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DERECHOS


21sep05


Un código militar a la medida de la corrupción y la impunidad.


La pretensión de modificar el actual Código Militar busca beneficiar a militares de alta y retirados, a efecto de que delitos y faltas comunes se ventilen en tribunales militares, lo cual atenta contra la construcción de la democracia y la igualdad ante la ley.

El Código Militar vigente, en su Artículo 219. Tribunales militares, señala que los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por la jurisdicción ordinaria.

Permitir que sean juzgadores militares quienes conozcan los delitos de orden común es elitizar la justicia y privilegiar a una institución que todavía no termina de adaptarse a una sociedad democrática, contraviene la Constitución de la República y lo que se establece en los Acuerdos de Paz específicamente en el Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática.

Ese mismo acuerdo señala la necesidad de promover reformas en el entramado jurídico pertinente en función de la profesionalización del ejército y que la paz descanse sobre la democratización y la creación de estructuras y prácticas que en el futuro, eviten la exclusión política, intolerancia ideológica y polarización de la sociedad guatemalteca.

En las reformas que se pretenden:

1. Se viola el principio de la independencia de los organismos del Estado y en concreto el de la independencia judicial al permitir nombrar jueces y magistrados militares dentro de la estructura del OJ o paralela a éste.

2. Se amplia en el ámbito personal el fuero militar al estar sujetos tanto militares de alta como en retiro, eso significa que serían juzgadores militares quienes conozcan los hechos de corrupción, y peor aún, las violaciones a los derechos humanos.

3. Se afecta el ámbito militar institucional, porque todos los delitos son juzgados por militares cuando la Corte de Constitucional estableció que el ámbito de juzgamiento militar se restringe a los delitos militares pero no a los del fuero común.

4. Se correría el riesgo de encubrir en vez de transparentar la actuación administrativa y personal de los militares como ciudadanos comunes y no como una élite privilegiada.

Tal como ha sido señalado en distintas oportunidades, cualquier propuesta de Ley Penal Militar debe remitirse a la legislación común todo lo relacionado con: a) Todo lo relativo al delito, b) la autoría y participación, c) las reglas sobre aplicación de las penas, d) las reglas relacionadas con la extinción de responsabilidad penal y la pena y, e) la responsabilidad civil.

URNG enfatiza su posición de rechazar leyes en detrimento de la población, instando a los ponentes a respetar los Acuerdos de Paz que ya constituyen compromisos de Estado con la aprobación de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz.

Bancada de URNG
Guatemala, 21 de Septiembre de 2005

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small logoEste documento ha sido publicado el 30Nov05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights