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DERECHOS


19nov04


El pago a los ex patrulleros es ilegal, inoportuno e irresponsable.


La decisión gubernamental de reconocer a los miembros de las ex Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) una remuneración por su participación en el conflicto armado interno, se asienta sobre bases extremadamente débiles. Alrededor de este tema sólo primaron consideraciones de orden electoral y quedaron fuera del análisis algunos elementos de gran peso que definen la magnitud real de la situación de estos grupos y del país en su conjunto.

En ese sentido, la Fundación Myrna Mack desea plantear brevemente algunos de estos aspectos, con el ánimo de propiciar un debate más profundo sobre el problema de las ex PAC y abordar los aspectos que hasta ahora no han sido considerados, precisamente porque ha prevalecido el interés de los partidos políticos por granjearse la simpatía de este conglomerado paramilitar; y porque el gobierno no ha tenido capacidad de afrontar el conflicto que supone no acceder a las exigencias de los ex PAC en los términos que ellos plantean.

1. No existen argumentos técnico-jurídicos, legales y constitucionales que avalen con suficiente fuerza la decisión contenida en el Decreto 28-04, emitido recientemente por el Organismo Legislativo y sancionado por el Presidente de la República, que estipula el pago de una remuneración económica a los paramilitares por una supuesta actividad cívica realizada a favor del Estado durante el conflicto armado interno.

2. Existen vicios constitucionales, así como irregularidades de forma y de fondo que hacen inaceptable la vigencia de esta disposición, por cuanto atentan contra el orden constitucional y el Estado de Derecho.

3. Los ex PAC no realizaron actividades propias de un empleado del Estado, por lo que no les asisten los derechos inherentes a quien está legalmente a su servicio. Un empleado público sí tiene derecho a reclamar las prestaciones que legalmente corresponde a quienes sirven al Estado, y su reclamo debe hacerse atendiendo los procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil.

4. El gobierno debe promover la discusión y el esclarecimiento de la verdad acerca de las ex PAC. Es necesario establecer si eran fuerzas paramilitares, organizadas por el Ejército de manera forzosa como parte de la política contrainsurgente de aquel entonces, pues en ese caso estaríamos frente a una situación de violación de derechos humanos y el Estado, concretamente el Ejército, tendría que afrontar las consecuencias políticas y jurídicas. Si los ex PAC se organizaron voluntariamente para ayudar al Ejército a combatir a la guerrilla, como lo afirmaba la institución castrense, al punto que en un momento dado se les intentó regular con el nombre de Comités Voluntarios de Autodefensa Civil, entonces esa presunta voluntariedad eximiría al Estado de obligaciones en materia de remuneración.

5. El Decreto 28-04 describe la función de los ex PAC como una “actividad cívica”, lo que nos lleva a hacer dos consideraciones: 1) La función de los ex PAC no tuvo carácter de actividad cívica, pues su labor consistió en ayudar a los militares a repeler la acción insurgente. En el proceso, algunos de ellos participaron activamente en la comisión de graves crímenes, y actualmente hay casos judiciales que involucran a algunos ex PAC en más de una masacre. 2) Si el Estado desarrolla una política de remuneración para quienes realizan “actividades cívicas” o prestan voluntariamente sus servicios, no podemos descartar que en el futuro haya otros conglomerados que demanden un trato similar (promotores sociales, de salud o de desarrollo, por ejemplo).

6. La actitud de los políticos ha sido deplorable, porque han abordado el problema con indolencia e irresponsabilidad política y social. El Congreso de la República y el gobierno central han tomado disposiciones sin analizar las consecuencias ni la legalidad de las mismas. Algunas organizaciones de derechos humanos han tenido que asumir la responsabilidad de defender la legalidad, el orden constitucional y el Estado de Derecho, porque los políticos y los funcionarios no lo han hecho. Antes bien, no han dudado en tomar decisiones inconstitucionales.

7. Los ex paramilitares han ejecutado numerosas medidas de hecho, ejercido la violencia y alterado el orden público, pero no han sido perseguidos penalmente ni han afrontado la acción de las fuerzas de seguridad. Han actuado con total impunidad, al bloquear vías de comunicación terrestre, ingresar a instalaciones públicas y tomar como rehenes a personas, como ocurrió en el año 2003 cuando varios periodistas fueron retenidos en Huehuetenango. Ahora, se han dado a la tarea de amenazar a las organizaciones de la sociedad civil que adversan el pago de una compensación, sin que las autoridades actúen como corresponde para sancionar estas acciones ilegales y proteger a las personas en riesgo.

8. La magnitud de este problema es producto de la irresponsabilidad política de quienes no desean afrontar o solucionar el conflicto; y de parte de quienes pretenden utilizarlo políticamente a su favor. Tan irresponsable fue la administración de Alfonso Portillo y el FRG al levantar falsas expectativas, como lo es ahora la actual administración, que ha mantenido esas expectativas sobre un pago ilegal, improcedente e inoportuno, con la errónea percepción que el problema finalizará cuando cada ex patrullero reciba su compensación.

9. El pago es ilegal, por las consideraciones jurídicas ya esbozadas. Es también inoportuno, por las carencias que el país enfrenta en materia de salud, educación, alimentación, seguridad y justicia. Este déficit social mantiene en alto riesgo a la población guatemalteca en general e impiden al Estado de Guatemala cumplir con el fin para el que fue organizado: la búsqueda del bien común y el goce ciudadano de la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

10. El pago a los ex PAC no es prioritario porque la mayoría demanda un gasto público orientado a mejorar el acceso a los servicios esenciales; así como la inversión social para mejorar las condiciones de vida en las diferentes regiones del país.

11. Es indispensable que el gobierno y en general las instituciones del Estado superen la situación de incapacidad que han mostrado hasta ahora, para combatir con eficacia los desórdenes públicos, las amenazas y otras medidas de hecho de carácter violento que han protagonizado los ex PAC. Además, lejos de cerrar el debate con disposiciones apresuradas y bajo presión, debe abrir la discusión de fondo sobre estos grupos paramilitares y determinar sus derechos y responsabilidades.

12. Finalmente, es preciso que el Estado dilucide la situación actual de los ex patrulleros civiles, a efecto de esclarecer la legalidad de su organización y qué otras actividades desarrollan en las comunidades del interior del país, para evitar que resurjan como fuerzas de represión y de violencia.

Guatemala, 19 de noviembre de 2004
Fundación Myrna Mack

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