DERECHOS HUMANOS:
VIOLACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Luis Carlos Domínguez Prada
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Las contradicciones del constitucionalismo y en general del sistema legal colombiano hecha patente en
una vasta consagración de derechos coexistiendo con la masiva y sistemática violación de ellos, nos
induce a intentar un acercamiento explicativo al fenómeno.
Se trata de una propuesta constructiva en la medida en que dando por acreditado el fenómeno de las
violaciones, no reiteraremos en su denuncia sino que buscaremos explicar la marcada contradicción
entre lo consagrado y lo practicado. Pocos países como Colombia pueden mostrar un divorcio tan
grande entre lo complejo y lo completo de sus marcos normativos y la desinstitucionalización que se
vive en todos los órdenes. Tener alguna claridad sobre los fundamentos político filosóficos de los
derechos humanos, tal vez también ayude a que el poder político en aras de su propio interés, emprenda
el camino de su necesaria religitimación.
Las constituciones semánticas que llaman algunos autores, tan comunes en América Latina, son
precisamente eso: enunciaciones escritas y retóricas de derechos, valores y principios que justifican un
sistema político, pero sabiendo de antemano sus intérpretes que ello no significa compromiso alguno
con la realidad.
La consagración constitucional de los derechos humanos en Colombia hizo que muchos cayeran en la
ilusión de identificarla con la automática vigencia de ellos, confundiendo otra vez derecho y realidad.
Tal consagración sin embargo no ha tenido más que un contenido simbólico. No ha sido freno ni
disuasivo del desborde del poder político, y en cambio ha servido para acentuar la presunción de
legitimidad aún de las acciones ilegítimas de un sistema que siendo autoritario, pretende perpetuar y
soslayar unas claras relaciones de dominación.
Qué hay en el fondo de todo ello?
La problemática de los derechos humanos tiene en su origen el tema de la fundamentación. Esta, si bien
no garantiza su vigencia, su falta sí los coloca en el umbral de la incertidumbre, al quedar al arbitrio
de las cambiantes circunstancias y de los caprichos del gobernante el reconocimiento o la conculcación
de esos derechos.
Al constitucionalismo como filosofía para la libertad más que técnica racionalizadora del reparto
estático y formal del poder según la acertada definición del inmolado magistrado Manuel Gaona Cruz,
le corresponde ser el soporte de la legitimidad del Estado; descansando ésta no en la existencia formal
de un derecho positivo, sino en el cumplimiento de los fines que al Estado asigna la constitución: el
respeto a la voluntad general y la vigencia de los derechos humanos. Lo contrario constituye según lo
expresan las principales Declaraciones de Derechos de la modernidad y de Occidente (Revolución
Francesa, Inglesa, EE. UU., Declaración de Virginia entre otras y la misma Declaración Universal de
Derechos Humanos de la ONU y los Pactos subsiguientes), constituye opresión con el correlativo
derecho de los gobernados a resistirla.
No es pues, a las luces de la más ortodoxa tradición de principios y de derecho positivo, poca cosa o
asunto simplemente teórico la no vigencia de los derechos humanos en un estado. Es nada menos que
el no reconocimiento de legitimidad al poder político que así obra y la consiguiente puesta en cuestión
del derecho a gobernar. Cuestionamiento que nace del propio derecho internacional, sin necesidad de
vincularlo con la controversia ideológica o el conflicto armado que viva la nación.
La exacerbación de la violación de los derechos humanos, fenómeno ya significado históricamente con
el nombre de "guerra sucia", es sintomático a la vez que consecuencia de la crisis de legitimidad del
poder político gobernante y del agotamiento del modelo de dominación. Este último se hace patente en
la generalizada inconformidad socia (paros cívicos, huelgas, ocupaciones de predios, paralización de
vías, etc.) en el abstencionismo electoral, el desprestigio de los partidos tradicionales, la crisis del
clientelismo como técnica de soporte de la relación gobernante gobernado, y los conflictos dentro del
bloque en el poder que ha puesto en duda tanto la hegemonía del bloque, como la de las fracciones
dominantes al interior de él. Todo ello, al evidenciar el agotamiento de los mecanismos de dominación,
ha llevado a los interesados a apuntalar el statu quo por medio de la violencia desbordada y abierta
contra los autores de la desestabilización.
El recurso de la "guerra sucia" ya hace una diferencia grande con el simple régimen de democracia
autoritaria y restringida a la que veníamos acostumbrados hasta el final de la década del setenta. Ahora
no es solamente la opción por el ORDEN frente a la LIBERTAD y la garantía a ultranza y
privilegiada de la LIBERTAD ECONÓMICA -categoría de derechos esencial al desarrollo
capitalista- frente y en perjuicio de las LIBERTADES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES y de los
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES -derechos humanos fundamentales-, que era la forma
como el Estado realizaba su opción de clase, guardando sí las formalidades del estado de derecho. No.
Ahora y a partir de la década del ochenta, se apela a la violencia oficial aprovechando la coyuntura de
la violencia generalizada dentro de la cual se la esconde. Por ello invariablemente se invoca al
narcotráfico, al terrorismo y a las "fuerzas oscuras" cada vez que se reclama explicación al gobierno
sobre el tema de la guerra sucia.
Mediante esta táctica de terror se desarticula el movimiento popular, se desmoralizan las formas
organizativas de participación que conllevan algún reclamo, y se elimina a la oposición política para
al final -que fue lo implícito en la propuesta de la Constituyente de 1991-, el mismo régimen propone
una solución a la crisis y a la violencia mediante mecanismos extraordinarios. En realidad, de lo que
se trata es de buscar una religitimación formal del Estado, preferentemente acompañada de una
recomposición autoritaria: otra vez primero el orden que la libertad, primero la libertad económica que
la individual, primero la apertura económica que la realización de los derechos sociales, pero eso sí,
todo dentro de un "nuevo ordené. De ahí resultan, y a pesar de que no prosperaron los proyectos
gubernamentales de constitución patéticamente regresivos, las conmociones interiores, los treinta y cinco
años de la legislación de estado de sitio convertida en legislación permanente, las zonas de orden
público, las jefaturas militares, las funciones judiciales para la fuerza pública, el control de alimentos
y de movilización de personas, la prohibición de huelgas, etc., etc. Todo, dentro de un "nuevo orden".
El problema de la fundamentación de los derechos humanos es tan complejo que su estudio pasaría por
elucidar si ellos son sólo normas jurídicas establecidas por el Estado y por tanto sometidas a su criterio
y voluntad, o son una categoría ética metafísica anterior y superior al Estado, o simplemente son un
mito o por el contrario, constituyen un consenso cuasi universal en torno de determinados valores.
Expondremos enunciativamente apenas, dentro de los límites y marco de este trabajo, lo que
encontramos en nuestro estudio como la más inmediata y concreta fuente de elementos de
fundamentación de los derechos humanos, rica inclusive en recursos pedagógicos para la comprensión
de su naturaleza. Se trata de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS de 1948. Allí, la mayoría de las naciones del mundo,
a pesar de no coincidir en los fundamentos políticos y filosóficos de lo que estaban promulgando,
llegaron a acuerdos trascendentales sobre los derechos intangibles de todos los miembros de la raza
humana y la irrestricta obligación de los Estados de garantizarlos.
El mérito y aporte de la Declaración Universal es que ella introduce principios tales como
CONSENSOS UNIVERSALES sobre VALORES UNIVERSALES, a partir de INTERESES
GENERALES y sin desconocimiento de DIFERENCIAS FUNDAMENTALES entre los
consensuados.
Los señalados principios aplicados al caso colombiano y pensando con Estanislao Zuleta que en el
fundamento de la democracia está la distinción entre conflicto, guerra y violencia y que una sociedad
mejor no es una sociedad sin conflictos sino una sociedad capaz de tener mejores conflictos y sin que
éstos zanjen con la eliminación del otro, esos principios repetimos, enseñan claves para la reducción de
la violencia que vive el país particularmente es el campo de nuestro interés, la generada en el poder
estatal.
Como bien lo resume el tratadista Rodrigo Uprimny en cuya obra "La Dialéctica de los Derechos
Humanos en Colombia" se inspiró este trabajo: "Los derechos humanos buscan reconstruir, desde
unas bases racionales pero sin generar nuevos fundamentalismos éticos, la legitimidad de las
normas sociales y de las obligaciones jurídico políticas del poder estatal".
"En ese orden de ideas, la utopía del consenso no coactivo, la idea de una comunidad de hombres
libres e iguales, la noción de auditorio universal, son todos conceptos que permiten fundar los
derechos humanos como presupuesto y resultado del discurso moral moderno, como una forma de
ética ciudadana y un marco de entendimiento entre las culturas".