que fueran planteadas en la audiencia anterior, e invita al primer testigo a prestar declaración.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Martín Argentino MORO, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley (Acompañado por GABRIEL DEMENECH - CODESEDH-).-

---- El Dr. San Emeterio se opone a una formulación de pregunta toda vez que el mismo está haciendo sacar conclusiones personales ante cuestiones fácticas que exceden dicha esfera. --

---- El Dr. Tripputi solicita al Fiscal que reformule la pregunta en cuanto al concepto "percibir" que sostiene el fiscal como fundamento de la pregunta formulada al testigo. Así el mismo Dr. Trpputi reformula la pregunta.-

---- El Dr. San Emeterio interviene aduciendo que el testigo está efectuando observaciones personales respecto de los hechos,haciendo apreciaciones respecto de los impactos de bala, sin ser perito, cuestión que no es de su competencia.-

---- El Fiscal refiere que el testigo sólo está analizando los acontecimientos en base a lo que observó, solicitando asimismo que no se interrumpa más el relato del testigo.-

---- El Dr. Tripputi solicita al Dr. San Emeterio que se explique un poco más la pregunta.-

---- El Dr. San Emeterio repregunta al testigo que se explaye respecto de la referencia de su sobrino de "pegar panfletos manifestando una ideología".-

---- El Dr. Bava le refiere al Dr. San Emeterio que no existe contradicción entre la alusión que el testigo oportunamente hiciera respecto de su sobrino, ya que mencionó que cree que pertenecía a la juventud peronista.-

---- El Dr. Tripputi interviene una pregunta por parte de la defensa y señala que ya el testigo refirió que él no era perito y que era una mera apreciación sin saber de armas.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Luis Ernesto BAJKOVEC, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. San Emeterio solicita se arbitren en el futuro lo que fuera necesario para que se puedan efectuar respecto de los testigos por videoconferencia las identificaciones, reconocimientos y ratificaciones de rigor.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Jorge Alberto ZENOF, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Acto seguido se da por concluía la videoconferencia, comprometiéndose el actuario a remitir el acta correspondiente.-

---- El Dr. San Emeterio recuerda nuevamente sobre la posibilidad de que se le entregue las grabaciones de las audiencias para poder ir trabajando.-

---- Se tiene presente.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día 14 de marzo del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 10:00, del día 14 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, Dres. Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada, San Emeterio y Gutiérrez, la totalidad de los imputados con excepción de Masson que no se encuentra presente por haberse autorizado su traslado transitorio al Hospital Militar Central por cuestiones familiares. Asimismo informa la Actuaria que en el Juzgado Federal de Rawson espera el testigo: Marcelo Alberto CARRIÓ, y en la antesala de la Unidad de Derechos Humanos del Consejo de la Magistratura el Dr. Mariano CASTEX, quienes depondrán mediante el sistema de videoconferencia, contándose a tales efectos con la colaboración del Sr. Secretario de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Rawson.-

---- El Dr. San Emeterio solicita que en los casos de videoconferencias en las que declaren de testigos peritos, se tenga a bien remitir copias de los informes en cuestión a los fines de poder ser exhibido a los mismos.-

---- Se tiene presente, con la aclaración de que las partes oferentes también hagan el recordatorio de interés al Tribunal.-

---- A continuación el Dr. Tripputi procede a dar lectura de lo resuelto por unanimidad del Tribunal respecto de las solicitudes y planteos oportunamente interpuestos por las partes, y así: 1.- A los oficios solicitados por el Dr. Gutiérrez, en la audiencia del día 7 de marzo del corriente año, el Tribunal resuelve no hacer lugar a los mismos por impertinentes (art. 356, 2da. parte del código ritual); 2.- A la solicitud efectuada por el Dr. San Emeterio respecto de la entrega de los DVD con las audiencias del presente juicio, el Tribunal resuelve hacer lugar, haciéndose saber que se han librado los oficios del caso, poniendo en conocimiento de dicho letrado a su vez que, según lo informado por la oficina técnica encargada de la grabación de las audiencias, en el transcurso de 2 a 4 semanas se contará con las debidas copias, las cuales serán entregadas inmediatamente a todas las partes que las hayan pedido oportunamente; 3.- Al libro aportado por la testigo ANA MARÍA CAREAGA, titulado "El terrorismo de Estado en la Argentina", el Tribunal resuelve tenerlo presente el que por Secretaría oportunamente se entregará. 4.- Al pedido efectuado por el Fiscal respecto de la aplicación de sanción al Dr. Gutiérrez por parte del Tribunal, es que se resuelve diferir dicho requerimiento al momento de dictarse la sentencia.

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Marcelo Alberto CARRIÓ, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Seguidamente se agradece la colaboración del Juzgado de Rawson y se da por terminada la videoconferencia con dicha ciudad.-

---- El Sr. Fiscal informa que en el Consejo de la Magistratura en donde se recibirá la declaración al Dr. Mariano Castex y que estará presente el Dr. Horacio Azzolín, como representante del Ministerio Público Fiscal.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Mariano CASTEX, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- La Secretaria del Consejo de la Magistratura informa que el Dr. Azzolín se encuentra presente y que el defensor particular, Vidal, aún no ha ingresado a la sala.-

---- El Dr. Azzolín solicita la exhibición de las pericias efectuadas por el testigo, a los fines de que reconozca su firma y si ratifica las conclusiones de las mismas, las cuales son vistas también por el Dr. Vidal, allí presente (quien se hizo presente en la sala en el trasncurso de la declaración), ratificó las pericias que realizara oportunamente en relación a las presentes actuaciones, según el siguiente detalle: 1) Carlos Alberto RIVERA (causa n°86 (13), fs.208/214, fs.293 y fs.348/350); 2) Roberto Rodolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT (causa n°88 (29), fs.450/456); 3) ónica MORÁN (causa n°109 (7), fs.185/186 y fs.207/215); 4) Darío ROSSI (causa n°11/85, fs.172/176 y fs.183); 5) Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN (causa n°103, fs.75/85); 6) Zulma IZURIETA, Gustavo YOTTI y María Elena ROMERO (causa n°86 (8), fs.137/155); 7) César Antonio GIORDANO (causa n°83 (8), fs.156/160 y fs.186); 8) Alberto GARRALDA y José Luis PERALTA (causa n°86 (8), fs.196/200.-

---- Solicita el Dr. San Emeterio se exhiba fs. 210 vta., punto 7 "consideraciones médico legales", y fs. 212 vta. en la parte de hipótesis, donde consta la pericia del cadáver de Mónica Morán causa nro. 109 (7) en la que surge la presencia de un proyectil de bajo calibre, indicando como no, de los habituales de las fuerzas armadas. Preguntado por San Emeterio respecto del contenido de fs. 212vta., punto 2do. "hipótesis" respecto de la existencia de varios tiradores y del uso de las municiones encontradas y su categoría de militar o paramilitar, dijo que eso fue algo que los sorprendió a todos.-

---- Seguidamente, el Dr. San Emeterio solicita que se le lea al testigo el punto 1 de la pericia de fs. 273 de la causa nro. 109 (7) (informe del perito Treffinger) del caso Mónica Morán en donde se determinó a quién conrrespondía la "tercera falange" que se le enviaba para analizar, debido a las no coincidencias con lo declarado antes.-

---- Ante ello el Dr. Córdoba alude que es una mala interpretación.-

---- El Dr. Bava interviene mnifestando que el Dr.Castex antes dijo que el conteo de las falanges depende del punto en el que se las comience a contar y que no cabe dudas al respecto. Lo cual es confirmado por Castex aclarando que en un primer momento dio reseñas respecto de la falange que posiblemente se haya enviado a analizar, sin ver las actuaciones.

---- Se concluye el testimonio y la video conferencia, y la Actuaria del Consejo de la Magistratura refiere que remitirá las actas correspondientes.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día de 20 de marzo del corriente año.

---- El Dr. San Emeterio recuerda respecto del pedido de detención de Inchaurrégui por falso testimonio por reticencia el día 28/02/2012, lo que se difirió a la sentencia. En el presente acto amplia su imputación en base a las contradicciones advertidas a su entender con lo declarado por Castex.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 17:00, del día 20 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, no se encuentran presentes ninguno de los integrantes de la Querella, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada y Gutiérrez quien hace saber éste último que el Dr. San Emeterio no se encuentra presente en el día de la fecha por razones de salud, habiendo autorizado la actuación de éste en su reemplazo. Asimismo se informa que se encuentran presentes la totalidad de los imputados, a excepción de Masson respecto de quien se ha autorizado su traslado transitorio al Hospital Militar Central por cuestiones familiares.- Se da lectura de la resuelto en el día de la fecha respecto del desistimiento de los testigos no habidos.-

---- A continuación se hace saber que en el día de la fecha se procederá a realizar lectura de la prueba que fuera ofrecida por las partes para ser incorporada por lectura al presente debate, y que ha sido aceptada por el Tribunal en tales términos.-

---- El Sr. Presidente hace saber que se continúe haciendo lectura del proveído de prueba.

---- La Actuaria da continuación lectura al proveído de prueba que consta de esta manera: 2.55 IGLESIAS, Guillermo Oscar a) causa N° 917/76 (N° 131 del registro de la CFABB), caratulada "IGLESIAS y GIACINTI, Guillermo Oscar s/recurso de habeas corpus", que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca. 2.56 GALLARDO,Guillermo Pedro a)Expediente n° 51.165 (Expediente 251 del registro de la CFABB), caratulada "GALLARDO Guillermo Pedro Víctima de la Privación Ilegítima de la Libertad": denuncia efectuada por Pedro GALLARDO, de fs.1; acta de inicio de sumario, de fs.2; acta de inspección ocular de fs.3; croquis ilustrativo de fs.4; acta de entrega de actuaciones sumariales de fs.6vta.; nota suscripta por el encargado del servicio de calle de fs.8; resolución que ordena sobreseer las actuaciones de fs.10 vta.- 2.57 IZURIETA, Zulma Araceli a) Legajo REDEFA número 191. b) Acta de Defunción de Zulma Araceli IZURIETA. c) Expediente n° 784 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba -Provincia de Córdoba-caratulado "IZURIETA, Zulma Araceli -Habeas Córpus", el cual corre acumulado a fs. 223/229 de la causa 94 caratulada "IZURIETA, María Graciela S/ habeas corpus". d) Informe remitido por el Departamento de Alumnos y Estudios de la Universidad Nacional del Sur, en que se adjunta la ficha de alumna de Zulma Araceli IZURIETA. e) Informe Pericial (con croquis) realizado al cadáver de Zulma Araceli IZURIETA por el Dr. Julio SILVA DE MURAT obrante a fojas 120/121 vta. de la causa 94 caratulada "IZURIETA, María Graciela S/ habeas corpus". f) Informe Pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano N. CASTEX, obrante a fojas 145/148, 151/153 y 154/155 y ratificado a fojas 186 de la causa 86(8) caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Izurieta, María Graciela)". g) Certificado de defunción de Zulma Araceli IZURIETA, obrante a fojas 136 de la causa 94 del registro de la CFABB, caratulada "IZURIETA, María Graciela s/ habeas corpus". h)Vista fotográfica del cadáver de Zulma Araceli IZURIETA, obrante a fs. 143 de la causa 94 del registro de la CFABB, caratulada "IZURIETA, María Graciela s/habeas corpus".i) Exhibición de un par de Aros de forma circular Plateados o de Plata que se encuentran reservados en la Caja 8, Paquete N° 4 94/86 (reserva ordenada a fojas 358 de la causa 84). 2.58 GIORDANO, César Antonio a) Legajo REDEFA número 1075. b) Constancia de inhumación remitida por la Municipalidad de Coronel Pringles. c) Informe Pericial (con croquis) realizado al cadáver de Cesar Antonio GIORDANO por el Dr. Julio SILVA DE MURAT obrante a fojas 124/125vta. de la causa 94 caratulada: "IZURIETA, María Graciela S/habeas corpus". d) Informe Pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano N. CASTEX, obrante a fs.156/160 y ratificado a fs. 186 de la causa 86(8) caratulada: "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Izurieta, María Graciela)". e) Certificado de defunción de César Antonio GIORDANO, obrante a fs.134 de la causa 94 del registro de la CFABB caratulada "Izurieta, María Graciela s/ habeas corpus". f) Certificado de inhumación de los restos de César Antonio GIORDANO, obrante a fs. 139 de la causa 94 del registro de la CFABB caratulada "Izurieta, María Graciela s/ habeas corpus". g) Vista fotográfica del cadáver de César Antonio GIORDANO, obrante a fojas 142 de la causa 94 caratulada: "Izurieta, María Graciela s/ habeas corpus" 2.59 Nacimiento en cautiverio del hijo de Graciela Alicia ROMERO de METZ a) Expediente n° 738 del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén caratulado: "Metz, Raúl Eugenio y Metz, Graciela Romero de s/ Recurso de Habeas Corpus interpuesto en su favor por Oscar Raúl Metz (venido por incompetencia de la Cap. Federal)". b) Expediente N° 1309 del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén (Expediente 46 del registro de la CFABB) caratulado: "Metz, Oscar Raúl s/Denuncia presunto secuestro de su hijo Raúl Eugenio Metz": comunicación de fs..1; denuncia de fs.2/3; oficio de fs.4; respuesta de fs.6; respuestas de fs. 14, 15, 16, 17 y vta y 20; dictamen fiscal de fs.19 y resolución de fs.19vta. c) Expediente n° 718 del Juzgado Federal de Neuquén, caratulado:"METZ, Oscar Raúl s/Recurso de Habeas Corpus a favor de Raúl Eugenio METZ y Graciela ROMERO". d) Expediente n° 554 del Juzgado Federal de Neuquén (Expediente 46 de la CFABB) caratulado: "METZ, Oscar Raúl, pedido de investigación s/ desaparición de METZ, Raúl Eugenio y ROMERO DE METZ,Graciela Alicia (embarazada)": relato sobre datos personales del matrimonio desaparecido METZ Y ROMERO de fs.1; presentación de la asociación Abuelas de Plaza de Mayo de fs.2; nota del Obispo de Neuquén, Monseñor Francisco De Nevares, fs.41; dictamen de fs.42; resolución del Juez Federal de Neuquén sobreseyendo la causa por no haberse probado en autos la existencia del embarazo de fs.48 y vta.; Informe de la Dirección Provincial de las Personas de Neuquén de fs.67/68. e) Expediente n° 86(10) del registro de la CFABB caratulado: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (METZ, Raúl Eugenio-ROMERO de METZ, Graciela Alicia)": testimonio ante la CONADEP de Elisa de METZ de fs.1/2; vista fotográfica del matrimonio METZ y de su hija Adriana de fs.3/4; presentación ante la organización Amnesty Internacional de fs.5/7,10,12,14 y 16; presentación de METZ de fs.17 y vta y 19/20; nota al gobernador de Neuquén de fs.21; remisión de carta de METZ desde Secretaría de Justicia de la Nación a la Secretaría de recepción de denuncias de la CONADEP; presentaciones ante Amnesty Internacional de fs.23/25; f) Expediente n° 327 de la CFABB caratulado: "METZ, Raúl Eugenio y ROMERO de METZ, Graciela s/sustracción u ocultación de menores". g) Expediente n° 485 del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén (Expediente 57.326 del registro de la CFABB) caratulado: "Perez, Walter José s/ Presentación a favor de Metz, Raúl Eugenio": presentación de fs.1; dictamen de fs.9; resolución de fs.10; auto de fs.11; dictamen fiscal de fs.12 y auto de fs.13. h) Expediente n° 57.335 del registro de la CFABB, caratulado: "GARODNICK Sara s/ presentación en favor de Romero de Metz y, Graciela e hijo nacido en cautiverio": presentación de fs.1/2; dictamen fiscal de fs. 14/15 y auto de fs. 16. i) Expediente n° 3047 del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén (Expediente 56.882 del registro de la CFABB), caratulado:"TURON DE TOLEDO; María Luisa s/Denuncia Desaparición de Personas venido por Incompetencia": Interposición de recurso de habeas corpus por María Luisa Turón de Toledo de fs..11/16; oficio a Policía Federal de fs.30/31; respuesta a oficio de fs..32/34; oficio a Policía Provincia de Buenos Aires de fs.65/67; listado de fs.70; respuesta a oficio de fs.71; j)Oficio a Comando en Jefe de la Fuerza Área de fs.81/82; respuesta de Fuerza Aérea de fs.84; respuesta del Ejército Argentino de fs.86; Informe de la Asamblea de los Derechos Humanos de Neuquén de fs. 121; Informe de Abuelas de Plaza de Mayo de fs.128; Informe de Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén fs. 156 k) Expediente N° 94,caratulado: "IZURIETA, María Graciela s/ Hábeas Corpus": Carta de Alicia PARTNOY dirigida al padre de Raúl Eugenio Metz de fs.155/158. l) Informe de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo obrante a fs.15.132/15.133 de la causa n° 05/07 caratulada "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo Ejército" del Juzgado Federal nro, 1 de Bahía Blanca. m) Anexo "Fotocopias Certificadas De Las Partes Pertinentes Obrantes En Los Autos N° 8736 Bis "Reinhold Oscar Lorenzo y Otros S/ Delitos Contra La Libertad y Otros" del Registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Neuquén N° 2 correspondientes a los casos de: Raúl Eugenio Metz. Graciela Romero De Metz". 2.60 PARTNOY,Alicia Mabel a) Decreto del P.E.N. n° 1532 mediante el que se resuelve la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de la víctima, y decreto del P.E.N. n° 2799 por el que se le otorga la opción para salir del país, ambos en copia certificada. b) Piezas documentales que componen el Legajo Penitenciario de Alicia Mabel PARTNOY, correspondiente a su detención en la Unidad Penitenciaria de Villa Floresta, obrante en las cajas 13 y 14 rotuladas "Documentación proveniente de la Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" según el registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca: Ficha Individual; oficio de fecha 25 de abril de 1977, firmado por el Coronel Hugo Carlos FANTONI -Jefe de Personal del Comando V Cuerpo de Ejército; oficio del 26 de abril de 1977 firmado por el Jefe de la Unidad 4, Prefecto Andrés Reynaldo MIRAGLIA.c)Acta suscripta y confeccionada por personal del Ejército Argentino mediante la que se deja constancia de la entrega de las pertenencias de Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA, a los padres de las víctimas, obrante a fs.19 del Bibliorato n° 15, de la causa 11 (c). d) Carta manuscrita de Alicia Mabel PARTNOY de fecha 4 de diciembre de 1981 dirigida al padre de Raúl METZ, reconocida como de su puño y letra en la declaración en la causa 11 (c), audiencia del 30 de noviembre de 1999, y del testimonio adjunto a dicha misiva, en relación a la desaparición de Graciela Alicia ROMERO de METZ, Raúl METZ y el hijo de ambos, obrantes a fs.155/160 de la Causa N° 94 caratulada: "Izurieta, María Graciela s/Habeas Corpus". e) Legajo CONADEP 2266. 2.61 SANABRIA, Carlos Samuel a) Decreto del P.E.N. n° 1532 mediante el que se dispone el pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.b) Piezas documentales que componen el Legajo penitenciario de la Unidad Carcelaria n° 4 de Carlos Samuel SANABRIA, obrante en las cajas 13 y 14, según el registro de la Cámara Federal de Apelaciones: Ficha Individual, y ficha dactiloscópica; oficio de fecha 25 de abril de 1977, firmado por el Coronel Hugo Carlos FANTONI Jefe de Personal del Comando V Cuerpo de Ejército; oficio del 26 de abril de 1977, firmado por el Jefe de la Unidad 4, Prefecto Andrés Reynaldo MIRAGLIA, nómina de personas con las que el interno Carlos SANABRIA mantenía correspondencia; nómina de visitas autorizadas; oficio de fecha 15 de agosto de 1977 firmado por el Coronel Hugo Carlos FANTONI; nómina de detenidos a ser trasladados; acta de entrega y recepción de detenidos. 2.62 ILACQUA, Carlos Mario a) Expediente n° 61 - L. 12- F° 447 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca (Expediente 155 del registro de la CFABB) caratulado: "ILACQUA, Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus". b) Expediente n° 264 - L. 12- F° 470 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca caratulado: "ILACQUA, Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus". c) Expediente n° 278 - L. 12- F° 471 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca, caratulado: "ILACQUA, Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus". d) Expediente n° 51.820 - Legajo N° 1380- del Juzgado en lo penal n° 2, Sec. 3 de Bahía Blanca (Expediente 220 del registro de la CFABB) caratulado: "ILACQUA, Carlos Mario Víctima: Priv. Ilegal de la Libertad En: Bahía Blanca": denuncia de fs..1, resolución de fs.2, acta de inspección ocular de fs.3, croquis de fs.4, solicitud de colaboración de fs.6, informe de fs.7, comunicación de fs.8 y resolución de fs.10. e)Certificado de defunción de Carlos Mario ILACQUA, obrante a fs. 153 de la causa 86(16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)" y fs.5 de la causa 51.820 caratulada:"ILACQUA, Carlos Mario Víctima: Priv. Ilegal de la Libertad En: Bahía Blanca"). f) Acta N° 868 A I del libro de defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas y Acta Complementaria N° 1404 A II del libro de Defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas, ambas correspondientes a Carlos Mario ILACQUA. g) Libro de Ayudante de Guardia Número 17 del Hospital Naval de Puerto Belgrano, en particular: 1- fojas 90 (correspondiente al día 14 de Junio de 1977), en donde consta que "se informa al Supervisor Fernández de automotores que aliste 1 furgón con 2 chóferes para ir a La Plata el día 15/6/77; 2- fojas 91 (correspondiente al día 15 de junio de 1977). 3- fojas 92 (correspondiente al día 16 de junio de 1977). h) Legajo CONADEP 4498. i) Legajo REDEFA 187. 2.63 CEREIJO, Nancy Griselda a) Expediente n° 70 - L. 12- F° 448 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca (Expediente nro. 129 del registro de CFABB), caratulado: "CEREIJO,Nancy Griselda s/recurso de hábeas corpus.b) Acta de defunción N° 872 I A del libro de defunciones de la Delegación Avellaneda del Registro Provincial de las Personas correspondiente a Nancy Griselda CEREIJO. c) Recibo de haberes obrante a fs. 156 de la causa 86(16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)".d)Certificado expedido por el Colegio Nacional de Punta Alta obrante a fs. 157 de la causa 86 (16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)"). e)Certificado de nacimiento de Nancy Griselda CEREIJO, obrante a fojas 159 de la causa n° 86(16) de la CFABB caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)". f)Presentación como particular damnificado de Carlos Victorino CEREIJO obrante a fs.161/162bis de la causa 86(16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar - Iannarelli, Estela Maris - Ilacqua, Carlos Mario)" g) Legajo CONADEP N° 4498, h)Legajo REDEFA N° 182. i)Denuncia presentada ante la CONADEP por Luis José CEREIJO, obrante a fs.1/11 de la causa 86 (16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)".j)Contrato de locación obrante a fojas 160 de la causa 86 (16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)".k)Oficio dirigido al Jefe de la Comisaría 4ta de Policía de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 168 de la causa 86 (16) "SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS S/ DENUNCIA (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris-Ilacqua, Carlos Mario)".l)Oficio dirigido al Juzgado de Paz de Avellaneda e informe del actuario obrantes a fojas 169 y 194 respectivamente de la causa 86(16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris-Ilacqua, Carlos Mario)".ll) Oficio 331/87 de la CFABB, dirigido al Juzgado en lo Penal en Turno de La Plata para que remita las actuaciones labradas por el ex Juzgado de Paz de Avellaneda para la entrega de los cadáveres de Cereijo y Lofvall y respuesta del mismo obrantes a fojas 195 y 245/246 respectivamente de la causa 86(16) "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)".m)Informe remitido por la Municipalidad de Avellaneda (expediente administrativo número 4004).n) Informe remitido por la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales conteniendo fichas catastrales del lugar de inhumación de Carlos ILACQUA (folio 135), Estela Maris IANNARELLI (folio 135), Nancy CEREIJO (folio 134) y Andrés Oscar LOFVALL (folio 134).ñ)Causa 86(16) del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada "Subsecretaría De Derechos Humanos S/ Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)"):Copia certificada de la presentación realizada por Orestes VAELLO ante el Juzgado Federal a cargo del dr. FÉGOLI de fs.62/70; Copia certificada de la presentación realizada por Néstor CENDON ante el Juzgado Federal a cargo del dr. FÉGOLI de fs.71/75; Copia certificada de la declaración informativa prestada por Néstor CENDON ante el Juzgado Federal a cargo del dr. FÉGOLI obrante a fs.76, 78/80, 91, 93; Copia certificada de la declaración informativa prestada por Orestes VAELLO ante el Juzgado Federal a cargo del dr. FÉGOLI, obrante a fs.77, 81/84, 85/86; copia certificada de la presentación realizada por Orestes VAELLO ante la CONADEP, obrante a fojas 97/99 y 100/104; Copia certificada de la declaración testimonial prestada por Orestes VAELLO ante el Juzgado de Instrucción Militar número 91, obrante a fs.134/136; Copia certificada de la declaración testimonial prestada por Néstor CENDON ante al Juzgado de Instrucción Militar número 91, obrante a fojas 142/144; Copia certificada del informe elevado al Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Militar número 91, de fs.148/151. o) Documentación detallada (conf.cargo de fs. 2100).1)Dos hojas con anotaciones manuales y mecanogra-fiadas;2)Una tarjeta de ESTUDIO JURÍDICO ANIBAL N. MIÑO Y ASOC.;3) microcassette Panasonic con la inscripción VAELLOS. 4) Un CR-R con la inscripción ENTREVISTA VAELLOS. 2.64 LOFVALL, Andrés Oscar a)Expediente n° 97 - L. 12- F° 451 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca (Expediente 132 del registro de la CFABB) caratulado :"LOFVALL, Andrés Oscar s/ recurso de hábeas corpus". b) Expediente n° 51.854 -legajo 1380 del Juzgado en lo Penal N° 2, Secretaría 3 de Bahía Blanca (Expediente 222 del registro de la CFABB) caratulado "LOFVALL, Lydio Oscar denuncia Privación Ilegítima de la libertad Lofvall, Andrés Oscar (víctima)": denuncia de fs.1, acta de diligencia de inspección ocular de fs.2, croquis ilustrativo de fs.3, radiograma de fs.3/vta. Oficio solicitando colaboración de fs.4, despachos de fs.6/7 y resolución de fs..8. c) Acta de defunción N° 870 I A del libro de defunciones de la Delegación Avellaneda del Registro Provincial de las Personas correspondiente a Andrés Oscar LOFVALL. d) Legajo CONADEP 4499.e) Legajo REDEFA 456. 2.65 IANNARELLI, Estela Maria a)Expediente número 69 - L. 12- F° 448 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca (Expediente 156 del registro de la CFABB) caratulado:"IANNARELLI,Estela Maris s/recurso de hábeas corpus". b) Expediente número 263 - L. 12- F° 470 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca caratulado: "IANNARELLI, Estela Maris s/recurso de hábeas corpus".c) Expediente número 51.853 - Legajo 1380- del Juzgado en lo Penal número 2, Secretaría 3 de Bahía Blanca (Expediente 221 del registro de la CFABB) caratulado: "IANNARELLI, Alfredo denuncia Privación Ilegítima de la libertad Víctima: Iannarelli, Stella Maris": denuncia de fs.1, acta de inspección ocular de fs.2, croquis ilustrativo de fs.3, Comunicación dirigida a la Sección Orden del Día de fs.3 vuelta, solicitud de colaboración de fs.4,comunicación de resultado de comisión de fs.5 y resolución de fs.8.d)Certificado de extracción de cadáveres N° 4236 obrante a fojas 155 de la causa "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)". e) Acta N° 873 AI BII del libro de defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas y Acta Complementaria N° 1405 A II del libro de Defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas, ambas correspondientes a Estela Maris IANNARELLI. f)Expediente n° 10.637 del registro del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, caratulado: "IANNARELLI, Estela Maris S/Sucesión Ab Intestato". g)Legajo CONADEP Número 4498.h)Legajo REDEFA Número 0188. 2.66 ROMERO, María Elena a) Legajo REDEFA número 614. b) Informe Pericial (con croquis) realizado al cadáver de María Elena ROMERO por el Dr. Julio SILVA DE MURAT obrante a fs.122/123vta.de la causa 94 caratulada:"IZURIETA,María Graciela S/habeas corpus".c)Informe Pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano N. CASTEX, obrante a fojas 141/144, 150 y 154/155 y ratificado a fojas 186 de la causa 86 (8) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia (Izurieta, María Graciela)".d)Nota dirigida al Director del Hospital Municipal de Bahía Blanca (autorizando la entrega del cadáver de María Elena ROMERO),obrante a fs.138 de la causa 94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela S/habeas corpus". e)Vista fotográfica del cadáver de María Elena ROMERO, obrante a fs. 140 de la causa 94 del registro de la CFABB, caratulada:"IZURIETA, María Graciela s/habeas corpus". 2.67 YOTTI, Gustavo Marcelo a) Legajo REDEFA número 0171 .b) Acta de Defunción de Gustavo Marcelo YOTTI. c) Constancias de inhumación, remitidas por la Dirección de Cementerio de la Municipalidad de Tandil.d) Informe Pericial (con croquis) realizado al cadáver de Gustavo Marcelo YOTTI por el Dr. Julio SILVA DE MURAT obrante a fojas 126/127vta. de la causa 94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela S/hábeas corpus". e)Informe Pericial (con croquis) realizado por el Dr. Mariano N. CASTEX, obrante a fs.137/140, 149 y 154/155 y ratificado a fs. 186 de la causa 86(8) caratulada: "Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Izurieta, María Graciela)".f)Licencia de inhumación del cadáver de Gustavo Marcelo YOTTI, expedida por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 132 de la causa 94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela S/habeas corpus". g)Vista fotográfica del cadáver de Gustavo Marcelo YOTTI, obrante a fs.141 de la causa 94 del registro de la CFABB, caratulada:"IZURIETA, María Graciela s/habeas corpus". h)Constancia de inhumación del cadáver de Gustavo Marcelo YOTTI, emitido por "Casa García" Servicios Fúnebres, obrante a fs. 145 de la causa 94 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada:"IZURIETA,María Graciela s/hábeas corpus". 2.68 MUSSI, Julio a) Expediente n° 549/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa 258 del registro de la CFABB) caratulada:"DI MARCO Jorge Eduardo s/ dcia. Privación ilegítima de la libertad en su perjuicio y otros": denuncia de fs.1; resolución de fs.3; informes de fs.56 /57 y de fs.59/60. b) Legajo CONADEP n° 3927. 2.69 ABERASTURI, Mirna Edith a) Expediente n° 85 del registro del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca (Expediente 184 del registro de la CFABB) caratulado:"ABERASTURI Mirna Edith s/recurso de Hábeas Corpus". 2.70 ACEVEDO, Patricia Elizabeth a) Expediente nro.104 del registro del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca, a cargo del Juez Guillermo Federico MADUEÑO, Sec. a cargo de Gloria GIROTTI,(Expediente 182 del registro de la CFABB) caratulado:"ACEVEDO, Patricia Elizabeth s/entrega de cadáver": Acta de fs.1; presentación de Francisco José ACEVEDO de fs.2; nota de fs.2vta.(comunicación con Sec. 3 Dr. SIERRA autoriza entrega de cadáver); declaración de Francisco José ACEVEDO de fs.3; autorización para entrega de cadáver de fs.4; fichas de fs.5 y 6; informe pericial de fs.7/8; nota de fs.9; disposición de fs.9vta.; diligencias de fs. 10/12; certificado de defunción de fs. 13; resolución de archivo de fs. 14; diligencia de fs.15/16vta.; solicitud de fs.17, actuaciones judiciales de fs.18/22. 2.71 ABEL, Jorge Antonio a)Expediente 104/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente 13 del registro de la CFABB) caratulado:"ABEL Jorge Antonio s/Dcia Privación ilegal Libertad y Torturas": denuncia de fs.1/8; informe de fs.41; informe de fs.141; informe de fs.152; actuaciones del Juzgado de Instrucción Militar de fs.171/214.b) Causa 13/84 caratulada:"Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto número 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional"de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conocida como "Juicio a la Junta Militar", caso número 289 correspondiente a ABEL Jorge Antonio. c)Causa 86(5) caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (ABEL,Jorge Antonio)":presentación de fs.1/5.d) Decreto del P.E.N. n° 1/77 que dispuso el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y Decreto 3055/78 que dispone el cese del arresto, ambos en copia certificada.e)Informe producido por la Policía Federal Argentina en relación a los Libros de Guardias, de Sumarios y de Detenidos de la Delegación Viedma de dicha fuerza. f)Informe y vista fotográfica producidos por la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina. g) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 correspondiente a Jorge Antonio ABEL. h) Legajo CONADEP 477. 2.72 AYALA Héctor Juan a)Expediente 108 del registro del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma caratulado:"AYALA Héctor Juan s/denuncia Privación ilegal de su libertad y torturas": Informe del Jefe de la Policía Federal Argentina Delegación Viedma de fs.35; Proveído de fs.39, Informe de fs.43; Informe del Ejército Argentino de fs.151, actuaciones del JIM fs.165/191; auto de fs. 192; presentación como parte querellante de fs.215/221. b)Expediente 86(6) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia S/Ayala Héctor Juan": presentación de fs.1/3. c) Decreto del P.E.N. n° 1/77 que dispone su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, entre otras personas, y Decreto n° 208/79 mediante el que se deja sin efecto el arresto a disposición del P.E.N de AYALA, ambos en copia certificada. d) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 corres-pondiente a Héctor Juan AYALA obrante en la cajas 13 y 14 de documentación. e)Legajo CONADEP 478.f) Informe producido por la Comisaría Primera de la Policía de la Provincia de Río Negro. 2.73 BERMUDEZ,Oscar Amílcar a)Expediente n° 113/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente 12 del registro de la CFABB) caratulado:"BERMÚDEZ Oscar Amílcar s/Dcia. privación ilegal de la libertad y torturas": denuncia de fs.1/8; informe de fs.38; informe de fs. 137; informe de fs.143; informe de fs.202/206. b) Expediente 86(4) del registro de la CFABB caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia (Bermúdez Oscar Amílcar): presentación de fs.1/8. c)Decreto del P.E.N. n°98/77 por el cual se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de BERMÚDEZ, y Decreto n° 2985/78 por medio del cual se deja sin efecto el arresto dispuesto, ambos en copia certificada.d)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n°4 correspondiente a Oscar Amílcar BERMUDEZ. e) Legajo CONADEP 476.2.74 CHIRONI, Eduardo Mario a) Expediente 105/85 (Expediente 17 del registro de la CFABB) caratulado: "CHIRONI Eduardo Mario s/privación ilegal de la libertad":oficio de fs.68; actuaciones ante JIM de fs.344/388; informe de fs. 401/403; informe de fs.528. b) Expediente 86(2) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia Chironi, Eduardo Mario": presentación de fs.1/6. c) Decreto del P.E.N. n° 1/77 por el cual se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de CHIRONI, entre otras personas, y el Decreto n° 511/78 que deja sin efecto el arresto, ambos en copia certificada. d) Legajo CONADEP 473. e) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n°4 correspondiente a Eduardo Mario CHIRONI. 2.75 CRESPO, Mario Rodolfo Juan a) Expediente N° 107/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente 11 del registro de la CFABB) caratulado:"CRESPO Mario Rodolfo Juan s/Dcia.Privación Ilegal de su Libertad y torturas": informe de fs. 193; informe de fs.203; actuaciones ante el Juzgado de Instrucción Militar de fs.223/266; presentación como particular damnificado de fs.357/360. b)Expediente N° 86(7) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaria de Derechos Humanos s/Denuncia (CRESPO Mario Rodolfo Juan): presentación de fs.1/2.c)Ficha individual de la Unidad Carcelaria n° 4 corres-pondiente a Mario Rodolfo Juan Crespo obrante en Cajas 13 y 14 de documentación.d)Decreto del P.E.N. 141/80 mediante el cual se dejó sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.e)Legajo CONADEP 479. 2.76 GARCÍA SIERRA, Miguel Ángel a) Expediente 112 del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma (Expediente 77 del registro de la CFABB) caratulado:"GARCÍA SIERRA,Miguel s/Desaparición"):despacho de fs.27; documentación de fs.30/40; informe de fs.42; auto de fs.43; informe de fs.53; informe de fs.79, actuaciones de fs.78/83; nota de fs.102; actuaciones militares de fs.76 a 114; auto de fs.121. b) Decreto del P.E.N. 1/77 mediante el que se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. c) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 correspondiente a Luis Miguel GARCÍA SIERRA, obrante en Caja de Documentación 13 y 14. 2.77 MEILÁN, Oscar José a) Expediente N° 106 del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma (Expediente 15 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado:"MEILAN Oscar José s/ Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas": presentación de Osvaldo ÁLVAREZ GUERRERO, gobernador de la provincia de Río Negro de fs..1/8 y copias certificadas de las denuncias obrantes a fs.9/32; auto de fs.72 y 72vta.; informes de fs.176 y 177; Expediente 894 del Juzgado Federal de Bahía Blanca "MEYLAN Oscar y RIAL DE MEILAN Vilma Diana s/ Recurso de Habeas Corpus", el que obra agregado a la causa 186 (Expediente 15 del registro de la CFABB) con foliatura corrida: 179/202vta.; informe de fs.231; informes de fs.258/259; actuaciones del JIM 91: fs.286, 287, informe de fs.292, declaración de fs.294, 297, 298, informe de fs.309; auto de fs.339; auto de fs.352; presentación como parte querellante de fs.375/381; nómina de fs.395. b) Expediente 86(3) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría De Derechos Humanos S/Denuncia (Meilan Oscar José y RIAL Vilma Diana)": presentaciones de fs.1/6 y de 10/13. c) Decreto del P.E.N. n° 98/77 mediante el que se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de MEILÁN, y el Decreto n° 842/79 mediante el cual se modificó la forma del arresto. d) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 correspondiente a Oscar José MEILÁN, obrante en Caja de Documentación 13 y 14. e) Legajo CONADEP 475. 2.78 RIAL, Vilma Diana a) Expediente 159 -F°-73 Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma caratulado "RIAL de MEILÁN, Vilma Diana s/ Privación Ilegal de la Libertad y torturas": presentación de fs.22; auto de fs.29; auto de fs.49 y respuesta de fs.52; oficio de fs.149 y respuesta de fs.155; actuaciones de fs.157/165, 193/196; auto de fs. 197; presentación de fs.198/201; auto de fs.202; presentación de fs.209/213. 2.79 ROSSI, Darío José a) Expediente n° 111 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente 19 del registro de la CFABB) caratulado "ROSSI, Darío José s/desaparición": acta de defunción n° 329 correspondiente a Darío José ROSSI obrante a fs.91; informe de fs.101; memorándum de fs.151; memorándum de fs. 153; presentación como particular damnificado de fs.164/165; dictamen pericial del Dr. Mariano CASTEX de fs.172/176; presentación de fs.178/181; ratificación de pericia de fs.183. b) Expte n° 24 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente 144 del registro de la CFABB) caratulado:"ROSSI Darío José s/ recurso de habeas corpus".c)Expediente n° 119 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente 105 de la CFABB) "ROSSI Darío José s/entrega de cadáver - B. Blanca": acta de fs.2; ficha identificatoria y huellas dactiloscópicas de fs.3 y 4; vistas fotográficas del cadáver de Darío José ROSSI de fs.9/10; informe pericial del Dr. SILVA DE MURAT de fs.11/12; certificado de defunción de fs.15.d)Presentaciones de Pablo Elcides ROSSI en causa 05/07/04 "Querellantes" del Juzgado Federal de 1° instancia: manifestación de fs.9; presentación de la Dra. Mirtha MANTARAS obrante a fs.20 y documentación de fs.26. e) Presentación como parte querellante de Esperanza MARTÍNEZ, obrante a fs.191/19194 de la causa 05/07/inc. 04 caratulada:"Querellantes", del Juzgado Federal de 1° instancia. 2.80 FRERS, Elizabeth a) Informe remitido por la empresa FERRANDI Hnos. S.A. b) Acta N° 918 Tomo BII del libro de defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas y Acta Complementaria N° 990 Tomo B II del libro de Defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas, ambas correspondientes a Elizabeth FRERS. c)Legajo REDEFA número 128. d) Copia certificada de documentación enviada por Elizabeth FRERS a su familia, aportada por Cristina Graciela FRERS al momento de su declaración en la Unidad Fiscal de Derechos Humanos: 1- Cartas manuscritas dirigidas a su familia, de fechas: 1 de diciembre, 17-12-76 y 25-1-77. 2- Carta manuscrita dirigida a sus abuelos. 3- Una tarjeta.- 4- Carta manuscrita de fecha 1 de febrero dirigida a su madre.- 5- Carta manuscrita de fecha 3-2-77 remitida a sus tíos y abuelos.- 6- Documento Nacional de Identidad de Elizabeth FRERS.- 7- Tarjeta de convocatoria a prestar el Servicio Militar dirigida a Gustavo Adolfo FRERS.- 8- Nota publicada en la página 5 de la edición del día 22 de abril de 1977 del matutino La Prensa titulada "Abatióse en La Plata a cuatro terroristas".- 9- Nota publicada en la página 7 de la edición del día 22 de abril de 1977 del matutino Clarín titulada "Abatióse ayer a ocho extremistas.- 10- Página con la Sección Avisos Fúnebres del matutino La Nueva Provincia.- 11- Página 8 de la edición del día 25 de abril de 1977 del matutino La Nueva Provincia.- 12- Página 13 -Sección Avisos Fúnebres- de la edición del día 30 de abril de 1977 del matutino La Nueva Provincia.- 13-Autorización otorgada por Adolfo Gustavo FRERS a la firma "Viuda de Donato Boccia e hijos Sepelios".- 14- Factura N° 5232 expedida por la firma "Viuda de Donato Boccia e hijos Sepelios".- 15- Factura N° 5233 expedida por la firma "Viuda de Donato Boccia e hijos Sepelios".- 16- Aviso recordatorio con la imagen de Elizabeth FRERS. 2.81 FERRARI, María Angélica a)Denuncia presentada por Carlos Alberto FERRARI ante la CONADEP, obrante a fojas 1/4 de la causa 86 (24) caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica).- b) Presentación como particular damnificada realizada por la Dra. Mirtha MANTARAS -en representación de María BIRLIS de FERRARI- obrante a fojas 136/139 de la causa 86 (24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica).c) Expediente número 83 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca (Expediente 130 del registro de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado:"FERRARI,María Angélica s/recurso de hábeas corpus". d)Expediente n° 54.135 -legajo 1215- caratulado:"BIRLIS de FERRARRI María Denuncia priv. ileg. de la Libertad" del Juzgado en lo Penal N° 2, Secretaría 4 de Bahía Blanca.(Expediente 208 del registro de la CFABB): denuncia de fojas 1, radiograma de fojas 3 e informes de fojas 4 y 5. e)Informe remitido por Bonacorsi Hnos. S.A. f)Oficio librado por la cámara federal local a la Comisaría 4ta. de La Plata y respuesta de la autoridad policial, obrantes a fojas 193, 195 y 196 de la causa 86 (24) caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica). g) Cartas remitidas por el Ministerio del Interior a María BIRLIS de FERRARI, obrantes a fojas 165/167 de la causa 86 (24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica). h) Acta N° 917 Tomo BII del libro de defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas y Acta Complementaria N° 946 Tomo A II del libro de Defunciones de la Delegación La Plata del Registro Provincial de las Personas, ambas correspondientes a María Angélica FERRARI. i)Legajo CONADEP n° 07757. j)Legajo REDEFA n° 1069.k)Informe remitido por la Subsecretaría de Obras y Ser-vicios Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, sobre el lugar en que se encuentra inhumados los restos de María Angélica FERRARI y de Elizabet FRERS.l)Copia certificada de la nota periodística publicada en la página cuatro de la edición del día 22 de abril de 1977 del diario La Nueva Provincia, titulada "Caen Otros 8 Extremistas", obrante a fojas 198 de la causa 86 (24) caratulada "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia"(FERRARI,María Angélica).2.82 GONZÁLEZ,Héctor Osval-do a)Expediente 51.393 de Juzgado Penal n° 1 Sec. 2 (Expediente 228 del registro de la CFABB) caratulado:"GONZÁLEZ Osvaldo denuncia privación ilegal de la libertad Víct. GONZÁLEZ Héctor Osvaldo GIORGETTI de GONZÁLEZ Delia Beatriz"): denuncia de fs.1; actuación de fs.2; acta de comprobación de fs.4 y croquis de fs.4vta.; nota de fs.5; oficio de fs.6; auto de fs.7vta.; resolución de fs.11; oficio fs..12. b) Expediente n° 51.958 del Juzgado en lo Penal n° 2 Sec. n° 3 (Expediente 19 del registro de la CFABB)caratulado:"GONZALEZ Osvaldo y GIORGETTI de GONZÁLEZ Delia interponen Recurso de Habeas Corpus a favor de: Héctor Osvaldo GONZÁLEZ en Bahía Blanca". c)Expediente n° 246 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca "GONZÁLEZ Héctor Osvaldo s/Recurso de Habeas Corpus", el que corre agre-gado a 125/152 de la causa n° 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca "GONZÁLEZ Héctor Osvaldo y otros s/denuncia".d) Expediente n° 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente 95 del registro de la CFABB) caratulado: "GONZÁLEZ Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia": denuncia de fs.1/6; ratificación de fs. 14/15; plano de fs.35; acta de inspección ocular de fs.36/37; auto de fs.38; vistas fotográficas y croquis de fs.45/70; nota de fs.71; nota de fs.71; auto de fs.72; fotografías contenidas en los sobres de fs.73,74, 75 y 76; plano y catastro parcelario contenido en el sobre de fs.77; plano y contenido en el sobre de fs.78; informe catastral de fs.79; nota de remisión de fs.81/82; auto de fs.83; nota de fs.84; auto de fs.85; dictamen fiscal de fs.86; auto de fs.87; copia de la declaración de Alicia Mabel PARTNOY de fs.88/110; resolución de fs.116/120; nota de fs.121; resolución de fs.122; nota de fs. 155; actuaciones CONSUFA de fs.157/164, 240; oficio de fs.244; auto de fs.245 y 246. e)Decreto del P.E.N. n° 2226/77 mediante el que se dispuso el arresto a disposición del P.E.N. de GONZÁLEZ, y Decreto 385/82 por el cual se deja sin efecto el arresto dispuesto. f)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N° 4 correspondiente a Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, obrante en Cajas de documentación 13 y 14. 2.83 BOSSI, Néstor Alejandro a)Expediente n° 248/77 que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente 168 del registro de la CFABB), caratulado: "VALENTINI, Francisco s/ recurso de Hábeas Corpus s/por Ida V. de VALENTINI". 2.84 TRAVERSO de BOSSI, Susana Elba a)Expediente n° 280 del registro de la CFABB, caratulada:"BOSSI, Néstor Alejandro y TRAVERSO, Susana Elba, víctimas de la Privación Ilegítima de la Libertad":testimonios y documentación aportados ante la CONADEP obrantes a fs.14/49; copia certificada de testimonio de Luis VELASCO ante la CONADEP de fs.50/55; resolución dictada por el Juez Carlos SILVA ACEVEDO de fs.56; resolución de fs.58; resolución dictada por el Juez TARAYRE de fs.74; resolución de fs.75; dictamen fiscal de fs.76; resolución de fs.77. b) Expediente n° 292/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (n° 160 del registro de la CFABB) caratulado: "TRAVERSO, Susana ELBA y BOSSI, Néstor Alejandro S/Recurso de Hábeas Corpus s/por Tomás Darío LAURITO". c)Expediente n° 346/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente 162 del registro de la CFABB) caratulado: "TRAVERSO, Susana Elba s/recurso de Hábeas Corpus s/por María Elena VALENZUELA de LAURITO". 2.85 ESQUIVEL, Daniel Osvaldo a) Expediente n° 109 (17) caratulado: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (ESQUIVEL, Daniel)". b)Constancia de alumno regular de la Facultad Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional de fecha 20 de marzo de 1975. c)Libreta Universitaria de la Facultad Regional Bahía Blanca de Universidad Tecnológica Nacional correspondiente a Daniel Osvaldo ESQUIVEL. d) Resolución N° 55/78 de la Facultad Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional mediante la cual se rechaza el pedido de reconsideración solicitado por Daniel Osvaldo Esquivel para ser readmitido como alumno. e)Carta dirigida por Daniel Osvaldo ESQUIVEL al Ministerio del Interior, de fecha 4 de mayo de 1983, aviso de recibo de la misma n° 5706, y notificación sobre resultado de la gestión de fecha 6 de mayo de 1983. f)Legajo CONADEP 7629. 2.86 MARTÍNEZ, Susana Margarita a)Expediente 02/07 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado: "MARTÍNEZ Susana Margarita s/ Denuncia Privación ilegal de la libertad y torturas"): acta de entrega de fs.3; nota de fs.4; resolución de fs.10; resolución de incompetencia de fs. 13/15; auto de fs.29; dictamen 31; resolución de fs.36. b)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n° 4 correspondiente a Susana Margarita MARTÍNEZ obrante en cajas de documentación n° 13 y 14. c)Legajo CONADEP 2233. 2. 87 GENTILE, Carlos Alberto a) Expediente n° 110/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente 18 del registro de la CFABB) caratulado:"GENTILE Carlos Alberto s/dcia. Privación Ilegal Libertad y Torturas"):Denuncia formulada por el gobernador de la Provincia de Río Negro Sr. Osvaldo Álvarez GUERRERO de fs.1/8; oficio de fs.21; informes de la Policía Federal Argentina de fs.22 y 28; resolución de fs.30 e informe del Ejército Argentino de fs.80.2.88 Guadalupe MEILAN y Sebastián MEILAN a)Expediente N° 106 del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma (Expediente 15 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado:"MEILAN Oscar José s/Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas": presentación de Osvaldo ÁLVAREZ GUERRERO, gobernador de la provincia de Río Negro de fs..1/8 y copias certificadas de las denuncias obrantes a fs.9/32; auto de fs.72 y 72vta.; informes de fs.176 y 177; Expediente 894 del Juzgado Federal de Bahía Blanca "MEYLAN Oscar y RIAL DE MEILAN Vilma Diana s/ Recurso de Habeas Corpus", el que obra agregado a la causa 186 (Expediente 15 del registro de la CFABB) con foliatura corrida: 179/202vta.; informe de fs.231; informes de fs.258/259; actuaciones del JIM 91: fs.286, 287, informe de fs.292, declaración de fs.294, 297, 298, informe de fs.309; auto de fs.339; auto de fs.352; presentación como parte querellante de fs.375/381; nómina de fs.395. b)Expediente 86(3) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia (Meilan Oscar José y RIAL Vilma Diana)": presentaciones de fs.1/6 y de 10/13. c)Decreto del P.E.N. n° 98/77 mediante el que se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de MEILÁN, y el Decreto n° 842/79 mediante el cual se modificó la forma del arresto. d)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 correspondiente a Oscar José MEILÁN, obrante en Caja de Documentación 13 y 14. e) Legajo CONADEP 475. f)Expediente 159 -F°-73 Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma caratulado:"RIAL de MEILÁN, Vilma Diana s/Privación Ilegal de la Libertad y torturas": presentación de fs.22; auto de fs.29; auto de fs.49 y respuesta de fs.52; oficio de fs. 149 y respuesta de fs.155; actuaciones de fs.157/165, 193/196; auto de fs.197; presentación de fs.198/201; auto de fs.202; presentación de fs.209/213. 3. Declaraciones Testimoniales por lectura HACER LUGAR a la Incorporación por lectura de las declaraciones -inc. 3°, art. 391 CPPN- de las siguientes personas fallecidas: 3.1 AUGOT, Carlos Eugenio (fs. 5 de la causa 225/76) caratulada: "DEL RÍO, Néstor José y AUBER DE MARTIRENA, Ana María s/ homicidio calificado, privación ilegítima de libertad, amenazas y daño".) (1349); 3.2 BRIZZOLI BORDI de ESTEBAN, Adelina (fs. 4 de la causa n° 53398 del Juzgado en lo Penal N° 2 Sec. 4 (Expediente 216 de la CFABB) caratulada:"COLLAZOS, Claudio. Víctima privación ilegal de la libertad en Bahía Blanca".) (fs. 1350); 3.3 RUFFINI, Humberto Faustino (fs. 11 de la causa n° 187 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente 139 del registro de CFABB) caratulada:"NÚÑEZ, Héctor Enrique por den.: privación ilegal de libertad B.Blanca", incorporada a la causa 86(14) "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (Collazos, Claudio)";(fs. 1351. 3.4 QUIROGA, Abertano Julián, (fs.7 de la causa n° 109(19) del registro de la CFABB caratulada:"Subsec. Derechos Humanos s/denuncia (FURIA, Héctor)") (fs.1352vta.). 3.5 D'OLIVO de MARTÍN, Dora Rosa (fs. 6 de la causa n° 256 del registro de la CFABB caratulada:"DI TOTO de LÓPEZ, Estela y LÓPEZ PERDRIEL, Horacio Alberto. Víctimas de privación ilegal de la libertad") (fs.1355).3.6 LEIVA, Luis Dolores (fs. 145/147 causa 86(24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (Ferrari María Angélica) (fs.1355). 3.7 FERNÁNDEZ de MORÁN, Paula, (fs. 148/149 de la causa 109 (7) del registro de la CFABB caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica") (fs.1357). 3.8 MORÁN, José (fs. 146/147 de la causa 109(7) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica") (fs.1357). 3.9 MORÁN, José Alberto (fs. 150/151 de causa 109(7) caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica") (fs.1357). 3.10 MINOLDO, Salvador Ángel (fs. 48/50 de la causa 109(7) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica.") (fs.1357); 3.11 FLÓREZ, Ricardo Andrés (fs. 51 y 206 de la causa n° 109(7), caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN Mónica") (fs.1357vta). 3.12 SERRANO de CASTILLO, Lilia Blanca (fs.21/23 de la causa 109(10) "Subsecretaría DDHH s/Denuncia caso: CASTILLO Juan Carlos") (fs.1360vta.). 3.13 CASTILLO, Ernesto Manuel (fs. 24/25 de la causa 109(10) del registro de la CFABB caratulada: "Subsecretaría DDHH s/Denuncia caso:CASTILLO Juan Carlos") (fs.1360vta.); 3.14 FERRANDI, Fernando Antonio (fs.38/39 de la causa 593 del Juzgado Federal de 1° instancia, (Expediente 103 del registro de la C.F.A.B.B caratulado:"FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares") (fs.1361); 3.15 MATZKIN, Francisco (fs. 60 y 62 de la causa 593 (Expediente 103 del registro de la C.F.A.B.B.) caratulada "FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel -abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares") (fs.1361vta.). 3.16 MALLIA GALLOTTA, Antonia (fs.4 de la causa n° 9342, legajo 141 (Expediente 237 del registro de la CFABB), caratulada: "JESSENNE DE FERRARI, María Cristina Víctima de: Privación ilegítima de libertad Bahía Blanca") (fs.1363vta.); 3.17 JESSENNE, Luis Raimundo (fs. 6 de la causa n° 9342 del juzgado en lo penal 3 Sec. 6 (Expediente 237 registro de CFABB) caratulada:"JESSENNE DE FERRARI, María Cristina Víctima de: Privación ilegítima de libertad en Bahía Blanca") (fs.1363vta.); 3.18 CAMPOS de GARRALDA, Mercedes (fs. 110, 112 y 216 a 216/vta. de la foliatura corrida de la causa n° 94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela s/Habeas Corpus") (fs.1365). 3.19 GOSLINO, Ángela Luisa (fs. 316 de la causa 94 "IZURIETA María Graciela s/ Habeas Corpus") (fs.1366vta.).3.20 VILLAFAIN, Juana María (fs. 211 de la causa 86(21), caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (DELUCHI, Nélida Esther)"(fs.1368vta.)3.21 SEGUI de COUSSEMENT, Perla Catalina (fs. 3/4, 5 de la causa n° 600 "COUSSEMENT Cristina Elisa y LORENZO Roberto Adolfo -abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares" y fs. 154/155 de la causa 29 (Expediente 88 del registro de la CFABB)ZUBIRI DE MERCERO Dora Angélica s/denuncia presunta privación ilegal de la libertad") (fs.1369). 3.22 CABEZAS, Emilio (fs. 9 de la causa "CAGGOSI de HIDALGO, María Julia den. Privación ilegal de la libertad: víctima: Eduardo Alberto HIDALGO") (fs.1372vta.). 3.23 CABRAL, Raymundo (fs. 280 de la causa 86(13) del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia - Rivera, Carlos Roberto") (fs.1374). 3.24 HILDMANN de CABRAL, Apolonia (fs. 281 de la causa 86(13) del registro de la CFABB caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia - Rivera, Carlos Roberto") (fs.1374).3.25 RIVERA, Simón Tulio (fs. 262/263 de la causa 86 (13); fs.3 de la causa 350/79 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca caratulada:"RIVERA,Carlos Roberto S/Desaparición (N° 92 de la CFABB) y fs. 82/83 de la causa 306 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada:"RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad") (fs.1374). 3.26 ROBERT, Jorge (fs. 21/22 de la causa 129/83 caratulada:"Robert De Andreu Norma S/ Privación Ilegal De La Libertad Y/U Homicidio") (fs.1376vta.).3.27 BIANDRATTI, Emilio José (fs.26/27 de la causa 129/83 caratulada:"Robert De Andreu Norma S/Privación Ilegal De La Libertad Y/U Homicidio")(fs.1376vta.).3.28 JUNQUERA, Armando. Su declaración testimonial obra a fs. 1/2, 12/13, 24 de la causa 51.008 del Juzgado en lo Penal n° 1 (Expediente 255 del registro de la CFABB) caratulada:"JUNQUERA Néstor Oscar, GONZÁLEZ de J. María Eugenia víctima de privación ilegítima de la libertad". Legajo CONADEP 1435. (fs.1381vta.). 3.29 SOLER, Marta Ofelia (fs.2876/2877 de la causa n° 05/07 "Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército") (fs.1383vta.). 3.30 VILLALBA, Emilio Rubén (fs. 179/181 de la causa n° 86 (22), caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (LÓPEZ, Gustavo Darío)", causa 11 (C) caratulada: "Presentación de APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa N° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos", del día 23 de noviembre de 1999) Presentación ante la CONADEP obrante a fs. 1/3vta; Expediente N° 01/77 (N° 140 según el registro de la CFABB),caratulada:"VILLALBA, Emilio Rubén s/ hábeas corpus interpuesto por María Ester TRISI de VILLALBA"; Presentación como parte querellante en la causa N° 283/05, de Emilio Rubén VILLALBA y Gustavo Darío LÓPEZ, obrante a fs. 45/46 de la causa N° 410/01, caratulada:"Incidente de nulidad de las leyes nros. 23492 y 23521; solicitud de revocatoria de procesamientos dictados y citación a prestar de declaración indagatoria planteada por la Dra. Mirtha MANTARAS en la causa 11/86" (fs.1390vta.). 3.31 METZ, Oscar Raúl (fs. 4 de la causa 718 "Metz Oscar Raúl s/ Recurso de Hábeas Corpus a favor de Raúl Eugenio Metz y Graciela Alicia Romero"; fs. 26/28 de la causa 86(10) caratulada:"Secretaría de Derechos Humanos s/ denuncia (METZ Raúl Eugenio - ROMERO DE METZ Graciela Alicia" de la Conadep) (fs.1393vta.). 3.32 BAIGORRIA, Alberto Rufino (fs. 129 y 144 de la causa 94 del registro de la CFABB, caratulada:"Izurieta, María Graciela s/ habeas corpus" (fs.1400). 3.33 GARCÍA, Julio (fs. 34 y vta. de la causa n° 549/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa 258 del registro de la CFABB) caratulada:"DI MARCO Jorge Eduardo s/ dcia. Privación ilegítima de la libertad en su perjuicio y otros") (fs.1401/vta.). 3.34 ANRIQUEZ, Julio César (fs. 21 y vta. de la causa n° 549/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa 258 del registro de la CFABB) caratulada:"DI MARCO Jorge Eduardo s/dcia.Privación ilegítima de la libertad en su per-juicio y otros") (fs.1401/vta.).3.35 FUENTES, Mercedes (fs. 6/7 de la causa n° 549/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa 258 del registro de la CFABB) caratulada:"DI MARCO Jorge Eduardo s/dcia. Privación ilegítima de la libertad en su perjuicio y otros")(fs. 1401 /vta).3.36 CHIRONI, Eduardo Mario (fs. 10/13, 30, 485/486 de la causa 105/85 caratulada:"CHIRONI Eduardo Mario s/privación ilegal de la libertad") (fs.1405/vta.). 3.37 CRESPO, Mario Rodolfo Juan (fs. 9, 10/11, 17/18, 164/165 y 353/354 de la causa n° 107/85 (Expediente 11 del registro de la CFABB) caratulada:"CRESPO Mario Rodolfo Juan s/Dcia Privación Ilegal de su Libertad y torturas") (fs.1406/vta.). 3.38 BIRLIS de FERRARI, María (fs.151/152 de la causa 86 (24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica); Carlos Alberto (fs. 148/150 de la causa 86 (24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica) y en el Legajo CONADEP 7757)(fs.1411/vta.).3.39 FERRARI, Carlos Al-berto,fs. 148/150 de la causa 86 (24) caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica) y en el Legajo CONADEP 7757(fs.1411/vta.).3.40 LAURITO, Tomás Darío (legajo CONADEP nro. 7760 correspondiente a Francisco VALENTINI) fs. 18/19 de la causa 280 del registro de la CFABB caratulado:"Bossi, Néstor Alejandro y Traverso de Bossi,Susana Elba víctimas de privación ilegítima de la libertad (fs.1414 y fs.1416). II) Admitir la prueba ofrecida por la representante acreditada de la A.P.D.H. de Bahía Blanca y de los Querellantes, dra. Mirtha Mantaras, tal como se detalla a continuación: 2. HACER LUGAR a la incoporación por lectura o a la exhibición de las siguientes piezas sumariales.2.1.2 Documento fundamental "Plan del Ejército-contribuyente al plan de Seguridad Nacional" de febrero de 1976 y plano del C.C.D. de la "Escuelita" de Bahía Blanca (Caja 15) 2.2. En particular respecto de las víctimas:2.2.1BOMBARA,Daniel José a) Expediente N° 8520 del Juzgado en lo Penal N° 3 Sec. N° 5 (Expediente N° 242 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado:"BOMBARA Daniel José s/ tentativa de evasión y posterior muerte en Bahía Blanca"b)Expediente N° 203 del Juzgado en lo Penal N° 3, agregado a la causa N° 8520 (N° 242 del registro de CFABB)caratulado:"Antecedentes relacionados a la causa Daniel José Bombara s/Evasión en Bahía Blan-ca".c)Legajo N° 106 de la documentación de la Unidad Carcelaria N°4.2.2.2 ABEL, Jorge Antonio a)Legajo CONADEP N° 477.b)Ficha Individual de la U.P. N° 4.c)Expediente N° 104/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente N°13, CFABB) caratulado:"ABEL Jorge Antonio s/Denuncia s/Privación ilegal Libertad y Torturas".d)Causa N°86 (5) caratulada:"Subsecretaría de De-rechos Humanos s/Denuncia (ABEL, Jorge Antonio)".e)Decreto PEN 1/77 que dispuso el arresto a disposición PEN.f)Decreto 3055/78 que dispone el cese del arresto.2.2.3 ABERASTURI,Mirna Edith a)Expediente N° 85 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca (Expediente N° 184 del registro de la CFABB) caratula-do:"ABERASTURI Mirna Edith s/recurso de hábeas corpus".2.2.4 ACEVEDO, Patricia Elizabeth a)Causa N° 184 del registro de la CFABB caratulado:"ABERASTURI Mirna Edith s/recurso de Hábeas Corpus".b)Causa N°182 del registro de la CFABB) caratula-da:"ACEVEDO Patricia Elizabeth s/ entrega de cadáver" fs.3/ 3vta. c)"Pormenores sobre una acción antiextremista". La Nueva Provincia 01/03/1977.d)Legajo de servicios de Mario Carlos An-tonio Méndez. Agregar la siguiente distinción: Medalla: "Herido en Combate". BPE 4174, de fecha 02/12/77.2.2.5 ARAGON,Gustavo Fabián a)Causa N° 86(22) "Subsecretaria de D.Humanos s/Denuncia (López Gustavo)".b)Causa N°11 (C) "Juicio por la Verdad" audiencia del 23/11/99. 2.2.6 BAMBOZZI, Néstor Daniel a)Causa N° 912/76 (N° 128, CFABB), caratulada:"BAMBOZZI, Néstor Daniel s/recurso de hábeas corpus".b)Causas N°86 (22) caratula-da:"Subsecretaria de D.Humanos s/Denuncia (López, Gustavo Darío)" y N° 11 (C) audiencia 24/11/99. c)Al oficio solicitado estése a lo proveido en el punto I) A) 7) p). 2.2.7 IGLESIAS, Guillermo Oscar a) Causa N° 86 (22) y causa N° 917/76 (N° 131 del registro de la CFABB), caratulada:"IGLESIAS y GIACINTI, Guillermo Oscar s/recurso de hábeas corpus".2.2.8 LÓPEZ, Gustavo Darío a) Legajo CONADEP N° 7750. b)Causa N° 86 (22) "Subsecretaría de D.Humanos s/Denuncia (López, Gustavo Darío)". c)La causa N°910/76, caratulada:"LÓPEZ, Gustavo Darío s/recurso de hábeas corpus" (N° 133 CFBB). 2.2.9 MENGATTO, Sergio Ricardo a)Causa N° 923/76, caratulada:"MENGATTO,Ricardo s/rec.de hábeas corpus" (N° 135 CFABB).b)Causa N° 908/76, caratulada:"MENGATTO, Ricardo s/recurso de habeas corpus" (N° 135 CFABB).2.2. 10 PETERSEN,José María a)Causa N° 86 (22) caratulada: "Subse-cretaría de D.Humanos s/Denuncia (López, Gustavo Darío)". b)Causa N° 911/76 (N° 136 CFABB).2.2.11 ROTH, Eduardo Gustavo a)Expediente N° 913/76 (N° 137 CFABB),caratulado:"ROTH, Eduardo Gustavo s/recurso de hábeas corpus".b)Hábeas Corpus obrante en la Causa N°11 C.2.2.12 VILLALBA, Emilio Rubén a)Presentación ante la CONADEP, Expediente N° 01/77 "VILLALBA, Emilio Rubén s/hábeas corpus interpuesto por María Ester TRISI de VILLALBA" (N° 140 CFABB).b)Presentación como parte querellante en la causa N° 283/05, de Emilio Rubén VILLALBA y Gustavo Darío LÓPEZ. Causa N° 410/01. c)A las declaraciones testimoniales de Emilio Rubén VILLALBA estése a lo dispuesto en el punto I) 3) 30). 2.2.13 VOITZUK, Sergio Andrés a)Causa N° 908/76 (N° 138 CFABB), caratulada:"VOITZUK, Sergio Andrés s/solicita recurso de hábeas corpus".b)Presentación ante la CONADEP, Expediente N° 86(11)caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos /Denuncia". 2.2.14 GALLARDO, Guillermo Pedro a)Expediente N° 51.165 (Expediente N° 251 del registro de la CFABB),caratulado: "GALLARDO Guillermo Pedro Víctima de la Privación Ilegítima de la Libertad":b)Al oficio solicitado estése a lo proveido en el punto I) A) 6) s).2.2.15 LEBED, Alberto Adrián a)Causa N° 909/76 (Expediente N° 134 CFABB) caratulada:"LEBED,Alberto Adrián s/recursos de hábeas corpus 2.2.16 AYALA, Héctor Juan a) Expediente N° 108/85 caratulado:"AYALA Héctor Juan s/Dcia. privación ilegal de su libertad y torturas" (Expte N°17 CFBB).b)Decreto del P.E.N. N° 1/77 y Decreto N° 208/79 cese disposición del P.E.N de AYALA.c)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N°4 correspondiente a Héctor Juan AYALA (Cajas 13 y 14 d)Legajo CONADEP N° 478.2.2.17 BARZOLA, Hugo Washington a) Nota de fecha 24 de agosto de 1976 obrante a fs. 245 de la causa N° 109 caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia", suscripta por Osvaldo Aspitarte. 2.2.18 BENAMO, Víctor a)Decreto del P.E.N. N° 571 que dispone su arresto y decreto P.E.N. N° 2799 que otorga la opción de salir del país b)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N°4 cajas (13 y 14).2.2.19 BERMUDEZ,Oscar Amílcar a)Legajo CONADEP N°476. b)Decreto del P.E.N. N° 98/77 de arresto y Decreto N° 2985/78 cese de arresto. c)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria n°4.d)Expediente N°113/85 del Juzgado Federal de Viedma caratulado:"Bermudez, Oscar Amilcar s/dcia. privación ilegítima de la libertad y torturas" (N° 12 CFABB). e)Expediente N°86 (4)CFABB caratulado:"Subsecretaría De Derechos Humanos s/ Denuncia (Bermúdez Oscar Amílcar).2.2.20 BOHOSLAVSKY,Pablo Victorio a)Expediente N° 1062 F° 450 L. 11 "Ruiz, Rubén y otros s/Ley 20.840" (N° 46593 CFBB).b)Publicaciones periodísticas del diario "La Nueva Provincia" del 22/10/0976, 11/3/1977 y del 17/12/1976.c)Al oficio solicitado estése a lo proveido en el punto I) A) 13). 2.2.21 RUIZ, Julio Alberto a) Ficha individual de la Unidad Penitenciaria N°4 (cajas 13 y 14) "Documentación Procedente de la Unidad Carcelaria Local Villa Floresta" a nombre de Julio Alberto Ruiz.b)Causa N°1062/76, caratula-da:"RUIZ, Rubén Alberto y otros s/Ley 20.840". 2.2.22 RUIZ, Rubén Alberto a)Causa N°888/76 (N°166 del registro de la CFABB),caratulada:"RUIZ, Rubén Alberto s/recurso de habeas corpus solicitado por su padre José Alberto RUIZ" b)Ficha indi-vidual de la Unidad Penitenciara N° 4 (cajas 13 y 14). 2.2. 23 CASTILLO, Juan Carlos a)Legajo CONADEP N° 7758.b)Expediente N° 109(10) caratulado:"Subsecretaría DDHH s/dcia.CASTILLO Juan Carlos c) A las declaraciones testimoniales de Blanca Serrano de Castillo, Ernesto Manuel Castillo y Fernando Antonio Ferrandi estése a lo dispuesto en los puntos I) 3) 12,13 y 14. 2.2.24 FORNASARI Pablo Francisco a) Expediente n° 344.962/92 de la Secretaría de Derechos Humanos s/beneficio de la Ley 24.411. 2.2.25 MATZKIN, Zulma Raquel a)Expediente N° 593 del Juzgado Federal de 1° instancia, (Expte. N° 103 del registro de la FABB caratulado:"FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares". b) Pericia del dr. Mario Castex de fs.75/84. 2.2.26 TARCHITZKY,Manuel Mario a) Expe-diente N° 593 del Juzgado Federal de 1° instancia, (Expte. N° 103 del registro de la C.F.A.B.B caratulado:"FORNASARI Pablo Francisco - CASTILLO Juan Carlos - TARCHITZKY Manuel Mario y MATZKIN Zulma Raquel - abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/ entrega de cadáveres a sus familiares": Pericia del dr. Mario Castex de fs.75/84. b) Legajo REDEFA N° 4082.2.27 CEREIJO, Nancy Griselda a) Legajo CONADEP N° 4498. b)Legajo REDEFA N°182. c)Expediente N°129 del registro de CFABB, caratulado: "CEREIJO, Nancy Griselda s/ recurso de hábeas corpus".d)Causa N°86 (16) caratulada: "Subse-cretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (Cereijo, Nancy Gri-selda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris- Ilacqua, Carlos Mario)". 2.2.28 LOFVALL, Andrés Oscar a)Causa N°86(16)caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denun-cia (Cereijo, Nancy Griselda - Lofvall, Andrés Oscar- Iannarelli, Estela Maris-Ilacqua, Carlos Mario)".2.2.29 ILACQUA, Carlos Mario a)Legajo CONADEP N°4498. b) Legajo REDEFA N°187. c)Expediente N°155 del registro de la CFABB, caratulado: "ILACQUA,Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus".d) Expediente N° 264 - L. 12- F° 470 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca caratulado:"ILACQUA, Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus". e)Expediente N° 278 - L. 12- F° 471 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca, caratulado: "ILACQUA,Carlos Mario s/recurso de hábeas corpus".f) Expediente N°61 (155 CFBB) caratulado:"ILACQUA, Carlos Marios /recurso de hábeas corpus".g)Expediente N°51.820 - Legajo N°1380- del Juzgado en lo Penal N° 2, Sec. 3 de Bahía Blanca (Expediente N° 220 del registro de la CFABB)caratulado:"ILACQUA, Carlos Mario Víctima: Priv. Ilegal de la Libertad". 2.2.30 IANNARELLI, Estela Maris a) Legajo CONADEP N° 4498. b)Legajo REDEFA N° 0188. c)Expediente N°156 del registro de la CFABB caratulado: "IANNARELLI, Estela Maris s/recurso de hábeas corpus".d) Expediente N°263 - L. 12- F° 470 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Bahía Blanca caratulado:"IANNARELLI, Estela Maris s/recurso de hábeas corpus". e)Expediente N°51.853 -Legajo 1380- del Juzgado en lo Penal N°2, Secretaría 3 de Bahía Blanca (Expediente N°221 del registro de la CFABB)caratulado: "IANNARELLI, Alfredo denuncia Privación Ilegítima de la libertad Víctima: Iannarelli, Stella Maris".2.2.31 CHABAT, Pa-tricia Irene a)Decreto del P.E.N. N° 1/77 mediante el que se resuelve el arresto y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de CHABAT, y decreto del P.E.N. N° 3055 por el que se deja sin efecto su arresto a disposición de P.E.N. b)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N° 4 (Cajas 13 y 14).2.2. 32 CHIRONI, Eduardo Mario a)Legajo CONADEP N°473. b)Decreto del P.E.N. N° 1/77 por el cual se dispone el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de CHIRONI, entre otras personas y el Decreto N° 511/78 que deja sin efecto el arresto. c)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N° 4.d)Expediente N°105/85 (Expediente N°17 del registro de la CFABB)caratulado: "CHIRONI Eduardo Mario s/privación ilegal de la libertad". e) Expediente N°86(2) del registro de la CFABB caratulado: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia Chironi, Eduardo Mario".2.2.33 COLLAZOS, Claudio a)Expediente N°86(14)del regis-tro de la CFABB caratulado:"SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS S/DENUNCIA (COLLAZOS, Claudio)" fs. 1/4.b) Expediente N°53.398 del Juzgado en lo Penal N°2, Sec.4 (Expediente N°216 del registro de la CFABB)caratulado:"COLLAZOS,Claudio.Víctima privación ileg. libertad en Bahía Blanca". 2.2.34 COUSSEMENT, Cristina Elisa a)Legajo REDEFA N° 1392 b)Pericia realizada por el Dr. Mariano CASTEX, obrante a fs. 304/310 de la causa N° 88 del registro de la CFABB caratulada:"ZUBIRI DE MERCERO Dora Angélica s/DCIA. PRESUNTA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD". c)Expediente N° 600 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca caratulado:"COUSSEMENT Cristina Elisa y LORENZO Roberto Adolfo -abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares"(agregado al Expediente 88/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca).d)Causa N°29 caratulada:"Zubiri de Mercero,Dora s/Denuncia presunta privación de la libertad" (Causa N°88 CFBB) e)A las declaraciones testimoniales de Perla Catalina SEGUI, estése a lo dispuesto en el puntoI) 3)21.2.2. 35LORENZO, Roberto Adolfo a)Causa N°29 caratulada:"Zubiri de Mercero, Dora s/Denuncia presunta privación de la libertad"(Causa N°88 CFBB). b)Expediente 455/76 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado:"LORENZO Roberto Adolfo s/RECURSO DE HABEAS CORPUS". c) Informe pericial realizado por el Dr. Mariano CASTEX.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Dr. Rodriguez solicita la exclusión probatoria de las declaraciones efectuadas en el marco de los juicios por la verdad ante la CFABB (causa 11/86) debido a su naturaleza no penal, en los términos del art. 391 C.P.P.N.-

---- Adhiere el Dr. De Mira.-

---- El Presidente lo tiene presente.-

---- El Fiscal se opone a lo solicitado por la defensa oficial, aludiendo que dichas declaraciones no han sido rechazadas a la fecha por las defensas.-

---- Se deja constancia que encontrándose presente el Dr. Czerniecki, adhiere a lo expuesto por el Fiscal.

---- El Dr. Rodríguez refiere la violación a los tratados internacionles de DDHH a los que se encuentra adherida la Argentina.-

---- El Fiscal aclara que dichos juicios por la verdad no fueron -cuestionados oportunamente por la defensa, que las declaraciones efectuadas en los mismos se encuentran vigentes y que deben ser valoradas por los jueces. Asimismo señaló que recientemente la CNCP al establecer las pautas que se han de seguir en lo que hace a causas de delitos de lesa humanidad, recomendó su incorporación. Finalmente, aludió que no fueron rechazadas dichas declaraciones en el auto de proveído de prueba, por lo que cuentan con aptitud para ser valoradas por los Sres. Jueces al momento de dictar sentencia.Asimismo reseña que las mismas han sido valoradas por otros tribunales en el país que las han incorporado.-

---- La Querella adhiere a lo expuesto por el Fiscal entendiendo que son pruebas válidas, y que el Defensor Oficial se opone por la oposición en sí misma, y que su incorporación está de acuerdo con los lineamientos de la CFCP.-

---- El Dr. Rodriguez alude al respecto que, a pesar de lo señalado por la Fiscalía, el art. 391 CPPN fue citado en más de una oportunidad, y que durante los juicios por la verdad no había un control por parte de la defensa. Las declaraciones que fueran vertidas en tales juicios se basaban en interrogatorios elaborados por organismos, que hoy son querellantes, y que el Ministerio Público ni siquiera era parte en el mismo en sentido procesal. Que teniendo en cuenta la naturaleza "sui generis" del mencionado juicio por la verdad, en donde no se contó con el control de la defensa, resulta violatorio de los tratados internacionales a los que la Argentina se encuentra adherida, y jerarquizados constitucionalmente por el art. 75 inc. 22 CN.

---- El Sr. Fiscal alude a que los planteos efectuados por la defensa carecen de sustento porque en dicho juicio se contó con la presencia de la Dra. VALDUNCIEN DE MORONI en su carácter de defensa se sustento.

---- El Dr. Gutiérrez hace referencia al decisorio de la sala IV CFCP en un incidente respecto de CORRES, en donde se dejó asentado la invalidez de la valoración de las declaraciones que se hicieran en el juicio por la verdad.-

---- El Dr. Córdoba alude que resultan extemporáneos.-

---- El Dr. Bond dice que toda vez que se trata de una violación al derecho de defensa en juicio es que no cabe el concepto de extemporaneidad, como así también que se ha de analizar la existencia de una nulidad absoluta.-

---- La Fiscalía replica que la Defensa Oficial no explicita en qué consistiría la nulidad absoluta que plantea y que por ello ha de ser rechazada.-

---- El Dr. Brond, refiere que lo que es atacado es la incorporación por lectura de las declaraciones de tal juicio, y que no cabe la réplica del Fiscal, solicitando que se tenga en cuenta lo requerido por la defensa para futuros casos a leer a modo de incorporación.

---- Se hace un cuarto intermedio de 15 minutos.

---- Se reanuda la audiencia.-

---- El Dr. Tripputi enuncia lo resuelto por el Tribunal, diciendo que a lo planteado por la Defensa Oficial debe estarse a lo que se resolviera en fecha 24/08/2011 por la tarde, en donde no se aceptó el cuestionamiento que se acaba de plantear por extemporáneo, sobre la base que -en esa oportunidad- la petición se efectuara por el Dr. Gutiérrez. Asimismo señaló que con fecha 25/08/2011 se volvió a efectuar el rechazo de dicha solicitud, ampliándose los argumentos enunciados por el Tribunal.

---- El Fiscal solicita se incorporen por lectura las declaraciones de los testigos no habidos, respecto de los que se resolviera al inicio de la audiencia, lo cual se tiene presente.-

---- El Dr. Rodríguez interpone recurso de casación a lo resuelto, como así también se opone a la incorporación por lectura solicitada por el Fiscal.

---- El Dr. Gutiérrez adhiere al pedido de la defensa oficial.-

---- Se tiene presente y se levanta la sesión hasta el día miércoles 21 de marzo de 2012, a las 09:00 horas.

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 10:15, del día 21 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella el Dres. Larrea, Czerniecki y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Castelli, Brond y Rodríguez, los Defensores particulares: Tejada, Gutiérrez y De Mira, la totalidad de los imputados con excepción de Masson que no se encuentra presente por haberse autorizado su traslado transitorio al Hospital Militar Central por cuestiones familiares. Asimismo informa la Actuaria que en la antesala se encuentra a la espera, la testigo: Claudia BELLINGERI y que en el día de la fecha se ha citado a los Sres. Salomón Partnoy y Raquel Schoj de Partnoy a quienes se les recibirá declaración mediante el sistema de videoconferencia desde Estados Unidos.-

---- Por Secretaría se procede a leer dos resoluciones de desistimiento de testigos por imposibilidad de comparecencia conforme los elementos objetivos verificables en cada caso.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Claudia Viviana BELLINGERI, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Dr. Rodriguez respecto del documento de fecha 21/6/77 en donde se indica a MIRAGLIA dirigiéndose a Inteligencia; a lo que interviene el fiscal aclarando que es a "Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina", por lo que se procede por orden del Dr. Tripputi a exhibir a la Defensa Oficial el documento, luego de lo cual refiere que habiendo sido por el Fiscal respondida su inquietud, es que no hará la pregunta.

---- Además dicho documento se exhibe al Dr. Gutiérrez.-

---- El Dr. Tripputi solicita que reformule la pregunta, ante lo cual GUTIÉRREZ desiste de la misma.- El Dr. Larrea, manifiesta que esa pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez ya fue contestada.-

---- El Tribunal no hace lugar.-

---- Se da un cuarto intermedio hasta que se organice la videoconferencia.-

---- Se reanuda la Audiencia.-

---- La Secretaria anuncia que se encuentran en la Embajada Argentina de Washington DC, de Estados Unidos los testigos Salomón PORTNOY y Raquel SCHOJ DE PARTNOY, quienes declarán por medio del sistema de videoconferencia, contándose para ello con la colaboración de la Secretaria de la Embajada MELINA ERKEKDJIAN.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Raquel SCHOJ DE PARTNOY, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, quien manifiesta que sólo conoce a quien fuera el Mayor Delmé, pero que ello no le impide conducirse con veracidad.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Salomón PARTNOY, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- Se deja constancia que se ha interrumpido la transmisión de la presente videoconferencia debido a problemas técnicos siendo las 13:27, retomándose a las 13:29.-

---- Se da por finalizada la declaración y se levanta la sesión hasta el día martes 27 de marzo a partir de las 16:00 hs.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 17:00, del día 27 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas los Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: San Emeterio, Gutiérrez, De Mira, y la totalidad de los imputados, con excepción de Masson que por enfermedad grave de un familiar asistió al Hospital. Asimismo informa que en el día de la fecha se realizará una videoconferencia con la República Nacional de Chile, desde la unidad de cooperación internacional de la Fiscalía Argentina en el país de mención, con los testigos: María Eugenia FLORES RIQUELME y Daniel Héctor ALLENDE.-

---- El Dr. San Emeterio solicita la recusación del presidente del Tribunal toda vez que el 24 de marzo del corriente año en el palacio legislativo hubo un acto encabezado por el Sr. Vicepresidente de la Nación,la investigación y juzgamiento de sanción a la violación de los derechos humanos y fue reconocido el Dr. Tripputi.-

---- El Dr. Tripputi refiere que no estuvo presente, no fue notificado y se entero por los medios, que Ud. debe estar mejor informado, debe recusar al Congreso Nacional y no acepta esta recusación porque es ajeno y además debe hacerla por escrito, porque soy realmente ajeno, esta decalificado a lo que está haciendo.-

---- El Dr. San Emeterio se ve obligado a desistir del planteamiento porque su no concurrencia no ha convalidado ese acto político, pero reitera que le molestaron sus palabras de advertencia y no las va aceptar.-

---- El Dr. Tripputi le pide disculpas y la estima de caballero.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo María Eugenia FLORES RIQUELME, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Daniel Héctor ALLENDE, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley, conoció algunos militares por haber hecho el servicio militar obligatorio en el año 1976, recuerda al Coronel Páez y a Méndez que era subteniente, pero no le impide declarar.-

---- El Dr. San Emeterio se opone a la pregunta de la Querella.

---- El Dr. Tripputi hace lugar a lo solicitado por la defensa particular y le hace saber a la querella que no la puede reformular.

---- La Fiscalía se opone a una pregunta realizada por la defensa porque distorsiona lo declarado.-

---- El Tribunal no hace lugar al pedido del Sr. Fiscal.-

---- La Defensa particular hace saber que la pregunta realizada por la querella ya fue respondida.

---- La defensa se opone a la pregunta de la Fiscalía porque el nombre Masson no fue expuesto por el testigo, sino que lo introdujo la querella.-

---- El Sr. Fiscal retira la pregunta.

---- El Dr. San Emeterio le hace saber al Presidente que le diga al Fiscal que no haga comentarios sobre si alguno de los imputados, como en el caso de Masson ya esta probado que participó del delito que se le imputa.-

---- El Sr. Presidente le llama la atencion al Sr. Fiscal, manifestando que deje esos comentarios al momento de realizar sus alegatos.

---- Luego de ello, se da por concluida la videoconferencia y se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de 13 de marzo del corriente año.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha, se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 10:00, del día 28 de marzo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas la Dra. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez y Brond los Defensores particulares: Tejada, Gutiérrez, San Emeterio y De Mira, la totalidad de los imputados, a excepción de Masson quien por problemas familiares graves concurrió al Hospital.-

---- El Sr. Presidente hace saber las futuras fechas de audiencias 9, 10, 17, 18, 24 y 25 de abril, en estas dos últimas fechas se realizaran inspecciones oculares.-

---- El Sr. Presidente hace saber que para no perder la audiencia se va a continuar con la lectura al proveído de prueba solicitado por las partes.

---- La Defensa particular solicita con respecto a la incorporación de la testimonial por lectura, la inconstitucionalidad de la Acordada 1/12 de la CFCP, las acordadas dictadas son de superintendencia y no pueden sustituir o modificar una ley, esta acordada dicta una norma, no puede modificar el CPPN y por eso se plantea la inconstitucionalidad y deja reserva del caso federal.

---- La Defensa Oficial adhiere al pedido del Dr.San Emeterio.-

---- La Fiscalía solicita que se rechace el planteo, toda vez que la inconstitucionalidad es la "última ratio" y no ha sido debidamente fundamentado ni se ha dicho de que manera afecta el derecho de defensa, manifestar de un modo vago que se afecta el derecho a la defensa no queda salvado el requisito de fundamentar el planteo, porque la propia acordada contempla el derecho amplio del derecho de defensa por lo cual solicita que se rechace el planteo.

---- El Sr. Presidente, hace saber que la acordada salió recientemente y si las partes quieren fundamentar las peticiones.

---- El Dr. San Emeterio expresa que la simple lectura o resumen del encabezamiento de la lectura de la prueba, viola el principio de la bilateralidad, los cuales existe serias contradicciones de lo que los testigos brindaron en primera instancia, y se debe tener conocimiento pleno de todas las declaraciones, el fundamento es ese, se ha violado el principio de división de poderes, solamente la legislatura es quien debe decir como modificar este Código.-

---- El Fiscal expresa que la vaguedad de las afirmaciones de la defensa son su propio limite y no deben prosperar, con lo cual se realiza una alusión que no fija a que se está apuntando, y la incorporación por lectura está en el propio código sin tener en cuenta lo resuelto por la casación y se está actuando de acuerdo al código.-

---- El Dr. San Emeterio manifiesta que no fue entendido por parte de la fiscalía, quiere que se dé lectura a la incorporación íntegra de esas testimoniales y no solo la incorporación de fojas.

---- El Presidente realiza un cuarto intermedio de 10 minutos a los fines de resolver la incidencia.-

---- Se reanuda el debate y el Presidente expresa que conforme surge de fs. 2109 y fs. 2223/2227, en la oportunidad de dictar el proveído de prueba, el mismo no fue cuestionado por la partes. Por lo demás, el Dr.San Emeterio tuvo la posibilidad y oportunidad de controlar las declaraciones, no se advierte la afectación del derecho de defensa, las partes podrán alegar sobre el tópico en su oportunidad y en este entendimiento se declara abstracto el planteo.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el inicio de la videoconferencia.

---- Se reanuda el debate con la testigo Claudia GUERIN, mediante videoconferencia con la Embajada Argentina en Estados Unidos.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Claudia GUERIN, quien dijo que no le corresponden las generales de la ley.-

---- El Fiscal se opone a una pregunta del Dr. Gutierrez toda vez que se mencionan a imputados que la testigo no hizo referencia.-

---- El Tribunal no hace lugar al pedido Fiscal y sostiene la pregunta realizada por el Dr. Gutiérrez.-

---- Se da por finalizada la audiencia.-

---- Luego de ello, se da por concluida la videoconferencia y se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día de 9 de abril del corriente año.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 17:00, del día 9 de abril del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas los Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez y Castelli y los Defensores particulares: Vidal y Gutiérrez, y la totalidad de los imputados. Asimismo se informa que en el día de la fecha no se realizarán videoconferencia.-

----El Dr. Rodríguez hace saber que el imputado Masson solicita el uso de la palabra.-

----El Dr. Vidal refiere que el yerno de Forcchetti falleció, por lo que solicita que se le conceda un traslado de 72 horas a la calle Juan B. Justo N°485, donde moraba el Sr.Leonardi, por razones de luto y llanto, en sentido de afianzar los lazos familiares.

---- La Fiscalía sostiene el criterio que él imputado cuenta con el derecho de asistir a las exequias y lo que se cuestiona es que asista en el período de duelo, por lo que ha caducado ese periodo, si se puede autorizar a que lo visiten en la Unidad N°4.-

---- El Tribunal le va a otorgar un permiso por 48 horas a los efectos solicitados.

---- El Dr. Vidal hace saber que ha de sustituir a los demas abogados defensores, tanto al Dr. De Mira, Gutiérrez y Tejada.-

---- La Querella hace saber que el Dr. Gutierrez fue condenado por el Tribunal N° 2 de Provincia a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación, solicitando el libramiento de ofico para corroborar lo dicho.-

---- El Presidente dice que se efectuará una comunicación telefónica para verificar esa circunstancia.-

---- La Querella solicita que se libre oficio al Colegio Público de Abogados y los demás Juzgados para corroborar si tiene causas pendientes.-

---- El Presidente manifiesta que para los dos primeros casos se libraran los oficios correspondientes, no así a los demás Juzgados.

---- El Fiscal solicita que sea el propio abogado quien diga cómo es su actual situación.

---- El Dr. Gutiérrez dijo haber solicitado un certificado al Tribunal de Provincia, que presentará el día de mañana, donde consta que la sentencia no está firme y que no posee antecedentes penales ni sanción alguna en el Colegio Público de Abogados.-

---- El imputado Masson hace saber que por derecho propio solicita ser defendido por los Dres. San Emeterio y Vidal.

---- El Dr. Vidal asume la defensa en este mismo acto.-

---- Se tiene por asumida la defensa.-

---- La Actuaria continúa con lectura al proveído de prueba que consta de esta manera: 2.2. 36 SOTUYO, Luis Alberto a)Causa N° 29 caratulada:"Zubiri de Mercero,Dora s/Denuncia presunta privación de la libertad" (Causa N° 88 CFBB).b) Causa N°88(89) caratulado:"Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/ZUBIRI de MERCERO, Dora Angélica s/Denuncia presunta privación legítima de la libertad".c)Legajo CONADEP N°1360.d)Declaración testimonial de Mercedes PRIETO de SOTUYO (fs.25/vta.,causa N° 29 JFN°1 -c.88 CFABB-). 2.2. 37 MERCERO, Dora Rita a) Causa N° 88 (89) caratulada: "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/ZUBIRI de MERCERO, Dora Angélica s/Denuncia presunta privación ilegítima de la libertad".2. 38 CRESPO, Mario Rodolfo Juan a) Expediente N°107/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente N° 11 del registro de la CFABB) caratulado: "CRESPO Mario Rodolfo Juan s/ Dcia. Privación Ilegal de su Libertad y Torturas".b) Expediente N° 86(7) (CFABB) caratulado: "Subsecretaria de Derechos Humanos s/Denuncia (CRESPO Mario Rodolfo Juan)c) A las declaraciones testimoniales de Mario Rodolfo Juan CRESPO estése a lo dispuesto en el punto I) 3) 37. 2.2. 39 DEJTER, Simón León a) Legajo CONADEP N° 7622.b) Causa N° 109 caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia. DEJTER, Simón León".2.2. 40 DEL RÍO, Néstor José a)Causa N°66/87 caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/dcia. (Del Río, Néstor José).b) A las declaraciones testimoniales de Carlos Eugenio AUGOT estése a lo dispuesto en el I) 3) punto 1.2.2.41 DEL RÍO, Ricardo Gabriel a) Expediente N° 17 Legajo 13, Folio 454 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente N°108 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) caratulado:"Jefe Delegación Policía Federal s/ Comunicación de identificación y entrega de cadáveres (de delincuentes subversivos abatidos en finca sita en calle 17 de Mayo N°1800 el 7-1276 - Identificados: Rivero, Carlos Roberto y Del Río, Ricardo Gabriel)".2.2.42RIVERA,Carlos Roberto a) Causa N° 86(13) del registro de la CFABB caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia - Rivera, Carlos Roberto". b) Expediente N°46/78 caratulado:"RIVERA, Carlos R. s/Recurso de hábeas corpus.c) Expediente N° 113/79 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca caratulado: "RIVERA, Carlos Roberto s/ recurso de habeas corpus", el cual se encuentra acumulado a la causa N° 306 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, caratulada: "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad".d) Expediente N° 350 (Legajo 13, Folio 56) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Causa N° 92 del registro de la CFABB, caratulada: "RIVERA, Carlos Roberto s/ Desaparición", el cual se encuentra acumulado a la causa N° 306 del registro de la CFABB, caratulada: "RIVERA, Carlos Roberto "Víctima de Privación Ilegítima de la Libertad". e) A las declaraciones testimoniales de Raymundo CABRAL y Simón Tulio RIVERA estése a lo dispuesto en los puntos I) 3) 23 y 25.2.2. 43 DELUCHI, Nélida Ester a) Expediente N° 86(21) del registro de la CFABB caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (DELUCHI, Nélida Ester)" b) Legajo CONADEP N° 7749.c) A las declaraciones testimoniales de Juana María VILLAFAIN, estése a lo dispuesto en el punto I) 3) 20. 2.2. 44 DI TOTO Estela Clara a) Legajo CONADEP N° 7739. b) "Testimonio para ser presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Cívica Radical" suscripto por Horacio Alberto LÓPEZ PERDRIEL y Estela Clara DI TOTO y agregado en la causa N° 109 (9), caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia s/LÓPEZ Horacio Alberto y DI TOTO de LÓPEZ, Estela Clara". c) Causa N° 256, caratulada: "DI TOTO de LÓPEZ, Estela y LÓPEZ PEDRIEL, Horacio Alberto víctimas de privación ilegal de la libertad".2.2.45 ESQUIVEL, Daniel Osvaldo a) Legajo CONADEP N°7629. b)Expediente N°109 (17)caratulado:"Subsecre-taría de Derechos Humanos s/denuncia (ESQUIVEL,Daniel)".c) Constancia de alumno regular de la Facultad Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional de fecha 20 de marzo de 1975.d) Trámites para reingreso a la facultad Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional.2.2. 46 FERRARI, María Angélica a) Legajo CONADEP N° 7757.b) Legajo REDEFA N° 1069.c) Causa N°86 (24) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia" (FERRARI, María Angélica).d) Expte. N°208 (CFABB): "BIRLIS de FERRARRI María s/Denuncia priv. ileg. de la Libertad. VICT. María Angélica Ferrari".e) Expediente N°130 (CFBB) "FERRARI, María Angélica s/recurso de hábeas corpus".f) Copia certificada de la nota periodística publicada en la página cuatro de la edición del día 22 de abril de 1.977 del diario La Nueva Provincia. 2.2. 47 FRERS, Elizabeth a) Legajo REDEFA N°128.b) Correspondencia dirigida por Elizabeth FRERS a su familia,aportada por Cristina Graciela FRERS.2.2.48 FURIA, Héctor a)Legajo CONADEP N°8801.b)Causa N°109 (19)caratulada: "Subsecretaríade Derechos Humanos s/Denuncia FURIA, Héctor". c)Causa N°109 (19) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia.FURIA,Héctor".Presentación ante la CONADEP.2.2.49 GARCÍA SIERRA, Miguel Ángel a) Expediente N°112/85 caratulado: "GARCÍA SIERRA, Miguel s/Desaparición". b) Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N°4 (Caja 13 y 14). 2.2. 50 GARRALDA, Alberto Ricardo a) Expediente N°695 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado:"PERALTA, José Luis GARRALDA, Alberto Ricardo Abatidos en procedimiento por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares", que se encuentra agregado a la causa N°94 caratulada:"IZURIETA María Graciela s/Hábeas Corpus" b) Pericias realizadas por el dr. Mariano CASTEX obrantes a fs. 196/200 de la causa N°86(8) del registro de la CFABB caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (IZURIETA María Graciela).2.2.51 PERALTA, José Luisa Expediente N°695 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado: "PERALTA,José Luis -GARRALDA, Alberto Ricardo Abatidos en procedimiento por atentado y resistencia a la autoridad s/entrega de cadáveres a sus familiares", que se encuentra agregado a la causa N°94 caratulada:"IZURIETA María Graciela s/Hábeas Corpus".b)Pericias realizadas por el dr. Mariano CASTEX obrantes a fs. 196/200 de la causa N° 86(8) del registro de la CFABB caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (IZURIETA María Graciela). 2.2. 52 GENTILE, Carlos Alberto a) Expediente N°110/85 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente N°18 del registro de la CFABB) caratulado: "GENTILE Carlos Alberto s/ dcia. Privación Ilegal Libertad y Torturas").b) Expediente N°230/77 JFBB,caratulado:"IZURIETA, Zulma Araceli, ROMERO, María Elena, GIORDANO, César Antonio y YOTTI, Gustavo Marcelo abatidos en procedimientos por atentado y resistencia a la autoridad s/Entrega de cadáveres a sus familiares", acta de fs. 1 acumulado a la Causa N° 94 (CFABB) caratulada:"Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus". 2.2. 53 GIORDANO, César Antonio a) Causa N°94 (CFABB) caratulada: "Izurieta, María Graciela s/hábeas corpus". b) Expte. Juzgado Federal de Córdoba 1-I-77 caratulado:"IZURIETA, Zulma Araceli- Hábeas Corpus en su favor" acumulado al expediente N° 94. c) Causa N°86 (8) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia (IZURIETA María Graciela).2.2.54 IZURIETA,Zulma Araceli a) Legajo REDEFA N°191.b) Acta de Defunción de Zulma Araceli IZURIETA.c) Causa N°94 caratulada:"IZURIETA,María Graciela s/hábeas corpus".d)Causa N°86(8)caratulada: "Subsecre-taría de Derechos Humanos s/Denuncia (Izurieta,María Graciela)". e) Expediente N°784 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba -Provincia de Córdoba- caratulado: "IZURIETA, Zulma Araceli -Hábeas Córpus". f) Ficha de alumna de la Universidad Nacional del Sur.2.2.55 ROMERO, María Elena a) Legajo REDEFA N°614. b) Causa N°94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela s/hábeas corpus". c)Causa N°86 (8) caratulada: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Izurieta, María Graciela)". 2.2.56 YOTTI, Gustavo Marcelo a) Legajo REDEFA N° 171. b)Informe Pericial del dr. Julio SILVA DE MURAT. c) Informe Pericial del dr. Mariano N. CASTEX, d) Causa N°94 caratulada:"IZURIETA, María Graciela s/Hábeas Corpus".e)Causa N°86(8)caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denun-cia (Izurieta,María Graciela)".2.2.57 GONZÁLEZ, Héctor Osvaldo a) Causa N°95 (CFABB) caratulada:"GONZÁLEZ Héctor Osvaldo y otros s/denuncia".b) Causa N° 228 (CFABB) caratulada:"GONZÁLEZ Osvaldo denuncia privación ilegal de la libertad Víct. GONZÁLEZ Héctor Osvaldo y GIORGETTI de GONZÁLEZ Delia Beatriz". c) Causa N°219 (CFABB) caratulada:"GONZALEZ Osvaldo y GIORGETTI de GONZÁLEZ Delia interponen Recurso de Habeas Corpus a favor de: Héctor Osvaldo GONZÁLEZ en Bahía Blanca". 2.2.58 GONZÁLEZ María Eugenia a)Causa N°255 del registro de la CFABB caratulada: "JUNQUERA Néstor Oscar -GONZÁLEZ de J. María Eugenia víctimas de privación ilegítima de la libertad", agregada al Expte N° 86(9) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (González María Eugenia - JUNQUERA Néstor Oscar)".2.2. 59 HIDALGO, Daniel Guillermo a) Expediente N°31/77 (Expediente N°185 del registro de la CFABB) caratulado: "García,Delia Esther; Hidalgo,Daniel Guillermo s/identi-ficación y entrega de cadáver": informe pericial del dr. SILVA de MURAT.b) Notas periodísticas publicadas en el Diario "La Nueva Provincia" en relación al operativo de la calle Fitz Roy y condecoración a quienes actuaron, obrantes en copia simple a fs. 3.747/3.756 de la causa N° 05/07 caratulada:"Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Ejército". c)Nota periodística del diario "La Nueva Provincia", del 16 de noviembre de 1976, obrante a fs. 70 de la causa N°87 (registro de la CFABB). d)Informe del Gabinete Cien-tífico de la Delegación local de la Policía Federal obrante a fs. 6452/6454 de la causa N° 05/07. e) Acta de allanamiento del domicilio de Fitz Roy 137, piso "4" departamento "1" (fs. 7085/7093) de la causa N°05/07.2.2.60 SOUTO CASTILLO, Olga Silvia a) Causa N°185 del registro de la CFABB caratulada: "García, Delia Esther; Hidalgo, Daniel Guillermo s/ identificación y entrega de cadáveres". b)Expediente N°387 cara-tulado: "Dra. Mirta Mántaras, apoderada de María Teresa Olga Castillo de Souto s/solicita identificación de cadáver".c) Informe Pericial de Equipo Argentino de Antropología Forense, obrante a fojas 407/417 de la causa N°05/07/03, caratulada: "Diligencias probatorias en el Cementerio Municipal Local". 2.2.61 HIDALGO, Eduardo Alberto a)Expediente N°187- CFABB, caratulado:"CAGOSSI de Hidalgo, Marta Julia s/ privación ilegal de la libertad: víctima: Eduardo Alberto Hidalgo".b)Decreto del P.E.N. N°3011/76 por el cual Eduardo Alberto HIDALGO fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto del P.E.N. N° 3055/78 por el que se deja sin efecto el arresto de la víctima.c)Documentación de la Unidad Penitenciaria N°4(Cajas 13 y 14).2.2.62 Nacimiento en cautiverio del hijo de Graciela Alicia ROMERO de METZ a)Expediente N°94, caratulado:"IZURIETA, Lidia C. s/Denuncia: Homicidio o presunta privación ilegítima de la libertad":Carta de Alicia PARTNOY dirigida al padre de Raúl Eugenio Metz.b)Expediente N°46 (CFABB) caratulado:"METZ, Oscar Raúl, pedido de investigación s/desaparición de METZ, Raúl Eugenio y ROMERO DE METZ, Graciela Alicia (embarazada)". c)Expediente N° 1309 caratulado:"Metz, Oscar Raúl s/Denuncia presunto secuestro de su hijo Raúl Eugenio Metz": d)Expediente N°718 agregado a la causa N°46 caratulada:"METZ, Oscar Raúl s/ Recurso de Hábeas Corpus a favor de Raúl Eugenio METZ y Graciela ROMERO"2.2.63 IZURIETA, María Graciela a) Expediente N°94, caratulado:"IZURIETA, María Graciela s/Hábeas Corpus. b) Expediente N°86(8)del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (IZURIETA María Graciela)". c) Causa N°106 caratulada:"MEILAN, Oscar José, RIAL de MEILAN, Vilma Diana s/dcia.Privación ilegal de la libertad y torturas". d) Causa N°11 (C) Presentación de la A.P.D.H. de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa N° 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos y de los niños nacidos en cautiverio, Bibliorato N° 15; Izurieta Lidia C. de s/Denuncia de homicidio o presunta privación ilegítima de la libertad", fs. 205 2.2. 64 JARA , Fernando a) Acta policial y resolución de CAFBB del 20/02/2003 en causa N°106/86,caratulada:"Jefe delegación local Policía Federal s/comunicación e informe s/ entrega de cadáveres".b)Causa N°109 (7) del registro de la CFABB caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica".c) Causa N°87 caratulada:"PARTNOY,Alicia Mabel s/denuncia presunta existencia de campo de concentración "La Escuelita" en Bahía Blanca". 2.2.65 LAURENCENA, Braulio Raúl a) Legajo CONADEP N°7619.b)Causa N°109(13), caratulada: "Subse-cretaría de Derechos Humanos s/Denuncia LAURENCENA, Braulio R.". 2.2.66 LÓPEZ Horacio Alberto a)Legajo CONADEP N°7739.b) "Testimonio para ser presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Cívica Radical" suscripto por Horacio Alberto LÓPEZ PERDRIEL y Estela Clara DI TOTO y agregado en la causa N°109 (9), caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia s/LÓPEZ Horacio Alberto y DI TOTO de LÓPEZ, Estela Clara". c) Causa N°256, caratulada:"DI TOTO de LÓPEZ, Estela y LÓPEZ PEDRIEL, Horacio Alberto víctimas de privación ilegal de la libertad".2.2.67 MARTÍNEZ,Susana Margarita a) Legajo CONADEP N°2233.b)Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria N°4 (Cajas 13 y 14). c)Expediente N°02/07 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado:"MARTÍNEZ Susana Margarita s/Denuncia Privación ilegal de la libertad y torturas".2.2.68 MEILÁN, Oscar José a)Expediente N°106/85 del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma, caratulado:"MEILAN Oscar José s/Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas" b) Expediente N° 15 del registro de la CFABB, caratulado:"MEILAN Oscar y RIAL DE MEILAN Vilma Diana s/Recurso de Habeas Corpus".c) Causa N° 49708, caratulada:"MinIsterio Público s/Solicitud declinatoria en causa N°106/85 caratulada:"MEILAN Oscar José s/Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas". d)Expediente N° 86(3) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (Meilan Oscar José y RIAL Vilma Diana)". 2.2.69 RIAL, Vilma Diana a)Expediente N°159 -F°-73 Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma caratulado:"RIAL de MEILÁN, Vilma Diana s/Privación Ilegal de la Libertad y torturas". b)Expediente N°106/85 del Juzgado Federal de 1° instancia de Viedma, caratulado:"MEILAN Oscar José s/Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas". c)Expediente N° 15 del registro de la CFABB, caratulado: "MEILAN Oscar y RIAL DE MEILAN Vilma Diana s/Recurso de Habeas Corpus". d) Causa N° 49708, caratulada: "MinIsterio Público s/Solicitud declinatoria en causa N°106/85 caratulada:"MEILAN Oscar José s/ Dcia. Privación ilegal de la libertad y torturas" e) Expediente N° 86(3) del registro de la CFABB caratulado: "Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (Meilan Oscar José y RIAL Vilma Diana)". 2.2.70 MENNA de TURATA, Estrella Marina a) Causa N° 86 (8) caratulada:"Subsecretaría De Derechos Humanos s/ Denuncia (Izurieta, María Graciela)".2.2.71 MONGE, Juan Carlos a) Decreto del P.E.N. N° 1/77 por medio del cual se dispone el pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto 178/79. b) Ficha Individual de la Unidad Carcelaria N° 4. 2.2. 72 MORÁN, Mónica a)Expediente N°109(07) caratulado: "Subse-cretaría de Derechos Humanos s/Denuncia s/MORÁN, Mónica" b) Expediente N° 102 (CFBB) caratulado:"MORÁN, Mónica s/Víctima ileg. Lib." c) Expediente N° 96 CFABB, caratulado: "Denuncia de Gladis SEPÚLVEDA para investigar el fallecimiento de Mónica MORÁN": Notas periodísticas: "Cinco extremistas fueron abatidos en Bahía Blanca" del diario La Nueva Provincia 25/6/1976, fs. 23. Publicación:"En dos encuentros con fuerzas legales. Diez extremistas fueron abatidos ayer en La Plata y Bahía Blanca", Río Negro, 25/6/1976, fs.85. 2.2.73 MUSSI, Julio a) Legajo CONADEP N° 3927. b) Expediente N° 549/86 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (causa N°258 del registro de la CFABB) caratulada: "DI MARCO Jorge Eduardo s/dcia. Privación ilegítima de la libertad en su perjuicio y otros".2.2.74 NÚÑEZ, Héctor Enrique a)Expediente N°139 de la CFABB (Expediente N° 187, JFN°1) caratulado:"NUÑEZ, Héctor Enrique por den.: Privación ilegal de libertad. B. Blanca". 2.2.75 PARTNOY, Alicia Mabel a) Legajo CONADEP N°2266. b)Decreto del P.E.N. N°1532 y Decreto del P.E.N. N°2799. c) Legajo Penitenciario de Alicia Mabel PARTNOY, cajas 13 y 14. d) Carta manuscrita dirigida al padre de Raúl METZ.e) Causa N°87, caratulada:"PARTNOY, Alicia Mabel s/denun-cia presunta existencia de campo de concentración". 2.2.76 PEDERSEN, María Cristina a)Causa N°463 - L 12; F 389 - del Juzgado Federal de Primera instancia de Bahía Blanca (Expediente N°163 del registro de CFABB) caratulado: "PEDERSEN, María Cristina S/Recurso de Hábeas Corpus". b) Causa N° 86 (8), caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia (IZURIETA María Graciela).2.2.77 ROBERT de ANDREU, Norma a) Legajo CONADEP N°1601.b)Causa N°89 caratulada:"Robert De Andreu Norma s/ Privación Ilegítima de la Libertad y/u Homicidio" c) Expediente N°129/83 del Juzgado Federal de Bahía Blanca caratulado:"Robert De Andreu Norma s/Privación Ilegal de la Libertad y/u Homicidio".d)Expediente N°51.730 del Juzgado en lo Penal N°2 Sec. 3 caratulado:"ROBERT JORGE interpone Recurso de Hábeas Corpus a favor de NORMA ROBERT". e)Expediente N°46 del Juzgado Federal de 1° instancia de Bahía Blanca, (Expediente N° 141 del registro de la CFABB), caratulado:"ANDREU Edgardo Miguel Ángel s/recurso de Hábeas Corpus" de fecha 11/2/1977. 2.2.78 ROSSI, Darío José a)Expediente N°119 del Juzgado Federal de Bahía Blanca (Expediente N°105 de la CFABB) caratulado:"ROSSI Darío José s/entrega de cadáver - B. Blanca". b)Expediente N°111 del Juzgado Federal de Viedma (Expediente N° 19 del registro de la CFABB) caratulado:"ROSSI, Darío José s/desaparición".c)Expediente N°144 del registro de la CFABB (Expte N°24 J.F.N°1) caratulado:"ROSSI Darío José s/recurso de hábeas corpus".2.2.79 SAIZ, Rudy Omar a) Expediente N°110 del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia SAIZ, Rudy Oscar": Denuncia ante la CONADEP.b)Sumario administrativo N°49/76 de la Dirección General Impositiva. c)Legajo N°18156 AFIP.2.2.80 SAMPINI, Rubén Héctor a)Causa N°109 (5) caratulada:"Subsecretaría de Derechos Humanos S/Denuncia". b)Expediente N°127 (CFABB)caratulado: "SAMPINI,Rubén Héctor s/recurso de hábeas corpus".c) Expediente N°249 (CFABB) caratulado:"SAMPINI Héctor R. y SAMPINI Catalina C. Interponen Recurso de Hábeas Corpus a favor de Rubén Héctor SAMPINI.2.2.81 SANABRIA, Carlos Samuel a) Decreto del P.E.N. N° 1532 mediante el que se dispone el pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de la víctima. b) Legajo penitenciario de la Unidad Carcelaria N°4 de Carlos Samuel SANABRIA.(Cajas 13 y 14).2.2.82 STIRNEMANN Orlando Luis a)Expediente N°86(15)del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (STIRNEMAN, Orlando Luis)".2.2.83 VERA NAVAS, Manuel a)Legajo CONADEP N°7620. b) Expediente N°109(14) del registro de la CFABB caratulado:"Subsecretaría de Derechos Humanos s/Denuncia (Vera Navas, Manuel)". c)Expediente N° 253 (CFABB) caratulado:"VERA NAVAS, Manuel denuncia privación ilegal de la libertad".2.2.84 BOSSI,Néstor Alejandro a) Expediente N°280 del registro de la CFABB, caratulada:"BOSSI, Néstor Alejandro y TRAVERSO, Susana Elba, víctimas de la Privación Ilegítima de la Libertad".b)Expediente N°292/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (N°160 del registro de la CFABB)caratulado:"TRAVERSO, Susana ELBA y BOSSI, Néstor Alejandro S/Recurso de Hábeas Corpus s/por Tomás Darío LAURITO".c) Expediente N°346/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente N°162 del registro de la CFABB) caratulado:"TRAVERSO, Susana Elba s/recurso de Hábeas Corpus s/por María Elena VALENZUELA de LAURITO".2.2.85 TRAVERSO de BOSSI, Susana Elba a)Expediente N°280 del registro de la CFABB, caratulado:"BOSSI, Néstor Alejandro y TRAVERSO, Susana Elba, víctimas de la Privación Ilegítima de la Libertad".b)Expediente N°292/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (N°160 del registro de la CFABB) caratulado: "TRAVERSO, Susana ELBA y BOSSI, Néstor Alejandro s/ Recurso de Hábeas Corpus solicitado por Tomás Darío LAURITO". c)Expediente N°346/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca (Expediente N°162 del registro de la CFABB) caratulado:"TRAVERSO, Susana Elba s/recurso de Hábeas Corpus solicitado por María Elena VALENZUELA de LAURITO".2.2.86 JESSENNE, María Cristina a)Expediente N°9342 del Juzgado en lo Penal N°3 Sec.6 (Expediente N°237 CFABB) caratulado:"JESSENNE DE FERRARI, María Cristina Víctima de: Privación ilegítima de libertad en Bahía Blanca".2.2.87 BALIÑA María Felicitas a) Causa N°284,caratulada:"PARTNOY,José s/denuncia privación ilegal de la libertad. Prueba ofrecida por los Defensores con respecto de Osvaldo Bernardino PAEZ 1 Legajo personal de concepto obrante en la causa.2 Reglamento RC-3-30 de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores del Ejército Argentino (Caja 7).3 Declaración indagatoria de Adel Edgardo Vilas (Causa 11/86) párrafo referente a las funciones y responsabilidades del imputado.4 Expediente Ejército Argentino Letra 5J7 N° 1040/7(Caja 7).5 Presentación de la Dra. Mántaras ante el Juez Garzón (fs.5455 lista de militares).6 Directiva de Educación del Ejército N° 228/76, para el año militar 1977 (Caja 7).7Incidente de salud N°982 (2).8 Informe final PAC 1975/1976 correspondiente al Vto. Cuerpo (Caja 7).9 Copia de entrevista realizada a Eduardo Mario Chironi el día 05-08-2006 por Carlos Torrengo del Diario "Río Negro"(fs.1093/1096).10 Anotaciones originales de la esposa de Braulio Laurencena del 16-05-1987 obrantes a fs. 1097/1098.11 Carta enviada y firmada por Braulio Laurencena a Osvaldo Bernardino Páez el 27/2/2008 obrante a fs.1099. Respecto de Carlos Alberto CONTRERAS 1 Legajo personal obrante en la causa. 2 Incidente de salud N° 05/07/80 JF N°1. 3 Declaración indagatoria de Vicente Antonio Forchetti prestada en la causa N°111/85 "ROSSI,Darío..." (fs.702/706). 4 Declaración indagatoria de Héctor Jorge Abelleira prestada en la causa N° 111/85 "ROSSI, Darío..." (fs.614/619).5 Dos fotografías (fs.1433). Respecto de Héctor Jorge ABELLEIRA 1 Legajo personal 2 Incidente de salud N° 05/07/81 JF n°1. 3 Declaración indagatoria de Vicente Antonio Forchetti prestada en la causa N° 111/85 "ROSSI, Darío." (fs.702/706). Respecto de Juan Manuel BAYON 1. Legajo Personal 2. Directiva de Educación del Ejército N°228/76 para el año Militar 197 3.Incidente de Salud N° 05/07/inc.23 4. Informe final PAC 1975/1976 correspondiente al V Cuerpo de Ejército (Caja 7)5. Documentación obrante a fs. 1936/1952. Respecto de Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN 1. Legajo personal obrante en la causa. 2.Incidente de salud N° 05/07/56 JF N° 1. 3. Legajo personal de Walter Bartolomé Tejada.4Reglamento de Organización y Función de Estados Mayores RC-3-30 Tomo I, edición 1976. 5. Expediente Ejército Argentino Letra 5J7 N°1040/7 6. Recortes del diario "La Nueva Provincia" años 1976, 1977 y 1978 secuestrados en el allanamiento realizado en el 2009. 7. Fotocopia del documento obrante a fs.7040 del expte. 05/07, "Orden Secreta", firmada por el Coronel Rafael Benjamín del Piano, en su carácter de Jefe de Departamento III- Operaciones, y Jefe del Área 511, con su firma oportunamente peritada. 8. Resumen de Historia clínica y original de estudios cardiológicos emitidos por el Hospital Privado del Sur (fs. 1443/1457).9.Certificado del estado de salud de la hija a cargo del imputado, Ana Magdalena MANSUETO (fs.1458). 10.CD con información relacionada con los cargos y jerarquías del Ejército Argentino, reservado en Secretaría (cf. cargo de fs. 1992vta. y fs.2045).11. Legajo personal del Coronel Rafael Benjamín DE PIANO. Respecto de Héctor Luis SELAYA y Andrés Reynaldo MIRAGLIA 1) Documentación agregada a la presente causa, cuyos originales obran en las "CAJAS 13 y 14 (pág. 1/1) DOCUMENTACIÓN PROCEDENTE DE LA UNIDAD CARCELARIA LOCAL VILLA FLORESTA (v. causa 11 C, fs. 855; 887/888", identificadas a fs. 34 de estas actuaciones).a) Copia de la Ley 21.650 (Reglamentaria del Acta Institucional de la Junta Militar dictada en fecha 1-09-77).b)Oficio suscripto por el Coronel Hugo Daniel Suaiter, del Comando Vto. Cuerpo de Ejército,de fecha 13-05-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando se interne al detenido a disposición del PEN Orlando Luis Stirnemann; ficha individual del interno; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 13-05-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto.Personal comunicando el ingreso de Stirnemann a la Unidad Carcelaria 4 procedente del Comando V Cuerpo Ejército.c)Ficha individual del interno Pistonessi Castelli, Hector; oficio de la Policia Federal Argentina Delegación Bahía Blanca de fecha 14-7-76 remitiendo a Pistonessi a la Unidad Carcelaria 4 Villa Floresta, procesado por el juez federal Dr. Federico G. Madueño; oficio suscripto por Andrés R. Miraglia con fecha 22-2-78, dirigido al juez federal Dr. Federico Guillermo Madueño, poniendo en conocimiento el ingreso de Pistonessi a la Unidad 4, y a su disposición conjuntamente con el P.E.N:; oficio suscripto por Andrés R. Miraglia con fecha 22-2-78, dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército, poniendo en conocimiento el reingreso de Pistonessi a la Unidad 4 proveniente de la Unidad 9 La Plata; radiograma del Servicio Correccional requiriendo a la Unidad 4 nomina de detenidos a disposición del P.E.N y oficio suscripto por Andrés R. Miraglia con fecha 4-3-78, dirigido al Servicio Correccional -Direccion Tratamiento -Detenidos Especiales informando la situación de Pistonessi, entre otros; oficio suscripto por Andrés R. Miraglia con fecha 28-11-78, dirigido al juez federal Dr. Federico Guillermo Madueño, solicitándole el traslado de Pistonessi a la Unidad 9 La Plata para brindarle tratamiento médico adecuado; oficio del Comando V Cuerpo de Ejército de fecha 29-3-79 dirigido al Director de la Unidad 4 solicitandole ordene la soltura de Pistonessi por haberse dispuesto libertad por Decreto PEN; acta de soltura suscripta por el interno; copia de la Ley 21.650 ( Reglamentaria del Acta Institucional de la Junta Militar dictada en fecha 1-09-77). d) Oficio suscripto por el Coronel Ariel Horacio Valero, del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 02-09-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Hipólito Solari Yrigoyen quien estaba alojado en el Batallón de Comunicaciones de Comando 181; ficha individual del interno; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 3-09-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. Personal comunicando el ingreso de Solari Yrigoyen a la Unidad Carcelaria 4 procedente del Comando V Cuerpo Ejército; mensaje del Comando V Cuerpo de Ejército de fecha 89-76 comunicando al Jefe Unidad Carcelaria 4 la puesta a disposición del PEN de Solari Yrigoyen y su notificación pertinente al interno; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 9-09-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. Personal comunicando el Decreto por el cual Solari Yrigoyen pasó a disposición del PEN; Oficio suscripto por el Mayor Ricardo Palmieri, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 10-09-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando el traslado de Solari Yrigoyen entre otros, a la Unidad Carcelaria 6 de Rawson; acta de salida de fecha 11-9-76 suscripta por el interno; acta de recibo de internos del Servicio de Traslados de fecha 11-09-76; oficio de fecha 11-09-76 de la Unidad 4 dirigido al Jefe de la Unidad 6 -Rawson, remitiendo a Solari Yrigoyen (entre otros) a esa Unidad Carcelaria; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 14-09-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. Personal comunicando la efectivización del traslado dispuesto por ese Comando, a la Unidad 6, de Solari Yrigoyen entre otros. e) Oficio suscripto por el Coronel Hugo Daniel Suaiter, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 26-05-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando se interne a Rodolfo Canini entre otros (detenido a disposición del PEN); ficha individual del interno; 2 cartas manuscritas de Canini de fechas 26 y 29 de mayo de 1976 solicitando audiencia con el Director del Penal y sendas visitas familiares realizadas al interno; oficios (2) de fecha 13-09-76 del Juzgado en lo Penal N°2 de Bahía Blanca a cargo del dr. Francisco Bentivegna dirigidos al Jefe de la Unidad 4 solicitando se notifique al interno de su sobreseimiento provisorio en sendas causas por malversación de caudales públicos, y las notificaciones efectuadas; acta de salida de noviembre de 1976 suscripta por el interno; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 02-12-76, dirigido al Juez en lo Penal dr. Francisco Bentivegna, comunicando el traslado efectuado de Canini a la Unidad 9 de La Plata. f) Oficio suscripto por el Coronel Hugo Daniel Suaiter, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 26-05-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando se interne a Víctor Benamo entre otros (detenido a disposición del PEN); ficha individual del interno. g) Oficio judicial suscripto por el dr. Guillermo F. Madueño de fecha 30-07-76, dirigido al Jefe de la Unidad Penal 4, ordenando la anotación a disposición del Comando V Cuerpo de Ejército de Carlos A. Porro; oficio de la Unidad 4 de fecha 30-07-76, dirigido al juez federal Dr. Federico Guillermo Madueño, comunicando el cumplimiento de la manda judicial anterior; oficio de la Unidad 4 de fecha 30-07-76, dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército, comunicando la anotación a disposición de ese Comando de Carlos A. Porro, que fura ordenada por el Dr. Madueño; Oficio suscripto por el Coronel Hugo Daniel Suaiter, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 09-08-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando disponga la libertad de Alberto Porro; acta de soltura del inteno de fecha 10-08-76. h) Ficha individual de la interna Estrella M. Menna Gómez de Turata; oficio suscripto por Héctor L.Selaya de fecha 19-08-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. I Personal comunicando el ingreso de Menna de Turata a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN y procedente del Batallon de Comunicaciones 181; mensaje del Comando V Cuerpo de Ejército de fecha 20-9-76 comunicando al Jefe Unidad Carcelaria 4 la puesta a disposición del PEN de Menna de Turata y su notificación pertinente a la interna; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 23-09-76 dirigido al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 comunicando el Decreto por el cual Menna de Turata(entre otros) pasó a disposición del PEN. i)Oficio suscripto por el Coronel Hugo Daniel Suaiter, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 23-11-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando se interne a Eduardo Alberto Hidalgo; ficha individual del interno; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 24-11-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. I Personal comunicando el ingreso de Hidalgo a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN; oficio de fecha 29-11-76 del Comando V Cuerpo de Ejército dirigido al al Jefe Unidad Carcelaria 4 remitiendo la Libreta de Enrolamiento de Hidalgo; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 2911-76 dirigido al Jefe e la Unidad 9 la Libreta de Enrolemiento de Hidalgo; resolución n° 144/78 de fecha 27 de julio de 1978 del Servicio Penitenciario Federal autorizando el traslado de Hidalgo- a requerimiento del Ejército- a la Unidad 4 de Bahia Blanca, y oficio pertinente; oficio de fecha 24 -0878 de la Unidad 9 La Plata remitiendo a Hidalgo a la Unidad 4; ficha de legajo de la Unidad 9 del interno; ficha de antecedentes de Hidalgo; oficio suscripto por Andrés R. Miraglia con fecha 22-0878, dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército, poniendo en conocimiento el reingreso de Hidalgo a la Unidad 4 proveniente de la Unidad 9 La Plata; acta de soltura de fecha 23-12-78 suscripta por el interno j) Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 23-12-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando internación de Patricia Irene Chabat (entre otros); ficha individual y ficha de antecedentes de la interna; oficio suscripto por Hector L.Selaya de fecha 24-12-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. I Personal comunicando el ingreso de Chabat (entre otros) a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN; oficio de fecha 6-0177 suscripto por Andres Reynaldo Miraglia, dirigido al Ministro del Interior Gral. Harguindeguy, elevando solicitud de salida del país de Chabat; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 31-01-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando la puesta a disposición del PEN de Chabat (entre otros);informe médico de fecha 1-06-77 emitido por el Jefe de Sanidad de la Unidad 4 respecto de Chabat; oficios (2) suscriptos por Andres R. Miraglia, de fechas 26-05-77 , elevando solicitud de opción de salida del país efectuada por Chabat al Comandante V Cuerpo de Ejercitio y al Ministro del Interior; copia decreto PEN n° 3128 prohibiendo salida del país a Chabat, oficio remitiendo dicho decreto y notificación pertinente a la interna; solicitud de salida de país de fecha 6-01-78 efectuada por la interna y comunicación del Servicio Correccional notificando resolución del Ministerio del Interior; copia del Dec. PEN n° 680 modificando el sistema de arresto de Chabat y oficio pertinente; oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 6-04-78, dirigido al Jefe de la Unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando soltura de Chabat y notificación a la interna; acta de soltura de fecha 06-04-78 suscripta por Chabat, oficio suscripto por Andres R. Miraglia, de fecha 06-04-78 , dirigido al Servicio Correccional informando libertad de Chabat por Ley 21.650 art 6to; informe del adjutor médico de la Unidad 4 de fecha 19-06-78, informando al Jefe de la Unidad la concurrencia de Chabat a su consultorio particular para su atención médica. k) Oficio suscripto por el Tte. Rodolfo Lucio Dapeña, del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 24-12-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Jorge Antonio Abel, Eduardo Mario Chironi, Luis Miguel Garcia Sierra, Hector Juan Ayala y Juan Carlos Monge, entre otros; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 27-12-76 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército -Depto. I Personal comunicando el ingreso de los mencionados en este acapite(entre otros) a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN; oficios (4) suscriptos por Andres R. Miraglia de fecha 4-02-7, dirigidos al Destacamento de Inteligencia 181, SIDE, Prefectura Nacional y Base Naval respectivamente, comunicando el pase a disposición del PEN de los mencionados en este acapite(entre otros); fichas individuales de los mismos internos; oficio de fecha 24-06-85 del Jefe de Unidad 4 informando al Sr. Juez Federal dr. Alcindo Alvarez Canale datos obrantes en los registros de la unidad respecto de Chironi. l) Fichas individuales de los internos Pablo V. Bohoslavski; Julio Alberto Ruiz y Rubén Alberto Ruiz; oficio de fecha 15-08-77 del Coronel Hugo Fantoni, Jefe Depto. I Comando V Cuerpo de Ejército, remitiendo lista de detenidos de la Unidad 4 a ser trasladados a la Unidad 6 por orden del Comando, y lista pertinente en donde figuaran los internos mencionados en este acápite, entre otros; Res. N° 24/79 de fecha 2-04-79 del Servicio Penitenciario Federal autorizando el traslado a la Unidad 6 de Rawson de los mismos y oficio pertinente dirigido a la Unidad 4.ll) Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 07-0177, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Jose Luis Gon y otro; oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, dirigido al Jefe de la Unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando libertad de Gon por Dec. PEN 2823 y notificación al interno; acta de soltura de fecha 23-09-77 suscripta por Gon; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 23-09-77 dirigido al Jefe del Servicio Correccional en La Plata informando el recupero de libertad de Gon. m) Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 13-01-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Eduardo Carlos Alvarez y Ana María Damiani; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 13-01-77 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército comunicando el ingreso de los mencionados en este acápite a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN; oficio de fecha 23-02-77 emitido por el Servicio Correccional de la Pcia. de Buenos Aires elevando nómina de detenidos especiales ( Eduardo Alvarez y otros) y solicitando formularios de datos a la Unidad 4 y oficio pertinente emitido por Unidad 4 adjuntando lo solicitado; Oficio suscripto por el Mayor Palmieri, del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 03-03-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando el pase a disposición del PEN de Avarez y Damiani entre otros,y notificación pertinente; Oficio suscripto por Andres R. Miraglia, de fecha 13-03-77, dirigido al Servicio Correccional de la Pcia. de Buenos Aires, comunicando el pase a disposición del PEN de Avarez y Damiani entre otros; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 13-10-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando el traslado de Ana María Damiani a la Unidad 2 Villa Devoto a fin de visitar a su hijo enfermola internación en esa unidad de Eduardo Carlos Alvarez y Ana María Damiani y oficio pertinente suscripto por Andrea R. Miraglia remitiendo la detenida a la Unidad 2; oficio de fecha 17-01-78 del Servicio Penitenciario Federal remitiendo a la Unidad 4 a los internos Alvarez y Damiani; Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 2701-78, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la entrega de Eduardo Carlos Alvarez y Ana María Damiani, al padre de esta última; acta de soltura suscripta por los internos mencionados. n) Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 25-04-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Alicia Mabel de Sanabria Partnoy; ficha individual de la interna; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 16-06-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando número de decreto por pase a disposición del PEN de Alicia Mabel de Sanabria Partnoy entre otros, y notificación pertinente; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 26-04-77 dirigido al Comandante del V Cuerpo de Ejército comunicando el ingreso de Partnoy a la Unidad Carcelaria 4 a disposición del PEN; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 07-10-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando el traslado de Partnoy de esa Unidad a Buenos Aires; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 10-10-77 dirigido a la Unidad 2 Villa Devoto remitiendo a Partnoy a esa Unidad, en cumplimieno de lo ordenado por el comando V Cuerpo de Ejército. ñ) Oficios (6) suscriptos por Andres R. Miraglia de fechas 17-01-77 dirigidos al Comando del V Cuerpo de Ejército, Destacamento de Inteligencia 181, Unidad Regional V de Policía, Regional SIDE, Base Naval Puerto Belgrano y Prefectura Naval comunicando el ingreso de Oscar Emilio Bermudez, Mario Rodolfo Juan Crespo, Oscar José Meilan y otro a la Unidad Carcelaria 4 y a disposición del PEN; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 03-0377, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, comunicando número de decreto por pase a disposición del PEN de Oscar Emilio Bermudez, Mario Rodolfo Juan Crespo, Oscar José Meilan y otros; Oficio suscripto por Andres R. Miraglia, de fecha 27-01-77, dirigido al Servicio Correccional de la Pcia. de Buenos Aires, remitiendo formularios de datos de los internos indiceados en este acápite; ficha individual del interno Bermudez; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 19-04-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando el traslado de Bermudez a la Unidad 6 de Rawson; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 20-04-77 dirigido a la Unidad 6, remitiendo a Bermudez entre otros a esa Unidad, en cumplimieno de lo ordenado por el Comando V Cuerpo de Ejército; ficha individual del interno Meilan; mensaje militar de fecha 14-02-77 comunicando a la Unidad 4 la autorización dada a Meilan para recibir la visita de un escribano y realizar tramites administrativos; oficio del Jefe del Estado Mayor del Comando V Cuerpo de Ejército Gral. Abel Catuzi de fecha 08 -03-77 dirigido a la sra. Vilma Diana Rial de Meilan informando la autorización concedida a su esposo; ficha individual del interno Mario Rodolfo Juan Crespo; ficha de antecedentes del mismo; oficio de la Unidad 6 de Rawson de fecha 7-11-77 remitiendo a la Unidad 4 al interno Crespo; oficios (2) suscriptos por Andres R. Miraglia de fecha 1811-77 comunicando al Servicio Correccional y al Comando V Cuerpo de Ejército el reingreso de Crespo a la Unidad 4, procedente de la Unidad 6; Oficio del ComandoVto. Cuerpo de Ejército, de fecha 15-02-78, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la entrega de Crespo al Comisario Crespo a los efectos Ley 21.650 (arresto domiciliario); Oficios (2) suscriptos por Andres R. Miraglia de fechas 16-02-78 dirigidos al Comando del V Cuerpo de Ejército y servicio correccional comunicando el recupero de libertad de Crespo. o) Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 26-07-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Héctor Osvaldo Gonzalez; ficha individual del interno Hector O. Gonzalez; oficios (2) suscriptos por Andres R. Miraglia de fecha 28-07-77 comunicando al Servicio Correccional y al Comando V Cuerpo de Ejército el ingreso de Crespo a la Unidad 4. p) Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 21-10-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Susana Margarita Martinez; ficha individual de la interna; Oficio del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 26-07-77, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando la internación en esa unidad de Héctor Osvaldo Gonzalez; oficio suscripto por Andres R. Miraglia de fecha 3-11-77 remitiendo al Servicio Correccional documentación perteneciente a Martínez; resolución de Andres R. Miraglia de fecha 30 de noviembre disponiendo el pase a vigilancia y tratamiento de Martinez, atento haberse dispuesto la libertad por el Comando V Cuerpo, oficios (2) suscriptos por Andres R. Miraglia de fecha 30-11-77 comunicando al Servicio Correccional y al Comando V Cuerpo de Ejército el recupero de libertad de Martinez. q) Oficios judiciales (2) de fecha 11 de noviembre de 1977, suscriptos por el Juzgado en lo Penal Nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Jorge Felix Conget, Secretaría a del Dr. Juan Leopoldo Velázquez, referidos a la detención de los señores Horacio Nestor López y Alberto Chatelain. r) Fichas individuales de los internos López García Horacio Néstor y Chatelain García, Alberto. s) Oficio suscripto por el Coronel Ariel Horacio Valero, del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, de fecha 28-10-76, dirigido al jefe de la unidad carcelaria 4 de Bahía Blanca, ordenando disponer la libertad de Carlos Alberto Massolo; copia del acta suscripta por el interno. t) Ficha individual del interno Aggio Denegri, Mario Carlos; copia del mensaje militar dirigido a la unidad penal nro. 4 dejando sin efecto el arresto; copia del oficio suscripto por Hector Luis Selaya con fecha 27-12-76, dirigido al juez federal Dr. Federico Guillermo Madueño, poniendo en conocimiento la libertad de Aggio. u) Copia del decreto N° 3011 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 24-11-76 suscripto por Harguindeguy, Ministro del Interior. v) Oficios (2) suscriptos con fecha 08-08-77 por el Dr. Elsio Tarabelli, a cargo del Juzgado en lo Penal nro. 3 de Bahía Blanca, en la causa nro. 9405, dirigidos al director de la unidad carcelaria IV Villa Floresta, Bahía Blanca. 2.Legajo personal del Sr. Andrés Reynaldo Miraglia, reservado en Secretaría. 3. Legajo personal de Héctor Luis Selaya, reservado en Secretaría. 4. Cuaderno secuestrado en la unidad carcelaria local (v. fs. 855/856), existente en sobre nro. 12 - Causa 11(c). 5. Cartas manuscritas suscriptas por los señores Ramón Armando Díaz (de fecha 24-04-76) y Andrés Carlos Pereyra (de fecha 02-06-76), internos de la unidad penal nro. 5 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dirigidas a Héctor Luis Selaya.(fs. 1461/1465).6.Copia del Decreto 1209 de fecha 6/7/76, publicado en el Boletín Oficial el 13/7/76 (fs.1466). 7.Copia de la Ley 21.267 de fecha 24/3/76 (fs.1467).8.Copia de la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército N°504/77.(fs. 1468/1475). 9. Copia del Acuerdo N° 2.061/84 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 21-II-1984 (fs. 1476/vta.). 10.Copia impresa de la entrevista realizada al Dr.Antonio Castaño, titular de la Fiscalía Federal N° 1 de esta ciudad, en la publicación EcoDías.com.ar, N° 250 de fecha 28/7/2008 (fs. 1477/1478).11 .La declaración testimonial de Luis Miguel GARCIA SIERRA, (Expte. 112/85, "GARCÍA SIERRA, Miguel s/ Desaparición" del Juzgado Federal de Viedma, fs.202/203).-

---- El Tribunal dispone por lo avanzado de la hora hacer un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9:35hs. --

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:35, del día 10 de abril del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal,con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella, la Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: Vidal y Gutiérrez, la totalidad de los imputados. Además se informa que obra en Secretaria un certificado presentado por el Dr. Gutierrez donde consta que la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Provincia N° 2, no se encuentra firme y que telefónicamente informaron del Colegio Publico de Abogados que no obran sanciones contra el Dr. Gutiérrez.-

---- Por Secretaría se informa que por razones técnicas fue suspendida la videoconferencia siendo reprogramada para el martes 17 a las 16,00hs.-

---- El Dr. Vidal hace saber que el testigo Pedro Angel Kunt falleció, por lo cual solicita la incorporación de su testimonio por lectura brindada el 3/4/85 en la ciudad de Viedma.

---- El presidente dispone continuar con la incorporación por lectura de las piezas sumariales ofrecidas por las partes. Respecto de Hugo Jorge DELME y Jorge Aníbal MASSON y Carlos Alberto TAFFAREL 1) Legajos personales de MASSON, DELME y TAFFAREL. 2) La Directiva del Consejo de Defensa N°1/ 75, referida a la Lucha contra la subversión. 3) La Directiva del Comandante General del Ejército N°404/75. 4) Decreto N°158/83 "Orden Presidencial de Procesar a las Juntas Militares. 5) Documentación Anexo I, respecto de Delmé (Causa 05/07, Cuerpo 10, fs.1940). 6) Documentación Anexo II, respecto de Delmé (Causa 05/07, Cuerpo 10, fs.1941).7) Declaraciones indagatorias de: Coronel Arturo Ricardo PALMIERI y General Abel Teodoro CATUZZI.8) Decreto del PEN N°2226 del 27/7/1977 relacionado con la detención Héctor Osvaldo González. Respecto de Norberto Eduardo CONDAL y Jorge Horacio GRANADA 1-Declaraciones indagatorias de Adel Edgardo Vilas y Teodoro Catuzzi (Causa 11/86). 2- Resolución de la Cámara Federal local en el procesamiento de Vicente Antonio Forchetti. Respecto de Vicente Antonio FORCHETTI Legajo personal obrante en la causa. Respecto de Mario Carlos Antonio MÉNDEZ 1- Legajo personal obrante en la causa y antecedentes médicos acompañados al momento de la indagatoria. 2- Procesamiento de Julián Oscar Corres resuelto por la Cámara Federal local sobre la fecha de cese de funciones en Bahía Blanca.3- Parte del COT suscripto por la Policía Federal al dictado del TCNL Rodríguez el 26 de febrero de 1977. 4- Declaraciones indagatorias de Mario Alberto Casela y Carlos Alberto Arroyo (Causa 05/07). 5- Declaraciones testimoniales en el Juicio por la Verdad de Mario Alberto Casela, Emilio Jorge Fernando Ibarra y Aldo Mario Álvarez. Respecto de Walter Bartolomé TEJADA 1)Legajo personal. 2) Declaración indagatoria de Abel Teodoro Catuzzi (causa 11/86 CFABB).3) Causa N°203 del Juzgado Federal N° 1 (víctima Bombara). 4) Causa N°242 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (víctima Bombara).5) Causa N°8520 legajo N°203 Juzgado en lo Penal N°3 Bahía Blanca (víctima Bombara).Instrucción suplementaria solicitada por la Fiscalía: Ejemplar del informe de la Conadep con sus dos anexos. Ejemplar del libro " La Escuelita" de Alicia Partnoy. Dos CD remitidos por la Direccion de Asuntos Humanitarios del Ministerio de Defensa de la Nación. Dos CD remitidos por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada conteniendo: el Codigo de justicia Militar Edicion 1966 y reglamentacion de las leyes de justicia militar para la armada edicion 1967 y 1975. Certificados de defuncion de Carlos Eugenio Augot, Perla Catalina Segui y Jose Alberto Moran. Historia clinica del hospital municipal local de Villalba Emilio Ruben. Copia certificada de la foja de servicios de Emilio Ruben Villalba. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nros. 2770/75, 2771/75 y 2772/75, 18/76, 1679/80, 2786/77, 2004/77. Expte. N°46593 de la C.F.A.B.B. caratulado:"Ruiz Ruben Alberto y otros s/Infraccion ley 20840". Informe de la Prefectura Naval Argentina sobre la prestacion de servicios de Jose Maria Petersen. Expte. N°122754/95 del Juzgado Nacional en lo Civil n°98 caratulado:"Frers Adolfo Gustavo y Marziali Eda s/informacion sumaria. Expte. N°0236936 de la Direccion General de Cultura de la pcia. de Bs. As. Informe del Registro Nacional de las personas sobre fallecimiento de Norberto Azcon y Angela Luisa Goslino. Expte. N°34.444 del Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal de Instrucción, caratulado:" Traverso Luis Aristides interpone recurso de habeas corpus en favor de Traverso Susana Elba". Copia digital de la causa n° 44/85 caratulada:"Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" y causa 13/84 caratulada:"Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de decreto 158/83 del P.E.N.". Copia digitalizada de los ejemplares de los libros "Sobre Areas y Tumbas" y Escuadrones de la Muerte". Respuesta del Juzgado de Comodoro Rivadavia por causas que tramitaron en los años 1977 a 1979.Informe del Juzgado Correccional n°4 Secretaria n°8 de Mar del Plata sobre Jose Luis Peralta actuaciones policiales de la seccional 2° de Bahia Blanca. Exhorto n°32065 del Juzgado Federal de 1° instancia de Azul. Oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n °5 de Capital Federal. Informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos sobre la situacion de los derechos humanos en la Argentina.Copia digitalizada de legajos de la Conadep. Informe de la Camara Federal de la Plata y C.D conteniendo copia digitalizada del libro de ingreso y egreso de cadaveres a la Morgue de La Plata. Sumario Administrativo n°49/76 y legajo n°18156 de la Dirección General Impositiva perteneciente a Rudy Omar Saiz. Expte. N°10637 caratulado:"Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales Iannarelli Estela Maris s/sucesion ab intestato". Certificados de defunción de Julio Garcia, Julio Cesar Anriquez, Mercedes Fuentes,Estela Maris Iannarelli, Nancy Griselda Cereijo.Informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Bahia Blanca. Legajo n° b-0942765 remitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Informe de la administracion del cementerio de Coronel Rosales de fecha 30 de junio de 2010 e informe de la municipalidad de Avellaneda. Informe producido por la Comisaria 1° de la policia de la pcia. de Rio Negro con respecto a Ayala. Certificados de defunción de Andres Oscar Lofvall. Nómina del personal de la Brigada de Investigaciones de Bahia Blanca en los años 1976 y 1977 y de los dias 15 y 16 de octubre de 1976. Acta de defunción de Maria Birlis y Luis Dolores Leiva. Informe de la empresa de servicios públicos Bonacorsi Hnos.S.A. de fecha 15 de mayo de 2010. Decretos del Poder Ejecutivo nros. 571, 1829, 427, 3055, 2712, 2799, 1532, 701, 2226, 385, 208, 141, 511, 3011, 2985, 2392, 03, 08, 178, 01, 842. Certificado defunción de Carlos Alberto Ferrari. Informe de la empresa de servicios funebre Ferrandi Hnos.S.A. de fecha 19 de mayo de2010. Fotocopia de la plancheta catastral del inmueble ubicado en calle Catriel n° 321. Informe del cementerio municipal de Huinca Renanco. Informe del cementerio de la Asociacion Israelita de B.Bca. Expte. del Ejercito Argentino 5j8 n° 1040/6 contra Carlos Raul Principi y Expte. del Ejercito Argentino letra p n° 805/78 en el cual tramitó la libertad condicional de Principi. Fotocopias del libro de Ayudante de Guardia n° 17. Expte. N° 125.9867/2000 caratulado: Cousement Cristina Elisa. Certificado de defunción de Marcelo Gustavo Yotti e informes de la direccion del cementerio de Tandil. Certificado defunción y ficha otorgada por la Universidad Nacional del Sur de ex alumna en la carrera de Licenciatura y Profesorado en Letras de Zulma Araceli Izurieta. Informe del cementerio de la municipalidad de Coronel Pringles con respecto a Cesar Antonio Giordano y certificado del ejercito sobre la detención de Maria Cristina Jessene de Ferraris. Actas de defunción de Emilio Ruben Villalba, Apolonia Hildmann, Emilio Cabezas, Jorge Robert, Mario Rodolfo Juan Crespo, Eduardo Mario Chironi, Jose Emilio Biandratti, Luis Raimundo Jessene, Antonia Mallia Gallota, Alberto Rufino Baigorria, Julio Silva de Murat y Maria Angelica Ferrari. Cartas manuscritas enviadas por Elisabet Frers a su familia, fotocopia de DNI., recortes periodisticos,facturas de la casa de sepelio"Viuda de Donato Boccia e Hijos" y constancia de llamado a la prestacion del Servicio Militar de Gustavo Adolfo Frers. Expte. Administrativo del archivo general del ejercito argentino u10-0993/871 y U10-0993/94. Constancia de alumno regular de Daniel Osvaldo Esquivel, Res. N° 55/78 y copia de la Libreta Universitaria, expedida por la U.T.N. de B. Bca. Carta enviada al Ministerio del Interior del 4 de mayo de 1983, aviso de recibo,constancia de notificación de la Delegación Local de la Policia Federal de mayo de 1983. Informe de la division judiciales de la Policia Federal de Viedma en relacion a los libros de guardia, sumarios y detenidos de la Delegacion Viedma e informe del Servicio Penitenciario Unidad 4 del area sanidad con respecto a Bombara. Documentación correspondiente a la ex D.I.P.B.A en relación a las victimas de esta causa. Documentación correspondiente a la ex D.I.P.B.A en relación a Nestor del Rio. Certificados defuncion de Angela Luisa Goslino y de Norberto Azcon. Informe elaborado por la Comisión Provincial por la Memoria. Documentacion remitida por la Dirección de Asuntos Humanitarios del Ejército Argentino cuyo detalle obra a fs. 2953/2954.Certificado defunción de Tomas Dario Laurito, Maria Juana Villafain Suñer y Fernardo Arturo Ferrandi. Acta n°143 Dirección Provincial del Registro de las Personas respecto de Sampini. Expte. Administrativo n°5800-68123-1/2010 de la Dirección General de Cultura y Educacion de la Provincia de Bs. As. Soporte digital del legajo de la Conadep n°3752 correspondiente al caso Olga Souto Castillo. Plano catastral del edificio de Fitz Roy 137. Certificados de defunción de Hector Furia, Dora Rosa Dolivo, Humberto Faustino Esio Ruffini, Adelina Brizzola Bordi, Emilio Jose Fernando Ibarra, Marta Ofelia Soler Urquiza, Raymundo Alberto Cabral, Armando Junquera, Francisco Matzkin, Ricardo Andres Flores, Salvador Angel Minoldo, Paula Fernandez, José Moran, Abel Teodoro Catuzzi, Abertano Julián Quiroga, Simón Tulio Rivera. Expte. N°39973 del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial,caratulado:"Bossi Maria Susana s/tutela. Soporte digital del informe de la Conadep de Bahia Blanca. Informe de la Comisaria Primera de Bahia Bca. con respecto a Rubén Hector Sampini. Expte. N°10710/95 del Juzgado de Paz de Coronel Rosales caratulado:"Ilacqua Carlos Mario s/sucesion ab intestato. Expte. N°5705/96 del Juzgado Civil n° 1 de Cipolletti, caratulado:"Jara Fernando s/sucesión. Documentación remitida por el Archivo Documental de la Comisión Provincial por la Memoria de la pcia de Bs. As. en relación a Susana Martellini, Carlos Antonio Oliva, Nestor Alberto Giorno, Aedo Hector Juarez, Rodolfo Canini, Norman Ochoa y Ruben Jara.Expte. N°05/07/01 del Juzgado Federal de 1° Instancia de B. Bca. caratulado:"Nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 y de los indultos del dec. 1002/89 en causa n° 283/05. Legajo personal de la Universidad Nacional del Sur correspondiente a Pablo Victorio Boholavsky. Expte. N°16977 del Tribunal de Menores de Bahia Bca. caratulado:" Bossi Maria Susana sus act. Art. 8 inc.b) ley 4664". Expte. N°32644/97 del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de Bahia Bca., caratulado:" Sampini Ruben Hector s/ausencia por desaparición forzada. Dos copias digitalizadas de los archivo de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina remitidos por la Comisión Pcial por la Memoria. Copias certificadas de los legajos de la Municipalidad de B.Bca, correspondientes a Estela Clara Di Toto y Lopez Horacio Alberto. Copias certificadas de la causa N°51494 del Juzgado Penal n°1 de B.Bca.,caratulada:"Bossi Nestor Alejandro y Traverso Susana Elba s/recurso de habeas corpus a su favor". Acta de defuncion de Maria Mercedes Prieto y Ernesto Manuel Castillo. Informe de la Asociacion Bernardino Rivadavia. Constancia defuncion n°872 A I. Fotocopias de los Libros Historicos del Comando del v Cuerpo del Ejercito correspondiente a los años 1977 a 83 y reconstrucción de los años 1975 y 1976. Copia certificada de la causa n°498 caratulada:"Martin Eduardo Oscar y Duran Oscar s/infraccion ley 20840 del Juzg. Fed. N°1 B. Copias digitalizadas de los legajos n°810,517,198 correspondiente a Juan Carlos Castillo, Roberto Adolfo Lorenzo y Patricia Elizabeth Acevedo. Fotocopias del libro historico del regimiento 19 de infanteria. Copia de los testimonios prestados ante la Conadep por Carlos Alberto Hours, dos hojas con anotaciones manuales y mecananografiadas,una tarjeta del estudio juridico Anibal Miño y Asociados,un microcassette panasonic con la inscripcion Vaellos, un CD con la inscripcion entrevista Vaellos. Copia certificada del antecedente sin acumular H al sum mil dgpn ji 4 n° 35/85 "s" que contiene el reglamento de inteligencia- manual de interrogatorio de prisioneros. Testimonial de Ruben Daniel Gimenez. Fotocopia del libro de detenidos de la Prefectura de B. Bca., titulado:"libro de detenidos que ingresan a esta unidad". Expte. N°1040/7 letra 5j7 del Ejercito Argentino que corresponde al sumario del Consejo de Guerra realizado a Bhoslavsky Pablo y a Ruiz Julio Ruben. Expte. n° 625 f°332 L 11 caratulado:"BOMBARA Daniel José s/Recurso de Hábeas Corpus solic. por el Dr. Ricardo Campaña", de fecha 30/12/1975. Expte. n°2 - L° XI caratulado:"MANZO Leandro Hipólito s/recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de LAURA MANZO", de fecha 07/01/1976. Expte. n° 5 caratulado:"SEGOVIA de SALTO Margarita Isabel s/Recurso de Hábeas Corpus en favor de María Emilia SALTO" de fecha 09/01/1976. Expte. n°10 L. XI caratulado: "Unidad Regional Vta de Policía s/Denuncia infracción Ley 20.840, atentado a la autoridad y daño.",Leg. 849, Expte. 6 de fecha 13/01/1976. Expte. n°411 F°268 L. 12 caratulado:"DIAZ, Juan Evangelista - GONZÁLEZ, Jorge Luis - s/homicidio, lesiones leves e infracción art. 2° inc. A) y C) Ley 20840 víctima: RAMOS José Héctor y Darío Abelardo". Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Osvaldo Bernardino Paez:informe de Cablevision S.A. con respecto a la entrevista realizada a Eduardo Alberto Hidalgo.Copia de la historia clinica remitida por el Hospital Militar Central Cosme Argerich. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Carlos Alberto Contreras: Informe de la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Policia Federal. Informe de la municiplidad de Viedma -departamento de tránsito-. Informe del Ministerio del Interior de la Policia Federal Argentina -Sección Automotores-.Informe de la Division de Retiros y Jubilaciones de la Policia Federal Argentina. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Héctor Jorge Abelleira: Informe del Ministerio del Interior de la Policía Federal Argentina -Sección Automotores-. Informe de la superintendencia de personal, instrucción y Derechos Humanos de la Policia Federal. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Juan Manuel Bayon: Copia de la historia clinica remitida por el Hospital Militar Central Cosme Argerich. Informe de la Direccion Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nacion. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Jorge Enrique MANSUETO Swendsen: Historia clinica del Hospital Privado del Sur. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Hector Luis Selaya y Andres Reynaldo Miraglia: Informe de la Direccion de Asuntos Juridicos y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Bs. As. instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Hugo Jorge Delme, Jorge Anibal Masson y Carlos Alberto Taffarel:soporte digital remitido por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, conteniendo: "Reglamento de Terminologia Militar" y Reglamentos Militares relacionados con el funcionamiento y dotacion de los destacamentos de inteligencia del ejercito argentino en vigencia al momento de los hechos.Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Norberto Eduardo Condal y Jorge Horacio Granada: Listado de agentes secretos del destacamento de inteligencia 181 durante los años 75 y 77. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Mario Carlos Antonio Mendez: Informe de la Dirección Nacional de Ds. Hs. y Ds. Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa. Instrucción suplementaria solicitada por la defensa de Walter Bartolome Tejada: Informe de la Direccion General de Inteligencia del Ejercito Argentino. Listado de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil entre los años 1975 y 1983.-

---- El Presidente manifiesta dar por incorporada la prueba mencionada y reprogramar las videoconferencias para el 17 del corriente a las 16,00 horas, con respecto al testigo ofrecido por la querella -Sgavetti-, el Tribunal no va a hacer lugar a la presencia del mismo por aplicación del art.391 del CPPN, con respecto al testigo Dardo Aguirre, domiciliado en México y de acuerdo a lo informado por el Cónsul se desiste de su comparendo. El 17 se tendrán las últimas cuatro declaraciones testimoniales, el 18 se realizaran las inspecciones oculares que fueron programadas para los dias 24 y 25 y con relación a las copias del videos de las audiencias se prevee que para el dia 25, cada parte tenga en su poder las copias solicitadas.-

---- El Fiscal solicita la incorporación por lectura de la declaración testimonial de Aguirre.-

---- El presidente lo tiene presente.-

---- Se levanta la sesión hasta el día 17 a las 16,00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:35, del día 17 de abril del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. Fiscal Federal Dr. Córdoba, los representantes de la Querella los Dres. Larrea y Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: San Emeterio, De Mira y Gutiérrez, la totalidad de los imputados, con excepcion de Selaya que por cuestiones de salud no aistió a la audiencia, obrando en Secretaría el certificado médico y Forchetti quien esta de regreso a esta ciudad luego de la autorización dada por este Tribunal. Asimismo, se informa que se llevara a cabo una videoconferencia con la Provincia de Neuquen en la Sede de AMUC, sita en Av. Argentina na 1637, donde el Secretario a cargo del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Dr. Víctor Hugo CERRUTI informa que se encuentran los siguientes testigos: Graciela Ana KALNISKO,Sergio Roberto MENDEZ SAAVEDRA, Edelvina GINES y Miguel PANIJAN.-

---- El Dr. Rodriguez solicita como cuestión previa al comienzo de la audiencia, el cese de la prisión preventiva de MANSUETO Swndensen por llevar dos años y diez meses privado de su libertad, debiendo aplicarse el art. 1 de la ley 24390 y art. 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescriben la razonabilidad del plazo de juzgamiento. La causal privista es una causal de soltura por el mero agotamiento del plazo y no causal de excarcelación y así ha sido entendido por la CSJN, conforme el voto del Dr. Bossert, en el caso Estevez donde se interpreta la razonabilidad del plazo, por lo que su vencimiento impone al organo jurisdicciónal a la liberacion del procesado. No se puede emparentar con los riesgos del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, donde el peligro de fuga o riesgo procesal debe ser probado en concreto en la causa, situación esta que MANSUETO Swndensen estuvo a derecho durante todo el transcurso del juicio por lo cual corresponde su soltura.-

---- El Fiscal Federal considera que debe rechazarse el pedido de la defensa, ya que son las mismas pautas procesales que determinaron la prisión preventiva y que fueran ya planteadas, con lo cual el rechazo se impone, dada tambien el estadio procesal del juicio, además el mismo Tribunal dispuso de acuerdo al art. 366 del CPPN, la detención hasta que se cumplan todos los actos del debate.-

---- La Defensa responde que se basa en conjeturas, sin apoyo en constancias en el expediente, de manera que entiende que son consideraciones abstractas que no merecen ser homologadas por los señores jueces.-

---- El Fiscal Federal solicita que se tenga en cuenta los precedentes de Masson y Corres.

---- El señor Presidente dice tener presente lo peticionado y se resolvera en el curso de este debate.- Dr. San Emeterio acepta el cargo del imputado Masson.-

---- En primer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Graciela Ana KALNISKO, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- El Sr. Defensor hace saber que hay una dificultad para ver el rostro de la testigo.-

---- El Sr. Presidente hace saber que técnicamente no es posible.

---- En la audiencia se trata de restablecer la comunicación.-

---- El Dr. San Emterio hace saber que el Fiscal está indicando la respuesta.

---- El Dr. San Emeterio hace saber que la pregunta del fiscal no fue lo que ha respondido la testigo.- El Sr. Presidente le hace saber que fue parte de la respuesta.

---- El Dr. San Emeterio hace saber que las preguntas no sean de manera afirmativa.-

---- El Presidente hace lugar a lo manifestado por la Defensa.-

---- La Querella se opone a la pregunta del Dr. San Emeterio.-

---- A lugar por el Sr. Presidente.-

---- En segundo lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Hector Roberto MENDEZ SAAVEDRA, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- En tercer lugar y previo juramento de ley, declara la testigo Edelvina GINES, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- En cuarto lugar y previo juramento de ley, declara el testigo Miguel PANIJAN, quien dijo que no le comprendían las generales de la ley.-

---- Se da por terminada la videoconferencia y el Dr. Cerruti hace saber que a la brevedad remitirá el acta correspondiente.-

---- Se da lectura a la resolución por la cual no se hace lugar a lo solicitado por la defensa, con relación al cese de la prisión preventiva del imputado MANSUETO Swendsen.-

---- Con relación al pedido del Dr. Vidal con respecto al testigo Kunt y el pedido Fiscal del testigo Aguirre se hace lugar a la incorporación por lectura.

---- El Dr. San Emeterio hace saber que se siente injuriado por la testimonial de Méndez Saavedra y que si bien sus manifestaciones se produjeron en la provincia de Neuquén se hicieron públicas en esta oportunidad, por lo cual solicita copia del testimonio para iniciar las acciones correspondientes.- El señor Presidente manifiesta que lo planteado por el Dr. San Emeterio escapa a la jurisdicción de este Tribunal, no obstante se le facilitará una copia.-

---- El señor Presidente convoca a las partes en la puerta del V Cuerpo del Ejército.

---- Se dejan sin efecto las audiencias fijadas para el día 24 y 25 la toda vez que UNS organiza un Congreso.

---- Se da lectura de las fechas de audiencias del mes de mayo las cuales son 2-3, 8-9. 15-16, 22-23. 29-30.

---- El Tribunal hace saber que con este testigo se concluyen las declaraciones testimoniales. Se recomienda a los señores defensores, que hagan saber si alguno de sus asistidos desean prestar declaración, para organizar las audiencias respectivas. ----

---- El Dr. Larrea refiere al Tribunal que se había dispuesto la entrega de material de video de las audiencias.-

---- El Presidente manifiesta que se está encargando de ello el personal correspondiente; la entrega del material de video estará disponible en tiempo y forma.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día 2 de mayo de 2012.

-- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:35, del día 2 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Azzolin, la representante de la Querella la Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: San Emeterio, De Mira y Gutiérrez,y la totalidad de los imputados.

---- Por disposición del señor Presidente, se procede por Secretaría a dar lectura a la documentación agregada en autos, según el siguiente detalle:1) Declaración de Orlando Luís STIRNEMANNn obrante a fs. 159 del Expte. N°313/87 caratulado: "Tribunal Supremo de Justicia de Neuquén s/tenencia" del 27 de Agosto de 1987.2)Fotocopias certificadas de fs. 1 a 91 de la causa n°2643,caratulada:"Traverso Susana Elba s/identificación" de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.3)Expte L. 143 fotocopias de fs. 88/124, 408, 448/449, 560/570, 573, 574 vta. y 577/598 vta. del expte L.143 caratulado:"Cementerio Municipal de General San Martín (Bs. As.)" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional y Federal de Cap. Federal. Audiencia del 25/10/11.4)Fotocopias de la Causa N° 4012 caratulado:"Riveros,Santiago Omar y otros s/privación ilegitima de la libertad, tormentos, homicidio relacionada con Norma Robert de Andreu". Certificados del caso 464: Cementerio Zona IV perteneciente a las relacionadas con Norma Robert de Andreu.-

---- Se tiene por incorporada.-

---- El Dr. Gutierrez dijo que hace un tiempo el Tribunal dispuso incorporar las declaraciones por el Juicio por la Verdad. Pregunta si se incorporó la declaración juramentada de Julián CORRES.

---- El Sr. Fiscal expresa que el tiempo de aclaratoria ya pasó de manera excesiva, no es necesario que el Tribunal se expida al respecto.-

---- El Sr. Presidente refiere que es una aclaración informal y el Tribunal lo ha tenido por incorporado.-

---- El Dr. San Emeterio hace referencia a que esta semana pasada han llegado a su poder nueve fotografías para incorporar como prueba nueva, en dichas fotografías están reflejadas las imágenes del agente CONTRERAS y el agente GONCALVES.

---- El Sr. Fiscal entiende que el tiempo de ofrecimiento de prueba ya ha pasado, el señor Defensor deberá probar que la recibió luego de la oportunidad de ofrecer prueba.-

---- Por presidencia se hace saber que por Secretaría el doctor específicamente explicará cómo llegó a su poder y el Tribunal evaluará si corresponde incorporarlas o no.-

---- El Tribunal resuelve a la solicitud de la Defensa Púbica Oficial que el imputado MANSUETO SWENDSEN está en condiciones de declarar en esta audiencia. Ha solicitado una pizarra para efectuar algunas aclaraciones, el Tribunal proveerá.

---- La Defensa Púbica Oficial a travéz del imputado PAEZ solicita si puede declarar en la próxima semana.-

---- El Tribunal le responde que este es el momento específico en el que solicita su declaración.-

---- La Defensa expresa que el motivo obedece a la dificultad de algunos familiares para estar presentes en la audiencia.-

---- El Presidente hace saber que son motivos ajenos a este Tribunal. Se tiene presente pero el Tribunal avanzará.-

---- La Defensa solicita si puede ser en la audiencia del día de mañana.-

---- El Tribunal dispondrá el momento oportuno. Y hace pasar al señor MANSUETO SWENDSEN a realizar la ampliación de la declaración indagatoria.-

---- Por presidencia se le refiere que esta declaración es ampliatoria de las anteriores que prestara, refiriendo nuevamente los datos personales.

---- La Querella expresa si ¿Puede contestar una pregunta?.-

---- La Defensa Pública Oficial le refiere que no están autorizadas las preguntas de la Querella.-

---- Por presidencia se le hace saber a la Querella que no está autorizada.-

---- El imputado refiere que específicamente respecto a la acusación del doctor CAÑON, pregunté a algún abogado de acá, dejé pasar el tiempo hasta que un abogado me dijo que había una orden de detención en mi contra. Al día siguiente me presenté ante el doctor Alcindo ALVAREZ CANALE. Fue cuando me dice "ud. es responsable de la muerte y desaparición" de todos, como dice la acusación, como Jefe de Batallón y Jefe de Área. Encontré una orden secreta firmada por el coronel DE PIANO como Jefe de Área. Le presenté ese documento al doctor ALVAREZ CANALE, le pedí que extrajera fotocopias. El (por DE PIANO) era el Jefe del Departamento III de Operaciones, tengo una para cada una de los señores Jueces.

---- El Sr. Fiscal entiende que no es oportuna la incorporación.-

---- El Tribunal lo tendrá en consideración.-

---- El imputado continúa su declaración.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Concluido el cuarto intermedio, y antes de reiniciar, el señor Presidente dispone que la señora que está vestida de color violeta, sea identificada por Gendarmería y se la retire de la sala.-

---- Concedida nuevamente la palabra al imputado y reiterado cuales son sus derechos, el mismo continúa su declaración.-

---- La Defesna Pública Oficial interrumpe pregunta el Fiscal y entiende que es improcedente, está reconviniendo a mi asistido, eso está prohibido por el C.P.P.N.

---- El Dr. San Emeterio dice: Es un alegato.-

---- Por presidencia se le hace saber al Señor Fiscal, para que concrete la pregunta.

---- La Querella nuevamente refiere si puede formular una pregunta.-

---- El Sr. Presidente le reitera que no, no puede.-

---- Por Presidencia se le hace saber, al terminar la declación que no está a su alcance la libertad condicional.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber que tiene preguntas.-

---- El Presidente le responde no se hace lugar. No va a afectar la igualdad de las partes.-

---- El Dr. San Emeterio expresa que se nombró el apellido de uno de sus defendidos.-

---- La Fiscalía entiende que no puede contrastar los dichos de un coimputado. Deberá evaluar la defensa si le conviene a su asistido declarar o seguir en silencio. Es improcedente partir el acto de indagatoria en dos.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que en cuanto a las declaraciones indagatorias, es el momento del juicio para prestar declaración.-

----El Dr. De Mira hace saber que su asistido no va a declarar.-

---- La Defensa Pública Oficial refiere que va a declarar PAEZ en la audiencia del día de mañana. Esta defensa a pesar de lo dispuesto en el artículo 295 del CPPN ha aceptado la presencia de los querellantes.

---- El Sr. Presidnte dirigiéndose al doctor San Emeterio le hace saber que efectivamente hay una mención a MASSON, se hace lugar a la pregunta que quiere formular la Defensa particular.-

---- La Fiscalía se opone no hay facultad de la defensa de otro imputado, de intervenir en la declaración indagatoria, es más le está vedado asistir a una indagatoria que no sea de su defendido.-

---- El Tribunal entiende que es parte de la oralidad, es para esclarecer la percepción del Tribunal. Ud. está presente, puede ejercer el control de legalidad.-

---- El Sr. Fiscal dice que el control es oponerse, es parte de la naturaleza del acto que no intervengan otras partes.-

---- La Querella siente que no hay igualdad de tratos.-

---- Por Presidencia se refiere que la preeminencia de la querella no puede estar sobre la defensa del juicio.-

---- La Querella expresa que lo que quería era formular preguntas para aclarar lo acaecido con las víctimas que representa esta parte.-

---- El Tribunal ha formulado las preguntas pertinentes al respecto y ha quedado suficientemente aclarado. Dr.San Emeterio, tiene uso de la palabra.-

---- Se da por terminada la declaración.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 9:00hs., del día de mañana, donde se va a ampliar la declaración indagatoria del imputado PAEZ.

---- Por Secretaría se encuentran los DVD solicitados por las partes, para retirar.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:35, del día 3 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli y los Defensores particulares: San Emeterio, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que el coronel TEJADA no va a declarar; y que se encuentra a cargo de su defensa en el día de la fecha por enfermedad del defensor titular.-

---- La Defensa Pública Oficial formula un pedido de prórroga para el plazo de presentación de los alegatos. El plazo de 10 días hábiles que tiene previsto el código es insuficiente, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, y la entrega reciente de los DVD's de la audiencia. Esta Defensa se encuentra avocada en causas de primera instancia, y también interviene en otras causas en los Tribunales Orales de Bahía Blanca y Neuquén. En atención a lo establecido en el artículo 8, inciso 2, punto c) de la Convención Americana de DDHH, solicitamos se nos conceda el tiempo necesario. Los diez días que deben mediar entre las audiencias, como plazo máximo, no se han observado tampoco en este debate. Durante el mes de enero los imputados estuvieron sin debate. Solicitamos se nos concedan treinta días hábiles para presentar los alegatos. Hacemos reserva de casación y reserva del caso federal.-

---- El Sr. Fiscal no tiene observaciones que efectuar al respecto, quienes deben expresar su opinión son las defensas de los imputados. La Fiscalía si bien entiende que es exiguo el plazo de diez días, considera que treinta días es demasiado amplio.

---- El Dr. San Emeterio adhiero a lo solicitado por la Defensoría Pública Oficial, en San Juan y Córdoba esta participando en dos debates que también versan sobre estas cuestiones.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que su Defensa no necesita nada.-

---- El Dr. De Mira entiende que el plazo de diez días es escaso, y exiguo. En su caso en particular, tiene un solo defendido, por lo que también considera que un plazo de treinta días es demasiado.

---- La Querella solicita una extensión de plazo por los mismos argumentos. A mediados de junio, el 18 o 19 estarían en condiciones de alegar. Estan presentados en las otras causas que se están sustanciando en Bahía Blanca, en Marina y Ejército.

---- El Tribunal tiene presente todas las solicitudes.-

---- El Sr. Fiscal como aclaración manifiesta que cualquier prórroga que se otorgue sea de plazo común e inicial.-

---- El Tribunal va a considerar todas las solicitudes. Las partes deben considerar que hace un año que estamos en juicio. Hace a la continuidad del proceso.-

---- El Dr. Tripputi expresa que los alegatos no van a empezar todos el mismo día. Tenemos que recordarle a todos los demás que los que estamos sentados aquí tenemos otros juicios. Se estudiará debidamente el caso. Con las prórrogas que se solicitan podríamos estar cuatro o cinco meses más.- El Sr. Presidente estima entonces que en síntesis la Fiscalía está de acuerdo en que diez días es exiguo, igual la Querella, los señores defensores oficiales y particulares. En cuanto al comienzo de los alegatos, señor Fiscal ¿tiene previsto que inicie la Querella?.-

---- El Fiscal entiende que por el orden no plantearemos objeción, aunque es cierto que la Fiscalía contaba con el plazo en caso de iniciar la Querella.-

---- Las Querellas solicitan que inicie la Fiscalía, es una razón de tiempo procesal.-

---- La Defensoría Pública Oficial solicita declarar en último término después de los abogados particulares.-

---- Los defensores particulares no tienen ningún inconveniente.-

---- La Fiscalía estaba preparando para comenzar el 29 de mayo, ese es el plazo que se estaba manejando.-

---- El Presidente pregunta cuánto tiempo cada letrado para su exposición.-

---- La Fiscalía dependerá de la cantidad de horas de audiencia. Para que el alegato sea compacto sería conveniente más de dos días o tres jornadas.-

---- La Querella también creo lo mismo, su parte ha solicitado a la Secretaría de DDHH para que colabore, si existe la posibilidad que la asista una secretaria.-

---- El Tribunal expresa que el alegato no es una lectura, es un ejercicio, la secretaria podrá asistirle a Ud. pero no va a alegar.-

---- La Defensoría Pública Oficial entiende que el tiempo de la exposición dependerá en gran parte del contenido de la presentación de la Querella y Fiscalía.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber que a su alegato no tome más de dos audiencias.-

---- El Dr. Gutiérrez opina que el 29 de mayo es irse muy lejos, cuando termine esto (refiriéndose a las indagatorias), considera que debería pasarse en forma inmediata a los alegatos.

---- El Dr. De Mira no tiene estimado el tiempo, dependerá de la acusación y el modo de refutarla. Considera que en una sola jornada va a poder evacuar.-

---- El Dr. Gutiérrez cree que no llevará mucho, una jornada.-

---- Por Presidencia se tiene en cuenta las manifestaciones de todas las partes.-

---- Se hace pasar al señor PAEZ, Osvaldo Bernardino a realizar la ampliación de la declaración indagatoria.-

---- Por presidencia se le refiere que esta declaración es ampliatoria de las anteriores que prestara, refiriendo nuevamente los datos personales.

---- El Sr. Presidente le hace saber que el descargo es para que relate qué circunstancias vivió o conoció con respectos a los hechos que aquí se investigan.-

---- La Defensa Oficial entiende que su asistido estaba explicando su actividad, que hace a su defensa.-

---- El Sr. Presidente cree comprender que PÁEZ estaba haciendo una introducción.-

---- La Defensa Oficial hace saber que se le requirió que explique las tareas específicas.-

---- Se Continúa con la ampliación de la Declaración Indagatoria del señor PÁEZ.-

---- La Defensa Pública estima que dada la avanzada edad de mi asistido, solicito un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Ha lugar. Se realiza un cuarto intermedio conforme lo solicitado.-

---- Cumplido el cuarto intermedio, por Presidencia se reitera al imputado sus derechos en punto a la presente declaración.-

---- La Defensa Oficial hace saber al Presidente que su asistido era el jefe de operaciones. Entiende que está hablando de la directiva de educación.-

---- El Sr. Presidente interpreta la salvedad que quiere hacer.-

---- El Defensor Público Oficial entiende que estaba explicando.-

---- Por Secretaría se le exhibe la documentación.-

---- El declarante lee la documentación que se le exhibe y la desconoce.-

---- Se le exhibe ademas por Secretaría las comunicaciones a la fuerza naval firmadas por ud. como jefe de Subzona. Comando de subzona 51, 2/7, 23/7 en el mes de octubre/76..-

---- El declarante refiere que está firmado "de orden". Los oficiales del Estado Mayor hacen la tramitación como el que tengo en la mano, de los documentos que se producen.

---- La Defensa Públicoa entiende que por una cuestión de orden, antes de continuar el interrogatorio sobre esta documentación, solicito que mi defendido reconozca o desconozca sobre la firma y el sello.-

---- Se le exhibe por Secretaría la documentación. Dice: "esto no es un sello, el sello mío es éste. Lo que no reconozco es lo que está escrito debajo de él porque no es un sello, está escrito. Reconozco la firma y el sello. Acá no está mi sello doctor, la firma está borrosa. El sello mío, en el documento está el distribuidor, yo no le puedo ordenar a esas unidades, no es mi responsabilidad. Estos son preparados, hay un sello redondo que dice "Comando de Subzona" pero no quiere decir que yo pertenezca. Ahí está firmado "de orden" yo no lo requiero, yo no tengo inspección, no pertenecía a la comunidad de inteligencia".

---- La Defensa aclara que el señor PAEZ acaba de referir que firmó "de orden" porque no tenía inspección.-

---- La Defensa Pública Oficial solicita suspender su declaración hasta la próxima audiencia.-

---- El Sr. Presidente refiere que es atípico.-

---- La Defensa solicita suspender la declaración del imputado PAEZ hasta la semana que viene, nada más.-

---- Seguidamente el señor Presidente agrega que a fin de informar a las partes, el Tribunal se va a ceñir estrictamente a los diez días que dice el código, inmediatamente concluidas las declaraciones indagatorias. Los alegatos comenzarán por la Querella y se le van a otorgar tres jornadas, tres a la Fiscalía, tres a la Defensoría oficial y una a las demás defensorías.-

---- Luego de ello se cierra la sesión hasta las 16:00hs., del día martes 8 de mayo, donde se va a continuar con la declaración indagatoria del imputado PAEZ, asimismo refiere que el encausado MÉNDEZ declarará a continuación del señor PAEZ.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:45, del día 8 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representantes del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Tejada, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados.-

---- La Defensa Oficial por aplicación de los artículos 168 párrafo 2, 170 inc.3 y 172 del CPPN, solicia la nulidad parcial de la declaración indagatoria de PAEZ en cuanto a la exhibición y reconocimiento de firmas, en base a documentos certificados por la señora BELLINGERI, procedentes de la DIPBA; toda vez que no se tuvo los originales a la vista, no se ha podido cotejar la autenticidad. La señora BELLINGERI carece de facultades fedatarias.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la defensa si entiende que esa prueba no está incorporada.-

---- La Defensa Pública Oficial manififesta que los originales no, la señora BELLINGERI, como decía, carece de facultades fedatarias, trae aparejado una violación a la garantía prevista en el art.18 de la CN, y en los artículos 75 inc.22, y 8 de la CADHH, así como en los artículos 9, 11 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Todas las fotocopias certificadas, conforme lo dispuesto en el art.979 del CC y art. 129 CPPN no pueden ser tenidas como copias auténticas. En consecuencia solicita se declare la nulidad de las fotocopias, y del acto de exhibición y reconocimiento. Si no se hiciere lugar a lo solicitado, hago reserva de casación y del caso federal, por aplicación del art.75 inc. 22 y tratados internacionales de los que he hecho mención.-

---- El Sr. Presidente manfiesta si sobre el origen de las fotocopias existe algún cuestionamiento.-

---- La Defensa Oficial se le exhibieron fotocopias y la señora BELLINGERI carece de capacidad fedataria.-

---- La Fiscalía expresa que el planteo de la Defensa se refiere a documentos genéricos, no señala cuáles son. La parcialidad no ha sido señalada en detalle. Es inevitable considerar que las pruebas estaban a disposición de las partes desde el momento de inicio del juicio. Cuando la Fiscalía las ofreció como prueba, las partes no formularon oposición alguna. Luego, las fotocopias no han sido suscriptas por BELLINGERI sino que avala el contenido. El planteo es ambiguo, las fotocopias no pueden ser declaradas nulas, hay una dispersión del embate de la defensa. Es documentación que se acepta en todos los juicios orales de Lesa Humanidad, por eso la documentación está digitalizada. Los originales están en el Archivo de la Memoria, en La Plata. Han sido declarados Patrimonio de la Humanidad, y tengo entendido que existen copias en la caja fuerte del Instituto Universal de Derecho Internacional en Europa. Se alegó además la vulneración del derecho de defensa, pero el señor Defensor Público no aclaró en qué aspecto se vio privado su asistido de su legítimo derecho, en cuánto lo afectó concretamente.-

---- La Defensa Pública estima que la garantía de defensa en juicio es Patrimonio de la Humanidad (por lo menos en el mundo occidental): su asistido no pudo contrastar con los originales. Sosteniendo el planteo.

---- La Fiscalía sostiene el rechazo.-

---- El Sr. Presidente hace saber que se continúe con al amplición de la declaración indagatoria.-

---- El Dr. Larrea reitera nuevamente el pedido de prórroga para la fecha prevista para el comienzo de los alegatos. Debido a la complejidad de la causa, al hecho que las copias digitalizadas entregadas por el Tribunal a las partes, superan las ochenta unidades, algunos DVD's tienen dificultad para su acceso. Es pertinente que el Tribunal disponga una prórroga de 20 días hábiles.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal. El código no nos va a dar ese plazo tan amplio, no nos permite esa licencia.

---- El Dr. Larrea dice que teniendo en cuenta que es una causa con características muy particulares, el Tribunal debería considerar una excepción.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- La Defensa Públca Oficial refiere que su asistido (por PÁEZ) no va a continuar declarando.

---- El Sr. Presidente, le hace saber que debe pasar al estrado.

---- Se continúa con la declaración indagatoria suspendida el día miércoles pasado, se le recuerda su derecho a negarse a declarar, sin que ello sea tenido como prueba en su contra. Ud. conoce los hechos que se le imputan, su defensor ha manifestado que no va a continuar su declaración..-

---- El encausado PÁEZ confirma la petición de su defensa.-

---- El Tribunal le hace saber que por aplicación del art.300 del CPPN que no le corresponde la libertad condicional. Puede bajar del estrado.-

---- El Dr. Gutiérrez expresa que en concordancia con lo manifestado por el colega de la Querella, esta Defensa encontró un problema similar.-

---- La Dra. Fernandez Abello refiere que encontró tres CD dañados y la mención de un testimonio que no aparece.-

---- Por Secretaría se informaran las dificultades. No genéricamente.-

---- Acto seguido el Presidnete hace pasar al estrado el señor MÉNDEZ con el fin de que realice la ampliación de la declaración indagatoria.-

---- Donde nuevamente brinda sus datos personales.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita que se le requiera si se siente bien y qué medicación está tomando.-

---- El Dr. Fiscal expresa que no corresponde que el abogado indique las preguntas.

---- El Tribunal también tiene interés.-

---- El Dr. Gutiérrez le pregunta concretamente, cuándo fue la última vez que se actualizó su situación médica. La petición la hago en el entendimiento que la dolencia que tiene excede la complejidad del servicio penitenciario.

---- El Sr. Presidnete le pregunta cuál es su estado de salud actual.-

---- El declarante responde que está tomando TEGRETOL Y RIVOTRIL, para evitar desmayos o situaciones semejantes a pérdidas de conocimiento. Los controles médicos eran periódicos en Campo de Mayo, aquí la situación cambió radicalmente pero está atendido.-

---- El Dr. Gutiérrez quiere aclarar con todo respeto al Tribunal, que pudo haber habido o no una tarea de inteligencia militar.

---- El Dr. Ferro refiere que justamente en ese contexto le pregunto al señor MÉNDEZ.-

---- El Dr. Gutiérrez (dirigiéndose a la Presidencia), entiende que que el apelativo del Fiscal es feo para una persona que sufre una enfermedad importante, si tuviera el consentimiento de quien declara lo diría, es herir susceptibilidades de personas protegidas por el derecho internacional y el derecho a la seguridad social.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que es una identificación de la época, el imputado puede negarse a declarar o no. Hace a su derecho, tiene todo el derecho del mundo de contestar y decir, aún con oposición o sin oposición de su defensa. Si la pregunta quiere contestarla, bien si no, no existe presunción, el único que tiene discernimiento por encima de cualquier oposición es el declarante quien manifiesta que su intención es responder a las preguntas.-

---- El Dr. Gutierrez se opone a una pregunta de la Fiscalía toda vez que no está imputado acá por el secuestro de Bernardi.-

---- La Fiscalía hace saber que se trata de elementos de cargo y deberán ser valorados, el imputado tiene derecho a defenderse si es que va a manifestar algo.

---- El Tribunal luego de deliberar le da la razón al abogado defensor. No está imputado por ese hecho en este juicio.

---- El Dr. Gutiérrez se opone a preguntas del fiscal haciendo saber que su defendido no hizo mención a esa pregunta.-

---- El Sr. Presidente, refiere que es una pregunta genérica.-

---- El Dr. Gutiérrez se opone nuevamente a la pregunta por parte de la Fiscalía.

---- El Presidente hace saber que hasta el momento estábamos hablando del procedimiento de la calle Fitz Roy, es muy genérica.-

---- El Dr. Gutiérrez se opone nuevamente a la pregunta por parte de la Fiscalía.

---- El Dr. Gutiérrez solicita al Presidente, se le va a conceder el uso del derecho a preguntar ahora o al final. Tiene una pregunta para hacer.-

---- El Tribunal entendió que ya estaba finalizado el interrogatorio. Pero le da su turno entonces, al doctor Gutiérrez.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita el careo con el testigo Julián.-

---- La Fiscalía entiende que se trata de una petición inadecuada, es un pedido insólito, es inaudito que se pida un careo entre un acusado y un testigo, cuando se sabe que el derecho a defensa en el juicio se establece por la intervención del abogado. Esta oportunidad que tiene MENDEZ de ninguna manera le permite a la defensa solicitar un careo, es extemporáneo e insólito. Ambas peticiones deben ser rechazadas.-

---- El Dr. Gutiérrez expresa que las declaraciones no son de hace cinco años, son actuales. Creo que en octubre o noviembre del año pasado, el señor JULIÁN declaró en esta audiencia. Habría que requerirle al señor MÉNDEZ si está dispuesto al careo.

---- La Defensa Pública Oficial adhiere al planteo formulado por el doctor Gutiérrez.-

---- El Sr. Presidente expresa que no corresponde la adhesión, es un tema exclusivo entre el doctor GUTIERREZ y la Fiscalía.-

---- La Fiscalía estima que es indiscutidamente improcedente, lo que se quiere hacer es cambiar la declaración de JULIAN, el acto está agotado.-

---- El Tribunal toma en cuenta las consideraciones, se va a continuar con la indagatoria y se va decidir con posterioridad.-

---- El Tribunal hace un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Finalizado el cuarto intermedio se convoca nuevamente al imputado al estrado y se le recuerdan sus derechos.-

----El Dr. Gutiérrez se opone a la pregunta de la Fiscalía toda vez que la razón ya fue explicitada.

---- Se reformula la pregunta de la Fiscalía.-

---- El Dr. Gutiérrez le hace saber al Señor Presidente, que se está volviendo a hacer la misma pregunta, porque no dijo lo que pretende el Fiscal.-

---- El Dr. Gutiérrez a la pregunta del Tribunal le hace saber que la actividad a la que se refiere su asistido estaba regulada en la ley, hay una sentencia dictada en el caso CASELLA, en la que menciona la legalidad. Se trataron de operaciones militares contra fuerzas irregulares: no es un ejército al que tiene enfrente.-

---- El Dr. Ferro dice que a eso se refiero. No le queda claro.-

---- El Dr. Gutiérrez menciona que era el derecho de la época. Existen tres leyes sancionadas el 24/3 que ordenaban esos procedimientos.-

---- El Dr. Gutiérrez se opone a otra pregunta por parte de la Fiscalía, eso está escrito en todas partes, la directiva 1/75, la 404, en el PON 212/76 está ordenando como acto de servicio.-

---- El Tribunal refiere que se está hablando de las motivaciones personales de MENDEZ, siendo subteniente, no vamos a ahondar más en las razones morales, ya está explicitado suficientemente que estaba cumpliendo una orden de la superioridad.-

---- El Dr. Gutiérrez se opone nuevamente a la pregunta por parte de la Fiscalía, está todo escrito en los reglamentos militares.-

---- El Fiscal expresa que le pregunto al imputado si él considera que fue combate el enfrentamiento entre 60 personas y una mujer embarazada.

---- El Presidente le refiere al señor Fiscal, que le está pidiendo al señor MÉNDEZ, que él califique moralmente las acciones en las que intervino. El que evaluaría eso sería el Tribunal.-

---- En atención a la hora, se dispone un cuarto intermedio hasta mañana a las 9:00 horas. Previo a retirarnos, a la petición de la Querella de extensión de plazo, por aplicación del artículo 365 del CPPN no está previsto. No ha lugar. En cuanto al pedido de careo no se ha tomado ninguna resolución. en el día de mañana el Tribunal hará la mención al respecto.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:38, del día 9 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Tejada, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados a excepción de MANSUETO SWENDSEN que no pudo concurrir por razones de salud.-

---- Se da continuación con la ampliación de la declaración indagatoria de MÉNDEZ, Mario Carlos Antonio.-

---- Se le recuerdan sus derechos.

---- El Dr. Gutiérrez cree que la pregunta del Fiscal debe ser reformulada porque se presta a dos interpretaciones. Los familiares que declararon dijeron que iban a reclamar al Batallón. El Comando del V Cuerpo que es otro cuartel había puesto un oficial con otra oficina para atender a las personas que preguntaban por familiares.-

---- El Tribunal hace lugar, la pregunta debe ser reformulada.-

---- El Dr. Gutiérrez hace el pedido del legajo personal de MÉNDEZ, se extraiga la fotografía del año 76 y requerirle si la reconoce o no la reconoce.-

---- El Dr. Presidente pregunta en razón de qué.- El Dr. Gutiérrez dice que hay dos declaraciones que no concuerdan: son la de LÓPEZ y MÉNDEZ, que tanto la defensa o el imputado para poner fin a una pena anticipada, necesitan que se aclaren. El careo con el señor LÓPEZ es ineludible, porque MÉNDEZ quiere dejar claro su falta de participación. También se requiere el careo con el soldado JULIÁN y también con el señor HIDALGO, y será una buena oportunidad para ver como el señor HIDALGO estaba en posesión de lo que después iba a decir el soldado JULIÁN.-

---- El Tribunal no le queda claro, el nexo entre su manifestación de que HIDALGO influye en la declaración de JULIAN. Fundamente.

---- El Dr. Gutiérrez dice que el examen del juicio revela que en una oportunidad del mes de octubre, el señor HIDALGO prestó declaración, manifestó que MÉNDEZ había ultimado a una chica de 20 años embarazada de dos meses en el baño de un departamento de la calle Fitz Roy. A preguntas de esta defensa dijo que se lo había dicho el soldado JULIAN. Esta defensa pasó revista a la declaración de JULIAN del 2007, hay variaciones de esa declaración. Luego de HIDALGO declaró JULIAN, y coincidió en su exposición con lo que había adelantado HIDALGO. Por eso considero que debe llamarse al careo entre estas personas para aclarar estos puntos. Esa declaración de JULIAN está sacada de contexto: dice que en Fitz Roy hubo un enfrentamiento. Creo que el señor MÉNDEZ para mejorar la situación, necesita que sus jueces naturales autoricen el careo, y allí jugamos a "cara o ceca".-

---- El Sr. Fiscal sostiene la misma postura que sostuvo ayer. La identificación por fotografía es para identificar a una persona. El careo con LÓPEZ sería tan improcedente como con JULIAN. Sería someterlo a una situación traumática poner a quien él dijo que lo sometió: sería un daño a la víctima. El careo con HIDALGO del mismo modo: subyace en la declaración de MÉNDEZ que algunos testigos se confabularon para declarar en su contra, es la versión general de las FFAA. Con respecto a la declaración dada en Fiscalía por JULIAN, el ya declaró en esta audiencia. La defensa no entiende lo que es un juicio oral, no puede proponer careos improcedentes, reconocimientos que no tienen fundamentos, incorporación de pruebas extemporáneas. Si alguien cambió su declaración lo hizo en sus narices, y tuvo la oportunidad de preguntar entonces, las maniobras de la defensa tienen el sentido de revictimizar.-

---- El Dr. Gutiérrez aclara que el tema no es de las FFAA como dice el Fiscal, es de esta defensa. En cuanto al apelativo improcedente, le sobra capacidad a este Tribunal para determinar si resulta procedente o no lo solicitado. LÓPEZ ha hecho una descripción de mi defendido. La fotografía en un legajo puede cambiar. Voy a solicitar al Presidente que exhorte al Fiscal para que mantenga el respeto y consideración. Quiero que el Tribunal no tenga dudas cuando vaya a dictar sentencia.-

---- El Dr. Presidente considera que los abogados defensores se han conducido con total honorabilidad, el señor Fiscal no se ha excedido en el fervor, se ha expresado incluso con menor ímpetu que en otras oportunidades, considero que las partes en el debate se han comportado -pese a los hechos que nos traen a esta audiencia- con total integridad.-

---- La Fiscalía hace referencia que en la última intervención la Defensa dijo que la cuestión planteada se iba a resolver "a cara o ceca", entiende que a cualquier costo, aunque ese costo sea el daño de las víctimas. Los testigos ya fueron escuchados, los planteos son improcedentes. Entiendo que la fotografía del legajo es improcedente, el reconocimiento fotográfico tiene por finalidad reconocer a una persona, el documento ya ha estado puesto a disposición de las partes desde hace más de cinco años. Es irrelevante.

---- El Sr. Presidente refiere que la exhibición de la foto al señor MÉNDEZ de su propio legajo, no causa perjuicio a ninguna parte, por lo que se hará lugar.-

---- Se exhibe por Secretaría: reconoce que es él.-

---- El Dr. Gutiérrez a la pregunta del Fiscal responde que el señor MÉNDEZ no es médico ni ginecólogo.-

---- Por Presidencia se le hace saber que es una pregunta.

---- El Sr. Presidente le pregunta al imputado si desea carearse con los señores LOPEZ, JULIAN, HIDALGO, a lo cual el imputado responde de manera afirmativa.-

---- Cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Por Secretaría se incorporan las declaraciones indagatorias de ABELLEIERA, CONTRERAS, FORCHETTI, GONCALVES y PAEZ.-

---- El Tribunal resuelve a los pedidos de careo JULIAN, HIDALGO y LOPEZ. Con respecto a LÓPEZ e HIDALGO no hace lugar, art.276 CPPN por no ser de utilidad. Con respecto a JULIAN el careo es pertinente, se hará lugar el día martes 15 a las 16:00 horas.-

---- La Fiscalía se opone y manifiesta cómo puede haber careo entre alguien que tiene derecho a mentir y otro que presta juramento de decir verdad.-

---- El Sr. Presidente le refiere que es una facultad del Tribunal, y que lea el código de procedimientos.-

---- El Fiscal refiere que previo a realizar el careo, que dictaminen sobre la posible revictimización.-

---- El Sr. Presidente le refiere al señor Fiscal, lo fundamentamos en norma y recurrimos o no recurrimos.-

---- La Fiscalía expresa que JULIÁN no puede ser equiparado a un testigo ajeno a los hechos. Que se dictamine acerca de la procedencia de someter a una persona asediada, por revictimización. Hago reserva de casación, el Tribunal podrá absolver si tiene dudas, la Fiscalía no acusará si tiene dudas. Pero no puede actuarse de esa manera, sometido a las mentiras de MÉNDEZ, a quien no se le puede obligar a decir verdad.-

---- La Querella adhiere.-

---- El Sr. Presidente refiere que no es pertinente.-

---- La Querella entiende que puede preguntar.-

---- El Tribunal considera que no es pertinente.-

---- La Fiscalía entiende que es decisión del presidente, no del tribunal, el tribunal debe deliberar al respecto.-

---- El Presidente le dice que Ud. ya ha formulado su postura respecto a la decisión adoptada por el tribunal. Se tiene presente la misma y la reserva formulada.-

---- En atención a la hora, se dispone un cuarto intermedio hasta el martes 15 del corriente a las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha, se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:50, del día 15 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados.-

---- Por Presidencia se hace saber que existe una presentación de las Defensas, referida a la recusación del Dr. Córdoba.-

---- A la solicitud del señor Fiscal de un reclamo de un informe sobre el señor JULIÁN, no es víctima, por lo que no se hará lugar y se va a llevar a cabo el careo.-

---- El Dr. Gutiérrez hace reserva de Casación.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- El Dr. Gutiérrez hace una petición que somete a consideración del Tribunal, que se le exhiba al señor JULIÁN, previo al careo, las fotografías de ARROYO, CORRES, GARCÍA MORENO, CASELLA y MÉNDEZ. Y se le requiera que diga con quién mantuvo la conversación objeto del careo dispuesto.

---- La Fiscalía se opone al planteo. El objeto del careo debe estar ceñido a los puntos importantes de la declaración de JULIAN. No es una ampliación irrestricta de la declaración del testigo.

---- El Tribunal luego de deliberar hace lugar a la postura de Fiscalía. Nos vamos a ceñir a las contradicciones existentes entre ambas personas.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que ocurre, que a lo mejor estuvo hablando con otras personas.

---- El Dr. Tripputi refiere que no podemos seguir escuchándolo, porque están los testigos en la sala. Si quiere proseguir, el Tribunal dispondría que se retiraran.

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que no es necesario.-

---- Se le reciben nuevamente los datos personales a los comparecientes que realizan el Careo, se le recuerda a JULIAN que se encuentra en este acto bajo juramento de decir verdad. Que el careo pedido por el señor MÉNDEZ surge de contradicciones existentes, entre las declaraciones de ambos.-

---- El Sr. Presidente: (dirigiéndose a MÉNDEZ) Conoce los hechos que se le imputan y sus derechos, cuenta en esta sala con asistencia técnica.-

---- El Sr. Presidente: (dirigiéndose a los comparecientes) Entre ambos ha surgido una diferencia, que por Secretaría se hará conocer mediante la lectura de la parte pertinente.-

---- Por Secretaría se lee la parte correspondiente a la declaración de JULIÁN, en la que el nombrado manifestó que MÉNDEZ le había dicho que en el departamento (de calle Fitz Roy 137) operativamente actuaron dos, MENDEZ y otro oficial. El otro oficial ultimó a un hombre que estaba en el departamento, y él ultimó a una mujer embarazada, que halló en el baño del mismo.-

---- El imputado se mantuvo en sus dichos, negando haberle manifestado al testigo JULIÁN que había ingresado al departamento de calle Fitz Roy 137 y ultimado a una mujer embarazada de dos meses, como él afirmó en su declaración. El testigo también se mantuvo en sus dichos.-

---- El Tribunal da por finalizado el careo entre ambos.-

---- Por presidencia de da por finalizado la integración de la prueba en el presente juicio y pasaremos a los alegatos. A la solicitud de la doctora MANTARAS, se le hará lugar.-

---- Se dará comienzo a los alegatos el día 29 de mayo a las 16:00 horas.

---- La Dra. Fernández Avello refiere que al 29 de mayo no son diez días.-

---- Se da por finalizado el acto, el 29 de mayo a las 16:00 horas empiezan los alegatos.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:40, del día 29 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Mantaras, Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Tejada, Vidal, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados.-

---- Por Secretaría se da lectura a la resolución dictada con relación a la recusación del señor Fiscal General por parte de la Defensa Pública Oficial, y del Defensor Particular doctor SAN EMETERIO por el cual se procede a rechazar in límine los pedidos de las defensas, arts.60 primer párrafo, 354 primer párrafo última parte CPPN y art.120 CN, por improcedente.-

---- El Sr Presidente refiere que se va a comenzar con los alegatos, empezando con la parte Querellante. Se le recuerda a las partes que no podrán hacer lectura de su exposición, solo consultar informes escritos para citas jurisprudenciales, doctrinarias o mejorar el orden de la exposición. Evitar formulaciones impertinentes e inútiles.-

---- La doctora MANTARAS inició el alegato de la Querella brindando una reseña histórica de los hechos que derivaron en la intervención de las fuerzas armadas en la represión interna y la posterior toma del poder político, así como la redacción de los decretos, reglamentos y órdenes secretas que generaron la acción represiva, y los que crearon la figura del oponente, con la identificación de los partidos políticos, organizaciones y agrupaciones que fueron catalogados como tales. Siguiendo la teoría de ROXIN, consideró que se había establecido en autos la cadena de mando que involucraba a cada uno de los procesados.- Citó párrafos de las declaraciones del general VILAS, del mayor IBARRA y MÉNDEZ brindadas durante el "juicio a la verdad".-

---- En el interín se le pidió que evite la lectura, que está expresamente prohibida por el CPPN; pensé que se iba a limitar a leer los "oponentes".-

---- La Dra. Mántaras aclaro que me faltan solo tres renglones.

---- El Presidente le insisto que evite la lectura y termine.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate y el Presidente vuelve a recordar que según las previsiones del CPPN, no se puede leer en los alegatos, excepto citas doctrinarias, jurisprudenciales o a efectos de una mejor organización en su exposición. Tiene la palabra doctora MANTARAS.

---- La Dra. Mántaras continúa con su relato.-

---- El Dr. Vidal refiere que la colega acaba de leer, queremos saber de qué foja a qué foja leyó textualmente, para armar nuestros alegatos.

---- La Dra. Mantaras lo leído de IBARRA, es del Juicio de la Verdad, declaración desgrabada. La audiencia es una prueba de autos, se puede compulsar, son esos casetes o CD.-

---- El Presidente le refiere a la Querella para que diga de dónde lo obtuvo.-

---- La Dra. Mantaras responde de la declaración de IBARRA, dábamos la pista del CD no hubo desgrabación oficial. No era un juicio oral que se hizo desgrabando.-

---- El Dr. Vidal hace saber que lo está introduciendo por lectura, si mi memoria no me engaña, esa prueba no fue incorporada por lectura, quiero que eso no se tome en cuenta porque no quiero verme obligado a plantear la nulidad del alegato, porque no me parece ético.-

---- La Querella dice que la Dra. Mántaras puede aportar ese dato porque tenemos todas las pistas.-

---- Por Presidencia se le hace saber a la Querella que no es el momento de ofrecer pruebas: es un alegato sobre las pruebas producidas. Lo que el Tribunal verá si ese detalle que Ud. menciona de la declaración de IBARRA, fue incorporado como prueba o no a este juicio.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que la Cámara Federal no hizo una desgrabación oficial de la declaración de IBARRA. Lo que hizo la doctora es una desgrabación privada.-

---- El Presidente respondió que así, lo dijo.-

---- La Fiscalía cree que al cabo de este juicio es la cuarta vez que se objeta la incorporación de la prueba en el Juicio por la verdad. En las tres anteriores se avaló su incorporación, se debatió por última vez en el caso CORRES. El caso de IBARRA es idéntico. En todo caso será materia del alegato de las partes y no deben introducirse cuestiones dilatorias.-

---- Se tiene presente, por parte del Tribunal se va a controlar por Secretaría si ese documento fue incorporado a este juicio.-

---- Continúa con la palabra el Doctor LARREA reseñó los casos de ACEVEDO, BOMBARA, y los de los alumnos y profesor de la ENET n°1 (LÓPEZ, PETERSEN, ROTH, VILLALBA, VOICIUK, ZOCCALI, MENGATO, GALLARDO, LEBED, IGLESIAS, CARRIZO, BAMBOZZI y ARAGÓN), siguiendo en lo sustancial la requisitoria de elevación a juicio. Consideró probados todos los hechos oportunamente presentados en la misma, con las constancias documentales agregadas por lectura y las pruebas testimoniales rendidas en la audiencia de juicio oral, previamente hizo la petición para que se reconsidere la lectura de ciertas partes de los alegatos. Amerita una reconsideración el hecho que la presente causa es una causa con 91 casos y 350, 360 testigos. Para que el Tribunal pueda morigerar la letra rígida del código de procedimientos. Por otra parte es humanamente imposible alegar sin hacer una lectura, si bien el señor Presidente ha permitido la lectura de las partes jurisprudenciales, es materialmente imposible referirse a los distintos casos sin hacer una lectura prácticamente de corrido. El tiempo tiene sentido en caso de un juicio penal de características comunes. Siendo la presente una mega causa la excepción lo ameritaría. Se estaría corriendo el riesgo de conculcar el derecho de acusar de la querella si no se nos permite hacer un alegato sin todos los matices y detalles que la causa tiene. En ese sentido es la petición.-

---- La Fiscalía adhiere y comparte los argumentos. A partir de la experiencia de esta Fiscalía, lo que era previsible para esta Fiscalía era la lectura de los alegatos, en juicios de cinco acusados y diez o veinte víctimas se han permitido. El modo afecta el fondo de la acusación y se coarta una de las facultades que es la acusación precisa. La sentencia debe ser escrita y tiene que tener una congruencia con la acusación, si la acusación no puede ser presentada del mismo modo que la sentencia, se estaría ante la posibilidad de afectar la validez. La Fiscalía al igual que las Defensas, tenemos que tener la posibilidad de exponer nuestros argumentos de igual manera que los jueces oportunamente, en la sentencia. No por un principio de igualdad, sino por una posibilidad de resguardo de la congruencia. Lejos de haber un perjuicio, los acusados tienen derecho a ser acusados en términos precisos. Por otra parte, el artículo 393 del CPPN establece pautas que el presidente puede establecer.-

---- El Dr. Tripputi refiere que el derecho, lo que este Tribunal quiere es que no se transforme el alegato en la lectura de la acusación. Se puede utilizar una ayuda memoria. El objetivo del juicio es establecer qué se ha probado con respecto a la acusación.

---- La Fiscalía entiende que las pautas del art.393 establecen el modo en que se han de exponer los alegatos.-

---- El Sr. Presidente refiere que las pautas ya se las aclaré una vez más a la doctora MANTARAS: no se pueden leer los alegatos por un mandato del código. Excepto citas jurisprudenciales, doctrinarias y agregué: todo aquello conducente a una mejor organización del proceso. La prueba es que la doctora MANTARAS leyó más de lo habitual. No es que uno sea rígido es porque la ley no lo permite.-

---- La Fiscalía manifiesta que hay una tensión entre la facultad de acusación y la norma prescripta, cuando existe esa tensión debe ser dejada de lado la prescripción y hacerse lugar a principios superiores del sistema acusatorio.

---- El Sr. Presidente manifiesta que prácticamente, lo que usted está planteando es la inconstitucionalidad de la disposición del artículo 393 del CPPN, eso plantea.-

---- El Sr. Fiscal responde esa sería la última razón.-

---- La otra razón el Tribunal la dio, sin perjuicio de ello el Tribunal tiene presente lo suyo.-

---- El Dr. Vidal refiere que la norma es muy estricta y más allá de que el señor Presidente ha fijado las reglas, no nos encontramos en un experimento académico sino en el mundo real, donde los letrados tenemos que tener criterio y memoria de lo que debemos defender. No podemos torcer la ley o introducir cosas que el código no permite y sí tener una ayuda memoria para precisar fechas y nombres. De ahí a oralizar lo que trajimos escrito de casa me parece poco profesional, por eso me opongo.-

---- El Dr. Gutiérrez manifiesta que no podemos transformar el procedimiento oral en un procedimiento escrito.-

---- El Dr. De Mira hace saber que es absolutamente impropio la lectura del alegato.

---- La Defensa Pública coincide con lo expresado por el doctor VIDAL.-

---- El Tribunal va a mantener la posición, va a ser un poco más flexible en lo que sea consultar la ayuda memoria.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que lamento pedir la palabra, pero creo que la Querella está leyendo la sentencia de la Cámara.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que, sólo está citando una parte de la misma y dando la fecha.-

---- El Tribunal va a mantener la postura de no permitir la lectura de los alegatos.-

---- El Dr. Gutiérrez quiere que se deje constancia en el acta que el colega está leyendo la acusación. Está leyendo lo que yo estoy siguiendo acá en la acusación. Si necesita más tiempo que lo pida.-

---- El Tribunal entiende que va a esperar que finalice su alegato.-

---- Se realiza un cuarto inter hasta mañana 9 horas.

---- El Dr. Gutiérrez quiere que quede constancia especial en el acta, que se ha leído el requerimiento de elevación a juicio. Estamos como hace un año, se está leyendo lo mismo, lo estoy cotejando en este libro anillado que tengo acá.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- La Fiscalía solicito se rechace la petición por ser de imposible cumplimiento, a un año de juicio todos sabemos que no hay un acta, sino que todo consta en las filmaciones.

---- El Dr. Larrea dice que los hechos son hechos y la descripción obviamente coincidirá con lo expresado en la acusación. Su petición tiene efecto dilatorio y es una chicana jurídica.-

---- Se levanta la sesión hasta mañana 9,00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 30 de mayo del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representantes del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Mantaras, Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Tejada, Vidal, De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados.-

---- Se continúa con los alegatos de la Querella a través del Dr. Larrea quien en su alegato reseña los hechos que damnificaron a las víctimas CHABAT, Eduardo HIDALGO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga SOUTO de CASTILLO, Mónica MORÁN, Ricardo DEL RIO, RIVERA, Néstor DEL RIO, Braulio Raúl LAURENCENA, Estela Clara DI TOTO y Eduardo Alberto LOPEZ, Mirna Edith ABERASTURI. Siguió el doctor CZERNIECKI con los casos de Jorge Antonio ABEL, AYALA, BALIÑA, BARZOLA, BENAMO, MEDINA, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Rubén RUIZ, CASTILLO, FORNASARI, MATZKIN y TARCHITZKY.-

---- Los letrados representantes de la querella consideraron probados todos los hechos oportunamente presentados en la requisitoria de elevación a juicio, con las constancias documentales agregadas por lectura y las pruebas testimoniales rendidas en la audiencia de juicio oral.-

---- Antes de dar comienzo el Dr. Larrea expresó que atento al celo profesional de las partes, quiero poner en conocimiento del Tribunal que varias personas del público presente han hecho saber a esta querella que uno de los abogados defensores, el doctor VIDAL estaba tomando fotografías, lo que produjo en la sala reclamos a viva voz.-

---- Concedida la palabra al Dr. Vidal manifiesta que tomó fotos de sus defendidos, a pedido específico de ellos, para ser transmitidas a sus familiares. Se suscitaron unos reclamos entre el público presente. Ignoro de qué se trata, no le tomé fotos al público y respondo de mis actos: eso lo dejo para los que están en el primer piso (refiriéndose a los periodistas) que recién estuvieron tomando fotos, y hasta les pedí que me enviaran una copia.-

---- El Presidente le recuerda a las partes y al público presente, que está prohibido el uso de teléfonos celulares dentro del ámbito de este recinto. Se adoptarán las medidas por Gendarmería en aras de la privacidad de las personas procesadas. El Tribunal toma nota de su reclamo doctor LARREA.-

---- Seguidamente pide autorización para que continúe con los alegatos el doctor CZERNIECKI.-

---- Se hace lugar por parte del Tribunal.-

---- Continúa los alegatos el doctor CZERNIECKI.-

---- El Dr. Gutiérrez pide la nulidad de lo que se ha hecho en el alegato, las acusaciones contra sus defendidos han sido introducidas de un modo que no está permitido por el CPPN, hemos visto en toda la mañana el uso de memoriales de una manera que ha excedido lo autorizado por el Tribunal. Pido que se tramite el pedido de nulidad.-

---- El Dr. Córdoba refiere que se introdujo la posibilidad. Me parece que el doctor GUTIERREZ tiene que preocuparse más en defender a sus asistidos.-

---- El Presidente pide moderación en el lenguaje. Se tiene presente el pedido de nulidad.-

---- La Fiscalía entiende que la nulidad se ha invocado sin señalar el perjuicio. La lectura evita errores. Solicito que no se haga lugar al pedido de la Defensa.

---- El Dr. Vidal refiere que escuchar esto me produce una confusión tal, no termina de entender, parece que pretendiéramos, en lugar de usar el código de rito, usar el manual de "Doña Petrona". Si ellos se sintieron agraviados debieron plantear la inconstitucionalidad, lo que no hicieron. Sí hay un perjuicio: están duplicando la acusación, están violando el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Señores del Tribunal tomen una decisión: es imposible continuar. Tengo años de profesión, respeto a mis colegas y respeto el contradictorio. Para los dos laterales eso no existe. Señores resuélvanlo ahora, no lo dejen para el final, porque si no la situación va a ir desmejorando y el valor "justicia" se va a ir por el retrete, y eso es lo que yo no quiero. Apoya la nulidad.-

---- La Dra. Mántaras hace saber que la carpeta que se cayó es la de ella, la visión del colega de la defensa ha sido errática. Esa imputación no es correcta. El otro término que quiero aportar, cabe advertir que el alegato contiene fechas, domicilios, términos textuales que es necesario citar, le pido al doctor que está haciendo el planteamiento que tenga en cuenta estos detalles, que son de compulsa indispensable.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate, el señor Presidente hace saber a las partes que conforme las peticiones que ha formulado la Defensa, el Tribunal observa que ha habido un apego desmedido de la lectura de los alegatos, pero también hace referencia a que no escapa que están haciendo un apoyo estructural, no obstante ello en la medida que la oralidad no sea reemplazada por una lectura escritural textual, la va a apoyar. Por otra parte vamos a aplicar el criterio de que toda cuestión de nulidad, es de carácter restrictiva. El pedido de nulidad no ha sido sustentado. Este Tribunal, por última vez que no va a permitir lecturas durante la exposición, y si va a autorizar el uso de apuntes al sólo efecto de permitir un mejor orden en la exposición. Consultar citas jurisprudenciales y doctrinarias, y evitar también formulaciones impertinentes o inútiles.-

---- El Dr. Gutiérrez hace reserve del recurso de Casación.-

---- Se tiene presente por el Tribunal.-

---- Se levanta la sesión hasta el día 5 de junio a las 16:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:50, del día 5 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas Dres. Mantaras, Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira y San Emeterio y la totalidad de los imputados.-

---- Se continúa por parte del doctor CZERNIECKI los alegatos, quien reseñó los casos de CHIRONI, CRESPO, GENTILI, COLLAZOS, NUÑEZ, GONZÁLEZ - JUNQUERA, PARTNOY -SANABRIA, JARA, MARTÍNEZ, MEILÁN - RIAL de MEILÁN, GARCÍA SIERRA, ROSSI. En todos los casos consideró acreditados los hechos, con la prueba testimonial vertida en la audiencia, y la prueba documental incorporada en autos oportunamente. Dio por reproducidos la calificación legal y los procesados en los términos de los requerimientos de elevación a juicio.-

---- Continúa el doctor LARREA, reseñó los casos del hijo de Graciela ROMERO de METZ, GARRALDA - PERALTA, FRERS, COUSSEMENT, IZURIETA, GIORDANO, ROMERO y GIOTTI, CEREIJO, LOFVALL, ILLACQUA e IANARELLI. En todos los casos consideró acreditados los hechos, con la prueba testimonial vertida en la audiencia, y la prueba documental incorporada en autos oportunamente. Dio por reproducidos la calificación legal y los procesados en los términos de los requerimientos de elevación a juicio.-

---- Interrumpe la Fiscalía toda vez que advierte que se ha retirado uno de los defensores y a fin de asegurar el derecho de defensa en todo momento de los procesados, debe indicarse expresamente quien lo reemplaza.-

---- Se tiene presente por parte del Tribunal.-

---- El Dr. De Mira dice que reemplazara al Dr. San Emeterio.-

---- Continúa el Dr. LARREA con los alegatos y solicita leer unos breves párrafos de la pericia del doctor CASTEX, altamente ilustrativos de la hipótesis y prueba del alegato.-

---- El Presidente hace lugar a lo solicitado.-

---- Refiere el Dr. Larrea que ha completado el alegato de los casos, va a continuar el doctor CZERNIECKI con los que quedan.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate y continúa el doctor CZERNIECKI quien reseñó los casos de ESQUIVEL, DEJTER, FURIA, GONZÁLEZ, MUSSI, MENNA de TURATA, JESSENE de FERRARI, PEDERSEN, DELUCHI, ROBERT de ANDREU, SAIZ, SAMPINI, STIRNEMANN, VERA NAVAS, BOSSI y TRAVERSO de BOSSI. En todos los casos consideró acreditados los hechos, con la prueba testimonial vertida en la audiencia, y la prueba documental incorporada en autos oportunamente. Dio por reproducidos la calificación legal y los procesados en los términos de los requerimientos de elevación a juicio.-

---- Cree que están a criterio de esta Querella, demostrados todos y cada uno de los hechos por los que pidiéramos la elevación a juicio de los imputados y cedo la palabra a la doctora MANTARAS que continúa el alegato de nuestra parte.-

---- La doctora MANTARAS efectuó un análisis sobre las responsabilidades de cada uno de los procesados. Para ello reseñó los reglamentos militares vigentes a la fecha de los hechos, que determinaban las funciones de cada uno de los estamentos militares. En particular, analizó las situaciones procesales de FANTONI, DELME, TEJADA y MÉNDEZ.-

---- En razón de lo avanzado de la hora, hacemos un cuarto intermedio hasta mañana a las 9:00.-

---- El Dr. San Emeterio refiere que reemplaza al doctor TEJADA.-

---- Se tiene presente.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:45, del día 6 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Mantaras, Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira (asume la Defensa de San Emeterio), y Tejada y la totalidad de los imputados.

---- Continúa con los alegatos la doctora MANTARAS quien en este caso analizó las situaciones procesales de BAYÓN y PÁEZ,MANSUETO SWENDSEN, MENDEZ, MASSON, SELAYA y MIRAGLIA, FORCHETTI, ABELLEIRA, CONTRERAS y GONCALVES, GRANADA, CONDAL Y TAFFAREL.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta la hora 15:00.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha reserva en CD.-

---- Siendo la hora 15:35, del día 6 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Mantaras, Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira San Emeterio y Tejada y la totalidad de los imputados.- La Dra. Mantaras finalizó su alegato brindando otros argumentos en apoyo de la postura de calificar los hechos atribuidos a los imputados, en el marco del Genocidio.-

---- El Dr. San Emeterio hace saber que 17:30hs. debe abandonar la sala y dejara el al doctor TEJADA a cargo de sus asistidos.

---- Se toma nota.-

---- Continúa entonces el Dr. Larrea con la solicitud de condenas e imposición de penas para BAYON, FANTONI, DELME, PAEZ, TEJADA, MANSUETO SWENDSEN, TAFFAREL, CONDAL y GRANADA.-

---- Esta Querella peticiona que se condene a 1.- Juan Manuel BAYON: por la comisión del delito de Lesa Humanidad en su especificidad de genocidio, como autor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 inc. a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: HIDALGO, SOUTO CASTILLO. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, conforme ley 21.338, 14.616 y 20.642) en grado de tentativa, en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80, inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 incs. a, b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima: DEL RIO Néstor. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, conforme ley 21.338, 14.616 y 20.642), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr.1 CP, conforme ley 14.616) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80, inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 incs. a, b y c de la Convención sobre Genocidio)reiterados en 21 oportunidades, de los que resultaran víctimas: COUSSEMENT CASTILLO, DEL RIO, Ricardo, FORNASARI, GIORDANO, IZURIETA Zulma, MATZKIN, LORENZO, MORAN, PERALTA, GARRALDA, RIVERA, TARCHITZKY, ROBERT de ANDREU, ZAMPINI, GONZALEZ DE JUNQUERA, JUNQUERA, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, IZURIETA Graciela y ROSSI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, conforme ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP conforme ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 17 oportunidades, de los que resultaran víctimas: BENAMO, BOHOSLAVSKY, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MONGE, PEDERSEN, STIRNEMANN, MEILAN, ABEL, GARCIA SIERRA, CRESPO, MENNA de TURATA, BARZOLA, AYALA, HIDALGO Eduardo, CHABAT y SAIZ. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, conforme ley 21.338 y art.2 incs. b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP conforme ley 14.616) reiterado en 23 oportunidades: CARRIZO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATTO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, ARAGON, BAMBOZZI, PETERSEN, ROTH, BALIÑA, DEJTER, FURIA, JESSENE de FERRARI, LAURENCENA, LEBED, NUÑEZ y COLLAZOS. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP conforme ley 14.616 y 2 del CP, y art.2 inc.b y c de la Convención sobre genocidio) del cual resultaron víctimas: CHIRONI y DELUCHI. En consecuencia se lo condene a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).2.- Hugo FANTONI por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la CG), de la cual resulta víctima: Patricia ACEVEDO. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 incs. 1 y 5 CP, conforme leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter parr.1 CP conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y arts. 2 incs. a, b y c de la CG) reiterados en doce oportunidades: CEREIJO, FERRARI, FRERS, GIORDANO, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Zulma, LOFVALL, MUSI, ROMERO, ROSSI Darío, GIOTTI Gustavo. Privación de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338 y art.2 inc. b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en diez oportunidades: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LÓPEZ Gustavo, ESQUIVEL, GENTILI, LEBED, ABERASTURI Mirna. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 incs. 1 y 5 CP, conforme leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y arts. 2 incisos b y c de la CG) reiterados en diez oportunidades: ARAGON, BAMBOZZI, BERMUDEZ, GONZALEZ Héctor, MARTINEZ, MEILAN, PARTNOY, PETERSEN, ROTH y SANABRIA. Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años (art. 146 CP, art.2 inc.e de la CG), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ. Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.3.- Hugo Jorge DELME por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad, agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338, art. 2 incs.a, b y c de la CG) reiterados en trece oportunidades, de las que resultaran víctimas: GIORDANO, IZURIETA Zulma, ROMERO María Elena, GIOTTI, BOSSI, TRAVERSO de BOSSI, ROSSI, CEREIJO, LOFVALL, IANARELLI, ILLACQUA, FERRARI y FRERS. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338), en concurso real con imposición de tormentos(art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art. 2 b y c de la CG)reiterado en doce oportunidades, de las que resultaran víctimas: SANABRIA, PARTNOY, GONZALEZ Osvaldo, CHABAT, BERMUDEZ y MARTINEZ. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142, inc.1 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art. 144 ter, párr.1 CP, ley 14.616) de los que resultaran víctimas ESQUIVEL y GENTILI. Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art. 146 CP, art.2 inc.e de la CG), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ. Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.4.- Osvaldo Bernardino PAEZ por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642), en concurso real con imposición de tormentos, (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la CG) reiterados en dieciséis oportunidades, de las que resultaran víctimas: JUNQUERA, GONZALEZ de JUNQUERA, CASTILLO, FORNASARI, TARCHITZKY, MATZKIN, LORENZO, DEL RIO Ricardo, RIVERA, PERALTA, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, ZAMPINI, ROSSI, MORAN y COUSSEMENT. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y arts. 2 inc. b y c de la CG), reiterados en catorce oportunidades: BOHOSLAVSKY, RUIZ Rubén, RUIZ Julio, MONGE, BENAMO, BARZOLA, MENA de TURATA, ABEL, CRESPO, GARCÍA SIERRA, MEILAN, SAINZ, LAURENCENA y STIRNEMANN. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338 y art. 2 inc. b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), reiterados en ocho oportunidades: COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, VERA NAVAS, DEJTER, FURIA, NUÑEZ y RIAL de MEILAN. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP y art.2 incs. b y c de la CG) de la que resultó víctima el ciudadano CHIRONI.Se peticiona se lo condene a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.5.- Walter Bartolomé TEJADA por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP ley 21.338 y art.2 inc.a de la CG) del que resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO Patricia. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 incs. 1 y 5, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con la imposición de tormentos (art.144 ter párrafo 1 CP, ley 14.616), en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la CG), reiterados en 33 oportunidades: BOMBARA, BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, ZAMPINI, SOTUYO TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI y GIOTTI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 inc.1 CP ley 21.338 y art.2 incs. b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), reiterados en 22 oportunidades: CARRIZO, COLLAZOS, GALLARDO, LOPEZ Horacio, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, DI TOTO, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL DE MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI y LAURENCENA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 y 5 ley 21338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la CG) reiterados en 27 oportunidades: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZÁLEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTINEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMANN, BARZOLA y MENA DE TURATA. Privación ilegal de la libertad (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 ley 21338), en concurso real con la imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 del CP y arts. 2 inc.b y c de la CG): DELUCCHI y CHIRONI Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art.146 CP, art.2 inc.e de la CG), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ. Esta querella peticiona que se condene al imputado a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.6.- Jorge EnriqueMANSUETO SWENDSEN, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la CG) de la cual resultó víctima Patricia ACEVEDO. Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la CG), reiterados en 16 oportunidades: JUNQUERA, GONZÁLEZ de JUNQUERA, IZURIETA Zulma, IZURIETA Graciela, GIORDANO, ROMERO, GIOTTI, FERRARIS, FRERS, ILLACQUA, ROSSI Darío, JARA, MUSI, CEREIJO, LOFVALL, IANARELLI, DEL RIO Ricardo y RIVERA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c d la CG) reiterados en dieciséis oportunidades, de las que resultaran víctimas: ABEL, AYALA, BERMUDEZ, CRESPO, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, MEILAN, BAMBOZZI, PARTNOY, SANABRIA, ARAGON, BOHOSLAVSKY, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MONGE y CHABAT. Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la CG), en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterado en trece oportunidades: VOITZUK, VILLALBA, MENGATO, LEBED, LOPEZ Gustavo, ZOCCALI, IGLESIAS, ESQUIVEL, RIAL de MEILAN, CARRIZO, GALLARDO, PETERSEN y Gustavo ROTH. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 CP, ley 21338), en concurso real con la imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 del CP y arts. 2 inc.b y c de la CG): CHIRONI Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art.146 CP, art.2 inc.e de la CG), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ. Esta querella peticiona que se condene al imputado a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 7.- Carlos Alberto TAFFAREL, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la CG)del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y Patricia ACEVEDO. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, leyes 21.338, 14.616 y 20.642)en concurso real (55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a,b y c de la CG) reiterado en 33 oportunidades, de los que resultaran víctimas: BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI, GIOTTI, JARA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 inc.b y c de la CG), en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 16 oportunidades de las que resultaran víctimas: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL DE MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338), en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en 34 oportunidades: ABEL, AYALA, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, GARCIA SIERRA, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MARTÍNEZ, MEILAN, SAIZ, BENAMO, CHABAT, GONZÁLEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MEDINA, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, SANABRIA, STIRNEMANN, ARAGON, BAMBOZZI, BARZOLA, MENA de TURATA, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRERI y LAURENCENA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338), en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 CP y art.2 incs.b y c de la CG): DELUCHI y CHIRONI. Se peticiona se condene al procesado a la pena prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.8.- Norberto CONDAL por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la CG) del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO, ACEVEDO. Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la CG) reiterados en 32 oportunidades: BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZÁLEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI, GIOTTI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 22 oportunidades: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TORO, LOPEZ Horacio, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI, LAURENCENA y NUÑEZ. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en 27 oportunidades de las que resultaran víctimas: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTÍNEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMANN, BARZOLA y MENA de TURATA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP y art.2 incs.b y c de la CG) del cual resultaron víctimas: CHIRONI y DELUCHI. Se peticiona se lo condene a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.9.- Jorge Horacio GRANADA, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la CG) del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y Patricia ACEVEDO. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la CG) reiterados en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas: BOMBARA, BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI, GIOTTI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la CG) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 22 oportunidades, de los que resultaran víctimas: CARRIZO, COLLAZOS, GALLARDO, LOPEZ Horacio, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, DI TOTO, ESQUIVEL, GENTILI, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI y LAURENCENA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en 27 oportunidades de los que resultaran víctimas: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTÍNEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAINZ, SANABRIA, STIRNEMANN, BARZOLA y MENA DE TURATTA. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter del CP, ley 14.616 y 2 del CP y art.2 incs.b y c de la CG) del cual resultaran víctimas: CHIRONI y DELUCHI. Se peticiona se condene al procesado a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas. Continúa el doctor CZERNIECKI quien solicita condenas e imposición de penas para MASSON, MÉNDEZ, SELAYA, MIRAGLIA, FORCHETTI, GONCALVES, CONTRERAS y ABELLEIRA.10.- Jorge Aníbal MASSON, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio como coautor mediato: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616) en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y arts.2 incs.a, b y c de la CG) reiterados en diez oportunidades: FORNASARI, TARCHITZKY, MATZKIN, PERALTA, LORENZO, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, CASTILLO, COUSSEMENT y GARRALDA. Se peticiona prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.11.-Mario Carlos MENDEZ por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como autor de los siguientes acciones: Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la CG) del que resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la CG)en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter parr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 12 oportunidades: CARRIZO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, LEBED, BAMBOZZI, IGLESIAS, ARAGON, PETERSEN Y ROTH. Se peticiona prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.13.- Héctor Luis SELAYA por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como partícipe necesario (art.45 CP) por las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en diez oportunidades, en la que resultaron víctimas: MONGE, GARCIA SIERRA, ABEL, AYALA, BENAMO HIDALGO, MENA de TURATA, CHIRONI, CHABAT y STIRNEMANN. Se peticiona prisión 17 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.14.- Andrés Reynaldo MIRAGLIA por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como partícipe necesario (art.45 del CP) por las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en 16 oportunidades de las que resultaran víctimas: ABEL, AYALA, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, CHIRONI, GONZALEZ, MEILAN, MONGE, GARCIA SIERRA, MARTINEZ, PARTNOY, Julio RUIZ, Alberto RUIZ y SANABRIA. Se peticiona prisión 17 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.15.- Vicente FORCHETTI, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio como coautor de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterados en siete oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN. Abandono de personas (art.106 inc.1 CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. Partícipe necesario de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la CG) de la que resultara víctima Darío ROSSI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y art.2 CP y art.2 incs.b y c de la CG) de la que resultara víctima CHIRONI. Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.16.- Héctor GONCALVES por la comisión de los delitos de LH, en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la CG) reiterados en siete oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN.Abandono de personas (art.106 inc.1 del CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. Partícipe necesario de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la CG) del que resultara víctima Darío ROSSI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP, y art.2 incs.b y c de la CG) del que resultara víctima CHIRONI. Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.17.- Carlos Alberto CONTRERAS por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterado en cuatro oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA y GARCIA SIERRA. Pedimos se lo condene a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas.18.- Héctor Jorge ABELLEIRA, por la comisión de los delitos de LH en su especificidad de Genocidio, como coautor de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la CG) reiterado en siete oportunidades, de las que resultaran víctimas: BERMÚDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN. Abandono de personas (art.106 inc.1 del CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. Partícipe necesario de las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la CG) del que resultara víctima Darío ROSSI. Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP, y art.2 incs.b y c de la CG) del que resultara víctima CHIRONI. En consecuencia, solicitamos se lo condene a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP). Para todos los imputados que solicitamos su condena, se disponga su prisión en establecimiento carcelario del SPF, se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nación y al Ministerio de Defensa de la Nación, para que se dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración, de los condenados y conforme lo previsto en el decreto ley 21965 del personal de la Policía Federal (art. 19 inc.d), decreto ley 19101 para el Personal Militar (art.20 incs.6 y 80), Ley Orgánica del SPF, ley 20416 (art. 111 según decreto reglamentario 534/83, arts.5, 6 y 15). Por último y para concluir entendemos que la única garantía de que hechos como estos visto y ventilado a lo largo de todo este año en este juicio, no vuelvan a repetirse nunca más, es necesario un juicio justo como el que hemos tenido y la aplicación de las máximas penas que las leyes vigentes estipulen en estos casos.-

---- El Doctor LARREA: Entendemos que todos los hechos por los que fueron traídos a juicios se encuentran debidamente acreditados y así se ha demostrado. No hay futuro posible si no se construye sobre la memoria, la verdad y la justicia, y porque creemos que hay miles de desaparecidos, torturados y asesinados que están esperando una reparación. Por todo ello señor Presidente queremos peticionar que se resuelva y condene de acuerdo a lo peticionado, porque sin duda alguna será justicia. Muchas gracias.-

---- El Tribunal va a pasar a cuarto intermedio para el próximo martes 16:00 horas, para que la última parte querellante pueda producir sus alegatos.-

---- El Tribunal va a dar conocer las fechas de audiencias correspondientes al mes de junio del corriente año: martes 12 a las 16:00 horas y miércoles 13 a partir de las 9:00 horas; el jueves 21 a partir de las 16:00 horas, el viernes 22 a las 9:00 horas; el martes 26 a las 16:00 horas y el miércoles 27 a las 9:00 horas.-

---- El Dr. San Emeterio pregunta cuándo sería la audiencia en la cual esta Defensa comenzaría con el alegato.

---- Por Presidencia se estima el martes 12 y miércoles 13 va a tener plazo la última de las partes querellantes. A partir de ahí jueves 21, viernes 22 y primera parte del martes, el señor Fiscal General.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:45, del día 12 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres., Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira (representa al Dr. Gutiérrez) y Vidal (representa al Dr. Tejada) y la totalidad de los imputados, a excepción de Contreras que por cuestiones de salud no concurrió.-

---- Comienza con los alegatos la Representante de la Querella en representación de la Secretaría de DDHH de la Nación Dra. Fernández Avello: La representante de la Querella explicó la metodología que iba a desarrollar para su alegato: en primer lugar explicó las razones por las que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es parte del presente proceso. Trató sobre los procesos de memoria, verdad y justicia. En segundo lugar dio las razones de índole general, que constituyen el marco en el cual se desarrollaron los hechos. En tercer lugar hizo una caracterización de los hechos como crímenes de derecho penal internacional: en este sentido la querella que representa consideró que los crímenes cometidos durante la dictadura militar fueron Genocidio, y adelantó que solicitaría que ello quede consignado en la sentencia. En cuarto lugar dio una descripción de los tipos y características de los CCD en Bahía Blanca, principalmente "la escuelita". Se refirió al nivel operacional que tenía el mismo, y a su vez a todas las víctimas en un plano general que pasaron cautiverio en el mismo lugar, y al tipo de torturas que sufrieron. También trató sobre los hechos en este juicio y la prueba que lo sustenta; adhiriendo a los argumentos vertidos por la querella que la precedió en el uso de la palabra y analizando pruebas específicas en cada caso. Adelantó que concluida esta parte, trataría sobre los hechos delictivos previamente descriptos y sobre el grado de participación de cada uno de los imputados. En último lugar formularía el correspondiente pedido de pena. A su vez separó los casos por el destino final que tuvieron las víctimas: 1. muertos en falsos enfrentamientos; 2. asesinados en viviendas particulares y/o en el Hospital Municipal; 3. secuestrados y desaparecidos; 4.secuestrados a disposición del PEN; 5. secuestrados y liberados; 6. sometidos a Consejo de Guerra y 7. nacidos en cautiverio. Siguiendo esta estructura, analizó los casos de: FORNASARI, CASTILLO, TARCHITZKY y MATZKIN, muertos en el domicilio de calle Catriel; COUSSEMENT y LORENZO, muertos en la Ruta 33; PERALTA y GARRALDA, muertos en la intersección de Lavalle y General Paz de esta ciudad; GIORDANO, IZURIETA, GIOTTI y ROMERO, muertos en el paraje "El pibe de oro"; ROSSI, quien falleciera en la intersección de calles Paraná y Salta; RIVERA y DEL RIO, muertos en calle 17 de Mayo al 1800; CEREIJO, LOFVALL, IANARALLI e ILLACQUA, los que fallecieran en Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.-

---- La Querella solicita 10 minutos para realizar un cuarto intermedio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Ante la ausencia del Dr. De Mira el Dr. Vidal lo reemplaza hasta su regreso.-

---- Siendo las 18:26hs. se hace presente en la Sala el Dr. De Mira.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9:00 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:45, del día 13 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira (representa al Dr. Gutiérrez) Vidal y Tejada), la totalidad de los imputados a excepción de Contreras que por cuestiones de salud no concurrió.-

---- Se continúa con los alegatos de la Dra. Fernández Avello quien continuó con los casos que consideró muertos en falsos enfrentamientos, analizando los hechos que damnificaron a: FERRARI y FRERS; MORÁN; JARA; Néstor DEL RÍO; ACEVEDO; Daniel Guillermo HIDALGO y SOUTO CASTILLO. Siguió con los casos de personas secuestradas y desaparecidas, analizando los hechos que tuvieron como víctimas a: BOMBARA; SOTUYO y MERCERO de SOTUYO; ROBERT de ANDREU; SAMPINI; JUNQUERA y GONZÁLEZ de JUNQUERA; María Graciela IZURIETA; MUSSI; BOSSI y TRAVERSO de BOSSI; el hijo de ROMERO de METZ. Respecto de las víctimas secuestradas y liberadas, reseñó los casos de: NUÑEZ; VERA NAVAS y el grupo de alumnos de la ENET (LÓPEZ, ARAGÓN, BAMBOZZI, VOITZUK, IGLESIAS, MENGATTO, PETERSEN, ROTH, ZOCCALI, GALLARDO, CARRIZO) y el profesor VILLALBA.-

---- Durante su exposición se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- La Actuaria hace sabe que en el cuarto intermedio por una descompensación el imputado Goncalvez, no va estar en la Sala de juicio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 14,00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Se reanuda la audiencia con la presencia de las partes de las cuales el Dr. De Mira momentáneamente representa a la totalidad de los abogados particulares.-

---- El Sr. Fiscal se opone toda vez que se estaría violando el derecho de defensa debido a que Tejada era superior de Condal y de esta manera un abogado no puede hacerse cargo de ambas defensas.

---- El Dr. De Mira refiere que es hasta que se haga presente el Dr. Tejada, es solo momentáneo.

---- La Defensa Oficial adhiere a lo expresado por el Dr. De Mira.-

---- El Tribunal no va a hacer lugar al pedido del Fiscal entendiendo que se trata de una situación ocasional que no vulnera el derecho defensa.-

---- Siendo las 14:50hs. se hace presente en la Sala el Dr. Tejada.-

---- Continúa la Dra. Fernández Avello con la clasificación de secuestrados y liberados: JESSENE; PEDERSEN; BALIÑA; ABERASTURI; BARZOLA; FURIA; COLLAZOS; DEJTER; DELUCHI; el matrimonio DI TOTO - GÓMEZ; ESQUIVEL; LAURENCENA; GENTILE; RIAL de MEILAN; SAIZ; BENAMO; MEDINA; GONZÁLEZ; SANABRIA y su esposa PARTNOY; STIRNEMANN; Eduardo HIDALGO; CHABAT; MENA de TURATA; ABEL; GARCÍA SIERRA; AYALA; BERMÚDEZ; CHIRONI; MEILAN; CRESPO; MONGE Y MARTÍNEZ.-

---- Durante su exposición se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se deja constancia que el juicio continuara el día jueves 21 de junio de 2012 a las 13,00 horas, y que se ha agregado la fecha del día 28 de junio de 2012 para que el Fiscal Federal alegue.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 13:55, del día 21 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Croux, los representantes de las Querellas, Dres., Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira (representa al Dr. Gutiérrez) y San Emeterio (representa al Dr. Tejada) y Tejada, y la totalidad de los imputados a excepción de Delmé que por cuestiones de salud no concurrió.-

---- Continúan los alegatos de la representante de la Querella, Dra. Fernández Avello quien finalizó la primera parte de su alegato en cuanto a las víctimas, analizando los casos del hijo de María Graciela IZURIETA, nacido en cautiverio, y de Pablo BOHOSLAVSKY, Julio RUIZ y Rubén RUIZ. Seguidamente se refirió a la valoración de la prueba, tratando particularmente las cuestiones atinentes a la previsión de impunidad, valor de la prueba indiciaria o presuntiva, de las declaraciones testimoniales y la adecuación típica de las figuras delictivas imputadas (privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados, homicidio agravado por alevosía). Analizó los supuestos de antijuridicidad, culpabilidad y coautoría directa o mediata. A continuación efectuó un pormenorizado análisis de las declaraciones indagatorias de todos los imputados, confrontando las mismas entre sí para señalar las contradicciones, o con las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia o incorporadas por lectura, así como con la prueba documental y pericial obrante en autos. En cada caso concluyó que los imputados, desde sus respectivas posiciones jerárquicas, orgánicas y/o funcionales, ya sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados o bien transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores, por la línea de comando, o ejecutándolas directamente según los casos particulares, tuvieron pleno dominio del curso causal de los hechos que se les imputaron, y por tal razón deberían responder como coautores mediatos o directos -también según el caso particular-; así como por haber formado parte de un plan criminal, clandestino e ilegal, implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y/o de seguridad a ellas subordinadas, federales o provinciales (Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal), lo que entendió plenamente demostrado en este debate.-

---- No computó atenuantes de ningún tipo y por el contrario, computó agravantes en todos los casos, principalmente en la extensión del daño, en la ausencia de arrepentimiento y la falta de información sobre el destino de los desaparecidos.-

---- Durante su alegato se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- Se realiza un nuevo cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- La sesión continúa el día de mañana a las 9,00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:50, del día 22 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Croux, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: De Mira , Gutiérrez y San Emeterio (representa al Dr. Tejada) y la totalidad de los imputados.

---- La Dra. Fernández Avello realiza el pedido de penas.-

---- La Querella dice que en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en estricto cumplimiento de las obligaciones que le imponen la Constitución Nacional, los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y los organismos internacionales que velan ese estricto cumplimiento, esta querella solicita al Tribunal que se condene a: 1.- Juan Manuel BAYON: por la comisión del delito de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 inc. a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaran víctimas: HIDALGO, SOUTO CASTILLO b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, conforme ley 21.338, 14.616 y 20.642) en grado de tentativa, en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80, inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 incs. a, b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima: DEL RIO Néstor. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, conforme ley 21.338, 14.616 y 20.642), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, conforme ley 14.616) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80, inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 incs. a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 21 oportunidades, de los que resultaran víctimas: COUSSEMENT CASTILLO, DEL RIO, Ricardo, FORNASARI, GIORDANO, IZURIETA Zulma, MATZKIN, LORENZO, MORAN, PERALTA, GARRALDA, RIVERA, TARCHITZKY, ROBERT de ANDREU, ZAMPINI, GONZALEZ DE JUNQUERA, JUNQUERA, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, IZURIETA Graciela y ROSSI. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, conforme ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP conforme ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 17 oportunidades, de los que resultaran víctimas: BENAMO, BOHOSLAVSKY, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MONGE, PEDERSEN, STIRNEMAN, MEILAN, ABEL, GARCIA SIERRA, CRESPO, MENNA de TURATA, BARZOLA, AYALA, HIDALGO Eduardo, CHABAT y SAIZ. e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, conforme ley 21.338 y art.2 incs. b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP conforme ley 14.616) reiterado en 23 oportunidades, de los que resultaran víctimas: CARRIZO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATTO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, ARAGON, BAMBOZZI, PETERSEN, ROTH, BALIÑA, DEJTER, FURIA, JESSENE de FERRARI, LAURENCENA, LEBED, NUÑEZ y COLLAZOS. f) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP conforme ley 14.616 y 2 del CP, y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: CHIRONI y DELUCHI. En consecuencia se lo condene a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).2.- Hugo FANTONI, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la CG), del cual resulta víctima: Patricia ACEVEDO. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 incs. 1 y 5 CP, conforme leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter parr.1 CP conforme ley 14.616) en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y arts. 2 incs. a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en doce oportunidades, de los que resultaran víctimas: CEREIJO, FERRARI, FRERS, GIORDANO, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Zulma, LOFVALL, MUSI, ROMERO, ROSSI Darío, GIOTTI Gustavo. c) Privación de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338 y art.2 inc. b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en diez oportunidades, de los que resultaron víctimas: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LÓPEZ Gustavo, ESQUIVEL, GENTILI, LEBED, ABERASTURI Mirna. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo en fción. art.142 incs. 1 y 5 CP, conforme leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y arts. 2 incisos b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en diez oportunidades, de los que resultaran víctimas: ARAGON, BAMBOZZI, BERMUDEZ, GONZALEZ Héctor, MARTINEZ, MEILAN, PARTNOY, PETERSEN, ROTH y SANABRIA. e) Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años (art.146 CP, art.2 inc.e de la Convención sobre Genocidio), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ y el hijo de María Graciela IZURIETA. Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).3.- Hugo Jorge DELME por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad, agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338, art. 2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en trece oportunidades, de las que resultaran víctimas: GIORDANO, IZURIETA Zulma, ROMERO María Elena, GIOTTI, BOSSI, TRAVERSO de BOSSI, ROSSI, CEREIJO, LOFVALL, IANARELLI, ILLACQUA, FERRARI y FRERS. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración de más de un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art. 2 b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterado en seis oportunidades, de las que resultaran víctimas: SANABRIA, PARTNOY, GONZALEZ Osvaldo, CHABAT, BERMUDEZ y MARTINEZ. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142, inc.1 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real(art.55 CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, párr.1 CP, ley 14.616) de los que resultaran víctimas ESQUIVEL y GENTILE. d) Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art.146 CP, art.2 inc.e de la Convención sobre Genocidio), de los que resultaron víctimas el hijo de Alicia ROMERO de METZ y el hijo de Maria Graciela IZURIETA. Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).4.- Osvaldo Bernardino PAEZ, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos, (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en dieciséis oportunidades, de las que resultaran víctimas: JUNQUERA, GONZALEZ de JUNQUERA, CASTILLO, FORNASARI, TARCHITZKY, MATZKIN, LORENZO, DEL RIO Ricardo, RIVERA, PERALTA, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, ZAMPINI, ROSSI, MORAN y COUSSEMENT. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 y 5 del CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y arts. 2 inc. b y c de la Convención sobre Genocidio), reiterados en catorce oportunidades, de los que resultaran víctimas: BOHOSLAVSKY, RUIZ Rubén, RUIZ Julio, MONGE, BENAMO, BARZOLA, MENA de TURATA, ABEL, CRESPO, GARCÍA SIERRA, MEILAN, SAIZ, LAURENCENA y STIRNEMAN. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párrafo, en fción.art.142 inc.1 del CP, ley 21.338 y art. 2 inc. b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), reiterados en ocho oportunidades: COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, VERA NAVAS, DEJTER, FURIA, NUÑEZ y RIAL de MEILAN. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP y art.2 incs. b y c de la Convención sobre Genocidio) de la que resultó víctima el ciudadano CHIRONI. Se peticiona se lo condene a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP). Walter Bartolomé TEJADA, de las condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP ley 21.338 y art.2 inc.a de la Convención sobre Genocidio) del que resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO Patricia. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 incs. 1 y 5, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con la imposición de tormentos (art.144 ter párrafo 1 CP, ley 14.616), en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio), reiterados en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas: BOMBARA, BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI y GIOTTI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción. art.142 inc.1 CP ley 21.338 y art.2 incs. b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616), reiterados en 22 oportunidades, de los que resultaron víctimas: CARRIZO, COLLAZOS, GALLARDO, LOPEZ Horacio, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, DI TOTO, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL DE MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI y LAURENCENA. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 y 5 ley 21338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 27 oportunidades de los que resultaron víctimas: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZÁLEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTINEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMAN, BARZOLA y MENA DE TURATA e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 ley 21338), en concurso real con la imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 del CP y arts. 2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio), del cual resultaron víctimas: DELUCCHI y CHIRONI. f) Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art.146 CP, art.2 inc.e de la Convención sobre Genocidio), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ y del hijo de María Graciela IZURIETA. Esta querella peticiona que se condene al imputado a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).6.- Jorge EnriqueMANSUETO SWENDSEN, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 del CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultó víctima Patricia ACEVEDO b) Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio), reiterados en 18 oportunidades: JUNQUERA, GONZÁLEZ de JUNQUERA, IZURIETA Zulma, IZURIETA Graciela, GIORDANO, ROMERO, GIOTTI, FERRARIS, FRERS, ILLACQUA, ROSSI Darío, JARA, MUSI, CEREIJO, LOFVALL, IANARELLI, DEL RIO Ricardo y RIVERA. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real (art. 55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c d la Convención sobre Genocidio) reiterados en dieciséis oportunidades, de las que resultaran víctimas: ABEL, AYALA, BERMUDEZ, CRESPO, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, MEILAN, BAMBOZZI, PARTNOY, SANABRIA, ARAGON, BOHOSLAVSKY, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MONGE y CHABAT. d) Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterado en trece oportunidades, de los cuales resultaron víctimas: VOITZUK, VILLALBA, MENGATO, LEBED, LOPEZ Gustavo, ZOCCALI, IGLESIAS, ESQUIVEL, RIAL de MEILAN, CARRIZO, GALLARDO, PETERSEN y ROTH. e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr. en fción art.142 inc.1 CP, ley 21338), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 del CP y arts. 2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio), del cual resultara víctima: CHIRONI f) Sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años: (art.146 CP, art.2 inc.e de la Convención sobre Genocidio), respecto del hijo de Alicia ROMERO de METZ y el hijo de María Graciela IZURIETA. Esta querella peticiona que se condene al imputado a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).7.- Carlos Alberto TAFFAREL, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 inc.a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, leyes 21.338, 14.616 y 20.642)en concurso real (55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a,b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterado en 33 oportunidades, de los que resultaran víctimas: BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI, GIOTTI, JARA. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 16 oportunidades de los que resultaran víctimas: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL DE MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 34 oportunidades, de los que resultaran víctimas: ABEL, AYALA, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, GARCIA SIERRA, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, MARTÍNEZ, MEILAN, SAIZ, BENAMO, CHABAT, GONZÁLEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MEDINA, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, SANABRIA, STIRNEMAN, ARAGON, BAMBOZZI, BARZOLA, MENNA de TURATA, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRERI y LAURENCENA.e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338), en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14616 y 2 CP y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaran víctimas: DELUCHI y CHIRONI. Se peticiona se condene al procesado a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).8.- Norberto CONDAL de las condiciones personales ya registradas en este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 inc.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO, ACEVEDO. b) Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real (art. 55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338, y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 32 oportunidades de los cuales resultaron víctimas: BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZÁLEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI y GIOTTI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 22 oportunidades: CARRIZO, GALLARDO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, COLLAZOS, DI TOTO, LOPEZ Horacio, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI, LAURENCENA y NUÑEZ. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 27 oportunidades de los que resultaran víctimas: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTÍNEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMAN, BARZOLA y MENNA de TURATA. e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: Nélida DELUCHI y CHIRONI. Se peticiona se lo condene a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).9.- Jorge Horacio GRANADA, de las condiciones personales ya registradas ante este Tribunal por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, leyes 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas: BOMBARA, BOSSI, CASTILLO, CEREIJO, COUSSEMENT, DEL RIO Ricardo, FERRARI, FORNASARI, FRERS, GARRALDA, GIORDANO, GONZALEZ de JUNQUERA, IANARELLI, ILLACQUA, IZURIETA Graciela, IZURIETA Zulma, JARA, JUNQUERA, LOFVALL, LORENZO, MATZKIN, MERCERO de SOTUYO, MORAN, MUSI, PERALTA, RIVERA, ROMERO, ROSSI, SAMPINI, SOTUYO, TARCHITZKY, TRAVERSO de BOSSI y GIOTTI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 22 oportunidades, de los que resultaran víctimas: CARRIZO, COLLAZOS, GALLARDO, LOPEZ Horacio, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, IGLESIAS, DI TOTO, ESQUIVEL, GENTILE, RIAL de MEILAN, VERA NAVAS, NUÑEZ, LEBED, ABERASTURI, BALIÑA, FURIA, JESSENE de FERRARI y LAURENCENA. d) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 27 oportunidades de los que resultaran víctimas: ABEL, ARAGON, AYALA, BAMBOZZI, BENAMO, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, GARCIA SIERRA, GONZALEZ Héctor, HIDALGO Eduardo, MARTÍNEZ, MEDINA, MEILAN, MONGE, PARTNOY, PEDERSEN, PETERSEN, ROTH, RUIZ Julio, RUIZ Rubén, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMAN, BARZOLA y MENNA DE TURATTA. e) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas (art.144 ter del CP, ley 14.616 y 2 del CP y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) del cual resultaran víctimas: CHIRONI y DELUCHI. Se peticiona se condene al procesado a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP). 10.- Jorge Aníbal MASSON, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616) en concurso real (art.55 CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y arts.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en diez oportunidades, de los cuales resultaran víctimas: FORNASARI, TARCHITZKY, MATZKIN, PERALTA, LORENZO, SOTUYO, MERCERO de SOTUYO, CASTILLO, COUSSEMENT y GARRALDA. Se peticiona Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP). 11.- Mario Carlos MENDEZ de las condiciones registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor directo de los siguientes acciones: a) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art. 2 inc. a de la Convención sobre Genocidio) del que resultaron víctimas: HIDALGO Daniel, SOUTO CASTILLO y ACEVEDO. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter parr.1 CP, ley 14.616) reiterados en 12 oportunidades: CARRIZO, VOITZUK, ZOCCALI, VILLALBA, MENGATO, LOPEZ Gustavo, LEBED, BAMBOZZI, IGLESIAS, ARAGON, PETERSEN Y ROTH. Se peticiona Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).12.- Héctor Luis SELAYA, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en diez oportunidades, en la que resultaron víctimas: MONGE, GARCIA SIERRA, ABEL, AYALA, BENAMO, HIDALGO Eduardo, MENA de TURATA, CHIRONI, CHABAT y STIRNEMAN. Se peticiona se lo condene a la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 CP).13.- Andrés Reynaldo MIRAGLIA, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato (art.45 del CP) por las siguientes acciones: Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en 16 oportunidades de las que resultaran víctimas: ABEL, AYALA, BERMÚDEZ, BOHOSLAVSKY, CRESPO, CHABAT, CHIRONI, GONZALEZ, MEILAN, MONGE, GARCIA SIERRA, MARTINEZ Susana, PARTNOY, Julio RUIZ Alberto, RUIZ Rubén y SANABRIA. Se peticiona se lo condene a la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 CP).14.- Vicente FORCHETTI, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs.2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) de la que resultara víctima Darío ROSSI b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y art.2 CP y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) de la que resultara víctima CHIRONI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 del CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en siete oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN. d) Abandono de personas (art.106 inc.1 CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc.3 CP). 15.- Héctor GONCALVES, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor directo de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima Darío ROSSI b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP, y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima CHIRONI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 ley 14.616 y art.2 inc.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterados en siete oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN. d) Abandono de personas (art.106 inc.1 del CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (art.12, 19 y 29 inc. 3 CP).16.- Carlos Alberto CONTRERAS, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor directo de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterado en cuatro oportunidades, de los que resultaran víctimas: BERMUDEZ, ABEL, AYALA y GARCIA SIERRA. Pedimos se lo condene a la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 CP).17.- Héctor Jorge ABELLEIRA, de condiciones personales ya registradas ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de Lesa Humanidad en su especificidad de Genocidio, como coautor mediato de las siguientes acciones: a) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338, 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (art.80 incs. 2 y 6 CP, ley 21.338 y art.2 incs.a, b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima Darío ROSSI. b) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art.144 bis inc.1 y último párr., en fción. art.142 inc.1 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas (art.144 ter CP, ley 14.616 y 2 CP, y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) del que resultara víctima CHIRONI. c) Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia, y por la duración mayor a un mes (art.144 bis inc.1 y último párr, en fción. art.142 inc.1 y 5 CP, ley 21.338) en concurso real (art.55 CP) con imposición de tormentos (art.144 ter párr.1 CP, ley 14.616 y art.2 incs.b y c de la Convención sobre Genocidio) reiterado en siete oportunidades, de las que resultaran víctimas: BERMÚDEZ, ABEL, AYALA, CRESPO, GARCIA SIERRA, MEILAN y RIAL de MEILAN. d) Abandono de personas (art.106 inc.1 del CP) en perjuicio de Sebastián y Guadalupe MEILAN. En consecuencia, solicitamos se lo condene a la pena de Prisión Perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (arts.12, 19 y 29 inc.3 CP).Para todos los condenados se disponga su prisión en establecimiento carcelario del Servicio Penitenciario Federal, se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nación y al Ministerio de Defensa de la Nación, para que se de cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración de los acusados y conforme lo previsto en el decreto ley 21965 del Personal de la Policía Federal (art. 19 inc.d), decreto ley 19101 para el Personal Militar (art.20 incs.6 y 80), Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, ley 20416 (art.111 según decreto reglamentario 534/83, arts.5, 6 y 15).

---- Señores Jueces, dijo el General José de San Martín: "La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, ni le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas, ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La tropa debe ser tanto más virtuosa y honesta cuando es creada para conservar el orden, afianzar el poder de las leyes y dar fuerza al Gobierno para ejecutarlas, y hacerse respetar de los malvados, que serían más insolentes con el mal ejemplo de los militares. La Patria no es abrigadora de crímenes.". Por la Memoria y la Verdad, por las compañeras y compañeros secuestrados y asesinados, en especial por las víctimas del V Cuerpo y sus familiares, solicito que se haga justicia.-

---- Previo a dar por finalizada la jornada, el Tribunal da las futuras fechas de audiencias las cuales quedaron para los días 3 de julio a partir de las 16:00 horas, julio 4 y julio 5 a partir de las 9:00 horas, se va pasar a cuarto intermedio para el próximo martes a las 16:00 horas y miércoles 9:00 horas. Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:40, del día 26 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli,los Defensores particulares: De Mira , Gutiérrez, Vidal y San Emeterio (representa al Dr. Tejada) y la totalidad de los imputados, a excepción de Contreras que no pudo asistir por razones de salud entregando por Secretaría el certificado correspondiente.-

---- Se comienza con los alegatos por parte del Ministerio Púbico Fiscal a través de los Dres. Córdoba y Azzolin. En su primera intervención el Fiscal General doctor CÓRDOBA introdujo los elementos generales de su acusación, mencionando que para la Fiscalía los 94 hechos que se estaban juzgando se consideraban probados en cada una de las circunstancias de espacio, tiempo y modo de ejecución por las que se acusara oportunamente a los imputados; y se tenía por demostrada su responsabilidad criminal en cada uno de los hechos. Asimismo entendió que se había producido prueba sobre 31 secuestros, tormentos y cautiverios en CCD; 21 secuestros, tormentos y cautiverios en CCD, luego en cárceles; 2 abandonos de personas; 2 nacimientos en cautiverio y luego apropiación; 12 desapariciones;4 fusilamientos sin cautiverio previo y 22 homicidios sin cautiverio. Por otra parte entendió que los 17 acusados formaban parte de un poder ramificado integrado por el Ejército como responsable primario, por las otras fuerzas armadas y por las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias subordinadas, que perseguía mediante una planificación específica, la aniquilación de personas mediante el secuestro, la tortura, la desaparición o la muerte en falsos enfrentamientos, o eventualmente la puesta a disposición del PEN. Luego de una introducción sobre el particular, trató cuestiones atinentes a los represores y las víctimas en autos. Señaló que la metodología utilizada por la represión militar, consistió en la clandestinidad y el anonimato. Seguidamente el doctor AZZOLIN también como representante del Ministerio Público Fiscal formuló apreciaciones acerca de las pruebas incorporadas en autos, sus características y el modo de apreciarlas. En particular, la prueba testimonial aportada por las víctimas y familiares. Continuó con la diagramación del plan de exterminio, con mención de los reglamentos dictados y aplicados durante la dictadura militar, analizando también la metodología aplicada por los distintos organismos militares o subordinados. Seguidamente el doctor CORDOBA analizó el organigrama del V Cuerpo del Ejército, las unidades que lo constituían a la fecha de los hechos, así como las relaciones existentes entre los distintos estamentos.

---- En su alegato el Sr. Presidente le pregunto al Fiscal que si terminó esta parte, haremos un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que si me permite el señor Presidente, podría decir el señor Fiscal en qué parte del expediente está la documentación que leyó, en particular la mención a la misa que el padre BODRIE diera en la iglesia de calle 12 de octubre.-

---- La Fiscalía dice que principio no puede subsanar la inactividad del defensor, está en la causa. Si no fue, si no lo buscó... Tenemos la referencia, en qué carpeta, en qué página y demás. Para poder desarrollar el alegato, entiendo que cualquier referencia la podrá hacer al final del alegato. Tampoco está bien que pretenda subsanar... Cada una de las referencias está en la causa, disponen de ella desde hace años. Sin perjuicio esta Fiscalía podría informar por Secretaría la ubicación respectiva.-

---- El Dr. Gutiérrez solicito que informe en qué parte de la causa está.-

---- El Dr. VIDAL refiere que es doctrina legal la ubicación de las citas, para que la otra parte tenga los elementos necesarios.-

---- El Sr. Presidente refiere que al reiniciar el debate se les va a responder.-

---- Finaliza el cuarto intermedio.-

---- El Tribunal hace saber que atento a la solicitud del doctor GUTIERREZ y el ofrecimiento efectuado por el señor Fiscal, por Secretaría se le va a dar la ubicación del oficio relacionado con la celebración de la misa. Asimismo el Tribunal le solicita al señor Fiscal, que en lo posible trate de identificar someramente el cuerpo, caja o legajo donde puedan los señores Defensores ubicar la documentación a la que hace referencia. Señor Fiscal puede continuar con su alegato.

---- El Dr. Azzolin agrega que como la Fiscalía va a utilizar muchísimo esta documentación, lo que proponemos a la Presidencia es que los documentos que necesite la Defensa, lo solicite al final de los alegatos para no interrumpir la dinámica.

---- El Tribunal le refiere que los alegatos no van a ser interrumpidos de ninguna manera. Al final de la sesión del día de hoy usted podrá identificar, incluso someramente.-

---- Se continúa con el debate con la palabra del Dr. Azzolin.-

---- Nuevamente retoma la palabra el Dr. Córdoba.-

---- Se da por finalizada la jornada del día de hoy y se hace un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 27 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez y Castelli, los Defensores particulares: De Mira , Gutiérrez, Vidal y San Emeterio (representa al Dr. Tejada), y la totalidad de los imputados, a excepción de Contreras que no pudo asistir por razones de salud entregando por Secretaría el certificado correspondiente.-

---- Se continúa con los alegatos por parte de la Fiscalía el doctor CÓRDOBA continuó su alegato tratando sobre otras complicidades y autorías, el rol del poder judicial, la prensa, la iglesia católica, las corporaciones económicas, la universidad y los sectores gremiales. Seguidamente el doctor AZZOLIN detalló los CCD ubicados en Bahía Blanca y zona de influencia. A continuación el doctor CÓRDOBA señaló los extremos jurídicos en los cuales consideraba la Fiscalía que debía enmarcarse la sentencia, acotó el objeto procesal y formuló apreciaciones contrarias a la "teoría de los dos demonios", la justificación sobre hechos precedentes, el "estado de guerra" y la "obediencia debida". Inició el análisis de casos con Daniel José BOMBARA, continuando con los hechos de los que resultaron víctimas Julio MUSSI, Norma ROBERT, Rubén Héctor SAMPINI, Fernando JARA, María Eugenia GONZÁLEZ y Néstor Oscar JUNQUERA, Néstor Alejandro BOSSI y Susana Elba TRAVERSO de BOSSI.

---- La secuencia la comenzó el Dr. Córdoba.-

---- Continúa con la palabra el Dr. Azzolin.

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Córdoba.

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda la audiencia.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 14:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 14:50, del día 27 de junio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli,los Defensores particulares: Vidal, San Emeterio y Tejada y la totalidad de los imputados, a excepción de Contreras que no pudo asistir por razones de salud entregando por Secretaría el certificado correspondiente.

---- Continúan los alegatos por parte de los Representantes del Ministerio Público Fiscal, el doctor CÓRDOBA analizó los casos de Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO; María Graciela IZURIETA y su hijo nacido en cautiverio; el hijo de Graciela Alicia ROMERO y Raúl Eugenio METZ. A continuación el doctor AZZOLIN analizó los hechos que damnificaron a las víctimas de privación ilegítima de la libertad, que luego fueran trasladadas a unidades carcelarias, en el siguiente orden: Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA; y el caso de Orlando Luis STIRNEMANN. En la misma línea continuó el doctor CÓRDOBA, con los casos de Mario Eugenio MEDINA; Víctor BENAMO; y Eduardo Alberto HIDALGO.Finalmente el doctor AZZOLIN analizó los casos de Juan Carlos MONGE y Patricia CHABAT.-

---- Se desarrolló de la siguiente manera: Comienza con la palabra el Dr. Córdoba.-

---- Continúa con la palabra el Dr. Azzolin.

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Córdoba quien continúa con el resto de los casos.-

---- Se le cede la palabra al Dr. Azzolin.-

---- El Tribunal dará por concluida la jornada, continuando el día 3 julio a partir de las 16:00 horas, y los días 4 y 5 de julio a partir de las 9:00 horas.-

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:40, del día 3 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Czerniecki y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, San Emeterio (en representación del Dr. Tejada) y la totalidad de los imputados.-

---- Continuando con los alegatos de los casos, por parte del representante de la vindicta pública el doctor AZZOLIN analizó los correspondientes a MENNA de TURATA, GONZÁLEZ, MARTÍNEZ, CRESPO, ABEL, AYALA y GARCIA SIERRA. Seguidamente el doctor CÓRDOBA hizo lo propio con CHIRONI, BERMUDEZ, RIAL de MEILAN y Oscar MEILAN. El doctor AZZOLIN analizó como un hecho aparte el abandono de los hijos del matrimonio MEILAN en ocasión del secuestro de los nombrados. Continuó el doctor CORDOBA con los casos de Julio RUIZ, Rubén RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY. El doctor AZZOLIN alegó sobre los casos de DEJTER, FURIA, ESQUIVEL Y GENTILE.

---- Se desarrolló de la siguiente manera comenzó el Dr. Azzolin y procede continuar con los casos en estudio.-

---- Acto seguido continúa con la palabra el Dr. Córdoba.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Azzolin.-

---- Se da por finalizado la audiencia.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 4 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, la representante de la Querellas, Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, San Emeterio y Tejada, y la totalidad de los imputados.- Prosiguen los alegatos de la Fiscalía, el doctor AZZOLIN, exponiendo sobre el grupo de alumnos y profesor de la ENET n°1: LÓPEZ, PETERSEN, ARAGON, ZOCCALLI, ROTH, CARRIZO, MENGATTO, VOITZUK, BAMBOZZI, VILLALBA, LEBED, GALLARDO, IGLESIAS. Seguidamente el doctor CÓRDOBA analizó los casos de COLLAZOS, NUÑEZ, DI TOTO y LOPEZ, BALIÑA. A continuación el doctor AZZOLIN expuso sobre los casos de JESSENE y BARZOLA. El doctor CÓRDOBA siguió con el caso SAIZ, el doctor AZZOLIN con el caso LAURENCENA. El doctor CÓRDOBA prosiguió con los alegatos correspondientes a DELUCHI, PEDERSEN, y el doctor AZZOLIN hizo lo propio con los casos de VERA NAVAS y ABERASTURI. A continuación el doctor CÓRDOBA expuso el caso DEL RIO e inició el correspondiente a HIDALGO y SOUTO CASTILLO.- Se desarrolló de la siguiente manera el Dr. Azzolin procede continuar con los casos en estudio.- Acto seguido se le sede la palabra al Dr. Córdoba.-

---- El Dr. Gutiérrez solicita a la Fiscalía que aporte en qué caja esta la documentación correspondiente a Petersen.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Fiscalía que lo aporte, para que el abogado defensor luego obtenga la información.

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Azzolin.-

---- Continúa con el alegato el Dr. Córdoba.-

---- Continúa con la palabra el Dr. Azzolin.

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Azzolin en la descripción de los casos.-

---- Se le sede la palabra al Dr. Córdoba.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 16,00 horas del día de la fecha.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:40, del día 4 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba y Azzolin, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez (en representación de De Mira), San Emeterio, Vidal y Tejada, y la totalidad de los imputados.-

---- El Ministerio Público Fiscal continuó con la palabra a través del doctor CÓRDOBA prosiguió el alegato del caso HIDALGO; SOUTO CASTILLO, y luego los correspondientes a ACEVEDO; CASTILLO, FORNASARI, TARCHITZKY y MATZKIN; GARRALDA y PERALTA; CEREIJO, LOFVALL, IANARELLI e ILLACQUA; COUSSEMENT y LORENZO; RIVERA; FERRARI y FRERS; MORAN; ROSSI; YOTTI, IZURIETA, GIORDANO y ROMERO.

---- En resumen resulto comenzar con la palabra el Dr. Córdoba y procede continuar con los casos en estudio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9,00 horas.

---- Se da por finalizado la audiencia.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 5 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, San Emeterio y Tejada, y la totalidad de los imputados.-

---- El Doctor CÓRDOBA inició el fundamento de las responsabilidades de cada uno de los acusados, con los integrantes de la Policía Federal Argentina - Delegación Viedma: FORCHETTI, ABELLEIRA, GONCALVES y CONTRERAS. A continuación expuso los alegatos correspondientes a los miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense: SELAYA y MIRAGLIA.

---- En su exposición el Dr. Córdoba solicita al Sr. presidente que se apaguen los celulares toda vez que el Dr. De Mira está hablando por teléfono.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. De Mira que deje de hablar por teléfono y proceda a apagarlo.-

---- Se continúa con el debate.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de cinco minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Se dan las fechas de audiencia para los días 31 de julio a las 16,00 horas y el 1 de agosto a las 9,00 horas.-

---- El Dr. San Emeterio solicita los videos de los alegatos de la Fiscalía.-

---- Se tiene presente y se da por terminada la audiencia.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:35, del día 31 de julio del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Córdoba, Azzolin y Croux, la representante de las Querella Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y Tejada (en representación de Vidal y San Emeterio), y la totalidad de los imputados.-

---- Se continúa con los alegatos del Ministerio Público Fiscal por medio del cual el Dr. Córdoba se refiere a las responsabilidades de cada uno de los imputados, comenzando por las del Ejército Argentino Departamento 1, Hugo Jorge DELME y Hugo Carlos FANTONI, luego pasó a los oficiales de inteligencia Carlos Alberto TAFFAREL, Norberto CONDAL, Jorge GRANADA y Walter Bartolomé TEJADA; con posterioridad lo hizo con relación a Mario Carlos Antonio MENDEZ y Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN.

---- En su exposición se solicitó un cuarto intermedio de cinco minutos.-

---- El Sr. Presidente concede el cuarto intermedio.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Ante de continuar el Dr. Córdoba solicita un breve cuarto intermedio.-

---- El Sr. Presidente dice que en razón de la hora vamos a hacer un cuarto intermedio de diez minutos.-

---- Finaliza el cuarto intermedio.-

---- El Presidente le hace saber al Señor Fiscal, que puede continuar.

---- El Tribunal va a hacer un cuarto intermedio hasta mañana a las 9:00 horas.-

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 9:40, del día 1 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal los Dres. Córdoba, Azzolin y Croux, los representantes de las Querellas Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y Tejada (en representación de Vidal y San Emeterio, y la totalidad de los imputados.

---- Los representantes de la Vindicta Pública continúan con el fundamentando las responsabilidades de los acusados en este juicio, respecto de los oficiales del Departamento III -Operaciones, del Comando del V Cuerpo (Jorge Aníbal MASSON, Hugo Bernardino PÁEZ y Juan Manuel BAYÓN). Seguidamente el doctor AZZOLIN fundamentó la calificación legal de los hechos, analizando las figuras penales que la Fiscalía consideró aplicables en los casos expuestos. En tercer lugar el doctor CÓRDOBA abordó la reparación de los daños causados por los acusados, en los términos y alcances del artículo 29 del Código Penal.-

---- Se solicita un cuarto intermedio.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Continúa con el uso de la palabra el Dr. Azzolin.

---- Le cede la palabra al Dr. Córdoba que continúa con la exposición.

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta las 13:30 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 13:45, del día 1 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, los representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Córdoba, Azzolin y Croux,la representante de las Querella, la Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez , De Mira, y Tejada (en representación de Vidal y San Emeterio), y la totalidad de los imputados.

---- Prosiguen los alegatos de la Fiscalía donde el Dr. CROUX fundamentó los pedidos de aplicación de pena, con citas de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. ---

---- Seguidamente el doctor CÓRDOBA expresó consideraciones y apreciaciones respecto a circunstancias ocurridas durante el desarrollo de la audiencia, y a continuación expuso el petitorio de la Fiscalía. Se refirió a las cuestiones planteadas en el debate, a la aplicación del art.29 del CP y formuló el pedido de imposición de penas.-

---- El Fiscal realiza el petitorio y dijo que por todo lo expuesto a lo largo de este alegato, el Ministerio Público Fiscal solicita al Tribunal: Cuestiones planteadas durante el debate: En primer término, con respecto a las cuestiones planteadas por las partes durante el debate, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal al momento del dictado de la sentencia: 1) Sobre la imputación efectuada en relación a Hugo Rodolfo CIARROCCA por el delito de falso testimonio, se disponga la remisión del acta y de las copias correspondientes al Juzgado Federal en turno. 2) Se rechace la imputación del delito de falso testimonio formulada contra el testigo Alejandro INCHAURREGUI. 3) Se imponga al Defensor Mauricio GUTIERREZ, la multa prevista en los artículos 159 y 370 del CPPN, y se notifique esa resolución al Colegio de Abogados de Bahía Blanca a los fines que correspondan, conforme lo solicitado por esta Fiscalía durante el debate. 4) Se declare abstracto el pedido de detención de Gloria GIROTTI solicitado por esta Fiscalía, en función que dicha petición se encuentra en trámite actualmente ante el Juzgado Federal n°1 de Bahía Blanca. Artículo 29 CP: En segundo lugar y en los términos y alcances expuestos respecto de la responsabilidad civil de los imputados, y de conformidad con lo previsto en el art.29 del Código Penal, se condene a -y voy a enumerar las sumas, cada una de ellas actualizables por el índice CER, tal como fue pedido-: 1.- Hugo Jorge DELME, al pago de la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($2.900.000.-); 2.- Carlos Alberto CONTRERAS, al pago de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000.-); 3.- Mario Carlos Antonio MÉNDEZ, al pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.-); 4.- Héctor Luis SELAYA, al pago de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($6.300.000.-); 5.- Héctor Jorge ABELLEIRA, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-); 6.- Vicente Antonio FORCHETTI, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-); 7.- Héctor Arturo GONCALVES, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-); 8.- Osvaldo Bernardino PAEZ, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-); 9.- Andrés Reynaldo MIRAGLIA, al pago de la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($8.300.000.-); 10.- Jorge Aníbal MASSON, al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-); 11.- Juan Manuel BAYON, al pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($13.500.000.-); 12.- Hugo Carlos FANTONI, al pago de la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($17.200.000.-); 13.- Jorge EnriqueMANSUETO SWENDSEN, al pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($25.500.000.-); 14.- Carlos Alberto TAFFAREL, al pago de la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($40.900.000.-); 15.- Jorge Horacio GRANADA, al pago de la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS ($41.100.000.-); 16.- Norberto Eduardo CONDAL, al pago de la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($42.350.000.-); 17.-Walter Bartolomé TEJADA, al pago de la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($43.900.000.-). A los efectos de garantizar el cumplimiento de las condenas que esta Fiscalía solicita, se amplíen los embargos e inhibiciones de bienes vigentes, en función de la actualización de los montos, y se extiendan esas medidas a la totalidad de los bienes registrables y cuentas bancarias, cuya titularidad ostenten los acusados. Destitución y exoneración: Se libre oficio a la Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, remitiendo copia de la sentencia, a los efectos de que se inicie el proceso de destitución previsto en el Anexo IV de la ley 26.394 y se apliquen las sanciones que correspondan dentro del ámbito militar. En igual sentido al Ministerio de Seguridad de la Nación, remitiendo copia de la sentencia, para que se inicie el proceso de exoneración previsto en los artículos 114, 115, 118 y 120 de la ley 21.965. Asimismo al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia de la sentencia, para que se inicie el proceso de destitución previsto en la ley 9578. Excarcelación: Se revoquen las excarcelaciones concedidas oportunamente a Héctor Jorge ABELLEIRA, Juan Manuel BAYON, Norberto Eduardo CONDAL, Carlos Alberto CONTRERAS, Hugo Jorge DELME, Vicente Antonio FORCHETTI, Héctor Arturo GONCALVES, Jorge EnriqueMANSUETO SWENDSEN, Andrés Reynaldo MIRAGLIA, Osvaldo Bernardino PÁEZ, Héctor Luis SELAYA, Walter Bartolomé TEJADA y asimismo, el beneficio de la detención domiciliaria concedido oportunamente a Carlos Hugo FANTONI. Imposición de penas: En virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 12, 29 inc.3, 19, 20 bis, 45 y 55 del CP y 393, 398, 399, 400, 531 y ccs. del CPPN, se condene a: 1.- Carlos Alberto CONTRERAS, a la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ y Luis Miguel GARCÍA SIERRA. 2.- Héctor Luis SELAYA, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Víctor BENAMO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Eduardo HIDALGO, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE y Orlando Luis STIRNEMANN. Y por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. 3.- Andrés Reynaldo MIRAGLIA, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana MARTÍNEZ, Oscar MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, Julio RUIZ, Rubén RUIZ y Carlos SANABRIA. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. 4.- Juan Manuel BAYON, a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Simón León DEJTER, Estela Clara DI TOTO, Héctor FURIA, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS, Emilio VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Eduardo HIDALGO, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy SAIZ, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI.Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCHI. Por el delito de homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor DEL RÍO, Daniel HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén SAMPINI, Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Zulma IZURIETA, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Norma ROBERTS, Darío José ROSSI y Manuel Mario TARCHITZKY. 5.- Norberto Eduardo CONDAL, a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGON, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela DI TOTO, Daniel ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos GENTILE, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LOPEZ, Horacio LOPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy SAIZ, Carlos SANABRIA, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCHI. Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por Darío José ROSSI y Manuel Mario TARCHITZKY. 5.- Norberto Eduardo CONDAL, a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGON, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela DI TOTO, Daniel ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos GENTILE, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LOPEZ, Horacio LOPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy SAIZ, Carlos SANABRIA, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCHI. Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Ricardo Alberto GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 6.- Hugo Jorge DELME: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores del que resultó ser víctima el hijo nacido durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO -bajo la modalidad de desaparición forzada de personas-. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, de los que resultaron víctimas: Daniel Osvaldo ESQUIVEL y Carlos Alberto GENTILE. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Oscar BERMUDEZ, Patricia CHABAT, Héctor GONZÁLEZ, Susana Margarita MARTÍNEZ, Alicia PARTNOY y Carlos SANABRIA. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI -bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés LOFVALL, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 7.- Jorge EnriqueMANSUETO SWENDSEN: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de los que resultaron ser víctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO y María Graciela IZURIETA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Guillermo IGLESIAS, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL, y Emilio VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Oscar MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Carlos SANABRIA, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Julio MUSSI -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Nancy Griselda CEREIJO, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, César Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés LOFVALL, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI. Solicito además su condena como miembro de la asociación ilícita, que oportunamente se le imputó y por la que resultó ser procesado. 8.- Mario Carlos Antonio MÉNDEZ: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Guillermo IGLESIAS, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Néstor BAMBOZZI, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Por los homicidios calificados por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. 9.- Jorge Aníbal MASSON: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO - bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA y Manuel Mario TARCHITZKY. 10.- Osvaldo Bernardino PÁEZ: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Claudio COLLAZOS, Simón León DEJTER, Estela DI TOTO, Héctor FURIA, Braulio LAURENCENA, Horacio Alberto LOPEZ, Héctor NUÑEZ, Vilma RIAL y Manuel VERA NAVAS. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy SAIZ y Orlando STIRNEMANN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, Pablo Francisco FORNASARI, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Darío José ROSSI y Manuel Mario TARCHITZKY. 11.- Carlos Alberto TAFFAREL: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos SANABRIA, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCHI. Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Ricardo Alberto GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 12.- Walter Bartolomé TEJADA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de los que resultaron víctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO y María Graciela IZURIETA. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos SANABRIA, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCHI. Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 13.- Héctor Jorge ABELLEIRA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL.Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI. 14.- Héctor Arturo GONCALVES: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI. 15.- Hugo Carlos FANTONI: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores del que resultó víctima el hijo nacido durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel ESQUIVEL, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Alberto LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Néstor Daniel BAMBOZZI, Oscar BERMÚDEZ, Héctor GONZÁLEZ, Susana MARTÍNEZ, Oscar MEILÁN, Alicia PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Carlos SANABRIA, Sergio VOITZUKy Renato ZOCCALI. Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Julio MUSSI -bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI. 16.- Vicente Antonio FORCHETTI: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, de los que resultaron víctimas: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI. 17.- Jorge Horacio GRANADA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA. Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio VOITZUKy Renato Salvador ZOCCALI. Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real por lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCHI. Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN. Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO -todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.-

---- EL Tribunal hace saber que en atención al pedido efectuado por el señor Defensor doctor GUTIERREZ, el Tribunal ha decidido recibirle declaración al procesado Jorge Horacio GRANADA, el día martes 7 a las 16:00 horas.

---- El Tribunal pasa a un cuarto intermedio hasta esa fecha, continuando el miércoles 8,00hs. a las 9:00 horas.-

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:40, del día 7 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas Dres. Fernández Avello, Mantaras y Czerniecki, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira y San Emeterio (en representación de Tejada), y la totalidad de los imputados, a excepción de DELME, obrando en Secretaría el certificado de médico----Se lleva a cabo la ampliación de la declaración indagatoria de Jorge Horacio GRANADA: quien brindó sus datos personales. El acusado, luego de cuestionar las apreciaciones y valoraciones que hicieron la Querella y la Fiscalía sobre su anterior declaración indagatoria -durante la instrucción- y el análisis de la prueba obrante en autos, formuló las siguientes afirmaciones en su descargo: 1) El general VILAS llegó de Tucumán para hacerse cargo de la lucha contra la subversión, con un grupo especializado de oficiales y suboficiales, con su propio equipo de Inteligencia; 2) El coronel LOSARDO pasó a prestar servicio en la Subzona y tenía bajo sus órdenes directas a CRUCIANI, quien como suboficial revistaba en el Destacamento pero cumplía funciones en la Subzona 51 y el lugar de reunión de detenidos, destinos que no formaban parte de la orgánica del Ejército; 3) calificó a CRUCIANI por orden de LOSARDO, y la reglamentación militar lo permitía, aunque el subordinado cumpliera funciones en otro lugar; 4) su labor en Inteligencia militar, correspondía a las áreas de contraespionaje, contrainteligencia, análisis militar de las fronteras naturales y las barreras artificiales (caminos, puentes, rutas, diques), elaboración de archivos protocolares sobre autoridades civiles y militares; etc.; 5) el Destacamento de Inteligencia contaba solo con el 32% del personal que correspondía según los reglamentos y normativas vigentes, razón por la cual su tarea estaba restringida y no contaba con la sección Apoyo, que tenía como labor la recolección de información; 6) había otros organismos de Inteligencia en Bahía Blanca (que enumeró) que estaban en condiciones de hacer esa labor; 7) el general VILAS declaró que al regresar de Tucumán, contaba con una lista de personas a detener en todo el país, que le había sido provista por la SIDE; 8) VILAS también declaró que obtenía mayor información de la propia sociedad bahiense, a través de contactos con distintos estamentos, que de la comunidad de Inteligencia; 9) la primera sección Ejecución, que comandaba el acusado, estaba compuesta por cinco personas, incluyéndolo y estaban avocados a las tareas antes aludidas, y a la hipótesis de conflicto con Chile, habiendo realizado tareas de investigación en relación a ciudadanos chilenos presentes en esa ciudad a la fecha de los hechos investigados; 10) por el análisis que hizo de la causa, y las declaraciones y pruebas producidas en el debate, concluyó que la información obtenida de las personas detenidas, a través de medios violentos, constituían una fuente de información para ordenar nuevos operativos, y que no se necesitaba gente de Inteligencia para lograr ese objetivo; 11) si se recibía información de Inteligencia en el Destacamento, se remitía a través del segundo Jefe, el mayor GONZÁLEZ, al coronel LOSARDO para su utilización por la Subzona; 12) si se solicitaban antecedentes de ciudadanos argentinos, podía deberse a que se tratara de personas que iban a contraer enlace con algún oficial o suboficial, o bien sobre soldados que iban a prestar servicios en áreas sensibles, o sobre personal del servicio de seguridad que brindaba el Destacamento, autorizado por la Jefatura 2. Por otra parte negó que el Destacamento tuviera vinculación alguna con Inteligencia sobre actividades subversivas; que contara con documentación sobre detenidos; que PAEZ hubiera entrevistado a CHIRONI en oficinas del Destacamento; que personal del Destacamento hubiera interrogado a algún detenido; así como toda acción de su parte, directa o indirecta, en la lucha contra la subversión. Consideró al respecto que no tuvo ninguna participación, desde su rol jerárquico o funcional, como teniente primero a cargo de tres subalternos y un civil, ni dominio alguno sobre el desarrollo de los hechos investigados, sobre los cuales carecía de conocimiento a la fecha de ocurridos; y que toda la prueba en su contra se basó en indicios, supuestos e inferencias.-

---- El imputado hace saber que posee un informe de la CONADEP, y que es su deseo entregarlo por Secretaria.-

---- El Fiscal hace saber que el informe esta agregado a la causa.

---- Sin perjuicio de ello, el Presidente del Triubnal le refiere al imputado que el informe de la CONADEP ya esta agregado a la causa, por ello no es necesario agregarlo.

---- Siendo las 16:55hs. se hace presente en la Sala el Dr. Larrea.-

---- El Sr. Fiscal hace saber que el plazo para ofrecer prueba ha pasado, salvo que demuentre que la conoció recientemente y expresamente no los ha ofrecido en su oportunidad por lo tanto, la declaración no puede ser tomado como un repechaje, no debe habilitarse por lo tanto el pedido de Granada.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que no se puede aportar nueva prueba, toda vez que el tiempo de prueba ya ha pasado, sin perjuicio de ello, puede darle lectura a la resolución del 22 de diciembre de 2005.-

---- El Tribunal la hace saber que es el Tribunal quien va a realizar la valoración correspondiente.-

---- El Dr. Gutiérrez le hace saber que tiene relación con la causa Bayón.-

---- El Presidente le hace saber qué hace a los atenuantes y las agravantes que el Tribunal realizará la valoración correspondiente.-

---- El Sr. Fiscal le hace saber que si el defensor quiere asesorar a su defendido debe pedir un cuarto intermedio.-

---- El Tribunal entiende que no es necesario pedir un cuarto intermedio, toda vez que fue una aclaración para que lo haga solo con relación a la causa Bayón.-

---- En este acto le hace entrega al Dr. Tripputi de una hoja de cómo se encontraba organizado la formación del Batallón 181.

---- El abogado defensor solicita un cuarto intermedio.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que debe pedirlo el imputado.-

---- El declarante no quiere pedir un cuarto intermedio y desea continuar declarando.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 10 minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El imputado Granada continúa con la ampliación de la declaración indagatoria.-

---- A través de la Secretaría se le muestra un informe agregado a la causa en el cual se encuentra firmado por el declarante donde habla de un posible accionar de Voitzuk, Menna de Turata y Oscar Meilan, donde habla de la organización montoneros.

---- Acto seguido el imputado da lectura del informe el cual hace saber que el sello se encuentra al revés.

---- El Presidente le hace saber que ese sello es de Martínez.-

---- El imputado refiere que la firma allí inserta parecería la suya.-

---- El Sr. Presidente le pregunta al declarante ¿Va a concluir con su declaración?.-

---- El imputado GRANADA refiere que mañana quisiera continuar, estoy muy cansado.-

---- El Presidente le refiere a la Fiscalía si va a formular alguna pregunta.-

---- La Fiscalía considera que si la declaración de GRANADA va a seguir esta tónica, no va a formular ningún tipo de pregunta, porque no tiene ningún tipo de sentido.

---- El Dr. Gutiérrez refiere que tiene muchas preguntas que hacer.-

---- Luego de ello el Presidente da por terminado el acto y pasa a cuarto intermedio hasta las 9,00hs., luego de las preguntas del defensor Gutiérrez va a alegar el Dr. Vidal y con posterioridad San Emeterio.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:40, del día 8 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, Tejada, Vidal y San Emeterio, y la totalidad de los imputados, a excepción de DELME, obrando en Secretaría el certificado de salud.

---- Se continúa con la amplición de la declaración indagatoria de Granada quien brinda sus datos personales y va a responder las preguntas que el doctor GUTIÉRREZ, le va a formular. Con las previsiones que se le hicieron saber ayer, que se puede negar a responder las que estime conveniente, sin que ese silencio implique presunción alguna en su contra.-

---- El Dr. Gutiérrez previamente va a solicitar, no sé si el acusado comparte, se le exhiba del Museo de la Memoria la documentación original; que en lo que a él respecta le ha sido exhibida. Esta solicitud se hace porque creo que hay una cuestión en la compaginación, las firmas, los sellos no parecen muy genuinos. El de GRANADA no tiene el destino interno. Debería decir "Jorge GRANADA -Teniente primero- Jefe - Sección Ejecución". La documentación agregada a la nota objeto puede tener alguna dificultad de compaginación.

---- El Sr. Presidente hace saber que en la causa están agregados los disquetes. Para la documentación escrita habrá que ver la causa.-

---- El Dr. Gutiérrez refiere que tiene entendido que aquí no está la documentación original. Creo que la funcionaria que vino no trajo esa documentación.-

---- El Sr. Presidente le hace saber que son elementos del V Cuerpo. El oficio de ayer que tiene un sello colocado en forma inversa está membretado como si fuera del V Cuerpo.-

---- El Dr. Gutiérrez dice que por el Reglamento de Servicio Interno, la documentación castrense se incinera bajo acta cada cinco años.-

---- El Sr. Presidente manifiesta que sí, como toda documentación pública. Por eso digo que la documentación que se le exhibió ayer al señor GRANADA, procedente de la DIPBA, pertenecería al V Cuerpo de Ejército.-

---- El Dr. Gutiérrez expresa que un sello inverso y una nota del Destacamento, que se atribuye en la copia, firmada "de orden y en ausencia" por GRANADA.-

---- El Tribunal tratará de solucionar ese inconveniente en el curso de las preguntas.

---- El Dr. Granada hace saber que tiene una copia del documento que me mostraron ayer. Lo estuve viendo y analizando. El documento que me exhibieron es un informe que firmo yo, que trata sobre el posible accionar de la organización OPM MONTONEROS. Abajo dice "1 de 1". En los sellos militares "1 de 1" significa que es una sola hoja. Quiere decir que no pueden ser todas las hojas que se me mostraron, del mismo documento.-

---- El Tribunal le responde por eso se le hizo saber que en caso de duda, si esas hojas pertenecían al informe o no, se las dejó sin efecto.

---- El imputado Granada dice, no escuché. Eso es una de las cosas que estuve viendo. Como es una cuestión legal no analizo si es válido o no. Es probable si no seguro, que ese informe por el tenor, sea un informe llegado de Jefatura 2 de Inteligencia, para emitir una alerta a todo. Al haber un sello "de orden" es una orden que cumplo del Jefe o segundo Jefe. Aunque no hubiera estado, igual lo hubiera informado, no iba a ocultarlo. Después me mostraron una hoja firmada por TAFFAREL donde no dice los antecedentes, dice "el antecedente" de la persona que se menciona en foja adjunta. No sé cuál es la familiar, alguien que fuera a casarse o algún futuro agente. Porque en esa época vinieron más soldados, pasaron de ser 15 a 25. O de algunos de los empleados de la empresa de seguridad, creo que se llamaba SPRINT, que estaba en el puerto de Ingeniero White, en una playa de camiones, y tenía aproximadamente 30 operarios. Como ayer estaba muy cansado, ni los miré, si no es importante ahora no los miro. Es todo. -

---- Se da por concluida su declaración. Le recuerdo por imperativo procesal que va a continuar detenido hasta el momento de dictar sentencia, sin perjuicio de lo que ahí se resuelva. Puede retirarse, señor.-

---- Se retira el acusado.-

---- Continuando con la audiencia, tienen la palabra el doctor SAN EMETERIO o el doctor VIDAL.- ---- El Dr. Vidal comienza con los alegatos sobre la prueba producida en el debate, y otras pruebas de carácter documental obrantes en este proceso; en defensa y a favor de sus defendidos.-

---- El Dr. Vidal dice parafraseando algunas palabras del Viejo Testamento, referida a los jueces. Y dice así: "En cada una de las ciudades que el Señor, tu Dios, te dé para tus tribus, pondrás jueces y escribas que dicten sentencias justas a favor del pueblo. No tergiversarás el derecho; no harás acepción de personas ni te dejarás sobornar. Tu deber es buscar la justicia, sólo la justicia" (DEUTERONOMIO, cap.16, vers.18).-

---- Hizo manifestaciones que comparte con su colega San Emeterio de que ninguna de las expresiones acusatorias vertidas tanto por el Ministerio Público Fiscal como de las dos Querella, han destruido o manchado el estado constitucional de inocencia del que gozan sus asistidos Masson, Forchetti, Abelleira, Contreras y Goncálvez (estos últimos dos agentes rasos).-

---- Manifestó que los efectos de no cansar al Tribunal y por temas fácticos va a llevar adelante la defensa técnica de MASSON, GONCALVES y CONTRERAS y el doctor SAN EMETERIO la de los comisarios FORCHETTI y ABELLEIRA.-

---- Analizando los alegatos de todos los acusadores nos encontramos, sobre todo los de la querella, que de atenuantes y agravantes arts. 26 y 41 del CP. no hubo noticias. Respecto del Ministerio Público Fiscal, tibiamente hablaron de los agravantes pero se olvidaron de los atenuantes, lo que hace nulos sus alegatos. Vino el Fiscal Félix CROUS a alegar, no sé a qué porque no estuvo nunca. Y nos encontramos con que se han violado tres normas claras: por un lado los artículos 5 y 120, los artículos 66 y 67 inciso primero, 69, 167 inciso segundo y 368 del CPPN. ¿Por qué? Esto es muy sencillo, porque Fiscal de juicio hay uno. Solo puede traer como coadyuvante al Fiscal de Primera Instancia, que trabajó. No conforme con eso lo trajeron a AZZOLIN, por quien tengo un gran respeto y con quien tengo un gran trato, que vino a 15 o 16 sesiones y no vino más, y después viene este señor. Con este tema de CROUS, que no estuvo y se perdió la inmediatez, todos sabemos que cuando aparece un fiscal tenemos una cantidad de días para recusarlo o no. Vino, se largó en paracaídas y ya está. Hecho consumado. Es por ello que pide la nulidad de la acusación. A criterio de este letrado se ha violado la garantía del Juez natural dado que a la fecha de los hechos, la ley vigente era el Código de Justicia Militar, y no la ley 23984. Porque la reforma de la 23049 dejó en claro que dicha reforma debía ser operativa para hechos posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Sí, se utilizó en el Juicio a la Juntas, pero la realidad era: primera etapa Código Militar, segunda etapa con 23.072 -viejo código de OBARRIO- complementando revisión plena de lo hecho por los Tribunales Militares. No, ahora es todo al revés. Refiriéndose después con que hubo dos leyes: la 23492 y 25321, "obediencia debida" y "punto final", las cuales a su criterio tienen que estar vigentes y ser reconocida. Se refieiró tambien al plazo razonable, se tratan hechos que tienen 36 años. Esas leyes de Obediencia Debida y Punto final no las dictaron mis defendidos: la dictó el Congreso de la Nación. Y si el Estado no los juzgó, no es culpa de ellos. Un proceso no puede durar tanto tiempo, porque estos procesos se abrieron ni bien comenzó la democracia, y estas leyes los paralizaron. O sea que el Estado perdió poder en la persecución penal, y siguiendo las doctrinas de los tratados incorporados por la CN -la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Humanos y Políticos- ha caducado la potestad del Estado para perseguir y condenar, lo que así solicito. Por otro lado, se habla de delitos de Lesa Humanidad. Al momento de los hechos en nuestro Código Penal vigente, no existía ningún tipo penal de Lesa Humanidad. Al día de hoy no existe en nuestro Código Penal, ningún tipo delictivo de Lesa Humanidad. Si los legisladores hubieran querido, en treinta y pico de años, lo hubieran incluido. Estamos trasladando forzadamente tipos legales que no existen. Eso es doloso y va a dar lugar, si es que hay condenas, cuando vuelvan a equilibrarse la balanza de los poderes del Estado, a que las causas se reabran por cosa juzgada írrita, y a revisar el proceder de los Magistrados y acusadores. Se refiere a la prescripción penal es un límite que enmarca a la pretensión punitiva del Estado, y que emana de las normas de la Constitución y de los Tratados, y viene del segundo párrafo del artículo 19. Con respecto a la autoría mediata, a la participación, que han esgrimido las partes acusadoras tanto pública como privadas, intentan cubrir la falta de pruebas directas para quebrar el principio de inocencia, que existe en la cabeza de mis defendidos. Entonces aplican una hipótesis dogmáticas. Expresamente solicito que V.E. procedan a absolver libremente a Carlos Alberto CONTRERAS, Héctor Hugo GONCALVES y Jorge Aníbal MASSON respecto de los hechos por los que fueron traídos a este juicio, ordenando su inmediata libertad. Si así no se hiciese, se formula la reserva de ocurrir en casación y del caso federal, previsto en los artículos 14 y 15 de la ley 48, y en la doctrina de IMAS y REY (?); como así también la intención cierta de ser necesario, de formular la pertinente denuncia, por la violación de los derechos humanos de mis defendidos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo ahora que el representante argentino que los frenaba -el doctor LOZANO- ha sido renunciado y acaba de entrar un jurista mexicano de primera línea. Para cerrar mi alocución, nuevamente voy a tomar las palabras del Deuteronomio, que a modo de reflexión espiritual debo decir: "Deberes de justicia. No tendrás en tu bolsa dos pesas, una liviana y otra pesada. No tendrás en tu casa dos medidas, una grande y otra pequeña. Deberás tener una pesa exacta y justa, y también una medida exacta y justa." (cap.23 vers.3)---

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta la hora 14:00.

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 14:20 hs. del día 8 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Mantaras y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, Vidal, San Emeterio y Tejada, y la totalidad de los imputados, a excepción de DELME, obrando en Secretaría el certificado de médico.

---- La Fiscalía entiende que previo al inicio de esta función, va a objetar que se admita la reproducción de esta filmación -de la que no se conoce el contenido- que como expresión artística, se trata de una película por lo que se ve, es una manifestación que implica que el defensor ha delegado su derecho de defender y alegar, en un director de cine. Del mismo modo que no podría montar en ese escenario o en esta sala una obra de teatro o un recital de música, tampoco podría delegar la facultad de alegar en otras manifestaciones artísticas que son absolutamente ajenas a todas las partes. Lo que puede hacer el Defensor es, obviamente, referirse a su contenido como hecho las otras partes, al referirnos al contenido de cualquier hecho que sea notorio. Para objetar esta exhibición de este film, hago propias las palabras que hace instantes mencionó el Defensor que acaba de alegar, quien dijo que no había que aceptar giros escénicos y que no habían venido a hacer representaciones, sino a acusar y a defender. Creo que las propias palabras de la Defensa representada por dos letrados, uno de ellos está impugnando lo que se está por consumar en este momento.

---- El Sr. Presidente (dirigiéndose a San Emeterio) ¿ud. va a empezar por su exposición oral o va a hacer esa proyección?.

---- El Dr. San Emeterio refiere que primero lo hace oralmente, y (refiriéndose al proyector y la pantalla ubicados en la sala) son documentos históricos obtenidos, armados por esta Defensa. Después voy a hacer referencia a este contexto que se va a exhibir. Primero va a iniciar con una exposición oral, para recurrir después a esta exhibición. Luego continuó explicando el contexto de esta exhibición.-

---- El Tribunal va a escuchar las palabras del señor Defensor y luego, acerca de la proyección el Tribunal va a resolver su admisión, o no.-

---- El Dr. San Emeterio comienza con sus alegatos.

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- El Tribunal teniendo en cuenta las dos posiciones ya expuestas, va a aceptar la filmación, sin perjuicio de la validez que a futuro se realizara.-

---- La Querella solicita la cuestión de igualdad de armas, y que eventualmente la decisión pueda ser reconsiderada, si estamos frente a una propaganda, y de resistirla.-

---- Se da muestra de un documental de la época.-

---- El Dr. San Emeterio continúa con sus alegatos.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- En mérito a la brevedad, adhiero en un todo con lo expresado por el doctor VIDAL respecto a la cita de jurisprudencia y doctrina señalada por él, con referencia a la prueba testimonial y sus consecuencias. Expresamente solicito a V.E. procedan a absolver libremente a mis defendidos señor Vicente FORCHETTI y señor Héctor Jorge ABELLEIRA, respecto de los hechos por los que fueron traídos a este juicio, ordenándose su inmediata libertad. Si así no se hiciese, hago expresa reserva de ocurrir en Casación y del caso federal, previsto en los artículos 14 y 15 de la ley 48. Señor Presidente, con todo respeto, voy a agradecer sinceramente al Tribunal, haberme dado esta oportunidad, haberme escuchado atentamente, no haberme coartado en el ejercicio de la defensa. Y expresarles que realmente siento mucho respeto por ustedes, y confío en ustedes señores Jueces. Sé que ustedes van a fallar considerando los hechos, con la verdad que se solicita. Nada más señor Presidente y excelentísimo Tribunal. Muchas gracias. -

---- Antes de proceder a un cuarto intermedio, vamos a fijar las fechas de las próximas audiencias, a los fines que los restantes defensores puedan producir sus correspondientes alegatos: el martes 14 a las 16:00 horas, el miércoles 15 a las 9:00 horas y el jueves 16 a las 9:00 horas.-

---- Se levanta el Tribunal hasta el próximo martes.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:30, del día 14 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas , Dres. Fernández Avello, Mantaras y Larrea, los Defensores Oficiales: Rodríguez, Brond y Castelli, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, Vidal, San Emeterio y Tejada, y la totalidad de los imputados, a excepción de DELME, obrando en Secretaría el certificado de médico.- Acto seguido, se le da la palabra al Dr. Gutiérrez para que comience con sus alegatos comenzando por su defendido Mario Carlos Antonio Méndez.

---- En cuanto al contexto histórico voy a adherir a lo que ya ha alegado el doctor SAN EMETERIO para evitar repeticiones. Mario Carlos Antonio MENDEZ ha sido acusado, solicitando la pena máxima y la reparación civil, por los hechos que pueden identificarse como "el suceso de la ENET". Este hecho ha sido calificado como prisión preventiva agravada por diversas circunstancias: por el tiempo de duración, por las prisiones producidas, por la calidad de funcionario público, por la aplicación de tormentos, los sujetos pasivos de estos padecimientos han sido Gustavo LOPEZ, José María PETERSEN, Gustavo ROTH, el profesor VILLALBA, hoy fallecido, Ricardo MENGATTO, Guillermo IGLESIAS, Néstor BAMBOZZI, el doctor Sergio VOITZUK, Carlos CARRIZO, ZOCCALI, ARAGÓN y LEBED.También está acusado por el hecho que se califica como homicidio agravado por alevosía y concurrencia de personas, en calidad de autor material, de lo que resultó el deceso de Patricia ACEVEDO; hecho sucedido en Chiclana 1009 el 26/2/77. Y también está acusado por el hecho que se califica como homicidio agravado por alevosía y concurrencia de personas, que en perjuicio de Daniel HIDALGO y Silvia SOUTO CASTILLO, habría sucedido en la calle Fitz Roy 137, el domingo 14/11/76 en horas del atardecer.

---- La Querella hace saber que el abogado defensor se encuentra leyendo el memorial.-

---- El Sr. Presidente (dirigiéndose al doctor CZERNIECKI): Doctor, por favor.-

---- El Sr. Presidente le hace saber a la Querella que el Dr. Gutiérrez puede continuar con los alegatos.-

---- De acuerdo con lo expuesto, que el único anclaje que tiene Mario Carlos Antonio MÉNDEZ con el suceso de la ENET, es el testimonio de LÓPEZ; y entendiendo que la crítica de ese testimonio es aceptable, voy a pedir por MÉNDEZ la libre absolución por todos y cada uno de los hechos que componen los ilícitos que se agrupan bajo la denominación de "el suceso de los alumnos de la Escuela Industrial y del profesor VILLALBA".-

---- Por todas estas consideraciones, teniendo en cuenta que hay certeza de la ajenidad de MÉNDEZ en todo lo que es la pesquisa o la información que se pudiera tener sobre Patricia ACEVEDO, y su pronto fuera de combate, es que voy a pedir por él la absolución libre. Manifestando por otro lado, que no es posible entender que el episodio estuvo dirigido directamente al homicidio de Patricia ACEVEDO, como se viene diciendo desde la instrucción y en la Cámara. El otro hecho que se vincula a la acusación de Mario Carlos Antonio MENDEZ, es el suceso que se desarrolla en la calle Fitz Roy 137, cuarto piso.Por sus consideraciones, voy a pedir la libre absolución de Mario Carlos Antonio MENDEZ por el hecho sucedido la tarde el 14/11/76 en Fitz Roy 137, cuarto piso.

---- Si es oportuno, le pido cinco minutos para preparar el próximo.-

---- El Sr. Presidente manifiesta muy bien, tiene los cinco minutos.

---- Se continúa con el debate.-

---- El Dr. Gutiérrez continúa con su alegato y dice con respecto a Méndez que quiere agregar que acá en el debate, han declarado sobre el hecho dos personas: el señor Eduardo HIDALGO y el soldado Julián FELIX. Pasando a mi próximo defendido, voy alegar a favor de Carlos Alberto TAFFAREL: quien ha sido traído a este debate, acusado de numerosos hechos, casi todos los hechos que componen la causa; que se pueden agrupar para agilizar, dado que los hechos en su gran mayoría tienen un patrón idéntico.Según se predica, comienzan con una detención, Ford Falcon, capucha, traslado a un CCD, tortura y posterior liberación, puesta a PEN o disposición de un Consejo de Guerra, o gente de quien a partir de ese momento no se tuvo más noticias. Encontramos práctico los hechos que componen el objeto procesal de este causa, como: aquellos que tuvieron principio de ejecución en Viedma y Carmen de Patagones, como sucedidos en el área 513 a cargo del teniente coronel PADILLA TANCO; los hechos sucedidos o que podían haber sucedido y se conocen como "el episodio de los chicos de la ENET"; los hechos que se presentan como enfrentamientos -de los que resultaron la muerte de FORNASARI, MATZKIN, CASTILLO, TARCHITZKY, CEREIJO, LOFVALL, ILLACQUA, IANARELLI; como sucedidos en otras jurisdicciones: LORENZO, COUSSEMENT, SOTUYO y MERCERO (San Lorenzo 740, de este matrimonio no se tuvo más noticias), DEL RIO, RIVERA, FERRARI y FRERS (que aparecen fallecidas en la localidad de La Plata), GARRALDA y PERALTA (que es el episodio de Dorrego y General Paz, muy mentado por VILAS en su declaración indagatoria), GIORDANO, IZURIETA, ROMERO y YOTTI (el suceso que se conoce como "Pibe de oro"), JARA (calle Casanova al 800), MORAN (en calle Salta), MUSSI (del que no se tuvo más noticias o es liberado, donde no es clara la intervención militar, un suceso por el cual se encuentran procesados gente de la policía provincial) y ROSSI (en calle Panamá y Salta); después están los enfrentamientos con personas no detenidas: que atañen a Patricia ACEVEDO, Daniel HIDALGO y Olga SOUTO CASTILLO; y los hechos que se relacionan con personas desaparecidas: ahí tenemos al matrimonio JUNQUERA, el matrimonio BOSSI, IZURIETA, María Graciela, SAMPINI.-

---- El resto de los hechos son privaciones ilegales de libertad, con principio de ejecución en Bahía Blanca o comprendidas en el ámbito territorial del comando de subzona, y terminan con una posterior liberación, ya sea por la puesta a disposición del Poder Ejecutivo, el pase a un Consejo de Guerra o la liberación sustantiva después de la presunta detención. Estos hechos se relacionan con BOHOSLAVSKY, RUIZ y RUIZ (Consejo de Guerra), ABERASTURI, BALIÑA, BARZOLA, BENAMO, CHABAT, COLLAZOS, DELUCHI, DI TOTO, ESQUIVEL, FURIA, GENTILE, GONZALEZ, Eduardo HIDALGO (dos hechos), JESSENE de FERRARI, LAURENCENA, LOPEZ, MARTINEZ, MENNA de TURATA, MONGE, NUÑEZ, PARTNOY, PEDERSEN, SAIZ, SANABRIA, STIRNEMANN, VERA NAVAS y Mario MEDINA. De la prueba incorporada al debate -348 testigos y documentación agregada por lectura- puede concluirse no hay autoría de TAFFAREL de ningún comunicado, no hay planificación de una actividad psicológica, no tenía elementos secretos en su sección, era él y un suboficial oficinista.Tampoco se puede sostener que TAFFAREL operara fuera del ámbito. Tampoco tiene ninguna relación con las personas desaparecidas; mucho menos con personas nacidas en cautiverio; no es desaparecedor de nadie. Por lo menos, no hay ninguna prueba que lo manifieste. Es un hombre de bien, es un coronel retirado que lo único que hizo en su vida fue trabajar y cumplir con sus obligaciones. Es un padre de familia que viene sufriendo, por haber estudiado Inteligencia, una prisión injusta. En consecuencia y por todo lo expuesto, habiendo agrupado los hechos por razones de brevedad y características comunes, voy a terminar el alegato a favor de Carlos Alberto TAFFAREL pidiendo su libre absolución, porque no hay ningún elemento de juicio a lo largo de un año de debate, que comprometa su responsabilidad penal.

---- El Tribunal va a hacer un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Dr. Gutiérrez expresa: Voy a volver a MENDEZ porque me olvidé un dato que puede ser bastante importante relacionado con una pericia médica también hecha por el doctor SILVA de MURAT, que dice que al examen del cadáver de la infortunada joven reporta la carencia de cuatro dedos de la mano derecha. Esto coincide indudablemente, con la explosión de la granada, no cabe otra conclusión, la experiencia así lo indica. Un explosivo explotó en su mano.-

---- Acto seguido pasa a alegar a favor de Norberto Eduardo CONDAL: voy a pedir que se lo absuelva, porque ningún elemento de juicio que se ha incorporado por lectura y ninguno de los testigos, tampoco la instrucción suplementaria, lo compromete con ninguno de los hechos por los cuales ha sido traído a juicio que, como ocurre con los oficiales subalternos del Destacamento de Inteligencia, tienen imputados el 98% o 99% que son objeto de este juicio. Por eso me remito a lo que ya he dicho: los hechos pueden agruparse por sus características comunes, como aquellos que tuvieron principio de ejecución en Viedma o Carmen de Patagones; los sucesos de la ENET; los enfrentamientos; la desaparición de personas y por último, las personas que habrían sido privadas de la libertad y recuperaron después esa libertad, por vía de su pase a disposición del PEN, un Consejo de Guerra o la directa liberación.Teniendo para mí que este honorable Tribunal tiene adecuado conocimiento de causa, es que voy a pedir la libre absolución de CONDAL por todos y cada uno de los hechos por los que ha sido traído a juicio, que viene sufriendo una pena anticipada de prisión preventiva desde el año 2008.Por último, pasa a alegar con relación a Jorge Horacio GRANADA, quien al igual que el resto de los oficiales del Destacamento permanecía en su despacho. Ha sido traído a juicio por los hechos a los que he hecho referencia, pero en su caso ha sido imputado por los hechos que van desde BOMBARA hasta MARTÍNEZ. No se ha acreditado a su respecto que tenga alguna responsabilidad en los hechos. concluye agradeciendo al Tribunal la oportunidad de brindar su alegato, pidiendo la libre absolución de GRANADA por la supuesta comisión de los hechos por los que ha sido traído a juicio. No intervino, no tuvo operación intelectual, no fue "hombre de atrás", no liberó riesgos. Fue solo un jefe de sección.-

---- El Tribunal va a hacer un cuarto intermedio hasta mañana 9:00 horas, a fin que el doctor TEJADA y el doctor DE MIRA produzcan sus respectivos alegatos.-

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30 del día 15 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, la representante de las querella, Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales, Rodríguez y Brond, los Defensores particulares: Tejada, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con la excepción de Páez, quien presentó el certificado médico correspondiente.- El Dr. Tejada hace saber que va a representar la defensa de los Dres. Vidal y San Emeterio.-

---- Acto seguido, se le concede la palabra al Dr. De Mira comienza con sus alegatos de su defendido Fantoni, quien al finalizar refiere haber puesto en evidencia la inocencia absoluta de su defendido en los hechos. Por lo que estimo debe ser absuelto de culpa y cargo en este juicio. Quiero solicitar además, que una vez concluido el juicio se restituya a mi defendido -en el peor de los casos- al arresto domiciliario que venía gozando y que nada, salvo la concurrencia ante estos estrados, justificara que se lo revocara. FANTONI es un hombre de 82 años, que hace más de un año que está en la cárcel mientras concurre al juicio. Que sea restituido al seno de este hogar, para que allí espere la resolución de V.E. que a no dudarlo va a ser favorable a su libertad. Es todo.-

---- Seguidamente se le concede la palabra al Dr. Tejada, abogado defensor de Walter Bartolomé Tejada.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de 15 minutos, se hace retirar de la Sala al imputado Méndez por una descompensación.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Dr. Tejada continúa con su alegato.

---- El Dr. Tejada solicita un cuarto intermedio.-

---- El Sr. Presidente hace lugar y se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- El Dr. Tejada dice finalizando mi alegato, excelentísimo Tribunal, reuniendo en mi persona varias calidades como Defensor de quien es mi padre, del cual estoy orgulloso por conocerlo y por haberlo visto actuar en su vida, con los demás, con su familia, con su práctica cerrada y real de la religión católica, apostólica y romana. Por toda la argumentación voy a solicitar la libre absolución de mi defendido. En caso de no hacerse lugar, formular expresa reserva de ocurrir en Casación y recurso extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 14 de la ley 48.Muchas gracias señor Presidente.-

---- Se hace un cuarto intermedio hasta la hora 15 del día de la fecha.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 15:30, del día 15 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, la representante de la querella Dra. Fernandez Avello, los Defensores Oficiales, Rodríguez y Brond, los Defensores particulares: Tejada, Gutiérrez y De Mira y la totalidad de los imputados, con la excepción de Páez y Mendez quienes presentaron el certificado médico correspondiente.-

---- El Dr. Tejada refiere que reemplaza en esta audiencia a los Dres. Vidal y San Emeterio.-

---- Comienzan con los alegatos los representantes del Ministerio Público de la Defensa, en primera medida lo hace el Dr. Rodriguez quien realiza una introducción general de lo ocurrido en la totalidad de las audiencias testimoniales llevadas a cabo en este recinto. Luego de ello, expuestas de este modo introductorio estas consideraciones generales, paso seguidamente a abordar el tratamiento de las excepciones previas que se promueven en favor de todos los asistidos por la Defensa Pública.-

---- El Dr. Rodriguez dice que en representación de los acusados Juan Manuel BAYÓN, Osvaldo Bernardino PÁEZ, Hugo Jorge DELMÉ, Jorge Enrique MANSUETO, Héctor Luis SELAYA y Andrés Reynaldo MIRAGLIA, habré de solicitar la libre absolución, la cesación de toda restricción impuesta con carácter cautelar a su respecto (levantamiento de embargos e inhibición general de bienes), sin costas y con la consiguiente libertad inmediata de cada uno de ellos, con arreglo a los artículos 402 y 531 del código de rito. Ello en razón de haber operado a su respecto la extinción de la acción penal.Esto será así en primer lugar, por causa de la prescripción y en su defecto, por la insubsistencia de la potestad persecutoria estatal, con motivo en el agotamiento del plazo razonable de juzgamiento de los nombrados. Es por los motivos expuesto señores Jueces, que solicito se declare la extinción de la acción penal por causa de prescripción, con respecto a los acusados PAEZ, DELME, BAYÓN, MANSUETO, SELAYA y MIRAGLIA; primarios en todos los casos.Lo pido no por aplicación de las controvertidas leyes de "punto final" y "obediencia debida", sino en razón de la inaplicabilidad de las antes aludidas Convenciones Internacionales sobre imprescriptibilidad de delitos de Lesa Humanidad, y por imperio de los artículos 59 inc.3° y 62 del CP. La aplicación de reglas sobre imprescriptibilidad, también violenta el art.62 del CP, en tanto no contempla la categoría de acciones imprescriptibles.En los casos de BAYÓN, PÁEZ, DELME yMANSUETO, art.62 inc.1° que fija como máximo en 15 años, la extinción de acción penal ante un pedido de pena perpetua; y en los casos de SELAYA y MIRAGLIA, por el inciso 2° del art.62, que establece en 12 años la extinción de acción penal ante un pedido de pena temporal; debiéndose seguir siempre a los efectos de la prescripción los casos de concurso real de delitos, conforme fuera acusados por las partes; la tesis del paralelismo plasmada reiteradas veces por la Corte y en el art.67 último párrafo del CP, conforme ley 25.990.Ello es así en razón de haber transcurrido a la fecha, en los casos de PÁEZ y DELME, más de 25 años desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria, con arreglo al art.10 de la ley 23.049, en el marco de la causa 11/86 de la CFABB, que fue el 19/2/87. Y en los casos de BAYÓN, MANSUETO, MIRAGLIA y SELAYA, han transcurrido al menos 31 años desde la época de presunta comisión de los hechos por los cuales se los acusa, hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria con respecto a cada uno de ellos, que fueron entre los años 2007 y 2008. En el caso de BAYÓN el 22/5/07,MANSUETO 26/3/08, MIRAGLIA el 6/5/08 y SELAYA el 16/5/08; correspondiendo entonces como correlato de dicho dictado extintivo, la libre absolución sin costas, la cesación de toda medida cautelar y la consiguiente libertad de todos ellos. En defecto o de modo subsidiario a este primer planteo, y para el hipotético caso que VE decidan no declarar la prescripción, es que paso a solicitar la libre absolución e inmediata libertad, con los alcances antes indicados, en razón de haber operado con respecto a todos los asistidos por la Defensa Pública, la extinción de la acción penal por la insubsistencia de la actividad persecutoria estatal, con motivo en el agotamiento del plazo razonable de juzgamiento de los nombrados. Los hechos aquí juzgados datan de los años 1976 y 1977, y el inicio de su investigación se remonta, en los casos de PÁEZ y DELME, al año 1986 en el marco de la causa 11/86 de la CFABB antes citado. En los restantes cuatro casos, se remonta a los años 2005 y 2006 en el marco de la causa 283/05, origen de la actual causa 05/07 del Juzgado Federal n°1 de esta ciudad.En los dos primeros casos -PAÉZ y DELME-fueron procesados, desprocesados por la Corte y vueltos a investigar y juzgar, pasados 18 años entre 1988 -en que los desprocesó la Corte- y el año 2006 en que se retomaron las investigaciones. A estos casos hará referencia oportunamente el doctor CASTELLI, al tratar la excepción de cosa juzgada. En los últimos cuatro casos -BAYÓN,MANSUETO, SELAYA y MIRAGLIA- fueron procesados más de treinta años después de sucedido los hechos. Esto va en contra de toda garantía constitucional.La garantía de juzgamiento de la persona dentro de un plazo razonable, tiene significación de impedimento procesal dirimente al ejercicio de la actividad estatal, y encuentra andamiaje en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.14.3 c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y derecho convencional relacionado, y en los arts. 18 y 33 de la CN, como derecho no enumerado o implicito.La violación de esa garantía opera un límite al poder del Estado, en el ejercicio de la persecución e imposición de la pena. Para concluir, en cuanto a los plazos de prescripción están sobradamente cumplidos. Por otra parte son el permiso máximo para el Estado, que encuentra su límite en el derecho individual a ser juzgado sin dilaciones indebidas. En tanto no hay ningún principio constitucional que vede al Estado autolimitarse en su intervención coactiva, es que solicito la libre absolución con los alcances accesorios explicitados de los señores BAYON,MANSUETO, PAEZ, DELME, MIRAGLIA Y SELAYA por la insubsistencia de todo lo actuado a su respecto (arts.18, 33 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional). Nada más excelentísimo Tribunal.

---- El Dr. Ferro refiere que en razón de necesidades funcionales de la Universidad, el Tribunal se ve en la imperiosa obligación de pasar a un cuarto intermedio, hasta el día de mañana a las 9:00 horas.

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha CD.

---- Siendo la hora 9:30hs. del día 16 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas, el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, la representante de la querella Dra. Fernandez Avello, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: Tejada y De Mira, la totalidad de los imputados, con la excepción de Páez que se encuentra internado en el Hospital Penna.-

---- El Dr. Tejada en esta audiencia representa a los Dres. Vidal y San Emeterio, mientras que el Dr. De Mira lo hace con relación al Dr. Gutiérrez.-

---- Acto seguido se continúa con los alegatos por parte de los representantes del Minsiterio Público de la Defensa a través del Dr. Castelli, quien en primer lugar plantea la excepción de cosa juzgada a favor de los imputados DELME y PAEZ, quien solicita se dicte el sobreseimiento de los imputados PAEZ y DELME, por la totalidad de los hechos aquí ventilados, conforme los artículos 1 y 334 del CPPN, arts.18 y 33 de la CN, y conforme el art.75 inc.22 de nuestra Constitución, en los artículos 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Gracias señor Presidente.

---- Acto seguido toma la palabra el Dr. Brond quien solicita la nulidad de la totalidad de las acusaciones contenidas en los alegatos de la Querella, de los Dres. Larrea Y Czerniecki, quien al no encontrarse presentes los nombrados la Dra. Fernanez Avello manifiesta que los va a reemplazar en esta audiencia.-

---- La Fiscalia al respecto objeta que para representar a querellantes o familiares, es necesario un poder o representación formal. No hay posibilidad de reemplazar una intervención en carácter de querellantes.

---- El Dr. Brond refiere que la pregunta fue formulada porque se trata de dos querellantes distintos e independientes.-

---- El Sr. Presidente refiere al Sr. defensor que debe continuar con la palabra, porque al margen que la dra. ha expresado que asume la representación del resto de los querellantes, no le causa agravio a la defensa.

---- Acto seguido continua con los agravios el Dr. Brond quien procede a solicitar la nulidad de la acusación contenida en la querella por los doctores CZERNIECKI y LARREA, por considerar que esa acusación no reúne los requisitos del artículo 393 del CPPN, en la medida que no contiene una valoración concreta y fundada de la prueba; conforme al principio de la sana crítica, establecido por nuestro Código Procesal Penal en el art.398 párrafo segundo. Tanto en la exposición del doctor LARREA, del 29/5/12 como en la exposición del doctor CZERNIECKI del 30/5 del mismo año, hemos visto que las exposiciones contienen una reiteración del requerimiento de elevación a juicio, del artículo 346, con el aditamento de algunas fechas de testimoniales que se produjeron el año pasado, pero que básicamente el trabajo intelectual que requiere un alegato acusatorio, no fue realizado por los querellantes.-

---- En suma procede a solicitar que se declare la nulidad total de las acusaciones contenidas en aquellos alegatos, y en la medida en que el alegato acusatorio de la doctora MANTARAS, se basa en la exposición de los cuestionados, voy a solicitar que esa nulidad se propague también, a la exposición de la doctora MANTARAS (art.170 inc.3° del CPPN).-

---- En segundo lugar solicita la nulidad de la acusación contenida en el alegato de la Fiscalía, donde todas las circunstancias mencionadas por el nombrado defensor, demuestran que el doctor CÓRDOBA no ha actuado con la objetividad que requiere el art.120 de la Constitución Nacional ni la Ley del Ministerio Público, sino que conserva su propia inercia de haber actuado como querellante, hasta cuatro días antes de haber sido nombrado Fiscal subrogante. Esa inercia que trae el doctor CÓRDOBA, de haber representado los intereses de las víctimas, que los conocemos bien y que si debemos resumirlos, parecen que fueran tres: que los imputados sean condenados, a prisión perpetua y en cárceles comunes. Esos intereses, una vez que el doctor CÓRDOBA fue designado Fiscal, tenían que ser armonizados con las exigencias de la Ley del Ministerio Público y concretamente, me voy a referir al art.25 inc. g y h, que hace responsable al Fiscal por la vigencia de las garantías constitucionales y las leyes de la República.Entonces el doctor CÓRDOBA, una vez que fue designado Fiscal, tenía que darle tanto a la circunstancias de cargo la misma importancia que a las circunstancias de descargo; tenía que darle a los atenuantes la misma importancia que a los agravantes. Además el doctor CÓRDOBA ha sido dos veces recusado en este debate: una por un letrado particular -el doctor GUTIÉRREZ- por amistad manifiesta con las víctimas; y otra por esta Defensa, por no tener al momento de su ratificación la antigüedad de 6 años requerida por el artículo 11 de la Ley del Ministerio Público. Y si bien la recusación planteada por esta Defensa fue rechazada in límine, la defensa va a insistir con este punto. Entiende además que no corresponde lamentablemente considerar que el doctor AZZOLIN ha estado presente en este juicio, con la inmediación y continuidad que exigen los artículos 365 inciso cuarto, 368, 167 inciso segundo y 393 párrafo tercero a contrario sensu, del CPPN. Lo dicho con respecto al doctor AZZOLIN es aplicable, desde luego, al doctor Félix CROUS que, sin haber estado en una sola audiencia de producción de prueba, ha formulado valoración de la prueba respecto de mi asistido BAYÓN. Por supuesto que respecto al Fiscal CROUS la inobservancia de la inmediatez es mucho más exagerada.En definitiva solicita la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, contra todos los asistidos por la Defensa Oficial, y la nulidad de la totalidad de las acusaciones, contenidas en los alegatos de los doctores CÓRDOBA, AZZOLIN y CROUS. Y en razón del principio de preclusión, reconocido por la Corte Suprema en el caso "MATTEI", voy a solicitar el sobreseimiento y la inmediata libertad de la totalidad de los imputados asistidos por la Defensa Oficial. Para el caso que la resolución sea adversa a este pedido, formulo desde ya las reservas de recurrir en Casación y del caso federal, en función del artículo 14 de la ley 48, en la medida en que se encuentra en cuestión el alcance de las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, la legalidad y objetividad del Ministerio Público Fiscal y el principio de inmediación, como manifestación del sistema acusatorio, según lo expuesto por la Corte Suprema en los fallos "TARIFEÑO", "QUIROGA" y "CASAL".-

---- Nuevamente toma la palabra el Dr. Castelli quien con relación a todos los asistidos por la Defensa Oficial, va a solicitar la exclusión de toda la prueba proveniente del archivo ex DIPBA, suscriptos por la perito Claudia BELLINGERI, quien a su vez da fe de la originalidad de la misma. Ninguno de los asistidos por la Defensa Oficial ha tenido la posibilidad de ver los originales, los cuales tampoco se encuentran agregados al expediente y, en caso de no hacerse lugar a la presente exclusión, formulo reserva de Casación y del caso federal, por violación a la garantía de defensa en juicio y del debido proceso. Gracias.-

---- El Dr. Brond solicita al Sr. Presidente, los restantes tres planteos de la Defensa Oficial requieren un bloque, por lo que solicita de ser posible un receso de diez minutos. El resto de la exposición va a ser de una hora y media aproximadamente.-

---- Se hace lugar a lo solicita y se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda la audiencia.-

---- El Sr. Presidente le hace saber al Dr. Brond que tiene la palabra.-

---- El Dr. Brond a continuación procede a efectuar algunas consideraciones acerca de la teoría de ROXIN, la teoría de la autoría mediata por fuerza de aparatos organizados de poder, que ha sido citada muy a menudo por la Fiscalía y por la Querella.En definitiva solicita que la teoría de ROXIN, no sea aplicada en la causa N° 982.-

---- Se interrumpe su alegato por corte de luz.-

---- Cesa el corte de luz.-

---- Una vez conectado los equipos de audio y video el Sr. Presidente le hace saber el Dr. Brond que puede continuar con su alegato.-

---- Por todo lo expuesto solicita al Tribunal que se declare la inconstitucionalidad de la teoría de ROXIN, de la autoría mediata por fuerza de aparatos organizados de poder, en la medida en que: En primer lugar, no garantiza la aplicación racional del derecho y con ello, no garantiza la racionalidad de los actos de gobierno (art.1 de la CN). En segundo lugar, se traduce en una reglamentación irrazonable de la presunción de inocencia (art.8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos). En tercer lugar, resulta violatoria de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la CN). En cuarto lugar, tiene fuerza derogatoria de la prohibición de encarcelamientos arbitrarios (establecida en el art.7 inc.3° de la Convención Americana de Derechos Humanos).En quinto lugar, conculca el respeto a la dignidad humana (art.5.2 de la CADDHH). En sexto lugar, es incompatible con el derecho penal de acto (art. 18 de la CN), en la medida en que concibe a los militares como criminales natos. Y en séptimo lugar, es incompatible con la prohibición de discriminación (establecida en el art.1.1 de la CADDHH), porque hace ya tiempo que los destinatarios de esta teoría son siempre los mismos: los militares o integrantes de fuerzas de seguridad. Jamás se ha aplicado esta teoría para otros delitos de gran envergadura, como pueden ser: trata de personas, lavado de dinero o abuso de información privilegiada. Para el caso hipotético en que la teoría de ROXIN sea aplicada en su estado congelado, según lo pretende la Fiscalía y la querella, y sin considerar las criticas aquí señaladas por la jurisprudencia y la doctrina, formulo reserva del caso federal y de recurrir en Casación, en la medida en que se encuentra comprometido el alcance de la presunción de inocencia, la prohibición de encarcelamientos arbitrarios, la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a un trato digno (art. 18 de la CN, art.5.2, art.7.3 y art.8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). A continuación voy a postular la inaplicabilidad de esta teoría de la responsabilidad por los aparatos organizados de poder, por el segundo camino al cual me había referido anteriormente que es, que esta teoría de ROXIN -en caso que se rechace su inconstitucionalidad- tampoco es aplicable cuando existe "doble comando". Para la descripción y valoración de lo que hace al "doble comando", le voy a ceder la palabra al doctor CASTELLI.-

---- El Dr. Castelli continúa con la exposición de los alegatos quien pasa a ocupar de una cuestión fáctica, que se vivenció en Bahía Blanca durante la última dictadura militar, y que integra el contexto del objeto procesal.Existe un principio de la doctrina militar, que afirma que "el Ejército requiere que sea una sola persona la máxima autoridad que da las órdenes a sus subordinados". Este principio que rige en todos los ejércitos del mundo, se llama "principio de unidad de comando".A consecuencia de la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 y la Directiva del Comandante General del Ejército n°404/75, de lucha contra la subversión, el Comando del V Cuerpo de Ejército no tuvo la misma identidad que el Comando de Subzona 51. En efecto, eran dos comandos coexistentes con organizaciones, misiones y tareas absolutamente distintas.La Directiva 1/75, Anexos I, II y III, fijan una organización específica para enfrentar la lucha contra la subversión, en donde el Comando General del Ejército era el máximo organismo. De él dependían los Comandos de Zona y de Subzona, y no los Comandos de Cuerpo o Brigada, como sería su orgánica habitual. La posterior Directiva del Comandante General del Ejército n°404/75, de lucha contra la subversión, pone taxativamente en ejecución lo ordenado por el Consejo de Defensa en la Directiva 1/75. En síntesis describe como funcionaba la existencia del "doble comando" en Bahía Blanca la cual ha quedado también comprobada en este debate, porque muchos testigos dijeron que VILAS trajo su gente que no pertenecía al V Cuerpo de Ejército. Entre ellos: Juan Carlos MONGE (19/10/11), SOLARI IGIROYEN (7/9/11), CEVEDIO (26/10/11), FONTI (28/9/11), HIDALGO (18/10/11), CHABAT (22/11/11) y GATICA (24/8/11); los imputados MANSUETO SWENDSEN y PÁEZ han declarado en el mismo sentido. Gracias.-

---- Nuevamente retoma la palabra el Dr. Brond quien se va a ocupar de relacionar estos elementos de la teoría de ROXIN por las particularidades del "doble comando".-

---- Ya se ha dicho que la teoría de ROXIN está basada en el Ejército alemán, que se rige por el principio de unidad de comando, que es que uno da órdenes y los demás obedecen. Como dijo mi colega, entre el V Cuerpo y la Subzona había dos comandos. Por lo expuesto, excelentísimo Tribunal, la Defensa Oficial va a solicitar que en caso que la teoría de ROXIN en cuanto a su inconstitucionalidad, sea rechazada, consideramos que no debe aplicarse a esta causa en la medida en que no guarda absolutamente ninguna relación con el objeto procesal y obliga a distinguir entre el dominio del hecho en sentido fáctico y normativo, cuando ha quedado acreditado que estos ámbitos estaban integrados por distintas personas. Con esto la Defensa Oficial termino todo lo que hace a sus planteos de parte general. Lo siguiente son la defensa de cada uno de los imputados con los hechos.-

---- Le voy a ceder la palabra al doctor RODRÍGUEZ.-

---- El Dr. Rodríguez manifiesta excelentísimo Tribunal, a los efectos de no desmembrar la defensa individual de cada imputado, solicitamos un cuarto intermedio.-

---- El Dr. Ferro expresa que de acuerdo a su pedido, vamos a hacer un cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 16:00 horas.

---- El Dr. Rodríguez manifiesta muchas gracias señor Presidente.

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

--- Siendo la hora 16:30, del día 21 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes, el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, los representantes de las querellas, Dres. Fernández Avello y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: De Mira y Gutiérrez y la totalidad de los imputados, con la excepción de Páez quien por Secretaría presentó el certificado médico correspondiente.-

---- El Dr. Gutiérrez hace saber que va a representar la defensa de los Dres. Vidal, San Emeterio y Tejada.-

---- Acto seguido, se le concede la palabra a los Representantes del Ministerio Público de la Defensa quien continúan los alegatos en esta audiencia, lo hace el Dr. Rodríguez, quien da comienzo a la defensa individual de, Héctor Luis SELAYA y Andrés Reynaldo MIRAGLIA, en su carácter de directores de la Unidad Penal 4 de Villa Floresta, del Servicio Correccional Bonaerense, en los años 1976 y 1977 respectivamente.-

---- A la acusación con respecto a mis asistidos Selaya y Miraglia de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada, en los términos del art. 144 bis inc.1° y último párrafo, en fción del art.142, incs. 1° y 5° del CP y al delito de tormentos agravados quien resume con respecto a las privaciones ilegales de la libertad, racional y fundadamente en presencia -en la psiquis de SELAYA y MIRAGLIA- de un error de tipo invencible, que elimina su tipicidad. En el peor de los casos, aún si se entendiera que el error hubiese sido potencialmente vencible, su obrar sería culposo y por ende atípico, ya que las figuras de los artículos 141 y siguientes, endilgadas, solo admiten la modalidad dolosa (ZAFFARONI, pág.414; SOLER en su Parte General, que define al Derecho Penal como "un sistema discontinuo de ilicitudes").- Seguidamente responde a la acusación del Ministerio Público Fiscal y de las Querellas con respecto a los delitos de tormentos por los cuales fueran acusados los nombrados. El alcance del planteo anterior concierne exclusivamente a las privaciones ilegales de libertad, ya que no puede haber ningún tipo de justificación, ni causa de inculpabilidad en caso de un delito aberrante, como es el tormento o la tortura.- Refiere que ni SELAYA ni MIRAGLIA tuvieron intervención en las torturas, por no haber tenido el dominio ni directo ni mediato, de hechos ocurridos antes del ingreso a la Unidad Penal de Villa Floresta; que durante su permanencia en la Unidad Penal, ninguno fue torturado. En cuanto al agravante de la persecución política, por la que también acusa el representante de la vindicta pública. Ese mecanismo la Fiscalía lo introdujo intempestivamente en el alegato. Por lo tanto afecta la posición defensiva de esta parte, en cuanto a que la delimitación fáctico-jurídica es la del auto de remisión por lo que bajo ningún concepto podemos considerar probada la agravante. Con respecto al delito de tormentos por el que acusan las partes, corresponde la absolución de SELAYA y de MIRAGLIA. Siendo estas las razones generales por las cuales solicitaré el dictado absolutorio o la aplicación subsidiaria de figuras más leves.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de veinte minutos. -

---- Se reanuda el debate continuando con la palabra el Dr. Rodríguez quien continuando la defensa individual de SELAYA y de MIRAGLIA, se refiere ahora al control operacional de las FFAA con respecto al SPB quien a su juicio entiende que el control operacional surge a las claras, de la lectura de los numerosos oficios obrantes en la documentación secuestrada en la causa.-

---- Aborda además el tema de las sanciones disciplinarias, aplicadas en el marco de la seguridad y disciplina de la población carcelaria en general. En este caso se regían con las reglas establecidas para los presos comunes.-

---- Seguidamente refiere algunos aspectos que tienen que ver con la participación criminal la cual expresa que resulta constitucionalmente inadmisible la proyección de una pretendida atribución de una responsabilidad penal a SELAYA y a MIRAGLIA por hechos cometidos por terceros, refiriéndose a hechos que cayeron en la órbita del SPF o del nombrado Leonardo "Mono" NUÑEZ. Mis dos asistidos si bien no declararon en el debate, se han incorporado sus declaraciones al juicio, y se han expresado en los mismos términos: ellos no negaron poner a disposición los vehículos para los traslados del V Cuerpo de Ejército a la UP4. Pero la responsabilidad de ellos es, a todas luces, un exceso: nunca pudieron ser considerados coautores mediatos; ningún tramo del iter criminis tuvieron bajo su control. Ni tampoco que hayan sido partícipes necesarios en hechos de terceros, porque la participación es accesoria de un hecho principal.Por último, se refiere a la pretendida -por los acusadores- integración o actividad de la UP4 en la denominada "comunidad informativa" en actividades de Inteligencia.Y brevemente pasa al tratamiento individual de los casos.-

---- Al término de estos alegatos manifiesta que demostrada la diligencia en la atención del servicio de Sanidad del Penal, a cargo de SELAYA y de MIRAGLIA (años '76 y '77) y no demostrada conducta punible alguna, corresponderá la absolución de los nombrados, en cuanto a los casos mencionados.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9,00 horas.

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 22 de agosto del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, la representante de la querella, Dra. Fernández Avello, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, el Defensor particular: Gutiérrez, la totalidad de los imputados, a excepción de Goncálvez quien presentó certificado médico por Secretaría.

---- El Dr. Gutiérrez hace saber que va a representar la defensa de los Dres. Vidal, San Emeterio, Tejada y De Mira.-

---- Acto seguido, continúa con el uso de la palabra la Defensa Oficial, quien retomando las defensas de SELAYA y MIRAGLIA continúa con el tratamiento individual de los casos.-

---- En función de todo lo expuesto, en este alegato, a favor de mis asistidos Andrés Reynaldo MIRAGLIA y Héctor Luis SELAYA es que vengo a solicitar: En primer lugar la cesación de toda restricción impuesta con carácter cautelar y va de suyo también, por improcedente, el rechazo in límine de la reparación de perjuicios introducida sorpresivamente por la Fiscalía. Ello por cuanto afecta posiciones defensivas y se arroga el ejercicio de una acción con contenido patrimonial, cuya titularidad es privativa del Actor Civil; en tanto la norma del artículo 29 del Código Penal -citada por el Fiscal- se integra con la regulación específica establecida en los artículos 87 y siguientes del CPPN. Debiendo observarse que ni el CPPN, ni el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, le asignan al Ministerio Público esa facultad. Solicito la cesación de toda medida cautelar, y el rechazo de la supuesta acción de contenido patrimonial pedida por el Fiscal. Asimismo solicito la libre absolución y la consiguiente inmediata libertad de mis dos asistidos SELAYA y MIRAGLIA, sin costas, con arreglo a los artículos 412 y 531 del CPPN. Ello en razón de haber obrado, con referencia a las privaciones ilegales de la libertad por las que se los acusa y de acuerdo con las diferentes alternativas que han sido planteadas al Tribunal, al amparo de una causa de justificación -cumplimiento de un deber legal, art.34 inc.4° del CP- o bien en razón de haber recaído a su respecto, error de prohibición invencible -excluyente de la culpabilidad- o error de tipo -excluyente de la tipicidad-. Se lo trate al error de tipo como invencible o vencible, en ambos casos la solución sería la misma. Esto último por cuanto no existe tipicidad culposa en los delitos de privación ilegal de la libertad, por los que se los acusa (ZAFFARONI, Pág.414). En cuanto a los tormentos: lisa y llanamente por haber resultado atípicas sus conductas (art.144 ter primer párrafo del CP, a contrario, según ley 14.616) y con exclusión de las agravantes de persecución política y de toda forma omisiva o culposa incorporada por la ley 23.097. En subsidio de las libres absoluciones antes solicitadas y de entenderse incursas sus conductas en el delito de encubrimiento en la modalidad de omisión de denuncia (art.277 último supuesto según ley 21.338, más benigna que la vigente -art.2 del CP-) se los condene atento el carácter de primarios -certificado en autos- al mínimo legalmente establecido, de seis meses de prisión. O bien, de entenderse que hayan obrado por un error de prohibición evitable con respecto a las privaciones ilegales de la libertad, como circunstancia reductora de la culpabilidad, y con los mismos parámetros (art.41 del CP); o bien incursas en el delito de severidades o de vejaciones (art.144 bis incs.1° y 3° y último párrafo, por remisión al art.142 inc.1° del CP según leyes 14.616 y 20.642) se los condene en ese caso, al mínimo legalmente establecido para las severidades o vejaciones de dos años de prisión. En su caso, se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en concreto a la situación de mis asistidos MIRAGLIA y SELAYA, de la incapacidad civil accesoria para los penados, prevista en el art.12 del CP, en tanto resabio de la "muerte civil" del Derecho Romano, incompatible con los fines resocializadores de la pena que informan los tratados internacionales de Derechos Humanos (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional). Por lo tanto y en función de los mínimos legales solicitados en caso de accederse a los planteos subsidiarios a las libres absoluciones, introducidas como planteo principal, y habida cuenta de los tiempos que llevan cumplidos en prisión preventiva, que supera en la fecha en ambos casos los dos años y ocho meses de prisión, se disponga su libertad por aplicación del art.317 inc.5 del CPPN; previa urgente remisión e incorporación al expediente que desde ya dejo solicitados, de los informes criminológicos con que se demuestre que hayan observado con regularidad los reglamentos carcelarios (art.7 del CP). Debiendo tenerse en consideración que ambos ya permanecían excarcelados, con anterioridad a lo resuelto por V.E. en fecha 14/6/11, y que tanto al decretársele las órdenes de detención por parte de V.E. como asimismo, con anterioridad del Juzgado Federal de Bahía Blanca en 5/08 y en 1/11, fueron inmediatamente localizados ambos en su domicilio; lo que demuestra a las claras la no verificación de riesgo procesal en concreto con respecto a ninguno de ellos (art.319 a contrario del CPPN). De no ser aceptados estos pedidos y en tanto con la culminación del presente debate, han cesado las razones que determinaron al Tribunal Oral Federal a suspender sus excarcelaciones, que fueron asegurar la realización del juicio (art.366 del CPPN), se restablezca la libertad provisional que ambos gozaban hasta el 14/6/11 hasta tanto quede firme la sentencia. En subsidio del pedido anterior, se restablezca la prisión domiciliaria que gozaba Héctor Luis SELAYA, en las condiciones ya otorgadas oportunamente; ello atento no haberse verificado a su respecto, quebrantamiento injustificado a su obligación de permanecer en el domicilio, que autorice a revocarla (art.34 de la ley 24.660; CNCP, Sala II, reg.18.886 del 6/7/11, "RIVEROS BIGNONE", en tanto el dictado de la sentencia es un extremo no contemplado como causal de revocación de dicha modalidad alternativa de cumplimiento de la pena - art.32 y 34 de la ley ejecución penitenciaria). En subsidio del restablecimiento de la excarcelación oportunamente solicitada con respecto a MIRAGLIA, teniendo en cuenta que el nombrado no gozaba de detención domiciliaria, y en tanto se trata de un interno mayor de 70 años, con una hija con discapacidad severa, que padece de esquizofrenia y tiene a cargo, y demás afecciones de salud verificadas en el incidente de salud respectivo y demás motivos explicitados por esta parte en la audiencia del 28/9/11, donde se solicitara la prisión domiciliaria de los seis asistidos por la Defensa Pública -sin perjuicio de encontrarse recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal la denegatoria de la prisión domiciliaria- renuevo expresamente en este acto la solicitud de detención domiciliaria a su respecto; manteniendo el domicilio y garantías ofrecidas en aquella audiencia. Dejando también desde ya solicitada la urgente remisión al Servicio Penitenciario, de los informes previstos en el artículo 33 de la ley 24.660. Frente a la eventualidad que el Excmo. Tribunal no haga lugar a lo peticionado por esta Defensa Pública, y con arreglo a lo establecido en el art. 456 inc.2° del CPPN hago protesta en este acto de ocurrir en Casación; como asimismo suscitándose cuestión federal suficiente, la reserva de recurrir por la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art.14 de la Ley 48.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Continúa el Dr. Rodríguez alegando con respecto a Selaya y Miraglia.

---- Se hace un cuarto intermedio.-

---- Se reanuda el debate, continuando con la palabra el Dr. Brond representante del Ministerio Público de la Defensa, quien va a formular el alegato a favor del imputado Hugo DELMÉ.- Refiere que hay solamente tres funciones que esta Defensa considera acreditadas en este juicio con respecto a DELMÉ: la primer función es atender familiares de detenidos; la segunda función es iniciar los trámites para la obtención de la libertad de los detenidos alojados en la Unidad Penal n°4 de Villa Floresta; la tercer función es tramitar las visitas carcelarias de familiares de los detenidos en la UP4. Estas tres funciones ya en la década del '80 se la consideraron amparadas por el cumplimiento de un deber (art.34 inc.5 CP).-

---- De todo lo expuesto, voy a solicitar: En primer lugar la nulidad parcial de las acusaciones en cada uno de los términos que fue solicitado. En segundo término la absolución de DELMÉ por la totalidad de los hechos que fueron materia de acusación, por considerarlas conductas atípicas y subsidiariamente en caso que no se coincida con la opinión, considerarlas amparadas en el cumplimiento de un deber (art.34 inc.5 CP). Solicito su inmediata libertad, el levantamiento del embargo por la suma de pesos dos millones novecientos mil y el rechazo de la ampliación a los embargos de todos los bienes registrables. En caso de condena y en subsidio, solicito la aplicación del mínimo de escala penal prevista para los tipos penales; en la inteligencia que no es posible una condena a prisión perpetua, porque la totalidad de los homicidios agravados incurren en violación al principio de congruencia, y porque la intervención de DELMÉ en el peor de los casos, no puede superar la participación secundaria. Solicito también se tengan en cuenta estas circunstancias. Para la modalidad de cumplimiento de la pena, en caso subsidiario, solicito la concesión del arresto domiciliario, atento que DELMÉ tiene 75 años de edad y problemas de salud debidamente acreditados en la causa (hipertensión arterial, patología hemorroidal), en el incidente de salud e informes médicos. Ello demuestra que ese cuadro de salud, en una cárcel común, le impedirá a DELMÉ tratar adecuadamente su dolencia. Con independencia de esta cuestión, DELMÉ tiene a cargo el cuidado de su esposa discapacitada -Blanca Elena MIGONI- de 68 años de edad, cuya discapacidad se encuentra también debidamente acreditada en la causa. Se trata de una artrosis lumbar, con artrosis bilateral y artrosis de tobillo izquierdo (art. 10 inc. f CP). Para el caso hipotético que no se resuelva conforme lo solicitado, formulo reserva de Casación y reserva del Caso Federal en los términos del art.14 de la ley 48.-

---- Antes del cierre se dan a conocer las nuevas fechas de audiencia, que son los día 4, 5, 6, 11 y 12 de septiembre.-

---- Se realiza un cuarto intermedio hasta el día 4 de septiembre a las 9,00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 4 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes el representante de la Fiscalía, el Dr. Córdoba, los representantes de las querellas Dra. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: Gutiérrez y Tejada la totalidad de todos los imputados.-

---- Acto seguido, continúan los alegatos de la Defensoría Pública Oficial quien lo hace a través de la palabra el Dr. Castelli quien va a formular el alegato a favor de Osvaldo Bernardino PÁEZ.

---- Dice la Defensa que luego de un año y dos meses de debate, sólo se encuentra acreditado en este juicio, dos funciones de PÁEZ: que era el Jefe de la División Educación, Instrucción y Acción Cívica, dentro del Departamento 3 - Operaciones, y que integró y presidió un Consejo de Guerra.-

---- El hecho de ser Jefe de la División Educación en el Departamento 3 de Operaciones, de por sí es atípica en la medida en que no constituye privación ilegal de la libertad, ni tormentos ni homicidios; se trata de una conducta atípica porque no ha creado ningún riesgo, ni elevado ningún riesgo para las víctimas de este juicio, y la acción de haber integrado y presidido un Consejo de Guerra no constituye delito alguno sino el cumplimiento de un deber militar, cuya inobservancia se sancionaba hasta con la pena de muerte.

---- Continúa con la palabra el doctor Brond quien dará tratamiento a las restantes víctimas, y solicita en consecuencia un cuarto intermedio de cinco minutos previo.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Tiene la palabra el Dr. Brond, previo a comenzar con la exposición, solicita proyectar cuatro minutos del video, en el cual quieren demostrar la interferencia que hubo en el reconocimiento efectuado por el testigo Juan Carlos SOTUYO.-

---- Se solicita la colaboración de la gente de sonido.-

---- (Exhibe proyección desde que el Fiscal CÓRDOBA formula la pregunta al testigo "¿Y podría reconocer a PÁEZ Ud.? Continúa la proyección hasta que el doctor FERRO expresa "El Tribunal ha decidido aceptar la posición fiscal" Durante ese lapso el doctor BROND señala al Tribunal el momento en que la Defensa considera la intervención irregular del asistente.)---

---- El Dr. Brond continúa con la exposición de los casos en particular.-

---- Por todo lo expresado solicito a este Tribunal: se declare la nulidad parcial de los acusaciones, en los términos que fueron indicados; la absolución del imputado Osvaldo Bernardino PÁEZ, por la totalidad de los hechos que fueron materia de acusación; su inmediata libertad; el levantamiento del embargo por la suma de $8.000.000.-; el rechazo a la ampliación del embargo a todos los bienes registrables; en subsidio para el caso de condena, solicito la aplicación del mínimo de la pena de los tipos penales; dado que no resulta posible una condena de prisión perpetua, ya que la totalidad de los homicidios agravados incurren en violación del principio de congruencia y porque la intervención de PÁEZ, en el peor de los casos, no puede pasar de una participación secundaria en los términos del art.46 del CP; como modalidad de cumplimiento para este mínimo de pena solicitado, interpretamos que debe concederse el arresto domiciliario; dado que PÁEZ tiene 81 años de edad y afecciones de salud debidamente acreditados en la causa: una infección urinaria crónica, con hipertensión arterial concomitante, patología crónica de columna, uso de corsé permanente, hipoacusia bilateral grave. No ha podido asistir a muchas audiencias de este debate por sus propios problemas de salud. Todo este cuadro de salud demuestra que una cárcel común le impedirá a PÁEZ tratar adecuadamente sus dolencias, en los términos del art.10 incs. a y d del Código Penal. Con independencia de esta cuestión, PÁEZ tiene a su cargo un hijo discapacitado -Carlos Darío-con quien no tiene contacto desde que ha llegado aquí a Bahía Blanca, a pesar de todas las solicitudes formuladas por esta Defensa tanto en las ferias de verano como de invierno. La enfermedad y la discapacidad de su hijo es esquizofrenia paranoide (art.10 inc. f del CP). Para el caso en que la resolución resulte adversa para esta Defensa, formulo reserva de ocurrir en Casación y del caso federal.-

---- El Tribunal pasa a cuarto intermedio hasta las 15:30 horas.

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:10, del día 4 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes, el representante de la Fiscalía,el Dr. Córdoba, los representantes de las querellas, Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: Gutiérrez y Tejada y la totalidad de los imputados.-

---- Continúa con los alegatos la Defensoría Pública Oficial teniendo la palabra el Dr. Rodríguez quien seguidamente pasa a realizar la Defensa Técnica de Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN.

---- En tal sentido puntualiza que la acusación a su respecto, se ha desdoblado en un pretendido doble carácter de Jefe del Batallón de Comunicaciones 181 y Jefe del Área de Defensa 511. Seguidamente trata la primera etapa de esta Defensa, que tiende a explicar las razones por las cuales nunca se desempeñó como Jefe del Área 511.-

---- En síntesis no se desprende de ninguno de los alegatos, referencia o indicación concreta que se apoye en datos reales, que hayan sido verificados objetivamente en este juicio, en cuanto a la Jefatura del Área: ni la participación de MANSUETO, ni de personal del Batallón bajo sus órdenes, emitiendo o transmitiendo órdenes de Inteligencia ni órdenes de Operaciones en materia de lucha antisubversiva, porque estaba fuera de la cadena de mando de la Zona y de la Subzona. Ni ejecutando esas órdenes, sea desplegando actividad de Inteligencia en la selección de blancos; ni participando en operativos de allanamiento; ni interviniendo en operativos de detención de personas o interrogando detenidos; ni torturando detenidos; ni disponiendo el destino final de los detenidos (liberación o puesta a disposición del PEN) o interviniendo en reales o falsos enfrentamientos. En ninguno de estos extremos.

---- Se realiza un cuarto intermedio de quince minutos.-

---- Se reanuda el debate.-

---- Continúa con la palabra el Dr. Rodríguez con la defensa de MANSUETO en referencia a su carácter de Jefe del Batallón de Comunicaciones y desvirtuando también su participación en cuanto a "La Escuelita".-

---- Con posterioridad, se refirió a algunos hechos que fueron atribuidos a MANSUETO y tuvieron principio de ejecución en Viedma.

---- Luego realiza un análisis particular de los casos.

---- Por último manifiesta que se refiere a una circunstancia bastante particular, con respecto al caso de MANSUETO, y es que permanece acusado en este juicio por el delito de asociación ilícita.-

---- En consecuencia al Excmo. Tribunal solicita: En primer lugar, la cesación de toda restricción impuesta con carácter cautelar y también por improcedente, el rechazo in límine de la reparación de perjuicios, introducida sorpresivamente por la Fiscalía en su alegato; en tanto afecta posiciones defensivas y se arroga el ejercicio de una acción con contenido patrimonial, cuya titularidad es privativa del Actor Civil, y en tanto la norma del art.29 del Código Penal invocada, se integra con la regulación específica establecida en los artículos 87 y ss. del CPPN. Debiendo observarse que ni el Código Procesal Penal, ni el Código Civil ni la ley del Ministerio Público asignan al Ministerio Público Fiscal esa facultad. En segundo lugar, se disponga la exclusión del tratamiento en la sentencia de los casos atribuidos a mi defendido, conocidos como "ABERASTURI - GALLARDO" en razón de no integrar la plataforma fáctica de este juicio, por no haber estado contenidos en los correspondientes autos de remisión a juicio (art.351 y art.374 del CPPN). Se declare la nulidad de todo lo actuado, por inobservancia de lo prescripto en los artículos 188, 195, 167 2° y 168 2°, y con las consecuencias previstas en el art.172 del CPPN, con relación a los casos con comienzo de ejecución en Viedma, a saber: ABEL, AYALA, BERMÚDEZ, CRESPO, CHIRONI, GARCÍA SIERRA, MEILÁN, RIAL de MEILÁN y ROSSI, como asimismo con respecto a los casos RIVERA y Ricardo DEL RIO, ello en razón de haberse arrogado el Juez de Instrucción potestades acusatorias privativas del Ministerio Público Fiscal. Se haga lo propio y con los mismos alcances, es decir la nulidad de todo lo actuado, con respecto al caso conocido como "el bebé de ROMERO de METZ", por cuanto MANSUETO fue vinculado a la causa y procesado por ese hecho, sin haberle sido correctamente intimado en ninguna de las declaraciones indagatorias que prestara, por inobservancia de los artículos 298, 307 y ss. del CPPN. En consecuencia solicito la libre absolución de todos los cargos por los que fuera acusado mi asistido, tanto por las querellas como por el Ministerio Público Fiscal, y la consiguiente inmediata libertad sin costas (arts.402 y 531 del CPPN). En subsidio de la libre absolución solicitada, se califique legalmente su conducta en el delito de Encubrimiento en la modalidad de omisión de denuncia (art.277 último supuesto, texto según ley 21.338 más benigna que la vigente -art.2 del CP) y atento el carácter primario certificado en autos, se lo condene al mínimo legalmente establecido de seis meses de prisión. En su caso, se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en concreto a la situación de mí asistido, de la incapacidad civil accesoria de los penados prevista en el art.12 del CP, en tanto tiene un efecto estigmatizante, incompatible con los fines resocializadores de la pena (art.75 inc.22 de la CN). Por lo tanto y en función del mínimo legal solicitado, y habida cuenta del tiempo cumplido en prisión preventiva, que asciende a la fecha a tres años y cuarenta y tres días, se disponga su libertad por aplicación de lo normado en el art.316 inc.5° del CPPN, previa urgente remisión e incorporación al expediente, de los informes criminológicos que demuestre que haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios (art. 13 del CP). Ello para el caso de aplicarse la pena solicitada en subsidio; debiendo tenerse en consideración que MANSUETO permanecía excarcelado con anterioridad a lo resuelto por el Tribunal Oral Federal con fecha 14/6/11 y que tanto al decretarse la orden de detención por parte de V.E. como asimismo por parte de la Justicia Federal de Bahía Blanca en el año 2008 y en el año 2011, se presentó espontáneamente en el Juzgado Federal (25/3/08, fs.4537) y en los otros casos, incluso ante el llamado de V.E. fue inmediatamente localizado en su domicilio. Con lo que se demuestra la no verificación de riesgo procesal concreto a su respecto (art.319 a contrario, del CPPN). De no ser aceptado estos pedidos y en tanto con la culminación del presente debate, han cesado las razones que determinaron al Tribunal Oral ha suspender su excarcelación, que fueron asegurar la realización del juicio (art.366 del CPPN) se restablezca la libertad provisional que gozaba hasta el 14/6/11 hasta tanto quede firme la sentencia. En subsidio de los pedidos anteriores, se restablezca la prisión domiciliaria acordada a MANSUETO, en las mismas condiciones ya otorgadas oportunamente. Ello atento no haberse verificado a su respecto, quebrantamiento injustificado a su obligación de permanecer en su domicilio que autorice a revocarla (art.34 de la ley 24.660) solicitando se contemple lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, "RIVERO-BIGNONE", reg. 18.886, del 6/7/11, en tanto el dictado de la condena es un extremo no contemplado como causal de revocación de dicha modalidad alternativa de cumplimiento (art.32 de la ley de ejecución penitenciaria). Por último y frente a la eventualidad que el Excmo. Tribunal no haga lugar a lo solicitado por esta Defensa Pública, hago protesta en este acto de recurrir en Casación como asimismo, suscitándose cuestión federal suficiente, de recurrir por la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art.14 de la ley 48.

---- Se hace un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 9:30, del día 5 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes, el representante de la Fiscalía, el Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: Gutiérrez, Tejada y los imputados, a excepción de Granada, quien por problemas de salud no pudo concurrir.-

---- El Dr. Gutiérrez representa al Dr. De Mira, mientras que el Dr. Tejada lo hace con relación a Dres. Vidal y San Emeterio.

---- Continúan los alegatos por parte de la Defensoría Oficial donde tiene la palabra el Dr. Castelli quien a continuación formula el alegato a favor de su defendido Juan Manuel BAYÓN.-

---- Luego de un año y dos meses de debate, lo único que se encuentra acreditado en este juicio, es que BAYÓN a la fecha de marzo de 1976 tenía un alto cargo en el Comando del V Cuerpo, más específicamente era el Jefe del Departamento 3-Operaciones. Esta acción de por sí es atípica en la medida en que no constituye privación ilegal de la libertad, ni tormentos, ni homicidios. Se trata de una conducta atípica porque no ha creado ningún riesgo, ni elevado ningún riesgo para las víctimas de este juicio.-

---- A continuación da tratamiento a cada una de las víctimas por las cuales su defendido fue acusado.-

---- Señor Presidente, a continuación el doctor BROND va a seguir analizando y rebatiendo los hechos que hacen a la acusación de mi defendido BAYÓN.-

---- Se realiza un cuarto intermedio de diez minutos.

---- Se reanuda el debate.-

---- El Doctor BROND, tiene la palabra quien va a estar a cargo la continuación del alegato a favor del imputado Juan Manuel BAYÓN hasta su finalización, continuando con el análisis de las víctimas en particular.

---- Entonces al no haberse acreditado que BAYÓN haya intervenido en una privación ilegal de la libertad, ni en tormentos ni homicidios, y a su vez que ninguno de estos hechos sean calificables de genocidio ni delito de lesa humanidad por los argumentos ya invocados por esta Defensa, en cuanto a que estas Convenciones aplicadas con efecto retroactivo, lesionan el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo único que queda para resolver jurídicamente la situación de BAYÓN, es lo que voy a solicitar ahora al Tribunal: En primer lugar, se declare la nulidad parcial de las acusaciones, en los términos que fueron indicados. En segundo lugar, la absolución de BAYÓN, por la totalidad de los hechos que fueron materia de acusación; en la medida en que su intervención resulta atípica y por otra parte, los supuestos delitos fueron cometidos por otras personas. En tercer lugar su inmediata libertad. En cuarto lugar el levantamiento del embargo por la suma de $13.500.000.- y el rechazo a la ampliación del embargo a todos los bienes registrables. En subsidio para el caso de condena, solicito la aplicación del mínimo de la pena de los tipos penales en cuestión; dado que no resulta posible una condena de prisión perpetua, ya que la totalidad de las acusaciones por homicidios agravados incurren en violación del principio de congruencia y porque la participación de BAYÓN, en el peor de los casos, no puede pasar de una participación secundaria en los términos del art.46 del CP. Como modalidad de cumplimiento para este mínimo de pena solicitada, interpretamos que debe concederse el arresto domiciliario, en el domicilio ya acreditado en autos, ya que están dados todos los requisitos para su procedencia: al día de hoy BAYÓN tiene 85 años de edad y problemas de salud debidamente acreditados en su incidente. Está operado de próstata, es hipertenso, tiene colocado un marcapasos 3D, presenta una estrechez vertebral que le ocasiona síntomas ciatálgicos recurrentes, está obligado al uso de marcapasos por el resto de su vida y presenta el riesgo de muerte súbita. Todo este cuadro de salud demuestra que una cárcel común le impedirá a mi asistido BAYÓN tratar adecuadamente su dolencia (art.10 incs. a y d del CP). Para el caso que la resolución sea adversa a lo solicitado, formulo desde ya reserva de recurrir en Casación y del caso federal, conforme el artículo 14 de la ley 48.-

---- Señor Presidente, la Defensa Oficial ha concluido con la totalidad de los alegatos de los imputados.-

---- El Tribunal va a hacer un cuarto intermedio, hasta la hora 16:00 en la cual va a escuchar, si hubieren, las réplicas por parte de los señores Querellantes y del señor Fiscal.-

---- La Fiscalía va a hacer una réplica.

---- Se levanta la sesión.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.-

---- Siendo la hora 16:30, del día 5 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes, el representante de la Fiscalía Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Mantaras, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, Tejada y San Emeterio y los imputados, a excepción de Granada, quien por problemas de salud no pudo concurrir.-

---- El Sr. Presidente le concede la palabra al Dr. Córdoba para la réplica, pidiéndole que sea sea concreto y no tarde más de quince minutos.-

---- El Dr. Córdoba representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que, analizados los alegatos de cada una de las Defensas en profundidad y analizando la letra del artículo 393 del CPPN, que habilita las réplicas limitadas a la refutación de argumentos adversos que no hubieran sido discutidos, la Fiscalía llega a la conclusión de que no hubo en los alegatos de las Defensas, argumentos adversos de entidad. Es decir: la pretensión de nulidades es improcedente, son alegaciones abstractas referidas a una supuesta vulneración del derecho de defensa y no son replicables. Por lo tanto voy a solicitar que, tras dar la oportunidad a los acusados de pronunciar ante el Tribunal las últimas palabras, pase el Tribunal a deliberar y pronuncie las sentencias respectivas. El Sr. Presidente refiere a la parte querellante si va a formular alguna réplica.-

---- La Dra. Mantaras expresa que su parte adhiere a los argumentos del señor Fiscal, y también adhiere a la petición que ha realizado la fiscalía.

---- La Dra. Fernández Avello también adhiere a lo expresado por el señor Fiscal.-

---- El Dr. Ferro hace mención que al no haber réplicas, cae en abstracto lo concerniente a la dúplica, razón por la cual el Sr. Presidente le refiere a los imputados, que antes de pronunciar el Tribunal el veredicto y de acuerdo al C.P.P.N., tienen el derecho de decir las últimas palabras. No significa declaración, ni refutación de argumentos que se han vertido, sino sus últimas palabras con relación a su situación. Todo ello si Uds. lo desean, a tal fin hace pasar al estrado en primer lugar, a Jorge MANSUETO SWENDSEN, quien expresa: Mi Defensa Técnica ha dicho todo lo necesario, como para hacer innecesario que yo diga algo más con respecto a mí mismo. Si quiero decir en general y referirme exclusivamente a quienes en ese momento eran oficiales muy jóvenes, que cumplieron órdenes. Nosotros a veces las impartimos, a veces nos negamos a impartirlas, a veces no tuvimos necesidad de hacerlo. Pero tenemos más responsabilidad que los más jóvenes. Y a medida que asciende nuestra edad o la jerarquía que teníamos en ese momento, es mayor la responsabilidad. Nada más.-

---- El Presidente llama al señor Osvaldo Bernardino PÁEZ quien espresa que: Lo único que voy a decir es que soy inocente. Nada más.

---- Luego es llamado al estrado Mario Carlos Antonio MÉNDEZ que dijo: De lo actuado a lo largo de estos catorce meses de juicio, se han expuesto todas las causas en las cuales uno ha procedido, en cumplimiento siempre de órdenes. Es importante recalcar que el oficial joven, que viene por primera vez a un Comando, no tiene ni adoctrinamiento ni tampoco la formación para la interpretación de órdenes, o situaciones que se pudieron haber presentado. En particular después del 24 de marzo. De tal manera que muchas situaciones, no revisten en ningún momento ni siquiera la intención de cometer actos delictivos, ni tampoco mal empleo de los medios que el Estado, a través del Ejército. Y uno que formó parte de ese Ejército, cumplió las órdenes y directivas que se le impartieron de cumplimentar los, no digo objetivos, pero sí los planes y órdenes establecidos. Probablemente el oficial joven no conocía, leí en un momento de la causa "Plan Cóndor" y "exterminio"; situaciones en las que uno por la jerarquía que tenía, se discutieron en reuniones en las que uno no participó ni escuchó. Por lo tanto, probablemente no comprendía en su totalidad.

---- El Sr. Presidente hace comparecer al señor Jorge Aníbal MASSON y dijo: realmente no tenía pensado desarrollar ningún tipo de palabras. Voy a tratar de culminar estos actos que han durado catorce meses, calificando un poco la situación de un subteniente. Porque lo que estaba sentado acá atrás no es un oficial retirado de 60 años, sino un hombre que está siendo juzgado por el primer tercio de su vida. Ese primer tercio de su vida en que desarrolló actividades normales. Normales para un oficial joven. Un oficial -y les voy ahora a aclarar lo que no hizo- que no cometió ningún tipo de actividades delictivas; que cumplió órdenes dentro del marco legal; que cumplió con sus funciones como debía. Que de alguna manera vino destinado acá, en función de una comisión ordenada en su Unidad. Una comisión dentro del marco, del contexto de lo legal y lo que corresponde dentro de las pautas, que en aquél entonces se establecían y ahora también, en una organización de naturaleza vertical. Donde las órdenes no se discuten, no se piensan ni se contradicen. Solamente se cumplen. No me tocó desarrollar ninguna actividad por la que yo pueda estar, de alguna manera, arrepentido o haber hecho algo que no correspondía. Lo que hice, lo hice en el marco de la legalidad. Treinta y seis años han transcurrido. Treinta y seis años de mi vida puestos al alcance de ustedes, con lo que hice y con lo que no hice. El señor Fiscal tuvo la bondad de llenarse de epítetos, para decirnos qué somos y que cree él que de alguna manera, nosotros hicimos. No es lo que él cree, no es lo subjetivo, no es aquello que en función de lo que se puede intuir, hemos hecho. Es lo que se demuestra que se hizo. Es lo que realmente cada uno de nosotros cumplió. Es lo que de alguna manera el señor Fiscal debe demostrar. ¿Qué cosa hicimos mal? Y si no hicimos nada mal, no tiene por qué -de alguna manera- ponernos en tela de juicio o maltratarnos. Hemos sido hombres de bien: dos tercios de mi vida lo demuestran. He formado una familia, tengo una hija, estudia en la Universidad. Tengo título de grado, tengo dos postgrados. Todos hechos en la vida civil: Universidad Argentina de la Empresa, Universidad de El Salvador. Soy egresado además del Instituto Argentino del Mercado de Capitales, como Operador Bursátil. No he dedicado mi vida a hacer ningún tipo de delitos: ni antes, ni durante, ni después. Estoy acá defendiendo mi honor, mi vida y lo que he hecho, lo que formado. Y de ninguna manera voy a permitir aunque se me condene, que alguien pueda poner en tela de juicio, alguna de las cuestiones que he hecho en mi vida. Pueden recurrir tranquilamente a cualquiera de las empresas privadas en las que he trabajado, independientemente del Ejército, donde he pasado veintiún años de mi vida volando. Y donde cada minuto de mi vida está registrado en ese libro de vuelo. Desde el año '76, veintiún años de mi vida han sido constatados desde el punto de vista psicológico. Nadie me puede decir acá que soy un desequilibrado, que soy un paranoico, que soy un sicótico. Año tras año he concurrido al Instituto Argentino de Medicina Aeronáutica y Espacial, en Aeroparque, donde controlan a todos los pilotos de todo el país, de líneas comerciales y de líneas privadas, de los servicios y de las Fuerzas Armadas. Me han tomado el test de BENDER, el test de ROCHSTAD. Me han visto un Gabinete de Psicólogos. Así que no estoy loco, no he estado loco, no he delinquido y jamás delinquí. No tengo ni multas de tránsito. Mi vida es el testimonio, no las palabras que se pudieron haber dicho acá, mal dichas o malintencionadas o deformadas o tergiversadas, o maniqueamente tratadas. Es la verdad la que hay que tener en cuenta. Lo único que pretendo es presentarme en sociedad, porque durante un año y dos meses he estado sentado ahí, sólo para que ustedes pudieran observarnos. Quiero ahora dejar acá la impronta de lo que sí realmente soy, no de lo que se supone que no soy. Soy inocente de los cargos que se me imputan. Las partes que han de alguna manera sostenido su mala intención de imputarme en esta causa, están a la vista: con cuatrocientos testigos que han pasado por acá; una docena de soldados que se han sentado. Lo único que han dicho es lo mismo que yo dije: que he prestado servicios en el Ejército y en la Agrupación Tropas. Hay gente que ha estado en los operativos, en las operaciones militares que se han desarrollado. Ninguno me ha visto, de los soldados que han participado en la Agrupación Tropas, ninguno me ha puesto en el lugar de los hechos. Ninguno, en el lugar donde se han desarrollado estos hechos que se me imputan. Pero no es sólo eso: es el testimonio de vida. Señores Jueces, que prevalezca en este lugar como debe, el poder de la Razón y no la razón del Poder. Señores Jueces, gracias por su tiempo. Nada más.-

---- Seguidamente Walter Bartolomé TEJADA, expresa: Señor Presidente, con el respeto que ustedes me merecen, pienso que no tienen ustedes jurisdicción sobre mí. De todas maneras estoy acá y ustedes son ahora los dueños de mi destino, a partir de ahora o mejor dicho, en los últimos cuatro años. Quiero expresar ahora algunas cuestiones que he visto, en estas audiencias que se han producido a lo largo de estos catorce meses que estamos acá. En principio el señor Fiscal subrogante, me acusa por haber pertenecido al Área de Inteligencia, y segundo porque califiqué a un oficial. Para nada se ha tenido en cuenta las declaraciones de los señores Comandantes que condujeron las acciones contra los terroristas subversivos. Terroristas subversivos, repito. El señor General VILAS, creo que se explayó bastante de acuerdo a las preguntas que le hacía Fiscalía, al formar su Estado Mayor. En principio al hacerse cargo, el Comandante del Cuerpo le dijo que además de segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, iba a ser comandante de la Subzona 51 y agregó: "Ud. va a ser comandante de una Brigada, y eso para mí tiene prioridad." Como Jefe de Estado Mayor del Comando, el General VILAS y cualquier segundo Comandante tiene autoridad para ordenar a su Estado Mayor. De manera que el Comandante le asigna el personal y medios para las acciones que le ordenaba realizar. El resto del Estado Mayor quedó a disposición o coordinado por el coordinador que era el Jefe más antiguo del Comando. Y el mismo General VILAS dijo: "Dejo mi comando" -está escrito en su declaración- "y me voy a dedicar a las operaciones". Nombró al segundo Jefe, que fue el Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 y a un personal subalterno de esa misma Unidad. Y formó su Estado Mayor no solamente con otras personas, sino que trajo oficiales, suboficiales y civiles de Tucumán. Ese fue su verdadero Estado Mayor. Eso está denunciado, está en las conclusiones de la CONADEP firmada por actual diputado Pedro TUNESI. Ese detalle no lo ha tenido en cuenta ninguna de las partes acusadoras: ni la querella ni la Fiscalía. Estado Mayor, con un Jefe de Estado Mayor que era el Coronel LOSARDO, completado con la gente que traía especializada de Tucumán. Inclusive con experiencia de guerra, que había combatido en el monte y en las localidades de Tucumán. De manera que el resto del Estado Mayor siguió con las actividades que tenía desde su creación, que era trabajar sobre la hipótesis de conflicto con el vecino país de Chile. Esas actividades nunca pararon, porque en todos los campos de la conducción había que ver la incorporación de clases, en Personal; Operaciones planificar los planes de estudio y educación; Logística proveerlos. Es decir, todas las actividades que corresponden al mantenimiento y preparación de esta Gran Unidad de Combate, teniendo como fin el conflicto con Chile. En la parte de Inteligencia, me acusa de ser integrante del Área de Inteligencia, y ese es mi gran pecado. No actué yo personalmente en ninguna actividad de Inteligencia, relacionado con la lucha contra el terrorismo subversivo. Por otra parte, ningún oficial de Estado Mayor tiene autoridad, tiene mando. No tiene mando, inclusive el Jefe de Estado Mayor no tiene mando. ¿Por qué se me acusa que yo impartía órdenes? ¿A quién? No sé, no tenía a nadie. El subteniente CORRES al cual yo califiqué, había sido designado al Departamento 2 de Inteligencia, a partir del 16/12/75. Esa persona fue utilizada desde esa fecha hasta que el General VILAS organiza su Brigada -así le llamó el Comandante- y el Lugar de Detención de Personas, actuó como seguridad en la Municipalidad; como instructor de la tropa de la Compañía Comando y Servicios que no dependía de mí, sino dependiente del Ayudante General. Posteriormente el Comandante lo asignó, cuando se organiza el Lugar de Reunión de Detenidos, lo asigna. Es una situación en la cual una Unidad o un individuo se asignan a una unidad que no está comprendida en un cuadro de organización. Esto figura en el reglamento RC330, que ha sido usado tanto por la querella como por la Fiscalía, como elemento de juicio en muchos aspectos. Y dice en la última parte que el comandante tendrá total autoridad sobre la persona asignada, mientras dure la asignación. Es decir que yo no podía ordenar nada al subteniente CORRES en esa época. Dependía directamente del comandante de la Brigada ésta, o sea la Subzona 51, del segundo Jefe que era el Coronel LOSARDO. Quiero leer acá, en la elevación a juicio del señor Fiscal subrogante, en la página 16.095 después de detallar mi actuación dentro del área de Inteligencia, dice: "la responsabilidad penal de TEJADA, en la comisión de los hechos considerados en el presente requerimiento, resulta indudable con solo atender a la importancia que tuvo el área de Inteligencia en la ejecución del plan criminal, y la posición que ostentó el nombrado dentro del departamento respectivo". Efectivamente: yo tuve cargos desde auxiliar hasta llegar a Jefe del Departamento 2. Y entonces transcribe acá un párrafo del Reglamento RC330, dice: "a modo de ejemplo, vale poner de resalto el rol asignado por el Reglamento RC330 al segundo Jefe del Departamento de Inteligencia, ya sea dirigiendo y supervisando las actividades de la organización de la Inteligencia Militar de las fuerzas terrestres, como proponiendo la obtención y distribución de los especialistas de Inteligencia Militar". A mí me designaron segundo Jefe del Departamento 2 de Inteligencia el 16/10/78; estamos hablando acá de hechos de los años '76 y '77. Tal vez sea porque el Coronel ÁLVAREZ dijo que yo era "su segundo". Pero no es lo mismo decir que yo era "su segundo", que ser designado segundo Jefe, que tiene sus atribuciones reglamentarias. Pero acá dice "dirigiendo y supervisando las actividades de la organización de la Inteligencia Militar de las fuerzas terrestres". "Fuerzas terrestres" es el máximo nivel de un Comando de Teatro. El Teatro de Operaciones después de los decretos de la Presidente, de la señora de PERÓN, se extendió desde La Quiaca hasta Tierra del Fuego. Quiere decir que yo, desde una oficina de Bahía Blanca, dirigía todas las actividades y la organización de Inteligencia Militar de las fuerzas terrestres. Aclaro que mi oficina tiene un escritorio y un armario con biblioratos. Desde ahí yo manejaba todo, según él. Además dice "obtención y distribución de especialistas de Inteligencia". Acá el Teniente Coronel GRANADA mostró la organización del Destacamento 181: estaba él y un oficial. Era todo. Yo tendría que haber citado acá a la mayor cantidad de especialistas de Inteligencia: acá no vino uno solo. Solamente los que trajo VILAS desde Tucumán. Entonces como yo era segundo Jefe -dice acá- "desde su posición jerárquica y funcional, sea impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados" ¿Qué subordinados? Ahora yo pregunto: el subteniente CORRES estuvo acá desde 10/75 a 10/76. En el '77 ¿a quién mandaba yo? No tenía a nadie. A él lo pusieron para ocupar un lugar en el Comando. ¿Yo para qué lo iba a utilizar? Además él mismo dijo que nunca pisó el Departamento 2. Hay una declaración de los AOR -aspirantes a Oficiales de Reserva-que estaban en el Comando y que convivían con él, que todos lo mencionan como "Inteligencia del general VILAS". Uno de ellos dice que fue infiltrado inclusive en la UNS para obtener información. También lo dice él en su declaración, que era utilizado por el general VILAS como estafeta o correo, para llevar documentación al Comando en Jefe. Era personalmente usado por el general VILAS. A este subteniente le figura en su legajo una comisión a Tucumán, desde el 7/7/75 al 14/7/75. ¿A qué fue? Seguramente a algún curso, donde hubo conocimiento por parte del general VILAS. Después lo encuentra acá y lo toma como su persona de confianza. Otra persona que estuvo con él y que convivía con él era el suboficial CRUCIANI, que según figura en su legajo, fue a Tucumán a buscarlo VILAS. VILAS necesitaba gente de confianza, porque había sufrido varios atentados. Él no salía de su despacho, no se movía salvo a controlar lo que tenía bajo su mando. Mi actuación dentro del Departamento 2 fue como dije, siguiendo lo ordenado por la superioridad en base a la hipótesis de conflicto. Inteligencia recogía información sobre el ámbito operacional de la zona sur del territorio, y sobre probables enemigos. Esa era la función que nunca se paró, tal es así que a partir del '77 ya había indicios del problema con el Beagle; y se comenzó a incrementar -lo dice el general CATUZZI en su declaración- su trabajo, porque había que actualizar la documentación. En octubre del año '78 yo fui designado segundo Jefe, porque se estaba previendo que el Estado Mayor se iba a fraccionar, porque una parte iba al Sur y otra quedaba acá. Mi actuación duró hasta febrero del año siguiente, donde fui designado Secretario General del Comando. Mi actuación como desempeñaba esa función, figura en mi legajo numerosas comisiones a distintos puntos del territorio Sur del país: Comodoro Rivadavia, Neuquén, Zapala, Pino Hachado, Río Gallegos. Eso fue mi actividad: reconocimiento de las vías comunicaciones, sus obras, probables objetivos de sabotaje. Sobre eso reunía información. Creo que esto es señor Presidente, mi actuación ahí, de manera que yo no participé. Esto está documentado en las declaraciones de los dos comandantes de la Brigada: tanto VILAS como CATUZZI especifican y detallan las acciones realizadas por la Agrupación Tropas y sus elementos. Esos que nadie los ha indagado, que son los aportados por la CONADEP, el grupo de oficiales, suboficiales y civiles que como dijo VILAS, eran grupos instruidos y preparados. Porque a él no le interesaba un comando grande, sino bien capacitada para la tarea, y con la experiencia de haber combatido en Tucumán. Si me permite señor Presidente, quiero agradecer a mi señora esposa que me ha acompañado durante 56 años; a mis hijos; a mis hermanos; a mis queridas nietas. Y a muchas personas que me apoyaron durante mi cautiverio. Sólo pido a Dios que los ilumine en la decisión que deben tomar contra nosotros. Nada más, señor Presidente.-

---- El Presidente hace pasar al señor Hugo Carlos FANTONI y dijo: creo que mi abogado defensor fue muy sintético y muy claro cuando ejerció mi defensa. Duró nada más que veinticinco minutos. Quiero recordarles a los señores del Tribunal, que yo en el año 1976 fui Jefe de la División Arsenales. No obstante, el señor Fiscal en la elevación a juicio de esta causa, puso que yo era jefe de "la escuelita" y el domino de todas las cosas que pasaban. En base a ello voy a terminar con unas palabras que no son mías: son de José Manuel ESTRADA, cuando fue separado como Director del Colegio Nacional Buenos Aires y como Jefe de la Cátedra de Derecho en la Facultad de Buenos Aires. Fue cuando salió la ley 1.420 de enseñanza laica. Fue todo el alumnado a su casa para despedirlo, por eso el discurso se llama "de la despedida" y dice así: "De las astillas de las cátedras, arrancadas por el despotismo, haremos tribunas para defender la Justicia y predicar la Libertad. Acaso mis hijos hayan marchado sobre una huella de dolor, pero jamás -jamás señores sobre una huella de vergüenza. Esa es mi corona. No la cambio por ninguna." Nada más.-

---- El Presidente llama al señor Hugo Jorge DELMÉ: Señores Jueces, quiero expresarles respetuosamente que me considero inocente de todos los hechos que se me han imputado. De aquí en más, seguramente, perderé mi libertad. Pero nunca me van a poder quitar -ni voy a perder- el honor y la dignidad de ser un soldado, que nunca recibió órdenes inmorales de sus superiores y por lo tanto, nunca ejecutó ninguna orden inmoral. Pido a Dios que los ilumine en la difícil tarea de hacer justicia. Nada más.-

---- El Presidente hace pasar al señor Norberto Eduardo CONDAL: Señor Presidente, voy a hacer muy breve. Creo que después de haber escuchado casi 380 testigos es prueba suficiente para expresar una vez más, que no tuve absolutamente nada que ver con lo que se imputó. Llevo cuatro años detenido injustamente. Quiero decirles solamente dos o tres cosas, que creo que no se han expresado en el desarrollo de esto. Primero: en todas las declaraciones no soy nombrado. En la declaración del general VILAS y en la del general CATTUZI, en las que nombran a personas de su confianza y en sus trabajos, no soy nombrado. Si hubiera tenido una actuación tan sutil y tan magnífica como la expresa el señor Fiscal y los señores de la querella, seguramente hubiera sido nombrado por ellos. Lo mismo en cualquiera de las otras declaraciones de los oficiales superiores. Por lo tanto me declaro totalmente inocente, una vez más. Si yo hubiera hecho en "la escuelita" lo que se me imputa, cuatro años más tarde no podría haberme hecho cargo, haber creado una sección operativa en la Guerra de Malvinas, justamente en Viedma, donde hubo más de una docena de detenidos aquí. Sin embargo no opuse ningún reparo, fui y la hice funcionar durante dos años, no tuve ningún problema. Todo el trabajo que desarrollé, durante los años '76 al '78 está puesto en mi declaración y es coincidente con todos los destinos que he tenido, que son todos referentes a "guerra electrónica" en la parte de Comunicaciones, de la cual soy especialista. Yo no tengo otra cosa para decir, solamente agradecer estas últimas palabras, esto que podemos decir al Honorable Tribunal, y decirles que tengo mi alma puesta en Dios y mi cuerpo puesto en este Consejo. Espero justicia. Nada más.-

---- El Presidente llama al señor Carlos Alberto TAFFAREL: Señor Presidente, señores miembros del Tribunal, quiero expresar unas breves palabras finales antes que uds. resuelvan mi situación a futuro. Durante treinta y seis años de mi vida di todo mi esfuerzo al glorioso Ejército Argentino, trabajando con sacrificio, con esperanza y con mucha voluntad, para dar de mí lo mejor a favor de mi Patria. Desde muy joven formé una familia, tengo cuatro hijos, ciudadanos ejemplares de este país. Llegué a cubrir todos los puestos y cargos en el Ejército Argentino, que me permitieron llegar a ser oficial superior del Ejército; inclusive cubriendo puestos con cargos importantes en la Embajada Argentina en Perú como agregado militar, durante dos años. Siempre fui orientado por hacer el bien y por llevar a mi familia, tranquilidad y la posibilidad que progresáramos todos dentro de una familia de bien. Señores, soy un hombre de bien. No soy ningún criminal, nunca actué clandestinamente, en las sombras. Nunca llegué a recibir ni a impartir órdenes ilegales o que pusieran en tela de juicio mi hombría de bien y mi moral. Eso quiero que quede bien claro. Más allá de la condena que me puedan otorgar uds., sepan que siempre actué con las manos limpias, con la mirada al frente y alta, y haciendo lo mejor posible por mi familia y por mi país. Me declaro inocente de todos los cargos que se me imputan, reafirmada esta inocencia por las más de trescientos cincuenta personas que pasaron por este estrado: ninguna habló nada de Taffarel. Cumplí mis actividades en el Destacamento de Inteligencia lo mejor que pude, en una oficina con una persona a cargo, un suboficial a cargo. Lo hice con la estrella que siempre guió mis funciones, que fue la estrella del bien y del trabajo, del sacrificio y de la voluntad en beneficio de nuestro país. Nada más que esto, señores. Solamente ruego a Dios para que ustedes ejerzan su ministerio con Justicia y con Verdad.- El Sr. Presidente invita a comparecer al estrado al señor Juan Manuel BAYÓN, quien dice, señores Jueces del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca: la Defensa Oficial ha hecho la defensa de mi caso. Al respecto no he de agregar nada ni alegar ninguna otra cosa.-

---- El Sr. Presidente hace pasar al señor Vicente Antonio FORCHETTI y dijo, señores miembros del Tribunal: lo único que tengo que decir es que soy inocente de los cargos que se me imputaron en este juicio. Nada más.-

---- El Sr. Presidente invita a pasar al señor Héctor Jorge ABELLEIRA: Señor Presidente, en el año '76 era un oficial subalterno, cumpliendo funciones de oficial de guardia junto con otros dos oficiales más, exclusivamente en la guardia de la Delegación. Tengo treinta y dos años de servicio, mi carrera, una carrera limpia. De lo contrario nunca podría haber retirado con la jerarquía que actualmente detento. He estado en comisarías y en dependencias no operativas. Pero jamás en mis funciones como colaborador y como asistente de la Justicia, tuve ningún contratiempo: jamás un Juez me citó por haberme excedido en mis funciones. He trabajado con las manos limpias; nunca tuve problemas de ninguna naturaleza. Como es limpia mi vida y la de mi familia. Tengo una vida transparente, cristalina, como mi esposa y como mis hijos. Y ahora me siento en una situación, acusado de serios hechos de los cuales me siento inocente.-

---- El Sr. Presidente hace pasar al señor Héctor Arturo GONCALVES: Es breve mi exposición. En dos palabras voy a graficarla plenamente. Me declaro inocente de las graves imputaciones que me endilgan, por no haber participado en ninguna de ellas. Puedo decir sin hesitación alguna, que ello se debe a que pertenecí al personal de la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina. Era la época, año 1976. Quien aquí se presenta, en calidad de agente de dicha institución, estuve diecisiete años en la Delegación Viedma. Me fui en un retiro voluntario, con el grado de sargento. Por ende resulta inviable que, por estar en esta Fuerza orgánicamente, sustentada por el orden jerárquico, haya tenido la participación primaria que el Ministerio Público Fiscal en su acusación me imputa. Soy inocente. Confío en ustedes. Nada más.-

---- El Sr. Presidente llama al estrado al señor Carlos Alberto CONTRERAS, quien manifiesta: Excmo. Tribunal me presento acá a mirarlos de frente y a la cara, como lo hago con mi familia y con mis hijos, para decirles que se me ha acusado aquí, por dos o tres personas que me han acusado de gravísimos delitos. He sido indagado, he estado preso, lo que me ha producido un daño muy tremendo: porque a la semana de llevarme preso, no pudiendo creer lo que pasaba, se murió mi mujer, se murió mi madre y ya está todo destruido. Tengo cáncer de riñón. Pero vengo acá a darles la cara, porque si me tengo que morir, me quiero ir bien. Yo jamás torturé, ni maltraté, ni agarré a nadie. Era un triste agente, un cabo en la Delegación. Hacía tareas administrativas. ¿Sabe por qué? Porque en esa época había una máquina de escribir y yo era dactilógrafo, y me tomaron para eso. No me mandaron ni a la Escuela de Suboficiales siquiera, cuando me mandaron fui a Gendarmería, pues no estaba preparado. Y me salen diciendo que yo estuve al mando de gente, cuando era el último en el escalafón, en la escala jerárquica. Que estuve al mando al gente, de esto y de lo otro. Para mí en esa época la política no existía. Era un tipo delgado, practicaba: el problema mío era armar el equipo de fútbol del domingo. Eso es lo que les quiero decir. El daño que me hicieron es mucho. No tengo odio. Y me duele mucho que gente que vino a hablar de mí acá, tenga que usar la mentira para conseguir justicia. La justicia la tienen que conseguir con la verdad, no con la mentira ni destruyendo hogares ni familias. Tiene que ser con la verdad. Yo estoy tranquilo. No está ni mi mujer ni mi madre, pero a mis hijos los sigo mirando de frente, como los miro a ustedes. Porque no tengo nada que ocultar, porque siempre me consideré una persona honesta y de bien, y formé una familia de la cual quedan rezagos todavía. No porque mis hijos sean rezagos, sino porque queda un poco, lo demás fue destruido. Pido a esa gente que vino a mentir acá, que no enseñen así a sus hijos, que los eduquen en la Verdad y en el estudio, en la capacitación, en el trabajo y en la honestidad. Eso es fundamental para todo. Yo no podía cambiar nada: yo era un cabo, un agente, y no entendía nada. A mí nunca nadie me dijo "vaya a hacer esto o aquello". No. Yo venía a las siete de la mañana a mi oficina y me iba a la una de la tarde. Vivía en Carmen de Patagones, en la provincia de Buenos Aires. No tenía vehículo, no tenía movilidad y usábamos una lanchita que pagábamos cuarenta centavos para llegar a mi trabajo, irme a la una de la tarde y volver al otro día. De la provincia de Buenos Aires a la provincia de Río Negro. Y acá vino gente que fue a Viedma, que dijeron que Viedma era una ciudad tranquila. Si éramos veinte mil habitantes, todos nos conocíamos. Y esa gente que llegó a Viedma y me acusaron a mí -esa gente no era de Viedma- y me encontraron y me acusaron por esto y esto. No sé si alguien investigó de qué escapaban, quiénes los perseguían y qué les pasó. A mí no me consta pero tampoco lo niego porque no lo sé. No los conozco a ellos y la última persona que estuvo acá arriba y dijo que manejaba un camión, lo conocí cuando subió acá arriba. Jamás en mi vida y lo juro por mi mujer, lo había visto. No tengo nada más que decir. Lo dejo todo en sus manos y que Dios nos ayude a todos.-

---- El Sr. Presidente hace comparecer al señor Héctor Luis SELAYA, quien dice: desde hace cuatro años empezó mi calvario. En el año 2008 me detienen en la ciudad de La Plata, me traen detenido acá a Bahía Blanca; se me procesa por delitos gravísimos, por el solo hecho de haber recibido detenidos en cumplimiento de la ley. Consta en toda la documentación que se secuestró en la Unidad, que esos detenidos estaban legalmente detenidos o por lo menos, así lo entendí yo en ese momento. He analizado la situación de aquel momento a ahora, con otra condición. El Tribunal sabe que me recibí de abogado en el año '85 y considero, en esta situación actual y habiéndola analizado objetivamente, que procedí dentro de la ley, que era el margen que tenía. No tenía otro margen: era la ley vigente en ese momento, nos pueda gustar o no nos pueda gustar. Esos detenidos ingresaron bajo un gobierno de facto. Sería utópico pensar que un simple jefe de Unidad, estaba en condiciones de oponerse al ingreso de esos detenidos a la Unidad. No hubo quejas al Tribunal, de todos los testigos que pasaron y estuvieron detenidos en la Unidad, no hubo quejas por el trato recibido. Incluso usted señor Presidente, cuando uno de los integrantes de la Querella le dijo que yo había estado en la celda de los detenidos, hablando con ellos y tranquilizándolos, me dio la impresión que se había sorprendido de que podía ocurrir una cosa así. Es normal en una Unidad, que cuando entra un detenido por primera vez, que no conoce (y menos en estos casos, que era gente de otro extracto social), que el Jefe de la Unidad hable con ellos, los imponga de la situación. Más en estos casos, que la gente venía de una situación de detención, por la forma en que venían, que ingresaban, que no considerábamos normal. Entonces era lo más lógico y apropiado, que tenía que hablar con ellos e imponerles la situación, tranquilizarlos, hacerles saber que iban a recibir visita; lo que así se hacía y está registrado en la Unidad. Así fue pasando. Con relación a ese grupo de internos, que es cierto que estaban separados. Estaban en la misma situación que estamos nosotros ahora; pero tenía que ser así. Porque no se puede tener a una persona de un extracto y por una cuestión que no sabíamos cuál era el motivo de la detención, si bien teníamos la orden de la autoridad militar; de mezclarlos con los detenidos comunes. Porque se les iba a hacer imposible la convivencia. Por eso era necesario que estuvieran separados, que tuvieran actividad separada. Trabajar en la Unidad no trabajaban, eran muy pocos en la Unidad los que trabajaban, eran los internos comunes. Por eso era imposible pensar en darles trabajo. Hacíamos lo que podíamos: una cárcel es una cárcel. Me parece que esto lo dijo el doctor SOLARI IRIGOYEN. Tiene un régimen, y ese régimen no se puede evadir. Teníamos un reglamento y teníamos que cumplirlo. No teníamos directivas precisas con relación a esa gente, entonces teníamos que aplicar el reglamento que regía para el resto de la población. Eso es a grandes rasgos, la actividad y lo que cumplimos con los detenidos. En el caso particular, siempre he actuado dentro de la ley, doctor. Siempre. Yo digo que a veces Dios se nos cruza en el camino. A mí se me cruzó en el camino los veintiún años, cuando vi un afiche en la calle, en la ciudad de Azul de donde soy nativo, que se iba a abrir la Escuela Penitenciaria. Le aclaro doctor que estoy orgulloso de haber pertenecido, y creo que la honré con mi trabajo. No obstante que en un momento determinado, me echaron por razones de servicio que, hasta el día de hoy, no sé cuáles son y cuáles fueron. Pero la culpa no la tiene la Repartición, la tiene los hombres que la integramos. Siempre fue mi vida -contarle mi vida sería pasar una tarde acá- pero entiendo en este momento que sesenta y cinco años de sacrificio se me escapan, como se escapa la arena entre los dedos. Sé lo que es trabajar desde los quince años, hoy tengo ochenta, los cumplí el 16 de agosto. Todo fue un sacrificio: no importó que me echaran del servicio, me puse a estudiar y me recibí de abogado. Me echaron en el año '79 y en el '85 estaba recibiendo el título de abogado en el salón del Aula Magna de la Universidad Nacional de La Plata. Ejercí la profesión hasta los primeros meses del año pasado, porque no podía a raíz de todos estos ir y venires de mi detención. Me jubilé. Aparte de eso, de todo este sacrificio, tengo un matrimonio de más de cincuenta años de casado. Formamos una familia con mi señora, tengo un hijo que es profesional hoy en día. No es abogado, es ingeniero electrónico. Y ahora me encuentro con este "regalo" en el ocaso de mi vida, solamente por haber cumplido con la ley. Nunca tuvimos un detenido escondido en la cárcel: inmediatamente que venía hacíamos las comunicaciones que correspondían. Inmediatamente que venía un detenido, se comunicaba al Servicio Penitenciario el ingreso; tienen que estar las constancias allá. Parece ser -según criterio del señor Fiscal- que ser un buen funcionario es un delito; porque entre otras cosas dijo que yo tenía la calificación del Coronel, que era de 9,80. Pero ustedes tienen copia de mi legajo, señor Presidente. Fíjese si quiere dignarse a hacerlo, que solamente en dos oportunidades me calificaron militares. En una fue el Coronel GUILLÉN, que después me dio de baja de la Repartición; y en otra el Capitán SGAVETTI. Las otras calificaciones que tengo fueron todas similares, menos de nueve no tengo ninguna. Parecería ser que eso fuera haber cometido un delito. También me achacó que me nombraron director de la cárcel de Olmos. Es cierto, estuve dos años de director allí y también me enorgullezco. Ahí se terminó mi carrera. Llegué en el año '77 a Olmos, hice casi hasta finales del '78, en enero del '79 me declaran prescindible, me declaran persona non grata en el servicio, porque no podía ni arrimarme a las Unidades. Y bueno, creí que los últimos años de mi vida los iba a poder pasar... (hace una pausa) después de una larga lucha, de una larga lucha con mi vida, toda a través del esfuerzo y de la lucha y de estar siempre con la ley. Hoy, me pongo en sus manos; el Honorable Tribunal dirá. Yo considero que no cometí ningún hecho en contra de la ley. Nada más señor Presidente y les agradezco la deferencia de haberme atendido.-

---- El Sr. Presidente hace pasar al señor Andrés Reynaldo MIRAGLIA, quien se expresa: señores Jueces quiero decirles que durante mi permanencia como Jefe de la Unidad 4 - Bahía Blanca, hemos recibido detenidos. En este momento puedo decir aproximadamente la cantidad de detenidos especiales que recibí, fueron 116. Anteriormente no lo sabía porque los detenidos iban en el tiempo, se fueron proyectando. Algunos detenidos quedaron de la Jefatura de SELAYA, que fueron 18, y posteriormente yo recibí 116 detenidos. Nuevamente -como dijo el señor SELAYA- considero que los detenidos fueron recibidos, si bien no con la orden de autoridad competente -porque corresponde a un magistrado- pero sí los recibí con la orden de la autoridad de hecho, constituida. Por tal motivo, con las órdenes que tenía en la Jefatura de servicio, se recibieron los detenidos, se identificaron, se remitieron los legajos y comunicaciones correspondientes. Los detenidos estuvieron permanentemente en una situación de alojamiento, no obstante con alguna rigurosidad establecida por las Fuerzas Armadas, pero separados del resto de la población. No con ninguna animosidad ni nada por el estilo, sino para preservarlos. De igual forma que estamos nosotros en este momento. Los detenidos tuvieron visita, tuvieron asistencia médica y dentro de otra cosa. Sí, algo que me molesta personalmente, es que el Ministerio Público Fiscal haya dicho que dentro del establecimiento y en la Jefatura mía, era exactamente una prolongación de "la escuelita". Cosa que quiero hacerle saber al Tribunal, que eso bajo ningún aspecto fue ni nada por el estilo. Ningún detenido fue maltratado dentro del establecimiento. Otra cosa señores Jueces, no tengo para decirles. Simplemente que Dios los ilumine en este momento, en el dictado de la sentencia. Muchas gracias.-

---- El Dr. Ferro quien preside la audiencia expresa: Ante la ausencia del señor Jorge Horacio GRANADA, imposibilitado de decir la última palabra, el Tribunal va a hacer un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9:00 horas.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia se reserva en CD.

---- Siendo la hora 9:30, del día 12 de septiembre del corriente año, en la Universidad Nacional del Sur de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, se reúne nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la integración antes detallada, a fin de proseguir con el debate en la presente causa.-

---- Por Secretaría se informa que se encuentran presentes todas las partes, el representante de la Fiscalía, Dr. Córdoba, los representantes de las Querellas, Dres. Fernández Avello, Mantaras, Larrea y Czerniecki, los Defensores Oficiales, Rodríguez, Castelli y Brond, los Defensores particulares: Gutiérrez, De Mira, Tejada y San Emeterio y la totalidad de los imputados.-

---- A continuación el señor Presidente llama al estrado al imputado Jorge Horacio GRANADA, a quien hace saber que antes de pronunciar el Tribunal el veredicto y de acuerdo al CPPN, tiene el derecho de decir las últimas palabras, lo cual no significa una nueva declaración de su parte, ni refutación de argumentos que se han vertido, sino sus últimas palabras con relación a su situación. Preguntado si quiere hacer uso de ese derecho responde afirmativamente y puesto en uso de la palabra, dice: Nuevamente soy víctima de un proceso judicial sesgado. Proceso que a mi entender, fue diseñado con el objetivo de hacer cumplir condenas antes de la sentencia. Es así que llevo seis años en prisión, en forma alternada. En esta causa creo que no hay motivos para condenarme; así surgió en este juicio. Creo haber sido explícito en lo expresado en mi declaración indagatoria. A continuación agrega: No tengo motivo para decir que los jueces que me han juzgado hasta este momento, hayan sido arbitrarios: a modo de ejemplo, en la causa anterior, quienes me juzgaron no tuvieron inconveniente en desprocesarme luego de casi tres años. Pero el castigo no viene con la sentencia, llega luego de un largo proceso. "Juicio y castigo" -todo al mismo tiempo- es el eslogan. "Juicio y castigo", no se dice "Juicio y justicia". A modo de ejemplo Irak y Afganistán. También en la Argentina, para derrotar al terrorismo o a la subversión, soy consciente que se han lastimado familias. Pero hoy se sigue haciendo lo mismo, amparados en leyes. Algunas veces adaptadas a la conveniencia política del momento. ¿Cómo y por qué pasa esto? A mi entender, se prejuzga a militares e integrantes de Fuerzas de seguridad, y hace que se encadenen arbitrariedades con desvíos de un proceso normal. No se respetan en algunas oportunidades las garantías constitucionales, se invierte la carga de la prueba, se estiran los tiempos, se rechazan excarcelaciones y en algunos casos también, se "legisla hacia atrás".Otra vez en la Historia argentina, grupos políticos se manejan con la lógica nefasta que "el fin justifica el medio". Creen que bien vale la pena tener a muchos presos, si entre ellos hay algún culpable. Y como son considerados crímenes de Lesa Humanidad y ha pasado mucho tiempo, pasa a ser válido para resolver ese problema, teorías como Claude ROXIN, Kai AMBOS, asociación ilícita o algún fallo que sirva a los fines buscados. Por último manifiesta: Espero poder demostrar a quienes sostienen que las sentencias en estos juicios, han sido fijadas de antemano, que eso no es así y que han estado equivocados. Que la Justicia existe. Nada más.-

---- Inmediatamente después de escuchar a todos y cada uno de los imputados, el Sr. Presidente dio por terminado el debate y dispuso el pase inmediato del Tribunal a deliberar, haciendo un cuarto intermedio hasta las 18:00 horas, en que se leerá el veredicto que recaiga en la presente causa.-

---- Se deja constancia que la grabación de la audiencia del día de la fecha se reserva en CD.

----- No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los señores Magistrados, el señor Fiscal Federal, los señores representantes de las Querellas, los señores Defensores Particulares y los señores Defensores Oficiales, previa lectura y ratificación por ante los Secretarios Actuantes, Dres. Patricia Entizne, Luciano Bianchi e Ignacio Rodríguez Berdier, los que damos fe.


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Juicios en Bahía Blanca
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