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Acuerdo entre Filipinas y Estados Unidos sobre el trato de las Fuerzas Armadas de EE.UU. en Filipinas, conocido como "Visiting Forces Agreement".

Manila, 10 febrero 1998.

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Análisis de las ONGs españolas

[Traducción no oficial al español]


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al trato de las Fuerzas Armadas de EE.UU. en Filipinas.

Preámbulo

El Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Estados Unidos de América,

reafirmando su fe en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de fortalecer la seguridad internacional y regional en la zona del Pacífico,

reafirmando las obligaciones contraídas en el Tratado de Defensa Mutua del 30 de agosto de 1951,

ante la posibilidad de que elementos de las fuerzas armadas de Estados Unidos puedan visitar en ocasiones la República de Filipinas,

considerando que la cooperación entre la República de Filipinas y los Estados Unidos promueve sus intereses comunes en materia de seguridad,

y reconociendo la conveniencia de definir el trato del personal de Estados Unidos que visite la República de Filipinas,

acuerdan lo siguiente:


Artículo I

Definiciones

A efectos de este acuerdo, "personal de Estados Unidos" es el personal civil y militar de EE.UU. que se encuentre provisionalmente en Filipinas realizando actividades aprobadas por el Gobierno filipino.

En cuanto a la definición:

1. El término "personal militar" se refiere a los militares del ejército, la armada, la infantería de marina, el ejército del aire y la guardia costera de Estados Unidos.

2. El término "personal civil" se refiere a los individuos que no sean ciudadanos de Filipinas ni residentes habituales en dicho país, y que trabajen para las fuerzas armadas de Estados Unidos o las acompañen, como los empleados de la Cruz Roja estadounidense y de la United Services Organization.


Artículo II

Respeto a la ley

El personal de Estados Unidos tiene el deber de respetar las leyes de la República de Filipinas y de abstenerse de realizar cualquier actividad que contradiga el espíritu de este acuerdo y, en particular, de realizar actividades políticas en Filipinas. El Gobierno de Estados Unidos tomará todas las medidas que se encuentren a su alcance para asegurar el cumplimiento de este punto.


Artículo III

Entradas y salidas

1. El Gobierno de Filipinas facilitará la entrada del personal de Estados Unidos y su marcha de Filipinas para realizar actividades que se encuentren cubiertas por este acuerdo.

2. El personal militar de Estados Unidos quedará exento de las regulaciones relativas a pasaportes y visados cuando entren y salgan de Filipinas.

3. Sólo se requerirán los siguientes documentos, que se presentarán cuando se soliciten, en lo relativo al personal militar de Estados Unidos que entre en Filipinas:

(a) documento de identidad, expedido por la autoridad apropiada de Estados Unidos, que muestre el nombre completo, la fecha de nacimiento, el rango o graduación y el número de servicio (si lo hay), la rama de servicio y una fotografía, y

(b) documento individual o colectivo expedido por la autoridad apropiada de Estados Unidos que autorice el viaje o la visita y que identifique al individuo o al grupo en cuestión como personal militar de Estados Unidos.

(c) el oficial al mando de los aviones o embarcaciones militares deberá presentar un certificado médico, y cuando lo requiera el representante competente del Gobierno de Filipinas, deberá realizar una inspección de cuarentena y certificar que el avión o embarcación se encuentra libre de enfermedades que justifiquen una cuarentena. Cualquier inspección de cuarentena de aviones, embarcaciones o cargamentos de los Estados Unidos será dirigida por un oficial de mando de Estados Unidos, en cumplimiento de las normativas sanitarias internacionales promulgadas por la Organización Mundial de la Salud y de los procedimientos acordados mutuamente.

4. El personal civil de Estados Unidos estará exento de los requisitos relativos a los visados, pero deberá presentar, cuando así se solicite, pasaportes válidos para entrar y salir de Filipinas.

5. Si el Gobierno de Filipinas solicita la salida de su territorio de cualquier miembro del personal de Estados Unidos, las autoridades de Estados Unidos serán responsables de recibir a la persona en cuestión en su propio territorio o procurar de otra manera la salida de Filipinas de dicha persona.


Artículo IV

Conducción y registro de vehículos

1. Las autoridades de Filipinas aceptarán como válidos, sin pruebas ni cuotas de ninguna clase, los permisos y licencias de conducir expedidos por la autoridad apropiada de Estados Unidos al personal de Estados Unidos para el manejo de vehículos militares u oficiales.

2. No es necesario registrar los vehículos que pertenezcan al Gobierno de Estados Unidos, pero deberán llevar los identificadores apropiados.


Artículo V

Jurisdicción penal

1. En cumplimiento de las disposiciones de este artículo:

(a) Las autoridades filipinas tendrán jurisdicción sobre el personal de Estados Unidos en lo relativo a los delitos cometidos en Filipinas y que sean punibles según la legislación de Filipinas.

(b) Las autoridades militares de Estados Unidos tendrán derecho a aplicar en el territorio de Filipinas la jurisdicción penal y disciplinaria que les confiere el derecho militar de Estados Unidos sobre el personal de Estados Unidos que se encuentre en Filipinas.

2. (a) Las autoridades filipinas tienen jurisdicción exclusiva sobre el personal de Estados Unidos en lo relativo a los delitos, lo que incluye los delitos relacionados con la seguridad de Filipinas, que estén sujetos a castigo en aplicación de la legislación filipina, aunque no sean punibles en aplicación de la legislación de los Estados Unidos.

(b) Las autoridades de Estados Unidos tienen jurisdicción exclusiva sobre el personal de Estados Unidos en lo relativo a los delitos, lo que incluye los delitos relacionadas con la seguridad de Estados Unidos, que estén sujetos a castigo en aplicación de la legislación estadounidense, aunque no sean punibles en aplicación de la legislación de Filipinas.

(c) A efectos de este párrafo y del párrafo 3 del presente artículo, un delito relacionado con la seguridad significa:

(1) traición

(2) sabotaje, espionaje o transgresión de cualquier ley relacionada con la defensa nacional.

3. En los casos en los que ambos países tengan derecho a ejercer jurisdicción, se aplicarán las siguientes normas:

(a) Las autoridades filipinas tendrán derecho primario a ejercer su jurisdicción sobre todos los delitos cometidos por el personal de Estados Unidos, excepto en los casos mencionados en los párrafos 1(b), 2(b) y 3 (b) del presente artículo.

(b) Las autoridades militares estadounidenses tendrán derecho primario a ejercer su jurisdicción sobre el personal de Estados Unidos sujeto a las leyes militares de Estados Unidos en relación con:

(1) delitos cometidos exclusivamente contra la propiedad o la seguridad de Estados Unidos, o delitos cometidos exclusivamente contra la propiedad del personal de Estados Unidos o contra individuos que formen parte de dicho personal; y

(2) delitos derivados de cualquier acto u omisión cometidos en el cumplimiento de una misión oficial.

(c) Las autoridades de cada uno de los Gobiernos pueden solicitar a las autoridades del otro Gobierno que renuncie a su derecho primario a aplicar jurisdicción en un caso determinado.

(d) Se reconoce la responsabilidad de las autoridades militares de Estados Unidos en lo relativo al mantenimiento del orden y de la disciplina entre sus fuerzas. Las autoridades filipinas renunciarán a su derecho primario a aplicar jurisdicción, cuando lo solicite Estados Unidos, excepto en casos de particular importancia para Filipinas. Si el Gobierno de Filipinas determina que el caso es de particular importancia, deberá comunicarlo a las autoridades de Estados Unidos dentro de un plazo de veinte (20) días a partir del momento en que las autoridades filipinas reciban la solicitud de Estados Unidos.

(e) Cuando el oficial al mando de Estados Unidos determine que un delito presentado por las autoridades de Filipinas contra personal de Estados Unidos se deriva de un acto de omisión realizado en el desarrollo de una misión oficial, el oficial al mando emitirá un certificado inmediato en el que exprese dicha resolución. El certificado será transmitido a las autoridades apropiadas de Filipinas y constituirá prueba suficiente de desarrollo de una misión oficial a los efectos del párrafo 3 (b) (2) del presente artículo. En los casos en los que el Gobierno de Filipinas considere que las circunstancias de un caso requieran una revisión del certificado de misión oficial, las autoridades militares de Estados Unidos y las autoridades de Filipinas lo consultarán de inmediato. Las autoridades Filipinas de las más altas instancias deberán presentar toda la información que apoye su validez. Las autoridades militares de Estados Unidos tomaran medidas disciplinarias u otras acciones contra los responsables de los delitos cometidos en misión oficial, y notificarán las acciones que se hayan emprendido al Gobierno de Filipinas.

(f) Si el Gobierno que posee derecho primario no ejerce su jurisdicción, lo notificará a las autoridades del otro Gobierno tan pronto como sea posible.

(g) Las autoridades de Filipinas y de Estados Unidos notificarán a la otra parte la renuncia a emprender acciones en todos los casos en los que tanto las autoridades de Filipinas como las de Estados Unidos tengan derecho a ejercer jurisdicción.

4. Dentro del ámbito de su competencia legal, las autoridades de Filipinas y de Estados Unidos colaborarán entre sí en lo relativo a la detención de personal de Estados Unidos en Filipinas y a su entrega a las autoridades que ejerzan jurisdicción al amparo de lo establecido en el presente artículo.

5. Las autoridades militares de Estados Unidos notificarán con rapidez a las autoridades filipinas el arresto o detención de personal de Estados Unidos que se encuentre sujeto a jurisdicción exclusiva o primaria de Filipinas. Las autoridades filipinas notificarán con rapidez a las autoridades militares de Estados Unidos el arresto o detención de cualquier miembro del personal de Estados Unidos.

6. La custodia de cualquier miembro del personal de Estados Unidos sobre el que Filipinas tenga derecho a ejercer jurisdicción recaerá en las autoridades militares de Estados Unidos, si lo solicitan, desde la comisión del delito hasta la finalización de todos los procedimientos judiciales. Si existe una notificación formal de las autoridades filipinas, las autoridades militares de Estados Unidos pondrán sin demora a dicho miembro del personal a disposición de las autoridades mencionadas, con tiempo para realizar cualquier investigación o procedimiento judicial relacionado con el delito del que se acusa a la persona en cuestión. En casos extraordinarios, el Gobierno filipino solicitará la custodia de la persona detenida al servicio de seguridad del Gobierno de Estados Unidos, y el Gobierno de Estados Unidos estudiará el caso detenidamente. En caso de que el proceso judicial filipino no se complete en el plazo de un año, Estados Unidos quedará liberado de todas las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el presente párrafo. El periodo de un año no incluye el tiempo necesario para apelar, ni la posible demora de los procedimientos judiciales previstos ocasionada por las autoridades de Estados Unidos si, después de que las autoridades filipinas soliciten a tiempo la presencia del acusado, no lo presentan.

7. Dentro del alcance de su autoridad legal, las autoridades de Filipinas y de Estados Unidos colaborarán mutuamente en el desarrollo de todas las investigaciones necesarias sobre el delito, y colaborarán asimismo en la procuración de la asistencia a los testigos y en la búsqueda y presentación de pruebas, lo que incluye posibles decomisos, y cuando proceda, la entrega de objetos relacionados con el delito.

8. Si un miembro del personal de Estados Unidos ha sido juzgado en aplicación de las disposiciones del presente artículo y ha resultado absuelto o condenado y se encuentra cumpliendo condena, o ha cumplido su condena, o ha recibido una suspensión o anulación de la condena, o ha sido indultado, no podrá ser juzgado de nuevo en Filipinas por el mismo delito. No obstante, no hay nada en este párrafo que impida a las autoridades de Estados Unidos juzgar a cualquier miembro del personal de Estados Unidos por cualquier transgresión de las normas de disciplina derivada del acto u omisión que constituyó el delito por el que fue juzgado por las autoridades filipinas.

9. Si las autoridades filipinas detienen, toman bajo custodia o persiguen a un miembro del personal de Estados Unidos, deberán hacerlo respetando todas las garantías procesales establecidas por la legislación de Filipinas. Como mínimo, el personal de Estados Unidos tendrá derecho a:

(a) Un juicio rápido poco tiempo después de la detención;

(b) Ser informado antes del juicio sobre el cargo o los cargos concretos presentados en su contra, y disponer de un plazo razonable para preparar su defensa;

(c) participar en careos con los testigos de la acusación e interrogar a los testigos sobre su declaración;

(d) Presentar pruebas en su defensa y tener un procedimiento coactivo para obtener testigos;

(e) Disponer de representación gratuita y preparada a su elección, sobre las mismas bases que los ciudadanos de Filipinas;

(f) Disponer de los servicios de un intérprete competente;

(g) Comunicarse con rapidez con las autoridades de Estados Unidos, ser visitado regularmente por éstas y tener derecho a que dichas autoridades se encuentren presentes en todas las acciones judiciales. Dichas acciones serán públicas a no ser que el tribunal, en aplicación de las leyes filipinas, excluya a personas que no desempeñen ningún papel en los procedimientos.

10. El confinamiento o detención de personal de Estados Unidos por parte de las autoridades filipinas deberá realizarse en instalaciones aprobadas por las autoridades competentes de Estados Unidos y Filipinas. El personal de Estados Unidos que cumpla condena en Filipinas tendrá derecho a recibir visitas y ayuda material.

11. El personal de Estados Unidos estará sujeto a los tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria de Filipinas, y no estará sujeto a la jurisdicción de tribunales militares o religiosos de Filipinas.


Artículo VI

Reclamaciones

1. Excepto en lo relativo a acuerdos contractuales, entre los que se encuentran los autos de ventas militares extranjeras de ofrecimiento y aceptación y los alquileres de equipo militar de Estados Unidos, los dos Gobiernos renuncian a presentar reclamaciones al otro Gobierno por daños, pérdida o destrucción de la propiedad de las fuerzas armadas de la otra parte, así como por muerte o por heridas sufridas por personal militar y civil cuando se deriven de actividades a las que sea aplicable este acuerdo.

2. En cuanto a las reclamaciones contra Estados Unidos distintas a reclamaciones contractuales y a las que se aplique el párrafo 1, el Gobierno de Estados Unidos, al amparo de la legislación estadounidense sobre las reclamaciones del extranjero, abonará una compensación justa y razonable ante reclamaciones probadas por daños, pérdida, muerte o heridas causados por actos u omisiones de personal de Estados Unidos, o actos relacionados de otro modo con las actividades realizadas por las fuerzas de Estados Unidos fuera de combate.


Artículo VII

Importación y exportación

1. El equipo, el material, los suministros y cualquier otra propiedad del Gobierno de Estados Unidos importada o adquirida en Filipinas por las fuerzas armadas de Estados Unidos o en su nombre, en relación con las actividades a las que se aplica este acuerdo, estarán libres de impuestos, aranceles y otras cargas similares. La titularidad de dichas posesiones seguirá en manos de Estados Unidos, que podrá sacarlas de Filipinas en cualquier momento, sin impuestos, aranceles ni otras cargas similares. Las exenciones contempladas en este párrafo se extenderán también a cualquier impuesto, arancel u otra carga similar que pudiera recaer de otro modo sobre dichas propiedades después de su importación o de su adquisición en Filipinas. Dichas propiedades podrán ser sacadas de Filipinas o vendidas allí, pero el traspaso en Filipinas de tales propiedades a personas o entidades sobre las que no recaiga a la exención de los impuestos y aranceles aplicables, estarán sujetas a dichos impuestos y aranceles, con la aprobación previa del Gobierno de Filipinas.

2. Se podrán importar a Filipinas, y usar en dicho país, cantidades razonables de equipaje, efectos personales y otras propiedades destinadas al uso personal del personal de Estados Unidos, libres de impuestos, aranceles y otros cargos similares, durante el periodo que dure su estancia provisional en Filipinas. Las transferencias a personas o entidades que se encuentren en Filipinas y no tengan derecho a privilegios de importación sólo podrán realizarse tras recibir la aprobación previa de las autoridades filipinas competentes, y tras el pago de los impuestos y aranceles aplicables en cumplimiento de la legislación de Filipinas. La exportación de dichas propiedades y las propiedades adquiridas en Filipinas por el personal de Estados Unidos quedará libre de todo impuesto, arancel u cargo similar de Filipinas.


Artículo VIII

Desplazamiento de embarcaciones y aviones

1. Los aviones utilizados por las fuerzas armadas de Estados Unidos pueden entrar en Filipinas con la aprobación del Gobierno de Filipinas, de acuerdo con los procedimientos estipulados en los acuerdos firmados para cada caso concreto.

2. Las embarcaciones utilizadas por las fuerzas armadas de Estados Unidos pueden entrar en Filipinas con la aprobación del Gobierno de Filipinas. El desplazamiento de las embarcaciones se llevará a cabo de acuerdo con las prácticas internacionales relacionadas con el manejo de dichas embarcaciones, así como con los acuerdos firmados para cada caso concreto, si procede.

3. Los vehículos, embarcaciones y aviones utilizados por o para las fuerzas armadas de Estados Unidos no estarán sujetos al pago de costas portuarias ni aeroportuarias, ni a cargos de navegación o vuelo, ni a impuestos de uso de otro tipo, ni a derechos portuarios ni de vuelo, cuando se encuentren en Filipinas. Los aviones utilizados por o para las fuerzas armadas de Estados Unidos cumplirán las normas locales de control de tráfico aéreo cuando se encuentren en Filipinas. Las embarcaciones que pertenezcan a Estados Unidos o que sean dirigidas por personal de Estados Unidos con fines exclusivamente no comerciales al servicio del Gobierno de Estados Unidos no estarán sujetas a pilotaje obligatorio en los puertos filipinos.


Artículo IX

Duración y finalización

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen por escrito mutuamente, a través de los canales diplomáticos, que cumple todos sus requisitos constitucionales para entrar en vigor. Este acuerdo seguirá en vigor hasta que transcurran 180 días a partir de la fecha en la que una de las partes notifique a la otra por escrito su deseo de poner fin al acuerdo.

En calidad de testigos, los abajo firmantes han firmado este acuerdo con la debida autorización de sus respectivos Gobiernos.

Expedido por duplicado en Manila (Filipinas), el día diez de febrero de 1998.
Fdo.: Domingo L. Siazon Jr.
Fdo.: Thomas C. Hubbard


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 03ago99.

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