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20jul15

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Declaración de Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que hace suyo el Plan de Acción Integral Conjunto


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/550

Distr. general
20 de julio de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 20 de julio de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de adjuntar a la presente un texto titulado "Declaración de la República Islámica del Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que hace suyo el Plan de Acción Integral Conjunto" (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien disponer la distribución de la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Gholamali Khoshroo
Embajador Representante
Permanente


Anexo de la carta de fecha 20 de julio de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas

Declaración de la República Islámica del Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que hace suyo el Plan de Acción Integral Conjunto

1. La República Islámica del Irán considera que la ciencia y la tecnología, incluida la tecnología nuclear con fines pacíficos, son patrimonio común de la humanidad. Al mismo tiempo, sobre la base de sólidos principios ideológicos, estratégicos e internacionales, el Irán rechaza categóricamente las armas de destrucción en masa y, en particular, las armas nucleares, como obsoletas e inhumanas, y perjudiciales para la paz y la seguridad internacionales. Inspirada por las sublimes enseñanzas islámicas, y sobre la base de las opiniones y la práctica del Imán Khomeini, difunto fundador de la Revolución Islámica, y la histórica Fetua del Ayatolá Khamenei, líder de la Revolución Islámica, que ha declarado todas las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, Haram (estrictamente prohibidas) en la jurisprudencia islámica, la República Islámica del Irán declara que siempre ha sido la política de la República Islámica del Irán prohibir la adquisición, la producción, el almacenamiento o el empleo de las armas nucleares.

2. La República Islámica del Irán subraya el imperativo de la eliminación total de las armas nucleares, como requisito de la seguridad internacional y obligación en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. La República Islámica del Irán está decidida a participar activamente en todas las gestiones diplomáticas y jurídicas encaminadas a salvar a la humanidad de la amenaza de las armas nucleares y su proliferación, entre otras cosas mediante el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, en particular en el Oriente Medio.

3. La República Islámica del Irán insiste firmemente en que no se debe impedir a los Estados partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares disfrutar de sus derechos inalienables en virtud del Tratado de desarrollar, investigar, producir y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del Tratado.

4. La finalización del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) el 14 de julio de 2015 supone un paso trascendental de la República Islámica del Irán y el grupo E3/UE+3 hacia la resolución, mediante negociaciones y sobre la base del respeto mutuo, de una crisis innecesaria, que había sido fabricada con acusaciones infundadas sobre el programa nuclear con fines pacíficos del Irán, seguidas de injustificadas medidas contra el pueblo del Irán adoptadas con motivaciones políticas.

5. El PAIC se basa en compromisos recíprocos de la República Islámica del Irán y el grupo E3/UE+3, que garantizan el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, por un lado, y la derogación de todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015) y el levantamiento general de todas las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como todas las sanciones en materia nuclear impuestas por los Estados Unidos y la Unión Europea y sus Estados miembros, por el otro. La República Islámica del Irán tiene la firme determinación de cumplir su compromiso voluntario de buena fe siempre y cuando se cumplan con igual buena fe todos los compromisos, incluidos los relativos al levantamiento de las sanciones y medidas restrictivas del grupo E3/UE+3 con arreglo al PAIC.

6. El levantamiento de las sanciones y medidas restrictivas en materia nuclear por la Unión Europea y los Estados Unidos implicaría que las transacciones y actividades a que se hace referencia en el PAIC podrían llevarse a cabo con el Irán y sus entidades en cualquier lugar del mundo sin temor a represalias de acoso extraterritorial, y todas las personas podrían elegir libremente entablar transacciones comerciales y financieras con el Irán. En el PAIC se enuncia claramente que tanto la Unión Europea como los Estados Unidos se abstendrán de reintroducir o reimponer las sanciones y medidas restrictivas levantadas con arreglo al PAIC. Se entiende que volver a introducir o imponer las sanciones y medidas restrictivas, entre otras cosas mediante la prórroga, constituirá un incumplimiento significativo que liberaría al Irán de sus compromisos parcial o totalmente. Levantar las sanciones también exige adoptar medidas jurídicas y administrativas apropiadas en el plano interno, incluidas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para dar efecto al levantamiento de las sanciones. El PAIC requiere que se ponga fin efectivo a todas las medidas y procedimientos de cumplimiento, así como a las declaraciones públicas incompatibles con la intención del acuerdo. El Irán subraya el acuerdo de los participantes en el PAIC de que, inmediatamente después de la aprobación de la resolución del Consejo de Seguridad en que este lo hace suyo, la Unión Europea, sus Estados miembros y los Estados Unidos comenzarán consultas con el Irán en relación con las directrices pertinentes y las declaraciones de acceso público sobre los detalles de las sanciones o las medidas restrictivas que han de levantarse en virtud del PAIC.

7. La República Islámica del Irán proseguirá su programa nuclear con fines pacíficos, incluidas sus actividades de enriquecimiento y las de investigación y desarrollo en el ámbito del enriquecimiento, de conformidad con su propio plan según lo acordado en el PAIC, y trabajará en estrecha colaboración con sus homólogos para asegurar que el acuerdo perdure en el tiempo y logre todos sus objetivos. Este compromiso se basa en las garantías dadas por el grupo E3/UE+3 de que cooperarán en este programa con fines pacíficos de conformidad con los compromisos contraídos en virtud del PAIC. Se entiende y se conviene en que, mediante la adopción de medidas acordadas con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), todas las cuestiones de interés pasadas y actuales serán examinadas y resueltas por la Junta de Gobernadores del OIEA antes de finales de 2015. Hasta la fecha, el OIEA siempre ha llegado a la conclusión de que las actividades declaradas por el Irán tienen fines exclusivamente pacíficos. Aplicar el Protocolo Adicional de ahora en adelante tiene por objeto allanar el camino para que se llegue a una conclusión más general de que no hay pruebas de que existan actividades no declaradas en el Irán tampoco. Con ese fin, la República Islámica del Irán cooperará con el OIEA, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Adicional que se aplican a todos los signatarios. El OIEA debería, por su parte, mantenerse vigilante a fin de garantizar la plena protección de todas la información confidencial. La República Islámica del Irán ha cumplido siempre sus obligaciones internacionales de no proliferación de manera escrupulosa, y declarará meticulosamente todas sus actividades pertinentes en virtud del Protocolo Adicional. En ese contexto, la República Islámica del Irán confía en que, habida cuenta de que ninguna instalación militar desarrolla, ni desarrollará nunca, actividad nuclear alguna, esas instalaciones no serán objeto de inspección.

8. Debería facultarse a la Comisión Mixta establecida en virtud del PAIC para abordar y resolver las controversias de manera imparcial, efectiva, eficiente y expeditiva. Su principal función es tramitar las quejas del Irán y velar por que los efectos del levantamiento de las sanciones estipulado en el PAIC se hagan plenamente efectivos. La República Islámica del Irán tal vez desee reconsiderar sus compromisos contraídos en virtud del PAIC, si los efectos de la derogación de las sanciones o las medidas restrictivas en materia nuclear del Consejo de Seguridad, la Unión Europea o los Estados Unidos quedan menoscabados al seguir aplicándose sanciones o imponiéndose nuevas sanciones de naturaleza y alcance idénticos o similares a los de las que ya estaban en vigor antes de la fecha de aplicación, con independencia de que esas nuevas sanciones se introduzcan por motivos nucleares u otros motivos, a menos que los problemas se corrijan dentro de un plazo razonablemente breve.

9. Las medidas recíprocas previstas en el mecanismo de solución de controversias del PAIC para subsanar un incumplimiento significativo se consideran el último recurso, si este persiste y no se subsana según los arreglos establecidos en el PAIC. La República Islámica del Irán considera que esas medidas son muy poco probables, habida cuenta de que el objetivo es asegurar el cumplimiento, y no proporcionar una excusa para aplicar una reversibilidad arbitraria o medios de presión o manipulación. El Irán tiene la firme determinación de cumplir plenamente sus compromisos voluntarios de buena fe. A fin de garantizar que todos los participantes en el PAIC lo sigan cumpliendo, la República Islámica del Irán subraya que, en caso de que el mecanismo se aplique contra el Irán o sus entidades, y que las sanciones, en particular las medidas del Consejo de Seguridad, se restablezcan, la República Islámica del Irán considerará que la situación es motivo suficiente para dejar de cumplir los compromisos contraídos en virtud del PAIC, y para reconsiderar su cooperación con el OIEA.

10. La República Islámica del Irán subraya el entendimiento de común acuerdo y el acuerdo claramente declarado de todos los participantes del PAIC que afirma que las disposiciones de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, en la que se hace suyo el PAIC, no constituyen disposiciones del PAIC, y no pueden en modo alguno afectar la ejecución del PAIC.

11. El Gobierno de la República Islámica del Irán está decidido a contribuir activamente a la promoción de la paz y la estabilidad en la región frente a la creciente amenaza del terrorismo y el extremismo violento. El Irán mantendrá su función de liderazgo en la lucha contra ese peligro y está dispuesto a cooperar plenamente con sus vecinos y la comunidad internacional para afrontar esa amenaza mundial común. Además, la República Islámica del Irán seguirá adoptando las medidas necesarias para consolidar sus capacidades de defensa a fin de proteger su soberanía, independencia e integridad territorial de cualquier agresión y a fin de luchar contra la amenaza del terrorismo en la región. En ese contexto, las capacidades militares iraníes, incluidos los misiles balísticos, son exclusivamente para fines de legítima defensa. No han sido concebidas con una capacidad para armas de destrucción en masa y, por consiguiente, están fuera del ámbito de aplicación o la competencia de la resolución del Consejo de Seguridad y sus anexos.

12. La República Islámica del Irán espera que verdaderamente se concrete el cambio fundamental de enfoque del Consejo de Seguridad previsto en el preámbulo de su resolución 2231 (2015). El Consejo tiene un pésimo historial en su relación con el Irán, desde su aquiescente silencio ante una guerra de agresión por parte de Saddam Hussein contra el Irán en 1980, su negativa entre 1984 y 1988 a manifestar su condena, y, más aún, a reaccionar, ante el empleo masivo, sistemático y generalizado de armas químicas contra soldados y civiles iraníes por Saddam Hussein, y el apoyo material y de inteligencia constantes prestado por varios de sus miembros a la guerra química librada por Saddam Hussein. Incluso después de que Saddam Hussein invadió Kuwait, el Consejo de Seguridad no solo se negó obstinadamente a rectificar su acto de malicia contra el pueblo del Irán, sino que fue aún más lejos e impuso sanciones, ostensiblemente motivadas por las armas de destrucción en masa, contra las víctimas de la guerra química y del aquiescente silencio del Consejo. En lugar de al menos observar que el Irán ni siquiera había tomado represalias contra Saddam Hussein por el empleo de armas químicas, el Consejo se apresuró a actuar sobre la base de acusaciones infundadas contra el Irán, e injustificadamente impuso una amplia gama de sanciones contra el pueblo iraní como represalia por resistirse a presiones coercitivas para que abandonara su programa nuclear con fines pacíficos. Es importante recordar que esas sanciones, que nunca debieron imponerse, son las que han de levantarse en virtud del PAIC y de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad.

13. Por lo tanto, la República Islámica del Irán sigue insistiendo en que todas las sanciones y medidas restrictivas establecidas y aplicadas contra el pueblo del Irán, en particular las aplicadas con el pretexto de su programa nuclear, han sido infundadas, injustas e ilícitas. En consecuencia, nada de lo dispuesto en el PAIC se interpretará en el sentido de que entrañe, directa o indirectamente, admisión o aquiescencia por la República Islámica del Irán de la legitimidad, validez ni fuerza ejecutoria de las sanciones y medidas restrictivas adoptadas contra el Irán por el Consejo de Seguridad, la Unión Europea o sus Estados miembros, los Estados Unidos o de cualquier otro Estado, ni deberá interpretarse como una renuncia al ejercicio por la República Islámica del Irán de cualquier derecho que le reconozcan las legislaciones nacionales, los instrumentos internacionales o los principios jurídicos pertinentes, ni como una limitación de ese ejercicio.

14. La República Islámica del Irán confía en que la aplicación de buena fe del PAIC por todos sus participantes contribuirá a restablecer la confianza del pueblo iraní, que ha sido indebidamente sometido a presión y coerción ilegal, con el pretexto de esta crisis fabricada, y ofrecerá nuevas posibilidades de cooperación para hacer frente a desafíos mundiales reales y a verdaderas amenazas para la seguridad regional. Nuestra región lleva mucho tiempo sumida en una tensión excesiva, mientras los extremistas y los terroristas siguen ganando y conservando terreno. Ya es hora de reorientar la atención y concentrarla en esos peligros inminentes y de buscar y promover medios eficaces para conjurar esa amenaza común.


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