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17may16

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Octavo informe de evaluaciones del Presidente y el Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/453

Distr. general
17 de mayo de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 17 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales

Tengo el honor de adjuntar las evaluaciones del Presidente (véase el anexo I) y el Fiscal (véase el anexo II) del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, presentadas de conformidad con el párrafo 16 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y sus anexos a los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Theodor Meron


Anexo I

[Original: francés e inglés]

Evaluación e informe del Presidente del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, Magistrado Theodor Meron, sobre la marcha de los trabajos, correspondiente al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de mayo de 2016

1. Este informe es el octavo presentado en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, en virtud de la cual el Consejo estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y en cuyo párrafo 16 solicitó al Presidente y al Fiscal del Mecanismo que presentaran al Consejo informes semestrales sobre la marcha de los trabajos del Mecanismo |ª|. Además, cierta información contenida en el presente informe se incluye en cumplimiento de la petición formulada por el Consejo en el párrafo 20 de su resolución 2256 (2015).

I. Introducción

2. En su resolución 1966 (2010), el Consejo de Seguridad estableció el Mecanismo Residual Internacional a fin de que desempeñara varias funciones esenciales del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia tras el cierre de ambos Tribunales, incluido el procesamiento de los prófugos que fueran los más altos dirigentes de quienes se sospechara que les cabía la mayor responsabilidad respecto de los crímenes. Según lo establecido por la resolución 1966 (2010), el Mecanismo funcionaría por un período inicial de cuatro años y, posteriormente, por períodos de dos años tras un examen de sus progresos, salvo que el Consejo decidiera otra cosa.

3. De conformidad con su mandato, y como se indica a continuación, el Mecanismo ha asumido varias de las funciones del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, en particular con respecto a una serie de actividades judiciales, la ejecución de las penas, el reasentamiento de las personas que han sido absueltas o puestas en libertad, la protección de las víctimas y los testigos y la gestión de los archivos.

4. Tras el cierre del Tribunal Penal Internacional para Rwanda el 31 de diciembre de 2015, el Mecanismo asumió todas las funciones restantes del Tribunal a partir del 1 de enero de 2016. La subdivisión del Mecanismo Residual en Arusha está prestando apoyo al equipo de liquidación del Tribunal en las últimas etapas de sus trabajos. A medida que el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia concluye gradualmente su labor, el Mecanismo sigue trabajando en estrecha colaboración con los funcionarios superiores y el personal del Tribunal para asegurar el traspaso fluido de las funciones y los servicios restantes.

5. Las actividades del Mecanismo se rigen por las disposiciones del Consejo de Seguridad que lo describen como una estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde a la reducción de sus funciones. A tal efecto, el Mecanismo sigue sirviéndose de las mejores prácticas y las lecciones aprendidas del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia y otros tribunales a la hora de buscar activamente nuevas formas de mejorar su funcionamiento, sus procedimientos y sus métodos de trabajo, y con el fin de mantener la flexibilidad en la asignación de personal. De este modo, el Mecanismo trata de potenciar al máximo la eficacia y eficiencia en ambas subdivisiones, al tiempo que mantiene niveles relativamente bajos de personal.

6. El Mecanismo tiene en cuenta el carácter temporal de su mandato. En el presente informe se incluyen, dentro de lo posible, proyecciones detalladas de la duración de las funciones residuales encomendadas al Mecanismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2256 (2015) del Consejo de Seguridad. Dichas proyecciones se basan en los datos disponibles y, por tanto, se limitan a la etapa de la labor del Mecanismo en curso y están necesariamente sujetas a revisión en caso de modificarse las circunstancias.

II. Estructura y organización del Mecanismo

7. Con arreglo a su estatuto (véase la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, anexo 1), el Mecanismo cuenta con un único conjunto de funcionarios superiores, a saber, el Presidente, el Fiscal y el Secretario, que tienen a su cargo dos subdivisiones, una con sede en Arusha y otra en La Haya. De conformidad con su mandato, el Mecanismo comenzó sus actividades en la subdivisión de Arusha el 1 de julio de 2012 y asumió funciones heredadas del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La subdivisión de La Haya comenzó a funcionar el 1 de julio de 2013 y asumió funciones heredadas del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

A. Órganos y funcionarios superiores

8. En el artículo 4 de su estatuto se establece que el Mecanismo está constituido por tres órganos: las Salas, el Fiscal y la Secretaría, que presta servicios administrativos al Mecanismo.

9. El Presidente del Mecanismo es el Magistrado Theodor Meron, el Fiscal es el Sr. Serge Brammertz y el Secretario es el Sr. John Hocking.

10. El volumen de trabajo que se prevé para los respectivos órganos del Mecanismo durante el bienio 2016 -2017, los productos previstos de esos órganos y los gastos conexos se exponen en detalle en el informe del Secretario General sobre el presupuesto del Mecanismo (A/70/378). La información preliminar sobre el ajuste de los costos se incluye en otro informe del Secretario General (A/70/606). La Asamblea General aprobó el proyecto de presupuesto del Mecanismo para el bienio actual en la resolución 70/243, con ciertas modificaciones que allí se reflejan.

B. Magistrados

11. En el artículo 8 del estatuto del Mecanismo se establece que este contará con una lista de 25 magistrados independientes. Durante el período que abarca el informe, y de conformidad con el artículo 10 2) del estatuto, el Secretario General nombró al Magistrado Seymour Panton para que prestara servicios como magistrado del Mecanismo tras la dimisión del Magistrado Patrick Robinson.

C. Subdivisiones

12. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía sigue cooperando con el Mecanismo en la aplicación del acuerdo relativo a la sede para la subdivisión de Arusha, que entró en vigor el 1 de abril de 2014 y se aplica también al Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El acuerdo entre las Naciones Unidas y los Países Bajos relativo a la sede de la subdivisión del Mecanismo en La Haya se firmó el 23 de febrero de 2015. Una vez en vigor, se aplicará también al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

13. En la actualidad, la subdivisión de Arusha está ubicada en el Centro Internacional de Conferencias de Arusha, junto con el equipo de liquidación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La construcción de las nuevas oficinas permanentes del Mecanismo en Arusha sigue avanzando y se prevé que se complete en el futuro cercano. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía continúa prestando un firme apoyo al proyecto, al que concede gran interés, y ha tenido la generosidad de completar la carretera permanente al lugar de la futura instalación. Se ha finalizado la conexión al suministro de agua y se está completando la etapa final de la conexión al servicio de electricidad. Actualmente se está trabajando para establecer la conexión a los servicios de Internet.

14. La suboficina de Arusha en Kigali sigue prestando servicios de protección y apoyo a los testigos y dirigiendo los esfuerzos para localizar a los prófugos restantes. Además, la suboficina sigue apoyando las actividades de los observadores de las causas del Tribunal Penal Internacional para Rwanda remitidas a Rwanda, de conformidad con el artículo 6 del estatuto del Mecanismo.

15. En la actualidad la subdivisión del Mecanismo en La Haya comparte instalaciones con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. El Mecanismo es partidario de permanecer en las instalaciones actuales una vez que se cierre el Tribunal. Continúan los debates técnicos y las negociaciones con las autoridades del Estado anfitrión, los propietarios de las instalaciones y los posibles coinquilinos.

D. Administración y dotación de personal

16. Durante el bienio 2014-2015, ambos Tribunales prestaron al Mecanismo gran parte de los servicios administrativos, entre ellos los relativos a recursos humanos, finanzas, presupuesto, adquisiciones, logística, seguridad y tecnología de la información, bajo la coordinación de la Secretaría del Mecanismo.

17. Hacia fines del bienio 2014-2015, la capacidad de los Tribunales para proporcionar este apoyo disminuyó a raíz de la reducción de sus actividades y el inicio de la liquidación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Los Tribunales y el Mecanismo trabajaron en estrecha cooperación para determinar las necesidades básicas que se requerían para que este último mantuviera un pequeño servicio de administración autónomo, las cuales se incorporaron a los presupuestos del Mecanismo para 2014-2015 y para 2016-2017 aprobados por la Asamblea General. La contratación de personal administrativo se ha realizado por etapas a medida que los Tribunales se van reduciendo.

18. La transferencia de funciones administrativas al Mecanismo comenzó el 1 de enero de 2014 y se ha llevado a cabo de manera gradual a lo largo del bienio anterior y el bienio en curso, al mismo tiempo que se reduce el personal de los Tribunales y se sigue haciendo hincapié en la eficiencia, la rendición de cuentas y la coherencia.

19. En Arusha, a raíz del cierre del Tribunal Penal Internacional para Rwanda el 31 de diciembre de 2015, todas las funciones logísticas y de seguridad del Tribunal se trasladaron al Mecanismo, como estaba previsto. El Mecanismo sigue colaborando estrechamente con el equipo de liquidación del Tribunal a fin de garantizar que el equipo reciba el apoyo que necesita y para ultimar cuestiones administrativas pendientes. Por ejemplo, a petición de la Asamblea General, el Mecanismo ha asumido la responsabilidad del pago de pensiones a exmagistrados del Tribunal.

20. El Mecanismo agradece el apoyo que recibió del Tribunal Penal Internacional para Rwanda desde su creación hasta el cierre oficial del Tribunal en diciembre de 2015.

21. Durante el período sobre el que se informa, y de conformidad con el plan para el traspaso de las funciones administrativas, las secciones de Recursos Humanos, Finanzas, Adquisiciones, Tecnología de la Información y Servicios Generales del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia siguieron desempeñando sus funciones en nombre del Tribunal y ambas subdivisiones del Mecanismo. Para ello contaron con el apoyo del escaso personal administrativo del Mecanismo, cuyo número limitado se ajustaba a su tamaño.

22. Durante el período que abarca el informe, las secciones del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia mencionadas anteriormente y el Mecanismo realizaron una labor significativa para lograr que todos los arreglos contractuales y las estructuras estuvieran a punto en la subdivisión del Mecanismo en Arusha a fin de asegurar la prestación constante e ininterrumpida de los servicios administrativos tras el cierre del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Otra tarea importante realizada durante el período en cuestión tiene que ver con la implantación de Umoja. Se prevé que ambas tareas sigan exigiendo la atención del Mecanismo y la administración del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia en los próximos meses.

23. El Mecanismo tiene una tasa de puestos vacantes de solo el 7% para los puestos con contratos continuos. Al 1 de mayo de 2016, se habían cubierto 164 de los 176 puestos con contratos continuos aprobados para el bienio a fin de desempeñar las funciones permanentes del Mecanismo. Otros 159 funcionarios prestan servicios como personal temporario general para satisfacer necesidades especiales, que incluyen labores jurídicas, actuaciones judiciales y cuestiones relativas a la transición. Los contratos para esos puestos son de corta duración y el número puede fluctuar en función del volumen de trabajo correspondiente.

24. Las plazas con contrato continuo y de personal temporario general del Mecanismo están cubiertas por nacionales de 64 Estados: Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Estados Unidos de América, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Jamaica, Kenya, Letonia, Líbano, Liberia, Malasia, Malí, Nepal, Níger, Nigeria, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Uganda y Zimbabwe.

25. En total, el 59% del personal del Cuadro Orgánico son mujeres, lo que supera el objetivo de paridad de los géneros establecido por el Secretario General. Además, el Mecanismo ha nombrado coordinadores para atender las cuestiones de género; las cuestiones de explotación y abusos sexuales; las preocupaciones de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y trans; y las cuestiones de diversidad e inclusión.

26. En el apéndice del presente informe se incluyen más detalles sobre la dotación del personal del Mecanismo por división.

E. Marco jurídico y regulatorio

27. El Mecanismo ha establecido una estructura que rige sus actividades, y sigue elaborando reglas, procedimientos y políticas que armonizan las mejores prácticas de los dos Tribunales y se basan en ellas.

28. Durante el período sobre el que se informa, los magistrados del Mecanismo aprobaron una enmienda a la regla 24 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo, en virtud de la cual el Magistrado de Turno designado de la subdivisión del Mecanismo en Arusha asumirá temporalmente las funciones del Presidente en caso de que este último no continúe en el cargo o no esté en condiciones de desempeñar esas funciones. Además, se promulgaron dos nuevas directrices sobre la práctica: la directriz sobre el procedimiento para la aplicación de la regla 110 B) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y la directriz sobre el procedimiento para la propuesta, el examen y la publicación de las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo. Además, la Secretaría del Mecanismo emitió una serie de nuevas políticas, incluida la política de remuneración para las personas que representan a acusados indigentes en la etapa de instrucción sumarial ante el Mecanismo y la política de remuneración para las personas que representan a acusados indigentes en los procedimientos de apelación ante el Mecanismo. El Mecanismo también siguió desarrollando y perfeccionando los procedimientos y las políticas que rigen sus actividades administrativas.

III. Actividades judiciales

29. Durante el período que abarca el informe, el Mecanismo se ocupó de una serie de asuntos complejos y el Presidente y los magistrados siguieron realizando una amplia variedad de actividades judiciales que dieron lugar a la emisión de 199 decisiones u órdenes. A continuación se destacan los asuntos más importantes.

30. El 9 de diciembre de 2015, la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia emitió una sentencia en la causa de Jovica Stanisic y Franko Simatovic, por la que se anularon sus absoluciones y se ordenó la reapertura del proceso respecto de todos los cargos. Una Sala de Primera Instancia de la subdivisión del Mecanismo en La Haya está examinando la causa. El 18 de diciembre de 2015, el Sr. Stanisic y el Sr. Simatovic se declararon inocentes en su primera comparecencia. El Magistrado que preside la Sala de Primera Instancia (que también interviene en la causa Hadzic) está presente en La Haya y supervisa activamente la instrucción sumarial y la preparación del juicio respecto de esta causa. Durante la etapa de instrucción sumarial, los otros dos magistrados que integran la Sala desempeñan sus funciones a distancia, cuando se requiere su participación. El Presidente de la Sala celebró una audiencia de preparación del juicio el 19 de febrero de 2016 y celebrará consultas con las partes el 23 de mayo de 2016. Se espera que las proyecciones iniciales respecto del inicio y la conclusión del juicio se publiquen en el próximo informe una vez finalizadas las consultas entre los magistrados y las partes sobre el alcance y la forma de presentación de las pruebas.

31. El 24 de marzo de 2016, una Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia dictó su sentencia en la causa de Radovan Karadzic por el que se lo declaró culpable de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes y usos de la guerra, y se lo condenó a 40 años de prisión. El Sr. Karadzic ha expresado su intención de apelar la condena y la sentencia y ha presentado ante la Sala de Apelaciones del Mecanismo una petición de prórroga del plazo para presentar su recurso de apelación, citando, entre otras cosas, la extraordinaria amplitud y complejidad del procedimiento y de la sentencia en su causa. Se ha concedido una prórroga limitada de tiempo y se ha ordenado a las partes que presenten toda notificación de apelación en esta causa a más tardar el 22 de junio de 2016. En espera de la recepción de las solicitudes de apelación, se mantiene el plazo de tres años previsto para el cierre de la causa, que se indicó en el informe de examen del Mecanismo de 20 de noviembre de 2015 (S/2015/896).

32. El 31 de marzo de 2016, una Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia dictó su sentencia en la causa de Vojislav Seselj por la que lo declaró inocente de todos los cargos. La Fiscalía presentó su notificación de apelación el 2 de mayo de 2016, alegando que la Sala de Primera Instancia había cometido un error de derecho al no dictar una sentencia razonada y que había cometido un error de hecho al absolver al Sr. Seselj. La Fiscalía ha solicitado que la Sala de Apelaciones revise la sentencia y declare culpable al Sr. Seselj o que, de manera alternativa, revoque la sentencia de absolución y ordene la reapertura del proceso. Se espera contar con la traducción de la sentencia de primera instancia y las opiniones judiciales conexas para finales de septiembre de 2016, antes de lo previsto inicialmente, lo cual podría tener un efecto positivo en las proyecciones iniciales para la conclusión de la apelación. En espera de la recepción del escrito de apelación, no se ha modificado el plazo de tres años previsto para la conclusión de la causa, el cual fue indicado anteriormente en el informe de examen del Mecanismo de 20 de noviembre de 2015.

33. El 20 de noviembre de 2015, Jean Uwinkindi apeló contra la decisión de una Sala de Primera Instancia del Mecanismo que había desestimado su solicitud de revocación de la remisión de su causa a Rwanda. Si bien el examen de las cuestiones de fondo de su apelación se completó en marzo de 2016, el Sr. Uwinkindi ha presentado varias solicitudes de admisión de pruebas adicionales, por lo que todavía no se ha emitido el escrito de apelación. S e prevé concluir esta causa durante el período que abarca el próximo informe.

34. El Presidente del Mecanismo ha emitido tres decisiones en respuesta a peticiones de puesta en libertad anticipada y varias decisiones y órdenes más, de conformidad con sus atribuciones en materia de ejecución de sentencias. Actualmente está examinando otra serie de asuntos confidenciales relativos a la ejecución de sentencias. Al adoptar decisiones sobre ciertos asuntos al respecto, el Presidente consulta a los magistrados de la Sala que impuso la pena y son magistrados del Mecanismo, cuando procede.

35. Durante el período sobre el que se informa, el Presidente emitió también una serie de órdenes y decisiones adicionales, incluidas tres decisiones relativas a solicitudes de asistencia letrada. Además, el Presidente dictó 59 órdenes de asignación, a saber, 48 para magistrados únicos, 10 para la Sala de Apelaciones y una para una Sala de Primera Instancia.

36. Además, los magistrados únicos del Mecanismo resolvieron sobre numerosas peticiones relacionadas con asuntos diversos, como peticiones de protección de víctimas y testigos y denuncias por desacato. También se asignó a un magistrado único para que efectuara una investigación sobre las circunstancias de la muerte de Zdravko Tolimir mientras se encontraba bajo custodia en la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas en La Haya. Se enviará un informe sobre las conclusiones del magistrado único al Presidente. La Sala de Apelaciones también decidió sobre la apelación de una decisión emitida por un magistrado único y sobre peticiones de liberación provisional.

37. A excepción de lo mencionado anteriormente con respecto a causas concretas y a las apelaciones que pudieran presentarse en la causa Hadzic, que ha sido aplazada indefinidamente, las proyecciones sobre la duración de diversas funciones judiciales son las mismas que se establecieron en el informe de examen del Mecanismo de 20 de noviembre de 2015. Estas proyecciones son estimativas y se basan en factores como las experiencias anteriores del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia con causas de dimensión y alcance similares, el alcance de la causa en cuestión, la actividad del Mecanismo a la fecha de la proyección y los métodos de trabajo eficientes de las Salas del Mecanismo. Las estimaciones suponen que en el transcurso las actividades no se producirán acontecimientos extraordinarios que puedan repercutir en su realización. Hay factores inherentes que no permiten brindar estimaciones totalmente certeras sobre la duración de los procesos individuales para los que no se tiene información indicativa, como el alcance de las apelaciones y los posibles problemas de procedimiento que pudieran surgir y repercutir en el procesamiento de una causa; todas las proyecciones están sujetas a actualizaciones periódicas en función de nueva información. Asimismo, hay factores inherentes que no permiten determinar con certeza la frecuencia con que se presentarán solicitudes de recursos legales en el futuro.

IV. Víctimas y testigos

38. De conformidad con el artículo 20 del estatuto del Mecanismo y el artículo 5 de los arreglos de transición (resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, anexo 2), el Mecanismo se encarga de brindar apoyo y protección a los miles de testigos protegidos que han prestado testimonio en las causas concluidas por ambos Tribunales.

39. La Dependencia de Ayuda y Protección a los Testigos funciona a plena capacidad en ambas subdivisiones del Mecanismo. De conformidad con las órdenes de protección judiciales y en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y otras entidades de las Naciones Unidas, la Dependencia sigue velando por la seguridad de los testigos mediante la evaluación de las amenazas y la coordinación de las respuestas a las necesidades en materia de seguridad. Además, la Dependencia garantiza que la información proporcionada por los testigos protegidos siga siendo confidencial y se pone en contacto con los testigos al recibir órdenes que precisan de su consentimiento para la anulación, modificación o ampliación de las medidas de protección de testigos.

40. La subdivisión de Arusha presta servicios permanentes de apoyo a los testigos. Los testigos que viven en Rwanda siguen recibiendo asistencia médica y psicosocial, en particular los que han sufrido traumas psicológicos o que viven con el VIH/SIDA, muchos de los cuales contrajeron el virus como consecuencia de los crímenes de los que fueron víctimas durante el genocidio.

41. La subdivisión de La Haya apoya los esfuerzos emprendidos por la Sección de Víctimas y Testigos del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia a fin de concluir un estudio experimental, con el apoyo de la Universidad del Norte de Texas y financiado en parte con contribuciones voluntarias, sobre el efecto a largo plazo que tiene en los testigos prestar declaración ante el Tribunal. Se prevé que el informe final del estudio experimental se publique en junio de 2016. En noviembre de 2015, la subdivisión de Arusha se reunió con representantes de la Universidad del Norte de Texas a fin de determinar el mejor enfoque para llevar a cabo un estudio similar sobre los testigos que viven en Rwanda.

42. Los equipos encargados de la protección de los testigos en ambas subdivisiones siguen intercambiando información sobre las mejores prácticas para elaborar políticas y han desarrollado una plataforma de tecnología de la información común para sus respectivas bases de datos. La plataforma se puso a disposición de ambas subdivisiones en noviembre de 2015, con el fin de maximizar la eficiencia operacional entre ellas.

43. Se prevé que en los próximos bienios la protección de las víctimas y los testigos continuará siendo necesaria, habida cuenta del número elevado de órdenes de protección judicial que deberán seguir ejecutándose a menos que sean revocadas o se renuncie a ellas.

V. Prófugos y preparación de los juicios y las apelaciones

44. El 1 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido por la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad y el estatuto del Mecanismo, se transfirió a este la responsabilidad de localizar a los prófugos restantes que habían sido acusados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. En concreto, el Consejo instó a todos los Estados, especialmente a aquellos donde se sospechara que se encontraban los prófugos, a que siguieran intensificando su cooperación con el Mecanismo y le brindaran toda la asistencia necesaria para detener y entregar lo antes posible a los demás prófugos.

45. Hay ocho personas imputadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda que siguen prófugas. De esos ocho prófugos, el Mecanismo tiene competencia para enjuiciar a tres: Félicien Kabuga, Augustin Bizimana y Protais Mpiranya. Las causas de los otros cinco prófugos han sido remitidas a Rwanda. La detención y el procesamiento de estos ocho prófugos sigue siendo una de las principales prioridades del Mecanismo.

46. Un prófugo, Ladislas Ntaganzwa, fue detenido en la República Democrática del Congo en diciembre de 2015. De conformidad con la regla 59 B) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, el 20 de marzo de 2016, funcionarios de la Secretaría del Mecanismo facilitaron la entrega del Sr. Ntaganzwa a la custodia de Rwanda, debido a que su causa había sido remitida a Rwanda de conformidad con la regla 11 bis de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

47. En consonancia con su determinación a actuar con eficiencia, el Mecanismo sigue trabajando a los efectos de estar preparado para llevar a cabo un juicio o examinar una apelación cuando se detenga a un prófugo o cuando los procedimientos en curso en el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia den lugar a una apelación o a la reapertura de un proceso. De conformidad con el artículo 15 4) del estatuto, se han creado listas de posibles funcionarios calificados para poder contratar rápidamente más funcionarios si fuera necesario a fin de apoyar esas funciones judiciales. Los días 21 y 22 de marzo de 2016 se formularon políticas sobre la remuneración de los abogados defensores en las etapas de instrucción sumarial y apelaciones, respectivamente. Estos documentos reflejan las mejores prácticas de ambos Tribunales. Las políticas relativas a la remuneración para las etapas de juicio y de actuación por desacato están próximas a finalizarse, al igual que una política sobre los acusados que asumen su propia defensa.

VI. Dependencias de Detención

48. El Mecanismo siguió estando a cargo de la gestión y el funcionamiento del Pabellón Penitenciario de las Naciones Unidas en Arusha desde el traspaso de esta función el 1 de octubre de 2015. No ha habido ninguna interrupción de los servicios proporcionados durante o después de la transición al Mecanismo. Actualmente, el Pabellón Penitenciario alberga a diez personas que están a la espera de ser trasladadas a los Estados donde cumplirán su pena, después de que el Tribunal Penal Internacional para Rwanda pronunciara su fallo en la apelación de la causa Nyiramasuhuko y otros.

49. Durante el período que abarca el informe, la subdivisión del Mecanismo en La Haya siguió dependiendo de los servicios de detención que el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia prestaba en la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas.

VII. Remisión de causas a las jurisdicciones nacionales

50. Según se establece en el artículo 6 5) del estatuto del Mecanismo, este supervisará las causas remitidas a los tribunales nacionales por los dos Tribunales, con la asistencia de organizaciones y organismos internacionales y regionales.

51. Las causas de tres personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y posteriormente detenidas, Jean Uwinkindi y Bernard Munyagishari y Ladislas Ntaganzwa, han sido remitidas a Rwanda para su enjuiciamiento. El Sr. Ntaganzwa fue detenido durante el período a que se refiere el informe, el 9 de diciembre de 2015, por las autoridades de la República Democrática del Congo. El juicio de la causa Uwinkindi concluyó en diciembre de 2015 y ahora está en proceso de apelación (para más información sobre esta causa, consúltese la sección III). El juicio de la causa Munyagishari sigue en curso. La causa Ntaganzwa se encuentra en fase de instrucción. Las causas de otras dos personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Laurent Bucyibaruta y Wenceslas Munyeshyaka, se han remitido a Francia para su enjuiciamiento. La causa Bucyibaruta está todavía en la fase de investigación. En octubre de 2015, jueces de instrucción franceses desestimaron la causa Munyeshyaka y un recurso está pendiente ante la Sala de Instrucción.

52. Durante el período sobre el que se informa, el Mecanismo siguió supervisando las causas remitidas a Rwanda con la asistencia de cinco inspectores de la sección de Kenya de la Comisión Internacional de Juristas, de conformidad con un memorando de entendimiento concertado con el Mecanismo el 15 de enero de 2015. Un observador interino ha seguido de cerca las dos causas remitidas a Francia. Los informes públicos de los observadores de las cinco causas pueden consultarse en el sitio web del Mecanismo (www.unmict.org).

53. El Mecanismo continúa supervisando los cambios de situación en la causa Vladimir Kovacevic, remitida a Serbia en marzo de 2007 por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

54. Se prevé que las actividades del Mecanismo en relación con las causas remitidas a jurisdicciones nacionales continuarán mientras se estén tramitando esas causas.

VIII. Ejecución de las sentencias

55. De conformidad con el artículo 25 del estatuto del Mecanismo, el Presidente tiene jurisdicción en los asuntos relacionados con la ejecución de las sentencias pronunciadas por el Mecanismo y los dos Tribunales y, en particular, es competente para designar al Estado en el que el condenado cumplirá su pena, supervisar la ejecución de la sentencia y responder a las peticiones de indulto o conmutación de la pena.

56. El Mecanismo se vale de la cooperación de los Estados para la ejecución de las sentencias. Las condenas se cumplen en el territorio de Estados Miembros de las Naciones Unidas que han concertado acuerdos de ejecución de sentencias o manifestado su voluntad de aceptar a los condenados en virtud de otro tipo de acuerdo. Los acuerdos concertados por las Naciones Unidas respecto de los dos Tribunales siguen siendo válidos para el Mecanismo. El 13 de mayo de 2016 se firmó un nuevo acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en el que se disponía la ejecución de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Internacional para Rwanda o el Mecanismo. El acuerdo, que refleja las mejores prácticas en la ejecución, es el primer acuerdo marco concertado desde el inicio del Mecanismo. El Mecanismo sigue esforzándose para concertar otros acuerdos a fin de aumentar la capacidad de las dos subdivisiones a ese respecto y acoge con beneplácito la cooperación de los Estados en ese sentido.

57. Al 1 de mayo de 2016, 28 personas condenadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda cumplían su pena en Malí (16) y Benin (12). Diez personas condenadas están recluidas en el Pabellón Penitenciario de las Naciones Unidas en Arusha a la espera de su traslado al país en el que van a cumplir su pena. El Mecanismo ha concertado acuerdos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Malí y Benin con respecto a la aplicación de los acuerdos existentes sobre la ejecución de las sentencias. El Mecanismo negoció un acuerdo similar con el PNUD-Senegal que se ejecutó en mayo de 2016.

58. Además, en la actualidad, 18 personas condenadas por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia cumplen su pena en nueve Estados: Alemania (5), Dinamarca (2), Estonia (3), Finlandia (2), Francia (1), Italia (1), Noruega (1), Polonia (2) y Suecia (1). Por el momento, la Dependencia de Detención no mantiene en reclusión a personas con condena final.

59. El 24 de marzo de 2016, el Mecanismo detuvo en sus locales a Florence Hartmann, que había sido condenada por el Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia por desacato el 14 de septiembre de 2009 y fue condenada al pago de una multa de 7.000 euros. El 19 de julio de 2011, la condenada fue ratificada por la Sala de Apelaciones del Tribunal. El 16 de noviembre de 2011, habida cuenta de que la Sra. Hartmann no pagó la multa, la Sala de Apelaciones conmutó la pena por siete días de prisión. Tras su detención en los locales de las Naciones Unidas, la Sra. Hartmann fue recluida en la Dependencia de Detención y se le concedió la libertad anticipada el 29 de marzo de 2016.

60. El Mecanismo también ha estado colaborando con las autoridades nacionales a efectos de cumplir las recomendaciones de los órganos de inspección pertinentes encargados de examinar las condiciones de detención en los Estados donde se ejecutan las sentencias. El Mecanismo sigue realizando firmes avances en Malí respecto de la aplicación de las recomendaciones de un experto independiente en gestión de prisiones contratado por este.

61. Durante el período que abarca el informe, el Mecanismo siguió de cerca la situación de la seguridad en Malí y continuó recibiendo asesoramiento e informes del Departamento de Seguridad de la Secretaría y el oficial encargado de los asuntos de seguridad en ese país.

62. Las ocho celdas renovadas de conformidad con las normas penitenciarias internacionales por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda en una prisión del Senegal han sido entregadas por el Tribunal al Gobierno del Senegal. El Mecanismo está trabajando con el PNUD en el Senegal en la adquisición definitiva de artículos necesarios para que las celdas sean plenamente operacionales con el fin de ejecutar las sentencias.

63. Se prevé que la supervisión de la ejecución de las sentencias, realizada bajo la autoridad del Presidente, será necesaria en bienios futuros hasta que se cumplan la última pena de prisión, a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa de conformidad con el artículo 128 de las reglas de procedimiento y prueba. Se recuerda que la pena más prolongada que queda por cumplir es la cadena perpetua.

IX. Reubicación de las personas absueltas y puestas en libertad

64. Tras la sentencia definitiva del Tribunal Penal Internacional para Rwanda en la causa Nyiramasuhuko y otros, en diciembre de 2015 y una decisión posterior en la que concedía la libertad anticipada, actualmente hay 14 personas absueltas y puestas en libertad en espera de su reubicación en Arusha. Encontrar soluciones sostenibles a la situación de las personas absueltas y puestas en libertad sigue siendo una prioridad para el Mecanismo.

65. En consonancia con el enfoque coherente adoptado hasta la fecha de procurar resultados de traslado consensual, durante el período sobre el que se informa el Mecanismo ha colaborado bilateralmente con los Estados que han indicado su disposición a aceptar, en principio, a una o más de esas personas. Sin embargo, debe reconocerse que, en vista de la totalidad de la experiencia adquirida hasta la fecha y el número de personas afectadas, es cada vez menos probable que este enfoque conduzca a una solución integral para todas las personas interesadas dentro de plazos apropiados. Por lo tanto, puede ser necesario examinar en el momento oportuno, en consulta, según proceda, con el Consejo de Seguridad y otros interesados pertinentes, los posibles enfoques alternativos para esta cuestión importante. Mientras tanto, el Mecanismo sigue agradecido al Consejo de Seguridad y la comunidad internacional por su apoyo constante a las actividades de reubicación a fin de resolver este problema humanitario de larga data que, con el paso del tiempo, se hace cada vez más urgente para las personas afectadas y el Mecanismo.

66. Dado que su mandato le impone funcionar como una institución pequeña y acotada, la capacidad del Mecanismo de proporcionar asistencia a las personas absueltas o puestas en libertad es limitada. Habida cuenta del alcance de las responsabilidades, el Mecanismo está llevando a cabo un proceso para examinar el nivel de apoyo prestado a las personas absueltas y puestas en libertad con miras a mejorar eficiencia y lograr una mayor eficacia en función de los costos, así como niveles de apoyo más comparables independientemente del Estado en el que esas personas puedan haber sido puestas en libertad.

67. El Mecanismo observa que este desafío humanitario subsistirá hasta que todas las personas absueltas y puestas en libertad se trasladen adecuadamente.

X. Archivos y expedientes

68. De conformidad con el artículo 27 del estatuto del Mecanismo, este se encarga de la gestión de sus archivos y los de los dos Tribunales, lo que incluye su preservación y el acceso a ellos. Según lo establecido en el artículo 27 2) del estatuto, los archivos de los Tribunales estarán localizados conjuntamente con las subdivisiones respectivas del Mecanismo.

69. Los archivos de los Tribunales contienen material relativo a investigaciones, acusaciones y procedimientos judiciales; actividades relativas a la detención de los acusados, la protección de los testigos y la ejecución de las sentencias; y documentos procedentes de Estados, otras autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, organizaciones internacionales y no gubernamentales y del público en general. El material archivado consiste en documentos, mapas, fotografías, grabaciones audiovisuales y objetos diversos.

70. La Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo es la encargada de preservar esos materiales y facilitar el acceso más amplio posible a ellos, asegurando al mismo tiempo la protección permanente de la información confidencial, incluida la relativa a los testigos protegidos.

71. Durante el período sobre el que se informa, la Sección de Archivos y Registros recibió la última transferencia de expedientes inactivos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y ha seguido trabajando en estrecha cooperación con el equipo de liquidación del Tribunal en la preparación y el traslado de los expedientes que siguen en uso activo por el equipo de liquidación. Hasta la fecha se ha recibido aproximadamente el 94% del material físico del Tribunal con un valor a largo plazo o permanente que se había previsto transferir a la Secretaría del Mecanismo. Este material comprende expedientes en papel, grabaciones audiovisuales y objetos. Además, ha concluido el traslado de todos los expedientes digitales del Tribunal designado para la retención por el Mecanismo.

72. En La Haya, el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia ha transferido al Mecanismo más del 30% de su volumen previsto de expedientes físicos. Todavía se está preparando una cantidad considerable de documentos para su transferencia y continúa la capacitación del personal superior y los funcionarios. El repositorio adicional asumido por la Sección en el último período de presentación de informes es plenamente operativo y ofrece otros 1.450 m lineales de almacenamiento. Más de 260 m lineales de expedientes se han reubicado y transferido al archivo desde noviembre de 2015. En la actualidad, el monto total de los expedientes en los repositorios de la Sección supera los 1.000 m lineales.

73. La Sección de Archivos y Expedientes también ha elaborado planes para trasladar la biblioteca y los archivos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda a los nuevos locales en Arusha y sigue prestando asesoramiento y apoyo técnicos en la aplicación de los servicios necesarios para la gestión y el mantenimiento de las instalaciones de archivos en los nuevos locales. La Sección ha adquirido un sistema de conservación digital, incluido un repositorio digital para el almacenamiento seguro de registros y archivos digitales, que ya está en uso.

74. En diciembre de 2015, el Mecanismo puso en funcionamiento en su sitio web una nueva interfaz pública para el acceso y la búsqueda de los expedientes judiciales del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Mecanismo. Más de 25.000 expedientes judiciales públicos están actualmente disponibles y la Sección de Archivos y Expedientes sigue aumentando ese número a diario. Además, durante el período a que refiere el informe la Sección ha facilitado el acceso a solicitud a más de 750 expedientes judiciales públicos para investigadores externos. También contribuyó a la elaboración de la primera exposición pública en línea de expedientes de los Tribunales, disponible en el sitio web del Mecanismo a partir del 5 de abril de 2016.

75. La Sección sigue dirigiendo o contribuyendo a la formulación de políticas y de sistemas de registro para el Mecanismo en aras de mejorar la eficiencia y eficacia operacionales. Concretamente, durante el período que abarca el informe, se prestó un apoyo considerable a la elaboración y la puesta en funcionamiento de la base de datos que se utilizará para la gestión de todos los expedientes judiciales de ambos Tribunales y el Mecanismo.

76. Los archivos son, por definición, registros con valor permanente o a largo plazo, por lo que deberá asegurarse su gestión en forma adecuada.

XI. Cooperación de los Estados

77. De conformidad con el artículo 28 del estatuto del Mecanismo, los Estados cooperarán con este en la investigación y el enjuiciamiento de las personas mencionadas en el estatuto y atenderán toda petición de asistencia en relación con las causas de las que se ocupa el Mecanismo. El Mecanismo, al igual que los dos Tribunales, depende de la cooperación de los Estados.

78. La detención y entrega de los prófugos restantes es una de las prioridades del Mecanismo. Como se indica anteriormente, el Mecanismo requiere la plena cooperación de los Estados en las operaciones de búsqueda de los prófugos que realiza el Fiscal y reitera los llamamientos hechos a ese respecto por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda a los Estados en cuestión. Asimismo, como se ha dicho anteriormente, el Mecanismo depende de la cooperación de los Estados para la ejecución de las sentencias.

79. El Mecanismo sigue promoviendo la comunicación y la cooperación con los Gobiernos de Rwanda y de los Estados de la ex-Yugoslavia. Los representantes del Mecanismo, incluido el Presidente, también han colaborado con funcionarios del Gobierno y se reunieron con grupos de víctimas de los Estados de la ex-Yugoslavia.

XII. Asistencia a las jurisdicciones nacionales

80. El Mecanismo recibe regularmente peticiones de asistencia de las autoridades de los Estados o de las partes en actuaciones nacionales respecto de procedimientos judiciales en los países en relación con personas que presuntamente participaron en el genocidio perpetrado en Rwanda o en los conflictos de la ex-Yugoslavia. Además, durante el período de que se informa, el Mecanismo recibió y examinó solicitudes para modificar las medidas de protección de los testigos y dar a conocer sus testimonios y pruebas (como se señala en la sección III). Quienes deseen solicitar asistencia, pueden obtener información más detallada y orientación en el sitio web del Mecanismo.

81. Durante el período de que se informa, los datos relativos a las solicitudes de asistencia presentadas a ambas subdivisiones del Mecanismo se centralizaron en un repositorio. Las subdivisiones siguieron intercambiando las mejores prácticas para la elaboración de políticas y programas de capacitación con miras a aumentar al máximo la eficiencia operacional y asegurar que el Mecanismo proporcione una asistencia eficaz a las jurisdicciones nacionales.

82. Se prevé que esas actividades continúen durante un tiempo considerable en el curso de los próximos bienios.

XIII. Relaciones externas

83. Durante el período sobre el que se informa, se tomaron varias medidas para aumentar la proyección del Mecanismo y permitir al público de todo el mundo acceder a él con más facilidad.

84. La Oficina de Relaciones Exteriores en la subdivisión de La Haya siguió prestando apoyo al Mecanismo para fortalecer la comprensión pública de su mandato del mecanismo y estructura, incluso realizando presentaciones sobre esos temas a las personas que visitan los locales del Tribunal Internacional para la exYugoslavia y el Mecanismo, difundiendo información oportuna sobre actividades relacionadas con el Mecanismo (como el inicio del nuevo juicio en la causa Stanisic y Simatovic y la detención y el traslado de uno de los prófugos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda) y produciendo materiales de información adicional. Al mismo tiempo, la Oficina supervisó y organizó reuniones informativas periódicas con el Presidente y el Secretario sobre acontecimientos políticos pertinentes tanto en Europa como en África Oriental, así como sobre acontecimientos importantes en el ámbito de la justicia internacional.

85. La Oficina de Relaciones Exteriores también siguió ampliando y manteniendo el sitio web del Mecanismo, que ha superado los 200.000 vistas, y cuyo alcance ha crecido de manera exponencial en el período de que se informa. Como se señaló anteriormente, en abril de 2016 se inauguró una exposición interactiva en línea, primera de su tipo, que permite al público en general contextualizar, acceder y comprender el valor de los archivos custodiados por el Mecanismo. La exposición lleva más de 2.700 vistas desde su inicio.

86. También se publicó en línea y en forma impresa una amplia variedad de productos de información. Entre estos, hay material en el que se brinda información sobre figuras y causas clave para el Mecanismo. Se crearon nuevas páginas web y folletos a fin de ofrecer un acceso rápido y simple al contenido en el que figuran los detalles sobre las funciones esenciales del Mecanismo.

87. La Oficina de Relaciones Externas también ha seguido garantizando la transición del sitio web del Tribunal Penal Internacional para Rwanda al entorno del Mecanismo, a fin de presentarlo como un sitio web legado para las generaciones venideras. La Oficina mantuvo la gestión cotidiana del sitio web del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, además de su labor en el sitio web del Mecanismo.

88. El Mecanismo sigue prestando servicios de biblioteca. La biblioteca de Arusha, uno de los principales recursos de investigación sobre derecho internacional en África Oriental, sigue abierta a investigadores y miembros del público de la región de los Grandes Lagos y más allá de ella. Durante el período sobre el que se informa, más de 480 personas, tanto a nivel interno como de diversas organizaciones externas, visitaron la biblioteca del Mecanismo en Arusha, donde asistieron a diversas presentaciones. La biblioteca procesó un promedio de 457 solicitudes mensuales, incluidos pedidos de búsqueda y préstamos.

89. La última edición de la guía International Criminal Tribunal for Rwanda Special Bibliography se publicó en noviembre de 2015. Esta obra continuará sumando valor al legado del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, ya que resulta útil para que el personal del Mecanismo y los investigadores conozcan los recursos pertinentes. Actualmente se está preparando la edición de 2016 de la guía, que incluirá referencias a los recursos relacionados con ambos Tribunales.

XIV. Informes de auditoría de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna

90. Durante el período examinado en el informe, el Mecanismo ha seguido beneficiándose de auditorías periódicas de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de la Secretaría y aplicando las recomendaciones de la Oficina. En diciembre de 2015, la OSSI clausuró oficialmente dos recomendaciones sobre la base de la información presentada por el Mecanismo durante el anterior período de presentación de informes.

91. El Mecanismo también adoptó medidas en relación con la auditoría de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre la prestación de asistencia a las jurisdicciones nacionales por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Mecanismo, presentada en noviembre de 2015. Los auditores determinaron que eran satisfactorios los sistemas de coordinación, el marco normativo amplio y el procedimiento para el examen del acceso a los sistemas cuando se transfieren los funcionarios. Se formularon dos recomendaciones que actualmente están siendo ejecutadas por el Mecanismo. La primera de ellas se refería a la elaboración de una base de datos amplia y consolidada de solicitudes de asistencia; se ha elaborado un prototipo de esta base de datos, que se está poniendo a prueba y se ampliará una vez aprobado. La segunda recomendación se refería al cifrado del material transmitido electrónicamente a las autoridades nacionales; la Secretaría está realizando un examen más amplio de los métodos de transmisión y espera cerrar la recomendación para octubre de 2016.

92. Un segundo informe de auditoría, presentado en febrero de 2016 durante el período de que se informa, se refería a la construcción de las nuevas instalaciones del Mecanismo en Arusha. La auditoría se centró en la idoneidad y eficacia de la gobernanza, la gestión de riesgos y los procesos de control del Mecanismo a la hora de ofrecer garantías razonables sobre la gestión eficaz de la construcción de la nueva instalación. Los resultados generales recibieron la calificación de "satisfactorios". Se formularon dos recomendaciones que se cerraron antes de la publicación del informe.

XV. Conclusión

93. El Mecanismo sigue cumpliendo el mandato establecido por el Consejo de Seguridad en su resolución 1966 (2010). Para la consecución de sus objetivos, el Mecanismo recibió apoyo del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Gestión de la Secretaría, la República Unida de Tanzanía, los Países Bajos, Rwanda, los Estados de la exYugoslavia y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas. Este apoyo es crucial para mantener los buenos resultados del Mecanismo, que se esfuerza por ejecutar su mandato de manera eficiente y eficaz en función del costo.


Apéndice

[Original: francés e inglés]

Personal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penalesb

A. Número de funcionarios por subdivisión y órgano

Categoría Subdivisión de Arusha Subdivisión de La Haya Oficina del Fiscal Secretaríac Total del Mecanismo
Conjunto del personal 155 168 59 264 323
Personal en puestos con contratos continuos 108 56 26 138 164
Personal en plazas de personal temporario general 47 112 33 126 159
Personal internacional (Cuadro Orgánico y Servicio Móvil) 82 87 44 125 169
Personal nacional (Cuadro de Servicios Generales) 73 81 15 139 154

b Los datos de los cuadros que figuran a continuación representan el número de funcionarios en servicio al 1 de mayo de 2016. No representa la dotación completa de puestos aprobados y de personal temporario general. Esa información puede encontrarse en el presupuesto del Mecanismo para el bienio 2016-2017 (A/70/378) y en la consiguiente resolución de la Asamblea General (70/243).

c El personal de la Secretaría incluye: la Oficina del Presidente, las Salas (con exclusión de los magistrados), el Gabinete del Secretario, la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo, la Dependencia de Ayuda y Protección a los Testigos, la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas y el Pabellón Penitenciario de las Naciones Unidas, la Oficina de Asistencia Letrada y Cuestiones de Defensa, los servicios de relaciones públicas, traducción e idiomas, los proyectos de certificación, la administración y la seguridad.

B. Representación geográfica

Número de funcionarios Total del Mecanismo (en porcentaje)
Subdivisión de Arusha Subdivisión de La Haya Total del Mecanismo
Número de nacionalidades representadas 42 45 64
Conjunto del personal
África 114 5 119 37
Asia y el Pacífico 10 19 29 9
Europa Oriental 5 37 42 13
América Latina y el Caribe 1 3 4 1
Estados de Europa Occidental y otros Estados 25 104 129 40
Personal internacional (Cuadro Orgánico y Servicio Móvil)
África 41 3 44 26
Asia y el Pacífico 10 14 24 14
Europa Oriental 5 16 21 12
América Latina y el Caribe 1 2 3 2
Estados de Europa Occidental y otros Estados 25 52 77 46
Personal nacional (Cuadro de Servicios Generales)
África 73 2 75 49
Asia y el Pacífico - 5 5 3
Europa Oriental - 21 21 14
América Latina y el Caribe - 1 1 1
Estados de Europa Occidental y otros Estados - 52 52 34

Estados representados por el personal del Mecanismo

África: Benin, Burundi, Camerún, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenya, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Uganda y Zimbabwe.

Asia y el Pacífico: Australia, China, Chipre, Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Líbano, Malasia, Nepal, Nueva Zelandia, Pakistán, República de Corea y Turquía.

Europa Oriental: Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumania, Serbia y Ucrania.

América Latina y el Caribe: Bolivia (Estado Plurinacional de), Cuba, Jamaica y República Dominicana.

Estados de Europa Occidental y otros Estados: Austria, Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza.

C. Género

Número de funcionarios Total del Mecanismo (porcentaje)
Subdivisión de Arusha Subdivisión de La Haya Total del Mecanismo
Personal del Cuadro Orgánico (todos las categorías)
Hombres 25 27 52 41
Mujeres 15 60 75 59
Personal del Cuadro Orgánico (P-4 y categorías superiores)
Hombres 13 9 22 50
Mujeres 3 19 22 50


Anexo II

[Original: francés e inglés]

Informe del Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, Serge Brammertz, sobre los progresos realizados durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de mayo de 2016

I. Sinopsis

1. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, el Fiscal presenta su octavo informe sobre los progresos realizados, que abarca lo ocurrido entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de mayo de 2016.

2. El período sobre el que se informa marcó el comienzo de un intenso período de juicios y apelaciones para la Oficina del Fiscal. Tras la reapertura del proceso ordenada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, el 15 de diciembre de 2015, se han iniciado las diligencias previas de la causa Stanisic y Simatovic. La Oficina también comenzó a trabajar en los procesos de apelación de dos causas (Karadzic y Seselj), después de que el Tribunal emitiera los fallos en primera instancia los días 24 de marzo y 31 de marzo de 2016, respectivamente. Además de su labor relativa al juicio y las apelaciones en La Haya, la Oficina ha venido haciéndose cargo de un volumen elevado de litigios relacionados con las causas en ambas subdivisiones. Por último, la Oficina prosiguió sus esfuerzos considerables por localizar y detener a los ocho prófugos restantes encausados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

3. El período que abarca el informe también coincidió con el comienzo de una nueva e importante iniciativa encaminada a seguir racionalizando las operaciones y reduciendo los costos a través de la integración eficaz del personal y los recursos de la Oficina del Fiscal del Mecanismo con los recursos de la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Desde el 1 de marzo de 2016, ambas Oficinas han aplicado un enfoque de "oficina única", que permitirá que el personal y los recursos se redistribuyan de manera flexible entre ambas instituciones utilizando acuerdos de "cargos dobles", según corresponda en función de las necesidades operacionales, de conformidad con las instrucciones dadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1966 (2010). Se espera que la gestión flexible de todos los recursos y el personal de la Fiscalía durante el período restante de coexistencia entre el Mecanismo y el Tribunal Internacional para la exYugoslavia permita realizar algunas economías generales (por ejemplo, reduciendo las actividades de contratación) y mejorar considerablemente al mismo tiempo la capacidad de ambas Oficinas para responder, con los recursos existentes, a las novedades que puedan surgir. El enfoque de oficina única también proporciona un instrumento importante para hacer frente a los efectos actuales de la pérdida de personal.

4. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía se centró en tres prioridades: a) localizar y detener a los prófugos; b) concluir de manera expeditiva los juicios y apelaciones; y c) brindar asistencia a las jurisdicciones nacionales. La Oficina sigue dependiendo de la plena cooperación de los Estados para cumplir con éxito su mandato en esas esferas. Durante ese mismo período, el Fiscal visitó: a) Kigali, los días 20 y 21 de abril de 2016, para examinar la cooperación con el Ministro de Justicia, el Fiscal General y el Presidente del Tribunal Supremo; b) Zagreb, los días 28 y 29 de abril de 2016, para examinar la cooperación con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y el Fiscal del Estado; y c) Sarajevo, los días 12 y 13 de mayo de 2016, para examinar la cooperación con la Presidencia, el Ministro de Justicia, el Fiscal General y el Presidente del Tribunal del Estado. El Fiscal también visitó Dar es Salam (República Unida de Tanzanía), del 11 al 13 de abril de 2016, para examinar la cooperación y el apoyo proporcionados por el Estado anfitrión con el Vicepresidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo y el Secretario Principal del Presidente. El Fiscal realizará una visita a París, el 18 de mayo de 2016, para examinar las causas remitidas con los interlocutores pertinentes.

II. Prófugos

5. El 9 de diciembre de 2015, Ladislas Ntaganzwa, uno de los nueve prófugos restantes encausados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, fue localizado y detenido por las autoridades de la República Democrática del Congo en respuesta a una orden internacional de detención emitida por el Mecanismo. El 20 de marzo de 2016, Ntaganzwa fue trasladado satisfactoriamente a Rwanda, donde será enjuiciado. La Oficina del Fiscal acoge con beneplácito la asistencia positiva y la cooperación prestadas por la República Democrática del Congo, así como la participación personal del Ministro de Justicia en este asunto.

6. Tras la detención y el traslado de Ntaganzwa, ocho prófugos encausados por el Tribunal para Rwanda siguen libres. Durante el período que abarca el informe, la Oficina del Fiscal prosiguió sus esfuerzos para localizar y detener a los tres prófugos cuyas causas serán juzgadas por el Mecanismo: Félicien Kabuga, Protais Mpiranya y Augustin Bizimana. La Oficina también continuó buscando información sobre el paradero de los cinco prófugos que deberían serán juzgados en Rwanda cuando se les detenga: Fulgence Kayishema, Charles Sikubwabo, Aloys Ndimbati, Ryandikayo y Phénéas Munyarugarama.

7. La Oficina del Fiscal se dedica actualmente a examinar las pistas de que se dispone con miras a determinar si es necesario darles seguimiento o cerrarlas y ha comenzado a establecer posibles nuevos indicios que se investigarán en los próximos meses. La Oficina mantuvo sus medidas de comunicación pública. Asimismo, está realizando un examen general de las actividades de seguimiento que ha realizado hasta la fecha a fin de asegurar que las prioridades estén adecuadamente definidas y que las operaciones de búsqueda estén orientadas a alcanzar esas prioridades. Como parte de ese examen, el Fiscal ha reasignado recursos, dentro de la capacidad existente, para seguir apoyando los esfuerzos de seguimiento. Esto permitirá que el personal del equipo de seguimiento centre con mayor precisión sus esfuerzos en la detección y el seguimiento de nuevas pistas, mejorando también la habilidad de la Fiscalía para determinar las redes de apoyo y congelar los activos financieros.

8. La cooperación de los Estados será esencial para rastrear y detener a los prófugos restantes de manera satisfactoria. En particular, la Oficina del Fiscal debe contar con la cooperación de las autoridades estatales para llevar a cabo operaciones de detención. Durante el segundo semestre del año, el Fiscal y el personal de la Oficina procurarán visitar los Estados europeos y africanos pertinentes con miras a examinar el apoyo prestado a las operaciones de la Oficina en relación con el seguimiento de los prófugos y la futura cooperación en las detenciones. Al mismo tiempo, la Oficina observa que los incentivos y las posibles sanciones contribuyen de forma considerable a la cooperación, y agradece el continuo apoyo recibido de programas como el War Crimes Rewards Program, un programa de recompensas a cambio de información sobre los acusados de crímenes de guerra, que ha permitido la detención de prófugos y su consiguiente traslado a los dos Tribunales. La Oficina del Fiscal espera que la comunidad internacional examine asimismo la manera de ofrecer incentivos para que los Estados también cooperen.

III. Juicios y apelaciones

A. Sinopsis

9. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal comenzó sus primeros procesos de juicio y apelaciones derivados de las causas remitidas por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de conformidad con el Estatuto del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y los Arreglos de Transición. En La Haya, la Oficina se hará cargo de un juicio (Stanisic y Simatovic) y dos apelaciones (Karadzic y Seselj). Esta actividad judicial especial es de carácter temporal. Se espera que la Oficina se encargue también de los procesos de apelación en la causa Mladic, en caso de que los haya, tras la emisión del fallo de primera instancia previsto para noviembre de 2017.

10. La Oficina del Fiscal está decidida a explorar todas las medidas razonables a su alcance para acelerar la conclusión de esos juicios y apelaciones, si bien reconoce que, en última instancia, corresponde a cada Sala dirigir las actuaciones y fijar los plazos adecuados tanto para las partes como para sí misma. La Oficina espera con interés recibir las proyecciones de las Salas sobre los plazos previstos para las causas en curso.

B. Información actualizada sobre la evolución de los juicios

11. El 15 de diciembre de 2015, la Sala de Apelaciones admitió parcialmente la apelación interpuesta por la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la exYugoslavia en la causa Stanisic y Simatovic, revocó el fallo de la Sala de Primera Instancia y ordenó que se repitiera el juicio de todos los cargos. De conformidad con el Estatuto del Mecanismo y los Arreglos de Transición, la reapertura del proceso corre a cargo del Mecanismo.

12. La Oficina del Fiscal ha iniciado las intensas labores preliminares al juicio, incluida la selección de las posibles cuestiones clave para la reapertura del juicio, el establecimiento de contactos con los testigos y la organización de los documentos probatorios. El acceso a las pruebas y testigos de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia sigue siendo esencial para que la Oficina pueda presentar sus argumentos de manera expedita y eficaz. La Oficina espera contar con la plena cooperación de esos Estados en respuesta a sus solicitudes de asistencia.

13. La Sala de Cuestiones Preliminares todavía no ha tomado una decisión sobre la fecha de apertura del nuevo juicio, pero se espera que lo decida pronto. En la reunión con las partes celebrada en febrero de 2016, la Oficina del Fiscal propuso que la reapertura del proceso tuviera lugar en octubre de 2016, mientras que la defensa sugirió febrero o marzo de 2017. Las partes también están a la espera de conocer el plan de trabajo del Juez de Instrucción, en el que se abordarán cuestiones fundamentales que repercuten en la fecha de comienzo prevista, como la forma en que se facilitarán las pruebas y los plazos para la presentación de documentos importantes como los escritos preliminares y las listas de testigos.

C. Información actualizada sobre la evolución de las apelaciones

14. El 24 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia declaró por unanimidad a Radovan Karadzic culpable de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y lo condenó a 40 años de prisión. La defensa ha indicado que recurrirá esa decisión. En la actualidad, la Oficina del Fiscal está examinando el fallo para determinar si existen motivos para apelar. A petición de la defensa, el magistrado encargado de las diligencias previas a la apelación del Mecanismo concedió una prórroga de 60 días para presentar las notificaciones de apelación relativas a esa causa, que ahora deben entregarse el 22 de junio de 2016 a más tardar.

15. El 31 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia absolvió por mayoría a Vojislav Seselj de todos los cargos formulados en el escrito de acusación. El 6 de abril de 2016, la Oficina del Fiscal hizo una declaración pública en la que anunció su intención de recurrir el fallo y el 2 de mayo de 2016 presentó su notificación de apelación. En dicha notificación, la Oficina alegó dos motivos de apelación. El primero sostiene que la Sala de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al no emitir un fallo razonado, pues dicha Sala no alegó suficientes razones para extraer conclusiones fundamentales, no abordó los argumentos esgrimidos por la Fiscalía ni sus pruebas claramente pertinentes, no juzgó cuestiones esenciales en la causa y no explicó el derecho sustantivo aplicado. El segundo afirma que la Sala de Primera Instancia incurrió en un error de hecho al absolver al acusado, dado que ninguna sala de primera instancia razonable podría haber encontrado, sobre la base de la totalidad de las pruebas, que el acusado era inocente de todos los cargos. La Oficina sostiene que la Sala de Apelaciones debe corregir esos errores.

D. Cooperación de los Estados con la Oficina del Fiscal

16. La Oficina del Fiscal sigue dependiendo de la plena cooperación de los Estados para concluir satisfactoriamente su mandato, como se establece en el artículo 28 del estatuto del Mecanismo. El acceso de la Oficina a documentos, archivos y testigos es fundamental para los juicios y apelaciones en curso a cargo del Mecanismo.

17. Durante el período que abarca el informe, la cooperación de Serbia, Croacia, Bosnia y Herzegovina y Rwanda con la Oficina del Fiscal siguió siendo satisfactoria. La Oficina prevé que necesitará asistencia en relación con los juicios y las apelaciones en curso, entre otras cosas, en la presentación de pruebas y el establecimiento de contactos con los testigos. La Oficina tiene total confianza en que sus solicitudes de asistencia serán procesadas debidamente y con prontitud.

IV. Enjuiciamientos nacionales por crímenes de guerra

A. Supervisión de las causas remitidas

18. Actualmente los tribunales nacionales de Francia y Rwanda están procesando cinco causas remitidas por el Mecanismo, de conformidad con el artículo 14, y por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, con arreglo al artículo 11 bis. Las causas contra Wenceslas Munyeshyaka y Laurent Bucyibaruta fueron remitidas a Francia en 2007 y aún no han concluido. Las causas contra Jean Uwinkindi, Bernard Munyagishari y Ladislas Ntaganzwa fueron remitidas a Rwanda en 2012 y 2013, y los procesos están en curso.

1. Causas remitidas a Francia

19. En julio de 2005 Wenceslas Munyeshyaka, un sacerdote católico, fue encausado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda por cuatro cargos de genocidio, violación como crimen de lesa humanidad, exterminio como crimen de lesa humanidad y asesinato como crimen de lesa humanidad. Como se informó anteriormente, la investigación de las autoridades francesas en la causa Munyeshyaka no ha logrado incoar una causa contra el sospechoso sobre la base de esos cargos. Por recomendación de la Fiscalía de París, el 2 de octubre de 2015 el Juez de Instrucción confirmó el sobreseimiento de la causa (non-lieu). Las partes civiles apelaron el dictamen y se prevé que se emita una decisión próximamente.

20. En junio de 2005, Laurent Bucyibaruta, prefecto de Gikongoro, fue encausado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda por seis cargos de incitación directa y pública a cometer genocidio, genocidio, complicidad en actos de genocidio, exterminio como crimen de lesa humanidad, asesinato como crimen de lesa humanidad y violación como crimen de lesa humanidad. La investigación de las autoridades de Francia sigue en curso. Sobre la base de la información disponible, se entiende que previsiblemente las investigaciones concluirán en un futuro cercano.

21. Durante la visita del Fiscal a Kigali, las autoridades de Rwanda expresaron una considerable inquietud por la situación de las dos causas remitidas a Francia. El Fiscal se comprometió a plantear el estado de esas causas ante las autoridades competentes de Francia y a obtener su opinión sobre la labor y los problemas que debían afrontar. A tal efecto, tiene previsto visitar París el 18 de mayo de 2016.

2. Causas remitidas a Rwanda

22. En septiembre de 2001 Jean Uwinkindi, pastor de una iglesia pentecostal, fue encausado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda por tres cargos de genocidio, asociación para cometer genocidio y exterminio como crimen de lesa humanidad. El 19 de abril de 2012 fue trasladado a Rwanda para su enjuiciamiento, que comenzó el 14 de mayo de 2012. El 30 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo emitió su sentencia, por la que condenó al Sr. Uwinkindi a prisión perpetua. La defensa ahora tiene la oportunidad de recurrir esa sentencia.

23. Por otra parte, en el marco de los litigios dirimidos por el Mecanismo, la Oficina del Fiscal se opone a la solicitud de Uwinkindi de revocar la remisión de su causa a Rwanda. La Sala de Primera Instancia denegó esa petición el 22 de octubre de 2015. Actualmente está en curso el proceso de apelación iniciado por la defensa contra la decisión de la Sala de Primera Instancia.

24. En septiembre de 2005, Bernard Munyagishari, un dirigente local del partido Movimiento Revolucionario Nacional para el Desarrollo, fue encausado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda por cinco cargos de asociación para cometer genocidio, genocidio, complicidad en actos de genocidio, asesinato como crimen de lesa humanidad y violación como crimen de lesa humanidad. El 24 de julio de 2013 fue trasladado a Rwanda para su enjuiciamiento. Su causa continúa en la etapa preliminar y recientemente se han producido una serie de retrasos atribuibles a controversias y litigios en curso relacionados con el abogado defensor asignado.

25. En junio de 1996, Ladislas Ntaganzwa, burgomaestre de la población de Nyakizu, fue encausado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y en el escrito de acusación modificado se incluyeron cinco cargos de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio, exterminio como crimen de lesa humanidad, asesinato como crimen de lesa humanidad y violación como crimen de lesa humanidad. El 20 de marzo de 2016 fue trasladado a Rwanda para su enjuiciamiento.

26. Tanto el Sr. Uwinkindi como el Sr. Munyagishari han incoado litigios considerables ante el Mecanismo, al tiempo que prosiguen los procesos principales contra ellos en los tribunales de Rwanda. Ambos han solicitado en repetidas ocasiones que el Mecanismo revoque sus respectivas remisiones o suspenda los procesos en Rwanda, peticiones que se han denegado sistemáticamente. En los litigios ante el Mecanismo, ambos han presentado exposiciones amplias y detalladas sobre cuestiones técnicas relacionadas con la causa que son competencia del sistema judicial y las autoridades de Rwanda, como el calendario de las alegaciones, la financiación de los abogados defensores y las condiciones de detención.

B. Asistencia a las jurisdicciones nacionales

27. Tras el cierre del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y la próxima conclusión del mandato del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, la continuidad de la rendición de cuentas por los crímenes cometidos en Rwanda y la ex-Yugoslavia depende ahora de los sectores de justicia nacionales. En los países afectados, el enjuiciamiento eficaz de los crímenes cometidos es fundamental para crear y mantener el estado de derecho, esclarecer la verdad de lo ocurrido y promover la reconciliación. En terceros Estados también se están celebrando juicios por delitos cometidos en Rwanda y en la ex-Yugoslavia contra sospechosos que se encuentran en sus territorios. La justicia nacional es esencial para conseguir una verdadera justicia con las víctimas que han sufrido atrocidades terribles.

28. La Oficina del Fiscal da una prioridad especial a las actividades de supervisión, apoyo y asesoramiento a las autoridades judiciales nacionales para llevar ante la justicia los casos de crímenes de guerra cometidos durante los conflictos en Rwanda y la ex-Yugoslavia. La Oficina cuenta con pruebas y conocimientos especializados de un valor incalculable que pueden ser de gran ayuda en las acciones judiciales a nivel nacional. Entre las pruebas recopiladas en relación con la ex-Yugoslavia figuran más de nueve millones de páginas de documentos y miles de horas de grabaciones de audio y vídeo, un material que en su mayor parte no fue presentado como prueba en ningún procedimiento ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, y por lo tanto, solo puede obtenerse de la Oficina del Fiscal. Entre las pruebas recabadas en relación con Rwanda figuran más de un millón de páginas de documentos.

29. En el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal del Mecanismo siguió recibiendo una gran cantidad de solicitudes de asistencia por parte de poderes judiciales nacionales y organizaciones internacionales. La Oficina se encarga de las solicitudes de asistencia relativas a las causas concluidas por los dos Tribunales, si bien la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sigue a cargo de las solicitudes de asistencia relacionadas con las causas en curso ante ese Tribunal. Para facilitar la presentación de informes, a continuación se proporciona información sobre el número total de solicitudes de asistencia recibidas por ambas Oficinas.

30. En lo referente a la ex-Yugoslavia, la Oficina del Fiscal recibió 128 solicitudes de asistencia de seis Estados Miembros y dos organizaciones internacionales; se recibieron 99 solicitudes de asistencia de las autoridades de Bosnia y Herzegovina, 9 de Serbia y 12 de Croacia. Además, la Oficina presentó escritos en relación con 15 solicitudes de modificación de las medidas de protección de los testigos, todas ellas relativas a procesos celebrados en Bosnia y Herzegovina.

31. En lo referente a Rwanda, la Oficina del Fiscal recibió 11 solicitudes de asistencia de cuatro Estados Miembros y una organización internacional; ninguna de ellas fue presentada por las autoridades de Rwanda. Además, la Oficina presentó escritos en relación con una solicitud de modificación de las medidas de protección de los testigos, relativa a un proceso celebrado en Francia.

32. Tras la detención de Ladislas Ntaganzwa, la Oficina del Fiscal siguió prestando asistencia a las autoridades de Rwanda en la preparación de ese juicio. Como el Fiscal confirmó al Fiscal General de Rwanda, la Oficina tiene la firme determinación de prestar apoyo a los fiscales de Rwanda para que el juicio se celebre de forma satisfactoria, y se esforzará por ayudar en la facilitación de pruebas y conocimientos técnicos específicos cuando así se solicite. La Oficina también siguió apoyando a las autoridades de Rwanda en las operaciones de localización de los cinco prófugos encausados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, cuyas causas han sido remitidos a Rwanda para su enjuiciamiento.

C. Desarrollo de la capacidad

33. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal, utilizando los recursos existentes, prosiguió sus esfuerzos encaminados a desarrollar la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para enjuiciar los crímenes de guerra. Asimismo, siguió participando en los programas de capacitación para el personal que trabaja en causas relativas a crímenes de guerra, con sujeción a las necesidades operacionales.

34. Como seguimiento de la capacitación impartida a los fiscales nacionales en la ex-Yugoslavia sobre la redacción de mociones para modificar las medidas de protección de testigos, la Oficina solicitó y obtuvo versiones de acceso público de una serie de decisiones pertinentes. Estas decisiones se han compartido con los fiscales nacionales para ayudarlos a preparar sus mociones.

35. Durante sus visitas a Dar es Salam y Kigali, el Fiscal examinó con sus interlocutores la necesidad de mejorar la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para enjuiciar los crímenes de guerra. Los funcionarios de ambos países respondieron de manera muy positiva. En los debates se seguirá analizando la forma en que los sistemas judiciales nacionales de la región pueden beneficiarse del legado de la Oficina de la Fiscalía para continuar mejorando su capacidad.

V. Otras funciones residuales

36. Durante el período que abarca el informe, la Oficina del Fiscal siguió desempeñando sus responsabilidades con respecto a otras funciones residuales.

37. Como se informó anteriormente, el volumen de litigios que no constituyen juicios ni apelaciones de los que se encarga el Mecanismo sigue siendo mayor de lo esperado. Una tendencia notable han sido los múltiples intentos, por parte de las personas condenadas, de lograr la revisión y, en última instancia, la revocación de sus condenas dictadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda o el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Esas actividades de defensa se traducen en largos litigios para conseguir acceder a las pruebas o los archivos de otras causas a fin de determinar "nuevas" pruebas que respalden una moción de revisión, y a las propias mociones de revisión. La Oficina debe supervisar y responder cuidadosamente a ese tipo de mociones a fin de velar por la integridad de las condenas previamente establecidas.

38. La Oficina del Fiscal también continuó formulando observaciones, cuando se le invitó a ello, en relación con la ejecución de las penas de las personas condenadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, en particular sobre las solicitudes de liberación anticipada presentadas por los condenados.

39. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal terminó de asumir la responsabilidad de todos los expedientes activos y recopilaciones de pruebas de la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La base de datos electrónica de pruebas, las unidades de la red y la caja fuerte con pruebas físicas y material de la Oficina del Fiscal de dicho Tribunal están ahora totalmente a cargo de la Oficina del Fiscal del Mecanismo. En los próximos meses, se procesarán los archivos recibidos y se aplicarán las políticas pertinentes.

VI. Gestión

A. Sinopsis

40. La Oficina del Fiscal está determinada a gestionar su personal y sus recursos según las instrucciones dadas por el Consejo de Seguridad de que el Mecanismo sea una estructura pequeña, transitoria y eficiente.

41. Durante el período sobre el que se informa, un avance importante a ese respecto fue la aplicación del enfoque de una oficina única para integrar al personal y los recursos de las Oficinas del Fiscal del Mecanismo y del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Con arreglo a esa política, todos los funcionarios de la Fiscalía podrán desempeñar ahora "cargos dobles", de modo que se les podrán asignar de manera flexible labores relativas tanto al Mecanismo como al Tribunal, en función de las necesidades operacionales y de sus conocimientos en relación con la causa. Los recursos de ambas Oficinas también se distribuirán con flexibilidad dependiendo de las necesidades. El Fiscal también ha integrado los equipos de gestión a fin de que le presten más apoyo en el desempeño de las responsabilidades de ambas instituciones.

42. El enfoque de una oficina única ya ha generado eficiencias y ahorros generales. Por ejemplo, tras el fallo de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en diciembre de 2015, en el que se ordenó la reapertura de la causa Stanisic y Simatovic, la Oficina pudo reasignar al personal en plantilla del Mecanismo y el Tribunal que tenía conocimientos específicos de esa causa a la labor preliminar conexa. Al reasignar a los funcionarios existentes sin que fuera necesario realizar nuevas contrataciones, la Oficina de la Fiscal logró evitar posibles demoras en el comienzo de las tareas requeridas. Además, dado que hasta la fecha esa reasignación se ha costeado con los recursos existentes, la Oficina ha podido responder a ese imprevisto y al mismo tiempo reducir los gastos generales. Además, dentro de los recursos existentes, la Oficina del Fiscal del Mecanismo pudo prestar un apoyo considerable a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en las causas Karadzic y Mladic.

43. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal comenzó una etapa de intensa actividad, con un juicio (Stanisic y Simatovic) y dos apelaciones (Karadzic y Seselj). De conformidad con las instrucciones dadas por el Consejo de Seguridad, la Oficina utilizó con éxito las listas de personal cualificado con experiencia en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda o el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia a fin de contratar con rapidez al personal necesario para las dos apelaciones, mientras que, como se ha señalado, el personal encargado del juicio fue temporalmente seleccionado entre los recursos existentes de las Oficinas del Fiscal del Mecanismo y del Tribunal. Esas medidas han permitido que la Oficina comience sus preparativos de forma rápida y eficiente y empiece a trabajar en dichas causas.

44. La Oficina del Fiscal toma nota de las proyecciones sobre la duración de las funciones del Mecanismo, preparadas por el Presidente del Mecanismo e incluidas en su informe. En cuanto a las actividades de enjuiciamiento y apelación, la Oficina está determinada a seguir cumpliendo todos los plazos impuestos y continuará esforzándose por explorar todas las opciones razonables a su alcance para acelerar la conclusión de esa labor.

B. Informes de auditoría

45. En su informe de auditoría 2015/137, de fecha 10 de noviembre de 2015, relativo la asistencia brindada a las jurisdicciones nacionales, la Oficina de Servicios de Supervisión Interna recomendó que la Oficina del Fiscal, en colaboración con la Sección de Servicios de Tecnología de la información y la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo, elaborara una base de datos amplia y consolidada para gestionar las solicitudes de asistencia recibidas de las jurisdicciones nacionales. El Mecanismo aceptó esa recomendación. Se ha creado una solución prototipo que actualmente se está poniendo a prueba. La Oficina sigue actuando de enlace entre la Sección de Servicios de Tecnología de la Información y la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo para sacar el proyecto adelante.

VII. Conclusión

46. En el período que se examina se registró el inicio de un juicio y de dos apelaciones ante el Mecanismo, que fueron remitidos por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de conformidad con el Estatuto del Mecanismo y los arreglos de transición. La Oficina del Fiscal comenzó rápidamente a trabajar en esas causas, con una buena relación costo-eficacia, recurriendo a la lista de personal y utilizando acuerdos de "cargos dobles" prescritos por el Consejo de Seguridad. La Oficina seguirá asignando y gestionando sus recursos de manera flexible para cumplir con todos los plazos impuestos.

47. Han proseguido los esfuerzos para localizar y detener a los ocho prófugos restantes encausados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La Oficina del Fiscal también está realizando un examen general de sus actividades de seguimiento hasta la fecha a fin de asegurar que las prioridades estén adecuadamente definidas y que las operaciones de búsqueda estén orientadas a alcanzar esas prioridades. La cooperación de los Estados será esencial para localizar y detener a los prófugos restantes de forma satisfactoria.

48. En todas esas actividades, la Oficina del Fiscal depende del apoyo constante de la comunidad internacional y, sobre todo, del Consejo de Seguridad.


Notas:

a A menos que se indique otra cosa, las cifras que figuran en el presente informe son exactas al 13 de mayo de 2016. [Volver]


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