EQUIPO NIZKOR
Jurisprudencia

DERECHOS


Poder Judicial

CAUSA:
"SUMARIO CRIMINAL DE AVERIGUACION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (Desaparición Forzosa). AÑO 1999, Exp No Folio No

A.I. No 230

Asunción, 26 de Febrero de 1999.-

VISTO: La DENUNCIA formulada ante este JUZGADO DE NOVENO TURNO, por el Dr. MARTIN ALMADA relacionada a HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (Desaparición Forzosa), que afectarían a los Señores, IGNACIO SAMAIEGO, OSCAR LUIS ROJAS Y FEDERICO TATTER y vincularían como sujetos activos a miembros de las FUERZAS MILITARES, POLICIALES, PARAPOLICIALES y de Seguridad de la Rca. Argentina, y de nuestro País, en operaciones de esos organismos, realizadas entre 1976 y 1977, dentro del llamado operativo CONDOR.

CONSIDERANDO:

Que, de resultar ciertos los hechos denunciados, constituirían delitos de acción penal pública previstos y penados en nuestro derecho positivo, LEY 1160/97 Y 933/96, correspondiendo procederse a su investigación, a fin de establecerse su comisión o no, sus formas y la gravedad final de los mismos.-

Que el denunciante, agregan con la presentación antecedentes relativos a informaciones y documentos donde se encontrarían datos referidos a los hechos denunciados, y que supondrían evidencias de la perpetración de los ilícitos cuyo examen minucioso previo será requerido a los fines de direccionar la investigación hacia los presuntos responsables una vez obtenida la base probatoria e indiciaria pertinente.

Que, numerosas evidencias documentales se hallarían archivadas y clasificadas en el ARCHIVO DEL TERROR, en la Sede del Palacio de Justicia, cuya existencia, determinación y envío a este Juzgado para su agregación a la causa, será solicitada.-

Que, si bien los hechos en sus etapas constitutivas finales podrían haber sucedido en la ARGENTINA, nuestra legislación Penal contempla en su art. 8 numeral 1 inciso 7 la posibilidad de la persecución penal de los ilícitos denunciados, aplicando como fundamento el PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL, siendo el ilícito denunciado, de aquellos contemplados en Convenciones Internacionales como la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, ratificada por nuestro país por LEY No. 933 de fecha 13/VIII/1996.-

Que, el presente sumario por el tipo legal aludido, es abierto en virtud de que el ilícito en cuestión posee la característica de delito continuado, esta además se encuentra expresamente señalada en el texto de la convención cuando dice "Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima". Desde su incorporación como tipo penal a través de la Ley 1160 CODIGO PENAL, en su art. 236, y al permanecer las mismas circunstancias se habilita la investigación y persecución penal.-

Que, en consecuencia, corresponde instruir el pertinente sumario en averiguación y comprobación de los hechos denunciados, así como la determinación y castigo de su autor o autores, y/o partícipes.-

POR TANTO , el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los Arts. 36, 40, 99, 110, 115, 131, 132, 143 y concordantes del Código de Ptos. Penales, así como la ley 1160, y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS , LEY No 933 de fecha 13/VIII/1996.-

RESUELVE:

1.- ADMITIR en cuanto ha lugar en derecho la denuncia formulada ante este JUZGADO DE NOVENO TURNO , por el Dr. MARTIN ALMADA relacionada a HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (Desaparición forzosa), que afectarían a los Señores, IGNACIO SAMANIEGO, OSCAR LUIS ROJAS Y FEDERICO TATTER y vincularían como sujetos activos a miembros de las FUERZAS MILITARES, POLICIALES, PARAPOLICIALES y de Seguridad de la Rca. Argentina, y de nuestro País, en operaciones realizadas entre 1976 1977, más conocida como operativo CONDOR.-

2.- INSTRUIR EN AVERIGUACION el correspondiente sumario criminal por HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS, art. 236 (Desaparición Forzosa) Ley 1160/97.-

3.- OFICIAR a la Dirección del ARCHIVO DEL TERROR , del Poder Judicial, a fin de que a través de dicha sección y en coordinación con la Fiscalía, se proceda a la obtención de informaciones, documentos, y evidencias que pudieran tener relación con los denunciados.-

4.- DAR intervención al Ministerio Público.-

5.- PRACTICAR cuantas diligencias fuesen necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho investigado.-

6.- ANOTESE , regístrese, comuníquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí:

Angle. M. Billordo A.
Secretario

Pedro Juan Mayor Martínez
Juez del Crímen


DDHH en Paraguay, Impunidad

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights