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DERECHOS

04mar94

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Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos



Asamblea General


A/RES/48/134
Distr. general
4 de marzo de 1994


Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 114 b) del programa

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2)]

48/134. Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

La Asamblea General,

Recordando las resoluciones pertinentes relativas a las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, particularmente sus resoluciones 41/129, de 4 de diciembre de 1986 y 46/124, de 17 de diciembre de 1991, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1987/40, de 10 de marzo de 1987 |1|, 1988/72, de 10 de marzo de 1988 |2|, 1989/52, de 7 de marzo de 1989 |3|, 1990/73, de 7 de marzo de 1990 |4|, 1991/27, de 5 de marzo de 1991 |5|, y 19 92/54, de 3 de marzo de 1992 |6|, y tomando nota de la resolución 1993/55 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993 |7|,

Destacando la importancia que revisten la Declaración Universal de Derechos Humanos |8|, los Pactos internacionales de derechos humanos |9| y otros instrumentos internacionales para la promoción del respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Afirmando que debe darse prioridad a la elaboración de arreglos adecuados en el plano nacional para garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos,

Convencida del importante papel que esas instituciones pueden desempeñar en el plano nacional en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la formación e intensificación de la conciencia pública respecto de esos derechos y libertades,

Reconociendo que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en su calidad de centro de intercambio de información y experiencia,

Teniendo presentes a ese respecto las directrices sobre la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos, que la Asamblea General hizo suyas en su resolución 33/46, de 14 de diciembre de 1978,

Acogiendo con agrado el creciente interés existente en todo el mundo por la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales, que se ha manifestado durante la Reunión Regional para Africa de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Túnez del 2 al 6 de noviembre de 1992, la Reunión Regional para América Latina y el Caribe, celebrada en San José del 18 al 22 de enero de 1993, la Reunión Regional para Asia, celebrada en Bangkok del 29 de marzo al 2 de abril de 1993, el Seminario del Commonwealth sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrado en Ottawa del 30 de septiembre al 2 de octubre de 1992, y el Seminario Regional para Asia y el Pacífico sobre cuestiones de derechos humanos, celebrado en Yakarta del 26 al 28 de enero de 1993, y que se ha demostrado en las decisiones anunciadas recientemente por varios Estados Miembros de establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,

Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena |10|, en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos,

Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

1. Toma nota con satisfacción del informe actualizado del Secretario General |11|, preparado de conformidad con la resolución 46/124 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1991;

2. Reafirma la importancia de establecer, de conformidad con la legislación nacional, instituciones nacionales eficaces de promoción y protección de los derechos humanos, así como de mantener el pluralismo de su representación y su independencia;

3. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, o a fortalecerlas cuando ya existan, y a incorporar esos elementos en sus planes nacionales de desarrollo;

4. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a impedir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales pertinentes;

5. Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que continúe tratando de estrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y las instituciones nacionales, particularmente en lo que respecta a los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica, la información pública y la educación, incluso en el marco de la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos;

6. Pide también al Centro de Derechos Humanos que establezca, a petición de los Estados interesados, centros de las Naciones Unidas para la documentación y la capacitación en materia de derechos humanos, y que lo haga basándose en los procedimientos establecidos para la utilización de los recursos disponibles dentro del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Materia de Derechos Humanos;

7. Pide al Secretario General que responda favorablemente a las peticiones de asistencia que formulen los Estados Miembros para el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, como parte del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, así como de centros nacionales para la documentación y la capacitación en materia de derechos humanos;

8. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas adecuadas para fomentar el intercambio de información y experiencia acerca del establecimiento y el funcionamiento efectivo de esas instituciones nacionales;

9. Afirma el papel que corresponde a las instituciones nacionales como organismos para la difusión de materiales sobre derechos humanos y para otras actividades de información pública preparadas u organizadas con el auspicio de las Naciones Unidas;

10. Acoge con agrado la organización, con los auspicios del Centro de Derechos Humanos, de una reunión complementaria en Túnez, en diciembre de 1993, con miras, en especial, a examinar los medios y arbitrios de promover la asistencia técnica para la cooperación y el fortalecimiento de las instituciones nacionales, y continuar examinando todos los aspectos relativos a la cuestión de las instituciones nacionales;

11. Acoge también con agrado los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales que figuran como anexo a la presente resolución;

12. Alienta el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales teniendo en cuenta esos principios y reconociendo que todos los Estados tienen el derecho de elegir el marco que resulte más adecuado a sus necesidades especiales en el plano nacional;

13. Pide también al Secretario General que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.

85a sesión plenaria
20 de diciembre de 1993

ANEXO
Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales

Competencia y atribuciones

1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.

2. La institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

3. La institución nacional tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) Presentar, a título consultivo, al gobierno, al parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de actuar de oficio, opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir hacerlos públicos; las opiniones, las recomendaciones, las propuestas y los informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes esferas:
      i) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este respecto, la institución nacional examinará la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos de ley y las propuestas y hará las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución nacional recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación;
      ii) Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual decida conocer de oficio;
      iii) La elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;
      iv) Señalar a la atención del gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en todo el país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir una opinión sobre la posición y reacción del gobierno;
    b) Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva;
    c) Alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a ellos y asegurar su aplicación;
    d) Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de las obligaciones que les imponen los tratados y, en su caso, emitir una opinión a ese respecto, en el marco del respeto de su independencia;
    e) Cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos;
    f) Colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional;
    g) Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.

Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

    a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
    b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
    c) Los universitarios y especialistas calificados;
    d) El parlamento;
    e) Las administraciones (de incluirse, sus representantes sólo participarán en los debates a título consultivo).

2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia.

3. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración de su mandato. Ese mandato podrá prorrogarse, bajo reserva de que se siga garantizando el pluralismo de su composición.

Modalidades de funcionamiento

En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá:

    a) Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante;
    b) Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia;
    c) Dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de todos los órganos de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones;
    d) Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en presencia de todos sus miembros, debidamente convocados;
    e) Establecer grupos de trabajo, cada vez que sea necesario, así como secciones locales o regionales para facilitar el desempeño de sus funciones;
    f) Mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares);
    g) Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, personas con discapacidades físicas y mentales) u otras esferas especializadas, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esas organizaciones como medio de ampliar la acción de las instituciones nacionales.

Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional

La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, y sin perjuicio de los principios antes mencionados que se refieren a otros aspectos de la competencia de las comisiones, las funciones que se les encomienden podrán inspirarse en los siguientes principios:

    a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial;
    b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos;
    c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley;
    d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades que tienen los demandantes para hacer valer sus derechos.

Notas:

1. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1987, Suplemento N° 5 y correcciones (E/1987/18 y Corr. 1 y 2), cap. II, secc. A. [Volver]

2. Ibíd., 1988, Suplemento Nº 2 y corrección (E/1988/12 y Corr. 1), cap. II, secc. A. [Volver]

3. Ibíd., 1989, Suplemento Nº 2 (E/1989/20), cap. II, secc. A. [Volver]

4. Ibíd., 1990, Suplemento Nº 2 y corrección (E/1990/22 y Corr. 1), cap. II, secc. A. [Volver]

5. Ibíd., 1991, Suplemento Nº 2 (E/1991/22), cap. II, secc. A. [Volver]

6. Ibíd., 1992, Suplemento Nº 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. [Volver]

7. Ibíd., 1993, Suplemento Nº 2 (E/1993/23), cap. II, secc. A. [Volver]

8. Resolución 217 A (III). [Volver]

9. Resolución 2200 A (XXI), anexo. [Volver]

10. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. [Volver]

11. A/48/340. [Volver]


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Tratados Internacionales de Derechos Humanos
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