EQUIPO NIZKOR |
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10dic01
Los responsables de la crisis argentinas deben dar cuenta de sus acciones ante la justicia, dado que son una clara violación a los derechos económicos y sociales.
Que Jean Paul Baylac, portavoz del actual gobierno, pretenda que es posible mantener la ilusión monetaria de equiparar el valor de un dólar USA a un peso, demuestra el tipo de irresponsabilidad política y personal que lo ha acompañado toda su vida, ejemplo notorio de lo cual es su comportamiento vergonzante durante la dictadura militar, y que ya se atisbaba desde los años de su juventud en Bahía Blanca. Lo mismo ocurre con el Ministro de Economía, Domingo Cavallo,
cuyas responsabilidades penales y administrativas, más temprano que tarde, deberán dilucidarse ante los tribunales. Sus planes económicos no han sido más que formas de encubrir delitos económicos derivados de la dictadura militar, así como los gastos ocasionados por la Guerra de las Malvinas y el precio que se decidió pagar a través de la corrupción generalizada, por el silencio social que era necesario para mantener un modelo de impunidad.
Desde el punto de vista de la violación de los derechos económicos y sociales, lo que está ocurriendo en Argentina desde el término de la Guerra de las Malvinas, se acerca más a los principios de una organización criminal en términos de derecho internacional, que a lo que sería un problema científico o social. La mayoría de las operaciones de ingeniería financiera al mejor estilo de Meyer Lansky, se vendieron a la opinión pública como medidas de política económica necesarias para llegar a ninguna parte; en el mejor de los casos ni siquiera pueden considerarse herramientas de una política económica propiamente dicha.
Lo que está ocurriendo hoy en Argentina, era perfectamente predecible desde hace veinte o veinticinco años, pero la irresponsabilidad de la clase política les hizo seguir avanzando sobre un mundo en donde, no sólo existía la ilusión monetaria, sino también la ilusión política y social. Hoy podemos decir que el drama llega a grado de esperpento, pero eso no soluciona los problemas de una población envilecida en sus comportamientos sociales y que ve cómo el modelo que les ofrecieron lleva a la miseria económica y social, mientras más de 45.000 mil millones de dólares de residentes en Argentina figuran depositados en cuentas en el exterior, según las estadísticas del BIS (Banco Internacional de Pagos). [Ver http://www.bis.org/ ]
Las responsabilidades sociales y políticas deben ser asumidas a título individual y colectivo, en forma de responsabilidades penales, tal cual se establece en el Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial, de conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión y que se presentó en el 49 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y que dice:
[Ver el texto completo en: http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html ]
132. Tanto bajo la ley nacional como internacional, un acto que viole los derechos de un individuo o un grupo hace responsable al autor. Los actos jurídicos que originan las obligaciones de las que se deriva la responsabilidad de un sujeto de derecho (un individuo o un Estado) están especificados por la ley. Es cierto que la responsabilidad del Estado es indiscutible en el derecho
positivo. Tiene, aunque tardíamente, un ganado reconocimiento en el ámbito de la ley nacional, donde, por mucho tiempo, parecía virtualmente incompatible con una relación desequilibrada entre el Estado y sus sujetos. El Estado moderno realiza diversas actividades; algunas de las cuales son actos gubernamentales directamente relacionados con el ejercicio de su soberanía, mientras que otras son actividades empresariales que realiza como actividades privadas, sujetas a las normas del derecho privado. En tales casos, la responsabilidad del Estado puede verse involucrada en un caso de violación de los derechos de un individuo o un grupo. Los derechos económicos, sociales y culturales están, generalmente, conectados con una actividad económica y es, en este marco, donde son violados más frecuentemente.
133. La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan del mal funcionamiento de los servicios públicos, sea cual sea la causa. El Estado no puede invocar ni su propia legislación ni la incompetencia o desobediencia de sus agentes para exonerarse de su responsabilidad, sean acciones gubernamentales o puramente administrativas. En relación con la conducta de los funcionarios estatales, la abundante jurisprudencia desde el Tribunal Internacional de Nuremberg indica que ninguna desobediencia a, o ejecución de, una orden claramente ilegal reduce en ningún caso la responsabilidad del Estado. Un Poder ocupante es responsable, bajo las Convenciones de Ginebra, de las violaciones cometidas en el territorio ocupado. El ejercicio de tales responsabilidades requiere un cierto grado de cooperación entre los Estados y la comunidad internacional.
La actual situación argentina, no sólo demuestra el fracaso estrepitoso de las llamadas políticas monetaristas y neoliberales -tan arduamente defendidas por la Fundación Ortega y Gasset en España y que llevaran a la criminalización de los movimientos sociales en Argentina y otros países,- sino que también revela el hecho de que los modelos de impunidad sólo conducen a la desagregación y descomposición sociales.
Es hora de que se determinen las responsabilidades y se desmantele definitivamente un estado que ha demostrado su corrupción y lenidad, y donde gran parte de su clase política sigue viviendo en un mundo de ilusiones, ajena a las consecuencias de sus nefarios propósitos, que han llevado a la bancarrota social, moral y política a todo un pueblo que se miden en analfabetismo, niños sin asistencia médica, hambre y más de 14 millones de personas por debajo de los indices oficiales de pobreza, según los propios datos del gobierno argentino.
UE, 10dic01
Gregorio Díaz Dionis
Director del Equipo Nizkor
DDHH en Argentina
Este documento ha sido publicado el 11dic01 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights