EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

27jun12


Transcripción del alegato final de la Fiscalía en el juicio por los crímenes cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca.


Transcripción Parte X del alegato final de la Fiscalía en el juicio por los crímenes cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca

Juez Jorge Ferro: Señor fiscal, continúe con el uso de la palabra.

Fiscal Abel Córdoba: Voy a continuar la exposición de los casos, la descripción siguiendo por el último par de víctimas desaparecidas del juicio. Se trata de Dora Rita Mercero y Luis Alberto Sotuyo. Ambas víctimas fueron secuestradas el 14 de agosto de 1976 en horas de la noche en un operativo del V Cuerpo de Ejército al mando de quien era el segundo comandante de cuerpo, Adel Vilas, el mayor Ibarra y el Equipo de Lucha contra la Subversión que integraba, entre otros, Jorge Aníbal Masson.

Este grupo de tareas irrumpió en la vivienda de San Lorenzo 740 de esta ciudad donde vivían ambas víctimas, esa noche en ese domicilio estaba también Roberto Adolfo Lorenzo, amigo de la pareja y , según relató Clara Trujillo ante el tribunal se trató de un operativo militar muy grande, habían cercado todo el barrio para proceder a estos secuestros.

Las tres víctimas secuestradas esa noche fueron llevadas en vehículos particulares a La Escuelita, al centro clandestino, donde fueron identificados por varios testigos que relataron las torturas a las que fueron sometidos en ese lugar. Tanto Cristina Pedersen como Juan Carlos Monje y María Eugenia Flores Riquelme dieron referencia de la presencia de las víctimas en el centro clandestino y las torturas. María Cristina Pedersen recordó cómo torturaban a Dora Rita Mercero, dijo que la habían torturado salvajemente y que Sotuyo estaba muy golpeado. También declaró Pedersen sobre la permanencia de Dora Rita Mercero durante más tiempo que su esposo. En La Escuelita a Mercero los guardias la llamaban la Liebre, es decir, cada referencia que había en ese lugar se refiere a ella.

En relación a la muerte y la desaparición de estas víctimas, sobre el destino final de Mercero los testimonios coincidieron en que a la mujer un día le aplicaron una inyección y luego la habían arrojado al mar junto con la Corta Izurieta y al matrimonio González y Junquera. El testigo Norberto Cevedio, aspirante a oficial de reserva hacía la conscripción en la asesoría jurídica del V Cuerpo de Ejército, relató que en una oportunidad ante la presencia de familiares de Sotuyo que preguntaban sobre sus familiares, sobre los desaparecidos, el sargento primero Nievas le dijo "a ese lo boletié yo". Le informo al tribunal que Alberto Magno Nievas, sargento primero, actualmente está procesado en primera instancia por su responsabilidad en este caso como coautor del hecho.

Es significativa la presencia militar que hubo en el domicilio luego de ejecutado el hecho. Trujillo recordó en su testimonio que todos los días había guardia, estaba cortada la calle, la guardia duró fácil 15 o 17 días, había soldados en la casa. Uno de esos soldados que estaban en la casa fue Carlos Soia quien declaró ante el tribunal y relató que los llevaron después de los hechos a los conscriptos del Equipo de Lucha contra la Subversión, es decir que habían actuado en ese operativo, y que no solo se ocupaba de montar este operativo el equipo de lucha sino que realizaban el allanamiento, la violación de domicilio, secuestraban, lo llevaban hasta el centro clandestino y luego se ocupaban de la custodia de la casa y el saqueo de los bienes. La consigna que dejaban, según el testimonio de este conscripto, eran unos cuatro o cinco soldados y un oficial a cargo.

Al día siguiente del operativo La Nueva Provincia publicó una noticia que decía "abatieron en nuestra ciudad a tres sediciosos", informando, dando difusión a un comunicado del V Cuerpo de Ejército que hacía referencia al abatimiento de tres delincuentes subversivos, ahí vuelve a aparecer la categoría, una mujer y dos hombres que habían intentado escapar de la vivienda de San Lorenzo 740 en la que se había descubierto un reducto de armas y explosivos. Esa era la versión publicada. Esa publicación fue una de las maniobras de acción psicológica secretas en la cual interviene por identidad de actividad, es decir, por ser la actividad específica de Carlos Alberto Taffarel quien estaba a cargo de esas operaciones de la sección encargada de montar esos operativos, específicamente en el Destacamento de Inteligencia 181. Y esto no es solamente una especulación sino que el propio Vilas dijo en su declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones que el comunicado tenía un contenido falso y que la noticia era una actividad estrictamente operacional prescripta por el reglamento de operaciones psicológicas, es decir, había incluso una remisión reglamentaria. Esa noticia nunca fue rectificada por el diario, obviamente.

En cuanto al suplicio familiar, declaró ante el tribunal José Antonio Aloisi, quien transmitió la desolación que vivían las familias a partir de tomar conocimiento de los hechos, de que habían sido secuestrados sus familiares y a partir de allí relató las búsquedas de los padres de Sotuyo para averiguar lo que había pasado y llegar a dar con algún dato de sus familiares. Aloisi declaró que acompañó a Luis Sotuyo, deambularon por el Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, presentaron por lo menos seis habeas corpus, todos rechazados, y esperaban horas enteras a que lo atendiera Madueño o sus secretarios Sierra y Girotti sin haberlo logrado nunca, siquiera ser atendidos.

En la casa donde había sido el secuestro pudieron ver que estaba tomada por militares y fueron, como todos los familiares, hacia el Comando de cuerpo donde ingresaron el ritual de desgaste y deshumanización que estaba a cargo del Departamento I Persona con Delme, quien atendía a los familiares, atendía es una forma de decir, es quien se encargaba de ellos, y por orden del jefe de Departamento Hugo Carlos Fantoni. Hay documentación judicial y de inteligencia de este caso, un documento del 29 de septiembre del 76 da cuenta de el habeas corpus interpuesto donde Vilas responde que se lleva a su conocimiento, al conocimiento del juez y del secretario, que Mercero de Sotuyo no se encuentra detenida a disposición de este comando de cuerpo. Luego Vilas diría que sí, que habían estado, que habían tomado la casa y además, esta es la negativa formal, la negativa material ante los familiares estaba a cargo de Delme. Hay luego una presentación hecha por Dora Angélica Zubiri de Mercero el 4 de octubre del 76 donde, presentada ante el juez federal, donde le aporta los datos que no tuvieron eco en expediente, que no están en ningún expediente; ellos, los familiares, le iban contando al juez lo que pasaba -el juez obviamente sabía por otras vías- entonces, le aporto los datos que me dan la seguridad -dice la madre- que dicho comando la mantiene detenida, el operativo, el día tanto, fue publicado por la prensa a nivel nacional y local a través de un comunicado de dicho cuerpo de Ejército. La madre le estaba indicando al juez con desesperación que fue el Ejército. En segundo término dice que, en visita a la casa de San Lorenzo 740 el día subsiguiente, notamos efectivos del comando en su interior, en el interior de la casa. Dice, mientras sigo buscando evidencia dejo en sus manos la investigación exhaustiva de este caso, como por ejemplo, a qué tres personas detuvieron en ese operativo. La madre no lograba que le den siquiera la certeza de que en ese operativo hayan sido secuestrados ellos. Vilas responde ese habeas corpus, ese pedido de informes, y le dice al juez, llevo a su conocimiento que identificadas las víctimas del hecho ocurrido en agosto del 76 ninguna de ellas resultó ser Luis Sotuyo ni Dora Rita Mercero. Es decir, Vilas le decía al juez "los tengo identificados", a las víctimas de ese hecho, pero no son ninguno de los dos. Obviamente el juez, Vilas además de no responder, el juez no le pregunta quiénes son entonces, quiénes fueron. Tenía a la madre suplicándole que accionara los mecanismos que tenía a su disposición, Vilas respondía que lo sabía y el único que detuvo la posibilidad de que los padres conocieran en ese caso, fueron quienes estaban a cargo de la causa, el juez y el secretario. Luego hay otra documentación donde se le entrega la casa a la familia, una documentación firmada por la asesoría jurídica del Comando V Cuerpo, acá ha habido testigos que decían que la asesoría jurídica era absolutamente ajena a cualquier trámite relacionado con la lucha contra la subversión; y este documento firmado por el asesor jurídico dice que de orden del segundo comandante y jefe de Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército, se autorice a los padres del matrimonio Sotuyo Mercero a ingresar y tomar posesión de la vivienda. Es decir, está implícito que eran ellos quienes detentaban en ese momento, tras el secuestro, el dominio de esa casa.

Las consultas, en ese ritual de desgaste y deshumanización que estaba a cargo de Delme fueron reiteradas. Aloisi dijo que los familiares vinieron por lo menos setenta veces desde Necochea a Bahía Blanca, había semanas que viajaban tres veces por semana a reclamar al V Cuerpo de Ejército. En uno de sus viajes Aloisi fue a ver a el cura Dante Vera quien tenía contacto directo con los militares y llegó a decir a los familiares de Mercero y Sotuyo que estaban en La Escuelita pero estaban bien. Para la familia Sotuyo, este tránsito que por lo que declaró Aloisi es posible imaginar que fue insoportable, como relató el propio Juan Carlos Sotuyo, quien fue secuestrado en mayo del 76 y torturado por Osvaldo Páez junto con Cruciani. Al recuperar su libertad, incluso, el hermano de la víctima tuvo que exiliarse y los trámites, según fue declarado por los familiares, los trámites judiciales fueron una tortura especial. Presentaron habeas corpus, incluso llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no hubo nunca alguna respuesta institucional hacia esa familia y no hubo repercusión nacional, como decía la carta de la madre, que pudiera indicarles algún dato de ellos.

La persecución política está en la base ya que están ellos relevados en documentación de inteligencia agregada a la causa. Luis Sotuyo se había recibido de ingeniero electricista en esta universidad en septiembre del 75, no había podido recibir su título por la persecución que existía en su contra, a él fue la primera vez que esta universidad entregó un título a un desaparecido, se lo entregó a sus familiares; había terminado, insisto, sus estudios un año antes de ser secuestrado; y ese título que no pudo recibir le fue entregado a Mónica Sotuyo y Juan Carlos Sotuyo, sus hermanos, en esta misma sala.

Las palabras de Aloisi en un tramo de la declaración fueron muy sentidas, dijo como conclusión de estos hechos, "no se muere solamente de una bala, mi suegra murió de tristeza, los padres de mi cuñado murieron de tristeza" y dijo Aloisi "no sé cuál de las dos muertes es peor, porque nosotros los vimos a ellos morir así ". Y fue notorio el pesar que tiene esa persona sobre sí cuando dijo "le prometí a mi suegra que los iba a encontrar y no les pude cumplir". Es decir, hasta ese pesar dejan en las víctimas y sus allegados.

En síntesis, Dora Rita Mercero y Luis Alberto Sotuyo fueron secuestrados el 14 de agosto de 1976 y llevados cautivos al centro clandestino de detención La Escuelita donde fueron asesinados y sus cuerpos continúan desaparecidos.

Antes de pasar a otros casos voy a cerrar los casos de desapariciones. La Fiscalía en este punto ha planteado que se trata de homicidios, lo ha demostrado en cada uno de los casos, y así es como está planteado la acusación en este juicio oral. La desaparición en estos casos es la prueba del homicidio, el objetivo primario que tenía la práctica de la desaparición era eliminar el cuerpo del delito, garantizar la impunidad, no permitir la prueba del hecho.

Una de las intenciones primarias entonces es claramente jurídica y está dirigida contra la administración posible de justicia. Ese es el objetivo primario de una desaparición. Lo que primero eliminaban en esa intención era la posibilidad de prueba. Esto ha sido dicho muchas veces, incluso, republicado hace poco por Ceferino Reato en entrevistas a Videla y consta también en la documentación secreta de la iglesia católica que se ha difundido, y la intención era también una motivación política, no podían aparecer miles de cuerpos, necesitaban no dejar la prueba de esos hechos. Y ese objetivo primerio que yo ubico contra la administración de justicia, además obviamente de contra la vida, tenía un efecto judicial, mientras no hubiera aparición no iba a haber causa penal.

Entonces la desaparición de los cuerpos que tiene múltiples dimensiones, en lo que hace a la administración de justicia tiene una y clara. Otro de los aspectos que quiero resaltar de las desapariciones, es que la desaparición del cuerpo de las víctimas disuelve la identidad del victimario, desaparece el responsable. También, como un efecto que procesalmente debe ser tenido en cuenta. Por eso cuando se habla de los desaparecidos, se dice los desaparecidos de la dictadura militar, de la lucha contra la subversión, de las fuerzas armadas, siempre hay una referencia a algo abstracto, nunca a algo concreto. El victimario se diluyó atrás de la técnica de desaparición. Y eso obviamente tiene un efecto buscado que es extraerse de la responsabilidad criminal que le corresponde. A eso se suma también el decisionismo absoluto, tampoco era posible en ese momento deducir quién sería eliminado, quién sería desaparecido, a quién iban a aparecer en un falso enfrentamiento. Eso también contribuyó a la imposibilidad luego, la dificultad de rehacer los hechos y las responsabilidades y es por eso que cobra relevancia el funcionamiento de las cadenas de mando como explicación suficiente y probada de la aplicación de estos mecanismos en forma sistemática y masiva.

Esa desaparición del victimario, esa supresión de la prueba del delito, también eliminó la posibilidad de los testimonios. Es decir, era un método que además se asegura la impunidad. Alicia Partnoy contó cómo Izurieta tenía más información que ella, sabía mucho más cosas de los que ella sabía, y Lorenzo tenía más información de la que tenía Juan Carlos Sotuyo, quien identificó a Páez en esta sala de audiencia.

En otro sentido la desaparición puede considerarse la paradoja del poder absoluto. El poder absoluto con las víctimas se podría resumir en te secuestro, desde el poder absoluto la orden es voy y te secuestro, te torturo. Y por el otro lado digo, Delme decía, no ocurre nada de eso, nada de eso ocurrió. El meta relato de esa secuencia aparecerá luego cuando Delme, por ejemplo, o Fantoni, digan "fueron los montoneros". Ahí ya aparece una versión alternativa pero el primer juego es operar el poder punitivo directo contra las víctimas y luego negarlo. Ese juego denegatorio y permanente, dictatorial, fue en primer término, se daba la actuación omnímoda del Estado, luego esa actuación la amplificaban con acción psicológica secreta, que aterrorizaba a la población, y luego, la fase que seguía, era la denegación. Y esa denegación es la que afirma el carácter de disposición total sobre el cuerpo y sobre la información. Estaba a cargo del Departamento I en cuanto a los familiares abarca, a cargo de Fantoni y Delme. Estos juicios, la posibilidad de desarrollar este juzgamiento, superan esa política negacionista y esa perversión dictatorial anacrónica de seguir negando la información pierde todo efecto. La palabra de la víctima en estos juicios, y es el gran avance jurídico que se hace en estos juicios, la palabra de la víctima, tiene consistencia ontológica, tiene carácter de verdad porque es coincidente con relatos similares de todo el país, dados en toda época. Y deja sin ningún tipo de efecto esa perversión dictatorial, anacrónica insisto, de negar lo que está probado, lo que ocurrió, lo que hicieron, y determina que a nadie con formación jurídica se le pueda sustentar que la existencia del centro clandestino no ha quedado probada porque Condal dijo que no lo sabía o que el Destacamento 181 no tuvo injerencia en la lucha contra la subversión porque Condal dijo que no, o que no hubo operativos del Equipo de Lucha contra la Subversión porque Masson dijo que él no sabía y no participaba. Esa denegación no tiene en este estado procesal ningún efecto ya, y operan como una oclusión de lo real y una estrategia que siguen intentando pero que ha sido probada ya por la relevancia probatoria y a partir del gran avance de estos procesos que es, darle consistencia ontológica a la palabra de la víctima a partir de su contenido, indudablemente verdadero.

Paso ahora a los casos de nacidos en cautiverio. Caso de María Graciela Izurieta y su hijo nacido en cautiverio: ella fue secuestrada el 26 de julio de 1976, tenía en ese momento 23 años. Estaba embarazada de aproximadamente tres meses, cursaba el tercer año de Filosofía de la Universidad del Sur y militaba en la Juventud Peronista junto con su hermana menor, Zulma. Sus allegados la apodaban la "Corta". Vivía en la calle 11 de abril a la altura del 300 en un departamento desde el que fue secuestrada por efectivos militares del V Cuerpo, junto con su pareja Ricardo Garralda, a la medianoche de la fecha indicaba. Para acreditar el secuestro declaró: Goslino de Postillo, vecina, quien dijo que el operativo estuvo a cargo de un grupo de personas que ingresaron corriendo por el pasillo y buscaban a las hermanas María y Zulma, luego de un disturbio se los llevaron secuestrados. Desde la noticia del secuestro el padre de Izurieta presentó un habeas corpus, rechazado por Guillermo Madueño y Gloria Girotti y no sólo eso, sino que fue condenado a pagar las costas de ese intento de buscar a su hija. Por orden del Juez, esa condena al pago de costas, le fue notificada por la policía federal argentina a Izurieta. Junto a su esposa, Miguel Ángel Izurieta realizó otras gestiones con resultado negativa. Consta que María Graciela Izurieta estuvo en el centro clandestino "la escuelita" donde estuvo por lo menos 5 meses, y luego de tener al bebé, fue desaparecida y su cuerpo sigue oculto. La identidad de su hijo no ha sido posible restituir hasta el momento. De ella hablaron María Cristina Pedersen, quien dijo en este debate que en los 40 días que duró su secuestro entre agosto y septiembre del 76, habló con Graciela, con quien ocupaba la misma cucheta y ella le contaba el temor que tenía de perder a su bebé, por las cruentas torturas recibidas a pesar de su embarazo.

Vilma Rial dijo que María Graciela le comentó que le iban a dar una inyección y la iban a llevar al hospital. Ricardo Pérez manifestó que dos guardias comentaban en voz baja que la embarazada "se había ido" y que le dio la impresión que eso hablaba de algún traslado. Isabel Tripodi, Julio Lede, Oscar Meilán, José Luis Robinson, Pablo Bohoslavsky la ubicaron con nombre y apellido, la conocían todos ellos de su militancia en la universidad. Describieron cuanto pudieron saber sobre el paso de ella en el centro clandestino y las condiciones en que estaba en ese lugar, y cómo transcurría su embarazo. También da cuenta de una mujer embarazada la documentación de Inteligencia sobre interrogatorio de Ma. Cristina Pedersen. Felicitas Baliña y Estrella Menna que estuvieron secuestradas en el Batallón de Comunicaciones y fueron interrogadas por el mayor Cerdá, en días posteriores al secuestro de Izurieta. A ella les exhibió una foto carnet de una mujer y le dijo "esta es la corta". Baliña la conocía perfectamente porque era amiga de su hermano. En relación a la prueba del embarazo y nacimiento del hijo, ella fue vista y oída en el Centro Clandestino hasta mediados de diciembre del 76, que su embarazo estaba muy avanzado. Los testimonios dan cuenta que sus captores la hacían caminar alrededor de una mesa, hablaba con los guardias y le asignaban alguna tarea ahí. Según relata Juan Carlos Monge, a Graciela Izurieta le brindaron precariamente atención médica. Esta sobrevida tiene que ver exclusivamente con la intención que tuviera su hijo: ella fue reducida a un instrumento, era "algo" que tenía que dar un hijo. El particular trato que recibió, lejos de ser un gesto de humanidad, fue requisito imprescindible para que gestara, luego la madre, Graciela Izurieta era transformada en un envase sin utilidad. A esa tortura debe adicionarse la certeza que Izurieta tenía que Ricardo Garralda, su pareja, había sido fusilado.

Se trata de una víctima que a los 23 años llevó adelante la gestación de su hijo, en cautiverio, siendo torturada y allí supo que habían fusilado a su pareja, y en esas condiciones llegó a dar a luz, sabiendo ya que se apropiarían de su hijo y la eliminarían. Hay una carta que María Graciela escribió a sus padres desde el centro clandestino y que Felipe Ayala, uno de los guardias del centro clandestino, que usaba el alias "Chamamé" se la llevó. Graciela comenta en esa carta comentando que estaba embarazada y que Garralda ya no podría conocer al hijo. Alicia Partnoy declaró que Zulma Izurieta le comentó que "Chamamé" había sacado esa carta del centro clandestino. La carta está dirigida a sus padres, en algunos de sus párrafos, dice que le escribe "después de 132 días de silencio", que ha sufrido mucho, que en poco tiempo la llevarían a Villa Floresta y que esperaba "poder abrazarlos para las fiestas". "El bebé que tengo haciéndome crecer la panza y pateándome, es hijo de Marcelo, pobrecito, que ya no va a poder conocerlo nunca…". Sigue su carta: "…es por el bebé que estoy viva": Tenía la plena conciencia que su función era gestar su hijo, y nada más. Sobre el homicidio de María Graciela Izurieta, Ma. Eugenia Flores Riquelme e Isabel Tripodi coincidieron en que un guardia que podría ser "Chamamé" comentó abiertamente que a la embarazada la habían tirado al mar, junto al matrimonio González y Junquera al mar, y a una chica bioquímica, se refieren a Dora Mercero. Nélida Deluchi por su parte, dio cuenta que "Chamamé" en una de las "visitas" que hizo a su casa, le comentó que a la chica embarazada la habían matado. El cuerpo de María Graciela se encuentra aún desaparecido, y lo que sigue a ello: a María Graciela Izurieta la mataron y desaparecieron, a Ricardo Garralda lo mataron, el hijo de ambos sigue apropiado, a su hermana Zulma Izurieta la mataron, el padre ha fallecido, la madre vive aún, pero no hemos podido contar con ella en el juicio, dado el estado de dolor y agotamiento. El efecto de estos hechos, es permanente y es prolongado por el pacto de silencio. Prueba documental del caso: expediente te. 94 y el 868, el expte. 57334 y el 57341, documentación en caja 7, donde están los cuerpos de escritura que acreditan que la carta era de María Graciela, informe de Abuelas de Plaza de Mayo, causa 15142, expte. 56882, expte. 49386, expte 49628, expte. 50146 de la CFABB. María Graciela había sido incluida en los listados de Inteligencia ya repasados. Existe también en la causa un documento del Ejército Argentino firmado por González Chipont, donde este oficial del Ejército dice y firma, pidiendo un ascenso y que le reconozcan los servicios prestados, por haber cumplido la misión del Ejército. Como prueba de "lucha contra la subversión" y entre otros "enfrentamientos y aniquilamiento de los delincuentes subversivos" menciona los de: Del Río… Izurieta, Giordano y Acevedo. Señala el firmante que estos hechos pueden ser avalados por las siguientes personas: Azpitarte, Vilas, Catuzzi, Álvarez, Condal, O'Donell, Saint Jean y Méndez. Por último menciono un documento de Inteligencia donde se da cuenta de un enfrentamiento armado y abatimiento de cuatro "extremistas", conocido como "la masacre de 'El pibe de oro'". Se refiere a Zulma Araceli Izurieta, hermana de Graciela Mariela, también "integrante de la banda de Montoneros que fuera abatida por las fuerzas legales en Bahía Blanca". En síntesis María Graciela Izurieta fue secuestrada el 26/7/76, trasladada a La Escuelita, allí transcurrió su embarazo, luego fue ultimada y desaparecida y su hijo apropiado.

El segundo caso es el del hijo de Graciela Alicia Romero y Raúl Eugenio Metz que nació en cautiverio en La Escuelita entre la noche y la madrugada del 16 al 17 de abril de 1977. Ellos habían vivido en Bahía Blanca, y viajaron a otra ciudad a partir de la persecución que los cercaba. A Raúl Metz lo habían intentado secuestrar en su trabajo, pero casualmente había cambiado turnos con un compañero, que fue golpeado hasta que pudo identificarse. Tras ese hecho se radicaron en Cutral Có. El 15 de diciembre 1976 en horas de la madrugada, así lo declararon Edelvina Giñes y Paniyán, vecinos, dijeron que los secuestradores los apuntaron con armas, los redujeron y le dejaron la hija del matrimonio. El testigo Méndez Saavedra, compañero de trabajo de Raúl, declaró que los vio en el centro clandestino "la escuelita" de Neuquén: dijo: "que estos ´hombres buenos´ la desnudaban", la torturaban con palabras obscenas, le decían "sabemos lo que tenés en la panza" y desnuda la hacían cebar mate. Agregó que un día no los escuchó más a ninguno de los dos, y que pensó que los habían trasladado a Bahía Blanca. Las torturas sobre el vientre de la madre, fueron relatadas también por Alicia Partnoy. Muchos testimonios dan cuenta de la presencia de Graciela Romero en La Escuelita de Bahía Blanca, lo refirieron como la embarazada que hacían dar vuelta alrededor de una mesa: Gustavo López, Bambozzi, Voitzuk, Carlos Sanabria, Carlo Principi y Renato Zoccali.

Principi dijo que el embarazo llegó a término y que dio a luz en una casilla, un "gringuito de ojos claros" según decían los guardias. En el parto no hubo asistencia médica alguna, lo atendió uno de los guardias, de apellido Lavayén que al parecer tenía algún conocimiento de atender animales en el campo este baqueano, y se hizo cargo del nacimiento. La testigo Noemí Fiorito de Labrune corroboró esto. Consta en la causa un informe de la APDH de Neuquén del año 97 dirigida al Juez Federal Labate hay un relato del hecho, dice que uno de los guardias de dicho centro, de apellido Lavayén fue entrevistado por Labrune, en el marco de una investigación de los detenidos desaparecidos. Lavayén confirmó la presencia del matrimonio y el bebé en dicho centro. Lavayén, que procesado en primera instancia, manifestó en una segunda entrevista que en el 76, 77 revistaba como baqueano en el Regimiento de Junín, que fue trasladado a Bahía Blanca y que había personal del Regimiento 26 de Montaña que cumplía vigilancia en La Escuelita", entre los que mencionó a González, Ayala, Contreras, Martínez, Palacios. En esa entrevista concluye que el niño fue llevado al Comando del V Cuerpo, y que vino un mayor de Buenos Aires a llevárselo. Si bien Lavayén no recordó el nombre de ese oficial, lo oyó mencionar cuando estaba en "la escuelita". Alicia Partnoy señaló las mismas circunstancias.

Adriana Metz que tenía trece meses al momento del hecho, sigue buscando a su hermano de modo incesante. Su testimonio y el de su tío Carlos Metz, dieron cuenta que los abuelos paternos también hicieron su seguimiento. Prueba documental: presentaciones y declaraciones en el expte.46, en el expte. 738, expte. 718, expte 554, expte. 8610 CFABB, expte.327, expte. 57326, expte. 57335, expte. 56882, expte. 94 s/hábeas corpus, los anexos, el informe de Abuelas de Plaza de Mayo en causa 05/07 y este repaso del hecho da cuenta que: Graciela Alicia Romero fue secuestrada el 16 de diciembre de 1976 en Cutral Có, estuvo cautiva en La Escuelita de Neuquén y en La Escuelita de Bahía Blanca y tuvo a su hijo en este último centro clandestino, entre las últimas horas del 16 abril del 77 y las primeras del 17 de abril. Luego de ese nacimiento ella fue ultimada y su hijo apropiado. Esa apropiación se enmarca dentro del plan sistemático, por el cual se está desarrollando actualmente un juicio oral sobre los responsables jerárquicos del mismo: Videla, Bignone, Acosta, Cuberos, entre otros. En relación a la apropiación de hijos nacidos en cautiverio, si uno intenta entender por qué llegaron estos acusados a esas conductas, en primer término la conclusión de esta Fiscalía es que esa apropiación estuvo orientada a subsanar carencias de algún miembro de las fuerzas armadas o cercano a las fuerzas armadas, por ello hacían que las víctimas cautivas en centros clandestinos tuvieran sus hijos. Hubo también y además en las apropiaciones una connotación racial y clasista, que es cara a la oligarquía militar, porque esos hijos iban a ser provenientes de sectores medios, y tenían el prejuicio positivo acerca que sus padres eran inteligentes, formados, de raza blanca. En ese sentido el reglamento RC 9-1 habla de las cualidades que ellos destacaban en los "enemigos subversivos": que tenían agilidad mental, seguridad, astucia, tenían una edad óptima, luchadores implacables, no aceptan debilidades propias ni de sus compañeros, violentos, desconfiados, con resistencia a la fatiga, hambre y sed, sale de ese reglamento: "son adaptables al medio ambiente. Inteligentes e intuitivos". El compañerismo, el espíritu de lucha, el desapego familiar, todas cualidades que rescataban en las personas que elegían como "enemigos". Otro de los aspectos a mencionar es el rol de la mujer, que pasa a ser un mero soporte de un proceso biológico. Graciela Izurieta estaba viva por su hijo en gestación. Y eso, además. Era utilizado como una forma más de tortura, se sumaba la tortura sobre el embarazo y el tormento de anunciarle la apropiación. Subyace en las apropiaciones la idea de cierta "reparación moral" de esas criaturas, a quienes los apropiadores los consideraban inocentes, pero que debían ser rescatados del influjo nocivo de sus padres. También medió la intención de impedir la transmisión de alguna tradición contestataria, ahí la motivación ideológica. Estos dos hijos están todavía sometidos a los valores que las Fuerzas Armadas decían encarnar en esos años, cuya imposición consumaron a través de estos hechos. Tiene esa faceta de "salvación" que han esbozado como fundamento y que opera como legítimamente de todas las operaciones orientadas, desde la apropiación misma, la supresión de la identidad, la eliminación de la madre, el arrancar todos los derechos humanos posibles, el derecho al nombre, a la identidad, a la relación con los padres, con los hermanos. Y son personas que hoy tienen 34 años y siguen con la vida sujeta a los valores de la represión. Las apropiaciones tienen, entonces, un claro contenido ideológico y están orientadas a interrumpir esa tradición contestataria. Y no son las apropiaciones un aspecto casual de la dictadura, sino que las apropiaciones son el fruto dilecto, uno de los grandes objetivos de la "guerra contrainsurgente". Consistió en transformar por sustracción, supresión de la identidad e imposición de valores, al hijo del "enemigo" en uno de ellos. Hace poco declaró un hijo que conoció su identidad en el Tribunal Oral de La Plata y dijo "tuvieron la avidez de quedarse con nosotros". Este núcleo de sentido que tiene la apropiación, acredita la concepción ideológica de la represión que excedió la cacería y produjo, consumó, la apropiación de los hijos, con la negación de la identidad de los hijos de sus "enemigos", eso, en el contexto de masacres masivas y la comisión frondosa de innumerables delitos conexos. Y esta práctica, como ha sido explicado, tiene sus efectos aún hoy en día.

Cedo ahora la palabra al doctor Azzolin para que continúe con el desarrollo de los casos.

Fiscal Horacio Azzolin: Señor presidente vamos a empezar a trabajar un grupo de casos que tienen un denominador común, uno de los tanto denominadores comunes, que es que todas las víctimas que integran este grupo de casos, que es un grupo bastante grande, han tenido un tramo de su privación de libertad dentro del ámbito del Servicio Penitenciario, concretamente en la Unidad Penal 4 de Villa Floresta.

La hipótesis de trabajo de la Fiscalía es considerar que este tramo de su privación de libertad, este paso por una unidad carcelaria también es una privación ilegítima de la libertad, de la misma forma que fue su paso por los centros clandestinos de detención. Hay dos argumentaciones principales, una la vamos a trabajar un poco más adelante en lo que es el encuadre legal de los hechos pero que conviene esbozarla y la otra, tiene que ver con una situación de hecho.

El paso de los detenidos por las cárceles, uno tal vez lo puede pensar como el fin de la privación ilegal de la libertad. Tal vez, una aproximación apurada de las cosas lo hace pensar así, porque uno inmediatamente piensa que cuando una persona pasa a un régimen penitenciario en función de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la detención parece ser legítima, parece que los militares ya no pueden meter mano sobre esa persona, es como que entra en otro régimen. Sin embargo, si uno lo mira más atentamente la cosa no parece ser tan así. No es que las víctimas pasan de estar bajo el mando de los militares a estar bajo el mando de la madre Teresa de Calcuta. Y es que la cosa sigue siendo la misma y eso es lo que concretamente en los casos de Bahía Blanca se comprueba.

La decisión de pasar a los detenidos a las cárceles, nosotros consideramos que tenía que ver con factores eminentemente prácticos y no porque el cautiverio y los tormentos finalizaban. De hecho consideramos que la razón era eminentemente práctica, no había más lugar en La Escuelita y era necesario trasladarlos de allí. De hecho el paso por los centros de detención, incluidos las unidades penitenciarias que se consideraban sinónimos está perfectamente descripto en el Procedimiento Operativo Normal, el PON 2475 al que hicimos referencia el día de ayer y se disponían por el jefe de Personal, por el GI.

Hay casos a lo largo del país que se ha comprobado que no había cárceles y los detenidos eran trasladados a otros lugares también por cuestiones físicas. El caso de Mar del Plata, por ejemplo, es paradigmático de eso. El circuito clandestino que llevaba a cabo el Ejército tenía un lugar de torturas concretos que era la Cueva, al que hice referencia a la mañana, que estaba en la base aérea de Mar del Plata y los detenidos, tras un paso por ese lugar quedaban alojados en una dependencia policial, la comisaría cuarta de Mar del Plata. De hecho gran parte de los hechos de ese circuito represivo se están juzgando en este momento, ayer pidieron prisión perpetua para alguno de los responsables y ya hay uno con prisión perpetua. Los detenidos iban y venían de la comisaría cuarta a la Cueva y, claro, uno podía pensar que en la cuarta estaban bien, entre comillas, porque si la diferencia es el paso de corriente eléctrica por el cuerpo o el no paso de energía eléctrica por el cuerpo uno parece estar mejor pero sin embargo, las condiciones de detención y el tormento, como esbozamos también, no tiene que ver exclusivamente con la agresión física a la persona sino por un cúmulo de circunstancias que generan que esa privación de la libertad sea un tormento. Por eso hemos visto aquí, también se ha replicado en otros puntos del país, que las condiciones de detención a las cuales eran sujetas las personas que estaban en unidades penitenciarias, eran absolutamente diferentes al del resto de las personas que estaban alojadas allí. Estaban incomunicadas más tiempo del que estaban el resto de los internos, sobre eso vamos a ver casos concretos. Tenían menos tiempo de esparcimiento. Eran agredidas en el mismo penal. Estaban separadas del resto de la población. Es de público conocimiento el juzgamiento de los crímenes ocurridos en La Plata en el pabellón destinado específicamente a los presos políticos. La propia categoría presos políticos los separaba de los presos considerados comunes, o sea, estaban los presos imputados por el Código Penal y los presos imputados por el arbitrio de los militares. Esa era la diferencia.

Además, lo que también tenemos que tener en cuenta es que el director de esa unidad penitenciaria y el Servicio Penitenciario estaban bajo control operacional del Ejército. No es que era un ámbito diferente al militar. Al contrario, recibían órdenes de los militares, los alojamientos eran por órdenes militares, los traslados eran por órdenes militares también, las libertades eran dispuestas por los militares.

Vamos a ver también que en los casos concretos de aquí de Bahía Blanca, los militares volvían a interrogar a las víctimas en el penal. Entonces, de qué separación estamos hablando. Es imposible pensar que eran compartimentos estancos La Escuelita y Villa Floresta. De hecho, lo que había era simplemente una continuidad de la detención. Los responsables de la cárcel eran ejecutores tanto como los responsables de La Escuelita. Estaban enlazados incluso con una persona que se encargaba del enlace.

Al margen de estos argumentos de hecho que vamos a ir viendo en cada uno de los casos y en cada uno de los elementos de prueba documental que tenemos. Hay una argumentación de derecho que queremos esbozar ahora y trabajar más adelante en el ámbito de la calificación legal.

¿Cómo es posible considerar una privación de la libertad legítima, la de una persona que es alojada en una unidad penitenciaria a disposición del Poder Ejecutivo Nacional -que estaba usurpando el poder e invoca para ponerla a disposición un artículo de la Constitución que habilita a arrestar personas en estado de sitio al presidente de la República, no a quien ejerce el poder de presidente de la República de hecho sino al presidente de la Nación elegido por todos los argentinos en los comicios que establece la Constitución Nacional? ¿Cómo podemos considerar legítima una detención dispuesta por una persona que se arroga los poderes del presidente de la República pero que no es el presidente de la República? Sobre eso vamos a trabajar más adelante pero ya lo queremos dejar planteado. Es como si yo les dijera que ustedes como jueces pueden legitimar un allanamiento ilegal en función de que dentro del lugar donde se realiza el allanamiento se encuentran estupefacientes. O que ustedes pueden legitimar, como jueces, un allanamiento ilegal porque luego del ingreso de los policías en forma ilegítima, un juez ordena el allanamiento y hace llegar la orden de allanamiento.

Calculo que ustedes en cualquiera de los casos no dudarían un segundo en anular un procedimiento así, ninguna defensa dudaría un segundo en plantear la nulidad de un procedimiento así. Esto tiene que ver con otra cosa, cómo podemos considerar legítimo el alojamiento de una persona en una unidad penitenciaria a disposición de una persona que no es el presidente de la República, que lo ejerce a punta de fusil ese cargo, cuando esa persona fue detenida ilegítimamente. Porque en la mayoría de los casos que tenemos aquí, esas personas fueron arrancadas de sus casa, ingresaron personas a sus casas sin orden escrita de un juez competente, artículo 18 de la Constitución Nacional. Todas estas cosas que vamos a trabajar en la calificación legal, las queríamos dejar planteadas aquí porque nos parece que es un razonamiento equivocado considerar que, por lo menos en los casos que estamos investigando aquí, las privaciones de libertad en unidades penitenciarias basadas en función de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, un poder Ejecutivo ilegítimo, puedan considerarse privaciones de libertad legítimas.

Tan ilegítimos eran estos decretos que tenemos muchos casos en que las personas eran alojadas antes del dictado de los decretos. Es más, tenemos casos en Bahía Blanca y uno de los casos que no se está investigando aquí sino en la causa de la Armada es el de Susana Martinelli donde el decreto de puesta a disposición del PEN fue dictado luego de la muerte de esta persona, muerte en manos de los miembros de la Armada Argentina.

Entonces parece que lo único que hacían estos decretos era intentar solucionar legalmente una situación que de hecho estaba. Primero era el alojamiento en una nulidad penitenciaria y después el decreto de puesta a disposición, por eso mucha gente habla del blanqueo. Realmente era un blanqueo porque las personas primero eran privadas de la libertad en estas instituciones penitenciarias y luego salía un papelito que lo trataban de llamar decreto que decía que esta persona estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, repito, que usurpaba el poder.

Por lo demás, lo que vemos que este sistema de conexión entre el centro clandestino de detención y la unidad penitenciaria es anterior y posterior a los hechos que estamos investigando acá. Este sistema aparece antes de la llegada de Selaya a la unidad penitenciaria, sigue con Miraglia y sigue después de la comisión de nuestros hechos. Tanto es así que van a ver en el legajo personal de Miraglia una felicitación que él recibe por el tratamiento que le dio a los presos de nacionalidad chilena durante el conflicto por el canal de Beagle.

Sentado eso vamos a pasar a los casos. El primero que vamos a tratar es el de Alicia Mabel Partnoy y Carlos Samuel Sanabria. Por la declaración de Alicia Partnoy en el juicio se encuentra acreditado que la víctima fue secuestrada el 12 de enero de 1977 en horas del mediodía por personal uniformado del Ejército que irrumpió en su domicilio de la calle Canadá 240 de esta ciudad de Bahía Blanca con vehículos militares. Relató que en aquel momento se encontraba en su domicilio con su hija, Ruth Sanabria de un año y medio de edad. Partnoy fue separada de la nena y no tuvo conocimiento de la suerte corrida por ella por un período de cinco meses. Luego de ser abordada a un vehículo ocupado por personal militar, la comitiva se dirigió hacia el lugar de trabajo de su esposo Sanabria.

Sanabria en el debate dijo que aquel día, cerca del mediodía, un grupo de militares uniformados que se trasladaba en un vehículo tipo Unimog y en una ambulancia ingresó a su lugar de trabajo en Casa Cincotta en la calle Irigoyen. De allí lo secuestraron y lo llevaron a uno de los vehículos en cuyo interior observó la presencia de su esposa y reconoció su voz.

El operativo de secuestro en sí, además de los dichos de Partnoy y de Sanabria se encuentra probado por las declaraciones de Hugo Echeverri y Emilio Jorge Luini. Echeverri a la época de los hechos era un conscripto y fue asignado al Equipo de Combate contra la subversión y fue llevado a participar de ese operativo en concreto. Relató cómo se desarrollo ese operativo. Dijo que vio una criatura que quedó sola y llorando en el lugar y que un oficial le dijo que iba a ser entregada a un vecino. Se trató de un operativo en el que intervinieron oficiales, suboficiales y soldados del equipo de combate contra la subversión trasladados en varios vehículos militares, nos dijo. Declaró también que Partnoy fue introducida en una ambulancia que era conducida por él mismo y que previo a ingresar a la unidad militar el grupo de vehículos hizo escala en un negocio que él identificó como del rubro gomería. Sabemos que Cincotta es una casa conocida de gomas. Finalmente en el Comando el testigo fue obligado a descender del vehículo y entregarlo a otra persona.

Luini en la época de los hechos era propietario de una vivienda emplazada en la parte de atrás del terreno ocupado por la vivienda del matrimonio Sanabria Partnoy. Dijo que un día de enero o febrero del 77 alrededor de las 15 horas, al llegar a ese domicilio se encontró con ese operativo militar en despliegue, en el que participaban varios soldados o militares del Ejército todos uniformados. Dijo que fue amenazado de muerte hasta que el personal militar corroboró su identidad, agregó que la puerta de ingreso a su propiedad había sido ametrallada y que un mayor le manifestó de mala gana que el Ejército se iba a encargar de pagas los daños. También dijo haber conocido por comentarios que el Ejército había capturado a la chica que ocupaba el domicilio de adelante.

En relación al operativo en el domicilio de las víctimas también fue testimoniado por Salomón Partnoy en el debate donde dijo que al tomar noticia del hecho fue junto al padre de Sanabria a retirar a la hija del matrimonio a la casa de un vecino. Posteriormente efectuaron una consulta en el Batallón de Comunicaciones 181 con resultado negativo. Luego se trasladó al domicilio de Canadá 240 donde se encontró con que el mismo estaba clausurado con una faja del Ejército. Dijo que constató roturas en paredes y puertas. Intentó presentar en el Comando V Cuerpo un pedido de levantamiento de clausura que no le fue recibido.

Con relación al cautiverio, las víctimas han demostrado que tras el secuestro fueron conducidos y encerrados en la sala del Batallón de Comunicaciones 181. Allí fueron vendados y esposados y sometidos a interrogatorios en otra dependencia de la unidad militar. Luego de varias horas, aquel 12 de enero, fueron conducidos en un vehículo y por separado a La Escuelita donde permanecieron hasta el 25 de abril del 77.

El cautiverio en ese centro clandestino también se corrobora por la testimonial de Eduardo Madina Fresco quien dialogó varias veces con Partnoy. Además el testigo detalló la situación de crisis a la que había llegado Sanabria por las torturas aplicadas. Carlos Principi en su testimonial recordó haber compartido cautiverio con Partnoy en La Escuelita. Las víctimas también fueron testigos de la presencia del otro en La Escuelita, y en ese orden, relataron que en una oportunidad dentro del centro clandestino fueron colocados en la misma habitación, por un período de dos días durante el cual pudieron conversar, a raíz de lo cual Sanabria al ser detectado fue severamente castigado y sustraído de la habitación. Lo que habíamos expresado antes de las represalias por hablar cuando la orden era guardar silencia.

Partnoy y Sanabria dieron cuenta de las prácticas de torturas a las que fueron sometidos. Además de las golpizas, Partnoy fue sometida a interrogatorios bajo distintos tipos de torturas psicológicas, tales como las amenazas de muerte hacia su hija o la simulación de disparo de armas y de aplicación de picana eléctrica. Recuerden que en ese momento Partnoy no sabía que su hija estaba en poder de sus padres y sus suegros. Dijo en una oportunidad, su compañero Sanabria fue conducido ante su presencia en estado de gravedad para que le relatara las torturas a las que acababa de ser sometido. Partnoy también afirmó haber sido objeto de abusos sexuales de modo permanente. Expuso también sobre la pérdida de sus dientes a consecuencias de la tortura. Por su parte Sanabria fue sometido a interrogatorio bajo torturas en tres oportunidades. Dio amplios detalles de una oportunidad en la que se le aplicó electricidad en las sienes y en distintas partes del cuerpo.

El 25 de abril del 77 ambos fueron retirados del centro clandestino, introducidos en el mismo vehículo y conducidos a la unidad penal 4 de Villa Floresta en un operativo que estuvo a cargo del personal de dicha unidad. Partnoy dijo que a bordo del vehículo y a cargo del traslado viajaba el Mono Nuñez, oficial penitenciario, y que al llegar a la unidad carcelaria esta persona les comunicó donde se encontraban y en esa oportunidad les retiraron las vendas. Acá vemos una muestra del enlace entre la unidad penitenciaria y La Escuelita. La gente de la unidad penitenciaria iba a buscar a La Escuelita a los detenidos, los recibía en las condiciones en las que salían de allí, vendados, y los llevaban a la unidad penal. Era solamente un pase de manos de la misma persona en la misma situación.

Sanabria dijo que tras ser descendidos del vehículo e ingresados en el recinto penitenciario les fueron retiradas las vendas, entonces, ahí sí, tuvo a su frente al oficial Nuñez que les comunicó que pasparían a disposición del PEN, después veremos que pasaron tiempo después en lo formal.

El ingreso de Partnoy Sanabria a la unidad penitenciaria se encuentra acreditado por la documentación penitenciaria incorporada al debate. De las constancias surge que el ingreso tuvo lugar en la fecha indicada, 25 de abril del 77, fundamentalmente en la ficha penitenciaria; a disposición de la autoridad militar y por orden del jefe del Departamento I Personal del Comando V Cuerpo del Ejército. Las fichas penitenciarias no estaban preparadas para estas situaciones, cuando las vean, van a ver que dice "juez" y al lado tienen que poner autoridad militar. La orden había llegado por el coronel Hugo Carlos Fantoni, GI del Comando V Cuerpo de Ejército, disponiendo a su vez la incomunicación de las víctimas y la imposibilidad de recibir visitas. Si había un régimen penitenciario lo que sería hoy una 24660 qué hacía el coronel Fantoni diciendo cuánto tiempo debían estar incomunicadas esas personas.

La ficha penitenciaria de Partnoy corrobora como fecha de detención la del 12 de enero del 77 y consigna que la víctima ignoraba dónde se encontraba su libreta de enrolamiento. Esta es otra cosa fantástica de la documentación militar. En vez de consignar como fecha de detención la fecha a disposición del PEN o la fecha de ingreso de las personas a la unidad carcelaria, en muchos de los casos vamos a encontrar como fecha de detención la fecha del secuestro; cómo justificamos que desde el 12 de enero del 77 hasta el 25 de abril del 77 la persona que fue detenida no fue puesta en una unidad carcelaria si la idea era solamente ponerlas a disposición del PEN. Eso demuestra que durante ese tiempo estuvo en dependencia del V Cuerpo de Ejército, más allá de la prueba testimonial que hay al respecto. Esto lo vamos a ver también en muchísimos casos y es una situación que se replica en muchos lugares del país.

El dato de la incomunicación y la consecuente imposibilidad de tomar contacto con la familia está demostrado por las declaraciones testimoniales de las víctimas quienes además afirmaron no haber recibido atención médica. Partnoy declaró luego que permaneció desaparecida luego del ingreso a la unidad penitenciaria por un período de 52 días en una celda de castigo. Sanabria dijo que en una primera etapa en la U4 fue mantenido en una celda, aislado, incomunicado, respondiendo a la orden de Fantoni.

Con el decreto 1532/77 se encuentra demostrado que el blanqueo de los secuestros tuvo lugar el 26 de mayo del 77, un mes después del ingreso físico de las personas a la unidad carcelaria. Con eso se acredita que en la unidad 4 se dio continuidad a la separación absoluta de las víctimas de su hija y del resto de su familia y que el procedimiento de legalización se dio con posterioridad al ingreso a esa unidad.

La permanencia de Partnoy en la U4 así como las condiciones de hostigamiento padecidas están demostradas por las testimoniales de otras internas: Esperanza Martínez, María Eugenia Flores Riquelme y Patricia Chabat. Martínez nombró a Alicia Partnoy entre las detenidas que habían venido de un centro de concentración. Flores Riquelme dijo haber presenciado un episodio en que una celadora de nombre Rita golpeó en forma reiterada a Partnoy con una toalla. Chabat dio cuenta también de ese hecho señalando además que Partnoy era particularmente maltratada por las celadoras. Por su parte de la presencia de Sanabria en la unidad penitenciaria fue corroborada por su compañero de cautiverio Emilio Villarruel.

Otras de las torturas acreditadas fue el régimen de visitas impuesto en la unidad. Partnoy declaró que recién al concluir el periodo de aislamiento pudo recibir la visita de su familia, tomar contacto con su hija y volver a tener noticias de ella desde el secuestro. Secuestra a principios de año, traslado en abril, 52 días incomunicada y reñían ahí se entera que si hija está bien, en el medio la torturaban avisándole lo que le podía pasar a la hija. Pero durante las visitas los familiares fueron sometidos a todo tipo de vejaciones, haciendo desnudar incluso a los niños. El 8 de octubre del 77, nos dice Partnoy, que fue trasladada a la unidad penal 2 de Villa Devoto de Capital Federal, vendada y con las manos atadas. Lo que a su vez se encuentra acreditado con una diligencia de comprobación de ingreso y egreso de detenidos de la unidad de Villa Floresta obrante en la causa 87 de la Cámara Federal bahiense. Allí se hace constar además que la víctima se encontraba a disposición del Comando V Cuerpo de Ejército. Ese mismo documento informa que Sanabria se encontraba a disposición de la autoridad militar remitido por el Comando del V Cuerpo de Ejército.

Finalmente, con la declaración de la víctima, está probado que la etapa de privación de la libertad concluyó con la salida del país hacia Estado Unidos, en uso del derecho de opción, el 23 de febrero del 79 acompañada por su hija. La autorización del país se ha acreditado con el decreto PEN 2799 del 5 de noviembre del año 79. En el caso de Sanabria, con su declaración testimonial se encuentra probado su traslado vendado y esposado desde la cárcel de Villa Floresta a la unidad carcelaria 6 de Rawson el 22 de agosto del 77. También ese traslado está documentado en la documentación penitenciaria incorporada.

Salomón Partnoy y Raquel Schoj dieron cuenta de la autorización para salir del país de Carlos Sanabria, lo que se concretó también en 1979, también hacia Estado Unidos. Este aspecto de los hechos está igualmente probado por la información de la inteligencia de la Prefectura Naval Argentina en la que obra una lista de los delincuentes terroristas que se encontrarían en el extranjera, donde se incluye a Carlos Sanabria con la inscripción "opción" que alude al ejercicio del derecho de optar por la salida del país.

En relación a las gestiones efectuadas por los familiares de las víctimas, estas quedaron acreditadas por los testimonios de los padres de Alicia Partnoy. Además, Salomón Partnoy dio cuenta que en diversas ocasiones fue al Comando V Cuerpo de Ejército, en una de las cuales les fue exhibido un documento con el cual las autoridades militares quisieron convencerlo de que su hija había sido liberada, exponiéndole una firma que atribuyeron a Alicia Mabel Partnoy. Dijo haber tenido entrevistas con el mayor Delme quien le suministraba información sobre los eventuales traslados carcelarios. Raquel Schoj declaró en similares términos a su esposo. La testigo brindó mayores informaciones sobre esos encuentros con Delme. Djo que a los tres meses del secuestro fueron citados al V Cuerpo de Ejército. Allí Delme les informó que las víctimas serían trasladadas a la cárcel. Les hizo entrega de un conjunto de pertenencias que habían sido sustraídas del domicilio de ellos. También dijo que desde aquella entrevista transcurrieron casi dos meses hasta que pudieron tomar contacto con ellos en Villa Floresta.

Respecto a esta visita, ambos testigos dieron cuenta del deterioro físico de las víctimas y de los signos de torturas que presentaba Carlos Samuel Sanabria.

Las entrevistas con Delme se encuentran acreditadas con el acta de entrega de las pertenencias suscripta de puño y letra por el imputado en donde se consigna como lugar el cuartel del Comando del V Cuerpo de Ejército y como fecha, las doce horas del 25 de abril de 1977. El mismo día del traslado a la unidad. Con eso queda acreditado que las víctimas se encontraban en jurisdicción del Ejército previo al traslado a la cárcel, si no, no se entiende cómo Delme tenía las pertenencias de ellos.

Otra persona que dio cuenta en su testimonial de las gestiones efectuadas por la familia Partnoy fue José Partnoy, tío de la víctima. Con la documentación de inteligencia producida y archivada por la Prefectura se encuentra demostrada la persecución efectuada sobre la familia. Allí hay un oficio del jefe de la unidad 4 del 21 de junio del 77 en el que remite al servicio de inteligencia de la Prefectura Naval una nómina con los visitantes de los detenidos a disposición del PEN en la que figuran los padres y el hermano de Alicia Mabel Partnoy y los padres de Carlos Sanabria. La actividad de inteligencia sobre las personas que estaban a disposición del PEN es una muestra más de que todo era lo mismo. Esta actividad no parece aislada a nivel país y no, primero que no tiene sentido hacer inteligencia sobre las personas que visitaban a otros si no eran porque estas personas seguían sometidas al mismo régimen en que habían estado antes. Además se replica en otros lugares del país. Hay un caso en Mar del Plata de María Ester Martínez que era hija de un funcionario bastante importante en la época, creo que era secretario de Turismo, cuyas entrevistas con el padre en la comisaría cuarta de Mar del Plata eran grabadas por la Secretaría de Informaciones del Estado y después distribuidas a la comunidad de inteligencia.

Raquel Schoj a su vez declaró que durante la privación ilegal de la libertad tuvieron intervenido el teléfono. Tanto es así que a veces cuando recibían una llamada las atendía personal del Ejército.

En relación a las secuelas que los hechos tuvieron en la familia, tanto Carlos Sanabria como Alicia Partnoy y sus padres en sus declaraciones dieron cuentas de sus padecimientos. En el caso de Partnoy su hermano Daniel Horacio se quitó la vida. Alicia y Carlos sufrieron la tremenda tortura de la incertidumbre de la suerte corrida por su pequeña hija y sufrieron las consecuencias del destierro. El testimonio de Alicia Partnoy ha recorrido el mundo, permitió identificar a una gran cantidad de personas que estuvieron en La Escuelita durante el tiempo de su cautiverio y etapas anteriores debido a un trabajo de recopilación que inició al recuperar la libertad. Sin embargo el V Cuerpo de Ejército tramitó un expediente a partir de esa misma denuncia.

Mansueto Swendsen como jefe de Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército dispuso la instrucción del correspondiente sumario que recayó en el juez militar de instrucción Jorge Ibarra, antes jefe del equipo contra la subversión, que la caratuló como Denuncia anónima atribuida a la ciudadana Alicia Mabel Partnoy, DNI que se menciona, causa presunta existencia de campo de concentración La Escuelita en Bahía Blanca. La denuncia no era anónima, era de Alicia Partnoy y la existencia del centro clandestino no era presunta, ese lugar existió y fue escenario de la mayoría de los hechos que se investigan en este juicio.

Con la documentación producida y archivada por la Dipba se encuentra acreditada la persecución ejercida sobre Alicia Partnoy y Carlos Sanabria durante el periodo anterior a su secuestro.

En un documento al que hizo mención el fiscal Córdoba, tres casos atrás, se daba cuenta de operativos de detención de una célula atribuida a Montoneros. Aparte de mencionar a otras víctimas hay una mención específica a los mudos, Carlos Manuel Sanabria y Alicia Mabel Partnoy, y en ambos se menciona la calidad de detenidos. El informe data de más o menos la misma fecha en la que se procedió a su detención. Recomiendo la lectura del informe porque hay detalles del seguimiento de una gran cantidad de personas. Ellos dos estaban integrados, según el Ejército, en lo que sería el Destacamento I de Montoneros. Acá tenemos un gráfico que es análogo al que mostró el dr. Córdoba en uno de los casos anteriormente. Este está fechado enero del 77 si se ve arriba y ellos están mencionados como está resaltada, en el área de prensa y propaganda. Si revisan los nombres que aparecen aquí tenemos muchas otras víctimas que estamos investigando aquí también mencionadas en esta estructura de Montoneros.

En cuanto a la persecución ideológica también hay mención en este legajo. Antecedentes de los delincuentes terroristas alojados en el instituto de resocialización Unidad 21, donde se hace mención a ambos. Y también aquí hay una solicitud de antecedentes de los detenidos en la U4 de Bahía blanca acerca de Partnoy y Sanabria y se mencionan los antecedentes de cada uno. Están imputados por colaborar con Montoneros en prensa y propaganda así como en hechos de importancia. Los antecedentes mencionados se referirán especialmente a los hechos de importancia e igualmente deberán remitirnos circunstancias personales de los causantes. Esto era frente a un pedido de antecedentes y por eso era importante guardar los papelitos en los archivos de inteligencia. Esto no era casualidad., estaba orquestado para que funcione de esta forma porque seguían pidiendo antecedentes sobre personas que ya estaban detenidas y teóricamente blanqueadas y puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sin embargo todavía se respondían informes sobre ellos y se hacían inteligencia sobre sus visitas.

En cuanto al alojamiento en la unidad, pasamos directamente a la documentación que lo acredita. Esta nota fechada el 25 de abril del 77 de carácter reservado, es del Ejército Argentino, no salió en la impresión pero está más arriba. Se ordena la internación, el señor director recibirá en calidad de detenidos a Sanabria Carlos Samuel, Sanabria Partnoy Alicia Mabel de. Asimismo comunico que los causantes se encontrarán incomunicados no pudiendo recibir visitas hasta nueva orden. Firmado Hugo Fantoni jefe del Departamento I Persona Comando V Cuerpo de Ejército.

Luego, en agosto del 77, Fantoni también le dice al jefe de la unidad carcelaria 4: adjunto remito al señor director la lista de detenidos a ser trasladados de la unidad 4 Bahía Blanca a la unidad 6 Rawson de acuerdo a ordenes impartida por el Comando V Cuerpo de Ejército. La oportunidad del cumplimiento de esta orden será comunicada verbalmente por el mayor Hugo Jorge Delme, jefe de la División de Enlace y Registro de este comando de cuerpo. Hugo Carlos Fantoni, firma nuevamente, GI del V Cuerpo de Ejército.

Nuevamente vemos cómo las órdenes acerca de los detenidos no las daba un juez, no las daba el jefe del servicio penitenciario provincial o federal, las daban los militares a quienes en definitiva decidían cuándo se los ingresaba, cuándo se los trasladaba, si tenían que permanecer incomunicados o no, etcétera. Esto no es una particularidad de Bahía Blanca, se replica en todo el país. El caso de Palomitas, por ejemplo, en Salta, es un traslado masivo de detenidos desde la cárcel de Villa Las Rosas supuestamente a Córdoba ordenado por Luciano Benjamín Menéndez. Menéndez también en las reuniones de inteligencia mandó a detectar quiénes eran los presos políticos que desde el 75 estaban vinculados con Montoneros y establece la forma en que iban a ser exterminados para ver si se lo hacía por izquierda o por derecha, documentos escritos de la comunidad de inteligencia. Los militares definían la suerte de las personas que estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional que, dicho sea de paso, también eran los militares.

Estas órdenes obviamente eran cumplidas por la unidad penal, en este caso concreto Andrés Reynaldo Miraglia, prefecto, jefe de la unidad 4. Esa es la firma que aparece en esta nota. En esta nota Miraglia le remite al jefe de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina la nómina de visitas recibidas por los detenidos a disposición del PEN. Como vemos, el 21 de junio del 77, obviamente entre ellos estaban Partnoy y Sanabria. El jefe de la Prefectura dispone, tomado conocimiento y efectuadas las anotaciones en la ficha correspondiente archívese. Prefectura también llevaba fichas como la Dirección de Inteligencia de la policía de la provincia de Buenos Aires. Todos llevaban fichas, lo que pasa que algunos las quemaron más rápidamente que otros y por eso algunas se encuentran y otras no.

Lo importante es ver cómo Miraglia operaba con toda la comunidad de inteligencia, incluso con los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional que seguían siendo sometidos a operaciones de inteligencia cuando supuestamente ya su privación de la libertad era legítima. Es imposible considerar una privación de la libertad legítima cuando el régimen penitenciario era diferente y cuando todavía el director de la unidad seguía colaborando con el Ejército y otras fuerzas armadas brindando inteligencia o accediendo a que los detenidos estén incomunicado el plazo que Fantoni disponga trasladándolos a otras unidades penitenciarias no por el propio régimen penitenciario sino por la decisión del Ejército Argentino.

En definitiva, encontramos acreditado que Alicia Partnoy y su esposo Carlos Sanabria fueron secuestrados el 12 de enero de 1977, trasladados a dependencias militares donde fueron sometidos a tormentos. Alojados, luego, en la unidad penal 4 de Villa Floresta el 25 de abril del 77. Luego de allí fueron trasladados, Sanabria al penal de Rawson el 22 de agosto del 77 y Partnoy a la ex unidad 2 de Devoto el 8 de octubre del 77 para luego, ambos, hacer uso del derecho de opción y dirigirse a los Estados Unidos donde se exiliaron en el año 79.

Próximo caso que vamos a ver es el de Orlando Luis Stirneman. El secuestro de Stirneman se concreto el 6 de abril del 76 en Malabrigo provincia de Santa Fe. Estuvo secuestrado en Reconquista, firmando incluso un acta de detención, hasta el 9 de abril cuando una comisión del Ejército lo trasladó a bordo de un avión de la fuerza Aérea hasta Aeroparque. Desde allí en un traslado aéreo fue traído a Bahía Blanca arriban do al aeropuerto Comandante Espora. Igual que Víctor Benamo y Mario Medina, sobre los cuales vamos a hablar más adelante, era un militante del peronismo de extensa trayectoria política en Santa Cruz y con proyección nacional.

Su militancia fue motivo de varias detenciones y constantes persecuciones, no siendo excepcional a esa persecución el secuestro del 76. Desde el aeropuerto en un Falcon lo llevaron hasta el Galpón, en el que fue su primer centro clandestino en esta ciudad. Fue a cara descubierta, lo que motivó un comentario de uno de sus captores, diciéndole algo así como que no le importaba que lo viera porque ya era boleta. Allí escuchó una ruta cercana, trenes y aviones y también el chirrido de un molino.

En el Galpón le cubrieron los ojos y lo subieron a una cama de hierro donde fue duramente torturado. Los métodos utilizados fueron: picana eléctrica con la particular modalidad de meter un gato entre las ropas de la víctima, al gato se le pasaba corriente y con eso lesionaban a la victima; submarino; colgadas; golpes. En ese lugar le colocaron una chapa de identificación en el tobillo. 15 días después lo llevaron a La Escuelita.

En mayo fue trasladado a Villa Floresta donde permaneció hasta el mes de septiembre del 76 cuando fue llevado a Rawson y posteriormente a la Unidad de La Plata. Luego recuperaría su libertad.

La permanencia de Stirneman en La Escuelita fue corroborada por Miramonte quien relató la tortura aplicada sobre el animal como ya fue dicha. Mario Medina refirió respecto a Stirneman, con quien compartió cautiverio en La Escuelita, en la unidad 4 y en Rawson donde compartieron pabellón. Stirneman le contó las torturas que había sufrido. Solari Irigoyen dio cuenta de su cautiverio también. Stirneman falleció antes de este debate por eso se incorporaron por lectura sus declaraciones testimoniales con las que quedaron probadas todas las circunstancias relatadas en cuanto a la persecución, secuestro y cautiverio.

Las constancias documentales que integran la prueba del caso es el legajo Conadep 4337; los decretos PEN 427/76, 2712/80 y 701/81; la ficha de la unidad penal 4 del 17 de mayo del 76; la causa 86/15 Subsecretaría de Derechos Humanos su denuncia Stirneman Orlando Luis de la Cámara Federal bahiense; la documentación del archivo de la Dirección de Inteligencia de la policía de la provincia de Buenos Aires y el legajo producido por el comando general del Ejército Gendarmería Nacional y dirigido al jefe de la Prefectura Zona Atlántico. Los archivos dan cuenta de la actividades de seguimiento sobre la víctima, su vinculación con Montoneros, etcétera. Vamos a dar ahora algunos de esos documentos.

Estos tienen que ver fundamentalmente con la persecución que sufría Stirneman incluso desde antes de los hechos. Esta es una nota remitida por la Prefectura de Bahía Blanca al jefe del comando región Sur de Gendarmería Nacional. Habla de un pedido de la Prefectura de Río Gallegos que de acuerdo al control que la comunidad informativa de esta zona ejerce sobre las personas que fueron liberadas y que estuvieron a disposición del PEN habla de varias personas. Entre ellas Orlando Stirneman, el mismo vive en tal dirección, sede de la agrupación peronista de Santa Cruz, ex regional tanto, contando únicamente con un colchón el que es colocado sobre el piso, además posee dos mochilas. Vemos nuevamente como funcionaba la comunidad informativa. Prefectura informando a Gendarmería sobre las actividades de una persona en plena democracia.

Luego aquí tenemos un informe sobre un comunicado que emite el V Cuerpo del Ejército respecto de varios procedimientos. El comando del V Cuerpo del Ejército, Subzona 51, dejemos de pensar que las subzonas no existían por favor, emitió un comunicado por el cual hace saber acerca de la situación de varios detenidos que se encuentran en dependencias de aquella unidad militar. Sindica que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo, entre otros, Orlando Stirneman, todas las cuales han sido interrogadas e investigadas. Ya sabemos cómo eran los interrogatorios. Se agrega a este informe un recorte periodístico y la planilla de antecedente con los detenidos. La planilla de antecedentes de Stirneman adjuntada a este informe de inteligencia lo menciona como diputado provincial perteneciente a la resistencia peronista, del año 68, relacionado con fulano de tal, que era diputado provincial de Santa Cruz y pertenecía al Partido Auténtico. Todos sabemos, porque conocemos historia, lo que fue la persecución político ideológica a la resistencia peronista durante la dictadura militar previa a la reasunción de la democracia con el gobierno de Cámpora y también sabemos lo que significaba el Partido Auténtico y que por los reglamentos militares que mencionamos ayer, era considerado un blanco de acción psicológica y por ende, un enemigo.

Finalmente La Nueva Provincia se hace eco de ese mismo comunicado y habla de la nueva información del V Cuerpo sobre la situación de detenidos explicando que el V Cuerpo ha detenido varias personas, siguiendo unos operativos que se habían realizando previamente, la nota es del 19 de mayo del 76, y se refiere a una serie de detenciones del 11 de mayo del 76 y también indican el perfil político ideológico de todas las personas y menciona también que estaban siendo sometidas a interrogatorios e investigación. Abajo del todo, la tercera foto es la de Stirneman, como para que lo tengamos en cuenta. Esta nota también esta archivada en un informe de inteligencia.

En definitiva tenemos acreditado que Stirneman fue detenido el 6 de abril del 76, tras un largo periplo fue trasladado al Galpón y luego a La Escuelita donde fue interrogado bajo tormentos. En mayo del 76 fue trasladado a la U4 y luego al penal de Rawson y allí siguió su derrotero hasta recuperar su libertad.

Continúa el Dr. Córdoba con la exposición del resto de los casos.

Fiscal Abel Córdoba: Me voy a referir en primer término al caso de Mario Edgardo Medina, quien declaró ante el tribunal y relató la persecución política que sufrió en cada una de las dictaduras militares. Estuvo secuestrado en el 55, durante el Plan Conintes también privado de su libertad. En 1966, en el 72 y finamente secuestrado en el 76.

En este año 76, Mario Medina tenía 34 años y era diputado provincial por el Frejuli, el Frente Justicialista de Liberación, y refirió que era por entonces objeto de inteligencia permanente sobre sus actividades políticas. Esa militancia política también la indicó como la que originó su secuestro el 23 de marzo del 76 en un operativo militar a cargo del propio general Adel Vilas, quien participó personalmente. Medina y su esposa, Mirta Justa Bustos, el 23 de marzo del 76 fueron sacados de su domicilio de Garay 975 del barrio Tiro Federal de Bahía Blanca y desde allí llevados a bordo de un jeep militar a las dependencias del V Cuerpo de Ejército donde los mantuvieron encerrados en una oficina en primer término.

Por ser legislador en ejercicio y no haberse producido todavía el golpe al ser secuestrado, esgrimió sus fueros, reclamó ser liberado, lo que fue obviamente objeto de burlas de sus captores.

En relación al cautiverio, una vez dado el golpe militar, se recrudeció la situación de violencia sobre esta víctima y fue llevado a las caballerizas del V Cuerpo por el camino La Carrindanga que bordea el campo militar y allí fue ingresado a un galpón, lo ataron a una cama, comenzaron a torturarlo. Definió esos momentos como muy duros, fue objeto de golpiza, castigos con palos, trompadas, insultos. Lo sacaron de ese lugar, lo torturaron mediante la aplicación del submarino, fue interrogado en otro lugar por el interrogador del Destacamento de Inteligencia 181 el Tío. Escuchó a otras personas que eran torturadas cerca suyo y mencionó a René Bustos, Aníbal Lambretch y Pedro Miramonte como las personas que percibió que estaban siendo torturadas en el mismo centro clandestino.

Los distintos lugares en que Medina luego transcurrió su cautiverio son coincidentes con lo que el trabajo de Memoria Abierta ubicó como complejo La Escuelita en los fondos del v Cuerpo de Ejército. En una oportunidad Medina relató cómo fue llevado al V Cuerpo dde Ejército, al Comando, y sin que se le desataran más que los pies una persona se presentó, escuchó que le decía que era el juez Madueño. Frente a su reclamo de que un juez no podía interrogarlo en esas condiciones, Madueño dispuso que cambiara la condición de cautiverio de Medina, dispuso que le sacaran la venda y pudo ver que detrás del juez había soldados que le apuntaban con sus armas y también estaba el secretario del juez Hugo Mario Sierra, escribiendo lo que ocurría en ese lugar y participando de ese interrogatorio que versó sobre armas que supuestamente habían sido halladas en la casa de Medina y Medina allí tenía que brindar la información que tanto militares como judiciales intentaban arrancarle.

Relató Medina también torturas sufridas, las que no constaron en el acta ni generaron medida alguna por parte de los funcionarios. Una vez que terminó el interrogatorio a cargo de militares y judiciales lo ataron y lo vendaron nuevamente y lo regresaron al centro clandestino donde siguió siendo torturado.

Luego de permanecer en La Escuelita el 1 de abril de 1976 fue sacado en un camión y trasladado, junto a varios de los cautivos en ese lugar. El vehículo en que fue trasladado desde el centro clandestino Mario Medina era del Servicio Penitenciario de la Unidad 4 de Villa Floresta hasta donde fueron llevados. Fue ingresado a ese lugar junto al resto de los cautivos y delante del personal penitenciario que estaba esperándolos, les quitaron las vendas y los llevaron directamente a las celdas.

Durante su permanencia en la cárcel dijo que el régimen por la condición de preso político fue muy duro y fue testigo de cómo seguían ingresando víctimas cautivos de La Escuelita. Nombró a Benamo que llegó en muy mal estado, además de Castía y Coloma. Desde la U4 de Villa Floresta Medina fue trasladado en avión a la cárcel de Rawson. Durante el viaje, Medina y los trasladados en esa oportunidad estaban tirados en el piso, golpeados a patadas, con armas, e insultados. Este traslado fue responsabilidad del servicio penitenciario de Bahía Blanca, toda vez que ha quedado demostrado en el juicio que Leonardo Luis Nuñez fue el encargado, el designado, para hacer el traslado de las víctimas. En la unidad de Rawson, una vez que llegó, fue nuevamente interrogado por el juez Madueño y su secretario Sierra en una causa en la que luego fue sobreseído según dijo.

Mientras permanecía en Rawson, aproximadamente en julio o agosto del 77, lo sacaron para un traslado al penal de La Plata. Relató que en la oficina del alcaide había tres personas que lo llevaron primero a Trelew, luego a Bahía Blanca, se estuvo cuatro días secuestrado en esta ciudad, hasta que el comandante de Zona 5 autorizó el traslado a la Zona 1, es decir, se ratifica esta disposición del territorio de zonas, subzonas, no podía pasar un detenido de una zona a la otra sin autorización del comandante o de la autoridad militar a cargo. Quien estuvo a cargo del traslado de Medina y Benamo desde Rawson a La Plata fue Norberto Cozzani quien lo ha admitido incluso. Durante la permanencia en Bahía Blanca estuvieron en cautiverio en dependencias de la División Cuatrerismo de la Policía Bonaerense y ya en La Plata fue mantenido en cautiverio, interrogado y torturado en diferentes centros clandestinos de detención donde participaba, según dijo, Jaime Smart quien era por entonces ministro de Gobierno de la dictadura provincial.

Luego de ese periplo por diferentes centros clandestinos fue trasladado a Rawson y se le concedió la libertad con régimen de libertad vigilada en 1980. Relató especialmente como aspecto a resaltar, la sensación de total desamparo que experimentó una vez que en el interrogatorio en el comando constató que era el juez quien lo estaba interrogando en repudio de todas las garantías y derechos humanos que lo asistían lo interrogó en una pretendida declaración indagatoria que no es más que una sesión de tortura. Nuevamente se ratifica la conclusión anterior de que era desolador para cualquier víctima ver que el juez era parte de los torturadores.

En cuanto a la documentación que vamos a utilizar en este momento para el caso, existe agregado a la causa un memorando que son antecedentes de detenidos terroristas alojados en la cárcel de encausados de Capital Federal, es un documento donde se da cuenta de antecedentes de Mario Edgardo Medina, ahí lo vinculan a una de las organizaciones que estaban consideradas enemigas, con lo cual era a partir de ese fichaje blanco de secuestro indudablemente. Hablan allí de que en lo que respecta al caso en juzgamiento, antecedentes 23 de abril del 76, en distintos procedimientos realizados es allanado el domicilio del causante siendo detenido se le secuestraron armas, en fin, hace una enumeración y, están siendo procesados en infracción a la ley 20840. El origen es de inteligencia y esta la orden de no difundir.

Está también agregado a la causa la difusión de una noticia en la cual tanto Benamo como Medina contaron cómo había sido gestada la preparación de esa noticia en la cual se difundía que el Comando V Cuerpo de Ejército informó ayer, hablan de diferentes operativos, y en uno de ellos hablan de Mario Medina como detenido. La información de este caso, dice la noticia que sigue, fue suministrada por el coronel Aldo Mario Álvarez, jefe del Departamento de Inteligencia de dicho comando quien explicó que la demora en suministrar detalles obedeció en factores inherentes a la investigación. Es decir que quien intervenía era el Departamento de Inteligencia directamente. En esa misma noticia se lo sindica a Medina como responsable político de un grupo de extremistas.

En cuanto a la publicación del diario Mario Medina declaró que estando desaparecido en La Escuelita les tomaron fotografías, cuando preguntó porqué o para qué, le dijeron, los militares tienen que justificar que hay una célula muy grande en Bahía, tienen que justificar su gobierno.

Queda entonces comprobado el secuestro de Mario Medina el 23 de marzo de 1976, su traslado a ámbitos militares del V Cuerpo, su cautiverio en diferentes centros clandestinos conocidos como complejo La Escuelita, la aplicación de torturas en ese lugar, su traslado a la unidad 4 a partir de abril de 1976 y su posterior traslado a la unidad penitenciaria de Rawson.

Paso a describir ahora el hecho de Víctor Benamo. Era al momento de producirse el golpe de Estado, en el momento en que los militares dan el golpe de Estado, un dirigente de una larga trayectoria política, había ingresado según contó a la militancia ya antes de 1955, luego fue militante de la resistencia peronista en esos años, estuvo preso en el año 58 y fue abogado de diferentes gremios, presos políticos y tuvo actuación en relación a la causa que se seguía por la masacre de Trelew.

Víctor Benamo, además de esas detenciones del año 58 había vuelto a ser detenido en el 72 durante la dictadura de Lanusse, y acusado en ese entonces ya, desde las páginas de La Nueva Provincia, de formar parte de un plan subversivo y se lo vinculaba por prédicas marxistas. La Cámara Federal en lo Penal, el famoso Camarón de entonces lo absolvió pero Benamo siguió preso en la cárcel de Chaco un tiempo más y luego, ya en el gobierno de Cámpora, Benamo fue nombrado rector de esta universidad. El día que asumió Benamo cambió el nombre de este salón y lo llamó Mártires de Trelew. Ocupó ese cargo hasta marzo de 1974. En octubre del 74 la Triple A lo incluyó en un listado de sentenciados a muerte y desde entonces, dijo, tuvo que resguardar su vida. Su historia política consta en el archivo de la Dipba, es uno de los legajos más voluminosos que existen de persecución política desde el inicio de su militancia. Consta de varios cuerpos ese legajo, aquí tengo impreso una parte solamente de ese caso. Luego repasaré algunos de los documentos centrales de ese legajo. Y manifestó Benamo, y quedó probado así, que se puso a disposición de las autoridades militares el 21 de abril del 76, dos días después fue privado de su libertad a la salida de los tribunales de Banfield por personal de la Brigada de Avellaneda. En los registros de la Dirección de Inteligencia de la policía de la provincia de Buenos Aires consta que su captura fue solicitada por el v Cuerpo de Ejército y tal como relató en este juicio, fue trasladado en avión, esposado y vendado, hasta los cuarteles militares de Bahía Blanca.

Estuvo 33 días desaparecido, secuestrado en centros clandestinos del V Cuerpo y durante su cautiverio fue interrogado por el suboficial del Destacamento 181 Santiago Cruciani, alias el Tío. Las torturas que sufrió Benamo fueron de las más mencionadas por quienes compartieron con él cautiverio. Juan Carlos Sotuyo, por ejemplo, dijo que había compartido cautiverio con Benamo, identificó a Osvaldo Bernardino Páez como el interrogador que hacia el papel de bueno en las sesiones de tortura. Sotuyo lo conocía a Benamo y escuchó el momento en que Osvaldo Páez le informaba que a Benamo lo iban a poner a disposición del PEN, ese era el inicio de puesta a disposición, comenzaba adentro del centro clandestino el anuncio, e intentaba Páez justificar la situación en que se encontraba Benamo y el resto de los cautivos diciendo que no había sadismo sino que solamente aplicaban la fuerza necesaria para obtener declaraciones. Esta fuerza necesaria de la que hablaba Páez, son disimiles del estado en que llegó Benamo a la unidad4, con los brazos rotos, luego de haber sido colgado para ser interrogado, no podía caminar, no podía siquiera alimentarse solo, lo debía hacer con asistencia del resto de los presos.

Sobre la permanencia de Benamo en el centro clandestino relataron ante el tribunal Reinaldo Reiner, René Eusebio Bustos y la declaración incorporada por lectura de Orlando Luis Stirneman también confirma esta circunstancia.

Según surge de su relato y se ratifica por la ficha individual de la unidad penitenciaria 4 agregada a la causa, desde el centro clandestino de detención La Escuelita fue trasladado a Villa Floresta el 26 de mayo del 76. El estado en que llegó era deplorable, no podía ni tenerse en pie ni levantar los brazos. Dijo que el enfermero al recibirlo anotó algunas de las condiciones en las que había llegado y tal vez, impresionado por el desequilibrio hizo resaltar las picaduras de la picana eléctrica cuyas marcas tenía en el cuerpo. Este aspecto también fue mencionado por Néstor Giorno, Mario Medina y René Bustos. También el médico de la unidad penal de entonces, Félix Alberto Iriarte manifestó que Benamo ingresó con lesiones en los miembros superiores como si hubieran sido generadas por mecanismos de tracción y pidió un interconsulta con un médico neurólogo.

Un día después de este ingreso a la unidad 4 la foto de Víctor Benamo fue publicada en el diario La Nueva Provincia como parte de una campaña destinada a montar la existencia supuesta de células terroristas en Bahía Blanca. La conexión entre la ilegalidad del centro clandestino y la unidad penitenciaria donde seguían cautivos estas víctimas, fue narrada por el propio Benamo cuando se le exhibió la foto del diario y dijo que esa foto le había sido sacada mientras estaba en la cárcel por un comisario de la policía federal que tomó la fotografía y observó el testigo cómo estaban todavía las marcas de la venda en esa foto.

Benamo estuvo luego cuatro años preso en la cárcel de Rawson y contó también que en 1977 fue llevado con Medina por otros centros clandestinos del circuito Camps.

En cuanto a la documentación de inteligencia insisto en que es frondosa la cantidad de documentación que hay, voy a repasar solo algunos de estos documentos. Hay agregada una ficha de persecución sobre Benamo que da cuenta de que ya en el año 58 lo señalan como objeto de la inteligencia a partir de haber publicado una solicitada por parte de personas que actuaron en el gobierno peronista en la que postulaban el voto el blanco. Luego relevaban reuniones que hacía en el 58. Si participaba en una ofrenda floral también era relevado por la inteligencia, en fin, no había un solo acto de Benamo que no sea registrado por la inteligencia. Durante 58, 59, 60, 61 es constante el registro de cada una de sus actividades. Luego hay referencias de un acto estudiantil en la Universidad del Sur en las que participó Benamo y donde también, esto es de octubre del 72, donde la inteligencia también registró que además de Benamo estaban José Luis Peralta, Graciela Juliá, Bonfiglio, Eber Nazareno Tapatá, todas víctimas luego de la represión. Esta también agregado a la documentación de inteligencia un informe que le pide el juez federal de entonces, Guillermo Federico Madueño, al director de la cárcel, de la unidad6, donde le pide saber el juez qué autoridad procedió al retiro del interno Víctor Benamo y con qué destino. Esto es respondido desde la unidad 6 en 1977 donde dice "tengo el agrado de dirigirme a vuestra señoría", el jefe de cárcel de la unidad de Rawson, "en relación al traslado de Víctor Benamo le informó que funcionarios que [procedieron a su retiro y destino actual del mismo, intervinieron en dicha orden autoridades del V Cuerpo de Ejército". Es decir, aun del traslado desde la unidad 6 de Rawson hacia los centros clandestinos del circuito Camps eran ordenados por autoridades del V Cuerpo de Ejército.

Luego hay otra documentación en la cual se da cuenta de la persecución sobre el ex rector Víctor Benamo cuyos antecedentes fueron dados a conocer en mayo pasado, quien se encuentra detenido desde el 23 de abril del corriente como delincuente subversivo, también es investigado judicialmente por su activismo ideológico en la UNS. Es decir, esa es la causal de persecución política.

Otro de los documentos, datado el 1 de junio del 76, en esta ficha dice "para conocimiento del servicio de inteligencia informo que el Comando V Cuerpo de Ejército ha dado a conocer la situación en la que se encuentran ocho detenidos". El primero de los nombrados es Víctor Benamo, repasan todos sus datos personales y dicen "fue designado interventor de la UNS, entre sus primeras resoluciones figura la de poner el nombre Mártires de Trelew a la sala de actos del rectorado; sindicado integrante de Montoneros; era asesor legal de la célula detenida en marzo del 76, en mayo del corriente fue detenido por el Comando V Cuerpo de Ejército -ahí cambian la fecha- y puesto a disposición del Poder Ejecutivo nacional. El 26 de mayo de 1976 es trasladado a la unidad correccional 4 donde se encuentra alojado hasta la fecha". Esto es del 1 de junio.

Un documento anterior, de marzo del 73 donde también ya estaba fichado Benamo junto con Mario Medina. En el caso de Medina dice que fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por actividades subversivas. Hablan de la dirección donde tenía el estudio Víctor Benamo. Y por último, el documento que está en pantalla, donde se repasa nuevamente todos los antecedentes que le habían registrado a Benamo desde la inteligencia, da cuenta de que en abril del 76 se había requerido del área militar de esa zona la captura del nombrado. Es decir, ahí se concreta el origen de su secuestro que es una orden, un requerimiento del área militar de Bahía Blanca. Luego dice que había sido detenido por el Comando del v Cuerpo de Ejército.

La documentación que prueba este caso se encuentra además de lo nombrado, avalada por los decretos PEN 571 y 2799 del 5 de noviembre del 79; la ficha individual de la unidad 4; la documentación de Dipba que está en la causa, algo de lo cual fue relevado; y entonces queda, en síntesis, probado que Víctor Benamo fue secuestrado el 23 de abril del 76, trasladado y alojado en el centro clandestino La Escuelita y desde allí, llevado a la unidad 4. Luego trasladado a Rawson, desde donde por disposición de la autoridad militar de Bahía Blanca fue trasladado en 1977 a los centros clandestinos del circuito Camps y luego trasladado a la unidad 6 de Rawson.

Relato ahora el caso de Eduardo Alberto Hidalgo. Fue secuestrado dos veces durante el año 76, tenía por entonces 29 años. Estaba casado con Marta Cagossi con quien tenía un hijo de muy corta edad. Eduardo es hermano de Daniel Guillermo Hidalgo quien fue asesinado junto a Olga Souto Castillo el 13 de noviembre del 76 en Fitz Roy 137. Declaró en este juicio y contó las circunstancias de su secuestro y cautiverio. El acontecimiento previo al primer secuestro dijo que había sido un allanamiento en un departamento alquilado del que él era garante a pedido de su hermano. Sobre el primer secuestro relató que en horas de la madrugada de septiembre del 76 un grupo de personas se identificó como de la Policía Federal e ingresó violentamente en su domicilio de Chiclana 527 piso 6 departamento C y tras revolver todo el departamento lo llevaron secuestrado. Ese operativo y la dimensión que tuvo fue confirmado por las testimoniales de Dora Gilardi en este juicio y Pablo Salvadori quienes estaban en el departamento de al lado. Ambos relataron detalles de ese hecho. El portero del edificio, Emilio Cabezas, cuya declaración se incorporó por lectura fue obligado a abril el portón del edificio y vio como ingresaban por la fuerza a Hidalgo a un vehículo donde lo trasladarían al centro clandestino.

Una vez trasladado al centro clandestino que identificó como instalaciones de la policía ferroviaria a cargo de la Policía Federal, cerca de vías del ferrocarril fue torturado con picana eléctrica e interrogado acerca de su hermano Daniel quien era perseguido como hemos visto por la documentación de inteligencia, y por la casa por la cual había firmado como garante en un contrato de locación.

Posteriormente los secuestradores le dijeron a Eduardo Hidalgo que habían ido a buscar al hermano al domicilio con la finalidad de secuestrarlo sin que lo hayan logrado. Luego de unos quince o veinte días fue liberado en el predio de las Tres Villas desde donde volvió a su casa.

También en este juicio declaró su esposa Marta Cagossi quien relató el secuestro, las gestiones que hizo en ese momento, una denuncia en la comisaria primera a partir de la cual dio trámite a un expediente judicial donde citaron a declarar a estos testigos Gilardi, Salvatori, Cagossi y el propio Hidalgo. La causa tramitó ante el juez federal Madueño, la secretaria fue Gloria Girotti y luego de que el juez Bentivegnia se declarara incompetente.

El dictamen fiscal merece un análisis en este caso, está firmado por María del Carmen Valdunciel de Moroni y dice que los hechos que había sufrido Hidalgo no eran subsumibles en una privación de la libertad por lo que previo a resolver sobre la competencia había que tomarle declaración a Eduardo Hidalgo a fin de determinarse los autores que perpetraron tal hecho con el propósito de alistar a Eduardo Hidalgo en una organización subversiva. Para ese entonces, cuando se emite ese dictamen, Hidalgo ya había sido secuestrado nuevamente y llevado a La Escuelita para luego ser ingresado a la Unidad 4 y luego a la Unidad 9. También para ese entonces sus padres habían sido secuestrados y asesinados su hermano y su cuñada.

En cuanto a la documentación de inteligencia que abona este caso está agregado a la causa un documento de inteligencia de carácter secreto, fechado en septiembre del 76, es decir, previo al secuestro de Eduardo Hidalgo; está dirigido al jefe de la Prefectura Naval Argentina y tiene por objeto comunicar la nómina de personas buscadas. Se enumeran a varias personas, Blanco, Castillo y está resaltado en el documento Eduardo Hidalgo, libreta de enrolamiento y el número de su documento. Este documento lleva la firma de Osvaldo Bernardino Páez, es decir, fue quien ordenó la inscripción de esa captura. Teniente coronel jefe de División Educación Departamento III Comando V Cuerpo de Ejército. En el distribuidor de ese documento, podemos ver que se circula también a la Agrupación Tropa, que era el equipo de lucha contra la subversión a cargo de Ibarra e integrado entre otros por Jorge Aníbal Masson. También al Batallón de Comando de Comunicaciones 181 donde estaba la jefatura de área. A la Policía Federal. Al Departamento II Inteligencia. Y al propio archivo del Departamento III Operaciones. Es decir, ese es uno de los circuitos de la información y va a ser mencionado en varias oportunidades en lo que hace a documentación de inteligencia en la lucha contra la subversión rigió el principio de economía de la información, es decir, la información no iba a ser comunicada sino a los órganos que iban a actuar. No iban a comunicar a ningún órgano que no iba a tener actuación o que no iba a contribuir a la concreción de esa captura. Ese principio de economía de la información que regía esta información determina que los destinos de ese distribuidor sean relevantes para la finalidad que excedía el mero registro. Era la distribución para la concreción de esa captura que luego lograron en el caso de Hidalgo y de la mayoría de las víctimas.

El segundo secuestro de Eduardo Hidalgo fue el 9 de noviembre del 76 alrededor de las 22 horas. Horas antes habían sido secuestrados el matrimonio de María Eugenia González y Néstor Junquera donde habían encontrado una carta donde Eduardo Hidalgo le contaba a su hermano lo que había padecido en su primer secuestro y en los interrogatorios y el grupo que lo privó de la libertad en esta segunda oportunidad también había actuado portando armas y lo trasladó hasta el Comando del V Cuerpo y desde allí, por un camino de ripio, hasta el centro clandestino La Escuelita. Marta Cagossi también resaltó el operativo y las penurias que a partir de allí pasó con su familia durante el cautiverio de su esposo.

En relación al cautiverio en La Escuelita, Eduardo Hidalgo fue sometido a sesiones violentas de tortura. Abandonado a la intemperie desnudo y estaqueado. Sometido a golpizas interminables. Obviamente a picana eléctrica. Fue acechado por un perro en ese lugar. Y el objeto de esos interrogatorios era determinar dónde estaban su hermano y su cuñada, Daniel y Olga. En esos interrogatorios Hidalgo identificó al suboficial a cargo de las torturas cuya jefatura ejercía Jorge Horacio Granda, Santiago Cruciani alias el Tío. Por el sonido de su voz y por la forma particular de hablar lo identificó. Y fue ese interrogador quien le leyó la carta que habían secuestrado horas antes en el domicilio de Paunero 623.

Juan Carlos Monje relató ante el tribunal la ferocidad de las golpizas a las que erra sometido Eduardo Hidalgo. Luego de ese lugar, Hidalgo fue sacado del centro clandestino en una camioneta donde alguno de sus captores le apoyó un cuchillo en la garganta y lo amenazó para que no dijera nada. Una vez que llegó, antes de llegar a la cárcel perdón, fue pasado de esa camioneta a un camión del servicio penitenciario donde le sacaron la venda de los ojos y a partir de allí, ingresó a la unidad 4 de Villa Floresta. En ese camión de traslado del servicio penitenciario estaba Leonardo Luis Nuñez y, según la ficha penitenciaria agregada a la causa, el ingreso se produjo el 23 de noviembre del 76, con fecha de detención que consta en esa ficha del 9 de noviembre de ese año. En esa misma ficha consta la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. No obstante, si uno coteja la fecha del decreto y la fecha de la ficha ve que el decreto salió un día después de estar registrado ya en la ficha de la unidad penitenciaria.

En la unidad penitenciaria, donde fue alojado Hidalgo, estaba a cargo Héctor Luis Selaya, permaneció son poder tomar contacto con la familia, sin recibir atención médica pese al deterioro que presentaba producto de las torturas y fue a unos 15 días de su ingreso, trasladado a la Unidad 9 de La Palta en un viaje donde intervino personal de la unidad 4 y personal militar y, durante el cual fue amenazado, golpeado, además de transitarlo encadenado. Fue el testigo Villar quien relató las condiciones de ingreso de Hidalgo a la unidad 4, fue en horas de la madrugada, el régimen de la cárcel era de ingreso a toda hora, la mayoría de los secuestrados de La Escuelita fue llevado de madrugada. Y dijo Villar: "Hidalgo estaba muy golpeado, tenía una lesión en la nariz, sucio, deteriorado y con una gran preocupación por la suerte de su hermano". También dijo que Hidalgo le manifestó haber sido trasladado desde un lugar de detención y que el testigo luego supo que ese lugar era clandestino y se trataba de La Escuelita. Desde la unidad 9 de La Plata Hidalgo fue vuelto a traer a la unidad 4 en el año 78.

La tragedia familiar fue relatada por Marta Cagossi o compendiada puede decirse, a partir del dolor y la angustia que aun 35 años después implica tanto su caso, el de Eduardo Hidalgo, como el de su hermano, la cuñada, el secuestro de sus padres. Y la definió Cagossi como una herida que no cierra, que sigue goteando el dolor. El hijo tenía apenas un año cuando secuestraron a su padre y sus primeros años de vida los pasó con su padre en la cárcel por la persecución de la dictadura que había sobre su familia.

La persecución continuó sobre Eduardo Hidalgo, sufrió allanamiento en el año 79. La vigilancia constante durante un tiempo posterior a eso, hay archivos de los años 80 e incluso 90 que he indicado al inicio de este alegato. En el año 2009, después de la ausencia de Corres de la Policía Federal Argentina Hidalgo fue amenazado de muerte, vivió custodiado un tiempo por personal de la Prefectura. Y quedan acreditadas a partir de su testimonio cada una de las secuelas traumáticas que enmarcan los hechos.

Hidalgo contó ante el tribunal que la noche del fusilamiento de su hermano se presentó un militar y le relató a su madre que el Ejército se había visto obligado a abatir a su hijo. Esa, contó Hidalgo, fue la mentira más atroz que su madre tuvo que sufrir.

Existen informes de inteligencia numerosos. Voy a señalar algunos. Por ejemplo un informe de relación de hechos consumados desde enero del 76, el traslado de… otro de los documentos que consta en inteligencia es un memorándum estrictamente secreto y confidencial para información del jefe de inteligencia de la Prefectura Naval y donde desde la Prefectura de zona se comunicaba el traslado de delincuentes subversivos y, la fuente de esa documentación es la unidad carcelaria 4. Es decir, la actividad carcelaria era fuente de la actividad de inteligencia. Eso está fechado el 1 de diciembre del 76.

En el documento que está en pantalla dice, lugar Bahía blanca, 22 de noviembre del 76, ingreso de detenido subversivo a la unidad 4 y números de decretos de otros detenidos. Con fecha 22 de noviembre ingresó a la unidad de Villa Floresta el detenido subversivo Eduardo Hidalgo quien se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y allí también se informaba hacia los servicios de inteligencia los números de decreto PEN a cuya disposición quedaban otros detenidos. Esto es significativo porque vemos cómo desde la unidad4 se informaba a la inteligencia hasta el número de decreto PEN, cada uno de los movimientos de los detenidos pero a los propios detenidos no se lo comunicaban, se enteraban cuando algún familiar lo leía en el diario y, a partir de allí, tenía algún tipo de referencia de cuál era su situación. En cambio, acá Héctor Selaya sí le avisaba a la comunidad informativa. Esa era la prioridad en el manejo de la información que le daba Héctor Selaya durante el año 76 en relación al cumplimiento de su rol dentro del plan criminal de persecución y exterminio.

Luego, otra de la documentación que integra esta prueba son: el expediente 774/76, el decreto PEN 3011 del 76, la documentación de la unidad penitenciaria relativa a Eduardo Hidalgo. Está identificado como cuaderno secuestrado en unidad carcelaria de Villa Floresta. La presentación de Eduardo Alberto Hidalgo como parte querellante y la causa 4308 Hidalgo sobre denuncia de amenazas. Quedó acreditada cada una de las circunstancias del primer secuestro por un período de 15 días a partir del 24 de septiembre de 1976 y un segundo secuestro a partir del 9 de noviembre del 76 y su traslado a la unidad 4 el 23 de noviembre de 1976 y su posterior traslado a la unidad carcelaria de La Plata.

Continúa el dr. Azzolin.

Fiscal Horacio Azzolin: vamos a seguir con el caso de Juan Carlos Monje. El secuestro se produjo el 1 de noviembre del 76 entre las 9 y las 10 de la mañana por un grupo aproximado de veinte personas vestidas de civil que manifestaron ser de la policía. Monje declaró en este juicio y relató su traslado al centro clandestino La Escuelita donde permaneció cautivo. También dio cuenta de su militancia y que las circunstancias relativas a su militancia fueron motivo de interés en los interrogatorios bajo torturas a los que fue sometido. Fue torturado con picana eléctrica con electrodos en las sienes y también otros métodos de tortura: estaqueo desnudo al aire libre por el término de más de diez horas, permanecen en una cloaca atado e las muñecas s in tocar el pido con los pies durante 24 horas.

Durante todo su testimonio Monje dio cuenta de las peores experiencias que se le impusieran en el centro clandestino que significa ser testigo de la tortura de otros compañeros. Como el caso de Junquera a quien repetidas veces sumergían en un tambor de agua mientras lo golpeaban. También la tremenda golpiza que dieron a Chironi o escuchar los gritos de dolor de otros cautivos mientras eran torturados. También relató como tortura tomar conocimiento por radio del falso enfrentamiento que culminó con la muerte de Carlos Rivera y la exhibición de fotografías para que reconozca a las personas, incluso reconocimiento de personas allí también cautivas y la incertidumbre de saber su propia suerte. Estas prácticas tuvieron otra modalidad, lo sacaron del centro clandestino, y fuertemente custodiado y amenazado lo obligaron a quedarse parado en una esquina céntrica de Bahía Blanca para que eventualmente pueda señalar algún compañero de militancia.

A lo largo de su declaración fueron ostensibles las marcas indelebles que esos episodios dejaron en su vida. En su declaración María Eugenia Flores Riquelme corroboró los hechos relatados por Monje tanto en el centro clandestino como en el traslado de la unidad 4.

El 24 de diciembre del 76 fue sacado de La Escuelita y llevado a Villa Floresta donde se encontró con muchos de los cautivos del centro clandestino que, como él eran blanqueados. La incertidumbre sobre su destino continuó en la cárcel. En una ocasión fue sacado de su celda y en la oficina fue interrogado por la misma persona que lo interrogó en La Escuelita. Esto tiene que ver con lo que relaté antes sobre los interrogatorios que se seguían haciendo en Villa Floresta por parte de la gente de La escuelita tal vez para retroalimentar la información que seguían obteniendo en La Escuelita. No había compartimentos estancos es lo que queremos insistir.

Un episodio semejante da cuenta de la opresión y terror que significó la falta de libertad de Monje. Este hecho a su vez demuestra la conexión entre el centro clandestino y la cárcel.

Desde la unidad 4 el 22 de agosto del 77 lo trasladan a Rawson y de allí, en febrero del 79 a Buenos Aires donde permaneció privado de la libertad hasta el 13 de marzo del 79 en el que se dio la opción de salida del país dirigiéndose con destino a Bélgica.

Con el testimonio de Nélida Scagnetti se integró la prueba sobre su secuestro y con los de Julio Ruiz y José Luis Robinson el cautiverio en La Escuelita y el traslado a la U4 sufridos por Monje.

Como prueba documental del caso tenemos el decreto PEN 177 que dispuso el pase a disposición del Poder Ejecutivo y el decreto 178/79. La ficha individual de la unidad penitenciaria correspondiente a Monje; el expediente 94 de la Cámara Federal Bahiense Izurieta María Graciela sobre habeas corpus. Oficio del servicio penitenciario fojas 271 y nómina de detenidos de la unidad penitenciaria.

También tenemos documentación de inteligencia, en este caso no la vamos a tener en pantalla pero la voy a mencionar. Hay informe de la Dipba rotulado estrictamente confidencial y secreto en el que circula una nomina de personas involucradas en hechos subversivos con pedido de captura confeccionada por el Destacamento de Inteligencia 181. Allí figura Monje con alias y sindicado Montonero. Un archivo Dipba, estrictamente secreto y confidencial también, con nómina de personas con pedido de captura por el Destacamento 181 con asiento en Bahía Blanca sindicado montonero y prófugo. Hay un informe de la jefatura de inteligencia naval con nómina de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en el que obran datos sobre fuerza que realizó el secuestro, filiación política, numero de decreto PEN, fecha y observaciones. Este documento, aun cuando tiene un error en la fecha, fue el primero el 4 de noviembre, deja sentado que fue el Ejército el que lo detuvo y, según allí consta la detención es en virtud del decreto 1/77 del 3 de enero del 77.

Monje también figura en la lista de ingresados en la unidad 4 fechada el 27 de diciembre del 76. Con estos elementos tenemos por acreditada la detención ilegítima de Monje, el traslado a La Escuelita donde fue sometido a interrogatorios y tormentos y luego, su paso por dependencias de los servicios penitenciarios provinciales hasta que recuperó su libertad en el año 79 donde eligió salir del país.

Voy a continuar con el caso de Patricia Chabat. Declaró en este juicio y relató las circunstancias vividas a partir de su secuestro que se produjo el 15 de diciembre del 76 entre las 22 y las 23 horas en momentos en que se encontraba sola en casa de sus padres en calle Enrique Julio de Bahía Blanca. A este domicilio fue un grupo de personas que previamente había alertado a los vecinos de cerrar puertas y ventanas y apagar luces y que se desplazaban en dos autos. Irrumpieron en la casa, registraron todo y se la llevaron secuestrada con la cabeza cubierta, en la parte posterior de uno de los vehículos del operativo.

Ese trayecto terminó en el centro clandestino La Escuelita donde permaneció en cautiverio siempre vendada y atada a lo que creyó que era una especie de catre, y sometida a sesiones de tortura en la sala de la edificación que denominaban el quirófano. Lugar que fue identificado por varias víctimas cuando se hizo la inspección ocular en La Escuelita. El interrogador en ese entonces era el Tío, Santiago Cruciani. En uno de esos interrogatorios llevaron a la sala de torturas a Eliseo Pérez, compañero de Chabat, quien estaba secuestrado de antes y desconocía que Chabat también había sido secuestrada. Pudo reconocerla por la vez. Pérez relató en la audiencia que en esa oportunidad la preguntaban a él por personas que no conocía mientras la torturaban a ella.

Durante el tiempo que permaneció en La Escuelita, fueron secuestrados y también allí alojado los chicos de la ENET a quienes identificó como chicos muy jóvenes, el caso de la ENET lo vamos a ver más adelante. También Darío Rossi cuyo caso también vamos a ver más adelante de quien pudio saber que una noche le habían sacado las vendas. Luego pudo saber que fue asesinado.

Chabat fue sacada de La Escuelita y trasladada a Villa Floresta el 24 de diciembre del 76 donde continuó privada ilegítimamente de su libertad bajo la modalidad de detenida a disposición del PEN. Sobre el modo en que fue ingresada a la cárcel, relató que el agente penitenciario Mono Nuñez estuvo en el traslado desde La Escuelita a la cárcel. Nuevamente vemos a los agentes penitenciarios retirando personas de La Escuelita. Fue trasladada en un furgón hasta la unidad4 y recién le sacaron las vendas una vez dentro del camión pero ya dentro de la cárcel, igual que pasó en los casos que vimos antes.

Dadas las condiciones de cautiverio de La Escuelita y de las torturas su estado de salud al ingresar a la cárcel era deplorable. Así lo constató su madre Doris Luskin quien tal como relató en su declaración en este juicio realizó numerosas gestiones para dar con el paradero de su hija. Enterada de que se encontraba en la cárcel local fue a verla y se encontró con que su hija, cito textual, tenía una glándula salival incontinente y la mandíbula casi sacada, siete agujeros sangrantes en la cabeza y tres o cuatro en la boca. Estaba muy pero muy lastimada.

Chabat estuvo en la unidad 4 con Alicia Partnoy, María Eugenia Flores Riquelme, todas provenían de centros clandestinos. El régimen impuesto a ellas, presas políticas, fue muy severo. En dos oportunidades le fue negada la opción de salir del país. Un episodio que resaltó fue el momento en el que le notificaron el rechazo de la opción, fue citada a una oficina donde dos militares le informaron que no le permitirían irse del país. Uno de ellos era Delme. Nuevamente militares en la cárcel. En el transcurso de la entrevista dijo "cómo ha cambiado esta chica", lo que le sorprendió a Chabat y así lo relató, porque ella no lo conocía de antes ni él la conocía de antes por lo que concluyó que debía haberla visto en La Escuelita sin que ella se haya dado cuenta. Con lo cual ella pone a Delme en La Escuelita al momento de su cautiverio allí.

La madre de Chabat declaró en este juicio que hizo numerosas gestiones para dar con el paradero de su hija. Al igual que todos los familiares fue al Comando V Cuerpo de Ejército para tener información de ella, la recibieron Delme y Correa sin resultado alguno. Recordó que Delme un día sacó unas hojas y comenzó a decirle que su hija había participado en tal o cual atentado, en tal o cual reunión. Esa conversación terminó abruptamente porque la madre de Chabat le aseguró que era todo mentira, que conocía bien a su hija, y era información obtenida mediante interrogatorios en la camita.

También recurrió al cura Vara y a autoridades del Ministerio del Interior y eclesiásticas, todas con resultados negativos. Lo único que pudo saber con cierta certeza es lo que le informaba Juan Amerio, un amigo de la familia cercano al Ejército, quien le explicó que los casos eran tratados en conclaves en los que se definía quién salía y quién no. Que Tejada participaba en esos conclaves y era quien negaba que Patricia saliera en libertad.

Chabat recuperó su libertad en abril del 78 aunque bajo un régimen de libertad vigilada que implicaba presentarse cada 72 horas en la comisaría segunda, situación en sí misma opresiva, a lo que se sumaron padecimientos por agresión impuestos por los policías. Su libertad definitiva la logró recién el 24 de diciembre del 78. Sus padecimientos y la persecución duraron mucho más. Fue perseguida aun viviendo fuera de Bahía Blanca, sufrió privaciones ilegales de la libertad, interrogatorios, todo lo que la mantenía a ella y a su esposo en un estado de terror permanente. Incluso durante su embarazo estaba aterrada de que se la llevaran nuevamente para robarle su bebé.

Definió los años posteriores de su liberación como de estado de aislamiento y descreimiento a consecuencia de las situaciones padecidas.

En cuanto a la documentación que tenemos reservada e incorporada al debate, el archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la [provincia de Buenos Aires la identifica como correo de Montoneros, le asigna un alias en ese sentido y esto es una prueba de la persecución a la que era sometida. Además, las constancias documentales que integran los elementos probatorios del caso son el decreto PEN 1 del 3 de enero del 77 y el 3055 del 21 de diciembre del 78. También la ficha individual de la unida penitenciaria 4. Entre los documentos de inteligencia también contamos con la nómina de personas sometidas al régimen de libertad vigilada que sale del ámbito de la policía de la provincia de Buenos Aires, Chabat Patricia Irene, alias Marina, con sus datos personales. Consta que fue detenida en diciembre del 76, cuando en realidad fue antes, en Bahía blanca y alojada en dependencias del Comando V Cuerpo de Ejército. Luego era puesta a disposición del PEN y trasladada a la unidad 4 de Bahía Blanca, nuevamente acá tenemos documentado como los detenidos no iba directamente a una unidad carcelaria sino que pasaban por dependencias del Ejército y ya sabemos para qué. Hay otros informes del archivo de la Dipba en una carpeta que se llama "detención de Patricia Irene Chabat y cuatro más", en que se da cuenta de la detención de Chabat por personal del Destacamento de Inteligencia 181 que había desarticulado una celular del PRT ERP. Se mencionan los antecedentes de Patricia Chabat y de la gente que supuestamente estaba con ella y se menciona que se desempeñó como correo de la organización PRT ERP entre La Plata y Bahía Blanca y que asistió a reuniones de adoctrinamiento ideológico que servían para su formación política.

Con todos estos elementos la Fiscalía considera acreditado el secuestro de Patricia Irene Chabat del interior de su domicilio, la privación de la libertad que sufrió en dependencias del V Cuerpo de Ejército en La Escuelita y luego en dependencias del servicio penitenciario hasta que recuperó su libertad, primero vigilada, donde siguió siendo sometida a persecuciones y después definitiva donde sus tormentos tampoco culminaron.

Juez Jorge Ferro: Doctor el tribunal va a dar por concluida la jornada del día de hoy y va a pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes 3 a las 16 horas. Continuando el día 4 a partir de las 9 y el día 5 a partir de las 9 horas.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Juicios en Bahía Blanca
small logoThis document has been published on 30Aug12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.