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04abr16

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Informe del Comité del Consejo de Seguridad encargado de supervisar las sanciones impuestas a Corea del Norte


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/308

Distr. general
4 de abril de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 4 de abril de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

En nombre del Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006), tengo el honor de transmitir adjunto el informe del Comité de fecha 29 de marzo de 2016, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 25 de la resolución 2270 (2016) (véase el anexo).

Agradecería que tuviera a bien disponer que la presente carta y su anexo se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

(Firmado) Román Oyarzun Marchesi
Presidente
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1718 (2006)


Anexo

Informe del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006), presentado de conformidad con lo establecido en el párrafo 25 de la resolución 2270 (2016)

El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad, en su resolución 2270 (2016), decidió ajustar las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y la resolución 2270 (2016) mediante la designación de bienes adicionales, y encargó al Comité que llevara a cabo sus tareas a tal efecto y le presentase un informe dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la resolución.

A fin de cumplir esas tareas, el Comité examinó una lista de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con las armas de destrucción en masa que debían clasificarse y designarse como bienes sensibles.

Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías figuran en la lista incluida a continuación únicamente a los fines de la aplicación de la resolución 2270 (2016) y no se considerará que esto establece un precedente para los mecanismos, regímenes, instrumentos, principios y prácticas internacionales y multilaterales en las esferas de la no proliferación y el control de las exportaciones.

El 29 de marzo de 2016, el Comité actuó de acuerdo con la directiva del Consejo de Seguridad y aprobó lo siguiente:

Artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías

A. Artículos que pueden utilizarse para el programa nuclear o para misiles

1. Imanes de anillo: materiales de imán permanente que tengan las dos características siguientes:

    a) Imán en forma de anillo con una proporción entre el diámetro externo y el interno de 1,6:1 o menor;

    b) Hecho de cualquiera de los siguientes materiales magnéticos: aluminio-níquel-cobalto, ferritas, samario-cobalto, o neodimio-hierro-borón.

2. Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

    a) "Capaz de" una resistencia a la rotura por tracción de 1.500 MPa o más a 293 K (20°C);

    b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

3. Aleaciones magnéticas en forma de hoja o tira delgada que tengan las dos características siguientes:

    a) Espesor igual o inferior a 0,05 mm; o altura de 25 mm o menos;

    b) Hecho de cualquiera de las aleaciones magnéticas siguientes: hierro-cromo-cobalto, hierro-cobalto-vanadio, hierro-cromo-cobalto-vanadio o hierro-cromo.

4. Cambiadores de frecuencia (conocidos también como convertidores o inversores) que tengan todas las características siguientes y programas informáticos diseñados especialmente para ellos:

    a) Salida eléctrica de frecuencia multifásica;

    b) Capaces de proporcionar 40 W o más de potencia;

    c) Capaces de funcionar en cualquier frecuencia en la gama de entre 600 y 2.000 Hz (en un punto o más de uno).

Notas técnicas:

1. Los cambiadores de frecuencia son conocidos también como convertidores o inversores.

2. Es posible que la funcionalidad mencionada pueda satisfacerse con ciertos equipos descritos o comercializados como equipos de electrónicos de pruebas, fuentes de alimentación de corriente alterna, variadores de velocidad o variadores de frecuencia.

5. Aleación de aluminio de alta resistencia que tenga las dos características siguientes:

    a) "Capaz de" una resistencia a la rotura por tracción de 415 MPa o más a 293 K (20°C),

    b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

Nota técnica: La frase "capaces de" abarca las aleaciones de aluminio antes y después del tratamiento térmico.

6. Materiales fibrosos o filamentosos y productos preimpregnados, a saber:

    a) "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono, aramida o vidrio que tengan las dos características siguientes:

      i) Un "módulo específico" superior a 3,18 x 106 m;

      ii) Una "resistencia específica a la tracción" superior a 76,2 x 103 m;

    b) Productos preimpregnados: "hilos", "fibras para hilar", "estopa" o "cintas" de un ancho de 30 mm o menos, impregnados con resina termofraguable y hechos de los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono, aramida o vidrio controlados de conformidad con el apartado a) supra.

7. Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

    a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

      i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

      ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de "materiales fibrosos o filamentosos"; y

      iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

    b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra;

    c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

8. Máquinas de conformación por estirado descritas en INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 y S/2014/253

9. Equipo de soldadura por láser

10. Máquinas herramienta con control numérico por computadora (CNC) de 4 y 5 ejes

11. Equipo de corte por plasma

12. Hidruros metálicos, como el hidruro de circonio

B. Artículos que pueden utilizarse para armas químicas y biológicas

1. Otros productos químicos adecuados para la producción de agentes de guerra química:

  • Cloruro de aluminio (7446-70-0)
  • Diclorometano (75-09-2)
  • N, N-Dimetilanilina (121-69-7)
  • Bromuro de isopropilo (75-26-3)
  • Éter isopropílico (108-20-3)
  • Monoisopropilamina (75-31-0)
  • Bromuro de potasio (7758-02-3)
  • Piridina (110-86-1)
  • Bromuro de sodio (7647-15-6)
  • Metal de sodio (7440-23-5)
  • Trióxido de azufre (7446-11-9)
  • Tributilamina (102-82-9)
  • Trietilamina (121-44-8)
  • Trimetilamina (75-50-3)

2. Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas, válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o de absorción que cumplan los parámetros de rendimiento descritos en el documento S/2006/853 y Corr.1

- Bombas con un solo sello con un caudal máximo especificado por el fabricante superior a 0,6 m3/hora y carcasas (cuerpo de la bomba), revestimientos interiores de carcasa preformados, impulsores, rotores o boquillas de bombas de inyección diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con las sustancias químicas procesadas estén hechas de alguno de los materiales siguientes:

    a) Níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso;

    b) Aleaciones con más del 25% de níquel y 20% de cromo en peso;

    c) Fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso);

    d) Vidrio o forrados de vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados);

    e) Grafito o carbono-grafito;

    f) Tantalio o aleaciones de tantalio;

    g) Titanio o aleaciones de titanio;

    h) Circonio o aleaciones de circonio;

    i) Cerámicas;

    j) Ferrosilicio (aleaciones de hierro con alto contenido de silicio); o

    k) Niobio (columbio) o aleaciones de niobio.

3. Cámaras de aire claro de flujo convencional o turbulento y unidades autónomas de filtro absoluto (HEPA) en abanico que puedan utilizarse en instalaciones de contención P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).


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