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DERECHOS


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Mr. Grossman explica, en Washington, por qué Bush cree que la impunidad mejora los sistemas democráticos.


Política exterior norteamericana y la Corte Penal Internacional.
Marc Grossman, Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos.
Discurso ante el Centro para Estudios Estratégicos e Internacionales en Washington DC.
American Foreign Policy and the International Criminal Court.
May 6, 2002

Buenos días. Gracias por esa amable presentación.
Es para mi un honor esta aquí hoy. Me gustaría agradecer al CSIS por albergar este debate sobre política exterior norteamericana y la Corte Penal Internacional.
Iré al grano. Y después expondré más en detalle mis puntos de vista.

He aquí en lo que cree América.

  • Creemos en la justicia y en la promoción del estado de derecho.
  • Creemos que quienes comenten los crímenes más graves a los ojos de la comunidad internacional deben ser castigados.
  • Creemos que son los estados, y no las instituciones internacionales, sobre los que recae la responsabilidad inicial de garantizar la justicia en el sistema internacional.
  • Creemos que la mejor manera de hacer frente a estos crímenes graves es construir sistemas judiciales a nivel nacional, reforzar la voluntad política y promover la libertad humana.

Hemos llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no contribuye a estos principios.He aquí el porqué:

Creemos que la CPI socava el papel que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

  • Creemos en el sistema de contrapesos. El Estatuto de Roma crea un sistema de fiscalía con un poder ilimitado.
  • Creemos que para vincularse a un tratado, un estado ha de ser parte de tal tratado. La CPI despliega su competencia sobre ciudadanos de estados que no han ratificado el tratado. Esto constituye una amenaza a la soberanía de los Estados Unidos.
  • Creemos que la CPI se asienta sobre bases defectuosas. Estos defectos la dejan expuesta a la manipulación y los enjuiciamientos políticamente motivados.

    El Presidente Bush ha llegado a la conclusión de que los Estados Unidos no pueden seguir siendo parte de este proceso. Para dejar claras nuestras objeciones, tanto en términos filosóficos como de principios, y para no generar expectativas no deseadas acerca de la participación de los Estados Unidos en la Corte, el Presidente considera que no tiene más elección que informar a las Naciones Unidas, en cuanto depositarias del Tratado, de nuestra intención de no ser parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta mañana, siguiendo instrucciones el Presidente, nuestra misión ante Naciones Unidas, notificó al Secretario General de la ONU, en su calidad de depositario del Estatuto de Roma, la decisión del Presidente. Esta actuación es acorde a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

    No hemos llegado a la decisión de tomar esta rara, si bien no sin precedentes, iniciativa aleatoriamente. Pero tras años de trabajo para intentar corregir este defectuoso estatuto, y tras haber sido rechazadas nuestras constructivas propuestas, es nuestra única alternativa.

    Perspectiva histórica

    Al igual que muchas de las naciones que se reunieron en Roma en 1988 para las negociaciones de cara a la creación de una Corte Penal Internacional permanente, los Estados Unidos llegaron con la firme convicción de que quienes perpetran actos de genocidio, rímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, deben ser responsables de los mismos y que estos horrendos hechos no deben quedar sin castigo.

    Los Estados Unidos han jugado un papel de liderazgo mundial en la promoción del Estado de derecho. Desde nuestro pionero liderazgo en la creación de los Tribunales de Nuremberg, el Lejano Oriente, y los tribunales penales internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda, los Estados Unidos se han mantenido en primera línea promoviendo la justicia internacional. Creímos que una Corte adecuadamente creada podría ser una útil herramienta para la promoción de los derechos humanos y para responsabilizar de cara al mundo a los perpetradores de las peores violaciones y que, quizás, un día tal Corte se hiciera realidad.

    Un desenlace defectuoso

    Pero la corte penal internacional que emergió de las negociaciones de Roma, y que empezará a funcional el 1 de julio, no contribuirá eficazmente a estas encomiables metas.

    En primer lugar, creemos que la CPI es una institución con poder ilimitado. En los Estados Unidos nuestro sistema de gobierno está fundado sobre el principio de que, en palabras de John Adams, "el poder nunca ha de ser confiado sin control". El poder sin control, entendían nuestros fundadores, está a expensas del abuso, a pesar de las buenas intenciones de aquellos que lo establecen.

    Pero en Roma, con el apresuramiento por crear un tribunal poderoso e independiente, se rehusó a restringir los poderes de la Corte de cualquier manera significativa. Las propuestas presentadas por los Estados Unidos en el sentido de establecer lo que nosotros creíamos eran contrapesos adecuados sobre la Corte, fueron rechazadas. Finalmente, a pesar de los enconados esfuerzos de la delegación de los Estados Unidos, el tratado final terminó teniendo tanto defectos que los Estados Unidos sencillamente no pudieron votar a favor de ella.

    Ejemplo: el papel del Consejo de Seguridad de la ONU. De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad detenta la responsabilidad primera en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, el Tratado de Roma obvia el sistema existente de contrapesos y otorga un enorme poder, exento de control, al fiscal y a los jueces de la CPI. El tratado ha establecido una fiscalía que puede actuar de oficio y que no ha de rendir cuentas a ningún estado o institución más allá de la Corte misma.

    En Roma, los Estados Unidos expresaron que dejar esta clase de poder exento de control en manos del fiscal conduciría a la controversia a enjuiciamiento politizados y a confusión. En su lugar los Estados Unidos argumentaron que el Consejo de Seguridad debía mantener su responsabilidad y de este modo controlar cualquier posible exceso por parte del fiscal de la CPI Nuestros argumentos fueron rechazados y el papel del Consejo de Seguridad fue usurpado.

    En segundo lugar, el tratado aprobado en Roma diluye la autoridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y se aparta del sistema previsto por quienes concibieron la Carta de la ONU.

    El tratado crea un todavía no definido Crimen de "agresión", y nuevamente otorga a la Corte el poder de decidir sobre esta cuestión y la posibilidad al fiscal de investigar y enjuiciar este crimen indefinido. Esto se hizo a pesar del hecho de que la Carta de las Naciones Unidas, sólo confiere poder al Consejo de Seguridad para decidir cuándo un estado ha cometido un acto de agresión. Y sin embargo la CPI, libre de toda supervisión por parte del Consejo de Seguridad puede tomar esta decisión.

    En tercer lugar, el tratado amenaza la soberanía de los Estados Unidos.

    La Corte, tal cual está hoy configurada, se arroga la autoridad para detener y juzgar a ciudadanos americanos, incluso a pesar de que nuestros representantes democráticamente elegidos no hayan acordado vincularse al tratado. Mientras los estados soberanos están autorizados para juzgar a no nacionales que hayan cometido crímenes contra sus nacionales o en su territorio, los Estados Unidos nunca han reconocido el derecho de una organización internacional a hacer tal cosa sin mediar consentimiento o un mandato del Consejo de Seguridad.

    En cuanto lugar, la actual estructura de la Corte Penal Internacional menoscaba los derechos democráticos de nuestro pueblo y podría erosionar los elementos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, concretamente el derecho a la defensa propia.

    Con los magistrados y el fiscal de la CPI pretendiendo sentenciar sobre decisiones en materia de seguridad de los estados sin el consentimiento de éstos, la CPI podría tener un efecto reductor sobre la voluntad de los estados de desplegar su poder en defensa de sus intereses morales y de seguridad.

    Tal poder ha de ser a veces proyectado. El principio de proyección de fuerza por parte de las democracias del mundo es crítico a la hora de proteger los derechos humanos, detener genocidios o cambiar regímenes como el talibán, que abusan de sus pueblos y promueven el terror contra el mundo.

    En quinto lugar, creemos que dejar a los oficiales estadounidenses, a nuestros hombres y mujeres de uniforme, a expensas de enjuiciamientos politizados, la CPI complicará la cooperación militar de los Estados Unidos con muchos de nuestros amigos y aliados que ahora tendrán la obligación, derivada del tratado, de poner a disposición de la Corte a nuestros nacionales, aún por encima de las objeciones de los Estados Unidos.

    Estados Unidos tiene un papel y una responsabilidad únicos a la hora de preservar la paz y la seguridad internacionales. En cualquier momento, Estados Unidos tiene fuerzas desplegadas en casi 100 naciones de todo el mundo, las cuales llevan a cabo operaciones humanitarias y para el mantenimiento de la paz, y haciendo frente a situaciones inhumanas.

    Debemos garantizar que nuestros soldados y funcionarios gubernamentales no queden a expensas de cualquier posible procesamiento o investigación de tinte politizado. Nuestro Presidente está determinado a favorecer un compromiso firme para con el mundo por parte de los Estados Unidos, en aras de la defensa de la libertad y para vencer todo terror; no podemos permitir que la CPI nos desvíe de esta vital misión.

    Nuestros esfuerzos

    El Presidente no ha tomado esta decisión a la ligera.

    Después de que los Estados Unidos votaran en contra del Tratado de Roma, nuestro país mantuvo su compromiso y trabajó durante dos años para contribuir a modelar la corte y alcanzar las salvaguardias para evitar la politización del proceso. Nuestros funcionarios negociaron para que se trataran muchas de las inquietudes que identificamos, con la esperanza de salvar el tratado. Estados Unidos llevó a las comisiones preparatorias expertos en derecho internacional y adoptó un papel de liderazgo en la redacción de los elementos de los crímenes y las reglas para el funcionamiento de la Corte.

    Si bien pudimos introducir ciertas mejoras durante nuestra participación activa en las sesiones de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas en Nueva York, finalmente, no pudimos obtener las modificaciones necesarias para superar nuestras inquietudes fundamentales.

    El 31 de diciembre de 2000, la administración precedente firmó el Tratado de Roma. Al firmar, el Presidente Clinton reiteró "nuestra preocupación por deficiencias significativas en el tratado", pero esperaba que el hecho de que Estados Unidos firmara nos daría la posibilidad de influir en el futuro y contribuiría a nuestro esfuerzo por arreglar el tratado. Desafortunadamente, éste no resultó ser el caso.

    El 11 de abril de 2002, la CPI obtuvo las ratificaciones de un número suficiente de Estados y, por tanto, entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año. Ahora estamos en la recta final del proceso. A fecha de hoy, el tratado contiene los mismos y significativos defectos que el Presidente Clinton pusiera de manifiesto.

    Nuestra filosofía

    Si bien nos oponemos a la CPI, compartimos un objetivo común con aquéllos que la apoyan: la promoción del estado de derecho. Nuestras diferencias estriban en la manera de enfocar las cosas y en su filosofía. Para que el estado de derecho adquiera su verdadero significado, las sociedades han de aceptar sus responsabilidades y ser capaces de dirigir su futuro y reconciliarse con su pasado. Un órgano internacional sin control no tendría que poder interferir en este delicado proceso.

    Por ejemplo: cuando una sociedad lleva a cabo una transición de la opresión a la democracia, su nuevo Gobierno ha de hacer frente al pasado colectivo. Ha de permitírsele al estado en cuestión la posibilidad de elegir el método. Corresponde al gobierno de ese estado el tomar la decisión de enjuiciar o de buscar la reconciliación nacional. Esta decisión no ha de ser tomada por la CPI.

    Si un estado determinado elije, como resultado de un proceso legal y democrático, no juzgar de manera plena, y en su lugar decreta una amnistía condicional, tal y como se hizo en el complicado caso de Sudáfrica, esta decisión democrática habría de ser respetada.

    Cuando un estado acepta los retos y responsabilidades que conlleva el refuerzo del estado de derecho, tal estado de derecho se ve fortalecido aunque se establezca una barrera de impunidad. Es esta barrera la que contribuirá al alcance de los objetivos finales que persigue la CPI.

    Esta responsabilidad no ha de ser arrebatada a los estados.

    La práctica internacional debe promover la depuración de responsabilidades a nivel interno y animar a los estados soberanos a buscar la reconciliación allí donde sea posible.

    La existencia de ordenamientos jurídicos internos dotados de credibilidad tiene una importancia vital a la hora de garantizar que los condicionamientos no se deterioran de tal manera que la comunidad internacional se vea requerida para intervenir. En aquellas situaciones en que las violaciones son graves y la voluntad política del estado soberano sea débil, debemos trabajar, recurriendo a cuanta influencia podamos ejercer, para reforzar esa voluntad. En las situaciones en que las violaciones sean tan graves como para suponer un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales, y la voluntad política de abordar estas violaciones sea inexistente, la comunidad internacional puede, y, de ser necesario, debe, interceder a través del Consejo de Seguridad de la ONU, tal y como hicimos con Bosnia y Ruanda.
    Desafortunadamente, el marco actual del Estatuto de Roma amenaza estos principios básicos.

    Seguiremos al frente

    Sin perjuicio de nuestro desacuerdo con el Estatuto de Roma, Estados Unidos respeta la decisión de aquellos países que han optado por unirse a la CPI; pero a su vez, éstos han de respetar nuestra decisión de no sumarnos a la CPI ni de situar a nuestros ciudadanos bajo la jurisdicción de la corte.

    De modo que, a pesar de esta diferencia, debemos trabajar juntos para promover la justicia real después del 1 de julio, fecha en que el Estatuto de Roma entrará en vigor. La existencia de una CPI operativa no llevará a que los Estados Unidos se retiren de su papel de liderazgo en la promoción de la justicia internacional y el estado de derecho.

    Los estados unidos:

    • Trabajarán con otros países para evitar cualquier trastorno provocado por el Tratado, concretamente en lo que se refiere a las complicaciones de la cooperación militar de los Estados Unidos con los amigos y aliados que sean parte en el tratado.
    • Continuarán con su ya antiguo papel de promotor del principio de que los responsables de crímenes de guerra y otras graves violaciones al derecho internacional humanitario han de ser responder ante la justicia.
    • Continuarán desempeñando un papel de liderazgo para enderezar estos males.

    Las fuerzas armadas de los Estados Unidos obedecerán el derecho de la guerra, y nuestra política internacional es y seguirá siendo completamente acorde a estas normas.

    • Confinarán disciplinando a los nuestros cuando así deba ser.
    • Continuaremos comprometidos en la promoción del estado de derecho y ayudando a poner a disposición de la justicia a quienes violen el derecho humanitario, independientemente del lugar donde hayan acaecido tales violaciones.
    • Ayudaremos política, financiera, técnica y logísticamente a cualquier estado en situación post-conflictual que persiga de manera creíble el derecho humanitario interno.
    • Apoyaremos mecanismos ad-hoc creativos, como el proceso híbrido de Sierra Leona, en los que se dé una división de tareas entre el estado soberano y la comunidad internacional, así como también los mecanismos alternativos a la justicia, como las comisiones de la verdad y la reconciliación.
    • Trabajaremos con el Congreso para obtener los recursos necesarios para apoyar este esfuerzo global.
    • Movilizaremos al sector privado para ver cómo y dónde pueden contribuir ellos.
    • Perseguiremos la creación de un banco de jueces y fiscales experimentados y dispuestos a trabajar en estos proyectos en corto plazo.
    • Tomaremos medidas para garantizar que las lagunas en la legislación de los Estados Unidos no permitan que las personas buscadas o acusadas de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad encuentren un refugio seguro en nuestro territorio con la esperanza de evadir la justicia.

    Y en caso de que lo que ocurra sean violaciones tan graves que supongan un quebranto de la paz y la seguridad internacionales, los Estados Unidos usarán su puesto en el Consejo de Seguridad para actuar en aras de la justicia.

    Creemos que existe un fondo común, y pedimos a aquellas naciones que han decidido unirse al Tratado de Roma que nos encuentren allí. Animar a los estados a hacer frente al pasado para avanzar hacia el futuro es una meta que nadie puede contestar. Reforzar la capacidad de los sistemas de justicia internos es una meta con la que todos podemos estar de acuerdo.

    Los Estados Unidos creen que se sirve mejor a la causa de la justicia creando un ambiente que tenga un impacto duradero y beneficioso sobre todas las naciones del globo. Fortalecer los estados, de manera que aborden este desafío, nos conducirá a un mundo más justo y pacífico. Al fin y al cabo, la mejor manera de evitar el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra es mediante la expansión de la democracia, la transparencia y el estado de derecho. Las naciones con gobiernos responsables y democráticos no abusan de su propio pueblo ni desencadenan guerras de conquista y terror. Un mundo de democracias que se auto gobiernen es nuestra mejor esperanza en pro de un mundo sin inhumanidad.
    [Final]
    6 de mayo de 2002

    [Fuente: Bureau of Public Affairs, U.S. Department of State - May 6,2002. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor el 09may02]

EEUU y los DDHH

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Este documento ha sido publicado el 21may02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights