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03may12


Sinopsis de la audiencia de 03may12 en el juicio "Ejército" en Bahía Blanca


Comando V Cpo de Ejército
Audiencia del jueves 3 de mayo de 2012

La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).

Además, participaron el fiscal Abel Córdoba y la abogada Mónica Fernández Avello por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Luis De Mira, Eduardo San Emeterio y Mauricio Gutiérrez.

El abogado defensor particular Mauricio Gutiérrez dice que el imputado Tejada no va a declarar.

Desde la defensa también se pide prórroga para los alegatos porque considera que los plazos de diez días hábiles que dice el Código y por la complejidad de la causa y la necesidad de estudiar los DVD. La defensa oficial se encuentra en otras causas, solicita que se le conceda el tiempo necesario para los alegatos que estimo en 30 días hábiles, en caso de que no sea concedido recurrirán a Casación. La Fiscalía plantea que los diez días son insuficientes pero los 30 días hábiles son demasiado. Por su parte el defensor particular Eduardo San Emeterio adhiere al pedido de la defensa oficial. El tribunal dice que estudiará el planteo.

Ampliación de declaración indagatoria del imputado Osvaldo Bernardino Páez.

Fui al colegio militar a los 17 años en el 49 y egresé en el 52 en la promoción 82. Mi destino desde mi ingreso, fue San Martín de los Andes, San Rafael, Chajarí, Campo de Mayo, Junín, Tandil, Olavarría, Buenos Aires, Bahía Blanca en el 71 y en el 72 fui como jefe a Puerto Deseado. Al término, en el 74, fui al Instituto Militar, pero antes de salir de Deseado volví a Bahía en el año 75. Ahí revisté en logística del Estado Mayor y en el 76 en el Departamento de Operaciones del Estado Mayor. Mi carrera terminó el 31 de marzo del 82.

Desde el 82 y por 10 años ocupo un cargo en apoyo a los veteranos de guerra. Después ocupo un cargo en la recepción de las donaciones nacionales y extranjeras.

Esa actividad durante diez años fue del más productivo que hice en el Ejército y para la patria.

Terminó la guerra y no teníamos ninguna norma para ver qué hacer y me tocó hacer un estudio para solucionar un problema con los padres.

(Interrumpe el juez Martín Bava y le dice que hable sobre los años anteriores).

En el 75 presenté servicio en el Estado Mayor, en departamento logístico y el 1 de enero fui al Departamento III Operaciones. Era jefe de Educación e Instrucción en un Estado Mayor a nivel Cuerpo de Ejército, además de los departamentos, había un quinto departamento que se llama Asuntos Civiles y no estaba organizado pero el Estado Mayor por tal razón me asignó la misión de otra división de la Acción Cívica. Mi participación la puedo dividir en dos partes.

La tarea era planear las inspecciones y visitas, la otra planear los cursos del cuerpo en esa época, estábamos abocados a las tareas de los pasos cordilleranos con Chile y se establecían cursos. Teníamos que prepararle la agenda al comandante. Por el cargo que tenía coordinaba con ceremonias muy importantes.

Juez Martín Bava: ¿En el 76 qué cargo tenía?

Teniente coronel.

Las ceremonias eran la jura de la bandera el 20 de junio, en distintas unidades se realizaban en distintos localidades. La otra ceremonia, el desfile del 9 de julio. Le presento esto porque el juez de primera instancia cuando hace mi acusación dice que las fuerzas perseguíamos la ciudadanía y el desfile del 9 de julio que se hizo con todas las fuerzas fue acompañado por la civilidad desfilaron seis mil alumnos, las colectividades extranjeras y agrupaciones criollas.

(El juez Martín Bava le pide que vaya a cuestiones vinculadas a su imputación).

Pero esa era mi tarea.

Juez Martín Bava: Estaba en una situación privilegiada y puede contar bien qué pasó.

La otra actividad que realicé fue la acción cívica. En el 75, en febrero el Poder Ejecutivo decretó la Operación Independencia, ese decreto, el Art. 5, decía lo siguiente: 'El Ministerio de Bienestar coordinara la defensa y las actividades de acción cívica'.

Las actividades están reglamentadas en el Departamento V y habían pasado al Departamento III, esas actividades es distinto al plan de educación, tiene origen en los destacamentos distribuidos en los cuerpos de ejército. Voy a presentar uno de los planes que tuve que confeccionar. Eso es considerado por el jefe de Estado Mayor que se lo propone al comando. En el 76 hice dos planes de acción cívica. Para que tenga una idea hice un resumen de las obras que teníamos que controlar en los planes.

Se ejecutó la "Operación Trigo" a pedido de productores agropecuarios, fue en noviembre del 76. Vilas hizo conferencia de prensa. Esa actividad de protección está en nuestros reglamentos. Se me ordenó hacer un plan de operaciones, era muy sencillo, donde empleamos a la policía que estaba bajo nuestro control, la actividad de civiles y asociaciones civiles. Fue muy sencillo, a la policía se le dio la orden del control de las estaciones de servicio por cuanto si ellos, quienes habían previsto quemar los campos, tenían que cargar combustibles.

Juez Martín Bava: ¿Existió algún incidente?

No, fue exitoso. En noviembre terminó.

Juez Martín Bava: ¿Advirtió que el peligro era real?

A mí me tocó hacer dos visitas para coordinar con las personas que hicieron la denuncia.

Juez Martín Bava: ¿Existió algún problema?

No.

Otra actividad empezó el 24 de marzo del 76, fue un trabajo que se hizo con los gremios de toda la zona, se dispuso que suboficiales de grados mayores retirados, controlaran ciertos gremios. Hubo dos capitanes encargados, el de Bahía era Fidalgo, el otro capitán que estaba en Tres Arroyos, ahí estuve y fui en dos oportunidades. Una de esas representaciones fue realizada con motivo de la exposición ganadera de la ciudad, la otra fue porque miembros de la comunidad danesa pidieron permiso para hacer un concurso de tiro. Digo esto porque una persona dijo que me conocía de Tres Arroyos, fui en varias oportunidades no solo en la Operación Trigo, por los gremios.

Juez Martín Bava: ¿Cómo era el control sobre los gremios?

Sí estaban regulados bien, duró poco tiempo. Duró un mes porque no hacía falta mayor fue en canillitas que quedó con un oficial a cargo. Después quedaron los capitanes en el Ministerio de Trabajo.

El otro período fue desde el día 27 de marzo, el comandante de acuerdo a sus atribuciones, me nombró presidente del Consejo de Guerra Especial, se llama así solo cuando estamos en guerra, los comandantes están autorizados a designar por cuanto se encuentran aislados son independientes, están alejados de la Capital Federal. Estos consejos trabajan con plazos por cincos días. Durante todo el año desde el 27 de marzo por orden del cuerpo fui nombrado presidente, en noviembre se dispuso que se nombraran en todo el país.

No está hecho para los civiles, es para el personal en actividad durante una guerra. El consejo es para el personal retirado, y tercero para todas personas que tiene relación con la zona de operaciones y en cuarto término tiene que ver, o sea, no es un consejo de guerra, lo principal es el personal militar.

Durante Vilas no se formó, fue con el cambio con Catuzzi. Vilas había pasado a disponibilidad la última semana del mes de noviembre. Durante esos días no había comandante de la subzona. El 9 de diciembre se hace presente Catuzzi como había sido comandante de una subzona el preguntó si se habían realizado consejos de guerra, ese día dijo que se formara, el día 9 porque el día 10 de acuerdo a la documentación que obra en mi poder, las tres personas que juzgué eligieron a sus defensores.

Juez Jorge Ferro: ¿Puede decirme el nombre de los civiles?

Bohoslavsky, Julio Ruiz y Rubén Ruiz.

Juez Jorge Ferro: ¿Por qué los juzgaban?

Sí, lo voy a mencionar.

El comandante da la orden para que se inicie el trámite, para hacer el consejo. El mismo día 9 empezó a trabajar la división jurídica y el día 10 ya las tres personas tenían sus defensores que se elegían mediante una lista que se les pasa a los que van a ser juzgados para que ellos elijan entre los oficiales que van a ser sus defensores.

Juez Jorge Ferro: ¿Quién era Bohoslavsky?

Era un profesor.

Juez Jorge Ferro: ¿Tenía alguna relación con el V Cuerpo?

No, era un particular.

Juez Jorge Ferro: ¿Y por qué fue juzgado por militares?

Lo expliqué cuando hablé de la jurisdicción que teníamos, la prioridad uno eran los oficiales y cuarto son los particulares que están en una zona de operaciones y son detenidos.

Juez Jorge Ferro: ¿Y quién delimita esa zona de operaciones?

Cuando en el 75 se hacen los decretos por el Poder Ejecutivo 2770, 2771 y 2772 el correspondiente, las fuerzas militares, porque el primero era para la parte legal de la guerra, el segundo era para colocar las fueras policiales y de seguridad bajo el control operacional del Ejército y el tercero el empleo de las fuerzas armadas.

Juez Jorge Ferro: Yo entiendo lo que me está diciendo pero, ¿por qué se priorizó la jurisdicción militar por sobre la justicia federal?

Estábamos en guerra, el tribunal mío es en tiempo de guerra.

Juez Jorge Ferro: ¿En guerra contra quién?

¿Contra quién? Habían dos organizaciones que fueron declaradas ilegales por Perón, el ERP y el año siguiente -eso fue en el 74- y año después en el gobierno de la señora de Perón se declaró ilegal a Montoneros. Esas dos organizaciones desde el 70 estaban haciendo operaciones contra el país, llegó al extremo en febrero del 75, tuvimos que destinar personal a Tucumán contra el Ejército Revolucionario del Pueblo que había ocupado parte de nuestra provincia de Tucumán, teniendo en cuenta los ataques contra cuarteles del Ejército durante el gobierno constitucional. Especialmente el que se da contra sanidad, después el ataque en Azul y después en a la guarnición en la zona de Río Tercero en la fábrica militar, la zona de Catamarca y el último fue del 5 de octubre del 75, ese ataque culminó con el llenado de la copa y se vio obligado el gobierno a emplear las fuerzas armadas, los representantes en el congreso permanentemente cada vez que había un hecho sobre la población civil, eso repercutía en el congreso y está en las sesiones que nuestros representantes le pedían al gobierno que se acabara ese ataque, por eso el gobierno obligó el empleo de las fuerzas armadas. Esto está en el protocolo 2 que mencioné es una obligación del estado.

Juez Jorge Ferro: No podemos comparar el caso de Tucumán con Bahía pero quiero limitarme exclusivamente a la zona de operaciones de Bahía Blanca donde se produce este hecho que usted dice del señor. Y este caso del señor Bohoslavsky y que mueve todo el consejo de guerra porque usted dice que en el país había una guerra. Quiero que me lo precise circunscripto a Bahía Blanca, la guerra.

El teatro de operaciones era en todo el país y Bahía Blanca estaba dentro del país. Acá hubo detenciones y entre ellas estaban estas tres personas y yo tenía jurisdicción, el tribunal que yo presidía tenía jurisdicción porque estaba en la ley.

Juez Jorge Ferro: ¿Dónde los detuvieron?

A Bohoslavsky se lo detuvo en su domicilio.

Juez Jorge Ferro: ¿Y dónde se lo trasladó?

De acuerdo a lo que a mí me presentaron, cuando las personas fueron traídas al tribunal me los presentaron que estaban detenidos en el Batallón.

Juez Jorge Ferro: ¿Los tres?

Sí.

Juez Jorge Ferro: ¿Tenía conocimiento de eso antes?

No, porque yo no pertenecía a la subzona, yo pertenecía al Estado Mayor. La detención la hace la subzona y el tribunal no es de la subzona, es parte y ahí me presentan, al tribunal, estas tres personas detenidas por orden de la subzona.

Juez Jorge Ferro: Bien, continúe.

Estaba explicando el consejo de guerra. El consejo de guerra es sumarísimo, empieza a las 8 de la mañana del día 15 de diciembre y termina a las 19 horas del día 17 de diciembre, se trabaja las 24 horas, el resultado de la sentencia a dos de ellos se le aplicó un año y seis meses.

Juez Martín Bava: Antes de pasar a la sentencia, ¿en qué consistió la actividad que relata que dice que fue intensa?

Se hacen las declaraciones de los imputados, se escucha a la defensa, se da el tiempo para el fiscal, se reúnen secciones públicas y secretas.

Juez Martín Bava: No especifique dígame, ¿qué hicieron en esos cinco días respecto de Bohoslavsky, Ruiz y Ruiz?

Se les toma declaración y actúa la defensa.

Juez Martín Bava: ¿Eso fue lo que lo ocupó esos cinco días declaraciones y defensas?

No, el consejo de guerra trabaja con hechos, cada hecho se toma independientemente y los cuatro vocales que vinieron -tres de la Escuela de Guerra y uno de la escuela técnica- consideran cada hecho de acuerdo a la antigüedad. Empiezan a considerar el hecho si está o no probado.

Juez Jorge Ferro: ¿Respecto de la decisión del tribunal firmó usted esa decisión?

Por supuesto, yo era el presidente.

Juez Jorge Ferro: ¿La condena consistió en un año dijo?

Al señor Bohoslavsky y Julio Ruiz fue un año y seis meses y Rubén Ruiz siete meses, el fiscal apeló y fue al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Consejo es el que definitivamente les dio la pena a los tres.

Juez Jorge Ferro: ¿Dónde cumplieron la condena?

Yo ya no estaba, a mí me había salido el pase el día 15 de diciembre, tuve que quedarme dos días más por razones de estar presidiendo el consejo y fui a cumplir mi destino al Comando Instituto Militar entonces no estoy muy seguro dónde lo cumplieron. Habían pasado unos meses y leí en el diario que se había producido la sentencia pero no tenía posibilidad de conocer dónde habían sido destinados, sé que estuvieron detenidos en una cárcel. En una cárcel civil.

Terminando con esto, los defensores no presentaron recurso, aceptaron las sentencias que dio el tribunal que yo presidía, lo que el tribunal cumplió con la ley.

(Cuarto intermedio).

La segunda parte de mi tarea fue en el 76, fue la educación. Este se origina en la jefatura III de Operaciones del Estado Mayor, fue a mitad del mes de octubre. Coincidió en el 76, fue con las operaciones militares cuando el juez habla de Páez dice que mi responsabilidad era sobre las operaciones en combate contra la subversión, esto viene en las directivas del Ejército. Esa directiva del Ejército la recibe el comandante, no la recibe mi división. Y el comandante una vez que la estudia hace la orientación, reúne a todos los jefes de departamento y los jefes de Estado Mayor especial que sus jefes son coroneles y hacen la orientación de cómo va a desarrollarse la educación en sus cuerpos.

Juez Martín Bava: ¿en qué consistía la educación que tenía que impartir? ¿Qué órdenes dio?

Tenía que orientar qué tipo de instrucción se tiene que desarrollar según la zona.

Juez Martín Bava: Voy a ser más específico, ¿en la guerra contra la subversión tuvo que impartir órdenes?

¿Yo? No. El oficial de Estado Mayor no imparte órdenes.

Juez Martín Bava: Entiendo que dice que no impartió ninguna orden y que asesoraba y planificaba. ¿Planificó y asesoró en la enseñanza en los manuales de guerra contra la subversión?

En la directiva de educación que viene del Ejército dicen lo que se tiene que hacer.

Juez Martín Bava: Bueno, ¿esos temas se trataban?

Claro pero lo que yo hago… cada elemento, cada departamento que son cuatro, una vez que el comandante orienta a nosotros llegan dos directivas iguales, una se archiva y la otra es con la que se trabaja y lo que hace el jefe de la división es desarmar esa directiva y entregar cada capítulo a cada especialista. El que va a dar la instrucción es el especialista.

Juez Martín Bava: ¿Quién se ocupó de la guerra contra la subversión en el V Cuerpo de Ejército cuando usted era el jefe de Operaciones?

No dije especialista en guerra contra la subversión. En el V Cuerpo se establecieron tres subzonas, el efectivo total del V Cuerpo habrá sido del diez por ciento dedicado a eso porque el V Cuerpo es una simple unidad en el Ejército a tal punto que no tenía prioridad que dos regimientos del cuerpo fueron destinados como reserva estratégica del Ejército.

Juez Martín Bava: No me está contestando la pregunta. Perdóneme, puede negarse a declarar, está en su derecho pero la realidad es la siguiente: usted está haciendo un racconto desde el año 1975 con el plan Independencia en el cual le contestó al doctor Ferro que estábamos en una situación de guerra, que la guerra era declarada contra los grupos ilegales dentro de la normativa aun del gobierno constitucional y yo le estoy haciendo una pregunta sencilla, ¿quién se encargó dentro del V Cuerpo de Ejército de instruir sobre la guerra contra la subversión?

Cuando el cuerpo recibe la orden de operaciones lo primero que hace es establecer la seguridad del cuerpo, eso está reglamentado.

Juez Martín Bava: No, espere. No quiero que ni me cuente cuántas municiones contó, cuántos desfiles del 9 de julio organizó, no quiero que me cuente cuántas asesorías tuvo a los veteranos de guerra después de 1982. Lo que si le pido como una persona que sí estuvo en ese momento -se puede negar a declarar, está en su derecho- ¿quién se ocupó en la guerra contra la subversión de impartir los métodos y los conocimientos en el período en que usted estuvo?

En la jurisdicción de Bahía Blanca no había ninguna unidad de infantería ni caballería, lo que yo le quise decir recién, que el comandante del año 1975 lo primero que hizo fue una necesidad de establecer un elemento de seguridad y se creó lo que se llamo Agrupación Tropas. Es una cuestión netamente reglamentaria, de cuando se inician las operaciones, si bien en Bahía Blanca había una unidad de las armas que era el Batallón de Comunicaciones, todas las demás eran unidades de los servicios, hospital, distrito militar que no son unidades de combate, las unidades de combate son infantería y caballería. Entonces lo que hizo el comandante fue establecer un equipo de combate, entonces los soldados que ya vinieron instruidos había que remplazarlos. Entonces se tuvo que hacer un reclutamiento extra. Para eso se tuvo que comisionar a oficiales con grados de subteniente de distintas unidades del Ejército de Sarmiento, Comodoro Rivadavia, para que exclusivamente se dedicaran a la instrucción y a eso se dedicó el jefe de esa agrupación que dependía directamente de la subzona.

Juez Martín Bava: ¿Quién era el jefe?

En ese momento el mayor Ibarra.

Juez Martín Bava: Entonces en ese cuadro, ¿su función cuál era?

Una vez que el comandante ha hecho la orientación, me llega a mí la directiva del Ejército que es la que vamos a utilizar después para hacer la directiva del cuerpo. Una de las directivas la desarmo y entrego cada capítulo a sus especialistas, al médico, al veterinario, al de intendencia, al de justicia, al de ingenieros, comunicaciones.

Juez Martín Bava: ¿Entonces lo que hacía era solo distribuirla en las unidades?

A mí lo que me toca son las cosas generales, los pedidos de instrucción que van a tener que cumplir las brigadas y las formaciones.

Juez Jorge Ferro: Durante el 76 su actividad fue la acción y cívica y educativa de acuerdo a las directivas que el comando recibía, ¿nunca participó de acciones antisubversivas?

No. Yo no pertenecía a la subzona.

Juez Jorge Ferro: Hoy en la primera parte de su declaración hizo referencia a que había concurrido a la ciudad de Tres Arroyos. Mencionó también que un testigo refirió que el Ejército había efectuado un cerco en esa ciudad en ese operativo, ¿se realizaron detenciones en Tres Arroyos?

No sé porque yo no participé de ese operativo, y ya expliqué por qué iba a Tres Arroyos. Yo no podía participar, lo tenía prohibido, yo era parte de la justicia militar, era el juez.

Fiscal Abel Córdoba: Acerca de su no pertenencia a la subzona 51, voy a solicitar que se le exhiba para que dé las explicaciones pertinentes de que hay documentación en la causa en la cual el imputado firma como perteneciente al comando de subzona 51.

Juez Jorge Ferro: Claro, yo apuntaba a eso, hay una actuación de los días 14 y 15 de septiembre de 1976 en Tres Arroyos, hablan de que de acuerdo al Comando del V Cuerpo la subzona de defensa 51 habría efectuado un procedimiento antisubversivo en el cual se habrían identificado a determinadas personas y otro grupo quedaron a disposición de las autoridades militares todo eso a cargo de usted.

¿Mío? Ja!!! Me permite el documento.

(Se le exhibe documentación al imputado).

Acá dice que está mi nombre, pero esto ¿quién le da origen?

Juez Jorge Ferro: Por eso le pregunto si participó de esa acción antisubversiva.

No.

Juez Martín Bava: También están las comunicaciones con Prefectura firmadas por usted como jefe de subzona.

¿Usted tiene el original?

Juez Martín Bava: Sí, se lo muestro.

Yo le voy a comentar, yo no tengo ese documento pero tengo uno similar a este. No tenía conocimiento de este expediente.

Juez Martín Bava: Pero hablemos sobre esto.

Está firmado de orden, los oficiales del Estado Mayor hacen la tramitación como el que yo tengo en la mano de los documentos que se producen.

Juez Martín Bava: Algunos están firmados de orden y otros no.

El que yo tengo está firmado de orden, porque yo no puedo firmar un documento de esa responsabilidad porque esa no es responsabilidad de un oficial del Estado Mayor. El documento que yo tengo en la mano, que figura en un expediente de la Cámara es el siguiente… En una primera parte dice comunicándome al personal de seguridad, ese término militar, comunicar, significa de un superior a un subalterno, yo no puedo comunicar a unidades de la comunidad de inteligencia porque la mayoría son superiores míos. La otra habla sobre una serie de personas que están en un listado preexistente, en la segunda parte del documento hay un listado de personas que ya estaban en el listado, lo único que hace el teniente coronel Páez es tramitar el documento hacia donde va pero no es un documento producido por el teniente coronel Páez.

Juez Martín Bava: Son documentos secretos, ó sea que si usted accede a firmarlo accede a ese secreto.

El hecho de que yo tenga conocimiento no quiere decir que sea responsable del mismo.

Juez Martín Bava: Pero digamos que no era ignorante de lo que sucedía durante 1975, 1976 como asesor de la jefatura de todo lo que estaba sucediendo.

Con motivo de que tuve que analizar este expediente recordé un libro publicado por un jefe del Estado Mayor del Ejército alemán y publica este libro en el año 1945 en idioma castellano, lo publica el Círculo Militar. En este documento dice cuál es la función de los oficiales de Estado Mayor y porqué firman de orden. El dice que él solo podía aconsejar a su comandante las tareas y por eso todo lo que se firme de orden no es…

Juez Martín Bava: Está claro que usted firmaba de orden, lo que le digo que usted tenía conocimiento de lo que estaba firmando.

Pero el hecho de que conozca todo lo que se ha publicado no quiere decir que yo sea responsable.

Juez Martín Bava: No… Uno de los motivos de este juicio también es esclarecer situaciones que al día de la fecha no están aclaradas, digamos, muertes que no están aclaradas, personas que no encuentran nunca más, niños que son secuestrados de su familia, digamos por lo que usted firma acá tiene conocimiento de cuestiones que para el común de la gente….

Le repito doctor, estos documentos no son producto mío, lo único que yo hago es tramitarlo, los sellos que están en ese documento son a nivel Ejército.

Juez Martín Bava: Entiendo lo que me está diciendo, por los documentos que a firmado, puede negarse a declarar, digamos usted conocía los centros de reunión de detenidos.

Juez Jorge Ferro: Estos informes que están firmados por usted no están dirigido a ningún personal del Ejército, lo cual pudiera haber irreflexión en el sentido de que usted se dirige a un superior, acá van dirigidos a la Prefectura Naval, primero eso, en segundo lugar el sello suyo dice Osvaldo Bernardino Páez teniente coronel primera división Departamento III Operaciones, un sello, Ejército Argentino comando subzona 51 y está relacionado directamente con órdenes de captura. No me cierra que una persona como usted acaba de relatar que no tengo porqué dudarlo, que se dedica a la acción cívica y educativa esté relacionada con órdenes de captura de determinadas personas. No me cierra tampoco que haya participado de un operativo en el cual habrían detenido aproximadamente 15 o 16 personas y que se dirija a otra fuerza pidiendo captura de determinadas personas.

Fíjese el distribuidor, son todas las unidades de la guarnición.

Abogado defensor oficial: Solicito que antes de que se siga con este interrogatorio nuestro defendido reconozca o desconozca su firma en cada uno de estos instrumentos.

El sello mío no es este, esto está escrito y este sí es mi sello. Lo que yo hago es un trámite, no le puedo ordenar a una unidad eso.

Juez Jorge Ferro: ¿Y entonces por qué está su firma?

El comando de la subzona en la parte no del Estado Mayor general, no tenía mesa de entrada, se servía del comando de todo lo que es los servicios, es decir, es un comando que se organizó para la lucha solo estaba la cabeza que era el comandante, todo el resto que es correspondencia, transporte, alimentación, utilizaba los servicios del comando no los servicios del Estado Mayor.

Le voy a decir por qué no se organizó completo. Cuando se dispone el empleo de las fuerzas armadas se dice que el conflicto se va a terminar a fines del año 76, cosa que no ocurrió. Entonces no se armó un comando con todo lo que significa. El general Vilas cuando hace su declaración dice que su comando no era una cabeza grande era algo solamente ejecutivo. Entonces necesitaban una persona para tramitarlo que es mi caso.

Juez Jorge Ferro: A eso iba, le recuerdo que puede negarse a contestar, le hacen firmar algo que usted mismo dice que es incompatible con su función.

Abogado defensor oficial: Para complementar la pregunta del juez Ferro, el señor Páez acaba de decir que firmó de orden porque no tenía inspección, si puede precisar los alcances de que no tenía inspección.

El artículo 3 dice ningún militar puede eximirse de desempeñar los cargos de justicia militar salvo los casos que la ley enumera. El siguiente artículo, los miembros de tribunales militares no podrán ser ocupados en comisiones incompatibles con el cargo de justicia sino por motivos urgentes del tiempo de guerra. Entonces acá en tiempo de guerra yo puedo firmar de orden pero lo que no tengo es inspección sobre lo que ordenan los superiores porque alguien tiene que tramitar el expediente y alguien tiene recibir el expediente pero la responsabilidad yo no la tengo.

Juez Jorge Ferro: Me cabe hacerle otra pregunta, ¿usted era el único oficial que podía firmar esto? ¿No era más acorde que lo firmara un oficial de inteligencia por ejemplo?

Habíamos dos oficiales nada más Ferreti y Páez nada más, Ferreti era jefe de Planes.

Juez Jorge Ferro: ¿Ferreti integraba algún consejo de guerra?

No tiene nada que ver eso.

Juez Jorge Ferro: Me estoy refiriendo a la incompatibilidad, si había solo dos oficiales con facultad para firmar esto por qué se elige al que tiene una incompatibilidad funcional que es usted y no a Ferreti que perfectamente lo podía firmar.

Es probable que Ferreti en algún momento haya firmado algún documento.

Fiscal Abel Córdoba: Existen documentos del mismo tenor que le fueron exhibidos que están en la causa también, en los cuales en donde Páez firma pedidos de captura para Giordano, Hidalgo y Zoccali, ¿por qué pidió que se capture a estas personas?

Creo que fui claro, estos documentos no son producto mío.

Juez José Triputti: ¿Qué pasaba si ese documento no lo hubiese firmado nadie? ¿Qué pasaba, dónde quedaba ese documento?

No le puedo contestar eso. Sin la firma no hubiese circulado.

(El abogado defensor oficial pide la suspensión de su declaración hasta la próxima audiencia).

La audiencia se suspende hasta el martes 8 de mayo a las 16.

Bahía Blanca, 03may12
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