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12sep12
Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenando a 17 represores por crímenes de lesa humanidad
En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce, se reúne el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca presidido por el Dr. JORGE FERRO e integrado por los Vocales Dr. JOSE MARIO TRIPPUTI y Dr. MARTIN BAVA, y los Sres. Secretarios Dra. PATRICIA ENTIZNE, Dr. LUCIANO BIANCHI y Dr. Jorge IGNACIO RODRÍGUEZ BERDIER, a efectos de dar lectura al veredicto dictado en la causa N° 982 caratulada "BAYÓN, Juan Manuel y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado, reiterado a Bombara, Daniel José y otros en área del Cuerpo Ejército V" que se le sigue a: 1).- Juan Manuel BAYÓN, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. N° 4.029.119, nacido el 15 de noviembre de 1926 en la Capital Federal, hijo de Manuel y de Rogelia María Vago, ambos fallecidos, Gral. de Brigada (R) del Ejército Argentino, de estado civil casado, con último domicilio en Migueletes nro. 1.158 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a 2).- HÉCTOR JORGE ABELLEIRA, de nacionalidad argentina, DNI nro. 4.311.221, Comisario Gral. (R) de la Policía Federal Argentina, nacido el 26 de abril de 1.940 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Cruz Rogelio (f) y de Matilde Adela Alfayrán (f), de estado civil casado, con último domicilio en calle Las Colonias nro. 2.170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3).- NORBERTO EDUARDO CONDAL, de nacionalidad argentina, titular de L.E. nro. 6.137.775, nacido el 15 de noviembre de 1.943 en la ciudad de Rufino, provincia de Santa Fe; hijo de Juan (f) y de Celina García (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio en Diagonal 80 nro. 435 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; 4).- CARLOS ALBERTO CONTRERAS, de nacionalidad argentina, L.E. nro. 8.211.428, de ocupación Policía Federal (R), nacido el 16 de diciembre de 1.946 en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, hijo de José (f) y de Hermelinda Becco, de estado civil viudo, domiciliado en calle Schieroni nro. 1.371 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; 5).- HUGO JORGE DELMÉ, de nacionalidad argentina, titular de L.E. nro. M 4.853.787, nacido el 15 de noviembre de 1.936 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; hijo de Jorge Luis (f) y de María Esther Romairone; Coronel (R) del Ejército Argentino, de estado civil casado, con último domicilio en calle Murillo nro. 1.121 piso 10 dto. G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6).- HUGO CARLOS FANTONI, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. nro. M 4.789.953, nacido el 13 de febrero de 1929 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; hijo de Florencio Cayetano y de Carolina Cecilia Zingoni ambos fallecidos, Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, domiciliado en Avenida Santa Fe nro. 2.679 piso 2° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7).- VICENTE ANTONIO FORCHETTI, de nacionalidad argentina, L.E. nro. 4.050.897, Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, nacido el 06 de abril de 1.929 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de José y de Margarita Páez (f), de estado civil viudo, con último domicilio en calle Juan B. Justo nro. 485 de Béccar, San Isidro, provincia de Buenos Aires; 8).- CARLOS ALBERTO TAFFAREL, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. nro. 8.260.360, nacido el 13 de mayo de 1.947 en la ciudad de San Fernando, provincia de Buenos Aires; hijo de José David (f) y de Marina María Briz (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, domiciliado en calle O'Higgins 2.300 piso 7 depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 9).- HÉCTOR ARTURO GONCALVES, de nacionalidad argentina, L.E. nro. 7.397.687, nacido el 02 de octubre de 1.942 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, hijo de Arturo Oscar (f) y de Eloísa Carmen Giotonini (f), de estado civil casado, domiciliado en calle Julio A. Roca nro. 256 de la ciudad de Viedma, Sargento (R) de la Policía Federal Argentina; 10).- JORGE HORACIO GRANADA, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. nro. 4.540.769, nacido el 21 de octubre de 1.945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Jorge Horacio (f) y de Leda Beatriz Estévez (f), Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, de estado civil casado, domiciliado en calle Almafuerte nro. 1963 de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires.; 11).- JORGE ENRIQUE MANSUETO SWENDSEN, de nacionalidad argentina, L.E. nro. 4.813.424, Coronel (R) del Ejército Argentino y abogado, nacido el 27 de agosto de 1.931 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique Martín (f) y de Amanda María Laura Swendsen (f), de estado civil divorciado, con domicilio en calle Soler nro. 111, piso 10, dpto. "A" de la ciudad de Bahía Blanca; 12).- ANDRÉS REYNALDO MIRAGLIA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. nro. 4.919.649, nacido el día 28 de agosto de 1.941 en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires; hijo de Armando José Antonio (f) y de Ángela Francisca Herrera (f); Oficial retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense, casado, con último domicilio en calle 37 casa nro. 888 de la ciudad de Mercedes, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires., 13).- JORGE ANÍBAL MASSON, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 10.736.140, nacido el 8 de diciembre de 1.952 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Aníbal Marcos y de Ilda Elena Siligato (f); Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, de estado civil casado, con último domicilio real en la calle Córdoba nro. 1.836 de la ciudad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires; 14).- MARIO CARLOS ANTONIO MÉNDEZ, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. nro. 10.736.181, nacido el 8 de marzo de 1.953 en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; hijo de Segundo Fermín Méndez (f) y de Iris Arraigada; Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, de estado civil soltero, con último domicilio en la calle Independencia nro. 388 piso 6 de la ciudad de Córdoba; 15).- OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. nro. 4.813.330, nacido el 15 de abril de 1.931 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza; hijo de Bernardino (f) y de Ramona Ureta (f); Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, de estado civil viudo, con último domicilio en la calle República de Siria nro. 945 de la ciudad de San Rafael, provincia Mendoza; 16).- HÉCTOR LUIS SELAYA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. nro. 5.356.191, nacido el 16 de agosto de 1.932 en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro (f) y de Justiniana Castineiras (f); jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense y abogado, casado, con último domicilio en calle nro. 36, nro. 783 piso 4to. B de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; 17).- WALTER BARTOLOMÉ TEJADA, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 6.737.279, nacido el 24 de septiembre de 1.929 en la ciudad de San Juan, capital de la provincia del mismo nombre; hijo de Ernesto (f) y de María Álvarez (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, casado, domiciliado en calle Soler nro. 154 piso 6 departamento B, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; todos ellos actualmente detenidos en la Unidad Penal nro. 4 Villa Floresta del Servicio Penitenciario Bonaerense; haciendo constar la actuación de las siguientes partes: por el Ministerio Público Fiscal los Dres. Horacio J. Azzolín, Abel D. Córdoba y Félix Croux; los querellantes Dres. Walter Larrea, Diego Czerniecki y Dra. Mirta Mántaras, en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de Eduardo Hidalgo; por las víctimas, Anahí Junquera, Mauricio Néstor Junquera, Nélida Beatriz Scagnetti, José Luis Morán, Héctor Rubén Zampini, Catalina Canossini, Oscar José Meilán, Vilma Diana Rial, María Cristina Cévoli, Héctor Juan Ayala, Pablo Victorio Bohoslavsky, Oscar Amílcar Bermúdez, conforme los poderes obrantes en la causa; y la Dra. Mónica Fernández Avello, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; en la Defensa de Vicente Antonio Forchetti, Héctor Jorge Abelleira, Héctor Arturo Goncalves, Carlos Alberto Contreras y Jorge Aníbal Masson, los Dres. Hernán Guillermo Vidal y Eduardo Sinforiano San Emeterio; en la de Jorge Horacio Granada, Mario Carlos Antonio Méndez, Norberto Eduardo Condal y Carlos Alberto Taffarel el Dr. Mauricio Gutiérrez; por Hugo Carlos Fantoni el Dr. Luis María De Mira; por Walter Bartolomé Tejada el Dr. Walter E. Tejada y en la defensa de Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez, Hugo Jorge Delmé, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Andrés Reynaldo Miraglia y Héctor Luis Selaya los Sres. Defensores Oficiales Dres. Gustavo Marcelo Rodríguez, Alejandro Joaquín Castelli y Leonardo Germán Brond.
Agotadas las etapas procesales de rigor, en mérito a la extensión de esta causa, la complejidad, y multiplicidad de las cuestiones traídas a juicio, se difiere la lectura de fundamentos en fecha a indicar en la parte dispositiva que sigue, conforme lo normado por el art. 400 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo lo expuesto, oído que fue el Sr. Fiscal General, las partes querellantes, las Defensas y concedidas las palabras de cierre a los procesados, las que fueron vertidas por la totalidad de ellos, el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca;
FALLA:POR UNANIMIDAD: 1°) NO HACER LUGAR al planteo efectuado por el Dr. Alejandro Joaquín Castelli el día 8 de mayo de 2012, por la tarde, respecto de la nulidad parcial de la declaración indagatoria prestada por su defendido Osvaldo Bernardino PÁEZ, como al planteo de nulidad y exclusión de la prueba que fuera ofrecida e incorporada en tiempo y forma a este juicio correspondiente a la documentación de la EX DIPBA, aportada por la Comisión Provincial por la Memoria.
2°) DESESTIMAR los planteos efectuados por los Dres. Hernán Vidal y Eduardo San Emeterio, con adhesión tanto de los Dres. Luis María De Mira, Mauricio Gutiérrez, Walter Ernesto Tejada y la Defensa Oficial, respecto de la nulidad, redargución de falsedad y exclusión como prueba de la documentación de la EX DIPBA, como así también la extracción de testimonios y remisión a la justicia federal de instrucción en los términos de los arts. 275 del C.P. y arts. 117, a contrario sensu, y el art. 398 del ritual penal de las declaraciones de las víctimas Vilma Diana RIAL y Oscar José MEILÁN, prestadas ante este Tribunal el día 30 de noviembre de 2011, en horas de la mañana.
3°) RECHAZAR los planteos efectuados por la Defensa Oficial y los defensores particulares durante los alegatos vinculados a nulidades, inconstitucionalidades y excepciones, a título de defensas de fondo y forma.
4°) RECHAZAR "in lirnine" el pedido de inconstitucionalidad de la aplicación de la teoría de Claus Roxin de "Coautoría Criminal mediata en los aparatos organizados de poder", planteado por el Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo Brond.
5°) CONDENAR a JUAN MANUEL BAYÓN, de las demás condiciones personales en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Gustavo Fabián ARAGON, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Simón León DEJTER, Estela Clara DI TOTO, Héctor FURIA, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LOPEZ, Horacio Alberto LOPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°., último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P. texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Hugo Washington BÁRZOLA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Víctor BENAMO, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Patricia Irene CHABAT, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Eduardo Alberto HIDALGO, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.-
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.) en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCHI.
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor José DEL RIO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas") y asimismo, Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, ZULMA ARACELI IZURIETA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Norma ROBERT y Manuel Mario TARCHITZKY.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), este último en carácter de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P) del que resultara víctima Darío José ROSSI.
6°) ABSOLVER de culpa y cargo a JUAN MANUEL BAYÓN, de las demás condiciones obrantes en autos, respecto de los hechos que se le imputaran en el presente juicio correspondientes a los casos de Daniel José BOMBARA, Guillermo Oscar IGLESIAS y Emilio Rubén VILLALBA.
7°) CONDENAR a HUGO JORGE DELMÉ, de las demás condiciones personales en autos, a las penas de PRISION PERPETUA accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41,55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
SUSTRACCIÓN, retención y ocultamiento de menores (art. 146 C.P.), del que resultó víctima el hijo nacido durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO.-
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter., 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultó víctima Daniel Osvaldo ESQUIVEL.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter., 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616), de los que resultaron víctimas Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Patricia Irene CHABAT, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana Margarita MARTÍNEZ, Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según Ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI (bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas"), y Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILAQCUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
8°) ABSOLVER, de culpa y cargo, a HUGO JORGE DELMÉ, de las demás condiciones personales en autos, respecto de la imputación efectuada por los hechos del caso CARLOS ALBERTO GENTILE.
9°) CONDENAR a JORGE HORACIO GRANADA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Fabián ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Horacio Alberto LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.), de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Hugo Washington BÁRZOLA, Víctor BENAMO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Patricia Irene CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Eduardo Alberto HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C. P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.), en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCHI.
Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), del que resultaron víctimas Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
10°) CONDENAR a NORBERTO EDUARDO CONDAL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616) de los que resultaron víctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Fabián ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Horacio Alberto LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°., último párrafo, en función del 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Hugo Washington BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Patricia Irene CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Eduardo Alberto HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.), en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCHI.
Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642) de los que resultaron víctimas Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según ley 20.642) de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY y Susana Elba TRAVERSO.
Y por considerarlo COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incs 2, 3 y 4 del C.P., texto según ley 20.642) del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C. P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Graciela IZURIETA, (bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Ricardo Gabriel DEL RÍO, César Antonio GIORDANO, Zulma Araceli IZURIETA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, y Gustavo Marcelo YOTTI.
11°) CONDENAR a CARLOS ALBERTO TAFFAREL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Fabián ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Horacio Alberto LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°., último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616), de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Hugo Washington BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Patricia Irene CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Eduardo Alberto HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°., último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.), y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.), en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCHI.
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según ley 20.642), del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C. P., texto según Ley 20.642), de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P. , texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
12°) CONDENAR a MARIO CARLOS ANTONIO MÉNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por ser COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Guillermo Oscar IGLESIAS, Gustavo Darío LÓPEZ, Alberto Adrián LEBED, Sergio Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5° del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Néstor Daniel BAMBOZZI, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642) del que resultaron víctimas Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
13°) CONDENAR a HUGO CARLOS FANTONI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Sustracción, retención y ocultamiento de menores (art. 146 C.P.), del que resultó víctima el hijo de Graciela Alicia ROMERO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338 del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616 C.P.) de los que resultaron víctimas Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Guillermo Pedro GALLARDO, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338 del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616 C.P.), de los que resultaron víctimas Néstor Daniel BAMBOZZI, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana Margarita MARTÍNEZ, Oscar José MEILÁN, Alicia Mabel PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Carlos Samuel SANABRIA, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZÓCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter., 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P. , texto según ley 20.642), de los que resultaron víctimas Julio MUSSI (bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI.
14°) ABSOLVER a HUGO CARLOS FANTONI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto de los hechos que se le imputaran correspondientes a los casos PATRICIA ELIZABETH ACEVEDO Y CARLOS ALBERTO GENTILE.
15°) CONDENAR a WALTER BARTOLOMÉ TEJADA, de las demás condiciones personales en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos:
Sustracción, retención y ocultamiento de menores (art. 146 C.P.) del que resultaron víctimas los hijos de Graciela Alicia ROMERO y de María Graciela IZURIETA.-
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (artículo 144 bis, inciso 1°, último párrafo, en función del art. 142, inciso 1°, texto conforme ley 14.616, todos del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter., según Ley 14.616 C.P.) de los que resultaron víctimas Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo Fabián ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Horacio Alberto LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis, inciso 1°, último párrafo, en función del art. 142, incisos 1° y 5°, texto conforme ley 14.616, todos del C.P.) en concurso real (art 55 C.P) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, según Ley 14.616 C.P.), de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Hugo Washington BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Patricia Irene CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Eduardo Alberto HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Orlando Luis STIRNEMAN, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZOCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.), en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCHI.
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° del C.P. texto conforme ley 14.616) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
16°) CONDENAR a JORGE ENRIQUE MANSUETO SWENDSEN a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Sustracción, retención y ocultamiento de menores (art. 146 C.P.) del que resultaron víctimas los hijos de Graciela Alicia ROMERO y de María Graciela IZURIETA.-
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° del C .P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, del C.P. texto según Ley 14.616) de los que resultaron víctimas Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Guillermo Oscar IGLESIAS, Alberto Adrián LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Sergio Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL, Emilio Rubén VILLALBA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5° del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según Ley 14.616 C.P.) de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Néstor Daniel BAMBOZZI, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Patricia Irene CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Oscar José MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Carlos Samuel SANABRIA, Sergio Andrés VOITZUK y Renato Salvador ZOCCALI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.) en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642) del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P., texto según Ley 14.616.) y en concurso real con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642) de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA y Julio MUSSI (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"), y Nancy Griselda CEREIJO, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI.
17°) ABSOLVER a JORGE ENRIQUE MANSUETO SWENDSEN respecto del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (arts. 3 C.P.P.N., 210 C.P. y 18 de la C.N.).
18°) CONDENAR a JORGE ANÍBAL MASSON, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerárselo COAUTOR MEDIATO (art. 45 C.P.) penalmente responsable de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO (en dos oportunidades bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas") y Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA y Manuel Mario TARCHITZKY.
19°) CONDENAR a OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en la presente causa, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) en perjuicio de Claudio COLLAZOS, Simón León DEJTER, Estela Clara DI TOTO, Héctor FURIA, Braulio Raúl LAURENCENA, Horacio Alberto LOPEZ, Héctor NÚÑEZ, Vilma Diana RIAL y Manuel VERA NAVAS.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°., último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Hugo Washington BARZOLA, Víctor BENAMO, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Oscar José MEILÁN, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rudy Omar SAIZ y Orlando Luis STIRNEMANN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.) en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642) de los que resultó víctima Mónica MORÁN.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas") y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA y Manuel Mario TARCHITZKY.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1° y 5°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), este último en carácter de PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable (art. 45 C.P.) del cual fuera víctima Darío José ROSSI.
20°) CONDENAR a VICENTE ANTONIO FORCHETTI a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo:
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) en perjuicio de VILMA RIAL.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) respecto de Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Héctor Juan AYALA; Mario Rodolfo Juan CRESPO y Oscar José MEILÁN.
COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por haber durado más de un mes (art. 144 bis, inc. 1ro. y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1ro. y 5to. del C.P. conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con aplicación de tormentos, agravados por ser la víctima perseguida políticamente (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P. conforme ley 14.616) cometidos en perjuicio de Jorge Antonio ABEL y de Luis Miguel GARCÍA SIERRA.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P. , texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.), los que concurren realmente con el delito de lesiones gravísimas (arts. 91 y 92 en función del art. 80 inc. 2do. del C.P.) en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del C.P.), cometidos en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de abandono de persona (art. 106, párrafo 1° del C.P. según ley 21.338) cometido en perjuicio de Sebastián MEILÁN y Guadalupe MEILÁN.
COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.), todo lo cual concurre materialmente (art. 55 C.P.) con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, esto último en grado de PARTÍCIPE NECESARIO (conf. arts. 45 y 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. según leyes 11.179, 11.221 y 20.642) de los que resultara víctima DARÍO ROSSI.
21°) CONDENAR a HÉCTOR JORGE ABELLEIRA, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerárselo:
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) en perjuicio de VILMA DIANA RIAL;
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.), cometidos en perjuicio de Jorge Antonio ABEL y de Oscar José MEILÁN.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.), en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de lesiones gravísimas (arts. 91 y 92 en función del art. 80, inc. 2 del C.P.) en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.) cometidos en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) cometidos en perjuicio de Héctor Juan AYALA, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Mario Rodolfo Juan CRESPO.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de abandono de persona (art. 106, párrafo 1ro. del C.P. según ley 21.338) cometido en perjuicio de Sebastián MEILAN y Guadalupe MEILAN.
COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C. P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616) los que a su vez concurren realmente (art. 55 del C.P.) con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642) de los que resultara víctima Darío ROSSI, esto último en grado de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.).
22°) CONDENAR a HÉCTOR ARTURO CONÇALVES, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55 del C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerárselo:
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1°, del Código Penal, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) en perjuicio de Vilma Diana RIAL.
PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616) en perjuicio Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Héctor Juan AYALA, Jorge Antonio ABEL y Luis Miguel GARCÍA SIERRA.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) cometidos en perjuicio de Mario Rodolfo Juan CRESPO y Oscar José MEILÁN.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia y con una duración de más de un mes (art. 144 bis inc. 1ro. y último párrafo en función del art. 142 incs. 1ro. y 5to. del C.P según leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, (art. 144 ter. segundo párrafo, C.P. según ley 14.616) todo lo cual concurre a su vez en forma real (art. 55 C.P.) con el delito de lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C. P.) en carácter de partícipe necesario (art. 45 C.P.) cometidos en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de abandono de persona (art. 106, párrafo 1ro. del C.P. según ley 21.338) cometido en perjuicio de Sebastián MEILÁN y Guadalupe MEILÁN.
PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) los que a su vez concurren en forma real con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por dos o más personas, y con la finalidad de lograr la impunidad (art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. según leyes 11.179, 11.221 y 20.642) de los que resultara víctima DARÍO ROSSI.
23°) CONDENAR a CARLOS ALBERTO CONTRERAS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIECIOCHO AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerárselo:
COAUTOR penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) en perjuicio de Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Héctor Juan AYALA y Jorge Antonio ABEL.-
PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. Párrafo del C.P, texto según Ley 14.616.) cometidos en perjuicio de Luis Miguel GARCÍA SIERRA.
24°) CONDENAR a ANDRÉS REYNALDO MIRAGLIA, a la pena de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de:
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5° del C .P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616 C.P.) de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Susana Margarita MARTÍNEZ, Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Patricia Irene CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Oscar José MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ y Carlos Samuel SANABRIA.
Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5° del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616 C.P.) y en concurso real con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.) en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
25°) CONDENAR a HÉCTOR LUIS SELAYA, a la pena de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas arts. 5, 7, 29 inc. 3, 40, 41, 55, C.P. y arts. 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.), por considerárselo:
COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338 del C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616) de los que resultaron víctimas Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Víctor BENAMO, Patricia Irene CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Eduardo Alberto HIDALGO, Estrella Marina MENNA, Juan Carlos MONGE y Orlando Luis STIRNEMANN.-
Y por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1° y 5°, texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338 del C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo, texto según ley 14.616 C.P.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con lesiones gravísimas (arts. 91 y 92, en función del art. 80 inc. 2°, todos del C.P.) en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
26°) DEJAR EXPRESA MENCION, POR UNANIMIDAD, que la totalidad de los delitos enunciados en el presente decisorio, resultan ser crímenes de lesa humanidad (art. 1 de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad") y, POR MAYORÍA jueces Jorge Ferro y Martín Bava, que los mismos fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar (art. II de la "Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio").
27°) REVOCAR las excarcelaciones concedidas oportunamente a Héctor Jorge ABELLEIRA, Juan Manuel BAYÓN, Norberto Eduardo CONDAL, Carlos Alberto CONTRERAS, Hugo Jorge DELMÉ, Vicente Antonio FORCHETTI, Héctor Arturo GONÇALVES, Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN, Andrés Reynaldo MIRAGLIA, Osvaldo Bernardino PÁEZ, Héctor Luis SELAYA y Walter Bartolomé TEJADA; y asimismo el beneficio de detención domiciliaria concedido oportunamente a Carlos Hugo FANTONI (ART. 403 C.P.P.N.).
28°) DISPONER QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA sea en prisiones comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal; en caso en que no existiere tal posibilidad, se procurará el pertinente cupo en las prisiones provinciales que correspondan al domicilio del condenado (art. 16 CN., arts. 5, 7, 41 del C.P.).
29°) DECLARAR la inconstitucionalidad de la incapacidad civil inherente a toda condena mayor a tres años de prisión o reclusión establecida en el art. 12 del C. P. (art.10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, art 5, apartado 6° de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 y 18 de la Constitución Nacional) solicitada por las partes querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
30°) RECHAZAR la aplicación del art. 29 del Código Penal solicitada por el Sr. Fiscal por ausencia de legitimación para efectuar tal pedido de indemnización económica, por ser materia inherente a las víctimas.
31°) SOLICITAR LA BAJA de las filas del Ejército Argentino, a los Oficiales aquí condenados haciendo saber tal decisión judicial a la Sra. Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a fin que tenga a bien adoptar las medidas a su alcance para que inicie el proceso de destitución contemplado en el Anexo IV de la ley 26.394.
32°) SOLICITAR LA BAJA de las filas de la Policía Federal Argentina, a los integrantes de dicha Fuerza de Seguridad aquí condenados haciendo saber tal decisión judicial a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, a fin que tenga a bien adoptar las medidas a su alcance para que inicie el proceso contemplado en la ley 21.695, Título 5 Capítulo Único.
33°) SOLICITAR LA BAJA de las filas del Servicio Penitenciario Bonaerense, a los integrantes de dicho servicio penitenciario aquí condenados, haciendo saber tal decisión judicial al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a fin que tenga a bien adoptar las medidas contempladas en la Ley 9578, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.
34°) EXTRAER testimonios de las constancias documentales respecto de la publicaciones que daba cuenta el diario "La Nueva Provincia" de esta ciudad y remitirlas al Juzgado Federal que por turno corresponda, a fin que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los directivos de_dicho órgano de prensa, en oportunidad de brindar información respecto de supuestos enfrentamientos militares con presuntos elementos subversivos.
35°) EXTRAER testimonios de las declaraciones testimoniales de Gustavo TAGLIABÚE, Hugo CIARROCA, Hugo MONTENEGRO y de Héctor Eusebio HERRERO (ex director de la ENET) y remitirlas al Juzgado Federal que por turno corresponda, a fin que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio en los términos de los arts. 275 del C.P., 117 y 398 del CPPN.-
36°) DESESTIMAR la imputación del delito de falso testimonio formulada contra el testigo Alejandro INCHAURREGUI, por el Dr. Eduardo San Emeterio, los días 28 de febrero de 2012 por la tarde y el 14 de marzo por la mañana del cte. año.
37°) EXTRAER testimonios de las actuaciones pertinentes respecto del accionar del sacerdote Aldo Omar VARA y remitirla al Juzgado Federal de 1° Instancia que corresponda en turno, a fin que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública ( art. 177 inc. 1 del CPPN).
38°) DECLARAR ABSTRACTO el pedido de detención de la ex Secretaria del Juzgado Federal de Bahía Blanca, Dra. Gloria GIROTTI, solicitado por la Fiscalía Federal, en función que dicha petición se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad.
39°) FIJAR audiencia de lectura de fundamentos de sentencia para el día 9 de noviembre del año 2012, a las 12:00 hs., como plazo máximo de ley para cumplir ese acto procesal (art. 400, 2° párrafo C.P.P.N.), sin perjuicio de las facultades del tribunal de anticiparlo, con noticia de las partes.
40°) TENER presentes las reservas de casación y caso federal interpuestas por las partes.
41°) REMITIR TESTIMONIOS de la presente a la justicia federal que corresponda, a sus efectos, respecto de los casos Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Mario Rodolfo CRESPO, Eduardo Mario CHIRONI, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Oscar José MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Carlos Samuel SANABRIA, Julio Alberto RUIZ, Pablo Victorino BOHOSLAVSKY, Rubén Alberto RUIZ, Víctor BENAMO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Orlando STIRNEMANN (en relación a sus traslados a la UP 6 de Rawson del Servicio Penitenciario Federal en el año 1.977); respecto de Alicia PARTNOY ( en relación a su traslado a la Unidad de Devoto el 08/10/1977); respecto de Estrella Marina MENNA de TURATA (en relación a los acontecimientos sufridos en razón de su traslado a la Unidad de Olmos a donde fue trasladada en el mes de diciembre de 1976, y en donde tuvo a su hija el 21/12/76) y respecto de Eduardo HIDALGO (por el traslado y estadía en la Unidad Penal 9 SPF -La Plata- el 23 de diciembre de 1976).
42°) DESESTIMAR el pedido de sanción solicitado por el Ministerio Público Fiscal al letrado Mauricio Gutiérrez en fecha 7 de marzo de 2012.
REGISTRESE, dese por notificado con la presente lectura, estése a la audiencia del día ya fijado para la exposición de los fundamentos y oportunamente cúmplase con las comunicaciones de rigor. Firme que sea el fallo practíquense por Secretaría los respectivos cómputos de la pena.
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