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DERECHOS


04jul01


Pliego de Peticiones al Soberano Congreso Nacional de la República sobre el proyecto Babilonia y el asesinato de Carlos Roberto Flores.


Profesor
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente del Congreso Nacional de la República

Nosotros, miembros de los Patronatos de Desarrollo Comunal de Gualaco, Olancho, la Alcaldía Municipal y la Coordinadora Nacional en contra de la Impunidad (CONACIM), ante el Soberano Congreso Nacional, comparecemos exponiendo y exigiendo los términos siguientes:

CONSIDERANDO: Que desde el 22 de diciembre de 1999 el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo No.000839-99, el Presidente de la República aprobó el Contrato de Operaciones de Generación de Energía Eléctrica, celebrado ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. de C.V., sin los estudios de impacto ambiental creíble, la participación de las comunidades afectadas y la Corporación Municipal de Gualaco, Olancho, violentando la Ley de Municipalidades y la Ley General del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional, mediante Acuerdo No.13-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, sin consultar a la población perjudicada por el impacto ambiental negativo que tendría el mismo; de forma irresponsable procedió mediante Decreto Legislativo a aprobar en todas y cada una de sus partes dicho contrato de operación para la generación de energía eléctrica en la Mini-Central Hidroeléctrica Babilonia, ubicado en la Aldea El Ocotal de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho.

CONSIDERANDO: Que nuevamente el Congreso Nacional, sin tomar en consideración los reclamos y protestas de los habitantes del Municipio de Gualaco y sus autoridades municipales, menospreciando los intereses comunales y el bienestar común, por intereses económicos y políticos partidistas, mediante Decreto No.126-2000, aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato No.068-2000 de suministro de energía eléctrica, suscrito el 21 de junio del 2000 entre la ENEE y la Empresa ENERGISA, S.A. DE C.V., representada por el Ing. Héctor Julián Borjas Rivera como Presidente.

CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo, ignorando el clamor popular y la impotencia de las comunidades ante el poder económico de la empresa ENERGISA, mediante decreto No.155-2000, de fecha 10 de octubre del 2000, aprobó en todas y cada una de sus partes el acuerdo presidencial No.000216-2000, suscrito el 9 de mayo del 2000, de la contrata de aprovechamiento de Aguas Nacionales, para fuerza hidráulica, suscrito entre la Ingeniero Xiomara Gómez Robleda como Ministra de SERNA y la Empresa ENERGISA, S.A. de C.V., en detrimento del derecho del agua de las comunidades afectadas, en vista de que dicha explotación de este recurso seria en base de más de un 90% en caudal hídrico en el Río Babilonia, como única fuente abastecedora de este preciado líquido de la Cabecera Municipal y sus comunidades adyacentes, implicando también la destrucción del entorno turístico y la belleza natural de esta región, que históricamente han sido un patrimonio nacional y que se encuentra dentro de las áreas protegidas correspondiente al Parque Nacional de la Sierra de Agalta, violentando tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso Nacional, las leyes de Protección del Ambiente, Municipalidades, Ley de Aguas y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO: Que desde el inicio de operaciones por parte de ENERGISA, S.A. de C.V., la paz y la tranquilidad de la que gozaban los vecinos de las 11 comunidades de este municipio, se vio interrumpida por las acciones de hostigamiento, amenazas, coacciones, chantaje, zozobra, falsas acusaciones contra líderes y pobladores, persecución y muerte por directivos, funcionarios, socios y sicarios de esta compañía, apoyados por la Policía Nacional Preventiva y los Juzgados de San Esteban, Gualaco y Catacamas, Olancho.

A lo anterior se suma la campaña sistemática de amedrentamiento a los pobladores por los guardias de seguridad de ENERGISA con allanamientos de propiedades y viviendas, cierre de labores escolares, producto del uso de armas de fuego de grueso calibre (AK-47) con ráfagas constantes a diario como una zona de guerra o campo de batalla, generando el abandono de predios y fincas cafetaleras, que antes fueron empresas productivas de sustento y bienestar familiar y que ahora desde hace dos años se han convertido en fincas y zonas de pobreza al no poderse levantar sus cosechas por la inseguridad provocada dolosamente por los miembros de ENERGISA.

CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a través de su Departamento de Geología declaró esta zona como no apta para la construcción de una represa hidroeléctrica por existir fallas geológicas con sus respectivas consecuencias catastróficas para la región, lo que fue ignorado por la SERNA y el Soberano Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Civil Organizada de Gualaco y demás regiones del país, constantemente hemos denunciado las irresponsabilidades y la complicidad de las autoridades, así como las arbitrariedades cometidas contra la población por ENERGISA, S.A de C.V., advirtiendo al Estado de Honduras a través de sus organismos correspondientes las consecuencias de la imposición de este proyecto en contra de la voluntad soberana y los derechos de los habitantes de Gualaco y sus alrededores.

CONSIDERANDO: Que el día sábado 30 de junio del año en curso, a las 11:45 de la mañana en la Aldea El Ocotal de La Venta, jurisdicción de Gualaco, Olancho, fue vilmente asesinado en su casa de habitación el dirigente comunal CARLOS ROBERTO FLORES, de 27 años de edad, por seis guardias de seguridad de la empresa ENERGISA, S.A. de C.V., dejando en la orfandad cuatro niños menores de 8 años y su esposa con siete meses de embarazo, cuya sangre clama hoy justicia y castigo para los autores materiales y los socios propietarios de ENERGISA, S.A. de C.V., razón por la cual, las organizaciones abajo firmantes demandamos del Soberano Congreso Nacional lo siguiente:

  • PRIMERO: Suspensión inmediata de las operaciones de la Empresa ENERGISA, S.A. de C.V., en todas sus actividades en la zona.

  • SEGUNDO: Derogar todos los acuerdos Ejecutivos, Permisos y Decretos Legislativos que autorizan la instalación y explotación otorgadas a la empresa ENERGISA, S.A. DE C.V.

  • TERCERO: Designar una Comisión de alto nivel, integrada por el Soberano Congreso Nacional, las diferentes Secretarías de Estado y la Sociedad Civil, resguardadas por los cuerpos de seguridad, para investigar exhaustivamente este hecho criminal, hacer un desarme a los guardias de seguridad de dicha empresa, poner a la orden de los tribunales a los responsables, restituir la paz y la seguridad jurídica de los pobladores de Gualaco y sus alrededores.

  • CUARTO: Indemnizar a los familiares del occiso y previo estudio, a los vecinos de todas las comunidades afectadas por ENERGISA, S.A de C.V., en sus bienes, cosechas, patrimonio, daños físicos, psicológicos y morales.

  • QUINTO: Castigo y destitución de los funcionarios administrativos que autorizaron la ejecución ilegítima del Proyecto Hidroeléctrico ENERGISA, S.A de C.V., en perjuicio del Ambiente y los derechos de los pobladores.

  • SEXTO: Que la historia de Gualaco no se repita en ningún municipio de Honduras, concertando previamente este Congreso Nacional, con la sociedad civil organizada la aprobación y ejecución de Proyectos que atenten contra el ambiente, la vida y la seguridad de los pueblos.

Tegucigalpa, MDC., 04 de julio del 2001.

DDHH en Honduras

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Este documento ha sido publicado el 07jul01 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights