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26feb16

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Memorando de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias sobre la declaración conjunta de los Estados Unidos y Rusia sobre una cesación de las hostilidades


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/186

Distr. general
26 de febrero de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 25 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Arabia Saudita ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de transmitirle una carta de fecha 25 de febrero de 2016 enviada por el Sr. Najib Ghadbian, Representante Especial de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Abdallah Al-Mouallimi
Representante Permanente


Anexo de la carta de fecha 25 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Arabia Saudita ante las Naciones Unidas

En nombre del Comité Superior de Negociación de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias y conforme a lo solicitado por el Sr. Riad Hijab, Jefe del Comité, tengo el honor de transmitirle el memorando más reciente del Comité, de fecha 24 de febrero de 2016 (véase el apéndice). En el memorando se examina la declaración conjunta de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre una cesación de las hostilidades ("alto el fuego temporal").

(Firmado) Najib Ghadbian
Representante Especial ante las Naciones Unidas


Apéndice

Comité Superior de Negociación de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias

Memorando sobre la declaración conjunta de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre una cesación de las hostilidades ("alto el fuego temporal")

El Comité Superior de Negociación afirma su deseo sincero y verdadero de trabajar en aras de una solución política que logre una transición política en Siria, empezando con la creación de un órgano de gobierno de transición dotado de plenos poderes ejecutivos que excluya a Bashar al-Assad y a su camarilla, conforme a lo establecido en el Comunicado de Ginebra de 2012, las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013) y 2254 (2015) y todas las demás resoluciones en este sentido.

El Comité afirma asimismo su rechazo de plano al terrorismo y al extremismo en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las prácticas de "Daesh", Al-Qaida, Hezbollah, las milicias terroristas sectarias que han penetrado en Siria procedentes del Iraq, el Líbano, el Irán y el Afganistán, la milicia denominada "fuerza Quds" de los Guardianes de la Revolución Islámica y todas las milicias similares. Exhortamos a la comunidad internacional a que asuma sus responsabilidades jurídicas de proteger al pueblo sirio de los criminales de guerra y los crímenes de guerra, como se establece en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, y a que cumpla todas las demás obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.

El Comité ha examinado cuidadosamente la declaración conjunta de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre una cesación de las hostilidades ("alto el fuego temporal"). Valoramos y estimamos positivamente todos los esfuerzos por detener la matanza, especialmente en vista del bombardeo que siguen sufriendo las zonas civiles, los múltiples crímenes que están perpetrando las fuerzas del régimen y sus milicias sectarias asociadas y la persistencia de los ataques deliberados e indiscriminados de las fuerzas rusas contra la población civil.

El Comité cree que una cesación temporal de las hostilidades de dos semanas de duración representa una oportunidad importante para comprobar cuán decididos están nuestros adversarios a cumplir las condiciones acordadas. En ese sentido, el Comité ha presentado un conjunto de observaciones para determinar si la cesación de las hostilidades tendrá éxito. Es necesario realizar esfuerzos serios y eficaces para proteger a los civiles sirios. Esos esfuerzos fomentarían las condiciones propicias para iniciar un proceso político que satisfaga las aspiraciones de libertad de los sirios, como se establece en el Comunicado de Ginebra. El Comité considera que es indispensable que se tengan en cuenta las siguientes observaciones antes de que se decrete una cesación de las hostilidades, a fin de asegurar la participación de todas las facciones y aumentar las posibilidades de ejecución sobre el terreno:

1. Dado que Rusia es una de las partes principales en el conflicto, al Comité le parece sorprendente que la Federación de Rusia haya sido reconocida como un asociado de los Estados Unidos en la tarea de garantizar el cumplimiento de la cesación de las hostilidades, verificar la observancia de las condiciones de la declaración y hacerla cumplir. Sería más correcto que un comité integrado por los países que son "Amigos de Siria" llevase a cabo esas tareas y asegurase que Rusia toma parte en la cesación de las hostilidades con el compromiso de poner fin a sus operaciones militares y paramilitares en territorio sirio.

2. La declaración también ha pasado por alto el papel que Rusia y el Irán han desempeñado en las operaciones de combate y en las violaciones perpetradas contra el pueblo sirio, como el bombardeo de zonas pobladas, el recurso a hacer padecer hambre a los civiles como arma de guerra y la provocación de desplazamientos forzados. Para que la cesación de las hostilidades sea eficaz y propicia para su aplicación, la declaración debe disponer el fin de todas las operaciones de combate de las Potencias extranjeras, en concreto las de aquellas Potencias (Irán y Rusia) que atacan deliberada y directamente a la oposición siria. La cesación de las hostilidades debe obligar a esas potencias a poner fin a sus operaciones de combate, ya que son las principales partes en las hostilidades que luchan en nombre del régimen.

3. La declaración legitima las operaciones de Rusia en Siria al autorizar a la Federación de Rusia a luchar contra "organizaciones terroristas", en palabras de las Naciones Unidas. Las fuerzas del régimen gozan de la misma legitimidad porque a ellas también se les permite continuar sus operaciones contra los grupos mencionados. Teniendo en cuenta que tanto el régimen como Rusia han insistido en referirse a todas las fuerzas de la oposición como grupos terroristas, el régimen y Rusia se permiten interpretar la "clasificación" de terrorismo de las Naciones Unidas de la misma forma falaz que han hecho siempre para perseguir a la oposición. Valiéndose de este resquicio legal, el régimen y Rusia también podrán proseguir su colaboración criminal en los bombardeos aéreos que han matado a miles de civiles y destruido escuelas, hospitales y otros objetivos civiles. Todas esas operaciones quedan fuera del marco de la cesación de las hostilidades.

4. La declaración no le concede a las fuerzas de la oposición las ventajas que se le brindan al régimen, descrito como una "fuerza legítima" a la que se le permite continuar las operaciones militares. La declaración pasa por alto la necesidad que la oposición tiene de defenderse de los ataques de grupos terroristas que hacen de ella, más que del régimen, su blanco. Es preferible prohibir que el régimen efectúe cualquier operación de combate en vista de su historial de crímenes de guerra.

5. El segundo apartado del párrafo 1 del anexo de la declaración establece que los grupos combatientes se comprometerán a abstenerse de luchar contra el ejército del régimen o toda fuerza que sea su aliada. Se trata de una disposición peligrosa, dado que concede a los grupos terroristas afiliados al Irán la legitimidad de la que carecen y no le da a la oposición el derecho de defenderse de estas milicias terroristas, que han estado presentes en el territorio sirio de forma ilegal y no deberían recibir legitimidad ni garantías en el texto de una declaración con fuerza de ley.

6. De resultas de las deficiencias mencionadas, no se precisa cuál será el mecanismo a través del cual las milicias sectarias y los grupos de mercenarios vinculados al Irán más que al régimen anunciarán su adhesión a la cesación de las hostilidades. Es esencial que este anuncio se haga a tiempo y de forma clara para que los grupos mencionados confirmen su adhesión a la cesación de las hostilidades.

7. La declaración no incluye una demarcación clara de los territorios excluidos de la cesación de las hostilidades porque están controlados por organizaciones clasificadas como terroristas, con arreglo a resoluciones del Consejo de Seguridad. En cambio, la tarea de la demarcación se deja en manos de los Estados Unidos y la Federación de Rusia, que se considera una Potencia supervisora de la cesación de las hostilidades a pesar de ser la principal de las partes que efectúan operaciones de combate. Los territorios excluidos deberían demarcarse con claridad antes de que entre en vigor cualquier cesación de las hostilidades para asegurar que las fuerzas rusas, iraníes y del régimen obedecen lo dispuesto en la declaración y ponen fin al bombardeo de las zonas civiles, el cual disfrazan de lucha contra "grupos terroristas", como ha hecho Rusia desde el comienzo de su campaña militar.

8. La declaración no ofrece indicación alguna de que sea necesario observar los principios del derecho internacional humanitario respecto a la protección de los civiles, en particular los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales. Estos principios tienen validez incluso en el transcurso de una guerra contra organizaciones terroristas. Es esencial que el principio de distinción entre civiles y combatientes sea explicitado declarando que cualquier ataque deliberado contra civiles se considerará una violación de la cesación de las hostilidades.

9. El Comité considera que lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del anexo de la declaración representa una clara obligación de aplicar de forma inmediata e incondicional los párrafos 12, 13 y 14 de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad. El Comité considera que el incumplimiento de lo dispuesto en estos párrafos al comienzo de la cesación de las hostilidades constituiría un incumplimiento de la declaración.

10. Debe definirse claramente un plazo para la expiración o el fin de la cesación temporal de las hostilidades. El Comité cree que la fijación de un plazo renovable de dos semanas de duración debería depender del éxito de la cesación de las hostilidades, la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 12, 13 y 14 de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad y los avances que se produzcan en el proceso político.

11. Se debería crear y poner en marcha un mecanismo claro que asegure el cumplimiento y garantice que Rusia, el Irán, las fuerzas del régimen y las milicias aliadas al régimen respeten la declaración.

12. Se debería crear y poner en marcha un mecanismo claro, fiable y neutral que defina medidas para observar e investigar si todas las partes cumplen las condiciones y las obligaciones de la declaración.

13. Debe contarse con la presencia de un agente imparcial, fiable y digno de crédito que identifique a los responsables de infringir las disposiciones de la declaración.

14. Se debe crear y poner en marcha un mecanismo claro para notificar las violaciones por las partes de la cesación de las hostilidades, así como un plazo para responder a esas infracciones.

15. La declaración no define las consecuencias para el régimen, sus milicias aliadas, las fuerzas rusas o las fuerzas iraníes en caso de que incumplan las obligaciones que les incumben en calidad de partes en la cesación de las hostilidades. Por otra parte, sí que se insinúan dichas consecuencias en relación con las fuerzas de la oposición, dado que la declaración señala que las infracciones darán lugar a la pérdida de protección de la parte infractora. Esto significa que la parte infractora sería excluida del acuerdo de alto el fuego, por lo que, en ese supuesto, dicha parte podría ser atacada por las fuerzas rusas o del régimen. No existe ningún agente que pueda llevar a cabo operaciones similares si el régimen o sus milicias aliadas cometen una infracción.

16. El emplazamiento de las fuerzas respectivas y de los mediadores debe especificarse antes de la entrada en vigor de la cesación de las hostilidades, pero la declaración solo utiliza las palabras "abstenerse de intentar ganar territorio". Esta expresión carece de valor como obligación jurídica. La cesación de las hostilidades debe incluir una condición clara, desde el día de la entrada en vigor de la cesación de las hostilidades, por la que se le prohíba al régimen movilizar sus fuerzas o incrementar su potencia de fuego en las zonas que controla.

17. La declaración no contiene ninguna condición que impida que las fuerzas rusas, las fuerzas del régimen y las milicias aliadas al régimen se escuden en el pretexto de luchar contra Daesh y Al-Qaida para atacar a las fuerzas de la oposición.

18. Por último, el Comité afirma que, para garantizar el éxito de la cesación de las hostilidades, las obligaciones impuestas en virtud de ella deben ser iguales, absolutas y vinculantes para todas las partes, y que deben aplicarse de forma clara y bien definida mediante mecanismos operacionales que no puedan luego ponerse en entredicho.

El Comité afirma además que los derechos del pueblo sirio a defenderse, de forma legítima y de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, deben ser respetados, junto con los derechos de la oposición a luchar contra todas las organizaciones terroristas. Este punto debería indicarse de forma explícita en una disposición que garantice claramente que las fuerzas aéreas rusas, del régimen y de los aliados no atacarán deliberadamente a la oposición ni por defenderse, ni por luchar contra organizaciones terroristas.

El Comité permanecerá en contacto con sus hermanos y amigos para lograr mejores condiciones que ahorren a los sirios nuevas muertes y más destrucción y que satisfagan las aspiraciones sirias de construir una administración pluralista y patriótica sin Assad ni su camarilla ni todos los que tienen las manos manchadas con la sangre del pueblo sirio.


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