Dictamen del Serpaj sobre el proyecto de ley antiterrorista argentina.

Por el Equipo Buenos Aires del

Servicio de Paz y Justicia - Serpaj


Introducción

En la actualidad, con un dictamen favorable de la Comisión de Legislación Penal, se encuentra en la Cámara de Diputados dispuesto a ser tratado en sesiones extraordinarias un PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA que afecta un sinnúmero de garantías constitucionales, contraviene la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Afecta también a muchos instrumentos nacionales como el mismo Código de procedimientos penal.

Firman este proyecto, entre otros, los diputados Miguel Ángel Pichetto, Norma A. de Godoy, Carlos Omar Menem, Sara de Amavet, Sergio Edgardo Acevedo y Carmen del R. Caillet, entre otros.


Síntesis de las violaciones más flagrantes:

1- La finalidad de la ley:

Existe suficiente legislación nacional e internacional para utilizar en las investigaciones, por ende esta nueva legislación tiene como destinatarios a personas que puedan oponerse a la aplicación de las políticas estatales. La letra del proyecto es explicita, en el art. 2 quedan incluidas aquellas personas que "tuvieran como proposito... obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos."

A esta conclusión se arriba si se tiene presente que:

1-a. Antecedentes gubernamentales en la lucha antiterrorista:

Las investigaciones sobre los atentados contra la embajada de Israel y la AMIA son lentas, infructuosas y no atraviesan la conexión argentina con el personal policial involucrado en el atentado de la AMIA.

La venta ilegal de armas en el conflicto Ecuador-Perú se llevó a cabo con la utilización del aparato del Estado.

1-b: Antecedentes gubernamentales inmediatos de la persecución a opositores políticos durante "la democracia":

Mas de quinientos sindicalistas fueron perseguidos en un año por acciones judiciales iniciadas desde el Estado -Nacional y Provinciales- para evitar la movilización de los trabajadores.

El Comite de Derechos Humanos de la ONU insto al gobierno argentino a separar del cargo a los involucrados en violaciones a los derechos humanos durante la ultima dictadura militar en virtud de que las mismas formaron parte del sistema de exterminio organizado por el Estado Terrorista y TODOS continuaron en funciones -Excepción hecha de los miembros de la junta militar que fueron juzgados-.

Sólo a titulo de ejemplo, es dable recordar que más del 40% de los centros clandestinos de detención estuvieron en manos de la Policía encargada antes y ahora de "Hacer cumplir la ley".

1-c: Antecedentes gubernamentales en el establecimiento del Estado como factor criminógeno:

Las reformas penales introducen "servidores" públicos de doble rol -agente encargado de hacer cumplir la ley y delincuente- han dado como resultado la incorporación legislativa del Estado como factor que induce a la criminalidad -v.g. agente encubierto-.

Esta figura resulta ineficaz en el marco de la convivencia estructural de la estructura policial con el delito.

1-d: Antecedentes gubernamentales de desnaturalización de los órganos Judiciales:

Respecto de la Procuraduría de la Nación:

Según la letra del proyecto: El procurador General de la Nación, quien se encargara de los aspectos administrativos de la aplicación de esta ley es un órgano que ha dado muestras de sus preferencias por los consumidores de drogas peligrosas, antes que sus preferencias por investigar el narcotráfico, mediante las instrucciones a los Fiscales Federales.

Respecto de la Justicia Federal:

Según la letra del proyecto: la Justicia competente sera la Justicia Federal donde el poder Ejecutivo tiene designado al personal que le es funcional para impedir el procesamiento de los autores de la corrupción y estafa cometida en perjuicio de los bienes públicos. Donde el casi 70% de las causas de infracción a estupefacientes tiene como imputados a los consumidores o correos dependientes, sin ocuparse de los NARCOTRAFICANTES en gran escala.


2- Se profundiza la instrumentación del control social aumentando las facultades de los encargados de la seguridad:


3- Autoriza la comisión de los siguientes delitos por el que sólo el estado -un segmento de él- sabe que es agente policial:

A- Introducirse en organizaciones delictivas que tengan en sus fines la comisión de delitos de terrorismo.

B- Participar en actos terroristas.

Contradictoriamente establece el proyecto de ley que se AUTORIZA A COMETER OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL O EN SUS LEYES COMPLEMENTARIAS siempre que esto no implique poner en peligro cierto la vida..,.

Sin embargo en el inciso anterior autoriza a practicar TERRORISMO.

El subconsciente del legislador deja al descubierto la finalidad persecutoria de los opositores mediante la penalización de acciones a las que arbitrariamente el legislador calificara de terrorista.

En el art. 5to inciso a) 2- Autoriza al Agente a cometer delitos definidos como terroristas este proyecto de ley. En el inciso e) del mismo articulo despenaliza a los agentes encubiertos que cometieran algún delito previsto en el código o leyes especiales, siempre que no infrinja la vida.

Es decir NO considera a los actos terroristas cometidos por el agente encubierto como posibles de privar de la vida, la integridad física, por eso lo legisla en un inciso separado (congruencia de los arts. 1,2 y 5to.).


Otorga poderes especiales al poder ejecutivo representado en el procurador general de la nación

Curiosamente y con claras reminiscencias en el Terrorismo de Estado el proyecto se refiere en las actas de compromisos elaboradas entre el Poder Ejecutivo -Procuraduría- y los testigos, agente encubierto, victima o informante como al "Plan previsto en esta Ley". (art. 19no.).

Institucionaliza un factor criminógeno al comercializar la información poniendo como tope el valor de lo requerido para subsistir 10 años -art. 20mo.-

Observación:

La Linea Fundadora de las Madres de Plaza de Mayo quiso que se agregara expresamente que: "sostenemos que este proyecto de ley es equivalente a la creación de la Gestapo en la época de Hitler, y lo denunciamos como la legalización del terrorismo de Estado".


SERPAJ - Derechos Humanos en Argentina - Proyecto de Ley Anti-Terrorista

Documento elaborado en Buenos Aires (Argentina) en enero de 1997.
Si ud desea más informacion o que se le envíe un ejemplar en papel del proyecto de Ley puede dirigirse:
En Argentina: Serpaj - Piedras 730 - 1040 Buenos Aires
Fuera de Argentina: Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid
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Edición electrónica realizada por el Equipo Nizkor, en Madrid el 21 de enero de 1997.