EQUIPO NIZKOR |
|
25jul07
Informe sobre la muerte por falta de adecuada atención médica de un preso en el complejo Penitenciario Almafuerte.
Referencia:
Medidas Provisionales Cárceles de Mendoza: Informe sobre visita al Complejo Almafuerte. Ampliación de las Medidas.Al Sr. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Diego Jorge Lavado y Pablo Gabriel Salinas, en su condición de abogados Peticionarios en la Causa denominada "Medidas Provisionales Cárceles de Mendoza" se presentan y dicen:
- I.- El día 23 de julio pasado realizamos una visita al Complejo Penitenciario Almafuerte, sito en la Localidad de Cacheuta, Departamento de Luján de Cuyo, donde actualmente se alojan alrededor de de 185 internos (según información del personal penitenciario).
En esta oportunidad pudimos entrevistarnos con varios de los que ocupan el Pabellón 4, donde habitaba Carlos FLORES RAMOS (26 años) quien murió el 17 de julio en el hospital Lagomaggiore al que fue trasladado con un cuadro de neumonitis.
La totalidad de los internos coincidieron en afirmar que FLORES RAMOS no había recibido una oportuna ni adecuada atención médica. Pese al insistente reclamo de sus compañeros de Pabellón y el grave estado de salud que presentaba, recién fue derivado al hospital luego de permanecer varias horas "tirado" en su cama, cuando ya no podía deambular, comer o mantener una conversación. Los internos Indicaron además que cuando FLORES RAMOS estaba en Boulogne Sur Mer era atendido por los médicos, cosa que no sucedió en Almafuerte.
- II.- Por otra parte, la mayoría de los entrevistados coincidieron en reclamar que el traslado ha sido apresurado ("es como mudarse a una casa que no está terminada" -sic-) ya que las dependencias para los servicios esenciales aún no están terminadas (en especial la cocina y la sección de Sanidad) y por ello la totalidad de la Población Penitenciaria padece las consecuencias directas de estas carencias, como por ejemplo la deficiente asistencia médica o psicológica.
Además nos manifestaron que existe una escasa cantidad de la Personal Penitenciario destinado a este Complejo (lo que también fue corroborado por varios funcionarios). Por este motivo permanecen 18 horas encerrados, ya que el horario de apertura de las celdas se extiende desde las 10:00 hasta las 16:00 hs. y durante la dicha apertura no pueden salir del Pabellón sino que permanecen en un patio cerrado. Por ello tampoco pueden realizar ningún tipo de actividad educativa, recreativa ni laboral, siendo que todos los consultados asistían a la escuela y trabajaban en los talleres en el complejo San Felipe o en Boulogne Sur Mer.
También manifestaron que cuando fueron trasladados solo les permitieron llevar la ropa que vestían y unas pocas prendas más. Además, desde el traslado (que se extiende entre un mes y medio y una semana), ninguno de ellos ha tenido más información sobre el estado en que se encuentran los pedidos de beneficios que han realizados para acceder así al próximo paso en el Régimen Progresivo de la Pena, no obstante tratarse de condenados que poseen buen concepto y excelente conducta. Teniendo en cuenta que ninguno de ellos ha vuelto a ser entrevistado por los profesionales del Organismo Técnico Criminológico, sospechan que todos los trámites han quedado "parados" a raíz del traslado.
Con respecto a las visitas, refieren que aún no se encuentra adecuadamente organizado los medios de transporte necesarios para posibilitar el traslado de los visitantes. Asimismo indican que desde que éstos llegan a la puerta de ingreso hasta que logran reunirse con los internos transcurren entre 60 y 90 minutos. Esta situación sumada a que no cuentan con servicio telefónico, dificulta notablemente la comunicación y el contacto con sus familiares directos.
- III.- La mayoría de los internos entrevistados han dirigido acciones de hábeas Corpus para que los Jueces de Ejecución tomen adecuada intervención y ordenen revertir los agravantes injustificados en las condiciones de detención, recibiendo en algunos casos respuesta favorable de la justicia pero sin que se experimenten cambios significativos en la situación planteada.
- IV.- Los entrevistados que expresaron su conformidad para revelar su identidad fueron los siguientes:
- 1.- Leonardo Rodrigo CASTAÑEDA GONZALEZ
- 2.- Ceferino Walter OVIEDO AMAYA
- 3.- Cristian Oscar TAPIA
- 4.- Mario Alberto RIVAS SOSA
- 5.- Darío Cayetano CHAVARRÍA GONZÁLEZ.
- V.- Debido a la situación verificada en esta visita y teniendo en cuenta que a raíz del traslado un gran número de internos quedaría fuera del amparo de las Medidas Provisionales dictada por esta Excma. Corte, solicitamos que tal como oportunamente lo ha requerido la C.I.D.H., dicho mecanismo tutelar se haga extensivo al Complejo Penitenciario Almafuerte.
Sin otro particular, saludamos a Uds. con nuestra consideración más distinguida.-
Mendoza, 25 de julio de 2007
Firman:
Diego Jorge Lavado y Pablo Gabriel Salinas
This document has been published on 02Aug07 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |