Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DETENCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS

Carlos Abadíe Pankow

Víctor Villaba Scura

Fundación Tekojoja


Régimen legal

El Art. 12 de la Constitución Nacional establece que:

"Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal".

El mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a ser puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Este delito es contemplado en el Art. 124 del Código Penal promulgado recientemente, que establece:

Privación de libertad

1º El que privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º Cuando el autor:

  • 1. Produjera una privación de libertad por más de una semana;
  • 2.Abusara considerablemente de su función pública; o
  • 3.Se aprovechara de una situación de dependencia legal o de hecho de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

3º Cuando el autor privare a otro de su libertad para coaccionarle, bajo amenaza de muerte, de lesión grave en los términos del artículo 112 o con la prolongación de la privación de libertad por más de una semana, a hacer, no hacer, o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.

Los instrumentos internacionales ratificados prescriben lo siguiente:

Art. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley No. 1/89

  • 1º Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • 2º Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o las Leyes dictadas por ellos.
  • 3º Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios
  • 4º Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
  • 6º Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley No. 5/92, Art. 9:

  • 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
  • 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella
  • 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y , en su caso, para la ejecución del fallo.
  • 4. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.


Cumplimiento de estos preceptos

Dentro de las actividades que despliega la policía en la investigación de los delitos se sigue utilizando en forma sistemática procedimientos ilegales como la detención en forma ilegal y arbitraria, y aún todavía se denuncian torturas y malos tratos (Ver capítulo sobre Abusos y Torturas de agentes públicos).

Estos procedimientos, aunque expresamente prohibidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y la ley, sobre todo la detención ilegal, se siguen aplicando con la complicidad manifiesta del Poder Judicial que sigue admitiendo este tipo de delitos como un mal menor e inevitable.

Así, los partes policiales remitidos por la Policía Nacional al Juzgado en lo Criminal son muchas veces

simples confesiones por parte de la misma de la comisión de los delitos señalados, pero que en definitiva y ex profeso no son tenidos en cuenta por el juez al momento de analizar los contenidos de los partes, que al contrario, rescata de estos documentos todos los elementos negativos en contra del acusado.

La privación ilegítima de libertad en contra de los detenidos es, sin lugar a dudas, una práctica institucional de la policía, la misma es realizada con el total respaldo de sus autoridades superiores.

Esto resulta bastante visible cuando un policía es denunciado judicialmente por detención arbitraria o la comisión de otros delitos, dentro de un ejercicio abusivo de sus funciones, inmediatamente es defendido por un funcionario de la misma institución. De igual manera, las autoridades superiores de la policía niegan insistentemente que se sigan dando estas prácticas ilegales ante generalizadas denuncias de la población.

Además, como esta práctica ahora es sólo utilizada en la investigación de delitos comunes y contra gente común, los políticos no se ocupan de ella. En la mayoría de los casos no saben siquiera que se siguen violando de esta manera los derechos humanos en el Paraguay.

Va a resultar imposible erradicar la detención ilegal y arbitraria de parte de la policía si el Poder Judicial no termina por reaccionar frente a la comisión de estos delitos.

A su vez, difícilmente los jueces actúen adecuadamente ante estos delitos si no son compelidos a ello. En este punto vale la pena destacar la poca efectividad que han demostrado los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, que en definitiva no termina por ser sino otro órgano encubridor y no juzgador como su nombre lo indica. Así, en la lista de Jueces de Primera Instancia removidos sólo aparecen aquellos casos en que intervino directamente la prensa. Desde el año 1992, en todo el país, sólo diez jueces de primera instancia del fuero criminal fueron removidos de sus funciones. Corresponde la elección de personas idóneas para ocupar estos cargos.


Algunos casos

Aparte de casos citados en el capítulo de Abusos y Torturas de Agentes Públicos de detenciones ilegales, cita aquí el parte policial de uno de los casos, en que se demuestra suficientemente la forma en que la policía procede a detener a las personas y los jueces a encubrir estos procedimientos.

El parte policial remitido al Juez del Crimen de Turno reza: "En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y ocho días del mes de Abril del año 1997, a las once horas y treinta minutos, ante mí, Of. 2º OS: Ricardo Leguizamón, se presenta L.M.O., casado, de 37 años, comerciante, C.I. Nº, domiciliado en Capiatá Km. 18 ½ Ruta II y expone cuanto sigue: Que el día once de abril de 1997, solicitó los servicios de una dama, de los alrededores de la Terminal de Ómnibus de Asunción, Av. Fernando de la Mora y Rca.Argentina, la misma abordó el automóvil del compareciente de marca Toyota, Tipo Corolla, color blanco, dirigiéndose a dos cuadras aproximadamente, donde la mujer le dio de beber cerveza, presumiblemente con sustancias fármaco (somnífero), quedándose dormido profundamente. Que luego al despertarse se percató que fue robado en todas sus joyas que tenía puestas y que son las siguientes:- un reloj, marca citizen titanium, un anillo de metal amarillo tipo carretón, un anillo de compromiso metal color amarillo, un anillo con piedra de metal color amarillo para dama, dos cadenas finas de metal color amarillo, con cruz y placa sellada-, agregando que desconoce los datos de la supuesta autora. En fecha 4 de julio de 1997 -tres meses después- en horas de la noche, concurrió nuevamente a ésta (Comisaría) el denunciante L.M.O., manifestando que localizó a la supuesta autora del hecho que fue víctima en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus, seguidamente fue acompañado por personal de patrulla a bordo de la Patrullera Móvil 150, procediéndose a la detención de R.G., paraguaya, soltera, de 22 años de edad, sin profesión, con C.I. Nº, domiciliada en el Barrio Santa Lucía de Lambaré, quien al ser averiguada sobre el hecho ocurrido y por el destino de las joyas, negó categóricamente su participación, siendo puesto en su conocimiento de los derechos que le asiste el Art. 12 de la Constitución Nacional. Posteriormente, L.M.O. reconoció a R.G. como la autora del hecho y se ratificó en todos los términos de su denuncia, labrándose acta de reconocimiento y ratificación de denuncia. El hecho fue comunicado telefónicamente al Juez del Crimen de turno".

Está visto que la Policía tiene conocimiento del Art. 12 de la Constitución Nacional, pero a pesar de esto lo incumple, con total complicidad del Poder Judicial.

La joven R.G. es privada de su libertad por la policía sin contar con ninguno de los supuestos permisos para la privación de libertad: orden de captura judicial, o encontrarse la misma en flagrante comisión de delito, en razón de que la detención se da meses después de ocurrir el supuesto hecho, pero a pesar de ésto es apresada y puesta a disposición del juez de turno, quien confirma posteriormente su detención y la procesa por los delitos denunciados.


Conclusiones y recomendaciones

• La Corte Suprema de Justicia debe exigir el cumplimiento fiel del Art. 12 de la Constitución Nacional por los jueces en lo criminal de turno mediante una Acordada de la misma, para que los mismos, acompañados de los fiscales de turno, realicen visitas sorpresivas a Comisarías y Centros Primarios de detención y puedan constatar los casos de detenciones ilegales o arbitrarias.

• Urge la modificación del Código de Procedimientos Penales, que ayudará a contar con medios jurídicos que produzcan un cambio efectivo en las garantías a los detenidos.

• Es importante la educación de los funcionarios policiales y autoridades que tienen a su cargo personas en custodia en la protección de los derechos humanos, estableciendo para ello los estándares más elevados de protección contenidos en los tratados internacionales.

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