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DERECHOS


10sep02


Declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla, en calidad de testigo, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal.


[Inicio Cassette No. 3 Cara A]

PRESIDENTA:
Pueden sentarse por favor, gracias. Vamos a continuar con el desarrollo de la audiencia y llamamos a declarar al testigo Leonel Fernando Gómez. Queremos hacerle la aclaración a las partes que el día de hoy aunque la jornada se nos alargue vamos a tratar de oír a los testigos que han estado viniendo por tercera vez que han sido citados entonces vamos a tratar de escuchar a todos los testigos el día de hoy se los hago de conocimiento de las partes para que tomen en cuenta esto. Señor usted es Leonel Fernando Gómez Rebullá, usted fue propuesto por parte del MP y por parte de la querellante adhesiva para declarar en el debate que se sigue en contra de los procesados que están aquí presentes, párese y pone su mano derecha en esta forma para hacerle la protesta de ley. Promete usted como testigo decir la verdad ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala?

LEONEL G.:
Lo prometo

PRESIDENTA:
Siéntese por favor, se hace del conocimiento del testigo que el Código penal regula el delito de falso testimonio como un delito cometido contra la Administración de Justicia en el artículo 460 del tercer párrafo refiere que si el falso testimonio se diere en un proceso penal en contra de alguno de los procesados el responsable será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de Q1000 a Q10,000 comprende usted eso?

LEONEL G.:
Sí,

PRESIDENTA:
Su nombre y apellido completo cuál es?

LEONEL G.:
Leonel Fernándo Gómez Rebulla

PRESIDENTA:
Su edad

LEONEL G.:
53 años

PRESIDENTA:
Estado Civil

LEONEL G.:
Casado

PRESIDENTA:
Profesión u oficio

LEONEL G.:
Soy patólogo, cirujano dentista y patólogo.

PRESIDENTA:
Dónde nació usted?

LEONEL G.:
Nací aquí en la ciudad de Guatemala

PRESIDENTA:
Donde vive?

LEONEL:
En la 21 avenida 2-48 zona 14

PRESIDENTA:
Conoce usted a los acusados?

LEONEL:
No, solamente conozco a , a los acusados no.

PRESIDENTA:
Conoce a las partes entonces?

LEONEL:
Conocí a la Licda. Helen Mack, al inicio el proceso.

PRESIDENTA:
Con las personas que están aquí y que son parte, le une a usted amistad, enemistad, parentesco o algún otro tipo de relación?

LEONEL:
No, ninguno

PRESIDENTA:
Cuál es su interés en venir a declarar el día de hoy?

LEONEL:
Disculpe no la.

PRESIDENTA:
Tiene algún interés en venir a declarar el día de hoy.

LEONEL:
No

PRESIDENTA:
Usted como le he indicado fue propuesto para venir a declarar sobre los siguientes puntos a) los resultados de la investigación que realizó la PDH sobre el asesinato de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang y la conclusión a la que llegó como resultado de dicha investigación b) el conocimiento que tiene en base a la experiencia sobre las características que realice un crimen con móvil político, c) las circunstancias que le consten anteriores y posteriores al asesinato de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, sobre estos 3 aspectos refiérase usted o cuéntele al Tribunal lo que sepa. Puede iniciar.

LEONEL:
Con la llegada del Lic. Ramiro de León Carpio a la PDH el me contactó y me nombró director de investigaciones de la Procuraduría al poco tiempo de estar allí tuvimos conocimiento de la muerte de la Licda. Myrna Mack y lógicamente como director de Investigaciones ese caso pasó a ser posiblemente el más importante en la Procuraduría, el sistema más o menos como funcionaba la investigación en la procuraduría era que la mayoría de casos que conocíamos eran casos que entraban y de oficio o sea que no necesitábamos como una denuncia para llevarlos a cabo de acuerdo a la importancia del caso se tipificaban como delito o como violación a un derecho humano y pasaban directamente al departamento primero de procuración y luego al departamento de investigaciones, cuando tuvimos conocimiento de la muerte de la Licda. Myrna Mack en ese momento se tomaron como dos caminos primero tratamos de buscar en base a la infraestructura física que teníamos qué evidencias objetivas podíamos tener y a la par de esto tratamos de contactar a las personas que en una u otra forma como testigos tenían conocimiento del hecho al poco tiempo de eso, prácticamente no encontramos mayores evidencias a los hechores en un inicio posteriormente cuando nos comunicamos con la hermana de la Licda Myrna, la Licda Helen Mack empezó a darnos algunas luces como punto de partida para continuar con la investigación y en esa forma ella se asignó a algunos investigadores primero para que preguntaran alrededor de las casas de las vecindades donde se había cometido el hecho en donde trabajaba la Licda Myrna M. y también tratamos de al estar contactando con la Licda. Helen Mack de tener cualquier indicio que tuviéramos del caso pues investigarlo los investigadores lo que hacían era que luego de entrevistar a los testigos o a los posibles testigos llevaban un informe a la Procuraduría y diariamente yo tomaba las informaciones de cada investigador y trataba ir teniendo como una idea más completa del caso, con forme fue pasando el tiempo definitivamente consideramos en esa oportunidad que por la publicidad que tenía la mayoría de testigos no quería como participar no quería como ayudar logramos contactar algunos testigos que nos dieron alguna luz, se elaboraron algunos retratos hablados y una de las ideas era tratar de buscar dentro de lo que es el modus operandi de algunos delincuentes ver si encajaban las fotos robot con algunas fotografías prácticamente esa era la línea que tomamos en la investigación, cuando uno inicia una investigación lógicamente además de encontrar la forma de tipificarlo como un delito como algo delincuencial o como una violación a un derecho humano eso conlleva a ver las circunstancias que estaban alrededor del hecho entonces cuando iniciamos una investigación del perfil de la Licda. Myrna Mack empezamos a deducir que definitivamente el hecho no encajaba dentro de lo que era un crimen delincuencial, lo que llamábamos nosotros hecho por la delincuencia por robo o por otros motivos sino que empezaba a encajar dentro de lo que era un crimen resultado del trabajo que desarrollaba la Antropóloga y sobre todo en donde lo estaba realizando a esa conclusión llegamos en base a las investigaciones y eso le manifesté al Procurador de los DDHH, cuál era la evidencia que estábamos manejando para haber llegado a esa conclusión que verdaderamente el móvil o el motivo era lo que se conocía como un móvil o un motivo político por el cual la persona por su trabajo o la persona por las actividades que realizaba era la razón porqué institucionalmente se le había asesinado pues, esa prácticamente fue una segunda etapa de la investigación posteriormente a eso dentro de las conclusiones de la investigación era que tampoco las características que rodeaban el hecho puramente eran de las que podían calificarse normalmente como delincuenciales, digamos tal vez para informar al Tribunal, unos años antes a mediados y finales de los años 80 yo fui contratado por el Ministerio de gobernación para crear la infraestructura física de las investigaciones de la Policía Nacional tenía que crear laboratorios químico legales, laboratorios criminalísticos y lógicamente organizar todos los archivos de huellas dactilares que definitivamente en Guatemala cada funcionario que llegaba lo que hacía era utilizar sistemas distintos de clasificación de huellas y era casi una torre de babel dactiloscópica allí pues, esa era mi función al entrar allí y el desorden era total no habían laboratorios y eso desde esa época empecé a darme cuenta que al menos aquí en Guatemala y en esa época uno si podía diferenciar lo que era un crimen delincuencial de lo que era un crimen político aquí en Guatemala si lo podíamos hacer, eso me facilitó las cosas cuando yo llegué a la Procuraduría porque no tuve mucha dificultad en calificar este crimen como esta violación al Derecho a la vida como por motivos políticos, otra de las situaciones de las que se me pregunta era que tal vez regresando a lo que estaba hablando esas características que les digo que ya conocía como lo que pasó con ella durante el hecho de la escena del crimen puramente y además de mi conocimiento como patólogo forense me pude dar cuenta que las características de la forma como había sido ella asesinada no coincidían con un crimen delincuencial al menos en esa época sino que era típico de algo institucional de algo que tiene que ser bien planeado por ejemplo normalmente a una persona en esa época un crimen delincuencial era utilizar un arma de fuego o utilizar un arma blanca o punzocortante en una forma casi empírica digamos o no tenía el profesionalismo con el que fue hecho en el caso de la Licda. Myrna Mack en la cual solamente con leer el informe de autopsia, bueno yo no tuve oportunidad de ver el cuerpo solamente vi fotografías, pero solo con la fotografía ve uno que la persona verdaderamente yo recuerdo que en esa oportunidad conté algo como 21 heridas punzocortantes (no audible), a la conclusión que llegué en esa oportunidad llegué que eran dos no solamente un arma y habiendo principiado en una forma escalonada digamos en la rama superior del maxilar inferior del lado izquierdo posteriormente 4 heridas escalonadas adelante o cerca del músculo cleido-mastoideo en el cuello y posteriormente en el brazo y luego en el antebrazo y otras heridas que presentaba en la mano que eran casi lógicas de pensar que ella había intentado agarrar el arma punzocortante pues todo eso nos hizo pensar que definitivamente era institucional, lo que si pudimos constatar era la vigilancia que se hizo posterior al hecho y que definitivamente coincidía con lo que eran crímenes institucionales o sea con apoyo de fuerzas de seguridad del Estado y una persona que verdaderamente comete un crimen en esa forma es ridículo decirlo pero tan profesional digamos sin hacer ruido sin usar un arma de fuego que podría utilizarse en esa infraestructura técnico científica como era recoger las sogivas y hacer un examen balístico de eso pues definitivamente sabían a qué iban pues, después de llegar a esas conclusiones el caso no progresaba sentíamos como que las personas los testigos quien podían ayudarnos no nos daban mayores luces en eso entonces por decisión mía y como conocía a gente de la Policía Nacional pedí hablar con los investigadores de la Policía para ver si aunando esfuerzos lográbamos llegar a algunas conclusiones y fue así como me puse en contacto con las dos personas encargadas del caso el investigador Mérida y el Investigador Pérez Ixcajop que eran los encargados, Mérida era el Jefe e Ixcajop era el investigador prácticamente dedicado al caso, conforme empezamos a platicar yo traté como de ver qué evidencias tenían y me di cuenta que no tenían mayores evidencias físicas lo que me impresionó fue el hecho de la persecución que tenían estas personas pues, estos investigadores de la Policía Nacional, persecuciones que los llevaron a llegar a la PDH ya no como investigadores para ayudar en el caso sino prácticamente con miedo pues, prácticamente pidiendo que se les sacara de Guatemala que se les ayudara lo que ellos me manifestaron en esa oportunidad lo que puedo recordarme fue que asistieron al MP, en el MP les ofrecieron que los iban a ayudar a sacar del país y a protegerlos y situación que nunca se dio ellos estaban sumamente decepcionados por esa situación, para esos momentos ya principiamos a ver que la persecución se había extendido a los investigadores que tenía yo asignados al caso este, inclusive posteriormente a eso comprobamos fehacientemente que había también un seguimiento para la casa de la familia Mack, entre los investigadores muchos sabían quienes eran de la Policía y quienes era del Ejército, de las Fuerzas de Seguridad del Estado, también sabían que entre ellos muchas veces cuando llegaban a X caso pues se juntaban y aveces sabían quien era de qué lado y además la forma de vigilar no es lo mismo delincuencialmente cuando una persona tiene un motivo cualquiera que este sea pues afectivo por deudas por lo que sea que puede hacer un seguimiento un día o que pida permiso en el trabajo pues pero no va a poder estar haciendo seguimiento ni vigilancia todos los días pues, en cambio para estos casos para los investigadores de la Policía para los investigadores de la Procuraduría y para la familia Mack constatamos nosotros que definitivamente era un seguimiento institucional porque a veces eran días alternos lo que llamábamos 24 por 24 en esas (no audible) ni persona que se atreviera a pararlo pues o sea que toda esa infraestructura solamente la tenía en esa época las fuerzas de seguridad del Estado específicamente el Ejército de Guatemala pues, a esa fue la conclusión a la que llegamos a la Procuraduría y si ustedes tienen acceso a la resolución que se emitió en esa oportunidad la parte de la investigación y las conclusiones son exactamente la que yo les estoy platicando. Muchas gracias.

PRESIDENTA:
Se le otorga la palabra al representante del MP.

TATIANA:
Gracias señora presidenta, señor puede indicar cuál es la experiencia que usted tiene en investigación, yo inicié la investigación prácticamente puedo decirles que de casualidad yo estaba en un posgrado en los EEUU en la universidad de Temple en Filadelfia un posgrado sobre patología, estando allí teníamos una formación en la parte forense patología forense y en ese momento se procedió a tener un intercambio con Scotland Yard que es la Policía en esa época y creo que actualmente también de Inglaterra y empecé a recibir investigación pero basada en patología forense, esa fue mi formación durante más o menos tres años posteriormente cuando vine a Guatemala vine a ser director de patología la universidad de San Carlos y en ese momento fue cuando me contactaron de parte de la no recuerdo pero creo que fue de parte de la Embajada americana que trataban de crear una infraestructura física dentro de la Policía Nacional y así fue como trabajé con el proyecto del departamento de justicia que se llamaba Icitap inclusive fui instructor de Icitap tuve que entrenar a muchas personas dentro de la Policía Nacional para que aprendieran a no únicamente utilizar evidencias testimoniales sino a utilizar evidencias físicas que a criterio de nosotros en esa oportunidad tenían más validez que las testimoniales o al menos se equiparaban a las testimoniales o sea que esa fue como la primera fase de mi entrenamiento posteriormente a eso tuve oportunidad de que me mandaran de parte de la embajada de EEUU a que fuera a trabajar a la Policía de Miami para que fuera a ver como se resolvían los casos allí y de paso a estudiar en investigación criminal en la Universidad de la Florida estando allí lógicamente fui a conocer como se manejaba la infraestructura y como verdaderamente se debían manejar los casos en investigación posteriormente a eso entré a una investigación que se llamaba Jefes de Policía Hispánicos y allí conocí muchas de las técnicas sobre todo antinarcóticos de las que se utilizaban en la universidad de la Florida específicamente de la Policía de Miami luego de eso vinieron unas personas aquí a Guatemala de Interpol y me recuerdo que una de mis sorpresas era que en Guatemala prácticamente no existía Interpol entonces me escogieron a mí para que fuera a dar unas conferencias y fuera a entrenarme en investigación en desvío de drogas porque todos los circuitos legales a Puerto Rico por parte de Interpol Francia, estuve allí también un tiempo resolviendo casos de investigación criminal y posteriormente me vine a Guatemala y ya estando aquí se me ha llamado para varias Maestrías que tienen que ver con investigación criminal inclusive fui nombrado jefe de investigación e identificación criminal tuve un nombramiento aquí en la Corte también de experto en Tribunales hace tiempo de eso como parte del gabinete de identificación y hasta allí.

TATIANA:
Gracias, en qué año en qué época empieza usted a trabajar en las investigaciones sobre la muerte de MM?

LEONEL:
Prácticamente a los pocos días, a los pocos días de sucedido el hecho, cuando lo supimos empezamos a trabajar.

TATIANA:
Usted indicó que ustedes llegaron a establecer que la muerte de MM fue un móvil político?

LEONEL:

TATIANA:
Qué investigaciones efectuaron, que fue lo que hicieron para llegar a establecer esta situación?

LEONEL:
Bueno, como lo mencioné lo voy a repetir de nuevo definitivamente aquí tuvimos oportunidad de visitar en varias ocasiones lo que eran las CPR para los que conocen y nos dimos cuenta de las situaciones infrahumanas que allí se veían y empezamos primero vimos el trabajo que hacía en AVANCSO la Licda. MM, definitivamente ella estaba trabajando en lo que eran desplazados internos que eran uno de los temas que preocupaba a la PDH, entonces además de eso cuando yo tuve oportunidad de estar en la CPR me di cuenta como le repito las situaciones infrahumanas y esa situación como de disputa que existía cuando se estaba en el Conflicto armado Interno en el cual habían algunas comunidades en resistencia que estaban como muy a favor del Ejército de Guatemala y habían otras que estaban como brazos políticos de la insurgencia de esa época y lógicamente creo que al poco tiempo, fueron como, sacaron unos comunicados en el periódico, unos campos pagados, las comunidades en resistencia en las cuales ella quería que se les reconociera como poblaciones civiles, que se les reconociera como si como población civil guatemalteca y también los trabajos de la Licda Myrna Mack estaban orientados a eso y aquí en Guatemala verdaderamente tocar esos temas era sumamente delicado porque.

[Fin Cassette No. 3 Cara A]
[Inicio Cassette No. 3 Cara B]

Continuación de la declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla

LEONEL:
... sin mucha beligerancia porque sin que se supiera mucho pues o sea que en pocas palabras ese era un tema político era un tema institucional.

TATIANA:
Usted manifestó que dos policías de la Policía Nacional eran perseguidos?

LEONEL:

TATIANA:
Qué fue lo que ellos le dijeron que datos le dieron?

LEONEL:
Mire como le digo cuando uno se mueve dentro de la investigación allí se sabe quién es quién, una de las situaciones que traté yo en la Procuraduría lógicamente era de mantener un anonimato de mis investigadores, trataba de, no los llamaba por su nombre, los casos los investigábamos con número pero lógicamente ellos conocían a pesar de que habían sido entrenados en forma privada se juntaban siempre con investigadores de la policía y lo que llamaban ellos la sección de Inteligencia y lo que se llamaba la G2 que era la parte de investigación del Ejército de Guatemala, pues yo sabía este es de la segunda este es de la policía y también este es de la procuraduría es decir prácticamente se conocían y Mérida que prácticamente era el director de homicidios y Pérez I. que hablaba casi todos los días con migo, yo me daba cuenta que ellos conocían casi nombres de las personas de la segunda sección del Ejército que andaban persiguiéndolos pues, yo lo sabía no fue como qué difícil es llegar a esa conclusión definitivamente no, ellos me lo decían a mi, nos siguieron tratamos de perderlos inclusive hablar con ellos pues no era como voy a tratar de, digamos como durante mi formación durante mi capacitación el seguir a una persona que no lo vean a uno pues, en este caso no era así, ellos demostraban quienes eran pues, no andaban superescondidos.

TATIANA:
Le dieron a usted los nombres de las personas que los estaban persiguiendo?

LEONEL:
No, usan nombres falsos o alias.

TATIANA:
Les dieron específicamente los nombres a las entidades a las que pertenecían estas personas que los estaban persiguiendo?

LEONEL:
Otra vez

TATIANA:
Le dieron a usted los nombres de las instituciones o entidades a las que pertenecían estas personas que los estaban persiguiendo?

LEONEL:
Fíjese que generalmente uno hablaba así en términos generales sin conocer, primero sabíamos que era de las Fuerzas de Seguridad del Estado específicamente del Ejército eso sí sabía pero le llamaban sección de inteligencia, la dos, la así.

TATIANA:
Esta situación cuanto tiempo después de la muerte de MM se dio la persecución a los investigadores de la Policía Nacional?

LEONEL:
Ellos me manifestaron que desde que les asignaron el caso principiaron con problemas.

TATIANA:
Cuánto tiempo después de la muerte de MM les asignaron el caso a ellos?

LEONEL:
Eso no lo recuerdo no lo sé.

LEONEL:
Señor testigo, sabe usted lo que pasó con el señor Mérida y el Señor Ixcajop?

LEONEL:
Definitivamente el me platicó que tenía algunas pruebas escritas de lo que me estaba platicando, tal vez voy a platicarle otra cosa antes de contestarle esto. Dentro de la Procuraduría mi función aunque no es una función de la Procuraduría 100% pero mi función era también protección por razones exclusivamente humanitarias entonces nosotros tratábamos de proteger a nuestros testigos o a las personas que por denunciar un hecho estaban siendo perseguidas. Estando nosotros allí Mérida se convirtió prácticamente en una persona perseguida y lo que hicimos nosotros fue tratar de protegerla pero esta situación era también aprovechada por una serie de personas que simplemente por trabajar en organizaciones de ddhh simplemente por trabajar como periodista simplemente por trabajar como cualquier cosa que se imaginen ustedes o por pertenecer a un sindicato ya solo por eso era suficiente para él llegaba a la procuraduría a ver como irse de aquí, entonces éramos nosotros sumamente cuidadosos, además les puedo decir que la Embajada de Inglaterra cuando vio la forma como la capacitación que tenía yo y que tenían algunos de civil las entrevistas casi siempre las hacía yo, cuando vio la capacidad que tenía yo para las entrevistas decidieron darme el primer polígrafo o sea el primer detector de mentiras para la procuraduría embajada de Inglaterra, les puedo decir que nunca lo usé, es decir hay tantas estrategias para saber cuando una persona está mintiendo o no está diciendo la verdad que es casi, se vuelve como muy fácil averiguar y yo lo hacía principalmente para no, primero teníamos cola de gente tratando de salir de Guatemala, cola de gente y además, y tampoco equivocarse, decir usted no y que después sufriera un atentado, en el caso de Mérida olvídese nunca dude yo que estaba siendo perseguido a morir pero también le pedí que me trajera evidencias de casos y de lo que estaba sucediendo y para tristeza de nosotros ya saben ustedes el desenlace fue muerto en el parque concordia, en la 6ª. Avenida de la zona 1, frente a la policía pues.

TATIANA:
Cuánto tiempo después que el usted informó a usted de que era perseguido de que usted estableció de que el decía la verdad fue muerto Mérida?

LEONEL:
No me recuerdo, pero no me atrevería a decirle pero fue en el lapso en el que estaba investigando es decir en no me recuerdo.

TATIANA:
El lapso de la investigación en este caso fue de un año o de dos años?

LEONEL:
En la Procuraduría?

TATIANA:
En la Procuraduría

LEONEL:
En la Procuraduría, yo creería que eso duró hasta que llegamos a concluir que podría haber sido Noel de Jesús Beteta, en lo que tardó eso desde que fue el crimen hasta creo que eso es más fácil averiguarlo para ustedes que para mí pero ese tiempo es el lapso.

TATIANA:
Cómo llega a establecer de que Mérida le estaba diciendo la verdad, en base a qué dice usted que efectivamente Mérida le estaba diciendo la verdad antes de la muerte?

LEONEL:
Estaba siendo perseguido?

TATIANA:
Estaba siendo perseguido

LEONEL:
Mire, definitivamente hablar con él era no se puede inventar una telenovela es decir el verdaderamente me decía lugares me decía carros me decía donde había sido y le digo para uno como patólogo manejar signos vitales es sumamente sencillo pues usted puede ver una persona que transpira que aumenta respiración, que aumenta el pulso puede ver todo eso en un momentito pues, que es el trabajo de uno también y el no estaba mintiendo pues, todo el tiempo lo decía el estaba siendo perseguido todo el tiempo.

TATIANA:
Usted manifestó que le pidió a Mérida pruebas, que fue lo que él le dio o le iba a presentar?

LEONEL:
Aparentemente me iba a presentar documentos, solamente eso tengo documentos me dijo pero no nunca llegué a la luz nunca me los llevó.

TATIANA:
Le informó que contenían esos documentos?

LEONEL:
Definitivamente pruebas en contra del Ejército, evidencias en contra del Ejército que habían sido los autores de la muerte de MM

TATIANA:
Tiene usted conocimiento qué pasó con el otro compañero de Mérida?

LEONEL:
Salió fuera del país.

TATIANA:
Porqué salió fuera del país

LEONEL:
El Procuraduría hizo los trámites para sacarlos.

TATIANA:
La salida del compañero de Mérida fue antes o después de la muerte de Mérida.

LEONEL:
Después

TATIANA:
Cuánto tiempo después de la muerte de Mérida?

LEONEL:
Yo por fechas así no me recuerdo, disculpe, no recuerdo.

TATIANA:
En las investigaciones que ustedes efectuaron de la muerte de MM, establecieron ustedes si había existido vigilancia antes de la muerte?

LEONEL:
Antes de la muerte de MM, pues verdadera por evidencias testimoniales principalmente de Helen Mack y de un testigo que ella nos proporcionó asumimos que si.

TATIANA:
Usted habló de heridas escalonadas, qué son heridas escalonadas?

LEONEL:
Ese es un término que se usa mucho en investigación criminal y en patología, prácticamente en cierta forma son como lesiones equidistantes unas de otras que llevan como una secuencia por decirle como que fueran los peldaños de una escalera o sea que una herida dos heridas tres heridas cuatro heridas más o menos a eso le llamamos escalonadas.

TATIANA:
No más preguntas señora presidenta.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra a la querellante adhesiva

ROBERTO:
Muchas gracias señora presidenta, para no perder la orientación a la que está, ha estado refiriendo el testigo quisiera pedir autorización para autorizar el mueble y ponerle a la vista las fotografías a las que hizo alusión el testigo y que se pronuncie y que nos explique ante el Tribunal si las heridas de las que habla son las que están contenidas en el cuerpo de MM en el momento que el refiere.

PRESIDENTA:
Si se permite para que le sirvan de referencia al interrogatorio y a las preguntas.

LECHE:
Señora presidenta quisiera formular un recurso de reposición toda ve que los medios de prueba no se refieran de a qué hechos y en segundo los mismos fueron propuestos como prueba y admitidos por el tribunal como prueba y fundamento mi recurso en el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal.

PRESIDENTA:
El recurso de reposición interpuesto se corre audiencia al MP.

MYNOR:
El MP se pronuncia en el sentido que se rechace el recurso porque evidentemente basta con leer los medios de prueba emitidos y se notará que si es un medio de prueba en primer lugar y en segundo lugar dentro del contexto o de la forma que se ha desarrollado el debate se ha permitido otros órganos de prueba apoyarse en este tipo de medios audiovisuales y no podría ponerse en este momento la inserción porque entonces se violaría principios de igualdad y otra serie de cuestiones legales garantizan la ley pero en todo caso es un medio de prueba admitido y ya en anteriores oportunidades se ha procedido por lo tanto se solicitamos se declare sin lugar el recurso interpuesto por considerarlo no debidamente fundamentado en ley.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al representante de la querellante adhesiva.

ROMERO:
Muchas gracias señora presidenta, básicamente quiero hacer mención de que las fotografías están admitidas e incorporadas, la solicitud está incorporada como prueba dentro del informe del Investigador Mérida Escobar del que también hablaba el Dr. hace un momento y consecuentemente para que tengamos visualmente qué ocurrió con el cadáver de MM y que el Dr. nos explique cuales son las heridas escalonadas y porqué el llegó a las conclusiones que estableció en su informe identificado como D.I 376-92-F de fecha 9-11-92 que el testigo le entregó al procurador general de la Nación referente al caso que se está investigando entonces consecuentemente todo se refiere al mismo tema y la querellante solicita que el recurso de reposición se declare sin lugar basado en el artículo 402 y 403 pero fundamentalmente cuando se hizo la petición es fundamentado en el artículo 380 del Procesal Penal que se refiere a las grabaciones perdón a todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos y a los testigos durante sus declaraciones para invitarlos a reconocerlo o a informar lo que fuere pertinente estando dentro del encuadramiento típico de la ley solicitamos que el recurso interpuesto se declare sin lugar y consecuentemente se nos permita poner a la vista del doctor las fotografías relacionadas y además también exigiendo el derecho de igualdad contenido en el artículo 4 de la Constitución porque también a uno de los sindicados se le permitió hacer exhibición de fotografías en esta misma sala de debate. Muchas gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Se le otorga la palabra al abogado Gutiérrez

GUTIÉRREZ:
Muchas gracias señora presidenta, para manifestarme en relación al recurso de reposición interpuesto por el licenciado Leche solicito que el mismo se declare con lugar por cuando que mediante la presentación de las fotografías aludidas se pretende variar lo que fue desde su inicio y así propuesto un testigo en un perito con lo cual se viola el artículo 3 del Código Procesal Penal, además de ello no sabemos si esas son exactamente las fotografías que menciona el Licenciado Romero fueron aportadas como prueba tendríamos que hacer un cotejo de ello, por tal razón reitero pido que se declare con lugar el recurso de reposición interpuesto por el Licenciado Leche.

CASTRO:
Muchas gracias en los mismos términos me adhiero al recurso de reposición con la misma cita legal y el mismo argumento señora presidente y que el mismo se declare sin lugar, con lugar.

PRESIDENTA:
Hecho el análisis del recurso de reposición que fue interpuesto este Tribunal determina que en cuanto al uso que se ha solicitado de las fotografías que dice que van a presentar por parte de la querellante adhesiva, no se van a admitir no pueden ser admitidas como un medio propio de convicción o como un medio de prueba como lo dijimos anteriormente cuando el procesado Valencia Osorio hizo uso de sus fotografías no las vamos a utilizar como un medio puramente de prueba sino únicamente que sirvan como una forma de ilustración para dirigir un interrogatorio el cual nos pudiera ser beneficioso a todas las partes en ese sentido declaramos sin lugar el recurso de reposición interpuesto con fundamento en el último párrafo del artículo 143 del Código Procesal Penal y el artículo 4 de la constitución política de la República, quedan notificados entonces las partes de la resolución emitida por el Tribunal.

ROMERO:
Solicito autorización para trasladar el caballete.

PRESIDENTA:
Sí señor, señor oficial podría ayudar tal vez, lo pone más al lado donde está la querellante adhesiva porque está incómodo para el testigo. Allí está bien. Recordándole siempre al abogado el sentido para el cual se está dando y otorgando la autorización para que haga uso de esas fotografías.

ROMERO:
Dr. le pongo a la vista una fotografía del cadáver de MM que tiene algunas laceraciones en su cuerpo en la parte del cuello cerca del pelo y en la parte del cuello inferior, podrían explicar al Tribunal qué clase de heridas son esas.

CASTRO:
Objeción a la pregunta señora presidente el abogado está calificando de qué se trata lo que se ve en la fotografía, de una vez está indicando que es lo que hay en la fotografía.

PRESIDENTA:
Sí, en ese sentido al lugar a la objeción, replantee la pregunta a efecto de que el testigo indique qué es el contenido pongamos de esas fotografías.

ROMERO:
Cuál es el contenido doctor de las fotografías del cadáver de MM?

LEONEL:
Veo unas heridas punzocortantes las que está inmediatamente abajo del cuero de donde está el pero, eso definitivamente es una herida punzocortante tiene en la parte inferior lo que podríamos pensar como la parte de salida del arma blanca y de allí tiene, esas no son lesiones hechas como con el filo no están alargadas sino que esas son hechas en profundidad o sea que eso patológicamente eso es importante si la herida es hecha con el filo o si penetró en este caso se ve que son heridas penetrantes se ve una arriba veo otra abajo y posiblemente otra abajo, eso es lo que veo.

ROMERO:
Muchas gracias doctor, podría usted explicar si con las heridas que se le ponen a la vista del mismo cuerpo de MM son las que usted denomina escalonadas?

LEONEL:
Así podrían ser escalonadas una después de otra si así podrían ser.

ROMERO:
Podríamos decir lo mismo de la foto que se le pone a la vista en este momento?

LEONEL:
Sí claro que sí, la parte superior y la parte de salida y creo que en una buena fotografía o bien del cadáver podría uno haber determinado de que hay algunas equimosis, algunos moretes a la par de la lesión eso indica que posiblemente era un arma grande un poco grande.

ROMERO:
Podría explicarnos lo que interpreta usted de la fotografía que se le pone a la vista?

LEONEL:
Perdón cuál es su pregunta?

ROMERO:
Podría darnos la explicación que ha venido dándonos con respecto a las heridas escalonadas y si es visualmente perceptible a usted la fotografía que se le pone a la vista?

LEONEL:
En esta parte tal vez lo que más se puede ver no es tanto la forma escalonada sino que eso en cualquier libro de investigación criminal que tenga alguna característica digamos científica patológica puede ver que las heridas de antebrazo que en este caso no son penetrantes sino un poco más largas la ven son un poco más largas eso es clásico de cuando la persona se defiende, esas no son escalonadas, son hace aquí entonces sufre la herida que tiene aquí.

ROMERO:
Qué características presenta en consecuencia la fotografía que se le pone a la vista del brazo?

LEONEL:
Si es lo mismo, allí en la mano tiene la herida donde ella trató de agarrar el cuchillo, esas son heridas típicas de cuando se agarra un arma blanca y se hala.

ROMERO:
Muchas gracias por haberme permitido la exposición de las fotografías voy a continuar con mi interrogatorio señora presidenta. De acuerdo al informe rendido por usted al procurador de los derechos humanos cuando usted estaba encargado del depto. de Investigación de esa institución en el informe, usted, el informe es el que identifique está incorporado como prueba documental en todo el debate se identifica como D.I 376-92.F de fecha 9 de noviembre de 1992 yo rogaría al Tribunal que se le pusiera a la vista al testigo para que lo reconociera de acuerdo al artículo 380 en cuanto a reconocer si está calzado por su firma básicamente.

PRESIDENTE:
Ese informe está ofrecido como prueba abogado?

ROMERO:
Sí así es.

PRESIDENTE:
Sí, paséselo a él

PRESIDENTE:
Puede ponerselo, lo tiene usted allí?

ROMERO:
Sí yo tengo la copia.

Presidente

Qué número de informe es abogado?

ROMERO:
Es el memorándum D.I 376-92.F en el encabezado.

[Fin Cassette No. 3 Cara B]
[Inicio Cassette No. 4 Cara A]

Continuación de la declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla

CASTRO:
Testigo, y los de la defensa pudiéramos también fiscalizar de que documento se trata, muchas gracias

PRESIDENTA:
Sí tiene razón abogado en eso estamos ahorita los abogados o los jueces revisando la proposición de la prueba para poder establecer eso, ya le vamos a otorgar la palabra, pásenos el informe por favor abogado.

Hemos localizado ya el documento que se ha hecho referencia, esta en el folio 750 al 754 del expediente recordándole que es solo para guía no para ratificar porque no ha sido propuesto para tal, es para guía de ese informe para hacer las preguntas que le sirva al abogado de guía para sus preguntas

LECHE:
Señora Presidenta con todo respeto deseamos ver cual es el informe

PRESIDENTE:
Sí, pueden acercarse el oficial va a pasar mostrándoselos a cada uno, sí lo ve en el auto de apertura aprueba que les fue entregado a los abogados defensores esta en el literal 12 de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, proceda el abogado entonces a dirigir el interrogatorio

ROBERTO:
Muchas gracias señora Presidenta, teniendo a la vista usted el informe relacionado que usted firmo y envío al procurador quisiera que le explicará por favor al honorable tribunal lo contenido en el 3.2 de la segunda página, 3.2 y que usted informo, los investigadores Mérida Escobar y Pérez Ixcajop que son de quienes usted ya habló hace un momento, fueron informados directamente por personal de la entidad castrense conocido como Archivo que ya no siguieran en el caso de Myrna Mack ¿cómo establecieron ustedes esos extremos?

LEONEL:
Exclusivamente porque así lo dijeron ellos, cómo es su pregunta disculpe'

ROBERTO:
Mí pregunta concreta es esa información usted la obtuvo directamente de los 2 investigadores policías?

LEONEL:

ROBERTO:
En el momento de que ellos le hablaron del archivo y que era una entidad castrense usted logro identificar esa entidad

LEONEL:
No ellos me lo dijeron, yo creo que es la interpretación que le pueda dar usted a lo que aquí dice, por ejemplo dice los investigadores Mérida Escobar yo estoy como narrando, narrando algo, entonces pongo los investigadores Mérida Escobar y Pérez Ixcajop fueron informados directamente por personal de la entidad castrense conocida como Archivo que ya no siguieran con el caso de Myrna Mack ellos me lo dijeron, yo lo digo como narrando.

ROBERTO:
Muchas gracias

PRESIDENTA:
Le pregunto al testigo ¿ese informe es narración de lo mismo que usted vino a decir el día de hoy acá?

LEONEL:

PRESIDENTA:
Para recordarle al abogado que recuerde que fue lo que el testigo ya dijo para no hacer preguntas repetitivas

LEONEL:
Sí eso es

ROBERTO:
De acuerdo a su conocimiento en su experiencia en el campo que se ha desarrollado cual fue la base sobre la cual usted estableció que el crimen no fue delincuencial como lo dice el parte de la policía inicial y que por otro lado denota y afirma que fue un encubrimiento y un desvió de la realidad ¿a que se refiere con eso del desvió de la realidad y encubrimiento? Esta en la página tercera de su informe el número es 4.3

LEONEL:
No lo encuentro, página ¿qué me dijo?

ROBERTO:
Esta donde dice conclusión y comentario numeral 4.3 y donde dice que deben considerarse los elementos de juicio siguientes

LEONEL:
Y cite el párrafo diciendo la calificación de este crimen

ROBERTO:
Para calificar una ejecución, así 4.3 la calificación de ese crimen ¿por qué no es delincuencial o sea de la delincuencia común de acuerdo al criterio que ustedes dieron aquí, si no que usted expresa que más es un, una acción de encubrimiento y de desvió de la realidad'

LEONEL:
Lógicamente porque, lo que se presento en ese momento reñía con todo el conocimiento que yo tenía y lo que les explique, eso es, no usualmente como lo dije en un inicio esto era tipificado como un crimen institucional como algo, no era un crimen delincuencial como lo dije al principio entonces cuando, cuando la policía nacional saca, saca un documento o un informe diciendo que eso es delincuencial o no conocía o eran ignorantes o, y yo sabía que no porque yo había trabajado allí creo que eso era encubrimiento eso era mi criterio por el conocimiento que yo tengo

ROBERTO:
Cuando usted habla también en el mencionado informe que, y lo menciono aquí en la audiencia que solo las fuerzas de seguridad eran capaces de transportarse en vehículos sin placas fuertemente armados esa conclusión usted la deriva o la saca de donde'

LEONEL:
Mire verdaderamente tenia que estar uno en el ambiente para saber eso, eso en este momento a cambiando radicalmente pues creo que si esto yo lo platicara con los actuales investigadores de la policía o de donde sea posiblemente dirían que esto no era así, pero en esa época desde que yo estaba, digamos mi investigación de campo me indicaba a mí que había que dividirlos en 2 pues, inclusive cuando los crímenes eran cometidos por la policía nacional casi que también tenían como, como alguna forma que lo hacia, lo orientaba a uno que podía venir de allí pues entonces en lo que me baso básicamente era en el conocimiento que yo tenía en esa época de cómo se actuaba en ese momento entonces lo que yo informo aquí es que si usted andaba con un carro sin placas en esa época le caían al rayo es decir no había mucho tiempo y donde meterse y en esa época tener una credencial cierto tipo de credenciales que manejaba principalmente las fuerzas de seguridad del Estado ni siquiera intentaban pararlo a uno mucho menos registrarlo, solo la mostraban y eso moverse rápidamente andar en carro sin placas sin que nos parara la policía, eso solo lo puede hacer una institución del Estado con poder arriba de la policía de otra forma lo capturan, usted hubiera

ROBERTO:
Cuando usted habla de esas fuerzas, De seguridad del Estado se refiere

LEONEL:
Perdón

ROBERTO:
Cuando usted habla de esas fuerzas, se seguridad del Estado a que institución específicamente se refiere

LEONEL:
Al ejército de Guatemala

ROBERTO:
Vamos a pasar a otro tema también de la misma exposición que hizo el día de hoy doctor, por su experiencia en el ámbito en el que usted se ha desenvuelto y por la investigación se realizó, que realizó concluyo por un lado que el crimen era institucional de acuerdo a su informe y por otro lado que la heridas habían sido causadas por una persona no por cualquier persona dijo usted sino por alguien que sabia a lo que iba esa conclusión la saco producto de las heridas en el cuerpo de Myrna Mack

LEONEL:
Sí, por cierto si

ROBERTO:
En su experiencia un delincuente común hubiese podido realizado el mismo trabajo violento en contra de una persona

LEONEL:
Definitivamente no, es una herida punzo cortante algunas veces dos pero en esa forma tan profesional no es un delincuente al menos en esa época no eran

ROBERTO:
De acuerdo a las características físicas de la víctima y del sujeto que fue condenado por la autoría material del crimen coincidía con la conclusión a la que usted arribo a su informe

LEONEL:
Me puede preguntar otra vez por favor

ROBERTO:
De acuerdo a su experiencia siempre usted tuvo acceso a las caracte… previo, previo al juicio que se llevó en contra del autor material del crimen, usted al rendir su informe dio algunas características del sujeto que pudo haber atacado a Myrna Mack y también por la constitución Física de Myrna por su estatura por su condición de mujer usted concluye su informe de que tuvo que haber sido una persona con algunas características que allí expresa, recuerda usted cual era la identificación de esas características?

LEONEL:
Voy a leerlo que no me recuerdo, en que página esta disculpe

ROBERTO:
Sí es el 4.4 Las características morfológicas del sospechoso

LEONEL:
Aquí estamos sí, definitivamente nosotros como les dije en un inicio estábamos manejando lo que eran retratos hablados o fotos robots pero esos retratos hablados y esas fotos robot cuando las hacia la policía verdaderamente digamos en esa época verdaderamente eran retratos hablados y tipo robot que personas que parecían del siglo pasado o como de principios de siglo es decir las personas con bigotes y muchas veces se nos dificultaba hacer buenos retratos hablados porque no existía la infraestructura como les digo para hacerlo, entonces cuando yo estaba organizando los archivos y los laboratorios crimin.. criminalísticos o médicos legales lo que hicimos fue primero tratamos de dividir, tratamos de dividir las fotografías de delincuentes en base a modus operandi en esa época se podía hacer, los que asaltaban, los que violaban, los que asesinaban entonces porque si no eran unos libros como de este tamaño que la gente se aburría de verlos y con la mala calidad que existía de las fotos robots a veces las personas como les digo que salían parecían sacados de una película antigua, entonces los que hacíamos nosotros con las características que teníamos íbamos a ver dentro de los delincuentes haber quien se le parecía en base a esa forma íbamos después a mostrar esa fotografía a los testigos o donde lo necesitáramos utilizar, en este caso, en el caso, en el caso con Beteta trate de hacer lo mismo pero ya habían como, ya habían destruido el sistema ese de Modus Operandi que habíamos dejado nosotros además de estar asesorados por la embajada americana por la embajada de Alemania y por la Embajada de España, eso ya lo habían, eso ya no existía entonces mi sugerencia fue esa tratemos de ver algún delincuente que se parezca y me recuerdo que sus características antropométricas morfológicas como era él tenia las características de la persona que había estado en el lugar, no sabemos, y lo pongo allí, no se sabe si él fue el que actúo directamente o solamente esta de vigilante pero uno de los que esta en el lugar de los hechos se parecía a él

ROBERTO:
Ya para finalizar quiero preguntarle cuando usted en el 4.5 habla de que todo lo ocurrido de toda la investigación se le comunicó a funcionarios encargados de la seguridad nacional a que funcionarios se les notificó? Que usted recuerde

LEONEL:
Voy a ver, casi no se lee, parece que, no se lee la parte como se inicia el párrafo

ROBERTO:
Dice, si quiere tenerlo 4.5 que se le informo a oficiales o a entidades a quienes específicamente se les informó?

LEONEL:
No recuerdo, pero esta parte lógicamente ya no era del departamento de investigaciones ya dependía del departamento de procuración del área penal o de, o de Procurador de los Derechos Humanos, pero se suponía que cuando recibíamos un informe que no coincidía con lo que nosotros estamos investigando y sentíamos que estaba desviado se comunicaba pero eso es a nivel Procurador no era, no era mi función

ROBERTO:
Comparte usted el criterio del Procurador de los Derechos Humanos de esa época Ramiro de León Carpio cuando declaro que el asesinato de Myrna Mack fue un crimen político militar

LEONEL:
Pregúnteme otra vez por favor

ROBERTO:
Comparte usted el criterio de la resolución que dicto el Procurador de los Derechos Humanos en aquella ocasión fundamentada en el informe y en la investigación que usted hizo que el crimen de Myrna Mack fue un crimen político militar

CASTRO:
Objeción a la pregunta señora Presidente, el señor esta declarando en calidad de testigo no como perito para emitir criterios relacionados a las expresiones de otras personas

PRESIDENTE:
No a lugar a la objeción, porque el perito, el testigo se ha referido a hechos de su conocimiento a través de una investigación que tuvo a su cargo, puede contestarla

CASTRO:
Señora Presidente con todo respeto y para los efectos de la anulación a que se refiere el artículo 403 del Código Procesal Penal los efectos de la anulación en la apelación especial, me permito plantear recurso de reposición con relación a la decisión de la presidencia de este honorable tribunal al no admitir la reposición que he planteado, la objeción que he planteado, esta reposición se sustenta sobre la base que efectivamente el medio de prueba el órgano que esta recibiendo la declaración del señor en esta audiencia es en su calidad de testigo la pregunta es muy clara en que ¿cuál es su opinión y si comparte él criterio? Esos no son hechos de conocimiento propio de la investigación ni del informe del que se le esta preguntando en este momento, se refiere a expresiones o dictámenes que rindió otra persona que ya no puede venir físicamente a esta audiencia, por todos es sabido y por esa razón planteo el recurso de reposición para que la honorable presidenta en compañía de los señores jueces vocales revisen la decisión y resuelvan con lugar este recurso fundamentado en el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal

PRESIDENTE:
Del recurso de reposición se corre audiencia al Ministerio Público

MELGAR:
Señora presidente ya con anterioridad el distinguido colega Leche había tratado de hacer uso del referido recurso ante una objeción y según nosotros como Ministerio Público entendemos es un criterio del tribunal en cuanto a que de acuerdo a las facultades que da la Ley para dirigir el debate no se había entrado a conocer y el Ministerio Público lo hace de este modo porque si no en lo sucesivo se va a reponer todo el interrogatorio nos vamos a llevar todo el día como testigo, entonces nosotros somos del criterio legal de que habiendo ya un antecedente en ese sentido no es susceptible un recurso de reposición dado que la facultad es del tribunal de admitir o no una objeción por lo tanto nos abstenemos de emitir opinión en cuanto a ese recurso

PRESIDENTA:
Se le otorga la palabra al abogado de la querellante

ROBERTO:
Muchas gracias señora presidenta el criterio de la querellante adhesiva es que cuando la presidencia resuelve las objeciones no son objeto de reposición, básicamente porque no es una resolución del tribunal colegiado y si no que es las facultades que tiene la presidencia de poder dirigir el debate y consecuentemente no son resoluciones que interrumpan el procedimiento concreto del proceso penal entonces las facultades de la presidencia para admitir o no una objeción la misma Ley las establece y consecuentemente no siendo una resolución del tribunal y que son las únicas que de acuerdo al 402 y 403 del Código Procesal Penal son impugnables el mismo recurso debe declararse sin lugar y si por frívolo porque es frívolo, impertinente e improcedente, muchas gracias señora Presidente

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Leche Hernández

LECHE:
Gracias señora Presidente, al honorable tribunal me refiero al recurso de reposición planteado por el Licenciando Leopoldo Guerra haciendo ver que el, la persona propuesta el día de hoy es como testigo pues él sobre esos extremos debe referirse en cuanto a los hechos que a él le conste o que se refería a la propuesta que fue hecha por la parte que lo propuso valga la redundancia y por lo anterior siempre sin varias las formas del proceso estableciendo en el artículo 3 del Código Procesal Penal solicito que se declare con lugar el recurso de reposición formulado por el interponente y me fundamente en mi petición en el artículo tanto artículo 3 del Código Procesa Penal como el artículo 402 y 403 del mismo cuerpo legal gracias.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Castro Basteguieta

CASTRO:
Efectivamente señora Presidente, procede el recurso de reposición en virtud que se ha violado el artículo 3 del Código Procesal Penal en base a los Artículo 402 y 403 en tal lugar debe declararse por lugar el recurso

PRESIDENTA:
El tribunal en primer lugar vamos a entrar por los argumento, por las argumentaciones que han hecho las partes, el tribunal en primer lugar a observado de conformidad con el artículo 366 del Código Procesal Penal, si una disposición del presidente es objetada por admisible por alguna de las parte decidirá el tribunal, eso dice el 366 y de allí dice el presidente moderará el interrogatorio y no permitirá que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes la resolución que sobre ese extremo adopte será recurrible, es únicamente a través del recurso de reposición como lo dijeron los abogados es para los efectos de una apelación posterior decidiendo inmediatamente el Tribunal en ese sentido el Tribunal entra a conocer el recurso de reposición y al hacer el análisis del recurso de reposición que fue interpuesto el tribunal lo ha discutido y a decidido que no a lugar al recurso de reposición porque la pregunta que se ha dirigido es un hecho que puede ser contestado por el testigo y en ese sentido se declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto.

CASTRO:
Señora Presidenta

PRESIDENTA:
Si abogado

CASTRO:
Con el perdón de usted en tal caso rogáramos que quede asentada en acta

PRESIDENTA:
Así se hará abogado

ROBERTO:
Voy a finalizar el interrogatorio doctor y solo quiero que me diga finalmente si después de la investigación realizada por usted considera que la muerte de Myrna Mack fue una ejecución extrajudicial

LEONEL:

ROBERTO:
Muchas gracias

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra, ya concluyo verdad abogado

ROBERTO:
Ya

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Leche Hernández

LECHE:
Gracias señora Presidente, señor testigo o señor Gómez Rebulla podría indicarnos ustedes, usted cuales son los elementos de una ejecución extrajudicial

LEONEL:
Desde que entramos a la Procuraduría de Derecho Humanos se trato de, se hicieron varios seminarios tratando de llegar a una conclusión de lo que era la muerta extrajudicial, el concepto de memoria no lo se pero se refería básicamente a, era la muerte de una persona cuando no era dictada por un tribunal principiaba mas o menos en esa forma y creo que para que entrara dentro de lo que era una violación al Derecho a la vida se concluía también que debía ser causada por agentes del Estado, pero no recuerdo exactamente la definición

LECHE:
Nos vamos a referir a su primera intervención cuando usted se refería verdad que la señora Helen Mack le dio las luces para la investigación, ¿qué luces le dio ella para la investigación?

LEONEL:
Como les platique en un inicio la investigación no estaba progresando como normalmente progresa la mayoría de investigaciones estaba como difícil que la gente que los testigos, que los testigos verdaderamente participaran y también esta difícil encontrar evidencias físicas eso ya lo explique porque entonces la Licenciada Helen era la que tenía muchas veces el retrato hablado y tenía informaciones que nos ayudaban con seguir con la investigación

LECHE:
Le dijo ella en alguna oportunidad si tenía que comenzar su investigación por militares por ejemplo.

LEONEL:
No

LECHE:
quién le dio a usted el retrato hablado de la supuesta persona que asesino a Myrna

LEONEL:
La Licenciada Helen Mack

LECHE:
Cuando fue que le dio a usted el retrato hablado de esa persona

LEONEL:
No recuerdo

LECHE:
Fue cuando usted estaba realizando la investigación

ROBERTO:
Objeción señora Presidenta, esta afirmándole al testigo algo que él no a dicho

LECHE:
Gracias señora Presidenta por haberme contestado él

[Fin Cassette No. 4 Cara A]
[Inicio Cassette No. 4 Cara B]

Continuación de la declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla

LEONEL:
A lo que eran desplazados internos lo que, el sufrimiento que tenía y como lo dije a un inicio yo lo constate trabajaba en lo prácticamente nosotros estamos trabajando en la procuraduría

LECHE:
En dicho trabajo se menciona que ella manejaba las comunidades de población en resistencia

MELGAR:
Objeción, ya dijo que superficialmente lo conoció

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción, sí

LECHE:
Tiene usted algún conocimiento sobre Ciencias Políticas señor Gómez Rebulla

LEONEL:
No

LECHE:
Como puede determinar usted que un crimen es Político?

ROBERTO:
Objeción señora Presidenta, sobre eso ya se pronuncio el testigo a preguntas mías

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

LECHE:
Que es un motivo político señor testigo?

LEONEL:
He platicado mas o menos de eso pero tal vez podría responder la, tal vez no debí de haber dicho un sí a su anterior pregunta, pero por si, para su conocimiento yo ahorita tengo 30 años de trabajar en la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de San Carlos puede ser una instancia académica pero también y básicamente es una instancia política, o sea que yo pensé que si había ido a recibir una educación formal en política, pero definitivamente podría decirle que mi trabajo en la Universidad también ha sido el de desarrollar seminarios en todas las universidades nacional del istmo Centroamericano hablando exclusivamente de la enseñanza de los Derechos Humanos en la educación Superior y el de tocar temas políticos y lo que para regresando a su pregunta cual era el móvil político fue lo que me pregunto o cual

LECHE:
Es un motivo político

LEONEL:
Motivo político fue lo que exprese en un inicio de que el trabajo o bien lo que hace la persona incida en la política del Estado, básicamente es lo que recuerdo que manejábamos nosotros

LECHE:
Anterior al asesinato de Myrna Mack había tenido usted conocimiento de otros casos

LEONEL:
De otros

LECHE:
De otros casos

LEONEL:
No le entiendo

LECHE:
Si al anterior, anterior al asesinato de la antropóloga Myrna Mack había usted llevado otro caso de asesinato

LEONEL:
De la envergadura de Myrna Mack no lo creo

LECHE:
Y de otras envergaduras

LEONEL:
Bueno solo en la policía nacional tenía que ver absolutamente todos los casos de homicidios y todos los casos que pasaban en Guatemala, todos pasaban por mí

LECHE:
Pero no responde a mi pregunta había tenido usted conocimiento entonces de otros casos anteriores de Myrna Mack

MELGAR:
Objeción ya contesto señora Presidenta

PRESIDENTA:
Ya contesto a lugar a la objeción

LECHE:
El asesinato de la antropóloga Myrna Mack fue su primer caso de investigación en la Procuraduría de Derechos Humanos

LEONEL:
No, no

LECHE:
Que otros casos conoció usted anteriormente

LEONEL:
Bueno un caso bien importante para nosotros fue el caso del Aguacate por ejemplo fue previo, ahorita lo estoy recordando, creo que recuerda cual fue el caso del aguacate

LECHE:
Vamos a cambiar un poco de tema cuando se refirió usted y fue preguntando por la señora honorable del Ministerio Público acerca de la vigilancia y seguimiento de los agentes de seguridad o en este caso agentes de la investigación de la policía nacional civil ¿cómo se evidenció la persecución de los investigadores de la policía nacional?

LEONEL:
Ellos me lo decían, ellos me lo dijeron testimonialmente, ellos me lo contaban

LECHE:
A usted le consta si realmente fueron vigilados dichos agentes

MELGAR:
Objeción ya dijo como le consta

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

LECHE:
Le dijeron los señores agentes de la Policía Nacional Civil de donde venía esa investigación o esa vigilancia

MELGAR:
Objeción ya lo dijo varias veces

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

LECHE:
Comprobó usted si la vigilancia que se les hacía a los familiares de la antropóloga Myrna Mack se realizó

LEONEL:
Si, si lo comprobé

LECHE:
Porque personas fue que se emitió esa vigilancia

LEONEL:
Quienes eran quienes la vigilaban a ella, bueno las personas eran descritas como sospechosos ya he hablado de eso que tenían como un sistema específico para vigilar y las características prácticamente coincidían con personas que nosotros pensábamos que trabajan en las fuerzas de seguridad del Estado

LECHE:
Se llevó en su conclusión de la investigación que usted realizó ¿qué la vigilancia era emitida por el Estado Mayor Presidencial

LEONEL:
No

LECHE:
Se llevó también dentro de la investigación que usted realizó que e seguimiento de la antropóloga Myrna Mack fue hecha por el Estado Mayor Presidencial

LEONEL:
Yo quisiera decirle que nosotros no manejábamos, nosotros hablábamos que era el ejército, hablábamos de que era la sección de inteligencia pero no creo que se podría hacer así como una, no podría darle una respuesta de decir es de aquí no es de aquí no podría decirlo

LECHE:
Entonces hasta donde terminó su trabajo de investigación de dicho asesinato

LEONEL:
Hasta donde llegó a concluir, a concluir de que eran las fuerzas de seguridad del Estado y la Sección de Inteligencia del Ejército, a eso llegamos

LECHE:
Usted se refirió que a los señores agentes de la policía nacional Mérida se refirieron a unas pruebas escritas, vio usted alguna de esa, vio alguna vez una prueba escrita

ROBERTO:
Objeción ya el testigo dijo que nunca recibió documentos

PRESIDENTA:
Primero que vuelva a plantear la pregunta el abogado para así lo dejamos que el termine de hacer la pregunta

LECHE:
Vio usted la pruebas escritas de los agentes investigadores de la Policía Nacional Civil en este caso don Mérida

ROBERTO:
Objeción señora Presidenta ya el testigo dijo con anterioridad a preguntas de la fiscalía que nunca las había recibido

PRESIDENTE:
Esta presidencia realmente no recuerda que se haya pronunciado sobre ese aspecto, podría repetirlo, es simplemente una repetición a una pregunta

LECHE:
Si vio usted las pruebas escritas de los agentes de la Policía Nacional Civil del investigador Mérida en todo caso

LEONEL:
No

LECHE:
La investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos cuanto duro

LEONEL:
No recuerdo

ROBERTO:
Objeción señora Presidenta, ya el testigo ya había dicho que desde pocos días del después del inicio después de la muerte dio inició y terminó hasta que él rindió su informe

PRESIDENTA:
Ya en ese respeto ya se pronuncio el testigo, recuerde el abogado que fue lo que ya se pronuncio el testigo, que fue lo que ya le preguntaron para evitar preguntas repetitivas, recordémonos que tenemos 3 testigos allí que los vamos a oír en la jornada del día de hoy, recordemos y ubiquemos bien como va el interrogatorio para no perder el tiempo en preguntas que ya se hicieron

LECHE:
Gracias señora Presidenta ya voy a terminar solo unas 2 o 3 preguntas más ¿hay alguna Ley que determine el trabajo de investigación del trabajo de investigación de la Procuraduría de Derechos Humanos

LEONEL:
No

LECHE:
Fue usted vigilado al igual que los investigadores de la Policía Nacional Civil?

LEONEL:
No, creo que menciono algo en un informe y tal vez en una oportunidad tuve, tuve alguna sospecha de que si estaba vigilado pero fue en una, en una ocasión nada más

LECHE:
Y de quien sospecho usted que era vigilado?

LEONEL:
No recuerdo

LECHE:
Una ultima pregunta ¿le consta a usted de su investigación que la antropóloga Myrna Mack fue vigilada?

LEONEL:
No quiero cometer un error legal pero digamos yo usaba la palabra presunciones cuando, cuando hablábamos de ese y definitivamente a la conclusión que llegamos fue de que sí fue vigilada

LECHE:
Pero le constó a usted? Era mi pregunta

PRESIDENTA:
Ya contestó abogado, ya contestó

LECHE:
No más preguntas señora Presidenta

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Castro Basteguieta

CASTRO:
De sus investigaciones le consta a usted si participaron el General Godoy, el Coronel Juan Valencia y el Coronel Juan Guillermo Oliva en la vigilancia

MELGAR:
Objeción es imprecisa es imprecisa vigilancia

CASTRO:
Vigilancia de Myrna Mack

LEONEL:
Pregúnteme otra vez por favor

CASTRO:
En sus investigaciones le consta a usted si participaron el general Edgar Augusto Gaitán el Coronel Juan Valencia y el Coronel Juan Guillermo Oliva en la vigilancia de Myrna Mack

LEONEL:
No

CASTRO:
Le consta si los tres acusados aquí presentes ordenaron el seguimiento posterior al asesinato de Myrna Mack

LEONEL:
No

CASTRO:
Alguien de sus investigadores le mencionó el nombre del General Godoy Gaitán del Coronel Juan Valencia o de Juan Guillermo Oliva

LEONEL:
No

CASTRO:
La investigación que usted realizó o realizaron sus subordinados vio el nombre de algunas personas como autores del hecho

LEONEL:
No

CASTRO:
Muchas gracias

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Gutiérrez

GUTIÉRREZ:
Muchas gracias señora presidente, señor testigo usted mencionó que fue contratado por el Ministerio de Gobernación para montar la estructura física

LEONEL:
En la Policía Nacional

GUTIÉRREZ:
Dentro de ese contrato que me imaginó que existió realizaba usted labores de investigación

LEONEL:

GUTIÉRREZ:
Podría repetir usted al tribuna así rápidamente algunos casos que usted investigó en esa oportunidad

ROBERTO:
Objeción señora presidente, ya el testigo dijo que todos los casos de la Policía Nacional cuando estuvo allí

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
Vio usted a las personas que dijo realizaban vigilancia y seguimiento a la señora Helen Mack

LEONEL:
Me informaron mis investigadores yo no lo vio

GUTIÉRREZ:
Usted menciono que entre los investigadores de la Policía Nacional la G2 y de la Procuraduría se conocían entre ellos, le manifestaron si existía dentro de ese grupo algún investigador del Estado Mayor Presidencial

MELGAR:
Objeción señora Presidente, ya el testigo dijo de que no se haya hecho manifestación sobre eso

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
Señor testigo tengo acá a la vista el memorándum del cual ustedes también tiene el original allí ¿cuál es la razón de que esta fecha el 9 de noviembre de 1992?

MELGAR:
Con todo respeto señora Presidente nosotros quisiéramos ver saber si es el mismo documento que se nos puso a la vista o es otro

PRESIDENTA:
Pueden acercarse allí donde esta el perito

LEONEL:
Puedo contestar señora Presidente

PRESIDENTA:
Sí señor, puede contestar

LEONEL:
Sí la, la fecha esta se refiere cuando yo prácticamente terminada la investigación y a mí criterio ya se podía emitir una resolución del Procurados, entonces esto se lo enviaba yo al Licenciado Ramiro de León Carpio y ya él decidía toda la parte puramente legal, formal y de Derechos Humanos, pero porque esta esa fecha, porque hasta esa fecha termine prácticamente mi investigación

GUTIÉRREZ:
En esa fecha señor testigo ya había sido aprendido el señor Beteta Álvarez

LEONEL:
No se no me recuerdo

GUTIÉRREZ:
Refiriéndome al mismo memorándum, en el numeral 2 hechos, dice durante la ultima semana del mes de agosto de 1990 y la primera del mes de septiembre del mismo año se tuvo conocimiento que la Licenciada Mack Chang había sido objeto de vigilancia ¿cómo estableció usted ese extremo?

MELGAR:
Objeción, ya lo dijo varias veces

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
En el mismo punto usted dice que para la vigilancia se utilizaron sistemas y estrategias específicas cómo logro usted establecer ese extremo?

LEONEL:
Básicamente lo que, lo que nos informaba a nosotros testigos, o que nos informaba Helen Mack o bien cuando los investigadores se daban cuenta que días eran tratábamos nosotros de determinar si coincidían los días si coincidían las horas en fin en realidad a veces extractar como parte de una investigación no es fácil pero nosotros teníamos una estrategia para ver como les decida yo para ver si verdaderamente lo hacían en días alternos o lo hacían en fines de semana o si lo hacían a principios o fina. Para como un sistema o estrategia de vigilancia y en esa forma esos eran elementos de juicio para arribar a una conclusión

GUTIÉRREZ:
En este apartado usted dice que se tuvo conocimiento que la Licenciada había sido objeto de vigilancia a quien de ellas se refería usted en ese momento a la señora Myrna Mack o la señora Helen Mack

LEONEL:
Donde lo, donde lo digo

GUTIÉRREZ:
En el mismo

LEONEL:
En el mismo párrafo

GUTIÉRREZ:
Donde dice 2, en la primera hoja en la parte final

LEONEL:
Me refiero a Myrna a la Licenciada Myrna Mack la hermana de Helen sí

GUTIÉRREZ:
Como pudo Entonces usted establecer horas y días en que se realizaba esa vigilancia

MELGAR:
Objeción, ya lo dijo varias veces

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
En el mismo apartado usted menciona que la señora Licenciado Mack Chang salió de su trabajo alrededor de las 20 horas momento en que fue atacada por individuos desconocidos que la esperaban desde hacía varias horas ¿cómo estableció usted ese extremo?

LEONEL:
Me lo tuvieron que haber dicho, me lo dijo la Licenciada Helen Mack o lo leí en la prensa porque eso fue el, fue día que ocurrió el hecho pues

GUTIÉRREZ:
En el apartado 3 investigación, usted dice se logró la descripción de varios individuos que tuvieron a su cargo la vigilancia y posterior acción criminal ¿cómo estableció ese extremo?

LEONEL:
Yo mas o menos le he contestado, verdaderamente la Licenciada Helen Mack nos hablo de eso tuvimos a un testigo que entrevistamos a varias personas a los alrededores y llegamos a esa conclusión

GUTIÉRREZ:
En la parte siguiente usted dice que se compararon retratos hablados con fotografías de personas que tenían similares características faciales ¿de donde obtuvo usted esa fotografías que tenían características faciales similares?

LEONEL:
Eso ya lo dije, se lo contesto otra vez

ROBERTO:
Ya lo respondió, objeción señora Presidente, ya lo dijo el testigo

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
En la oportunidad que usted se desempeño como director de Investigaciones de la Procuraduría tenía un banco de fotografías de criminales

LEONEL:
No, no

GUTIÉRREZ:
Se menciona en el segundo párrafo también, que la señora Helen Mack le informo que personas desconocidas y a bordo de vehículos sin placas efectuaban seguimiento ¿usted corroboro ese extremo?

MELGAR:
Objeción segundo párrafo, que página

GUTIÉRREZ:
Estoy hablando

PRESIDENTA:
Se esta refiriendo a un solo informo

GUTIÉRREZ:
A un solo informe y estoy hablando de 3 investigaciones

PRESIDENTA:
Yo creo que eso si todos lo comprendemos, sí, sí señor

ROBERTO:
Objeción señora Presidenta, la pregunta hecha por el abogado de la defensa ya la contesto también el testigo, ya se pronuncio sobre

PRESIDENTE:
Dejemos que la vuelva a formular, evitemos las objeciones, pregunta repetitivas si no vamos a caer en ese juego de preguntar y objetar

GUTIÉRREZ:
Mí pregunta concreta es ¿sí él estableció que personas desconocidas a pie y a bordo de vehículos sin placas seguían a la señora Mack? Esa es mi pregunta

PRESIDENTA:
Que la conteste

LEONEL:
Si mis investigadores me informaron que sí

GUTIÉRREZ:
En el párrafo tercero del mismo punto 3 usted dice se decidió cambiar la estrategia, podría usted indicar al tribunal en que fecha aproximado cambiaron esa estrategia

LEONEL:
No, no le puedo decir, no me recuerdo

GUTIÉRREZ:
Aproximadamente cuando intercambio información con el señor José Mérida Escobar

LEONEL:
Sinceramente me es difícil recordar fechas así, ocurrió hace mucho, pero todo se llevo a cabo durante el lapso en que yo trabajaba como director de investigaciones en la Procuraduría no recuerdo

GUTIÉRREZ:
Al hablar de intercambio de información significa que usted también le dio información a él

LEONEL:

GUTIÉRREZ:
En alguna oportunidad el señor Julio César Pérez Ixcajop le mencionó que había sido amenazado en el tribunal a donde él había ido a prestar una declaración

MELGAR:
Objeción no son hechos que el testigo haya relacionado en su relato

PRESIDENTA:
No se si lo, en el relato no, en el informe del cual están haciendo uso ambas partes no se si lo diga, esta en la parte

GUTIÉRREZ:
No esto es una situación ajena al informe

PRESIDENTA:
Entonces a lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
Los investigadores Pérez Ixcajop y Mérida Escobar dice usted en el numeral 3.5 que hicieron denuncias de la persecución que eran objeto 3.5

LEONEL:
Perdón

GUTIÉRREZ:
3.5

LEONEL:
Como inicia el párrafo, disculpe

GUTIÉRREZ:
Dice en varias ocasiones

LEONEL:
Solo, así ya lo encontré

GUTIÉRREZ:
Ya, dice fueron objeto por parte de miembros del ejército específicamente de la sección de inteligencia D5, ellos fueron categóricos al decirle que era la D5 la que les esta siguiente

LEONEL:
Ese es un error mecanográfico es D2

GUTIÉRREZ:
En el apartado 4 conclusiones y comentarios, numeral 4.2 dice para montar un aparato de vigilancia y seguimiento de la magnitud del operativo previo y posterior a la muerte de la señora Mack Chang tiene que contarse con una serie de privilegios ¿podría usted ser categórico al indicar cuales son esos privilegios?

MELGAR:
Objeción ya dijo lo de las circulación de las placas, de los carros sin placa y lo, el de portar una un carnet o una identificación

PRESIDENTA:
A lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
En el numeral 4.3 usted dice que se evitó el uso de armas de fuego para no dejar evidencias que pudieran ser analizadas, existía en el gabinete de identificación de la Policía Nacional algún banco de datos en cuanto a balística

LEONEL:
No

GUTIÉRREZ:
En el numeral 4.5 no perdón 4.4 dice no fue posible determinar con exactitud si el señor Beteta Álvarez estuvo vigilando durante el crimen o si él fue directamente el hechor ¿por qué no se logró establecer ninguna de esas 2 situaciones?

LEONEL:
Dentro del retrato hablado y las descripciones que nos dieron algunos testigos teníamos algunas características antropométricas de él, que coincidían con él, pero no logramos determinar si, tal y como dice allí así es

GUTIÉRREZ:
Que efectividad tiene la comparación de un retrato hablado con una fotografía, me refiero digamos en porcentajes

LEONEL:
No lo sé, no lo sé lo que, lo que se me facilitaba es lo que yo le platique yo fui contratado para crear la infraestructura en la Policía Nacional entonces eran los únicos lugares en los cuales existían esos cuadros ese equipo para hacer retratos hablados, pero como eran muy viejos muy antiguos, prácticamente la gente ya no era así como, por la moda diferí, entonces lo que hacíamos nosotros era cuando la persona nos estaba diciendo, nos estaba diciendo como era el sospechoso por ejemplo decía tenía bigote tenía las cejas juntas, tenía los ojos grandes en ese momento lo que se hacía era ir agarrando ojos grandes e irlos colocando en un cuadro, pero como siempre salían dibujos que era muy difícil de identificar pasábamos a buscar en fotografías a alguien que se le pareciera inclusive estando yo allí contrate a un dibujante y me salía muchas veces más fácil que dibujaran al sospechoso y no utilizar esas, esa cosa un poco antiguas, pero un porcentaje no, no lo se

GUTIÉRREZ:
En alguna oportunidad tuvo usted a la vista del señor Noel de Jesús Beteta la Álvarez la fotografía

LEONEL:
No

GUTIÉRREZ:
Como llega usted a conclusiones en cuanto si a el señor Beteta Álvarez vigiló y di muerte a la señora Mack

LEONEL:
Porque los retratos hablados y la descripción que teníamos de Beteta Álvarez coincidían

GUTIÉRREZ:
Pero usted acaba de manifestar que no tuvo a la vista la fotografía de Beteta Álvarez ¿cómo hizo usted una comparación

MELGAR:
Objeción ya contesto ese punto señora Presidenta

PRESIDENTA:
No a lugar a la objeción aclaré esa pregunta

MELGAR:
Con todo respeto señora presidenta el Ministerio Público interpone recurso de reposición porque a su juicio ya el testigo emitió varias veces esa respuesta, entonces solicita que se le de tramite que corresponde

PRESIDENTA:
Vamos a darle tramite al recurso, del recurso interpuesto se da audiencia a la querellante

ROBERTO:
Gracias señora Presidenta, los querellantes nos pronunciamos en el sentido que debe declararse con lugar, porque efectivamente lo que esta pretendiendo la contraparte dentro del juicios es confundir al testigo que ha prestado ya su declaración le han hecho un sin número de preguntas repetitivas que llevan a lo mismo y entonces seguir planteando es nada más tratar de confundirlo en su deposición que fue muy clara y objetiva en cuanto a como fue que hizo la investigaciones y las conclusiones a las que llego, en consecuencia del recurso interpuesto debe declararse con lugar y lo fundamento en el artículo 28 de la Constitución y 402 y 403 del Código Procesal Penal

PRESIDENTA:
Abogado Leche

LECHE:
Gracias señora presidenta el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público además de que debe ser declarado sin lugar toda vez que no, no cito el fundamente legal para dicho artículo, también es restablecerse que como dice él, es a juicio de ellos pero a juicio del tribunal que es el que preside el que dirige el interrogatorio fue declarado con lugar la, sin lugar la objeción

[Fin Cassette No. 4 Cara B]
[Inicio Cassette No. 5 Cara A]

Continuación de la declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla

CASTRO:
303 en artículo 5 del código procesal penal

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Gutiérrez

GUTIÉRREZ:
Muchas gracias señora presidenta, considero que el recurso de reposición interpuesto debe ser declarado sin lugar por cuanto que tratándose de el señor testigo él manifestó que no había tenido la fotografía a la vista del señor Beteta de esa suerte mi pregunta era cómo entonces lo había relacionado? En manera alguna es una pregunta repetitiva y tiende perfectamente ha establecer la verdad en este juicio por tal razón reitero que se declara sin lugar el recurso interpuesto por el señor representante del MP con base en los artículo 402 y 403 del código procesal penal

PRESIDENTA:
Se ha discutido con el tribuna a cerca del recurso de reposición que fue interpuesto y llega a la conclusión de declararlo sin lugar en virtud de que la segunda, la última de las preguntas es únicamente ha establecer cómo es que relaciona al Beteta Álvarez con el caso ya que en preguntas anteriores el abogado le ha dicho al testigo si tiene o ha tenido fotografías del señor Beteta Álvarez y el testigo ha dicho que no, entonces esa es una pregunta que si es valida para que el testigo pueda contestarla, en ese sentido se declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto haciéndole después de darles a conocer ese resultado haciéndoles una reflexión a ambas partes, si a cada una de las objeciones que están presentando a conciencia ahí si que ha conciencia y viéndolo profesionalmente ustedes realmente están viendo que son preguntas repetitivas que son preguntas que ya fueron contestadas y cada una de las objeciones declaradas sin lugar por la presidencia se van a estar interponiendo recursos de reposición ambas partes no me refiero a una entonces lo único que están haciendo es prolongar una declaración que a la larga no logramos ver el resultado realmente les llamo a la reflexión como profesionales que son se conoce a las partes que están acá sabemos que son abogados de prestigio, que son abogados que han estado no en uno si no en varios debates entonces es bueno que hagamos preguntas relacionadas al caso no por estar haciendo muchas preguntas que incluso ya fueron hechas o que resultan preguntas que pueden ser sugestivas impertinentes y a la larga por eso vamos a ser mejores profesionales o no yo diría que la buena pregunta es lo que nos va ha ser mejores profesionales, entonces yo llamo a la reflexión para no prolongar esta jornada que yo creo no solo puede ser agotadora para uno sino para todos. Continué

ROMERO:
Señora presidenta quiero hacer una petición voy a retirarme con su autorización un momento la querellante queda representada por

PRESIDENTA:
Si queda representada por la señora Mack con la otra abogada, continué abogado reformúlesela nuevamente para que el testigo diga, si usted la sabe la contesta si no simplemente dice no lo se

GUTIÉRREZ:
La pregunta fue si usted no tuvo a la vista ninguna fotografía del señor Beteta Álvarez como lo vinculo en su presencia como vigilante o hechor del hecho esto es la muerte de la señor Myrna Mack

LEONEL:
Desde que usted me hizo la pregunta tal vez la respuesta debió haber sido no sentí como que iba como muy rápido pero yo explique verdaderamente cuál era nuestra estrategia nosotros hacíamos un retrato hablado tratábamos de ver las fotos, los álbumes de fotos que tenía la policía pero lógicamente a estas alturas yo creo que ya existían fotos de Beteta en la prensa y posiblemente de eso no estoy seguro alguien algún investigador las ha de ver tenido y me las ha de ver mostrado yo creo que mi respuesta ahí sería no me recuerdo

GUTIÉRREZ:
La pregunta no fue exactamente así, si no cómo vinculo usted al señor Noel de Jesús Beteta Álvarez

PRESIDENTA:
Ya respondido abogado

GUTIÉRREZ:
Gracias, el trabajo fuera ya del informe, el trabajo del que usted se refirió desarrollado por la señora Myrna Mack considera usted después de haberlo leído, que podría afectar de alguna forma al señor presidente de la república

MYNOR:
Objeción es una pregunta de apreciación y él es testigo declara sobre hechos y circunstancia

PRESIDENTA:
Sobre hechos y circunstancias que no tiene que ver con lo que él ha declarado; por eso al lugar a la objeción

GUTIÉRREZ:
En tal caso señora presidente interpongo un recurso de reposición por cuanto que si tiene mucho que ver esta pregunta con el caso

PRESIDENTA:
No con le caso no digo abogado si lo aclaro para que piense en su recurso de reposición no digo con el caso, digo con lo él ha declarado

GUTIÉRREZ:
Si en este caso si él fue investigador y en el propio documento dice que son las actividades, dice fue cometida por el desarrollo de sus actividades de investigación social entonces mi pregunta concreta era si esto afectaba al señor presidente de la república de esa suerte y con ese fundamento yo interpongo el recurso de reposición interpuesto basado en los artículos 402 y 403 del código procesal penal

PRESIDENTA:
Del recurso de reposición entonces le damos audiencia al MP

MYNOR:
Señora presidente nosotros nos abstenemos de hacer planteamiento porque como lo dijimos el recurso de reposición sabiamente desde un principio cuando el abogado Leche había interpuesto se había desechado y creemos que ese es el procedimiento idóneo dentro un debate y preferimos mejor no emitir opinión

CLAUDIA:
En relación al recurso de reposición solicitamos se declara no al lugar debido a que el testigo ya se había pronunciado anteriormente a ese tema cuando explico el crimen político y más me parece que la defensa está tratando de confundir al testigo y tratando de entorpecer la declaración me fundamento en el artículo 28 y en el artículo 402 y 403 del código procesal penal

PRESIDENTA:
Si como dijo que se declara perdón

CLAUDIA:
Sin lugar

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Leche

LECHE:
Gracias señora presidenta en base al recurso de reposición planteado por el licenciado Fernando Gutiérrez solicito se declare con lugar toda vez según el fin mediato del proceso penal de la averiguación de la verdad y eso es lo que se persigue con el interrogatorio toda vez que también de la investigación también obra dentro del informe que hacía alusión el señor testigo me fundamento en el artículo 402 y 403 y también en el artículo 5 del código procesal penal gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Castro Basteguieta

CASTRO:
Muchas gracias, me adhiero al recurso en base a los argumentos expuestos por los dos compañeros de la defensa y por las mismas leyes citas y por tanto deseo que el mismo se declare con lugar

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Gutiérrez, a usted lo interpuso si tiene razón vamos a resolver entonces.

El tribunal ha discutido con fundamento en los artículos que ya en una oportunidad anterior hemos mencionado el 366, 378, 402, 403 del código procesal penal no ha lugar se declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto en virtud de que la pregunta que se realizó tal como lo dijo La presidencia en un inicio no se relaciona con lo declarado por el testigo ni con los hechos para los cuales fue propuesto y yo si quiero llamar a esta mesa a los abogados del MP, a la abogada de la querellante adhesiva y a los abogados defensores para platicar con ellos.

Vamos a continuar con el desarrollo de la diligencia abogado

GUTIÉRREZ:
Un segundito abogada disculpe, señor testigo cuál es la función de la procuraduría de los DDHH?

LEONEL:
Básicamente es la investigación de las violaciones a los DDHH, tiene otra serie de funciones pues pero no me recuerdo

GUTIÉRREZ:
En el caso concreto el que nos ocupa origen de este debate la investigación se inicio de oficio o a petición de alguna persona

LEONEL:
No recuerdo exactamente pero creo que fue de oficio, si fue de oficio

GUTIÉRREZ:
Por qué razón la procuraduría de DDHH no suspendió la investigación cuando tuvo conocimiento que ya existía un proceso en los tribunales de justicia

LEONEL:
Verdaderamente esa era lo que se seguía en la mayoría de casos cuando ya tenía conocimiento otra instancia en este caso los tribunales la procuraduría suspendía la investigación pero cuando a la par de eso se seguía sospechando que verdaderamente era una violación a un derecho humano y recuerdo que básicamente por razones humanitarias se continuaba con la investigación

GUTIÉRREZ:
Tiene usted conocimiento del contenido del artículo 32 de ley que rige la procuraduría general de nación, perdón de DDHH

LEONEL:
Tuve conocimiento pero no recuerdo

GUTIÉRREZ:
Únicamente señora presidente muchas gracias

PRESIDENTA:
Se ha terminado con su interrogatorio a usted le van ha entregar en este momento su cédula de vecindad o documento con el cual se identifico si usted desea puede continuar en la sala de debate de lo contrario usted ya puede retirarse que ya cumplió con su obligación, se nos ha hechos llegar un memorial presentado por el procesado Juan Valencia Osorio en donde está proponiendo como abogado defensor para actuar en forma conjunta, separada, indistinta también al licenciado Fernando Girón Casiano entonces con fundamento en el artículo 92 y 96 se admite para que en es forma actué también como abogado defensor el señor Fernando Girón Casiano quien desde este momento ya puede pasar a ocupar su lugar cerca del procesado al quien va a defender. Vamos a decretar en este momento un receso son las 14 horas menos 5 minutos vamos una receso de 50 minutos regresamos a las 14 horas con 45 minutos y vamos a pedir a los abogados a la querellante adhesiva que nos proporcionen las fotografías para que se queden en el dentro del tribunal para ilustrar las declaraciones. Señorita secretaria queda en uso de la palabra


Declaración de Leonel Fernando Gómez Rebulla emitida ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Guatemala, 10sep02. Ver también Acta Debate ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal en el caso Myrna Mack.

Nota documental: El presente documento es una transcripción de lo declarado ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal. Hemos mantenido la literalidad de la misma sin proceder a su corrección ortográfica y de estilo, para así ceñirnos al documento original proporcionado al Equipo Nizkor.

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