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DERECHOS


31may05


Monstruosidad jurídica e irresponsabilidad política.


Posición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de Nicaragua en relación con la declaratoria del “Estado de Emergencia Económica” decretado por el Presidente Enrique Bolaños Gayer, Decreto 33 – 2005, hace saber a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:

    1. El Decreto viola el Principio de Legalidad, porque toda ley o decreto es emanación directa de la Constitución Política, y por ello debe ser razonable. Viola el Principio de Proporcionalidad ya que la actuación del Estado tiene que reunir: primero el fin público; segundo las circunstancias justificantes; tercero la adecuación del fin elegido al fin propuesto y cuarto la ausencia de arbitrariedad manifiesta, y ninguna de esas premisas se han cumplido. Viola el Principio de Intangibilidad que aduce que la suspensión de derechos fundamentales como medida de excepción no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales.

    2. Nicaragua como miembro del Concierto Interamericano de Naciones, que ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha violado lo establecido en materia de protección los derechos conocidos como el núcleo duro de derechos humanos y que son intangibles para cualquier decreto de estado de emergencia.

    3. El Decreto viola los derechos universalmente respetados, aún en estados de emergencias en los países de gobiernos democráticos.

    4. El Decreto deja en la total indefensión a los nicaragüenses, ya que manda a suspender el arto. 32 Constitucional que expresamente dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.”. Ante esto, la población queda totalmente desamparada, sin saber qué hacer y qué no hacer. Es decir será penado lo que no está expresamente contemplado en la ley, violentando el principio de legalidad y de certeza jurídica.

    5. El Decreto manda a suspender el arto. 45 Constitucional que expresamente establece: Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlos, pueden interponer el Recurso de Exhibición Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.

    6. Que ni bajo la dictadura de Somoza, ni en la década de los ochenta, se decretó un Estado de Emergencia que transgrediera el núcleo duro de los derechos humanos como son las garantías indispensables para la tutela judicial de los derechos humanos.

Con la declaratoria del estado de emergencia, quedamos a merced por ejemplo, de lo que la empresa comercializadora de electricidad quiera hacer con cada uno de los nicaragüenses. Con la suspensión de estos derechos constitucionales, pareciera indicar que Unión FENOSA puede mandarnos a detener por protestar o por reclamar contra un cobro que consideremos ilegal, y sobre esa decisión estamos en total desamparo, ya que el decreto de estado de emergencia así lo ha puesto de manifiesto. De igual forma los Tribunales de Justicia podrían negarse a aceptar un amparo o una exhibición personal.

Todo lo anterior, es una monstruosidad jurídica y una irresponsabilidad política.

    7. El Decreto suspende el arto. 52 constitucional que dice: Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.

La violación a este derecho tiene consecuencias muy graves para el pueblo de Nicaragua, ya que este artículo trae consigo derechos como el de petición y pronta respuesta, a que se comunique lo resuelto, a denunciar las anomalías individual o colectivamente. Cualquier ciudadano o ciudadana que se atreva a ejercer estos derechos puede ser sancionado, lo más probable con privación de libertad, pues el decreto claramente deja sin efectividad la norma fundamental.

    8. El Decreto de Estado de Emergencia Económica, justifica el abuso que el Gobierno realice facultades o poderes que no tiene y que se pretende otorgar a través del Decreto. En lugar de contribuir al bien común, la preservación del Estado y la vida de la Nación, sirven para todo lo contrario.

Por las razones expuestas rechazamos de forma categórica el Decreto de Estado 33 – 2005 que declara la Emergencia Económica en el país.

Ante esta situación demandamos a las autoridades de la Policía Nacional y del Ejército de Nicaragua a cumplir con el orden constitucional de la República y a supeditarse con la obediencia debida a nuestra Carta Magna, a la que en última instancia están supeditados, ya que ningún cargo concede a quien lo ejerce mas funciones que las conferidas. Lo contrario significaría, violentar el orden jurídico interno e internacional y situarse al margen de la Constitución Política y resto de Leyes de rango constitucional. Instamos a sus mandos y jerarcas a guardar la prudencia que en estos casos se requiere.

De igual forma demandamos a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para que se reúnan de emergencia y rechacen de forma decisiva el Decreto de Estado de Emergencia Económica, que atenta contra los más elementales derechos de las y los nicaragüenses, restituyendo de esa forma el quebrantado Estado de Derecho.

Informamos al pueblo en general y a las instituciones públicas, que de acuerdo con el arto. 22 de la Ley 212, la Procuraduría ha conformado un equipo de especialistas altamente calificados para que atiendan los problemas derivados por el Decreto de Estado de Emergencia Económica.

Así mismo estamos enviando comunicación a las instancias y mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Organismos Homólogos, dándoles a conocer la adversa situación provocada por el Decreto de Estado de Emergencia Económica en el país.

Omar Cabezas Lacayo
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Managua, 31 de mayo del año dos mil cinco.


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DDHH en Nicaragua
small logoEste documento ha sido publicado el 11jul05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights