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14ago12


Sinopsis de la audiencia del 14ago12 en el juicio "Ejército" Bahía Blanca


Audiencia del martes 14 de agosto de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participó el fiscal Abel Córdoba; representando a las querellas Mónica Fernández Avello, Diego Czerniecki y Walter Larrea. Por la defensa pública Gustavo Rodríguez Leonardo Brond y Alejandro Castelli y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada y Hernán Vidal.

Está ausente el imputado Osvaldo Bernardino Páez por motivos de salud.

Juez Jorge Ferro: Continuando con la prosecución del juicio tienen la palabra los dres. Tejada, De Mira o Gutiérrez conforme el orden que ustedes hayan preestablecido.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Señor presidente voy a hacer uso de la palabra. En primer término voy a alegar a favor de Mario Carlos Antonio Méndez que es mi defendido.

En cuanto a lo que puede denominarse contexto histórico voy a adherir a lo que ya ha efectuado el dr. San Emeterio para evitar repeticiones.

Mario Carlos Antonio Méndez ha sido acusado solicitando la pena máxima y la reparación civil por los hechos que pueden identificarse como el suceso de la ENET. Este hecho ha sido calificado como prisión preventiva agravada por las diversas circunstancias, por el tiempo de duración, por las lesiones producidas, por la calidad de funcionario público, por la aplicación de tormentos. Los sujetos pasivos de estos padecimientos han sido Gustavo López, José María Petersen, Gustavo Roth, el profesor Villalba -hoy fallecido-, Ricardo Mengatto, Guillermo Iglesias, Néstor Bambozzi, el dr. Sergio Voitzuk, Carlos Carrizo, Zoccali, Aragón y Lebed.

También está acusado por el hecho que se califica como homicidio agravado por alevosía y concurrencia de personas en calidad de autor material del que resultó el deceso de Patricia Acevedo, hecho sucedido en Chiclana 1009 el 26 de febrero de 1977.

Y también está acusado del hecho que se califica como homicidio agravado por alevosía y concurrencia de personas que en perjuicio de Daniel Hidalgo y Silvia Souto Castillo hubiera sucedido en calle Fitz Roy 137 el domingo 14 de noviembre del 76 en horas del atardecer.

En total son quince hechos.

Principiando con el conjunto de hecho que configurarían el caso de los alumnos y el profesor de la ENET cabe afirmar que el escrutinio de la causa revela que los presuntos sujetos pasivos enumerados han prestado reiteradas declaraciones sobre sus predicados padecimientos y el de sus compañeros. Han prestado testimonio ante la Conadep, ante la Cámara Federal en la causa 11/86, en el juicio para conocer el destino de los desaparecidos, en la Fiscalía con posterior ratificación judicial y ante este honorable tribunal. También han prestado declaración los progenitores de los alumnos, algunos de los cuales manifiestan haber concurrido con motivo de los hechos al Batallón de Comunicaciones 181 de calle Cuyo de Bahía Blanca. Ninguna de estas reiteradas declaraciones y aportes a la investigación de los sujetos pasivos y su entorno familiar sindican a mi asistido Mario Carlos Antonio Méndez presente, visto u oído en algún lugar de reunión de detenidos que estuviera dentro o fuera de las instalaciones militares. No lo señalan como autor de la detención, ni como interrogador, ni como persona que aplicara tormentos, ni que los sacara del lugar de reunión de detenidos.

A lo largo de 36 años de investigación que arroja múltiples testimonios, un inmenso volumen de documentación incorporada a la causa, solamente una señora intenta manifestar que Mario Carlos Antonio Méndez de un modo indirecto tenía injerencia en el centro de detención conocido como La Escuelita. Esa persona es la señora Rial de Meilán quien manifiesta que en ocasión de ser trasladada a la terminal de ómnibus de Bahía Blanca, en aquella época ubicada en el centro de la ciudad, ese traslado habría sido hecho por Méndez y Julián Corres. Preguntada por la defensa por la descripción física de Méndez dio una descripción muy lejana a la que ilustra la foto incorporada al debate que obra en su legajo personal. Preguntada por la descripción de la camioneta afirmó que no la podía describir, que no se acordaba, de lo que se sigue que esta señora en ocasión de ser liberada pudo ver a Méndez pero no pudo ver la camioneta, lo que arroja una duda importante sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Tampoco se afirma por ninguna persona que ha prestado alguno de los 348 testimonios que Méndez trasladara a personas hacia la unidad penal 4, es decir, que haya efectuado movimiento de detenidos. El libro de Alicia Partnoy no lo menciona a ningún efecto.

El apodo que los conscriptos le colocan al oficial instructor no es un apodo de encubrimiento sino que es una chanza que se hace en vista de la personalidad individual y militar de mi asistido. No lo menciona el profesor Villalba ni los alumnos de la ENET.

De lo expuesto cabe afirmar y solicitar para su oportunidad la inexistencia de certeza en la ajenidad descripta. Cabe preguntarse entonces por el elemento de juicio que ha colocado a Méndez bajo la acusación de tan graves hechos en perjuicio del profesor Villalba y once alumnos.

Ese elemento de juicio no puede ser otro que el testimonio de Gustavo Darío López en el juicio por la verdad y en este debate. La declaración de López presenta variaciones que permiten poner en duda su poder convictivo. Su declaración ante la Conadep, ante la Cámara Federal guarda silencio sobre el punto. No da la identificación del funcionario que lo habría recogido y trasladado al Batallón de Comunicaciones la noche del 15 de enero de 1977, poco antes que el general Catuzzi dispusiera su liberación. En ocasión del juicio por la verdad lo ve a Méndez, después de muchos anos, ambos fueron declarantes. 23 años después. Con una contextura física Méndez totalmente alejada de la que ilustra la fotografía incorporada al debate por lectura y que puede escrutarse. El transcurso de 23 años es mucho para una memoria, 36 años es mucho más. El testimonio ante vuestra excelencia ha incurrido Gustavo López en estos desaciertos a mi juicio. Méndez, a cuyo lado se trasladó en un camión hasta el Batallón de Comunicaciones 181 dice que tenía bigote y cabello castaño. La fotografía del legajo de Méndez ilustra debidamente al tribunal sobre que Méndez en esa época no usaba bigotes. Es decir que la foto es contemporánea al hecho que relata Gustavo López. Además de eso parece ser que Gustavo López a los 16 años y no habiendo hecho el servicio militar conocía muy bien el escalafón de oficiales y las insignias que se colocan los oficiales en el uniforme de fajina, porque según dijo acá pudo ver el grado del oficial que lo habría acompañado en el camión en su traslado al Batallón. Vio y observó en la noche un cartel identificador que ubica en el lado opuesto al de su uso señalando el lugar donde se colocan las distinciones que es en el lado izquierdo. Afirmó también López que José María Petersen fue trasladado en el mismo camión. En cambio Petersen en este debate ha manifestado que fue trasladado en una ambulancia. López además ignoró la presencia del patrullero y de varios vehículos militares que en caravanas habían subido por la avenida Pringles con destino al cementerio.

No solventó tampoco debidamente las preguntas de la defensa. En efecto, preguntado por las variaciones en su declaración señaladas dijo: eso puede ocurrir, podría haber sido. Preguntado por la posible error en la identificación de la persona que lo acompañó en el camión o que lo recapturó en el cementerio dijo que es posible que estuviera equivocado. No coincide en la identificación con sus compañeros Petersen, Roth, Aragón, Zoccali y Carrizo. Esto presentes en el lugar no identifican a Méndez. No coincidió con Carlos Carrizo en tanto este afirma que el camión que lo trasladó al Batallón tenía toldo, López había dicho que no. El oficial joven, dijo Carrizo, era un colimba recibido. No coincide con Aragón en tanto este manifiesta la presencia de un unimog y Petersen no identificó al captor. Petersen dicen que fue trasladado en una ambulancia, López dice que Petersen fue con él en el camión.

Por lo demás carece de poder convictivo que un subteniente ajeno al Batallón de Comunicaciones de Comando 181 entregue detenidos al mismo generando un problema en la unidad, habiendo dicho su jefe en este debate que vuelto de su licencia se enteró que los alumnos de la ENET estaban en el Batallón. Lo que quiero significar que lo corriente, lo natural es que si una comisión militar deja detenidos de esa naturaleza en una unidad es porque la comisión militar es de la unidad, hecho que habría sucedido durante la licencia de verano del coronel Mansueto Swendsen cuando estaba de licencia y suspendido en sus funciones como funcionario público.

El testigo dr. Taranto, AOR en la época, que manifiesta haber compartido almuerzos y la morada castrense que era la casa de huéspedes con Méndez y habiendo escuchado sobre sus presuntas actividades ha dado cuenta de su versión en el episodio de la ENET 1. Amén de sindicar a Julián Corres como autor por infiltración, haciendo inteligencia de la subzona y en el apoderamiento de vehículos de civiles, señaló su contacto personal y asistencial con los alumnos de la ENET a pedido…

Abogado querellante Diego Czerniecki: Señor presidente, simplemente una interrupción para manifestar que durante el alegato de la querella fuimos permanentemente hostigados por la defensa por leer y no hace otra cosa el profesional que leer su memoria…

Juez Jorge Ferro: Por favor doctor. Continúe dr. Gutiérrez.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: El que le pidió a Taranto la asistencia médica del alumno de la ENET fue un suboficial de la farmacia del hospital. Quien le exhibió la fotografía a Taranto del alumno que en una manifestación arrojaba una piedra fue el dr. Garimaldi. Hago presente que el entonces capitán médico Garimaldi era jefe del servicio de sanidad del Batallón de Comunicaciones y para hacer una medicina de una complicidad un poco mayor solía trasladarse al hospital militar a atender pacientes. Es en esa ocasión donde se encuentra con Taranto. En poder de Garimaldi, que era el médico perteneciente al servicio de sanidad que también tenía una ambulancia, se encontraba la foto de un alumno de la ENET tirando una piedra en una manifestación.

Cabe manifestar que en este grupo de alumnos de la ENET en ocasión de su liberación cinco de ellos fueron definitivamente liberados y no recapturados en distintos puntos de la ciudad y la localidad de Tornquist, entre ellos el profesor Villalba. Llama la atención la existencia de antecedentes que han sido testimoniados por la señora Claudia Berlingieri que de los alumnos de la ENET el único que tiene antecedentes o podría tenerlos si se acepta eso es Voitzuk, y Voitzuk, lo que llama la atención es que fue directamente liberado y no conducido al Batallón de Comunicaciones y retenido un tiempo más.

De acuerdo con lo que llevo expuesto, que el único anclaje que tiene Mario Carlos Antonio Méndez con el suceso de la ENET es el testimonio de Gustavo López y entendiendo que la critica que se le hace al testimonio es aceptable voy a pedir por Mario Méndez la libre absolución por todos y cada uno de los hechos que componen el conjunto de ilícitos que se agrupan bajo la denominación de el suceso de los alumnos de la escuela industrial y el profesor Villalba.

El 26 de febrero de 1977 en horas de la tarde y en Chiclana 1009 se instala una fracción del equipo de combate. Méndez era, como se viene manifestando, un oficial de la compañía Comando y Servicio que según manifiesta Ibarra en el juicio por la verdad se lo asignaban ocasionalmente. Esa tarde Méndez recibió la orden del ayudante general de trasladarse hasta Chiclana 1009 en horas de la tarde para hacer un operativo. Así lo hizo, llegó al lugar y como manifestó en el juicio por la verdad el mismo Méndez que declaró bajo juramente y como testigo, estando parado en la vereda, lo dijo también en la indagatoria en este debate, una mujer joven abrió la puerta, en su mano izquierda tenía una pistola Ingram, en su mano derecha tenía una granada, intentó activar la granada sacándole el seguro y se la tiró a Méndez. Méndez en ese momento cae desvanecido, una esquirla de la granada había penetrado por su ojo izquierdo y se había alojado en su lóbulo temporal izquierdo. El dr. Fonti ha prestado declaración extensa en este debate, ha manifestado que fue él el que lo trasladó a Mario Carlos Antonio Méndez hasta Buenos Aires. Méndez despierta de su desmayo, de la pérdida de su conocimiento, en la terapia intensiva del Hospital Militar Central. Después de ese suceso Méndez queda convaleciente, usaba anteojos negros, estuvo en Bahía Blanca algún tiempo más y después, dada su convalecencia que le quitaba cualquier capacidad física para cualquier actividad del servicio, fue devuelto a su destino de origen.

Lo que sucede después de que pierde el conocimiento por la detonación de una granada le es totalmente ajeno como también le es ajeno a él como oficial de la compañía Comando y Servicio, un subteniente de 23 años, toda información que podría haber o toda pesquisa que se podría realizar en torno a la ubicación del paradero de Patricia Acevedo. Ha manifestado a este respecto el señor Tagliabue que el mes anterior a febrero del 77 estando con Patricia Acevedo, quien estaba ciertamente escondida en el balneario de Monte Hermoso, en una conversación en la playa le afirmó que no se entregaría y que iba a resistir. Parece ser que Patricia Acevedo, más allá de la pesquisa o de todo lo que se ha aportado en este debate, cumplió con lo que había anunciado, cuando ve el emplazamiento, el cierre de la calle por parte de alguna sección o de algún personal, teniendo en cuenta que es una época de licencia y por eso Mario Carlos Antonio Méndez estaba circunstancialmente asignado a Ibarra, resistió y produjo las lesiones en el cuerpo y en la salud de Méndez que lo incapacitaron para el resto de su vida. Si después hubo una reacción militar, hubo tiros que entiendo yo que no son de mucha intensidad, porque acá ha declarado el martillero público que administraba la vivienda diciendo que había visto pocos disparos o pocos impactos de proyectiles en la mampostería de la casa. En ese sentido también el dr. Fonti que prestó una extensa declaración al manifestar que él estaba en la ambulancia en Chiclana al 600 dijo, debe haber estado más cerca, al 800 por lo menos. Dijo que el tiroteo no fue intenso sino que hubo disparos de ambos lados.

Por todas estas consideraciones, teniendo en cuenta que hay certeza acerca de la ajenidad de Méndez en todo lo que es la pesquisa o la información que se pudiera tener sobre Patricia Acevedo y teniendo en cuenta su pronta puesta fuera de combate es que voy a pedir por él la absolución libre, manifestando por otro lado que no es posible entender que el episodio estuvo dirigido directamente al homicidio de Patricia Acevedo como se viene diciendo en la instrucción, en la Cámara. Es muy difícil que una noche, una tarde el equipo de combate desplazado la gente de uniforme vaya a matar en el centro de la ciudad a una persona, lo que hay que pensar para tratar de mantener la razonabilidad es decir que el propósito era una detención y no una muerte. Porque la muerte directa sale del sistema, es una cosa que no se ve en estas investigaciones.

El otro hecho que se vincula a la acusación de Mario Carlos Antonio Méndez es el suceso que se desarrolla en la calle Fitz Roy 137 cuarto piso. Ese día era un domingo por la tarde. El domingo por la tarde es franco del personal, el general Vilas como siempre, estaba en su despacho. En determinado momento, pese al domingo, ordenó un perentorio operativo. Cabe decir sobre este particular que la gente que concurre no es gente del equipo de combate. Si uno analiza la documental acompañada, ve las distinciones, ve La Nueva Provincia, ve que estaba Mario Casela que cerró la calle en la esquina de Saavedra y Fitz Roy, y en Fitz Roy y Brown. Casela había dejado el equipo de combate por un distanciamiento con Ibarra y en esa época era el encargado de automotores de la compañía Comando y Servicio. Otro que concurre es el actual coronel retirado Carlos Arroyo. Arroyo prestó declaración indagatoria en la causa y me voy a referir posteriormente después de hacer la enumeración. Estaba presente también Villanueva y Corres.

Ha manifestado que después de cerrada la calle, el señor Eduardo Hidalgo que declaró extensamente en este debate, que el tiroteo empezó por la calle o desde la calle. Ha manifestado también los moradores del edificio que pasaron por este debate, la escribana Edith Delgado, el señor contador Aguacil, su esposa, que ellos saben y les consta que hubo disparos de armas de fuego desde el cuarto piso de Fitz Roy 137 hacia el edificio vivienda de suboficiales conocido como edificio Corbata, que está enfrente, un poco a lo oblicuo derecho de Fitz Roy 137. La comunidad bahiense también da cuenta de haber visto =, haber escuchado la magnitud del procedimiento y la existencia de una persona que disparaba desde la ventana del dormitorio, que vuestras excelencias han podido escrutar, hacia ese edificio.

No obstante, este cambio de disparos que se venía produciendo sobre el edificio de enfrente que era vivienda de los oficiales del V Cuerpo del Ejército, lo que ya hubiera sido bastante para la reacción, porque atacar a un edificio con viviendas donde vivían cuarenta o cincuenta suboficiales es casi como atacar una unidad militar. No obstante esto, cuatro oficiales consiguieron llegar al cuarto piso de Fitz Roy 137. Méndez y Casela tropiezan con un cazabobo puesto entre el primer piso y la planta baja, Méndez ahí se lastima la mano, Casela queda fuera de combate y Méndez lo recupera. Esa fue toda la intervención que tuvo Mario Carlos Antonio Méndez en este suceso. No alcanzó a llegar siquiera al primer piso después de haber escuchado una detonación que él entiende que es explosión de gelamon.

En el cuarto piso, alcanzaron el cuarto piso cuatro oficiales. Carlos Arroyo quien lo reconoce, Julián Corres, Villanueva y García Moreno. Al traspasar la puerta, algunos dicen que tocaron el timbre, otros no lo dicen de una manera tan explícita, hay una explosión. Si uno ve las manifestaciones de Julián Corres, presente en el cuarto piso y herido en el cuarto piso, condecorado con dos medallas por su actuación en Fitz Roy 137, al heroico valor en combate y al herido en combate, puede concluir que la sangre del cuarto piso que mencionan los testigos es la sangre de Corres. Rebobinando, manifiesta Corres bajo juramento en el juicio por la verdad que cuando se abrió la puerta del interior del departamento salió una granada, él pudo devolver la granada, mandarla al interior del edificio, justo en el momento en que saltaba a la cocina que vuestras excelencias han podido escrutar, que queda pasando la pared.

En la puerta hay una heladera que todavía se puede ver que es la que dicen que explotó y después viene la cocina. Corres devuelve la granada al living. La escribana Delgado da cuenta de la existencia de un boquete y de que a ella se le cayó el cielorraso. Esto no es más que la explosión de una granada. Manifiesta el hoy coronel retirado Carlos Alberto Arroyo que después de la explosión se cortó la luz y quedó todo oscuro. El edificio hubo de ser deshabitado por el temblor y el riesgo de derrumbe. Después de tres horas, tres horas que han sido manifestadas por la señora Fernandín que estando embarazada quedó encerrada junto a su esposo a oscuras dentro del baño de su casa.

Si uno coteja la exposición de Arroyo y la pericia médica que practica sobre el cuerpo de Daniel Hidalgo el dr. Silva de Murat que era médico forense de los tribunales bahienses en esa época, observa que por un lado Arroyo dice que él después de la explosión se agachó detrás del marco de la puerta, introdujo el fusil y tiró para arriba. La pericia del dr. Silva de Murat encuentra heridas de grueso calibre, todas las armas militares son de grueso calibre, en sentido ascendente. Después el departamento queda a oscuras, esta oscuridad impide el barrido del departamento que como es sabido en lugares que hay explosivos, munición, después del episodio hay que limpiar el sector. Durante la noche, han dicho los testigos, que hubo explosiones, que el olor a pólvora era algo insoportable.

¿Cuál es la conclusión que se puede sacar de esto? Las personas que lamentablemente pierden la vida en esos acontecimientos no estaban previamente detenidas. Una patrulla militar perentoriamente sacada de los cuarteles, donde quizás estaban de franco, hace que no sean los titulares del equipo de combate los que concurran. No estaba Masson, no estaba Ferreira, no estaba Santamaría, no estaban los jefes de sección sino que había otro personal a cargo que era el personal que seguramente se encontró a mano. Arroyo manifiesta que esa tarde estando descansando en la casa de huéspedes apareció el entonces mayor Ibarra y le manifestó tome el fusil que tenemos que ir a hacer un allanamiento. Minutos después estaba en ese lugar. Manifiesta también en su declaración indagatoria Miguel Ángel García Moreno que estando cerca de la cena en el casino, fue convocado por el general Vilas y le dio la misión de instruir actuaciones en ese lugar. García Moreno efectivamente llegó al lugar, llegó al cuarto piso y la primera detonación que corta la luz es que también lo coloca fuera de combate.

Creo que también es del caso manifestar que es excesiva lo que se viene diciendo que el personal militar fue directamente a causas la muerte de personas civiles. Esto no tiene correlato en la historia, en la práctica ni en estas causas judiciales. Lo que puedo decir es que el personal que concurrió tenía que allanar y detener en casa necesario, porque en ese lugar había dos personas. Entiendo también que estas personas estaban armadas, lo que da cuenta las explosiones que se producen durante la noche. Y la resistencia armada que en este caso se presenta como ostensible no permite predicar que el personal militar tenía que pagar el costo de su propia vida en este enfrentamiento. Creo que el enfrentamiento es real, que la prueba rendida es suficiente, que el operativo no estuvo dirigido a causar la muerte de nadie sino a detener, que se usaron vehículos y medios oficiales, que era un domingo por la tarde en pleno centro de la ciudad. Méndez que es mi asistido, no llega al cuarto piso de calle Fitz Roy, queda abajo porque no puede entrar porque un cazabobo colocado de alambres, colocado entre el primer piso y la planta baja se lo impide, en este extremo coincide con la declaración indagatoria de Mario Casela que también está incorporada al debate por lectura.

Por todas estas consideraciones yo voy a pedir la libre absolución de Méndez por el hecho sucedido la tarde del 14 de noviembre de 1976 en Fitz Roy 137 cuarto piso.

Señor presidente, he concluido con Mario Carlos Antonio Méndez y bueno, si es oportuno le pido cinco minutos para preparar el próximo, para acomodar un poco.

Juez Jorge Ferro: Tiene los cinco minutos

(Cuarto intermedio).

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Señor presidente, volviendo un minuto sobre el tema de Carlos Mario Antonio Méndez quiero agregar que acá en el debate han declarado sobre el hecho dos personas, el señor Eduardo Hidalgo y el soldado Julián Félix. Manifestó el señor Hidalgo en su declaración que Méndez habría rematado en el dormitorio al que llegó a Silvia Souto Castillo que estaba embarazada de dos meses. Ese embarazo no pudo ser acreditado, el perito que expuso en este debate dijo que no se podían acreditar esas circunstancias. La declaración de Julián Félix tiene variaciones. Declaró en la instrucción en la Fiscalía, ratificó en sede judicial una declaración en el 2007, se explaya bastante en esa declaración que pido se tenga en cuenta al sentenciar sobre Méndez, pero en ningún momento de esa declaración expone o formula el cargo a Méndez que formuló en este debate. El señor Hidalgo declaró en el mismo sentido la autoría material de Méndez, declaró con anterioridad manifestando a preguntas de la defensa que el que había manifestado eso era el señor Julián Félix. Buscada la declaración de Julián Félix se encontró esa declaración del 2007 ante la Fiscalía que presenta notorias variaciones con lo que expuso en este debate dando a conocer un dato que guardó para sí durante 36 años y que a juicio de esta defensa solo lo manifestó después de que el señor Hidalgo lo hiciera, pido en consecuencia que esto no se tenga en cuenta en el momento de dictar sentencia.

Pasando al próximo defendido, voy a alegar a favor de Carlos Alberto Taffarel. Mi asistido ha sido traído a este debate acusado de numerosos hechos, casi todos los que componen la causa. Que se pueden agrupar para agilizar, para ir un poco más pronto dado que los hechos en su gran mayoría tienen un patrón idéntico, una forma de ejecución que se predica tuvieron que es igual, que comienza con una detención, Ford Falcon, capucha, traslado a un centro de detención, tortura y posterior liberación, puesta a PEN o a disposición de un consejo de guerra o gente de la que a partir de ese momento no se tuvo más noticias.

Entonces encontramos práctico agrupar los hechos que componen el objeto material de la causa como aquellos que tienen principio de ejecución en Viedma y Carmen de Patagones, sucedidos en el Área 513 a cargo del teniente coronel Padilla Tanco. Los hechos sucedidos, o que podrían haber sucedido y se conocen como el episodio de los chicos de la ENET. Los hechos que se presentan como enfrentamientos. Ahí podemos poder los hechos de los que resultara la muerte de Fornasari, Matzkin, Castillo, Tarchitzky. Cereijo, Lofvall, Ilacqua, Iannarelli, como sucedidos en otras jurisdicciones. Lorenzo, Coussement Cristina que es el episodio que se conoce como granja Darino. Sotuyo Luis y Mercero de Sotuyo Dora Rita, calle San Lorenzo 740, de este matrimonio no se tuvo más noticias. Del Río Ricardo, Rivera Carlos. Ferrari María Angélica y Frers, que aparecen fallecidas en la localidad de La Plata. Garralda y Peralta que es el episodio de Dorrego y Gral. Paz, es muy mentado por Vilas en su declaración indagatoria. Giordano, Izurieta, Romero y Yotti, el suceso que se conoce como el Pibe de Oro. Jara Fernando de calle Casanova al 800. Mónica Morán en calle Salta. Mussi, del que no se tuvo más noticias después de liberado donde no es clara la intervención militar sino que parece un suceso por el cual se encuentra procesado gente de la policía provincial. Y Darío Rossi en calle Panamá y Salta.

Después están los enfrentamientos con personas no detenidas que atañen a Patricia Acevedo, Daniel Hidalgo y Olga Souto Castillo. Y los hechos que se relacionan con personas desaparecidas. Ahí tenemos el matrimonio Junquera, el matrimonio Bossi, Izurieta María Graciela, Sampini y nada más. El resto de los hechos son privaciones ilegales de la libertad con principio de ejecución en Bahía Blanca o comprendidas en el ámbito territorial del Comando de Subzona y terminan con una posterior liberación la que puede haber tenido varias modalidades, ya sea por una detención a disposición del Poder Ejecutivo, el pase por un consejo de guerra o la liberación sustantiva después de la presunta detención.

Estos hechos se relacionan con Bohoslavsky, Ruiz y Ruiz del consejo de guerra. Aberasturi, Barzola, Baliña, Benamo, Chabat, Collazos, Deluchi, Di Toto, Esquivel, Furia, Gentile, González, Hidalgo Eduardo dos hechos, Jessene de Ferrari, Laurencena, López, Margarita Martínez, Menna de Turata, Monje, Nuñez, Partnoy, Pedersen, Rudy Saiz, Sanabria, Stirneman, Vera Navas y Mario Medina.

Ese es el panorama de la imputación. De la prueba incorporada al debate, 348 testigos y documentación agregada por lectura, puede concluirse que el acusado no fue mencionado por ningún testigo, víctima o no. Es más, en más de una oportunidad ante la reiterada omisión que había sobre el acusado la defensa hubo de preguntar a los testigos si tenían alguna referencia de Carlos Alberto Taffarel y sus compañeros del Destacamento de Inteligencia en estos 36 años había escuchado si tenían alguna relación a los padecimientos que manifestaban, a lo que contestaron en todos los casos que no. De modo que la prueba viva, la prueba prioritaria no sostiene la acusación.

En lo que es más conducente, la documental incorporada por lectura arroja el mismo resultado. En efecto, la testigo Claudia Berlingieri refiere dos notas objeto que atribuye al acusado. una nota objeto que tiene el número de expediente 70256/101 dirigido a la sección informes de la Prefectura Zona Atlántico pidiendo antecedentes de una personas que no se ha podido saber de quién se trata porque ese nombre figuraría en una planilla anexa a la nota objeto que no fue habida. Según aclara el sello, la nota es firmada de orden y en ausencia, esto significa que lo hace por una delegación y ante la ausencia del jefe de acuerdo a lo que dispone el reglamento del servicio interno en la parte de documentación. Esto es así por la comunidad informativa que el pedido que hace o habría hecho Taffarel se puede vincular con varios temas, está dirigido a la Prefectura, la Prefectura aparece como cabeza del sistema de inteligencia, de la comunidad informativa, al menos el volumen de documentación así lo sugiere.

La comunidad informativa existe desde siempre, no es un elemento que se haya creado con motivo de la lucha contra la insurgencia, tanto el Side, la Brigada de Investigaciones, la Policía Federal, la Prefectura, la Armada, la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Naval Baterías tenían cuerpo de inteligencia. De manera que me parece un poco excesivo decir que es poco creíble que los tres oficiales subalternos del Destacamento de Inteligencia fueran ajenos al plan como vienen sosteniendo y viene sosteniendo esta defensa desde que comenzó su convocatoria ante indagatoria por parte del juez de instrucción militar. Lo que sucede es que las fuerzas que operan y conforman la comunidad informativa son muchas, todas ellas tienen oficiales especialistas en inteligencia. Ellas podían colectar información, ellas podían tener archivo y ellas a través de la reunión de la comunidad informativa, que era presidida por el comandante de la subzona, podían con su aporte o bien liberando un riesgo poner en marcha por orden del comandante un curso causal que termine en la detención de una persona por lo menos.

Es decir, lo que se viene sosteniendo es que estos tres oficiales son ajenos al plan. Esto no es poco creíble sino que es creíble porque reitero, el órgano de inteligencia que es la herramienta del comando de subzona según así lo dispone la directiva 1/75 del consejo de Seguridad y el plan del Ejército contribuyente al plan de Seguridad Nacional es la comunidad de inteligencia. Es más, el régimen funcional que establece con un extenso gráfico el plan del Ejército no coloca al Destacamento de Inteligencia 181 como miembro de ese régimen funcional, coloca a la comunidad informativa.

De manera que volviendo sobre el tema de la nota que habría firmado el 2 de marzo del 76 el hoy coronel retirado Carlos Alberto Taffarel, la misma está suscripta de orden y en ausencia y puede relacionarse con cualquier tema que le hubiera sido requerido menos ideológico. Puede referirse a cuestiones protocolares, antecedentes de un soldado, antecedentes que le han requerido pero no se puede sostener que a partir de ese momento se puede creer que está vinculado a algún curso causal desencadenado en perjuicio de las personas que se postulan como los sujetos pasivos en esta causa.

Llama la atención de esa nota que ha sido cuestionada por el dr. San Emeterio del modo que lo ha hecho en su alegato y al que esta defensa adhiere, que el sello "aclaración" es extraño porque no figura el destino interno de Carlos Alberto Taffarel. Si hubiera sido de Carlos Alberto Taffarel hubiera dicho por la época jefe de Actividades Psicológicas Secretas. Es lo mismo que ocurre con una nota atribuida a Jorge Horacio Granada y que ha sido exhibida por el fiscal y está firmada el 24 de febrero del 77 donde contestando o evacuando un pedido manifiesta que de la personas que otra vez se menciona en la foja adjunta y la foja adjunta no se colecta, no tiene antecedentes policiales ni judiciales. De esta última nota lo que llama la atención de manera notoria es que según el legajo de Granada es que a esa fecha Granada estaba de licencia.

Bueno. Otra nota que se atribuye a Carlos Alberto Taffarel se refiere con un pedido de antecedentes de un señor Bonfiglio y de un señor Mora. En el año 77 tanto Bonfiglio como Mora eran soldados conscriptos. Mora es una persona que hoy es juez de cámara en Mar del Plata en la Cámara Contencioso Administrativo y había prestado servicio en el Comando V Cuerpo ese 1977. Ninguna de las dos personas son sujetos pasivos en esta causa.

En cuanto a la restante documentación que ha sido referida en su declaración testimonial por la señora Claudia Berlingieri, la misma se refiere en alguna de sus partes al Destacamento de Inteligencia, lo cual no equivale a decir Carlos Alberto Taffarel el cual era simplemente el jefe de una sección de Actividades Psicológicas Secretas que no tenía medios, ni efectivos ni planes de acción psicológica que pueda haber puesto en ejecución.

Carlos Alberto Taffarel comenzó su funciones el 27 de enero de 1976 como jefe de la sección de Actividades Psicológicas Secretas que es solo un elemento, muy pequeño, del Destacamento de Inteligencia 181, unidad esta al que el comando superior, el comando de subzona le requirió dos efectivos, el jefe que era el coronel Losardo y el encargado, un suboficial baqueano afecto a la inteligencia y a los interrogatorios que era Santiago Cruciani, como sucedió con el resto de las unidades, con el resto de los departamentos, el comando de subzona se abasteció de determinado personal, sacó personal de las áreas para llevarlas a sus propias áreas.

En el caso del Destacamento de Inteligencia 181, los afectados o asignados a la función del comando de subzona fueron el coronel Losardo y el principal, en ese momento, Santiago Cruciani. El extenso debate, la declaración del general Catuzzi con motivo de los acontecimientos de la ENET manifiesta que por los hechos de la ENET llamó seriamente la atención al coronel Losardo, quien era el jefe. El general Vilas manifiesta que el jefe, el encargado directo de ese lugar de reunión de detenidos era el coronel Losardo.

Cruciani. La cadena de comando que presenta Cruciani asignado, por una comisión a ese lugar no se podía asentar en un legajo, sería la siguiente. Resulta claro que este debate también lo dice Noemí Labrune que ha sido durante sus años anteriores representante en Neuquén de las organizaciones de derechos humanos, estaban presentes Losardo y Cruciani. La cadena de comando que tenía Cruciani ahí, indudablemente excluía no solamente a Granada sino con más razón a sus subalternos. En el lugar de reunión de detenidos estaban alternativamente Remi Sosa y Corres, por encima de ellos, por arriba del coronel Losardo otro coronel de inteligencia más antiguo que era el GII, hoy prófugo, que era el coronel Aldo Mario Álvarez, por encima de este el jefe, calidad que le reconoce la jurisprudencia al comandante de la subzona y por encima del comandante de la subzona el comandante de la zona que era el general Azpitarte.

Resulta muy difícil pensar, primero que Cruciani necesitara que le indiquen como tenía que hacer su tarea, segundo que Granada o los capitanes interfirieran la clara cadena de mando que se había establecido en ese lugar. A este respecto cabe decir que a pedido de la Fiscalía el Ejército proporcionó el reglamento denominado Conducción de las fuerzas terrestres.

En este reglamento que estaba vigente en la época de los hechos porque es del año 1968 se establece claramente en el número 20.27 que cada persona o cada elemento de la fuerza debe estar sujeto a una cadena de comando clara. Y agrega a renglón seguido que deben evitarse las cadenas de comando superpuestas. Esta norma vigente es lo que excluye la participación de Granada por una razón de derecho de el manejo de Santiago Cruciani quien formalmente permaneció en la sección primera de Ejecución disminuida del Destacamento de Inteligencia 181 durante 1976, pasando al año siguiente como encargado de destacamento y siguiendo a órdenes del coronel Losardo en el lugar de reunión de detenidos.

Desde su convocatoria a juicio, mi asistido ha manifestado y ha puesto en claro su ajenidad con respecto al plan sistemático implementado, como sucedió con la mayoría de los oficiales que en aquellas épocas revistaban en esta guarnición. Manifestó que la sección Actividades Psicológicas Secretas no estaba organizada. Esto coincide con que no se ha probado la existencia de un plan de acción psicológica. Coincide también a que la directiva del plan de Seguridad Nacional, la 1/75 establece claramente que la acción psicológica, aclaro que esta directiva es la herramienta fundamental de la lucha contra la subversión, es la que organiza todo y después tienen algunas órdenes que son contribuyentes a este plan de seguridad nacional. En cuyo régimen funcional, reitero, no figura el Destacamento de Inteligencia 181 y sí como herramienta de inteligencia es una actividad cuya injerencia en estos hechos no puede ser soslayada so pena de que su expositor no sea creíble, coloca a la comunidad informativa en este lugar.

Volviendo a la actividad psicológica secreta, lo que dice esta directiva, es que esas actividades deben ser planificadas e instrumentadas por el Estado Mayor conjunto de las fuerzas armadas. De acuerdo con esto, vemos que nacida la acción psicológica en este escalón tan elevado de la conducción nacional de esa época, debía pasar desde allí al Estado Mayor General del Ejército, a la jefatura II Operaciones, de ahí a la jefatura II Inteligencia y a la jefatura III Operaciones, de ahí bajar al comando de cuerpo y de ahí radicarse en el Departamento III Operaciones porque la acción psicológica, de acuerdo al reglamento, es un tema de operaciones. Inteligencia, dice el reglamento, solo interviene cuando se trata de actividades secretas porque solamente tiene elementos secretos, lo que no es del caso porque a tenor de la composición de efectivos que tenía a su cargo Taffarel y que fue expuesta por el señor representante del Ministerio Público, esa sección tenía dos hombres, el teniente primero capitán Taffarel y un suboficial. Con esos efectivos no podían hacer acción psicológica y de hecho no la hizo.

Si hubiera existido una acción psicológica sucede lo mismo que en otras áreas de inteligencia, es decir, la herramienta fundamental no es el destacamento sino la comunidad informativa. La comunidad informativa tenía muchos servicios de inteligencia, tenía su Taffarel, su Granada, si Condal. Tenían todos, lo tenía la Brigada de Investigaciones, lo tenía la policía Federal y la provincial, lo tenía Gendarmería, lo tenía el Side… de manera que no necesariamente los oficiales subalternos del Destacamento de Inteligencia 181 tenían que, con su tarea intelectual, y digo intelectual porque a lo largo de esta causa no se ha acreditado su participación personal en un lugar de reunión de detenidos, en una detención, en un traslado de un detenido, no se ha probado nada en contra, no se pueden hacer cargos para esta gente. Les queda la sospecha de una colaboración intelectual a través de la liberación de un riesgo o no, o del aporte de una información sobre una personas que luego es un sujeto pasivo de este juicio porque el comandante recibió la información y desencadenó el curso causal mediante un operativo, o tuvieron en sus manos el producto de las actividades que se desarrollaban en el lugar de reunión de detenidos.

Reitero, esta actividad puede haber sido cumplida por cualquiera. Es un exceso, creo que la Cámara en su momento no se ha dado cuenta de esto, sostener que solamente ellos, como lo dice cuando mantiene los tres procesamientos, que le llama la atención o no le resulta creíble que estos oficiales sean ajenos al plan. Y pueden ser perfectamente ajenos al plan por la gran cantidad de gente que componía la comunidad informativa. La actividad intelectual que es dar una información, decir dónde está una perdona, fijar un blanco, puede ser obra de cualquiera de ellos y no necesariamente de ellos porque ellos fueron excluidos por razones que después voy a expresar de esta actividad.

Entonces Taffarel en su declaración indagatoria dice que la sección de actividades psicológicas secretas no estaba organizada, dice, a mí me dieron Registro y Archivo. Hay que tener cuidado en creer que allí estaba toda la documentación vinculada con la lucha antisubversiva, que esto no lo dijo Taffarel; sino que lo que él llevaba era la documentación de rutina. Porque la documentación relacionada con la lucha contra la subversión la llevaba la comunidad informativo o quedaba en el lugar de reunión de detenidos. Creo que está bastante acreditado en esta causa que el producto de las actividades que se desarrollaban en el lugar de reunión de detenidos La Escuelita no tenía retorno al centro de la ciudad a colocarla en un escritorio de Condal, de Taffarel o de Granada para su explotación. Entiendo que dado lo que se ha vivido en esta causa esa información de inteligencia iba directamente a las manos del comandante de la mano de uno de los poderosos coroneles de inteligencia que había en esa época que era el coronel Álvarez que tenía la puerta abierta del comandante de subzona, que era sido concurrente a los conclaves y a las reunión de coordinación y solo él con sus contactos de nivel superior, o sea en el Side de la Capital Federal, en el Batallón de Inteligencia 601 o la jefatura II podía poner a disposición del comandante una información clasificada como A1 que le diga que tal persona es de una organización declarada ilegal.

Esto es así porque las organizaciones que han sido declaradas ilegales, entre otras el ERP y los Montoneros, eran organizaciones nacionales. La información que pudo haber acá en la guarnición, en la subzona, no era suficiente, había que ver el prontuario que podían tener en el nivel nacional. Y esto solo podía ser alcanzado por los señores coroneles. Por eso yo digo, se me ha ocurrido a lo largo de esta causa que este tema por el cual se viene imputando a los oficiales subalternos de inteligencia, observada la realidad, es tema que manejan exclusivamente los coroneles, los oficiales superiores.

Estos oficiales subalternos, creo yo, que el pecado que han cometido es haber estudiado inteligencia. Estudiaron inteligencia, egresaron, fueron destinados a Bahía Blanca en un destacamento de inteligencia como sucede con todos los que egresan con un grado bajo en el escalafón de oficiales y se encontraron acá con un general Vilas que antes de conocer el terreno sabía la magnitud de la tarea que iba a encarar y que da cuenta en gran medida lo que se ha investigado y lo que hemos vivido en este recinto a lo largo de este año que ya va terminando.

Ninguna persona que hubiera estado detenida en La Escuelita menciona a Taffarel. Ninguna víctima lo reconoce como su capturador, liberador o presente en un LRD. El funcionamiento de la sección Actividades Psicológicas Secretas es un extremo que no ha sido acreditado, no hay plan acreditado. Si no hay plan no hay ejecución de actividades psicológicas secretas. Entiendo que el Ministerio Público Fiscal en este punto se equivoca, le atribuye la implementación, o sea la planificación de la actividad psicológica, cuando los reglamentos le asignan de funcionar la ejecución de la actividad psicológica secreta. La planificación a la que alude el fiscal supera el nivel de conducción que pudo tener Taffarel como oficial subalterno, jefe de una sección que no funcionaba y no tenía planes y no estaba organizada.

El libro histórico del Destacamento de Inteligencia 181 acredita la orfandad que tenía este destacamento de inteligencia, ahí se ven que tenía solo tres elementos, una sola sección de Ejecución, un elemento de Comando y Servicio y un elemento de Actividades Psicológicas Secretas, que como expuso Granada en su extensa declaración indagatoria a la que voy a remitir para evitar repeticiones innecesarias. Estaba disminuido ese destacamento en un 68 por ciento, eran simplemente treinta hombres. Le agrego a eso que se ha acreditado en los autos que ni siquiera ese destacamento tenía una sede propia, se ha dicho en este debate que hubo una mudanza, que se alquilaba una vivienda, y esto es cierto.

Cruciani jamás fue subordinado de Carlos Alberto Taffarel, o era encargado del Destacamento de Inteligencia o pertenecía formalmente a otra sección. Sobre la cadena de mandos de Cruciani creo haber sido claro y haber fundado mi aseveración en una clara norma de un reglamento vigente en esa época y remitido a este debate por pedido del Ministerio Público.

Por otro lado el panorama nacional de estas causas por delitos de lesa humanidad presenta un panorama distinto al que se presenta en Bahía Blanca. En esta jurisdicción se ha visto un comandante de subzona que muy cerca de su despacho coloca un lugar de reunión de detenidos. Esa cercanía del despacho del comandante a la subzona es, indudablemente, obra del general Vilas y no tiene otra razón para colocarlo tan cerca y en un lugar tan poco propicio como para su manejo personal.

El manejo personal del general Vilas también se ve en la instrumentación de un equipo de combate. Como decía, el panorama nacional de estas causas no muestra ese equipo creado especialmente para esta actividad sino que si la actividad se hacía, se hacía con los medios tradicionales. En el caso de esta guarnición, el desplazamiento que vengo pregonando respecto de los oficiales de inteligencia es claro porque no eran necesarios en la actividad física, por así decirlo, que reclama la captura, detención, traslado de una persona. El general Vilas con el claro propósito de no tener que solicitar al comandante el elemento operacional hizo que se creara uno de su exclusivo resorte. Como venía diciendo, ese equipo de combate, igual que el resto del comando de la subzona se creó sacándole personal a otros lugares.

Tanto Carlos Alberto Taffarel como el resto de los oficiales subalternos del Destacamento de Inteligencia directamente no fueron convocados para esta labor, no tenían la disposición espiritual de participar del plan. Se refugiaban, por otro lado, en las claras previsiones del art. Del Código de Justicia Militar vigente en esa época por el cual la legitimidad de la orden o su presunta ilegitimidad es una causa que faculta a su no cumplimiento. Y en este sentido la jurisprudencia y la doctrina en torno a ese artículo del código, entiende que lo primero es examinar la legitimidad de la orden y concuerdan con lo que establece el convenio de Ginebra de 1949.

El elemento de apoyo y el registro de archivo era un elemento a movilizar. En este elemento de apoyo que no existía en el Destacamento de Inteligencia 181 se encuentran los traductores, los interrogadores, los descifradores. Esta defensa sostiene y pide que el manual o reglamento de la unidad de inteligencia que se identifica con el número 16/5 no era directamente aplicable a este destacamento porque, como expuso el acusado Granada, el reglamento preveía un destacamento de inteligencia mucho más grande, con ese destacamento que da cuenta el libro histórico que es donde tenemos que recurrir para, más o menos, reconstruir cómo era, ese reglamento no tenía cabida porque no había medios ni personal para cumplirlo. Yo sostengo que ese reglamento no estaba vigente, la vigencia de ese reglamento no ha sido acreditada en la causa, porque como todos los reglamentos militares son reglamentos administrativos y solo la publicación en el boletín público los pone en vigencia. Acá se ha obviado toda referencia al boletín público que lo pone en vigencia.

Si uno lee la introducción del reglamento del unidad de inteligencia ve que ahí el comandante en jefe de la época, que es el que lo aprueba, dice a la par que lo manda a escribir, que el reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el boletín militar. No sabemos cuando sucedió esto porque no está el boletín que pone en vigencia ese reglamento y algunos cuantos más.

No se podía cumplir porque como venía diciendo el libro histórico reporta la existencia de tres secciones. El reglamento prevé: un coronel de jefe, un teniente coronel de segundo jefe, cinco capitanes en la plana mayor, en esa plana mayor está el S1, S2, S3, S4, oficial de finanzas y el S2 es casualmente el oficial de inteligencia. Por debajo de esa plana mayor están las secciones. Una sección existía. Tiene que tener dos secciones, la ejecución interior y la ejecución exterior. El elemento Comando y Servicio, el elemento de Acción Psicológica Secreta y el elemento Apoyo que es el más importante. Pero hay que tener en cuenta que lo que lo que se desdobla cuando no existe es registro y archivo, y que el elemento de apoyo es un elemento a movilizar. Es decir que el elemento de Apoyo existe cuando hay un conflicto bélico internacional.

De manera que creo que hay una orfandad probatoria por parte de la parte acusadora en torno a la vigencia por los años más importantes que se investigan en la causa del reglamento. Falta el boletín al que se alude en la introducción a esos reglamentos.

Tampoco está acreditado, ni siquiera de manera remota, que Carlos Taffarel haya participado en la selección de un blanco, en la explotación de la información obtenida por las actividades que se desarrollaban dentro del lugar de reunión de detenidos cualquiera fuera este de los diversos que se dice existieron tanto dentro de los cuarteles de Villa Floresta como en la ciudad.

Y con respecto al tema de que la acción psicológica secreta, dice la directiva 1/75, estaba dirigida al público interno, así lo dice expresamente, lo he visto en la mañana de hoy. Los enfrentamientos que han tenido lugar en esta zona no tienen la participación de Taffarel, sean o no sean considerados como acción psicológica o acción psicológica secreta. Si en una operación de esa naturaleza, un enfrentamiento, que puede ser tenido por real o por no real, no se observa en ninguno de los diez hechos de los que ilustra la causa: tanto en la calle Catriel como en Dorrego y General Paz, en 17 de Mayo al 1800, en la calle Salta y Panamá, en Santiago del Estero al 400, si no está Taffarel tampoco estaba la sección a cargo de él, y aparte tenía que ser una actividad psicológica secreta. Taffarel no tiene ninguna vinculación con un comunicado que puede haber hecho el comando de subzona porque esas cosas no eran obra de los oficiales subalternos. Reitero, esas son cosas de los coroneles, no de los tenientes primero o capitanes. El comunicado lo firmaba el comandante de la subzona o el comandante de prensa. La difusión por la prensa era de nivel nacional, no solamente La Nueva Provincia sacaba esas notas, quizás La Nueva Provincia lo sacaba con más énfasis porque era local; el resto de la prensa difundía esa información porque son los corresponsales, todos sabemos lo que pasa cuando una noticia sale en un diario, sale después en los restantes diarios y en aquella época sucedía algo similar.

Reitero, los instrumentos propios de la lucha contra la subversión no eran los reglamentos castrenses tradicionales que han sido traídos al juicio. Esos reglamentos eran los vigentes para la actividad tradicional, no para esta que es de tipo policial, según así ilustra en su último libro Zaffaroni, para la cual estaban mejor formados -tanto en el aspecto de inteligencia como operacional- la gente que habitualmente trabaja en la calle como es la policía o la gendarmería o prefectura, no los oficiales que estaban formados para actuar en un teatro de operaciones tradicional, no en una localidad.

De manera que sostengo que Carlos Alberto Taffarel es inocente y pido su libre absolución. No se ha acreditado mínimamente su participación en el plan. Me animo a decir que el coronel Losardo los excluyó ex profeso para no comprometerlos en una actividad que podía manchar su futuro atento a ser oficiales noveles recién egresados de una escuela de inteligencia, que fueron como todos los que egresan de la escuela de inteligencia no dispuestos a atentar contra los conciudadanos sino a trabajar en la tarea específica que era el marco regional. Como ellos lo vienen sosteniendo y hasta ahora no hemos conseguido que persuadan a las autoridades judiciales de su ajenidad al plan, que es lo que queremos demostrar en este plenario.

No hay autoría de Taffarel de ningún comunicado, no hay planificación de una actividad psicológica, no tenía elementos secretos en su sección, era él y un suboficial oficinista. Tampoco se puede sostener que Taffarel operara fuera del ámbito, acá hemos visto hechos sucedidos o que pudieron haber tenido un principio de ejecución en Bahía Blanca y terminaron concretándose en Sarandí y La Plata, son seis hechos, se refieren a Iannarelli, Lofvall, Cereijo, Frers y Bossi. Es decir, es impensable creer que Taffarel trasladaba gente, se iba a La Plata, los ponía en otro centro clandestino. 348 testigos, una infinidad de documentación incorporada por lectura al debate, los testimonios de los juicios por la verdad, Taffarel nunca fue llamado. Desde el 2008 en que está detenido ha manifestado mil veces que era ajeno al plan, lo que queremos es esto y lo dijimos en el primer momento cuando nos sentamos en este plenario.

Tampoco tiene ninguna relación con la personas desaparecidas, mucho menos personas nacidas en cautiverio, no es desaparecedor de nadie, por lo menos no hay ninguna prueba que así lo manifiesta, es un hombre de bien, es un coronel retirado que lo que hizo en su vida fue trabajar y cumplir con sus obligaciones. Es un padre de familia, hoy retirado, que viene sufriendo por haber estudiado inteligencia una prisión injusta.

En consecuencia, por todo lo expuesto, habiendo abundado en el tema, en homenaje a la brevedad habiendo resumido y agrupado los hechos que siempre presentan algunas características comunes voy a terminar el alegato a favor de Carlos Alberto Taffarel pidiendo su libre absolución porque no hay ningún elemento de juicio a lo largo de un año de debate que comprometa su responsabilidad individual.

Juez Jorge Ferro: Muy bien, el tribunal va a hacer un cuarto intermedio de 15 minutos.

(Cuarto intermedio).

Juez Jorge Ferro: Doctor Gutiérrez adelante.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Gracias señor presidente. Voy a retroceder un poco y voy a volver a Méndez porque me olvide de un dato que puede ser bastante importante.

Está agregada por lectura a esta causa una pericia médica, también hecha por el dr. Silva de Murat que en esa época era médico forense del juzgado federal, que dice que el examen del cadáver de la infortunada joven reporta la carencia de cuatro dedos en la mano derecha. Esto coincide, indudablemente que la falta de cuatro dedos es la explosión de una granada, no cabe otra conclusión, la experiencia así lo indica, un explosivo explotó en su mano. Lo cual coincide con lo que opone Méndez reiteradamente, tanto cuando declara bajo juramento como testigo en el juicio para conocer el destino de los desaparecidos como en esta causa: estando en la vereda sale una joven con una ingram en mano izquierda y una granada en la derecha, intenta activar la granada sacando el seguro, explota la granada. Esto coincide con la pericia médica que efectúa el dr. Silva de Murat. Faltan cuatro dedos en su mano derecha. Como el sentido ascendente que tienen los disparos que el coronel Arroyo manifiesta haber hecho en Fitz Roy 137 puesto de cuclillas en el pasillo del cuarto piso.

Dicho esto, voy a pasar a alegar a favor del también por mí asistido, Norberto Eduardo Condal. Voy a pedir que se lo absuelva libremente porque ningún elemento de juicio que se ha incorporado por lectura, ninguno de los testigos, tampoco la instrucción suplementaria compromete con ninguno de los hechos por los cuales ha sido traído a juicio que, como sucede con los oficiales subalternos del destacamento de inteligencia, tienen imputados el 98 por ciento de los hechos que son el objeto de este juicio.

Por eso me remito a lo que vengo diciendo que los hechos pueden agruparse dado que presentan características comunes como aquellos que tuvieron principio de ejecución en Viedma y Carmen de Patagones, los sucesos de la ENET, los enfrentamientos, la desaparición de personas y por último las personas que fueron o habrían sido privadas de la libertad y recuperaron después esa libertad ya sea por vía de su pase a disposición del PEN, un consejo de guerra o la directa liberación.

En el caso de Norberto Eduardo Condal se verifica la misma situación: hay una carencia absoluta de pruebas en su contra. Los testimonios vivos no lo conocen, no lo mencionan, de la incorporación por lectura de la declaración del general Catuzzi, quien fue su comandante en 1977 Catuzzi no lo conoce, Vilas no lo conoce. Y eso que en octubre de 1977 fue en comisión al comando del V Cuerpo en el Departamento II Inteligencia división Interior al mando del entonces teniente coronel Víctor Mendías de quien, hasta donde sabe esta defensa, jefe de división Interior del Departamento II de Inteligencia jamás fue llamado a ningún juicio por los hechos que se investigan en esta causa.

En cuanto al fundamento de las responsabilidades por las cuales ha sido traído a juicio no puede ser, usted puede decir que se prueban mínimamente. Dice el acusador público que el personal de inteligencia debía seleccionar el blanco, no hay ninguna evidencia que vincule a mi asistido con esta tarea de selección el blanco, debiendo reiterarse que si bien eso no puede decirse que no existió, porque la tarea de inteligencia como la operacional eran propias de estos hechos, decir otra cosa es perder credibilidad, no hay mínimamente una prueba que lo vincule con esa tarea intelectual que sea a lo menos liberar un riesgo, un dato de una persona detenida o una información que llegara a las manos del comandante que a través de una cadena de comando desencadena un curso causal a través de un elemento operacional que podía ser de la policía, del Ejército, de la gendarmería, de cualquiera.

Después viene el PON 24/75 que fue firmado el 13 de diciembre de 1975 por el general Olivera Róvere quien junto con el general Suárez Mason días después pasaron a continuar sus servicios en el comando del cuerpo de Ejército I, los dos. El 13 de diciembre de 1975 no puede decirse que existía un lugar de reunión de detenidos en Villa Floresta. Y lo que hace esta directiva es citar como base legal la directiva 1/75 y repartir funciones sobre lugares de detención.

Al año siguiente ese PON, según manifiesta el general Vilas en su declaración, fue cambiado. Hubo un PON para el 76 que era de Vilas. El de Vilas no fue acreditado para este juicio. Se cita también en apoyo de la acusación tan importante que se hace sobre Condal la administración de los lugares de reunión de detenidos por parte del GII y del destacamento de inteligencia. Acá cabe decir que esto es muy genérico porque no está personalizado, no está en juicio ni el Departamento II ni el destacamento, los que están acusados son los capitanes de inteligencia.

Se cita también como fundamento de las responsabilidades el manejo de Corres como de Cruciani. Este tema ya ha sido expuesto pero vale la pena brevemente reiterarlo. Hay un reglamento que se llama la conducción de las fuerzas terrestres. El Nº 27 de este reglamento dice que no tiene que haber cadena de comandos superpuestas porque el hombre no sabe a quién obedecer, entonces el rendimiento, al no tener una orden clara y concordante se reciente. La cadena de comando de Cruciani, reitero, eran Corres o Remi Sosa según el turno, el coronel Losardo, el coronel Álvarez, el comandante de la subzona y el comandante de cuerpo. Es muy difícil imaginar que un jefe de sección como Granada, un jefe de sección como Taffarel puedan interferir en un suboficial principal baqueano afecto a los interrogatorios, afecto a la inteligencia pero no profesional de la inteligencia, interferir en la labor de un hombre puesto a disposición del comandante de subzona. El que lo mandaba a Cruciani en el peor de los casos era el coronel Losardo en forma directa o al coronel Álvarez, hoy prófugo.

Respecto al análisis del material capturado no puede decirse que haya alguna prueba en contra de mi asistido que acredite esto, como tampoco la selección del blanco. En este lugar cabe decir lo siguiente, este coronel, este señor Condal ha manifestado su ajenidad al plan del inicio de, no hay una mala justificación, ha dicho siempre lo mismo como pasó con otros capitanes. Esto no es poco creíble si, insisto, la comunidad informativa era la herramienta que tenía el comando de subzona que se manejaba con las reuniones a las que asistían los máximos responsables de cada una de las dependencias que en esta zona tenían servicios de inteligencia, no iba ni un capitán ni un principal, iban los máximos responsables, era una reunión con jerarquía de coronel o equivalente. Con los conclaves pasaba lo mismo, si lo preside el comandante van los más antiguos, no hay duda. Y con las reuniones de coordinación del comando de subzona sucede lo mismo, la puerta abierta del despacho del general eran los coroneles. Esto por lo cual están acusados los tres oficiales noveles de inteligencia son cosas de los coroneles, solo ellos podían tener este material, comprobarlo con el nivel superior, llevarlo al despacho del comandante, asesorar al comandante y así desencadenar un curso causal.

No participó mínimamente ni de modo intelectual reiterando aquí cuanto se ha dicho acerca de los oficiales subalternos en todo lo que es común. Han declarado 348 testigos, se ha incorporado una gran cantidad de documentación, una extensa gestión judicial, se examina y no da absolutamente nada. Solamente el acusador público ha traído en oportunidad de su alegato una nota objeto firmada o que se atribuye al 11 de febrero de 1976, recién llegado Condal al Destacamento de Inteligencia, teniente primero que creo que todavía no sabía dónde estaba, diciendo que, firmando de orden y en ausencia, lo que quiere decir que no estaba el jefe ni tampoco el segundo. No hay antecedentes de una persona, ni policiales ni judiciales, dice que no tiene antecedentes, no desencadena nada, no libera ningún riesgo, no hace nada. Nunca ejerció una jefatura de una sección o una división, siempre fue auxiliar, en el Destacamento de Inteligencia 181, primera sección Ejecución, auxilia. Ahí había dos oficiales: Condal, Granada y un suboficial que quedó excluido, el baqueano afecto a la inteligencia y a los interrogatorios, no siendo sino baqueano.

El 16 de octubre de 1976 sale en comisión al comando del V Cuerpo de Ejército Departamento II Inteligencia división Interior a órdenes del teniente coronel Mendías. Reitero que ha manifestado en su indagatoria mi asistido que él siempre fue ajeno al plan, que él no participó del plan como era la masa de la gente que trabajaba en las instalaciones militares en esa época. Que haya existido un grupo, de lo que da cuenta la declaración del AOR Cevedio, que se dedicaba a estas cosas es algo que no se puede discutir seriamente, pero yo quiero manifestar lo siguiente, es evidente que para pertenecer a un grupo de esas características hay que tener la confianza del comandante o del responsable que imparte la orden. Sin esta condición no se puede, porque el comandante de subzona sabe que tiene que evitar cualquier trascendido o delación. No era cualquiera, era alguien conocido, porque si no podría suceder que alguien sacara, como decía el general Perón, los pies del plato.

En el juicio por la verdad no fue llamado, ante la Cámara nunca fue llamado. Declaran en el juicio por la verdad Cruciani, Ibarra, Corres. Condal inexistente. Es decir, creo que estamos mejor que antes porque antes llegábamos con las resoluciones provisorias, el auto de procesamiento confirma la Cámara. Ahora hemos asistido a un debate, nos ha llevado trabajo, de los magistrados, de la gente, y creo que el resultado del debate le da la razón a Condal cuando afirma que él en esto no tenía nada que ver sino que se dedicaba a la tarea tradicional y específica de la inteligencia militar, aunque esto resulte una verdad que uno tenga que imponer o tratar de persuadir porque lo primero que se piensa es si no era él quién era. Pero reitero que había muchos servicios de inteligencia que convergían en esta labor, siendo los más aptos por razones de adiestramiento la policía. Y digo que el balance de la documentación a que refiere la testigo Berlingieri ante vuestra excelencia, sugiere que la cabecera del sistema no era el Destacamento de Inteligencia sino el servicio de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina. A este efecto cabe mencionar que varios testigos en este plenario han manifestado su detención en Ing. White, lugar donde están ubicadas las dependencias de la Prefectura Naval y que para ese tiempo dependían de la Armada Argentina. La Armada también tenía sus servicios de inteligencia como se investiga en la causa que se llama la causa de la Armada.

Por otro lado hay que tener en cuenta también que la mayoría de las personas que se postulan como víctimas o sujetos pasivos de estos hechos son estudiantes. El plenario ha dado cuenta que en el 76 esta universidad estaba intervenida por un capitán de navío. De ahí que sea dable pensar que los datos relativos con los estudiantes, con las personas hayan sido producto de una inteligencia ajena a la fuerza Ejército. Como también hay que ver que acá ha prestado declaración tanto el dr. Fonti como el dr. Taranto, quienes compartían la casa de huéspedes todavía hoy existente en los cuarteles de Villa Floresta y transmiten que Corres les había manifestado que se infiltraba en el ambiente universitario para sacar información. Esto lo dijeron a propósito del suceso que envuelve al señor Rubén Sampini, desaparecido.

Como decía Condal siempre fue auxiliar de una división, nunca tuvo el mando de ningún elemento que formara parte o apoyara su competencia en alguno de los hechos, no puede ser considerado un autor mediato ni un partícipe material ni intelectual aportando una información, un dato, un antecedente para desencadenar un curso causal. Directamente este hombre no ha sido visto en el plenario, ha sucedido lo mismo que con Taffarel y Granada, directamente no los conocen, el suceso es el mismo.

Reitero que el plan, la normativa dictada a propósito de lo que se dio en denominar la lucha contra la insurgencia, que son esos instrumentos tan remanidos como la directiva 1/75, el plan del Ejército, no colocan al destacamento de inteligencia dentro del régimen funcional sino que colocan a la comunidad de inteligencia. La directiva 1/75 es coincidente con esa reunión a la que alude la documentación aportada por la testigo Claudia Berlingieri que habría llamado el jefe del Destacamento de Inteligencia del 75 de apellido Almada en la unidad regional V, tratando de instrumentar la comunidad de inteligencia. O actualizarla o disponerla para lo que se veía venir como el combate contra la insurgencia que a la postre terminó siendo un problema casi policial como dice Zaffaroni. Yo creo que es actualización en consecuencia del dictado de una directiva que en el ámbito militar y el del Ministerio de Defensa tuvo una importante trascendencia.

No es posible aplicar ese reglamento que se cita en apoyo de la imputación, el reglamento de la unidad de inteligencia a este Destacamento de Inteligencia que era muy viejo, de la época en que no había Comando de Cuerpo, antes acá había un comando de división como hay ahora porque era mucho más chico. Además era un destacamento que no estaba en la frontera. Si usted compara este destacamento con el de Neuquén en el mismo año, que era fronterizo, ve que el de allá estaba completo y el de acá no, le faltaba el 68 por ciento. Así no se puede aplicar un reglamento que es más pretensioso que la realidad. Seguramente esto estaba reglamentado por un PON.

El comando de subzona se nutre de la gente que le saca a los elementos. El regimiento de Zapala dio un hombre, el de Las Lajas dio otro hombre, el regimiento Colonia Sarmiento dio otro hombre, el de Puerto Deseado otro y así se fue conformando la agrupación. Condal no fue escogido para esta tarea sino que revistaba por destino natural en el Destacamento de Inteligencia desde fecha 26 de enero de 1976, porque el pase le sale sobre el fin del 75 y viene con la licencia cumplida. De manera que como sostiene la Cámara en su mantenimiento y ampliación del procesamiento, la fecha de inicio de funciones de Condal con la licencia cumplida es el 26 de enero de 1976.

Santiago Cruciani no estaba vinculado funcionalmente ni estaba en su cadena de comando con Norberto Eduardo Condal. Esta relación no es como para no prestarle atención, Cruciani tenía una definida línea de comando en sentido ascendente en su lugar de trabajo. De hecho estaba comisionado en ese lugar o como dice el reglamento de conducción de las fuerzas terrestres estaba asignado. Estaba Corres en su turno, Remi Sosa en el suyo. A propósito de esto quiero manifestar también lo que es la disposición a participar, hemos pasado un año de debate, Remi Sosa y Corres tienen la misma función, nadie hizo un cargo a Remi Sosa, ni la documental ni los testigos.

Bueno, como decía, Corres tiene una cadena ascendente que está Cruciani, Corres, Remi Sosa, el coronel Losardo, presente en el lugar, grandes horas pasaba ahí, dormía ahí dice el general Vilas, interpretaba el producto de la actividad que se hacía en ese lugar lo que puede verse en detalle en la declaración de Vilas en una declaración que duró por lo menos veinte días y que tiene arriba de mil fojas. Además Condal y el resto de los oficiales del destacamento, en primer lugar los soldados conscriptos del destacamento, entre los cuales declaró ante vuestra excelencia el hoy camarista de la provincia de Buenos Aires, el señor Ribichini, que es un testimonio importante, dice que los capitanes del destacamento estaban ahí y lo único que hicieron a fin de año Granada y Taffarel dieron una instrucción sobre la subversión. Del coronel Losardo dice que no estaba nunca. Cruciani no estaba nunca. De que Cruciani tenía un nombre de encubrimiento, que se hacía llamar Mancini, se enteró mucho tiempo después. Cruciani tuvo una hija en Bahía Blanca de apellido Mancini.

Hay un aspecto particular, la acusación del fiscal señala la responsabilidad criminal de Condal en el hecho que tuvo lugar el 26 de febrero del 77 en la intersección de las calles, en Chiclana 1009. Esto viene reforzado porque cuando el Ejército remitió el legajo personal duplicado de González Chipont vino dentro de ese legajo una nota objeto, en copia, firmada o que se atribuye a González Chipont donde dirige un reclamo administrativo al entonces comandante en jefe, que era Galtieri, que lo había echado del Ejército pidiéndole que reconsidere la medida y que siga en carrera. Al fundamentar esto que no pasa de ser un reclamo, dice González Chipont que él participó en varios aniquilamientos. Entre ellos menciona este hecho de Chiclana 1009, de Patricia Acevedo. Pero cuando uno sigue investigando encuentra el legajo de Condal, de ese legajo surge con claridad la falacia de esto porque dice: no solamente que estaba de licencia, sino que estaba de licencia al 26 de febrero del 77 en la ciudad de Buenos Aires. De manera que el contenido cargoso que puede tener esa copia de un reclamo administrativo lleno de argumentos destinados a convencer a Galtieri que lo había cesado mal o exonerado mal, se desvanece con respecto a Condal porque directamente Condal no estaba. Lo que dice el argumento de que podría haber tenido González Chipont no se compadece con la realidad. Aparte de eso declaró Fonti extensamente sobre el hecho y no lo conoce a Condal.

Hablando de los soldados conscriptos que han aportado bastante información a este juicio hay un detalle que hay que tener en cuenta, los soldados del comando tampoco lo mencionan, no lo conocen a Condal. Ni Taranto, ni Fonti, ni los demás soldados. No saben quién es y está preso igual que sus compañeros desde 2008.

Sobre la pesquisa que habría tenido lugar previo a la operación de Chiclana 1009 a la que Méndez no tiene porqué saber eso, declaran varias personas: Mirna Aberasturi, el señor Principi, la señorita Re. No es obra de Condal, esto es claro, es diáfano, se impone con una claridad meridiana.

Por todo esto y teniendo para mí que este honorable tribunal conoce la causa es que voy a pedir la libre absolución de Norberto Eduardo Condal por todos y cada uno de los hechos por los cuales ha sido traído en juicio. Agrego que Condal pasa al Departamento II del comando de cuerpo, no del comando de la subzona que no es lo mismo.

En octubre del 76 se le imputa el manejo de Corres, hay que tener en cuenta que un mes después Corres ya no estaba en Bahía Blanca. Tampoco se ha colectado un PON o algún reglamento que refiera cómo estaba disciplinado el funcionamiento del Departamento II Inteligencia o las divisiones. Ninguna de las víctimas lo cita como su torturador, su agresor, no hay ninguna evidencia que haya liberado riesgo, que haya sido un hombre de atrás o que la parte de conducción que tuviera a su mando hubiera tenido alguna participación en estos hechos.

A la nota que surge del archivo de la memoria ya he hecho referencia. Su ajenidad al plan me parece que es muy clara, que no hay que abundar mucho en eso porque es una cuestión que… indudablemente él no ha podido manejar a Santiago Cruciani, ni tuvo contacto con documentación ni con efectos secuestrados, con el producto de los tormentos. Es decir, la situación de él es igual que sus compañeros, con la diferencia de que él además no fue jefe de ninguna sección, fue un auxiliar, la masa de gente que trabajaba en el comando y que no tenía la confianza del dominus como para formar parte de un plan sistemático. Además no tenía esa disposición espiritual, no quería, era padre de familia, era cristiano, no quería comprometer su futuro y además tenía la facultad de decir que no. Porque si no hubiera existido la facultad de decir que no esta revisión no estaríamos sentados acá porque hubieran sido todos un instrumento de esto. El que no quería, no iba, se plantaba, salvo que tuviera un compromiso muy alto derivado de su cargo, de su antigüedad en el Ejército o del escalafón.

No participó en ningún consejo de guerra. Principi no lo menciona. El consejo de guerra que tuvo como sujeto pasivo a Bohoslavsky, Ruiz, Ruiz no tuvo ningún cargo. Creo que hay en este caso la certeza de que Condal desde el comienzo dijo la verdad. Yo en esto no tengo nada que ver. Nadie le creyó, pasamos a un plenario, fuimos a juicio, con las conclusiones provisorias llegamos hasta acá y ahora lo que queremos es irnos. Por eso solicito a este honorable tribunal que en oportunidad de dar sentencia dicte la libre absolución del coronel retirado Norberto Eduardo Condal, que viene sufriendo una pena anticipada de prisión preventiva desde el 2008.

Me falta un teniente primero de inteligencia. El caso de Granada, de Jorge Horacio Granada, creo que además de todo lo que ya he venido diciendo y que es común a los tres, hay que insistir en que Santiago Cruciani no era un hombre que estuviera a su disposición o él fuera parte de la cadena de mandos. Como ya se dijo había un reglamento que dice claramente que no se admiten las relaciones de comando superpuestas porque esto lleva a que el hombre que tiene que obedecer no sepa a quién obedecerle. Es muy difícil imaginar o ver que en la milicia pueda pasar que un teniente primero o un capitán jefe de una sección de un destacamento de inteligencia disminuido interfiera en la labor de su coronel o de un coronel más antiguo o de un general.

Reitero, el centro de detenciones estaba colocado ahí por una idea de Vilas que quería hacer un manejo personal de eso. Jamás, es decir, es muy difícil aceptar que un general de brigada, un general de división que en esa época participaba de las reuniones de gabinete de ministros, que andaba con su carpeta bajo el brazo, que venía de las reuniones de Buenos Aires y llamaba a los oficiales, les decía las cosas que iba a hacer el ministro. Es muy difícil decir que haya soportado la presencia de ese establecimiento en ese lugar. Creo que la respuesta de por qué esto sucedió la dio el ex diputado Solari Irigoyen cuando hizo una extensa declaración ante vuestra excelencia y en una de las partes, Solari dijo que a su juicio Azpitarte era un falto de carácter. Creo que no deja de tener razón el diputado porque el comandante de cuerpo jamás debió admitir la existencia de un lugar de esas características en ningún lugar de las fuerzas armadas como repartición publica.

Granada al igual que el resto de los oficiales permanecía en su despacho. Ha sido traído a juicio por los hechos a los que ya he hecho referencia, pero en este caso la imputación va desde Bombara hasta Susana Margarita Martínez. Es decir, tiene un hecho que hubiera tenido principio de ejecución en 1975 a finales de diciembre cuando el entonces teniente primero Jorge Horacio Granada se desempeñaba como jefe de la sección Actividades Psicológicas Secretas.

Creo que entre esta función y la actividad de Granada a cargo de esta división no se puede colectar ninguna vinculación con el hecho que habría afectado a este ciudadano Bombara. En el resto, Jorge Horacio Granada, que ha prestado una extensa declaración indagatoria y por razones de tiempo y viendo que la declaración indagatoria ha dado satisfacción o ha expuesto debidamente la parte oficial, reglamentaria de organización, cabe remitirse a eso como acto de defensa material del imputado Granada donde manifestó que ese destacamento estaba disminuido, le faltaban cinco capitanes, elementos de apoyo, es decir, ese destacamento de inteligencia no podía funcionar. Años después fue puesto en valor, estoy hablando del 82 u 83 se puso una sección inteligencia en Viedma y también se le dio más elementos y empezó a tener el aspecto, la infraestructura a que se refiere el cuadro de organización que viene en el reglamento de la unidad de inteligencia.

Armar un comando de subzona, lo, dice la directiva 1/75 es facultad, y en esto había mucha discrecionalidad, mucha descentralización, del comandante de la subzona. Como que también administrar una unidad o destacamento de inteligencia es una indisputable facultad del jefe del destacamento de inteligencia.

Algunos años después de su pasaje por Bahía Blanca, Jorge Horacio Granada compartió un destino con el coronel Losardo, fallecido en cercanías de Azul en un accidente de tránsito, creo que en el 83, y allí en la conversación en le GII Inteligencia le habló Losardo de que él había querido proteger a sus capitanes, por lo cual evitó colocarlos dentro del plan y darles alguna función cuando él podía reemplazar a ese personas por un personal que no le respondiera en forma directa sino en la comunidad informativa.

Creo que hay que hacer hincapié, en lo que respecta a Granada, en dos documentos. Un documento fue exhibido por el señor acusador público, es una nota objeto del 24 de febrero de 1976, dirigida otra vez al jefe de la Prefectura Zona Atlántico sección Informaciones, donde le dice que no tiene antecedentes ni ideológicos, ni policiales, ni judiciales sobre la persona que se menciona en la foja adjunta que, como viene sucediendo, no fue recolectada. Cabe destacar que ese día, el 24 de febrero de 1976, el legajo de Granada dice otra vez que estaba de licencia. Por lo cual esto me mueve a adherir al pedido de San Emeterio en el sentido que esa documentación no hace fe, no hay facultades para decir que es una copia fiel, creo que son meras copias que tienen bastantes deficiencias.

El otro tema que ha sido traído del archivo de la memoria es una nota donde Jorge Horacio Granada difunde a la comunidad informativa, se puede ver porque tiene un distribuidor, el distribuidor está en casi todos, un plan de la organización declarada ilegal que se llamaba Montoneros. Esos planes tenían que ser conocidos por todo el personal, no resulta difícil entender que si había un posible accionar montonero en la jurisdicción todo el personal militar y el personal civil tenía que conocer eso. Lo tenía que conocer la policía, lo tenía que conocer la gendarmería, por eso se difundía. El público interno recibía ese plan, ese posible accionar porque lo publicaban en la orden del día para que todo el mundo sepa y este en conocimiento y después no venga, como a decir yo no sabía. Era común también ver en las oficinas esos planes que circulaban o leía el personal. De esto también dio cuenta en su declaración el señor Allende.

Estos son los dos puntos que a mi juicio conviene destacar, estos tres puntos, sobre Jorge Horacio Granada, además de todo lo que ya he venido manifestando y que es común a ellos. Granada después de 348 testigos, documentación, no se ha acreditado que tenga alguna responsabilidad en alguno de los hechos. Además el documento eso hubiera sido firmado de orden y en ausencia.

Por todo esto yo voy a concluir y agradecer al tribunal la oportunidad que me ha dado de alegar a favor de mis asistidos pidiendo la libre absolución de Jorge Horacio Granada por todos y cada uno de los hechos por los cuales ha sido traído a juicio y que son muy numerosos. No intervino de ninguna manera, en ningún curso causal, no tuvo una cooperación intelectual, no dio información, no administró el producto de la actividad en un centro clandestino, no fue hombre de atrás, no liberó riesgo, su función jefe de ejecución.

Señor presidente, muchas gracias, he concluido el alegato de cuatro acusados.

Juez Jorge Ferro: El tribunal va a hacer un cuarto intermedio hasta mañana a las 9 horas a los efectos que los doctores Tejada y De Mira produzcan sus respectivos alegatos.


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Juicios en Bahía Blanca
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