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DERECHOS


18feb03


Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18feb03 en el Caso Mack Chang vs. Guatemala.


Los Jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública en el presente caso y la deliberación de la presente Resolución.

Vistos:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 30 de noviembre de 2002, en cuyo punto resolutivo primero resolvió:

[c]onvocar a los representantes de los familiares de la presunta víctima, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del 18 de febrero de 2003, a las 10:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones y las declaraciones testimoniales y peritajes [propuestos por las partes].

2. La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") de 14 de febrero de 2003, mediante la cual indicó que:

[…] ha resuelto mantener y reiterar ante [la Corte Interamericana de Derechos Humanos], en los mismos y textuales términos planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2000, la aceptación internacional que de su Responsabilidad Institucional hizo en el caso 10,636 Myrna Mack Chang.

3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 17 de febrero de 2003 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o Tribunal) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") y a los representantes de los familiares de la presunta víctima la presentación de las observaciones que considerara pertinentes en relación con la comunicación del Estado de 14 de febrero de 2003 (supra Visto 2).

4. El escrito de la Comisión Interamericana de 17 de febrero de 2003, mediante el cual respondió a la solicitud de la Corte (supra Visto 3) e indicó que el reconocimiento institucional formulado por Guatemala "reproduce los términos del reconocimiento de responsabilidad de fecha 3 de marzo de 2000, previo a la decisión de la [Comisión] de someter el caso a la jurisdicción de la […] Corte", y que el mismo "no sólo es genérico sino parcial y por lo tanto no propende al esclarecimiento total de los hechos, ni constituye un remedio efectivo de las violaciones objeto de la demanda de la Comisión". En razón de ello, solicitó a la Corte que continúe el trámite del caso; que establezca el alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado y de los hechos que dieron origen a la demanda; que determine las violaciones a la Convención Americana y ordene las reparaciones correspondientes.

5. La comunicación de los representantes de los familiares de la presunta víctima de 17 de febrero de 2003, en la cual manifestaron que el "reconocimiento" efectuado por el Estado el 14 de febrero de 2003 es un "allanamiento del Estado genérico y vago" que pretende dejar sin materia el caso y "obligar a la Corte a pasar directamente a la etapa de reparaciones", sin que el Tribunal pueda manifestarse con relación en una serie de hechos relacionados con el fondo del presente caso. Además, indicaron que "después de doce años, los familiares de la [presunta] víctima y la sociedad guatemalteca tienen el derecho de obtener más que una mera presunción de responsabilidad".

6. El escrito del Estado de 18 de febrero de 2003 denominado "escrito de modificación de la contestación del Estado de Guatemala a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al caso 10.636 Myrna Mack Chang el 26 de julio de 2001", mediante el cual indicó que "se ve precisado a desistir de las excepciones preliminares interpuestas el 26 de septiembre de 2001" y estableció que [efectuaba] una aceptación parcial de los hechos afirmados por [Helen Mack Chang] toda vez que esta última afirma otros que el Estado de Guatemala no está en la capacidad institucional de aceptarlos como lo son todos aquellos a los que la Comisión hizo una interpretación propia y extensiva […]

7. La audiencia pública celebrada el 18 de febrero de 2003 en la sede de la Corte Interamericana a la cual comparecieron:

Por los representantes de los familiares de la presunta víctima:

  • Alberto Bovino;
  • Roxanna Altholz;
  • E. Barret Prettyman Jr.;
  • Lyndon Tretter;
  • S. Tovan McDaniel; y
  • David Kassebaum.

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • Claudio Grossman; y
  • Eduardo Bertoni.

Por el Estado de Guatemala:

  • Ricardo Alvarado Ortigoza; y
  • Cruz Munguía Sosa.

8. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública de 18 de febrero de 2003, en los cuales desistió de la totalidad de las excepciones preliminares y reiteró lo manifestado en el "escrito de modificación de la contestación del Estado de Guatemala a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al caso […] Myrna Mack Chang el 26 de julio de 2001" (supra Visto 6).

9. Los alegatos orales de los representantes de los familiares de la presunta víctima presentados en dicha audiencia pública, en los cuales se refirieron a diversos hechos, relacionados con la muerte de Myrna Mack Chang y la investigación y trámite del proceso penal, que el Estado no mencionó en su reconocimiento de responsabilidad y que es necesario que sean determinados para establecer la verdad en este caso.

10. Los alegatos orales de la Comisión Interamericana presentados en dicha audiencia pública, en la cual manifestó que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Corte ya ha sido realizado ante la Comisión; dicho reconocimiento se hace sobre la base de la Constitución Política del Estado y no del derecho internacional; no establece claramente los hechos por los cuales considera que es responsable; y no especifica los derechos que reconoce como violados. Además, señaló que en función de las autorías y de las características de la violación de los derechos es fundamental que se mantenga la audiencia pública para analizar el fondo del asunto y que la Corte podrá considerar los alcances de este reconocimiento parcial y genérico con ocasión de la sentencia de fondo.

Considerando:

1. Que el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 26 de septiembre de 2001.

2. Que subsiste la controversia entre las partes en cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre los hechos y derechos.

3. Que la "aceptación parcial de los hechos y derechos" manifestada por el Estado (supra Vistos 2, 6 y 8) no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada

Vistos:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "el Presidente") de 30 de noviembre de 2002, en cuyo punto resolutivo primero resolvió:

[c]onvocar a los representantes de los familiares de la presunta víctima, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del 18 de febrero de 2003, a las 10:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones y las declaraciones testimoniales y peritajes [propuestos por las partes].

2. La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") de 14 de febrero de 2003, mediante la cual indicó que:

[…] ha resuelto mantener y reiterar ante [la Corte Interamericana de Derechos Humanos], en los mismos y textuales términos planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2000, la aceptación internacional que de su Responsabilidad Institucional hizo en el caso 10,636 Myrna Mack Chang.

3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 17 de febrero de 2003 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o Tribunal) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") y a los representantes de los familiares de la presunta víctima la presentación de las observaciones que considerara pertinentes en relación con la comunicación del Estado de 14 de febrero de 2003 (supra Visto 2).

4. El escrito de la Comisión Interamericana de 17 de febrero de 2003, mediante el cual respondió a la solicitud de la Corte (supra Visto 3) e indicó que el reconocimiento institucional formulado por Guatemala "reproduce los términos del reconocimiento de responsabilidad de fecha 3 de marzo de 2000, previo a la decisión de la [Comisión] de someter el caso a la jurisdicción de la […] Corte", y que el mismo "no sólo es genérico sino parcial y por lo tanto no propende al esclarecimiento total de los hechos, ni constituye un remedio efectivo de las violaciones objeto de la demanda de la Comisión". En razón de ello, solicitó a la Corte que continúe el trámite del caso; que establezca el alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado y de los hechos que dieron origen a la demanda; que determine las violaciones a la Convención Americana y ordene las reparaciones correspondientes.

5. La comunicación de los representantes de los familiares de la presunta víctima de 17 de febrero de 2003, en la cual manifestaron que el "reconocimiento" efectuado por el Estado el 14 de febrero de 2003 es un "allanamiento del Estado genérico y vago" que pretende dejar sin materia el caso y "obligar a la Corte a pasar directamente a la etapa de reparaciones", sin que el Tribunal pueda manifestarse con relación en una serie de hechos relacionados con el fondo del presente caso. Además, indicaron que "después de doce años, los familiares de la [presunta] víctima y la sociedad guatemalteca tienen el derecho de obtener más que una mera presunción de responsabilidad".

6. El escrito del Estado de 18 de febrero de 2003 denominado "escrito de modificación de la contestación del Estado de Guatemala a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al caso 10.636 Myrna Mack Chang el 26 de julio de 2001", mediante el cual indicó que "se ve precisado a desistir de las excepciones preliminares interpuestas el 26 de septiembre de 2001" y estableció que [efectuaba] una aceptación parcial de los hechos afirmados por [Helen Mack Chang] toda vez que esta última afirma otros que el Estado de Guatemala no está en la capacidad institucional de aceptarlos como lo son todos aquellos a los que la Comisión hizo una interpretación propia y extensiva […]

7. La audiencia pública celebrada el 18 de febrero de 2003 en la sede de la Corte Interamericana a la cual comparecieron:

Por los representantes de los familiares de la presunta víctima:

  • Alberto Bovino;
  • Roxanna Altholz;
  • E. Barret Prettyman Jr.;
  • Lyndon Tretter;
  • S. Tovan McDaniel; y
  • David Kassebaum.

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • Claudio Grossman; y
  • Eduardo Bertoni.

Por el Estado de Guatemala:

  • Ricardo Alvarado Ortigoza; y
  • Cruz Munguía Sosa.

8. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública de 18 de febrero de 2003, en los cuales desistió de la totalidad de las excepciones preliminares y reiteró lo manifestado en el "escrito de modificación de la contestación del Estado de Guatemala a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al caso […] Myrna Mack Chang el 26 de julio de 2001" (supra Visto 6).

9. Los alegatos orales de los representantes de los familiares de la presunta víctima presentados en dicha audiencia pública, en los cuales se refirieron a diversos hechos, relacionados con la muerte de Myrna Mack Chang y la investigación y trámite del proceso penal, que el Estado no mencionó en su reconocimiento de responsabilidad y que es necesario que sean determinados para establecer la verdad en este caso.

10. Los alegatos orales de la Comisión Interamericana presentados en dicha audiencia pública, en la cual manifestó que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Corte ya ha sido realizado ante la Comisión; dicho reconocimiento se hace sobre la base de la Constitución Política del Estado y no del derecho internacional; no establece claramente los hechos por los cuales considera que es responsable; y no especifica los derechos que reconoce como violados. Además, señaló que en función de las autorías y de las características de la violación de los derechos es fundamental que se mantenga la audiencia pública para analizar el fondo del asunto y que la Corte podrá considerar los alcances de este reconocimiento parcial y genérico con ocasión de la sentencia de fondo.

Considerando:

1. Que el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 26 de septiembre de 2001.

2. Que subsiste la controversia entre las partes en cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre los hechos y derechos.

3. Que la "aceptación parcial de los hechos y derechos" manifestada por el Estado (supra Vistos 2, 6 y 8) no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada. [Ver Caso Bámaca Velásquez.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 1997; y Caso Blake.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 1997.]

Por Tanto:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos:

de conformidad con los artículos 29 y 36 del Reglamento de la Corte,

Resuelve:

1. Recibir, para todos los efectos, el desistimiento por parte del Estado de las excepciones preliminares interpuestas por éste.

2. Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2002, así como los demás actos procesales relativos a la tramitación del fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso.

3. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la presunta víctima.

La composición de la Corte para este caso es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Sergio García Ramírez (México); Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); y participa como Juez ad hoc: nombrado por el Estado de Guatemala, el señor Arturo Martínez Gálvez. El Secretario de la Corte es el señor Manuel E. Ventura Robles.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

San José, 20 de febrero de 2003.


DDHH en Guatemala

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Este documento ha sido publicado el 20feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights