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DERECHOS


11may05


Texto de la denuncia por la presencia de miembros del DAS colombiano que practican la tortura en Honduras.


Se formaliza denuncia y petición para que se conozca de la presencia en el país de miembros del Departamento Administrrativo de Seguridad (DAS) de Colombia que en complicidad con miembros de cuerpos de seguridad del Estado están haciendo uso de las instalaciones físicas (carceles preventivas) para participar en interrogatorios y tortura a quienes se les menciona como supuestos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se presentan hechos y petición igual que pronta respuesta.

Señor Fiscal General de la República

Yo, Andres Pavon Murillo, mayor de edad, Hondureño con tarjeta de identidad numero 0208 – 1962 - 00378, residente en la ciudad de Tegucigalpa, actualmente Presidente ejecutivo del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con todo respeto comparezco ante usted Señor Fiscal General de la Republica presentando denuncia sobre la presencia en el País de oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) que han ingresado al país a interrogar y torturar a supuestos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) igual sobre el grado de participación de funcionarios del Estado que han participado en estos hechos que constituyen delito de lesa humanidad; denuncia que fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes:

Primero: El 29 de abril del año 2002 fue detenido en el Hotel Villas del Mar ubicado en la ciudad de La Ceiba, el ciudadano Ethalson Mejía Hoy, de origen Colombiano, quien ingreso al país con el nombre de: Orlando De Jesús Alvarado Varicilli y con pasaporte Venezolano.

Segundo: el 30 de abril es trasladado a las oficinas de Migración en la ciudad de Tegucigalpa, con el fin de practicar su deportación a la Republica Bolivariana de Venezuela, luego de las consultas de rigor diplomático, se establece que el pasaporte es original pero no el nombre, razón por la que el 06 de mayo de 2002 el Ministerio Publico solicitó que la Dirección General de Política Migratoria entregara el pasaporte Venezolano para realizar diligencias de investigación,

Tercero: el 08 de mayo el Ministerio Publico solicitó a la Dirección General de Política Migratoria trasladar al Señor Ethalson Mejía Hoy, a las oficinas de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), bajo el supuesto que se podía producir una fuga o rescate del imputado, en ese momento el Fiscal Contra el Crimen Organizado brindaba declaraciones a la Prensa de la supuesta captura de un contacto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), noticia que trascendió por medios de comunicación nacionales e internacionales como CNN, entre otros, mientras esto sucedía el Señor Ethalson Mejía Hoy era sometido a torturas frente a un Fiscal asignado por el Ministerio Publico, acto que ejecutaban oficiales de policía de Honduras y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cuerpo de seguridad de Colombia señalado en una serie de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en aquel país.

Tercero: Es desde el 08 de mayo hasta el 15 de mayo que el Señor Ethalson Mejía Hoy se encuentra detenido ilegalmente por disposiciones de un organismo como el Ministerio Publico que representa los intereses de la sociedad y esta obligado a cumplir compromisos internacionales en materia de derechos humanos; gracias a la presentación de un habeas corpus el caso es conocido por el ente jurisdiccional competente y es requerido por los delitos de: Uso indebido de Nombre y Falsificación de documentos públicos en perjuicio de la fe publica de donde obtuvo libertad provisional.

Cuarto que los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, incurrieron en actos de tortura en territorio nacional en perjuicio del ciudadano de origen colombiano Ethalson Mejía Hoy, que en tal acto participaron agentes de Seguridad del Estado de Honduras en presencia de fiscales del Ministerio Publico, que frente a tales hechos el Estado de Honduras se ha comprometido ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en sendas sentencias como la de Manfredo Velásquez y Saul Godines que tales hechos no se volverán a repetir e igual se ha obligado internacionalmente al firmar tratados y convenciones de derechos humanos tales como: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la tortura.

Quinto: que las torturas sufridas por el Señor Ethalson Mejía Hoy son de naturaleza imprescriptibles y se constituyen como delitos de lesa humanidad, igual la detención ilegal por mas de siete días tal como se recoge en Habeas Corpus firmados por Juez Ejecutor y que han sido de conocimiento del Ministerio Publico, por lo que sorprende el silencio de dicho organismo que representa los intereses del sociedad y los extranjeros que por diversas razones se encuentren en territorio nacional tienen igual derecho constitucional para que se les trate con el respeto debido a su condiciona humana. El Señor Ethalson Mejía Hoy fue sometido hasta por mas de doce horas consecutivas de interrogatorio, le negaron la comida, no se le daba agua, le daban golpes en la planta de los pies, le colocaron hules para evitar marcas en sus manos mientras le apretaban las esposas o chacha, lo encerraron en una celda pequeña mientras se le sometía a los interrogatorios.

Sexto: que en este caso es evidente la detención ilegal e igual el estigma de miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, creado por funcionarios irresponsables que en un claro abuso de autoridad irrespetan el derecho que toda persona tiene de que el Estado garantice su inocencia mientras no se demuestra lo contrario, lo contrario es un extremo que solo puede condicionarlo el Estado por vía de autoridad competente y no por actos irresponsables ejecutados por algunos funcionarios que valiéndose de los medios de comunicación social crean un ambiente mediático que atemoriza y condiciona la independencia, incluso, del poder judicial frente a hechos de tal naturaleza.

Séptimo: que para mayor evidencia doy a conocer los nombres de los dos oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) colombiano que han estado en el país cometiendo hechos bochornosos para el Estado, tolerados y permitidos por funcionarios irresponsables que autorizaron esta practica y toleraron las consecuencias posteriores en una clara política de Estado que lo vuelve responsable de delitos de lesa humanidad, tales personas colombianas son: Oficial Julio César Alvarado Diaz y oficial Juan Carlos Buitrago Arias.

Motivación

Frente a una tendencia cada día mas evidente de ir creando una política de miedo y terror que incluso interviene la independencia de Jueces y fiscales, nos permitimos mencionar que igual miedo sentimos los defensores de derechos humanos en un país en donde la impunidad se refleja en el quehacer cotidiano de quienes anhelamos justicia frente a la prepotencia y arrogancia de quienes administran la ley en nombre del Estado; la muerte de defensores de derechos humanos, la renuncia de Magistrado y jueces, el despido de Fiscales que exigen independencia, la campaña para vincular a los abogados con la causa de sus defendidos, convertir las prisiones en espacios de muerte y el juego arbitrario de ganar juicios bajo una estratégica mediática son entre otras hechos razones para demostrar la creación del miedo.

Razón demás para hacer de la lucha contra la impunidad un acto de dignidad frente a este claro desafió, la tortura quizá sea entre otras, acompañada de impunidad y tolerancia del Estado, una muestra que expresa la conducta inhumana de quien la practica y una política de vergüenza para un Estado que la promueve y tolera. Como bien lo define naciones unidas “tortura es todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla de un acto que ha cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.

Contexto

El contexto bajo el cual presentamos la presente denuncia es un contexto de construcción de miedo y persecución administrativa y selectiva del Estado en contra de defensores de derechos humanos, luchadores sociales, abogados, fiscales, jueces y sobre todo de una perdida de independencia de la judicatura frente a delitos que comprometen la responsabilidad internacional del Estado, no es casual que los jueces y magistrados renuncien frente a esta falta de independencia y clima de temor, incluso temor a perder la vida y que los victimarios sean favorecidos.

Contexto de impunidad evidente en la muerte de defensores de derechos humanos ligados a causas justas, actitud soberbia y prepotente de funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley que limitan la acción del delito al condicionante elitista que amenaza a los pobres a quedarse sin la posibilidad de que el Estado los proteja frente a los actos punibles de sus agresores, funcionarios que no mueven un dedo frente a los actos punibles en contra de los pobres ya que los pobres no pueden pagar dadivas como regalar vehículos para patrullar calles con los logotipos del sector empresarial que los dona pese a que la ley prohíbe la dadiva con el afán de hacer pareja la aplicación de la ley, o equipo tecnológico para la prueba ocular otorgado como dadiva para favorecer la investigación elitista que a convertido a la policía de investigación en una empresa al servicio de quienes pueden otorgar estas canonjías.

Este contexto de impunidad que se acomoda como una enfermedad que incomoda a los mas oprimidos no se puede justificar en una democracia, por eso reclamamos el retorno a la democracia, este contexto en donde los pobres no encuentran justicia, no es democracia y hoy que utilizamos, de nuevo este recurso para denunciar este delito de lesa humanidad estamos cumpliendo mas de tres años que denunciamos a funcionarios vinculados a las estructuras de muerte que existen en el país, recurso que aun no ha tenido respuesta pues todas la victimas son pobres, estamos a 50 días que denunciamos la muerte de 261 mujeres y 61 niñas, no hemos logrado respuesta en su mayoría son mujeres y niñas pobres y a 16 días que denunciamos 111 muertes que suponen son extralegales, todas la victimas de estos macabros crímenes, donde se sospecha la responsabilidad del Estado, son de personas pobres por eso no se logra respuesta, pero tenemos la firmeza que en la medida que documentemos la impunidad estará la gloria de los pobres, es esta férrea voluntad que nos hace acudir a esta institución bajo el marco del contexto descrito, este contexto demuestra la elitizacion de la seguridad en el país, cuando muere una persona del grupo privilegiado se ha logrado la movilización hasta de quince vehículos patrullas y cuando muere un pobre ni una bicicleta.

En este contexto de miedo nos debemos preguntar ¿cuál justicia? Cuando los encarados de hacer cumplir la ley ignoran su responsabilidad constitucional por volverla elitista y condicionarla a política mediática con el afán de cobrar réditos políticos a futuro, contexto que estigmatiza a los defensores de derechos humanos con la causa de los imputados y no con la condición de persona que el Estado debe respetar a toda aquel que se le imputa delito. Este contexto hace recordar el pasado reciente cuando investigadores oficiales del Estado escriben informes en los que describen que los defensores de derechos humanos reciben dinero a cambio de su trabajo por la defensa de los derechos humanos o cuando se cuestiona el pago de servicios profesionales de abogados que defienden causas en las que la defensa no esta prohibida por ninguna ley, pero que tal obligación incomoda a algunos funcionarios que cometen delitos con la ventaja de la impunidad, delitos que son evidentes en el escenario publico en donde actualmente se desarrolla la acción judicial (medios de comunicación) .

Fundamentos de Derecho

Fundamento el presente escrito en los artículos 1, 80, 59, 65, 82, 326, de la Constitución de la Republica; 1 numeral 1, 3 inc a, 7, 9 numeral 1, 3, 4 y 5, 10 numeral; 14 numeral 2 y 3 inc. c; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4, 5 numeral 1 inc a, b, 8 de La Convención Contra la Tortura, articulo 25, 29, 92, 93, del Código Procesal Penal; artículos 1 numeral 1, 2, 3 y 8, 5, 6, 15, 16 numeral 1, 2, 3, 17, 24 numeral 1, 6, 7 y 16, 65 , 72 de la ley del Ministerio Publico; artículos II, XVIII, XXIV, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 5 numeral 1, 2, 3, de La Convención Americana de Derechos Humanos.

Petición

Al Señor Fiscal General de la Republica Pido: Admitir la denuncia, junto a la copia que acompaño para hacer constar la formalización de este acto, a fin que por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares investigue los hechos denunciados y promueva la acción publica en representación de la sociedad, con tal propósito realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del Código Procesal Penal, igual que en su condición de vigilante ante sus subordinados observe si estos cumplen sus atribuciones que la ley manda cumplir en este caso, igual pido se proceda a investigar a las instituciones del Estado que organizan la tortura, la toleran y permiten que estos hechos se repitan pese al compromiso de no repetición del Estado de Honduras en sendas sentencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igual se pide se proceda a formalizar el requerimiento fiscal a todos los que tengan responsabilidad según sea su grado de participación, se investigue a los funcionarios que autorizaron el ingreso de estos oficiales colombianos al país con el fin de obtener verdad bajo torturas al Señor Ethalson Mejía Hoy, se extienda la investigación a Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Investigación Criminal, Dirección de Migración y Fiscalia Contra el Crimen Organizado. Por todo lo anterior tener por presentada la denuncia, darle el tramite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado presentándonos un informe sobre el fondo en plazo razonable que indique haber agotado satisfactoriamente este procedimiento en la jurisdicción interna y se resuelva conforme.

11 de mayo de 2005
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH)

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small logoEste documento ha sido publicado el 16may05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights