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22jun12
Sinopsis de la audiencia del 22jun12 en el juicio "Ejército" en Bahía Blanca
Audiencia del viernes 22 de junio de 2012
La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nš5 de Capital Federal).
Además, participaron el fiscal Abel Córdoba y la abogada Mónica Fernández Avello por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Luis De Mira, Mauricio Gutiérrez y Eduardo San Emeterio.
El defensor San Emeterio anunció que remplaza al abogado Walter Tejada.
Juez Jorge Ferro: Doctora, puede continuar con el uso de la palabra.
Abogada querellante Mónica Fernández Avello: En representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en estricto cumplimiento de las obligaciones que la imponen la Constitución Nacional, los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y los organismos nacionales que velan y claman por ese cumplimiento esta querella solicita al excelentísimo tribunal se condene a Juan Manuel Bayón, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A de la Convención de Genocidio del cual resultaran víctimas Hidalgo Daniel y Souto Castillo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en grado de tentativa en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso a, B y C sobre la Convención de Genocidio de los que resultara víctima Del Río Néstor; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C de la Convención de Genocidio reiterados en 21 oportunidades de los que resultaran víctimas Coussement, Castillo, Del Río Ricardo, Fornasari, Giordano, Izurieta Zulma, Matzkin, Lorenzo, Morán, Peralta, Rivera, Garralda, Tarchitzky, Robert de Andreu, Sampini, González de Junquera, Junquera, Mercero de Sotuyo, Sotuyo, Izurieta Graciela, Rossi; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia por la duración mayor de un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 17 oportunidades de los que resultaran víctimas Benamo, Bohoslavsky, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Monje, Pedersen, Stirneman, Abel, Meilán, García Sierra, Crespo, Menna de Turata, Barzola, Ayala, Hidalgo Eduardo, Chabat y Saiz; e) privación ilegal agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 reiterado en 23 oportunidades de los que resultaran víctimas Carrizo, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Iglesias, Collazos, Di Toto, López Horacio, Rial de Meilán, Vera Navas, Aragón, Bambozzi, Petersen, Roth, Baliña, Dejter, Furia, Jessene de Ferrari, Laurencena, Lebed, Nuñez y Collazos; e) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultaron víctimas Chironi y Deluchi. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Hugo Fantoni, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A de la Convención de Genocidio del cual resultara víctima Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 12 oportunidades de los que resultaron víctimas Cereijo, Ferrari, Frers, Giordano, Iannarelli, Ilacqua, Izurieta Zulma, Lofvall, Mussi, Romero, Rossi y Yotti; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 2133 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 reiterado en diez oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Gallardo, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Esquivel, Gentile, Lebed, Aberasturi; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor de un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 1 oportunidades de los que resultaran víctimas Aragón, Bambozzi, Bermúdez, González Héctor, Martínez, Meilán, Partnoy, Petersen, Roth, Sanabria; e) sustracción, ocultamiento y retención de menor de diez años art. 146 del CP art. 2 inciso E de la Convención sobre Genocidio de los que resultaron víctimas el hijo de Alicia Romero de Metz y el hijo de María Graciela Izurieta. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Hugo Jorge Delme, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 13 oportunidades de los que resultara víctimas Giordano, Izurieta Zulma, Romero María Elena, Yotti, Bossi, Traverso de Bossi, Rossi, Cereijo, Lofvall, Iannarelli, Ilacqua, Ferrari y Frers; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio reiterados en 6 oportunidades de los que resultaran víctimas Sanabria, Partnoy, González Osvaldo, Chabat, Bermúdez y Martínez; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 de los que resultaran víctimas Esquivel y Gentile; d) sustracción y ocultamiento y retención de menor de diez años art. 2 inciso E de la Convención sobre Genocidio de los que resultaran víctimas el hijo de Alicia Romero de Metz y el hijo de María Graciela Izurieta. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Osvaldo Bernardino Páez, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 16 oportunidades de los que resultaron víctimas Junquera, González de Junquera, Castillo, Fornasari, Tarchitzky, Matzkin, Lorenzo, Del Río Ricardo, Rivera, Peralta, Sotuyo, Mercero de Sotuyo, Sampini, Rossi, Morán y Coussement; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio reiterado en 14 oportunidades de los que resultaron víctimas Bohoslavsky, Ruiz Rubén, Ruiz Julio, Monje, Benamo, Barzola, Menna de Turata, Abel, Crespo, García Sierra, Meilán, Saiz, Laurencena, Stirneman; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 reiterados en 8 oportunidades de los que resultaran víctimas Collazos, Di Toto, López Horacio, Vera Navas, Dejter, Furia, Nuñez y Rial de Meilán; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultó víctima Chironi. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Walter Bartolomé Tejada, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultaron víctimas Hidalgo Daniel, Souto Castillo y Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas Bombara, Bossi, Castillo, Cereijo, Coussement, Del Río Ricardo, Ferrari, Fornasari, Frers, Garralda, Giordano, González de Junquera, Iannarelli, Ilacqua, Izurieta Graciela, Izurieta Zulma, Jara, Junquera, Lofvall, Lorenzo, Matzkin, Mercero de Sotuyo, Morán, Mussi, Peralta, Rivera, Romero, Rossi, Sampini, Sotuyo, Tarchitzky, Traverso de Bossi y Yotti; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 reiterado en 22 oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Collazos, Gallardo, López Horacio, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Iglesias, Di Toto, Esquivel, Gentile, Rial de Meilán, Vera Navas, Nuñez, Lebed, Aberasturi, Baliña, Furia, Jessene de Ferrari y Laurencena; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 27 oportunidades de los que resultaran víctimas Abel, Aragón, Ayala, Bambozzi, Benamo, Bermúdez, Bohoslavsky, Crespo, Chabat, García Sierra, González Héctor, Hidalgo Eduardo, Martínez, Medina, Meilán, Monje, Partnoy, Pedersen, Petersen, Roth, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Saiz, Sanabria, Stirneman, Barzola y Menna de Turata; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas Deluchi y Chironi; f) sustracción y ocultamiento y retención de menor de diez años art. 146 del CP art. 2 inciso E de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas el hijo de Alicia Romero de Metz y el hijo de María Graciela Izurieta. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Jorge Enrique Mansueto Swendsen, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultó víctima Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 19 oportunidades de los que resultaron víctimas Junquera, González de Junquera, Izurieta Zulma, Izurieta Graciela, Giordano, Romero, Yotti, Ferrari, Frers, Ilacqua, Rossi, Jara, Mussi, Cereijo, Lofvall, Iannarelli, Del Río Ricardo y Rivera; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio reiterado en 16 oportunidades de los que resultaron víctimas Abel, Ayala, Bermúdez, Crespo, García Sierra, González Héctor, Meilán, Bambozzi, Partnoy, Sanabria, Aragón, Bohoslavsky, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Monje y Chabat; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 reiterados en 13 oportunidades de los que resultaran víctimas Voitzuk, Villalba, Mengatto, Lebed, López Gustavo, Zoccali, Iglesias, Esquivel, Rial de Meilán, Carrizo, Gallardo, Petersen y Roth; e) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaran lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultara víctima Chironi; f) sustracción y ocultamiento y retención de menor de diez años art. 146 del CP art. 2 inciso E de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas el hijo de Alicia Romero de Metz y el hijo de María Graciela Izurieta. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Carlos Alberto Taffarel, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultaron víctimas Hidalgo Daniel, Souto Castillo y Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas Bossi, Castillo, Cereijo, Coussement, Del Río Ricardo, Ferrari, Fornasari, Frers, Garralda, Giordano, González de Junquera, Iannarelli, Ilacqua, Izurieta Graciela, Izurieta Zulma, Jara, Junquera, Lofvall, Lorenzo, Matzkin, Mercero de Sotuyo, Morán, Mussi, Peralta, Rivera, Romero, Rossi, Sampini, Sotuyo, Tarchitzky, Traverso de Bossi, Yotti y Jara; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 reiterado en 16 oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Gallardo, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Iglesias, Collazos, Di Toto, López Horacio, Esquivel, Gentile, Rial de Meilán, Vera Navas y Nuñez; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 34 oportunidades de los que resultaran víctimas Abel, Ayala, Bermúdez, Bohoslavsky, Crespo, García Sierra, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Martínez, Meilán, Saiz, Benamo, Chabat, González Héctor, Hidalgo Eduardo, Medina, Monje, Partnoy, Pedersen, Petersen, Roth, Sanabria, Stirneman, Aragón, Bambozzi, Barzola, Menna de Turata, Lebed, Aberasturi, Baliña, Furia, Jessene de Ferrari y Laurencena; e) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas Deluchi y Chironi. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Norberto Condal, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultaron víctimas Hidalgo Daniel, Souto Castillo y Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 32 oportunidades de los que resultaron víctimas Bossi, Castillo, Cereijo, Coussement, Del Río Ricardo, Ferrari, Fornasari, Frers, Garralda, Giordano, González de Junquera, Iannarelli, Ilacqua, Izurieta Graciela, Izurieta Zulma, Jara, Junquera, Lofvall, Lorenzo, Matzkin, Mercero de Sotuyo, Morán, Mussi, Peralta, Rivera, Romero, Rossi, Sampini, Sotuyo, Tarchitzky, Traverso de Bossi y Yotti; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 reiterado en 22 oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Gallardo, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Iglesias, Collazos, Di Toto, López Horacio, Esquivel, Gentile, Rial de Meilán, Vera Navas, Lebed, Aberasturi, Baliña, Furia, Jessene de Ferrari, Laurencena y Nuñez; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 34 oportunidades de los que resultaran víctimas Abel, Aragón, Ayala, Bambozzi, Benamo, Bermúdez, Bohoslavsky, Crespo, Chabat, García Sierra, González Héctor, Hidalgo Eduardo, Martínez, Medina, Meilán, Monje, Partnoy, Pedersen, Petersen, Roth, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Saiz, Sanabria, Stirneman, Barzola y Menna de Turata; e) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas Deluchi y Chironi. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Jorge Horacio Granada, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultaron víctimas Hidalgo Daniel, Souto Castillo y Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 33 oportunidades de los que resultaron víctimas Bombara, Bossi, Castillo, Cereijo, Coussement, Del Río Ricardo, Ferrari, Fornasari, Frers, Garralda, Giordano, González de Junquera, Iannarelli, Ilacqua, Izurieta Graciela, Izurieta Zulma, Jara, Junquera, Lofvall, Lorenzo, Matzkin, Mercero de Sotuyo, Morán, Mussi, Peralta, Rivera, Romero, Rossi, Sampini, Sotuyo, Tarchitzky, Traverso de Bossi y Yotti; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 y art. 2 inciso B y C de la Convención de Genocidio en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del Código Penal conforme ley 14616 reiterado en 22 oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Collazos, Gallardo, López Horacio, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Iglesias, Di Toto, Esquivel, Gentile, Rial de Meilán, Vera Navas, Nuñez, Lebed, Aberasturi, Baliña, Furia, Jessene de Ferrari, Laurencena ; d) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 con imposición de tormento art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 14616 y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio reiterados en 27 oportunidades de los que resultaran víctimas Abel, Aragón, Ayala, Bambozzi, Benamo, Bermúdez, Bohoslavsky, Crespo, Chabat, García Sierra, González Héctor, Hidalgo Eduardo, Martínez, Medina, Meilán, Monje, Partnoy, Pedersen, Petersen, Roth, Ruiz Julio, Ruiz Rubén, Saiz, Sanabria, Stirneman, Barzola y Menna de Turata; e) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter del CP conforme ley 14616 y 2 del CP y art. 2 inciso B y C de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas Deluchi y Chironi. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Jorge Aníbal Masson, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 10 oportunidades de los que resultaron víctimas Fornasari, Tarchitzky, Matzkin, Peralta, Lorenzo, Sotuyo, Mercero de Sotuyo, Castillo, Coussement y Garralda. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Mario Carlos Méndez, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor directo de las siguientes acciones: a) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 de la Convención sobre Genocidio del cual resultaran víctimas Hidalgo Daniel, Souto Castillo y Acevedo; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 12 oportunidades de los que resultaron víctimas Carrizo, Voitzuk, Zoccali, Villalba, Mengatto, López Gustavo, Lebed, Bambozzi, Iglesias, Aragón, Petersen y Roth. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Héctor Luis Selaya, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 10 oportunidades de los que resultaron víctimas Monje, García Sierra, Abel, Ayala, Benamo, Hidalgo Eduardo, Menna de Turata, Chironi, Chabat y Stirneman. En consecuencia se lo condene a 20 años de prisión con inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Condenar a Andrés Reynaldo Miraglia, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio de los que resultaron víctimas Abel, Ayala, Bermúdez, Bohoslavsky, Crespo, Chabat, Chironi, González, Meilán, García Sierra, Martínez Susana, Partnoy, Ruiz Julio, Sanabria. En consecuencia se lo condene a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Vicente Forchetti, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio de la que resultó víctima Darío Rossi; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio del cual resultara víctima Chironi; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 7 oportunidades de las que resultaron víctimas Bermúdez, Abel, Ayala, Crespo, García Sierra, Meilán, Rial de Meilán; d) abandono de personas art. 106 inciso 1 del CP en perjuicio de Sebastián y Guadalupe Meilán. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Héctor Gonçalvez, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor directo de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio de la que resultó víctima Darío Rossi; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio del cual resultara víctima Chironi; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 7 oportunidades de las que resultaron víctimas Bermúdez, Abel, Ayala, Crespo, García Sierra, Meilán, Rial de Meilán; d) abandono de personas art. 106 inciso 1 del CP en perjuicio de Sebastián y Guadalupe Meilán. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Carlos Alberto Contreras, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor directo de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en cuatro oportunidades de las que resultaron víctimas Bermúdez, Abel, Ayala y García Sierra. En consecuencia se lo condene a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Se condene a Héctor Jorge Abelleira, de las condiciones personales ya registradas ante este tribunal, por la comisión de los delitos de lesa humanidad en su especificidad de genocidio como coautor mediato de las siguientes acciones: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338, 14616 y 20642 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 en concurso real art. 55 del CP con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas art. 80 inciso 2 y 6 del CP ley 21338 y art. 2 inciso A, B y C sobre la Convención de Genocidio de la que resultó víctima Darío Rossi; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos del cual resultaron lesiones gravísimas art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio del cual resultara víctima Chironi; c) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes art. 144 bis inciso 1 y último párrafo en función del art. 142 inciso 1 y 5 del CP conforme ley 21338 en concurso real art. 55 del CP con imposición de tormentos art. 144 ter párrafo 1 del CP conforme ley 146516 y art. 2 inciso B y C sobre la Convención de Genocidio reiterado en 7 oportunidades de las que resultaron víctimas Bermúdez, Abel, Ayala, Crespo, García Sierra, Meilán, Rial de Meilán; d) abandono de personas art. 106 inciso 1 del CP en perjuicio de Sebastián y Guadalupe Meilán. En consecuencia se lo condene a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y costas art. 12, 19 y 29 inciso 3 del CP.
Para todos los condenados se disponga su prisión en establecimiento carcelario del Servicio Penitenciario Federal, se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad de la Nación y al Ministerio de Defensa de la Nación para que se dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración de los acusados y conforme lo previsto en el decreto ley 21965 del personal de la Policía Federal art. 19 inciso D decreto ley 19101, ley para el personal militar art. 20 inciso 6 y 80, ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, ley 20416 art. 111 según decreto reglamentario 534/83 art. 5, 6 y 15.
Señores jueces, dijo el general José de San Martín: "La patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, ni les da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas, ofendiendo a los ciudadanos con cuyos sacrificios se sostiene. La tropa debe ser tanto más virtuosa y honesta cuando es creada para conservar el orden, afianzar el poder de las leyes y dar fuerza al gobierno para ejecutarlas y hacerse respetar de los malvados que serían más insolentes con el mal ejemplo de los militares. La patria no es abrigadora de crímenes".
Por la memoria y la verdad. Por las compañeras y compañeros secuestrados, desaparecidos y asesinados, en especial por las víctimas del V Cuerpo y sus familiares solicito que se haga justicia. (Aplausos)
Juez Jorge Ferro: Previo a dar por finalizada la jornada del día de la fecha, el tribunal va a reiterar las próximas sesiones: el martes 26 a las 16; el miércoles 27 a las nueve horas. Y las correspondientes al mes de julio son el 3 a partir de las 16 horas, el 4 a partir de las nueve horas y el día 5 a partir de la misma hora. El tribunal hace un cuarto intermedio hasta el martes próximo.
Bahía Blanca, 22jun12
Corresponsales del Equipo Nizkor
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