EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


Abril de 2003


Informe Preliminar Alternativo sobre la Masacre de El Porvenir.


Índice

Clarificación de conceptos
Versión oficial de los hechos
Algunos cuestionamientos
Versión de un sobreviviente
Problemática General
El Hacinamiento
El retardo procesal
La violencia intra carcelaria
Mujeres recluidas
Conclusiones
Recomendaciones
Responsabilidad del Estado Hondureño

Introducción

Analizar lo sucedido en la Granja Penal de El Porvenir, Atlántida, es simplemente repetir la misma historia de violaciones masivas a los derechos humanos de las personas privadas de libertad en los centros penales del país, lo cual ha sido denunciado constantemente por diferentes organizaciones nacionales e internacionales como Amnistía Internacional y el propio Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

En pleno siglo XXI, hay miles y miles de personas viviendo en condiciones infrahumanas dentro de las cárceles hondureñas, vulneradas en su dignidad de ser humanos y consideradas como subespecies que deben ser arrancadas de la sociedad para que ésta no sea contaminada con ellas. Doctrinarios del siglo XVIII y XIX como Cesare Lombroso [1] y Herbert Spencer [2], estarían felices al ver que en Honduras, sus doctrinas siguen iluminando el actuar de las autoridades en relación con las personas privadas de libertad.

El considerar a la población delincuente como enferma y peligrosa, permite que se convierta en una población aún más vulnerable y susceptible de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos, lo que viene a empeorar las condiciones y los problemas ya graves que históricamente han caracterizado a las cárceles de Honduras: el hacinamiento o sobrepoblación; la disfuncionalidad e ineficacia del sistema penal; el deterioro de los centros penitenciarios; los malos tratos, el tráfico de drogas, la violencia, la corrupción y todo lo vinculado a la prestación de servicios de salud, alimentación, educación y recreación.


Clarificación de conceptos

Al hablar de personas privadas de libertad, debemos referirnos a las diferentes condiciones en que estas se encuentran, por lo que consideramos necesario tomar en cuenta los esfuerzos de diversos organismos, instrumentos y normas internacionales en la conceptualización de los términos que se utilizan al hacer referencia a ellas.

Existen diferentes instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto), las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos (en adelante las Reglas Mínimas) y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (en adelante el Conjunto de Principios), que han definido algunos conceptos que nos permiten analizar la situación legal en que se encuentran las miles de personas privadas de libertad en el mundo.

El Conjunto de Principios establece que el término “Persona procesada, Acusada y detenida” son conceptos que definen la situación de una persona privada de su libertad bajo la condición de detención preventiva, es decir, que aún no ha sido juzgada ni condenada.

A la persona cuya privación de libertad es consecuencia de su juzgamiento y condena por un tribunal competente se le denomina “Persona Presa”

Finalmente, de acuerdo a las Reglas Mínimas también se pueden establecer las siguientes categorías de personas privadas de libertad: Condenadas; reclusas alienadas y enfermas mentales; personas detenidas o en prisión preventiva; sentenciadas por deudas o a prisión civil; y reclusas, detenidas o encarceladas sin haber cargos en su contra.

Sin embargo, para los efectos de este informe, sólo haremos uso de los términos «Detenida», para referirnos a aquellas personas que están privadas de libertad sin haber sido condenadas por sentencia de tribunal competente; y, «Presa», para referirnos a aquellas personas que han sido juzgadas y condenadas por tribunal competente. Al hablar de ambas condiciones utilizaremos el término “personas privadas de libertad”. La clarificación de estos conceptos nos ayudará a diferenciar la situación de estas personas, teniendo en cuenta que, según el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, Honduras es uno de los países con mayor índice de sobrepoblación o hacinamiento en la región latinoamericana, debido a diferentes factores que más adelante trataremos de manera general.


Versión oficial de los hechos

El sábado 05 de abril del presente año, se desarrolló en la granja penal de El Porvenir, uno de los motines carcelarios más trágicos de Honduras y América Latina y que tuvo como resultado 39 personas heridas y 69 personas asesinadas, 61 de los cuales eran pandilleros de la mara 18, 5 internos comunes o no pertenecientes a pandillas y 3 mujeres que visitaban el centro penal, entre ellas, una menor de edad.

Según la versión que se maneja, el día miércoles 02 de abril, varios agentes cobras junto a reos comunes que desempeñan funciones de vigilancia y disciplina, realizaron un operativo destinado a desarmar a los pandilleros (en adelante mareros) de la granja penal.

Como consecuencia, los días jueves y viernes algunos de los mareros fueron encerrados en las celdas de castigo.

Sin embargo, el sábado 05, el castigo fue suspendido en horas de la mañana. Minutos después, “El Boris”, jefe de la pandilla 18 y sus compañeros, reclamaron al reo Edgardo Coca, jefe de los internos, y al jefe de disciplina, José Alberto Almendárez, por el operativo de desarme que se realizó contra los pandilleros y no contra todos los internos. En estos momentos, los mareros sacaron sus armas de fuego y dispararon contra la humanidad de ambos, hiriendo al primero y asesinando al segundo. Fue en este momento cuando comenzó la batalla campal en que se convirtió la granja penal. Los otros internos también sacaron sus armas y se unieron con las autoridades del centro penal. En medio de la pelea, 26 pandilleros se refugiaron en una de las celdas, en donde fueron encerrados con llave y les prendieron fuego.


Algunos cuestionamientos

  • ¿Por qué el operativo fue dirigido solamente a desarmar a los mareros y no a toda la población carcelaria?
  • ¿De dónde provenían las armas que portaban los internos?
  • ¿Cómo es posible que las autoridades de la granja penal no se hayan dado cuenta del trasiego de armas?
  • ¿Por qué algunos reos ejercen funciones de disciplina las cuales son propias del personal penitenciario de acuerdo a la ley?
  • ¿Cómo es posible que de los 69 muertos, 61 pertenecían a la mara 18?

Entre las armas decomisadas están 6 armas de fuego calibre 38, 9 milímetros y 3.57. También fueron decomisadas otra cantidad de armas punzantes, tubos, palos y combustible. Lo más sorprendente del caso es que también hubo una explosión de granada, lo que nos permite confirmar que el trasiego de armas en los centros penales es un negocio lucrativo y, lógicamente, las autoridades encargadas deben estar al tanto de ello y, por tanto, son responsables de lo ocurrido en la granja penal de El Porvenir.

Las investigaciones hechas hasta el momento evidencian que las autoridades penales están involucradas en el tráfico de armas que ha provocado esta matanza, ya sea, por facilitar las armas o por tolerar y permitir el trasiego de las mismas. El mismo viceministro de seguridad, Armando Calidonio, ha reconocido que existen indicios racionales sobre la complicidad de algunos policías. [3] También el Fiscal General, Roy Edmundo Medina, ha expresado que «las autoridades del penal de la Ceiba son responsables por omisión y acción al no haber prevenido la tragedia y por la existencia de armas en el interior... en este caso existen dos tipos de responsabilidades de las autoridades encargadas del penal, una acción relacionada a las personas que hicieron uso de las armas y otra de omisión al no haberse prevenido la tragedia... De omisión porque las autoridades no previnieron esta tragedia y no tomaron las medidas adecuadas en su oportunidad, y esa omisión pasa por el control de los objetos que puedan ingresar a un centro de reclusión o internamiento de imputados y condenados» [4]


Versión de un sobreviviente

La responsabilidad de la que habla el Fiscal General, va más allá cuando escuchamos la versión hecha por uno de los pandilleros sobrevivientes, Marlon Enrique Velásquez, alias “El Meyer” quien manifestó que al comenzar la revuelta que duró como 5 minutos, ellos se rindieron pero a los policías no les importó y prácticamente los fusilaron. [5]

Según Velásquez, el problema comenzó entre los rondines (internos que ejercen funciones de disciplina) y los pandilleros; se escucharon los primeros disparos y cayeron algunos muertos. La policía entró y fue allí donde los mareros corrieron a sus celdas para evitar responsabilidades sobre los primeros cuerpos que estaban tirados en el piso. «En ese momento todo hubiera parado, pero los policías no lo entendieron así y comenzaron a hacer uso de sus armas».

Agregó también que tras los disparos y porque se estaban quemando aproximadamente 40 mareros que se encontraban en la celda número 2, optaron por salir con las manos en la cabeza, momento aprovechado por la policía para comenzar la masacre. En ese momento hubo confusión pues los pandilleros que sobrevivieron a los disparos comenzaron a correr pero siempre fueron asesinados. Otros pandilleros que se hicieron los muertos pudieron observar como tras los disparos comenzaron a actuar los otros internos, quienes sacaron armas blancas, tubos y palos e iniciaron una verdadera carnicería, pues se aseguraron que los heridos murieran.

Velásquez manifestó que «La policía miraba que en los recintos terminaban de matar con machete a los homies pero no hacían nada, y ellos ya tenían el control, sólo los que vivimos ese momento, sabemos lo que estaba pasando».

Sobre las armas que ellos tenían, dijo que se las compraban a los rondines quienes la obtenían de los policías penitenciarios. [6]


Problemática General

El déficit del sistema penitenciario no es un problema propio de Honduras sino que aqueja a todos los países de Latinoamérica.

En nuestra región, las cárceles ni siquiera reúnen las condiciones mínimas exigidas por las normas internacionales, muy a pesar de que la mayoría de los países de Latinoamérica las han aceptado y que, en conjunto, cuentan con una población carcelaria de 624,460 entre presos y detenidos, de acuerdo a un estudio realizado en 1999 por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

En el caso específico de Centro América, la población total carcelaria es de 195,842 personas. De ellos entre el 12 y el 88% de la población se encuentran bajo la condición de detenidos en espera de sentencia, que en el caso de Honduras alcanzaba casi al 90% de las personas recluidas, de acuerdo a un informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CONADEH), hecho público en el año 2002. Según este informe, a diciembre de 2001 había 12,697 presos de los cuales casi el 90% de los juicios permanecían sin condena. [7]


El Hacinamiento

La sobrepoblación es, sin duda, uno de los mayores problemas que afecta a las cárceles hondureñas y, a su vez, es la causa y la consecuencia de la incapacidad de un Estado y sus instituciones (Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y Poder Judicial) de prevenir y abordar la delincuencia que azota al país.

Según el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, en el ámbito centroamericano, Honduras va a la cabeza en índices de hacinamiento, ya que las cifras indican que la sobrepoblación en la región se ubica entre el 7 y 109%, destacándose El Salvador por el nivel inferior y Honduras, lastimosamente, por el nivel superior. Se estima que donde caben 5 reos, las autoridades introducen hasta 30 y 50. [8]

Los centros penales en Honduras se diseñaron en función de acoger y atender a un total de 218 reclusos, sin embargo, la realidad nos muestra que albergan a 462 personas.

En el caso específico de la Granja Penal de El Porvenir, con una capacidad máxima para 240 personas, había, antes de la masacre, 571 personas. Estas cifras delatan el alto nivel de hacinamiento que prevalece en las cárceles de Honduras, constante que se ha mantenido durante los últimos años.

Retomando las palabras del Dr. Leo Valladares, ex titular del CONADEH, «podríamos aseverar sin temor a la exageración, que estamos ante violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos de la población interna» [9] y, el hacinamiento, contribuye fuertemente para que nuestras cárceles sean escuelas reproductoras de violencia y marginación, en la que muchos se gradúan en la perfección del delito y, otros, esperan largamente y con trauma su libertad.

Por lo tanto, la sobrepoblación penitenciaria implica violación a Derechos Humanos fundamentales de las personas privadas de libertad y, a su vez, graves condiciones laborales para el personal penitenciario. Y como diría Elías Carranza, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ILANUD, «los sistemas carcelarios están en una gravísima crisis que, salvo, no previsible, se agravará en el futuro inmediato».

CENTRO AMÉRICA

País Hacinamiento / Sobrepoblación Año
Costa Rica 28% 1997
El Salvador 7% 1999
Guatemala 13% 1999
Honduras 109% 1999
México 33% 1999
Nicaragua 13% 1999
Panamá 24% 1999

Tomado de: Centro Internacional para Estudios Penitenciarios [10]


El retardo procesal

El CONADEH ha establecido que «la mora judicial se ha convertido en un problema crónico debido a la ineficacia del sistema penal, entendida en última instancia como la brecha entre los asuntos que ingresan a sede judicial versus los que concluyen, así como el pobre impacto final en la población beneficiaria del servicio público de la administración de justicia» [11]

También establece que a diciembre de 2001 había 12,697 presos de los cuales casi el 90% tenían juicios sin sentencia, constante que se ha mantenido a pesar de las sendas reformas al Poder Judicial. [12] La misma presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Cecilia Morales, ha dicho que la mora judicial aún alcanza el escandaloso porcentaje del 84%, lo que en números reales, significa que de las 11,273 personas privadas de libertad que para abril del presente año hay en Honduras, 9,470 no tienen sentencia, en contraste con 1803 que sí han sido condenados. [13] Esta situación dramática, es simplemente producto de la incapacidad del sistema judicial en la sustanciación de los casos de las personas procesadas.

El mismo presidente de la República, Lic. Ricardo Maduro ha dicho que la justicia en Honduras acusa una preocupante mora, la cual va más allá de un simple retardo en la decisión de los casos sometidos a su conocimiento y que esta situación hace nugatorios los derechos constitucionales de los encausados. [14]

Las cifras que hemos compartido nos muestran que el retardo de justicia impacta profundamente en las condiciones ya precarias de los centros penales; a su vez, un poder judicial politizado, y, por tanto, corrupto pues se pliega a los intereses de los que tienen el poder político y económico en el país, no es garante de una justicia transparente, sin dilaciones, imparcial e independiente. [15]

Aunado a lo anterior, muchos defensores públicos, llamados a defender a los más pobres para que tengan un juicio justo, son inoperantes y se han convertido en meros tramitadores de fianzas, no informan a los detenidos sobre sus casos y se han desatendido de la Ley del Reo sin Condena y de otros instrumentos de protección a las personas privadas de libertad.

En conclusión, a pesar de las reformas judiciales que se han dado, éstas no han sido sustancialmente suficientes para lograr cambios profundos que incidan en las condiciones infrahumanas en que viven miles de personas privadas de libertad. La Ley del Reo sin Condena se ha aplicado de manera tardía, las Juntas de Cooperación y Control de los Centros Penitenciarios no han funcionado y el traslado y manejo de los centros penales de la Secretaría de Gobernación y Justicia a la Secretaría de Seguridad no ha significado ningún avance para garantizar a las personas internas, el respeto de sus derechos humanos.


La violencia intra carcelaria

El tema de la violencia dentro de nuestras cárceles constituye uno de los problemas más visibles que manifiesta la situación real de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Esta situación es, entre otras, consecuencia del hacinamiento, de la falta de voluntad política para aplicar efectivamente la Ley de Rehabilitación del Delincuente y su Reglamento, así como el incumplimiento de las normas internacionales adoptadas por Honduras, el retardo de justicia, la corrupción vinculada al tráfico de armas y drogas, y la inexistencia de programas educativos y recreativos que colaboren en la rehabilitación, readaptación y vida post carcelaria. Por tanto, consideramos que sólo el hecho de que miles de personas vivan en hacinamiento y en condiciones carcelarias tan pobres, equivale a tratamiento cruel, inhumano o degradante, lo que es considerado una violación a los Derechos Humanos según las normas internacionales reconocidas por el Estado hondureño. [16]

La violencia en las cárceles hondureñas simplemente es el reflejo de la violencia de la que es presa nuestra sociedad. Las condiciones económicas y sociales, la pobreza que afecta a un altísimo porcentaje de la población hondureña, la inoperancia y falta de confianza en el sistema judicial y la policía han creado gran inseguridad en la población en general.

Algunos medios de comunicación responsabilizan a las maras o pandillas por la creciente inseguridad. Sin embargo, las estadísticas no mienten al indicar que la delincuencia juvenil constituye apenas el 5% de todas las infracciones y delitos cometidos en el país. [17]

A pesar de ello, la respuesta del estado hacia las maras y la violencia ha sido, según el Dr. Leo Valladares, ex – Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, un reciclaje de las viejas tácticas contra guerillas: «[e]l Manual de Conocimientos Básicos en Maras de la UPM [Unidad de Prevención de Maras, creada en 1998] es una reedición de los viejos conceptos de la guerra fría, al grado que califica las acciones de los mareros como ‘terrorismo’. Su visión del joven marero es absolutamente descontextualizada, sostiene que ‘resulta muy difícil de entender el comportamiento irracional de los mareros, le es atribuido el calificativo de absurdo a su forma de pensar por los siguientes motivos: para un marero lo más importante es su mara y estará dispuesto a morir por ella. Para los mareros es un honor padecer laceraciones en enfrentamientos por defender su barrio [o] su mara...´» [18]

Según el informe del CONADEH, dos terceras partes de todos los menores y jóvenes muertos de manera violenta no pertenecían a pandillas y no tenían antecedentes de infracción de leyes. Se sugiere que habían sido “etiquetados” por su vestimenta y apariencia, similar a la de los miembros de maras, y que sólo por este motivo habían sido asesinados. Esto da crédito a las constantes denuncias de la existencia de una campaña de «limpieza social» llevada a cabo por diversos sectores de la sociedad hondureña y ante la tolerancia de las autoridades gubernamentales.

Lo sucedido en la granja de El Porvenir, en donde murieron 69 personas, 61 de las cuales eran miembros de una sola pandilla, la mara 18, nos hace suponer que la campaña de «limpieza social» se ha extendido a las cárceles del país, en donde el Estado tiene la más completa responsabilidad como garante de los derechos de las personas que están bajo su custodia.

La violencia entre pandillas y las ejecuciones arbitrarias de menores y jóvenes continúan sin disminuir más de un año después de que el entonces candidato presidencial, Ricardo Maduro, prometiera terminar con la inseguridad ciudadana: «[l]a inseguridad deberá ser combatida también mediante acciones que creen una cultura de respeto a la ley, de paz y de no violencia, de respeto a la vida y a los derechos de los demás, de tolerancia de las diferencias y creencias que no transgredan la moral, la ética, las buenas costumbres y el orden público». [19]

Lo más lamentable del caso es que estas ejecuciones siguen en la impunidad por lo que ha sido necesario acudir a instancias internacionales para denunciar al Estado por la falta de una investigación efectiva y, además, han alarmado a las mismas Naciones Unidas que han enviado al país a la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien ha constatado, a través de su informe, la violación sistemática del derecho a la vida de miles de niñas, niños y adolescentes. [20]

Muy a pesar de los supuestos esfuerzos por reducir estos asesinatos, las estadísticas nos muestran que las ejecuciones van en aumento desde 1998 en donde hubo 97 casos; en 1999, 277; en el 2000, 209; en el 2001, 430; y, en el 2002, 556. [21] Y las cárceles siguen reflejando estas acciones destinadas a «exterminar» a un grupo específico de la sociedad: los mareros.

La historia de la violencia intra carcelaria en Honduras se puede resumir en los diversos incendios que han arrasado los penales de Santa Bárbara y Copán y parcialmente el de Puerto Trujillo, motines en Danlí y Olanchito e intentos de rebelión en Tela y Gracias a Dios. Y para ser más específicos, basta recordar que el 12 de noviembre de 1999 murieron 11 personas y 31 resultaron heridos en un incidente ocurrido en el Centro Penal de San Pedro Sula. Similares hechos ocurrieron a finales de 1998 en Tegucigalpa y en marzo de 2000 en San Pedro Sula; a su vez, el 21 de marzo del presente año, 7 pandilleros de la mara MS fueron encontrados sin vida en dos celdas del penal sampedrano.

Lastimosamente, todos estos casos, dentro y fuera de los centros penales, se caracterizan por la falta de una investigación efectiva y posterior sanción a los responsables.

En conclusión, podemos afirmar, sin temor a exagerar, que Honduras está atravesando una crisis de Derechos Humanos que se manifiesta con mayor crudeza en los centros penales, donde los motines, las violaciones sexuales, los asesinatos, los suicidios, la drogadicción, la deteriorada infraestructura del sistema penitenciario, la mayoría levantada en el siglo pasado provocando el hacinamiento, y otros problemas, convierten a los mismos en verdaderos centros de deformación social, lo que nos hace estar ante una bomba de hacinamiento y violencia que amenaza con estallar cada día.


Mujeres recluidas

A pesar de que Honduras cuenta con uno de los índices más bajos en población reclusa femenina en Centroamérica, 2% de la población carcelaria total, las mujeres siguen experimentando la discriminación de que son objeto en la sociedad.

Las mujeres encarceladas son víctimas de una triple discriminación: la que se deriva por su condición de mujeres; la que les impone su situación de encierro; y la que es común a todos los grupos de personas pobres y excluidas sobre los cuales el sistema penal lanza todo su odio.

Sin embargo, esta triple discriminación trasciende a otros aspectos como la situación de gravidez de una mujer, la crianza de los hijos, la patria potestad, las violaciones y el abandono familiar, entre otros. Por otro lado, en muchos casos las mujeres en prisión son susceptibles a «chantajes» por parte de algunos funcionarios penitenciarios quienes ofrecen algunas «prebendas» a cambio de un favor sexual. A su vez, cuando se realizan operativos en busca de armas y drogas, las mujeres reciben un trato que atenta contra su dignidad como persona.

El artículo 8.a y 53 de las Reglas Mínimas establecen que las mujeres deben permanecer separadas de los hombres y vigiladas por personal femenino. Deben ser recluidas en establecimientos distintos o estar separadas dentro del mismo establecimiento y bajo la vigilancia del personal femenino; sin embargo, las cárceles hondureñas, con la gran cantidad de problemas que enfrentan, poco hacen al respecto para respetar estas normas.

Según las normas internacionales, los establecimientos en los que hay mujeres deben contar con instalaciones adecuadas para los cuidados y tratamiento antes y después del parto. [22] Las instalaciones de nuestros centros penales distan mucho de ser de lo que dictan estas normas.


Conclusiones

    1. Honduras ha firmado y ratificado una serie de tratados internacionales para la defensa de los derechos humanos de todos sus ciudadanos, y algunos instrumentos específicos que tienen que ver con las personas privadas de libertad, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Normas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos, Principios Básicos para el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. También es signataria de ambos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En julio del 2002, Honduras ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. No cabe duda de que existe una infraestructura normativa para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en los instrumentos internacionales adoptados por Honduras y en su legislación nacional. Sin embargo, los hechos ocurridos en la granja penal de El Porvenir demuestran que el Estado no ha puesto en práctica los compromisos asumidos.

    2. Aunque la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras diga que el hacinamiento en la Granja Penal de El Porvenir «no fue el problema toral de la matanza», consideramos que el mayor problema que aqueja hoy a nuestras cárceles está asociado al hacinamiento y que lo primero que hay que hacer para lograr el cese de las violaciones a los derechos humanos en los centros penales es reducir la población carcelaria. Sin embargo, las leyes vigentes en nuestro país están encaminadas en penalizar casi todo y en aumentar drásticamente las penas.

    3. El retardo de justicia, el aumento de las penas o la legalización de la pena perpetua, así como la reducción de los beneficios a los reclusos son, entre otros, los factores que contribuyen con el hacinamiento carcelario con toda la carga de insalubridad y violencia que conlleva. Por tanto, el hacinamiento y las condiciones de vida infrahumana son resultado del retardo de la administración de justicia y la deficiente asignación de recursos para atender las necesidades básicas de las personas privadas de libertad. En fin, la garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales está vinculada al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, por tanto, el Estado hondureño es responsable de violar sistemáticamente estos derechos cuando un elevado porcentaje de la población carcelaria no ha recibido sentencia.

    4. Este retardo viola sistemáticamente los derechos humanos que el Estado tiene la obligación de garantizar de acuerdo a la normativa internacional. Tanto el Pacto en su artículo 14.3 como la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Honduras en 1981, en su artículo 8.1 establecen que los procedimientos judiciales deben iniciarse y completarse en un plazo razonable. Este requisito significa que, tomando en consideración el derecho del acusado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, los procedimientos deben tramitarse y la sentencia final dictarse sin dilaciones indebidas. La obligación del Estado de acelerar los procedimientos es más apremiante cuando la persona ha sido acusada de un delito y se encuentra en detención preventiva. En el caso de Honduras, ya lo hemos dicho, es irracional e inmoral que de las 11,273 personas privadas de libertad 9,470 de ellas no tengan sentencia.

    5. El deterioro de los centros penales, la violencia intra carcelaria, la escasa atención médica y la carencia de programas de capacitación y recreación constituyen la faceta principal de las cárceles en Honduras. Tal pareciera que es necesario que ocurran motines, asesinatos, incendios, como lo ocurrido en la granja de El Porvenir para que la sociedad y las autoridades den una mirada a los centros penitenciarios del país en donde seres humanos viven en condiciones infrahumanas, indignas, en situaciones graves de hacinamiento que condiciona el sistema penitenciario y la salud de esas personas, lo que se traduce en una forma cruel, inhumana y degradante de vivir.

    6. El mal estado de las infraestructuras carcelarias está muy vinculado al hacinamiento existente; en el momento de su construcción se diseñaron en atención a un determinado número de personas y en la actualidad las condiciones de exclusión y marginación social existentes acompañadas de un sistema judicial y penitenciario caracterizado -entre otros- por el retardo procesal y la incapacidad de selección y clasificación de los reos, hace que estos centros sean insuficientes para albergar tanta población convirtiéndose en verdaderas escuelas del crimen.

    7. El Comité de Derechos Humanos ha establecido que las personas privadas de libertad no pueden ser sometidas a penurias o a restricciones que no sean los que resulten de la privación de la libertad. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enumerados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión. [23] Por tanto, el trato que deben recibir las personas recluidas no debe agravar el sufrimiento inherente a la privación de libertad, por el contrario, el sistema penitenciario debe velar por que se reduzcan al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Sin embargo, la realidad de las cárceles hondureñas es contraria a las normas internacionales que han sido aceptadas por el Estado.

    8. El Comité de Derechos Humanos también ha señalado que el derecho a que los detenidos sean tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano es una norma básica de aplicación universal. Los Estados no pueden argumentar falta de recursos materiales ni dificultades económicas como justificación de un trato inhumano, y están obligados a proporcionar a todos los detenidos y presos servicios que satisfagan sus necesidades básicas. [24] Estas necesidades básicas son: alimentación, instalaciones sanitarias y de aseo, ropa de cama, ropa de vestir, atención médica, acceso a la luz natural, esparcimiento, ejercicio físico, instalaciones para practicar la religión y comunicación con otras personas, incluidas las del mundo exterior. Por tanto, el Estado de Honduras es responsable internacionalmente por no ofrecer a las personas privadas de libertad, las condiciones mínimas que permitan purgar su pena en condiciones de dignidad que le son inherentes por el hecho de ser seres humanos.

    9. La corrupción que impera en los centros penales del país se vio reflejada en los hechos ocurridos en la granja penal de El Porvenir, ya que en el operativo que se realizó antes de la masacre, se logró decomisar 42 puñales y 4 machetes. Ya durante los hechos sangrientos, algunos internos portaban seis armas de fuego, calibre 38, 9 milímetros y 3.57, y una granada, lo que nos hace afirmar la responsabilidad de las autoridades del centro penal respecto al tráfico de armas en el mismo, lo cual no es algo nuevo, sin embargo, hasta la fecha no hemos presenciado una investigación efectiva y sanción de aquellos que promueven el tráfico de armas. Es un insulto a la inteligencia el pretender que la opinión pública crea que las autoridades del centro no hayan tenido ni siquiera indicios del movimiento de armas y drogas en el mismo. Y lo que más nos llama la atención es que el último «operativo» fue dirigido a desarmar especialmente a los miembros de la pandilla 18, 61 de los cuales murieron asesinados.


Recomendaciones

1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha afirmado que la condición en que se encuentran las personas privadas de libertad, representan «violaciones masivas y sistemáticas de los derechos de la población interna», por lo que son necesarios cambios de carácter jurídico-político (voluntad política que impulse cambios importantes con impactos en todo el sistema penitenciario) y de orden económico-social y cultural.

2. Es urgente que se respeten y apliquen sin más dilaciones, las normas internacionales y la Ley de Rehabilitación del delincuente y su reglamento, especialmente en lo relativo a que los reos procesados y los imputados deben estar separados.

3. Que el Estado, como responsable de investigar y sancionar el delito, tome, a través del Ministerio Público, las medidas correspondientes para sancionar a aquellos que por acción y omisión son los responsables de los hechos ocurridos en la granja de El Porvenir.

4. Mientras el hacinamiento y las condiciones infrahumanas en la que viven las personas privadas de libertad no se resuelvan, serán inútiles todos los esfuerzos que se hagan, por tanto, el sistema penitenciario hondureño necesita y debe ser reformado de manera integral.

5. Es imperativo la aplicación pronta y efectiva de los instrumentos internacionales y nacionales existentes así como la definición, elaboración y puesta en práctica de una política penitenciaria y criminal.

6. Es imperativo la clasificación de las personas privadas de libertad basada en perfiles preestablecidos como: condenados, procesados, niñez, mujeres, delito, comportamiento interno, entre otros.

7. Independizar el sistema de Defensa Pública del Poder Judicial para que se sea un ente independiente, como el Ministerio Público y reforzarlo a fin de que las personas privadas de libertad, cuenten con un abogado que las represente de manera eficiente desde los primeros actos de su detención, tal como lo establece el Código Procesal Penal.

8. Continuar impulsando la implementación y aplicación de sanciones alternativas a la privación de la libertad, así como la despenalización de algunas figuras jurídicas que no causan reacción social.

9. Concienciar a los medios de comunicación, a los políticos y otros sectores de la sociedad civil sobre las condiciones de vida en los centros penales, así como la apertura ilimitada de las cárceles a la sociedad civil en general, en especial a sus organismos de Derechos Humanos.

10. Propiciar una participación significativa de la sociedad en la vida cotidiana de los centros penitenciarios, judicializar la ejecución de la pena y crear criterios técnicos que determinen la capacidad máxima de las cárceles y su imposibilidad de recepción de más personas al límite establecido.

11. Impulsar campañas vigorosas tendientes a la prevención del delito.

12. Capacitar al personal penitenciario en todo lo relacionado al trato a las personas privadas de libertad de acuerdo a lo establecido en las normas internacionales sobre Derechos Humanos.


Responsabilidad del Estado Hondureño

En el ámbito internacional, el Estado es responsable si no cumple con las dos obligaciones que tiene. Por un lado, una obligación negativa, es decir, que las personas que ejerzan cargos públicos limiten su accionar al respeto de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Por otro lado, el Estado tiene la obligación positiva de prevenir la violación de los derechos humanos y, en caso de que no se haya podido prevenir, tiene la obligación de investigar efectivamente y sancionar a los responsables.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone la obligación de asegurar los derechos consagrados en ese instrumento, incluyendo el derecho la vida. En su Observación General número 3 el Comité de Derechos Humanos «considera necesario señalar a la atención de los Estados Partes el hecho de que la obligación prevista en el Pacto no se limita al respeto de los derechos humanos, sino que los Estados Partes se han comprometido también a garantizar el goce de esos derechos por todas las personas sometidas a su jurisdicción. Este aspecto exige que los Estados Partes realicen actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos. Ello se desprende claramente de varios artículos, pero, en principio, dicho compromiso se refiere a todos los derechos reconocidos en el Pacto». [25]

En el caso específico de la masacre de El Porvenir, en donde hubo participación de agentes estatales y de particulares, con la tolerancia de las autoridades, el Estado puede ser considerado responsable por la violación de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad al no haber tomado medidas razonables para impedir que las personas privadas de libertad vivan en condiciones infrahumanas, lo que según las normas internacionales es análogo a trato cruel, inhumano o degradante, y por no impedir el asesinato de 69 personas, 66 de las cuales estaban bajo su custodia y por tanto, bajo su responsabilidad. Por tanto, la responsabilidad del Estado hondureño, respecto a los centros penales ha sido de diferentes formas, que van desde la complicidad y la tolerancia, la omisión por no adecuar su práctica a las normas internacionales, la omisión a la hora de prevenir y castigar a los responsables de la violencia, el tráfico de influencias, de drogas y armas dentro de los centros penitenciarios.

En conclusión, consideramos que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones internacionales al no observar su compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos y garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los ciudadanos hondureños, dentro o fuera de las cárceles, ya que en la práctica la violencia y la discriminación contra las personas privadas de libertad son más que evidentes.

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ya le ha recordado al Estado hondureño que «Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la diligencia debida para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]» [26]

Por tanto, exigimos que el Estado de Honduras asuma su deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos en las cárceles del país, de investigar seriamente, con todos los medios a su alcance, los asesinatos cometidos en la granja penal de El Porvenir a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones correspondientes y de asegurar a los familiares de las víctimas una adecuada reparación que incluya, el compromiso del Estado de no repetición de este tipo de tragedias.

Abril de 2003
Compañía de Jesús en Honduras, Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación -ERIC, Departamento de Derechos Humanos.

Notas

[1] Médico Italiano, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hovuelo en medio del occipital. En base a sus estudios sobre las características físicas del hombre criminal, Lombroso desarrolla la tesis que explicita que éste presenta -en cuanto a su conformación morfológica- ciertas similitudes con el hombre salvaje, como por ejemplo senos frontales muy pronunciados, mandíbulas voluminosas, órbitas grandes, etc. En esta tesis se considera al criminal como una subespecie anormal del género humano. Asimismo, esta subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes pero también propias que los diferencian del resto.[Volver]

[2] Sociólogo y Psicólogo Inglés que consideraba que la sociedad era un organismo social y que los delincuentes debían ser arrancados de la misma para que no contaminarán el resto del organismo.[Volver]

[3] Diario El Heraldo, «Policías facilitaron armas que provocaron matanza en penal», lunes 07 de abril de 2003. Pág. 2.[Volver]

[4] Diario La Prensa, «Autoridades del penal son los responsables», lunes 07 de abril de 2003. Pág. 13[Volver]

[5] Diario La Prensa, «Nos fusilaron y nos destazaron, ya nos habíamos rendido», martes 08 de abril de 2003. Pág. 3.[Volver]

[6] Ibidem.[Volver]

[7] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe 2002.[Volver]

[8] El Sistema Carcelario Latinoamericano. Comisión Latinoamericana por los Derechos y Libertades de los trabajadores y los pueblos (CLADEHLT). Serie: Estudios de Derechos Humanos. N° 4. http://cladehtl.org/estudio4.htm[Volver]

[9] Supra nota 7.[Volver]

[10] Supra nota 8.[Volver]

[11] CONADEH. Informe «Derechos Humanos: 2 años de realidades y retos. 1998-1999».[Volver]

[12] Supra nota 7.[Volver]

[13] Diario El Heraldo, «A reunión de emergencia Comisión Penal del país», lunes 07 de abril de 2003.[Volver]

[14] Ricardo Maduro, “Mi Compromiso Contigo: El desarrollo centrado en la persona humana”, 6 de noviembre del 2001, pág. 10.[Volver]

[15] Gobernabilidad y Transparencia en Honduras estableció en el 2001, que las percepciones de la ciudadanía sobre el Poder Judicial no eran favorables, ya que los jueces obtuvieron un 4 en una escala de 1-10 sobre deshonestidad y corrupción.[Volver]

[16] Regla 57 y 60 de las Reglas Mínimas; Artículo 106 del Estatuto de la Corte Penal Internacional; Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 7 del Pacto Internacional; Artículo 2 de la Convención contra la Tortura; Artículo 3 de la Declaración contra la Tortura; Principio 6 del Conjunto de Principios; Artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos.[Volver]

[17] Amnistía Internacional, Cero tolerancia... a la impunidad. Ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes desde 1998.[Volver]

[18] Informe Especial sobre muertes violentas de Niños, Niña y Adolescentes en Honduras. CONADEH. Tegucigalpa, MDC, 21 de enero de 2002. Dr. Leo Valladares Lanza (Defensor del Pueblo)[Volver]

[19] Supra número 14. Página 4.[Volver]

[20] Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Sra. Asma Jasehangir. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2002. Pág. 100 – 101.[Volver]

[21] Casa Alianza, Honduras: Ejecuciones sumarias de niños, niñas y adolescentes, septiembre del 2002, e información de la página web de Casa Alianza: http://www.casa-alianza.org[Volver]

[22] Regla 23.1 de las Reglas Mínimas; artículo 7 y 10 del Pacto Internacional; artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Honduras el 08 del septiembre de 1977.[Volver]

[23] Comité de Derechos Humanos, Observación General 21, párrafo 3.[Volver]

[24] Comité de Derechos Humanos, casos Kelly vrs. Jamaica (253/1987) 8 de abril de 1991. Informe del CDH (A/46/40) 1991; y Párkányi vrs. Hungary (410/1990) 27 de julio de 1992. Informe del CDH (A/47/40) 1992.[Volver]

[25] "Observación General 3 del Comité de Derechos Humanos. Aplicación del Pacto en el ámbito nacional (artículo 2) 31/07/81.][Volver]

[26] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4.[Volver]


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small logoEste documento ha sido publicado el 04mar05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights