EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

30mar12


Resolución del Juez federal ad hoc de Bahía Blanca instructor de la "Causa Marina" aclarando la actuación de diversos organismos en la inspección ocular del 23mar12 en dependencias de la Armada


Poder Judicial de la Nación
Eduardo Tentoni
Juez Federal ad hoc

Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos

Bahía Blanca, ...de marzo de 2012.

Ante la gravedad de la medida cautelar dispuesta a fs. 24201/24202 el jueves 29 de marzo -en horas de la mañana- personalmente comunique al Capitán de Navío Sergio SÁNCHEZ en la sede de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) bajo su mando y al Capitán de Corberta Franco Dario PIRROTTA en las instalaciones del Museo de la Aviación Naval (MUAN) -cuya dirección ejerce- la indicada resolución, a fin de anticipar el texto de los oficios librados a fs. 24203/24205 con el mismo propósito que se cumplieron horas despues, labrándose en esa jornada el acta adjunta que detalla -a mi pedido- la documentación inspeccionada por el Fiscal Federal Miguel Ángel OSORIO en la BACE durante la diligencia del 8 de julio de 2010 realizada en el marco de la causa N° 2510/08 caratulada: "VIDELA Jorge Rafael y Otros s/ Privación ilegítima de la libertad, imposición de torturas..." y en los testimonios de la causa N° 13445/99 conocida como "Plan Condor" (http://www.cij.gov.ar/nota-1815- Ordenan-el-desarchivo-de-una-causa-por-uso-de-manuales-militares- antisubversivos-.html) y el listado de los 47 (cuarenta y siete) Legajos de Vuelo originales pertenecientes a Pilotos y Tripulaciones durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, que fueran remitidos por el mencionado Director del MUAN el martes 27 del corriente mes al Comandante de la Aviación Naval -Contralmirante Hugo Manuel VIVES- en cumplimiento del mensaje naval GFH COAN 131035 MAR 2012 originado en el requerimiento judicial Letra MUAN 3AJ N° 15/12 "P"

Frente a la nota del diario El Rosalenio titulada "Fiscal Córdoba: La Armada ha sido reacia a colaborar con las causas" en http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?notivieja=10005807 del 28/03/12 y la réplica "La Armada respondió y desmintió al fiscal Córdoba" publicada el 29/03/12 en la página de internet http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?noti=1 -que impresas se agregan- resulta conveniente indicar:

a) Que las palabras de las actas labradas el 17 de febrero y el 2 de marzo del año 2012 repetidas en el comunicado enviado por el Secretario General de la Armada Argentina -Contralmirante Luis María GONZÁLEZ DAY- al diario El Rosalenio señalando "…la amplia y generosa colaboración por parte de la Fuerza para cumplir la judicatura con el objeto de esta diligencia..." y el reconociento expreso de "…la mayor colaboración del Jefe del Estado Mayor de la Armada... que han satisfecho en tiempo y forma todos y cada uno de los requerimientos del suscripto, sin retaceo ni demora alguna…" fueron dictadas y firmadas por el suscripto en el curso de la inspección realizada -entre el miércoles 16 de febrero hasta el viernes 2 de marzo de 2012 inclusive-, en la sede de la Dirección General de Inteligencia de la Armada dependiente de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada -ubicada en el "Edificio Libertad" de la Avda. Comodoro Py 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con el objeto de analizar, revisar y cotejar el destino, especialidad y calificaciones anotados en los setecientos veinte (720) legajos del Personal Civil de Inteligencia (PCI) que revistó entre el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983 en el ex Servicio de Inteligencia Naval (SIN) para individualizar a los que cumplieron esas funciones en la otrora Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales asentada en la Base Naval Puerto Belgrano y en las agencias de colección de información con área de interés principal en Punta Alta; Bahía Blanca; Mar del Plata; Trelew; Rawson y Puerto Madryn -y sus respectivas zonas de influencia- detalladas en el Anexo "A" Inteligencia del Plan de Capacidades PLACINTARA CON 1/75 "S" contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 "S" y cuyo resultado - informado el 05/03/12 a fs. 24064/24064vta.- transcribo:

    "...1. A las 08:30hs del 16 de febrero de 2012 concurrí a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación (Tel: 011 - 4346- 8800 internos 4110/8086) ubicada en calle Azopardo 250 de la CABA, donde su directora Stella SEGADO en presencia del Fiscal Subrogante Dr. Abel Dario CÓRDOBA me entregó un ejemplar de "Instrucciones para la consulta de los acervos documentales de las Fuerzas Armadas" editado en 2011 por el Ministerio de Defensa de la Nación y del "Catálogo de Códigos Administrativos de la Armada Argentina" Publicación R A-1-005 del año 1975"

    2. En la jornada antedicha a las 10:00hs. los nombrados juntamente con Natalia PAREO -auxiliar de la Dir. Nac. DDHH y DIH- fuimos recibidos en el Edificio Libertad por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Vicealmirante VGM Carlos Alberto PAZ-; el Director General de Inteligencia de la Armada -Comodoro de Marina VGM Manuel Guillermo TOMÉ- el 2do. Cte. de la Dir. Gral. Icia. -Capitán de Navío Esteban ZEMBO- y su Jefe de Recursos Humanos CN (R) Gustavo PRIETO quien entregó una copia Decreto 3946 "S"/77 reglamentario de la Ley Secreta 19373 que se adjunta.

    3. A las 11:00hs. en un amplio salón del 4to. piso del Edificio Libertad comenzó -en compañía del Fiscal Subrogante Dr. Abel Dario CÓRDOBA, la Sra. Natalia PAREO y el Sr. Alberto SAAVEDRA de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación- la recepción de todos y cada uno de los legajos del Personal Civil de Inteligencia (PCI) que revistó entre el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983 en el ex Servicio de Inteligencia Naval (SIN) tanto jubilados, como los fallecidos, renunciantes, dados de baja y en actividad y que fuera publicada el 07/05/10en la página oficial http://www.prensaanm.com.ar/pei/md_nota.asp?id=1380 del Director de Prensa y Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria (prensaanm@prensaanm.com.ar - Av. Libertador 8151 CABA - Tel. 011 4702 1155) bajo el título "Sin más secretos - Los 700 nombres del personal civil del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) que operaba en la dictadura" por aplicación del Decreto 4/2010 (B.O. 06/01/10 N° 318 15 pág. 4) habiendo conculído la labor a las 12:00hs. del viernes 2 de marzo de 2012 según así resulta de las actas labradas por el Secretario de Actuaciones del Consejo de la Magistratura de la Nación -Dr. Ariel OVELAR- que se adjuntan.

    4. Que durante la diligencia fui asistido por el nombrado Alberto SAAVEDRA quién -a mi pedido- me entregó un ejemplar del Reglamento Orgánico del Servicio de Inteligencia Naval (R.O.S.I.N.) Publicación R.A.9.040 "Confidencial" del 13 de marzo de 1973 suscripta por el otrora Jefe del Estado Mayor General de la Armada -VL Eugenio FUENTEROSA- y tomó notas manuscritas de todos los legajos para permitirme -dada la enorme cantidad de fojas a revisar- obtener de esos registros 6133 fotografías digitales de alta definición distribuídas en las 726 carpetas electrónicas que grabadas -con las notas- en los tres DVD adjuntos serán cerrados y lacrados por el Secretario de Derechos Humanos del Juzgado - Dr. Mario FERNÁNDEZ MORENO- y mantenidos reservados dado los datos sensibles que contienen.

    5. Que el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada - Vicealmirante VGM Daniel Alberto Enrique Martín- con los oficiales superiores del EMGA- concurrió al salón de trabajo para colaborar con la diligencia, habiendo mantenido con el Jefe del EMGA VGM Carlos Alberto PAZ una conversación privada de más de una hora de extension y dos almuerzos de trabajo con el Dir. Gral. de Icia. Cdro. Marina VGM Manuel Guillermo TOMÉ..."

b) Que en el capítulo VII ap. 1 de la resolución de fs. 23808/23932 dictada el 14/02/12 -que fundamentó la inspección ocular a la Base Aeronaval Comandante Espora y al Museo de la Aviación Naval realizada el 23/03/12- se indicó:

    "...El "Documento Final" de la Junta Militar del 28/04/83 -publicado en www.memoriaabierta.org.ar/materiales/documento_final_junta.php y grabado en el DVD adjunto-, contiene esta desafiante advertencia: "...Que el "accionar" de los integrantes de las Fuerzas Armadas en las operaciones relacionadas con la guerra librada constituyeron actos de servicio. Que las Fuerzas Armadas actuaron y lo harán toda vez que sea necesario en cumplimiento de un mandato emergente del Gobierno Nacional, aprovechando toda la experiencia recogida en esta circunstancia dolorosa de la vida nacional..."

    Luego, en 1995, con la promoción de los "Juicios por la Verdad", los Jefes de las FF.AA separadamente admitieron la aplicación de métodos ilegítimos en el curso de la "...guerra librada..." contra las organizaciones político militares (OPM), sus combatientes, militantes, adherentes ysimpatizantes...

    Surge de lo publicado en el diario "La Nación" en su edición del04/05/95 -y del informe de fs. 12932/12939 remitido por el Ministerio de Defensa-, que el Almirante Enrique MOLINA PICO como Jefe de la Armada en la ceremonia del 3 de mayo de 1995 desarrollada en la cubierta del Portaaviones "25 de Mayo" anclado en los muelles de la Base Naval Puerto Belgrano, dijo:

    "...Formaciones de la tarde como la que hoy presidido han sido el vehículo utilizado por muchas generaciones de marinos para renovar, formados con armas sobre las cubiertas de sus buques, el compromiso de 'subordinación y valor' a su comandante, y por muchos comandantes para hacer llegar a estos sus mensajes trascendentes.

    Es entonces el marco adecuado para trasmitir a los hombres y mujeres de la Armada, algunas precisiones que considero imprescindibles sobre los hechos de la historia reciente que conmueven a la opinión pública.

    Hechos sobre los que hasta ahora la Armada, fiel a su estilo, guardó un respetuoso silencio, mientras ponía en ejecución los mecanismos necesarios para evitar su repetición.

    Las circunstancias parecen exigir que ese estilo sea alterado: es mi decisión, pero es también el asesoramiento del Consejo de Almirantes que acaba de concluir. Diversos actores han puesto de manifiesto que el problema de la acción antisubversiva abarcó a toda la sociedad, que incluyó y excedió en mucho el campo de la Marina, a la vez que mostró que las fuerzas contra las que se luchó habían actuado organizada y militarmente con sus propios criterios de combate.

    Es difícil con la perspectiva de hoy comprender y analizar el pasado y mucho más hablar de él con verdadera ecuanimidad. Piensen que quienes estamos en los puestos de alta responsabilidad teníamos la jerarquía y la edad de la oficialidad joven y entonces enfrentamos las tareas con el mismo ideal que ustedes, pero en un clima social de violencia, temor y desconfianza y en el marco de una extendida incertidumbre política.

    No puedo fijar un año o un hecho como iniciador de la violencia, esta nos fue envolviendo progresivamente con su manto de horror, pero algunos por su trascendencia, por ser la demostración de un nuevo tipo de ajusticiamiento por mano propia marcaron hitos en su espiral creciente, me refiero a los asesinatos de Vandor, Aramburu, Sallustro, Mor Roig y Rucci, de ahí en más todo fue posible y se perdió la capacidad de asombro.

    Enfrentemos por ello, derecha y sinceramente el pasado para no sacar conclusiones y no repetir los errores vividos, pero enfrentémoslo en su totalidad, no con la visión parcial que es la que nos golpea diariamente.

    Como argentinos hemos vivido un largo periodo de desencuentros y violencia y queremos, nosotros también como todos, contribuir a cerrarlo definitivamente.

    No podemos olvidar que esa violencia adquirió una intensidad cualitativa muy distinta cuando las bandas guerrilleras atacaron la sociedad argentina, no atacaron a las Fuerzas Armadas como enemigo directo, lo hicieron a la sociedad y a cada uno de los sectores como un todo tratando según se ha revivido últimamente en confesiones públicas de cambiar la esencia de nuestra nación, quizá como parte de las distintas cosmovisiones vigentes en el mundo en ese momento, aquellas fueron atacadas en ese contexto y como instituciones portadoras de la obligación legal de defender a la comunidad. En su accionar cayeron vidas de integrantes de todos los sectores del quehacer nacional, no habla miramientos. Todo fue un huracán de sangre y fuego para, ilusoriamente, luego de hacer tabla rasa poder construir una nueva sociedad.

    El país reaccionó, adecuándose para ello. Se promulgaron leyes, y se organizaron tribunales y las fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas cumplieron con su cometido poniendo a disposición de la Justicia independiente los implicados en la violencia; pero luego se dio un paso atrás de enormes consecuencias, no importa aquí analizar las causas que llevaron simultáneamente a liberar a los condenados y a desmantelar el aparato jurídico que permití eficazmente luchar contra el flagelo.

    Pero ello ocurrió y fue el hecho que desarmó a la sociedad en lo que es quizás el último bastón de la ciudadanía agredida: una justicia eficaz y segura en la que pueda confiar para exigir la vigencia del orden constitucional.

    A partir de ese momento rigió la justicia de la mano propia, era matar o morir.

    Se atacó entonces a un gobierno constitucional y la violencia desbordó a las instituciones, la vida humana perdió todo valor y los bienes personales quedaron a merced de la voluntad de distintos señores de la guerra.

    No se vivía en la Argentina, se sobrevivía.

    Nunca podía usarse el mismo camino, se desconfiaba de todos y de todo.

    La Nación fue atacada y se defendió. Las decisiones tendientes a cómo enfrentar la guerra se tomaron en ese clima, en un cuadro de situación nacional caótica, agravado por nuestro gran error histórico: la destrucción del orden constitucional vigente. Repito: La interrupción del orden Constitucional no es justificable, ni aun por haber sido una constante cultural en la historia previa, ni por las circunstancias de excepción que se vivieron, lo que a su vez ilegitimó el accionar antisubversivo de las Fuerzas.

    Estamos a veinticinco años de aquellos asesinatos, a veinte años del apogeo de la guerrilla y a más de diez del juicio a quienes fueron conductores del proceso político, tiempo que para todos ciertamente no transcurrió en vano, ¿qué nos pide la sociedad ahora?

    Un reconocimiento, ¿qué es un reconocimiento?, ¿es acaso la aceptación de una humillación pública?, ¿es acaso la aceptación de un sentimiento de culpabilidad que nos abata para el futuro?, desde ya que no; lo que tenemos que hacer y hacemos es reconocer la realidad, toda la realidad, terminar la instalada guerra de mentiras" pues se acusó a las Fuerzas Armadas de cumplir exclusivamente un plan de exterminio de una mayoría de inocentes y nosotros los militares respondimos que no hicimos otra cosa que combatir según las leyes de la guerra.

    La realidad es otra, existió un ataque masivo contra la sociedad argentina y nosotros también reaccionamos en forma y con una metodología que no respetó el orden legal vigente y las leyes de la guerra.

    Reconocer la verdad de esta situación vivida, compleja y sangrienta que involucró a hombres e instituciones, instituciones que perduran en el tiempo aunque sus hombres sean pasajeros, nos obliga a identificar la parte de carga de cada uno.

    A las instituciones debe imputárseles la responsabilidad histórica y a los hombres las culpas.

    Ante ello, cuál es la responsabilidad del jefe de Estado Mayor? reconocer abiertamente que hubo métodos equivocados que permitieron horrores inaceptables, aun en el contexto de crueldad propio de la guerra. Por eso hoy los rechazamos y los excluimos como posibilidad ante cualquier acción futura.

    Pero la acción la hacen los hombres, pues fueron los hombres cuyos temores y euforias compartí los que combatieron al enemigo, la mayoría de quienes, en medio del odio y de la violencia de la guerra que se vivía, cumplieron lealmente planes y órdenes creyendo en la causa justa por la que se luchaba.

    La guerrilla fue vencida.

    No obstante la sociedad, después, cuestionó el método y la conducta de muchos de los hombres de armas y estos lo aceptaron, y ese fue el primer paso al reencuentro nacional.

    Y la sociedad juzgó a esos hombres. A través de sus representantes en el Congreso, estableció las leyes para dar un encuadramiento legal y jurídico aplicable a lo que fue una situación anómala por la violencia y el caos imperante.

    El Congreso sancionó un cuerpo legal, el Poder Ejecutivo lo promulgó y los jueces de la Constitución juzgaron, absolvieron y condenaron.

    Esa fue la palabra de la sociedad argentina para deslindar responsabilidades a quienes actuaron en situaciones límites.

    La justicia humana es imperfecta pues se basa en una verdad incompleta. Sin embargo el fallo firme de la Corte Suprema estableció la verdad jurídica a la que nos atenemos, en ella se esclarecen los métodos empleados y sus alcances; en su momento y hasta ahora negados, pero que hoy en otro paso en el sentido del reencuentro reconocemos.

    Para los hombres que cumplieron con su deber, ya finalizó el tiempo de rendición de cuentas ante la ley. Ahora continúa la etapa de rendición de cuentas ante la propia conciencia.

    Esto es la historia y nos queda el dolor humano de esta tragedia, dolor de perder camaradas y amigos y que conozco personalmente desde el seno de mi propia familia.

    Tantas vidas perdidas; ni las palabras ni los hechos podrán desandar el horror vivido, solamente podemos ayudar a suavizar las cicatrices y contribuir en todo lo humanamente posible a superar las heridas.

    ¿Qué compromiso asumimos a raíz de tanto sufrimiento y dolor?

    Que en el orden republicano recuperado la única forma de defendernuestras instituciones, nuestra forma de vida y los derechos humanos es el estricto y total cumplimiento de la Constitución y de las leyes, este procedimiento que veta el recurso a la violencia y que vale para todos los ciudadanos rige especialmente para nosotros las Fuerzas Armadas pues teniendo el poder que nos dan las armas para la defensa de la Nación, nos subordinamos al Gobierno que tiene el supremo poder que le otorgan la Constitución y las leyes.

    Este principio orienta todo nuestro accionar y es el compromiso definitivo de la Armada para el futuro, con él estoy seguro que serviremos a la Nación respetando a los hombres.

    Mis expresiones anteriores son un breve resumen de una historia cargada de violencia y la principal conclusión del análisis de este periodo: la Constitución y las leyes deben regir todos los actos de nuestra institución; ahora ¿qué les queda a ustedes? Dos cosas: el cumplimiento irrestricto de las leyes y colaborar en la construcción de nuestro futuro con el orgullo de ser marinos." (v. informe de fs. 13627/13631)

c) Que las aeronaves inspeccionadas el 23/03/12 en la Base Aeronaval Comandante Espora y en el Museo de la Aviación Naval - como la documentación allí secuestrada- se encontraban disponibles en esos lugares antes de la diligencia judicial, habiéndose realizado la misma con la mayor colaboración posible del Comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada -Contraalmirante Gastón Fernando ERICE-; del Comandante de la Aviación Naval -Contraalmirante Hugo Manuel VIVES- del Jefe de la BACE -y del personal subalterno-, como así también del Director del MUAN antes mencionados.

d) Que los automotores encontrados en las dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) si bien su existencia no fue previamente informada a esta sede al no haberse formulado requerimiento alguno al respecto, tampoco fue negado el acceso al galpón perteneciente a la Intendencia Naval donde se encontraban depositados; habiendo recibido, en el mismo acto de la inspección, copia de la documentación respaldatoria de esos rezagos, todo ello en presencia del Ministerio Público Fiscal.

e) Que en el punto 5to. de la resolución de fs. 24071/24074 que dispuso la inspección ocular ampliatoria a la BNPB expresamente se indicó:

    "…Que, al margen de que el art. 204 del C.P.P.N. dispone que "El sumario será SIEMPRE SECRETO para los extraños", entiendo que dada la trascendencia de las medidas, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del C.P.P.N., corresponde hacer saber exclusivamente al Sr. Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano que el día 23/03/12 se procederá a realizar una inspección ocular ampliatoria en la Base Naval de Puerto Belgrano, sin indicar en el oficio el destino final de las inspecciones a fin de que no se filtre la información a través de personal subalterno que pueda llegar a tener acceso a dicho oficio y que así se puedan llegar a frustrar los fines del proceso.

    Por lo mismo, no corresponde hacer saber lo dispuesto a los actuales jefes de la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano, y del Centro de Instrucción y Adiestramiento en Operaciones (CIAO) de la Base Naval Puerto Belgrano, a fin de asegurar plenamente los resultados de las medidas ordenadas y sin que esto signifique que se crea que aquéllos puedan entorpecer el curso de las diligencias.

    No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del C.P.P.N., sí corresponde poner en conocimiento del Sr. Ministro de Defensa de la Nación, Dr. Arturo PURICELLI las medidas dispuestas, haciéndole saber que el día 23/03/12 se procederá a realizar una inspección ocular ampliatoria en la Base Naval de Puerto Belgrano, sin indicar en el oficio el destino final de las inspecciones a fin de que no se filtre la información a través de personal subalterno que pueda llegar a tener acceso a dicho oficio y que así se puedan llegar a frustrar los fines del proceso, pero remitiéndole copia certificada de la presente resolución en sobre cerrado, sellado y firmado que contendrá la siguiente leyenda: "CONFIDENCIAL: PARA SER ABIERTO POR EL SR. MINISTRO DE DEFENSA, DR. ARTURO PURICELLI, EN FORMA PERSONAL."

    Por los mismos motivos, y en consideración al derecho de asistencia que asiste a los defensores de las partes (art. 200 del C.P.P.N.), entiendo que corresponde notificarlos de la medida dispuesta, pero sólo haciéndoles saber el día 23/03/12 se procederá a realizar una inspección ocular en la Base Naval de Puerto Belgrano, sin indicarles el destino final de las inspecciones, y sin perjuicio de notificarlos íntegramente de la presente una vez realizadas y concluidas las medidas dispuestas (siguiendo criterio análogo al de la C.F.A.B.B. en el Expte. N° 65.132 caratulado: "Masson, Jorge Aníbal s/ apel. falta de mérito en c. 05/07:`Investig. delitos de lesa humanidad´", del 14/08/08).

    De igual modo se notificará al resto de las partes, a excepción del Ministerio Público Fiscal que se notificará íntegramente de lo dispuesto…"

Notifíquese.

Ante mí


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

Juicios en Bahía Blanca
small logoThis document has been published on 02Apr12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.