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DERECHOS

6ene00


Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados sobre la misión a Guatemala en el 2000.


Naciones Unidas
Distr. GENERAL
E/CN.4/2000/61/Add.1
6 de enero de 2000
Original: ESPAÑOL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional


Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: La Independencia del Poder Judicial, la Administración de Justicia, la Impunidad.

Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 1999/31 de la Comisión

Adición

Informe sobre la misión cumplida en Guatemala.


Índice

Introducción
I. Antecedentes generales
II. La Constitución y la Administración de Justicia
III. El Referéndum de mayo de 1999 sobre modificaciones de la Constitución
IV. Obstáculos a un poder judicial independiente

  1. Amenazas, intimidaciones y hostigamiento
  2. La impunidad
  3. Formación, inamovilidad, designación (elección) y destitución de los jueces
  4. El sistema de enseñanza del derecho y las profesiones jurídicas

V. Medidas encaminadas a la reforma

  1. Modernización de la justicia y asistencia de la comunidad internacional
  2. Propuestas de reforma legislativa
  3. Revisión y consolidación de leyes

VI. Respuestas a las denuncias

VII. Cuestiones relativas a la comunidad indígena, las mujeres y los niños, y referentes a los linchamientos

  1. La comunidad indígena
  2. La mujer
  3. El niño
  4. Linchamientos

VIII. Conclusiones y Recomendaciones

  1. Conclusiones
  2. Recomendaciones

Introducción

1. El presente informe corresponde a una misión de encuesta cumplida en Guatemala del 16 al 26 de agosto de 1999 por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados en conformidad con el mandato que figura en la resolución 1994/41 de la Comisión de Derechos Humanos, renovado por la resolución 1997/23, que lo prorrogó por tres años más. Ese mandato dispone, en particular, que el Relator Especial investigue cualquier denuncia importante que se le haya transmitido e informe acerca de sus conclusiones y recomendaciones al respecto.

2. El Relator Especial recibió numerosas denuncias referentes a amenazas, intimidación y hostigamiento contra abogados, jueces y fiscales, con efectos perjudiciales para la administración de justicia. El Relator Especial también ha recibido denuncias acerca de la impunidad de violaciones de derechos humanos. Esa impunidad deriva, según se afirma, de la omisión de las autoridades en cuanto a investigar eficazmente esas violaciones de derechos y la omisión del sistema judicial en cuanto a someter a juicio de los acusados de tales violaciones.

3. A la luz de la gravedad de las denuncias recibidas, el Relator Especial, mediante una carta de fecha 23 de marzo de 1999, procuró la conformidad del Gobierno de Guatemala para realizar una visita a ese país con el fin de investigar las denuncias formuladas y estudiar la situación de la independencia del poder judicial. El Gobierno respondió favorablemente a esta solicitud en una carta de 11 de junio de 1999, y facilitó la misión por intermedio del Representante Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, a quien el Relator Especial manifiesta su gratitud.

4. Las cuestiones examinadas por el Relator Especial pueden resumirse del siguiente modo:

  1. La situación de la administración de justicia y, en particular, la independencia e imparcialidad del poder judicial;
  2. Las denuncias de amenazas, hostigamiento e intimidación contra jueces, fiscales y abogados;
  3. Las denuncias de impunidad de delitos relacionados con los derechos humanos;
  4. El sistema de educación jurídica y de habilitación para el ejercicio de las profesiones jurídicas;
  5. La revisión de las leyes que han perdido actualidad y la consolidación de las normas legales;
  6. La incidencia de los linchamientos y sus efectos sobre el imperio de la ley;
  7. Las reformas judiciales y la participación de la comunidad internacional y de las instituciones de financiación.

En conformidad con las resoluciones 1997/16, 1997/43 y 1997/78 de la Comisión, el Relator Especial también se ocupó de las preocupaciones manifestadas en relación con la comunidad indígena, las mujeres y los niños.

5. El Relator Especial, durante el desarrollo de su misión, se entrevistó con el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente del Congreso, diputados de diferentes partidos políticos, el Fiscal de la Nación, el Ministro de Defensa y el Ministro de Gobernación. También se entrevistó con la Comisión Presidencial Coordinadora del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, el Procurador de los Derechos Humanos, el Presidente y otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y otros magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el Presidente y otros integrantes del Colegio de Abogados, miembros de la Comisión Ad Hoc para el Poder Judicial, miembros de la Comisión de Postulación, entre ellos el Presidente de la Universidad de San Carlos (pública) y el Presidente de la Universidad Rafael Landívar (privada). El Relator Especial también celebró consultas con el Director de la Escuela de Estudios Judiciales, el Procurador General de la Nación, el Director General del Instituto de la Defensa Pública, miembros de la Cámara Disciplinaria del Organismo Judicial, así numerosos jueces, abogados y estudiantes de derecho.

6. El Relator Especial se entrevistó con representantes de los círculos empresariales, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), representantes del Sindicato del Organismo Judicial y numerosos representantes de sindicatos del país.

7. El Relator Especial se entrevistó con representantes de donantes internacionales, entre ellos el Banco Mundial, USAID y la Fundación Soros. También se entrevistó con representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Misión de las Naciones Unidas de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (Minugua), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Unión Europea (UE) y las embajadas de Alemania, Bélgica, el Canadá, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia.

8. El Relator Especial se entrevistó también con representantes de numerosas organizaciones no gubernamentales que se ocupan con cuestiones relacionadas con su mandato, entre ellos la Sra. Rigoberta Menchú. También visitó un centro de detención de menores delincuentes, "Las Gaviotas", en la ciudad de Guatemala.

9. El Relator Especial visitó durante el desarrollo de su misión las ciudades de Guatemala, Sololá, Quiché y Quetzaltenango.


I. Antecedentes Generales

10. La guerra civil de Guatemala, de 34 años de duración, concluyó a fines de 1996 con la firma de un acuerdo de paz supervisado por las Naciones Unidas. Se firmaron en total 13 acuerdos de Paz |1| entre el Gobierno del Presidente Arzú y las guerrillas de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Estos acuerdos se refieren, en parte, a la cuestión de la independencia del poder judicial.

11. En los años siguientes a los Acuerdos de Paz se realizaron esfuerzos para reformar el sistema de administración de justicia de Guatemala. Por ejemplo, en marzo de 1997 se constituyó la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, recomendada por el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, de 1996 . |2| Un año después, la Comisión recomendó modificaciones de gran alcance, como la reforma de las disposiciones constitucionales referentes a la Corte Suprema de Justicia, la sanción de una ley de la carrera judicial y el aumento de los recursos presupuestarios del Organismo Judicial. La Comisión también propugnó el fortalecimiento de la capacidad institucional del Organismo Judicial y apoyó la organización y sistematización del derecho consuetudinario, proponiendo un debate nacional al respecto. En 1998 se constituyó una Comisión Ad Hoc para el Poder Judicial con el fin de poner en práctica esas recomendaciones.

12. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) se estableció en virtud del Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. La Comisión, en particular, llegó a la siguiente conclusión:

"El sistema de administración de justicia, inexistente en vastas zonas del país antes del conflicto armado, se debilitó aún más cuando el Organismo Judicial se sometió a las exigencias de la doctrina de la seguridad nacional que entonces predominaba. La CEH llega a la conclusión de que, al tolerar o participar directamente en la impunidad, que encubrió las violaciones más fundamentales de los derechos humanos, la judicatura se volvió funcionalmente inoperante respecto de su papel de protección de la persona frente al Estado y perdió todo crédito como garantía de un sistema de justicia eficaz. Esto permitió que la impunidad se convirtiera en uno de los mecanismos más importantes para generar y mantener un clima de terror."

La Comisión no estaba facultada para juzgar denuncias individuales. Señaló que una de las deficiencias del sistema judicial de Guatemala deriva de la falta de independencia individual de los jueces. Según su conclusión, los pocos jueces independientes eran víctimas de actos de represión, incluyendo el asesinato y las amenazas.

13. Tras una recomendación formulada por un experto independiente, el Sr. Christian Tomuschat, en 1991 quedó establecida la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH). Forma parte del poder ejecutivo y está bajo la supervisión directa del Presidente de la República, que designa a su Director. La COPREDEH debe formular recomendaciones y aplicar políticas y programas en materia de derechos humanos dentro del propio Poder Ejecutivo.

14. La Minugua se estableció en noviembre de 1994 en cumplimiento del Acuerdo global sobre derechos humanos. Tiene por función la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos sobre derechos humanos celebrados entre el Gobierno y la URNG, y ha presentado nueve informes al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de sus conclusiones. En el último de ellos, de fecha 10 de marzo de 1999, la Minugua llegó a la conclusión de que el principal punto débil en materia de derechos humanos seguía siendo la incapacidad de resolver el problema del delito mediante una administración de justicia cabal y expeditiva. La Minugua ha determinado los principales defectos del sistema judicial en los siguientes términos: limitaciones presupuestarias; condiciones de trabajo inseguras; falta de protección a los testigos; la impunidad y las limitaciones del sistema de investigación penal y de la administración de justicia; falta de empeño y diligencia en cuanto al enjuiciamiento de los agentes del Estado por violaciones de los derechos humanos; y hostigamiento de los defensores de los derechos humanos y testigos. |3|

15. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala se estableció como parte de un proyecto de cooperación técnica firmado entre la Oficina y el Gobierno en 1996. El proyecto apunta al fortalecimiento de la capacidad nacional de Guatemala en materia de derechos humanos. La Oficina, en cooperación con la Minugua, ha prestado apoyo en diversos niveles a la Academia de Policía y a la Procuraduría de los Derechos Humanos en relación con la formación de la Policía Civil Nacional.

16. Guatemala ha ratificado, entre otros instrumentos, los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño. También ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el Convenio Internacional del Trabajo Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Guatemala también se ha sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


II. La Constitución y la Administración de Justicia

17. La Constitución de la República de Guatemala es un notable documento que dispone expresamente la separación de poderes en un Estado democrático. Esta Constitución también establece expresamente cada uno de los organismos del Estado, estipulándose a la vez una administración nacional centralizada.

18. El capítulo I de la Constitución consagra una lista de derechos fundamentales conforme a lo que se dispone, en términos generales, en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

19. Las normas referentes a un poder judicial independiente y a la administración de justicia en general son detalladas y abarcan:

  1. El artículo 203 de la Constitución, sobre la independencia del Organismo Judicial, dispone en particular lo siguiente:

    "Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público."

  2. El artículo 205 de la Constitución establece garantías del Organismo Judicial, en particular las siguientes:

"Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

    a) la independencia funcional;
    b) la independencia económica;
    c) la no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
    d) la selección del personal."

20. El Organismo Judicial está formado por una Corte de Constitucionalidad, una Corte Suprema de Justicia, una Corte de Apelaciones, tribunales inferiores y tribunales de jurisdicción especial. Existen, en total, 574 jueces: 13 magistrados de la Corte Suprema, 64 magistrados de la Corte de Apelaciones, 213 jueces de primera instancia y 284 jueces de paz. De este total, 157 son mujeres.

21. En relación con la Corte Suprema de Justicia, el artículo 215 dispone lo siguiente:

"Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República por un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución."

22. El artículo 217 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que los magistrados:

"serán electos por el Congreso de la República de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia."

23. El artículo 208, en relación con la duración de las funciones de los magistrados y jueces, dispone:

"Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley."

24. El capítulo IV de la Constitución establece una Corte de Constitucionalidad integrada con cinco magistrados titulares, que tendrán sus respectivos suplentes. La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. La Corte actúa integrada por sus cinco magistrados titulares. Cuando conoce de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se eleva a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo entre los suplentes. Los magistrados duran en sus funciones cinco años y cada uno de ellos es designado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el Pleno del Congreso de la República, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por la Universidad de San Carlos y por el Colegio de Abogados.

25. El artículo 251 establece lo siguiente:

"El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país".

26. En el artículo 252 se establece la Procuraduría General de la Nación:

"La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales."

La disposición estipula a continuación que el Procurador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada y debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. También se dispone que el Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

27. El artículo 273 de la Constitución establece también una Comisión de Derechos Humanos:

"El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso."

28. El artículo 274 aclara a continuación el régimen del Procurador de los Derechos Humanos:

"El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos."

29. La Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89) dispone la preeminencia de la Constitución. También dispone, en su artículo 9, que los tratados sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre las leyes internas. El artículo 16 dispone asimismo el debido proceso.

30. Guatemala ha ratificado numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos, como se indicó antes, y a ese respecto es pertinente señalar que el artículo 46 de la Constitución dispone lo que sigue:

"Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno."

31. El Código Procesal Penal fue modificado en 1994 y se considera una de las principales reformas anteriores a los Acuerdos de Paz. Eliminó el sistema inquisitivo e introdujo en Guatemala el procedimiento contradictorio del common law. Establece la presunción de inocencia, el derecho a estar presente en el juicio, el derecho a la defensa letrada, la negociación de los cargos y la condena, y la posibilidad de la libertad provisional con fianza. El Código dispone también la actuación de intérpretes de idiomas cuando es necesaria. Modificó asimismo la función de protagonistas importantes, poniendo a cargo de las investigaciones y los enjuiciamientos a los fiscales. El Código establece que el Ministerio Público, que es independiente del poder ejecutivo, puede promover el enjuiciamiento penal por su propia iniciativa o con motivo de denuncia. Dispone también la responsabilidad del Ministerio Público, incluyendo la dirección de las investigaciones penales en coordinación con la policía, la obtención de pruebas en la etapa prejudicial, y la exposición de sus conclusiones y peticiones al tribunal.


III. El Referéndum de mayo de 1999 sobre modificaciones de la Constitución

32. En octubre de 1998, el Congreso aprobó diversas reformas constitucionales de importancia clave previstas en los Acuerdos de Paz, que fueron sometidas a la aprobación de la ciudadanía mediante referéndum el 16 de mayo de 1999, conforme al artículo 173 de la Constitución. Esas reformas no fueron aprobadas. Sólo un 18% de los votantes habilitados emitieron sus votos. Las reformas, en caso de haber sido aprobadas, habrían reconocido el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país, habrían permitido que el Ministro de Defensa fuera un civil, habrían redefinido la función de las fuerzas armadas y habrían incorporado un conjunto de 22 reformas referentes a la administración de justicia.

33. Las reformas constitucionales incluían, entre otras cosas, el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena; la administración de justicia en los idiomas locales; la preferencia por las audiencias orales respecto del procedimiento escrito; la simplificación de los procedimientos; la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, referente al régimen de nombramientos, ascensos, derechos y obligaciones de los jueces y magistrados; y procedimientos disciplinarios. También incluían el establecimiento de un Consejo de la Carrera Judicial y Juntas de Disciplina Judicial. Disponía la aplicación de una Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. El conjunto de reformas también comprendía una disposición sobre la elección de 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia por un período de siete años. Disponía igualmente la jurisdicción de los tribunales militares sobre los miembros de las fuerzas armadas que fuesen responsables de delitos militares. Excluía de la competencia de los tribunales militares los asuntos referentes a delitos comunes cometidos por integrantes de las fuerzas armadas. Las reformas incluían también un aumento del presupuesto del Organismo Judicial, del 2% al 6%.


IV. Obstáculos a un poder judicial independiente

A. Amenazas, intimidaciones y hostigamiento

34. Se ha denunciado que en los asuntos referentes a violaciones de derechos humanos existe una fuerte sospecha, basada en pruebas circunstanciales, de participación militar. En esos casos, según se afirma, la influencia de las fuerzas armadas ha puesto obstáculos a una administración de justicia rápida e imparcial y, en algunos casos, ha trabado la debida administración de justicia.

35. El Relator Especial tuvo conocimiento de que, en asuntos referentes a los derechos humanos, los jueces, los fiscales y los abogados defensores participantes han sido víctimas de amenazas, actos de intimidación y hostigamiento. El Gobierno, invocando falta de medios económicos, no ha ofrecido protección a los jueces y los fiscales que son objeto de amenazas. El Relator Especial fue informado también de que, en los casos muy poco frecuentes en que se otorga protección, las personas asignadas por las autoridades, según se afirma, carecen de idoneidad y a veces tienen antecedentes penales.

36. Los jueces de primera instancia y de paz se sentían particularmente vulnerables y se ha sostenido que esa situación plantea una grave amenaza a la independencia judicial, porque los jueces parecen haber demostrado falta de disposición a proceder en asuntos referentes a violaciones de derechos humanos que generan polémica, lo que atenta contra la debida aplicación de laley. |4|

37. La jueza de primera instancia Miriam Maza Trujillo pidió su traslado después de recibir un paquete que contenía una granada y una nota en que se le advertía que sería asesinada si no abandonaba el Quiché. La jueza Ana Ayerdi Castillo, del Décimo Tribunal de Sentencia, también ha manifestado públicamente sus preocupaciones acerca de su seguridad después de recibir amenazas de muerte. La integrante de la Corte de Apelaciones María Eugenia Villaseñor ha denunciado también las persecuciones de que dice haber sido objeto por su participación en asuntos sobre derechos humanos que adquirieron gran destaque, como el referente al asesinato de la antropóloga Myrna Mack. La Sra. Villaseñor ha formulado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

38. El Principio 2 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, de las Naciones Unidas, dispone lo siguiente: "Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo".

39. El proyecto de principios sobre la independencia del poder judicial|5|, en su artículo 27, dispone lo siguiente: "Las autoridades ejecutivas tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas".

40. También se han registrado casos en que las amenazas formuladas contra jueces provenían en apariencia de abogados. Por ejemplo, el caso ya mencionado de la jueza Maza Trujillo parece relacionarse con un abogado que actuó en uno de los asuntos que habían estado a su cargo. El Relator Especial recibió informes en el sentido de que la Corte Suprema no evalúa las denuncias ni suministra protección, sino que traslada a los jueces de un tribunal a otro.

41. La Directora de la COPREDEH señaló al Relator Especial la importancia del Decreto 70/96, de fecha 27 de septiembre de 1996, que dispone las normas sobre la protección de las personas relacionadas con la administración de la justicia penal, incluidos los jueces, los fiscales y los testigos. El Decreto estipula que corresponde al Ministerio Público ofrecer seguridad a las personas en relación con la administración de justicia penal. La Directora señaló que el Decreto no había sido puesto en práctica por el Ministerio Público por falta de recursos, aunque manifestó la esperanza de que se aplicaría el año siguiente. En relación con las limitaciones presupuestarias, el Ministerio Público ha pedido al Ministerio de Finanzas Públicas un aumento de 200 millones de quetzales, ya que no cuenta con un presupuesto fijo|6|

42. La COPREDEH también ha intervenido en algunos casos de amenazas contra jueces, a solicitud de éstos. La Presidenta de la COPREDEH indicó que ella misma había recibido llamadas amenazantes y destacó que no era difícil identificar a los responsables de esos delitos. Se señaló al Relator Especial que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha pedido a las autoridades que adoptaran medidas de protección a solicitud de los jueces.

43. Durante el desarrollo de la misión, el Relator Especial comprobó una falta general de cooperación entre los distintos niveles de la administración de justicia. En lo referente a la protección de los jueces, el Presidente dijo al Relator Especial que en la mayoría de los casos el Gobierno no podía actuar contra las amenazas y las intimidaciones porque la Presidencia no recibía informes de la Corte Suprema acerca de tales casos. El Presidente de la Corte Suprema dijo al Relator Especial que no se trasladaba a los jueces debido a las amenazas, como se había sostenido, sino porque los jueces no deseaban que su actuación fuera supervisada después de haber formulado denuncias.

44. Se señalaron al Relator Especial los casos de la juezas Iris Barrios Aguilar y Morelia Ríos Arana de Villalta. Ambas manifestaron que habían comenzado a recibir amenazas de muerte después de dictar una sentencia condenatoria contra los sospechosos en un asunto referente al asesinato de una estudiante universitaria, María Alioto López Sánchez, muerta por un funcionario de la Policía Nacional durante una marcha de protesta por un aumento de las tarifas de transporte público. Las juezas determinaron la responsabilidad por ese asesinato del Ministro del Interior y del Director de la Policía Nacional, entre otras personas. Presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, y una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

45. Tres personas presentaron una denuncia conjunta al Relator Especial acerca de la impunidad en el sistema de justicia. La Sra. Rudy Reynoso Batres, la Sra. Sandra Esperanza Barillas y la Sra. Julia Regina Ordóñez González denunciaron que los magistrados de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu habían dado un trámite indebido a la denuncia formulada por ellas contra el alcalde de San Felipe. Según ellas, el 24 de abril de 1998 el alcalde fue declarado culpable de una imputación formulada contra él ante un tribunal. El alcalde apeló, pero fuera del plazo de diez días establecido por el artículo 418 de Código Procesal Penal. También apeló ante el segundo tribunal de primera instancia, en lugar de hacerlo ante la Corte de Apelaciones. Las denunciantes sostienen que los magistrados de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu no debieron haber admitido el recurso del alcalde por las razones procesales mencionadas. Afirman asimismo que los magistrados admitieron ese recurso procesalmente viciado porque procuraban proteger al alcalde. Posteriormente, el tribunal integrado por magistrados suplentes declaró inadmisible el recurso. Las denunciantes pidieron la asistencia del Relator Especial en relación con su denuncia formulada ante la Supervisión de Tribunales, que aún no había sido resuelta.

46. Las situaciones descritas, y otras denuncias recibidas y que se exponen más adelante, muestran una situación que da lugar a una falta de confianza en la capacidad del sistema judicial para tratar los asuntos referentes a violaciones de los derechos humanos. En una encuesta de opinión pública realizada en 1997 por Aragón y Asociados con participación de unos 1.000 ciudadanos se comprobó que el 88% de ellos consideraba inadecuado el sistema de administración de justicia.

47. También se expuso al Relator Especial la queja de que los jueces no cuentan con asistencia en materia de seguro médico y de enfermedad. Se afirma que, debido al elevado nivel de riesgo a que están sometidos los jueces, ninguna compañía de seguros los admitiría en planes de seguro individuales ni colectivos.

B. La impunidad

1.Irregularidades judiciales

48. También se informó al Relator Especial de una serie de irregularidades relativas al caso de un ex comandante militar, el Sr. Cándido Noriega, que parece ilustrar el clima de impunidad que reina en el país. El Sr. Noriega está enjuiciado ahora por tercera vez en relación con una denuncia formulada por los aldeanos de Tuluche, en el Quiché, por delitos cometidos contra ellos por las patrullas de defensa civil y personal del ejército en 1982, que incluyen homicidios, violaciones, secuestros, rapiñas e incendios deliberados. Después de que resultó absuelto en el primer juicio, la Novena Cámara de Apelaciones de Antigua revocó el fallo y ordenó un nuevo proceso. Los recursos y las recusaciones de miembros del tribunal del Quiché retrasaron indebidamente los preparativos del segundo juicio del Sr. Noriega. La Corte Suprema ordenó entonces que lo llevaran a cabo integrantes del tribunal de Sololá. El acusado fue absuelto nuevamente de todas las imputaciones, pero la Novena Cámara de Apelaciones de Antigua revocó una vez más ese fallo y dispuso un tercer proceso. La Corte Suprema ordenó que se efectuara, esta vez por el tribunal de Totonicapán.

49. Se ha señalado al Relator Especial que el expediente del Sr. Noriega muestra una investigación irregular y viciada, que existen graves defectos en la formulación de las imputaciones, y que los jueces omitieron ajustarse al procedimiento pertinente en la etapa intermedia, así como en la vista de la causa. El expediente indica también la existencia de irregularidades de fondo y de forma en la evaluación de las pruebas y que hubo violaciones de las garantías de un juicio independiente, rápido e imparcial. Se sostiene también que se violaron igualmente derechos referentes al acceso a la justicia, el empleo de intérpretes, la debida investigación y la adecuada imposición de penas. Se informó también al Relator Especial de que una de las consecuencias de estos juicios largos y dilatados es la posibilidad de que algunos testigos fundamentales se rehusen a declarar por tercera vez. De este modo, el tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la etapa final del juicio puede perfectamente asegurar la impunidad.

50. También se informó al Relator Especial de la sentencia dictada el 12 de agosto de 1999 en el asunto de Xamán . |7| Esa sentencia fue criticada por la Minugua sobre la base de que tenía el efecto de acentuar el clima de impunidad en el país. Se sostuvo que el fiscal no llevó a cabo una investigación adecuada durante el juicio. La Minugua ilustró esta afirmación declarando que el fiscal no estaba preparado durante los interrogatorios y parecía no haber estudiado el expediente y carecer de una estrategia para corroborar sus acusaciones. La Minugua dijo también que el juez que entendió en la causa debió haber calificado los actos criminales de los militares como ejecución sumaria, conforme a lo dispuesto por la ley. Se indicó que la patrulla que había intervenido en el asunto había disparado 288 balas contra civiles inermes. El juez, sin embargo, sugirió que la patrulla no había tenido el propósito de dar muerte a los civiles y que su capitán no había dado orden de matar. El fiscal que actuó en el asunto de Xamán, Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, dimitió del Ministerio Público al no obtener su apoyo a pesar de reiteradas solicitudes de medidas de protección.

51. También se señaló al Relator Especial, durante su misión, el caso del Director de Casa Alianza |8| , Sr. Bruce Harris. El Sr. Harris está actualmente imputado de delitos en virtud de una denuncia de la Sra. Susana de Umaña, abogada y esposa de un ex presidente de la Corte Suprema. Los delitos imputados se refieren a presuntos actos de difamación, calumnia e insultos sobre la base de una conferencia de prensa que realizaron el Sr. Harris y el Procurador General acerca de las conclusiones de su investigación conjunta sobre el tráfico ilegal de niños pequeños para su adopción en el exterior. Durante la conferencia de prensa se citaron los nombres de abogados participantes en ese tráfico, y se incluyó el de la Sra. de Umaña. Hubo denuncias de intromisión de la Corte Suprema en el proceso seguido contra el Sr. Harris. La Corte de Constitucionalidad dictó en enero de 1999 una extraña decisión según la cual la expresión es privilegio exclusivo de los medios de difusión. El Relator Especial ha tenido conocimiento de que el Sr. Harris ha formulado una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de su derecho a la libertad de expresión.

52. Una organización no gubernamental indígena de Chimaltenango, el Presbiterio Kaqchiquel, presentó al Relator Especial informaciones sobre situaciones individuales que ponen de relieve el problema de la impunidad. El primer caso señalado al Relator Especial es el del Sr. Manual Saquic Vásquez, ejecutado sumariamente el 24 de junio de 1995. Se sostuvo que el autor de este delito, a pesar de haber sido identificado ya por el tribunal penal de primera instancia de Chimaltenango, no ha sido detenido. El segundo caso se refiere al Sr. Pascual Serech, que fue asesinado por miembros de una patrulla de defensa civil en 1992. La organización no gubernamental citada afirmó que el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango ha identificado a los responsables, pero éstos nunca fueron detenidos.

53. En relación con el asesinato de Monseñor Gerardi, que se comenta más adelante, la Oficina de Derechos Humanos Archidiocesana (ODHA) señaló al Relator Especial el caso del juez Henry Monroy, a quien se había asignado el caso. En enero y marzo de 1993, el juez Monroy recibió presuntas amenazas de muerte, informó de ello a la Corte Suprema, pero no recibió protección de ésta. Debido a las presiones y amenazas de que fue objeto, el juez Monroy dimitió del caso y por último huyó del país. Después de haber completado su misión, el Relator Especial supo que el fiscal que intervino en el asunto Gerardi, Sr. Celvin Galindo, también se había exiliado después de recibir amenazas contra su familia.

54. Se informó igualmente al Relator Especial de que el personal de la ODHA también había recibido amenazas. Se supo que el ex director, Sr. Ronald Ochaeta, había salido de Guatemala, sobre todo por razones de salud, pero también porque su casa había sido visitada por hombres armados que intimidaron a sus hijos. La ODHA informó al Relator Especial de que se había presentado una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.Homicidios no aclarados

55. Durante la misión, el Relator Especial reunió un gran volumen de informaciones sobre numerosos casos pendientes de homicidios todavía no aclarados. Por ejemplo, el 11 de septiembre de 1990 la Sra. Myrna Elizabeth Mack Chang dejó su oficina para volver a su casa. Cuando caminaba hacia su automóvil fue atacada por un grupo de hombres que le asestaron 27 puñaladas. La Sra. Mack estaba investigando y escribiendo sobre poblaciones indígenas desplazadas o destruidas como consecuencia del conflicto político-militar y las actividades militares de represión de las insurrecciones. Su asesinato sigue siendo objeto de investigación oficial. Tres altos oficiales de las fuerzas armadas de Guatemala, en actividad o en retiro, han sido acusados de ser los autores intelectuales del crimen.

56. En 1993 el Sr. Jorge Carpio Nicolle fue objeto de una emboscada de 25 hombres armados que le dieron muerte, así como a tres de sus acompañantes. El Carpio Nicolle era propietario del periódico El Gráfico y se oponía a la aplicación de una ley sobre el otorgamiento de una amnistía a los miembros de las fuerzas armadas participantes en violaciones de derechos humanos.

57. Se señaló al Relator Especial el asesinato de un militante de los derechos humanos, Monseñor Gerardi, cometido en 1998. El 26 de abril de ese año, Monseñor Gerardi fue golpeado hasta la muerte con un objeto contundente en el garaje de la casa parroquial en que vivía. Dos días antes de su muerte, Monseñor Gerardi había presentado las conclusiones de un proyecto realizado por la Iglesia de Guatemala para documentar las violaciones de los derechos humanos producidas durante el conflicto armado del país; esas conclusiones implicaban a las fuerzas armadas.|9| La ODHA informó al Relator Especial de que hubo desde el principio resistencias a considerar el carácter político de este crimen a pesar de las pruebas evidentes a su respecto. La ODHA, en su carácter de denunciante, llevó a cabo su propia investigación llegando a la conclusión de que los responsables del hecho eran miembros de las fuerzas armadas cuyos nombres se habían citado en el informe de Monseñor Gerardi. La ODHA sostuvo que el primer juez que intervino en los procedimientos, Sr. Figueroa, no era imparcial y había procurado poner obstáculos al testimonio de los denunciantes. También afirmó que el primer fiscal que actuó, Sr. Ardon, se había rehusado a admitir cualquier sugerencia de que el crimen hubiera tenido motivos políticos.

58. El asesinato de Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Sr. Epaminondas González, en 1994, también fue señalado al Relator Especial. El fiscal que actuó en el asunto informó al Relator Especial de que sus investigaciones sugerían una posible participación militar en el asesinato.

59. El Relator Especial no pudo obtener estadísticas oficiales del Gobierno, ya que por lo general los ministerios no llevan estadísticas. Sin embargo, el Relator Especial obtuvo de una fuente independiente estadísticas sobre 1996 según las cuales sólo un 10% de los casos de homicidios violentos llegaban a los tribunales. Esto significa que había un 90% de impunidad. No existían datos que permitieran conocer qué porcentaje de ese 10% sometido a la justicia daba lugar a condenas.

C. Formación, inamovilidad, designación (elección) y destitución de los jueces

60. Preocupó al Relator Especial la falta de inamovilidad de los jueces. La Constitución de la República de Guatemala de 1985, en su artículo 208, dispone lo siguiente:

"Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos."

El Relator Especial destacó la opinión de que el artículo 208 puede estar en infracción de la disposición fundamental de la inamovilidad de los jueces a los efectos de la protección de la independencia judicial, tal como se encuentra establecido por el principio 12 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, de las Naciones Unidas:

"Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que haya sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto."

61. Durante su misión, el Relator Especial recibió denuncias referentes a la falta de transparencia en la elección de los magistrados y jueces.|10| Se afirmó que no existían criterios objetivos para su selección. La Constitución dispone que los 13 magistrados de la Corte Suprema deben ser elegidos de una lista de 26 candidatos propuestos por la Comisión de Postulación. El Relator Especial instó al Colegio de Abogados y otras instituciones competentes a elegir puntualmente a sus representantes en esa Comisión, debido a una preocupación acerca de posibles retrasos en el procedimiento de elección. También instó a la comisión a que llevara a cabo su difícil tarea siguiendo criterios objetivos, tal como lo dispone el Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, a fin de asegurar la designación de los candidatos más calificados:

"Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces no se hará discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que trate no se considerará discriminatorio."

El Relator Especial observa también que en la reciente elección realizada por la Comisión de Postulación no consideró la reelección de ningún magistrado de la Corte Suprema.

62. El 13 de octubre de 1999, el Congreso dio a conocer los nombres del nuevo Presidente de la Corte Suprema, Sr. José Rolando Quesada Fernández, y de los magistrados de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones. El Relator Especial ha tenido conocimiento de que la mayor parte de las organizaciones interesadas con las que se entrevistó durante su misión han apoyado la elección realizada por el Congreso. Las mismas organizaciones también han indicado que esta elección fue diferente de las anteriores, ya que los criterios y los procedimientos empleados para escoger a los jueces fueron conocidos por el público. El Relator Especial observó un equívoco en cuanto al tenor del artículo 215 en lo referente a la oportunidad de la elección de la Corte Suprema.

63. El Relator Especial recibe con satisfacción el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones por el Congreso. Desea señalar el esfuerzo realizado por la Comisión de Postulación para aplicar criterios objetivos en la selección de candidatos. El Relator Especial también desea reconocer el esfuerzo del Colegio de Abogados en la rápida elección de sus representantes en la Comisión de Postulación.

64. Después de haber completado su misión, el Relator Especial tuvo conocimiento de que la nueva Corte Suprema, el 15 de noviembre de 1999, nombró a 52 nuevos jueces de primera instancia, que no han sido escogidos ni capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales. Ésta fue creada en virtud del acuerdo Nº 13/98 de la Corte Suprema de Justicia. Su artículo 1 dispone que la Escuela es un organismo encargado de escoger y capacitar a candidatos para cargos de jueces de primera instancia y de paz. No imparte capacitación a jueces ni funcionarios judiciales. Durante la misión del Relator Especial, la Escuela impartía capacitación a 24 aspirantes a la judicatura, que completarán sus cursos en marzo de 2000; esas personas han manifestado su desaprobación de la decisión adoptada por la Corte Suprema. En los días anteriores a la designación de los 52 nuevos jueces, el Presidente de la Corte Suprema declaró que, aunque la Escuela de Estudios Judiciales ofrecía una formación análoga a la de las universidades, su funcionamiento era oneroso. No obstante lo anterior, el Presidente destacó que la Escuela no sería clausurada. Declaró también que la Corte Suprema tendría en cuenta a los aspirantes de la Escuela una vez que hubieran completado su capacitación. La decisión de la Corte Suprema ha sido objeto de fuertes críticas en Guatemala, ya que se temía que los nuevos jueces designados pudieran sentirse en deuda con quienes habían participado en su nombramiento y que ello comprometería su independencia e imparcialidad.

65. Durante su misión, el Relator Especial recibió quejas de varios jueces. Lo esencial de ellas era que la Corte Suprema ejercía sus funciones de disciplina judicial en forma arbitraria. Se manifestaron preocupaciones por el funcionamiento irregular de la Superintendencia General de Tribunales, que supuestamente carece de fundamento legal para el desarrollo de las investigaciones sobre las denuncias formuladas contra jueces. También se afirmó que la Corte Suprema ha destituido a jueces como consecuencia de informes presentados por la Superintendencia General de Tribunales sin darles las garantías del debido proceso.

66. Con respecto a las consideraciones precedentes, el Relator Especial se entrevistó con varios ex jueces de primera instancia y de paz. El Sr. Efraín Mogollón Mendoza dijo que había sido juez de paz en Santa Lucia de Utalán (Sololá) durante diez años, hasta que en julio de 1998 fue destituido. Sostuvo que su destitución se debía a una decisión arbitraria de los magistrados de la Corte Suprema después de que él presentó una denuncia contra dos funcionarios de su juzgado. El Sr. Mogollón manifestó que había recibido garantías personales del Presidente de la Corte Suprema en el sentido de que su caso sería revisado, pero en lugar de ello se lo remitió a la Supervisión de Tribunales. El Sr. Mogollón afirmó, además, que no se le dio la oportunidad de una audiencia oral en la que hubiera podido ejercer su derecho de defensa. Se supo que ciertos representantes de la comunidad de Santa Lucía de Utalán asumieron la defensa del Sr. Mogollón manifestando que era un buen juez y que la comunidad no aceptaría su reemplazo; afirman que el Presidente de la Corte Suprema les dio seguridades de que el Sr. Mogollón sería restituido en su cargo. El Presidente de la Corte Suprema dijo que el alcalde de la ciudad había organizado las manifestaciones de protesta desaprobación de la comunidad contra la decisión por la que se destituyó al Sr. Mogollón. El Relator Especial preguntó si se había dado al Sr. Mogollón la oportunidad de defenderse, a lo cual el Presidente de la Corte Suprema respondió afirmativamente. Los magistrados habían llegado a la conclusión de que el Sr. Mogollón cometió errores que justificaban la sanción impuesta.

67. El Relator Especial se entrevistó también con el Sr. Roberto Echavarría, funcionario judicial durante diez años y que había sido designado juez en 1997. El Sr. Echevarría manifestó que durante el ejercicio de su cargo de juez conoció en asuntos de gran destaque, como casos de secuestro por rescate. Sostiene que la Corte Suprema comenzó a poner en tela de juicio sus sentencias y posteriormente le destituyó. El Sr. Echevarría afirmó que la Corte Suprema no tuvo en cuenta las pruebas que presentó en su descargo.

68. El Relator Especial encontró varios casos más en que se había destituido a jueces que afirmaban que no se habían tomado en consideración las pruebas presentadas en su defensa. Por ejemplo, el ex juez de paz César Augusto García fue destituido en julio de 1999 porque los magistrados consideraron que el Sr. García no había completado sus estudios de derecho y no había rendido los exámenes necesarios. El Sr. García señaló que no se habían tenido en cuenta las pruebas que presentó. Un juez de primera instancia, el Sr. Welter Marcias Solaris, fue destituido por la Corte Suprema y también ha afirmado que no se le dio oportunidad de formular sus descargos.

69. El juez de paz Ronel Barrios fue destituido en 1994 tras una declaración que formuló sobre la situación precaria de los jueces en el interior del país. Su destitución se basó en denuncias anónimas, y el Sr. Barrios impugnó con éxito la decisión ante la Corte de Constitucionalidad y fue restituido en sus funciones un año después. Un ex juez, el Sr. Efraín Vallencillos Morales, afirmó que la Corte Suprema le destituyó después de que ordenó en determinado asunto la libertad de los sospechosos.

70. Se señalaron al Relator Especial denuncias sobre intromisión de los medios de difusión en la administración de justicia. Se afirmó que en los editoriales de los periódicos se formulaban sugerencias sobre las sanciones que los jueces deberían imponer y las personas que deberían ser condenadas. La mayoría de esos editoriales exhortaban a la aplicación de la pena de muerte. La pena capital está proscrita por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, los jueces no la aplican. Esta abstención de imponer la pena de muerte y la adhesión estricta a la Convención hizo que los medios de difusión acusaran a los jueces respectivos de fomentar un clima de impunidad. En vista de estas graves acusaciones, el Relator Especial procuró entrevistarse con los jefes de redacción de los principales periódicos, pero no le fue posible hacerlo porque los representantes de los periódicos no concurrieron a la cita. El Relator Especial desea hacer hincapié en la importancia de los medios de difusión, en particular los editoriales de los periódicos, como poderoso instrumento para lograr cambios importantes en las sociedades. En consecuencia, destacó la necesidad de que los jefes de redacción de los periódicos comprendieran y promoviesen la aplicación de la independencia judicial y de normas internacionales como las que figuran en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Relator Especial también desea destacar que los medios de difusión cumplen una importante función en el proceso de educación en materia de derechos humanos.

D. El sistema de enseñanza del derecho y las profesiones jurídicas

71. Durante el desarrollo de su misión, el Relator Especial tuvo conocimiento de denuncias sobre deficiencias del sistema de enseñanza del derecho en Guatemala.

72. Existen en Guatemala seis facultades de derecho: una en la Universidad de San Carlos (pública) y las otras en instituciones privadas. Se han fundado recientemente dos facultades de derecho, una de las cuales otorga títulos después de cursar clases de fin de semana. Las facultades de derecho establecen su propio plan de estudios, y la calidad de la enseñanza tienen niveles variados. La mayoría de las facultades exigen la aprobación en un examen, así como la presentación y aprobación de una tesis, para la expedición de un título. El contenido de los exámenes también varía entre una universidad y otra.

73. Las facultades de derecho han asignado la mayor importancia académica a la enseñanza del derecho civil y comercial. Se ha prestado poca atención a la enseñanza de los derechos humanos y el derecho constitucional. No obstante, debido a las recomendaciones de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la Universidad de San Carlos y la Universidad Rafael Landívar, la segunda de las cuales es una institución privada, están modificando sus programas de estudios. La segunda ofrece actualmente un título de maestría en derechos humanos, con asistencia de las Comunidades Europeas y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El Principio 9 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas, dispone lo siguiente:

"Los gobiernos y asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional."

74. Se señalaron al Relator Especial versiones sobre una grave falta de coherencia entre las universidades en cuanto a las calificaciones requeridas para el ingreso y los niveles de los exámenes. Se afirmó que un 92% de los estudiantes de derechos de la Universidad de San Carlos, unas 10.000 personas, no podrían obtener su título debido a los niveles muy exigentes fijados para el examen final. La Directora de la Escuela de Estudios Judiciales dijo que la mayoría de los aspirantes a jueces de paz y de primera instancia tenían graves lagunas en sus conocimientos académicos. Indicó que un 95% de los aspirantes no obtenían aprobación en la prueba de preselección, que trata de conceptos jurídicos básicos. El Relator Especiales fue informado de que no existen directrices oficiales acerca de la enseñanza del derecho. Por otra parte, se informó que se había presentado un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra el Ministerio de Educación por la falta de reglamentaciones.

75. En vista de las informaciones recibidas sobre una aparente disparidad entre las facultades de derecho, el Relator Especial preguntó a los miembros del Colegio de Abogados con quienes se entrevistó si esa institución había fijado algún criterio para determinar los requisitos de calificación para el ejercicio de la abogacía. El Colegio de Abogados manifestó que los estudiantes de derecho que obtenían su título de abogados podían ejercer la profesión de inmediato tras ingresar en el Colegio.

76. El Relator Especial hizo hincapié en su opinión de que, puesto que el Consejo del Colegio de Abogados es el órgano ejecutivo de una entidad de unos 6.000 abogados, debería tener entre sus obligaciones la de asegurar que quienes ingresaran en el Colegio tuvieran idoneidad profesional. El Relator Especial sugirió que el Colegio propusiera un proyecto de ley que estipulara un único examen de admisión al ejercicio de la profesión de abogado a fin de asegurar que sólo pudieran cumplir esa función quienes hubieran sido aprobados en ese examen. El Colegio de Abogados respondió que carecía de iniciativa legislativa, aunque consideraba que lo ideal sería la existencia de un único examen a cargo de todas las facultades de derecho del país. El Relator Especial destacó su opinión de que, si tal iniciativa se promovía por el Colegio de Abogados con el apoyo y la asistencia de las universidades, sería poco probable que las reformas propuestas resultasen rechazadas.


V. Medidas encaminadas a la reforma

A. Modernización de la justicia y asistencia de la comunidad internacional

77. El Organismo Judicial, a través de su propia Comisión para la Modernización de la Justicia, ha preparado un plan de modernización para el período de 1997-2000. La aplicación del plan se inició en 1997 después de obtener la aprobación de la Corte Suprema. El plan se basaba en consultas con fuentes internas y externas, durante las cuales se determinaron cinco problemas principales dentro del Organismo Judicial: la baja calidad de la labor cumplida por los tribunales; las limitaciones de acceso a los tribunales; la corrupción; las deficiencias de la gestión judicial; y una división existente entre la sociedad y la administración de justicia. La comunidad internacional ha contribuido considerablemente a estos esfuerzos encaminados a la reforma de la administración de justicia.

78. El PNUD presentó un plan de reorganización que incluye mecanismos para la reglamentación de aspectos importantes, como la política en materia de contratación del personal judicial y el sistema utilizado para la designación de jueces. El plan estipula la creación de una dependencia de recursos humanos que establecería la organización administrativa dentro del Organismo Judicial. Introduce también una división clara entre las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema. El Relator Especial desea reconocer, como hecho positivo, la reciente aprobación de este plan por la Corte Suprema.

79. Los donantes extranjeros, como el Banco Mundial, USAID y el Banco Interamericano de Desarrollo, han suministrado recursos económicos para que Guatemala pudiera iniciar la puesta en práctica del plan de reorganización. Se destacó la importancia del PNUD como coordinador nacional para asegurar una acción coherente y garantizar que los programas previstos en el plan de modernización no se superpusieran. USAID ha optado por administrar sus propios recursos y los dedicará en especial a la materia penal.

80. El PNUD también ha suministrado fondos para mejorar el funcionamiento de los tribunales, incluido el procedimiento de selección de los jueces y la capacitación inicial de los jueces de paz y de primera instancia. El Gobierno de España también ha prestado asistencia financiera que se empleará en cooperación con la Escuela de Estudios Judiciales para la selección de jueces y su formación inicial.

81. El Banco Mundial ha prestado una suma considerable para mejorar la gestión administrativa de los tribunales y para la reorganización judicial. El PNUD ha destinado fondos suministrados por el Gobierno de Suecia al fortalecimiento de la gestión institucional. La reorganización administrativa cuenta con el apoyo de un préstamo del Banco Mundial y el PNUD hasta el año 2004. El PNUD (Suecia) contribuye a financiar las funciones de la Comisión Ad Hoc para el Poder Judicial, que incluyen medidas para asegurar la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, así como la prestación de asistencia para la redacción de la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; USAID, la Secretaría para la Paz (SEPAZ) y la Fundación Soros también han contribuido con recursos económicos. El Relator Especial destacó la necesidad de coordinación en el proceso de dirección global del plan de modernización. Se estaba estudiando la propuesta de que esa función quedará a cargo de la Comisión Ad Hoc, cuyo mandato inicial debe ser modificado. Se ha sabido que ello podría realizarse mediante un decreto presidencial.

82. El Relator Especial celebra la contribución de la comunidad internacional en el actual proceso de modernización de la administración de justicia de Guatemala. Durante una reunión con los donantes internacionales, el Relator Especial destacó la necesidad de incluir en el plan de modernización un proyecto que abarque la reforma del sistema de enseñanza del derecho y la abogacía, y la revisión de las leyes anticuadas. Hizo hincapié en la necesidad de un enfoque integrado para la reforma de la administración de justicia, que supondría la inclusión de aportes de otros sectores en el proceso de modernización, como la comunidad indígena, el sector empresarial, las instituciones de investigación y los medios de difusión.

B. Propuestas de reforma legislativa

83. La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia presentó el proyecto de Ley de la Carrera Judicial al Congreso para su aprobación. La Comisión Ad Hoc suministró apoyo técnico en los trabajos de redacción.

84. El proyecto dispone la activa aplicación de los principios de independencia e imparcialidad. Establece la inamovilidad de los jueces de paz y también declara que los jueces y magistrados permanecerán en sus puestos por un período de cinco años, conforme a lo establecido en la Constitución. Estipula a continuación que pueden ser reelectos, aunque esta posibilidad figura en la Constitución. La ley determina también los órganos que tendrán a su cargo la carrera judicial, como el Consejo de la Carrera Judicial, la Junta de Disciplina Judicial, las Comisiones de Postulación y la Dependencia de Formación Institucional.

85. La Junta de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en la ley, pero la Ley de la Carrera Judicial excluye de su competencia los casos de destitución, que se han reservado a la autoridad de designación. La Dependencia de Formación Institucional ha sido designada como organismo encargado de la selección de jueces mediante exámenes. También se dispone que, una vez realizados esos exámenes, la Dependencia presentará a la Corte Suprema una lista de los aspirantes que podrán ser designados jueces. Todas las personas aprobadas en el examen recibirán un curso de seis meses de duración, organizado por la Dependencia. Cabe señalar aquí que este proyecto de ley no dispone el mantenimiento de la Escuela de Estudios Judiciales, y que la actual Directora de esa Escuela no tenía conocimiento de ello.

86. El proyecto de ley estipula también que los jueces podrán ser trasladados por dos motivos. El primero consiste en razones vinculadas con sus servicios; para que se disponga un traslado sobre esta base, el Consejo de la Carrera Judicial debe celebrar una audiencia y dictar una resolución que tiene que ser consentida por el juez. Éste debe indemnizado por los gastos resultantes del traslado. La segunda razón que puede dar lugar al traslado es la solicitud del juez.

87. El proyecto de ley dispone también que todo juez contra quien se haya presentado una denuncia tiene derecho a ser oído y notificado de las decisiones adoptadas en su caso, y que el abogado defensor del magistrado o juez puede asistir a la audiencia. Dispone también que las denuncias pueden presentarse por escrito o verbalmente. Se establece también un recurso contra la decisión de la Junta de Disciplina Judicial ante el Consejo de la Carrera Judicial.

88. También existe un proyecto de Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Este proyecto procura reglamentar las relaciones de trabajo entre el Organismo Judicial y todas las personas que trabajan en él. Estipula, por ejemplo, entre otras disposiciones, que el ingreso en la carrera judicial debe ser precedido por un examen.

89. El Relator Especial, durante su misión, procuró obtener seguridades del Presidente del Congreso en el sentido de que se agilizaría la aprobación y sanción de los proyectos de Ley de la Carrera Judicial y de Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. El Presidente del Congreso dio sus seguridades a ese respecto. El Relator Especial observa con satisfacción que desde entonces el Congreso ha aprobado ambos proyectos de ley. La Ley de la Carrera Judicial está en conformidad, en términos generales, con las normas internacionales sobre la independencia e imparcialidad de los magistrados judiciales.

90. En cambio, falta realizar todavía las modificaciones de la Ley del Organismo Judicial. El Relator Especial desea señalar que las propuestas de reforma deberían tener en cuenta los capítulos correspondientes del plan de reorganización, particularmente las disposiciones sobre gestión de los recursos humanos que regulan las funciones de la Corte Suprema y de su Presidente. Las reformas proyectadas de la Ley del Organismo Judicial también deben tener en cuenta las disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

C. Revisión y consolidación de leyes

91. Diversos sectores informaron al Relator Especial de la existencia de varios decretos inadecuados que regulan diversas esferas. Se afirmó que esos decretos eran inadecuados en cuanto habían perdido actualidad y no estaban en conformidad con tratados internacionales ratificados por Guatemala. Algunos eran contrarios a la Constitución.

92. El Relator Especial tiene conocimiento de que la OEA en Guatemala y el Congreso de Guatemala han firmado un acuerdo en virtud del cual el Secretario General de la OEA convino en prestar asistencia para la revisión de la legislación guatemalteca. Esta labor se llevará a cabo para recomendar la derogación de leyes anticuadas y organizar un Registro Nacional de Leyes. El Acuerdo se firmó en el marco de un programa financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo y patrocinado por la OEA, destinado a apoyar el proceso de paz en Guatemala y la consolidación de la democracia.

93. Se ha informado al Relator Especial de que se han realizado algunos progresos en esta labor, y hasta la fecha se ha recomendado la derogación de unos 710 decretos. Se espera completar esta revisión en el año 2000.


VI. Respuestas a las denuncias

94. En respuesta a las denuncias y quejas formuladas al Relator Especial, el Presidente de Guatemala, Sr. Álvaro Arzú, declaró que la Corte Suprema era el único organismo que podía confirmar las denuncias referentes a amenazas, hostigamiento e intimidación contra jueces y fiscales.

95. El Relator Especial señaló las reiteradas denuncias referentes a falta de asistencia a los jueces y fiscales que eran objeto de amenazas, a pesar de sus pedidos de protección. La explicación más corriente de ello invocaba una falta de recursos. A este respecto, el Relator Especial destacó que había recibido informaciones de que el Organismo Judicial recibía actualmente un 4% del presupuesto nacional; 2% es el mínimo dispuesto en la Constitución. El Presidente destacó que no era política institucional del Estado inmiscuirse en la independencia del Organismo Judicial y que se otorgaba protección cuando los magistrados de la Corte Suprema determinaban la legitimidad del pedido.

96. El Fiscal de la Nación dijo al Relator Especial que no tenía muchos casos referentes a hostigamiento, amenazas o intimidación contra jueces, pues la Corte Suprema tenía a su cargo la transmisión de esas denuncias al Ministerio Público. Destacó que, cuando se le presentaban casos de esa índole, los fiscales habían investigado. El Fiscal de la Nación mencionó el caso del juez Henry Monroy y señaló que éste no había formulado denuncia ante el Ministerio Público indicando que estaba recibiendo amenazas. El Relator Especial destacó que el Ministerio Público debería llevar a cabo investigaciones por sí mismo respecto de las presuntas amenazas contra los jueces y fiscales desde que tuviera conocimiento de ellas. El Fiscal de la Nación manifestó que el Ministerio Público necesitaba informaciones y hechos concretos antes de que pudiera actuar, aunque debería existir una mejor coordinación entre el Ministerio Público y el Organismo Judicial en materia de amenazas, hostigamiento e intimidación.

97. El Fiscal de la Nación también dijo al Relator Especial que el Ministerio Público carecía actualmente de los recursos necesarios para actuar con mayor eficacia. Cabe señalar que el decreto Nº 70/96, sobre la protección de las personas en relación con la administración de la justicia penal, no ha sido aplicado por el Ministerio Público por falta de recursos. El Relator Especial respondió recordando a las autoridades el principio 7 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, que dispone que cada Estado Miembro debe "proporcionar recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones".

98. En su entrevista con el Presidente de la Corte Suprema, el Relator Especial expresó su opinión de que el traslado de los jueces que habían pedido protección no resolvía el problema, ya que otros jueces podían encontrarse después en igual situación. El Presidente de la Corte Suprema dijo que no era exacto afirmar que se trasladaba a los jueces porque habían solicitado protección. Durante la entrevista con el pleno de la Corte Suprema, los magistrados admitieron ante el Relator Especial que efectivamente habían trasladado a jueces sin su consentimiento. No obstante, después de una decisión de la Corte de Constitucionalidad, no trasladaban a los jueces sin su solicitud.

99. Durante su reunión con el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, se informó al Relator Especial de que, desde 1986, la Corte de Constitucionalidad había recibido 35 recursos de amparo formulados por jueces. Se había hecho lugar a 19 de ellos porque la Corte de Constitucionalidad había considerado que no se había dado oportunidad a los jueces para formular sus descargos ante denuncias hechas contra ellos.

100. La Supervisión de Tribunales admitió que el procedimiento por el que se regían las investigaciones sobre denuncias contra jueces no había sido reglamentado. Se había presentado a la Corte Suprema un proyecto de reglamento sobre los métodos de trabajo internos, pero no había sido aprobado por la Corte Suprema porque ésta entendía que el artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial otorgaba facultades suficientes. El Relator Especial hizo referencia a las informaciones que había recibido, según las cuales se investigaba a los jueces sobre la base de denuncias anónimas y no se atendían las solicitudes de audiencia oral que ellos formulaban. La Supervisión de Tribunales respondió que la práctica seguida permitía que los jueces presentasen una respuesta escrita. El Relator Especial destacó la importancia del debido proceso y el derecho a ser oído. Si así lo solicitaba un juez, debería realizarse una audiencia, ya que ésta era diferente de la presentación de una explicación escrita. La audiencia oral debe permitirse en virtud de las normas de derecho internacional, entre ellas el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Relator Especial señaló también que los jueces tenían derecho a "ser oídos imparcialmente" en virtud del principio 17 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

101. La Supervisión de Tribunales destacó que no imponía sanciones. No obstante, el Relator Especial destacó la importancia de su función, ya que la Corte Suprema no resolvía los asuntos relativos a denuncias contra los jueces sino un informe de la Supervisión de Tribunales. En consecuencia, sus investigaciones y recomendaciones debían ser completas y estar en conformidad con las normas.

102. El Relator Especial, durante su entrevista con el Ministerio de Defensa, destacó su opinión de que existía un alto grado de sospecha en el público acerca de la participación de militares en homicidios de gran trascendencia, como los de Myrna Mack y Monseñor Gerardi. El Ministro declaró que su cartera había colaborado con el fiscal en la investigación del asesinato de Monseñor Gerardi y ofreció poner a disposición del Relator Especial toda la documentación que el Ministerio había presentado en relación con ese asunto. El Relator Especial dijo que las sospechas tenían fundamentos muy sólidos y destacó que convenía al Ministerio que esos crímenes se resolvieran en cooperación con el Ministerio Público. A este respecto, el Relator Especial preguntó al Ministro si tendría objeciones a la intervención de un equipo internacional de investigadores formado por instituciones como la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos y Scotland Yard para investigar los crímenes, examinar todos los expedientes y llevar adelante las investigaciones a fin de ganar la confianza del público respecto de la administración de justicia.

103. El Ministro respondió que el Ministerio siempre había colaborado dentro del marco de la ley y había abierto su documentación al Ministerio Público y a la Minugua. El Presidente de la República ya había pedido la cooperación de la FBI respecto del asesinato de Monseñor Gerardi. El Relator Especial destacó que esa asistencia no debería limitarse a un solo aspecto de la investigación. El Ministro de Defensa manifestó posteriormente que su Ministerio colaboraría con gusto en caso de que la FBI participara en la investigación.

104. Durante su misión, el Relator Especial se entrevistó con representantes de organizaciones empresariales (Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, CACIF). Junto con los medios de difusión, el CACIF desempeña una función central en Guatemala; y el Relator Especial, en consecuencia, exhortó a esa organización a que participara activamente en la reforma judicial. El CACIF expresó su disposición de colaborar, particularmente respecto de la reforma de la enseñanza del derecho, participar más activamente en las reuniones de la Comisión Ad Hoc, de la que formaba parte, y prestar asistencia técnica y jurídica en la revisión de las leyes comerciales y la preparación de nuevos proyectos de ley.

105. El Relator Especial desea señalar el Decreto Nº 145-96, de 18 de diciembre de 1996, conocido también como Ley de Reconciliación Nacional. Este Decreto dispone la extinción de la responsabilidad penal por delitos políticos y comunes relacionados con los delitos políticos que hayan ocurrido durante el conflicto armado (art. 2). Sin embargo, prohibe esa extinción de responsabilidad respecto de los actos que, con arreglo al derecho interno e internacional, no pueden ser excusados, como el genocidio y la tortura (art. 8). El artículo 9 estipula que el Estado tiene el deber de prestar asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto y que esa asistencia se prestará en coordinación con la Secretaría para la Paz, que debe tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. El Relator Especial, a este respecto, hizo especial referencia a la recomendación de esa Comisión acerca de la indemnización de las víctimas.

106. El Relator Especial desea destacar el deber del Gobierno, con arreglo al derecho internacional, enunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 29 de julio de 1988:

"El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, e investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables".|11|

La Corte declaró también que la indicada obligación de investigar con seriedad no puede ser una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . |12|


VII. Cuestiones relativas a la comunidad indígena, las mujeres y los niños, y referentes a los linchamientos

A. La comunidad indígena

107. Durante las reuniones que el Relator Especial celebró en el interior de Guatemala, pudo reunir valiosas informaciones acerca de la relación entre la administración de justicia y las poblaciones indígenas.

108. La alegación más frecuente que encontró el Relator Especial es que el pueblo maya ha sufrido discriminación ante los tribunales. Se recibieron denuncias de que esa discriminación, incluso por los jueces, se extendía a los abogados defensores, testigos y funcionarios judiciales indígenas. Un aspecto de esa discriminación es que, según se afirma, no existen consignaciones presupuestarias para la actuación de intérpretes.

109. Se señaló al Relator Especial el caso del Sr. Rax Cucul. El Sr. Cucul fue declarado culpable de homicidio y condenado a muerte por inyección letal en el Departamento de Cobán. Se afirma que el Sr. Cucul padecía diversos trastornos mentales cuando cometió el delito. También se afirmó que el Sr. Cucul no contó con un intérprete adecuado durante su declaración, sino que fue asistido por un paciente psiquiátrico que, según se pensaba, hablaba el idioma del Sr. Cucul. El defensor público ha presentado una solicitud de indulto presidencial en favor del Sr. Cucul. El Relator Especial, sobre la base de los hechos y ante la posibilidad de una denegación de justicia, apeló ante el Presidente por la concesión del indulto.

110. También se señaló al Relator Especial que los testigos se resistían a declarar debido a los prejuicios existentes contra los indígenas. Esta cuestión quedó ilustrada en el primer juicio seguido contra el Sr. Cándido Noriega, ya mencionado. Se afirmó que para 47 testigos que sólo hablaban idiomas autóctonos se suministró un único intérprete. Durante el segundo juicio seguido contra el Sr. Noriega hubo un intérprete del juez y las partes tenían el suyo propio, pero las interpretaciones del primero no siempre correspondían a los términos empleados por la comunidad toluche del Quiché.

111. Durante la misión del Relator Especial, los representantes de comunidades indígenas le reiteraron su exhortación al Gobierno para que reconozca su derecho consuetudinario, que el pueblo maya ha utilizado durante siglos para resolver sus litigios. Un proyecto de reforma constitucional sobre el reconocimiento del derecho consuetudinario de los indígenas no obtuvo aprobación en un referéndum.

112. Se informó al Relator Especial acerca del mecanismo maya de solución de litigios y las ventajas generales que ofrece. Se le explicó que el derecho maya no es un régimen punitivo, sino que apunta más bien a la conciliación y la reparación. Todo el sistema procura reunir a las partes y evitar su enfrentamiento. Un anciano de la comunidad decide la reparación que debe efectuarse. Las comunidades tienen un abogado para el caso de que alguna de las partes en un litigio desee recurrir al sistema judicial formal en lugar del derecho maya. Se destacó que las virtudes del régimen jurídico maya residen en su eficacia, su valor práctico y su rapidez. Las personas que no integran la comunidad autóctona también pueden utilizar el sistema, en particular en controversias sobre tierras.

113. Aunque el derecho maya se ha transmitido en el pasado por lo general en forma oral, la Defensoría Maya, con el apoyo de USAID y CALL de Guatemala, publicó en agosto de 1999 dos libros sobre la administración de justicia maya y las experiencias en la aplicación del derecho maya. El Relator Especial también desea señalar la reciente publicación por Adegmaya de una versión bilingüe del Código Procesal Penal de 1992, en español y en el idioma autóctono Q'eqchi'.

114. Constituyó un hecho positivo la ratificación, en 1996, del Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, que se firmaron durante la concertación de los acuerdos de paz. A este respecto, el Relator Especial desea destacar el artículo 8 del Convenio de la OIT Nº 169, que dispone el reconocimiento de las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. |13| No obstante, el Convenio también dispone que esas costumbres y ese derecho consuetudinario deben ser compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Tienen especial importancia las disposiciones que prohiben las prácticas discriminatorias ante los tribunales y las infracciones del debido proceso.

115. El Relator Especial desea señalar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca del informe presentado por el Gobierno de Guatemala el 23 de abril de 1997 . |14| También desea señalar el informe de la visita del experto de dicho Comité, Sr. Mario J. Yutzis, de fecha 25 de octubre de 1997. |15| El Relator Especial señala igualmente la recomendación general XIII, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 42º período de sesiones, celebrado en 1993.|16|

B. La mujer

116. Aunque Guatemala ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se ha afirmado que el Gobierno no ha adoptado las medidas necesarias para poner en práctica cabalmente esa Convención, en particular respecto de la administración de justicia.

117. Se ha instado al Organismo Legislativo a que eliminara las disposiciones discriminatorias basadas en el género que figuran en varios códigos, entre ellos el Código Procesal Penal, el Código del Trabajo y los reglamentos internos de los partidos políticos. Se han recomendado medidas de promoción activa, entre ellas la creación de un Ministerio de Asuntos de la Mujer.

118. La Corte Suprema ha propuesto reformas del Código Penal y el Código Procesal Penal, pero que no comprenden todavía algunas materias referentes a violaciones de derechos de la mujer y el niño, en particular los delitos sexuales. |17| El Relator Especial ha sabido también que en Guatemala no existe ninguna norma legal acerca del acoso sexual en el trabajo. |18|

119. Sus interlocutores también pidieron al Relator Especial que incluyera en sus recomendaciones una exhortación al Estado a que otorgara indemnización a las mujeres que fueron víctimas de violación durante el conflicto armado interno de Guatemala. Según el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, un 25% de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto eran mujeres.

120. En sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer llegó a la conclusión de que las principales deficiencias en relación con la discriminación contra la mujer eran la discriminación jurídica; la falta de conocimiento de los jueces acerca del contenido de la Convención; y la limitada participación de la mujer en la administración de justicia y en la vida pública en general. |19|

121. El Relator Especial también desea señalar la recomendación general Nº 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se refiere al artículo 7 de la Convención (vida política y pública)|20| , y en la cual el Comité declaró que "los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ... participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos ...". El Comité ha interpretado que "la vida política y pública de un país" es un concepto amplio que se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo.

122. El Relator Especial desea señalar también, como un hecho positivo, el reciente nombramiento de la Sra. Juana Catina como la primera mujer encargada de los asuntos relacionados con la mujer indígena.

C. El niño

123. El Relator Especial recibió informaciones durante su misión acerca de deficiencias del sistema de justicia de menores. Esos defectos se atribuían principalmente a disposiciones del Código de Menores de 1979, que son incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Guatemala se adhirió en 1990.

124. El Código coloca a todos los menores necesitados de asistencia o supervisión gubernamental en la misma categoría de los que han observado "conducta irregular". Según el artículo 5 del Código, los menores que incurren en "conducta irregular" incluyen a los niños de la calle, los menores que han cometido delitos violentos y los menores a quienes sus familias han abandonado o hecho víctimas de abusos. De este modo, cualquiera de esos niños puede ser internado por un juez de menores. Se ha denunciado que en el 95% de los casos, cualquiera que sea la situación del niño, el juez ordena su detención en un centro de observación, durante ocho días, y fija una audiencia en un plazo de 45 días. Se ha afirmado que, durante ese tiempo, los niños carentes de antecedentes criminales se colocan junto con menores que han cometido delitos, poniendo en peligro su integridad mental y física.

125. Si el juez considera, después del análisis realizado en el centro de observación, que el menor ha cometido un delito, se le envía a un centro de detención hasta que se celebra la audiencia. El Relator Especial se enteró de que, en esta etapa, el niño carece de derechos y se le niega el debido proceso. Aunque no hay casos de menores colocados junto con adultos, se ha denunciado la frecuente violación de los derechos del niño en los centros de rehabilitación en que se han producido episodios de maltrato, aislamiento prolongado, aislamiento junto con niños enfermos y ejercicio físicos prolongados.|21|

126. El Relator Especial tuvo oportunidad de visitar durante su misión el centro de detención de máxima seguridad de Las Gaviotas. La mayoría de los 69 menores delincuentes internados en el centro habían cometido, entre otros delitos, homicidio, violación, tráfico de drogas y secuestro por rescate. Sus penas habituales eran de entre seis meses y uno o dos años, pero en casos excepcionales podían ser de entre dos y cinco años. El porcentaje de reincidentes era alto; sólo un 10% no vuelve a cometer delito. Se destacó que el proceso de rehabilitación no había tenido éxito por la falta de apoyo de las familias de los menores y el entorno al que regresan.

127. Según estadísticas proporcionadas por Casa Alianza, hay 6.000 niños que viven en las calles de Guatemala, de los cuales 2.000 se concentran en la capital|22|. Casa Alianza ha informado de que había 400 asuntos en trámite ante los tribunales por delitos contra menores, que incluían casos de secuestro e infracción de derechos laborales. La organización declaraba también que había un 90% de impunidad en los asuntos que había denunciado sobre violación de los derechos del niño. Entre 1990 y 1998, Casa Alianza denunció 400 casos de violación de los derechos del niño; un 5% de ellos terminó con sentencias condenatorias, mientras que los demás fueron archivados. Se señaló al Relator Especial que los fiscales y jueces habían hecho comentarios discriminatorios en relación con los niños de la calle.

128. A este respecto, el Relator Especial celebra la sentencia de la Corte Interamericana de 2 de diciembre de 1999 en el asunto promovido contra Guatemala por el brutal asesinato de cinco niños de la calle en junio de 1990 por agentes uniformados del Estado. La Corte, en sentencia unánime, declaró que el Gobierno había violado varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. El caso citado fue promovido con particular vigor por Casa Alianza, que estaba determinada a obtener justicia. La sentencia es un testimonio de la omisión del sistema en cuanto a garantizar los derechos y la seguridad de los niños de la calle.

129. El Congreso aprobó en 1996 el Decreto 78/96, que estableció un nuevo Código de la Niñez y la Juventud. Este nuevo Código ofrece alternativas para los niños de la calle, que incluyen medidas sociales prometedoras. Por ejemplo, establece que un consejo municipal puede encontrar para ellos hogares de guarda. En los casos de delitos leves cometidos por menores, el nuevo Código dispone medidas sociales y educativas correccionales y, en los casos en que el menor ha cometido un delito grave, el Código garantiza el debido proceso. Se prevé también que sólo hará falta un pequeño presupuesto para poner en práctica totalmente las nuevas medidas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha aplazado la aplicación del nuevo Código. El Procurador de la Nación informó al Relator Especial de que existían resistencias al Código, provenientes de los principales partidos de oposición, la Iglesia Evangélica, e intereses del mercado comercial de las adopciones. El Relator Especial reiteró su exhortación a la aprobación y puesta en práctica del nuevo Código. El Procurador de la Nación sugirió que los obstáculos podrían superarse en breve plazo y que el nuevo Código se pondría en práctica en el año 2000.

D. Linchamientos

130. Durante su reunión con el Ministro del Interior, el Relator Especial expresó preocupaciones por el evidente aumento de los casos de linchamientos en el país y su efecto desestabilizador. El Relator Especial también manifestó preocupación porque los motivos de esa acentuación pudieran relacionarse con las deficiencias del sistema de administración de justicia.

131. La Minugua, en su informe de 10 de marzo de 1999 a la Asamblea General, indicó que en su informe precedente había recomendado que el Gobierno asignara prioridad al fenómeno de los linchamientos, ya que éstos, entre otros factores, originaban algunos de los actos de violencia criminal que impedían el goce de los derechos humanos y eran totalmente incompatibles con el imperio de la ley. Las autoridades de Guatemala no aplicaron la anterior recomendación de la Misión y el problema, en realidad, se ha agravado.

132. El Relator Especial tuvo conocimiento por los periódicos de Guatemala de dos casos de linchamientos. El primero dio lugar a la muerte de cinco sospechosos en la zona del Quiché, y el segundo causó la muerte de dos sospechosos en la aldea de San Benito, Chisec (Alta Verapaz). En ambos casos los sospechosos eran presuntos autores de asaltos. Se les obligó a confesar sus delitos y posteriormente se les prendió fuego. En ambos casos ha habido informes sobre la participación de docenas de personas en los linchamientos. |23|

133. El Ministro del Interior dijo que el primer linchamiento se había producido en 1994. Afirmó que para poder comprender los motivos de los linchamientos era preciso tener en cuenta los factores sociales, sobre todo el conflicto armado. Durante la guerra civil se crearon organizaciones comunitarias de seguridad y patrullas voluntarias con la facultad de administrar justicia; los linchamientos se producían a menudo en los lugares en que estaban instaladas esas patrullas. El Ministro reconoció, sin embargo, que la situación en Alta Verapaz era la más inquietante. Otro motivo de los linchamientos era que en algunas zonas del país prácticamente no existe presencia del Estado; los puestos de policía cuentan con un número reducido de funcionarios que no pueden ejercer un control efectivo en su jurisdicción. Actualmente la policía sólo abarca un 30% del territorio nacional. El Ministro hizo referencia a incidentes recientes ocurridos en el Quiché, en que una banda atacó a dos funcionarios policiales. Además, antes de la aprobación del Código Procesal Penal en 1994, los alcaldes tenían a su cargo la designación de los jueces de paz. Tras la entrada en vigor del Código los alcaldes no tenían ya esa función, pero el poder judicial no designaba a los jueces de paz de muchas municipalidades, creando con ello problemas para las comunidades.

134. El Ministro informó al Relator Especial de un ambicioso programa patrocinado por su cartera en coordinación con el Ministerio Público, destinado a crear una nueva fuerza de policía. Con arreglo a este programa había mejorado el nivel de formación de los nuevos funcionarios policiales, que en un 48% habrían completado sus estudios secundarios. El Ministro destacó la necesidad de modificar las actitudes de la policía para granjearse la cooperación de las comunidades en el desempeño de sus funciones. Esto comprendería el reclutamiento de oficiales de policía capaces de comunicarse con las comunidades en sus idiomas locales.

135. El Relator Especial destacó que durante la formación de los nuevos funcionarios policiales debería prestarse la debida atención a la necesidad de inculcar la comprensión de los principios del debido proceso y la función de los abogados defensores, y la necesidad de respeto mutuo entre la policía y el Ministerio Público. Deberían enseñarse los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en la materia. El Ministro del Interior informó al Relator Especial de que su Ministerio había iniciado un programa con el Instituto de la Defensa Pública a fin de asegurar la presencia de un representante de éste en cada comisaría. El Ministro del Interior ha trabajado con la Minugua sobre la cuestión de la formación.

136. Al término de la conversación, el Ministro dijo que no se había demostrado que existiera una proliferación de los linchamientos, pues no existían pruebas estadísticas. El problema está concentrado en los Departamentos de Alta Verapaz, Quiché y Huehuetenango.

137. Después de su misión, el Relator Especial supo que un juez de primera instancia de Totonicapán condenó a cinco personas, el 5 de septiembre de 1999, declaradas responsables del linchamiento de una persona en 1996, a la pena de 50 años de prisión. Es ésta la primera vez que se condena a personas responsables de un linchamiento, y las organizaciones no gubernamentales locales han manifestado que constituye un claro mensaje a todos los que participan en ejecuciones sumarias. El Relator Especial manifiesta su satisfacción ante este hecho.


VIII. Conclusiones y Recomendaciones

A. Conclusiones

138. La Constitución de 1985 establece un régimen de gobierno democrático basado en la separación de poderes y el imperio del derecho. Establece un poder judicial independiente y las instituciones básicas necesarias para un gobierno constitucional. La independencia institucional del Organismo Judicial y la independencia individual de los jueces están protegidas. Con respecto a los derechos humanos, la Constitución estipula que los tratados internacionales y regionales celebrados por el Gobierno tienen preeminencia sobre las leyes internas. Como el Gobierno ha ratificado varios de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, esto significa, en lo esencial, que la Carta Internacional de Derechos forma parte del derecho de Guatemala.

139. Con respecto a la inamovilidad de los miembros de la judicatura, el Relator Especial considera que un plazo fijo de cinco años con la posibilidad de reelección, establecido en los artículos 208 y 215 de la Constitución, no ofrece la necesaria estabilidad y puede ser incompatible con los principios de independencia judicial establecidos en el artículo 203 de la misma Constitución y en el principio 12 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. A ese respecto, el Relator Especial señala las preocupaciones manifestadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1996 respecto de disposiciones análogas de la Constitución del Ecuador. El Relator Especial observa que, entre las propuestas del Gobierno rechazadas en el referéndum, figuraba la de modificar la Constitución estableciendo un mandato de siete años para los jueces.

140. La promulgación en 1994 de un nuevo Código Procesal Penal modificó el sistema de justicia penal pasando de un sistema inquisitivo a un sistema contradictorio basado en el common law. Éste es un hecho positivo que inspira satisfacción.

141. Sin embargo, el grado de aplicación y puesta en práctica de este excelente conjunto de disposiciones progresistas y tratados ratificados ha sido desalentador. El sistema de administración de justicia, devastado por 34 años de conflicto armado, quedó marginado y no se ha recuperado. La desatención de que ha sido objeto desde entonces ha acentuado su ineficacia y la incompetencia dentro del sistema, abriendo las puertas de la justicia a la corrupción, el tráfico de influencias y los males conexos. Esta situación se agrava por el hecho de que algunos de quienes son acusados de haber cometido crímenes contra los derechos humanos, incluido el homicidio, han sido designados para ejercer funciones públicas en la administración de justicia y otras instituciones públicas conexas fundamentales, entre ellas las fuerzas armadas. Es ésta la situación que ha contribuido a la persistencia de la impunidad, en particular de los delitos relacionados con los derechos humanos, y que da peso a las denuncias de que las personas encargadas de la investigación o el enjuiciamiento de esos crímenes, especialmente los que adquieren gran trascendencia, han sido objeto de hostigamiento, intimidación y amenazas de muerte, con la consecuencia de que algunos de ellos dimitieran o hasta abandonaran el país.

142. Con respecto a las denuncias de amenazas, hostigamiento e intimidación contra jueces, el Relator Especial considera que esas preocupaciones son fundadas. El Gobierno no ha otorgado la necesaria protección y asistencia a quienes han formulado denuncias. A este respecto, el Relator Especial considera, con todo el respeto debido, que la Corte Suprema, encargada de recibir esas denuncias y tramitarlas y de recomendar la protección, no ha cumplido sus obligaciones respecto de esos jueces. Las abundantes denuncias pusieron en peligro y socavaron la esencia misma de la independencia de la judicatura. La Corte Suprema debería haber adoptado medidas concertadas en cooperación con el Ministerio Público, no sólo para recomendar el otorgamiento de protección, sino también para investigar las amenazas e intimidaciones. El Relator Especial observa que la Corte Suprema nunca ha formulado una declaración pública condenando las amenazas, hostigamientos e intimidaciones.

143. El Relator Especial considera que la Corte Suprema ha omitido tomar medidas para inspirar confianza en el público respecto del sistema judicial. Por ejemplo, el Relator Especial considera que la participación de la Sra. Susana Umaña, esposa de un magistrado y ex presidente de la Corte Suprema, en el tráfico comercial de niños para su adopción en el extranjero, y la demanda por difamación contra el Sr. Bruce Harris, de Casa Alianza, con las consiguientes sospechas y preocupaciones acerca de la independencia e imparcialidad del respectivo magistrado y del sistema en general, han generado confusión y desprestigio de la Corte Suprema. En tales circunstancias, el magistrado debió haber dimitido en interés de la independencia de la judicatura. La judicatura no sólo debe ser independiente, sino que debe ser vista por el público como tal. La Sra. de Umaña, a pesar de ser abogada, evidentemente puso sus intereses comerciales por encima de los intereses del cargo de magistrado de la Corte Suprema y de la independencia e imparcialidad del sistema judicial.

144. Con respecto a la impunidad, el Relator Especial lamenta que el Ministerio Público no cuente con estadísticas. Sin embargo, ni siquiera una sola personalidad del Gobierno negó la vigencia general de la impunidad. Con el número muy elevado de homicidios violentos que no se han aclarado y la fuerte incidencia de trabas a las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con esos homicidios y los delitos relacionados con los derechos humanos, el porcentaje de 90% de impunidad calculado a partir de las estadísticas de una fuente independiente respecto de 1996 pone de manifiesto un índice de impunidad extremadamente elevado.

145. El Relator Especial considera que no existe verdadera voluntad política en el Gobierno para hacer frente a este mal. En este punto, el Relator Especial debe advertir al Gobierno que la impunidad es un cáncer; si no se lo detiene y se lo extirpa, habrá de desestabilizar a la sociedad lenta pero seguramente. La ciudadanía desilusionada perderá confianza, si no la ha perdido ya, en el Gobierno y en su administración de justicia y recurrirá a sus propios medios tomando la justicia en sus propias manos. El importante papel cumplido por las fuerzas armadas en las violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado no puede dejar de inspirar graves sospechas en el ánimo de la población respecto de la función que cumplen trabando la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos por lo menos en algunos de esos crímenes, sobre todo los muy destacados, como los asesinatos de Myrna Mack y Monseñor Gerardi. Las presiones pueden no ser institucionales, pero pueden provenir de individuos, ya sea dentro de las fuerzas armadas o entre quienes ejercen considerable influencia en ellas. Sobre la base de la labor realizada y las exposiciones de parientes de las víctimas de esos asesinatos y por organizaciones no gubernamentales, los asesinatos estuvieron relacionados con las fuerzas armadas. Por esta razón, el Relator Especial instó al Ministro de Defensa a que, en interés propio de su Ministerio, adoptara todas las medidas posibles, en cooperación con el Ministerio Público, para asegurar que los autores de esos asesinatos sean sometidos a la justicia, hayan sido o no cometidos o inspirados por militares. Mientras esos asesinatos no se hayan aclarado y la impunidad reine sin trabas, el imperio del derecho en Guatemala seguirá siendo sospechoso y seguirá estando bajo amenaza.

146. Si bien la sanción del nuevo Código Procesal Penal ha sido un hecho positivo, no se ha prestado atención a la omisión de las autoridades en cuanto a impartir una capacitación oportuna y adecuada a los jueces, fiscales, abogados, funcionarios de policía y demás protagonistas respecto de las importantes modificaciones derivadas de la nueva norma, que exigen cambios en la actitud de quienes participan en la administración de la justicia penal. Esto tuvo por consecuencia una acentuación de la incompetencia en las investigaciones de los delitos y los enjuiciamientos y en los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales.

147. En sus reuniones con jueces, fiscales y abogados, el Relator Especial comprobó, y lo manifiesta con el debido respeto, una falta de apreciación de los valores constitucionales, los principios de la independencia judicial y el debido proceso en general. Por ejemplo, durante una reunión, el Relator Especial comprobó que jueces de alta jerarquía no estaban al tanto de la disposición constitucional por la que los tratados internacionales sobre derechos humanos concertados por el Gobierno tienen preeminencia sobre las leyes internas. La Corte de Constitucionalidad ha invocado y aplicado esta disposición en muy raras oportunidades. Se dijo al Relator Especial que los abogados apenas planteaban alguna vez tales argumentos en sus alegatos.

148. En lo que respecta a los recursos económicos, el artículo 213 de la Constitución pone a cargo de la Corte Suprema de Justicia la preparación del presupuesto judicial. Esto constituye un adelanto, pues corresponde a un elemento de autonomía económica para la independencia institucional de la judicatura. La disposición constitucional de un mínimo de 2% del presupuesto nacional anual destinado al Organismo Judicial también es un elemento positivo. El Relator Especial supo que actualmente el Organismo Judicial recibe un 4% del presupuesto nacional anual. Una propuesta de aumentar ese porcentaje al 6%, sometida al pueblo en el referéndum de 1999, fue rechazada. El Relator Especial considera que un aumento de la consignación del presupuesto nacional al Organismo Judicial no requiere la aprobación por el electorado en un referéndum. El Relator Especial no recibió ninguna denuncia grave respecto de los salarios judiciales. Sin embargo, preocupa a muchos jueces que no se les suministre seguro de vida y de enfermedad. La negativa de las compañías de seguros de suscribir pólizas de esa clase no sirve de justificación. Es responsabilidad del Gobierno crear mecanismos para otorgar esa protección.

149. La falta de recursos económicos adecuados para la judicatura y el Ministerio Público ha afectado al empleo de recursos humanos adecuados y a la obtención de equipo de oficina electrónico moderno, contribuyendo a la incompetencia y la ineficiencia del personal auxiliar de esas instituciones. Esto, desde luego, ha provocado un retraso en la tramitación de los asuntos y, como es obvio, ha estimulado el soborno y la corrupción.

150. La falta de recursos económicos adecuados también ha hecho que los jueces no contaran con salas de audiencias y oficinas adecuadas, con equipo de oficina moderno. Una sala de audiencias que el Relator Especial visitó se encontraba en estado deplorable, junto a la calle principal; cada vez que pasaba un automóvil, el ruido perturbaba los procedimientos judiciales. Tales deficiencias estimulan la mala gestión del sistema.

151. Un factor que contribuye a la falta de adecuados recursos humanos y locales judiciales es la forma ineficiente en que la Corte Suprema ha administrado esas cuestiones. La actual innovación por la que se separan las funciones administrativas y judiciales de la Corte Suprema debería mejorar en alguna medida la administración que ejerce.

152. A este respecto, el Relator Especial celebra la aprobación por el Congreso de la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Celebra también la aprobación por el Presidente de la Corte Suprema, antes de su retiro, del plan de modernización de la administración de justicia. Con estas leyes y el plan de modernización, junto con algunas modificaciones propuestas de la Ley del Organismo Judicial, estará en vigor la base jurídica para la reforma de la judicatura. Lo que ahora se requiere es la aplicación.

153. El Relator Especial considera que la reforma de la administración de justicia, en sí misma, puede ser insuficiente para el buen desarrollo a largo plazo de una judicatura independiente e imparcial. También es preciso abordar la reforma de la enseñanza del derecho en las universidades y de la capacitación de los abogados para el ejercicio de su profesión. Los niveles de la enseñanza jurídica en las universidades que ofrecen cursos para la formación de abogados varían considerablemente. No existe coordinación de los planes de estudios ni de los períodos de capacitación entre esas universidades. La graduación en cualquiera de ellas permite solicitar el ingreso en un único Colegio de Abogados para poder ejercer la profesión. No existe ningún proceso normalizado y centralizado de habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía. Las disparidades en la calidad y la capacidad de los abogados pueden ser desconcertantes, y no sólo pueden socavar gravemente la calidad de los servicios jurídicos prestados al público, sino que habrán de reflejarse en la calidad y la capacidad de los jueces, ya que éstos se escogen entre los graduados de las facultades de derecho y los abogados. El Director de la Escuela de Estudios Judiciales dijo al Relator Especial que los aspirantes a cargos en la judicatura apenas tenían alguna idea de lo que significaba el debido proceso.

154. Inspira grave preocupación que el Gobierno no haya abordado antes la revisión de las leyes anticuadas y la consolidación legislativa. El Relator Especial supo que numerosas leyes son incompatibles no sólo con los tratados internacionales ratificados por Guatemala, sino también con la Constitución. La existencia de esas leyes anticuadas representa un factor más que contribuye a la incompetencia que caracteriza el sistema. A este respecto, el Relator Especial celebra la asistencia prestada por un equipo de expertos patrocinado por la OEA para la revisión de las leyes anticuadas.

155. El Relator Especial también comprobó que no existía ningún sistema organizado para la capacitación jurídica permanente de los jueces, fiscales y abogados. Éste era otro factor que contribuía a la incompetencia en el sistema. Como ya se observó, la enseñanza impartida en las universidades era inadecuada. La omisión de suministrar a los jueces y abogados los medios para continuar su estudio del derecho y mantenerse al tanto de la evolución jurídica después de ser habilitados para el ejercicio de la abogacía o de ser designados para la judicatura agrava la incompetencia en la administración de justicia.

156. Tampoco existe ninguna compilación sistemáticamente organizada de la jurisprudencia, ni estadísticas de las sentencias de los tribunales, en particular de los tribunales superiores. Esto comprende la falta de bibliotecas adecuadas, con materiales actualizados sobre el derecho nacional e internacional. Todos los jueces, particularmente los que actúan fuera del edificio de la Corte Suprema, manifestaron quejas por esa omisión que afectaba a la calidad de su labor.

157. Aunque muchos jueces y abogados no están expuestos a la evolución que pueda tener el derecho nacional, los jueces y los abogados no cuentan con medios para seguir la evolución del derecho fuera de su jurisdicción. El Relator Especial encontró en los jueces y abogados, y lo manifiesta una vez más con el debido respeto, cierta estrechez de miras. Se le indicó que tenían muy pocos contactos con sus colegas de fuera del país. A este respecto, el Relator Especial observó que había escasos contactos entre los jueces de los tribunales superiores y los de tribunales inferiores. Estos últimos consideraban que los primeros eran insensibles a sus problemas, en particular a las quejas por hostigamiento e intimidación. Con respecto al procedimiento disciplinario, el Relator Especial considera que tienen fundamento las generalizadas denuncias de que no se hacía justicia a algunos jueces en el procedimiento disciplinario. A ese respecto, el Relator Especial considera que no es apropiado el traslado de los jueces por la simple razón de que hayan cometido errores en sus sentencias. Es función de los tribunales de apelación la rectificación de tales errores.

158. El establecimiento por ley del Instituto de la Defensa Pública es una medida positiva para dar asistencia jurídica a la población pobre, aunque los recursos destinados al Instituto son totalmente inadecuados para que pueda desempeñar plenamente sus funciones.

159. El Relator Especial recibe con satisfacción las seguridades que le dio el sector empresarial de Guatemala, a través del CACIF, de que habrían de colaborar en la reforma judicial, particularmente respecto a la enseñanza del derecho y la revisión y consolidación de las leyes comerciales y de procedimiento comercial. Corresponde al interés del sector empresarial el logro de un sistema de justicia independiente mediante el cual se atiendan los intereses de los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.

160. Con respecto al interés que manifiestan y las contribuciones que realizan instituciones regionales e internacionales y organismos donantes, el Relator Especial celebró su participación en las reformas judiciales. En particular ve con satisfacción el compromiso financiero ya asumido por muchas de esas instituciones y naciones. El Relator Especial observa que, habida cuenta de los limitados recursos materiales con que cuenta el Gobierno de Guatemala, la financiación por esas instituciones y naciones es imperativa para las indispensables reformas de gran alcance. A ese respecto, el Relator Especial toma nota de la disposición del Gobierno a cooperar plenamente con esos donantes.

161. La labor cumplida por organismos internacionales como la Minugua, el PNUD y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha contribuido considerablemente a la investigación y la fiscalización de las violaciones de derechos humanos y al proceso de fomento de la capacidad en materia de defensa de los derechos humanos, la enseñanza y la puesta de manifiesto de las deficiencias del sistema judicial.

162. En la actual situación de funcionamiento inadecuado e incompetente de la administración de justicia, la comunidad indígena maya, la mayor de los grupos étnicos de Guatemala, que representa más del 50% de su población total de 11,5 millones de habitantes, parece resultar gravemente afectada. Sus quejas respecto del acceso al sistema general de administración de justicia son perfectamente legítimas. Debido a la pobreza y la falta de medios de asistencia jurídica, se les niega la adecuada asistencia judicial ante los tribunales. Ello se agrava por la ineficiencia e incompetencia de los servicios de interpretación prestados por los tribunales para atender sus necesidades.

163. La comunidad maya parece disponer de un sistema de solución de litigios razonablemente desarrollado, aunque el Relator Especial no dispuso del tiempo necesario para estudiarlo a fondo. También cuenta con su propio derecho consuetudinario. La omisión del sistema general de administración de justicia de dar adecuado acceso a esta comunidad a sus servicios hace que el reclamo de que se reconozcan sus costumbres y prácticas resulte comprensible.

164. Con respecto a la situación de la mujer, aunque el Relator Especial recibe con agrado la designación de la primera mujer encargada de las cuestiones relativas a las mujeres indígenas, inspiran preocupación las denuncias sobre disposiciones discriminatorias por motivos de género en el Código Procesal Penal y el Código del Trabajo. El Relator Especial no pudo verificar el alcance de esa discriminación, pero observa con inquietud las conclusiones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico según las cuales un 25% de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado eran mujeres. También se enteró con preocupación, a través del emocionante testimonio de una víctima de acoso sexual, de que no regía ninguna disposición legal sobre el acoso sexual en el trabajo.

165. Con respecto a los niños, preocupa al Relator Especial sobre todo la justicia de menores, en particular para los 6.000 niños de la calle de Guatemala. Se trata principalmente de niños abandonados y, en consecuencia, sumamente vulnerables. El Relator Especial considera que el Gobierno no ha desempeñado adecuadamente su obligación de proporcionar vivienda adecuada, bienestar social y justicia a esos niños; el Gobierno depende más bien de organizaciones de beneficencia, aunque el Presidente de la República manifestó que se estaban realizando todos los esfuerzos posibles para el cuidado de esos niños. La omisión de abordar este problema podría llevar a que esos niños se conviertan en inadaptados sociales dando origen a graves problemas. La omisión de poner en práctica el Decreto 78-96, sobre el Código de la Niñez y la Juventud, inspira graves preocupaciones a este respecto.

166. Con respecto a los linchamientos, aunque ese fenómeno pueda haber formado parte de la situación a la que no se daba publicidad durante el conflicto armado, el recrudecimiento de los linchamientos desde los Acuerdos de Paz inspira graves preocupaciones. Si bien la investigación de estos casos de justicia sumaria y ejecución extrajudicial tropieza con toda clase de dificultades, el Relator Especial considera que un factor que contribuye a estos crímenes puede ser la falta de confianza en el sistema de justicia y el sentimiento de impotencia que genera al mostrarse incapaz de responder a las expectativas de la población.

167. Con respecto al decepcionante referéndum de mayo de 1999 sobre reformas de la Constitución, en que sólo un 18% del electorado emitió su voto y las propuestas fueron rechazadas, el Relator Especial considera que la baja participación y el rechazo del proyecto pueden atribuirse en gran medida a la omisión de informar y preparar al pueblo para ese acto electoral. Las cuestiones constitucionales son complejas. Algunas veces ni siquiera las personas instruidas tienen conocimiento ni interés en tales cuestiones. El significado y la importancia de las propuestas y su valor para el régimen constitucional, que habrían beneficiado en última instancia a toda la población, debieron haberse difundido ampliamente, incluso entre los diversos grupos étnicos en sus propios dialectos. Los medios de difusión tenían una función importante en ese sentido. En cualquier caso, algunas de las propuestas incluidas en el referéndum no requieren reformas constitucionales, como la propuesta de aumentar el presupuesto destinado al Organismo Judicial (aunque sería necesaria una reforma de la Constitución para aumentar el mínimo constitucional de 2% al 6%).

168. La libertad de la prensa, tanto escrita como electrónica, es respetada por el Gobierno. Los detallados informes, comentarios y editoriales de los medios de difusión sobre la misión del Relator Especial durante las dos semanas de su desarrollo fueron un indicio del interés público por el sistema de administración de justicia. El Relator Especial estima que los medios de difusión pueden desempeñar una función medular en la reforma del sistema difundiendo entre el público los valores de la independencia judicial, los principios en juego y las reformas necesarias. Es preciso inculcar en el público la noción de que el derecho a una judicatura independiente no es un derecho de los jueces y abogados, sino también un derecho del pueblo y que, en consecuencia, éste tiene interés que se logre y se proteja tal sistema.

B. Recomendaciones

169. Además de reiterar las recomendaciones formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico acerca de la administración de justicia, en particular sus recomendaciones Nº 46, 47 y 48, las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos acerca de Guatemala, en particular las que figuran en los párrafos 26 y 39 de sus observaciones finales, las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en particular respecto de los servicios adecuados de interpretación (documento CERD/C/304/Add.21, párr.27) y las recomendaciones formuladas por la Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular las referentes a la judicatura (documento A/49/38, párr. 83) y las que derivan de las observaciones y conclusiones incluidas en este informe, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones concretas:

    a) Con respecto a las amenazas, hostigamiento e intimidación contra jueces:

      i) La Corte Suprema debería establecer una comisión, en colaboración con el Ministerio Público, para abordar este problema. Debería elaborarse un procedimiento para la recepción y tramitación de este tipo de denuncias. Los jueces que las formulan deberían ser oídos cuando lo soliciten. Deberían adoptarse medidas oportunas para otorgar la protección necesaria. No debería trasladarse a los jueces sin su conformidad. Las investigaciones sobre estas denuncias deberían ser reales y no sólo superficiales, y deberían efectuarse enjuiciamientos con tramitación prioritaria cuando se contara con pruebas, conforme al artículo 203 de la Constitución. La comisión debería dar a conocer al público informes periódicos sobre su labor;

      ii) Es preciso poner en práctica el Decreto Nº 90/96, sobre la protección de los testigos, etc., y el Gobierno debería destinar los recursos necesarios para ello;

      iii) Debería otorgarse seguro de vida a todos los jueces, y en esas pólizas debería incluirse el riesgo de accidentes personales;

    b) Con respecto a la impunidad:

      i) Todas las personas de quienes se sabe que han cometido violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado deberían ser excluidas de la función pública y de las fuerzas armadas. En cualquier caso, las personas con tales antecedentes no deberían ser elegidas, designadas ni contratadas para desempeñar funciones públicas en el futuro. La presencia persistente de funcionarios con esos antecedentes puede ser perjudicial para la administración de una justicia independiente y constituir un peligro para ella;

      ii) Con el fin de aquietar la inquietud pública y ganar la confianza del público, debería recurrirse a un equipo de investigadores internacionales independientes para efectuar un estudio de las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora sobre los homicidios no aclarados, particularmente los casos de gran destaque en que hubo graves acusaciones de presiones militares o políticas para trabar las investigaciones y los enjuiciamientos. Las conclusiones de esas investigaciones deberían hacerse públicas. Las investigaciones deberían continuarse y completarse por los investigadores mencionados. Si bien esta recomendación puede parecer atentatoria de la soberanía nacional, en ciertos casos la soberanía nacional debe dar paso a mecanismos que generen con eficacia la confianza del público del país respecto de las instituciones públicas nacionales. Ello puede representar un magro precio por una paz de largo plazo y la seguridad de todos los ciudadanos;

    c) Con respecto a la inamovilidad de los jueces, los artículos 208 y 215 de la Constitución deberían modificarse. Aunque las designaciones por plazo fijo pueden no merecer reparo ni ser incompatibles con el principio de la independencia judicial, un mandato de cinco años es demasiado breve para la estabilidad en el cargo. Un plazo razonable sería el de diez años. No debería existir, sin embargo, ninguna disposición sobre la reelección;

    d) Con respecto a las reformas de la administración de justicia, y en particular de la judicatura:

      i) Deberían adoptarse medidas inmediatas para poner en práctica la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, aprobadas recientemente por el Congreso, junto con el plan de modernización de la administración de justicia aprobado por la Corte Suprema. Las modificaciones correspondientes de la Ley del Organismo Judicial deberían acelerarse para complementar las leyes citadas a fin de facilitar el proceso de reforma. Además, debería elaborarse un código de ética judicial para la orientación de todos los jueces en todos los niveles de la judicatura;

      ii) El Gobierno debería aumentar considerablemente las consignaciones presupuestarias para la financiación de estas reformas en los cinco años próximos a fin de complementar la ayuda comprometida por donantes internacionales y regionales;

      iii) Las reformas deben ser integrales y las diversas etapas deben coordinarse tomando como objetivo sectores prioritarios;

      iv) La coordinación de la ayuda internacional con los fondos obtenidos en el país, incluidos los estatales, debe realizarse por un único organismo para el aprovechamiento óptimo de todos los recursos evitando gastos superfluos. La Comisión Ad Hoc para el Poder Judicial, que completó su labor en forma excelente, está en condiciones de realizar esa tarea. Esa Comisión debería reconstituirse con un nuevo mandato con este fin, por decreto presidencial;

      v) Debería realizarse un estudio general sobre la enseñanza jurídica a fin de normalizar y mejorar la enseñanza del derecho en las universidades, como parte del proceso de reformas;

      vi) Debería realizarse simultáneamente un estudio similar sobre la estructura y la organización de la abogacía como parte del proceso de reformas. Ese estudio debería incluir el establecimiento de un programa de capacitación profesional para graduados, anterior a un examen de admisión al ejercicio de la abogacía. Puede ser conveniente con este fin la formación de un Consejo de Enseñanza Jurídica. Debería formularse un código de ética para la conducta de los abogados;

      vii) El Gobierno, en colaboración con la Corte Suprema, el Ministerio Público, las entidades académicas y los abogados, debería establecer una comisión permanente de reforma y revisión de las leyes para el examen de éstas y la propuesta de reformas legislativas;

      viii) Deberían adoptarse medidas para organizar bibliotecas jurídicas en los tribunales, con materiales jurídicos actualizados;

      ix) Deberían suministrarse a la Fiscalía de la Nación recursos financieros y humanos adecuados y equipo moderno a fin de fomentar las aptitudes, la competencia y la eficiencia. También en este caso debería formularse un código de conducta para los fiscales, en conformidad con las normas que figuran en las Directrices sobre la función de los fiscales, de las Naciones Unidas;

      x) La capacitación permanente de los jueces, abogados y fiscales debería hacerse obligatoria. Debería alentarse a los jueces, abogados y fiscales a que asistan a conferencias y seminarios jurídicos internacionales para desarrollar sus conocimientos en materia jurídica. Del mismo modo, debería invitarse a Guatemala a jueces y abogados extranjeros, incluso académicos, para una mejor relación con la comunidad internacional de juristas;

      xi) Para dar a la población pobre un acceso eficaz a la justicia, debería considerarse la posibilidad de establecer un plan de asistencia jurídica estatal además del Instituto de la Defensa Pública. A este respecto, el Colegio de Abogados podría desempeñar una función útil ofreciendo los servicios de sus asociados en forma gratuita o con rebaja de honorarios;

      xii) El suministro de servicios de interpretación competentes en todos los tribunales, sobre todo en los tribunales a los que tienen acceso las comunidades indígenas, debería ser sistemático. Los intérpretes deberían capacitarse con este fin mediante cursos a cargo del Estado;

      xiii) Deben facilitarse al Instituto de la Defensa Pública, gravemente desprovisto de recursos, medios adecuados, tanto económicos como humanos;

      xiv) Las normas aplicables a las reformas deben alcanzar a los mínimos fijados por los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, de las Naciones Unidas, los Principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices sobre la función de los fiscales, así como en las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

    e) Con respecto a la disciplina judicial y la destitución de los jueces:

      i) Las normas de procedimiento no deben ser inferiores a las establecidas en los Principios básicos sobre la independencia de la judicatura;

      ii) Cuando ello sea jurídicamente posible, la Corte Suprema debería revisar algunas de sus anteriores decisiones de destitución de jueces, ya que en relación con ellas parece haber existido denegación de justicia. En particular, el caso del juez de paz Sr. Efraín Mogollón Mendoza, mencionado en el párrafo 65, supra, parece constituir un grave caso de denegación de justicia;

    f) Con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias, debería establecerse un organismo independiente con facultades para investigar las denuncias de corrupción en la función pública, incluido el Organismo Judicial, dándose prioridad a los enjuiciamientos. Esto puede requerir una ley especial. Ese organismo no debería formar parte de la Fiscalía de la Nación, sino ser una entidad separada, independiente de todos los departamentos gubernamentales, salvo que podrían utilizarse los servicios de la Fiscalía. Este organismo debería presentar informes anuales al Congreso, y esos informes deberían darse a publicidad;

    g) Con respecto a la vigilancia y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, la labor de la Minugua y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la vigilancia de las violaciones de derechos humanos y la formación de capacidad en materia de derechos humanos ha sido considerable y ha contribuido a identificar los puntos débiles de la administración de justicia. Se recomienda muy especialmente su permanencia, por lo menos durante el período del proceso de reformas;

    h) Con respecto a la comunidad indígena, debería llevarse a cabo un estudio, como parte del proceso de reformas, para integrar el derecho y las prácticas consuetudinarias de la comunidad maya y otros grupos indígenas en el régimen jurídico general. Sin embargo, debe asegurarse cuidadosamente que ese derecho y esas costumbres, incluido el procedimiento consuetudinario de solución de litigios, no violen principios internacionalmente reconocidos sobre el debido proceso;

    i) Con respecto a los niños:

      i) Deberían ponerse en aplicación sin demora el Código de al Niñez y la Juventud (Decreto 78/96);

      ii) De conformidad con sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno debería velar por el bienestar de los niños de la calle y proporcionarles vivienda y medios que faciliten su supervivencia y desarrollo. Esto constituye una responsabilidad del Estado, y el Gobierno no puede seguir desconociendo la situación de esos niños;

    j) Con respecto a la situación jurídica y social de la mujer, como parte del proceso de reformas debería realizarse un estudio destinado a determinar las disposiciones del Código Procesal Penal y del Código del Trabajo que suponen discriminación por motivos de género, y debería promoverse ante el Congreso la modificación de esos Códigos para eliminar tales disposiciones discriminatorias. El acoso sexual en el trabajo debe constituir un delito y castigarse conforme a una ley;

    k) Con respecto a los linchamientos:

      i) Deben realizarse esfuerzos concertados entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía de la Nación para investigar y enjuiciar a los autores de estos crímenes violentos;

      ii) Debería desarrollarse una amplia campaña de educación del público contra la justicia espontánea sumaria. A este respecto, los adelantos alcanzados en la reforma judicial deberían difundirse periódicamente para ganar la confianza del público respecto del sistema general de administración de justicia. Todos los ciudadanos tienen una función que cumplir en esa labor.

    l) Con respecto a los medios de difusión:

      i) Los medios de difusión deberían cumplir una función medular en la educación de la población respecto de los valores de un régimen constitucional y transparente, el imperio de la ley y la importancia de la función cumplida por un sistema independiente de administración de justicia. Debería estimularse un periodismo de investigación, pero responsable, que ponga de manifiesto las violaciones de los derechos humanos;

      ii) Corresponde en última instancia a los medios de difusión libres generar en el público la confianza en la administración gubernamental.


Notas

|1|Tienen especial importancia para la labor del Relator Especial los siguientes acuerdos: Acuerdo Global sobre Derechos Humanos (firmado el 29 de marzo de 1994 en México, D.F.); Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones de los derechos humanos y los hechos que han causado sufrimientos a la población guatemalteca (firmado en Oslo el 23 de junio de 1994); Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática (firmado en México, D.F., el 19 de septiembre de 1996); y Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral (firmado en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996). [Volver]

|2| "15. Asimismo, las Partes convienen en que, en el término de treinta días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la República promoverá la integración de una Comisión encargada de producir, en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad. Dicha Comisión, que contará con la asesoría de la Misión de las Naciones Unidas de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (Minugua), deberá incluir a representantes calificados de las diversas instituciones públicas y entidades sociales y privadas con participación y/o conocimiento en la temática de la justicia." [Volver]

|3| Documento A/53/853, Anexo, párrs. 58 a 62, 62 a 66, 76 a 80 y 80 a 82. [Volver]

|4| La Minugua ha descrito violaciones del derecho al debido proceso legal en nueve informes a la Asamblea General. En el último de ellos, la Minugua indicó que había recibido 94 denuncias que incluían 880 presuntas violaciones de derechos, de las cuales se comprobaron 534, que incluían 96 violaciones del derecho a la presunción de inocencia, 85 del derecho a ser juzgado por juez competente, independiente e imparcial, 85 del derecho a la defensa y la asistencia de un abogado, 80 del derecho a no se coaccionado a declarar contra sí mismo, 43 por obstaculización de la labor de la Policía Nacional, la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Organismo Judicial, y 108 del deber jurídico de investigar y sancionar (ibíd, párr. 28). [Volver]

|5| El proyecto de principios sobre la independencia del poder judicial ("Principios de Siracusa") fue aprobado por un comité de expertos organizado por la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, que se reunió en el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales, en Siracusa (Italia), del 25 al 29 de mayo de 1981. Los expertos incluían a distinguidos jueces y otros juristas que representaban a diversos sistemas jurídicos regionales de África, Asia, América y Europa Oriental y Occidental. Véase Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, Boletín del CIJL, Nº especial, La independencia de jueces y abogados: Una compilación de normas internacionales, Nº 25-26, abril-octubre de 1990, págs. 59 a 71.[Volver]

|6| Se informó al Relator Especial de que la Ministra de Finanzas Públicas, Sra. Irma Luz Toledo, había presentado al Congreso un proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2000 que incluía una consignación de 45 millones de quetzales para el Organismo Judicial, equivalente al 2% estipulado por la Constitución. Se destina un 1% al Ministerio Público y 9,5% a la Secretaría de la Presidencia. [Volver]

|7| El Tribunal de Sentencia de Cobán condenó a un teniente del ejército y a 11 de sus soldados por "homicidio culposo" en la matanza de 11 aldeanos de Xamán (Alta Verapaz). Fueron condenados a cinco años de prisión, pena conmutable a razón de cinco quetzales por día de la condena. El tribunal también declaró a otros 13 miembros de la patrulla culpables de complicidad en los homicidios y los condenó a cuatro de prisión, conmutables en igual forma. El tribunal declaró que los soldados habían actuado en legítima defensa. Dictaminó, además, que aunque los soldados habían actuado en forma imprudente al entrar en la aldea, no lo habían hecho con el propósito de causar perjuicios a sus habitantes. El tribunal decidió también que no existían pruebas de la existencia de una orden superior de dar muerte a los aldeanos. [Volver]

|8| Casa Alianza es la rama latinoamericana de Convenant House, de Nueva York. Esta última es una organización no gubernamental reconocida por el Consejo Económico y Social como entidad consultiva, y es la entidad que presta más servicios en América a los niños abandonados, con y sin internación. [Volver]

|9|En el informe se indican los nombres de 52.427 víctimas de asesinatos, desapariciones y torturas. El informe llega a la conclusión de que la población civil se convirtió en el blanco principal de las fuerzas armadas en el esfuerzo del ejército por destruir a las guerrillas y cualquier eventual apoyo civil de que dispusieran. Véase el informe preparado por el Centro para los Derechos Humanos Robert F. Kennedy, The Investigation into the Murder of Guatemalan Bishop Juan Gerardi, A One-Year Update, abril de 1999.[Volver]

|10|A este respecto, el Relator Especial tuvo conocimiento de que la Minugua emitió un comunicado de prensa el 30 de julio de 1999 manifestando su desaprobación de la decisión mayoritaria de los magistrados de la Corte Suprema por la que se designó a 23 jueces que no habían sido previamente seleccionados y capacitados en la Escuela de Estudios Judiciales (la votación fue de nueve votos contra cuatro, con voto contrario del Presidente). Esa decisión fue posteriormente revocada por la Corte.[Volver]

|11|Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, serie C, Nº 4, párr. 174.[Volver]

|12| Ibíd., párr. 177. [Volver]

|13| Artículo 8: "1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes." [Volver]

|14| El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial determinó las principales deficiencias de la administración de justicia en relación con las poblaciones indígenas. Los defectos señalados incluyen: las poblaciones indígenas no gozan de tutela y recursos eficaces ante los tribunales nacionales frente a las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; faltan intérpretes; no hay suficientes abogados defensores disponibles; la impunidad; insuficiente representación de las comunidades indígenas en la judicatura y en la administración de justicia en general (documento CERD/C/304/Add.21, párrs. 17 a 20 y 24). [Volver]

|15| El Sr. Yutzis determinó los obstáculos y limitaciones del proceso de paz que atañen específicamente al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en particular en relación con la administración de justicia. Indica la persistencia de un estado de exclusión al acceso al sistema de justicia, especialmente para las poblaciones indígenas. En relación a este punto, distintos grupos indígenas hicieron conocer al Sr. Yutzis algunas de las causas que forman parte de esa situación, entre ellas las siguientes:

a) El temor, tanto de los jueces como de la población, para administrar y demandar la justicia, consecuencia de la represión de los grupos interesados en evitar el esclarecimiento de casos, sobre todo cuando están involucrados miembros del ejército o estructuras de las fuerzas paramilitares;
b) La falta de personal calificado en los juzgados, cuya consecuencia es el entorpecimiento del desarrollo normal de los procedimientos, que se tornan muy lentos;
c) La falta de recursos económicos de los propios juzgados;
d) La actitud temerosa de las víctimas y de los familiares y testigos, que impide la concreción de las denuncias, la consecución de pruebas y la realización normal de los procesos;
e) Los escasos niveles educativos de la población indígena, sumados al gran desconocimiento de sus derechos, que atentan contra el necesario convencimiento de la importancia de hacer justicia y presionar al propio sistema judicial para que la administre adecuadamente. Véase el documento CERD/C/52/Misc.22. [Volver]

|16|El párrafo 1 de la Recomendación General XIII dice así: "De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados Partes se han comprometido a que todas las autoridades públicas e instituciones públicas nacionales y locales se abstengan de todo acto de discriminación racial; además, los Estados Partes se han comprometido a garantizar a toda persona los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico". El Comité recomienda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban una formación intensiva para garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. El Comité recomienda también que los Estados Partes examinen y mejoren la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a fin de aplicar plenamente las reformas de la Convención y el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1979.[Volver]

|17| También es preciso establecer procedimientos que garanticen la vida privada y la dignidad de las víctimas de delitos sexuales. Además, la disposición del Código Penal referente al delito de violación de un menor varón clasifica ese delito como agresión sexual y, en consecuencia, no tiene la misma pena que la violación. Las disposiciones del Código no imponen la investigación penal en esos casos. [Volver]

|18| Las víctimas de acoso sexual en el trabajo han ido modificando sus denuncias formulándolas sobre la base de la coacción en lugar del acoso sexual; pero no existe en Guatemala ninguna institución que garantice la seguridad de las personas que formulan tales denuncias. El Código del Trabajo, sin embargo, califica el acoso sexual como un delito grave y sus autores pueden ser despedidos, ya que existen disposiciones sobre medidas disciplinarias. [Volver]

|19| Véase el documento A/49/38, párrs. 78, 79 y 81. [Volver]

|20| 16º período de sesiones, 1997.[Volver]

|21|El Relator Especial tuvo conocimiento de que el 21 de septiembre de 1999 un juez de primera instancia de Mixco declaró que se habían violado los derechos humanos de varias niñas internadas en el centro de detención de Los Gorriones. Se informó de que las niñas habían sido mantenidas en pequeñas celdas durante prolongados períodos en reclusión individual.[Volver]

|22|El Relator Especial habló con algunos niños que vivían en uno de los 17 albergues privados de Casa Alianza. Los niños, de entre 12 y 15 años de edad, informaron al Relator Especial de que habían sido recogidos y llevados a centros de detención en que permanecieron durante períodos que oscilaban entre uno y seis meses, sin que se les hiciera comparecer ante un juez. Algunos de ellos dijeron que habían sido maltratados y golpeados por el personal de los centros de detención. Algunos también fueron enviados a centros de detención de otras "zonas" distintas de las de su procedencia, y algunos tenían antecedentes penales, mientras que otros no los tenían. Consideraban que en Casa Alianza se les trataba bien. Casa Alianza recibe por término medio a 350 niños cada año. También presta asistencia jurídica a los niños de la calle mediante el apoyo de Covenant House, de Nueva York, asistencia económica del Banco Interamericano de Desarrollo y cooperación de los Gobiernos de Dinamarca, Noruega y los Países Bajos. También recibe contribuciones económicas de particulares en los Estados Unidos y otros países.[Volver]

|23| Prensa Libre, miércoles 1º de septiembre de 1999, pág. 28. [Volver]


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