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22nov97


Esp/Chl/Arg/ONU - El Comité contra la Tortura de la ONU reconoce competencia trib espanholes


La Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los tribunales del país del cual es originaria una persona pueden iniciar un juicio por delitos cometidos en otro país, si en este último no se castiga a los culpables de dicho crimen. Efe/Ginebra El presidente del Comité contra la Tortura de la ONU, Alexis Dipanda Mouelle, afirmó ayer que la justicia española es competente para investigar casos de tortura en Chile y Argentina "si se respetan los principios de la ONU y de la legislación española". En una rueda de prensa celebrada en Ginebra en la que hizo un balance de la sesión del Comité, que termina hoy Dipanda Mouelle precisó que la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes autoriza a la justicia del país de donde es oriunda la víctima de tortura a perseguir a los culpables de cualquier estado. Asimismo, indicó que si una persona que es reconocida culpable de tortura no fuera juzgada en el país donde cometió el delito, el Estado de donde procede la víctima puede reclamar la extradición del culpable. Preguntado sobre si los jueces de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón y Manuel García Castellón son competentes para procesar a torturadores de Argentina y Chile, Dipanda Mouelle afirmó que "la Convención contra la Tortura reconoce la jurisdicción universal para combatirla". Garzón y García Castellón siguen en la Audiencia Nacional de Madrid procesos paralelos por la desaparición de ciudadanos españoles o descendientes de españoles durante la represión militar en Argentina y Chile, respectivamente. También ayer, el jurista chileno Alejandro González Poblete, miembro del Comité contra la Tortura, agregó que la Convención de la ONU contra el Genocidio también autoriza a cualquier país a juzgar un delito de este tipo que se hubiera cometido en otro que no lo castigó judicialmente. González Poblete explicó que esta Convención estipula que si un país no juzga un genocidio ocurrido en su territorio, cualquier otro esta habilitado a hacerlo, puesto que la jurisdicción para este tipo de delitos es universal. Ademas indicó que el texto de la Convención contra el Genocidio dice claramente que a falta de juicio en el país donde aconteció el crimen, un tribunal penal internacional podría encargarse de hacerlo, haciendo la salvedad de que ese tribunal no existe actualmente en el ordenamiento jurídico internacional. "Ante esta perspectiva, en mi opinión, los tribunales nacionales de de cualquier país están habilitados a juzgar un genocidio y eso es aplicable a los ejemplos de Chile y Argentina", afirmó. [Publicado diario "La Epoca", en Santiago de Chile el viernes 21nov97 ]

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