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22dic15

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Resolución 2257 (2015) prorrogando el mandato de la FNUOS para seis meses


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2257 (2015)

Distr. general
22 de diciembre de 2015

Resolución 2257 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7594ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo siga siendo, a menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema del Oriente Medio,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), de 3 de diciembre de 2015 (S/2015/930), y reafirmando su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000,

Destacando que ambas partes deben acatar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria de 1974 y observar escrupulosamente el alto el fuego,

Coincidiendo con las conclusiones del Secretario General de que las actividades militares en curso en la zona de separación, independientemente del agente que las lleve a cabo, siguen entrañando la posibilidad de intensificar las tensiones entre Israel y la República Árabe Siria, poniendo en peligro el alto el fuego entre los dos países y representando un riesgo para la población civil local y el personal de las Naciones Unidas sobre el terreno,

Expresando grave preocupación por todos los incumplimientos del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas,

Destacando que en la zona de separación no debe haber otras fuerzas militares que no sean las de la FNUOS,

Condenando enérgicamente la continuación de los combates en la zona de separación, exhortando a todas las partes en el conflicto sirio a que pongan fin a las acciones militares en la zona de operaciones de la FNUOS y a que respeten el derecho internacional humanitario,

Condenando el uso de armas pesadas tanto por las fuerzas armadas sirias como por grupos armados en el actual conflicto sirio en la zona de separación, incluido el uso de tanques por las fuerzas armadas sirias y por la oposición durante los enfrentamientos,

Haciéndose eco del llamamiento del Secretario General a todas las partes en el conflicto sirio para que pongan fin a las actividades militares en todo el país, incluso en la zona de operaciones de la FNUOS,

Reafirmando su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) o al Frente Al-Nusra, incluidos quienes proporcionen financiación o armas al EIIL o al Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL y Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclutamiento en su favor, conforme al régimen de sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, incluidos quienes participen en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o apoyen tales ataques,

Reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para ajustar de manera flexible y temporalmente el dispositivo de la FNUOS a fin de reducir al mínimo el riesgo para el personal de las Naciones Unidas mientras la Fuerza sigue cumpliendo su mandato, y poniendo de relieve que el objetivo final es que el personal de mantenimiento de la paz regrese a sus posiciones en la zona de operaciones de la Fuerza tan pronto como sea posible,

Poniendo de relieve la importancia de que el Consejo de Seguridad y los países que aportan contingentes tengan acceso a los informes y la información relacionada con la configuración temporal actual de la FNUOS, y reafirmando que esa información ayuda al Consejo de Seguridad a evaluar las actividades de la FNUOS y a adaptar o revisar su mandato, así como a celebrar consultas efectivas con los países que aportan contingentes,

Recalcando la necesidad de que la FNUOS tenga a su disposición todos los medios y recursos necesarios para cumplir su mandato de manera segura, incluidos la tecnología y el equipo necesarios para mejorar su observación de la zona de separación y la línea de alto el fuego, y para mejorar la protección de la fuerza, según proceda, y recordando que el robo de armas y municiones, vehículos y otros activos de las Naciones Unidas, así como el saqueo y destrucción de instalaciones de las Naciones Unidas, son inaceptables,

Expresando su profundo aprecio al personal militar y civil de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, por su servicio y su contribución permanente, en un entorno cada vez más difícil, recalcando la importante aportación que realiza la presencia ininterrumpida de la FNUOS a la paz y la seguridad en el Oriente Medio, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la seguridad del personal de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, y destacando la necesidad de que haya una vigilancia constante para garantizar la seguridad del personal de la FNUOS y del Grupo de Observadores en el Golán,

Condenando enérgicamente los incidentes que han amenazado la seguridad del personal de las Naciones Unidas en los últimos meses,

Expresando su reconocimiento a la FNUOS por los esfuerzos realizados para mejorar y ampliar sus posiciones en el monte Hermón, incluso estableciendo un nuevo puesto,

1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;

2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa y plenamente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan toda violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a aprovechar periódicamente la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo, en particular operaciones militares de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias;

3. Subraya que los grupos armados de la oposición no deben llevar a cabo actividades militares en la zona de separación e insta a los Estados Miembros a que transmitan con firmeza a los grupos armados de la oposición siria presentes en la zona de operaciones de la FNUOS que deben abandonar todas las actividades que pongan en peligro a los efectivos de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz sobre el terreno y dar libertad al personal de las Naciones Unidas sobre el terreno para que pueda cumplir su mandato de manera segura;

4. Pide a todos los grupos distintos de la FNUOS que abandonen todas las posiciones de la Fuerza y el cruce de Quneitra, y que devuelvan los vehículos, las armas y demás equipo del personal de mantenimiento de la paz;

5. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS, respeten sus prerrogativas e inmunidades y aseguren su libertad de circulación, así como la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, incluida la entrega sin trabas del equipo de la FNUOS y la utilización temporal de otros puertos de entrada y salida, según sea necesario, para que las actividades de rotación y reabastecimiento de los contingentes se desarrollen en condiciones de seguridad, de conformidad con los acuerdos existentes, e insta al Secretario General a que informe con prontitud al Consejo de Seguridad y a los países que aportan contingentes de toda acción que vaya en detrimento de la capacidad de la FNUOS para cumplir su mandato;

6. Reconoce la necesidad de implantar procedimientos temporales eficientes que permitan el cruce del personal de la FNUOS entre los lados Alfa y Bravo mientras no pueda utilizarse el cruce de Quneitra y, en ese sentido, exhorta a las partes a colaborar de manera constructiva con la FNUOS, en el entendimiento de que el cruce de Quneitra se reabrirá tan pronto como las condiciones de seguridad lo permitan;

7. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza la FNUOS para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y que lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que adopten medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;

8. Decide prorrogar el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2016, y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato de manera segura;

9. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973);

10. Solicita también que en el próximo informe del Secretario General se proporcione una evaluación del equipo, los recursos y las necesidades de la FNUOS con el fin de maximizar la eficacia de la Fuerza en su actual configuración temporal, así como de la estrategia de la FNUOS para aumentar esas capacidades si fuera posible regresar a las posiciones desalojadas en la zona de separación.


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