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08ago12


Sinopsis de la audiencia del 08ago12 en el juicio "Ejército" Bahía Blanca


Audiencia del miércoles 8 de agosto de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participó el fiscal Abel Córdoba; los representantes de las querellas Mónica Fernández Avello y Walter Larrea. Por la defensa pública Gustavo Rodríguez y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada y Hernán Vidal.

Todos los imputados presentes con excepción de Delme por problemas de salud.

Juez Jorge Ferro: Señor Granada pase por favor. Tome asiento. Continuando con su declaración va a responder las preguntas que el doctor Gutiérrez le va a formular, con las previsiones que se le hicieron saber ayer respecto a que puede negarse a responder las que considere pertinentes sin que ello implique presunción en su contra. Doctor.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Esta defensa va a solicitar, no sé si el acusado comparte, que se le exhiba o se requiera al museo de la memoria la documentación original que en lo que a él respecta le ha sido exhibida, los originales. Este pedido se hace porque me parece que hay alguna cuestión en la compaginación, en las firmas, en los sellos, no parecen muy genuinos. Sobre todo el de Granada no tiene el destino interno lo cual resulta muy llamativo porque normalmente debería decir Jorge Horacio Granda, teniente primero o capitán, jefe de la primera sección Ejecución. Y esto no está, de manera que la petición es que se requiera el legajo tal como está en el archivo. Porque puede haber alguna cuestión de la compaginación, de la documentación agregada a la nota objeto.

Juez Jorge Ferro: Eso está agregado en los discos de la Comisión Provincial por la Memoria. Para consulta del material escrito va a haber que consultar la causa, en el momento oportuno se le va a exhibir.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Tengo entendido que la documentación no quedó acá. Creo que la funcionaria que vino no trajo esa documentación.

Juez Jorge Ferro: Pero esos son elementos del V Cuerpo, el oficio de ayer en el cual está colocado en forma inversa el sello de un subprefecto, Martínez Lloydi, ese informe está membretado como que fuera del V Cuerpo.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Lo que sucede doctor que de acuerdo al reglamento de servicio interno, la documentación castrense se incinera bajo acta después de los cinco años.

Juez Jorge Ferro: Como en toda administración pública. No sé los años del Ejército concretamente pero por eso me refiero primero que está en el informe de la Dipba y segundo, que el informe que se le mostró ayer al señor Granada pertenecería al V Cuerpo porque está membretado, en el cual usted hace referencia al sello inverso de Prefectura.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Un sello inverso y una nota del Destacamento que se imputa, que se atribuye en la copia firmada de orden y en ausencia a Jorge Horacio Granada sería del Destacamento de Inteligencia, no del V Cuerpo.

Juez Jorge Ferro: Vamos a requerir si están los originales en secretaría. (…)

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Gracias doctor. Señor Jorge Horacio Granada, ¿usted participó del plan de las fuerzas para combatir la subversión?

Imputado Jorge Horacio Granada: Yo en marzo, en febrero del 76 estuve de licencia. Esa licencia me la dio el que en ese entonces era jefe del destacamento, el coronel Scarnatti Almada, es una licencia que corresponde, anual, obligatoria. Llego en marzo al Destacamento de Inteligencia y conocí al coronel Losardo, no sé cuánto tiempo habrá estado. Losardo hizo una reunión de oficiales y participaron Condal, Taffarel, yo, González que era el segundo jefe, el encargado del destacamento del 76 que no recuerdo si era Ojeda o un tal Cuello, donde como expliqué en una de las láminas, Losardo hace la presentación, la orientación del destacamento y no recuerdo si dice que el destacamento va a quedar a órdenes del segundo jefe, eso no lo dijo pero como que el segundo jefe se iba a encargar de dirigir, manejar o controlar el destacamento y que él continúa siendo jefe pero no va a estar en forma tan seguida en el destacamento. No sé si eso es lo que me preguntó.

Juez Martín Bava: La pregunta es por qué usted no participó de la lucha contra la subversión.

Imputado Jorge Horacio Granada: Bueno. El coronel dijo en ese momento que todo lo que esté relacionado con la subversión, absolutamente todo, lo iba a controlar él y que cualquier documentación que pudiera obtener, recibir, iba a ser dirigida sin procesar en el destacamento a él. Después marcó los lineamientos y la responsabilidad de cada uno de los jefes de sección.

Juez Martín Bava: Le explicaron que es lo que no iba a hacer. ¿Qué le explicaron que iba a hacer?

Imputado Jorge Horacio Granada: Lo que quedó claro es que el destacamento tenía que esforzarse en las tareas específicas del destacamento y que cada uno tenía que abocarse con el mayor esfuerzo a las tareas ordenadas que tenía que cumplir cada sección de acuerdo a lo que debe ser. La mía era reunión de información y contrainteligencia y a otra sección le dijo otra cosa. Pero eso fue concreto lo que dijo el coronel Losardo.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Cuando usted se hace cargo de la primera sección Ejecución procedente de la otra sección del destacamento, ¿Cruciani estaba ahí o ya se había ido?

Imputado Jorge Horacio Granada: No, Cruciani no estaba en el destacamento.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Recuerda la forma o el procedimiento que se usaba cuando uno como instancia de calificación tenía que calificar los servicios de quien no se ha desempeñado a órdenes de uno? Lo voy a hacer más concreto, ¿Cruciani prestó servicios bajo su dirección en el 76?

Imputado Jorge Horacio Granada: No, lo dije…

Juez Jorge Ferro: Ya lo respondió ayer doctor.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Cómo era el procedimiento que se usaba de acuerdo al reglamento LM2-2 para calificar personas que en determinado período no estuvieron al mando de la instancia?

Imputado Jorge Horacio Granada: Lo expliqué ayer…

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Pero más claro.

Juez Jorge Ferro: El tribunal lo entendió doctor.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Lo puede responder?

Imputado Jorge Horacio Granada: Aparte de que teniente primero a fin de año nos trae los legajos, porque el procedimiento no es calificar a diario, cuando termina el año me traen los informes de calificación anual de cada una de las tres o cuatro personas que tenía. Entre los legajos, no recuerdo exactamente pero debe haber venido el de Cruciani también. Lo que sí puedo saber es que a Cruciani no sabría qué ponerle hasta que me dijeron que le ponga cien puntos. Y cumplí con eso.

Esto es otra cosa que apareció después, yo en ese momento no sabía ni me preocupé por esto, pero preocupando para reforzar más la reglamentación que les dije ayer dice exactamente: "las comisiones de una duración de hasta cuatro meses se considera que el comisionado continúa prestando servicios en el destino de origen a los efectos de la calificación, debiendo el superior que lo ha tenido accidentalmente a sus órdenes proporcionar por escrito al jefe natural del comisionado los elementos de juicio necesarios. En ningún caso se formularan informes parciales de calificación". Supongo que si el jefe original era el mismo jefe que estaba en el destacamento y lo tenía a él en el lugar de reunión de detenidos no hacía falta de que me vaya a presentar a mí el coronel un informe de cómo anduvo Cruciani, fue suficiente que me diga califique.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: De acuerdo a lo que surge de la causa, ¿cuál era la cadena de mando ascendente de Cruciani ubicado en el lugar de reunión de detenidos?

Imputado Jorge Horacio Granada: Pienso que sería Corres que era oficial, Remi Sosa que era oficial, Losardo, Vilas, Azpitarte, y cuando no estuvo Vilas habrá sido lo mismo pero cambiados los oficiales, Catuzzi.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Es posible reglamentariamente que una misma persona esté sometida a dos cadenas de comando al mismo tiempo?

Imputado Jorge Horacio Granada: No, eso está creo que en el reglamento de Estados Mayores en el RC3-30. No sé el número.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Sabe cómo se conformó desde el punto de vista de personal, la subzona?

Imputado Jorge Horacio Granada: Eso está escrito en el tomo no sé qué número que se elevó al TOF como prueba pero había alguien del hospital militar, alguien de la compañía de comunicaciones 181 que era la responsable de tender líneas, policía militar, Destacamento de inteligencia, creo que distrito militar. De cada una de esas partes el general Vilas tomó gente como para conformar la subzona, del hospital habrá tomado médicos, de policía milita no sé quiénes, del destacamento Losardo y Cruciani por lo que he escuchado acá, y no le puedo decir nada más.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿De alguna manera, aunque sea remota, colaboró, orientó, le dio instrucciones, o recibió información de Cruciani?

Imputado Jorge Horacio Granada: No.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: La información procedente del centro clandestino o del lugar de reunión de detenidos ¿pasaba por sus manos?

Imputado Jorge Horacio Granada: Ayer lo estuve explicando, a mi parecer la documentación y todo no salía de ese lugar. Si se analiza cómo eran los operativos, cómo salían los procedimientos y en cuanto tiempo se hacía cada operativo después de una detención, creo que no solo es coincidente con lo que dijo la doctora Mantaras en una oportunidad…

Juez Martín Bava: La pregunta es específica, ¿la información de ese lugar pasó por usted?

Imputado Jorge Horacio Granada: No, no pasó.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Con respecto a los hechos por los que está acusado, ¿usted de alguna forma, aunque sea remota, archivó documentación relacionada con esos hechos? ¿Liberó algún riesgo de que se desencadene un proceso causal? ¿Puso usted en ejecución esos hechos?

Imputado Jorge Horacio Granada: No.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: La sección que estuvo al mando suyo durante el 76 y 77, ¿integró el comando de subzona?

Imputado Jorge Horacio Granada: No. Éramos tres o cuatro personas para hacer los que teníamos que hacer.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Para sus funciones tenía necesidad de saber qué pasaba en el comando de subzona?

Imputado Jorge Horacio Granada: No.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Sabe si los soldados incorporados en algún momento podían ser investigados desde el punto de vista ideológico?

Imputado Jorge Horacio Granada: No sé pero creo que los soldados del destacamento se preguntaron si tenían antecedentes.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿La tarea intelectual de la lucha contra la subversión que grado dentro del escalafón de oficiales era el que manejaba ese tema?

Juez Jorge Ferro: Doctor, si dice que no participó en la lucha contra la subversión no lo pudo haber sabido.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Pero puede saberlo por experiencia militar.

Juez Jorge Ferro: Estamos en el caso concreto. Él dijo que no participó ni remotamente de la lucha contra la subversión, cómo puede saber eso él. Siempre remitiéndonos a Bahía Blanca obviamente. Así que no lugar a la pregunta.

Imputado Jorge Horacio Granada: Aparte no la entendí.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Qué nivel de la conducción nacional hace la acción psicológica?

Imputado Jorge Horacio Granada: No sé, deben ser los más altos niveles. Un ejemplo de eso es lo que pasó con el tema de la guerra de Malvinas, eso lo manejaban los niveles superiores. Aparte creo que es responsabilidad de otro sector que no es inteligencia.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: De acuerdo a lo que usted vio en este plenario, ¿la alegada lucha contra la subversión tenía aspectos de una actividad policial?

Imputado Jorge Horacio Granada: Creo que sí. No sé si la parte operativa, los enfrentamientos y eso no creo, que hayan participado en conjunto puede ser pero más parece de otro tipo.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: ¿Recuerda, ya que ha dado cuenta de conocer la declaración del general Vilas frente a la Cámara, qué manifestó el general Vilas acerca del PON 24/75?

Imputado Jorge Horacio Granada: No creo haberlo manifestado porque no sé que es el PON que me dice usted.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Cuando acá en la documentación o por el dicho de los testigos se refieren al destacamento de inteligencia, ¿entiende que eso lo incluye a usted como jefe de una sección?

Imputado Jorge Horacio Granada: No recuerdo que testigo relaciona al destacamento. Creo que ninguno. si me puede decir quién…

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Bueno en la documentación aparece mencionado el Destacamento de Inteligencia.

Imputado Jorge Horacio Granada: No sé quién ni qué menciona del destacamento. Recuero una que es la señora que dijo del fotógrafo que pertenecía al destacamento pero creo que se equivocó.

Abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez: Bueno, no tengo más preguntas señor presidente.

Juez Jorge Ferro: Muy bien, señor Granadas entonces damos por concluida su declaración. Le tengo que hacer saber por imperativo procesal que usted va a seguir detenido en esta causa hasta el momento de dictar sentencia sin perjuicio de lo que ahí se resuelva. Puede retirarse señor.

Continuando con la audiencia, tienen la palabra los doctores San Emeterio o el doctor Vidal.

Abogado defensor particular Hernán Vidal: Con la venia del señor presidente voy a hacer uso del derecho de defensa que me acuerda el art. 393 del CP y voy a proceder a alegar respecto de la prueba producida en el debate y de otras constancias obrantes y de carácter documental en este proceso. En defensa y a favor de mis defendidos.

Ante lo solemne de este lugar que es un ámbito académico, ante lo solemne que es un tribunal del Estado nacional, voy a comenzar mi alegato parafraseando algunas palabras contenidas en la biblia, en el viejo testamento o en el antiguo, referidas a los jueces. Dice así: "los jueces, en cada una de las ciudades que el señor, tu dios, te dé para tus tribus, pondrá jueces y escribas que dicten sentencias justas a favor del pueblo, no tergiversaras el derecho, no harás acepción de personas ni te dejaras sobornar, tu deber es buscar la justicia, solo la justicia". Es una cita textual del Deuteronomio capítulo 16 versículo 18.

Honorable colegiado, esta defensa ha escuchado en conjunto con mi colega el doctor San Emeterio, toda y cada una de las expresiones acusatorias vertidas en esta sala, tanto por el Ministerio Público como las dos querellas que han concurrido a esta audiencia de debate. Manifestaciones que a la luz de las constancias obrantes en la causa, como de la prolífera prueba testimonial, algo así como un poco menos de cuatrocientos testigos, han quedado huérfanas de contenido o carentes de sentido como para poder acusar y posteriormente condenar, castigando a mis pupilos procesales. Es decir, ninguno de los acusadores a mi diestra o a mi siniestra, utilizando términos castizos, han en modo alguno enervado, destruido o manchado el estado constitucional de inocencia del que gozan el ex teniente coronal Masson, el comisario Forchetti, el comisario Abelleira y los dos agentes rasos Contreras y Gonçalvez, porque estos dos últimos eran agentes rasos, vamos a poner las cosas en su lugar.

Por otra parte, antes de comenzar a tratar las cuestiones jurídicas y fácticas quiero poner de manifiesto que quienes integramos esta defensa técnica tenemos hacia el tribunal el mayor de los respetos y la más alta estima, los reconocemos como pares, como pares, es decir, como hombres de derecho. Y que si en el fragor de la esgrima jurídica contestando las acusaciones de las partes ponemos énfasis, ponemos coraje, ponemos afán de lucha por defender los derechos que creemos justos y el estado de inocencia, quiero que sepan que no buscamos agraviar a nadie en esta sala sino que salga la verdad a la luz porque después de más de un año, nosotros los operadores del derecho nos lo merecemos, pero aquellos que han sido víctimas y que hoy son imputados, que están a mis espaldas, que son los más débiles del proceso como ensenaba Carnelutti, también se merecen recibir justicia.

De tal manera nos hemos dividido con mi colega aquí presente, el doctor San Emeterio, más que por temas académicos sino por temas fácticos y a los efectos de no cansar al tribunal y no repetir cuestiones, yo voy a llevar adelante la defensa técnica de Masson, Gonçalvez y Contreras, voy a ex[poner a favor de ellos. Y mi colega respecto a los comisarios Forchetti y Abelleira.

Ahora bien, empezando a entrar en lo jurídico, que a veces duele tanto como entrar en ellos hechos. Todos sabemos que por preceptos del art. 5 y 120 del CP de la Nación el titular de la acción penal es el fiscal, el Ministerio Público, hay una ley especifica. Todos sabemos que al momento de los hechos el proceso se regía por otras normas que fueron alteradas, todos sabemos que durante estos últimos años el interregno de este poder político, con una mayoría volátil lograron meter la mano en el Código Procesal Penal de la Nación e intentar darle derechos a quienes no los tienen hablando de cosas que los tratados de derechos humanos no dicen.

Todos sabemos que los que estamos de este lado del mostrador no somos carmelitas descalzas, que venimos a ejercer el derecho de defensa o el derecho de acusación pero que el Estado democrático de derecho no necesita otra representación que el Ministerio Público Fiscal que está aquí a mi izquierda. Lo demás fue un armado con carácter de dura venganza ideológica y de revancha de lo que pasó hace 36 años, sumado a la aplicación de un Código Procesal Penal de la Nación que fue el proyecto Mancini, el proyecto de Mussolini donde se cambiaron un montón de sistemas de valoración de la prueba, se entró con la famosa sana critica y terminamos con la prueba tasada y cada uno puede decir lo que quiera.

Entonces tenemos una querella que no debería estar. Yo utilizaría una sinécdoque y es que supongamos que un católico se quiere casar y lo obligar a ir a una mezquita, casándose con el rito del Corán, que es un libro sagrado, con Alá como deidad que no es dios ni Jesucristo, y el ministro de la ley, el imán tampoco es un sacerdote católico, pero sin embargo los casa. A ver, ¿frente a la grey católica estamos frente a un casamiento? No. Estamos frente a una herejía. La inclusión de la querella ideológica de la Secretaría de Derechos Humanos se transforma en una doble persecución de carácter ideológico y es una herejía. No voy a hablar de dos demonios, lo dejo para más adelante.

No puedo pasar por alto que este fue un juicio largo donde las defensas nos fuimos turnando porque desgraciadamente no todos los abogados podemos estar presentes en razón de que tenemos varios juicios y que muchos de los abogados que defendían militares han sido amenazados, denunciados, escupidos, ensuciados, amedrentados, perdón, en este Estado de derecho. Y nos encontramos con que la doctora Mantaras con la que tengo un gran respecto, quien dice ser una especialista en derecho militar y que ha escrito dos libros, uno del caso Carrasco y otro de genocidio en la Republica Argentina, vino a ninguna audiencia a sentarse ahí a controlar la prueba y después vino a alegar. ¿Dónde está la inmediatez? No hay inmediatez, cualquiera viene, se sienta, dice, no vio, no conoce, no sabe. Sí, actuó en la primera instancia pero ustedes saben que muchas veces la plataforma fáctica o los elementos de la primera instancia van cambiando, entonces para alegar, apara acusar, primero hay que conocer.

Además vino y empezó a leer parte de su libro, parte del requerimiento fiscal. Este letrado pidió ver qué era lo que se estaba leyendo. Hicieron mención a los juicios de la verdad pero no están pasados en escrito sino son filmaciones. Hizo una interpretación personas, la etapa de prueba está precluida. Parafraseando el Martín Fierra, ¿qué hicimos? ¿Estamos frente al sabio consejo de Martín Fierro a sus hijos o una viveza criolla del viejo Vizcacha? Eso lo van a tener que evaluar ustedes señores jueces.

Por otra parte, analizado los alegatos de todos los acusadores nos encontramos, sobre todo los que de la querella, que si bien no era día de lluvia cuando les tocó alegar y seguramente vinieron con el Código Penal como vinimos todos, el 26 y el 41 se les mojó porque de atenuantes y agravantes no hubo noticias. Y con respecto al Ministerio Público Fiscal tibiamente dijeron algo de los agravantes pero se olvidaron de los atenuantes, lo que hace nulos sus alegatos, sus acusaciones. Se han llenado la boca atacando a Masson, a Contreras y a Gonçalvez, hablando de aparatos de poder y no sé cuántas cosas más. Pero yo les voy a contestar con algo muy sencillo. En todas las fuerzas policiales, armadas y de seguridad, existe la necesidad de saber y existen los niveles jerárquicas de conocimiento.

Supongamos, el señor presidente del tribunal aquí presente, sabe cosas a través de las causas que no sabe el pinche que está en el mostrador ni se las transmite. Entonces una agente raso del plan sistemático… me quedan muchas dudas. Me parece que es una burla.

Pero claro, a todo postre le falta la frutilla, vino el fiscal Crous, Félix Crous a acusar, a alegar, vaya a saber a qué, porque no estuvo nunca. Y nos encontramos que ha violado tres normas claras. Por un lado el 5 del CP, el 120 y después art. 65, 67 inciso 1, 69, 177 inciso segundo y 368. Esto es muy sencillito, fiscal de juicio hay uno, solo se puede traer como coadyuvante al de primera instancia que trabajó. No conforme con eso me lo trajeron a Azzolin, con quien tengo un gran aprecio y un gran trato, que vino a 15 o 16 sesiones y no más. Después vino este señor. Este señor que parece que tuviera, me tome el trabajo de entrar en internet y empezar a mí mirar a ver quién era y de qué se trataba. Entonces me encontré con que en el 97 actuaba en las cámaras sorpresa de Tinelli, que después tenía un programa en FM Palermo, Blues Etílicos, que fue gerente de contenidos de Radio y TV de La Rioja haya por la década del 90, y que además en el 2007 salió en la contratapa de Gente como personaje ilustre. Es más un personaje mediático que vino a robar cámara al estilo de Figuretti que un fiscal de un Estado democrático de derecho que si quería acusar, si quería alegar tenía que haber estado sentado allí. Pero claro, como la persecución tiene visos ideológicos y como el que les dio el libre albedrío para nombrar fiscales que no tenían los años, no solo aquí sino en San Nicolás y podría seguir dando nombre de fiscales pero no los voy a dar porque no voy a utilizar argumentos ad hominem, el hoy renunciado doctor Righi, que los que tenemos canas y memoria no acordamos el daño que le causó a la seguridad jurídica en este país y que gracias a dios hoy no está más en la Procuración. Fue el que armó todo este aparato represivo de poder desde la Procuración para perseguir ideológicamente a los militares. Así como abrió las cárceles y después confeccionó la amnistía, aunque hoy diga que no, y donde en esa amnistía se escaparon delincuentes comunes y hasta el capo máximo de la droga y la mafia marsellesa. Ese no era un muchacho imberbe, ese no era un muchacho idealista. Vamos, a mi no me toman el pelo a esta altura del partido.

Claro, en esta Argentina devaluada donde fabricamos un batallón militante y sacamos presos a tocar el tambor puede pasar cualquier cosa. Y va a seguir pasando porque en muchos aspectos la justicia está adormecida, y que cuando se despierte va a ser muy tarde porque la gente no los va a acompañar. Y sigo.

Claro, si bien mi compañero va a tocar el contexto histórico, no debemos olvidar que esa violación de la seguridad jurídica de quien armó los grupos de fiscales, al dejar en libertad a los que estaban condenados, dejó en libertad a los muchachos idealistas que mataron a Rucci, el heredero de Perón, el que hubiera sido el Lula argentino. Porque parece que no entendieron, ni antes ni ahora, que la columna vertebral del movimiento peronista es el movimiento obrero. La juventud tiene un lugar, los ideólogos tienen otro lugar, los universitarios otro lugar y todos tienen que empujar el mismo carro y no tirar bombas. Hoy han cambiado las bombas por la persecución política.

Por eso, además con este tema de Crous, que no estuvo y que faltó a la inmediatez, todos sabemos que cuando aparece un fiscal en la causa tenemos una cantidad de días que se nos deben dar para poder recusarlo o no. Vino, se largó en paracaídas y ya está, hecho consumado. Yo quiero la nulidad de la acusación, así de claro es esto, no hay vuelta. Porque si permiten esto se va a generar violencia jurídica, que es la peor de todas.

Claro, cuando no podemos probar y nos faltan pruebas o cuando los testigos que traemos no nos dicen lo que queremos llega el momento de la verdad, entonces tenemos que acusar, tenemos que responder a nuestros mandos naturales. Así como nosotros defendemos hay sectores que acusan, por supuesto que desde distintos supuestos. Ahí es donde aparece el amigo Roxin, que parece la cura a todos los males de la falta de prueba. Tiran hipótesis, total por ahora tenemos el poder. Plantean cosas juzgadas irritas en otras jurisdicciones, total Roxin y tenemos el poder. No nos equivoquemos, lo único que debe prevalecer en un estado de derecho es la justicia y la educación, el poder es pasajero, el poder es como una droga, enloquece al que lo tiene si no sabe manejarse con cordura.

Por otro lado, ya lo dije al inicio, a criterio de este letrado se ha violado la garantía del juez natural dado que las leyes vigentes al momento de los hechos eran el Código de Justicia Militar y no la ley 23984. Y por qué digo esto, porque la reforma de la 23049 dejó en claro que dicha reforma debe ser operativa para hecho ocurridos con posterioridad a dicha ley. Sí, se utilizó para el juicio a las juntas, pero la realidad era Código de Justicia Militar, segunda etapa con 23072, o sea viejo código de Obarrio complementando revisión plena de lo hecho por los tribunales militares. No, ahora es todo al revés. En esta causa han intervenido jueces de varias jurisdicciones, Viedma, Bahía Blanca, hay cosas que vienen de Buenos Aires, actuó la Cámara de Bahía Blanca en un momento, volvió a actuar con otro código, actuó la justicia militar. Creo que acá hay algo que no funciona ni camina. Dado que el art. 116 de la Constitución Nacional es claro, obliga a los jueces a aplicar el derecho vigente. Y el derecho vigente es el vigente al momento de los hechos, no se puede hacer una interpretación en contra de la persona sometida a proceso de la norma más dura. Esto no tiene nada que ver con la oralidad del Código Levene que es un código fascista, esto tiene que ver con la evaluación de la prueba. Y la evaluación de la prueba se enlaza con la biblia, ustedes dirán este está loco pero no, sale del Deuteronomio. O sea, si en un juicio hay una manera de valuar la prueba, tasarla, cambiamos el sistema probatorio por otro y después terminamos utilizando la sana critica para aplicar a Roxin vamos a generar una violencia mucho mayor. Esa es la realidad de todo esto. No se puede cambiar el sistema de prueba y el sistema de valoración, es una interpretación in mala partem en contra de aquella persona sometida a proceso. No tiene que ver con la oralidad porque el juez Lijo oralizó procesos del código viejo, operativo Guardamuebles.

Es más, nos encontramos después con que hubo dos leyes, la 23492 y la 25321, Obediencia Debida y Punto Final, que gracias a la más sacrosanta de nuestras legisladoras, que parece ser que es la única que puede repartir agua bendita en la Argentina doctora Carrió, que ahora se arrepiente, se dictó aquella ley de nulidad que puso en movimiento estos juicios. Razono: en el sistema de poderes, bueno ahora hace rato que no hay derecho constitucional, pero el sistema de poderes era un ejecutivo que administrativa y ejecutiva, un legislativo que daba las leyes y los jueces que interpretaban y juzgaban. O sea, las facultades de los legisladores era derogar las leyes o dictar nuevas leyes, no quitarles efectos por vía de nulidades a leyes que habían producido efectos y tenían fallo de la Corte. La facultad de nulificar un acto no es del legislador, es de ustedes señores jueces. La facultad de decir que una norma es inconstitucional por el control difuso, a vuelta de correo a contratapa de la Constitución de Estados Unidos que es muy parecida a la nuestra es de ustedes, acá no hay tribunal constitucional como pretende Zaffaroni y espero que no lo haya nunca porque sino vana a hacer lo que quieran con los ciudadanos. Ya lo está haciendo la Corte al mejor estilo de la dictadura militar cuando tiraban los habeas corpus hoy tiran los recursos extraordinarios y ponen requisitos de señoras gordas a la hora del té, que tantos renglones, que esto que lo de más allá.

Nos encontramos que esas leyes de Obediencia Debida y Punto Final tienen que estar vigentes, tienen que ser reconocidos por lo menos sus efectos. Desgraciadamente a partir de los votos en Simón y Arancibia Clavel, hubo gente que votó al revés, lo que escribió con la mano lo borró con el codo, caso Petracci y algún otro, salvo Fayt que tuvo la valentía y la hombría y el conocimiento jurídico de no dejarse llevar ni arriar. No me cabe la menor duda que toda esta persecución jurídico política está inundada de Antonino Gramsci, Jaques Derridá, Ernesto Laclau y su esposa Chantal Mouffe. El otro día en una audiencia en Rosario en lugar de citar un jurista me lo citaron a Antonino Gramsci, se me escapó una carcajada ante los seis miembros del tribunal en pleno. Ya están mostrando las uñas, vamos camino a un Estado autoritario de derecho, o mejor dicho, sin derecho. Vamos camino a la aplicación del derecho penal del enemigo, al enemigo ni justicia. No vamos en contra de los hombres que cometieron delitos, vamos asimétricamente contra un sector de la sociedad, dejando de lado el otro.

Yo estaba tentado de traer, pedirle a la Asociación de Coleccionistas de Armas que me dieran dos granadas para traer, desactivadas por supuesto, poner una ahí y otra allá. La hecha por la fabrica Sabino Navarro de los Montoneros, que seguramente las hacían para reglado de navidad porque eran de chocolates, y la de Fabricaciones Militares. Las dos matan, la vida humana es una sola, nadie tiene derecho de decir cuál es la vida humana que vale más. Por eso voy a citar al maestro Hunter Jacobs que dice: "por eso ante un derecho penal de enemigo no existe alternativa visible, en ese mismo tono trágico concluye, el derecho penal del enemigo sigue reglas distintas de las de un derecho penal propio de un estado de derecho". Citada por Aponte, Derecho penal del enemigo o derecho penal ciudadano (…).

Por otro lado no puedo pasar por alto que aquí no se ha respetado el plazo razonable para el juzgamiento, hechos que tienen 36 años y esas leyes de Obediencia Debida y Punto Final no las dictaron mis defendidos, las dictó el Congreso de la Nación. Y si el Estado no los juzgó, no es culpa de ellos, un proceso no puede durar tanto tiempo porque estos procesos se abrieron ni bien comenzada la democracia y estas leyes los paralizaron. O sea que el Estado perdió poder en la persecución penal y siguiendo la doctrina de los tratados introducidos en la última reforma constitucional del 94 que es la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha caducado la potestad del Estado para perseguir y condenar, lo que así solicito.

Por otro lado, también está en que se habla de delitos de lesa humanidad. Al momento de los hechos, en nuestro Código Penal vigente no existía ningún tipo penal de lesa humanidad. Al día de hoy no existe dentro del CP ningún tipo delictivo de lesa humanidad. Si los legisladores hubieran querido en treinta y pico de años lo hubieran incluido. Estamos trasladando forzadamente tipos legales que no existen, eso es doloso. Y va a dar lugar si es que hay condenas, cuando vuelvan a equilibrarse las balanzas de los poderes del Estado a que las causas se reabran por cosa juzgada y a revisar el proceder de los magistrados y de los acusadores. Más aun, recién el Estatuto de Roma, allá por el 98 empieza con este tema. Y además tenemos el tema de la prescripción, una reforma de la ley 25990, yo colaboré con la comisión a pedido de un diputado peronista, el Pepe Miraglia ya fallecido. Y como me sabía un estudioso del derecho penal así autóctono como diría Landriscina me dijo "che Vidal que te parece si tenes alguna cosa que sea interesante y que pueda aligerar no solo el ejercicio de tu profesión sino la labro de los jueces". Y le digo: "Mirá, parece que cada vez que tomo sopa tengo algo que me flota que es la secuela de juicio, y me molesta". Bueno, fui y lo llevé. Hubo varios asesores, estuvo Margarita Stolbizer y demás, me invitó a disertar en comisión. Ahí tiré muy informalmente lo que estaba buscando, después apareció el proyecto Johnson de Córdoba y una serie de proyectos y se empezó a trabajar hasta que por fin salió por la ley 25990. Si el legislador hubiera querido que los delitos de lesa humanidad fueran imprescriptibles los hubiera incluido en la norma 25990, pero no se hizo. Entonces, imprescriptibilidad, lesa humanidad, de qué estamos hablando.

El juicio a las juntas, de qué lesa humanidad estamos hablando. O sea, según nos levantamos y el humor si el que nos trajo el café con leche estaba caliente o frío vamos a decidir, vamos a legislar. Me parece que es poco serio, pero bueno, el maestro Zaffaroni a quien aprecio personalmente, con el que a veces mi finado padre que también era profesor titular en la Facultad de Derecho solía discernir, disertar, pelearse y hasta compartir alguna mesa con algún buen vino porque es un gran gourmet, siempre decía refiriéndose a la lesa humanidad: "La legalidad se exige para que alguien sepa qué es lo que está prohibido antes de hacerlo. Efectivamente hay una cuestión de legalidad con la jurisprudencia, los tribunales no puede erigirse en trampas para meterme preso, decirme toda la vida una cosa, para cambiar de criterio y transformar lo que no era delito en delito". Esto salió en la revista del Colegio de Abogados de San Isidro, ejemplar septiembre-octubre de 2004 y da cuentas claras de lo que vengo sosteniendo.

Por otro lado, siguiendo el tema de la prescripción, los delitos de lesa humanidad y otras cuestiones, aparece por el camino la ley 26200 que tiene por objeto la implementación del Estatuto de Roma de la ley 25390. Dice así, es una norma que destaca plenamente el principio de legalidad y de irretroactividad, es decir, existe la prescripción de la acción penal. En ese sentido voy a citar al doctor Juan Finkeltein Napi que dice "esta nueva racionalidad punitiva que desconfía de las amnistías, de la prescripción, de la cosa juzgada y en general de cualquier obstáculo que pretende esgrimirse para limitar el ejercicio del poder penal en este contexto suma a dicho elenco una nueva restricción coyuntural y supuestamente extraordinaria de derecho vinculada nada más y nada menos que con el ejercicio de la defensa en juicio". Neopunitivismo y neoinquisición un análisis de políticas prácticas penales violatorias de los derechos fundamentales del imputado, obra dirigida por el doctor Daniel Pastor, página 138, Buenos Aires, noviembre de 2008.

En efecto la citada ley en su art. 11 habla de la acción y la pena prevista y cómo se debe aplicar, es decir, aplica un modulador temporal respecto de las cuestiones que ya estaban y de las cuestiones que van a venir. En el art. 13 enfáticamente dice la citada ley "ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de roma puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, en tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas en nuestro derecho vigente". Y Vera Barros en su tesis doctoral dijo que si la prescripción tiene por objeto impedir que se produzca el castigo no puede obedecer a otra cosa a la extinción del derecho a castigar que tiene el Estado. Es decir, la prescripción penal es un instituto que marca límite al poder punitivo del Estado y que emana de la Constitución y de los tratados y viene del segunda párrafo del art. 19.

Como ya dije, el tipo penal de lesa humanidad está ausente en nuestra normativa penal, sino podemos consultar las leyes, 24584 y 25778 que han decepcionado la Convención de Imprescriptibilidad. Leyes que son posteriores al hecho de la causa. Ahora bien, nos encontramos en que cuando se acepta la reforma del 75 inciso 22 de la Constitución Nacional se dice "con las condiciones de su vigencia tiene jerarquía constitucional, no deroga artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de derechos y garantías". Quiero decir que hacer una interpretación de los delitos de lesa humanidad, de cambiar los términos, decir lo que los tratados y los códigos no dicen, está violando la barrera que puso la constituyente para la reforma de la Constitución y había una base programática que no podía ser reformada. Tenemos como base entonces para esto los art. 27 y 28 de nuestra Constitución Nacional.

Tenemos también que la convención en su art. 4 dice "los estados parte de la presente convención se comprometen adoptar con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción acción penal o de la pena establecida de otro modo no se aplique a los crímenes mencionados en los art. 1 y 2 de la presente convención y en todo caso sean abolidos". Quiero decir que una vez más el derecho da razón a esta parte, más allá de que la persecución sea ideológica y se pretenda judicializar la venganza.

Como bien dice Zaffaroni en El derecho a la libertad en el Proceso Penal de Domínguez (…) 1984 en el prólogo cuando se había recepcionado al Pacto de José de Costa Rica dijo que en una república no puede haber contradicción valorativa en lo legislativo porque eso es irracional y es despotismo, aquí no falta la voz que diga que dos actos legislativos simultáneos no pueden ser contradictorios, por eso lo impone el principio republicano de gobierno y no hay argumentos de certeza y seguridad que puedan oponérsele porque todo lo que contradiga el principio republicano no será útil sino nocivo. No me voy a seguir explayando porque sé que venimos bastante retrasados con el tema de los alegatos, pero podría seguir.

Con respecto a la autoría mediata, a la participación que han esgrimido las partes acusadoras tanto públicas como privadas, estos como dije intenta cubrir la falta de pruebas directas para destruir el principio de inocencia que existe en la cabeza de mis defendidos. Entonces, como no tengo pruebas aplico una hipótesis dogmatica. Nuestro CP, que es sabio porque fue hecho por hombres que pensaban, fue hecho por hombres que no tenían computadoras que cortaban y pegaban o que mezclaban en la licuadora todo lo que encontraban para sacar un Código muy bonito, sino que habían tomado el viejo derecho foral español y algunos otros elementos, sobre todo el derecho penal francés que es la base de lo que es la dogmatica penal alemana y armaron un código penal modelo como dice Zaffaroni para una Argentina en crecimiento que desde su construcción y su preámbulo le abría las manos a todos aquellos que venían, hombres de buena voluntad, a trabajar y luchar en nuestro país, por nuestro país y codo a codo con quienes estábamos habitando ese país. Ese código en su art. 45 dice "los que toman parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores auxilio y cooperación sin los cuales no habría podido establecerse, tendrán la misma pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente acometerlo". O sea que estamos hablando, sujeto determinado que debe ser investigado y que a su vez se debe probar. Cómo se prueba que Fulano desarrolló tal o cual conducta humana: por medio de la prueba. Para poder centrarnos en el ejecutor de esa conducta vamos al tipo. El tipo penal nos va a decir al qué o el qué. Quiero decir que quién fue el que conjugó el verbo a través de la conducta y sobre todo en estos delitos que son dolosos. Las imputaciones no pueden ser abstractas, tienen que ser concretas, no podemos traer cualquier cosa de cualquier lado y decir esto lo vamos a utilizar. Ese discurso dogmatico nos lleva a querer trasladar o cooptar en nuestro país el discurso de la dogmatica penal alemana aunque parezca redundante, que tiene una constitución distinta, un pueblo con educación distinta, muchos años de historia, muchos años de guerra, otros valores morales, otra base religiosa, o sea ¿qué trajimos? Esto es como cuando yo viajo a Miami y mi vecino tiene un grabador bárbaro entonces yo voy y traigo uno mejor, pero los dos son grabadores, y resulta que el de él aguanta la lluvia y en Argentina llueve todos los días y el bonito que traje yo anduvo dos días o nunca. Parece grotesco el ejemplo pero es así. Tenemos que traer cosas de afuera para justificar lo que ocurrió adentro.

Los psicoanalistas dicen, el psicoanalista en algo es parecido al juez porque es el que pone la oreja, está escuchando, está interpretando, pero la solución está en el sujeto. En este caso el sujeto es la sociedad, es una sociedad que sigue enfrentada. O sea que la oreja que está escuchando, el psicoanalista, el juez, el magistrado, el que va a reconstruir la historia y tiene la obligación de decir verdad tiene que poner todo lo que tiene de sus conocimientos para poder cortar ese nodo gordiano que nos saque de la violencia en que estamos viviendo. Quiero verdad para las víctimas porque tienen derecho a tener verdad. Y quiere verdad para los que están acá imputados porque en la Argentina hubo salvajes, salvajes de los dos lados y nadie tenía derecho a quitarle la vida a nadie y si seguimos así vamos a volver a quitarnos la vida porque la Argentina es la Argentina de los versus, de los River y Boca, de unitarios y federales, que no terminó.

Podemos discurrir en muchas cosas pero en el derecho a la vida no. En el derecho a aplicar la ley no. No quiero la Argentina de las dos granadas, ni las de Fabricaciones Militares ni las de la fábrica Sabino Navarro, quiero una Argentina sin granadas, con libros, con maestros, con profesores, una Argentina que no solo gane al futbol con goles con la mano. Quiero una Argentina de tipos inteligencia. En la década del 60 el Producto Bruto de Argentina era uno y el de Argentina era uno, hoy es seis y medio a uno, nos caímos del mapa, tenemos que terminar con todo esto para avanzar, hay que restañar las heridas, hay que hacer como hizo Mandela.

Decía Zaffaroni el derecho penal de autor imagina que el delito es síntoma de un estado del autor siempre inferior al resto de las personas consideradas. Esto me hace pensar que solo la acusación intenta adjudicar un delito por el grado de pertenencia, lo que es una arbitrariedad.

Vamos para Roxin nuevamente, están intentando que la culpabilidad por pertenencia a una estructura, no la culpabilidad por la comisión de un delito sea el argumento condenatorio destructor del estado de inocencia. La autoría es pertenencia, a mí me pertenece la conducta que realicé dolosamente, pero si no realice conducta por ser de River o de Boca no me la pueden adjudicar. Si consideramos que el Ejército o la policía son todos caníbales que se comen a la gente, resulta que falta Juancito y a dos cuadras había un militar o un policía, si desapareció Juancito fue el que estaba en la esquina porque era un caníbal, seguro se lo comió. No, tenemos que probar el nexo causal entre el caníbal y la desaparición de Juancito. Si es necesario abrirle la panza con un cirujano para ver si están los pedazos de Juancito, aunque parezca grotesco.

Por otro lado, afirmación de Peters, o sea voy a citar Peters y Roxin, un diálogo. Dice la afirmación de Peters y Roxin en cuanto a que cualquiera que en estadio que sea mueve el aparato de poder es autor, había sido aplicada como teoría excesiva formulando su tesis de que todos los sujetos intermedios que se hayan entre el que desde el que muy arriba da la orden de asesinato y el ejecutor son cómplices. (…)

Acá me voy a la Metafísica del conocimiento, Nicolai Hartmann, Buenos Aires 1957 tomo I página 219 que tiene que ver con la prueba y el conocimiento del hecho y de la prueba. Que al acto del conocimiento y su existencia en la estructura del hombre que el conocimiento puede ser verdadero o no verdadero, queda excluida una tercera posibilidad, naturalmente puede ser también verdadero en parte pero entonces la parte que tiene que verdadero se convierte sencillamente en verdadero, la parte no verdadera no es verdadera. Quiero decir que el tribunal tiene que ceñirse a lo verdadero y no a las hipótesis foráneas.

Francisco Romero en su libro Introducción a la lógica, 1952 Buenos Aires expresó: "El principio de contracción se refiere a juicios contradictorios entre sí, a juicio opuestos contradictoriamente para oponerse así a los juicios deben ser idénticos en todo salvo que uno afirme lo que el otro niega. Como S es P y s no es P de juicios en tal forma opuesto el principio dice que no pueden ser verdaderos los dos sin especificar cuál es el verdadero". No podemos sostener que uno es verdadero y el otro es verdadero si no tenemos la prueba que haga determinar qué es lo verdadero y qué lo falso, tenemos que tener las premisas para armar el silogismo y no arribar a una falacia sino a una conclusión asertiva, a un juicio de valor.

En el tratado de las pruebas el ilustre profesor Francisco Ricci, Madrid, tomo primero página 15 dice que probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho ha existido y ha existido de un determinado modo y no de otro. Tenemos que probar que ese hecho ocurrió de una manera, que fulano es autor, esta es la conducta que desplegó. No podemos tener por probado un hecho por medio de sofismas o por premisas que acomodamos o generamos en nuestra mente. El momento de la valoración es el momento de la realidad porque el juez es un tercero imparcial que va a tomar las versiones de las partes más las probanzas de las causas, las va a confrontar y va a decir verdad, va a hacer una reconstrucción histórica de los hechos, pero el juez no puede reconstruir cuando no están esos elementos probatorios.

Siguiendo a un ilustre cordobés, José Ignacio Pepe Cafferata Nores que es uno de los grandes juristas de la Argentina actualmente, en su libro la Prueba en el proceso penal dijo que la prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad y a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, la búsqueda de la verdad, fin inmediato del proceso penal, debe desarrollarse tendiente a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico por el cual versa. La prueba es el único modo seguro de comprobar esa reconstrucción de un modo comprobable y demostrable. Y agrega que las resoluciones judiciales solo podrán admitirse como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados por pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente objetivos. Pero claro, buscando y buscando, empiezo a ver qué pasa con Roxin y voy de vuelta a Zaffaroni. Dice: se buscó en Europa otro discurso, trajimos fundamentalmente los discursos alemanes, trajimos estos elementos exclusivamente técnicos, no tenían ningún tipo de marco político de encuadre, traíamos políticas como si importásemos un nuevo modelo de Volkswagen; no nos dábamos cuenta que en sus países cada una de esas teorías tenía un marco de referencia su marco de poder histórico y político, Roxin y Jacobs, lo traemos como simple tecnología; lo contradictorio es que fuimos a contramano de nuestra constitución al importar teorías de países que no eran estados constitucionales de derecho sino que eran solo estados legales de derecho. Ahí está la diferencia entre los sistemas de gobierno, conferencia del doctor Zaffaroni publicada en Síntesis Forense.

Además en ese sentido el profesor (¿) al bucear en la oscura teoría de Roxin dice que para imputar se requiere prueba directa y un minucioso análisis de los hechos a la luz de los principios legales de autoría y participación. Es decir, las reglas del juego deben ser claras, para jugar al futbol no se pueden usar las reglas del básquet porque resulta que los que tengo son altos y medio troncos de piernas. Y no se puede castigar a nadie por pertenecer a la tribu que se llama Ejército Argentino, Policía Federal o cualquier otra fuerza.

Donna, que en cierta medida estuvo muy ligado a Zaffaroni que fue el que lo trajo a Buenos Aires de Mendoza, comparte en gran parte esto en su libro Autoría y participación criminal. Pero la Corte Suprema no avaló este criterio basándose en que la doctrina científica en derecho comparado no ha aceptado que el criterio del dominio del hecho sea decisivo para distinguir el concepto de autor del de participe, y que la corriente del dominio del hecho, Roxin, que reconoce que la inmediata realización del tipo implica la calidad de autor inmediato en consistencia con la de autor mediato. Dice, cae en una consecuencia metodológica porque el autor inmediato goza de la presunción irrefutable de su dominio sobre el hecho y así la interpretación integrativa que acepta la existencia simultanea de un autor mediato por el dominio del hecho y un autor inmediato es una contradicción, las existencias simultaneas no se concilian porque si existiera un ejecutor responsable del delito, este tendría el dominio del hecho y desplazaría al autor mediato. También es una extensión de la autoría porque el autor mediato pasa a convertirse en un autor por extensión sin haber realizado acciones típicas. Lo que vengo diciendo. En estas condiciones si lo determinante en la autoría delictiva no es la realización de los tipos penales sino el dominio del hecho por fuera de los limites formales de aquello el principio de legalidad de los delitos y las penas, la ley previa, queda sin fundamente y se lesiona el art. 18 de la Constitución. Esto dice Donna.

Pero bueno, no nos olvidemos que estos conceptos de Roxin, que hoy es un jurista jubilado y que solo está consiguiendo, y lo sé porque he hablado con libreros de la Argentina y países vecinos, que desgraciadamente cuando una persona se jubila se pierde el interés por él aunque haya escrito grandes o muchos libros. Hoy se lo está traduciendo en Argentina en la ley y el traductor es una persona presente en esta sala, un brillante colega de la defensa pública, el doctor Leonardo Brond que es especialista en Roxin y sus ocho reformas a la teoría que seguramente va a tomar la posta y las va a explicar. En ese artículo hecho por el doctor Brond se habla de que no ha tenido un eco importante en el ámbito jurídico angloamericano y cita a Berger y Buglar que afirman que la teoría mediata desempeñó un papel secundario en los grandes escenarios del derecho internacional. Es decir, la concepción no tuvo casi ninguna importancia para los tribunales militares internacionales ni para los tribunales ad hoc de las Naciones Unidas y fue poco discutida en la literatura jurídica. (…)

Sigo desbrozando el artículo porque es muy importante, se dice que hoy por hoy en el mundo la teoría de Roxin ha generado un amplio rechazo y textualmente se saca, la figura jurídica de la autoría mediata en razón del dominio de organización si bien ha tenido en Alemania una amplia aceptación también fue objeto de un amplio rechazo por el cual se ha esgrimido dos objeciones. Una, falta un dominio del ejecutor/ dos, que el dominio del suceso no es el criterio determinante para la autoría. (…) una autoría mediata naufraga ante la responsabilidad del autor directo.

En síntesis, Roxin reconoce que su teoría tuvo aceptación en Alemania pero no en el resto del mundo ni los tribunales militares ni Naciones Unidas ni ningún otro lado y fue poco discutida en la literatura científica. Después sigue el artículo donde Roxin sigue diciendo, bueno en el único lugar que se aplicó de cierta manera mi teoría es en Lubanga y en Katanga… creo que el 99 por ciento de los que estamos acá no sabemos que existe ni dónde queda, suponemos que en África. Las dos son territorios vecinos, y Katanga fue aquella rebelión de la década del 60 de los paracaidistas belgas. Fue el único lugar donde fue aplicado eso. Muchos juristas ya están diciendo que la teoría de Roxin en Europa lleva el mismo rumbo del Titanic, se está hundiendo y se fue al fondo, no la aplican en ningún lado, ni siquiera los padres del derecho penal alemán que son los franceses le han prestado la más mínima atención. Pero claro, el maestro Roxin y su teoría y los fanáticos vernáculos de la temática penal que la tienen como verdad revelada porque como no tienen prueba algo tienen que utilizar, me recuerdan algunos episodios de la Argentina del siglo pasado. Uno de ellos, el alemán Donald Richter y su exitoso proyecto Huemul que engañó a Perón, o sea, un alemán que era un vivo y que gastó durante dos años el 50 o 60 por ciento del cemento de la Argentina para construir paredones y la fusión fría nunca pasó nada. Y así también hubo otro que venía a Argentina y operaba el trigémino, un español que ahora no recuerdo el apellido y también timaba a la gente. O sea, la Argentina se ha transformado por un efecto demostración en un país chatarra, no solo nos tiran los armamentos que no les sirven, Francia nos quería regalar unos barcos que estaban llenos de amianto para nuestra marina que nos iban a contaminar, nos querían tirar la basura nuclear, nos mandaron la reforma educativa que había fracasado en España y así podría seguir. Desgraciadamente los argentinos recibimos cosas que no sirven y no nos damos cuenta de las potencialidades que tenemos para poder desarrollarnos nosotros mismos, ir adelante.

Señores jueces, ustedes no necesitan de Roxin. Ustedes no se formaron con Roxin, yo estoy seguro que sus libros de cabecera fueron Soler, Fontán Balestra, Ramos Mejía, Jiménez de Azúa, Clariá Olmedo, y muchos otros. Verdaderos argentinos que pusieron lo mejor que tenían no solo para codificar sino para interpretar. Yo quiero que ese espíritu que ustedes recibieron en la academia del derecho, en el templo del derecho que es la facultad, y lo que aprendieron leyendo y pelándose las pestanas, solucionando casos a lo largo de su profesión, lo apliquen. No digo que dejen a Roxin de lado, véanlo, pero vean los conocimientos básicos y fundamentales que hacen a los hechos, a la prueba y al enlazamiento entre la autoría o el autor, la prueba y el castigo.

Después escuché por ahí también el tema de la asociación ilícita. Me duele decirlo, las instituciones de la Nación no importa el tipo de gobierno que exista, no fueron creadas ni son asociaciones ilícitas, bandas de delincuentes, que en lugar de tener reglamentos o leyes se rigen por la omertá mafiosa. Que el Ejército tuvo malos soldados no lo puedo negar. Que la policía tuvo malos policías o la gendarmería malos gendarmes, no lo puedo negar. Pero también la gendarmería tuvo al gendarme Tripepi, su primer muerto, o el gendarme Cuello que sacó del aeropuerto Matienzo a los gendarmes que se quemaban y perdió su vida. La bomba que puso Álvarez García y el hijo de Alsogaray. O sea que las instituciones no son asociaciones ilícitas, no tienen fines ilícitos. Además hay un tema primordial, si quisieran aplicar tenemos que ir al 210 y al 210 bis. Y el 210 bis fue creado para le ley 20480 que tiene que ver con la persecución y la doctrina de seguridad interior, no es aplicable, no tiene absolutamente nada que ver. Y la reforma que intentan y he visto a través de distintos tribunales tiene que ver con lo que pasa después del 83.

A lo largo del debate, escuché de la querella, yo diría de manera escénica sobre el final, una exhortación. Rompan el silencio y dejen de torturar a las familias! Yo acepto las acusaciones, lo que no acepto son los giros escénicos. Porque el derecho al estado de inocencia debe ser destruido, no puede ser burlado mediante eufemismos. No se puede obligar a una persona a autoincriminarse. Acá no tenemos juicios por jurados, tenemos juicios por jueces, no venimos a hacer representaciones sino a hacer acusaciones y defensas.

Por otro lado también y viendo lo de la Fiscalía, porque parece que hubiera cierto encono contra ciertas cosas, la vez pasada me tocó asistir a un acto donde de un lado había uno del ERP, un Montonero, del otro lado había un militar en una silla de ruedas con un balazo en la columna por combatir en Tucumán y otro que había perdido un ojo en La Tablada por los muchachos de Todos por la Patria, no me acuerdo ni cómo se llamaba el movimiento ese. Y estaban hablando de concordia, de verdad, de dejar cosas de lado, de cómo las controversias se deben resolver pacíficamente porque el Martín Fierro era sabio, y decía los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera y si entre ellos se pelean los devoran los de ajuera.

Quiero decir que tenemos que empezar a comprender en que tienen que acabar los enfrentamientos y que tiene que haber justicia y en que si yo trato a las víctimas de subversivos y de terroristas y ellos tratan a los que yo defiendo de genocidas y no sé cuantas cosas más, esto no va a terminar más. Acá hubo combatientes, sí dos bandos combatientes, equivocados los dos porque las controversias no se solucionan a los tiros y a las trompadas, acá hubo un problema de discurso. Si hubiera habido algún iluminado psicoanalista que hubiera podido moderar el discurso de ambas partes se hubiera visto que los enfrentamientos podrían haber sido evitados. La violencia empieza cuando no se puede poner en palabras lo que a uno le pasa. Qué derecho tiene un militar de matar una persona o qué derecho tiene otro de tirarle un tiro a un militar o un policía? Ninguno. Acá vinieron y nos pusieron un casete, que el general Perón había terminado, que era la lucha de clases. Y la lucha de clases que viene del marxismo, del gramscismo y de la mar en coche, no es ni más ni menos que un resentimiento de aquellos que quieren vivir de la vaca sin darle de comer. Eso no significa que no haya derechos del trabajador, higiene, salud y demás. Si tenemos problemas nos tenemos que sentar. No podemos estar 36 años después discutiendo esto.

Por otro lado, acá hubo una guerra. No una ficción o un invento de guerra interna como dijo la Fiscalía, que fue avalada por la gran usina ideológica de Bahía Blanca La Nueva Provincia y que monopoliza los medios y que apoyó el terrorismo de Estado. Si cree que eso es así que persiga a La Nueva Provincia, pero persiguiendo a la prensa lo único que estamos haciendo es mandar la realidad hacia otro lado y no atacar los problemas de fondo. Cada diario puede decir lo que quiera. ¿O a Página/12 alguien lo contiene? Esa es la realidad.

Dijo también que el Ejército se transformó en un arma siniestra, en una máquina de matar, que se consideraba la reserva moral. Creo que había algo de mesiánico y algo de reserva moral, no digo máquina de matar porque si no no tendría que haber 19 personas acá sino que tendría que haber una cola de acá hasta la ruta 3. Porque acá todos en mayor medida pertenecían a instituciones, aunque todos no compartían ni la mecánica ni la metodología, pero en el fondo también muchos actuaban por miedo. Porque así como los militares tiraban tiros, los combatientes no tiraban confites de chocolate. A ver, el soldado Papini y el soldado Rojas, por más que no sean el objeto procesal de esta causa, están muertos, fueron fusilados. No era el general Videla, Díaz Bessone o el general Magoya. Eran dos simples soldados de la patria. Qué había hecho estos muchachos. Uno el servicio militar y otro tener hambre y entrar como suboficial. Eso me da derecho a matar. No, no es así.

Otra cosa importante es que si bien también agradezco, como agradeció la doctora Mantaras que concurrieron muchos testigos a declarar, por otro lado la Fiscalía dijo que hubo testigos que fueron hostigados, maltratados, amenazados, pero no indicaron a quién le ocurrió esto ni de qué manera, lo que determina una vez más como ha ocurrido en otros juicios, que esto no está probado y es para la tribuna. Eso sí, contrariamente a lo que se sostiene y salvo que haya perdido la vista, acá concurrieron testigos preparados, asistidos, dirigidos, asesorados y contenidos por los psicólogos existentes acá. Una de las psicólogas era hija de un testigo, del testigo Medina. Otra de las psicólogas era esposa de un abogado de la querella. El que vino de Viedma en la combi que movía la cabeza, cerraba los ojos que el doctor San Emeterio llamó la atención, también, sí, no, a ver. No nos tomemos de tontos, acá hay cosas que no terminan de cerrar.

Vuelvo de vuelta, el hecho de nombrar a Roxin y los aparatos organizados de poder y su teoría de autor mediato, cambiante hipótesis, porque ni siquiera los que hablan de que fue aplicada al caso Eichmann, fue aplicada de manera pura como Roxin la concibió. No lo voy a citar porque sería larguísimo.

Ahora bien, otro de los aspectos importantes es que la acusación ha omitido que el personal de la Policía Federal que no debió ser juzgado acá sino en Viedma por las normas de la Constitución Nacional que dice que los hechos criminales sean juzgados en las jurisdicciones en que ocurrieron, por el sistema de zonas, subzonas, áreas y demás, tenían un control operacional. Esto significaba que ciertos órganos del Estado, el caso de las policías y las fuerzas de seguridad, dependían para el combate subversivo de la autoridad militar del área o la zona o subzona. En este caso, el personal de la Policía Federal no dependía de Bahía Blanca directamente, dependía del Área 513 con sede en el Distrito Militar que tenía soldados, dirigidos por el coronel Padilla Tanco, y la Policía de la Provincia de Río Negro bajo sus órdenes. Es más, este señor a través del pasaje de los testigos se pudo entrever que hubo actividad de la policía de la provincia o que alguno fue trasladado a la escuela de policía, pero bueno.

Además el control operativo, el agente Contreras, el agente Gonçalvez, en ese momento el oficial Abelleira y comisario Forchetti… ellos no fueron y dijeron queremos estar bajo el control operativo del V Cuerpo, de la Subzona 51. No, les dijeron usted es policía, viste de azul y va a tal lado, hace esto. Es más, si buscan en el legajo se van a dar cuenta que no existía en Viedma originariamente una delegación de Policía Federal sino que es la de Gualeguaychú que levantaron con todo y la trajeron para acá, y salvo Gonçalvez y Contreras que eran de Viedma y Carmen de Patagones, el resto vino de afuera, por eso es que los conocen. Ellos ni saben en qué función actuaron, estaban ahí, eran agentes rasos de la Policía Federal. Más allá de que existiera el estado de sitio, desde 1974 que recién se levantó el 19 de octubre de 1983, o el radiograma G6777 132/74 del 21 de enero del 74 impartido por el comandante en jefe y presidente, prioridad F, que lo hace como en comandante en jefe después del copamiento de Azul, y no lo voy a leer aunque lo tengo y más allá de que hayan muerto soldados, porque soy un tipo respetuoso de las víctimas y no quiero herir su sensibilidad. No quiero hablar de aniquilamiento ni esas cosas, quiero hablar de derecho, quiero hablar de paz, quiero hablar de familia, quiero hablar de justicia. Y lo firmó Juan Domingo Perón, comandante de las fuerzas armadas y presidente de la Nación. No lo hizo ni Gonçalvez, ni Masson, ni Forchetti ni Abelleira. Ellos fueron a parar a un sistema que no eligieron.

Ahora voy a hablar de Jorge Aníbal Masson, subteniente en el tercer año en el Ejército Argentino. Estoy hablando de un subteniente. Originariamente el juez de primera instancia lo indaga, explica todo y se va a la falta de mérito. Y la Cámara contrariamente a todo criterio ético jurídico lo da vuelta. Tal es así, equivocan porque hay un desconocimiento del tema militar, que hay un caso que se llama Casela, que es espejo de eso, y se quedó con la falta de mérito con los mismos fundamentos con los que él subió y lo mandaron a juicio por las dudas. Digo por las dudas porque la Cámara dijo ser militar -respecto de Casela en el fallo del día 28 del 12 del 08- ser militar, tener conocimiento de lucha antisubversiva o haber pertenecido a uno de los comandos anti insurgencia no son suficientes para imputar responsabilidad penal en los hechos de tremenda gravedad que nos ocupan. Nos resistimos a creer que todo miembro del Ejército tuviera personal y directamente involucrado en el plan antisubversivo, no es legal invertir la carga de la prueba, las acusaciones formuladas pretenden sostenerse con elementos genéricos.

A ver, la pertenencia de mi defendido a la compañía operativa en nada lo incrimina. Si se murió Azpitarte, Catuzzi, Vilas, o sea la línea media del equipo bravo, los que ponían piernas. Se murió Ibarra que era el número dos, Losardo no está más, Cruciani, Corres y un montón más que han desaparecido, dios se los llevó vaya a saber porqué. No sabemos dónde estarán alojados, si en el calor o a la luz, no se puede decir que Masson es el que hacía toda la compañía operativa. Es prácticamente un disparate, aparte Masson dónde estaba antes de esto. En febrero o marzo estaba en según su legajo, en comodoro Rivadavia, él no dijo quiero venir a Bahía Blanca porque quiero ser como San Martín. No, le dijeron perejil súbase al camión y vaya para Bahía Blanca. Y allá fue. Ahí esa compañía operativa fue un rejunte. Porque un subteniente es un instructor, lo dicen todos los reglamentos militares, fíjense en el legajo, instruía a los soldados. Todos los soldados de esa compañía operativa salvo los de la compañía de Exploración de Casela tenían la especialidad de tiradores. Tirador es un soldado común. Distinto es un operador de vehículo blindado, es un apuntador de fuego, es una recargador de munición, un abastecedor… el soldado de caballería tiene otro tipo de preparación, trajeron cuatro vehículos suizos de cuatro ruedas tipo tractor. Y de ahí, de Casela no hay nada. Porque no es para combatir en la ciudad eso. Es para pararlo en un corte de ruta y generar lo que se llama un efecto psicológico paralizante que el que viene de frente se encuentra con eso.

Tenía cuatro secciones, una de exploración y las otras tres de tiradores, más allá que hubiera un infante subteniente a cargo, un comunicante a cargo y un artillero a cargo. No tenían cañones, no tenían absolutamente nada. Era una cosa para dar seguridad a los cuarteles o hacer cortes de ruta. Esa era la realidad y acá lo transforman como si hubieran venido los boinas verdes. Les aseguro que si hubieran venido diez comandos en Bahía no habría los desaparecidos que hay, habría muchos más. Pero claro, si miramos el legajo de este buen señor, de Masson, nos vamos a encontrar que en octubre el 15 se fue hasta el 15 de noviembre a hacer el curso de piloto aviador a Campo de Mayo. Para hacer el curso de helicópteros. Y que había pedido licencia para casarse y muchos de los hechos de que se habla ocurren en este lapso de tiempo. Por último van a ver que la llegada de Masson fue el 17 de marzo de 1976. Que no tiene ninguna condecoración, ninguna mención especial por haberse batido con el enemigo, en esa época solía haber porque si tengo un enfrentamiento como los policías dame algo para colgarme acá después. El Ejército no le da eso pero le ponen en el legajo.

Entonces, el solo hecho de pertenecer a una compañía operativa, no autoriza para haberlo traído a Masson a este juicio. Claro, Ibarra se murió y ahí a lo que quede. Ahora bien, vamos a tomar pocos testigos para hacerlo rápidamente. El soldado clase 55, Echeverri Néstor Hugo declaró en primera instancia en la Fiscalía y fue declarada nula su declaración. El fiscal recurrió a la Cámara y la nulidad se comprobó, se mantuvo. Después fue citado nuevamente a declarar y fue muy breve pero lo importante fue cuando vino acá al tribunal, más allá de que durante el debate quiso resucitar el fiscal aquella declaración primigenia que ya había sido declarada nula dos veces. Lo importante de lo dicho por Echeverri es que de Masson no recuerda nada. Del equipo de combate salían veinte o treinta soldados, que no tuvo ni tiene el conocimiento de que Masson torturó, si detuvo alguna persona dijo que no, si cometió un homicidio dijo que no. ¿En qué lo incrimina a Masson? En nada.

Después tenemos el aspirante a oficial de reserva médico Taranto Antonio. Dijo que Masson dormía en una habitación de al lado nuestro, que era corpulento, pelo castaño, de carácter severo, de 1,70 o 1,75. Si miran la foto del legajo de la época y van a ver que tenía bigotes. Se olvidó de los bigotes. El color de pelo está descripto en su ficha personal, no es ese. Y la altura no es esa. La ficha antropométrica no era corpulento. Ahí lo tienen. Ahora estará gordo por tanto hidrato de carbono, pero no era esa persona. O sea que el testigo se equivocó. Tampoco dijo nada que lo incriminara a Masson, salvo que vivía en la habitación continua.

Soia Carlos Alberto pertenecía a la Agrupación Tropa y en sus declaraciones expresó que la agrupación a veces salían fracción y que dicha agrupación no detenía personas. O sea que este testigo no aportó ninguna precisión que impute a Masson por los hechos por los que es acusado. Es importante la última pregunta que hace el doctor Ferro a este testigo, desde ya que la misma… el señor presidente le dice "usted dijo que Masson se jactaba", "no se jactaba de nada, quién se jactaba". El testigo responde Carlos Montaña.

El testigo Lescano, soldados clase 55, dijo que no le consta que no sabe que la Agrupación Tropas traslade detenidos. Del mismo modo declararon Norberto Cevedio, Capossio, Fonti, Bonifasi, Julián y otros. Entonces nos encontramos que no es verdad lo que dijo el fiscal que hubo testigos de que Masson no tenía problema en practicar conductas aberrantes.

A mí me gusta defender personas como seguramente a otros les gusta jugar al futbol que también me gusta, pero no me gusta que me metan goles con la mano. La actitud del fiscal fue maradoniana, si leen la causa me va a dar la razón.

En síntesis, mi defendido Jorge Aníbal Masson es totalmente inocente de los hechos por los que se lo acusa de manera sectaria, ideológica e injusta y deberá ser absuelto en esta causa ordenándose su inmediata libertad pues no se puede condenar penalmente a una persona por presunciones, mentiras o pertenecía al arma de infantería del Ejército Argentino que está adiestrada para la guerra convencional. Ni tampoco se puede castigar sin pruebas.

Con respecto a los agentes de la Policía Federal Delegación Viedma señores Contreras. A Contreras se lo acusa de los casos Ayala, Bermúdez, Abel y García Sierra. Y a Gonçalvez Meilán, Bermúdez, Rossi, Abel, Crespo, Chironi y Ayala, acusaciones en su contra y por esos casos debo puntualizar lo siguiente para ir terminando que es falso que fueron reconocidos por los vecinos y los testigos de los secuestros como se verá seguidamente.

Contreras fue indagado por los hechos referidos a Ayala, Bermúdez, Abel y García Sierra. Y Gonçalvez como dije se lo acusa de Meilán, Rossi, Crespo, Chironi, Ayala, Bermúdez y Abel.

Con respecto al caso Meilán Oscar José la acusación dirigida al señor Gonçalvez, Meilán lo acusó a este de su secuestro, que lo amenazó con una pistola, que lo sacó del auto, que le robó el reloj durante su traslado, fue maltratado por Gonçalvez indicando que era golpeado mientras se lo interrogaba. Esto lo dijo ante el juez de instrucción. Vamos a poner las cosas en claro, el juez de instrucción es juez, tiene jurisdicción, tiene las facultades para recibir el testimonio de una persona, por más que la etapa siguiente procesal sea la etapa oral, las declaraciones vertidas ante un juez tienen validez, no significa que lo que se dice después cambia lo otro. Ahora, si hay contradicciones tenemos problemas. Digo esto porque luego de ello vino acá al debate y dijo, cambió su versión de los hechos, que no era un pistola, que tenía un palito en la mano y que le pegaba suavemente con él en el hombro y con la otra me agarraba el brazo, por lo cual no podía robarme nada y tampoco portaba un arma. Señaló además que él ignoraba que este pertenecía a la Policía Federal. Lo hasta aquí señalado demuestra que estamos ante una pluriverdad que vuestras excelencias deben determinar cuál es. Quizás este no sea solamente el ámbito del descubrimiento de la pluriverdad porque acá hay una contradicción y debe ser en cierta medida resuelta por el juez competente si es que hay una conducta disvaliosa que ha generado esa contradicción o ha cambiado dolosamente en contra del imputado los dichos que este dirigió primigeniamente en contra de él. Por eso voy a solicitar que se saque compulsa de los dichos del señor Meilán, de ambas declaraciones, y por imperio del art. 177 inciso dos, que obliga a los magistrados que reciban denuncias o conozcan la existencia de un hecho disvalioso a formular la pertinente denuncia en contra del señor Meilán en los términos del art. 275 párrafo segundo.

Con respecto a la señora de Meilán, Vilma Diana Rial, dijo que al momento del hecho su marido le dice que los que lo abordaban era de la Federal. Primero dijo que no lo conocía y ahora que lo conocía, que era de la Federal, todavía no habíamos llegado a este lugar, vinco acá y dijo que lo de atrás no valía. En 1985 en el juzgado federal de Viedma se hizo una rueda de reconocimiento de presos en relación a Gonçalvez y esta no reconoció al nombrado. El segundo reconocimiento no debió haberse hecho porque los reconocimientos son de la etapa de prueba anterior. Acá aparece una contradicción, si no lo reconoció cómo lo va a reconocer años después. Claro, en la calle y en algún otro medio, no en el diario que apoya a los represores La Nueva Provincia, se publicaron o se pusieron en los árboles las caras de todas las personas que iban a ser juzgadas con su nombre y apellido, los magistrados al entrar a la sala los deben haber visto. Ergo ya no cabía hacer ningún tipo de reconocimiento. Dice esta señora: reconocí a Gonçalvez viendo una fotografía y luego le vino a la memoria esos ojos porque le quedó grabada en la memoria como una foto y ahora se da cuenta que era Gonçalvez y agrega también "a él nunca lo vi". Como que se contradice. Por otro lado dice la señora en su primera declaración que todo estaba oscuro, ¿cómo hizo para ver los ojos? No, vio los árboles, la asistieron. Es como esa testigo que viene acá y yo le pregunté usted cómo sabe, me dijo un abogado. No quise ahondar más para no saber quién era el abogado porque no es política mía atacar éticamente a las cosas que hacen otros letrados. Me parece entonces que estamos ante otra flagrante mentira ya que cuando lo tiene enfrente a Gonçalvez a pocos anos del hecho no lo reconoció, ahora por una relación entre la fotografía y los ojos dice que es Gonçalvez. Esto amerita sacar compulsa en base al 177 inciso segundo y formular la denuncia por falso testimonio agravado art. 275 párrafo segundo del Código Penal.

Con relación al caso Rossi, siguiendo con Gonçalvez, solo basta leer las declaraciones del señor Pedro Kun, ya fallecido y principal testigo del hecho que esta defensa no pudo bajo ningún punto interrogar, dado que estaba fallecido y no vino al debate. Hace mención a que no conocía a nadie del grupo actuante del caso de Rossi y que no eran de Viedma. ¿Se acuerdan que Gonçalvez y Contreras eran de Viedma y los otros venían de Gualeguaychú? Importante interrogante. Se movilizaban en un Falcon y un Fiat 125 azul y que en una oportunidad viajó a Bahía Blanca al hospital zonal y reconoció a un uniformado que estaba custodiando un detenido y vestía uniforme militar. Es decir, los que actuaron en los hechos eran militares, no eran policías. Esto dice que Gonçalvez no tiene nada que ver.

Con relación al caso Crespo, debo señalar que el señor está fallecido y que esta defensa no pudo solicitar sometérselo a careo dadas las contradicciones existentes con los dichos de mi defendido, ya que además mi defendido declaró ante la jueza Filipuzzi que lo conocía pues eran vecinos, negando rotundamente la declaración de Crespo en punto a que dice que mi defendido lo estaba vigilando. ¿Cuántas veces uno se cruza, sobre todo los que viven en casa, con los vecinos? Y no los está vigilando. Entonces Crespo sigue diciendo que él lo siguió pese a que eran vecinos, cosa muy extraña máxime que en esa época Viedma tenía algo más de 20 mil habitantes y en el barrio todos sabían que Gonçalvez era mozo en distintas confiterías y trabajaba. Era soldado raso, que ganaría miseria, y que si hacía las changas en las confiterías ¿estaba haciendo inteligencia? Me causa mucha duda, no digo más porque no quiero bajo ningún punto de vista menospreciar a mi defendido.

Por otra parte, la herma de Crespo, Silvia Beatriz, dijo que lo pudo ver en Villa Floresta, no sé pienso que fue secuestrado por la Policía Federal o del distrito militar. Padilla Tanco, control operacional. Y dice se nos ha hecho una laguna tremenda, no sabemos precisar fechas ni anos, todo me lo contó mi hermano. El hermano está muerto, ¿cómo lo comprobamos? Dichos de dichos, el verdadero testigo, fallo de Rosario de reciente data, dice que el testigo de hoy ya no es testigo, el testigo es el muerto. Si no puedo corroborar los dichos nos encontramos con un problema. A preguntas de esta defensa de si vio a Gonçalvez secuestrar a su hermano dijo que no, si lo vio torturándolo dijo que no, lo transcripto echa por tierra toda la acusación efectuada en contra de mi defendido. Estamos hablando de un agente raso, quizás ya cabo.

Con respecto al caso Chironi no tuvo nada que ver. El testigo Wenceslao Ariscuren declaró que monseñor Hesayne le dijo a Bachi Chironi, su hermano, que lo había acompañado él personalmente a presentarse en el V Cuerpo de Ejército de Bahía blanca donde quedó detenido. Lo que lo libera de todo cargo o sospecha a mi detenido. ¿Se acuerdan del episodio de que lo detienen la primera vez, viene a Bahía, vuelve, va a la comisaría, le avisan, viene el abogado Bermejo, viene Hesayne? No lo llevó la Federal. A ver, reciben una orden, estado de sitio, control operacional, llame a Fulano, viene Fulano, se sienta Fulano, viene el abogado, lo anotan en los libros, ustedes sabe lo que es tener un tipo en el aire. ¿En qué esto lo incrimina a Gonçalvez por el caso Chironi? En nada.

Después siguen los casos de Ayala y Bermúdez. Surgen de las constancias del juicio que mi defendido no los conocía, no tuvo participación alguna. Ninguno de los citados los nombra en su declaración o que les haya hecho algo. ¿De qué estamos hablando? Los cargamos al barrer, por las dudas. Claro, porque el ataque no es a Gonçalvez, es a la institución, es la malvada y agnóstica deconstrucción de Derrida sumado a Gramsci. Esa es la política que viene de atrás.

Con relación al caso Abel debo señalar que el señor ha fallecido y que esta defensa tampoco tuvo la oportunidad de interrogarlo y solicitar que se sometiera a un careo en razón de las contradicciones con mi defendido. Mi defendido nunca negó conocer a Abel, en cambio a González aseveró que no tuvo nada que ver con los hechos y que lo que este ha padecido respecto a este caso no existe, no se ha probado. Entonces no entiendo.

Y con relación al caso García Sierra todavía es más claro. Mi defendido nunca tuvo intervención alguna en él, nadie lo ubica en el lugar del hecho o determina su participación. La víctima dijo que lo secuestró un grupo de personas que vestían de civil en dos automóviles que él presume que eran policía pero no sabe a qué policía pertenecía. No identificó ni atribuyó puntualmente el hecho a persona alguna, le estamos cargando un secuestro a un agente, a un cabo que a su vez, para poder comer laburaba de mozo en casamientos y en la confitería del pueblo. No sé.

Y lo de Contreras es pero todavía. Los casos Ayala y Bermúdez debo señalar que mi defendido negó conocer a estos señores y estos no lo nombraron nunca en sus declaraciones. No sabían quién los secuestró, sin embargo igualmente se los procesó. No existe prueba positiva alguna que los enlace con el hecho.

El caso Abel tampoco. Abel falleció y esta defensa no tuvo oportunidad de interrogarlo. Máxime que mi defendido negó conocer a Abel y este no los nombró en sus declaraciones, sin embargo igual se lo procesó. No hay prueba directa, eran gente de Viedma, eran mozos, el secuestrado era de Viedma no es que vino de Santa Rosa La Pampa y se lo llevaron. Viedma era chiquito, quién no iba a las dos confiterías del pueblo.

Con respecto al caso García Sierra que es el último del que se lo acusó es de advertir que mi defendido no tuvo intervención alguna en él. Nadie lo ubica en el lugar del hecho o determina su participación, la víctima dice que lo secuestró un grupo de personas de civil en dos automóviles, volvemos a que presume que eran policía pero que no saben si era de federal o de provincia. Nadie dice nada pero está acá en juicio.

He de advertir, luego de haber visto todo esto, que tanto Contreras como Gonçalvez eran agentes rasos y al poquito tiempo uno creo que fue cabo primero que es la segunda jerarquía y que de los horarios fuera de servicio o los días francos iban a trabajar a distintas confiterías. Aportamos fotos de que laburaban de mozos, no hacían inteligencia. Iban a los casamientos a ganarse la diaria, a hacerse la changa. Y la única orden que podían dar era cuando estaban franco, o sea, estaban franco iban al boliche y le pedían al bolichero tráeme un fernet, una copa o una grapa. Era la única orden que podían dar si eran los últimos orejones del tarro. Sin embargo ahora los sindican como dirigiendo una comisión que secuestra a Fulano y a Mengano. Nos están tomando de tontos, no puede ser que un cabo o un agente lleve once tipos y de una orden.

Si vemos los legajos policiales vamos a ver de dónde son ellos, de Viedma y de Carmen de Patagones. Si ven los otros legajos van a ver que los otros venían de Gualeguaychú.

Por último, ya para concluir y en razón de los testigos, nos encontramos con una enorme cantidad de testigos que han venido, muchos han sido veraces, muchos no lo han sido. Muchos de los que han sido veraces saben que han venido a contribuir al esclarecimiento de la verdad y los que no lo han sido y los han sido preparados el remordimiento los va a alcanzar, y por ello me permito citar a un brillante magistrado y jurista rioplatense de la justicia uruguaya, el dr. Gustavo Miraval Ventos que en su obra expresó: "En el caso del testigo deshonesto el transcurso del tiempo juega a su favor de todo momento que le permite ir sedimentando una declaración apócrifa de mayor validez y más abundantes detalles y la tarea de quienes deban desenmascararlo inversamente se torna más ardua en tanto algunos índices de que el testimonio es falaz tienden a desaparecer con la elaboración". Luego cita especialistas en el tema de testigos diciendo que los testigos de los procesos de Núremberg respecto de los sucesos ocurridos mucho tiempo antes del relato, estos dos se realizaron en 1990 tiempo antes del relato un interesante estudio con quince testigos de los juicios de Núremberg. Al efecto interrogaron a estos supervivientes y luego contrastaron sus respuestas con sus dichos poco después de su liberación, entre 1943 y 1948. Los autores señalan que los declarantes se manifestaban muy confiados de la exactitud de su recuerdo, no obstante constataron que la mayor parte de los nombres de los carceleros que antes recordaban habían sido olvidados y que se olvidaban muchos detalles y que los recuerdos que mejor pervivían correspondía a datos anodinos y rutinarios en tanto que los recuerdos de los hechos más dramáticos fueron muy pobres. Testigos, aproximación desde la psicología forense, página 90, editorial Amalio Fernández, noviembre 1998, Montevideo, Uruguay.

Del mismo modo el libro "La prueba de testigos en el procedimiento federal", doctor José Sartori del año 1945, dice que el testimonio no es una manifestación de voluntad sino una enunciación de conocimiento sensible implicando un activo proceso intelectual, psíquico y lógico que concluye en una interpretación o razonamiento variable según la sensibilidad y estado de conciencia del sujeto. Ahora bien, como ya se expresó esta defensa, muchos testigos no han sido veraces. Entonces me tome el trabajo de ir a lo último que hay en este momento de la doctrina italiana que tiene que ver con el tema de los testigos en cuanto al análisis psicológico de la verdad y la memoria. Hay un libro de la profesora Giuliana Mazzoni que en su obra "¿Se puede creer a un testigo? El testimonio y las trampas de la mentira" ha expresado: si la memoria es un acto creativo es posible que se recuerden cosas no verdaderas, cosas que no han sucedido y de las que el individuo no ha tenido experiencia directa.

Por último me permito parafrasear lo que ensenaba el maestro François Gorphe en su obra Crítica del testimonio en punto a: el primer efecto del tiempo sobre los recuerdos es el olvido. Página 272, Madrid 1933, Editorial Reus SA. Por lo que desde ya solicito que vuestras excelencias procedan a absolver libremente a Carlos Alberto Contreras, Héctor Hugo Gonçalvez y Jorge Aníbal Masson respecto de los hechos por los que fueron traídos a este juicio ordenando su inmediata libertad. Si así no se hiciese se formula la reserva de ocurrir en Casación y en caso federal previsto en los art. 14 y 15 de la ley 48 y en la doctrina de (¿), como así también la intención cierta de ser necesario de formular la denuncia por la violación de los derechos humanos de mi defendido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo ahora que el representante argentino que lo frenaba, el dr. Lozano fue renunciado y acaba de ingresar un jurista mexicano de primera línea.

Ya para cerrar mi alocución, nuevamente voy a tomar aquellas palabras del Deuteronomio que a modo de reflexión espiritual debo decir. Deberes de justicia. No tendrás en tu bolsa dos pesas, una liviana y una pesada. No tendrás en tu casa dos medidas, una grande y otra pequeña. Deberán tener una pesa exacta y justa y también una medida exacta y justa. Deuteronomio capítulo 23 versículo 3.

Por último, como hombre de derecho, agradezco a dios nuestro señor y a la santísima virgen de la merced, patrona de las fuerzas armadas y de seguridad de la patria, que hayan iluminado mi mente, dirigido mi pluma e inspirado mi palabra para realizar el presente alegato a favor de mis defendidos. Gracias a vuestras excelencias por haberme escuchado.

Ahora le doy la palabra a mi colega San Emeterio.

Juez Jorge Ferro: Doctor vamos a hacer un cuarto intermedio hasta la hora 14.

(Cuarto intermedio).

Fiscal Abel Córdoba: Señor presidente, previo al inicio de esta función la Fiscalía va a objetar que se admita la reproducción de esta filmación que no se conoce el contenido pero que como expresión artística, evidentemente se trata de una película, no conozco el contenido insisto, es una manifestación artística que implica que el defensor ha delegado su derecho y facultad de alegar en un director de cine. Del mismo modo que no podría montar en ese escenario una obra de teatro o un recital de música, tampoco puede delegar la facultad de alegar en la exhibición de manifestaciones artísticas que son ajenas absolutamente a todas las partes. Lo que puede hacer el defensor es referirse al contenido de cualquier hecho que sea notorio o estas manifestaciones artísticas. Y para objetar esta exhibición de este film hago propias las palabras que hace instante mencionó el defensor que acaba de alegar, quien dijo que no había que aceptar giros escénicos y que no habían venido a hacer representaciones sino a acusar y a defender. Creo que las propias palabras de la defensa, representada por dos letrados, uno de ellos está impugnando lo que se está por consumar en este momento.

Juez Jorge Ferro: ¿Doctor usted va a empezar por su exposición oral?

Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: Empiezo oralmente señor presidente, esto son documentos históricos obtenidos, armados por esta defensa, y después voy a hacer referencia a este contexto que se va a exhibir. Es parte de mi alegato.

Juez Jorge Ferro: Entonces vamos a escuchar las palabras del señor defensor y previo a la exposición de lo que se dice es una película el tribunal va a resolver su admisión o no. Adelante doctor.

Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: Gracias señor presidente. Excelentísimo tribunal, para iniciar este alegato me he tomado el atrevimiento de tomar una frase de Emile Zola en su célebre carta al presidente de Francia en el conocido juicio de Dreyfus, cuando dice "yo acuso". Emile Zola dice "hasta hoy no principia el proceso pues hasta hoy no han quedado deslindadas las posiciones de cada uno, a un lado los culpables que no quieren la luz, al otro los justicieros que daremos la vida porque la luz se haga. Cuanto más duramente se oprime la verdad más fuerza toma y la explosión será terrible. Veremos cómo se prepara el más ruidoso de los desastres. No desespero del triunfo, lo repito con una certeza que no permite la menor vacilación, la verdad avanza y nadie podrá contenerla. De donde ya nadie nos puede escuchar y solo dios lo puede hacer pedimos justicia. No aquella que castigue las manos y las mentes asesinas, sino la justicia histórica, la justicia de los derechos humanos que siempre nos fue negada. Aquella que aleccione a las nuevas generaciones sobre la verdadera historia. Si esa justicia algún día llega servirá para darle sentido a nuestras muertes y a las de muchos que cayeron igual que nosotros".

En los alegatos que hemos escuchado señor presidente, tanto de la parte de la Fiscalía como de la querella, especialmente desde el Ministerio Público Fiscal se ha relatado una sola parte de la historia argentina, muy parcializada, muy subjetivada, lo cual, esta defensa desea demostrar a las futuras generaciones, al tribunal también, con documentos históricos de la época, la verdadera historia de lo que ocurrió en la Argentina en los años setenta y hasta el año 89.

No voy a invocar señor presidente bajo ningún punto de vista la conocida teoría de los dos demonios porque esta defensa conoce la existencia de un solo demonio y todos sabemos quiénes lo produjeron, lo conformaron y lo accionaron.

Para poder adentrarme específicamente en el análisis del contexto histórico que se ha hecho en estas audiencias y que ha tenido la total libertad de hacerlo tanto la querella por medio de la doctora Mantaras y la Fiscalía también, esta defensa necesita sí o sí mostrar estos documentos porque en base a estos documentos, está basada el contexto histórico sobre el cual voy a ejercer la defensa de mis asistidos. Y entiendo señor presidente que no es una suplantación de mi alegato porque estoy perfectamente preparado para sentar mi alegato con la película o sin la película, pero entiendo que todos los que hemos superado los sesenta anos la conocemos perfectamente, pero en esta sala tenemos personas, sobre todo de la Fiscalía, en la cual ni siquiera habían nacido en la época de estos sucesos y que se pueden referir al contexto histórico únicamente por la historia como se puede referir también a la jabonería de Vieytes o a la epopeya de Mayo.

Por lo tanto señor presidente necesito imprescindiblemente poder exhibir esta película pa a poder adentrarme en la explicación concreta del contexto histórico ocurrido en la República Argentina, en Bahía Blanca y en todo el territorio nacional.

Juez Jorge Ferro: El tribunal teniendo en cuenta las dos posiciones enunciadas y atento de lo manifestado por el señor defensor que forma parte de su derecho de defensa más allá de la valoración que una u otra parte pueden hacer, el tribunal va a aceptar la filmación a la que usted hace referencia, sin perjuicio de la validez o no que en el momento de la sentencia se le puede dar lugar o hacer valor a esta exposición que usted hace. Por lo tanto puede empezar con su reproducción.

Abogada querellante Mirta Mantaras: Yo quería decir algo señoría. Obviamente no p0uedo emitir opinión con relación al film que se va a exhibir porque no lo conozco pero quisiera que tuviéramos en cuenta la cuestión de la igualdad de armas de los defensores, porque cuando esta filmación comience y podamos tener como una especie de primera noción de la cosa, yo quisiera que quede explícito el planteamiento que hago de la igualdad de armas y que eventualmente la decisión de vuestra señoría pueda ser reconsiderada si estamos frente a lo que podría ser, digamos, sin tratar de herir al señor defensor, de que pueda ser una burda propaganda, que puede serlo también y entonces para mí sería totalmente imposible de resistir la vulneración de mi derecho a la igualdad de armas. Nada más.

Juez Jorge Ferro: Por eso le dije doctora que el señor defensor ha dicho que esta proyección que quiere efectuar forma parte del ejercicio de su derecho de defensa dentro de la exposición histórica de los hechos, sin perjuicio de lo cual el tribunal en el momento de decidir o de sentenciar valorará o no la aceptación que esta reproducción tenga conforme lo que se ha debatido a lo largo de ese proceso.

Abogada querellante Mirta Mantaras: Lo mío es una posición intermedia, si conociera de qué se trata la película no tendría ningún problema, pero como no la conozco, si esto comienza a ser lo que yo podría interpretar "una burda propagando" entonces quisiera reservarme el derecho de volver a pedirle a su señoría que reconsidere la exhibición de esta película porque nos vamos a dar cuenta si es parte de un alegato o no. Nada más.

Juez Jorge Ferro: Me voy a remitir a su palabra, concretamente, si este tribunal compartiera que es una burda maniobra lo hará constar en la sentencia.

Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: Todo este material fue obtenido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como de la Biblioteca del Congreso de la Nación. Tanto este material como todo lo reproducido está a disposición de la querella y la Fiscalía.

(Se proyecta película "Guerra en Argentina" producida por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia).

Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: Excelentísimo tribunal, creo que acá se ha discutido, se ha hablado, se ha negado enfáticamente la existencia de una guerra, creo que esto, este material documental de la época dice todo lo contrario. Habla de la existencia de una guerra, sus propios protagonistas reconocen que vinieron a encarar una guerra contra el estado nacional. No lo dice esta defensa solamente, ya en la conocida causa 13 tantas veces mencionada en esta sala de audiencias también conocida como la llamada juicio a las juntas, la misma Cámara Federal trece veces en su sentencia habla de guerra. Dijo de esta manera la Cámara Federal: "También está fuera de toda discusión que a partir de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su estructura militar, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego y por los recursos económicos con que contaban".

Tenían su propia fábrica de armas y explosivos y a pesar de que enfáticamente el señor Horacio Verbitsky al ser sobreseído o absuelto por la Corte Suprema por su participación en el ataque a Seguridad Federal en la que murió no solamente civiles, algunos policías de muy baja jerarquía sino también niños que se encontraban en el piso superior donde había una guardería. Hecho programado, hecha la inteligencia por el propio Horacio Verbitsky y Rodolfo Walsh. Ahora Verbitsky con todo el caradurismo niega su total participación en la organización Montoneros. Sin embargo, acá lo acabamos de escuchar señor presidente.

Tuve el honor de tener como profesor en la universidad al padre de mi codefensor, el doctor Vidal Castro, que resumía muy sencillamente esta cuestión. Él decía: me molesta mucho más que me mientan o que me oculten la verdad, es exactamente lo mismo. Acá se miente o se oculta la verdad que es exactamente lo mismo.

El aparato militar que actuó en toda la Argentina y que como reconocimiento propio también de los mismos personajes que fueron entrevistados en esta película reconocieron que exportaron la revolución a otros países e importaron la revolución extranjera a nuestra país. A tal punto señor presidente que en el año 63 en apoyo de Jorge Enrique Masetti, uno de los primeros movimientos subversivos en Argentina, en Salta, el mismo Che Guevara mandó en apoyo de esta persona al capitán Hermes Peña Torres, oficial del Ejército Cubano, quien muere en un enfrentamiento con Gendarmería. Porque el día 9 de julio de 1963 habiendo asumido el gobierno democrático el presidente Arturo Humberto Illia, en una carta que no se dio a publicidad le declaró la guerra abiertamente al estado argentino, a pesar de tener un gobierno constitucional del doctor Illia. Es ahí que el doctor Illia, siendo jefe de la Gendarmería el general Julio Alsogaray, envía a un escuadrón de Gendarmería al mando de un mayor del Ejército a combatir a esta incipiente iniciación de la subversión en Argentina. Ahí tenemos el primer mártir, el primer héroe de la Gendarmería nacional, el cabo Gómez que muere en enfrentamiento cara a cara con el capitán Peña Torres quien también es ultimado en ese enfrentamiento. Vaya la casualidad que el Equipo Argentino de Antropología forense, a quien hemos dado tanta importancia en todas las intervenciones que ha tenido, en el año 95 en excavaciones hechas en la provincia de Salta encontró los restos de este capitán del Ejército Cubano y sus restos fueron repatriados a Cuba donde descansa en este momento en el memorial junto con el Che Guevara.

O sea que, señor presidente, no podemos limitarnos, y lo dijo bien clarito el mismo Fidel Castro, el mismo Che Guevara, el mismo Gorriarán Merlo, esto fue latinoamericano, quisieron hacer de la Argentina y de toda Latinoamérica una gran Cuba. Y lo reconoce después el hijo de Jorge Masetti cuando agradece no haber ganado, porque sino en este momento no estaríamos ninguno acá.

Así también se habla de represión. Pero la Real Academia Española en su 23º edición se refiere a ella como acción y efecto de reprimir. ¿Qué fue lo que se reprimió? Fue una respuesta que dio el estado argentino democráticamente, porque la reacción surgió a partir del ataque al regimiento de Azul y por parte del señor teniente general Juan domingo Perón, quien impartió la orden a la cual después voy a hacer referencia. Se reprimió en respuesta a la fuerza o coacción que hicieron estos grupos subversivos o también llamadas organizaciones político militares. Esto lo voy a tratar de explicar, tenía mucho escrito para hablar pero creo que las imágenes han hablado por sí solas ya, así que voy a tratar de reducir el contexto histórico.

Todo esto señor presidente, comienza como una provocación a partir del 1 de mayo del 74 cuando Perón echa a los montoneros de la Plaza de Mayo, que lo hemos visto de las propias palabras del general Perón, cuando un grupo armado ataca el regimiento de Azul… tengo que rearmar todo para evitar repetir…

El 11 de marzo del 73 se efectúan las elecciones democráticas en Argentina y la coalición de partidos que conformaban el Frente Justicialista de Liberación, el Frejuli, liderado por el peronismo gana con amplitud. El 25 de mayo de 1973 el nuevo gobierno a cuyo frente se encontraba el presidente Cámpora decreta la amnistía total, como bien dijo la señora Nilda Garré personalmente, para los presos por causas políticas. Incluso saliendo, y voy a corregir el apellido de la persona que hizo referencia el doctor Vidal cuando habló de esto, el francés que escapó era François Chiappe, que era el jefe de la mafia marsellesa del tráfico de drogas. No escapó, fue liberado conjuntamente con todos ellos.

El entonces joven ministro del Interior, ex procurador general de la Nación doctor Esteban Righi, fue uno de los artífices de esta amnistía de la que incluso se benefició esta persona que acabo de nombrar. Esto fue así por el mero hecho de que los terroristas para poder cubrir, disfrazar, sus actividades delictivas usaban como excusa el eslogan regreso de Perón.

Al poco tiempo, el 20 de junio del 73, regresa al país el general Perón de su exilio y los amnistiados por Cámpora que habían tomado nuevamente el camino de la violencia, a pesar de que habían obtenido un gobierno democrático, un gobierno peronista como proclamaban y querían y la vuelta de Perón que era su eslogan, no cesaron su violencia, todo lo contrario. Tenía planificado asesinarlo a Perón en Ezeiza, lo cual motivó que Perón tuviese que aterrizar con su avión en la Base Aérea de Morón.

Ante este caos, que fue reconocido por el propio Verbitsky, y la inoperancia de Cámpora y Solano Lima presentan su renuncia. Lo que es avalado por Perón, sucediéndolo en el cargo el presidente de la Cámara de Diputados Raúl Lastiri. Se realizan nuevas elecciones en el 73, el 12 de diciembre.

Los atentados siguieron y fueron en aumento como acabamos de ver acá. El 25 de septiembre del 73 asesinan al secretario general de la CGT, José Ignacio Rucci. Asesinado por Montoneros. 34 años después de este hecho, Miguel Bonasso, que aparece también en la película al lado de Cámpora, nombre de guerra Cogote, manifestó haberse equivocado al matar a Rucci, que debieron matar a López Rega. Bien. Bonasso será el mismo que vimos en la película, el que hace esta declaración, el que defiende ahora a ultranza los derechos humanos?

Entre noviembre del 73 y los primeros meses del año 74 Perón esbozó una reacción y dicta la ley 20642 que es a la que hace referencia la doctora Nilda Garré. Una pequeña modificación al Código Penal a la que pese a su tibieza, estos congresales como Nilda Garré se opusieron. Se opusieron porque perjudicaba a las organizaciones a las cuales ellos representaban y componían. Seguidamente el general Perón dicta la ley 20840, la Ley de Seguridad Nacional, penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones. Ley 20840 dictada por un Congreso de la Nación a iniciativa de un Poder Ejecutivo con el poder suficiente, la fuerza suficiente como la que tenía el general Perón en ese momento y que hoy se pretende hablar de que era una ley ilegal, que todas las personas que fueron detenidas y juzgadas por esta ley 20840 que establecía perfectamente cómo era el procedimiento, hoy son declaradas detenciones ilegales. A pesar de ser una ley dictada por el Congreso y, reitero, a iniciativa del general Perón.

En octubre FAR y Montoneros se fusionan en una sola organización y se distribuyen los cargos más importantes. En ese período cometieron 44 asesinatos. Antes de esto, el 9 de abril del 73 se produce el intento de copamiento al Comando de Sanidad del Ejército en la Capital Federal con el resultado de la muerte del teniente coronel Raúl Duarte Ardoy y algunos soldados heridos. Esto no fue ni casual, fue muy bien planificado y fue entregado el Comando de Sanidad por el soldado, el entonces soldado conscripto Hernán Invernizzi que se encontraba de guardia. Con su pistola reglamentaria apunta a la cabeza de otro soldado conscripto y le dice "quedate tranquilo que no te va a pasar nada flaco, dame tu arma y no digas palabra porque entonces sos boleta". Diez minutos después Invernizzi entregaba al ERP el Comando de Sanidad y a sus propios compañeros del servicio militar.

Acá también han hecho referencia a un libro que mal nombraron, se refirieron al Batallón perdido y es el Escuadrón perdido, escrito por un ex capitán del Ejército. ¿El soldado Invernizzi, entregador de Sanidad y asesino de sus propios compañeros, fue incluido dentro de este escuadrón perdido? ¿Estaremos hablando de la misma persona? No, es la misma persona. Pues bien, Invernizzi jamás integró la nómina del Escuadrón perdido. Su destino fue mejor, Hernán Invernizzi llegó a ser funcionario de la Defensoría del Pueblo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, área Cultura y Represión. Para ello le valió su curricula de terrorista del ERP, cumplía con el servicio militar obligatorio en el Comando de Sanidad del Ejército.

Hay otra serie de hechos que no vale la pena en este momento mencionar pero también hay otra persona tristemente conocida que está ocupando actualmente cargos políticos muy importantes como el señor Eduardo Anguita, que ha sido periodista, es periodista, dirige un diario, creo que es El Argentino. Eduardo Anguita fue uno de los que fue amnistiado el 25 de mayo del 73 porque fue uno de los que integró también el copamiento del Comando de Sanidad y estaba cumpliendo el servicio militar. Fue juzgado y condenado por la justicia militar por haberse encontrado bajo estado militar. Estuvo detenido hasta el año 1986 en que fue representado por el doctor Florencia Valera, a quien tuve el honor de conocer y sucederlo a él en varias causas de defensa.

Se produce el asesinato del almirante Hermes Quijada. Pero lo que produce un resquebrajamiento y produce el quiebre total de las instituciones, y no con esto quiero justificar el golpe de Estado porque no justifico ningún golpe de Estado. Pero este lamentable hecho, el más emblemático por su crueldad, fue el hecho producido el 19 de enero de 1974 con el copamiento armado del regimiento 10 de caballería blindado en Azul. En ese copamiento fue asesinado el coronel Camino Gay, su esposa y un soldado. En ese hecho fue secuestrado el teniente coronel Ibarzábal, que vimos también acá en las documentales los sufrimientos que tuvo que padecer, pero a pesar de ello murió cantando el himno nacional.

Azul dejó una secuela de hechos igualmente trágicos que se extendieron en el tiempo. Para entrar al cuartel lo primero que hicieron fue matar a sangre fría a un soldado conscripto, que cumplía con su servicio militar obligatorio, el soldado Daniel González. Hubo un duro enfrentamiento, secuestran al coronel Gay y a su señora, el coronel Gay entra en combate pero es abatido, la señora del coronel Gay junto con su hija son secuestrados y mantenidos cautivos en un galpón dentro del regimiento para ser finalmente, la señora del coronel Gay, también asesinada de un balazo por un terrorista. Su hija no soportó esta situación y en el ano 95 se suicidó.

Este desencadenante es el que lleva al entonces presidente Perón, que había asumido la presidencia apenas tres meses antes, tomó este episodio como un desafío a su gobierno, como un ataque a las fuerzas armadas y como una afrenta personal. Luego en dos mensajes, uno al pueblo argentino y otro a los militares de Azul. En ese discurso Perón por primera vez habló de aniquilar y exterminar uno a uno a los guerrilleros, a quienes calificó de psicópatas asesinos. Por primera vez un presidente constitucional usaba esos términos para definir el combate contra el flagelo guerrillero. Ese mismo 20 de enero por la noche enfundado en su uniforme militar habló al país por cadena nacional de radio y televisión. Fue un discurso duro y dramático. Primero cargó contra el gobernador de Buenos Aires, el entonces señor Oscar Bidegain. Y dijo: "No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones, es indudable que ellas obedecen a una impunidad en que la desaprensión o la incapacidad lo hacen posible. O lo que sería aun pero, si mediara, como se sospecha, una tolerancia culposa". Estas son palabras propias del teniente general Perón.

Después hizo un llamado al pueblo argentino, a los peronistas y a las fuerzas armadas de las cuales era él el comandante en jefe. Dijo: "El aniquilar cuanto antes a este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa, libre y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que de lugar". Fue una apuesta que hizo el general Perón, del cual nadie puede dudar su coraje en este momento, del cual nadie puede dudar, por lo menos para mí fue el ultimo estadista que tuvimos en Argentina, un visionario, lo manifestó en su discurso hace 38 anos un 1 de mayo en Plaza de Mayo. Previó todo lo que iba a pasar.

Dos días después, el 22 de enero, Perón dirigió una carta a los jefes, oficiales, suboficiales y soldados de la guarnición Azul. Y les dijo: "Les hablo como soldado experimentado, luego de más de 60 años de vida en la institución y los felicito por el heroico y leal comportamiento con que han afrontado el traicionero ataque de la noche del sábado". Y después aseguró que la decisión de las grandes mayorías de hacer una revolución en paz hará que el reducido número de psicópatas que van quedando, sea exterminado uno a uno para el bien de la república. Y terminaba su discurso diciendo: "Quiera dios que el heroico desempeño de todos ustedes nos sirva siempre de ejemplo".

Por primera vez el general hablaba de exterminar, de aniquilar, y exterminar uno a uno a los guerrilleros. Y terminó diciendo "ha pasado la hora de gritar Perón, ha llegado la hora de defenderlo".

Entiendo señor presidente que no podemos discutir siquiera la existencia de una guerra en este país. Hemos visto gente uniformada, gente con grado, cuadros organizativos, reglamentos militares, autocalificarse ellos como militares, una fuerza irregular que pretendía y estuvo a punto de alcanzar una zona liberada en Tucumán. Lo cual significaba tener un estado dentro del mismo estado argentino.

Eso costó que una brigada completa de infantería tuviera que ser desplazada a la zona de Tucumán para combatir a 450 guerrilleros fuertemente armados. Y la vida de muchos oficiales, soldados y suboficiales. Ahora también increíblemente señor presidente, se está pretendiendo también darle el viso de lesa humanidad a esa guerra librada en Tucumán, ordenada por un gobierno constitucional, en ese caso por María Estela Martínez de Perón y todos sus ministros en pleno.

Acá hemos visto recién y voy a hacer una pequeña introducción antes de llegar a la JCR, la Junta Coordinadora Revolucionaria. Primero existió lo que se llamaba la OLAS, que era la Organización Latinoamericana de Solidaridad con Cuba, que disuelta esta surge a raíz de esta disolución la Junta Coordinadora Revolucionaria. Esta junta estaba integrada por representantes del PRT ERP como Domingo Menna, Justa Gaggero; por las FAR, por Alejandro Levenson; por la FAL, Walter Terrada, todos de Argentina; Miguel Enríquez por el MIR de Chile, Enrique Espinoza también de Chile. Qué casualidad, acá hemos escuchado "preparación de guerra con Chile", lo han interrogado a un imputado respecto de inteligencia sobre ciudadanos chilenos. Este ciudadano chileno, Miguel Enríquez, que representó a Chile en esta Junta Coordinadora Revolucionaria, lo hizo en reemplazo a la muerte de Enrique Espinoza, quien murió combatiendo para el ERP en Tucumán. Estamos hablando ya, no excelentísimo tribunal de una guerra revolucionaria estrictamente argentina, venían ciudadanos chilenos en apoyo del ERP en Tucumán, venía ciudadanos de Bolivia, el Che Guevara mandó cubanos, estuvo el jefe de la inteligencia cubana Barbarroja operando en Argentina.

Con esta creación de la JCR señor presidente, estaba integrado por 40 organizaciones, conducidas por Carlos Lamarca y el Ejército de Liberación Nacional de Bolivia. Se reunieron así casi 50 mil terroristas luchando en cinco países bajo la conducción del sistema denominado Departamento América de la inteligencia de Cuba, conducida por el ya fallecido Manuel Piñeiro, nombre de guerra Barbarroja, al que recién acabo de mencionar, y su esposa Marta Harnecker, intelectual chilena. Valga la casualidad también, una chilena en Cuba y en Argentina, que actualmente vive y reside en cuba.

El terrorismo, y no me hago referencia en este caso a lo que acá se ha dado en llamar terrorismo de Estado, el terrorismo revolucionario, la acción subversiva, la subversión del orden institucional que se inicio bajo un gobierno constitucional. Viola flagrantemente los derechos humanos. En la Convención Americana de Derechos Humanos realizada en San José de Costa Rica en noviembre del 69 se manifiesta por parte de los estados signatarios la preocupación por un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre. El terrorismo es incompatible con el concepto de dignidad humana, lo hemos visto recién señor presidente. Esas jaulas que veíamos ahí, que aparentemente eran para animales, ahí pasó un ano encerrado y acostado el teniente coronel Ibarzábal. 44 kilos pesaba cuando fue encontrado. Y lo asesinaron de un balazo cuando fueron descubiertos los terroristas.

La actividad terrorista implica una violación grave, masiva, sistemática y persistente de los derechos humanos tal como se encuentran tipificados en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus protocolos adicionales. La república Argentina indudablemente excelentísimo tribunal. Ha afrontado una guerra mal que le pese a los aquí presentes. A los cuales aclaro que no quiero ofender, es mi punto de vista, es mi observación personal y todo el mundo tiene el derecho de disentir con mi opinión. En esta guerra señor presidente han participado por una parte la inmensa mayoría de la población que en ningún momento, en ningún momento apoyó a la subversión determinando que esta permaneciera aislada. Las fuerzas legales, establecidas por la constitución y las leyes, cuya composición humana y en todos su niveles trasunta los estratos sociales de la republica sin exclusiones, y cuando me refiero a las fuerzas legales que atacaron a este terrorismo que atacó a nuestro país me refiero al Ejército Argentino, a la Policía Federal, a la Prefectura Naval, a la Gendarmería, al Servicio Penitenciario Provincial y Federal también porque todos pusieron su hombro y dieron su apoyo y murieron y dieron su vida por defender este país.

Acabamos de escuchar también en esta película que se ha exhibido, declaraciones de Jorge Masetti, hijo del primer Masetti al cual ya hice referencia. Este cubano argentino dio una entrevista conjuntamente con dos oficiales del Ejército Argentino, ambos lisiados, uno en silla de ruedas por haber sido herido por la espalda en la lucha en Tucumán. Otro en la recuperación del regimiento 3 de infantería de La Tablada. Una persona de la cual puedo decir señor presidente que me alegro de ser amigo, que es el señor Luis Labraña, un ex montonero, amigo personal mío y respetado por mí, respetado especialmente porque fue un montonero que reconoció su participación, su actuación, no se arrepiente de lo que hizo, incluso ha sido muchas veces entrevistado por televisión. Y estuvo también el señor Jorge Masetti.

El señor Jorge Masetti, no voy a repetir todo lo que dijo pero sí las palabras finales que fueron también reproducidas acá. Terminó diciendo: "Y de verdad lo siento, pero por suerte, por suerte no ganamos". Palabra de un guerrillero que tomó las armas, que se batió, que se enfrentó con las fuerzas armadas y no otros a los cuales yo me tomo el atrevimiento de referirme como los "montocebita" que son los que hacían ruido con la boca para disparar sus pistolas nada más pero cuando escuchaban un tiro salían disparando como Verbitsky, que acá tengo un careo que se hizo en el juzgado federal de San Martín con el entonces juez federal Carlos Luff, actuando como fiscal el doctor Romero Victorica y secretario el doctor Bisordi.

Voy a hacer una breve referencia también a los integrantes del aparato de inteligencia de Montoneros que actuaron en todo el país, incluso acá en Bahía Blanca, porque el aparato de inteligencia de estos grupos subversivos, que estaba dividido en columnas -Litoral, Norte, Sur-, tenían bien delimitadas sus funciones de inteligencia y actuación. Ellos eran Lila Pastoriza, Roberto Falcone, Silvia de Villareal de Kolchinsky, hermana del comandante Jorge Kolchinsky quien murió en la contraofensiva de 1980. Silvia Kolchinsky, vive en España en este momento, la tuve en un expediente en el caso del juzgado del doctor Lijo, y fue la persona que fue llevada, acá también en apoyo a las declaraciones de un imputado, fue llevada a Paso de los Libres, Corrientes, por el Batallón 601. No por el Destacamento de Inteligencia 128 que funcionaba en Paso de los Libres, por gente del Batallón. A Paso de los Libres para oficiar de marcadora de todas las personas que a través de Uruguayana, Paso de los Libros habían sido convocados por Firmenich para iniciar la contraofensiva montonera. El operativo Guardamuebles u operativo Murciélagos, tiene varios nombres.

Esto demuestra a las claras como actuaba también la inteligencia, legal para mí, si me disculpa lo voy a decir así, porque no limitaba su accionar solamente al ámbito de la Capital Federal el Batallón sino que actuaba en todo el país. Tenía un único fin que era globalizar la inteligencia el Batallón mismo en todo el país a través de la Jefatura II Inteligencia del Estado Mayor.

¿Quién más? Alicia Pierini, nombre de guerra teniente Licha, experta en bombas. Fue funcionaria del gobierno del presidente Menem. Gabriel Fuks, jefe de la columna Norte es actualmente funcionario de los Cascos Blancos, en este gobierno. Lidia de Urondo Massaferro, Jorge Berneti, intelectual de Montoneros, integró la JTP, sector que dispuso la matanza de dirigentes sindicales para matarlos, como ocurrió con José Ignacio Rucci que como bien dijera mi colega de la defensa, Rucci era el elegido de Perón para sucederlo. Y como eso lo sabían perfectamente lo asesinaron, porque iba contra sus intereses. Adriana Puiggrós, Rodolfo Walsh, Soledad Martínez de Agüero de Haidar.

La Junta Coordinadora Revolucionaria, ya he hecho una breve referencia a esto pero hay un punto que hay que destacar señor presidente, he dicho que estaba integrado por Montoneros, el MIR de Chile, el ERP, Tupamaros, a los cuáles quién los representaba… Eduardo Luis Duhalde. Nombre de guerra teniente Damián.

Quiero aclarar señor presidente que de todo esto que estoy diciendo me hago total y absolutamente responsable porque he denunciado penalmente a todas estas personas, tanto ante el juzgado del doctor Lijo como en la Cámara Federal de Corriente, por lo tanto los nombres que doy y las imputaciones que hago me hago especialmente responsable señor presidente. Más conocidos tenemos acá: Jorge Busti, ex senador nacional, gobernador de Entre Ríos; Jorge Obeid, dirigente de la regional de Montoneros, gobernador de Santa Fe fue, nombre de guerra El Ingeniero, porque fue el encargado de la voladura del club del Orden en Santa Fe por ejemplo, equivalente al Club Argentino que tenemos acá enfrente; Humberto Roggero, nombres conocidos; Miriam Lewin, una periodista, militante montonero, encargada de atentados a comisarías y del reparto de las capsulas de cianuro a sus compañeros; bue, Mario Eduardo Firmenich, Roberto Perdía, Fernando Vaca Narvaja, ahora tenemos como funcionarios a parientes de él; Carlos Kunkel, Juan Gelman, nombre de guerra teniente Pedro; Roberto Digón, Eduardo Luis Duhalde, hoy fallecido; Graciela Daleo, procesada por su participación en el secuestro de los hermanos Born y del ingeniero Metz, fue indultada por el presidente Mente, perdón por el presidente Menem, su sobreseimiento resuelto como consecuencia de ese indulto fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia y hoy querella en representación de organismos defensores de los derechos humanos. Susana Decibe formó parte de la JTP, colateral de Montoneros para trabajar en el ámbito estudiantil; Tomás Eloy Martínez codirector de la revista Militancia.

Creo señor presidente que con estas documentaciones o documental que se ha exhibido, más esta breve síntesis que por honor a la brevedad y no cansar al tribunal voy a dejar acá ya el contexto histórico porque creo que está claro. Creo que por lo menos para mí hubo una guerra, hubo acciones heroicas por un lado y por el otro, hubo acciones también que podemos considerar cobardes, tanto de un lado como del otro. Pero desgraciadamente los que están ahora, que perdieron la guerra de las armas, la han ganado en la política y nos están gobernando, esos son los que llamo los "montocebita". Porque ante el primer ruido escaparon y huyeron con su mujer embarazada a instalarse en Río Gallegos y a trabajar para el general Guerrero como apoderado del Banco de Santa Cruz con el cual se hizo millonario, creo que saben perfectamente que me refiero al señor Néstor Kirchner y su señora Cristina Kirchner.

Bien, vamos a dejar señor presidente de lado el contexto histórico porque parece que ofende o molesta a mucha gente y estoy escuchando ruidos extraños del lado derecho que… si no le molesta al tribunal voy a pedir cinco minutos de cuarto intermedio para entrar ya en el análisis técnico del alegato.

Juez Jorge Ferro: Diez minutos hacemos doctor.

(Cuarto intermedio).

Juez Jorge Ferro: Doctor, lo seguimos escuchando.

Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: cuando el testigo se acuerda de tantos detalles después de tantos años hay que desconfiar. Estas palabras no me pertenecen, las estoy plagiando señor presidente, estas palabras fueron pronunciados por el doctor Jorge Eduardo Aguat, fiscal general de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violación a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado el día 4 de julio del 2008 en la causa seguida contra Demarchi, Losito, Barreiro, Reynoso y Piris ante el tribunal oral de Corrientes de la cual también actué como defensor.

El mismo fiscal general, Jorge Auat, reconoce el inevitable hecho invocando la conocida huella amnésica. La mente humana, como también lo dijera mi codefensor hoy, tiende a olvidar los hechos traumáticos como defensa a la salud mental. De cualquier manera ni esta defensa, ni la querella, ni la Fiscalía, ni el tribunal estamos capacitados científicamente para discutir sobre esto ni para conocerla ni para negarla.

Lo que sí es cierto y sí esta defensa sostiene es que en todas las causas ventiladas a partir de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, se han violado sistemáticamente todas las normas constitucionales que amparan a nuestros asistidos en el sentido que los testigos que han declarado han sido especialmente preparados para estas acciones.

Voy a hacer una referencia ahora a la violación del principio de congruencia. Es advertible una absoluta falta de precisión en cuanto a cual habría sido concretamente la participación de mis defendidos en la comisión de los delitos imputados. Es decir, no se ha especificado cuál fue el aporte que efectuaron para la configuración de los delitos ni de qué forma cabe imputárseles objetiva y subjetivamente esa conducta.

Para determinar el grado de participación del imputado se acude a una teoría para trabajar en el nivel de la autoría de un autor extranjero, que no viene al caso tratarlo aquí para captar adecuadamente los hechos masivos de represión y exterminio que se están juzgando. A eso va a hacer referencia ya una persona que está mucho más capacitado que yo para esto que es el doctor Brond.

Se introduce en la causa además un panorama kafkiano, ciertamente confuso, contradictorio e inadmisible. Esto demuestra una vez más claramente la imposibilidad que tienen nuestros defendidos de resistir estas acusaciones. No se puede resistir una acusación que no puede explicarse en sí misma, y estoy haciendo una narración literal de la cuestión, no he entrado todavía en los elementos probatorios. Solo recurriendo a una peculiar interpretación de la teoría de Roxin, que tampoco aquí va a ser analizada porque no es el momento.

La misma situación se advierte en otros aspectos de este debate, pero en este caso la situación es más grave aun que la que se viene relatando pues, lo que voy a señalar, implica una verdadera imposibilidad del ejercicio de defensa por cuanto de los testimonios que mencionaremos oportunamente no se desprende imputación concreta alguna para relacionar delito alguno a nuestros defendidos.

No es suficiente una mera imputación. Tiene que tratarse de una imputación, lo dice la ley no lo dice esta defensa. Y esa imputación debe ser clara, precisa, circunstanciada y determinada. Todos sabemos aquí qué significa esto. Esta defensa exige que el Ministerio Público Fiscal y la querella digan aquí, porque no lo han hecho y ya se han planteado las correspondientes nulidades por parte de mi colega codefensor, cuál es el elemento de prueba que incrimina a nuestros defendidos en los hechos que se juzgan.

Una imputación de estas características no tiene legitimidad ni validez siquiera para producir la apertura del debate. Seguramente si los defendidos nuestros le preguntaran qué circunstancia me están imputando señores jueces, ¿qué le diría el tribunal? Seguramente señores nosotros tampoco lo sabemos, porque no existe esa prueba. Hay una mera imputación genérica, generalizada, tal vez por el hecho de usar un uniforme nomas. Esta imputación meramente afirmación dogmatica no es suficiente, es rechazado por la mejor doctrina y la jurisprudencia de los tribunales.

Una simple revisión a las declaraciones testimoniales se vuelve tan imprecisa como estas son para determinar hechos que atañen personalmente a los declarantes o que involucran a terceras personas. Es fácil apreciar que no se indica qué acciones cometieron nuestros defendidos en los hechos del debate. Parece más bien obra del propósito de sostener lo insostenible en pos de la condena de nuestros defendidos por estos supuestos delitos a sabienda de que la ley fundamental no lo permite. El elemental principio de incongruencia se ha vulnerado con la imputación efectuada ya que en relación al citado principio tiene desde antiguo, dicho ya en la Corte Suprema de la Nación, que en orden a la justicia represiva el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación o la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley. Deber que encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio y que ello es así porque la correlación necesaria entre el hecho comprendido en la declaración indagatoria, el que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia final, con relación que es natural corolario del principio de congruencia, debe ser respetado en todos los casos. Fallo de la Corte Suprema 186-297, 292-227, 246-357, 284-54 entre muchos otros más.

Por ello es que el señor representante del Ministerio Público y la querella pueden acusar solo respecto de los hechos intimados durante la declaración indagatoria y estabilizados en el auto de procesamiento así como el tribunal de juicio puede dar válidamente al hecho una calificación distinta de la contenida en el auto de elevación a juicio o en el requerimiento fiscal aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Incluso se ha dicho que pese a que la exactitud de la formulación legal del hecho formulada por los acusadores no es en muchos casos de la esencia de la garantía que asegura la defensa en juicio y los derechos, conforme el art. 18 de la Constitución Nacional, es innegable que apunta a facilitar el respeto a esa garantía. Es que si el tipo penal permite adoptar diferentes posiciones defensivas, incluso contrapuestas entre sí, se debió relacionar sucintamente cuál se consideraba especifica de modo que pudiera individualizarse la defensa a través de cualquiera de ellas, de lo contrario se compromete la inviolabilidad del derecho de la defensa al desvirtuarse la posibilidad de negar o explicar los hechos atribuidos o afirmar alguna circunstancia excluyente de responsabilidad y ofrecer prueba de descargo o argumentar en sentido contrario. Debe procurarse la amplitud o extensión de la acusación al fijar el hecho para permitir al imputado y su defensa conocer la base fáctica propia de la imputación. Conforme sala primera causa 3688 Carlos Evangelista y otros sobre recurso de Casación, registro 4966 del 11 de abril del 2002.

Voy a hacer señor presidente una alusión a lo que acá se califica como lesa humanidad. Por crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad se entiende a los efectos del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en junio de 1998 diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: la comisión por parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Creo que ha quedado suficientemente demostrado documentalmente que acá no hubo ningún ataque sistemático a la población civil. Acá hubo una defensa del ataque sistemático de la otra parte. En todo caso tendríamos que calificar como de lesa humanidad a aquellas fuerzas insurgentes que pretendieron alzarse con el poder mediante el uso de las armas, el asesinato, el secuestro y robo.

El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas, a pesar de que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 1945, que fue el primer instrumento internacional que habla expresamente de crimen contra la humanidad no incluía el requisito de la generalidad. Su tribunal al examinar los actos inhumanos como posible crimen de lesa humanidad subrayó que la política de terror se realizó sin duda a enorme escala, en este sentido el estatuto aclara que por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo primero contra una población civil de conformidad con la política de un estado o de una organización.

Esto es muy sencillo de comprender, al referirse a la población civil se entiende que se refiere a los no combatientes, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable, apátridas o que tengan una nacionalidad diferente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la eventualidad predominan los conflictos civiles en los que muchos grupos armados tienen un carácter irregular, como sucedió en Argentina, que hace difícil diferenciar entre los combatientes y los no combatientes ya que, como ha quedado acreditado documentalmente para esta defensa, una de las funciones principales que tenían estas organizaciones político militares que actuaban en la República Argentina era mezclarse en la población civil, hacer vida normal, simular, hacer actividades propias de cualquier ciudadano para poder infiltrarse dentro de la organización. Es decir, la clandestinidad de la que acá se habla no la asumió de ninguna manera el Estado nacional y menos aun las fuerzas armadas y de seguridad que combatieron a este flagelo que nos atacó, la clandestinidad la asumieron estos grupos subversivos que atacaron al país.

Esto significa también que existe una importante zona gris, no contemplada en este concepto legal. Por otra parte la presencia de un número reducido de no civiles en un grupo compuesto en una mayoría de población civil se considerará un crimen de lesa humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen, el ataque a la población civil. Situación que acá no se ha dado señor presidente.

El que los actos inhumanos se cometan en forma sistemática quiere decir que no son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. Y cuando hacemos referencia a esto tenemos que inevitablemente también referirnos a las organizaciones políticas militares que actuaban en este país.

Desgraciadamente acá se habla de nada más que dos organizaciones, Montoneros y el ERP. Y olvidamos la existencia de una infinita cantidad de otras organizaciones, si bien menores y con menor elemento combativo que estas dos, podemos mencionar al ERP 22 de Agosto, al ELN, a la FAR, a la FAP, a la OCPO, brazo armado del Poder Obrero famoso por su sangrientos atentados ya que conformaban lo que se llamaban las brigadas rojas imitando las actuaciones de las brigadas rojas italianas.

El Estatuto de Núremberg tampoco incluía el requisito de que los crímenes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática. Acá no hubo ninguna sistematización del plan, acá hubo que preparar para afrontar a un enemigo sobre el cual se desconocía total y absolutamente su accionar, porque se mezclaba entre la población civil, se confundían, se camuflaban entre la gente común y así cometían sus atentados. No obstante ello el tribunal de Núremberg al examinar si los actos juzgados constituían crímenes de lesa humanidad subrayó que los actos inhumanos se cometieron como parte de una política de terror y fueron en muchos casos organizados y sistemáticos, no podemos transpolar la situación de Núremberg con lo que se ha planteado en Argentina porque acá se habla de 30 mil, 50 mil desaparecidos, 8 mil desaparecidos, cada organización, cada representante tiene su propio número. Pero supongamos que son 8 mil, o supongamos que son 30 mil. Durante todo este gobierno, 2003 que comenzó hasta ahora, ya han muerto 57 mil personas en Argentina, mueren siete personas por día víctimas de actos violentos. Homicidios por asalto, homicidios por arrebato, 57 mil personas en nueve anos. Siete por día. Acá no hay derechos humanos.

Voy a hacer también una breve referencia a las imputaciones. La imputación como partícipe primario. El valor del aporte p[ara la imputación como participe primario es el criterio para determinar la participación que corresponde a la complicidad primaria. El aporte debe ser necesario pero no en el sentido de una condicio sine qua non de la posibilidad de delinquir, se trata de un criterio fundado en la eficiencia del auxilio o cooperación en la estructura concreta del delito cometido. Esta eficiencia existe siempre que la supresión del aporte se traduzca en una variación de la ejecución del delito. En relación a la determinación del aporte del cómplice, conforme el art. 45 del CP, no debe considerarse que el hecho no habría podido cometerse de ninguna manera sino que debe ser analizado en relación a las posibilidades que en concreto tenían los intervinientes, reparando siempre en las circunstancias del caso particular en examen. En definitiva, si el hecho puntual no hubiera podido cometerse sin la acción del partícipe.

Autor mediato. Aquí, como en todos los otros debates o juicios en que me ha tocado intervenir, se habla de la autoría mediata por dominio del hecho, autor mediato, un subteniente condenado por el homicidio como autor mediato por dominio del hecho de una persona en Corrientes, autor mediato.

El autor mediato es aquel que ejecuta el hecho típico utilizando para ello como instrumento a un inimputable o inculpable, quien actúa por error o coacción. Para que exista autoría mediata es necesario que la persona que ejecuta el hecho atípico obre físicamente pero con su voluntad viciada. Nada más claro que esto señor presidente.

Acá tenemos la posible imputación de autoría mediata o la autoría mediata de personas que revestían, como en el caso de los que refirió el doctor Vidal de dos policías rasos que se desempeñaban como camareros en la delegación de la Policía Federal y que hacían horas extras para poder ganar unos pesos más para llevar a su casa haciendo actividades de mozo en bares, restaurantes, eventos o una fiesta. Subtenientes. Yo soy padre de dos hijas, ya son grandes, tengo una nieta, pero veo a mi hija de 28 años, 28 anos que en el Ejército de esa época podría haber sido un teniente primero capitán, y la veo una nena. Imagínense ustedes un subteniente en el 76 de 23 años. Es un chico, recién egresado de un colegio militar, con todas las esperanzas cifradas en su vocación, porque la carrera militar no es una carrera, es una vocación como la sacerdotal. Y yo les pregunto, señor presidente, las situaciones actuales han cambiado desde el punto de vista de la subordinación que existe en las fuerzas armadas y de seguridad, pero en esas épocas un subteniente veía a un coronel, un general, para él era dios, era imposible pensar siquiera negarse o cuestionar o juzgar una orden de un superior. No tenían la capacidad de juzgar, además de eso estábamos en un estado de sitio vigente, teníamos la vigencia de un código de justicia militar que no sancionaba con días de arresto la insubordinación en combate o ante una defensa de un accionar subversivo, sancionaba con la pena de muerte en el momento, no había dudas. Un subteniente, un teniente, un teniente primero no podía, no puede resultar autor mediato porque no tenía la capacidad para juzgar la ilegalidad o legalidad de una orden. 36 anos vista de todas esas órdenes es imposible pensar que esa orden que le impartía su superior, al cual admiraban y obedecían ciegamente, su superior le pudiese estar dando una orden que resultara ilegal. Es como considerar que a 36 anos estos juicios también se consideraran ilegales y se pretendiera juzgar a los jueces y a los fiscales y a las querellas que intervinieron en estos juicios, es una cosa que es inimaginable en un estado de derecho, es inimaginable en la historia.

Por otra parte voy a hacer también referencia a la violación de la presunción de inocencia de la que tiene que gozar todo imputado. Ya desde los comienzos del estado, desde su nacimiento como tal, como persona jurídica publica, es decir sujeto de derecho, tiene la facultad de regular y reglamentar el derecho de las relaciones de los individuos entre sí y también de las relaciones entre los individuos con el mismo estado. Pero este a su vez se encuentra limitado por las garantías de los particulares, el estado no puede avasallar los derechos de los particulares, quedando en consecuencia el proceso dirigido por una serie de garantías consagradas tanto en la fuente constitucional como en el derecho internacional sometiéndolo a ciertas normas especificas que hacen al debido proceso.

Históricamente el derecho penal ha fluctuado entre dos intereses opuestos, el del estado de castigar los delitos y el del justiciable en relación con los derechos y garantías que le son debidos. La máxima de este derecho penal es buscar el equilibrio exacto, por eso la balanza de la justicia, entre las prerrogativas del estado como sancionador, como titular de la acción pública en defensa de los intereses del pueblo, su facultad punitiva y las garantías y derechos de los individuos, lo cual se garantiza con el debido proceso. La presunción de inocencia es un principio de orden constitucional y por lo tanto integral al conjunto de garantías que gozan todos los habitantes de la Nación, este principio, el de la inocencia posee larga data. Ya en el digesto de Ulpiano se expresaba, "es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente". Para algunos autores su génesis se encuentra en la revolución francesa de 1879 con la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hecho delictuosos. Aquella declaración en su art. 9 sentenció "presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga hay que apresarlo y arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley". Verdaderamente señor presidente, tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción del pueblo francés frente al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la revolución. Este fundamento histórico nos remite nuevamente a la revolución francesa y reconoce entonces aquí una raíz poderosa, la de impedir que los sometidos a proceso fueran tratados como verdaderos reos del delitos imputado considerando como una suerte de protección contra los excesos represivos de la práctica común, este principio, el de inocencia se constituyó en un freno a los desbordes policiales y judiciales y fortaleció la idea de que la inocencia presumida de todo acusado sólo podía ser desestimada a través de una imputación fundada en pruebas fehacientes que no dejaran duda y que esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación porque el acusado no necesita acreditarla.

Con todo respeto al tribunal, me ha tocado en estos ya diez juicios de debate que tengo junto con el dr. Vidal, actuar en contrario, o sea, es como que a los defensores nos han invertido la carga de esa prueba, es como que tenemos que demostrar que son inocentes, no la Fiscalía o la querella o los señores jueces valorando esas pruebas consideren la inocencia o la culpabilidad. No señor. Hasta ahora mi experiencia me dicta que hasta este momento hemos tenido que trabajar constantemente para demostrar la inocencia porque todas las pruebas que hemos tenido hasta acá son por dichos de terceros, son por dichos de personas que han muerto, son por papelitos que dejaban debajo de una puerta que después no existían. Son por contradicciones que mi colega ya ha manifestado y ha aclarado entre declaraciones de primera instancia, en Cámara, en juicios de la verdad, en juicios militares y declaraciones acá. Tenemos los abogados defensores aparentemente la obligación de demostrar inocencia, no nos queda más remedio que hacerlo.

Una formulación muy innovadora respecto de este tema objeto de análisis corresponde al antiguo precedente de la Corte Suprema de 1871 que señalaba que es también un principio de derecho que todo hombre se reputa bueno mientras no se pruebe lo contrario. Esta fórmula fue la que el alto tribunal acuñó tiempo después cuando se avocó al estudio específico de la garantía de la presunción de inocencia. La presunción de inocencia calificada también como un estado jurídico constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, lejos de ser un mero principio teórico de derecho representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía de los imputados y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

Dicha garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en este momento en Argentina. Además que se deriva de la garantía del juicio previo tal como he anunciado. La presunción de inocencia es muy importante en nuestro sistema de justicia. Además denota un alto grado de democracia y de civismo. El derecho de la presunción de inocencia es de avanzada ya que por ejemplo en Europa la presunción de inocencia no existe, en Europa el sospechado tiene la obligación de probar su inocencia. En nuestro sistema jurídico en cambio el sospechoso o acusado no se encuentra obligado a probar su inocencia ya que es el Estado a través de sus representantes el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito.

La Corte Interamericana ha sido clara al respecto al manifestar que está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico, pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos no cabe bajo ningún punto de vista que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos sin sujeción al derecho o a la moral. Asimismo aquel órgano internacional también ha sostenido que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el estado de derecho son inseparables, agregando también que el concepto de derecho y libertades y por ende el de sus garantías es también inseparable del sistema de valores y principios que los inspiran. En una sociedad democrática los derechos inherentes a la persona, su garantía y el estado de derecho constituyen una triada cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

Ya mi colega ha hecho una muy clara exposición respecto de los principios y derechos que se considera que se han violado con la violación a la garantía de los jueces naturales, etcétera y no voy a cansar al tribunal con una repetición de eso. Pero sí creo que corresponde introducir una tipología novedosa que es lo que se conoce como el error de prohibición en el derecho penal, traspolado del derecho civil al penal.

El principio la ignorancia o el error de derecho no excusan viene del derecho romano, o sea que en aquel ordenamiento jurídico las leyes se ensenaban a todos y de aquí partía la premisa de que las leyes se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos. Nuestro ordenamiento jurídico también adopta dicho principio por lo que las leyes luego de publicadas y desde el dí a que ellas establezcan son consideradas obligatorias, por lo cual se presume que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley para excluir la culpabilidad. Sin embargo, en el derecho penal este tema tiene matices especiales y peculiares. En principio si el error impide comprender la criminalidad del acto debe excluirse la culpabilidad. A su vez, también es de suma importancia distinguir entre el error de prohibición y el de tipo. El de prohibición es aquel que recae sobre normas que dan lugar a un hecho. El error de tipo sería aquel que recae sobre las circunstancias que dan contenido a la figura o tipo delictivo, es decir, sobre circunstancias de hecho.

Es indudable señor presidente que acá nos encontramos como causal también de exoneración de responsabilidad de los imputados la figura típica del error de prohibición. Nadie puede pensar que el cumplimiento de una orden emanada por una autoridad legalmente constituida y superior de este, 36 años vista de que se dio esa orden, hoy esa orden es un delito. Es como decir usted hace 20 años estaba fumando, hoy está prohibido por lo tanto le voy a aplicar una multa.

El error de prohibición no pertenece para nada a la tipicidad ni se vincula con ella, ni la elimina siquiera, porque puede ocurrir que la conducta no sea reprochable porque el error de prohibición es un puro problema de exclusión de la culpabilidad en su aspecto negativo. Así como la justificación era el aspecto negativo de la antijuridicidad. Soler, Derecho Penal Argentina Tomo II página 67, 1983.

Entonces señor presidente llegamos a la conclusión que se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta, cuando es invencible, es decir, cuando el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto tiene el efecto de eliminar la culpabilidad. Cuando es vencible para nada afecta la tipicidad doloso o culposa que ya está firmada a nivel correspondiente, teniendo solo el efecto de disminuir la culpabilidad, lo que se traduce en la cuantía de la pena que puede disminuirse hasta el mínimo legal conforme el art. 41 del CP o en algunos casos aplicando disposiciones especiales.

Voy a tener que retroceder en el tiempo 600 años, voy a tener que hacer un análisis de la justicia penal medieval, del bajo Medioevo. Ya como advierte el aforismo latino "el error consiste en creer verdadero lo falso", por lo tanto el error judicial del que parte esta imputación supone un conocimiento falso, equivocado o imperfecto de los hechos, que no se adapta a la realidad de los mismos sino que los altera. Es importante manifestar que el error judicial puede darse tanto en contra del reo como a su favor, ya que este extremo tiende a olvidarse no pocas veces. Hemos regresado a las antiguas garantías procesales de los ciudadanos ante los tribunales de justicia durante la baja edad media, los que resultaban con gran frecuencia una mera quimera generando no pocos errores en orden a apreciar la prueba, calificar los hechos declarados, determinar la participación de los procesados, etcétera.

Cuando analizamos el mundo procesal medieval castellano como forma de restablecimiento del orden jurídico perturbado nos encontramos con una serie de cuestiones que podían, y de hecho lo hacían, contribuir a errores judiciales, el testimonio de los testigos y delatores, la celebración de juicio en ausencia, rebeldía del acusado. El proceso sumarial de las hermandades, la práctica de la tortura judicial o el secretismo del tribunal de la inquisición inaugurado por los reyes católicos hacia 1478, 1480. Sin ningún ánimo de exhaustividad veamos algunas de ellas.

Delación dolosa y testigos falsos. Si un delator o un testigo declarara en un juicio que habían visto al inculpado el día de autos junto a la víctima cuando en realidad no lo vio o a quien sí vio fuera otra persona puede deberse simplemente a una confusión o cierta dosis de animadversión. En ambos casos si este testimonio era considerado como prueba suficiente podría concluir el proceso con una sentencia injusta, esto es un error judicial. Con el objeto de evitar delaciones en las que mediara alguna enemistad entre el delator, el testigo y el denunciado, los reyes católicos ordenaron a los alcaldes del crimen de la audiencia de Valladolid que condenaran a las costas procesales a aquellos que no probaran sus acusaciones. Medida que también extendieron en 1502 al presidente y oidores de la mencionada audiencia, de este modo se pretendía evitar que se instalaran pleitos injusto y fatigar a la gente con sus propias pasiones.

Este fabricar una causa falsa contra alguien por enemistad era más común de lo que a priori podía suponerse, uno de los escribanos de Bilbao requirió a los reyes católicos que remediaran una práctica anómala que se había transformado en costumbre. Mucho individuos por inducimiento de los parientes mayores, cabeza de linaje, o por simpatía interponían maliciosamente denuncias contra sus enemigos y se declaraban pobres para evitar el pago de honorarios etcétera. Con los testigos pasaba lo mismo y las autoridades se cuidaban mucho de no aceptar el testimonio de una persona difamada ni influenciada ni relacionada con las partes. La sanción para los que declaraban en falso era dura en extremo debido al gran daño que causaban a sus víctimas como se evidencia a través de la justicia penal del País Vasco.

Desgraciadamente tuve que recurrir a retrotraerme 600 años y demostrar cómo se juzgaba y cómo se basaba la sentencia en ese error por la declaración de los testigos, testigos falsos, testigos de oídas, testigos que iban y declaraban lo que le decían que tenía que declarar. Y tengo que recurrir a estos 600 años para atrás para entender la postura tanto de la Fiscalía como de la querella para poder entender este requerimiento absurdo de pena solicitadas.

Juzguemos algo, juzguemos a alguien, pero juzguemos. No tenemos pruebas, no tenemos acreditados los hechos, las responsabilidades individuales menos, no importa, ya las obtendremos de otros jueces, de otras jurisdicciones, de otras documentales como las traídas a debate por la Fiscalía que las vimos acá en un PowerPoint o teatralización como le gusta decir al señor fiscal, documentos que no hemos visto jamás los originales, documentos que dice "es copia fiel" y la suscribe una persona que se desconoce el carácter que tiene.

Debo aclarar al tribunal también que además de abogado soy escribano y he hecho una especialidad en derecho notarial y registral y me rijo específicamente por un principio romano que dice "que debemos creer en lo que vemos por el testimonio de quien lo dice". Pero acá se han exhibido fotocopias certificadas como copia fiel de una persona que ni siquiera revestía el carácter de funcionario. Y qué es esta actividad fedataria, dar fe, la tienen nada más que aquellas personas que el Poder Ejecutivo a delegado en ellas esa actividad o esa capacidad que se llama capacidad fedataria. La tienen los escribanos, la tienen los secretarios de los tribunales tanto en primera instancia como de las alzadas y los tribunales orales, por eso estamos acostumbrados a ver que en las sentencias firman los tres jueces o un juez y esa sentencia no es válida por el "ante mí, doy fe" del secretario del tribunal. Esto viene a colación porque antiguamente, 1920, 1930, cuando mi abuelo era secretario de un tribunal, los secretarios de los tribunales eran escribanos, eran notarios, y esa actividad fedataria que tiene actualmente el secretario del tribunal, abogado no notario, le viene como viejo resabio de esa aptitud notarial que tenía. Otra persona que tiene esa facultad delegada es la del cónsul y lo hemos visto en este debate, porque una declaración vía videoconferencia sin la presencia del cónsul en el lugar, sin la redacción de un acta notarial también se llama, tampoco tendría validez. Es decir, acá se han exhibido documentaciones que yo considero y ataco en este momento y7 arguyo de falsa que es la acción típica que corresponde para atacar la validez documental de un instrumento que se pretende hacer valer como público. Y la arguyo de falso porque la funcionaria que suscribe y que supuestamente da fe en una simple fotocopia con un soporte óptico que tampoco vimos pertenece a una organización no gubernamental paraestatal, conformada por distintos representantes de facultades, de sindicatos, de gremios y que milagrosamente, investigando a esta organización que es nada más ni nada menos que el archivo general de la memoria en la que tienen guardada toda la documentación de la Dippba de la provincia de Buenos Aires, vengo a encontrarme que vino acá esa documentación porque casualmente los copresidentes de esa organización no gubernamental paraestatal es el arquitecto premio Nobel Pérez Esquivel y el ex fiscal Cañón. Me sorprende realmente como nos sorprendimos todas las defensas acá cuando aparecieron los documentos que no conocíamos, ahora comprendo, después de analizar la existencia de este organismo cómo y porqué vino esa documentación a este lugar.

Pido disculpas a vuestras excelencias pero esta defensa no encuentra otra explicación a esto que ubicar todo este contexto general procesal, sin ánimo por supuesto por el respeto que me merecen los cuatro jueces que están acá y que saben que perfectamente yo respeto y admiro y agradezco desde ya la libertad que me han dado para poder expresarme libremente y la amplitud de la prueba que me han dejado ofrecer en este juicio, pero este juicio y no por ustedes señores jueces, es un juicio lo más cercano al derecho penal inquisitivo que existe. Parecería que es eslogan juicio y castigo es lo único válido sin importar qué o a quiénes juzgamos, lo único que importa es la condeno, no el juicio. Este es un juicio inquisitivo.

Vale como simple prueba una resolución dictada por un magistrado de la justicia federal de Estados Unidos, precisamente del estado de la Florida, el magistrado Robert Dube, cuando se pide a raíz del juzgamiento de los hechos de la Base Almirante Zar, o sea la muerte de 19 personas en la cárcel de Trelew, después de escuchar todas las pruebas y haber pedido el estado argentino la extradición del teniente Roberto Guillermo Bravo para someterlo a juicio en la Argentina por los hechos de Trelew, hechos que por otra parte ocurrieron en 1972 y si en todos estos juicios estamos hablando de que existió un plan sistemático que desde ya niego en su total aseveración, dicen que surgió a partir del 24 de marzo del 76 y siguió hasta el 10 de diciembre del 83. Entonces, en el 72 no había plan sistemático, no había terrorismo de Estado, cómo se puede analizar a la luz de la doctrina que se quiere sentar ahora ese hecho del 72 como plan sistemático y terrorismo de Estado o lesa humanidad. Eso sí lo vio este magistrado americano y denegó la extradición del teniente Bravo. Con cinco simples renglones señor presidente y con una simple lógica -no jurídica- elemental para denegar la extradición.

Dijo que rechazó la extradición del teniente Bravo con el argumento de que las declaraciones presentadas por el gobierno argentino no son creíbles, que las pruebas de la defensa tienen una probable causa y que la extradición está excluida legalmente porque las acusaciones constituyen delitos políticos. Realmente me causa asombro que un juez extranjero, un juez federal extranjero, haga esta consideración, que las declaraciones del gobierno argentino no sean creíbles y que esto sin duda para un juez norteamericano es un delito político. Hace un simple análisis, había 22 detenidos en Trelew, mueren 19 en un intento de fuga, otros pudieron fugarse, llegaron a Chile, en Chile fueron recibidos por el teniente Demián, perdón, por el doctor Duhalde y su socio Ortega Peña que fue también asesinado y de ahí se fueron a Cuba. Fueron a declarar tres testigos que estuvieron en ese hecho en Trelew: el señor Ricardo Haidar, Alberto Miguel Camps y María Antonia Berger. Haciendo una simple consideración lógica, deductiva, el señor juez federal dijo cómo pudo haber fusilamiento si ustedes tres están acá, si ustedes tres acaban de expresar que cuando fue el enfrentamiento inmediatamente fueron levantados y llevados a un hospital para ser curados, si los hubiesen querido fusilar como ustedes dicen ustedes no estarían acá declarando. Es una simple consecuencia lógica interpretativa y en Bahía Blanca ha pasado eso también. Fusilamientos. Ya me voy a referir específicamente a un caso.

Voy a hacer una consideración especial sobre algunos conceptos expuestos por el actual ministro de la Corte Suprema, el doctor Raúl Eugenio Zaffaroni. En 1980 el doctor Zaffaroni escribió un libro, "Derecho penal militar", en el que sostuvo que en determinadas circunstancias como ser un hipotético estado de necesidad en el que sucediera la desaparición de cualquier autoridad o siendo incapaz la que "resta", un "grupo militar" podía usurpar justificadamente la función pública. Y esboza asimismo Zaffaroni, a quien mi colega admira, esboza nociones técnicas como por ejemplo derecho penal militar de excepción, circunstancias especiales, necesidad terrible, necesidad terribilísima, bando militar como ley material, bando militar como tipificador de delitos, excepcional necesidad de dar muerte a delincuente o muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad. Ese libro desgraciadamente se encuentra agotado pero mi colega que lo tiene lo pone también a disposición del tribunal para que pueda confrontar estas citas.

Ahora bien, antes de pasar al análisis específico de las testimoniales y la defensa ya específica de mis defendidos voy a hacer mi cierre de esta parte del alegato nada más citando a Couture, maestro de todos nosotros. Dice: "Tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la justicia, el derecho ha sido y sigue siendo violado constantemente por nuestras más altas autoridades la que ha dado funciones en el gobierno a los peores asesinos de los años 70". Entre los que podemos contar a mero ejemplo a Bonasso, a Kunkel, a Diana Conti, a Eduardo Luis Duhalde, a Horacio Verbitsky, y reitero que me hago responsable de esto. Acá tengo un careo que referí pero entiendo que no tiene sentido que lo lea porque voy a cansar al tribunal.

El Poder Ejecutivo viola la ley y la viola intimidando, amenazando y persiguiendo a aquellos jueces probos a quienes denuncia por sus sentencias, porque todos sabemos perfectamente que un juez que se atreve a fallar contra los intereses políticos de nuestro gobierno indudablemente e invariablemente al otro día va a ser denunciado ante el consejo de la magistratura y no le quepa ninguna duda.

Señores jueces, hace ya 46 años y siendo yo un joven y orgulloso cadete del Colegio Militar de solo 16 años hice un juramento irrenunciable a mi patria, la de seguir a su bandera y defenderla hasta perder la vida, junto conmigo muchos de los que están hoy injustamente privados de su libertad hicieron ese mismo juramento. Entre ellos a quienes hoy nos toca defender. Ellos cumplieron ese juramento, muchos ofrendando lo más valioso, su vida, y en muchos casos la de sus propios hijos como hemos visto al capitán Viola asesinado junto a su pequeña hija de tan solo tres años.

Hoy mi juramento como abogado es respetar y hacer respetar la Constitución Nacional y sus leyes pero como lo dijera Couture, tu deber es luchar por el derecho, y reitero, pero el día que encuentres el derecho con la justicia lucha por la justicia. Esa es ahora mi lucha, la lucha de mi colega y de todos los que estamos acá ejerciendo la defensa.

Un antiguo adagio nos previene "quien no se inquieta ante la injusticia ajena será su próxima víctima". En tanto que otro nos ensena que "si malo es judicializar la política significativamente pero es politizar la justicia porque conduce al caciquismo tribal, a la muerte del derecho, al fin de la conquista de las maneras civilizadas que conforman el estado del derecho". La genuflexión señores jueces debe quedar exclusivamente reservada a los ámbitos místicos, solo de rodillas ante dios, nunca ante un hombre. La labor nuestra consiste en la colaboración con la justicia y en la de ser vínculos y vehículos de transmisión a nuestros clientes y defendidos de la expresión racional en la que se fundan la sentencia y los tribunales. Este servicio no consiente una justicia a cartabones, el caso por caso, exige una mayor atención y dedicación para ingresar y vislumbrar esa intimidad que es la conducta de los seres humanos, sin ello no hay justicia sino una caricatura, una fachada grotesca.

Si suscribimos tratados internacionales comencemos por respetarlos, de lo contrario denunciemos esos tratados, reformemos la constitución y parafraseando a José Manuel Estrada "tomemos el hacha y destruyamos la estatua de la república". Nada más apropiado para los tiempos que están corriendo en este momento que recordar parte del contenido de una carta que hace ya 200 años le escribiera Nicolás Rodríguez Peña a Vicente López como consecuencia del fusilamiento de Liniers, Castelli no era feroz ni cruel, Castelli obrara así porque estábamos comprometidos a obrar así todos, lo habíamos jurado todos, y hombres de nuestro temple no podían echarse atrás. Que fuimos crueles, vaya el cargo, salvamos a la patria como creímos que debíamos salvarla. ¿Había otros medios? Así sería, nosotros no los vimos ni creímos que con otros medios fuéramos capaces de hacer lo que hicimos. Y adelantándose a los críticos dijo arrójennos la culpa al rostro y gocen los resultados, nosotros seremos los verdugos, sean ustedes los hombres libres. Sobran las palabras para explicar el contenido de estas expresiones y resaltar la actualidad que cobran en este momento.

Pues bien, señor presidente, seamos los hombres libres y gocemos la libertad que nuestros compatriotas y defendidos hoy se encuentran privados de ella, que nos han dado la libertad ellos.

Señor presidente, el derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. La justicia es ética, equidad y honradez, es la voluntad constante a cada uno lo suyo, es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás. Cuando en un país se rompe el equilibrio ante la potestad, la autoridad y el imperio, oscila entre el defecto y el exceso de poder. La Argentina ha vuelto a oscilar entre estos dos excesos. Que las leyes se violen arriba y abajo con alarmante frecuencia y que salga a la vista el empeño de destruir a nuestras fuerzas armadas y de seguridad no nos dicen que no solo la autoritas sino también la potestas y el imperium se nos han vuelto precarios.

Señores jueces, ustedes que tienen la autoritas, tienen el imperium, ustedes debes restablecer el orden dentro de su competencia. Deber restablecer el respeto exclusivo y excluyente a la ley, el respeto irrestricto a su manda y no es materia política la que pretendo que se juzgue pero desgraciadamente mis defendidos están siendo sometidos a un juicio político y como tal son presos políticos.

Por lo tanto señores jueces como conocedores del derecho venimos en este acto a pedirles que apliquen el derecho con justicia, juzguen con ecuanimidad e igualdad, honren sus investiduras, ejerzan su potestas, busquen la verdad, la van a encontrar, la Constitución les ha dado a ustedes ese poder, les pedimos no defrauden esa constitución. Si estamos aquí todos presentes y estamos juzgando a estos señores oficiales del Ejército, de la Policía, del Servicio Penitenciario, y puede el excelentísimo tribunal ejercer su magisterio, la querella y la Fiscalía impulsar las acciones y nosotros los defensores ejercer nuestros ministerios es gracias a todos los hombres de nuestras fuerzas armadas y de seguridad que han desinteresadamente arriesgado sus vidas para que podamos estar hoy acá y no estar siendo juzgados como vimos en la película por un tribunal revolucionario que es lo que tendríamos acá de haber triunfado estas hordas asesinas que pretendieron alcanzar el poder a sangre y fuego.

Voy a hacer ahora referencia específica a las pruebas acompañadas y obrantes en autos respecto de los defendidos de los que me he hecho cargo que son el comisario Forchetti y Héctor Jorge Abelleira.

Con respecto a los entonces jefes de la delegación de la PF de Viedma comisario Vicente Antonio Forchetti y el entonces oficial principal Héctor Jorge Abelleira se les imputa los casos García Sierra, Ayala, Rossi, Abel, Bermúdez, Meilán, Rial de Meilán, Chironi, Crespo, acusaciones formuladas en su contra y con respecto a esos casos debo puntualizar lo siguiente.

Es totalmente falso lo aseverado por la acusación en punto a que estos fueron reconocidos por sus vecinos y testigos como se verá seguidamente. El señor Forchetti fue indagado por los hechos referidos a García Sierra, Ayala, Rossi, Abel, Bermúdez, Meilán, Chironi, Rial de Meilán y Crespo. Al señor Abelleira se lo acusa por los hechos referidos a García Sierra, Ayala, Rossi, Abel, Bermúdez, Crespo, Meilán, Rial de Meilán y Chironi.

Con relación al primer caso que nos ocupa, García Sierra, mis defendidos no tuvieron intervención alguna en este caso. Nadie de los testimoniales los ubica en el lugar del hecho o determina su participación. Más aun, la propia víctima aquí dijo que lo secuestró un grupo de personas que vestían de civil en dos automóviles que él presume que eran policías. Pero dijo que no sabe quiénes eran. Es decir, no identificó ni atribuyó puntualmente el hecho a persona alguna. Es más, relaciona su detención con un Fiat 128, vehículo que nunca perteneció ni a mi defendido personalmente y menos a la delegación. Tampoco identifica al segundo vehículo que refiere. Afirma que su familia jamás fue a la delegación de la PF de Viedma. No sabe quién lo trasladó desde dicha localidad a Bahía Blanca y explícitamente refiere no recordar a ningún policía y que sí, que los conocía, era por la venta de sus libros.

Respecto de los casos Ayala y Bermúdez surge de las constancias de este proceso que mi defendido no los conocía ni tuvieron participación alguna en estos hechos. Adviértase que los citados nunca nombraron en sus declaraciones que Forchetti ni Abelleira hayan desplegado conducta humana disvaliosa en contra de ninguno de ellos.

Con relación al caso Abel debo señalar que este señor ha fallecido y que esta defensa nunca tuvo la oportunidad de interrogarlo. Máxime que mis defendidos negaron conocer al señor Abel y este no los nombró en sus declaraciones, sin embargo, igualmente se los procesó. Con respecto a este caso tampoco existe prueba positiva alguna que los ligue con los hechos en examen.

Con relación al caso que podemos considerar más grave, que es el caso Rossi, solo basta leer la declaración del señor Pedro Kun, ya fallecido y principal testigo ocular del hecho. Ante la jurisdicción a que hace mención a que no conocía a nadie del grupo actuante en los hechos que perjudicaron a Rossi y que aseguró que no eran de Viedma, el testigo ocular no reconoció a nadie de Viedma. Se movilizaban en un Ford Falcon y en un Fiat 125 color azul. Acá debo resaltar algo, este Fiat 125 ya apareció también en otras declaraciones, y quién lo conducía, el suboficial Cruciani. Y también hay una declaración de que aparentemente cuando lo describe, lo describe como una persona alta. Voy a remitirme a una declaración de mismo Kun que hace con fecha 9-12-85 en el juzgado de instrucción militar: "hizo saber que como vecino de Rossi observó que las personas que lo secuestraron estaban de civil, que portaban armas de grueso calibre, no reconociendo a ninguno de ellos como vecinos de la ciudad de Viedma". "Que, en cuanto a la persona que reconoció cuando vino a Bahía Blanca como partícipe del secuestro de Rossi era alta, canosa y vestía campera, era quien dirigía el grupo. Agregó que no podía identificar a ninguno ni de qué fuerza era ya que desconocía todo lo relacionado con Rossi". La declaración prestada en la jurisdicción de Viedma y la declaración prestada ante el tribunal militar es coincidente.

A esto, señor presidente, debemos agregar la declaración de su hermano prestada en esta instancia, que desconoce los hechos y que solo hace referencia a dichos que le refirió el entonces gobernador Bachmann, ya fallecido. Pero después agregó que Bachmann negó todos estos dichos en ambos juicios.

Respecto de Forchetti dice no conocerlo. Y aquí también vienen a colación señor presidente, y voy a reiterar mi pedido de falso testimonio ya efectuado respecto del fundador del Equipo Argentino de Antropología Forense Alejandro Inchaurregui, cuando refiere haber sacado el cuerpo de Mónica Morán del ataúd y después en la declaración testimonial que hace el doctor Mariano Castex desmiente todo lo dicho por este señor. Ahora bien, a preguntas de esta defensa, cuando declara mediante videoconferencia Mariano Castex respecto de la autopsia que le realizara al cuerpo del señor Rossi dijo respecto de la posibilidad de un homicidio por ejecución que en esta ciencia forense y más en la época en que se realizó, 1985 creo que fue, no se puede hablar de certeza, siempre se puede hablar únicamente de probabilidad, especialmente por la disparidad de los ángulos de los disparos. Y si no me equivoco el testigo Inchaurregui dijo que una de las características propias de las ejecuciones de la dictadura, según sus propias palabras, era un tiro en el cráneo. Tiro que el señor Rossi tampoco presentaba, ni tampoco Mónica Morán, que no es mi caso. El testigo Castex, de quien nadie puede dudar su experticia, no puede asegurar que no haya muerto en un enfrentamiento. Además no quedó probado en esta detención que fueran policías federales. Por ende, mis asistidos Forchetti y Abelleira no tienen absolutamente nada que ver con este tema.

Con relación al caso Crespo debo señalar también que este señor ha fallecido y que esta defensa tampoco tuvo nunca la oportunidad de interrogarlo ni solicitar que se lo sometiera a un careo en relación con las contradicciones existentes con los dichos de mis defendidos ya que además mis defendidos declararon ante la jueza Filipuzzi, negando rotundamente la acusación de Crespo. Surge del debate una declaración muy importante que es la de su propio suegro, el comisario Jorge Atilio Rosas, que se desempeñaba como segundo jefe distrital de la policía de la Provincia de Buenos Aires en Bahía Blanca. Este afirma haber recibido un llamado telefónico del propio Crespo quien le dice que había policías afuera de su casa. Ante esta situación, perdón, he omitido el paso anterior porque Crespo sufrió dos detenciones. Voy a retomar.

La primera detención de Crespo ocurrida el 9 de julio del 75 fue detenido por la PF durante el gobierno democrático pero inmediatamente por la presencia también de Rosas ante el distrito militar quien manifestó ante vuestras excelencias que él no conocía al jefe de la delegación del a PF por eso recurrió al jefe del distrito militar que era el teniente coronel Padilla Tanco a quien sí conocía e inmediatamente Padilla Tanco pidió por la detención de Crespo e instantáneamente Crespo fue llevado al distrito militar. Ahí Rosas lo lleva él mismo según su propia declaración a Bahía Blanca, a la delegación de la PF de Bahía Blanca donde un breve interrogatorio, es informado Rosas que no había nada en contra de su yerno y que se fueran tranquilos.

En su segunda detención, que no fue tal, no hubo detención ya que siguiendo el orden de la misma declaración de Rosas, este afirma que estando en Bahía Blanca recibe un llamado telefónico del propio Crespo quien le dice que había policías afuera de su casa, simplemente eso. Sin hacer referencia si eran policías federales o provinciales. Ante esta situación planteada, Rosas se apersonó en la ciudad de Viedma, concurre a la casa de Crespo, habla con Crespo, no nota la presencia policial de nadie, no estaba rodeada la casa, pero ante la duda él mismo, Crespo, y lo dice acá, lo traslada a la ciudad de Bahía Blanca y lo presenta ante las autoridades militares del V Cuerpo. Específicamente ante el coronel Álvarez quien lo interroga respecto de unos volantes que se habían distribuido a raíz del aniversario de la muerte del general Perón, misma situación planteada en julio del 75. Y finalmente queda detenido en Bahía Blanca. El mismo Rosas expresa su sorpresa porque nunca imaginó, dice, que iba a terminar en La Escuelita.

Por otra parte la hermana de Crespo, Silvia Beatriz, dijo que lo pudo ver a su hermano en la cárcel de Bahía Blanca y dice "no sé, pienso que fue secuestrado por la policía Federal, pienso, hubo dos allanamientos en mi casa, no me animo a afirmar quién los hizo, ahora estoy dudando si eran de la policía o del distrito militar". Textuales palabra de la señora Crespo: se nos ha hecho una laguna tremenda, no sabemos precisar fechas ni años, todo nos lo contó mi hermano. Creo que ante la declaración de la hermana de Crespo y la misma declaración del suegro no tenemos más nada que analizar. No hubo intervención de la policía Federal en la detención de Crespo, fue el suegro quien lo trajo directamente a Bahía Blanca.

Con respecto al caso Meilán y la acusación dirigida a mis defendidos, acá existen muy serias contradicción entre lo declarado por los cónyuges. El señor Meilán asegura que por la calidad de la bolsa, arpillera, con la que lo encapucharon pudo ver el rostro de sus captores, y ello debido a la iluminación de su propio auto. Contrariamente a la versión de su marido la señora Rial de Meilán dice que no había luz porque era una calle vecinal muy poco iluminada y que reconoció a uno de sus captores. Ya con respecto a eso el doctor Vidal ha hecho una referencia pero creo que no viene mal reiterarla. No tomé imagen, dice, de quién era, solamente me quedó una memoria fotográfica de unos ojos, esos ojos que vengo a reconocer ahora por las fotografías. Creo que el doctor Vidal ya ha sido bastante expresivo. Debo destacar que la señora de Meilán no reconoció a nadie, a una rueda de reconocimiento que se efectuó ante el juzgado de primera instancia la señora Rial de Meilán no reconoció a nadie y estaba presente ahí el señor Gonçalvez, lo conoce recién ahora, rememora que la persona que refiere además como alta, hoy, textuales palabras, puede suponer, suponer, podía ser Abelleira. Todas suposiciones y divagaciones genéricas que no conducen a una prueba directa inculpatoria. Respecto de Forchetti dice que no lo vio nunca, que reconoció su voz, su espacio, porque Forchetti ocupaba un espacio por su tamaño, no sé cómo lo habrá medido, porque por lo que podemos ver Forchetti es muy chiquitito. Y lo reconoció por su voz, pero resulta que a una pregunta dice que nunca lo vio ni habló jamás con él.

Respecto de la declaración brindada por la señora María de los Ángeles Migone voy a tener que plantear ante el tribunal la nulidad de esa declaración ya que por medio de la videoconferencia a la cual personalmente asistí yo a Viedma, yo solicité se le hiciera leer parte de su declaración. Eso dio motivo a que posteriormente en una audiencia después de pasado un tiempo yo sugiriese al tribunal que a partir de ahora y para evitar problemas, cuando se hicieran videoconferencias y hubiese que reconocer documentación o escritos o firmas se remitieran al lugar donde estaba la videoconferencia. Cosa que el tribunal aceptó y lo hizo con Castex por ejemplo. En este caso no, se le leyó directamente parte de esa declaración y no hubo reconocimiento de firmas. A pesar de ello voy a hacer una breve consideración respecto de esta testigo a la que tengo que hacer valer conjuntamente con la declaración de la señora Susana García, Mirta Inés Sarrabaitía y Angélica Elisa Muller, en torno a que todas confluyen en el mismo hecho. La señora Migone dice que era amiga íntima, Migone realmente fue amante del señor Abelleira, quien al cambiar su destino, porque se fue al poco tiempo, no la vio nunca más, lo que sin duda ha influido suficientemente en el ánimo de esta señora. Resentimiento, desazón, no me animo a decir odio por supuesto, y llamativamente aun permanece soltera. Su declaración respecto que Abelleira le comentaba que debía hacer operativos no quedó claro en absoluto que carácter revestían esos operativos ya que la PF también tenía competencia en la represión de los delitos de índole federal, especialmente drogas, por lo tanto podía tratarse de operativos de drogas, de secuestro de documentación publica, de delitos cometidos en el Banco Nación, en todo lo que fuera competencia de la justicia federal. No dice qué operativos. Además afirma que Abelleira jamás le dio nombres de personas, ni le relató nunca qué tipo de operativos podría haber realizado, no le consta que Abelleira hubiera efectuado alguna detención ni la existencia de listas negras que según refiere existían pero que nunca vio. Es indudable, señor presidente, la carga subjetiva de esta testigo, una mujer despechada, enamorada, que tenía promesas por parte de Abelleira que este no cumplió pues era un hombre casado y no estaba dispuesto a dejar su matrimonio. A ello señor presidente, y lo constaté yo en la audiencia debemos agregar la clara y manifiesta amistad de la señora Migone con el matrimonio Meilán, porque personalmente vi cuando la señora Migone salió del tribunal la recepción que le hicieron estas personas.

A estas consideraciones debemos agregar los dichos de la testigo Sarrabaitía quien dice haber recibido un papelito mal escrito. Recordemos que Sarrabaitía refiere que su padre era discapacitado y que le dijo "dejaron un papelito por debajo de la puerta". Ella fue y lo recogió, le llamó la atención primero que estuviese mal escrito su nombre, y le decían que los Meilán habrían sido llevados a Bahía Blanca y estaban bien. Acá se inventó toda una historia que ese papelito decía, se lo llevaron a Bahía Blanca y se lo llevó la Federal. La testigo jamás hizo referencia a esa inscripción. Este papel, Sarabaíta dice que se lo entregó a la madre de la señora Meilán, nunca vimos ese papel. Pero de todas maneras no inculpa a mis defendidos porque solamente dice están en Bahía Blanca y están bien, punto.

La testigo Muller, a la cual supuestamente le adjudican juntamente con otra más, haber escrito y haberle pasado ese papelito lo niega, niega la existencia y/o confección de dicho papel como así también lo niegan la testigo García y la testigo Moreno.

Otro testigo de contexto nada aportan al caso ya que tanto Nardi, como Pedersen y Susana García, nada aportan en sus dichos y solo hacen por los comentarios que escucharon después de ocurridos los hechos.

Lo hasta aquí señalado señor presidente como ya refiriera mi colega Vidal, esto demuestra que estamos, y le voy a copiar la frase a él, ante una pluriverdad o una cruda intención de mentir en contra de mi dos defendidos. A los únicos efectos de que los condenen. Lo que amerita y en eso adhiero al pedido del doctor Vidal se procesa a formar compulsa de ambas testimoniales y por imperio del 177 inciso segundo del CPP vengo a solicitar se proceda a formular la pertinente denuncia contra el señor Meilán y Vilma Diana Rial de Meilán, cuyos datos filiatorios obran en autos, a tenor de lo normado en el art. 255 párrafo segundo del CP.

Con relación al caso Chironi, hay un tema fundamental a analizar acá y de lógica. Ya mi colega también se ha referido extensamente a esto. Con relación a Chironi mis asistidos no tuvieron nada pero nada que ver en esto. Pues el mismo testigo que declaró acá, el señor Wenceslao Ariscuren, dijo que a él personalmente monseñor Hesayne le comentó cuando fue Ariscuren a hablar con Hesayne para pedirle por los Meilán, Hesayne le dice "debe haber sido lo mismo que pasó con Crespo", perdón con Chironi. Respecto de los Meilán, pero a Chironi yo lo llevé a Bahía Blanca, eso lo declara Ariscuren que se lo dijo Hesayne personalmente. Ahí cierra todo este entramado porque con lo que ya dijo mi colega cómo fue la detención, que fue acompañado por su hermano, por el socio de su hermano, que prestaron consentimiento para que se hiciera inspección en la casa de él, que lo asentaron en el libro de guardias, que permitieron que fueran a visitarlo sus amigos, sus padres y también agrega que fue Hesayne. Ahí cierra ese círculo nefasto que a mí no me cerraba y me faltaba ese elemento. Fue Hesayne quien lo lleva a Chironi a Bahía Blanca. Lo cual quita de toda responsabilidad a mis defendidos. Es más, de las propias declaraciones de su hermano, Fernando Gustavo Chironi y de su socio doctor Miguel Ángel Bermejo que son coincidentes y declararon ante este tribunal, fue su propio hermano junto a su socio quien lo presentó a la delegación de la PF por consejo del comisario Forchetti. Eso se dijo acá. Se presentó espontáneamente, siendo interrogado en presencia de dos abogados.

Con relación al segundo allanamiento, no ya en la casa de Chironi sino en la casa del suegro, no se ha podido determinar qué personal intervino pero según declaración que brindara e esta causa por videoconferencia desde Viedma el ex soldado Lapadat, chofer del teniente coronel Padilla Tanco, jefe del distrito militar Viedma, él afirma que como chofer de Padilla Tanco, afirma haber participado en un allanamiento en esa ciudad con efectivos del Ejército. Y que notó presencia de policías en la parte exterior pero no dentro de la casa, que en la casa había una señora mayor y su hija, indudablemente estamos hablando señor presidente del segundo allanamiento a la casa de los suegros de Chironi/. Y con esta declaración de Lapadat echa por tierra la participación del comisario Forchetti y la federal en el allanamiento. Si han brindado alguna colaboración ha sido solamente estar afuera para contener algo pero no entraron a la casa, por lo tanto no hubo allanamiento por parte de Forchetti, ni de Abelleira, ni de Contreras, ni Gonçalvez ni de la PF.

Resulta de ello la total inculpación de mis defendidos respecto de estos dos procedimientos.

En merito a la brevedad voy a adherir en un todo a lo ya expresado por el doctor Vidal con relación a la cita de la doctrina y jurisprudencia señalada por este con referencia a la prueba testimonial y sus consecuencias e importancias. Por lo que desde ya, expresamente solicito a vuestras excelencias procedan a absolver libremente a mis defendidos, señores Vicente Forchetti y Héctor Jorge Abelleira respecto de los hechos por los que fueron traídos a este juicio ordenando su inmediata libertad. Si así no se hiciese formulo desde ya la reserva de recurrir en Casación y caso federal previsto en los art. 14 y 15 de la ley 48.

Señor presidente, con todo respecto voy a agradecer sinceramente al tribunal haberme dado esta oportunidad, haberme escuchado atentamente, no haberme coartado en el ejercicio de la defensa y expresarles que realmente siento mucho respecto por ustedes y confío en ustedes señores jueces, sé que ustedes van a fallar considerando los hechos con la verdad que se solicita. Nada más señor presidente, nada más excelentísimo tribunal. Muchas gracias.

Juez Jorge Ferro: Muy bien. Antes de proceder a disponer un cuarto intermedio vamos a fijar las fechas de las próximas audiencias a los fines que los restantes defensores puedan producir sus alegatos correspondientes. El martes 14 a las 16 horas, el miércoles 15 a las 9 horas y el jueves 16 a las 9 horas.


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Juicios en Bahía Blanca
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