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31dic17

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Situación de los derechos humanos en Guatemala


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ÍNDICE


RESUMEN EJECUTIVO

1. El presente informe aborda la situación de los derechos humanos en Guatemala, y ofrece recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado guatemalteco en el fortalecimiento de sus esfuerzos por proteger y garantizar los derechos humanos en el país.

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión) realizó la visita in loco a Guatemala del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, con el propósito de observar en terreno la situación de derechos humanos en el país. La Comisión agradece al Presidente Jimmy Morales y a su Gobierno la invitación a realizar esta visita, así como todas las facilidades logísticas y asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma.

3. La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Guatemala desde sus primeros años de operación, particularmente en respuesta a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno que tuvo lugar entre los años 1960 y 1996. La información recibida consistentemente por la Comisión durante la visita indica que en lo fundamental, a más de veinte años de la firma de los Acuerdos de Paz, persisten varios de los motivos que generaron el conflicto armado interno: se mantiene una economía basada en la concentración del poder económico en pocas manos, una estructura estatal débil, con pocos recursos por la escasa recaudación fiscal y altos niveles de corrupción. Persisten problemas estructurales como la discriminación racial, la desigualdad social, una profunda situación de pobreza y exclusión, y falta de acceso a la justicia, los cuales constituyen un obstáculo para el pleno respeto a los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, la CIDH recibió información de manera reiterada sobre la persistencia de estructuras de poder paralelas que impiden la lucha contra la impunidad, la corrupción y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

4. La situación social y económica guatemalteca en la actualidad se sigue caracterizando por la pobreza, el racismo, la exclusión, la violencia y la impunidad. A manera de ejemplo, la tasa de pobreza extrema es tres veces mayor entre la población indígena que entre la no indígena. Guatemala se ha convertido en el país más afectado por la desnutrición crónica en América Latina, y es uno de los países con las mayores tasas de desnutrición crónica a nivel mundial. Esta situación se enmarca en una estructura estatal débil, instituciones con recursos insuficientes, y con un persistente problema de corrupción y altos niveles de violencia. El bajo nivel de recaudación fiscal en Guatemala dificulta la capacidad del Estado para brindar servicios públicos básicos y asegurar políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de los sectores más necesitados.

5. Durante la visita, la CIDH constató la problemática de la impunidad derivada de la falta de capacidad del Estado guatemalteco para proveer un sistema de administración de justicia adecuado y eficiente, y una justicia independiente e imparcial tanto para casos del pasado como del presente. Los sectores de la población históricamente marginados, como las mujeres, las personas LGBTI, las niñas, niños y adolescentes, los pueblos y comunidades indígenas, y las personas afrodescendientes, entre otros, enfrentan obstáculos particulares que limitan su acceso efectivo a la justicia.

6. En relación con los casos derivados del conflicto armado interno, en algunos casos se han logrado avances, pero éstos son limitados comparados con el número de violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto y las obligaciones que tiene el Estado de Guatemala con los derechos a la verdad, justicia y reparación para las víctimas. Durante la visita, la CIDH fue informada sobre el uso abusivo del amparo como estrategia dilatoria en algunos procesos penales, solicitudes de amnistía y la prescripción como tácticas dilatorias para proteger a los acusados. Asimismo, algunos operadores de justicia que conocen de estos asuntos son objeto de constantes amenazas, intimidaciones, e inclusive querellas penales en su contra.

7. La Comisión observa que el Estado guatemalteco logró en los últimos años avances en el combate a la impunidad, gracias al trabajo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que junto con el Ministerio Público, ha jugado un papel clave en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país. La contribución de la CICIG ha sido significativa, tanto en su labor de investigación, como de apoyo en capacitación y promoción de reformas legales tendientes a una mayor eficacia de la administración de justicia. Estos avances han venido aparejados de reportes, incluso desde los más altos niveles del Estado, sobre presiones dirigidas al Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez, así como a la Fiscal General Thelma Aldana. Con posterioridad a la visita, algunos acontecimientos que tuvieron lugar desencadenaron una inestabilidad institucional en el país. La CIDH resalta la declaración de persona non grata a Iván Velásquez, por parte del Presidente de la República, y la orden de expulsión inmediata del país. En esta oportunidad, mediante un amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad, se dejó sin efecto la decisión tomada por el Presidente.

8. Esta grave situación llevó a la CIDH a emitir una resolución sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción e impunidad, mediante la cual la Comisión reafirmó la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para combatir la impunidad mediante una justicia fortalecida, independiente e imparcial; así como la importancia fundamental que tiene el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información pública, y los derechos a la asociación y reunión pacífica, para la investigación y denuncia de la corrupción. La CIDH hizo un llamado al ejercicio independiente de los Poderes Públicos con el fin de garantizar el Estado de Derecho e instó al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo de la Corte de Constitucionalidad y, en consecuencia, permitir que el Comisionado Velásquez, continúe desarrollando sus labores con las garantías requeridas. La CIDH reitera el reconocimiento a la labor de la CICIG y del Ministerio Público respecto de las medidas y los esfuerzos realizados para combatir la corrupción e impunidad en Guatemala en los últimos tres años, proceso en el cual la sociedad y la cooperación internacional han desempeñado un papel fundamental.

9. La Comisión también resalta la importancia de la reforma judicial, actualmente pendiente en el Congreso de Guatemala, relativa a la organización de las labores de la Suprema Corte de Justicia; los procesos de selección y nombramiento de jueces y magistrados; entre otros temas. Diversos sectores de la sociedad civil, organismos especializados, académicos, e inclusive miembros de los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial se han pronunciado a favor de dicha reforma. Sin embargo, a la fecha de aprobación de este informe, ésta seguía sin ser aprobada.

10. En el marco de acceso a la justicia en relación la consulta previa, la CIDH recuerda que es obligación del Estado de Guatemala apegarse a los estándares de la Comisión y de la Corte interamericanas en materia de justicia para pueblos indígenas en general, y de consulta previa en particular. La participación de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos, de conformidad con sus usos, costumbres y métodos de participación, es fundamental para asegurar que éstos logren un pleno acceso a la justica en Guatemala. En un país donde más de la mitad de la población se identifica como indígena, la importancia del cumplimiento con dichos estándares cobra un sentido prioritario.

11. Durante la visita, la CIDH constató la grave situación que enfrentan las defensoras y los defensores de derechos humanos en Guatemala. La Comisión fue informada de actos de violencia y agresiones a los que están expuestos constantemente, que van desde asesinatos, amenazas, acoso, criminalización, arrestos arbitrarios y hostigamientos. Otro importante motivo de preocupación en el país, fue la estigmatización y difamación de defensores de derechos humanos, que socava su reputación en la sociedad y resta legitimidad a la lucha social. La CIDH resalta la importancia de prevenir y sancionar los ataques e intimidaciones contra las y los defensores de derechos humanos, en vista de la valiosa labor que desempeñan y dado el impacto multiplicador que dichos ataques tienen en la vigencia de los derechos humanos en el país.

12. Por otra parte, la CIDH recibió abundante información sobre acciones de desalojos forzosos y el riesgo que enfrentan un número significativo de comunidades campesinas e indígenas de ser desalojadas por el Estado guatemalteco como resultado de la ejecución de órdenes judiciales. De acuerdo con la información recabada durante la visita, detrás de la ejecución de los desalojos suelen haber intereses de corporaciones y empresas privadas que tienen diversos proyectos de inversión de monocultivos, mineros, hidroeléctricos, petroleros o de turismo, entre otros. Durante los últimos años se ha observado cómo los intereses legales e ilegales han obligado a la población a desplazarse o bien a resistir y defender sus territorios. La Comisión fue informada sobre la existencia del gran número de solicitudes de desalojo que existen, sobre todo en el departamento del Petén. La CIDH observa que los desalojos afectan a las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad e intensifican la desigualdad, los conflictos sociales, la segregación y la creación de guetos. Los desalojos forzados con frecuencia están vinculados a la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, lo que constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada.

13. En relación con la violencia e inseguridad, es de preocupación la situación de las mujeres, la niñez, los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, las y los defensoras de derechos humanos, y las personas LGBTI. A pesar de haber tenido una ligera disminución en los últimos diez años, la tasa general de homicidios en el país sigue siendo una de las más altas de América Latina y el Caribe. La mayoría de los delitos se atribuyen a las maras, los carteles del narcotráfico y el crimen organizado, que representan uno de los más importantes problemas de seguridad en el país. La CIDH espera que con la instalación de la Mesa Técnica Interinstitucional conformada por el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), la Policía Nacional Civil (PNC) y otras instituciones que administran información estadística en el sistema de seguridad y justicia, se generen cifras estandarizadas sobre las muertes violentas y otros delitos en el país que faciliten un análisis temporal, regional y desagregado de las tendencias de la delincuencia en Guatemala.

14. Respecto a la situación de periodistas, la CIDH constató que Guatemala vive un contexto de violencia, caracterizado por asesinatos, amenazas y un discurso que busca estigmatizar a los medios y comunicadores comprometidos con el combate a la corrupción y el abuso de poder. Según lo informado, sobre todo en el interior del país, los periodistas y comunicadores sociales se encuentran en un "alto grado de vulnerabilidad" para ejercer su profesión. La CIDH destaca el anuncio efectuado por el Presidente Jimmy Morales en el marco de la visita in loco, según el cual se aprobaría a la brevedad un Programa de Protección de Periodistas y Comunicadores Sociales sobre el que estaría trabajando en consulta con organizaciones de periodistas. Sin embargo, advierte con preocupación que desde entonces no habría habido avances tangibles con el objetivo de materializar el programa en cuestión.

15. En relación con las personas privadas de libertad, la Comisión Interamericana observó que el sistema penitenciario guatemalteco se caracteriza principalmente por el hacinamiento, el uso excesivo de la prisión preventiva, y el retraso de la justicia. Además, lo caracterizan las deplorables condiciones de detención, los altos niveles de violencia, la falta de programas eficaces para la reinserción social, la corrupción, y la ausencia de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión.

16. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país recibieron especial atención durante 2017 luego de la tragedia en el Hogar Virgen de la Asunción, en el que murieron 41 niñas y adolescentes bajo custodia del Estado. Dicha tragedia sacó a relucir las condiciones inseguras de los hogares donde son alojados niños y niñas, así como la situación deplorable de los centros de detención de niños, niñas y adolescentes en contacto o en conflicto con la ley penal. La Comisión visitó algunos de estos centros y constató dichas condiciones. La CIDH observa que la grave situación de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala se deriva de la debilidad y desarticulación institucional en materia de derechos de la niñez, así como de la falta de una Política Pública Nacional de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes que no sea reduccionista ni proteccionista.

17. Frente a la situación de derechos humanos observada, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala, como medidas inmediatas, redoblar su compromiso para continuar con la lucha contra la impunidad, la violencia, intolerancia y la corrupción, a través de políticas y programas de prevención y de respeto a los derechos humanos, así como de una justicia fortalecida, independiente e imparcial. Asimismo, el Estado debe profundizar sus esfuerzos para la adopción de leyes, políticas y programas con el fin de cerrar la brecha de desigualdad y exclusión persistente, para que todas las personas, en particular quienes han estado históricamente excluidas, puedan ejercer sus derechos humanos. La Comisión expresa su voluntad y disposición de aportar y colaborar con el Estado de Guatemala en la implementación de una agenda de derechos humanos encaminada a garantizar y proteger los derechos de sus habitantes. En este contexto, la CIDH realiza una serie de recomendaciones al Estado de Guatemala.

18. El presente informe está dividido en ocho capítulos. En el primero contiene la introducción del informe. El segundo capítulo esboza un análisis sobre el sistema de Administración de Justicia en Guatemala. El tercer capítulo aborda la situación de defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia en el país. El cuarto capítulo se refiere a la situación de personas desplazadas internas, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, y víctimas de trata de personas en Guatemala. El quinto capítulo aborda la situación de la libertad de expresión. El sexto capítulo aborda temas relacionados a la seguridad ciudadana. El séptimo capítulo incluye la situación de personas bajo custodia del Estado. El octavo capítulo contiene las conclusiones y recomendaciones del informe. La Comisión presenta una serie de recomendaciones con el objeto de asistir al Estado guatemalteco en sus esfuerzos para garantizar los derechos humanos en el país.


CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN

19. La Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Guatemala desde sus primeros años de operación, particularmente en respuesta a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno. En consecuencia, se ha convertido en el país respecto del cual la CIDH ha realizado más visitas in loco e informes de país.

20. Después del inicio del enfrentamiento armado en 1962, la Comisión comenzó a recibir numerosas comunicaciones en las que se denunciaban presuntas violaciones de los derechos individuales fundamentales. El seguimiento de la situación hecho por la Comisión durante los primeros años del conflicto condujo a la publicación en 1966 de sus "Solicitudes de Información Transmitidas al Gobierno de Guatemala". El monitoreo de la situación del país continuó durante el conflicto y con posterioridad al mismo mediante la publicación de nueve informes especiales del país |1| y 16 informes de seguimiento sobre la situación general |2|. La Comisión ha realizado un total de once visitas in loco a Guatemala desde 1982 hasta la fecha; y ha tramitado y publicado numerosos informes de casos individuales en sus Informes Anuales, entre otras actividades. El último Informe sobre Situación de Derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, fue aprobado por la CIDH el 31 de diciembre de 2015, sobre el cual la CIDH realizó un Informe de Seguimiento en el 2016.

21. El 26 de febrero de 2016, el Estado de Guatemala extendió una invitación a la Comisión para realizar una visita in loco al país. El 14 de marzo de 2016, los Comisionados James Cavallaro y Enrique Gil Botero, presentaron en la Ciudad de Guatemala el Informe de la CIDH "Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión". En el marco de dicha visita, el Presidente de la República Jimmy Morales, que asumió el cargo el 14 de enero de 2016, reiteró la invitación a los Comisionados para que la CIDH visitara Guatemala. Debido a la crisis financiera que atravesó la CIDH, tuvo que postegar la visita.

22. En sus observaciones respecto al cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en el Informe de País 2015, presentadas el 10 de octubre de 2016, el Estado de Guatemala reiteró la invitación para que la CIDH realizara una visita in loco en el transcurso del 2017, la cual fue reiterada mediante comunicación del 13 de enero de 2017. El 18 de enero de 2017 la CIDH aceptó y comunicó al Estado las fechas para realizar la visita in loco.

23. La CIDH realizó la visita in loco del 31 de julio al 4 de agosto de 2017. La CIDH observó en terreno la situación de derechos humanos en el país, atendiendo temas relacionados con justicia, seguridad ciudadana, desigualdad, discriminación, el legado del conflicto armado interno y libertad de expresión. La Comisión asimismo recibió información sobre la situación de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y operadoras de justicia, así como de personas privadas de libertad y personas que se encuentran en otras instituciones estatales.

24. La delegación estuvo encabezada por el Presidente de la CIDH, Francisco José Eguiguren Praeli; la Primera Vicepresidenta, Margarette May Macaulay; la Segunda Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena de Troitiño; y los Comisionados José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James Cavallaro y Luis Ernesto Vargas Silva. Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo, Paulo Abráo; el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, así como especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

25. La Comisión Interamericana sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales de los tres poderes del Estado, con representantes y organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos, autoridades indígenas, órganos autónomos, organismos internacionales, académicos y periodistas. Asimismo, recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. En el marco de la visita, la CIDH realizó visitas sin restricciones a diversas regiones incluyendo Alta Verapaz, Petén y Huehuetenango; y recorrió centros de privación de libertad y otros centros bajo custodia del Estado. La CIDH visitó la Casa Para Niños Aleluya; el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones (CEJUPLIV "Etapa II"), en San José Pinula; el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM-"Gorriones"); las carceletas localizadas en el Sótano 1, de la Torre de Tribunales del Organismo Judicial; el Centro de Detención Preventiva para Mujeres Santa Teresa; el Centro de Orientación Femenino (COF); la Granja de Rehabilitación Penal Pavón; y el Hospital Nacional de Salud Mental "Federico Mora". También visitó el Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (CREOMPAZ) y el Archivo Histórico de la Policía Nacional.

26. La CIDH se reunió con el Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera; el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Raúl Morales Moscoso; el Ministro de Gobernación, Francisco Rivas Lara y el Viceministro de Gobernación, Ricardo Guzmán; el Ministro de Defensa, Williams Mansilla; el Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social, Adrián Estuardo Chávez; el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), Víctor Hugo Godoy; el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Alfredo Brito y la Subsecretaria de Comunicación Social, Luz Arminda Barrios; la Secretaria de Bienestar Social, Cándida Rabanales y personal de la Secretaría de Bienestar Social; las Magistradas Delia Marina Dávila Salazar y María Eugenia Morales de Sierra y el Magistrado Josué Felipe Baquiax Baquiax, de la Corte Suprema de Justicia; el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, José Francisco de Mata Vela; las Magistradas de la Corte de Constitucionalidad Dina Ochoa, Gloria Porras, María Consuelo Porras, María Cristina Fernández y los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Bonerge Mejía, Neftaly Aldana, Henry Comte y José Mynor Par; el Presidente del Congreso de la República, Óscar Chinchilla; el Segundo Vicepresidente, Eduardo Ramiro de Matta; el Tercer Vicepresidente del Congreso, Marvin Orellana, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, Patricia Sandoval; las Diputadas Nineth Montenegro y Sandra Móran; los Diputados Amílcar de Jesús Pop Ac, Boris España, Jaime José Regalado y Oliverio García Rodas; la Fiscal General de la República de Guatemala, Thelma Aldana Hernández; la Fiscal de Derechos Humanos del Ministerio Público, Hilda Pineda; el Procurador de Derechos Humanos, José Eduardo de León Duque; el Procurador electo de Derechos Humanos, Jordan Rodas, y personal de la Procuraduría de Derechos Humanos, la Relatora del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Silvia Villalta; la titular de la Defensoría de la Mujer Indígena, María Roselia Pop Cal y personal de la Defensoría de la Mujer Indígena; el Subsecretario de la Paz, Hugo Rigoberto Casasola; el Subsecretario de Planificación, Luis Ovando; la Directora Interina del Sistema Penitenciario, Mirna Fajardo; la Directora del Archivo General de Centroamérica, Anna Carla Ericastilla; la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la PDH, Violeta Mazariegos; el Superintendente de la Superintendencia de Telecomunicaciones, José Raúl Solares Chiu y personal de la Superintendencia; el Coordinador del Archivo Histórico de la Policía Nacional, Gustavo Meoño; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Resarcimiento, Rodolfo Martínez Mérida; la fiscal Rosa Lidia Navarro y el fiscal Luis Daniel Ordoñez; el diputado Leocadio Juracán; la directora del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), Nydia Arévalo Flores Abril; así como personal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia, la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra la Adicción y el Tráfico Ilícito de Drogas el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo, la Comisión Nacional de Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de Adopciones, el Registro de la Información Catastral, el Registro General de la Propiedad y la Secretaría de Asuntos Agrarios, además de jueces de ejecución de sentencia de adolescentes. Asimismo se reunión con fiscales de la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público.

27. En las visitas a departamentos, la CIDH se reunió con las siguientes autoridades: la Gobernadora de Alta Verapaz, Estela Ventura; el Gobernador de Huehuetenango, Ramiro Estuardo Varillas; el Alcalde de Cobán, Koky Córdoba; el Alcalde de San Andrés, Milton Méndez; la Corporación Municipal de Santa Eulalia; el Fiscal Distrital de Alta Verapaz, Lauro Oliver Ruiz; Iliana Alvarado, encargada de COPREDEH para Huehuetenango; Miriam Judith Juárez, encargada de COPREDEH para Petén; los miembros de la corporación municipal de Santa Eulalia; así como personal de las Fuerzas Armadas de Guatemala, la Policía Nacional Civil y del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

28. Asimismo, la CIDH se reunió con las siguientes organizaciones de la sociedad civil: 8Tijax, 12 Comunidades San Juan Sacatepéquez, A.B.J.P. Rabinal, AAICAVCAI Cobán, Abogados Moyoy, Acoguate, Aconapamy, Actenesta Social, ActionAid Guatemala, Actividad Central, ADICI, ADICAV, AFAIDEL, AFAMIDEG, AIN, Aj Tierra - Xbenil San Pedro, Aldea Chirrequim, Aldea Cocop, Aldeas Infantiles SOS, ANH Chisec de Alta Verapaz, APCU, Articulación de Mujeres, Articulación Nacional, Asamblea Nacional de las Abuelas Comadronas del Movimiento Nim Alaxik, Asocación MIRIAM, Asíes, Asociación Camilo Pacheco, Asociación Pro-Municipio Zona Reyna, Asociación Abogados Mayas. Asociación Achi, Asociación Ajkemab Rech K aslemal, Asociación de Comunidades Campesinas para el Desarrollo Integral del Municipio de La Libertad (ACCODIL), Asociación Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), Asociación Awil Ricd, Asociación Ch'orti Nuevo Día, Asociación Cristiana de Guatemala, Asociación de Abogados Mayas, Asociación de Estudios de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), Asociación de Generadores con Energía Renovable (AGER), Asociación Kumol, Asociación de Lambda, Asociación de Migrantes Desaparecidos, Asociación de Servicios Comunitarios de Salud (ASECSA), Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), Asociación de la Familias de Migrantes Desaparecidos, Asociación Fomento, Asociación Gente Positiva, Asociación Guatemalteca de Hipertensión Pulmonar, Asociación Guatemalteca de Hipertensión Pulmonar, Asociación Guatemalteca de Pacientes con Enfermedades Autoinmunes Reumáticas (ARTRILUP), Asociación Iseri Ibagari, Asociación Ixmukane, Asociación K'amalb'e , Asociación Kumool lsnJncoTzal Quiché, Asociación La Alianza, Asociación MOLOJ, Asociación Mujeres Transformando el Mundo, Asociación Nuevo Día, Asociación Organización de Ayuda Solidaria contra la injusticia Social (OASIS), Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA), Asociación Héroes de Esperanza, Asociación Pop No'j, Asociación Pro-Municipios, Asociación PROCRECE, Asociación SOMOS, Asociación Vidas Paralelas, Asolación de Fomento para el Desarrollo Integral, Asociación Voces por la Justicia, ASOCDENEB, Azoder Cobán, Bancada Convergencia, Bufete de Derechos Humanos, Bufete jurídico de Derechos Humanos (BDH), Cahibón, Caschibal Instancia, Campaña Guatemala Sin Hambre, Camma Addarti, Campaña Libertad, Campaña Guatemala Sin Nombre, Carcha Aldexalital, Carchá AV, Cardina Chiseo SANK, Casa de la Cultura 4 de Noviembre, Casa del Migrante Ala, Catholic Relief Services, CCC Nuevo Día, CECOMS, CEIFA, Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), CCP Arusa, Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), Centro de Capacitación Misional de Guatemala (MTC), Centro de Estudios de Guatemala (CEG), Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Centro para la Acción de la Responsabilidad Social en Guatemala (CENTRARSE), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Centro para la Defensa de la Constitución, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Chamil Chamelco Codevi, Chamelco A.V. SANK, CHILDFUND, Childfund Guatemala, Cheachamil, Chicoyguito CPT, Chisee A.V., Chiquixhi Corchá, Chiol Saq.Be Cahbón, CHILDHOPE, Children's Fund, Chool SabeChikajbom, CICIDE, Cladem Enlace Guatemala, Cocahich, CODEMI, Colectivo 8 Tijax, CONSEDONC, Colectivo Artesana, Colectivo Independiente LGTBI, Colectivo Madreselva, Colectivo Vida Independiente, Colectivo de Educación, Colectivo Vida Independiente, Comisión de Verificación de Violaciones a Derechos Humanos de Laguna del Tigre y Sierra de Lacandón, Comisión de Derechos Humanos en Guatemala, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CILDH), Comisión Nacional contra el Maltrato Infantil (CONACMI), Comisión por la Defensa de la Vida y la Naturaleza, Comité de Campesinos del Altiplano (CCDA), Comité de Familias Desaparecidas, Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), Comité de Desarrollo Campesino (CODECA), Comité de Familias Independientes DS, Comité de Migrantes Desaparecidos, Comité de Unidad Campesina (CUC), Comité Pro ciegos y sordos, Comunidad Chabán, Comunidad Cristiana Guerreros de Dios (CCGD), Comunidad de Población en Resistencia (CPR), Comunidad Indígena de Comunidades, Comunidad Judía Lev Tahor, Comunidades de Laguna del Tigre y Sierra de Lacandón, Comunidad Indígena la Campana, Comunidades Afectadas por TRECSA, Comunidades Petén, CONACMI, Concejo Mam, Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), Consejo del Pueblo Maya (CPO), Consejo Maya Achi, Consejo Nacional de Comadronas Mum Alaxik, Convergencia Nacional Maya Waqib' Kej, Convergencia por los Derechos Humanos, Cooperación Indígena para el Desarrollo Integral (COINDI), Coordinadora de Víctimas (CODEVI), Coordinación de Acompañamiento Internacional en Guatemala (ACOGUATE), Coordinadora Central Campesina Chortí Nuevo Día, Coordinadora de Cooperativas y ONGs (CONGCOOP), Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez (CIPRODENI), Corporación Energía y Renovación, Delegación de Comunidades de Petén, CRS, Derechos Humanos El Rosario, DSU JUL, D.Disi, Educación para Todos (EPT), EDUCO Verde & Azul, El Prado Ixcan, El Recuerdo Ixcan, El Refugio de la Niñez, El Rosario Corcha, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), ECAP Chimaltenango, ECAP Alta Verapaz, Coyombalam, Estor, Estrella Polar, Familia Nos Duelen 56, Famia Q'eqchí, Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), Fe y Alegría, Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas, Foro Nacional de la Mujer, Freedom Guatemala, Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), Fundación Esperanza y Prosperidad (FUNDAESPRO), Fundación Guatemalteca para Niños con Sordoceguera Alex (FUNDAL), Fundación Guillermo Tonello, Fundación Justicia y Género, Fundación Marista, Fundación Myrna Mack, Fundación para el Desarrollo y Fortalecimiento de las organizaciones de base (FUNDEBASE), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), Fundación Sobrevivientes, Fundación Tierra Madre, FUNDESA, Gente Positiva, Gremial de Transporte Extraurbano de Pasajeros (GRETEXPA), GRETEXPA, Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), Grupo Interdisciplinario por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Grupo Multidisciplinario para la Defensa de los Derechos Sexuales y Reformativos en Guatemala, Human Rights Defenders Project, Human Rights For Everyone, Humanistas Guatemala, Iglesia Luterana en Guatemala (ILGUA), Iglesia luterana Ilubua, Ixmukané, IIHAA/USAC, ILUGUA, Impunity Watch, Ingenieros Ixcan, Instancia Cobán, Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Instituto de Colaboración y Educación Familiar (ICEF), INCIDEJOVEN, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), Instancia Mujeres, Instituto de Investigaciones, Escuela de Historia USAC, Instituto de Protección Social, Instituto de Investigación y Proyección Social sobre Dinámicas Globales y Territoriales de la Universidad Rafael Landívar (IDGT - URL), Internews-Consultora, Ixmukare, Ixtzunun, JOC, Jóvenes contra la Violencia, Jóvenes por Guatemala, Asociación La Alianza (ALA), Jotaj, Las Minas, Ixcan, La Comisión Internacional de Apostolado en Educación Jesuita, Comisión de Investigación, La Fundación Guatemalteca para Niños con Sordoceguera Alex (FUNDAL), La Masa, La Niñez es Primero, Lambda, Ladvidud, Lotración El Poso, Ixcan, Mama Maquín Entre Ríos Petén, Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala MENAMIG, Mercedes I, Mercy Corps, Mesa de Transformación, Misioneros Scalabrinianos, Misioneros de San Carlos. Scalabrinianos, Monte Olivo CUC, Movimiento de Mujeres Indígenas Tzununija, Movimiento Nacional Comadronas Nim Alaxik, Movimiento Nacional de Tejedoras, Movimiento Nacional de Víctimas, Muqb'ilha, MUNDIBAT, Municipalidades Indígena de Palín, MTC, Municipalidad de Sololá, Mujawil Qij, Mujeres de Afedes, Mujeres de Ate Oles, Mujeres Transformando el Mundo, Na'Ch'ooch, Nuevo Horizonte, Nuevo Paraíso Ixcan, Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva (OSAR), Ocho Tajix, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), ODAN, Organismo NALEB, Organizaciones Coban, Organización Líder y Pionera para las Mujeres Trans en Guatemala (OTRANS), Organización Maya Qeqchi, Organización Mujeres, Organización Negra Guatemalteca (ONEGUA), Organización para el Desarrollo Integral Sostenible para Oriente y Guatemala (ODISOG), Pan American Development Foundation (PADF), Parlamento Xinka, Pastoral de la Tierra, Dieciséis de San Marcos, Pastoral de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Guatemala (PMH-CEG), Para Todas y Todos de Guatemala, Pastoral de la Sierra San Marcos, Paz Joven Guatemala, Paz Para el Mundo, Peace Brigadas International (PBI), Plan International Guatemala, PAMI, Planned Parenthood Global (PP Global), Plataforma contra la Impunidad, Plataforma de Organizaciones para Personas con Discapacidad, Plataforma Internacional contra la Impunidad, Pieza Clave, Pop Noj, Prensa Comunitaria, Programa de Atención, MENACI, Movilización e Incidencia por la Niñez y la Adolescencia (PAMI), Programa de Protección y Seguridad Infantil y Juvenil, Programa de Refugiados para Niños Menores Centroamericanos (CAM), Promoción y Desarrollos Hídricos (PDH), Proyecto Justicia, Equidad y Género, (USAID), Parulha CUC, Pastoral Ixalogica, Radio Xomilbe, Red de No Violencia contra Mujer, Región 18 Chircan, Renace, Radio Comunitaria Siwan Tinamit, Radio Única, Radio Snuq' Jolom Konob', Radios Comunitarias, Raxil Chinam San Pedro, Red Afroamericana XXI, Red de información Humanitaria para América Latina (TROCAIRE), Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI), Red de Mujeres Afrodescendientes, Red de Organización de Víctimas Nacionales, Red Legal de Derechos Humanos, Red Nacional de la Diversidad sexual en Guatemala (REDNADS), Red Nacional de Víctimas, Red Niña Niño, Red No Violencia, REDVADS, Save the Children,, San Cristobal, San Francisco Las Mercedes Ancestrales, Sank, Sindicatos Globales, Seguridad en Democracia en Guatemala (SEDEM), Seacte Coban, Sechaj A.V, Sechaj A.V SANK, Sechaj, Raxizilio Sank, Secretaria Cocode Aldea Rosario Ochimp, Setux Setzac, Sejax, Delegación Guatemala (ICM), Sobrevivencia Cultural, TRACAIRE, Tres Ríos, Ixcan, Tz'ununijal, UBAQ Garífuna, Tz'ununija', UAUX BE, UCP Santa Cruz, UVOC, UDEFEGUA, Unidad de capacitación (UNICAP), Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Universidad Rafael Landívar (URL), Vida Independiente, Vidas Paralelas Quetzaltenago, Waqib' Kij, World Vision Guatemala, World Vision International, Xalub'e Sepop, Xbenil Salrouneuto Werig, Yalicoq Chisec, Yuwa Chiodeh, ZAPP.

29. Adicionalmente, la Comisión sostuvo reuniones con la representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala, Liliana Valiña y personal de OACNUDH, así como con Iván Velásquez Gómez, Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Además, sostuvo reuniones con el coordinador de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Guatemala, José Diego Cárdenas y personal de la OIM, representantes del Fondo de Población de Naciones Unidas para el Desarrollo (UNFPA), la representante adjunta de UNICEF en Guatemala, Mariko Kagoshima, y personal de UNICEF y representantes de ACNUR.

30. Para la elaboración de este informe, la CIDH sistematizó y analizó la información recibida respecto a la situación de los derechos humanos en Guatemala en los últimos años. La CIDH se ha valido de la información recibida antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, las investigaciones realizadas de oficio, los insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la CIDH ha dado seguimiento a la situación en el país tales como audiencias públicas, visitas temáticas, solicitudes de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana y medidas cautelares; notas periodísticas; decisiones y recomendaciones de organismos internacionales especializados, entre otros.

31. El 22 de noviembre de 2017, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de este informe de acuerdo con su Reglamento, y le solicitó que remita sus observaciones. El 22 de diciembre de 2017, la CIDH recibió las observaciones del Estado, las cuales, en lo pertinente, fueron incorporadas en esta versión final aprobada por la Comisión el 31 de diciembre de 2017 |3|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Guatemala señaló que aportó comentarios "respecto al completo y muy profesional" proyecto de informe remitido por la CIDH |4|.

32. La Comisión agradece al Presidente Jimmy Morales y a su Gobierno la invitación a realizar esta visita. Asimismo agradece todas las facilidades logísticas y la asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma, y en particular por parte de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH). La Comisión valora la información suministrada por las autoridades estatales y la apertura para dialogar constructivamente con la CIDH. La Comisión agradece el esfuerzo de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades indígenas para reunirse con la delegación y presentar testimonios, denuncias y comunicaciones.

A. El Legado del Conflicto Armado Interno

33. La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Guatemala desde sus primeros años de operación, particularmente en respuesta a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno que tuvo lugar entre los años 1960 y 1996. Éste se caracterizó por la ejecución sistemática de personas, masacres, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, y operaciones de tierra arrasada dirigida a la eliminación al menos parcial del pueblo Maya. Cabe recordar que durante el conflicto armado interno las mujeres sufrieron la violencia de forma diferenciada dado que la violación sexual constituyó una práctica generalizada, masiva y sistemática utilizada por agentes del Estado como parte de la política contrainsurgente. Conforme estableció la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) en su informe "Guatemala, Memoria del Silencio", el conflicto armado interno en Guatemala constituyó un fenómeno cuya explicación es multicausal |5|, resultado de la convergencia de una serie de factores, tales como la impunidad estructural, el cierre de los espacios políticos, el racismo, la profundización de una institucionalidad excluyente y antidemocrática, así como la renuencia a impulsar reformas sustantivas que pudieran haber reducido los conflictos estructurales |6|.

34. La CEH concluyó en su informe, que la historia guatemalteca y particularmente durante el conflicto armado evidencia que "la violencia fue dirigida fundamentalmente desde el Estado, en contra de los excluidos, los pobres y, sobre todo, la población maya, así como en contra de los que luchaban a favor de la justicia y de una mayor igualdad social" |7|. Por su parte, la Comisión expresó en reiteradas ocasiones que durante el conflicto armado se evidenció dramáticamente la exclusión y discriminación a la cual fueron sometidos los pueblos indígenas en Guatemala, quienes representan a más de la mitad de la población y que llevó a que el 83% de las víctimas fueran miembros de pueblo maya, y contra el cual se cometieron actos de genocidio. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Guatemala señaló que "no se perseguía la eliminación del Pueblo Maya", y que "ambos grupos que lucharon en la guerra interna eran indígenas" |8|.

35. Con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996 |9|, el Gobierno del entonces Presidente Álvaro Arzú y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), pusieron fin a 36 años de guerra civil. Los Acuerdos de Paz fueron una oportunidad de cambio profundo para Guatemala. Los gobiernos que han sucedido al término del conflicto han realizado esfuerzos por implementarlos. Sin embargo, a veinte años de la firma de los Acuerdos de Paz, los compromisos adquiridos por el Estado no han sido cumplidos integralmente, particularmente en los temas de reparación, verdad, justicia y no repetición |10|.

36. La información recibida consistentemente por la Comisión durante la visita indica que en lo fundamental, a más de veinte años de la firma de los Acuerdos de Paz, persisten varios de los motivos que generaron el conflicto armado interno: se mantiene una economía basada en la concentración del poder económico en pocas manos, una estructura estatal débil, con pocos recursos por la escasa recaudación fiscal y altos niveles de corrupción. Persisten problemas estructurales como la discriminación racial, la desigualdad social, una profunda situación de pobreza y exclusión, y falta de acceso a la justicia, los cuales constituyen un obstáculo para el pleno respeto a los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, de manera reiterada la CIDH recibió información sobre la persistencia de estructuras de poder paralelas que impiden la lucha contra la impunidad, la corrupción y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

B. Pobreza, Desigualdad y Exclusión |11|

37. Guatemala es un país de América Central con un territorio de aproximadamente 108.889 kilómetros cuadrados y en el cual habitan más de 16 millones de personas |12|, la mayoría en zonas rurales |13|. Según el último censo del año 2002, el 40% de la población se identifica como indígena, porcentaje que de acuerdo a otras fuentes alcanzaría el 60% de la población |14|. Es una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe donde conviven los pueblos indígenas maya, xinka y garífuna, y los ladinos |15|. La diversidad cultural de Guatemala se refleja en los 25 idiomas que se hablan en su territorio: español y 24 indígenas.

38. Su historia ha estado marcada por el colonialismo, guerras, dominación, vasallaje y dictaduras militares |16|. La situación social y económica guatemalteca en la actualidad se sigue caracterizando por la pobreza, el racismo, la exclusión, la violencia y la impunidad. Esta situación se enmarca en una estructura estatal débil, con pocos recursos por la escasa recaudación fiscal, y con un persistente problema de corrupción y altos niveles de violencia. Efectivamente, el pobre nivel de recaudación fiscal en Guatemala dificulta la capacidad del Estado para brindar servicios públicos básicos y asegurar políticas públicas para garantizar los derechos de los sectores más necesitados |17|. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Guatemala fue el país con el nivel de recaudación fiscal más bajo en la región entre 1990 y 2013, medido como porcentaje del producto interno bruto (PIB), ubicándose en un 13%, mientras que la media en la región es de 23% |18|. En 2016, el Ejecutivo exoneró multas e intereses a contribuyente morosos en un monto que superó los 10 millones de quetzales (aproximadamente 1,3 millones de dólares americanos), generando rechazo ente algunos sectores de la población |19|.

39. En el marco de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, Guatemala aún continúa siendo uno de los países más desiguales del mundo en términos de salud, educación y distribución de ingresos, lo que resulta en la reducción del 30% de su índice de desarrollo humano de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo |20|. Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida publicada en 2015, la edición más reciente, el 59.3% de las y los guatemaltecos viven en la pobreza |21|, de los cuales el 23.4% vive en pobreza extrema |22|. Entre 2006 y 2014, la tasa de pobreza a nivel nacional aumentó 8 puntos porcentuales |23|, a pesar de un crecimiento de 3.1% del producto interno bruto (PIB) en 2016 |24|.

40. Casi 4 de cada 5 personas indígenas vive en la pobreza |25|. La tasa de pobreza extrema es tres veces mayor entre la población indígena que entre la no indígena |26|. Los departamentos de Alta Verapaz y Sololá muestran porcentajes de pobreza por encima del 80%, seguidos por Totonicapán con 77.5%--todos ellos de mayoría indígena |27|. La tasa de pobreza en zonas rurales es casi el doble (1.8 veces mayor) de la tasa en zonas urbanas |28|. Ante estas tasas de pobreza y pobreza extrema, particularmente entre la población indígena, la Comisión ha expresado su preocupación por la falta de asignación de recursos suficientes por parte del Estado para atender esta problemática entre los niños y niñas indígenas |29|.

41. En este contexto, la situación de desnutrición crónica infantil es alarmante. Guatemala se ha convertido en el país más afectado por la desnutrición crónica en América Latina |30|, y es uno de los países con la peor situación del mundo en ese sentido |31|. La situación de inseguridad alimentaria alcanza niveles críticos en el área rural, y afecta principalmente a niños y niñas menores de cinco años, población escolar y a las mujeres embarazadas y lactantes. Ésta se agrava de manera alarmante entre la población indígena |32|. En un contexto de altos niveles de pobreza y pobreza extrema, el 48%, es decir, prácticamente la mitad de los niños y niñas guatemaltecas, padecen desnutrición crónica |33|. Los más altos índices de desnutrición crónica e inseguridad alimentaria coinciden con las poblaciones del área rural, donde predomina la población indígena |34|. De acuerdo a información del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Guatemala la desnutrición crónica afecta a ocho de cada diez (80%) niños y niñas indígenas, condición que provoca menos retención escolar, menor productividad, propensión a adquirir enfermedades y hasta pérdida del coeficiente intelectual, efectos irreversibles durante toda la vida |35|. La tasa de mortalidad por malnutrición es del 9.1% a nivel nacional, y ha tenido una tendencia a la baja de 2005 (20.7%) a la fecha |36|. Los Departamentos con niveles más altos de malnutrición crónica e inseguridad alimentaria corresponden a Alta y Baja Verapaz, así como los municipios en el área de Chortí, en el departamento de Chiquimula, todos ellos de población predominantemente indígena |37|. Ante tales desafíos, la CIDH alienta los esfuerzos del Estado de Guatemala para implementar programas de distribución de alimentos, en particular a partir la creación de la Comisión Presidencial para la Reducción de la Desnutrición Crónica |38|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado destacó que como parte del Programa de Asisencia Alimentaria, entre 2012 y junio 2017 se entregaron en zonas afectadas por desastres naturales un total de 618.117 raciones de alimentos |39|.

42. En el 2017, estos niveles de desnutrición causaron la muerte de por lo menos una niña beneficiaria de una orden judicial de protección |40|. La Comisión tuvo conocimiento del fallecimiento por desnutrición de la niña Mabelita Lucila Interiano Amador, de 8 años de edad, el 14 de agosto de 2017, diez días después de que concluyera la visita in loco |41|. Desde abril y mayo de 2013, el juez del Juzgado de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley penal del departamento de Zacapa, ordenó al Estado guatemalteco |42| el resguardo de la vida de tres niñas y dos niños, incluida Mabelita, y sus núcleos familiares, quienes padecían desnutrición crónica y aguda. Las sentencias fueron confirmadas por la Corte de Constitucionalidad en 2017 |43|. El Juez determinó que se habían violado sus derechos a la vida, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, enmarcados dentro del artículo 104 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. En su sentencia, el Juez ordenó a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) coadyuvar en la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales al respecto |44|. La información recibida indica que Mabelita pesaba solo 27 kilogramos cuando falleció. La Comisión considera que, teniendo en cuenta que Mabelita contaba con una sentencia de protección desde 2013, su muerte pudo haber sido prevenible. La CIDH hace un fuerte llamado al Estado para que adopte políticas y mecanismos concretos, inmediatos y efectivos para salvaguardar el bienestar de los otros cuatro niños y niñas beneficiados por las sentencias de 2013, así como prevenir la muerte por desnutrición de más niños o niñas en Guatemala.

43. Con relación al derecho a la educación, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el promedio de años de escolaridad en el país es de tan solo 6.4 años, y entre los niños y niñas indígenas es de 4.8 |45|. Las niñas indígenas asisten, en promedio, sólo tres años a la escuela |46|. Más de 1.8 millones de niñas, niños y jóvenes entre 10 y 19 años están fuera del sistema escolar |47|. Según la información al alcance, en el 2015, el 50% de los niños y niñas en Guatemala no asistieron a preprimaria |48|, y en 2017, alrededor de 400.000 niños y niñas en edad de recibir educación primaria están fuera del sistema educativo. Asimismo, más de 678.000 adolescentes en edad de recibir educación básica no tienen acceso a la misma |49|. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, el 20.8% de guatemaltecas y guatemaltecos mayores de 14 años son analfabetas, y entre la población indígena en este grupo etario, el analfabetismo alcanza el 32.8% |50|. Según el PNUD, en los últimos años se habrían producido algunos avances en la educación, aunque Guatemala seguiría enfrentando desafíos cruciales. Entre los avances, hubo un aumento progresivo en la matriculación en enseñanza primaria; paridad casi total de género en la educación, e incremento de la tasa de alfabetización de la juventud (del 76% al 91,1% entre 1994 y 2011) |51|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el Comité Nacional de Alfabetización, en el proceso de alfabetización en población mayor de 15 años, reporta un descenso en el índice de analfabetización de 4.31% entre 2012 (16.62%) y 2016 (12.31%) |52|.

44. Por otra parte, en cuanto a la propiedad de la tierra, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), actualmente existen en el país más de 1.440 conflictos de tierras, incluyendo traslapes, límites territoriales, regularizaciones y ocupaciones de tierras. Los desalojos forzosos en el contexto de tierras siguen siendo motivo de preocupación. El sector agrícola representa el 13.6% del PIB y el 26.4% del total de las exportaciones. Según la OACNUDH, así como información recibida durante la visita, existen denuncias sobre los impactos negativos de los monocultivos que continúan expandiéndose en todo el país. Estas denuncias incluyen contratos irregulares de compra de tierras, el impacto de fumigaciones sobre cultivos en fincas vecinas y la desviación de los ríos |53|.

45. En cuanto al derecho al agua, según la información recibida, cerca de tres millones de personas guatemaltecas carecen de acceso al agua potable y aproximadamente seis millones no tienen acceso a servicios de saneamiento mejorado |54|. Según la PDH, el 20% del país no tiene acceso a fuentes de agua mejoradas, y existe una brecha del 24.7% entre el área urbana y rural |55|. Entre la población en situación de pobreza extrema, el 40% no tiene acceso a fuentes mejoradas de agua |56|. Guatemala es el único país de Centroamérica que no cuenta con una Ley de Aguas |57|. La información recibida indica, además, que en las zonas rurales hay graves problemas de acceso al agua potable por sequías, desvíos de ríos y acaparamiento de agua por el sector empresarial; así como situaciones de contaminación y acaparamiento de tierras por parte de empresas y megaproyectos |58|. Según UNICEF, la situación económica global y los efectos del cambio climático, especialmente las sequías, están afectando aún más las economías y particularmente la subsistencia de las familias indígenas y de las más pobres, siendo los niños y las niñas los más afectados |59|.

46. Por otro lado, en cuanto al derecho a la vivienda, organizaciones de la sociedad civil señalaron que el 50% de la población guatemalteca carecería de una vivienda digna, adecuada y saludable |60|. Al respecto, el Estado informó que se sustituyó el Fondo Nacional de la Vivienda de Guatemala (FODIGUA), por el Fondo Nacional para la Vivienda (FOPAVI), el que comenzó a funcionar en el 2013. Una de sus principales reformas ha sido el aumento del subsidio directo que reciben las familias beneficiarías, de 15.000 quetzales (aproximadamente US 1.900 dólares) a 35.000 quetzales (aproximadamente US 4.600 dólares). Agrega el Estado al respecto que, desde su creación, el FOPAVI habría atendido a más de 26.000 familias en situación de pobreza o pobreza extrema |61|.

47. Sobre el derecho al trabajo, según la información recibida por la CIDH, persisten dificultades para acceder al empleo, situación que conlleva a altos niveles de empleo informal, con mayor impacto en el sector agrícola. El empleo informal alcanza casi el 70% de la población laboral, de acuerdo a información del Ministerio de Trabajo |62|. Según el Instituto Nacional de Estadística, en el área rural el empleo informal alcanza el 85% |63|. Este mismo Ministerio informó que de 2016 a 2017, se redujo la tasa de informalidad en 2 puntos porcentuales, de 69.8 a 67.8%, y la tasa de desempleo se redujo en 0.7%, gracias a ferias de trabajo y quioscos de empleo en la primera mitad de 2017 |64|.

48. En lo relativo al trabajo infantil, Guatemala es el país de la región con la tasa de trabajo infantil más alta. De acuerdo a datos oficiales en el país, habría 850.000 niños y niñas realizando actividades productivas, y de éstos el 43% estaría sin escolarizar |65|. La Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos de 2016 del Instituto Nacional de Estadística indicó que el 6,3% de los niños de entre siete y 14 años realiza algún tipo de actividad económica |66|.

49. Respecto al derecho a la salud, no existe un sistema que asegure a toda la población, sin discriminación, el acceso a servicios de atención de calidad. La Comisión recibió información preocupante sobre la situación de personas con VIH en Guatemala, quienes enfrentan constantes desabastecimientos de antiretrovirales, falta de contratación de personal en las Unidades de Atención Integral |67|, y dificultades para acceder a medicina genérica de calidad |68|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que en el 2016 se estableció el Modelo Incluyente de Salud, el cual instituye lineamientos generales que orientan el ordenamiento terriorial, la red de organización y desarrollo de los servicios de salud y fortalecimiento de los recursos humanos. El Estado asimismo señaló que luego de la crisis de disponibilidad de medicamentos en los hospitales nacionales, para diciembre de 2016 se logró elevar la disponibilidad de medicamentos y material quirírgico por encima del 85% en 25 hospitales, 15 hospitales con abastecimiento al 70%, y 4 con abastencimiento de entre 50% y 60% |69|.

50. En este contexto persistente de pobreza, desigualdad y exclusión, desnutrición infantil crónica, bajo niveles de educación, enmarcado en una baja recaudación fiscal para satisfacer las necesidades más apremiantes a través de políticas y programas, es en el que la Comisión Interamericana analiza la situación de los derechos humanos en Guatemala.


CAPÍTULO 2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

51. La administración de justicia representa uno de los desafíos más importantes para el Estado guatemalteco, ya que tiene un efecto transversal en el goce de todos los demás derechos humanos que el Estado está llamado a proteger. Una administración de justicia eficiente y efectiva también es clave en el combate a la impunidad.

52. Mediante sus diferentes mecanismos, la Comisión ha recibido amplia información sobre los retos que enfrenta Guatemala en la administración de justicia. Éstos van desde las reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno y sus familiares, hasta la lucha contra la corrupción e impunidad en el presente, así como contra los altos niveles de violencia que aquejan al país. Asimismo, recibió información sobre los esfuerzos realizados para garantizar un acceso pleno a la justicia, y escuchó del Estado sobre importantes avances en la materia, así como los desafíos que persisten. Este capítulo resume dichos retos y avances y reseña el efecto diferenciado de la falta de acceso a la justicia en diversos sectores de la población que requieren atención.

A. Acceso a la justicia e impunidad

53. El acceso a la justicia ha sido un tema prioritario para la CIDH a lo largo de los años. La CIDH constató la problemática de la impunidad derivada de la falta de capacidad del Estado guatemalteco para proveer un sistema de administración de justicia adecuado y eficiente, y una justicia independiente e imparcial |70|. Según la información más reciente disponible, el índice de impunidad por el delito de homicidio ha oscilado entre un 99,1% y un 98,4% en los últimos años |71|.

54. De manera similar, la mayor parte de los hechos ocurridos durante el conflicto armado (1960 y 1996) permanecen impunes. La Comisión señaló en su Informe de País de 2015, que la falta de eficacia de la justicia para responder a los crímenes cometidos en Guatemala, tanto del pasado como del presente, configura una situación de impunidad estructural |72|. Segú información reciente del Ministerio Público, para abril de 2017 existirían alrededor de 617.640 expedientes penales con mora fiscal |73|.

55. En efecto, la impunidad constituye uno de los problemas trasversales de la administración de justicia y un obstáculo para el fortalecimiento del Estado de Derecho en varios Estados de la región, incluida Guatemala |74|. En repetidas ocasiones, la Comisión y la Corte Interamericana han instado al Estado de Guatemala a adoptar medidas para remover las barreras que han generado una situación de impunidad |75|.

56. En este sentido, la Comisión observa que el Estado guatemalteco logró en los últimos años avances en el combate a la impunidad, gracias al trabajo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) |76|, que junto con el Ministerio Público, han jugado un papel clave en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país. La contribución de la CICIG ha sido significativa en sus labores de investigación, y de apoyo en capacitación y promoción de reformas legales tendientes a una mayor eficacia de la justicia. A modo de ejemplo, entre las investigaciones y procesos destacan los casos de La Línea y Cooptación del Estado, el caso de los periodistas de Mazatenango Danilo López y Federico Salazar, entre otros |77|. El caso La Línea, uno de los de mayor impacto en la historia de la CICIG, se relacionó con una red de defraudación aduanera y sobornos que operaba en los más altos niveles del Estado, y tuvo como resultado la renuncia del expresidente Otto Pérez Molina y la ex vicepresidenta Roxana Baldetti, quienes hoy enfrenta procesos penales |78|.

57. Como resultado de la cooperación entre la CICIG y el Ministerio Público, ha sido posible identificar a operadores de justicia que presuntamente formarían parte de redes de corrupción y estructuras generadoras de impunidad; identificar y procesar penalmente a estructuras del crimen organizado que asesinaban en forma masiva a personas que afectaban o entorpecían sus intereses delincuenciales, desarticular en gran medida estructuras criminales que, desde el seno del Estado, como el Sistema Penitenciario o las fuerzas policiales, delinquen y aterrorizan a población indefensa, y contribuyen a consolidar las intrincadas redes de corrupción en el Estado |79|.

58. Estos avances en la lucha contra la corrupción y la impunidad han venido aparejados de reportes, incluso de los más altos niveles del Estado, sobre presiones contra el Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez, así como contra la Fiscal General Thelma Aldana. En este sentido, tanto la CIDH como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos han expresado su respaldo a la labor de la CICIG y del Ministerio Público |80|. La Comisión considera, como lo ha señalado en oportunidades anteriores, que la independencia de un organismo como la CICIG, debe ser aislada de injerencias indebidas a fin de preservar el Estado democrático de derecho en Guatemala |81|.

59. La CIDH observa que con posterioridad a la visita, diversos acontecimientos desencadenaron una inestabilidad institucional en el país. El 27 de agosto de 2017, el Presidente de la República, Jimmy Morales, declaró persona non grata a Iván Velásquez, Comisionado de la CICIG, y ordenó su expulsión inmediata del país |82|. Dicho anuncio ocurrió días después de que la CICIG denunciara un caso de presunta corrupción y presunto financiamiento electoral irregular que involucraba a altas autoridades, incluido el Presidente |83|.

60. El Secretario General de las Naciones Unidas emitió un comunicado expresando su consternación por la decisión del Presidente de expulsar del país al Comisionado Velásquez |84|. El 29 de agosto de 2017, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala otorgó) un amparo definitivo solicitado por el Procurador de Derechos Humanos a favor del Comisionado Velásquez, dejando sin efecto la decisión tomada por el Presidente |85|. Días después, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala dio trámite a la solicitud de antejuicio contra el Presidente de la República. El 11 de septiembre de 2017, el Congreso de la República resolvió no retirar la inmunidad al mandatario, cerrando así la posibilidad de que sea investigado por los presuntos hechos denunciados por la CICIG. El 21 de septiembre, el Congreso volvió a conocer del antejuicio en contra del Presidente Morales, y de nuevo votó a favor de no retirarle la inmunidad |86|.

61. Durante este período de inestabilidad institucional y política, el Presidente removió del cargo al Ministro de Relaciones Exteriores. Asimismo renunciaron las y los Ministros de Gobernación, Salud, Finanzas Públicas, Trabajo y Previsión Social, así como varios viceministros |87| y el presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) |88|. En el caso de los Ministros de Gobernación, Finanzas Públicas y Trabajo y Previsión Social, según información de público conocimiento, el Presidente de la República no aceptó sus renuncias |89|. Por su parte, la ciudadanía participó en manifestaciones públicas y multitudinarias en contra de la corrupción y la impunidad, incluido en un paro nacional el 20 de septiembre de 2017.

62. Por otra parte, el 29 de agosto, la Comisión decidió solicitar al Estado guatemalteco la adopción de medidas cautelares a favor de la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar y su núcleo familiar, al considerar que se encontraba en una situación de riesgo por motivo de sus labores como Magistrada de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala |90|. En el ámbito interno, algunas organizaciones presentaron solicitudes de antejuicio en contra del Presidente por desobediencia oficial, al tiempo que otra organización presentó solicitud de antejuicio en contra de los magistrados que otorgaron dicho amparo a favor del Comisionado Velásquez |91|.

63. Esta grave situación llevó a la CIDH a emitir una resolución sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción e impunidad en la que estableció que, "La impunidad perpetúa e impulsa actos de corrupción. Por ello, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicarla es una obligación imperiosa con el fin de alcanzar el acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos." Asimismo indicó que "las consecuencias de la corrupción, [...] afectan no solo la legitimidad de sus gobernantes y los derechos de las personas gobernadas, sino en forma profunda al erario nacional, de por sí insuficiente para satisfacer los requerimientos de la ciudadanía en materia de alimentación, salud, trabajo, educación, vida digna y justicia." De igual modo, senalo que "la corrupcion, junto con la impunidad, el crimen organizado, la intolerancia y la violencia política, así como la exclusion social de diversos sectores, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de Derecho y restringen el pleno goce de los derechos humanos que la Convención Americana reconoce a toda persona. Las consecuencias son particularmente graves para las personas, grupos y colectividades históricamente excluidas, en especial para quienes viven en situación de pobreza y pobreza extrema en el país" |92|.

64. En su resolución, la CIDH reafirmó la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para combatir la impunidad mediante una justicia fortalecida, independiente e imparcial; así como la importancia fundamental que tiene el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información pública, y los derechos a la asociación y reunión pacífica, para la investigación y denuncia de la corrupción. La CIDH hizo un llamado al ejercicio independiente de los Poderes Públicos con el fin de garantizar el Estado de Derecho e instó al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo de la Corte de Constitucionalidad y, en consecuencia, permitir que el Comisionado titular de la CICIG, Iván Velásquez, continúe desarrollando sus labores con las garantías requeridas |93|.

65. A la fecha de aprobación de este informe, seguían desarrollándose acontecimientos en Guatemala que ponían en entredicho la lucha contra la impunidad y corrupción reafirmada por el Estado de Guatemala a la CIDH durante la visita in loco. Por ejemplo, el 13 de septiembre de 2017 el Congreso de la República aprobó una serie de reformas para reducir las penas por el delito financiamiento ilícito, las cuales tendrían como resultado que sólo habría responsabilidad del contralor general del partido, y no del secretario general, y que las penas de hasta 10 años de cárcel serían conmutables |94|. El Presidente también fue señalado por recibir un "bono" extra de 50.000 quetzales mensuales de parte del Ejército, equivalente a unos US$ 6.800, los cuales el mandatario aseguró haber devuelto el 14 de septiembre de 2017 |95|. El mismo 14 de septiembre -- un día después de que el Congreso aprobara las reformas -- la Corte de Constitucionalidad otorgó por unanimidad un amparo provisional para no permitir la vigencia de las mismas |96|. De nueva cuenta, la sociedad guatemalteca salió a las calles a manifestarse en contra de las reformas y a favor de la lucha contra la corrupción y la impunidad |97|.

66. En este contexto, frente a otro caso de presunto peculado y financiamiento electoral ilícito en el que estaría involucrado Alvaro Arzú Irigoyen, alcalde de la Ciudad de Guatemala y expresidente de la República, el Ministerio Público y la CICIG entablaron un proceso de antejuicio en su contra. A la fecha de aprobación de este informe, dicho proceso se encontraba en sus etapas iniciales y la investigación corría su curso. Días después de ocurridos estos hechos, el Gobierno revocó la visa de Iván Velásquez, supuestamente porque la solicitud no fue formulada por la persona competente para el efecto, como se habría realizado en ocasiones anteriores. La CIDH, a través de sus redes sociales señaló que "revocar la vista de Iván Velásquez no se justifica y atenta contra los compromisos de Guatemala ante órganos internacionales de derechos humanos". Por su parte, el portavoz de Naciones Unidas indicó que esperan que el Gobierno renueve la visa puesto que para el Secretario General el trabajo de la CICIG es "extremadamente importante" |98|. Según la CICIG, se estaría realizando un nuevo trámite de renovación de visa ante las autoridades migratorias de Guatemala.

67. Por otra parte, el 27 de octubre de 2017, la Comisión decidió solicitar al Estado guatemalteco la adopción de medidas cautelares a favor de Augusto Jordán Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos, y su núcleo familiar. La solicitud alegó, entre otras cosas, que el señor Rodas Andrade ha realizado labores de acompañamiento y ha ejercido acciones legales en asuntos de alto impacto vinculados la lucha contra corrupción y, estaría recibiendo amenazas y hostigamientos dirigidos a limitar sus labores, y habría tenido conocimiento de que diversas personas estarían planeando acciones contra él y sus familiares |99|. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Rodas Andrade y su núcleo familiar, y para que éste pueda desarrollar sus actividades como Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos.

68. Ante los acontecimientos ocurridos en Guatemala, la CIDH recuerda que en primer lugar, la lucha contra la corrupción y la impunidad, en todos los niveles de gobierno, es un componente fundamental de esa obligación, ya que prevenirlas es esencial para una debida administración de la justicia |100|. Además, son "elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos [... y] el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho [...] Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa" |101|. En este sentido, la CIDH hace un llamado al Estado de Guatemala a respetar la independencia de poderes, incluido el Organismo Judicial, con el fin de fomentar la lucha contra la impunidad y la corrupción en todos los niveles de gobierno, y de garantizar el Estado democrático de Derecho.

69. La CIDH recuerda que, según los estándares interamericanos, en los sistemas democráticos de la región - incluida Guatemala - existen sistemas de pesos y contrapesos mediante los cuales el Órgano Judicial puede considerar la constitucionalidad y convencionalidad de las decisiones o políticas adoptadas por otros órganos del Estado |102|. Además, Guatemala ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1992 |103|, así como el Protocolo facultativo al mismo desde el año 2000 |104|, los cuales consagran esta obligación internacional del Estado.

70. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la Fiscalía de Sección contra la Corrupción del Ministerio Público cuenta con 10 agencias fiscales. En el primer semestre de 2017, esta Fiscalía presentó más de 35 investigaciones ante los Tribunales de Justicia, lo cual ha permitido generar resultados importantes en el combate contra la corrupción. Según el Estado, el total de sanciones judiciales impuestas durante el periodo 2012-2017 - sin precisar los delitos - asciende a 247 |105|.

71. La CIDH reitera el reconocimiento a la labor de la CICIG y del Ministerio Público respecto de las medidas y los esfuerzos realizados para combatir la corrupción e impunidad en Guatemala en los últimos tres años, proceso en el cual la sociedad y la cooperación internacional han desempeñado un papel fundamental |106|. En particular, la CIDH reconoce el rol trascendental de la CICIG en la lucha contra la corrupción en Guatemala a través de la desarticulación de redes criminales y estructuras del crimen organizado junto con el Ministerio Público, así como en el apoyo en la capacitación y promoción de reformas legales tendientes a una mayor eficacia de la justicia conforme a su mandato. A lo largo del tiempo, las investigaciones realizadas evidencian el presunto involucramiento de funcionarios de los tres poderes del Estado y otros actores del país en actos ilícitos de corrupción, algunos de los cuales ya se encuentran bajo proceso penal |107|.

72. Ante los resultados obtenidos la CIDH ve con beneplácito el incremento en el presupuesto del Ministerio Público, del que fue informada durante su visita in loco, y anima al Estado a brindar apoyos similares a otras instituciones claves en el sistema de justicia, como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), cuya labor es fundamental en los proceso penales. Asimismo, la Comisión reconoce la labor realizada por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH, en pro de la defensa y promoción de los derechos humanos y espera que la misma continúe bajo la nueva dirección |108|. La CIDH insta al Estado a garantizar el desarrollo del trabajo de estas instituciones libres de interferencias, así como a continuar adoptando medidas que permitan al Ministerio Público continuar coordinando acciones y colaborando con la CICIG al mando de Iván Velásquez, disponiendo para tal efecto de los recursos necesarios.

73. Por otra parte, en relación con los casos relacionados al conflicto armado interno, el Estado señaló a la Comisión que de acuerdo al Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial, se dictaron ocho sentencias que comprende 17 víctimas identificadas |109|. Durante su visita al país, la CIDH observó algunos avances recientes en casos vinculados a graves violaciones ocurridas en el conflicto armado interno, como los de Molina Theissen |110| y el Comando Regional de Entrenamiento y Operaciones de Mantenimiento de Paz, CREOMPAZ |111|, donde funcionaba la "Zona Militar 21" durante la época del conflicto armado interno, entre otros. La CIDH visitó las instalaciones del CREOMPAZ, así como el sitio donde la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) exhumó al menos 558 osamentas, en lo que constituye la fosa común más grande de América Latina descubierta hasta la fecha. Sin perjuicio de los avances logrados en algunos de estos casos, éstos son limitados comparados con el número de violaciones perpetradas durante el conflicto y las obligaciones que tiene el Estado de Guatemala con los derechos a la verdad, justicia y reparación para las víctimas, como se señala más adelante en este informe.

74. Durante la visita, la CIDH constató la existencia de múltiples factores persistentes que contribuyen la situación de impunidad. Por ejemplo, la Comisión fue informada sobre el uso abusivo del amparo como estrategia dilatoria en algunos procesos penales, solicitudes de amnistía y la prescripción como tácticas dilatorias para proteger a los acusados. La CIDH recuerda que es obligación del aparato estatal asegurar la justicia pronta y efectiva para las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como realizar investigaciones expeditas e imparciales y castigar a quienes resulten responsables |112|. Por ello, el Estado debe analizar los factores que limitan un acceso expedito y efectivo a la justicia y tomar las medidas correctivas.

75. La lucha contra la impunidad y la corrupción ha permeado las instituciones en Guatemala desde la época del conflicto armado interno. La Comisión insta al Estado de Guatemala a asumir el compromiso político en la lucha contra la impunidad y la corrupción, a través de la desarticulación de las estructuras y poderes paralelos que persisten en el país, con el fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala. Para ello, el Estado debe permitir que el Comisionado titular de la CICIG, Iván Velásquez, continúe desarrollando sus labores junto con el Ministerio Público libre de interferencias, con los recursos necesarios y con las garantías requeridas.

B. Requisitos de independencia e imparcialidad: Ministerio Público y reformas al Poder Judicial

76. La independencia e imparcialidad de las y los operadores de justicia-- fiscales, jueces y juezas, magistradas y magistrados--es un elemento fundamental en la lucha contra la impunidad, para que éstos puedan castigar efectivamente a los perpetradores de delitos, y asegurar a su vez un debido proceso a toda persona que sea sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado |113|. En este aspecto, la CIDH ha venido dando seguimiento cercano a los procesos de selección de operadores de justicia en Guatemala |114|.

77. La CIDH señaló en su Informe sobre Garantías de Independencia para las y los Operadores de Justicia, que para garantizar dicha independencia e imparcialidad, es necesario asegurar un adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento. Las condiciones que caractericen el origen de su nombramiento les deben permitir ejercer sus labores de manera independiente e imparcial en los casos que deciden, patrocinan o defienden, así como establecer procesos disciplinarios que ofrezcan las debidas garantías |115|.

78. En Guatemala, las Comisiones de Postulación forman la base del proceso de selección de operadores de justicia y otras funcionarias y funcionarios del Estado |116|. Las Comisiones de Postulación tienen por objeto proponer y presentar listados de personas a ser electas y nombradas por el Presidente de la República o el Congreso, para el desempeño o ejercicio de los altos cargos del Estado |117|. Según la Ley de Comisiones de Postulación, los cargos que son elegidos por el Congreso de la República o el Presidente de una nómina de candidatos propuestos por una Comisión de Postulación incluyen: las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; de las Cortes de Apelaciones; Contralor General de Cuentas; Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; Procurador de los Derechos Humanos, entre otros |118|.

79. De acuerdo a la Ley de Comisiones de Postulación, éstas se rigen por los principios de transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad |119|. La integración de las Comisiones varía dependiendo del cargo de que se trate. Por ejemplo, las Comisión de Postulación para la elaboración de listados de candidatas y candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia están integradas por los once decanos de las facultades de derecho del país, once representantes del Colegio de Abogados y Notarios, once representantes de las Salas de Apelaciones, y un representante de los rectores de universidades. La Comisión formula una lista de candidatos y candidatas de entre quienes el Congreso de la República selecciona a la o el magistrado |120|.

80. La CIDH considera que, en el papel, este proceso de selección de operadores de justicia aparenta ser bueno, pluralista y objetivo. No obstante, desde hace varios años la CIDH ha recibido información, ampliada durante su visita, que indica que este proceso habría sido abusado y viciado en la práctica, principalmente mediante el tráfico de influencias políticas para la integración de las Comisiones de Postulación, así como por un escrutinio insuficiente de sus cualificaciones |121|. Por ejemplo, la Comisión recibió información que indica que en el proceso de selección, las y los posibles candidatos a menudo tendrían que recibir la aprobación tácita de ciertos funcionaros públicos de alto rango, así como otros actores con poder fáctico en el país. En lo que sería uno de los ejemplos más dramáticos de los vicios del actual sistema, la CIDH tuvo conocimiento de la creación de facultades de derecho sin estudiantes, con el único fin de colocar un decano más en la comisión de Postulación |122|. Los reiterados cuestionamientos en este sentido reflejan deficiencias en los procesos de selección y nombramiento que deben respetar y salvaguardar los principios de independencia y autonomía de las y los jueces y magistrados |123|.

81. Ello es particularmente relevante frente a información que indica que en los últimos años, seis jueces y magistrados, entre ellos dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), han sido condenados o ligados a proceso penal, por delitos como lavado de activos, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo y, prevaricato |124|.

82. El 7 de marzo de 2016, la CIDH llamó a los Estados de la región a fortalecer la independencia judicial en sus respectivos ámbitos internos, a través de procesos de designación ajustados a los estándares internacionales. La CIDH advirtió de riesgos en los procesos de selección de varios países, incluyendo Guatemala, que podrían afectar la independencia de quienes fueron electos, tales como: nombramientos directos por parte del poder ejecutivo, sin contar con la participación de otro órgano del Estado o recibir observaciones de actores de la sociedad civil u otras partes interesadas respecto a las candidaturas; la falta de publicidad de las convocatorias y procedimientos por parte de los órganos encargados de designar magistradas y magistrados; y falta de acceso del público a información acerca de las y los candidatos a fin de permitir la efectiva participación de la sociedad, en cumplimiento del principio de participación de la sociedad civil |125|.

83. También en marzo de 2016, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Mónica Pinto, advirtió que el proceso de elecciones de los cinco magistrados para la Corte de Constitucionalidad y sus suplentes para el periodo 2016-2021, podría no cumplir con los principios fundamentales de transparencia y objetividad. La Relatora calificó de positivos ciertos avances logrados en algunas de las etapas del proceso de elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, expresó su grave preocupación ante el riesgo de politización y de interferencia indebida que lo amenazan, especialmente en lo que refiere al proceso de designación del magistrado y suplente que le corresponde al Presidente de la República, ya que no se habría compartido información sobre los procedimientos de selección o los criterios aplicados antes o durante el proceso |126|.

84. La CIDH continuará siguiendo cercanamente los próximos procesos de selección y nombramiento, en particular para que éstos cumplan con los méritos de idoneidad, capacidad y honradez establecidos en el artículo 113 de la Constitución de la República de Guatemala |127|, así como con los estándares internacionales en la materia.

85. En este contexto, la Comisión también ha dado seguimiento al proceso de reforma constitucional en materia de justicia, en particular leyes que proponen reformas a la Ley de Comisiones de Postulación, la Ley de la Carrera Judicial, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras. La reforma de justicia está encaminada, en términos generales, a separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, reconocer la jurisdicción indígena, y reformar los procesos de selección de funcionarios y operadores de justicia. Entre otros aspectos, la reforma busca establecer un sistema objetivo de puntaje para los aspirantes; adoptar un sistema de votación por recuento en el que cada postulador realice una clasificación de candidatos; fijar plazos y establecer reglas como la evaluación técnica y entrevista de candidatas o candidatos; incorporar mecanismos para la evaluación de los aspirantes; llenar un vacío legal relativo al procedimiento de elección de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial que no provienen de la judicatura; y aislar el proceso de evaluación y sanción disciplinaria de operadores de justicia de influencias políticas indebidas |128|.

86. La Comisión fue informada que este proceso de reforma en busca del fortalecimiento del gobierno y gestión administrativa del Poder Judicial, fue impulsado con la participación de amplios sectores de la sociedad guatemalteca; el Ministerio Público; la PDH; organizaciones de la sociedad civil; y organismos internacionales especializados en la materia Además, se constituyó una secretaría técnica de especialistas, con la participación de la Oficina de la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala, OACNUDH y la CICIG, en la etapa de diálogo, de sistematización de los resultados, y de la propuesta de contenidos |129|. La información recibida indica que el Presidente apoyó la reforma en un inicio |130|. Sin embargo, el proceso de reforma que se inició en 2015, estaría detenido en el Congreso, y de acuerdo a organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, habría una falta de voluntad política para que avance |131|.

87. La CIDH considera que este proceso de reforma es una importante oportunidad para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia en Guatemala. Las reformas propuestas son especialmente relevantes para garantizar la independencia en los procesos de selección de operadores de justicia, claves para asegurar la continuidad en la lucha contra la corrupción e impunidad en el país, como titulares de la Fiscalía General y la Contraloría General de Cuentas, integrantes de la Corte Suprema y la Corte de Constitucionalidad, que serán elegidos en el primer semestre de 2018 |132|.

88. La CIDH insta al Estado de Guatemala a impulsar la reforma constitucional en materia de justicia, y adoptarla a la brevedad posible asegurando que cumpla con los estándares internacionales en la materia. La Comisión considera que la propuesta de creación de un órgano que separe las funciones jurisdiccionales y de administración de la Corte Suprema de Justicia, y que sea independiente respecto de otros poderes, efectivamente puede constituir una mayor salvaguarda a la independencia de jueces y juezas frente a presiones dirigidas a influir o controlar sus decisiones. También considera que es importante la pronta aprobación de la reforma a la Ley de la Carrera Judicial para la total integración y efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial. En lo que respecta a los procesos de nombramiento y selección, así como evaluación del desempeño, el Estado debe asegurar que la selección sea con base en el mérito y capacidades profesionales, garantizando la observancia del principio de no discriminación y la igualdad de acceso a oportunidades.

89. La Comisión observa que ante las demandas ciudadanas por luchar contra la corrupción y mejorar la independencia judicial, el Congreso de la República aprobó algunas reformas a leyes como la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Judicial. De acuerdo al Procurador de Derechos Humanos, uno de los avances más significativos de la nueva normativa es la incorporación de los principios rectores y la creación del Consejo de la Carrera Judicial que se encargará de la convocatoria, nombramiento y evaluación de desempeño y régimen disciplinario de los jueces de paz y de primera instancias, nombrará a las juntas disciplinarias y al Director de la Escuela de Estudios Judiciales; aprobará las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales; y dará aviso al Congreso de la República del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones |133|. El 29 de junio de 2016, el Ministerio Público, la CICIG y la Oficina del Alto Comisionado saludaron la aprobación por el Congreso de la República del Decreto No. 32-2016, Ley de la Carrera Judicial, señalando que contribuirá a fortalecer y garantizar la independencia e imparcialidad judicial, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Esta ley está diseñada para garantizar que los procedimientos para efectuar la selección, ascensos, traslados y evaluación del desempeño de jueces y magistrados se realicen con base en criterios objetivos, transparentes, de méritos y de especialidad, y establecer garantías para el debido proceso en el régimen disciplinario |134|.

90. Por otro lado, la CICIG y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saludaron la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalando que contribuirá a fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público para que pueda hacer su labor de manera independiente y efectiva, como lo requiere la lucha contra la impunidad |135|.

91. La importancia y necesidad de estas reformas en materia de justicia se hace evidente ante la grave situación de riesgo que enfrentan varios operadores de justicia en Guatemala, que incluye presiones, en particular contra los jueces, desde los más altos niveles del Estado. Ver sección sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos y operadores de justicia.

92. Otro factor que debilita la independencia de operadores de justicia es la reducida asignación presupuestal y deficientes condiciones de servicio en que desarrollan sus labores. Si bien tanto el Instituto Público de la Defensa Penal (IDPP) como la Fiscal General de Guatemala informaron sobre un modesto incremento en sus presupuestos de manera reciente, también alertaron sobre la reducida cobertura que tienen en el país, y las limitadas capacidades con que cuentan para poder responder de manera efectiva con el alto número de casos que tienen asignados |136|. En este sentido, la Fiscal General informó, por ejemplo, que únicamente tiene presencia en el 10% del territorio nacional, y la Defensa Pública indicó contar únicamente con aproximadamente 300 abogados para realizar sus funciones a nivel nacional. En cuanto al IDPP, la Comisión fue informada que cuenta con 15 defensores indígenas que cubren 11 idiomas maya, xinca y garífuna |137|.

93. Ante esta situación, la CIDH reitera la obligación del Estado de implementar un sistema de administración de la justicia eficiente, imparcial, y que funcione con la debida celeridad, para garantizar el pleno acceso a la justicia para todas las personas en Guatemala |138|.

C. Acceso a la justicia para diferentes grupos

94. Durante su visita, la CIDH constató que el acceso a la justicia en Guatemala es diferenciado. Los sectores de la población históricamente marginalizados enfrentan obstáculos particulares que limitan su acceso efectivo a la justicia. A continuación la Comisión señala los principales obstáculos identificados para que algunos grupos puedan acceder efectivamente a la justicia.

1. Mujeres

95. Respecto del acceso a la justicia para las mujeres, la Comisión reconoce los esfuerzos de desarrollo normativo e institucional en la protección y justicia dedicadas a las mujeres, y a las mujeres indígenas, en particular en términos de justicia especializada |139|. El país cuenta con una serie de leyes como la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (1996) |140|; la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008) |141|, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (2009) |142| y la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas (2016) |143|. Además, Guatemala ha desarrollado instituciones estatales para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres como la Secretaría General de la Mujer (SEPREM); la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI); y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI). La creación de mecanismos como la Fiscalía de la Mujer, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio o el Modelo Integral de Atención a la Violencia Contra la Mujer son igualmente avances positivos en la especialización del sistema de justicia y para la judicialización de actos de violencia contra las mujeres.

96. Sin embargo, durante su visita in loco, la Comisión fue informada sobre la falta de recursos y de personal que afectan a muchas de estas instituciones y debilitan su capacidad de acción efectiva. Por ejemplo, la Defensoría de de la Mujer Indígena (DEMI), enfrenta serios desafíos para dar cobertura geolingüística en todo el país |144|. Para dar cumplimiento a su mandato, esta institución estima necesario contar con un presupuesto de 43 millones de quetzales anuales, mientras que actualmente tiene asignado 16 millones de quetzales al año |145|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el presupuesto de la DEMI para el 2017 ascendió a 19 millones de quetzales y que este año abrieron 2 sedes regionales adicionales, logrando un total de 14 sedes en el país |146|. La cobertura geolingüística es de suma importancia para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres indígenas ya que, como ha sido comunicado a la Comisión, si bien se garantiza la traducción en las audiencias, persiste la falta de personal que domine idiomas locales así como la falta de intérpretes y de traductores para otras diligencias. Esta situación genera un desfase entre los hechos denunciados y la manera en que la denuncia queda registrada |147|.

97. La DEMI fue creada tras los acuerdos de paz con el objetivo de promover los derechos humanos de las mujeres indígenas, lo cual representó un esfuerzo innovador del Estado guatemalteco para brindar atención integral y especializada a mujeres indígenas víctimas de violencia. Sin embargo, la Comisión ha expresado su preocupación por retrocesos en la independencia institucional dada la modificación del mecanismo de nombramiento de la Defensora a través del Acuerdo Gubernativo 382013 |148|. La información recibida indica que este mecanismo ha suprimido las funciones de la Junta Coordinadora y del Consejo Consultivo de proponer al Presidente de la República una terna de candidatas |149|. Durante su visita in loco, la Comisión recibió información que indica que esta situación no ha sido remediada, afectando el derecho de las mujeres de participar en la elección de la Defensora de la Mujer Indígena |150|. La Comisión recuerda al Estado la importancia de asegurar la plena participación de las mujeres indígenas en el proceso de selección de la titular de DEMI. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la DEMI realizó 706 procesos de formación sobre protección de derechos de la mujer indígena, capacitando a 52.372 personas, ellas mujeres indígenas, empleados y funcionarios públicos |151|. Asimismo, del 2012 al 2016 asistió un total de 1.937 casos de violencia con mujeres indígenas, de los cuales 760 fueron de asistencia jurídica por diferentes modalidades de violencia. También indicó que se brindó atención social en 308 casos y atención psicológica en 869 casos |152|.

98. Durante su visita in loco, la Comisión recibió informaciones consistentes relativas a los obstáculos que siguen enfrentando las mujeres y especialmente las mujeres indígenas, para acceder efectivamente a la justicia, a pesar de los mecanismos institucionales desarrollados en el país. Por ejemplo, en su visita a mujeres de comunidades indígenas en Alta Verapaz, la Comisión fue informada de actos de discriminación, falta de atención adecuada y falta de coordinación de las autoridades locales |153|. Según las informaciones recibidas, existiría en el país una práctica de exclusión y centralización de los servicios de justicia, que obstaculiza el acceso a denuncias, demandas y otras diligencias judiciales. Organizaciones de derechos de las mujeres indígenas reportaron a la Comisión la insuficiencia de dependencias de justicia en el territorio nacional que, estando centralizadas en cabeceras municipales y departamentales, limitan su accesibilidad, por las largas distancias que recorrer y en consecuencia, por el incremento de los costos del proceso para las víctimas |154|.

99. De la misma forma, los sistemas de investigación y de atención no tomarían en consideración las tradiciones y las necesidades específicas de las mujeres indígenas. En los casos de los albergues de protección por ejemplo, no se estarían generando las condiciones para el uso de los trajes tradicionales de las mujeres y de las niñas o para la realización de las tareas comunitarias tradicionales como la siembra y el tejido |155|. En respuesta a esta situación, la Comisión subraya la importancia de contar con protocolos de atención especializados en las necesidades de las niñas y mujeres indígenas, que tomen en cuenta su contexto cultural y sus tradiciones.

100. La Comisión fue informada sobre las dificultades que las mujeres guatemaltecas siguen encontrando para acceder a cargos de decisión y de representación en el país |156|. La información recibida indica que persiste la ausencia de mujeres indígenas en la mayoría de los espacios de decisión. Organizaciones indígenas informaron que la prevalencia de algunos estereotipos racistas y machistas que reducen a la mujer indígena a ámbitos domésticos y rurales dificulta su participación y representación en espacios políticos y de decisión. En este sentido, la Comisión recuerda que en virtud de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer ("Convención de Belem Do Para"), el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas, y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el Tribunal Supremo Electoral se encuentra elaborando un segundo paquete de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que vuelve a tomar la paridad de género, y alternancia de los pueblos indígenas en la postulación para cargos de elección |157|. El Estado también señaló que la composición del Congreso de la República para la legislatura 2016-2020, de 158 diputados, 25 son mujeres, es decir aproximadamente un 16% |158|.

101. La CIDH también tuvo conocimiento de los obstáculos y dificultades que enfrentan las mujeres indígenas en relación con la falta de protección judicial de su propiedad intelectual colectiva en el ámbito judicial. Sus vestimentas y diseños tradicionales son parte fundamental de la identidad y cultura de los pueblos y comunidades indígenas. Según información recibida por la Comisión |159|, durante los últimos años las comunidades indígenas han visto sus creaciones ancestrales apropiadas por personas ajenas a sus comunidades sin respetar la autoría, significado y tradiciones y sin contribuir al desarrollo de las comunidades que las crean. Los diseños computarizados inspirados en las creaciones ancestrales, la reproducción de trajes tradicionales o la industrialización de los tejidos maya podrían estar afectando el respeto a los derechos de autor y derechos conexos consagrados en la legislación relativa a la Propiedad Industrial de Guatemala. Según las informaciones aportadas a la Comisión, las comunidades de mujeres que llevaron sus casos ante instancias legales, encontraron numerosos obstáculos para que sus denuncias sean tomadas en consideración de forma seria y sin discriminación |160|.

102. Por otra parte, la CIDH recibió abundanate información sobre el efecto que ha tenido el fenómeno de los femicidios en las mujeres y la sociedad guatemalteca, el cual se describe más adelante en este informe, en la sección sobre seguridad ciudadana. Desde la adopción de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en 2008, la violencia contra la mujer es el delito más denunciado ante el Ministerio Público. Esta situación habría desbordado la capacidad del aparato judicial para resolver las denuncias, puesto que las fiscalías aún son escasas para la cantidad de casos por atender. La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado en el desarrollo de instancias específicas como la Fiscalía de la Mujer, creada en 2011 o el primer Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas creado en 2012, que funciona las 24 horas del día |161|. A finales del año 2016, se inauguró la Fiscalía Especializada para el Femicidio |162|, que cuenta con unidades de análisis, de litigio y de recolección de evidencias. Sin perjuicio de los esfuerzos realizados por el Estado en este sentido, el número de sentencias condenatorias y absolutorias en casos de femicidios son mínimas en comparación con el número de denuncias, y aunque del 2012 al 2013 el total de sentencias tuvo un crecimiento del 253%, ese crecimiento representa únicamente sentencias para el 3% de denuncias |163|. Estas cifras reflejan altos niveles de impunidad en estos casos. La Comisión llama al Estado a continuar estos esfuerzos y a dar seguimiento a la implementación de la Ley contra el Femicidio, estableciendo juzgados y tribunales especializados en todo el país y asegurando las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

2. Pueblos indígenas

103. La Comisión ha manifestado en repetidas ocasiones que los pueblos indígenas en Guatemala enfrentan los más altos índices de exclusión social |164|. Su exclusión puede observarse en diversas esferas, incluyendo el acceso a la justicia. Durante la visita in loco, la Comisión recibió información sobre la falta de acceso a la justicia para los pueblos indígenas en Guatemala y la persistencia de las barreras lingüísticas, geográficas y culturales para lograr dicho acceso. Por ejemplo, la CIDH fue informada que algunas autoridades hacen a las personas indígenas esperar más que a otras personas no indígenas. Una de las personas indígenas que se reunió con la Comisión, expresó: "cuando llega un ladino y nosotros estamos antes nos hacen esperar". En Alta Verapaz una señora explicó a la CIDH que "en el Ministerio Público tienen traductores, pero no saben Q'eqchi', no traducen todo lo que decimos |165|". La CIDH ha venido reportando esta situación general de los pueblos indígenas en Guatemala desde los años noventa. El hecho de que no se hayan superado algunas de estas barreras en más de tres décadas refleja una falla estructural, ya que a pesar de las reiteradas observaciones y recomendaciones, dichos obstáculos persisten. Información presentada a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, indica que sólo alrededor del 10% de personas indígenas tendría un acceso adecuado y efectivo a la justicia.

104. La CIDH recibió información del Estado sobre la realización de capacitaciones a funcionarios y funcionarias del Órgano Judicial y el Ministerio Público sobre discriminación, el uso de peritajes culturales y lingüísticos, y el trabajo de la Unidad de Pueblos Indígenas de la Corte Suprema de Justicia para recopilar buenas prácticas en cuanto a sentencias relacionadas con discriminación. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el Instituto de la Defensa Pública Penal ha brindado atención en 6.602 casos en algún idioma indígena, y ha llevado 547 casos "con pertinencia cultural" relacionados a pueblos indígenas |166|. La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado en este sentido, reconociendo que éstos deben continuar para lograr su objetivo de erradicar la discriminación.

105. Por otra parte, la CIDH tuvo conocimiento de que en el proceso de reforma constitucional en materia de justicia, el reconocimiento de la jurisdicción indígena generó controversia y oposición de parte de algunos sectores de la población |167|. Ante tal situación, la Comisión fue informada que organizaciones y líderes y lideresas indígenas tomaron la posición de que si el tema del reconocimiento de la jurisdicción indígena era lo que detenía la aprobación de la reforma constitucional, las organizaciones indígenas retiraban de consideración tal reconocimiento con el fin de que el resto de la reforma constitucional avanzara en el Congreso |168|. Esto resultó en la continua exclusión de los pueblos indígenas en la materia, lo cual atañe su pleno acceso a la justicia en el país. En este sentido, la CIDH reitera que, el Estado de Derecho en Guatemala sólo podrá consolidarse cuando los sectores históricamente excluidos logren una participación igualitaria en la sociedad y en la toma de decisiones, lo cual hasta la fecha no se ha alcanzado |169|.

106. En el marco de acceso a la justicia en relación con la consulta previa, la CIDH tuvo conocimiento de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en mayo de 2017. Mediante esta sentencia, se ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) realizar consultas con las comunidades indígenas afectadas por dos empresas hidroeléctricas que operan en el Río Cahabón, en Alta Verapaz, según lo mandata el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) |170|. Sin embargo, la Corte permitió que las empresas siguieran operando por el plazo de un año, mientras se realizan las consultas, y ordenó al Congreso legislar en materia de consulta previa |171|. Al respecto, la CIDH recuerda que según estándares interamericanos en la materia, "la obligación de consultar es responsabilidad del Estado, por lo que la planificación y realización del proceso de consulta no es un deber que pueda eludirse delegándolo en una empresa privada o en terceros, mucho menos en la misma empresa interesada en la explotación de los recursos en el territorio de la comunidad sujeto de la consulta" |172|. Además, según la Corte IDH, "el requisito de consulta previa implica que ésta debe llevarse a cabo antes de tomar la medida o realizar el proyecto que sea susceptible de afectar a las comunidades... |173|".

107. Durante la visita, la Comisión tuvo conocimiento de la reciente adopción de la "Guía operativa para la implementación de la consulta a pueblos indígenas |174|". La adopción de esta guía fue materia de controversia, toda vez que algunas organizaciones y autoridades indígenas se oponen, puesto que, según las mismas organizaciones, la Guía recoge ciertos preceptos del Convenio 169 de la OIT, mas no de los estándares interamericanos sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa |175|. Algunas organizaciones y autoridades indígena expresaron a la Comisión que las autoridades que formularon la Guía operativa no se reunieron con otros sectores de la sociedad y pueblos indígenas para llegar a acuerdos o consensos; que esas autoridades Indígenas no se pronunciaron a favor de la reglamentación; que la Guía Operativa para la consulta realizada por el Ministerio de Trabajo fue "una imposición", ya que a la llegada del Ministerio de Trabajo a algunos departamentos para consultar la Guía operativa; ésta fue rechazada, y en otras comunidades no fue consultada |176|.

108. En este sentido, la Comisión resalta, que la obligación estatal de consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos indígenas y tribales también se relaciona con la adopción de medidas legislativas |177|. La Corte IDH ha señalado que "cuando se trate de la consulta previa a la adopción de una medida legislativa, los pueblos indígenas deberán ser consultados previamente en todas las fases del proceso de producción normativa, y dichas consultas no deben ser restringidas a propuestas |178|". En ese orden de ideas, la Comisión considera que la identificación de la medida a ser consultada resulta de fundamental importancia en el proceso de consulta y consentimiento. Por ello, debe dotarse de las mayores garantías posibles a fin de reducir la discrecionalidad en la decisión y de aplicar en términos no restrictivos el concepto de "afectación". Lo anterior, con independencia del tipo de megaproyecto, proyecto de extracción, de inversión u otro de que se trate que afecte los pueblos ancestrales |179|.

109. Durante su visita, la Comisión se reunió con autoridades indígenas de diversos pueblos y regiones del país |180|. Algunas de ellas expresaron que la consulta previa es una institución propiamente indígena, y que por lo tanto son los pueblos indígenas quienes deben determinar el proceso para llevarla a cabo. Expresaron que algunas autoridades del Estado conciben la consulta previa como un proceso para prevenir o resolver conflictos sociales, y no como un verdadero proceso de consulta con miras a obtener el consentimiento de los pueblos o comunidades consultadas |181|. De igual forma, manifestaron que los diversos pueblos indígenas de Guatemala cuentan con instituciones, procesos, mecanismos y tiempos propios de cada pueblo o comunidad; y que un proceso de consulta previa propiamente realizado, debe tomar en cuenta dichas características y particularidades.

110. Al respecto, la Comisión recuerda que tanto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como la jurisprudencia interamericana, conciben el derecho a la consulta previa, libre e informada como un proceso que emana del derecho a la libre determinación |182|. Por lo tanto, la implementación del derecho a la consulta previa debe, ante todo, respetar ese derecho, y asegurar que no se convierta en un mero proceso formalista que no responda a las particularidades del pueblo o comunidad indígena del que se trate. La Corte Interamericana ha señalado en repetidas ocasiones que el derecho a la consulta incluye, como elemento fundamental, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre, y participar en, el desarrollo del proceso de consulta al que tienen derecho |183|. Asimismo, la CIDH recuerda que la consulta previa no es una herramienta para mitigar la conflictividad social, sino un procedimiento para hacer efectivo el derecho a la libre determinación, en relación con las actividades que se realizan en sus tierras y territorios ancestrales, o que tienen un impacto en los recursos naturales que allí se encuentran.

111. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado recordó que al no lograr consensuar y aprobar un instrumento que regule las consultas a los pueblos indígenas de conformidad con el Convenio 169, en 2016 se conformó un equipo especializado para recoger los insumos necesarios de los pueblos indígenas para desarrollar los estándares básicos para realizar las consultas |184|. A diciembre de 2016, seis comunidades lingüísticas habían participado en dicho equipo, de acuerdo al Estado. Además, informó que el Ministerio de Energía y Minas celebró un convenio institucional con la Secretaría de Planeación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) para fortalecer la gestión territorial y brindar información previa y oportuna en los territorios donde se tienen proyectos energéticos y mineros |185|.

112. En resumen, la CIDH recuerda que es obligación del Estado de Guatemala apegarse a los estándares de la Comisión y de la Corte interamericana en materia de justicia para pueblos indígenas en general, y de consulta previa en particular. La participación de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos, de conformidad con sus usos, costumbres y métodos de participación, es fundamental para asegurar que éstos logren un pleno acceso a la justica en Guatemala. En un país donde más de la mitad de la población se identifica como indígena, la importancia del cumplimiento con dichos estándares cobra un sentido prioritario.

3. Niños, niñas y adolescentes

113. Respecto del acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes, la Comisión recibió información que indica que este grupo enfrenta los desafíos de un sistema de justicia con limitaciones de carácter estructural, en adición a las barreras asociadas a su condición. Según la información recibida durante la visita, las tasas de impunidad sobrepasan el 95% en lo relativo a casos de violencia física y sexual, abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes |186|. De acuerdo a información pública, en el primer trimestre de 2016 se registraron en el país, en promedio, 76 muertes de niños niñas y adolescentes al mes |187|.

114. Para hacer frente a esta situación y brindar una adecuada atención a este grupo, desde el 2016 el Estado ha venido instalando Agencias Fiscales en los hospitales para atender a víctimas de violencia sexual, maltrato, y delitos contra la integridad personal de niños, niñas y adolescentes |188|. Esta medida tiene un importante potencial para enfrentar la impunidad en los delitos contra la niñez y contribuir a reducir su incidencia. En este sentido, la Procuraduría General de la Nación (PGN) está mandatada a cumplir un rol fundamental en la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes que han visto sus derechos vulnerados, tarea que, según la información recibida, difícilmente cumple debido a los insuficientes recursos y cobertura.

115. El Estado informó a la CIDH que se ha impulsado una Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia de Guatemala, desde la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Juventud, establecida en 2004 |189|. A pesar de dicha política, la debilidad institucional en las áreas del Estado encargadas de la justicia especializada para la niñez impide que los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes sean investigados, perseguidos, y en su caso lleguen a una sentencia, lo que se refleja en las cifras de impunidad |190|. La CIDH escuchó reiteradamente durante su visita que la debilidad institucional en este sentido, también está ligada a la falta de una política pública nacional en materia de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y no sólo una política con enfoque proteccionista.

116. En el marco de la justicia especializada para la niñez y la adolescencia, se observa la creación de la Fiscalía de Sección de delitos contra la niñez y la adolescencia, por medio de la cual se busca fortalecer el enfoque especializado para la protección de los derechos de este grupo |191|. Anteriormente la Fiscalía de la Mujer era la que gestionaba estos casos. Esta Fiscalía debe implementar un modelo de atención integral, que entre sus servicios, cuente con atención médica, psicológica y de trabajo social. Al respecto, organizaciones de la sociedad civil, así como organismos internacionales especializados en la materia, manifestaron a la Comisión su preocupación por la falta de recursos suficientes para que esta Fiscalía pueda funcionar eficientemente |192|. La CIDH considera que es necesario que estas instituciones cuenten con los recursos suficientes para cumplir su mandato y mejorar el sistema de justicia especializada en niñez.

117. Por otro lado, el Estado indicó que el Organismo Judicial creó el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana, el cual está encargado de dar atención a la niñez y adolescencia en las causas de las que conozca, en las que estén siendo procesados niños, niñas o adolescentes |193|. En el marco de la justicia especializada para la niñez, en octubre de 2016, el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Ciudad de Guatemala, emitió una resolución ordenando varias acciones relacionadas con las condiciones de detención en cuatro centros de privación de libertad para niños, niñas y adolescentes: Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM-Gorriones), Centro Juvenil de Detención Provisional (CEJUDEP-Gaviotas), Centro Juvenil de Detención Provisional para Varones (CEJUDEP-Anexo), y Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones (CEJUPLIV-Etapa II). Dichas acciones corren a cargo de la Secretaría del Bienestar Social, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Esta resolución se encuentra firme por orden de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia |194|.

118. El 12 de junio de 2017, la CIDH solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de las y los niños y adolescentes que se encuentran en estos cuatro centros de privación de libertad, MC 161-17 |195|. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las y los adolescentes de los cuatro centros, que tome las acciones necesarias para mejorar sus condiciones de detención de acuerdo a los estándares internacionales; que fortalezca la seguridad en los cuatro centros de privación de libertad; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante la posible materialización de los factores de riesgo identificados en la Resolución; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y evitar su repetición |196|. Las visitas realizadas a centros de detención de niños, niñas y adolescentes se detallan más adelante en el Informe.

119. Durante su visita, la CIDH fue informada sobre importantes avances concretos como resultado de dicha resolución, particularmente, la demolición de los dormitorios "calabozo" en el centro conocido como "Etapa II", así como la instalación de sanitarios en los dormitorios de las adolescentes en el centro "Gorriones," visitado por la Comisión |197|. En contraste, la CIDH también tuvo conocimiento de los obstáculos y demoras en el cumplimiento de otros aspectos de la resolución emitida por el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, los cuales fueron justificados en parte por la reciente asunción del cargo del equipo de la Secretaría de Bienestar Social |198|. La Comisión observa que, el 9 de agosto de 2017, fue destituida la Secretaria de Bienestar Social tras cinco meses en el cargo, y en este sentido, expresa su preocupación ante la posibilidad de que este nuevo cambio de dirigencia y equipo conlleve demoras adicionales en el cumplimiento de todas las medidas dictadas desde octubre de 2016.

120. Como se menciona más adelante, muchos de los problemas que impiden que niños, niñas y adolescentes en Guatemala tengan un pleno acceso a la justicia, derivan de la falta de una política pública nacional en materia de garantía de derechos de este grupo de población, así como de una inadecuada articulación entre las instituciones del Estado encargadas de la materia. La Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia de Guatemala de 2004, la cual partió de un enfoque proteccionista y no de garantía de derechos, ha resultado insuficiente e ineficaz. La Comisión alienta al Estado a adoptar e implementar una política pública nacional en materia de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes a la brevedad.

4. Personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)

121. Las personas LGBTI enfrentan grandes obstáculos para acceder a la justicia. La CIDH recibió información que indica que en Guatemala persisten obstáculos para respetar y garantizar un debido proceso en casos vinculados con actos de discriminación y violencia motivados por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas afectadas |199|. En efecto, según la información aportada, el 85% de las víctimas LGBTI de violencia y discriminación habría interpuesto una denuncia ante agresiones, y sólo el 26% habría recibido respuesta por parte de las autoridades |200|. En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló su preocupación ante la "persistente discriminación y violencia contra las personas basadas en su orientación sexual e identidad de género" en Guatemala |201|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Guatemala informó que el Sistema Informativo del Control de la Investigación del Ministerio Público - SICOMP, registró entre 2011 y 2015, un total de 11 denuncias - sin establecer las causales - de las cuales 4 fueron desestimadas. También indicó que del 2016 al 2017 se registraron 355 denuncias - sin establecer las causales - de las cuales 46 fueron desestimadas o sobreseídas. Asimismo, señaló que la Procuraduría de Derechos Humanos cuenta con la Defensoría de la Diversidad |202|.

122. El Estado también informó que en noviembre de 2016, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lanzó la Estrategia Integral Diferenciada en Salud para Personas Trans en Guatemala 2016-2030. Igualmente resaltó que COPREDEH cuenta con un borrador final de la Política Pública en la materia y que en noviembre de 2017 se reinstaló la mesa técnica de seguimiento a la temática LGBTI integrada por instituciones gubernamentales y sociedad civil |203|.

123. Por otra parte, la Comisión recibió información preocupante por parte de la sociedad civil en torno a la presentación en el Congreso de la República del proyecto de Ley No. 5272, que cuyo contenido versa sobre la "protección de la vida y la familia |204|". Este proyecto, de ser aprobado, prohibiría la enseñanza de género y diversidad sexual en las escuelas; reafirmaría la institución del matrimonio como derecho exclusivo de personas de sexos opuestos; y terminaría con la tipificación del delito de discriminación cuando sea en contra de personas LGBTI |205|. Sobre el particular, la CIDH fue informada que pastorales evangélicas constituirían el principal grupo de apoyo a dicho proyecto de ley |206|.

124. Ante estas propuestas, la Comisión recuerda que tanto la CIDH como la Corte Interamericana, han establecido que de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, el derecho de protección igualitaria de la ley y el principio de no discriminación, implican que los Estados tienen la obligación de: (i) abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos de la población; (ii) eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio; (iii) combatir las prácticas discriminatorias; y (iv) establecer normas y adoptar las medidas necesarias par reconocer y asegurar una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley |207|. La CIDH hace un llamado al Estado guatemalteco a cumplir con estos principios en su consideración de las propuestas legislativas en curso.

5. Personas afrodescendientes

125. En relación con las personas afrodescendientes, la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para realizar actividades en el contexto de la Década Internacional para los Afrodescendientes. Sin embargo, a pesar del compromiso del Estado de promover instrumentos internacionales y políticas en apoyo de los derechos de las y los afroguatemaltecos, persisten los desafíos, particularmente en relación con la recolección de información estadística y racismo estructural.

126. Si bien la Comisión reconoce la adopción de un enfoque étnico en el censo nacional de 2017, organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH que el censo programado para llevarse acabo en 2017 toma en cuenta las categorías "maya" y "garífuna", más no existe una categoría que abarque personas afroguatemaltecas que no se identifiquen como parte de uno de estas categorías. Como resultado, otros grupos afroguatemaltecos, como los criollos o afro-mestizos quedarían fuera de la clasificación |208|.

127. De acuerdo con la información al alcance de la Comisión, la falta de visibilidad de las personas afroguatemaltecas por la poco o inexistente recaudación de información estadística de auto identificación por parte del Estado, |209| ha tenido como resultado que personas afroguatemaltecas que no son garífunas, no accedan plenamente a programa sociales y beneficios diseñados específicamente para grupos minoritarios |210|. Organizaciones de la sociedad civil que estuvieron presentes durante la reuniones con la CIDH en el marco de la visita in loco, expresaron que las personas afroguatemaltecas que no son garífunas, no han tenido acceso a políticas especiales relacionadas con la educación. En este sentido, la Comisión reitera la recomendación del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminacion de la Discriminación Racial (CERD) en el sentido de que la falta de datos estadísticos completos, confiables y actualizados sobre la composición demográfica del país, constituye un obstáculo al desarrollo de políticas públicas incluyentes en temas de género y discriminación racial, así como a un enfoque diferenciado respecto de sectores de la población en situación particular de vulnerabilidad |211|.

128. Por último, la Comisión resalta que el determinismo social y económico que genera el perfil racial de ciertos grupos refleja la gran brecha que persiste en el goce de los derechos económicos, sociales, y culturales de las personas afroguatemaltecas, en particular |212|. Esto refleja que el nivel de discriminación estructural e institucional crea barreras fácticas para que las personas afrodescendientes gocen y ejerzan a plenitud sus derechos humanos.

D. Justicia transicional y reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno

129. La falta de acceso a la justicia en Guatemala está estrechamente vinculada a la falta de reparaciones de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. La Comisión ha señalado anteriormente la importancia de que Guatemala atienda esa deuda histórica con las víctimas de dichas violaciones y sus familiares, consagrada en los Acuerdos de Paz |213|.

130. Durante la visita in loco, la Comisión tomó nota de avances recientes observados en algunos casos vinculados a graves violaciones ocurridas en el conflicto armado interno, tales como los casos CREOMPAZ, Molina Theissen, y Sepur Zarco |214|, entre otros. Durante la visita a las instalaciones del Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Paz de Naciones Unidas (CREOMPAZ), la CIDH fue informada que a la fecha, 8 ex militares detenidos fueron enviados a juicio por los actos cometidos entre 1981 y 1984 en el antiguo cuartel militar en la ciudad de Cobán, en donde se han localizado las osamentas, de las cuales se han identificado a 128 personas que habían desaparecido forzadamente |215|. Sin perjuicio de este avance, algunas organizaciones alertaron a la CIDH que no ha habido avances en 2017, y que algunas presuntas víctimas--y por lo tanto violaciones--habrían sido excluidas del proceso de apertura a juicio.

131. En relación con el caso del niño Marco Antonio Molina Theissen, desaparecido presuntamente por integrantes del Ejército guatemalteco en 1981 |216|, la CIDH fue informada que en una audiencia realizada el 25 de julio de 2017, el juez Víctor Hugo Herrera Ríos, del Juzgado de Mayor Riesgo C, admitió las pruebas presentadas por ambas partes, incluyendo el testimonio de testigos, documentos oficiales y peritajes, así como la sentencia de 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Molina Theissen Vs. Guatemala |217|. Luego de esta audiencia, el juez resolvió remitir el proceso a la etapa de juicio oral, cuya fecha de inicio quedó a cargo del juez presidente del Juzgado de Mayor Riesgo C |218|.

132. Por otra parte, la Comisiónr reconoce el fallo de la Sala de Apelaciones de procesos de Mayor Riesgo de ratificar la histórica sentencia del caso Sepur Zarco, relativo a la violencia doméstica y sexual cometida por militares contra mujeres Maya q'eqchi' como instrumento de guerra y represión durante el conflicto armado interno |219|. En 1982, luego de la desaparición y la destrucción de viviendas y cosechas en las comunidades del Valle del Polochic, se instaló en Sepur Zarco el destacamento con el mismo nombre. Como consta en el expediente del caso, durante al menos seis meses, niñas y mujeres de la zona fueron sometidas a violencia sexual y a esclavitud sexual y doméstica.

133. Por estos hechos y en una condena histórica, el 26 de febrero de 2016, el Tribunal de Mayor Riesgo A condenó al coronel Steelmer Francisco Reyes Girón y al ex comisionado militar Heriberto Valdéz Asij por delitos contra los deberes de la humanidad, violencia sexual, tratos humillantes y degradantes contra las mujeres, asesinato y desaparición forzada, respectivamente a 120 y 240 años de prisión |220|. La Comisión reconoce que la sentencia del caso Sepur Zarco es emblemática por ser una condena firme bajo el tipo penal de delitos contra los deberes de la humanidad por violencia sexual, y por ser la primera vez que en Guatemala se establece la esclavitud sexual como crimen de guerra. Además se reconoce la magnitud del uso y control de los cuerpos de las mujeres durante el conflicto. La CIDH llama al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia, en especial en lo relativo a la implementación de las medidas de reparación dignas y transformadoras destinadas a las mujeres víctimas |221|.

134. La CIDH reconoce la labor de las y los fiscales y juezas y jueces y otros operadores de justicia para lograr avances en este y otros procesos relacionados al conflicto armado interno. A pesar de los aspectos positivos, la mayor parte de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno permanecen en la impunidad, y operadores de justicia que conocen de estos asuntos son objeto de constantes amenazas, intimidaciones, e inclusive querellas penales en su contra |222|. La CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de asegurar las condiciones de independencia y seguridad para que las y los operadores de justicia puedan realizar sus labores en la lucha contra la impunidad en relación con violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Organizaciones de la sociedad civil también informaron sobre el incremento en las agresiones y hostigamiento contra defensores de derechos humanos que siguen estas causas |223|. Asimismo, la CIDH recibió información sobre el riesgo de que algunos de los casos que se encuentran en investigación no lleguen a juicio, en vista de la recurrencia de procedimientos dilatorios mencionados en la sección anterior del presente informe |224|.

135. Por otro lado, la Comisión ha dado seguimiento al caso por genocidio contra José Mauricio Rodríguez Sánchez, ex Jefe de inteligencia militar y Efraín Ríos Montt, ex jefe de Estado. En 2015, un tribunal civil declaró al Sr. Ríos Montt en estado de interdicción, y por una decisión de la Corte de Constitucionalidad el caso regresó a sus primeras etapas |225|. Además, la CIDH fue informada que en mayo de 2017 se presentó una denuncia de prevaricato contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad por un retrotraimiento ilegal del proceso. La CIDH observa con preocupación la falta de avances en el caso por genocidio ixil, así como en el caso de la masacre de las Dos Erres. La CIDH recuerda al Estado de Guatemala su obligación de investigar de manera pronta, imparcial, y efectiva las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado. Es responsabilidad del Estado adoptar las medidas administrativas o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que puedan contribuir a la denegación de justicia e impunidad u obstaculicen los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.

136. Asimismo, en relación con asuntos que involucran a integrantes de las fuerzas armadas, se recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil sobre dificultades en el acceso a la información en poder del Ministerio de Defensa. La Comisión también recibió información sobre la falta de una actuación efectiva de la Policía para hacer efectivas las órdenes de captura dictadas por jueces desde hace varios años, lo cual somete a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y de permanente temor a ser objeto de nuevos ataques por parte de los perpetradores. Desde el 2009, la CIDH documentó alrededor de 30 órdenes de captura en contra de personas imputadas de graves delitos cometidos durante el conflicto armado interno sin que hayan sido ejecutadas. En un caso particular, la CIDH fue informada de que un imputado que recibía mensualmente pensiones del Estado, y no lograba ser localizado a efectos de hacerse efectiva una orden de captura en su contra |226|. En 2017, la Comisión nuevamente recibió información en el sentido de que desde el año 2000 aún no han sido ejecutadas órdenes de captura en contra de Luis Enrique Mendoza García, imputado en el caso por genocidio; ocho excomandantes y oficiales de inteligencia de la zona militar 21; y ocho imputados en el caso de la masacre de las Dos Erres |227|.

137. Durante la visita in loco, la CIDH acudió a las instalaciones del Archivo de la Policía Nacional Civil. La CIDH reconoce la importancia que éste tiene en la reactivación y esclarecimiento de algunos procesos penales por graves violaciones a los derechos humanos relacionados con el conflicto armado interno y contribuye a la recuperación de la memoria histórica. Según la información recibida, el Archivo depende únicamente de la cooperación internacional. La CIDH insta al Estado a destinar recursos y a apoyar esta medida para la memoria, verdad y justicia.

Programa Nacional de Resarcimiento

138. Respecto de las reparaciones por violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, la CIDH fue informada una vez más sobre el cumplimiento escaso, limitado en cobertura, y atrasado por parte del Estado guatemalteco. La CIDH ha realizado varias audiencias públicas sobre el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), creado en 2003 |228|. Conforme el Estado reconoció ante la CIDH, la asignación presupuestaria total del PNR establecida en su acuerdo de creación, surgido de los Acuerdos de Paz, nunca ha sido cumplida. Según información recibida, organizaciones de la sociedad civil consideran que el PNR sigue siendo culturalmente inadecuado y no presta suficiente atención a la situación especial de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes indígenas. ello coloca en las organizaciones que acompañan a las víctimas la carga de tratar de conseguir reparaciones adecuadas |229|. Asimismo, las frecuentes rotaciones de personal dificultan la continuidad y retrasan los procesos. La CIDH también fue informada que las víctimas continúan haciendo gestiones para impulsar el proyecto de Ley 3551, elaborado en 2006, que daría solidez y certeza jurídica al PNR, pero éste no ha sido aprobado |230|.

139. Las cifras más recientes aportadas por el Estado indican que hasta el 2015, había 75.674 víctimas registradas en el PNR, de las cuales se ha resarcido a 38.263 personas en materia de indemnización económica y a alrededor de 20.000 con proyectos de resarcimiento material |231|. El Estado reconoció que la reparación de las víctimas del conflicto es un tema pendiente en Guatemala, e indicó que además de las medidas que ha empezado a adoptar para recuperar el Programa de Reparaciones en Guatemala, comparte la preocupación de las víctimas por la pronta aprobación de la Ley 3551 y por el Registro Nacional de Víctimas |232|. Ante esta situación, resulta de especial preocupación la reducción del presupuesto del PNR en el 2016, que disminuye» la capacidad de ejecución de medidas de reparación. De acuerdo con información recibida de la sociedad civil, citando como fuente al informe narrativo de gestión del PNR al mes de junio de 2017, en el primer cuatrimestre de 2017 no se ejecutó ninguna cantidad para resarcimiento directo a las víctimas; y al 30 de junio de 2017 los resarcimientos entregados ascendían a 740.000,00 quetzales en resarcimientos económicos (38 casos atendidos); y 868.078,00 quetzales en restitución material para la construcción de 14 viviendas |233|. La CIDH insta al Estado a dotar al PNR de suficientes recursos para que pueda, por primera vez desde su creación, contar con la asignación presupuestaria establecida en su acuerdo de creación y, así, brindar a las víctimas y sus familiares los servicios para los cuales fue creado. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, se elaboró la Agenda Política de la Paz 2017-2026, donde se identifican los compromisos a nivel institucional. Asimismo, señaló que desde el 2017, la Comisión de Lugares Sagrados se encuentra adjunta a la Secretaría de la Paz, para dar cumplimiento a los compromisos de identidad y derechos de los pueblos indígenas |234|. El Estado también señaló que el presupuesto aprobado de CODISRA pasó de Q5,985.751 en el 2012 a Q10,500,00.00 en 2017. Asimismo, el Estado refirió qu aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2021, que tiene como objeto articular las políticas públicas y legislación nacional, a fin de consolidar el fortalecimiento y desarrollo institucional para el cumplimiento efectivo de las mismas |235|.

140. En relación con los desafíos particulares que enfrentan las mujeres indígenas |236|, a pesar de que los tribunales guatemaltecos han reconocido que durante dicho conflicto, la violación sexual constituyó una práctica generalizada, masiva y sistemática realizada por agentes del Estado como parte de la política contrainsurgente, el PNR carece de una política específica para repararla adecuadamente |237|. En efecto, la información al alcance indica que a pesar de la amplitud de casos de violencia sexual, el PNR no cuenta con una política específica para atender las demandas y las peticiones específicas que sufrieron las mujeres durante el conflicto armado interno |238|. Durante su visita, la Comisión recibió información relativa a la ausencia de procedimientos y requisitos claros para que las mujeres víctimas accedan a la reparación. De igual forma, la información indica que la carga de la prueba recaería en las víctimas, quienes encuentran serios dificultades para documentar y probar sus casos. De esta forma, muchas de ellas quedarían fuera de los mecanismos de resarcimiento |239|. Además, varias organizaciones informaron a la Comisión que, ante la demanda de mujeres exigiendo reparación en casos de violaciones sexuales, el PNR habría dejado de atender los casos debido a la falta de presupuesto. Numerosos testimonios de víctimas, recibidos durante la visita de la Comisión, dan cuenta de la importancia de considerar los impactos diferenciados del conflicto armado en las mujeres, de integrar medidas específicas para considerar a las mujeres desplazadas, viudas y huérfanas, y de establecer mecanismos claros para aportar justicia y reparación en los casos de violencia sexual |240|.

141. El Estado aportó información sobre la Memoria de Labores 2015 del PNR, referente a los cinco componentes centrales de resarcimiento: (1) dignificación de las víctimas mediantes acciones de apoyo a exhumaciones y medidas de verdad y memoria; (2) resarcimiento cultural; (3) reparación psicosocial y rehabilitación; y (4) restitución material de vivienda, tierras, certeza jurídica de la tierra y en inversión productiva; y (5) resarcimiento económico |241|. Asimismo, el Estado reconoció que uno de los desafíos principales que enfrenta el PNR es "complet[ar] los equipos de trabajo en todas las Sedes Regionales con personal capaz e idóneo, sobre todo en las áreas sensibles, por ejemplo, asesor jurídico, psicólogas, promotores intermediarios comunitarios y asesor técnico productivo |242|". La información recibida también indica que algunas sedes regionales del PNR fueron cerradas en 2016 y dejaron de atender a las víctimas |243|.

142. Finalmente, durante su visita, la Comisión recabó testimonios sobre las numerosas dificultades que enfrentan las víctimas del conflicto armado en la búsqueda efectiva de los desaparecidos. La CIDH recuerda que desde 2007, la sociedad civil ha impulsado en el Congreso de la República la aprobación de la Ley 35-90 para crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición, que busca esclarecer el paradero de más de 45.000 víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición durante el conflicto armado interno |244|. La iniciativa continúa pendiente diez años después. Al respecto, el Estado tiene la obligación de realizar investigaciones serias, imparciales, sin dilación, y efectivas de casos de presuntas desapariciones |245|. La Comisión llama la atención del Estado guatemalteco sobre la necesidad y urgencia de conducir investigaciones serias y de proceder a la búsqueda de las personas desaparecidas como prioridad, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.

143. La CIDH ha hecho llamados reiterados al Estado guatemalteco para que dé operatividad plena al PNR, dotándolo de recursos materiales y personales suficientes para cumplir con su mandato. En esta ocasión, la CIDH expresa nuevamente su preocupación ante la falta de cumplimiento a dichos llamados |246|. La Comisión continuará monitoreando la implementación del PNR, en todos sus aspectos y modalidades de resarcimiento. La CIDH urge al Estado a cumplir con sus obligaciones de conformidad tanto con los Acuerdos de Paz como con el derecho interno e internacional, así como la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.


CAPÍTULO 3
SITUACIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y OPERADORES DE JUSTICIA

A. Defensores y defensoras de derechos humanos

144. La situación de personas defensoras de derechos humanos en Guatemala ha sido una fuente de constante preocupación para la CIDH debido a los actos de violencia y agresiones a los que están expuestos constantemente, que van desde asesinatos, hasta repetidas amenazas, acoso, criminalización y hostigamientos. En su Informe de País de 2015, la CIDH manifestó esta preocupación, en particular respecto de las personas que defienden los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de propiedad de la tierra y el medio ambiente, los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y los derechos de los trabajadores. La CIDH también destacó el uso excesivo e injustificado del derecho penal contra las personas defensoras de derechos humanos, con procedimientos penales supuestamente infundados, arrestos arbitrarios y el uso prolongado de la prisión preventiva, en particular de dirigentes y autoridades indígenas. Otro importante motivo de preocupación en el país, fue la estigmatización y difamación de defensores de derechos humanos, que socava su reputación en la sociedad y resta legitimidad a la lucha social.

145. Durante su visita in loco, la Comisión constató la subsistencia de la situación antes descrita. Los ataques y asesinatos han aumentado en el país desde el 2016. La Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) registró entre enero y junio de 2017 un total de 236 agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, que incluye procesos de criminalización, actos de difamación, detención arbitraria y denuncia judicial. Esta cifra representa el 89.73% de la totalidad de agresiones registradas a lo largo de todo el 2016, que ascendió a 253 |247|.

146. Sólo durante el primer semestre de 2017, UDEFEGUA registró que el número de agresiones contra personas que defienden derechos humanos vinculados a la defensa del medio ambiente, la naturaleza, los recursos naturales y el agua, ascendió a 72, en comparación con las 37 agresiones dirigidas contra este grupo durante todo el 2016 |248|. El 30 de junio de 2017, un grupo de Relatores de Naciones Unidas junto con la CIDH condenaron los ataques y asesinatos de defensoras y defensores del medioambiente en Guatemala y señalaron que éstos enfrentan los mayores peligros a nivel mundial, por motivo de su actividad en defensa del territorio y el medioambiente, frente a proyectos de gran escala que amenazan su derecho a un medio ambiente sano |249|.

147. El departamento de Guatemala presenta la mayor cantidad de hechos de violencia en general, con 111 agresiones reportadas entre enero y junio de 2017. Por su parte, en la región del Altiplano Occidental se registraron un total de 48 agresiones contra personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, en la Región Nororiental (comprendida por Alta y Baja Verapaz, Petén, Chiquimula, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Izabal, El Progreso y Zacapa) se registraron 74 agresiones. Dentro de esta región, Alta y Baja Verapaz, Izabal y Chiquimula serían los departamentos que dan muestra de mayores niveles de deterioro de violencia contra personas que defienden derechos humanos, particularmente de criminalización y asesinatos |250|.

148. La CIDH recibió información preocupante sobre la situación en la Región Extractiva Norte, que abarca los departamentos de Alta Verapaz y Petén, la región con mayor concentración de industrias y proyectos extractivos, los cuales incluyen monocultivos y agro combustibles, hidrocarburos, minería, modelo privatizado de áreas protegidas, grandes represas hidroeléctricas, construcción y ampliación de la carretera de La Franja Transversal Norte, entre otros. Organizaciones de la sociedad civil señalaron que estas industrias y proyectos extractivos han implicado destrucción ambiental, despojo de los bienes comunes, y despojos de tierras campesinas, comunitarias o familiares. En la región se encontrarían alrededor de 30 proyectos hidroeléctricos en funcionamiento, los cuales no han cumplido la debida consulta previa, libre e informada con las comunidades, según la información recibida |251|.

149. Por otro lado, de acuerdo a la PDH, durante entre el 2016 y 2017 se mantuvo el discurso y actuación de descalificación del trabajo de defensores y defensoras, así como el uso inadecuado del derecho penal por parte de algunos operadores de justicia, en especial fiscales de distrito, para la persecución y aprehensión de defensoras y defensores |252|. La CIDH nota con preocupación que el Estado aún no establece una Política Pública de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Defensor de Derechos Humanosy otros Vs. Guatemala a este respecto, como se expone más adelante |253|.

150. A continuación se profundizan los tipos de agresiones que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Guatemala.

1. Intimidaciones, amenazas, ataques y asesinatos

151. La CIDH expresa su alarma por el aumento de los asesinatos de defensoras y defensores de los derechos humanos. De acuerdo a la información registrada por UDEFEGUA, durante 2016 se produjeron un total de 14 asesinatos (4 mujeres y 10 hombres) lo cual significa un aumento de los 12 asesinatos registrados en 2015 y los 7 en 2014 |254|. Para el 2017, sólo durante el primer semestre, UDEFEFUA registró 7 asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos, los mismos que se produjeron durante todo el 2014 |255|.

152. Por otra parte, las intimidaciones y amenazas siguen representando un importante número de las agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos. Durante el 2016, UDEFEGUA verificó un total de 54 hechos de intimidación por defender derechos humanos, lo que sumado a las 48 agresiones de amenazas (escritas, personales, verbales y/o telefónicas) representarían el 38.73% |256| del total de agresiones. En el primer semestre de 2017, la organización registró 51 agresiones de difamación, 39 de amenazas y 27 de intimidación |257|. Por ejemplo, la CIDH recibió información que indica que entre el 1 y el 2 de julio 2017, el defensor Rafael Maldonado recibió amenazas de muerte a través de redes sociales. Estos hechos fueron denunciados ante la Unidad de Delitos Contra Activistas de Derechos Humanos de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público |258|. La CIDH espera que dicha unidad tome las medidas necesarias ante estas amenazas a la vida de del Sr. Maldonado y al ejercicio de defensa de los derechos humanos.

153. Además de las campañas de difamación y estigmatización que se detallan en los párrafos siguientes, la PDH ha señalado que otra forma de intimidación recurrente es la toma de fotografías y videos a personas y/o defensores sin su debido consentimiento. Los y las defensoras han denunciado que en muchos casos, las personas que fotografían o toman los vídeos están relacionados con empresas extractivas o militares retirados |259|.

2. Estigmatización y campañas de difamación

154. La CIDH advirtió el constante uso de las redes sociales y otros medios de información para difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores hacia personas defensoras. Por ejemplo, organizaciones de sociedad civil indicaron que las personas defensoras de derechos humanos son señaladas como "alborotadores profesionales", "bandoleros", "matones profesionales", "chusma fratricida fracasada", "ONGs de izquierda otrora organizaciones terroristas" o que la "defensa de los derechos humanos se ha convertido en un negocio en este país centroamericano, pero un negocio exclusivo de los exguerrilleros-terroristas" |260|. De acuerdo a las organizaciones, se trataría de un lenguaje omnipresente que busca estigmatizar a las y los líderes comunitarios y organizaciones defensoras de derechos humanos |261|.

155. La CIDH fue asimismo informada sobre el contenido racista, en especial contra la representación y liderazgo de las comunidades y pueblos indígenas, así como del contenido homofóbico en contra de organizaciones y personas que defienden los derechos de la diversidad sexual y el contenido sexista en contra de mujeres defensoras de los derechos humanos |262|. De acuerdo a la PDH, esto ocurre sobre todo cuando hay oposición al desvío de ríos, se denuncia la contaminación o carencia de agua, las fallas en el servicio de energía eléctrica o reclamos sobre la falta de acceso a la información pública |263|. La OACNUDH también expresó su preocupación por los mensajes en redes sociales que recurren a un lenguaje agresivo y violento, que incluso podrían interpretarse como una incitación al odio. Señaló que algunos de estos mensajes plantean amenazas hacia la vida e integridad de defensoras y defensores de derechos humanos, e inclusive de columnistas |264|.

156. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH que en los últimos años se habría desarrollado un discurso de odio, señalando a organizaciones como Movimiento Reconciliación y Justicia, Libertad para los Veteranos de Guerra, o la Fundación contra el Terrorismo, que tenderían a denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia de las víctimas. A raíz de una intensa campaña de estigmatización y criminalización desatada en distintos medios de comunicación y redes sociales, las organizaciones defensoras de derechos humanos interpusieron varias demandas ante la PDH |265|.

157. Por ejemplo, en las investigaciones sobre la base militar CREOMPAZ, que ha originado una serie de detenciones de militares por delitos de desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, la CIDH fue informada que en el marco de las audiencias desarrolladas entre enero y junio de 2016, se produjeron amenazas, intimidaciones y vigilancia contra querellantes, fiscales, peritos y organizaciones de víctimas vinculados al proceso. Las organizaciones señalaron que desde enero de 2017 se desarrolló un discurso de odio mediante la publicación en páginas web de la Fundación contra el Terrorismo y de Familiares y Amigos de Militares e hijas de Militares, de fotografías de personas defensoras de derechos humanos con el fin de denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia para las víctimas |266|. Según la información al alcance, estos actos se habrían suscitado principalmente en relación con los casos relativos a CREOMPAZ, más no exclusivamente.

158. De acuerdo con información recibida por la CIDH, el 5 de julio de 2017 se produjo una protesta en el parque central de San Rafael Las Flores, en el departamento de Santa Rosa, con la presunta participación de proveedores y trabajadores de la minera San Rafael - El Escobal, en la que se mostraron mensajes estigmatizantes contra la organización Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), acusando a la organización de "crear conflicto" y de "destruir el desarrollo". En ese contexto, los manifestantes portaban lonas con una foto de Yuri Melini Salguero, director de CALAS, durante un reciente viaje de trabajo a Bruselas organizado por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) en las que se le acusaba de viajar a costa del conflicto. De acuerdo a las organizaciones de la sociedad civil, la campaña de difamación y estigmatización en contra de CALAS ha alcanzado su punto álgido y parece estar intensificándose aún más a raíz de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, el 6 de julio de 2017, de ordenar la suspensión provisional de la licencia de exploración y explotación de los proyectos de la mina San Rafael. Esta decisión resolvió un amparo presentado por CALAS en mayo del 2017 en contra del Ministerio de Energía y Minas (MEM), argumentando que los pueblos indígenas xincas que habitan los municipios afectados por el proyecto, no fueron consultados como lo establece el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia interamericana, y que el MEM los discriminó al negar repetidamente su existencia en la zona donde opera el proyecto minero |267|.

159. Las campañas de estigmatización y difamación no son nuevas en Guatemala. La Comisión ha dado seguimiento a este fenómeno en el país consistentemente. En 2013 la PDH emitió una resolución señalando al presidente de la Fundación contra el Terrorismo, por las características de los contenidos difundidos en varios materiales en los que atacó la dignidad de las personas defensoras de derechos humanos |268|. En este sentido, la PDH concluyó que esa campaña era una estrategia articulada para difundir un discurso de odio que pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a un sexo, edad, grupo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, opiniones y posiciones políticas e ideológicas, estatus socioeconómico, ocupación, apariencia o imagen |269|.

160. Por otra parte, la CIDH observa con preocupación las denuncias sobre la participación de empresas privadas en los procesos y campañas de estigmatización y deslegitimación de defensoras y defensores de derechos humanos. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que algunas empresas hacen uso de medios de comunicación de carácter corporativo y las redes sociales para divulgar la imagen de un defensor o defensora con mensajes que desacreditan y descalifican su liderazgo y laceran su dignidad. Según las organizaciones, los calificativos que se suelen utilizar son "guerrillero/a", "terrorista", "maleante", "criminal", estafador/a", entre otros |270|.

161. La CIDH observa que la estigmatización y deslegitimación tienen un impacto diferenciado en las mujeres defensoras de derechos humanos, derivado de las relaciones tradicionales de género, que en muchas ocasiones se intersectan con la discriminación racial sufrida por las personas defensoras de origen indígena o afrodescendiente. La difamación en contra de defensoras tiene una condición diferenciada en la medida en que una importante cantidad de estos hechos lesiona y violenta su condición de género |271|. Adicionalmente a la discriminación de la que son objeto por el rol histórico y las concepciones estereotipadas de género que les han sido atribuidas, su situación se agrava al enfrentar su trabajo en condiciones de riesgo en virtud de las causas específicas que promueven. La CIDH ha recibido numerosas denuncias sobre la violencia que afecta a las mujeres en comunidades marcadas por una concepción histórica patriarcal, en donde estarían sujetas a estereotipos sociales degradantes de su vida sexual, o bien, serían acusadas de atentar contra valores morales o instituciones sociales como la familia |272|.

162. Por ejemplo, conforme al testimonio recogido en el informe de Amnistía Internacional Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, la defensora Lolita Chávez, integrante del Consejo de Pueblos Kiché (CPK) y beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la CIDH |273|, señaló que fue llamada "conflictiva" y "bochinchera", calificativos que se basan en visiones discriminatorias de las mujeres y de las personas indígenas como incapaces de liderar y que actúan a merced de sus impulsos y no como resultado del ejercicio de sus derechos |274|. En el caso de la Resistencia Pacífica La Puya, una de sus lideresas más reconocidas fue estigmatizada a través de rumores de que había recibido dinero de la empresa minera. Esto la llevó, primero al aislamiento dentro del movimiento y posteriormente a la decisión de retirarse. No obstante que se retiró del movimiento, siguió recibiendo ataques contra ella y amenazas contra sus hijos menores de edad en los que se referían a su rol como defensora. A inicios de 2016, la defensora recibió amenazas de muerte contra ella y sus hijos cuando se discutía en las Altas Cortes de Guatemala el caso interpuesto por la comunidad que impugnaba la licencia de la mina por falta de consulta. La defensora tuvo que implementar estrategias urgentes de protección para ella y sus hijos. Como mujer defensora, señaló que su situación es doblemente difícil y que "ante las amenazas, mi esposo se fue y punto, pero yo no voy a dejar a mis hijos" |275|.

163. La CIDH ha tenido conocimiento de la utilización de este lenguaje difamatorio por parte de los propios operadores de justicia. Por ejemplo, en un interrogatorio del auxiliar fiscal de la sección de delitos administrativos, en el marco del proceso MP001-2015-59084, compareció el director ejecutivo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala con el objeto de prestar su declaración testimonial respecto de los procesos que se llevan en contra del ex Presidente José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez. Durante su testimonio, se preguntó al director de dicha fundación sobre dos peritajes realizados y si tenía algún resentimiento, odio o desprecio hacia la profesión militar y si "usted o su señor padre han pertenecido a algún grupo terrorista, guerrillero, fuerza armada rebelde, organizaciones revolucionarias o partido político de izquierda" |276|.

164. La CIDH considera que las declaraciones estigmatizantes en contra de defensoras y defensores pueden llegar a lesionar tanto el derecho a la integridad personal, el derecho a la honra y dignidad y el principio de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión ha estimado que cuando las autoridades rinden declaraciones o emiten comunicados en los cuales se incrimina públicamente a un defensor por hechos que no han sido judicialmente comprobados, se atenta contra su dignidad y honra toda vez que se deslegitima su labor frente a la sociedad, afectando con ello sus actividades de defensa de los derechos humanos. Por otra parte, la Comisión ha indicado que la repetición de declaraciones estigmatizantes puede contribuir a exacerbar el clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población, lo que pudiera acarrear una afectación a la vida e integridad personal del defensor o defensora, aumentando su vulnerabilidad, ya que funcionarios públicos o sectores de la sociedad podrían interpretarlas como instrucciones, instigaciones, autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos contra su vida, seguridad personal, u otros derechos |277|.

165. La CIDH considera que el Estado debe proveer a las defensoras y defensores un recurso adecuado cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputación, comprometer su integridad personal, o dar pie a o facilitar su criminalización.

3. Criminalización

166. Durante su visita al país, la Comisión observó que defensoras y defensores de derechos humanos se encuentran en una situación de constante de riesgo debido a las represalias y obstaculizaciones a las que están sujetos por la labor que realizan, mediante la utilización del sistema penal en su contra. La información recibida por la CIDH señala el uso indebido de tipos penales como instigación a delinquir o plagio y secuestro, procesos judiciales y medidas sustitutivas prolongados, órdenes de captura sin fundamento, detenciones arbitrarias y prisión preventiva con el objeto de criminalizar sus actividades de defensa de los derechos humanos. Organizaciones de la sociedad civil asimismo refirieron a la CIDH sobre el mal uso del sistema de justicia penal en Guatemala mediante la apertura de procesos judiciales infundados como una forma de intimidar y desgastar a defensores y defensoras de derechos humanos.

167. En efecto, durante su visita a Cobán, en el departamento de Alta Verapaz, y a Ixquisis y Santa Eulalia, en el departamento de Huehuetenango, la CIDH observó con gran preocupación que, ante la situación de grave conflictividad derivada de los diversos proyectos hidroeléctricos, defensoras y defensores se encuentran sujetos a procesos judiciales prolongados, medidas cautelares, detenciones arbitrarias y órdenes de captura |278|. La Comisión identificó que líderes y lideresas que defienden los derechos de los pueblos indígenas, el territorio y el medio ambiente, están especialmente expuestos a la criminalización.

168. En la audiencia pública "Denuncias sobre criminalización de personas defensoras de derechos humanos que se oponen a proyectos hidroeléctricos en Guatemala", las organizaciones participantes señalaron, además de desalojos violentos, ataques, amenazas y el acoso constante por parte de los agentes de seguridad de las empresas hidroeléctricas, la existencia de patrones de criminalización dentro del sistema guatemalteco y de litigios maliciosos por parte de fiscales del Ministerio Público y abogados de las empresas transnacionales.

169. La criminalización, como se señaló anteriormente, es la agresión más recurrente en contra de personas defensoras de derechos humanos en Guatemala. De conformidad con la información referida, sólo en el primer semestre de 2017 ya se habría superado la cifra de todo 2016, con un total de 106 casos registrados. Durante este período, detenciones como la de los hermanos Guitz Pop o la de Abelino Chub Caal, quien permanece en prisión desde el 3 de febrero de 2017, serían ejemplo del abuso de la ley penal contra defensoras y defensores de derechos humanos |279|.

170. En particular, la CIDH recibió constantemente información sobre el uso inapropiado de órdenes de detención o aprehensión, las cuales se mantienen pendientes de ejecutar por varios años y son reactivadas en momentos estratégicos de movilización y protesta social |280|. Esto es frecuentemente utilizado contra las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega proyectos y explotación de recursos naturales. Solo en la región norte del país habrían 500 órdenes de captura vigentes que no han sido ejecutadas |281|. Durante su visita a Ixquisis y Santa Eulalia, en el departamento de Huehuetenango, la CIDH observó con gran preocupación esta situación |282|. Asimismo, la Comisión fue informada que dirigentes, líderes, comunitarios e indígenas del Comité Campesino del Altiplano tendrían aproximadamente 204 órdenes de captura en su contra instauradas en represalia por la defensa de los derechos de sus comunidades.

171. Durante la visita in loco, la Comisión recibió información sobre defensoras y defensores sometidos a temor permanente como consecuencia de procesos penales abiertos en su contra de manera infundada. Es particularmente alarmante la información recibida por la Comisión en sentido de que gran parte de las intimidaciones y amenazas estarían vinculados con grupos de poder económico con intereses contrarios a las causas que defienden, o por estructuras vinculadas a fuerzas de seguridad que operaron durante el conflicto armado |283|.

172. Las personas defensoras describen que tener una orden de captura equivale a un "encarcelamiento psicológico". En muchos casos éstas permanecen vigentes durante meses e incluso años sin saber si dicha orden se hará efectiva o no, o si continúan vigentes. Abogadas y abogados consultados por las organizaciones señalan que en Guatemala es frecuente no poder acceder a información para saber cuántas órdenes de captura tiene una persona defensora y por lo tanto, ejercer en forma integral el derecho de defensa. La emisión de múltiples órdenes de aprehensión dirigidas a varias personas integrantes de un mismo movimiento, también tiene un efecto disuasivo en el derecho de asociación, en cuanto evita que otras personas se integren o mantengan en las actividades de derechos humanos por temor a ser capturadas. La CIDH ha señalado anteriormente que cuando las órdenes de detención son utilizadas de esta manera, se genera un efecto disuasivo en la actividad de defensa de las y los defensores toda vez que las defensoras y defensores podrían dejar de realizar sus labores por miedo a exponerse a detenciones |284|. Asimismo, esta práctica tiende a debilitar y desarticular los movimientos que van perdiendo integrantes, bien sea por su detención, o porque se deben dedicar a su propia defensa, recursos que en otras circunstancias destinarían al trabajo de promoción de derechos humanos |285|.

173. Durante un encuentro con defensoras ambientales y del territorio en Santa Eulalia, el 2 de agosto de 2017, una delegación de la CIDH recibió información sobre defensoras criminalizadas con órdenes de aprehensión por la comisión de delitos de atentado, coacción, amenazas, instigación a delinquir, obstaculización a la acción penal, plagio o secuestro, vigentes desde el 3 de abril de 2015. Las defensoras señalaron que están siendo criminalizadas porque son líderes dentro de sus comunidades, puesto que no habrían estado presentes en el lugar de los hechos que se les acusa por parte de los trabajadores de la empresa. A este respecto, manifestaron a la CIDH que la criminalización contra mujeres "no es igual que la criminalización que viven los hombres, ya que nosotras además tenemos que preocuparnos de nuestros hijos, por el trabajo de la casa y la intimidación de las empresas nos afecta nuestra forma de vida" |286|.

174. Por su parte, organizaciones de sociedad civil señalaron que el mero hecho de ser parte de un movimiento social o miembro de una organización de derechos humanos que trabaja por los derechos relacionados a la tierra y por el derecho al territorio y al medio ambiente, ha sido tomado como un indicador de responsabilidad penal. Lejos de probar la responsabilidad de los defensores y defensoras en los hechos, las autoridades asumirían que la pertenencia a un grupo o la participación en una manifestación, automáticamente convierte a las personas defensoras en responsables de los hechos por los que se les acusa |287|. Sumado a que la mayoría de los conflictos en relación a las tierras se dirimen penalmente a través de las figuras de usurpación y usurpación agravada, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que la conflictividad asociada a los territorios indígenas y a las tierras campesinas en Guatemala se asocia también a la corrupción en el registro y a las estructuras de despojo de tierras |288|.

175. Por otro lado la Comisión recibió información sobre el uso injustificado de tipificaciones penales como el delito de "secuestro" o de "asociación ilícita", los cuales no gozan de medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Asimismo, la Comisión recibió información de varios casos de denuncias penales que han sido desestimados por falta de mérito o por sentencias absolutorias, después de la detención de los defensores por largos períodos de tiempo con base en estos tipos penales |289|. Por ejemplo, la CIDH recibió información respecto del proceso penal seguido en contra de siete autoridades indígenas y líderes comunitarios del Departamento de Huehuetenango, quienes injustificadamente habrían permanecido en prisión preventiva por 14 meses acusados de secuestro, antes de que la justicia guatemalteca absolviera a cinco de ellos |290|. De acuerdo al informe anual de la OACNUDH, los acusados habían permanecido más de un año en prisión preventiva tras numerosas demoras en sus procesos penales, los cuales se caracterizaron por irregularidades. Al señalar que no había elementos suficientes para sustentar las acusaciones, la sentencia afirmó que los procedimientos penales habían sido utilizados para "criminalizar las acciones llevadas a cabo por las autoridades ancestrales [...] para defender sus derechos" |291|.

176. Durante su visita al país, la CIDH mantuvo una reunión con defensoras y defensores de derechos humanos de los municipios de San Pablo y Malacatán, ambos del departamento de San Marcos, en la que se informó sobre la criminalización de al menos 14 personas defensoras de derechos humanos que se oponen a un proyecto hidroeléctrico, acusándoles de los delitos de plagio, secuestro y asociación ilícita, señalando a las autoridades ancestrales y comunitarias de supuestamente conformar una estructura de crimen organizado |292|.

177. Durante la visita, la CIDH recibió información sobre la criminalización del defensor de derechos humanos y líder comunitario de San Pablo, Fausto Sánchez Roblero. El 10 de diciembre de 2014 el defensor fue detenido junto a otros tres opositores a un proyecto hidroeléctrico que se habría instalado en la zona sin haber llevado a cabo una consulta previa, libre e informada con las comunidades, y acusado de los delitos de secuestro y asociación ilícita |293|. De acuerdo a información de público conocimiento, el 19 de agosto de 2016 los jueces de primera instancia dictaron sentencia absolutoria a favor del Sr. Sánchez por falta de pruebas y contradicciones de los testigos, por lo que se ordenó la libertad del defensor. Sin embargo, la asociación Liga Pro Patria, que figuró como querellante en el proceso, apeló la sentencia en la Sala Mixta de Apelaciones. El 9 de febrero de 2017, se ratificó la sentencia a favor del defensor, al señalarse en la apelación que la resolución carecía de coherencia, por tanto se confirmó la sentencia emitida en primer grado y se ordenó al tribunal emitir la orden de libertad correspondiente. El defensor Fausto Sánchez Roblero fue privado de su libertad aproximadamente 2 años y 3 meses antes de ser absuelto de todos los cargos. Al ser puesto en libertad, el defensor aseguró que el suyo era un caso de persecución política por estar en contra de la construcción de la hidroeléctrica |294|. Organizaciones de la sociedad civil han señalado que el caso del defensor de derechos humanos Fausto Sánchez es un ejemplo de la criminalización de líderes comunitarios que se oponen a la explotación de los recursos naturales |295|.

178. Ante la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos descrita en ese apartado, la Comisión recuerda que la jurisprudencia interamericana establece que cuando se emite una orden de detención, ésta debe informar los motivos y razones, para así evitar detenciones arbitrarias y garantizar el derecho de defensa del individuo |296|. Además, el agente que lleve a cabo la detención debe informar en un lenguaje simple y libre de tecnicismos, los hechos y bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención |297|. La Comisión recuerda, además, que todos los Estados de la región tienen la obligación de no utilizar las órdenes de detención como mecanismo de castigo o represalia en contra de cualquier persona, incluidas particularmente las personas defensoras de derechos humanos.

179. Por su parte, el Estado indicó, entre otros, que la visita in loco ha sido el punto de partida para lograr consensos, diálogos, negociaciones, y tomar en cuenta las comunidades. Indicó que las recomendaciones de la CIDH después de la visita in loco fueron recibidas por COPREDEH y por la Cancillería de Guatemala, y se están considerando para este dialogo sostenible con las comunidades y con las empresas. El Estado guatemalteco se puso a disposición para este diálogo permanente, sostenible, y para realizar este tipo de negociaciones. Por último, señaló que vela por el estricto cumplimiento de la ley, la aplicación del control de convencionalidad en cuanto al ámbito de investigación que compete al Ministerio Público. Afirmó que el total de las denuncias en la Unidad de delitos contra activistas de la Fiscalía de Derechos Humanos, tienen un porcentaje mínimo de denuncias presentadas por las defensoras y los defensores de derechos humanos que se deriven de agresiones por parte de las empresas extractivas |298|.

180. La Comisión reitera como subrayó en su Informe sobre Criminalización de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, que ninguna defensora o defensor puede ser sujeto indefinidamente a un proceso penal, pues de configurarse este supuesto, se contraviene la garantía del plazo razonable, la cual, además de ser un elemento esencial para el derecho a un juicio sustanciado de conformidad con las reglas del debido proceso, resulta particularmente fundamental para evitar que las denuncias penales injustificadas obstaculicen el trabajo de las defensoras y los defensores |299|. Asimismo, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos |300|.

a. Medidas adoptadas por el Estado: Mecanismo de Protección

181. El Estado de Guatemala no cuenta, a la fecha de aprobación de este informe, con una Política Pública de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, lo cual requiere que el Estado tenga que coordinar distintas instancias de gobierno que están obligadas a otorgar protección a defensores y defensoras de derechos humanos, con la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil y expertos |301|. Según la información recibida, a pesar del marco normativo que se ha establecido para crear órganos encargados de la protección defensores y defensoras de los derechos humanos, no existe actualmente ningún enfoque sistemático o coordinado por parte de estas autoridades en cuanto a la violencia que sufren las defensoras y defensores de derechos humanos |302|.

182. La CIDH observa que el Estado tiene un proceso de recepción, análisis y otorgamiento de medidas de protección a defensoras y defensores de derechos humanos al interior de la Policía Nacional Civil (PNC) a través de la División de Protección de Personas y de Seguridad de la Subdirección General de Operaciones. De acuerdo a la información aportada por el Estado de Guatemala, a través de esta División la PNC brinda seguridad personalizada o perimetral a defensoras y defensores de derechos humanos, cuyo riesgo ha sido comprobado mediante un análisis específico que determina el dispositivo de seguridad que la situación requiere. De acuerdo a esta información, desde el 2016 en el Ministerio de Gobernación se encuentra vigente el Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios físicos donde realizan sus actividades. Asimismo, en su informe a la CIDH, el Estado señaló que para confirmar el compromiso de la PNC con la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, se han nombrado representantes de la institución para la formulación de la Política Pública de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos |303|.

183. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por organizaciones de la sociedad civil y por la OACNUDH, la División de Protección de Personas y de Seguridad de la PNC todavía no documenta suficientemente ni da seguimiento a los casos para evaluar los riesgos continuos y determinar la eficacia de las medidas de seguridad. Además, los procesos de análisis de riesgo no siempre tomarían en cuenta adecuadamente la cultura y el género de defensoras y defensores de derechos humanos, ni el contexto social y político general en el que trabajan.

184. En lo que refiere a medidas de protección, las organizaciones de sociedad civil señalaron su preocupación respecto de los análisis de riesgo a defensoras y defensores de derechos humanos realizados por la División de Protección de Personas y Seguridad de la PNC. Esta unidad carecería de un manual o criterio unificado que permita establecer qué condiciones determinan la prestación de un servicio de seguridad perimetral o personalizado. Señalaron asimismo que esta división no entrega copia del análisis de riesgo a defensores y defensoras, quienes desconocen los motivos que fundamentaron el esquema de seguridad propuesta, la modificación o cancelación del mismo. Para obtener esta información, es necesario acudir a la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación. De los análisis de riesgo obtenidos por estas organizaciones, señalan su preocupación por el débil contenido analítico y escasa fundamentación en hechos comprobados y que sean abordados desde el contexto en el que los defensores y defensoras se desenvuelven |304|.

185. Durante su visita in loco, la CIDH mantuvo una reunión con autoridades de la Instancia de Análisis de Patrones de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación. En dicha reunión, se informó a la Comisión sobre el mandato de dicha Instancia que consiste en analizar, en contexto, los patrones de ataques en contra de defensores de derechos humanos, a través de una metodología definida y aprobada por los integrantes de la misma |305|. De acuerdo a la autoridad del Ministerio de Gobernación representante de la Instancia, actualmente no se ha verificado la existencia de un patrón de ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos |306|.

186. Por su parte, las organizaciones de sociedad civil señalaron que la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala ha sido poco eficaz y reiteraron que la Instancia no ha tomado medidas adecuadas para proteger a las defensoras y defensores del uso indebido del sistema de justicia mediante investigaciones penales sin fundamento que se emplea sobre todo contra quienes trabajan para defender la tierra, el territorio y el medio ambiente por parte del mismo Estado |307|. Su insatisfacción con el funcionamiento y efectividad de dicha Instancia llegó hasta el punto de que las organizaciones que representaban a la sociedad civil en este marco, decidieron retirarse de la Instancia. En 2016, después de varios años, las organizaciones de la sociedad civil reanudaron su participación en la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala al considerar que las nuevas autoridades encargadas de este organismo tendrían mejor disposición para cambiar su enfoque sobre la protección de defensores y defensoras |308|.

187. Asimismo, OACNUDH señaló su preocupación porque el Acuerdo Ministerial sobre el mandato de la Instancia no ha sido renovado desde que concluyó su vigencia en enero de 2017 |309|. Esta preocupación también fue señalada por organizaciones de sociedad civil que indicaron además que la Instancia de Análisis no cuenta con recursos financieros ni personal propio, sino que dispone de los que las instituciones públicas aportan |310|.

188. La Comisión observa que si bien el Estado ha desarrollado iniciativas como la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores y la Unidad de Delitos contra Activistas de Derechos Humanos, tales entidades no han sido debidamente fortalecidas ni dotadas de recursos suficientes. La Instancia continúa operando sin tener asegurada la permanencia en ley y la Unidad no cuenta con suficiente capacidad para esclarecer y efectivamente sancionar a los responsables. Asimismo, la Comisión constató que el Estado aún no cuenta con una normativa y prácticas adecuadas que aseguren que defensores y defensoras no sean objeto de procesos penales de manera injustificada. La CIDH recuerda la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las y los defensores con el fin de combatir la impunidad existente al respecto y prevenir la repetición |311|.

189. La CIDH advierte la importancia de la elaboración de un programa o política pública para la protección integral de las y los defensores de derechos humanos, en cumplimiento a lo señalado por la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala |312|. Esta preocupación también ha sido señalada por el Parlamento Europeo, que mediante una resolución manifestó su inquietud ante la posibilidad de que los continuos actos de violencia y la falta de seguridad afecten negativamente a los defensores de los derechos humanos en el ejercicio pleno y libre de sus actividades. Asimismo, recordó la necesidad de desarrollar una política pública de protección de los defensores de los derechos humanos a través de un amplio proceso participativo y en el que se aborden las causas estructurales del aumento de la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos y en la que pidió a la comunidad empresarial que apoye estos esfuerzos |313|.

190. La Comisión observa que en septiembre de 2016, la COPREDEH inició el desarrollo de una política pública sobre defensoras y defensores derechos humanos, que será consultada con la sociedad civil. De llevarse a cabo, representaría un paso hacia la implementación de la sentencia del caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Asimismo, la Comisión fue informada que el Ministerio Público está desarrollando una política interna de investigación de los crímenes contra defensoras y defensores de derechos humanos, lo que podría ayudar a asegurar que estos casos sean analizados con un enfoque diferenciado |314|.

191. La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para inaugurar a inicios de 2018 un proceso de creación de la "Política Pública para la Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos" que ha contado con el respaldo de diversas entidades estatales y organizaciones de sociedad civil. En este sentido, la Comisión urge al Estado de Guatemala a que apruebe e implemente esta política. De acuerdo a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta política debe incluir la implementación de un programa de protección integral a defensores y defensoras de derechos humanos que disponga de medidas especiales de protección adecuadas y efectivas, que sean idóneas para enfrentar la situación de riesgo en que se encuentre la persona y capaces de producir los resultados para el que han sido concebidos |315|. Este programa debe incorporar un modelo de análisis de que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo, incorporando, por ejemplo, perspectiva de género o de grupos en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, el Estado debe asegurar que las autoridades o terceros no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia |316|.

192. La CIDH saluda que la Fiscalía General haya puesto en marcha la creación de una Instrucción General que guiará a los fiscales en la investigación de ataques contra defensores y defensoras. La iniciativa, impulsada por grupos de la sociedad civil, se estaría debatiendo actualmente. La adopción de esta Instrucción General podría ser un paso importante para abordar la impunidad en los casos de ataques contra defensores y defensoras de los derechos humanos. Además, de acuerdo a organizaciones de sociedad civil, la Fiscalía General estaría trabajando en la elaboración de unas directrices para prevenir la criminalización y garantizar que no se use el sistema de justicia penal para atacar o acosar a los defensores y defensoras. La adopción de estas directrices podría representar una importante mejora para abordar el uso indebido del sistema de justicia contra ellos. En ambos casos, será crucial que las autoridades encargadas de aplicar la Instrucción General y las directrices tengan la formación adecuada para implementarlas eficazmente |317|.

193. Las organizaciones de la sociedad civil han expresado, no obstante, su preocupación por el hecho de que a la fecha la propuesta de la Instrucción General aún no ha sido entregada a la Fiscal General del Ministerio Público, quien debe aprobar y promover su implementación a nivel nacional. Ante la falta de dicha instrucción, se limitaría la capacidad de realizar investigaciones inmediatas, independientes y sistemáticas de violaciones cometidas contra defensores de derechos humanos |318|.

194. La CIDH recuerda que los Estados deben emprender, como política pública, la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos, investigaciones exhaustivas e independientes sobre los ataques a este grupo, y sancionar a sus autores, como medio fundamental para prevenir la recurrencia de esos ataques |319|. La CIDH ha instado a los Estados a establecer unidades especializadas de la policía y el Ministerio Público, con los recursos necesarios y capacitación, así como protocolos específicos de investigación, a fin de que actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra las defensoras y defensores, estableciendo hipótesis de los crímenes y directrices para su investigación atendiendo a los intereses que podrían haber sido vulnerados en represalia de las actividades realizadas por el defensor o defensora agredido |320|.

B. Operadores de justicia

195. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha sostenido que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción. Las juezas y los jueces fungen en un sistema democrático como contralores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado y funcionarios del Estado en general, así como impartidores de justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan afectar los derechos de las personas. Por su parte, las y los fiscales son indispensables para contribuir a la eliminación de la impunidad de casos de violaciones de derechos humanos y brindar un recurso efectivo a las personas que han sido afectadas en sus derechos por los crímenes cometidos en su contra. Además, las y los defensores públicos desempeñan un rol esencial para asegurar que el Estado cumpla con su obligación de garantizar un debido proceso a las personas que puedan ser afectadas en virtud del ejercicio del poder punitivo del Estado |321|.

1. Actos que limitan o dificultan la realización de su trabajo

196. En una reunión con operadores y operadoras de justicia mantenida en el marco de la visita in loco, la CIDH recibió información sobre la situación de señalamiento, difamación y ataques en contra de jueces, juezas, magistrados y magistradas. Durante dicha reunión, los operadores de justicia señalaron que son objeto de campañas de difamación mediante las cuales se les tacha de "comunistas", "izquierdosos" o "guerrilleros". Señalaron ser objeto de hostigamiento mediante interposiciones infundadas de antejuicios en su contra, así como de ataques y amenazas. En este sentido, señalaron la necesidad del cese de las represalias, así como de la mejora de los procedimientos administrativos de gestión para garantizar la protección a operadores de justicia, en la medida en que no se trabaja como un patrón sino que se relaciona con delitos comunes. También señalaron la necesidad de que se fortalezca la instancia de protección a jueces y magistrados y que se haga una revisión exhaustiva del personal del sistema de seguridad personal y generar protocolos de actuación para proteger de forma rápida a los jueces que se encuentren bajo amenaza |322|.

197. Tras su visita al país en 2017, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) concluyó que si funcionarios de alto nivel que cuentan con suficiente protección son susceptibles de estos ataques e intimidaciones, la situación es realmente preocupante para los operadores de justicia que ejercen su función a favor de comunidades afectadas, en departamentos o municipios alejados de Ciudad de Guatemala, siendo mucho más vulnerables a los ataques. Recientemente, la jueza del Juzgado de Paz Mixto en San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y un fiscal auxiliar del Ministerio Público, sufrieron cada uno un atentado. Asimismo, según información pública del Colegio de Abogados, la Presidenta de la Asociación de Abogados de Jutiapa sufrió un ataque armado y un abogado del departamento de El Petén, y Saul Paaú Maaz fue objeto amenazas, vinculadas posiblemente a la defensa que lleva a cabo a favor de comunidades afectadas por la contaminación del Río La Pasión. En dicho caso, la jueza Karla Hernández también habría sido amenazada |323|.

198. Por otra parte, tras su visita al país, la CIJ señaló que el sistema de distribución de casos es muy frágil y puede ser manipulado para que las causas le lleguen a un juez o jueza determinado, que podría actuar sin independencia o imparcialidad y facilitando con sus resoluciones la impunidad que promueven los abogados respectivos. Por ejemplo, según información que le fue proporcionada a la CIJ, la mayoría de casos que presenta la Fundación contra el Terrorismo le son asignados al juez Séptimo de Instancia Penal Adrián Rodríguez. En particular, el sistema de distribución de casos de los juzgados de mayor riesgo ha provocado que el Tribunal de Mayor Riesgo A reciba muy pocos casos. Esto contrasta con la idea de crear un Tribunal de Mayor Riesgo D. En sus observaciones, la CIJ lamentó que se esté dando esta práctica, que puede interpretarse como un mecanismo para afectar a las dos juezas y al juez que integran dicho tribunal |324|.

199. Los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia, descritos en el capítulo sobre acceso a la justicia |325|, han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra. Tanto en reuniones con jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores públicos la Comisión recibió información sobre hostigamientos, agresiones y amenazas como instrumentos de control e intimidación en el ejercicio de sus labores, especialmente de quienes participan en casos de alto impacto de corrupción, graves violaciones a derechos humanos o aquellos en donde se encuentran en juego importantes intereses económicos.

200. En los últimos años, la Comisión ha solicitado al Estado guatemalteco la adopción de medidas cautelares a favor de la Fiscal General Thelma Aldana (MC 351-16) |326|; las magistradas Claudia Escobar (MC 433-14); Patricia Isabel Bustamante García, Pablo Xitumul de Paz, y Yassmín Barrios Aguilar (MC 125-13) |327|; así como el juez Miguel Ángel Gálvez (MC 351-16) |328|; y la magistrada Gloria Patricia Porras Escobar (MC 431-17) |329|. Al respecto, la CIDH hace un nuevo llamado a proteger sus derechos humanos y su integridad personal. Luego de la visita, también se recibieron solicitudes de medidas cautelares por parte de integrantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos que terminaron su mandato en agosto de 2017. La CIDH ha dado seguimiento a dichas solicitudes mediante su proceso de evaluación de Medidas Cautelares de acuerdo a su propio Reglamento, y urge al Estado a cumplir con todas las recomendaciones formuladas en ese marco |330|.

201. Como se mencionó anteriormente, el 29 de agosto de 2017, la CIDH solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar y su núcleo familiar, al considerar que se encontraba en una situación de riesgo por motivo de sus labores como Magistrada de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala |331|. La CIDH solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para que la Magistrada Porras Escobar pueda desarrollar sus actividades como magistrada de la Corte de Constitucionalidad, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de dicha medida cautelar y así evitar su repetición |332|.

202. Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de fuertes campañas de estigmatización en medios de comunicación y redes sociales señalando a las y los operadores de justicia como "guerrilleros" o "detractores del desarrollo", que se suman a otras estrategias de intimidación que incluyen la sujeción reiterada a procesos disciplinarios y/o penales infundados, y amenazas a través de mensajes escritos o llamadas telefónicas |333|. Durante la audiencia sobre "Denuncias sobre amenazas a la independencia judicial en Guatemala", celebrada el 7 de septiembre de 2017 durante el 164° Período Extraordinario de Sesiones en la Ciudad de México, la CIDH escuchó directamente de la operadora de justicia, Carmen Leonor Maldonado Cambra, sobre el atentado contra su vida ocurrido el 9 de febrero de 2017, en el que fue herida gravemente de bala |334|. Según relató la fiscal Maldonado Cambra, la PDH habría solicitado seguridad perimetral para su beneficio, pero la Policía Nacional Civil no la brindó. La fiscal denunció que detrás de su atentado estarían "grupos de poder" con intereses contrarios a la protección de los derechos humanos |335|.

203. De acuerdo a información recibida por la CIDH a principios de 2017, durante el proceso penal en contra de su hijo y otros acusados, la ex magistrada Blanca Stalling intentó ejercer sus influencias sobre uno de los jueces del tribunal de sentencia que conducía el caso, el juez Carlos Ruano, miembro de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI). Dicho juez denunció el hecho ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público (FECI), la CICIG y los medios de comunicación, lo que dio lugar a que se iniciara un proceso de antejuicio ante una comisión pesquisidora del Congreso de la República. Debido al riesgo inminente que corría la vida del juez Ruano, en enero de 2017 se vio forzado a abandonar el país temporalmente. Sin embargo, la propia Comisión Pesquisidora, en sus diligencias, requirió información a la Dirección General de Migración sobre el juez Ruano, con lo que se habría hecho público el lugar donde se encontraba como medida de seguridad, exponiéndolo a un mayor riesgo según las organizaciones |336|.

204. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que los Estados deben garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia |337|. La CIDH reitera que corresponde al Estado de Guatemala proteger a las y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones, externas e internas, incluyendo las represalias dirigidas a su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectado, frustrando el acceso a la justicia y debilitando el Estado de Derecho |338|.

205. El Estado guatemalteco estableció desde 2001 la Unidad de Delitos contra Operadores de Justicia, dentro de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público. La CIDH recibió información que indica que esta unidad carecería de presupuesto suficiente para cumplir su mandato, y el personal no estaría debidamente capacitado |339|. Además, se recibió información que los operadores de justicia han recibido presiones e intentos de injerencia indebida en los procesos. Ante el contexto de presiones e intimidaciones de las cuales son objeto las y los operadores de justicia en Guatemala, reflejado en el número de medidas cautelares solicitadas a su favor, la Comisión insta al Estado a fortalecer las labores de dicha Unidad, reconociendo la importancia de sus funciones en la garantía del derecho de acceso a la justicia, como del debido proceso.

206. La Comisión considera que para fortalecer la independencia institucional, tanto el poder judicial como las fiscalías y defensorías públicas deben contar con recursos estables y adecuados que estén normativamente asegurados y que sean suficientes para cumplir con la función de proteger y garantizar el derecho de acceso a la justicia. Asimismo, deben ser aumentados progresivamente. En todo cambio o modificación relacionada con dicho presupuesto debe preverse un procedimiento de participación de la entidad correspondiente y debe asegurarse que pueda por sí misma o a través de su órgano respectivo de gobierno encargarse del manejo de su presupuesto |340|.


CAPÍTULO 4
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAS, MIGRANTES, SOLICITANTES DE ASILO, REFUGIADOS, Y VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA

207. Guatemala es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. La migración hacia otros países es la tendencia predominante en el país |341|. A lo largo de la visita, la CIDH recibió abundante información sobre cómo durante los últimos años diversos factores han forzado a decenas de miles de personas a huir de sus hogares tanto a lo interno de Guatemala, como a otros países de la región contribuyendo a la crisis de desplazados y refugiados del Triángulo Norte de Centroamérica.

208. Como se señaló anteriormente en el informe, por décadas, un factor común a las diversas formas de violencia y al desplazamiento en Guatemala ha sido la tenencia, el uso y la concentración de la tierra y de recursos naturales por parte de un sector acotado de la sociedad; lo anterior combinado con diversas formas de discriminación y racismo que han tenido como sus principales víctimas a miembros de pueblos indígenas, campesinos, comunitarios, personas en situación de pobreza y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad. Sobre esta cuestión, la Comisión observa que el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria derivaron en la creación de la Ley del Registro de Información Catastral, el cual estableció en su artículo 91 la obligación de la Corte Suprema de Justicia de crear Tribunales Agrarios y una iniciativa de ley, en el menor plazo posible, con la reglamentación sustantiva y adjetiva para su aplicación, para lo cual se le daría la asignación presupuestaria correspondiente |342|. A pesar de ello, la CIDH fue informada sobre la falta de voluntad política para cumplir con estos compromisos, y por el contrario, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de este artículo. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decretó la suspensión provisional respecto a la ley, pero dejando vigente la obligación de los tribunales agrarios y su asignación presupuestaria |343|.

A. Desplazamiento interno

209. En el marco de la visita, la CIDH recibió abundante información sobre diversas formas de desplazamiento interno forzado en Guatemala. Según estimaciones del Centro para el Monitoreo de los Desplazamientos Internos (IDMC, por sus siglas en inglés), para el 2016 había 257.000 personas desplazadas internamente |344|. De acuerdo con la información recibida, el desplazamiento interno forzoso es un fenómeno multicausal en Guatemala. Entre los principales factores que provocan el desplazamiento forzado se encuentran extorsiones y amenazas, la presencia del crimen organizado y la narcoactividad, la expansión de megaproyectos y actividades empresariales a gran escala (como monocultivos de caña de azúcar y de palma aceitera, la ganadería extensiva y la expansión de pastizales, la tala de maderas preciosas, la minería metálica y no metálica, hidroeléctricas, extracción arqueológica, turismo), la extrema pobreza, la exclusión social, las diversas formas de violencia entre las que destacan la violencia intrafamiliar y de género |345|, así como factores relacionados al cambio climático y desastres naturales |346|. De acuerdo con un diagnóstico sobre desplazamiento interno elaborado por la Universidad Rafael Landívar en 2016, esta problemática se ve favorecida por la violencia estructural y su relación con la implementación truncada de los Acuerdos de Paz; la promoción de políticas neoliberales; y la fragilidad del Estado, el cual es influenciado por élites militares, políticas y económicas, algunas vinculadas con actividades ilícitas |347|.

210. Durante la visita, la CIDH recibió información de casos relativos a desplazamiento por el accionar de actores ilícitos, tales como maras y pandillas, organizaciones criminales y delincuentes actuando por cuenta propia |348|. De acuerdo con el diagnóstico de la Universidad Rafael Landívar, las personas que se desplazan huyendo de estos grupos viven principalmente en zonas periféricas del área metropolitana de la capital y se desplazan a zonas cercanas, que sean un poco menos peligrosas. Las personas que se desplazan por violencia carecen de mecanismos de protección y seguridad hacia su integridad y la de sus familias, viven con constante miedo y desconfianza en las autoridades, en muchos casos las personas prefieren no presentar denuncias, situación que trae como consecuencia la impunidad |349|. Las niñas, niños y adolescentes se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de desplazamiento interno, así como de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral o de reclutamiento por parte de pandillas y organizaciones criminales. Asimismo, se recibió información sobre casos de desplazamiento ocasionados por la violencia de género, así como de casos de desplazamiento de población LGBTI como consecuencia de la prevalencia de actitudes homofóbicas y lesbofóbicas |350|.

211. Al respecto, la delegación recibió el testimonio de una persona desplazada, quien manifestó que: "Yo salí de mi comunidad por extorsión. No sé talvez porque unos de mis hermanos se fueron a Estados Unidos. Pienso que esa es la razón por la cual empezaron a pedir dinero amenazando a mi familia. Tuve que salir de mi comunidad y no he podido regresar y pues lamentablemente es muy triste estar lejos de la familia estando en nuestro país" |351|.

212. Otro tipo de desplazamiento tiene que ver con la expansión de actividades empresariales como el cultivo de palma aceitera, caña de azúcar y la expansión de pastizales, que han reducido áreas de cultivo para alimentos. Debido a esto, muchas familias y comunidades se han desplazado, principalmente indígenas, ocasionando también daños a la naturaleza |352|. Esta situación pone a las personas en riesgo de desnutrición y enfermedades |353|. Adicionalmente, las empresas suelen recurrir a la violencia, daños materiales y físicos para forzar la venta de parcelas. De la misma manera, las empresas mineras y proyectos hidroeléctricos han realizado proyectos supuestamente de desarrollo, pero que no se han transformado en empleos formales ni en la protección de los recursos naturales. Estos proyectos han generado división en las comunidades provocando desplazamientos forzados internos en diversas áreas de Guatemala, principalmente en las rurales |354|.

213. La última forma de desplazamiento que se observa en el Estado guatemalteco es la derivada por los eventos climáticos naturales entre los que destacan tormentas, erupciones y terremotos. Esta situación se agrava por el cambio climático, así como por la deforestación, el escaso control de empresas inmobiliarias y constructoras de viviendas, déficit habitacional y las escasas medidas de prevención. De acuerdo con cifras del IDMC, en 2016 ocurrieron aproximadamente 1,700 desplazamientos por desastres naturales |355|. Las personas que resultan más afectadas en estos desplazamientos son las que viven en situación de pobreza y en zonas marginales. De acuerdo con el estudio de la Universidad de Landívar, las personas afectadas por este tipo de desplazamiento únicamente reciben atención de emergencia, aunque pierden sus bienes materiales y sufren daños emocionales, quedan abandonadas, en condiciones precarias y sin apoyo psicológico |356|.

214. De la información de la presente sección se desprende que debido a las múltiples formas de violencia, una gran cantidad de personas guatemaltecas se han visto forzadas a desplazarse a otras partes del territorio guatemalteco. La Comisión observa que, a la fecha, el Estado no ha generado un diagnóstico ni datos estadísticos sobre la caracterización y la magnitud del desplazamiento interno en Guatemala. En la actualidad, la mayor parte de la información disponible sobre esta problemática se basa principalmente en información cualitativa y parcial o indirecta generada por instituciones académicas y de investigación y por organizaciones de la sociedad civil. Es por lo anterior que la CIDH insta al Estado guatemalteco a reconocer la problemática, elaborar un diagnóstico y recolectar datos sobre las diferentes tipologías de desplazamiento interno, así como el desarrollo e implementación de políticas públicas tendientes a su prevención y tratamiento, entre las que se encuentran la adopción de una legislación basada en los Principios Rectores de Desplazamiento Interno, la cual debe garantizar la participación de personas desplazadas, la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil . Asimismo, designar un punto focal institucional para abordar esta problemática e implementar la política pública que se desarrolle en esta materia, el cual debe contar con recursos presupuestarios adecuados para su efectiva implementación.

B. Desalojos forzosos

215. En su visita, la CIDH recibió abundante información sobre acciones de desalojos forzosos y el riesgo que enfrentan un número significativo de comunidades campesinas e indígenas de ser desalojadas por el Estado guatemalteco como resultado de la ejecución de órdenes judiciales |357|. De acuerdo con la información recabada durante la visita, detrás de la ejecución de los desalojos suelen haber intereses de corporaciones y empresas privadas que tienen diversos proyectos de inversión de monocultivos, mineros, hidroeléctricos, petroleros o de turismo, entre otros. Durante los últimos años se ha observado cómo los intereses legales e ilegales han obligado a la población a desplazarse o bien a resistir y defender sus territorios. Durante la visita, la Comisión fue informada sobre la existencia de al menos 125 solicitudes de desalojo que existen tan solo en el departamento del Petén, así como de los desalojos de las comunidades Centro Uno, Nueva Esperanza y Laguna Larga. La CIDH observa que los desalojos afectan a las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad e intensifican la desigualdad, los conflictos sociales, la segregación y la creación de guetos |358|. Los desalojos forzados con frecuencia están vinculados a la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, lo que constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada |359|.

216. La CIDH recibió información sobre la existencia de 37 comunidades multiculturales que cuentan con entre 20 y 40 años de existencia y que habitan en "el parque Nacional La Laguna del Tigre" y "El Parque Nacional La Sierra Lacandón", que forman parte de la Reserva de la Biosfera Maya, un área protegida del departamento del Petén, la cual está compuesta por varios parques o reservas naturales y los cuales tienen la categoría de áreas protegidas a partir de la entrada en vigor del Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas. Adicionalmente, en 1990 el Estado aprobó la Ley que declaró como Área Protegida la Reserva de la Biosfera Maya y en 2004 el Decreto No. 16-2004 relativo a la Ley de Emergencia para la Defensa, la Restauración y la Conservación del Parque Nacional Laguna del Tigre.

217. Las personas y comunidades que habitan el departamento del Petén han ido llegando en distintos momentos y por diferentes razones. De acuerdo a la información recibida durante la visita, grupos de personas y comunidades fueron llegando y creándose en el departamento de Petén producto de repoblaciones promovidas por el Estado guatemalteco alrededor de los años setenta, otras personas viven en sus territorios originales al pertenecer a la comunidad Q'eqchí; otras personas fueron desplazadas durante el conflicto armado interno y retornaron a sus zonas de origen con la firma de la Paz Firme y Duradera y otras personas llegaron después de la declaratoria del Estado del área como zona protegida |360|. Un factor común para muchas de estas personas y comunidades tiene que ver con la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, a pesar de que puedan llevar varias décadas en el Petén y de haber pasado más de 20 años de la firma de los Acuerdos de Paz |361|. Una vez que el área fue declarada como área natural protegida, muchas de estas personas fueron consideradas como "invasoras" |362|. No obstante, en casos como el de la comunidad de Laguna Larga, el Estado realizó diversas acciones que implicaban un reconocimiento de la existencia de la misma a través de un aval de 2006 que permitió que la comunidad recibiera maestros de primaria del Ministerio de Educación y otro con el que pudo nombrar un alcalde auxiliar reconocido por la municipalidad de San Andrés. La CIDH fue informada de procesos de desalojos que se encontraban en reserva, derivados de procesos judiciales de más de 12 años, se habrían reactivado en un corto plazo tras la alegada presión de intereses económicos.

218. En este contexto, la CIDH recibió información sobre una práctica sistemática y permanente de las autoridades guatemaltecas de presentar a dirigentes comunitarios ante el sistema de justicia de Guatemala por la alegada comisión de delitos tales como "usurpación" o "usurpación agravada" de áreas protegidas, así como "terrorismo", "reuniones o manifestaciones ilícitas", como se señaló en la sección sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos |363|. En este sentido, la CIDH recibió información sobre la detención de don Jovel Tobar, defensor de derechos humanos de la comunidad La Mestiza, por parte de efectivos de la Policía Nacional Civil, el 28 de marzo de 2017, por el presunto delito de usurpación de área protegida. Según informaron miembros de su comunidad y defensores de derechos humanos a la CIDH, la detención del señor Tobar se habría dado en respuesta a sus labores como representante de su comunidad, por lo cual el proceso penal que se le adelanta se daría como una forma de criminalización de la protesta social y por su defensa de los derechos humanos |364|. La CIDH fue informada que el señor Jovel Tobar fue liberado de su detención tras la publicación del comunicado de prensa de la Comisión que informaba sobre el otorgamiento de la medida cautelar 412-17 a la Comunidad del Petén.

219. De la misma manera, la CIDH recibió información relativa a que el Estado guatemalteco ha acusado a las comunidades que habitan en áreas protegidas de ser "colaboradores del narcotráfico". Esta situación es de especial preocupación para la CIDH debido a que generalizaciones de este tipo también fueron utilizadas durante la época del conflicto armado interno, al afirmarse que todos los campesinos e indígenas eran guerrilleros o colaboraban con la guerrilla, con el propósito de estigmatizar y criminalizar a estos grupos de población |365|.

220. La CIDH fue informada de un patrón de violaciones a derechos humanos cuando se ejecutan desalojos, que incluye la violación al derecho a la consulta, y la falta de notificación previa, que suelen ser realizados de manera sumaria y violenta por miembros de la Policía Nacional Civil, el Ejército y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), e involucran la quema y destrucción de viviendas, alimentos, animales, sin previsión de retorno ni reubicación, sin posibilidades reales de un debido proceso ni de acceso a la justicia. Ante esta situación, 37 comunidades de Petén realizaron acciones tendientes a entablar un diálogo directo con el Estado a través de la Propuesta Alternativa de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comunidades Afectadas por la Declaratoria de Áreas Protegidas de Laguna del Tigre y Sierra Lacandón |366|. A pesar de mostrar apertura al diálogo en un inicio, las autoridades guatemaltecas cerraron esta posibilidad en 2017. De esta manera, el 2 de junio de 2017, cerca de 700 personas de la comunidad de San Andrés en Laguna Larga, Municipio de La Libertad en Petén, Guatemala, fueron desplazadas forzosamente de sus tierras. La comunidad decidió huir del lugar donde tenían sus casas, animales de corral y cultivos de pancoger antes de que las autoridades guatemaltecas ejecutasen el desalojo.

221. El operativo mediante el cual se ejecutó la orden judicial del desalojo fue llevado a cabo por 1500 efectivos de la Policía Nacional, 300 efectivos del Ejército, funcionarios de la CONAP y la PDH. La delegación de la CIDH constató el resguardo de la zona por efectivos del Ejército altamente armados y por funcionarios de la CONAP. Asimismo, la CIDH constató que la mayoría de las casas habían sido destrozadas o quemadas y que únicamente la escuela, la iglesia y unas pocas casas habían quedado intactas. La escuela de la comunidad fue ocupada por los militares que resguardan la zona y una de sus paredes fue marcada como "Batallón Kaibil Destacamento Militar Laguna Larga". Una casa que no fue destruida estaba siendo utilizada por funcionarios de la CONAP. Los pozos de agua construidos por los antiguos comunitarios también eran utilizados por militares y funcionarios de la CONAP. En los alrededores de las casas todavía se veían cultivos, así como animales de corral andando libres por entre las casas y las ruinas que quedaron de la comunidad.

222. Las personas afectadas se desplazaron a proximidades del ejido El Desengaño en el municipio de Candelaria, estado de Campeche, México, lugar que también fue visitado por la Comisión el 1 de agosto de 2017. La delegación de la CIDH fue recibida por cerca de 450 personas, con un poco más de 100 niños y niñas, 100 mujeres, 200 hombres y 50 personas mayores. En entrevistas a los miembros de la comunidad, éstos se identificaron como una comunidad campesina con miembros de origen indígena. Informaron que no habían sido notificados de manera formal de la orden de desalojo, que no se les habían proporcionado alternativas razonables ante el desalojo ni se habían adoptado medidas para minimizar los efectos adversos y que tampoco se les permitió hacer un inventario de sus propiedades |367|.

223. Manifestaron que nunca fueron notificados sobre la realización de una audiencia pública o consulta en el marco del proceso que conllevó a la orden de desalojo. Asimismo, informaron que llevaban varios años negociando con diversas instancias estatales buscando evitar el desalojo. Indicaron también sobre la existencia de intereses económicos como la empresa Guatecarbón, quienes estarían interesados en la zona en razón de los bonos de carbono. Muchas de las personas entrevistadas manifestaron que como consecuencia del desplazamiento tuvieron que incurrir en gastos, que en algunos casos oscilaban en 1.000 quetzales. Sobre la zona en la franja fronteriza, informaron que ahí no tienen posibilidades de sostenibilidad económica a futuro dado que no tienen donde cultivar. Informaron que la Comisión Presidencial de Diálogo de Guatemala había mencionado la posibilidad de una alternativa de reasentamiento, pero consideraban que no era segura y tenían temor a que la medida tomara mucho tiempo y que la tierra a la que fueran reasentados no fuera útil para sus labores de agricultura. La delegación recibió el testimonio de una señora originaria de Laguna Larga, Petén, quien manifestó que:

"Somos personas que hemos vivido desde hace 17 años en Laguna Larga y estamos pasando este momento tan difícil. Es muy difícil lo que estamos pasando. Tenemos cerrando ya dos meses de estar abandonados en este lugar de nuestro gobierno y lo más imposible para nosotros es el recurso económico para seguir criando a nuestros hijos ya que este desalojo fue ilegalmente, lo creemos así porque no nos llamaron, no nos convocaron a una reunión antes del desalojo. (...) Es un golpe, nos agarraron por la espalda y nos tumbaron. (...)Pedimos retornar a nuestro lugar, no es este lugar adecuado para estar con nuestros hijos, carecemos de todo, carecemos de recursos económicos, carecemos de todo lo que necesitamos para criar a nuestros hijos" |368|.

224. La Comisión pudo constatar las condiciones inhumanas y degradantes en las que se encontraba la comunidad ante la falta de agua potable, energía, y servicios sanitarios básicos. Las familias estaban viviendo en "champas" con techos de paja y carpas de campaña, ampliamente expuestos al clima, los animales y los elementos. Según miembros de la comunidad, la mayor parte de la asistencia humanitaria recibida ha sido suministrada por el Estado mexicano, así como por organizaciones de la sociedad civil de México y organizaciones como UNICEF, la Cruz Roja mexicana. El médico del centro médico construido para la comunidad, reportó a la Comisión que la situación la comunidad es bastante crítica y se están presentando diferentes enfermedades. En particular, el médico que estaba atendiendo la comunidad destacó que había un número considerable de niños y niñas con diferentes grados de desnutrición, 9 de ellos con desnutrición severa |369|.

225. El médico también informó que había 14 mujeres embarazadas, entre las cuales había entre 7 u 8 con embarazos de alto riesgo. Las principales enfermedades que enfrenta la comunidad tenían que ver con problemas en la piel, infecciones respiratorias, parasitosis, diarreas y un caso muy grave de una niña de 2 años con una infección de estafilococo en la cara. Muchas de estas enfermedades eran consecuencia de las condiciones de tener que vivir a la intemperie, en condiciones insalubres, sin acceso a agua potable, la baja práctica de higiene ante las dificultades para acceder a agua limpia y el uso de letrinas comunitarias. Respecto de personas mayores, el médico informó que tenía diagnosticados 3 pacientes con hipertrofia prostática que requieren tratamiento médico. Los limitados recursos y lo inaccesible del lugar ha ocasionado que se tenga que priorizar la atención para las personas que más lo necesitan. Los miembros de la comunidad informaron que los puntos más cercanos de acceso a servicios médicos y de salud eran el Centro de Salud de El Desengaño y el Hospital de Candelaria en México. También manifestaron que no tienen vestimenta suficiente y que las mujeres no disponen de recursos para su higiene. Manifestaron que la asistencia en alimentos era insuficiente, y que consistía en raciones por familias de principalmente arroz y maíz |370|.

226. La CIDH constató que la principal fuente de agua de la comunidad era una laguna que estaba al final de los asentamientos de las carpas y champas, pero cuya agua era muy turbia y contaminada, por lo cual la comunidad necesitaba cavar un pozo de agua del lado guatemalteco de la zona fronteriza. Dado que conseguir agua limpia es difícil y costoso, los miembros de la comunidad tienen que ir a la laguna a lavar su ropa y sus trastes. En las entrevistas con miembros de la comunidad, éstos informaron que el lugar más cercano en el que podían conseguir agua potable era el ejido El Desengaño en México, el cual podía estar a unos 10 kilómetros de distancia y les tomaría cerca de una hora para llegar hasta allí en moto. Muchas de estas personas manifestaron que también utilizaban la laguna que tenían cerca como baño |371|.

227. Los miembros de la comunidad reportaron haber sido amenazados e intimidados por los efectivos del Ejército que resguardan su antigua comunidad, quienes no les han permitido recoger los bienes que dejaron ni sus cosechas que empiezan a dañarse. Los miembros de la comunidad solicitaron a la Comisión que intercediese ante el Estado guatemalteco para que le permitiesen retornar a la comunidad en la cual llevaban viviendo desde los primeros años del 2000 y presentaron una solicitud de medida cautelar |372|.

228. En respuesta, la CIDH otorgó la medida cautelar 412-17 toda vez que las personas desalojadas y desplazadas de la Comunidad Laguna Larga se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable |373|. Basándose en la información aportada por el solicitante, así como en las constataciones hechas en la visita in loco, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco que |374|: a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias, a través de medidas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias y de salud, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores. En particular, a través de medidas que garanticen, entre otros aspectos: i. El acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales adecuados, así como de agua potable para la población desplazada, en concordancia con los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Especialmente, adoptar medidas de carácter inmediato para la protección de la vida e integridad de niños y niñas que padecen desnutrición, y con la finalidad de prevenir casos futuros; ii. El alojamiento en condiciones adecuadas de habitabilidad y salubridad así como vestimenta que ofrezcan protección del calor, la lluvia, el viento y otras amenazas a la salud, así como condiciones de seguridad; iii. El acceso seguro a la zona donde antes habitaban para la recolección de bienes, enseres y cosechas requeridos para la subsistencia de la población; iv. La continuidad en la educación y servicios de asistencia y cuidado básicos para niños y niñas; v. Tratamiento médico adecuado para las patologías, padecimientos y enfermedades de la población beneficiaria de conformidad con los estándares internacionales aplicables, incluyendo un tratamiento médico especializado para quienes padezcan enfermedades crónicas, así como de servicios de atención especializados en salud de la mujer, salud materna, así como para niños, niñas y personas mayores en condiciones de asequibilidad y accesibilidad; b) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la población desplazada frente a posibles actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado. Lo anterior, garantizando a su vez la protección de los enseres, propiedades y cosechas que fueron abandonadas en la comunidad antes de su desplazamiento; c) Adopte las medidas necesarias para continuar con los diálogos y consultas correspondientes con las personas desalojadas, para alcanzar una solución duradera para la situación de las personas desalojadas y desplazadas; d) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y e) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición |375|.

229. El Estado guatemalteco informó a la CIDH sobre las acciones que está implementando para dar cumplimiento a la medida cautelar. Entre ellas refirió a la autorización de la Sala B del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, departamento del Petén para que la COPREDEH en coordinación con las demás autoridades pertinentes realice las gestiones necesarias de levantamiento de cosechas de los comunitarios a la brevedad; la decisión de realizar un proceso de caracterización de las familias para poder brindar la atención necesaria, incluyendo la urgencia de un albergue temporal; la entrega de asistencia alimentaria por dos meses; la elaboración de una jornada médica y la entrega de 234 mosquiteros a 91 familias con la finalidad de evitar enfermedades como la malaria; la propuesta a los comunitarios de otorgarles una finca ubicada en el municipio de Morales del departamento de Izabal, misma que cuenta con seis caballerías, suelo fértil y puede dotar de tres manzanas a cada familia para la siembra |376|.

230. Con posterioridad al otorgamiento de la medida cautelar de la comunidad de Laguna Larga, la CIDH recibió información sobre desalojos de comunidades Maya Q'eqchí, las cuales llevaban varios años reclamando el reconocimiento legal de sus tierras |377|. En este sentido, el 30 de octubre de 2017 se desalojaron a aproximadamente 80 familias, integradas por 427 personas, entre mujeres, hombres, niñas y niños miembros de Chaab'ilch'o'ch del municipio de Livingston |378|, departamento de Izabal, quienes ya se habían visto forzadas a desplazarse durante el conflicto interno |379|. El desalojo se realizó por 1.141 elementos de la Policía Nacional Civil |380|. Por otra parte, el 1 de noviembre de 2017, fue desalojada la comunidad de La Cumbre Sacuxha, Tactic, del departamento de Alta Vera Paz, la cual estaba integrada por aproximadamente 25 familias |381| (120 personas), entre las que se encuentran 60 niños y niñas, 6 bebés y 15 personas mayores. El desalojo se realizó con la participación de 182 agentes de la Policía Nacional Civil |382|. En el marco de estos hechos, se habría dispuesto la orden de captura de 6 personas por el delito de usurpación agravada. Finalmente, el 3 de noviembre fueron desalojadas 15 familias la Comunidad Chaqchila Trece Aguas, Senahu, del departamento de Alta Verapaz con la presencia de 217 agentes de la Policía Nacional Civil |383|.

231. De acuerdo con la información disponible, la CIDH observa con suma preocupación que los desalojos se llevaron a cabo sin realizar una consulta previa a las comunidades, con muy poco tiempo para sacar sus pertenencias, y utilizando un número desproporcionado de agentes de policía que actuaron haciendo uso de la intimidación, humillación, amenazas y agresiones, particularmente en contra de algunas mujeres |384|. Asimismo, para la Comisión resulta de profunda preocupación la quema de casas realizada por actores no estatales, pero en presencia de las autoridades, sin que éstas hicieran algo al respecto; así como la falta de opciones de reubicación o soluciones duraderas para las comunidades desplazadas |385|. También resulta preocupante que durante y después del desalojo las comunidades no han recibido apoyo de las autoridades, sino que han tenido que acudir a vecinos o miembros de comunidades vecinas, específicamente a la comunidad Cotoxhá en la finca Manzanitas, en donde existen grandes necesidades de alimentación, salud, acceso al agua y servicios médicos, especialmente para niños y niñas menores de 13 años y bebés que presentan en su mayoría problemas de salud y diarreas |386|.

232. La CIDH advierte que la práctica de desalojos forzados que ha venido implementando el Estado guatemalteco en los últimos años, así como el desplazamiento interno que se ha generado a partir de los desalojos. De conformidad con normas y estándares en materia de derechos humanos, la CIDH estima pertinente precisar que los desalojos deben realizarse únicamente en observancia a las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos y a los principios de excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad e idoneidad, con la finalidad legítima de promover el bienestar social y garantizando soluciones a la población desalojada que pueden consistir en la restitución y el retorno, el reasentamiento a una tierra distinta mejor o de igual calidad y la rehabilitación o la justa compensación |387|. Asimismo, en caso de que sea necesario realizar un desalojo, los Estados deben brindar protección a la dignidad, a la vida y a la seguridad de las personas desalojadas, asegurando como mínimo el acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales, agua potable y saneamiento, alojamiento con condiciones adecuadas de habitabilidad, así como vestimenta que ofrezcan protección frente a las inclemencias del clima y otras amenazas a la salud, acceso a servicios médicos, medios de subsistencia, educación y acceso a la justicia, así como garantizar el acceso de ayuda humanitaria y monitoreo independiente. Adicionalmente, se debe garantizar el acceso seguro a recursos comunes de propiedad de los que dependían anteriormente, lo que incluye la posibilidad de recolectar sus bienes, enseres, cultivos y cosechas |388|.

C. Migración internacional: Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

233. La Comisión observa que de acuerdo con la información recibida, el desplazamiento interno suele ser una etapa previa a la migración internacional. Se calcula que una de cada diez personas guatemaltecas viven fuera de su país y que la mayoría de las personas que migran (97.4%), lo hacen hacia Estados Unidos de América |389|. El viaje se hace en muchos casos pagando alrededor de cinco mil dólares a coyotes y generalmente cubre tres intentos. Las personas en muchos casos deciden endeudarse y pedir créditos para hacer su viaje |390|. En numerosas ocasiones, las personas suelen ser víctimas de diferentes violaciones a sus derechos humanos en su trayecto, entre las que destacan secuestros, violencia sexual, extorsiones, robos, desapariciones y trata de personas.

234. La CIDH observa que el número de personas que se han visto forzadas a salir de Guatemala y solicitar asilo en países vecinos debido a diversas formas de violencia, ha crecido de manera dramática durante los últimos años. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de 2010 a 2016 se incrementaron las solicitudes de asilo en un 4,427.62% (Ver Tabla 1) |391|. Para el mismo periodo, el número de personas que fueron reconocidas como refugiadas aumentó en un 121.06% |392|.

Fuente: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Informes Tendencias Globales 2012 - 2016

235. En su tránsito por Guatemala, las personas migrantes son víctimas de múltiples abusos, como extorsiones, robos e incluso desapariciones, existiendo serias falencias en la respuesta del Estado guatemalteco para garantizar a estas personas y sus familiares el acceso a la justicia y la búsqueda de migrantes desaparecidos y no identificados. De acuerdo con la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, las personas migrantes señalan mayor dificultad para el cruce de fronteras centroamericanas y la securitización contribuye al debilitamiento del uso del Acuerdo Regional de Procedimiento CA-4 para la Extensión de la Visa Única Centroamericana (CA-4) |393|.

236. Al respecto, la delegación recibió el testimonio de un familiar de una de las 72 personas masacradas en Tamaulipas, México, quien manifestó que: "Queremos saber qué pasó, necesitamos que el gobierno guatemalteco nos garantice nuestros derechos como víctimas. Como familiares sufrimos muchas consecuencias y necesitamos que el gobierno encuentre nuestras quejas, que no tengan oídos sordos y no sean ciegos". "Aún es frecuente que las autoridades se nieguen a recibir denuncias por desapariciones ocurridas fuera del territorio guatemalteco, mientras que las autoridades mexicanas tampoco facilitan el derecho a la justicia ya que en muchas ocasiones se niegan a levantar una denuncia y solo levantan una simple acta de comparecencia a las familias |394|".

237. Si bien han existido políticas encaminadas al acceso a la justicia transnacional como el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, la CIDH considera que es necesario que el Estado de Guatemala asuma la corresponsabilidad para que este mecanismo funcione adecuadamente. Para ello, es necesario que las autoridades se involucren en la coordinación y colaboración con el Mecanismo y que cuenten con traductores, intérpretes y con personal suficiente, capacitado y permanente para asesorar a las familias y permitirles interponer y dar seguimiento a las denuncias. Asimismo, es necesario asegurar mecanismos directos de comunicación con autoridades de otros países y crear planes para protección para víctimas, denunciantes y testigos |395|.

238. Al respecto, la CIDH destaca los avances que representa la entrada en vigor del nuevo Código de Migración que contó con el aporte de aproximadamente 70 organizaciones e instituciones de todos los ámbitos |396|. El Código estableció la creación del Instituto Guatemalteco de Migración como autoridad autónoma, que incorpora la creación de un procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración, mismo que incluye la obligación de establecer un procedimiento de búsqueda, la facilitación de traslados, la repatriación de cadáveres, la prohibición de cremación y la facilitación de mecanismos de búsqueda entre Estados de tránsito, recepción y origen de personas migrantes, así como disposiciones especiales para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados reportados como desaparecidos |397|.

239. Adicionalmente, el Código de Migración contiene algunos desarrollos importantes, como el reconocimiento del derecho a migrar |398|, al derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado |399| y la figura del asilo diplomático |400|. El Código permite el ingreso de personas por razones humanitarias, entre las que se encuentran las personas afectadas por catástrofes naturales, emergencias médicas, conflictos armados, cooperación con otros Estados con fines médicos, de auxilio o socorro y para la repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala |401|.

240. Respecto al derecho a la no devolución (non-refoulement) |402|, el Código la define únicamente como la prohibición de devolver a una persona a la que se le niega el estatuto de refugiado o asilado cuando existe razón fundada de poner en grave peligro su vida, su integridad física y su libertad, garantizando que la oficina del ACNUR haya sido puesta en conocimiento de la situación de la persona. Esta situación es de preocupación de la CIDH debido a que no prevé el derecho a la no devolución durante todo lo que dure el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, ni la prohibición de rechazo en frontera, ni la devolución indirecta. Asimismo, el artículo 50 del Código establece la obligación de pago de los gastos administrativos ocasionados para las personas que no cuenten con documentos de identidad y viaje o que no hayan cumplido los requisitos administrativos de ingreso, además de prever que "serán retornados al país de procedencia." La CIDH recuerda al Estado guatemalteco que la obligación de no devolución es una norma imperativa de derecho internacional que implica que ninguna persona puede ser expulsada o devuelta a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. En este sentido, el hecho de retornar a una persona refugiada debido a la entrada a territorio guatemalteco sin contar con documentos de identidad o incumplir los requisitos administrativos del ingreso, sería una clara contravención al derecho al artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la no devolución.

241. La CIDH destaca la adopción del Código de Migración en Guatemala el 8 de mayo de 2017 como un primer paso para el abordaje de la migración desde una óptica de derechos humanos. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que de enero a diciembre de 2017 se albergaron a 2.648 personas en el Albergue de la Dirección General de Migración en la Ciudad de Guatemala. Igualmente, en el mes de diciembre de 2017 se renovaron 26 permisos de permanencia a favor de los solicitantes del Estatuto de Refugiados en el país |403|. En este sentido, la CIDH insta al Estado guatemalteco a reformar la forma en la que está establecido el derecho a la no devolución en el artículo 50, a efectos de que se encuentre en concordancia con normas y estándares de derechos humanos interamericanos e internacionales. Asimismo, resulta fundamental reglamentar el Código de Migración y otras normas relativas a personas en el contexto de la movilidad humana, en el marco de un proceso participativo con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. Finalmente, la CIDH urge al Estado guatemalteco a abordar y a prevenir las causas que originan la migración forzada de personas guatemaltecas hacia otros países.

D. Migrantes retornados o deportados

242. La Comisión Interamericana observa que Guatemala también es un país importante de retornos forzados de personas migrantes, especialmente a partir del endurecimiento de las políticas migratorias en México y en Estados Unidos durante los últimos años. El número de personas detenidas y deportadas por autoridades mexicanas ha crecido exponencialmente, especialmente tras la puesta en marcha del Plan Frontera Sur en México en 2014. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Migración de México (INM), de 2014 a 2015 aumentaron las detenciones de personas guatemaltecas en un 75.22%, mientras que las deportaciones crecieron en un 92.95% (Ver Tabla 2) |404|. La CIDH observa que esta situación plantea desafíos importantes con relación a la reintegración de estas personas en la sociedad y el goce efectivo de sus derechos en Guatemala. Si bien el Estado guatemalteco ha empezado a adoptar algunas medidas para recibir y reintegrar a las personas deportadas o retornadas, tales como la reciente inauguración de una sala en el aeropuerto internacional de la Ciudad de Guatemala para recibir a niños y niñas migrantes, |405| e incorporar en su Código de Migración la posibilidad de solicitar albergue para abrigo y cuidado temporal para pernoctar durante cuarenta y ocho horas, |406| estos esfuerzos siguen siendo insuficientes para hacer frente a la situación actual y más aún frente a un aumento de las deportaciones y los impactos que este tipo de medidas pueden tener a largo plazo dentro de la sociedad guatemalteca.

243. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado remitió cifras de personas guatemaltecas deportadas de México vía terrestre al 23 de octubre de 2017. Éstas ascienden a 25.167 personas, de las cuales, 15.659 corresponden a varones adultos, 418 mujeres adultas, 215 niños acompañados, 175 niñas acompañadas, 156 niños no acompañados y 39 niñas no acompañadas. Las cifras totales reportadas constituyen una disminución en comparación con los años anteriores, en donde las cifras ascendieron a 45.459 en 2016 y 61.635 en 2015, con un corte de información al 31 de octubre. Respecto a personas guatemaltecas deportadas vía áerea de los Estados Unidos, las cifras para el 2017 (al 4 de octubre) ascienden a 22.477, en comparación con 28.464 y 26.097 para el 2016 y 2015 respectivamente con un corte de información al 31 de octubre |407|.

Fuente: Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración 2010 -2017
* Estadísticas disponibles hasta julio de 2017

244. La CIDH urge al Estado guatemalteco a seguir implementando medidas encaminadas a la recepción y reintegración de personas retornadas, en especial a proteger a las personas que huyeron en un primer lugar por una situación de violencia y que corren riesgo de ser perseguidas o revictimizadas.

E. Trata de personas

245. Guatemala también es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de trata con fines sexuales o laborales |408|. Las personas indígenas y los niños, niñas y adolescentes suelen ser las principales víctimas de estos delitos; los y las niñas suelen ser explotadas para mendigar en las calles y como vendedores ambulantes; por su parte, organizaciones criminales suelen explotar sexualmente a las niñas y obligan a hombres jóvenes en zonas urbanas a vender o transportar drogas o cometer extorsiones |409|. De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), la trata de personas transfronteriza que se origina en Centroamérica y el Caribe representa alrededor del 12% de las víctimas de trata de personas detectadas en Norteamérica, especialmente México y Estados Unidos |410|.

246. Al respecto, la Comisión destaca que el Estado de Guatemala, a través de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, ha implementado capacitaciones a 246 funcionarios en el primer trimestre de 2017 |411|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) sensibiliza a 146,221 personas para la prevención de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas y LGBTI |412|. Asimismo, han sido atendidas 147 víctimas de trata de personas, de las cuales 113 son niños y niñas y 13 hombres y mujeres. Por su parte, 138 de las víctimas fueron mujeres y niñas mientras que 9 fueron niños y hombres |413|. La gran mayoría de las víctimas fueron de nacionalidad guatemalteca, mientras que hubo 3 de nacionalidad hondureña, 3 mexicana, 3 salvadoreña y 1 venezolana |414|.

Fuente: Informe del Estado guatemalteco en materia de Trata de Personas, 2016 y 2017.

247. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que la SVET ha atendido a 415 niños, niñas y adolescentes en sus albergues temporales especializados. Asimismo, en octubre de 2015 el Ministerio Público aprobó el "Protocolo de Actuación Para la Atención de Víctimas de Delito de Trata de Personas", la "Instrucción General que Regula los Mecanismos de Atención, Coordinación e Intervención del Ministerio Público en materia de Atención a Víctimas, Persecución Penal Estratégica del Delito de Trata de Personas". También, en mayo de 2016 se creó el Sistema de Protección Infantil y la Unidad contra la Pornografía Infantil, adscritos a la Fiscalía Contra la Trata de Personas |415|. En cuanto a la persecución y sanción del delito de trata de personas, el Estado guatemalteco recibió 168 denuncias en el periodo de enero a junio de 2017, obteniendo durante el mismo periodo 21 sentencias, 17 condenatorias y 4 absolutorias |416|. Cifras del Estado reportadas en sus observaciones al proyecto del presente informe indican que de 2012 al junio de 2017, se registraron un total de 1.771 denuncias que incluyen a 3.338 personas afectadas y resultaron en un total de 82 sentencias condenatorias |417|. Al respecto, la CIDH urge al Estado guatemalteco a continuar con sus esfuerzos para la prevención y atención del delito de trata de personas, en especial lo tendiente a la persecución del delito y la atención y reparación integral a sus víctimas.

248. Los hechos descritos en el presente capítulo indican que la situación de desplazamiento interno, desalojos forzosos, migración y retorno ha empeorado durante los últimos años en Guatemala, sin que el Estado tome las medidas suficientes para su correcto abordaje en todo el continuum de la migración, ya sea al interior del país o hacia otros países. Entre las causas que originan el desplazamiento, tanto interno como externo en Guatemala, destacan la pobreza, la desigualdad, la violencia, los desalojos forzados, la violencia doméstica, los megaproyectos y los desastres naturales, entre otras, las cuales han ocasionado que personas guatemaltecas tengan que dejar sus hogares y sus lugares de origen como un mecanismo de supervivencia y de protección. Así, resulta fundamental que el abordaje de la movilidad humana en el Estado guatemalteco incluya la atención a las causas que originan el desplazamiento interno y externo, el reconocimiento del desplazamiento interno forzoso para su correcto tratamiento y erradicación, el abordaje del retorno de personas desplazadas para asegurar su protección y reintegración, así como garantizar los derechos humanos, entre ellos el acceso a la justicia, el derecho al asilo y a la no devolución, para las personas migrantes en territorio guatemalteco.


CAPÍTULO 5
SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A. Situación de periodistas y ataques contra la libertad de expresión

249. Durante la visita in loco realizada en 2017, la CIDH constató que Guatemala vive un contexto de violencia contra periodistas, caracterizado por asesinatos, amenazas y un discurso que busca estigmatizar a los medios y periodistas comprometidos con el combate a la corrupción y el abuso de poder. Según lo informado, sobre todo en el interior del país, los periodistas y comunicadores sociales se encuentran en un "alto grado de vulnerabilidad" para ejercer su profesión. Estos periodistas, además de enfrentar el flagelo del narcotráfico y el crimen organizado, sufrirían agresiones provenientes de algunos funcionarios que estarían vinculados a hechos de corrupción |418|. Según lo informado, Quetzaltenango sería una de las zonas donde se ha reportado más ataques contra comunicadores en los últimos años |419|.

250. El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, reformada en 1993, establece que "[e]s libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa [...]".Sin perjuicio de la amplia protección constitucional al derecho a la libertad de expresión, la Comisión ha "[r]ecibido en forma constante información que indica que el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión se ha visto obstaculizado por acciones intimidatorias dirigidas a medios de comunicación y periodistas independientes" |420|. Asimismo, durante los últimos años la CIDH "[h]a manifestado su especial preocupación por los ataques dirigidos a comunicadores sociales que cubren investigaciones relacionadas con la administración pública, actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos |421|. Durante su visita in loco, la Comisión constató que además de las agresiones y la estigmatización, persisten en el país problemas estructurales que impiden a los ciudadanos recibir información de una diversidad de fuentes, tales como los altos niveles de concentración en la propiedad y control de la radio y televisión abierta y por abonados, al tiempo que se mantienen serios obstáculos para el acceso de los medios comunitarios de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico y a recursos públicos para lograr su sustentabilidad.

251. La CIDH destaca el anuncio efectuado por el Presidente Jimmy Morales en el marco de la visita in loco, según el cual se aprobaría a la brevedad un Programa de Protección de Periodistas y Comunicadores Sociales sobre el que estaría trabajando en consulta con organizaciones de periodistas. Sin embargo, advierte con preocupación que desde entonces no habría habido avances tangibles con el objetivo de materializar el programa en cuestión.

252. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión quieren destacar que en el contexto que atraviesa el país, el periodismo está jugando un rol fundamental en denunciar los abusos de poder y dar seguimiento a las investigaciones sobre casos de corrupción. La CIDH observó que los periodistas y comunicadores sociales siguen siendo, a lo largo del país, la principal fuente de información y debate sobre los graves problemas de derechos humanos, crisis institucional y corrupción que afectan Guatemala. No obstante ello, se registró en 2017, una campaña de desprestigio en redes sociales contra periodistas y medios informativos. Según el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, existiría en Guatemala "[u]na intención de desacreditar a periodistas en estos días de tanta incertidumbre en el país, que puede atentar con [su] frágil democracia" |422|.

253. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH, establece que: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

254. Con base en la doctrina y jurisprudencia interamericana, la CIDH y su Relatoría Especial recuerdan al Estado guatemalteco en relación a la violencia y los ataques a periodistas y medios de comunicación, la importancia de cumplir con las tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión, a saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes. Es necesario combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de la justicia. Estas obligaciones se complementan recíprocamente: para que exista un debate democrático libre, robusto y sin restricciones |423|.

1. Asesinatos de periodistas y reporteros e impunidad de estos crímenes

255. Durante 2016, y lo corrido de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibió información sobre el asesinato de 10 comunicadores en Guatemala. En 2016, fue reportado el asesinato de ocho comunicadores, sin embargo, todavía no se ha determinado si todos los asesinatos estuvieron relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión |424|. Según la información disponible, las autoridades habrían abierto investigaciones en estos casos, pero aún no se ha dado respuesta a la línea de investigación lógica sobre si estos crímenes tienen una conexión con el trabajo que estas personas desempeñaban como periodistas y comunicadores sociales |425|. En lo corrido de 2017, la Relatoría Especial recibió la información sobre otros dos casos, los cuales está dando seguimiento para establecer si están relacionados con su oficio periodístico |426|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que entre 2012 y junio de 2017, el Ministerio Público recibió 372 denuncias relativas a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas, de las cuales se cuenta con 17 sentencias judiciales: dos sentencias absolutorias y seis condenatorias por delitos contra la vida; así como una sentencia absolutoria y ocho condenatorias por otros delitos |427|.

256. Sobre el particular, el 19 de enero de 2017 fue asesinado el periodista Manuel Salvador Villagrán que colaboraba con diferentes medios de comunicación locales en el municipio de San Jorge, departamento de Zacapa. El periodista también sería el encargado del Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad de San Jorge. Según las fuentes relevadas, el periodista habría recibido varios disparos de arma de fuego mientras se trasladaba a bordo de su motocicleta |428|. Según información de público conocimiento, la investigación sobre este crimen presentaría avances importantes |429|.

257. Asimismo, el 8 de julio de 2017 fue hallado sin vida el cuerpo del comunicador y animador Johnny Javier Guardado en el municipio de El Chal, departamento de Petén. De acuerdo con la información disponible, el comunicador habría recibido heridas de arma blanca |430|.

258. Adicionalmente, de acuerdo con la información recopilada por la Relatoría Especial y la recibida durante la visita in loco, Guatemala mantendría altos índices de impunidad de los crímenes de asesinato de periodistas. En razón de la alegada lentitud de las investigaciones, en la mayoría de los casos las autoridades no habrían podido determinar si estos estarían relacionados con la labor periodística de las víctimas |431|. Según organizaciones de libertad de expresión guatemaltecas, dicha situación resultaría en la autocensura de los periodistas que no sabrían porque serían atacados |432|.

259. Pese a dicha situación, la CIDH saluda los avances en la investigación del asesinato de dos periodistas que conmovió el país en 2015. En enero de 2017, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) presentaron una solicitud de antejuicio contra el diputado Julio Antonio Juárez Ramírez, por la muerte de los periodistas Danilo Efraín Zapón López y Federico Benjamín Salazar Gerónimo el 10 de marzo de 2015 en Mazatenango, Suchitepéquez. Ramírez sería el presunto autor intelectual del asesinato, y habría visto a Zapón López como "una amenaza para la consolidación de su candidatura como diputado distrital y un cuestionamiento a su poder en la zona". En enero de 2017, dos personas habrían sido capturadas por su participación en la muerte de los periodistas |433|. Igualmente, en una primera fase, habrían sido capturadas otras cuatro personas |434|. En febrero, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite al antejuicio en contra del diputado Juárez Ramírez |435|. En noviembre, la Jueza Pesquisidora designada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso en contra del diputado Juárez Ramírez, habría recomendado al pleno de magistrados de la CSJ que le sea retirada la inmunidad al parlamentario para que se le investigue por el asesinato de los periodistas |436|.

260. En junio de 2017, se conoció que a través de su Fiscalía Especial contra la Impunidad, el Ministerio Público logró que el Juzgado de Mayor Riesgo "B" aceptara un total de 81 medios de prueba en contra de los supuestos asesinos de Danilo López y Federico Salazar. Asimismo, se determinó que será el Tribunal "A" de Mayor Riesgo quien realizará el debate |437|.

261. Adicionalmente, durante el primer semestre de 2017, a través de las actuaciones de la Unidad de Delitos contra Periodistas del Ministerio Público, se condenó a dos personas por crímenes contra periodistas cometidos durante 2016. El 30 de mayo, Byron Eduardo Felipe Morales recibió una condena de 40 años por el asesinato del periodista Víctor Hugo Valdez Cardona, ocurrido en junio de 2016. Igualmente, el 2 de junio, Rolando Antonio Jiménez Cruz fue condenado a 23 años por la muerte del periodista Felipe David Munguía Jiménez, ocurrido el 4 de septiembre de 2016. La investigación continuaría en curso para establecer la identidad de los autores intelectuales del crimen contra Jiménez |438|.

262. La CIDH recibió la información sobre la inauguración en mayo de 2017 de una Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas en Quetzaltenango. Según lo informado, la Fiscalía en Quetzaltenango estaría integrada por un agente fiscal, tres auxiliares fiscales, un oficial de fiscalía y un oficinista |439|. Dicha agencia tiene competencia territorial en los departamentos de Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá y Quetzaltenango |440|. Igualmente, según información proporcionada por el Estado, en 2017 se estableció una división de la Unidad de delitos contra Periodistas que funciona en la ciudad de Guatemala, la cual contaría con: una agencia que conoce de delitos comunes, integrada por una agente fiscal, 5 auxiliares fiscales y un oficial de fiscalía; y otra agencia que investiga delitos contra la vida de los periodistas, integrada por un agente fiscal, 4 auxiliares fiscales y un oficial de fiscalía. Además se contaría con un piloto asignado que apoyaría diligencias de investigación |441|. Este aumento de personal representaría un fortalecimiento de los recursos humanos de dicha Unidad, la cual en 2015 tendría solo cinco fiscales para aclarar más de cien causas |442|. Adicionalmente, según lo informado por el Estado, se encontraría actualmente en fase de aprobación una instrucción general de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, que contendría lineamentos generales de investigación para casos en los cuales las víctimas sean defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo a periodistas |443|.

263. La CIDH destaca los esfuerzos realizados por el Ministerio Público para abordar las obligaciones de procurar justicia en forma completa para los asesinatos de periodistas, atendiendo a las especificidades de este tipo de investigaciones. No obstante, toma nota de la demora en procesar a los autores intelectuales de algunos de estos casos, debido a la falta de coordinación entre los distintos ámbitos estatales con competencia en este tema.

264. La CIDH ha reiterado que el asesinato de periodistas constituye la forma más extrema de censura y los Estados tienen la obligación positiva de identificar y sancionar a los autores de estos crímenes. Para la Comisión Interamericana es fundamental que el Estado guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e imparcial los asesinatos de periodistas y esclarezca sus móviles y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación. La omisión de líneas lógicas de investigación o la falta de diligencia en la recolección de pruebas en este sentido pueden tener graves repercusiones en el desarrollo de los procesos en etapas de acusación o de juicio |444|. No haber agotado en forma completa las líneas lógicas de investigación incide, sobre todo, en que no se pueda identificar a los autores intelectuales |445|.

265. Como lo han establecido el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Estado "tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas". Asimismo, "las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados" |446|.

2. Amenazas, detenciones, hostigamientos y agresiones contra periodistas y medios de comunicación

266. En su Informe Situación de derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, la CIDH observó que bajo un contexto de dificultades para trabajar, algunos periodistas habrían adoptado la censura y autocensura como forma de protegerse frente a ataques y amenazas. Sobre el particular, entre enero y agosto de 2015, la Fiscalía de Delitos contra Periodistas recibió 81 denuncias, una cifra que superaba a la registrada en cada uno de los tres años previos |447|.

267. Más recientemente, durante la visita in loco, periodistas y organizaciones de defensa de la libertad de expresión denunciaron a la CIDH un aumento de las amenazas y estigmatización a través de las redes sociales, agresiones de la fuerza pública y un clima de fuerte polarización política y social que también permea al ejercicio del periodismo, en particular el periodismo de opinión. Según las organizaciones periodísticas los políticos locales, miembros de la policía nacional, y el crimen organizado serían factores de intimidación en el interior del país. En un contexto de dificultad para trabajar, algunos periodistas seguirían adoptando la censura y autocensura como forma de protegerse frente a amenazas y ataques. En 2017, entre enero y agosto, la Fiscalía de Delitos contra Periodistas habría recibido 53 denuncias, siendo 24 denuncias sobre amenazas |448|. Adicionalmente, se encontraría en etapa inicial de investigación penal, 170 denuncias en la Unidad de delitos comunes, incluyendo el departamento de Quetzaltenango y 24 denuncias en la Agencia de delitos contra la vida. A continuación, se detallan algunos de los casos más destacados en 2017 |449|.

268. El 1 de marzo, el fotoperiodista Alex Cruz y el conductor Ernesto Hidalgo, del diario elPeriódico, habrían sido interceptados por dos hombres desconocidos, quienes les habrían amenazado con armas de fuego y les habrían despojado de teléfonos celulares y equipo fotográfico |450|.

269. En junio, se conoció que la periodista Marielos Monzón, columnista de Prensa Libre interpuso una denuncia ante la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas del Ministerio Público por intimidación y amenazas en su contra. Según la información disponible, en las últimas semanas habría sido distribuido a miembros del crimen organizado un listado en el cual se le responsabilizaba a ella y a otros periodistas de responsables por la situación legal que afrontarían personas vinculadas con delitos de narcotráfico. Esta no sería la primera vez que la periodista sería acusada de incurrir en actos delictivos, ya que en el año 2011 habría sido denunciada junto a 50 personas de cometer diversos delitos durante el conflicto armado interno, cuando en realidad, en esa época era apenas una niña. Dicha demanda posteriormente habría sido desestimada por la Fiscalía |451|.

270. En el mismo mes, se reportó que Edgar Rubio Castañeda, Coronel de Infantería del Ejército de Guatemala, ha sido cuestionado por autoridades militares en razón de su libro "Desde el cuartel, otra visión de Guatemala". Una Junta de Honor Militar, que habría sido conformada para cuestionarlo por la publicación de mencionado libro, exigiría a Rubio Castañeda que presente sus pruebas de descargo. Adicionalmente, la Junta lo señalaría de insubordinación con el Ejército y de estar inconformado con la entidad, lo cual ameritaría sanciones, según el Código Militar |452|.

271. En julio, el Centro Pen Guatemala, rechazó las agresiones a varios reporteros de Prensa Libre de la capital y de Quetzaltenango, y de Nuestro Diario. Según dicha organización, los reporteros Rigoberto Escobar, Carlos Paredes, Edwin Pitán, Carlos Ventura y Byron Bravo habrían sido agredidos por agentes de las fuerzas de seguridad de políticos y de empresas privadas generadoras de electricidad en el interior del país |453|. Igualmente, el 7 de septiembre, el corresponsal de Nuestro Diario en el centro-norte de Santa Rosa, Rony Rolando Castillo, habría sido agredido y su equipo fotográfico habría sido robado por parte de un grupo de conductores de tuc-tuc, mientras tomaba imágenes de una manifestación frente al Hospital Nacional de Cuilapa, en Santa Rosa |454|.

272. Conforme lo señalado anteriormente, derivado del clima de fuerte polarización política y social que permearía al ejercicio del periodismo en Guatemala, también fueron reportados hechos de amenazas, hostigamientos, y estigmatización en contra de periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación. A continuación, se detallan algunos de los casos más destacados en 2017.

273. El 28 de febrero, durante una conferencia de prensa, el Presidente Jimmy Morales habría atribuido a los medios estar generando rumores en el país sobre un golpe de Estado |455|. Según lo informado, habría sido él mismo quien el 16 de febrero habría se referido al tema, al alegar, que le habrían llegado "rumores bien fundamentados" de un posible golpe de Estado en Guatemala |456|.

274. De acuerdo con la información disponible, el 28 de agosto, Guatevisión denunció la publicación de una página falsa a través de la red social Facebook, donde se acusaría al medio de comunicación de "traidor a la patria", se le habría responsabilizado de manipular la información y poner al país en manos de un extranjero. Según lo informado, dicho mensaje habría sido replicado por cuentas con escasas publicaciones en su historial, con pocos contactos o con contactos ocultos y creados en un lapso de dos o tres años, que a su vez habrían lanzado ataques en la página de Facebook del canal, así como en los comentarios de las noticias que fueron compartidas. Estos hechos habrían ocurrido como reacción a la cobertura ininterrumpida el día anterior por parte del medio de la decisión del Presidente Jimmy Morales de declarar persona non grata a Iván Velázquez |457|.

275. A raíz de la campaña de desprestigio que habría circulado en redes sociales contra periodistas y medios informativos, el 2 de septiembre, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) abrió un expediente pues, según lo indicado por el procurador Augusto Jordán Rodas Andrade, "Hay una intención de desacreditar a periodistas en estos días de tanta incertidumbre en el país, que puede atentar con nuestra frágil democracia" |458|.

276. El 29 de agosto, varios medios de comunicación denunciaron restricciones para realizar la cobertura de la Conferencia Regional de Inteligencia, de la que participó el Presidente Jimmy Morales. De acuerdo a la información disponible, un grupo de periodistas habría sido agredido por miembros de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS). En el mismo acto, personal de la SAAS habría intentado arrebatarles una cámara con la cual filmaban el incidente. El Presidente habría abandonado el lugar sin hacer declaraciones a la prensa |459|.

277. Todo tipo de amenazas, agresiones u hostigamientos hacia periodistas, trabajadores de medios de comunicación o medios en sí, deben ser investigados por la justicia, y las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del crimen antes de que se complete la investigación. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados |460|.

278. Asimismo, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

3. Censura

279. Durante 2017, la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión también recibieron información sobre presuntos casos de censura que habrían ocurrido en Guatemala. Sobre el particular, en febrero, un grupo de periodistas que se desempeñaban para la revista Contrapoder, denunció la alegada censura que fue objeto un artículo sobre Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La nota titulada "Emboscada contra Iván Velásquez" habría sido retirada momentos antes de que la edición de dicha revista fuera impresa |461|. Según la información disponible, la razón presentada por el vicepresidente del grupo editorial para su retirada, fue la falta de "rigor periodístico" |462|.

280. Según lo informado, el 27 de agosto, Guatevisión habría sufrido el bloqueo de su señal en distintos departamentos del país entre la hora 10:00 y 17:00, y 18:00 y 21:00 mientras brindaba una cobertura ininterrumpida en torno a la decisión del Presidente Jimmy Morales, de declarar persona non grata a Iván Velázquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Corrupción en Guatemala (CICIG). El bloqueo de la señal de Guatevisión, habría sido realizado por empresas de cable que estarían ligadas a ciertos grupos políticos y habría ocurrido cuando se transmitía "una noticia que afecta intereses. Nos ha pasado en Petén, Retalhuleu, Quetzaltenango y Sololá" |463|.

281. El artículo 13.2 de la Convención Americana señala explícitamente que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa. Adicionalmente, el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión consagra que "La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión".

4. Programa de protección a periodistas y comunicadores sociales

282. En 2012, durante el Examen Periódico Universal (EPU) de octubre, Guatemala se comprometió a crear un Programa de Protección de Periodistas. Dicho compromiso fue reiterado el 28 de noviembre de 2013 por el entonces Presidente de la República, Otto Pérez Molina |464|. No obstante, pasados casi cinco años, dicha implementación continúa en discusión, a pesar de las reiteradas recomendaciones de la CIDH, su Relatoría Especial, la Unesco y OACNUDH de avanzar en su creación. En 2014, se instalaron una Mesa de Alto Nivel y una Mesa Técnica, conformadas por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República (SCSPR). Su objetivo era diseñar e implementar un programa de protección de periodistas |465|.

283. Al año siguiente, el Gobierno avanzó en el diseño del mecanismo, con consultas a la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos. En conjunto, la Mesa de Alto Nivel y la Mesa Técnica trabajaron para diseñar y poner en práctica el mecanismo de protección para periodistas. Además, el trabajo contó con el acompañamiento de la Unesco y OACNUDH. Todo lo cual llevó a la confección de un primer documento denominado "Propuesta Preliminar Programa de Protección a Periodistas", y a identificar las instituciones que deberían integrar el Programa, sus facultades en materia de protección y el funcionamiento de la coordinación. En este contexto, luego de ser debatido entre periodistas y defensores del derecho a la libertad de expresión, se hicieron llegar a la Mesa Técnica una serie de observaciones, recomendaciones y comentarios, que fueron considerados por ésta y volcados en el diseño conceptual del Sistema de Protección al Ejercicio Periodístico (SPEP) |466|. Sin embargo, varias asociaciones de periodistas reclamaron que habían tenido una escasa o incluso nula participación en la elaboración de la propuesta. Finalmente, en 2016, tras la asunción de un nuevo Gobierno, la administración del Presidente Jimmy Morales resolvió suspender el proceso y dar inicio a un nuevo proceso de construcción del mecanismo |467|.

284. Más recientemente, el año de 2017, en diferentes ocasiones, el entonces Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, instó al gobierno a la pronta implementación del Programa de Protección a Periodistas. Sobre el particular, el 7 de febrero, el PDH manifestó su preocupación por la situación de desprotección de las y los comunicadores en el país, en especial de quienes realizan sus actividades en el interior de Guatemala, e instó al gobierno a la pronta implementación del Programa |468|. El 3 de mayo, a través de un comunicado por el Día Mundial de la Libertad de Prensa, De León Duque reiteró dicha necesidad |469|.

285. Adicionalmente, en febrero, la Alianza de Entidades de Prensa habría denunciado el Estado guatemalteco por incumplir con la promesa de adoptar un Programa de Protección a Periodistas. En el comunicado conjunto firmado por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) y la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), la Cámara de Locutores Profesionales de Guatemala (CLPG) y Cronistas Deportivos Guatemaltecos (CDG), la Alianza denunció la alegada falta de voluntad del Gobierno de Guatemala de cumplir con sus promesas con respecto a mencionado Programa |470|. Igualmente, el 1 de junio, tras que la diputada Sandra Morán anunciara su disposición a trabajar en una propuesta de proyecto de ley de protección a los periodistas, la Alianza de Entidades de Prensa habría rechazado la intención de algunos diputados que apoyan dicha normativa, al alegar que los diputados al Congreso no gozarían de credibilidad y confianza de población, y que la intención de la iniciativa no sería solo proteger a los periodistas, sino que también generar supuestas oportunidades y procesos que culminen en una regulación que incluya una ley general de medios de comunicación |471|.

286. El 2 de mayo, el Vicepresidente de la República, Jafeth Cabrera, y su equipo de comunicación, se reunieron con la Alianza de Entidades de Prensa con el objeto de abordar la construcción del Programa de Protección a Periodista, que según la información disponible, no reportaría ningún avance desde julio de 2016. Jafeth Cabrera habría ofrecido investigar los motivos para el alegado atraso, e indicó que si la propuesta es delegada a él por el Presidente, pondrá el empeño para que esta avance |472|.

287. Sobre el particular, la CIDH tomó nota del anuncio realizado durante la visita in loco por el Presidente Jimmy Morales, quien informó que el Gobierno estaba trabajando en un Programa de Protección de Periodistas y Comunicadores Sociales en consulta con organizaciones de periodistas y que éste sería aprobado a la brevedad.

288. Durante la visita in loco, la CIDH volvió a recibir el reclamo de varias organizaciones de la sociedad civil, como Cerigua y otros colectivos que también hacen parte de la Alianza de Entidades de Prensa |473|, sobre la falta de voluntad política del Gobierno para avanzar con la creación, financiamiento e implementación de un mecanismo de protección, pese a existir la promesa de larga data por parte del Ejecutivo. De otro lado, la CIDH también recibió una misiva firmada por varios periodistas en actividad que reclamaron una consulta pública y participativa en el proceso de creación del mecanismo de protección |474|.

289. La CIDH observa que, según información aportada por el Estado, el Ministerio de Gobernación, a través de la Policía Nacional Civil y su División de Protección a Personas y Seguridad, sería el encargado de brindar seguridad a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, entre otros, de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 97-2009, vigente desde el 3 de abril de 2009. Según el Estado guatemalteco, de manera complementaria, se brindarían medidas de protección por medio de seguridad personalizada, seguridad en puesto fijo y seguridad perimetral. Adicionalmente, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) se publicó el "Protocolo para Protección a Periodistas", con una serie de situaciones y reglas que permiten a quienes ejercen el periodismo tener un panorama de las situaciones de riesgo. Igualmente, se publicó el "Manual de protección para periodistas y comunicadores", con la normativa internacional y nacional, las restricciones permitidas, entre otros |475|.

290. Más recientemente, el Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua), inició una campaña en Ginebra con miembros de la misión diplomática de diferentes Estados a fin de mostrar su preocupación respecto de la ausencia de avances en torno al establecimiento del Programa de Protección a Periodistas. La organización destacó que existieron avances en la protección para la prensa, como la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, espacio coordinado por el Ministerio de Gobernación y en el que participan el Ministerio Público (MP), la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh), así como distintos actores sociales, entre ellos la propia organización. Sin embargo, indicó que el Ministerio de Gobernación se habría negado a aprobar el acuerdo que para que el espacio continúe funcionando. A su vez, sostuvo que un asesor habría bloqueado de forma injustificada la aprobación del Acuerdo Gubernativo para iniciar la creación del Programa de Protección a Periodistas, pese a que existe una orden de la Presidencia |476|.

291. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Guatemala indicó que en noviembre de 2016 el Presidente de la República impulsó la creación de un Acuerdo Gubernativo mediante el cual se crea el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales. Según el Estado, el programa:

"[S]erá implementado en la oficina de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobernación, quien definirá los procedimientos legales del programa, establecerá su proceso dentro de la circunscripción, y se extenderá a cualquier daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento e intemidación que por el ejercicio de su actividad sufran los periodistas y comunicadores sociales. El Ministerio de Gobernación deberá emitir el reglamento que norme la actividad específia del programa y conceda los recursos necesarios para su funcionamiento. Actualmente, el Acuedo Gubernativo que da vida al programa de protección a periodistas se encuentra sometido a la consideración de los distintos sectores agremiados y asociaciones de periodistas" |477|.

292. Por lo expuesto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerdan al Estado guatemalteco algunos de los lineamientos que han desarrollado, y que deben tomarse en cuenta en el diseño y funcionamiento de los programas de protección a periodistas, entre ellos: i) el compromiso político del Estado que deberá incluir: un marco jurídico adecuado; recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados, que generen confianza en los beneficiarios de la protección; recursos presupuestarios necesarios a efecto de cubrir los costos derivados de los gastos del personal que labora en el programa, así como de los gastos relacionados con las medidas de protección; la adopción de normas que delimiten con claridad las competencias y responsabilidades de las autoridades que intervengan en la implementación y vigilancia de las medidas de protección; ii) que incluya una determinación adecuada de los potenciales beneficiarios y de los fundamentos en virtud de los cuales el potencial beneficiario puede procurar obtener la protección; iii) que se realice un análisis de riesgo adecuado que observe una perspectiva de género y que permita al Estado determinar el modo más efectivo para cumplir su obligación de protección, teniendo en cuenta circunstancias específicas y propias del contexto y contemplando la participación activa del beneficiario; iv) la provisión de medidas de protección idóneas y efectivas para proteger tanto la vida como la integridad de los beneficiarios y que correspondan a las necesidades de trabajo de los y las periodistas, y permitan que continúen su actividad profesional; v) criterios y procedimientos claros para monitorear el peligro que enfrenta el beneficiario así como para monitorear la efectividad de las medidas seleccionadas y, en caso de que no sean efectivas, que puedan ser ajustadas para atender a la situación concreta que atraviese el beneficiario; vi) realizar una evaluación del riesgo para decidir sobre la pertinencia de levantar las medidas de protección, y que dicha decisión cuente con la participación de los beneficiarios con la finalidad de conocer su parecer respecto a dicho levantamiento; y vii) las medidas materiales de protección deben ir acompañadas de investigaciones exhaustivas e independientes por los órganos competentes a fin de prevenir y reducir las fuentes generadoras del riesgo |478|.

B. Situación de la radiodifusión

1. Radiodifusión comunitaria

293. Durante su visita in loco, la Comisión Interamericana comprobó la falta de avances en la obligación asumida en múltiples oportunidades por el Estado para reconocer legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria e implementar la asignación efectiva de autorizaciones para utilizar frecuencias por parte de este sector. Asimismo, constató que mientras no existe en el país un marco normativo de políticas para hacer efectiva la incorporación de los pueblos indígenas a la radiodifusión, continúa la persecución de las denominadas radios "ilegales", que en algunos casos se trata de emisoras que prestan un servicio a las comunidades. Aunque en algunos casos la persecución se habría dirigido a radios comerciales no autorizadas, en otros también incluyó a emisoras de comunidades indígenas que mantienen al aire pequeñas radios, pese a los obstáculos para acceder a frecuencias.

294. Sobre el particular, en febrero de 2016, la CIDH y su Relatoría Especial tuvieron conocimiento que el Congreso de la República de Guatemala se encontraba estudiando en tercera fase la iniciativa de ley 4087 "Ley de Medios de Comunicación Comunitaria". La propuesta de ley, impulsada por la sociedad civil y pueblos indígenas del país, buscaba garantizar "el acceso a medios de comunicación a comunidades indígenas y sectores marginados minoritarios", promoviendo estándares internacionales. En su momento la Relatoría Especial manifestó que la discusión legislativa del proyecto de ley representaba una oportunidad extraordinaria para que el Estado dé cumplimiento efectivo a sus obligaciones internacionales en esta materia |479|. Sin embargo, el proyecto fue rechazado de forma acelerada por la mayoría de una Mesa Técnica del Congreso, alegando que carecería de sustento técnico y que se trataba de una iniciativa "inoportuna" e "inconstitucional".

295. Más recientemente, durante la visita in loco, la CIDH recibió con preocupación información sobre la aplicación por analogía de la figura penal de "hurto de fluidos" y "hurto" en contra de las radios comunitarias a fin de abrir procesos penales en contra de las radios comunitarias. Sobre el particular, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala denunció que actualmente existirían 46 condenas en contra de comunicadores comunitarios por esta figura penal |480|. Igualmente, César Gómez, representante del Movimiento de Radios Comunitarios, habría indicado que el Estado continúa con el hostigamiento a estos medios y que en los últimos dos años al menos 12 fueron clausurados. A su vez, habría expresado que la Fiscalía de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas dejó de perseguir a las emisoras comunitarias desde que la situación fue denunciada ante la CIDH aunque, desde entonces, la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente sería la encargada de "acosar" a estas radios a pesar de no tener relación con el tema. Además, denunció que no se agotan los procedimientos administrativos dispuestos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, antes de llegar al procedimiento penal |481|.

296. De acuerdo con la información disponible, en el primer semestre del año se habrían llevado a cabo diferentes operativos con la finalidad de desarticular presuntas "radios piratas", conforme la denominación utilizada de manera corriente para hacer referencia a las emisoras que carecerían de autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) para funcionar. Según información proporcionada por el Estado, "[s]e ha solicitado ante los órganos jurisdiccionales de la República competentes la práctica de 165 diligencias de allanamientos, inspección y registro de evidencia en inmuebles en donde la investigación ha evidenciado la explotación ilegal de frecuencias radioeléctricas. [...] Asimismo se ha ordenado el secuestro del equipo de radiodifusión utilizado como instrumento del delito que se persigue". Adicionalmente, el Estado indicó que derivado de la situación, "[a] la fecha se han dictado 65 sentencias condenatorias en contra de personas que han resultado autores de los hechos que se les endilgan, en las cuales se ha decretado el comiso de los aparatos de radiodifusión utilizados en tales actividades ilegales" |482|. A continuación, se detallan algunos de los casos más destacados en 2017.

297. De acuerdo con la información disponible, el 15 de febrero, se habría allanado la radio La Jocosa 104.7 FM |483| y el 22 de febrero, en el municipio de Palencia, Guatemala, lo mismo habría ocurrido con la frecuencia 87.9 FM, Promesa Stereo, Señal de Salvación |484| y con la radio 104.7 MHz donde se habría detenido a Eduardo Ortega Santos, acusado por la posible comisión del delito de "hurto" |485|. Asimismo, el 8 de marzo, en el municipio de Táctic, departamento de Alta Verapaz, se habría efectuado el allanamiento de las frecuencias 104.7 y la 92.7 respectivamente |486|. Al día siguiente, se habría coordinado un allanamiento en un inmueble situado en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, sobre la frecuencia 95.9 FM |487|. Posteriormente, el 15 de marzo, el Ministerio Público (MP) anunció la incautación de equipo utilizado en tres "frecuencias ilegales": en el municipio de Táctic, sobre la radio Adoración Estéreo que funcionaba bajo la frecuencia 95.5 FM; en el municipio de Chamelco, sobre la radio Éxitos que operaba bajo la frecuencia 104.3 FM, donde a su vez se habría detenido a Franklin Caz Caal por supuesta comisión del delito de "hurto" y por último, en el municipio de Pocola de Carchá, se allanó la radio La Voz de Pocola 105.5 FM |488|. El 15 de junio, se habrían realizado dos allanamientos en los municipios de Patzicia y Patzún, departamento de Chimaltenango, respecto de las frecuencias 91.9 y 107.9, oportunidad en que se habría detenido a José Lorenzo Choc Pérez por presunta comisión del delito de hurto, sin detallarse en cuál de los allanamientos ocurrió su aprehensión |489|.

298. Por su parte, el 25 de julio, en el municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, personal de la Fiscalía Distrital metropolitana junto con agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) habrían efectuado el allanamiento de una emisora que utilizaba la frecuencia 107.5 presuntamente asignada a la Radio TGW, propiedad del Estado de Guatemala. En el operativo, se habría decomisado el equipo utilizado para desarrollar la actividad radial |490|. Adicionalmente, el 31 de agosto, en el municipio de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, la Agencia de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencia Radioeléctricas habría incautado los equipos utilizados por la frecuencia 92.5, entre ellos un amplificador, un CPU, un excitador y distintas consolas. En la misma oportunidad, personal de la Policía Nacional Civil (PNC) habría detenido a Santos Yaxcat Yat por la posible comisión del delito de hurto |491|.

299. Pese a la situación anteriormente señalada, en Santa Eulalia, a donde la CIDH se trasladó, se tomó nota de la reapertura de la Radio Comunitaria Snuq' Jolom Konob', el 2 de diciembre de 2016 |492|. Con anterioridad, la Relatoría Especial había tomado conocimiento de hostigamientos hacia la estación de radio comunitaria que fuera cerrada por las autoridades locales el 20 de enero de 2015. El 19 de marzo de 2016 se intentó reabrirla, pero el Alcalde lo impidió. Durante el intento de reapertura hubo incidentes violentos |493|. La CIDH destaca la decisión de las autoridades locales de Santa Eulalia por favorecer el reinicio de actividades de la Radio Comunitaria Snuq' Jolom Konob' y, a sus periodistas y comunicadores, por sus esfuerzos tendientes a garantizar a la población de Santa Eulalia el medio para acceder al derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente.

300. Desde el año 2000, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han emitido recomendaciones al Estado de Guatemala en dos aspectos especialmente: la necesidad de un marco jurídico más justo e incluyente para la radiodifusión y la despenalización de la radiodifusión sin licencia |494|. La utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el establecimiento de sanciones de tipo penal para la radiodifusión comercial o comunitaria, a las que pueden verse enfrentados por la inexistencia o el mal uso de la licencia, podría configurar una reacción desproporcionada |495|. Asimismo, el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión "[n]o puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". Adicionalmente, la jurisprudencia interamericana ha destacado que, los Estados están obligados a "adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación" |496|.

2. Concentración indebida en los medios de comunicación

301. Durante su visita in loco a Guatemala, la CIDH constató que el Estado no registra avances en relación con los excesivos niveles de concentración en la propiedad y control de medios audiovisuales, en especial de la televisión abierta. En diciembre de 2012 entró en vigor el Decreto 34-2012, el cual modificó la Ley General de Telecomunicaciones mediante la extensión por 20 años de los títulos de usufructo del uso del espacio radioeléctrico |497|. Uno de los principales beneficiados por la reforma fue el empresario mexicano Ángel González, que es titular de las frecuencias y propietario de los cuatro canales privados de VHF que emiten en Guatemala. Asimismo, de acuerdo con el informe sobre el Financiamiento de la Política en Guatemala publicado por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en julio de 2015, "[p]robablemente no exista otro caso en el mundo en que una misma persona sea dueña de los cuatro canales privados de VHF existentes. Pero en Guatemala, esto ha sido posible y el señor Ángel González no tiene competencia en VH[F]" |498|. Según diversos actores, tanto de la sociedad civil, como estatales, el empresario sería responsable de imponer una agenda vinculada a sectores que se oponen a reformas institucionales vinculadas al combate a la corrupción y a la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos.

302. Según el Estado, con respecto a la situación de mercado y propiedad en el sector de comunicaciones en el país, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) no aplica un proceso de asignación específico en relación a los medios de comunicación audiovisual, "siendo la más usual la establecida en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece el Concurso Público, en igualdad de condiciones para todos los que deseen adquirirlas de conformidad con la ley". Señaló que con respecto a la apertura de concursos y/o procesos de asignación de frecuencias al sector comunitario, "[s]e hace la aclaración que no existen las radios comunitarias, evitando así cualquier discrecionalidad al respecto, únicamente existe lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece el Concurso Público, sin limitaciones de participación a cualquier persona jurídica o individual" |499|. A pesar de la previsión de concurso público para la adjudicación de títulos de usufructo de frecuencias, su realización bajo la modalidad de subastas sería una barrera para el fomento de la pluralidad y diversidad de voces en Guatemala. Dicha modalidad, está prevista en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que "la Superintendencia determinará la forma en que se llevará a cabo cada subasta pública. Todas las ofertas deberán ser presentadas en plica cerrada, incluyendo una fianza de cumplimiento equivalente al monto ofertado o cualquier otra forma de garantía que la Superintendencia determin[e]" |500|. Conforme ha señalado la CIDH "las subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión" |501|.

303. Adicionalmente, durante la visita in loco, la CIDH recibió la información de que el Gobierno habría comenzado un proceso para la implementación de la televisión digital terrestre abierta, que implicaría importantes decisiones regulatorias. Sobre el particular, el Estado informó que actualmente se encontraría en marcha la discusión de un Proyecto de Acuerdo Gubernativo de Implementación de Televisión Digital, el cual se encontraría en análisis en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Resaltó que la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala (SIT) estaría tratando de "[c]rear grandes oportunidades para la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y servicios multimedia, con la transición de la radiodifusión televisiva de analógica a digital. Así mismo la obtención del llamado dividendo digital el cual permitirá la obtención por medio del espectro liberado del uso para la introducción de comunicaciones de banda ancha inalámbrica móvil |502|.

304. Ante el expuesto, la CIDH manifiesta su preocupación por la inexistencia de un plan para ordenar el espectro y la asignación de frecuencias que permita el ingreso de nuevos operadores. Guatemala no debe dejar pasar esta oportunidad histórica de democratizar su sistema de medios de comunicación y de promover un mayor pluralismo y diversidad en los medios de comunicación, teniendo de presente la existencia de un grupo que domina la televisión en el país; grupo esté que, según la reciente investigación penal realizada por CICIG y el MP, habría utilizado su posición dominante para financiar de modo presuntamente ilegal la campaña del ex presidente Pérez Molina, tenido acceso privilegiado a los fondos destinados a la publicidad oficial y capturado las decisiones del Estado en materia de radiodifusión.

305. Conforme ha señalado en oportunidades anteriores, la CIDH recuerda que la concentración de medios en pocas manos tiene una incidencia negativa en la democracia y en la libertad de expresión, como expresamente lo recoge el principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH: "los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos". Desde su primer pronunciamiento sobre el tema, la Corte Interamericana señaló que se encuentra prohibida la existencia de todo monopolio en la propiedad o la administración de los medios de comunicación, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y reconoció que los Estados deben intervenir activamente para evitar la concentración de propiedad en el sector de los medios de comunicación |503|.

306. Al respecto la CIDH ha indicado que, "[s]i [los] medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, o sólo una, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático" |504|.

307. La Relatoría Especial también ha dicho que los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que todos los grupos de la sociedad tengan acceso a oportunidades para que se escuche su voz, tanto dentro de sus comunidades como en debates sociales más amplios, incluyendo medidas de promoción para la diversidad de medios, servicios públicos de radiodifusión y medios comunitarios. La promoción de los medios de comunicación y las competencias digitales y el periodismo ciudadano, incluyendo la capacidad para hacer uso efectivo de las herramientas de comunicación online, también son importantes |505|.

308. La futura regulación sobre la televisión digital "debería tener como meta asegurar que el nuevo dividendo digital haga un uso óptimo del espectro para asegurar la mayor pluralidad y diversidad posible" |506| y transformarse en una oportunidad para limitar y reducir o, al menos, no aumentar, la concentración indebida de medios existente en el entorno analógico por parte de personas, empresas o grupos económicos vinculados, sea a través de la titularidad o del control de la operación y de la programación de nuevos servicios de televisión.

3. Publicidad oficial

309. La investigación llevada adelante por el Ministerio Público de Guatemala y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), denominada "Cooptación del Estado", reveló un esquema de corrupción montado para financiar la campaña electoral del Partido Patriota que llevó a la Presidencia de la República a su líder Otto Pérez Molina y a la Vicepresidencia a Roxana Baldetti. Las actividades ilícitas tendientes a conseguir fondos para el Partido Patriota se habrían realizado entre 2008 y 2011 y siguieron en funcionamiento durante el ejercicio de gobierno de ese partido (2012-2015). A través de un comunicado de prensa, la CICIG detalló que el "financiamiento electoral ilícito" era obtenido a través de un entramado de empresas controladas por Baldetti, que carecían de actividad comercial real ya que eran "instrumentos para canalizar los dineros que de manera oculta entregaban los representantes" de Radiotelevisión Guatemala S.A. (Canal 3) y Televisiete S.A. (Canal 7), propiedad del empresario mexicano Ángel González |507|.

310. Las dos empresas de González, según la documentación incautada en el marco de la investigación, habrían aportado, entre 2008 y 2011, un total de 17.679.200 de quetzales (aproximadamente US$ 2.300.000 millones) al Partido Patriota. La CICIG concluyó que "este dinero no se reportó al Tribunal Supremo Electoral" como parte de los aportes de campaña y "se utilizó para la compra de vehículos último modelo". Las empresas de televisión mencionadas habrían sido beneficiadas con contratos millonarios de publicidad estatal, a partir de la llegada al gobierno de Pérez Molina y Baldetti. De acuerdo a las revelaciones de la investigación, el valor de los contratos realizados entre 2012 y 2015 superaría los 200.000.000 de quetzales (aproximadamente US$ 26.000.000 millones), lo que implica que las dos empresas habrían recibido el 69 por ciento de la pauta oficial en televisión que se contrató en ese periodo |508|. La esposa de González, Alba Elvira Lorenzana, tiene un pedido de captura internacional por su presunta vinculación en el financiamiento ilícito del Partido Patriota a cambio de los millonarios contratos de publicidad estatal |509|. El expresidente Pérez Molina y la ex vicepresidenta Baldetti renunciaron en 2015 tras varias acusaciones de corrupción, y ambos se encuentran en prisión preventiva enfrentando procesos en su contra.

311. En relación con este grupo, en marzo de 2017, la titular de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Anabella Morfín, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público (MP) en contra de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala (SIT), por la presunta falta de entrega de los documentos relativos a los títulos de usufructo de frecuencias televisivas otorgados a la corporación Albavisión, de propiedad del empresario mexicano Ángel González, solicitados en 2016 a la SIT. La denuncia en cuestión habría sido presentada junto con un informe sobre las 85 frecuencias que estarían en poder de los canales de Ángel González. Según la información disponible, la titular de la PGN en diversas oportunidades ha señalado que no le fue trasladada la documentación completa sobre dichos títulos de usufructo a fin de comprobar si estos fueron otorgados de manera lícita o ilícita. Por su parte, la SIT habría contestado que entregó todos los documentos que constarían en el archivo de Telecomunicaciones |510|.

312. En mayo, la Fiscalía de Guatemala presentó una acusación por el caso "Cooptación del Estado", donde se acusó a 46 personas que habrían participado en el caso, entre ellas, el expresidente Pérez Molina |511|. En el mismo mes, a partir del testimonio ofrecido por Salvador González Álvarez en el contexto de este proceso, pudo conocerse que Roxana Baldetti, en el periodo que se desempeñó como vicepresidenta (2012-2015), presuntamente controlaba el 70 por ciento del grupo de medios Corporación de Noticias, propietaria de los diarios Siglo21 y Al Día, y que los habría utilizado para que presentasen información a su favor y del Gobierno |512|.

313. Durante la visita in loco, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia informó que puso fin a la práctica de utilizar la publicidad oficial para premiar a los medios por sus coberturas favorables y castigar a los medios críticos.

314. La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que "[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que "la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley".

C. Uso excesivo de la fuerza en manifestaciones de protesta social

315. De acuerdo con la información recopilada por la Relatoría Especial y la recibida durante la visita in loco, el interés y la presencia de empresas en tierras y territorios tradicionales indígenas ha llevado a una situación de grave conflictividad en diversas regiones de Guatemala, generando expresiones de protesta social y en ocasiones, desencadenando episodios de violencia. En el marco de la implementación de proyectos extractivos, han ocurrido protestas en algunas comunidades, que habrían sido reprimidos por operativos de la Policía Nacional Civil (PCN) y del ejército, así como personal de empresas privadas.

316. En Ixquisis y Santa Eulalia, ciudades a donde la CIDH se ha trasladado, se recibió con preocupación la información sobre la situación de violencia y criminalización a que estarían expuestos los defensores y las defensoras de derechos humanos. Sobre el particular, fue denunciado, el uso abusivo de la fuerza en el contexto de las manifestaciones sociales en contra de proyectos hidroeléctricos en la región. En Ixquisis, particularmente, la CIDH recibió el testimonio de familiares de Sebastián Alonso Juán, quien el 17 de enero, fue asesinado por disparos de arma de fuego durante una protesta pacífica en las afueras de la empresa Proyectos de Desarrollo Hídrico S.A., en San Mateo Ixtatán. Según la información disponible, ciudadanos de diferentes comunidades de los pueblos Chuj y Q'anjob'al protestaban contra un proyecto hidroeléctrico en Ixquisis, cuando personas armadas habrían disparado en su contra |513|.

317. En la audiencia sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos que se oponen a proyectos hidroeléctricos en Guatemala, celebrada el 20 de marzo, la Comisión recibió información sobre desalojos violentos que enfrentaron las comunidades que se oponían a la operación de empresas en sus territorios, así como los ataques, amenazas, acoso constante a la población, con particular afectación de las mujeres defensoras. Señalaron que existirían patrones de criminalización en el sistema guatemalteco, mediante la tipificación de figuras penales en su contra, así como litigios maliciosos por fiscales del Ministerio Público y abogados de las empresas transnacionales. Se denunció, entre otros, el asesinato del defensor Sebastián Alonso Juan antes mencionado. En esta misma oportunidad, el Estado de Guatemala explicó que estaba buscando la sustitución progresiva de su fuente energética hacia fuentes de energía renovables como la energía hidroeléctrica. Asimismo, refirió que se encuentra desarrollando un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, que incluirá la fiscalización y control de las actividades empresariales la protección de derechos humanos, y medidas de reparación |514|.

318. Durante la audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2017 sobre reportes de ataques en contra de defensores de derechos humanos por empresas extractivas en Guatemala, la Comisión recibió información sobre una presunta política del Estado de perseguir a personas que defienden el medio ambiente, los recursos naturales, el agua y la tierra y el territorio en general. Las organizaciones solicitantes declararon, entre otras cosas, que se trataba de una política "no escrita", implementada a través de casos de difamación, estigmatización y criminalización, llevada a cabo principalmente por la Policía Nacional Civil (PCN) y por el Ministerio Público en algunos casos. También informaron sobre ataques de industrias extractivas contra ellos y contra algunas comunidades. Por su parte, el Estado indicó, entre otras cosas, que la visita in loco fue el punto de partida para llegar a consensos, diálogos, negociaciones y tomar en cuenta a las comunidades. Indicó que las recomendaciones formuladas por la CIDH después de la visita in loco habían sido recibidas por la COPREDEH y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, y que están siendo consideradas para este diálogo con las comunidades y las empresas. El Estado guatemalteco expresó su disposición a participar en un diálogo continuo y sostenible y a conducir este tipo de negociaciones. Por último, indicó que se esfuerza por garantizar el estricto cumplimiento de la ley y la aplicación del "control de convencionalidad" con respecto a la investigación que incumbe al Ministerio Público. Afirmó que un porcentaje muy bajo de las denuncias presentadas por defensoras y defensores de derechos humanos ante la Unidad de delitos contra activistas de la Fiscalía de Derechos Humanos se derivan de ataques por parte de empresas extractivas |515|.

319. Según información de público conocimiento, el 27 de mayo, miembros de la Gremial de Pescadores Artesanales (GPA) de El Estor, departamento de Izabal, habrían bloqueado la ruta que conduce hacia Panzós, Alta Verapaz, en respuesta a la negativa de las autoridades de instalar una mesa de diálogo para solucionar la presunta contaminación provocada en el Lago El Estor por la Compañía Guatemalteca de Niquel (GNC). Para liberar el paso, la fuerza antimotines de la Policía Nacional Civil (PNC) habría efectuado disparos con municiones, balas de goma y bombas de gas lacrimógeno contra los manifestantes. En el hecho, falleció Carlos Maaz Coc, miembro de la comunidad indígena Maya-Q'eqchi, quien habría sido alcanzado por una disparo de arma de fuego, mientras que al menos cuatro agentes policiales resultaron heridos |516|. El mismo día, el Ministerio de Gobernación, comunicó el fallecimiento de una persona, afirmación que habría sido negada posteriormente |517|.

320. El 22 de junio, un grupo de pobladores del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, habría bloqueado el paso de vehículos que se dirigían hacia la mina San Rafael Las Flores. Ello fue realizado como medio de protesta contra la minera, a la cual se la responsabilizó por una serie de temblores que se habrían registrado en ese lugar y que han provocado rajaduras en las viviendas. Según la información disponible, se hicieron presentes en el lugar agentes antidisturbios de la Policía Nacional Civil (PNC) quienes habrían arrojado gas lacrimógeno para desalojar la protesta. Asimismo, 11 personas habrían sido heridas, entre los que se encontraban dos niños de cuatro meses y un año que resultaron intoxicados debido a una bomba de gas lacrimógeno que habría sido lanzada a su casa. A su vez, habrían sido detenidas cuatro personas que utilizaron piedras para agredir a miembros de la PNC |518|.

321. Seguidamente, el 21 de julio, un grupo de pobladores habría bloqueado, a modo de protesta, la carretera que conduce al municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, impidiendo el avance de camiones que se dirigían hacia la mina El Escobal, en San Rafael Las Flores, custodiados por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC). De acuerdo con la información disponible, la mina referida no se hallaba autorizada para operar en virtud de un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que hizo lugar a un amparo interpuesto por el Centro de Acción Legal Ambiental y Social (Calas) y suspendió su licencia para extracción |519|. Personal de la PNC habría arrojado bombas de gas lacrimógeno para desalojar la protesta y al menos cuatro personas habrían resultado intoxicadas como consecuencia de ello |520|.

322. El 24 de agosto, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por la Educación (STEG) realizó diferentes protestas en distintos puntos del país con el objetivo de exigir mejores condiciones laborales y aumentos salariales. En la localidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa, al menos dos maestros habrían sido detenidos |521|. El mismo día, en Ciudad Pedro de Alvarado, departamento de Jutiapa, otros cuatro maestros habrían sido detenidos por bloquear la carretera. De igual modo, en Puerto Quetzal, departamento de Escuintla, siete maestros habrían sido aprehendidos por la PNC mientras participaban de las manifestaciones aunque recuperaron su libertad luego de un diálogo con las autoridades. Según la información disponible, la PNC habría utilizado gas lacrimógeno para dispersarla y no se habrían registrado personas heridas |522|.

323. Adicionalmente, Guatemala también registró este año diversas protestas y manifestaciones sociales derivadas de la convulsión política en el país. Dicha situación resultaría, entre otros, de la decisión del Presidente Jimmy Morales de declarar como persona non grata a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), quien junto con la Fiscalía General acusaran al Presidente Morales de irregularidades durante la campaña que lo llevó al poder en 2016. En atención a esta situación, la CIDH publicó el 12 de septiembre, una resolución sobre derechos humanos, impunidad y corrupción en Guatemala, a través de la cual, instó al Estado a "cumplir su obligación de proteger a las personas defensoras de derechos humanos, denunciantes, periodistas y medios de comunicación que enfrentan un riesgo especial por investigar y difundir información sobre corrupción", entre otras cosas |523|.

324. Bajo este contexto anteriormente señalado, el 14 de septiembre, un grupo de personas se manifestó en la Plaza de la Constitución de la Ciudad de Guatemala, frente al Congreso de la República, para rechazar las reformas efectuadas al Código Penal mediante los decretos 14-2017 y 15-2017 que, de entrar en vigor, beneficiarían a políticos investigados por delitos electorales. Igualmente, para solicitar la renuncia de los 107 diputados que los habían votado. En este contexto, se habrían suscitado ciertas crispaciones entre los manifestantes con la Policía Militar (PM) y los agentes de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS), quienes custodiaban la Plaza de la Constitución |524|. Consecuentemente, el Presidente Jimmy Morales, a través de un comunicado, rechazó "todo acto y manifestación de violencia" mientras que indicó haber instruido a las autoridades de seguridad del país para que investiguen quienes habrían sido los responsables de dichos actos |525|.

325. Al día siguiente, continuaron las manifestaciones en torno al Palacio Legislativo, lugar donde se realizó una sesión extraordinaria de diputados tendiente a revisar las reformas efectuadas al Código Penal, que culminó con el archivo de ambos decretos. En este contexto, la Policía Militar (PM) habría dispersado la protesta con la utilización de gas pimienta |526|. Asimismo, un diputado por el partido FCN-Nación, habría calificado de "terroristas" a los manifestantes |527|. A su vez, mientras los diputados egresaban en un bus del recinto parlamentario, se registró a través de una filmación que algunos de ellos habrían dirigido ofensas y gestos soeces hacia los manifestantes |528|.

326. Por su parte, el 16 de setiembre, al referirse a las manifestaciones que rodearon el Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, habría indicado que hubo personas ajenas al movimiento social infiltradas entre los manifestantes, que tenían la intención de dejar una impresión negativa de la gesta cívica. Según habría sostenido, entre las personas que trataban de desestabilizar las manifestaciones se habrían encontrado miembros de seguridad de algunos diputados |529|.

327. En la misma jornada, la Corte de Constitucionalidad (CC) hizo lugar a dos amparos interpuestos por la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). En la decisión, la CC señaló que las autoridades "deben permitir el ejercicio de los derechos de locomoción, libre emisión del pensamiento, reunión y manifestación", que el fallo debía ser acatado por el Presidente, quien debía instruir al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil (PNC) para que cumplan con lo dispuesto y que los manifestantes debían ejercer sus derechos de forma pacífica |530|. El mismo día, el Gobierno de Guatemala emitió un comunicado a través de la red social Twitter donde informó que acataría la resolución |531|.

328. El 24 de septiembre, el gobernador del departamento Izabal, en una reunión pública brindada ante ganaderos y agroindustriales, junto con el Presidente Jimmy Morales, habría indicado, al referirse a las protestas sociales ocurridas en el último mes, que "no vamos a aceptar que pequeños grupos minoritarios que no tienen ninguna representación estén pidiendo la renuncia [en referencia al Presidente]" para luego, agregar que "por respeto y por lealtad el pueblo de Guatemala tiene que decirle no a esa gente que se han manifestado, pues no son la gran cosa". Por último, señaló que "para que en la plaza se reúna cinco o diez mil personas, esa gente tiene un chorizo de ceros abajo del uno, y por lo tanto no pueden decir que están hablando en nombre de los guatemaltecos honrados y trabajadores" |532|.

329. La CIDH ha reiterado que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades. La Comisión ha señalado que "resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión" |533| y que "el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización" |534|.

330. Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las periodistas en el marco de manifestaciones sociales, adoptada en 2013, se indica que los derechos de reunión y libertad de expresión "son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos" |535|. Finalmente, la Comisión Interamericana ha encontrado que cualquier clase de injerencia arbitraria o abusiva que afecte la privacidad de las y los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, se encuentra prohibida por la Declaración y la Convención Americanas |536|.

331. Con respecto al uso de la fuerza en contextos de protesta social, la CIDH presentó estándares sobre el tema en su informe de 2015 sobre el Uso de la Fuerza |537|. La CIDH indicó que "el interés social imperativo del que se encuentra revestido el derecho a participar en manifestaciones públicas hace que exista una presunción general en favor de su ejercicio". Afirmó la CIDH que "la presunción a favor del ejercicio de la protesta social implica que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público, aún en los casos que se hacen sin previo aviso". La actuación policial debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación con los manifestantes. De allí resulta que los operativos policiales organizados en el contexto de protestas deban orientarse, como regla general, a la garantía del ejercicio de este derecho y a la protección de los manifestantes y de los terceros presentes". En tal sentido la Comisión ha considerado que la mera desconcentración de una manifestación no constituye, en sí misma, un fin legítimo que justifique el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. "Cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar el ejercicio de este derecho".

D. Acceso a la información pública

332. El derecho de acceso a la información pública en Guatemala está previsto tanto en la Constitución Política de la República del país, como en legislación ordinaria, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), Decreto 57-2008, aprobada en 2008 por el Congreso de la República, la cual prevé, además, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) como su ente regulador |538|.

333. Según el PDH, en 2016 se registró un avance en la implementación de la Ley de Acceso a la Información, "[e]n la medida que se ha incrementado el número de Unidades de Acceso a la Información, Portales Electrónicos, Informes de Sujetos Obligados y número de solicitudes de la población". No obstante, todavía existirían algunos retos en la temática en razón del bajo cumplimiento especialmente en el interior del país, en los gobiernos municipales y los consejos de desarrollo. A nivel central, el incumplimiento sería notable en los fideicomisos, entidades no gubernamentales que manejan fondos y entidades del sector deporte. Asimismo, existirían retos estructurales como "[l]a politización, corrupción, desigualdad social en el país, lo que ha impedido el ejercicio del derecho en el interior del país, específicamente en municipalidades donde la ciudadanía tiene mucho interés de cómo se gestiona los recursos de su municipio, sin embargo por desconocimiento de la ley muchas veces no se llevan a cabo los procedimientos de manera adecuada" afirmó el Procurador |539|.

334. De acuerdo con la información disponible, entre 2012 y 2016 la PDH ha documentado un aumento exponencial en el número de solicitudes de acceso a la información pública ante los mecanismos establecidos por la LAIP. Ello se refleja en las 21.944 solicitudes recibidas en 2012 contra las 63.830 de 2016. Sin embargo, en este contexto la PDH habría identificado dos desafíos relacionados, por un lado, con equiparar las cifras vinculadas al género de quienes requieren la información y, por otro, con impulsar la utilización de los mecanismos creados por la ley en todo el país para evitar la concentración geográfica de solicitudes en el departamento de Guatemala |540|. Por su parte, en julio de 2017, se habría firmado un convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público (MP) y la Procuraduría. Su objetivo sería fortalecer la LAIP mediante la creación de una agencia que conocerá las denuncias ante incumplimientos de la referida ley, a cargo del MP, y otra cuya finalidad será orientar a los denunciantes en estos procesos, bajo la dirección de la PDH |541|. El nuevo Procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, habría asegurado la continuidad del convenio en cuestión |542|.

335. El principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas". Teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, la ley debe garantizar el acceso efectivo y más amplio posible a la información pública, y las excepciones no deben convertirse en la regla general en la práctica. Además, el régimen de excepciones debe interpretarse restrictivamente y toda duda deberá resolverse por la transparencia y el acceso.


CAPÍTULO 6
SEGURIDAD CIUDADANA

A. Situación general de violencia: tipos, áreas de mayor concentración, actores involucrados

336. La seguridad ciudadana se concibe como aquella situación donde las personas viven libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, y en la que el Estado tiene la capacidad necesaria para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas |543|. En Guatemala, los altos niveles de violencia e inseguridad constituyen un obstáculo adicional para el goce pleno de los derechos humanos.

337. En el marco de su labor de monitoreo, la Comisión ha dado seguimiento a los niveles de inseguridad y violencia en Guatemala. A pesar de haber tenido una ligera disminución en los últimos diez años, la tasa general de homicidios en el país sigue siendo una de las más altas de América Latina y el Caribe, una de las regiones más violentas del mundo |544|. La mayoría de los delitos se atribuyen a las maras, los carteles del narcotráfico y el crimen organizado, que representan uno de los más importantes problemas de seguridad en el país, como se describe en este apartado.

1. Homicidios y otras muertes violentas

338. Como parte del proceso de elaboración del presente informe, la CIDH solicitó al Estado que aportara cifras y datos estadísticos oficiales sobre sobre los homicidios ocurridos en Guatemala en 2016 y 2017, a fin de contar con una línea de base en el análisis de la situación de violencia en el país. El Estado aportó datos de la Policía Nacional Civil (PNC), el Ministerio Público, y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), los cuales no son del todo consistentes. Las cifras de la PNC revelan que en el 2016 hubo 4.520 homicidios en en el país, 258 menos que en 2015. De acuerdo a estas cifras, la tasa de homicidios se redujo de 29,5 por cada 100.000 habitantes a 27,3. Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud considera que una tasa por encima de 10 homicidios por cada 100.000 habitantes constituye una epidemia de violencia. Para 2017, el Estado informó que entre enero y mayo hubo 1.498 homicidios, en comparación con 1.584 ocurridos en el mismo periodo en 2016 |545|. Por su parte, datos del INACIF indican que, en el primer semestre de 2017, se realizaron 2.641 necropsias por muertes violentas, en promedio 4.1% menos que en el mismo período en 2016 |546|. A pesar de que las cifras siguen siendo altas y preocupantes--inclusive alcanzando nieveles de epidemia-- la CIDH saluda la tendencia general a la baja en los indicadores. Al mismo tiempo, nota con preocupación que en la Ciudad de Guatemala y otros centros urbanos, los homicidios y las muertes violentas aumentaron en 2017 |547|.

339. En relación con las cifras aportadas por el Estado, la CIDH observa que la PNC, el Ministerio Público, y el INACIF registran los homicidios, las "muertes violentas", y las "muertes por causas asociadas a hechos criminales" de acuerdo a criterios aparentemente distintos, lo cual dificulta cotejar las cifras disponibles. Los datos de la PNC se refieren a "homicidios", pero no especifican qué definición utilizan. Las cifras del MP de "muertes violentas" incluyen aquéllas que se enmarcan dentro de los siguientes tipos penales: homicidio, asesinato, femicidio, ejecución extrajudicial, parricidio, homicidio preterintencional, homicidio en riña tumultuaria, homicidio cometido en estado de emoción violenta |548|. El INACIF, por su parte, cuentra entre las muertes por "causas asociadas a hechos criminales" aquéllas que ocurren por heridas por proyectil de arma de fuego, heridas producidas por arma blanca, asfixia por suspensión, asfixia por estrangulación, asfixia por sofocación, asfixia por sumersión, asfixia por compresión toraco abdominal, seccionamiento corporal (decapitación y/o desmembramiento) |549|. Los distintos criterios de medición tienen como consecuencia cifras de homicidios aparentemente dispares.

340. A modo de ejemplo, las cifras del Ministerio Público registraron 4.831 "muertes violentas" en 2016 |550|, mientras que el INACIF registra 5.459 necropsias realizadas en muertes por "causas asociadas a hechos criminales" en el mismo período |551|. Asimismo, la PNC registró 1.498 homicidios entre el 1 de enero y el 4 de mayo de 2017, mientras que las cifras del Ministerio Público reflejaron 1.053 homicidios en el mismo período |552|. Por su parte, el INACIF registró 1.726 necropsias realizadas en muertes asociadas a hechos criminales entre enero y el final de abril de 2017 (además de las 41 niñas fallecidas en el Hogar Virgen de la Asunción el 8 de marzo |553|), mientras que el Ministerio Público registró 1.382 muertes violentas en el mismo período |554|. Ante las cifras aportadas, la CIDH no tiene claro por qué el Ministerio Público registraría sólo 1.382 "muertes violentas" en este período siendo que el INACIF realizó 1.726 necropsias en muertes asociadas a presuntos hechos criminales (una discrepancia de 344 en un período de 4 meses). De igual forma, no queda claro cómo se explica que en 2016 el MP haya registrado 4.831 muertes violentas, mientras que durante ese año el INACIF realizó 5.459 necropsias en muertes asociadas a presuntos hechos criminales (una discrepancia de 628 en un período de un año) |555|.

341. Ante la inconsistencia en las cifras relativas a homicidios y muertes violentas en Guatemala, el Estado indicó que la PNC "realiza un levantamiento de información sobre las muertes que se dan en un contexto de relación víctima-delincuente (mano criminal), en otras estadísticas se reflejan las muertes por otras causas que, aunque sean muertes violentas, no pueden incluirse en la cifra de homicidios. De esa cuenta INACIF registra estadísticas de necropsias realizadas y el Ministerio Público tiene en sus estadísticas el cumulo de diferentes muertes" |556|. En este sentido, la CIDH aclara que las cifras del INACIF descritas en el párrafo anterior son de necropsias realizadas en muertes por "causas asociadas a hechos criminales", a diferencia de las necropsias realizadas en muertes por "causas asociadas a accidentes de tránsito, enfermedad común y sus complicaciones, intoxicaciones y causas en estudio", las cuales el INACIF registra de manera diferenciada |557|. La falta de claridad y certeza en las cifras de las propias instituciones del estado dificulta el análisis del fenómeno de la violencia e inseguridad en el país.

342. El Estado informó que el Ministerio de Gobernación integró una Mesa Técnica Interinstitucional conformada por el Ministerio Público, el INACIF, la PNC y otras instituciones que administran información estadística en el sistema de seguridad y justicia. "El objetivo es realizar una estandarización de los indicadores de violencia del país para crear un dato estadístico único" en el país |558|. La CIDH espera que con la instalación de dicha Mesa se generen cifras estandarizadas sobre las muertes violentas y otros delitos en el país que faciliten un análisis temporal, regional y desagregado de las tendencias de la delincuencia en Guatemala.

343. Aproximadamente el 80% de las muertes violentas en Guatemala son perpetradas con arma de fuego, cifra que también ha disminuido marginalmente. Según los datos al alcance, las muertes por arma de fuego en el primer semestre de 2017 ascendieron a 1.941, lo que implica un descenso de 3% en relación con el primer semestre de 2016, período en el cual se registraron 2.000 muertes por arma de fuego |559|. En informes anteriores, la CIDH ha atribuido el alto número de muertes por arma de fuego al control poco estricto de la posesión y portación de armas de fuego, la falta de una política de reducción de las armas de fuego y un plan nacional de desarme, y su implementación efectiva.

2. Otros tipos de violencia e inseguridad

344. Más allá de los homicidios, otros tipos de violencia, delincuencia e inseguridad inciden en el goce de los derechos humanos en Guatemala. La CIDH ha dado seguimiento cercano al funcionamiento de las fuerzas de seguridad privada, un tema particularmente crítico en materia de seguridad en el país |560|. El 20 de septiembre de 2016, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP) aprobó la Resolución Nro. 370-2016 sobre la aplicación indebida de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada (Decreto Número 52-2010), que otorga licencias de operación para prestar servicios de seguridad privada a través de agentes de seguridad privada como escoltas privados |561|. Según la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, existen 181 empresas de seguridad privada adecuadas o en proceso de adecuación con la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada |562|. Sin embargo, el 37% de las empresas seguiría incumpliendo la ley. Durante su visita, la CIDH recibió información que indica que, a pesar de algunas medidas adoptadas por la DIGESSP, persisten desafíos en el control estatal de las empresas de seguridad privada, en particular en relación con el control de las armas, el tráfico ilícito de armas y el control de las condiciones de trabajo de los agentes de seguridad privada |563|. La Comisión tuvo conocimiento, por ejemplo, del caso de la activista y defensora de derechos humanos Patricia Samayoa, quien fue asesinada presuntamente por un guardia de seguridad privada |564|.

345. En Guatemala ha sido común que se declare "estado de excepción" ante manifestaciones públicas, por lo general, convocadas por pueblos y comunidades indígenas en defensa de sus territorios o en oposición a proyectos que ahí se realizan |565|. En mayo de 2017, el Poder Legislativo ratificó la declaratoria de estado de sitio para los municipios de Ixchiguán y Tajamulco, en el Departamento de San Marcos, decretada por el Poder Ejecutivo. Según información de público conocimiento, existe un conflicto limítrofe entre estos municipios desde hace más de 80 años, el cual se recrudeció este año por enfrentamientos armados. Según información de prensa, en la zona habría presencia de crimen organizado que habría exacerbado la situación. La CIDH tuvo conocimiento de que la Procuraduría de Derechos Humanos ha venido acompañando el proceso.

346. Por otra parte, los linchamientos son otro fenómeno que contribuye a la inseguridad ciudadana en Guatemala y que la CIDH ha prestado atención durante varios años. El linchamiento es un hecho de violencia tumultuaria contra una o más personas con fines de ajusticiamiento, independientemente de que la(s) víctima(s) perezca(n) o no como resultado del mismo. Este fenómeno social se caracteriza porque sus perpetradores no son delincuentes habituales ni actúan de manera individual, sino que son ciudadanos ordinarios que participan junto con conglomerados de personas e incluso hacen parte de comunidades enteras que participan en los linchamientos |566|. Las víctimas por lo general son sospechosas de la comisión de un delito. Las víctimas suelen ser hombres, y comúnmente son torturados y fallecen tras ser golpeados, mutilados, apedreados, o quemados vivos |567|.

347. Según información aportada por la PDH en 2017, el número de linchamientos en los últimos años se ha mantenido relativamente constante, oscilando alrededor de 30 muertes por linchamiento al año y cientos de heridos, aunque en 2013 se vivió un aumento significativo en las muertes, registrándose 53 sólo ese año (es decir, en promedio más de una persona linchada cada semana) |568|. La CIDH ha señalado anteriormente que los linchamientos no sólo constituyen un delito grave en contra de la persona víctima del linchamiento, sino que suelen ser causa y efecto de la impunidad, ya que están ligados a la falta de confianza de la población en el sistema de justicia Estatal, tanto en su labor de prevención del delito como en su labor de persecución, procesamiento y castigo de los responsables |569|. También son emblemáticos de la conflictividad social en algunas regiones del país, particularmente regiones con una alta población indígena donde se realizan proyectos de extracción en tierras y territorios ancestrales. Algunos especialistas también ligan la persistencia del fenómeno de los linchamientos en Guatemala al legado del conflicto armado interno y a la violencia vivida por grandes sectores de la población durante ese período, particularmente en zonas rurales y mayoritariamente indígena |570|.

348. La CIDH lamenta que no se hayan logrado avances concretos para mitigar esta problemática, a pesar de que hizo un llamado al respecto en su informe de 2016 |571|. La Comisión reitera el llamado y recuerda la obligación del Estado de prevenir el delito y resolver conflictos que generen violencia |572|. Además, el Estado tiene la obligación de realizar una investigación con una perspectiva culturalmente adecuada, perseguir y, en su caso, sancionar debidamente a los responsables de hechos delictivos, y por lo tanto de abordar el fenómeno de los linchamientos de una manera integral y con una perspectiva multicultural y preventiva |573|.

3. Respuesta del Estado

349. Por su parte, el Estado informó a la CIDH sobre importantes iniciativas en materia de seguridad ciudadana. Entre las propuestas concretas del Estado para prevenir la delincuencia, se encuentran: (i) implementar la Política Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034; (ii) desarrollar mecanismos de alerta temprana y monitoreo de conflictos sociales; (iii) enmendar leyes y normas con el fin de fortalecer la ética pública y la independencia judicial; (iv) establecer mecanismos integrales y coordinados de atención a las víctimas, prestando especial atención a aquellas que formen parte de grupos particularmente vulnerables; (v) llevar a cabo campañas públicas para promover una cultura de convivencia pacífica y reducir el sexismo, el racismo y la discriminación; (vi) promover una cultura de denuncia de actos de corrupción; y (vii) diseñar mecanismos de atención urgente para evitar linchamientos. |574| El Estado señaló asimismo que cuenta con 58 políticas públicas vigentes, de las cuales 10 incluyen entre sus objetivos la prevención y reducción de la violencia y la inseguridad |575|.

350. La Comisión también recibió información sobre la creación, en octubre de 2016, de una Fiscalía Especializada en Niñez y Adolescencia dentro del Ministerio Público |576|. La implementación de dicha Fiscalía se dio en cuatro fases, según la información disponible, iniciando en la Ciudad de Guatemala y su área metropolitana, para posteriormente expandirse a los municipios de Mixco, Villa Nueva, Quetzaltenango, Escuintla y Alta Verapaz.

351. En relación con medidas para garantizar que la PNC sea la encargada de la seguridad interna, y que cuente con las capacidades acorde con los derechos humanos, el Estado informó sobre algunas medidas adoptadas para fortalecerla. Éstas incluyen un aumento en el presupuesto de la PNC, la adopción de una Política Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034, así como del Plan de Acción Nacional ya mencionado |577|. El Estado informó además que desde el 2012, la PNC ha tomado acciones para contar con recursos humanos y materiales necesarios para su funcionalidad, entre las que comprende: priorización de gastos; racionalización de recursos; reducción de brecha entre presupuesto asignado y ejecutado; gestión de aumento a la asignación presupuestaria; gestionar ayuda financiera para proyectos en pro del buen funcionamiento de la PNC con cooperantes internacionales; entre otros. El Estado informó además sobre la designación a la Inspectoría General, como ente encargado de control interno de la PNC. Entre sus facultades se encuentran las acciones de prevención, investigación y sanción |578|.

352. Tal y como fue reportado en el informe de la CIDH de 2016, una de las respuestas del Estado guatemalteco a la violencia y la inseguridad ha sido la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad interior. En dicho informe, la CIDH resaltó la importancia de que se retire a las fuerzas armadas de tareas de seguridad interna, dado que el Ejército y la policía son entidades fundamentalmente distintas en su diseño, funciones, entrenamiento y preparación, además de estar facultadas para cumplir actividades distintas dentro de sus jurisdicciones respectivas |579|. La presencia permanente del Ejército en temas de seguridad ciudadana, además, podría ser inconsistente con los Acuerdos de Paz, ya que éstos contemplan que la seguridad ciudadana es competencia exclusiva de las fuerzas policiales civiles |580|. Posteriormente a la publicación del informe de 2016, el Estado informó que con el propósito de consolidar el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, actualmente ejecuta el Plan de Fortalecimiento de la Policía Nacional Civil y de retiro gradual del Ejército de Guatemala en tareas de Seguridad Ciudadana |581|. La CIDH recibió con beneplácito esa información.

353. El Estado planteó el retiro de las fuerzas armadas de tareas de seguridad interna en tres fases: La primera, redistribución, comprende la reorientación de recursos hacia nuevas ubicaciones prioritarias a partir del 1 de enero de 2017. Esta fase contempla la reasignación y reubicación de personal del Ejército en 30 municipios priorizados por los altos índices de violencia |582|. La segunda fase, de reducción, en marcha a la fecha de aprobación de este informe, comprende la reducción cuantitativa de los recursos del Ejército en un 50% a partir del 1 de abril de 2017. Por último, la tercera fase contempla el retiro total de los recursos del Ejército de actividades de seguridad ciudadana a partir del 1 de enero de 2018, "quedando abierta la posibilidad de solicitar apoyo en caso necesario, conforme los protocolos establecidos" |583|. El Estado indicó que continuará prestando seguridad fuera de los centros carcelarios y fronteras del país |584|. La CIDH saluda y alienta los esfuerzos realizados y los compromisos adquiridos por el Estado en este sentido, y seguirá atentamente el proceso del retiro de las fuerzas armadas de dichas tareas de seguridad interna hasta su conclusión, programada para 2018.

354. En la misma línea, el Estado también indicó que se está fortaleciendo a la PNC para atender estándares internacionales y convertirla en una policía altamente profesionalizada, con carácter intercultural, multiétnico y plurilingüe, que responda a la realidad del país, con su consiguiente depuración, buscando con ello prescindir completamente de la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana |585|. El Estado reiteró que desde hace 5 años el Ministerio de Gobernación viene incrementando el número de funcionarios de la Policía Nacional Civil, y que espera superar los 37.000 elementos policiales en 2017 |586|.

355. La CIDH valora los esfuerzos realizados por el Estado en materia de seguridad ciudadana, en particular en el desarticulamiento de bandas delincuenciales. En mayo de 2016, el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil realizaron un operativo histórico en contra del crimen organizado, el cual resultó en la aprehensión de 72 presuntos integrantes de una banda de extorsionistas de transporte urbano y extraurbano, así como la confiscación de múltiples armas, drogas y efectivo. |587|. El operativo fue el más grande de la historia reportado por el MP y la PNC hasta entonces |588|. En operativos similares contra el crimen organizado, las autoridades reportaron haber detenido más de 50 presuntos delincuentes |589|. Asimismo, en septiembre de 2017, el MP y la PNC reportaron otro "mega operativo" de seguridad en contra de las pandillas y grupos criminales dedicados a la extorsión |590|. En el operativo, en el que participaron funcionarios de las citadas instituciones, además del Ministerio de Gobernación, el Organismo Judicial y el Instituto de la Defensa Púbica Penal, fueron detenidas 114 personas, vinculadas a proceso por los presuntos delitos de asesinato, extorsión, obstrucción extorsiva de tránsito y asociación ilícita |591|.

356. Dados los niveles de violencia por los que atraviesa Guatemala, la Comisión llama al Estado a redoblar los esfuerzos anunciados, y a dedicar los recursos suficientes para prevenir, investigar y castigar los hechos de violencia, en particular cuando se trata de grupos poblacionales particulares a quienes la violencia afecta de manera diferenciada, como se detalla a continuación.

B. Afectación en grupos particulares y eficacia de políticas estatales

1. Mujeres

357. La CIDH ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación ante la prevalencia de la violencia contra las mujeres en Guatemala y el contexto general de impunidad ante la misma |592|. Durante su visita , la Comisión recibió información sobre el desfase existente entre los esfuerzos de institucionalidad para la protección a las mujeres, desarrollada por el Estado, y el aumento de la violencia contra las mujeres en el país. Como ha indicado la OACNUDH, a pesar de una ligera reducción del total de número de muertes violentas en los últimos dos años, Guatemala continúa enfrentando graves problemas de violencia y delincuencia organizada, especialmente en los departamentos de Guatemala, Escuintla e Izabal, que afectan de manera diferenciada a las mujeres |593|. En el año 2016, se presentaron ante los juzgados de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer 4.327 casos (un incremento del 38% respecto a 2015) y los tribunales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer emitieron 1.908 sentencias en 2016, lo que representa un aumento del 29% respecto a 2015 |594|

358. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que actualmente se cuenta con 35 Unidades de Género en el Ejecutivo y 340 Direcciones Municipales de la Mujer, además se han firmado 60 políticas municipales de seguridad con equidad. Igualmente, el departamento de Protección de los Derechos de la Mujer de la Procuraduría General de la Nación, desde 2015, recibe y tramita denuncias en materia de violencia intrafamiliar. Respecto de los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS), el Estado informó que en octubre de 2016 se realizó una reunión entre el Ministerio de Gobernacion, Ministerio de Finanzas Públicas y miembros del Conrgeso, con el fin de incluir en los ejercicios fiscales del presupuesto nacional, una asignación específica para el funcionamiento de estos centros, que considera sería bueno que la Comisión visite en algún momento |595|.

359. El estudio de país de ONU Mujeres señala que la impunidad, los estereotipos, la discriminación, la prevalencia de una cultura machista y la aceptación de la violencia conllevan una especial brutalidad contra las mujeres en Guatemala |596|. Según datos de necropsias realizadas por el INACIF, entre enero y junio de 2016 se registraron 374 necropsias por muertes violentas de mujeres, mientras que en el mismo periodo de 2017 se realizaron 431 |597|. Estas cifras confirman la tendencia en aumento de muertes violentas de mujeres, a pesar del descenso de muertes violentas de hombres en el mismo periodo. Además, la Comisión ha obtenido informaciones sobre la prevalencia de actos de asfixia y desmembramientos, incluidas decapitaciones, evidenciando especial ensañamiento contra el cuerpo de las mujeres |598|.

360. Según información obtenida por la Comisión, la violencia contra las mujeres es el delito más denunciado en el país |599|, especialmente la violencia sexual cuyas preocupantes cifras se mantienen constantes. Según datos de la Secretaría contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (SVET), en 2015 el Ministerio Público registró 7.845 denuncias por delitos de violencia sexual mientras que en 2016 se registraron 7.949 denuncias. De este último año, menos del 1% recibieron sentencia |600|. Según la información aportada por la Procuraduría de Derechos Humanos, entre 2008 y 2016 el 90% de las víctimas de violencia sexual fueron mujeres, especialmente niñas, adolescentes y jóvenes |601|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que las cifras del Ministerio Público registraron 71.504 mujeres víctimas de violencia sexual entre el 2012 y junio de 2017. En dicho periodo, el Estado indicó que realizó 263 capacitaciones sobre temas de violencia contra la mujeres, beneficiando a 4.532 personas (2.589 mujeres y 1942 hombres) |602|. La Comisión reitera su preocupación ante la prevalencia de la violencia sexual contra las mujeres y llama al Estado a redoblar sus esfuerzos por prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia sexual.

361. La Comisión tuvo conocimiento del proyecto de ley 5178 |603| presentado ante el Congreso de la República en 2016 con el fin de aprobar la Ley del Registro Nacional de Agresores Sexuales y Banco de Datos Genético. El proyecto busca incrementar la eficacia de las entidades de seguridad y justicia en la identificación de los victimarios de dichos delitos y para la aplicación de justicia efectiva. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que el 29 de noviembre de 2017 se aprobó esta Ley, que la CIDH saluda |604|.

362. La Comisión ha señalado que el término del conflicto armado no significó el fin de la violencia, especialmente para las mujeres, quienes no gozan de su derecho de vivir una vida libre de violencia |605|. La Comisión ha venido observando en Guatemala un escenario de violencia, donde la mayoría de los delitos son atribuidos a la violencia generada por organizaciones criminales, tales como carteles de narcotraficantes y pandillas o "maras". En este contexto, las mujeres se encuentran en una situación acentuada de riesgo: las maras tienden ha ser estructuras criminales dominadas por hombres, con jerarquías machistas y prácticas de extrema violencia. Las mujeres difícilmente ocupan puestos jerárquicamente superiores a los de los miembros hombres, y reproduciendo estereotipos de género, muchas mujeres (madres, hermanas, compañeras) son consideradas "propiedad" del hombre y de su pandilla |606|. La sumisión y la vejación de las mujeres hace parte de las estrategias de control y enfrentamiento entre bandas, lo que sitúa a las mujeres en situación de particular vulnerabilidad ante actos de extorsión, amenaza, violencia sexual, tortura y asesinato |607|.

363. En respuesta a las Observaciones Preliminares de la CIDH tras su visita in loco al país |608|, el Estado informó a la Comisión que en el análisis de registros del fenómeno criminal realizado por la PNC se ha observado el incremento de mujeres victimarias (detenidas o remitidas) en distintos hechos delictivos, lo que podría sugerir que la violencia en contra de las mujeres tiene como causa principal su involucramiento en las organizaciones delincuenciales |609|. Ante esta situación, la Comisión toma nota de la intención del Estado de promover e impulsar acciones de protección a las mujeres con el fin de evitar que su incorporación a grupos delictivos sea forzada o en aprovechamiento de un sentido de posesión de las mujeres, y adoptar políticas para prevenir la violencia contra las mujeres en general, independientemente de quién o quiénes sean las o los perpetradores.

2. Niños, niñas y adolescentes

364. La inseguridad y violencia que se vive en Guatemala, asociadas al actuar del crimen organizado, y agravadas por los niveles de corrupción e impunidad, repercuten negativamente en la protección de la niñez. Además del alarmante número de homicidios entre los niños, niñas y adolescentes, la CIDH ha recibido información sobre los niveles de delincuencia que afecta a este grupo poblacional, y que están relacionados con la situación de pobreza, marginación y falta de acceso a la educación en la que viven muchos de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos, particularmente los indígenas.

365. Los homicidios son la principal causa de muerte entre los adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años en Guatemala, para quienes la tasa de homicidios superaba los 55 por cada 100.000 habitantes en 2015 (el año más reciente para el que se cuenta con cifras para este grupo etario) |610|. Esto ha supuesto que muchos de los avances que se habían conseguido en la supervivencia en la primera infancia a través de políticas públicas de protección a la niñez, se pierdan en la adolescencia |611|. La información al alcance de la CIDH indica que la mayoría de los homicidios son atribuibles a las actividades de las maras.

366. En este sentido, la Comisión observa que las maras constituyen no sólo un problema importante de seguridad sino también de vulneración de derechos. La CIDH ha señalado que la marginación, la exclusión social, la mala calidad de la educación, la violencia en el hogar y la pobreza han llevado a la aparición y la ampliación de grupos delictivos; los niños, niñas y adolescentes se vincularían a ellas debido a la falta de oportunidades de educación o trabajo, o bien buscando vínculos de pertenencia, reconocimiento o protección. Además, muchos de ellos son captados con base en engaños, presiones, amenazas, extorsión y violencia por parte de las maras |612|. A pesar de la existencia de algunos programas e iniciativas aisladas en la materia, la información disponible indica que la ausencia de una política pública nacional integral ocasiona que dichos programas carezcan de efectividad, o sean suprimidos en poco tiempo.

367. Las debilidades mencionadas anteriormente en la contabilización de información sobre la violencia y homicidios en Guatemala también existen en relación con el tipo de violencia que sufren niños, niñas y adolescentes. Estas debilidades dificultan identificar con precisión las víctimas y catalogar los homicidios, lo que a su vez dificulta la creación de políticas públicas efectivas para abordar la problemática |613|.

368. Contrario a la tendencia de homicidios y muertes violentas, los delitos sexuales se han incrementado en los últimos ocho años, según las evaluaciones médicas de reconocimiento sexual que realiza el INACIF. De acuerdo con las cifras del Ministerio Público, en 2015 se registraron 15.401 delitos sexuales, y entre enero a octubre de 2016, 12.115 casos |614|. En los casos reportados durante los cuatro primeros meses del 2017, el 37,8% de casos de agresión sexual, equivalente a 990 violaciones, se cometieron contra adolescentes entre 13 y 17 años; seguido de niños niñas entre 7 y 12, con un total de 409 casos |615|. También se reportaron 230 casos de violencia sexual en contra de niños y niñas de entre 0 y 6 años, donde 169 de los registros reportan a niñas como víctimas |616|. Además, se reportó que en 2016 el 8% de las víctimas de violencia sexual tenían entre 0 y 6 años de edad, el 15% entre 7 y 12, el 36% entre 13 y 17, y el 13% entre 18 y 29. |617|. Estos datos corresponden a casos que han sido reportados, y además se calcula que existe un importante sub-registro de casos, ya que muchas de las víctimas no reportan el abuso |618|.

369. Por otra parte, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017, el Ministerio Público reportó haber recibido 2.637 denuncias por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes: 1.733 por violación, 661 por agresión sexual, 193 por violación agravada, 26 por agresión sexual con circunstancias especiales de agravación de la pena, y 24 por violación con circunstancias especiales de agravación de la pena |619|. Según el INACIF, alrededor del 85% de los reconocimientos forenses realizados por agresiones sexuales se presenta en en los que el presunto perpetrador es algún familiar o persona cercana a la familia |620|. La Comisión observa que también en este rubro existe una discrepancia entre las cifras del Ministerio Púbico y del INACIF.

370. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que en 2016 se firmó un convenio entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio Público, y la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) para el Apoyo en la Provisión de Medicamentos y Biológicos necesarios para la atención a víctimas de violencia sexual. Entre 2014 y 2017, la SVET reportó haber brindado asistencia médica, atención psicológica y social, recreación, educación o asistencia legal a un total de 852 víctimas de trata o violencia sexual |621|.

371. En cuanto a los embarazos de niñas y adolescentes, el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva reportó 18.279 embarazos de niñas entre 10 y 19 años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 |622|. La información al alcance de la CIDH indica que las niñas y adolescentes tienen el doble de probabilidad de morir durante el embarazo o el parto, y los bebés nacidos de una madre adolescente tienen mayor probabilidad de morir en el primer mes de vida en comparación con los bebés de madres mayores de edad |623|. El 17 de agosto de 2017, el Congreso de la República aprobó el Decreto 132017, que modificó el Código Civil para eliminar las excepciones que permitían el matrimonio de personas menores de 18 años, en parte en respuesta a los altos niveles de embarazo de adolescentes |624|. La Comisión expresa su preocupación ante el alto número de embarazos de niñas y adolescentes en Guatemala, y por la modificación legislativa. Considerando lo anterior, insta al Estado a implementar políticas públicas de educación y atención integral a niños, niñas y adolescentes, incluidas de educación sexual y reproductiva apropiadas para los diferentes grupos etarios.

372. La Comisión también ha recibido información que indica que como parte de la estrategia de seguridad ciudadana en Guatemala, militares armados imparten en ocasiones clases en las escuelas, incluso de planificación familiar |625|. Ello representaría una estrategia del Estado para crear lazos de confianza entre las fuerzas armadas del Estado y los niños, niñas y adolescentes. Durante su visita al Departamento de Petén, la CIDH observó directamente que integrantes del Ejército habían ocupado una escuela en la comunidad de Laguna Larga, que aparentemente utilizaban para pernoctar |626|. Al respecto, el Estado indicó que "no es función del Ejército de Guatemala ocupar comunidades ni escuelas |627|".

373. La CIDH ha manifestado que la confianza de la población civil en las Fuerzas Armadas debe crearse a través de otras vías y mecanismos, sin afectarse el derecho a la educación. La impartición de materias del currículo académico por parte de personal de las fuerzas armadas del Estado no es acorde con el deber del Estado de prestar una educación de calidad por profesionales especializados en la formación de niños, niñas y adolescentes |628|.

3. Pueblos indígenas

374. En lo relativo a la situación de violencia y seguridad ciudadana en Guatemala y sus afectaciones particulares a los pueblos indígenas, la CIDH ha venido reiterando que en Guatemala, los ataques estarían dirigidos en forma frecuente y selectiva contra las autoridades tradicionales, líderes, y lideresas indígenas, particularmente contra aquéllas que se oponen a proyectos en sus tierras y territorios ancestrales |629|. En los últimos años, la CIDH ha recibido información que da cuenta de un incremento de la violencia, intimidación, asesinatos, represión de manifestaciones pacíficas, así como de la persecución penal en contra de líderes y autoridades indígenas por su oposición a proyectos de desarrollo e inversión.

375. La información recibida destaca que las comunidades indígenas que se oponen a megaproyectos sobre sus territorios, se han enfrentando entre otros aspectos a: la destrucción, robo y quema de viviendas y cultivos; obstrucción del paso a caminos o destrucción de puentes, a veces las únicas vías de comunicación; amenazas verbales y con armas corto punzantes y de fuego; disparos de armas de fuego al aire o contra los comunitarios; denuncias ante los juzgados locales para obtener órdenes de captura en su contra; agresiones físicas directas contra comunitarios, incluyendo niños y niñas; campañas de estigmatización y de desprestigio en los medios de comunicación; y procesos de criminalización de las y los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas, entre otros |630|.

376. La violencia que enfrentan las comunidades y pueblos indígenas también suele estar relacionada a la conflictividad agraria que persiste en muchas zonas del país. La CIDH tuvo conocimiento de la situación de las comunidades de Nueva Seamay y Nueva Sebax, en Senahú, Alta Verapaz. Según la información recibida, las y los comunitarios integrantes de la Unión Verapacense de Organizaciones Campesinas (OVOC) han recibido agresiones, amenazas de muerte, e incluso ataques con armas de fuego, al punto de resultar herida de bala una integrante, Dominga Caal Col |631|. Sus casas y sembradíos habrían sido destruidos, y hasta la fecha no se ha aprehendido a los responsables ni de dicha destrucción ni del ataque a la Sra. Caal Col, según la información al alcance. Estos ataques y violencia se han suscitado a pesar de la existencia de una mesa de diálogo instalada por la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA) y en la que además participan el Ministerio de Gobernación, las municipalidades, el Fondo de Tierras (FONTIERRAS), el Catastro Nacional, organizaciones de derechos humanos y las comunidades afectadas, la cual no ha sido efectiva para prevenir dichos ataques, desalojos y conflictividad |632|.

377. La violencia que enfrentan los pueblos indígenas está estrechamente relacionada con la situación de discriminación y exclusión que viven. Dicha exclusión puede observarse en esferas como la propiedad de la tierra, acceso a servicios básicos, condiciones laborales, acceso a la economía formal, participación en toma de decisiones y en instituciones del Estado, representación en los medios de comunicación y debate público, y la falta de acceso a la justicia. |633| A pesar de disposiciones específicas en los Acuerdos de Paz de 1996 sobre la eliminación de la discriminación contra los pueblos indígenas, a más de 20 años de su firma, la CIDH continúa recibiendo información sobre la necesidad de su cumplimiento pleno, especialmente del Acuerdo de Identidad y Derechos de los pueblos indígenas. A pesar de lo manifestado, la Comisión advierte que de acuerdo a la Secretaría de la Paz (SEPAZ), tanto dicho Acuerdo como el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria son de los que presentan la "mayor cantidad de compromisos pendientes de cumplimiento, lo que afecta la problemática socioeconómica y cultural del país |634|".

378. La CIDH también recibió información sobre amenazas, acosos, intimidaciones e intentos de cooptación en contra de integrantes de la Central Campesina Ch'orti' Nuevo Día, quienes se oponen a la operación de empresas hidroeléctricas y de una mina de antimonio en el municipio de Olopa, en el Departamento de Chiquimula |635|. Asimismo, se recibió información sobre agresiones con un machete y amenazas de muerte en contra de personas indígenas en la comunidad de Matasano, así como respecto de la conflictividad en la comunidad El Rodeo, derivada también de la presencia de empresas en la zona y oposición a éstas por parte de la comunidad.

379. La CIDH observa que un común denominador de la violencia e inseguridad que aqueja a los pueblos y comunidades indígenas en zonas rurales de Guatemala es la presencia de actores ajenos a dichas comunidades, y la falta de un proceso de consulta de conformidad con estándares interamericanos. La CIDH reitera que el proceso de la consulta previa no se debe concebir meramente como una herramienta para mitigar la conflictividad social. Sin perjuicio de ello, cuando se lleva a cabo debidamente, puede tener como efecto colateral el aminoramiento de dichos conflictos |636|.

4. Personas LGBTI

380. Durante su visita al país, la CIDH recibió información que indica que la violencia contra las personas LGBTI es un asunto estructural, y que manifiesta en formas persistentes de discriminación y prejuicios. En este sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de los altos índices de violencia en contra de las mujeres trans, y del alto riesgo enfrentado por los defensores de derechos humanos de las personas LGBTI. Además, la CIDH ha recibido información sobre asuntos de derechos humanos vinculados al derecho a la salud de las mujeres trans, como la carencia en los hospitales de medicamentos para el tratamiento del VIH para quienes lo requieren, y la ausencia de una política pública de atención a la salud con perspectiva de género.

381. En este sentido, la Comisión ha recibido informaciones de la sociedad civil de que 85% de las mujeres trans que son víctimas de violencia y discriminación tienen menos de 35 años, constituyendo el 33% del total de víctimas de 18 a 24 años de edad |637|. Además, según información recibida por la Comisión, mujeres trans trabajadoras sexuales han sido asesinadas por personas que hacen uso de sus servicios, o a manos de pandillas y bandas criminales |638|.

382. Por otra parte, la CIDH ha recibido información preocupante que indica que las personas defensoras de los derechos de las personas LGBTI son objeto de violencia, amenazas y hostigamiento por su labor |639|. En este sentido, las oficinas de ciertas organizaciones han sido presuntamente atacadas por desconocidos |640|. Sobre el particular, la Comisión destaca el asesinato de la lideresa y activista trans Evelyn Zulm, quien era beneficiaria de medidas cautelares solicitadas por la CIDH |641|, en noviembre de 2016. En este mismo periodo, la CIDH recibió información de otros tres asesinatos de mujeres trans en Guatemala, caracterizados por alarmantes niveles de crueldad |642|; visión que fue compartida por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las dos entidades han manifestado su preocupación por la evidente "tendencia preocupante de ataques contra las mujeres trans" |643|.

383. Además, la Comisión tomó conocimiento de la grave situación que enfrentan las mujeres trans en su acceso a servicios de salud por la falta de medicamentos para VIH en los hospitales de la red pública de salud |644|. Según la información recibida, dicha situación estaría ocurriendo por cuenta de las nuevas directrices del Ministerio de la Salud para la compra de estos fármacos, las cuales no toman en cuenta la necesidad de ofrecer de forma continua el tratamiento de VIH |645|. La CIDH también fue informada durante la visita in loco por organizaciones de la sociedad civil el lero de agosto de 2017 que el Ministerio de la Salud sólo estaría comprando los medicamentos al momento que se acaban completamente los inventarios. Esa situación estaría generando la discontinuidad del tratamiento de las personas con VIH, lo que afecta de forma especial a las mujeres trans, que corresponden a cerca de 22% de la población VIH positiva del país |646|. También en relación a la situación de las personas trans, la CIDH recibió relatos de que en Guatemala no habría una política carcelaria específica para las personas trans.

384. Sin embargo, la Comisión reconoce el avance señalado por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, que indicó en su Informe Anual Circunstanciado 2016 que, siguiendo las recomendaciones de la CIDH, efectúo capacitaciones a los agentes de la Policía Nacional Civil que "reciben las denuncias con el fin de visibilizar y documentar las violencias que sufren las personas LGBTI |647|". La Procuraduría señaló que debido a la supervisión de la Oficina de Atención a la Víctima (OAV) de la Policía Nacional Civil, se pudo constatar que "hay serias deficiencias en el registro de las violencias que sufren las personas LGBTI |648|". La Procuraduría también destacó en su informe que se incorporó un campo en la identificación de la persona denunciante "además del nombre del documento personal de identificación (DPI), para la identificación de género" |649| y que "los agentes de la OAV respetan la autoidentificación" |650| de quien denuncia. Asimismo, la Procuraduría informó a la CIDH que las Oficinas de Atención Permanente del Ministerio Público y de Atención a la Víctima de la Procuraduría, efectuaron una supervisión con el fin de "incluir el campo de LGBTI en la recepción de denuncias, de manera que se visibilicen las violencias contra este grupo de población" |651|.

385. La CIDH destaca su preocupación ante la situación de violencia y discriminación enfrentada por las personas LGBTI en Guatemala, así como la ausencia de políticas públicas específicas para garantizar de forma plena los derechos de estas personas. Sin embargo, la Comisión toma nota de los esfuerzos de los órganos de justicia en el avance de los derechos de las personas LGBTI. La CIDH aprovecha esta oportunidad para recordar que el Estado de Guatemala tiene la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar todo tipo de violencia cometida contra las personas LGBTI. La Comisión a su vez recomienda al Estado guatemalteco que adopte las medidas legislativas y políticas necesarias para prevenir la violencia, la discriminación y el prejuicio en contra de las personas por su orientación sexual, identidad y expresiones de género diversas, o cuyos cuerpos varían del estándar masculino y femenino.

C. Pena de muerte

386. Durante su visita al país, la CIDH advirtió la existencia de un debate público en relación con los niveles de inseguridad en el país, particularmente a consecuencia de las actividades de las llamadas maras o pandillas. El debate ha incluido, entre otros aspectos, llamados a que se reanude la aplicación de la pena de muerte en relación con delitos cometidos por los integrantes de las maras |652|. Ante esta situación, la CIDH resalta la importancia de que el Estado guatemalteco considere adoptar a la brevedad la Iniciativa de Ley 5100 para abolir la pena de muerte, pendiente en el Congreso.

387. Guatemala es uno de los pocos países del hemisferio que todavía contempla la pena de muerte en su marco jurídico interno |653|. El Estado de Guatemala ratificó desde 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4 consagra el derecho a la vida, y en su artículo 2 la obligación de adoptar disposiciones en el derecho interno para hacer efectivo tal derecho. Guatemala no ha ratificado aún el Protocolo a la Convención Americana relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

388. La pena capital se encuentra tipificada en el Código Penal de Guatemala, la Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92), y en el Decreto 100-96, que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte. La pena de muerte se encuentra vigente en el país para los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada, y dar muerte al Presidente o Vicepresidente. Respecto de esta pena, no existe un mecanismo legal que regule el indulto. El artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala enumera los casos en los que no se podrá imponer la pena de muerte, y también prevé su abolición por parte del Congreso de la República |654|. Lo anterior significa que, para abolir la pena de muerte del sistema jurídico guatemalteco, basta con una reforma ordinaria, sin necesidad de una reforma constitucional.

389. La Comisión fue informada sobre la iniciativa de Ley No. 5100 sobre la abolición de la pena de muerte, que se encontraría actualmente pendiente en el Congreso. Asimismo, se recibió información sobre la promoción de iniciativas orientadas a reanudar la implementación de la pena de muerte, en particular ante los altos niveles de inseguridad que aquejan al país |655|.

390. Durante la visita in loco, funcionarios del Estado reiteraron a la Comisión que no se ha aplicado la pena de muerte en el país desde el año 2000, y que no existen personas detenidas en el llamado "corredor de la muerte," es decir, condenados a muerte |656|. La CIDH recibió con beneplácito esta información, y toma nota, de que desde la derogación del Decreto 159, existe un vacío en el ordenamiento jurídico guatemalteco en materia de pena de muerte, ya que no existe un ente estatal que tenga la facultad de conocer y resolver los indultos, así como los recursos de gracia y conmutación de la pena. En la práctica, esto ha funcionado como una moratoria de facto. En febrero de 2016, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la aplicación de la pena de muerte por el delito de asesinato conforme estaba establecido en el artículo 132 del Código Penal de Guatemala. El fallo elimina el elemento de peligrosidad como fundamento para condenar a muerte.

391. La Comisión valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Ante algunos llamados recientes para reanudar su aplicación, la CIDH recuerda que a pesar de no aplicarse en la práctica, mientras la disposición exista en su marco normativo interno, la implementación de la pena de muerte es una posibilidad latente. Como lo ha señalado la Corte Interamericana, aun cuando no se haya ejecutado al acusado, "la sola existencia de [una norma que contemple la pena de muerte], es violatoria de esa disposición convencional" de adoptar leyes en el ordenamiento interno que hagan efectivo el derecho a la vida |657|. En mayo de 2016, la Corte Interamericana, en relación con el cumplimiento de la sentencia en el caso Raxcacó Vs. Guatemala, supervisó la posible modificación al artículo 132 del Código Penal relativo al delito de asesinato y la posibilidad de imponer la pena de muerte con base a la "peligrosidad del agente", así como la reforma del artículo 201 del Código Penal que tipifica el plagio o secuestro, de manera que se estructuren tipos penales diversos para las diferentes formas de ese delito y penas diferentes, y durante la implementación de tales modificaciones, no aplicar la pena de muerte por ese delito |658|. La Comisión toma nota y valora positivamente que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial en consonancia con sentencias de la Corte Intermericana, han pasado más de 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. Considerando lo anterior, la Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia.

392. Además, la CIDH reconoce la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de octubre de 2017, en la que declaró inconstitucional la aplicación de la pena de muerte en los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada, y muerte del presidente o vicepresidente |659|. La Corte basó su decisión, entre otras cosas, en las contradicciones entre la aplicación de la pena de muerte y los acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado guatemalteco. En este sentido, la Comisión nota que si bien el artículo 18 de la Constitución de Guatemala todavía contempla la pena de puerte, ésta ya no podrá imponerse en el país a la luz del artículo 4.2 de la Convención Americana |660|. La CIDH saluda este avance hacia la abolición de la pena de muerte |661|.

393. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe "La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición" respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, el Estado de Guatemala debe adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. La CIDH reitera la necesidad de avanzar en las reformas legislativas en los países de la región que aún contemplan la pena de muerte, a fin de abolirla de sus ordenamientos jurídicos por completo o, en su defecto, imponer una moratoria en su aplicación. En este sentido, la Comisión llama a Guatemala a ratificar el Protocolo a la Convención Americana relativo a la Abolición de la Pena de Muerte |662|.


CAPÍTULO 7
SITUACIÓN DE PERSONAS BAJO CUSTODIA DEL ESTADO

A. Personas privadas de libertad

394. En relación con la situación de las personas privadas de libertad en Guatemala, la Comisión Interamericana observa que elsistema penitenciario guatemalteco se caracteriza principalmente por el hacinamiento (22.464 personas detenidas en centros con capacidad para 6.320), el uso excesivo de la prisión preventiva (50% del total de la población penitenciaria), y el retraso de la justicia. Además, lo caracterizan las deplorables condiciones de detención, los altos niveles de violencia, la falta de programas eficaces para la reinserción social, la corrupción, y la ausencia de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión.

395. De acuerdo con cifras oficiales, para mayo de 2017 se registraba un total de 22.464 personas detenidas en los 21 centros de detención penitenciarios que operan actualmente en el país |663|. Adicionalmente, aproximadamente 1.600 personas se encuentran regularmente privadas de libertad en sedes policiales |664|. En particular, la CIDH fue informada que las mujeres privadas de libertad ascienden a un total de 2.248 personas, lo que equivale al 10% de la población en su totalidad |665|. Esta cifra resulta de especial preocupación para la Comisión, considerando que el porcentaje de mujeres encarceladas supera por más del doble el promedio de mujeres privadas de libertad en la región |666|.

1. Hacinamiento y uso excesivo de la prisión preventiva

a. Consideraciones generales

396. Los altos niveles de hacinamiento constituyen una de las principales preocupaciones relacionadas con el sistema penitenciario en Guatemala |667|. La información disponible indica que de 2010 a la fecha, se ha presentado un crecimiento de casi el doble de la población carcelaria en el país |668|. Al respecto, y a fin de enfrentar la situación de hacinamiento, la CIDH observa que el Estado guatemalteco ha realizado distintos esfuerzos para reducir el número de personas privadas de libertad. Entre estos esfuerzos destacan las medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva en los casos que lo ameriten, tales como la utilización de medidas alternativas, y la creación de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala por parte del Ministerio Público |669|, iniciativa que responde al objetivo de aplicar la prisión preventiva de acuerdo con su naturaleza excepcional, y únicamente en casos en que sea "comprobable" el peligro de fuga u obstaculización de la investigación. El Estado también ha establecido programas como el régimen progresivo y la redención de penas, que buscan facilitar la reinserción social, y permiten que las personas privadas de libertad--a través de trabajo, educación y buena conducta--tengan libertad condicionada o puedan salir con anterioridad al cumplimiento de su condena privativa de libertad |670|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que se está elaborando un listado de personas privadas de libertad que hayan cumplido el tiempo para gestionar el beneficio de la Reducción de Pena |671|. Sin embargo, la información aportada indica que la implementación de las medidas referidas no ha resultado efectiva, y que actualmente la ocupación de los centros penitenciarios supera el triple de su capacidad.

397. Considerando que el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal, y que dicha situación ocasiona serias afectaciones para el disfrute de los derechos por parte de las personas privadas de libertad |672|, la CIDH urge al Estado a adoptar medidas tendientes a hacer un uso racional del encarcelamiento, tales como la utilización del régimen de prisión preventiva de conformidad con los estándares en la materia; y la promoción, regulación y aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad. El Estado guatemalteco también debe realizar acciones dirigidas a aplicar de manera eficiente las iniciativas existentes que prevén la aplicación de beneficios de excarcelación, que además de reducir la población carcelaria, propician la reinserción social de las personas privadas de libertad. En particular, a fin de que programas como la rendición de penas y el régimen progresivo puedan funcionar de manera eficiente, el Estado debe, entre otras cuestiones: a) ejecutar medidas integrales que eviten la burocratización de los procesos y permitan dar celeridad y certeza a la tramitación del régimen progresivo y de los incidentes de redención de penas; b) implementar un sistema automatizado y unificado de registro y evaluación respecto de los casos que están siendo tramitados bajo estos regímenes, o respecto de aquéllos que podrían ser objeto de la aplicación de los beneficios en referencia; c) garantizar la continuidad de estos programas, a pesar del cambio de autoridades penitenciarias o gubernamentales, y d) asegurar que las personas privadas de libertad cuenten con la asesoría jurídica necesaria para acceder a los mismos.

398. Respecto de la situación de la prisión preventiva, que constituye uno de los problemas más graves que enfrentan las personas privadas de libertad en Guatemala, la CIDH observa que a mayo de 2017, el 50.07% del total de la población carcelaria--es decir, un total de 11.210 personas--se encontraban en prisión preventiva |673|. El hecho de que más del 50% de dicha población se encuentre bajo este régimen, refleja que la prisión preventiva se aplica claramente de manera contraria a la excepcionalidad que exige su naturaleza, y que afecta de manera desproporcional a las personas que no cuentan con los medios económicos para realizar el pago de la pena pecuniaria. El uso excesivo de esta medida es una de las señales más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una situación inadmisible en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia |674|. Por ello, la Comisión llama al Estado a adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad |675|, y asegurando que su regulación no vaya en contra de los esfuerzos en la lucha contra la impunidad en Guatemala.

b. Principales desafíos en la reducción de la prisión preventiva

399. La CIDH tuvo acceso a información que indica que entre los principales desafíos que enfrenta el Estado guatemalteco para reducir el uso excesivo de la prisión preventiva, y en consecuencia, los altos niveles de hacinamiento carcelario, se encuentran los siguientes: a) políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la seguridad ciudadana; b) presión de los medios de comunicación y opinión pública para hacer frente a la inseguridad ciudadana mediante la privación de libertad; c) utilización de mecanismos de control disciplinario como medio de presión o castigo contra las autoridades judiciales que determinan la aplicación de las medidas alternativas; d) inadecuada defensa pública; e) ausencia de registros que controlan los plazos de los procesos judiciales, y f) alto nivel de suspensión de audiencias.

400. En primer lugar, las políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad ciudadana, se traducen en la existencia de legislación que busca: a) privilegiar la aplicación de la prisión preventiva; b) restringir la posibilidad de aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, y c) imponer mayores requisitos en materia de excarcelación |676|. En este sentido, el reformado artículo 264 del Código Procesal Penal determina la imposición de la prisión preventiva obligatoria sin posibilidad de aplicación de medidas alternativas para determinados delitos |677|; además de que contempla a la reincidencia como criterio per se de aplicación automática de dicho régimen |678|. Por su parte, la Ley contra el Feminicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer contempla la prohibición de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva para toda acusación de feminicidio |679|; y la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, además de regular la detención preventiva automática para ciertos delitos, prohíbe la aplicación de beneficios carcelarios respecto de los mismos |680|.

401. La CIDH observa que estas normas establecen causales de procedencia de la prisión preventiva diversas a las tradicionales o cautelares, y responden a criterios punitivos o a manifestaciones del derecho penal de autor. Al respecto, la CIDH reitera que la prisión preventiva debe justificarse en cada caso concreto; y que las legislaciones que contemplan la aplicación de medidas cautelares con base en el tipo del delito contradicen los principios que rigen la aplicación de la prisión preventiva |681|. De acuerdo a lo anterior, en ningún caso la ley podrá disponer que determinados delitos queden excluidos del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que durante el proceso, reciban un tratamiento distinto en materia de libertad, sin base en criterios objetivos y legítimos, y por la sola circunstancia de responder a estándares como "alarma social", "repercusión social" o "peligrosidad" |682|. Al respecto, en su jurisprudencia reciente, la CIDH determinó que cuando la vigencia de la norma permite que la base de la detención previa se base únicamente en la imposibilidad de excarcelación durante el proceso --y no se determine de acuerdo con la evaluación de indicios de riesgo de fuga u obstaculización del proceso-- la diferencia de trato en la consecuente restricción de la libertad personal, resulta arbitraria, y por tanto, violatoria del principio de igualdad y no discriminación y del derecho a la libertad personal |683|.

402. Por otra parte, la CIDH advierte con preocupación que Guatemala cuenta con una política criminal de mano dura en materia de drogas |684|, al caracterizar como "delitos graves" a todas las conductas relacionadas con el uso drogas, lo que deriva en la aplicación automática de la prisión preventiva, e impide que las personas imputadas puedan beneficiarse de alternativas al encarcelamiento |685|. En este sentido, la Comisión observa que la Ley contra la Narcoactividad, al considerar como "graves" todos los delitos relacionados con drogas, contempla la aplicación obligatoria de prisión preventiva respecto de los delitos de "tráfico de drogas" o de únicamente "posesión para el consumo |686|". Al ignorar distinción alguna en el tratamiento de los delitos vinculados con drogas, la normativa guatemalteca ignora los principios en los que se basa la aplicación de la prisión preventiva, en especial, el de proporcionalidad |687|. En este sentido, y considerando la incompatibilidad de esta legislación con estándares internacionales, la CIDH valora el reciente compromiso manifestado por el Estado respecto a la adopción de criterios internacionales que contemplen "medidas alternativas al encarcelamiento como una estrategia [que permita] abordar el tema de las drogas" |688|.

403. En relación con la falta de independencia de los operadores de justicia, descrita en la Capítulo IV, Sección B, esta situación persiste como uno de los principales desafíos para la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, y en consecuencia, para la reducción de los índices de hacinamiento. Esto se debe a que las políticas estatales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a los problemas de inseguridad ciudadana, a menudo vienen acompañadas de un fuerte mensaje mediático y político-institucional que cuenta con el respaldo de la opinión pública, e incluso de las mismas instituciones de justicia. En este sentido, la OACNUDH y la PDH han señalado que las autoridades judiciales son poco respaldadas por las instituciones de justicia al otorgar medidas sustitutivas, y que dichas decisiones tienen más posibilidades de ser revocadas que aquéllas que imponen la medida cautelar |689|. Por su parte, el Mecanismo Nacional Oficina de Prevención de la Tortura informó a la CIDH que precisamente el principal desafío para la aplicación de medidas alternativas, es el temor de las autoridades judiciales al ataque contra sus decisiones en este sentido, tanto por la sociedad civil y medios de comunicación, como por la misma Corte Suprema de Justicia |690|. Ante esta situación, la CIDH recomienda al Estado adoptar las medidas legislativas, administrativas e institucionales necesarias para garantizar el mayor nivel posible de independencia, autonomía e imparcialidad de las autoridades judiciales, de forma tal que ejerzan sus funciones libres de cualquier tipo de injerencia |691|.

404. Respecto de la defensa pública en Guatemala, sus inadecuados servicios continúan constituyendo una de las principales causas de la prolongación del régimen de prisión preventiva. En particular, las fallas en el ejercicio de la defensa pública derivan principalmente de recursos insuficientes para ejercer su mandato, y del consecuente limitado personal y sobrecarga de trabajo que impiden ocuparse eficazmente de la atención y seguimiento de los procesos a su cargo |692|. Sobre esta institución, la CIDH recuerda lo señalado por la Corte Interamericana en su jurisprudencia reciente en el sentido de que "la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite [...] compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad |693|". Por ello, la Comisión llama al Estado de Guatemala a fortalecer sus sistemas de defensa pública, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio a fin de proporcionar desde el momento de la aprensión policial un servicio encaminado a la protección oportuna y efectiva de los derechos fundamentales de la persona imputada |694|.

405. Por otra parte, la falta de un sistema automatizado y unificado de registro de los procesos de las personas privadas de libertad, que impide identificar el vencimiento de plazos en aquellos casos que han rebasado la duración del régimen de la prisión preventiva, ocasiona las largas esperas a las que se enfrentan las personas detenidas para recibir su condena |695|. Considerando lo anterior, el Estado debe implementar sistemas de gestión de la información judicial y penitenciaria en todos los centros de detención del país, a fin de que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación de las personas privadas de su libertad en el país. Estos sistemas de información deben permitir que la información sea tratada de forma organizada y eficiente en cada centro penal, y que la misma esté disponible en sistemas centralizados de información a los cuales la administración penitenciaria pueda acudir para obtener datos y estadísticas confiables |696|.

406. Adicionalmente, otra de las causas de la prolongación de la prisión preventiva es el alto número de audiencias que son suspendidas, derivado de diversos factores tales como inasistencia de las partes; falta de transporte, carencia de gasolina, insuficiencia de custodios penitenciarios y fallas en la coordinación institucional respecto a la planificación de las audiencias. Esta problemática constituye una de las principales quejas referidas a la Comisión a través de múltiples testimonios de personas privadas de libertad y de información proporcionada por la sociedad civil. Asimismo, sobre esta situación también se han pronunciado la OACNUDH y la PDH |697|. Al respecto, el Estado de Guatemala informó que a fin de agilizar las actuaciones procesales y evitar la suspensión de audiencias, el Organismo Judicial firmó en 2017 dos convenios de cooperación interinstitucional para implementar el sistema de notificaciones en materia penal, uno con el Ministerio Público y otro con el Instituto de la Defensa Pública Penal |698|. Por su parte, la CIDH considera que una de las medidas más eficaces que el Estado puede adoptar a fin de contrarrestar las dificultades presentadas para el traslado de las personas procesadas a las audiencias judiciales, es la implementación de las llamadas "audiencias en las cárceles", que se realizan en recintos penitenciarios a los que asisten las autoridades judiciales para realizar determinados procedimientos |699|. De igual forma, además de garantizar el conocimiento de un mayor número de causas, la realización de este tipo de audiencias permite que los operadores de justicia estén en contacto directo con la realidad de las cárceles, lo que podría resultar también en una mayor sensibilización respecto a la importancia de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad, particularmente para atender los niveles de hacinamiento que tiene Guatemala |700|.

c. Medidas alternativas a la prisión preventiva

407. Las medidas alternativas se encuentran reguladas en el artículo 264 del Código Procesal Penal. Éste estipula que siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la "averiguación de la verdad" pueda ser razonablemente evitado, la autoridad judicial puede determinar cualquiera de las siguientes medidas: a) fianza; b) arresto domiciliario; c) prohibición de salir de territorio determinado, o de concurrir a ciertas reuniones o lugares; d) sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; e) presentación periódica ante tribunal o autoridad designada, y f) prohibición de contacto con determinadas personas |701|.

408. La CIDH observa que durante los últimos años, el Estado guatemalteco ha realizado diferentes esfuerzos para aplicar principalmente dos tipos de medidas alternativas: los mecanismos de monitoreo electrónico; y los programas de justicia restaurativa en materia penal, enfocados en el tratamiento a las personas que cometieron delitos menores relacionadas con drogas. En relación con los mecanismos de monitoreo electrónico, la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, en vigor a partir de diciembre de 2016, regula la aplicación del "control telemático al proceso penal [...] bajo la modalidad de localización permanente de las personas, mediante la utilización de pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos o de cualquier dispositivo electrónico [con] sistema de posicionamiento global (GPS) |702|". Frente a la emisión de tal normativa, y a fin de desarrollar la implementación de dichos dispositivos, la Corte Suprema de Justicia creó al Acuerdo 14-2017 |703|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que se está elaborando el reglamento para la implementación de la Ley |704|.

409. La CIDH fue informada que la aplicación de los mecanismos de monitoreo electrónico representa serios desafíos para las personas que no cuentan con los recursos económicos para financiar su utilización. En este sentido, la Ley de Implementación del Control Telemático establece que la utilización de los respectivos dispositivos debe ser financiada por las propias personas beneficiarias, salvo criterio del juez competente, previo estudio socioeconómico |705|. Al respecto, la PDH ha manifestado que dicha disposición constituye una "limitación para las personas privadas de libertad que pudiendo acceder a una medida sustitutiva [...] no lo consigan por no poder cubrir su costo |706|". Tomando en cuenta lo anterior, la CIDH recuerda la obligación que tienen los Estados de tomar las medidas necesarias a fin de asegurar que la aplicación de los mecanismos de monitoreo electrónico se adecue a criterios de igualdad material, y no constituya una medida discriminatoria en perjuicio de aquellas personas que no tienen la capacidad económica de consignar dichos montos |707|. Por ello, y en caso de que se haya comprobado la incapacidad de pago por parte de la posible persona beneficiaria, se debe necesariamente utilizar otra medida de aseguramiento no privativa de la libertad, o no cobrar por la utilización de los mecanismos en referencia |708|.

410. En relación con los programas de justicia restaurativa en materia penal, el Reglamento para el Control de las Imposiciones dictadas dentro del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional -aprobado por la Corte Suprema de Justicia en 2013 |709|- contempla la posibilidad de que la persona procesada y las personas afectadas por la conducta ilícita participen en la solución del conflicto, a través de medidas de carácter no punitivo que logren la reparación del daño y la reintegración social de la persona acusada |710|.

411. En el marco de estos procesos, se aplican los programas dirigidos a proporcionar tratamiento a las personas que cometieron delitos por uso problemático de drogas, y en este sentido, la autoridad judicial tiene la facultad de remitir a la persona a instituciones, tales como: a) centros de rehabilitación especializados para tratamiento de adicciones; b) instituciones especializadas en programas psicológicos o psiquiátricos; c) instituciones que provean capacitación laboral o trabajo; y d) instituciones académicas |711|. Al respecto, el Estado informó que autoridades judiciales de los Juzgados de Narcoactividad han optado por remitir a las personas que "enfrentan un proceso penal por delitos menores relacionados con drogas" al Centro de Tratamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID), a fin de que las personas usuarias puedan recibir tratamiento médico y rehabilitación, y evitar que sean encarcelados |712|.

412. Considerando las principales preocupaciones expresadas por la CIDH en el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, respecto del funcionamiento de los programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial en la región, la CIDH insta al Estado guatemalteco a tomar las medidas necesarias que permitan asegurar el establecimiento de una política en materia de drogas con enfoque de salud pública, y que no responda a una óptica represiva y criminalizadora |713|. En este sentido, respecto del tratamiento de las personas que hayan cometido un delito menor a consecuencia del uso de drogas--casos respecto de los cuales se ha informado, son remitidos al Centro de Tratamiento de la SECCATID--el Estado guatemalteco debe tomar las medidas necesarias para asegurarse que las personas que serán sujetas a estos programas, tengan un consumo de drogas dependiente o problemático. En este caso, el Estado debe promover otras alternativas a la privación de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten su institucionalización, y que permitan abordar esta problemática desde un enfoque de salud y derechos humanos |714|.

2. Condiciones de detención

413. La Comisión se encuentra especialmente preocupada por las deplorables condiciones de detención observadas en las cárceles guatemaltecas, que presentan riesgo a la vida e integridad de las personas privadas de la libertad. Dichas condiciones de detención se caracterizan principalmente por alarmantes niveles de hacinamiento; deficiente infraestructura; falta de separación entre personas procesadas y sentenciadas; falta de higiene, y de servicios sanitarios y lugares dignos para pernoctar; y atención médica deficiente. Asimismo, en los centros penitenciarios prevalece la alimentación inadecuada en atención a su escasez y carencia nutrimental; la ausencia de programas enfocados a la reinserción social, y la falta de enfoque diferenciado de tratamiento respecto a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo.

414. En primer lugar, la CIDH pudo constatar con preocupación los altos niveles de hacinamiento en todos los centros de detención visitados, incluidas las tres carceletas -- conocidas comúnmente como "gallineros" -- de la Torre de Tribunales del Organismo Judicial. La Granja Penal de Pavón, para una capacidad de alojamiento de 960 personas, cuenta con más del triple de población (3.363 personas). Por su parte, el Centro de Orientación Femenina yb la cárcel Santa Teresa, cuentan con una población penitenciaria de cinco veces más a su capacidad de alojamiento: el Centro de Orientación Femenina, con capacidad para 125 mujeres, aloja a 700; y la cárcel Santa Teresa, con capacidad para 250, tiene una población de 1.257 mujeres |715|.

415. Por otra parte, la CIDH expresa su preocupación por la deficiente atención médica que caracteriza los centros de detención en Guatemala. Dicha deficiencia se manifiesta en la carencia de personal médico, falta de medicamentos y equipos, dificultad de acceso a hospitales generales, y ausencia de un programa integral de salud |716|. En particular, en los centros de detención visitados, la CIDH observó una falta casi total de personal médico para la población penitenciaria. En este sentido, la Granja Pavón, la cárcel Santa Teresa y el Centro de Orientación Femenino, cuentan únicamente con un médico de lunes a viernes, para un total de población de dichos centros que constituye aproximadamente 5.320 personas. Por su parte, la OACNUDH ha notado con preocupación la existencia de únicamente 8 médicos para atender a toda la población carcelaria del país |717|. De igual forma, en muchas ocasiones los servicios de salud no son utilizados para el propósito para el que fueron creados, debido a que a consecuencia de los altos niveles de hacinamiento, son utilizados para alojar a las personas encarceladas |718|.

416. Asimismo, la CIDH advierte que el extremo hacinamiento, la falta de higiene y de adecuada ventilación constituyen una seria amenaza para la salud de las personas detenidas, debido al incremento del riesgo de contagio de enfermedades infecciosas. Esta situación fue observada por la CIDH de manera particular en las carceletas de las Torres de Tribunales, mismas que se encontraban extremadamente sucias, con mucha basura, con una notable prevalencia de holores hediondos, y con el servicio sanitario deplorable en contacto directo con las personas detenidas. En estos mismos espacios, las personas detenidas ingieren sus alimentos, y pueden permanecer allí varios días esperando ser trasladadas a los respectivos recintos penitenciarios. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que respecto de la infraestructura, acceso a la salud y condiciones higiénicas, se trabaja en el proyecto de construcción de 2 nuevos módulos, con recursos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y con ayuda del Programa de Apoyo a la Seguridad y la Justicia en Guatemala |719|.

417. La Comisión también observó que el uso de aislamiento en los tres centros penitenciarios visitados se realiza en contraposición a estándares internacionales, y se aplica como "medida de seguridad" para proteger la integridad de las personas detenidas o como sanción por mala conducta. La CIDH documentó la situación de 45 personas que se encontraban en 8 cuartos de aislamiento; 28 de ellas, hombres, y 17 mujeres. En términos generales, las celdas colectivas e individuales se caracterizan por espacios extremadamente limitados, condiciones antihigiénicas, falta de luz natural y escasa iluminación artificial, ventilación inadecuada, y altos niveles de temperatura. Las personas en aislamiento tenían derecho a una hora al sol por semana--y en el mejor de los casos, por día--y no tenían permitido recibir visitas o tener contacto con familiares.

418. El prolongado tiempo en que se aplican estos regímenes excepcionales resulta de alarmante preocupación para la CIDH. Ello se refleja claramente en que de las 45 personas aisladas que fueron entrevistadas, 31 relataron haber permanecido bajo este régimen desde hace más de un año. De las celdas de aislamiento visitadas, la CIDH destaca las deplorables condiciones de la celda conocida como "Reflexión" del Centro de Orientación Femenino. En dicho espacio, de únicamente 1 por 2 metros, se aloja a 5 mujeres, que además de enfrentarse a las vulneraciones que caracterizan a este tipo de régimen, no tienen acceso a ninguna hora de sol, y sólo pueden dormir estando sentadas. Dos de estas mujeres habían estado en estas condiciones por más de un año. Considerando la frecuencia y prolongación con que se usan este tipo de regímenes, la CIDH recuerda que la aplicación indefinida, innecesaria, o prolongada del régimen de aislamiento, constituye tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes |720|. En consecuencia, la CIDH urge al Estado a utilizar el régimen de aislamiento de manera excepcional, limitada al tiempo más breve posible, y como último recurso |721|. Además, reitera que las órdenes de aislamiento deben ser autorizadas por autoridad competente |722| y estar sujetas a revisión independiente |723|.

3. Hechos de violencia ocurridos en centros de detención

419. Durante los últimos años, la CIDH ha recibido información sobre la persistencia de altos niveles de violencia en los centros de detención, derivados de conflictos entre grupos de reos contrarios entre sí, y de la falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. En particular, la CIDH advierte que desde 2015 se ha presentado un notable incremento de muertes por causas violentas en los centros de detención. De esta forma, la Dirección General del Sistema Penitenciario informa que en 2015 y 2016 el número de muertes violentas asciende respectivamente a 59 |724| y 57 muertes |725|; mientras que del 2010 a 2014, se registraron en 4 años, un total de 23 fallecimientos violentos.

420. La CIDH expresó su preocupación por los hechos de violencia ocurridos el 18 de julio de 2016, en la Granja Penal Pavón, que se ubica a 17 kilómetros de la Ciudad de Guatemala. Al respecto, advirtió que a consecuencia de un enfrentamiento entre dos grupos rivales, se produjo un motín que resultó en que 14 personas perdieran la vida, y 10 resultaran heridas |726|. Asimismo, la CIDH se pronunció sobre los hechos de violencia ocurridos desde finales de 2015 y a inicios de 2016, en las cárceles Granja Penal Canadá y Puerto Barrios, localizadas respectivamente en la provincia de Escuintla y en el Departamento de Izabal, y que ocasionaron que por lo menos 24 personas perdieran la vida |727|.

421. En este contexto, la Comisión ha manifestado la condena frente a este tipo de hechos, y ha urgido al Estado guatemalteco a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los mismos, y en su caso, a identificar y sancionar a los responsables |728|. Asimismo, CIDH ha llamado al Estado a tomar medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; mejorar la seguridad dentro de las cárceles; y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles |729|.

4. Privación de la libertad en estaciones policiales y recintos militares

422. La utilización de estaciones de policía como centros de detención permanente, y de los recintos militares para alojar de manera indefinida a personas privadas de libertad, constituye una situación de especial preocupación para la CIDH. En relación con las sedes de la Policía Nacional Civil, la Comisión fue informada que éstas son utilizadas como centros de detención permanente debido a la insuficiente cantidad actual de plazas penitenciarias y al respectivo abuso de la prisión preventiva que prevalece en el Estado. Esta situación ha sido advertida por la PDH desde 2014, y ha recomendado al sistema penitenciario, la implementación de las medidas necesarias a fin de que asuma el "resguardo de las personas que están privadas de libertad en dichas sedes |730|". Al respecto, la CIDH reitera que las comisarías no son recintos diseñados originalmente para alojar a las personas privadas de libertad de manera indefinida, ni cuentan con las condiciones para el alojamiento de personas por periodos de tiempo prolongados |731|.

423. Respecto de la utilización de cuarteles militares, el "uso de un espacio en las instalaciones de una base militar o unidad militar" fue autorizado por primera vez mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Gobernación No. 126-2010, el 18 de junio de 2010, "a efecto de trasladar para su reclusión a aquellas personas privadas de libertad que por razones de situación de vulnerabilidad y seguridad se encuentre en peligro su vida e integridad". Mediante subsecuentes acuerdos del Ministerio de Gobernación, los siguientes recintos militares se han utilizado para alojar a personas civiles privadas de su libertad: a) cuartel militar "Matamoros", por Acuerdo Ministerial No. 129-2010, de 24 de junio de 2010; b) espacio para mujeres en cuartel militar "Matamoros", por Acuerdo Ministerial No. 484-2015, de 24 agosto de 2015; c) ampliación del cuartel militar "Matamoros", para 32 personas, por Acuerdo Ministerial No. 263-2016, de 13 junio de 2016, y d) ampliación de la Primera Brigada de Infantería "Mariscal Zavala", para 135 personas en prisión preventiva, por Acuerdo No. 557-2015, de 12 de noviembre de 2015 |732|.

424. Sobre esta situación, la CICIG ha advertido sobre los riesgos sobre el funcionamiento de cárceles en instalaciones militares, y ha hecho un llamado al Estado para que estos espacios sean cerrados |733|. Por su parte, la PDH ha señalado que la detención en recintos militares resulta preocupante pues "las personas detenidas deben ser ubicadas en centros de detención de carácter civil"; aspecto que también se contrapone a lo estipulado por la Constitución guatemalteca, que establece que las penas privativas de libertad deben de cumplirse en "los lugares destinados para tal efecto", mismos que se caracterizan por ser "de carácter civil y con personal especializado |734|". Por su parte, la CIDH considera que la administración penitenciaria no debe estar en manos del ejército u otra institución militar, sino bajo el control de la autoridad civil. Los funcionarios públicos de carácter civil son los idóneos para realizar funciones de custodia directa respecto de las personas privadas de libertad, así como para atender necesidades psicológicas, educativas, laborales, educativas, y de reinserción social |735|.

5. Imposición de multas en condenas por lavado de dinero

425. La Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos, estipula en su artículo 4, que la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos, será sancionada con prisión inconmutable de 6 a 20 años, "más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito |736|". Además, el Código Penal guatemateco dispone que quienes fueren insolventes para cumplir con el pago de multas impuestas, cumplirán su condena, mediante privación de libertad que equivaldrá por día en prisión, al descuento de entre 5 y 100 quetzales diarios |737|. Durante su visita, la CIDH recibió múltiples testimonios de personas privadas de libertad, así como información de autoridades penitenciarias, de la PDH y del Mecanismo Nacional Oficina de Prevención de la Tortura, que indica que cientos de personas que han cumplido con su condena privativa de libertad por la comisión de este delito, se encuentran en cárceles guatemaltecas debido a que no cuentan con los recursos económicos para cubrir la multa que les fue impuesta.

426. Al respecto, la CIDH fue informada que lo estipulado por las normas citadas ocasiona que ante la falta de solvencia económica, las personas que han sido condenadas con la pena privativa de libertad, sean privadas de su libertad de por vida, o pasen en la cárcel periodos que superan por el doble o triple de tiempo el periodo privativo de la libertad impuesto en su condena |738|. Frente a esta situación, en enero de 2017, el Instituto de la Defensa Pública Penal promovió ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero. Esta acción se basó en el argumento de que el precepto de la normativa en referencia prevé una doble condena de prisión por el mismo delito, debido a que ante la falta de solvencia para pagar la multa, la persona condenada seguiría privada de libertad |739|. Este razonamiento ha sido también soportado por la PDH, en su opinión jurídica de 6 de septiembre de 2016 |740|. La Comisión dará seguimiento a los resultados de esta acción de inconstitucionalidad.

427. La CIDH advierte que de conformidad con jurisprudencia de la Corte Interamericana, la prohibición contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes |741|, se extiende también a la exigencia de proporcionalidad en las "sanciones estatales frente a la comisión de delitos |742|". Las disposiciones contenidas en la Ley contra el Lavado de Dinero y el Código Penal en su conjunto, al no prever otros medios para hacer frente a la obligación pecuniaria, ocasionan que ante la falta de solvencia económica para pagar las multas derivadas del valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito, la persona condenada por lavado de dinero sea privada de su libertad de manera indefinida. Asimismo, la limitada cantidad monetaria descontada por día en prisión (de 70 centavos de dólar a 14 dólares americanos), deriva en mayores obstáculos para que las personas privadas de libertad puedan cumplir con el pago de su deuda. La falta de regulación expresa de plazos en estas circunstancias y la imprevisibilidad, ocasionan que la privación de libertad sea arbitraria, desembocando incluso en una prisión perpetua. Además, dicha práctica constituye una privación de libertad por deudas, prohibida por el artículo 7.7 de la Convención Americana.

428. Por otra parte, la CIDH advierte que esta normativa resulta notoriamente discriminatoria por tener un impacto diferenciado en personas en situación de pobreza o que no cuentan con los recursos económicos para pagar la multa impuesta. Tomando en cuenta lo anterior, la CIDH llama al Estado a modificar la normativa guatemalteca a fin de que pueda cumplirse con los siguientes fines: a) que la sanción por lavado de dinero no implique de facto la imposición de una doble pena privativa de libertad, que pueda desembocar inclusive, en una pena perpetúa, y b) que no se continúe perpetuando la privación de libertad con base en el mero impedimento material que tienen las personas de hacer frente a la multa impuesta.

B. Centros de cuidado y centros de detención de adolescentes

429. Guatemala es un país eminentemente joven. En el país viven más de 16 millones de habitantes, de los cuales alrededor de la mitad, 8.169.715, son niños, niñas y adolescentes de entre 0 y 19 años de edad |743|. Según el Consejo Nacional de Adopciones, se estima que más de 5.000 niños y niñas están actualmente institucionalizados en el país por diferentes razones que van desde abandono, abuso (físico, sexual, u otro), pobreza, embarazo, discapacidad, adicciones, conflicto o contacto con la ley penal, entre otros |744|. Según las estadísticas disponibles, cerca de 40 niños y niñas, en promedio, se vuelven huérfanos en Guatemala cada día |745|. En este contexto, la presente sección examina la situación de los niños y niñas que están bajo custodia del Estado en albergues, hogares, y otros centros de cuidado o detención.

430. El Estado de Guatemala no cuenta con un Sistema Nacional de Garantía Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SNGIDNNA), puesto que en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA) no se establece claramente un sistema de protección integral con una entidad de alto nivel para la coordinación interinstitucional. Este sistema integral dicta que las políticas de protección integral se entenderán como el conjunto de acciones formuladas por la Comisión Nacional de Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el pleno goce de sus derechos y libertades. En el intento de creación de un Sistema Nacional Integral de Garantías, se creó la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que debería ser el órgano responsable de la formulación de las políticas sobre niñez. En la práctica, esta Comisión Nacional estaría operando de modo muy limitado, al centrarse en programas puntuales, y no en la articulación interinstitucional de una política publica integral en la materia.

431. Ante la ausencia de dicho sistema, la Secretaría de Bienestar Social (SBS) ha asumido el rol de ente rector a la vez que de implementador de los servicios en las instituciones residenciales y de los centros para adolescentes en conflicto o en contacto con la ley penal. Lo anterior, lo ha realizado desde una óptica asistencialista y de paradigma de situación irregular, y no de garantía integral de derechos. La Comisión recibió información que indica que no existe una adecuada articulación entre la SBS -que depende directamente de la Presidencia-, el Ministerio de Desarrollo Social, y otras entidades estatales relevantes para la garantía de derechos y protección de la niñez |746|. El Ministerio de Desarrollo Social es responsable de los servicios de carácter social y de la política nacional de apoyo a los sectores más vulnerables y a las familias que viven en situación de pobreza. Estas políticas, sin embargo, no siempre están articuladas con las políticas de protección y de garantía de derechos de la niñez, precisamente por la falta un efectivo Sistema Nacional de Garantía Integral de Derechos.

432. La información recibida indica que la falta de una política pública nacional integral de garantía de derechos de la niñez ha dado lugar a un alto grado de institucionalización de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, puesto que no existen políticas integrales de protección de la familia y de prevención de vulneraciones a derechos |747|. En Guatemala, los niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad -ya sea por pobreza, embarazo infantil, víctimas de violencia física o sexual, discapacidad, adicciones u otras causas- son generalmente ubicados en instituciones residenciales, usualmente de grandes dimensiones que pueden albergar a centenares de niños y niñas, y que operan en regímenes cerrados y con mecanismos y dispositivos de seguridad que se asemejan a los de centros de privación de libertad, lo cual no es consistente con estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos en materia de bienestar superior del niño |748|.

433. La información que recibió la CIDH en este respecto indica que el modelo de grandes instituciones residenciales es un problema de carácter estructural en Guatemala. La Comisión ha señalado que "el objetivo de las medidas especiales de protección no puede ser otro que la protección del niño y la preservación y restablecimiento de sus derechos", y que la institucionalización y otras medidas de protección "no pueden concebirse, ni en su diseño ni en su aplicación, como una sanción a los padres en el ejercicio de sus funciones parentales. Tampoco pueden entenderse como una medida de corrección para aquellos niños respecto de los cuales se considere que tienen dificultades de conducta, o son considerados 'rebeldes' o con problemas de comportamiento o de adaptación social" |749|. Por lo tanto, la CIDH, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, UNICEF y la PDH han solicitado en reiteradas oportunidades al Estado que ponga fin a este modelo de institucionalización que contraviene la Convención de los Derechos del Niño y los estándares internacionales de protección y cuidado alternativo |750|. En agosto de 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Comité de la CDPD) pidió a Guatemala abolir "todas las colocaciones en instituciones para todos los niños de todas las edades, con o sin discapacidad", debido a los abusos que se cometen en ellas. El Comité recomendó que el Estado apoye a las familias y servicios adaptados para estos niños, niñas y adolescentes en el ámbito comunitario y vinculados con los servicios sociales, médicos y de otra naturaleza según sea apropiado |751|. La Comisión concuerda con dicha solicitud, y la hace suya.

434. El entorno descrito refiere diversas preocupaciones por las precarias condiciones en las que se encuentran este tipo de instalaciones, en términos sanitarios, higiénicos, de seguridad y hacinamiento. Estas condiciones son incompatibles con el objetivo de protección y cuidado de la niñez por el aislamiento social y por privar a los niños, niñas y adolescentes a su derecho a vivir con sus familias y en sus comunidades |752|. La información al alcance indica que en estas macroinstituciones, el número de cuidadores y otro personal frecuentemente es insuficiente para atender el elevado número de niños, niñas y adolescentes, o que no hay el personal cualificado y preparado para prestarles el apoyo y la asistencia que requieren. En estos contextos también es habitual encontrar a niños, niñas y adolescentes de muy diversos perfiles que no se encuentran agrupados en función de sus edades y necesidades de protección, lo cual puede propiciar situaciones de abuso y violencia |753|. Asimismo, la CIDH ha recibido información sobre graves violaciones a los derechos de la niñez en algunos hogares, tales como los siguientes: violencia física, psíquica y sexual por parte del personal del centro y de otros internos, trato negligente, alimentación deficiente, falta de acceso a servicios educativos y médicos adecuados a su edad, y restricciones injustificadas en el contacto con sus familiares |754|. Estas condiciones reflejan muchos de los problemas que caracterizan la instituciones en las que se encuentran muchos niños y niñas en Guatemala, y por lo que la CIDH reitera su llamado al Estado a tomar medidas encaminadas a terminar con la institucionalización de niños, niñas y adolescentes en el país.

435. Por otro lado, el Estado no cuenta con programas socioeducativos y de rehabilitación comprehensivos y efectivos para los adolescentes en conflicto o en contacto con la ley penal. según cifras de la SBS, actualmente se registran en Guatemala alrededor de 1.087 adolescentes privados de libertad, |755|. Los centros de privación de libertad funcionan bajo condiciones de encierro extremadamente precarias en términos de hacinamiento, insalubridad, inseguridad y violencia. Ello expone a los adolescentes a más abusos y violaciones a sus derechos, y no contribuye a la prevención de la reincidencia, profundizando el problema en lugar de suponer una oportunidad para la integración social. El 12 de junio de 2017, como se mencionó anteriormente, la CIDH otorgó la Medida Cautelar 16117 (Resolución 17/2017) sobre "Centros Juveniles de Privación de Libertad respecto de Guatemala" |756|.

436. La PDH, solicitante de la MC 161-17, alegó una situación de riesgo a la vida e integridad personal de las y los adolescentes privados de la libertad en cuatro centros debido a una serie de factores de riesgo que les afectarían de manera desproporcionada. Tales fuentes de riesgo incluirían condiciones insalubres, deficiente infraestructura de los centros, negligente atención de salud. Asimismo, se presentarían altos niveles de violencia, como motines internos, tratos abusivos, ataques a las instalaciones por personas externas, y el hecho de que adolescentes embarazas con sus bebés se encuentren en estos centros |757|.

437. Los hechos de violencia, motines e incendios son periódicos y endémicos de las operación actual del sistema. Durante la visita in loco, la CIDH logró visitar los Centros "Gaviotas" y "Gorriones", donde pudo examinar las condiciones de reclusión de estos adolescentes y constatar algunas de sus preocupaciones. De particular preoupación para la CIDH fue que en estos centros estén detenidos en los mismos espacios jóvenes de distintos grupos etarios, lo que ocasiona que actualmente están detenidos niños desde los 13 años de edad, en los mismos espacios que hombres de más de 26 |758|.

438. La Comisión visitó también el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM) "Gorriones", donde se encontraban internadas, niñas, adolescentes, y mujeres entre 13 y 22 años de edad en conflicto y contacto con la ley penal, algunas embarazadas y con hijos. La Comisión toma nota de los esfuerzos expresados por la Dirección del centro en mejorar las condiciones de internamiento; sin embargo, durante su visita al centro, la Comisión pudo verificar diversos problemas relativos a los derechos humanos de las niñas y adolescentes internas |759|.

439. En cuanto a las condiciones de internamiento, la Comisión observó la falta de ventanas en los dormitorios, la ausencia de ventilación en los espacios comunes, así como algunas construcciones en riesgo de colapso. La inadecuada y precaria infraestructura repercute negativamente en la salud física y mental de las niñas y adolescentes, poniendo incluso en riesgo su integridad física. Además, la Comisión observó la falta de higiene generalizada, reflejada en problemas de cañerías, fuerte humedad en los dormitorios y en el inadecuado lavado y secado de ropas, lo que puede tener consecuencias negativas en la salud física de las internas. De igual forma, la Comisión observó con preocupación la presencia de varios hombres trabajando en el centro y en contacto con las internas, incluído el guardia de seguridad de la Directora del centro. Lo anterior es preocupante debido a que de acuerdo con estándares internacionales, éste un espacio donde solamente debería ser permitida la presencia de mujeres. En general, la Comisión notó que el centro dispone de una infraestructura más propia de un centro penitenciario que de un centro juvenil de detención |760|.

440. En cuanto a la situación de las mujeres y adolescentes con hijos y embrazadas, la Comisión visitó el sector que les está dedicado y observó el estado de salud de las internas y de sus hijos e hijas. Los testimonios recibidos indican la ausencia de alimentación apropiada, de aportes vitamínicos y la falta de atención médica especializada para las mujeres embarazadas, así como el limitado acceso a agua potable |761|.

441. La CIDH también escuchó a adolescentes que relataron haber sufrido maltratos, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes que podrían constituir tortura. Varias adolescentes reportaron a la Comisión la práctica de gritos e insultos humillantes, así como el uso de rociado de gas sobre el cuerpo y la cara, haber sufrido golpes y haber sido sometidas a sentadillas ("sapitos" o "rollitos") como forma de castigo. De igual manera, se recibió información relativas a las requisas abusivas y desproporcionadas a las internas y a sus familiares, obligadas a desnudarse varias veces al día |762|. La Comisión recuerda al Estado la importancia de asegurar que las personas que se reunieron con la CIDH y brindaron información - incluidas las niñas y adolescentes internas y las personas que trabajan en el centro - no sean objeto de represalias por agentes del Estado.

442. La situación de los centros de privación de libertad de adolescentes también se ve afectada por la referida falta de un Sistema Integral de Garantías para la niñez y adolescencia en Guatemala. Al momento de aprobación del presente informe la Comisión no había recibido información que indicara la existencia de una visión integral de la protección de la niñez, estrategias para promover la vigencia de todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, o una efectiva articulación y coordinación de políticas, programas y servicios, y los recursos suficientes para los mismos.

La tragedia del Hogar Virgen de la Asunción

443. El anteriormente llamado "Hogar Seguro Virgen de la Asunción" era un hogar estatal de detención de niños, niñas y adolescentes victimas de violencia, abandono y maltrato infantil, ubicado en San José Pinula, Departamento de Guatemala. En operación desde 2010, el Hogar tenía una capacidad para 500 niños, niñas y adolescentes, pero se habían registrado denuncias de sobrecupo y hacinamiento desde sus primeros años de funcionamiento.

444. Por ejemplo, según la Procuraduría de Derechos Humanos, desde 2012 recibieron 37 denuncias por diferentes tipos de violación a la integridad personal de los niños y niñas en ese hogar; y entre mayo y octubre de 2016 escaparon del Hogar Virgen de la Asunción 43 adolescentes. El 16 de noviembre de 2016 medios de comunicación informaron que 18 adolescentes fueron localizadas, y que se desconocía el paradero del resto. Además, en reiteradas ocasiones (2012, 2013 y 2014) la PDH realizó recomendaciones para reducir los niveles de hacinamiento y asegurar la integridad personal de los niños y niñas en el hogar, las cuales, según la información al alcance, no fueron implementadas debidamente por la autoridad respectiva |763|.

445. El 8 de marzo de 2017, estaban internadas 600 niños, niñas y adolescentes en el Hogar Virgen de la Asunción |764|. La información disponible indica que, como medida disciplinaria, 55 niñas fueron encerradas bajo llave en un aula de menos de 44 metros cuadrados. Esa noche, se registró un incendio en el salón donde estaban encerradas las niñas, y en él murieron 41 niñas y adolescentes por quemaduras e intoxicación, y otras 15 fueron hospitalizadas debido a las quemaduras y otras lesiones sufridas a causa del incendio |765|. Según la información recibida, funcionarios de la policía y de seguridad del centro tenían la llave para abrir la puerta donde se encontraban las niñas, pero tardaron cerca de nueve minutos para abrirla |766|.

446. El Ministerio Público inició una investigación penal por los hechos ocurridos en contra de varios funcionarios públicos |767|. La información al alcance señala que inicialmente fueron detenidos el Secretario de Bienestar Social, Carlos Antonio Rodas Mejía, la Subsecretaria de Bienestar Social y Acogimiento, Anahí Keller Zabala, y el Director del Hogar Seguro, Santos Torres Ramírez. Todos ellos fueron vinculados a proceso acusados de homicidio culposo (por la muerte de las 41 niñas), lesiones culposas (en agravio de las niñas y adolescentes que fueron gravemente heridas), abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y maltrato contra menores de edad |768|. Posteriormente fueron detenidos el Procurador de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Harold Flores; la titular de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la PDH, Gloria Castro; el Subcomisario de la Policía Nacional Civil (PNC), Luis Pérez Borja; la Subinspectora de la PNC, Eva Marina Marroquín, y la Jefa de Protección Especial contra el maltrato en todas sus formas del Hogar Virgen de la Asunción, Brenda Chaman. Algunas organizaciones de la sociedad civil expresaron su incoformidad con el hecho de que a los procesados se les imputan delitos menores y que no contemplan intencionalidad, y que no se abordara el proceso con un enfoque de derechos humanos que contemple delitos mayores, como, de ser aplicable, la tortura |769|. La CIDH reitera la importancia de que la investigación se realice con la debida diligencia y acorde a tipos y modalidades penales que respondan a la gravedad de los hechos |770|.

447. Durante la visita, la CIDH se reunió con la representación de algunas niñas sobrevivientes, sus familias, y las familias de las niñas que murieron a consecuencia del incendio. Algunas de las niñas están siendo representadas por diversas organizaciones en el país, y otras, quienes no tienen familias con quien reunificarse, están siendo representadas por la Procuraduría General de la Nación (PGN), en cumplimiento de su deber de representar a los menores de edad que carecen de representación, conforme al Código Civil de Guatemala y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA), en su artículo 108 |771|. Sin embargo, la PGN también tiene el deber de representar y defender los intereses del Estado de Guatemala en todos los juicios en que fuere parte, de conformidad con el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Dado que en los procesos en los que la PGN está representando a las niñas sobrevivientes del incendio están siendo procesados, entre otros, funcionarios del Ejecutivo como la Subinspectora de la PNC y el ex Secretario de Bienestar Social, se estaría actualizando un conflicto de interés en la representación de la PGN. Frente a esta situación, la CIDH insta al Estado guatemalteco a tomar medidas que resuelvan o eviten dicho conflicto de interés y sus efectos, y que ante todo, tomen en consideración el interior superior de las niñas involucradas en el proceso.

448. La CIDH también fue informada de la solicitud de recusación presentada por el Ministerio Público y otros querellantes en contra del juez Carlos Guerra Jordán, titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal y quien conocía del caso, al considerar que dudaban de su imparcialidad, ya que, entre otros motivos, alegaron habría emitido opinión sobre el expediente y la investigación. El 25 de agosto de 2017, el juez Guerra Jordán decidió excusarse del proceso ante los cuestionamientos aducidos sobre su imparcialidad |772|. Todas las actuaciones en el proceso fueron suspendidas hasta que la Corte de Apelaciones designe a un nuevo juez a cargo del proceso. A la fecha de aprobación de este informe, las diligencias no se habían reanudado. La CIDH recuerda la importancia de que el Estado cumpla con su obligación de brindar una justicia pronta, sin dilación, y efectiva a las víctimas, y estará atenta a la reanudación del proceso con la celeridad que la gravedad del caso amerita, siempre respetando el derecho al debido proceso de los acusados, en consonancia con la Convención Americana y estándares interamericanos en la materia |773|.

449. Por otro lado, la Comisión fue informada que luego del incendio, 244 niños, niñas y adolescentes fueron reintegrados o reunificados con sus núcleos familiares; 272 fueron trasladados a hogares y centros públicos o privados; 5 fueron repatriados a Honduras o El Salvador; 10 egresaron del sistema al parecer por haber cumplido la mayoría de edad. Al 31 de mayo de 2017, un total de 24 no habían sido localizados y se encontraban bajo el sistema de alerta "Alba-Kenneth" |774|, y dos permanecían en hospitales en Estados Unidos |775|. La Comisión observa que la situación de estos niños, niñas y adolescentes ha estado en constante cambio, debido a que por ejemplo, algunos han sido trasladados de un centro a otro; de algunos se desconoce su paradero, y uno permanecería aún hospitalizado por discapacidad. Algunas organizaciones también informaron a la CIDH sobre la institucionalización de niños y niñas con discapacidad, que estuvieron anteriormente internados en el Hogar Virgen de la Asunción, en otros hogares públicos y privados de diversas capacidades, pero que aún reflejan el modelo de institucionalización que caracteriza los centros de cuidado de niños, niñas y adolescentes en Guatemala |776|. De acuerdo con la PGN, su equipo de reintegración familiar está dando seguimiento a las reunificaciones familiares, realizadas por medio de acta administrativa y a través de la celebración de audiencias, en relación con el 41% de las niñas, niños y adolescentes del Hogar Virgen de la Asunción |777|. Respecto de los niños y niñas que fueron trasladados a hogares y centros privados, la PGN informó que trabaja con dichos hogares y centros para iniciar el proceso de reintegración familiar, y que los hogares que se tomarán inicialmente serán aquéllos que no se encuentran registrados por el Consejos Nacional de Adopciones |778|.

450. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado detalló las actividades de acompañamiento de instituciones estatales en relación con este incidente, en coordinación con la Secretaría de Bienestar Social. En particular, el Estado informó que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales brindó capacitación a jóvenes que se encuentran en los hogares de la SBS, por medio de un diplomado de medio ambiente con énfasis en cambio climático y guardianes ecológicos; el Ministerio de Gobernación generó apoyos para que las familias que aplican al programa de Familias Sustitutas o Temporales de la SBS puedan obtener gratuitamente los antecedentes policiales requeridos; el Estado está coordinando la capacitación al personal de la SBS y el Consejo Nacional de Adopciones sobre legislación de protección para niños y niñas con discapacidad; y se está discutiendo la creación de un instrumento de registro de niños, niñas y adolescentes dentro del sistema de protección |779|.

451. La Comisión reitera su llamado al Estado guatemalteco a priorizar la reintegración familiar, de conformidad con estándares interamericanos e internacionales sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes de vivir en su entorno familiar y comunitario, incluida la Convención Americana, la Convención sobre los Derechos del Niño |780| y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |781|.

452. Un común denominador que la CIDH ha observado es la falta de seguimiento y de apoyo integral por parte de las instituciones del Estado para las familias de las víctimas, en términos de apoyo psicosocial, de consejería, y de atención a quienes padecen estrés postraumático y/o afectaciones físicas. La Comisión considera que esto se debe en gran parte a la debilidad institucional que existe en Guatemala con respecto a la atención a la niñez, ya que las entidades estatales no tienen la capacidad de garantizar el goce de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes plenamente, y que en esta crisis su incapacidad se ha visto recrudecida. La institucionalidad, que ya era débil y desarticulada, ante la tragedia del Hogar Virgen de la Asunción ha reflejado una verdadera crisis estatal e incapacidad de reacción ante la magnitud de los problemas que enfrenta el Estado guatemalteco en materia de garantía de derechos de la niñez y adolescencia.

453. Por otra parte, la CIDH observa que un aspecto que ha dificultado la articulación inter-institucional respecto de la crisis del Hogar Virgen de la Asunción, y de la protección de la niñez en Guatemala en general, han sido los constantes cambios en la dirección de las entidades relevantes. Durante su visita in loco, la CIDH se reunió con la entonces titular de la Secretaría de Bienestar Social, Cándida Rabanales, quien en su momento citó el poco tiempo que llevaba en el cargo como una de las razones por la cual la coordinación entre instituciones había tomando más tiempo del esperado. Las organizaciones que integran el "Cluster" de Protección a la Niñez -- tanto entidades estatales como organizaciones de la sociedad civil -- hicieron eco de esta situación |782|. Ante ello, la CIDH lamenta que se continúen dando cambios frecuentes en la dirección de estas entidades, lo que dificulta que éstas logren la estabilidad necesaria. La Comisión advierte el reciente nombramiento de Ana Patricia Contreras Mejía como Secretaria de la SBS, el 4 de septiembre de 2017, y hace un llamado al Estado a buscar estabilidad en las instituciones clave de atención a la niñez, sobre todo en un momento de crisis como el que se atraviesa.

454. A raíz de los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2017, se impulsó con mayor celeridad un proyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional de Garantía Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentra ante el Congreso, pero a la fecha de aprobación de este informe no había sido promulgado. Por su parte, el 12 de marzo de 2017, la CIDH otorgó la Medida Cautelar 958-16, que busca proteger la vida y la integridad de los niños, niñas y adolescentes anteriormente alojados en el Hogar Virgen de la Asunción |783|. La CIDH reitera su preocupación ante la información recibida sobre la falta de apoyo y atención a las familias de las víctimas y sobrevivientes del incendio, así como la localización de los niños, niñas y adolescentes que, luego de estar bajo la custodia del Estado, aún no han sido localizados. El Estado debe tomar medidas inmediatas para dar con el paradero de esos niños, niñas y adolescentes, y brindar dichos servicios a las familias.

455. En la sección de Recomendaciones, la CIDH formula recomendaciones concretas al Estado de Guatemala respecto de los centros de detención de niños, niñas y adolescentes en general, así como del seguimiento del caso del Hogar Virgen de la Asunción en particular. La Comisión dará seguimiento puntual a dichas recomendaciones y su puntual cumplimiento por parte del Estado.

C. Personas con discapacidad en instituciones de salud mental

1. Consideraciones generales

456. En agosto de 2017, en el marco de su visita in loco, la Comisión visitó el Hospital Federico Mora. Al respecto, la Comisión reitera que la situación que prevalece en dicho hospital "refleja la desprotección de las personas con discapacidad en Guatemala |784|".

457. El Hospital Federico Mora constituye la única institución pública de larga estancia en Guatemala, que brinda atención psiquiátrica a toda su población, equivalente a más de 15 millones de habitantes, y que se encuentra distribuida en 22 departamentos |785|. Para agosto de 2017, dicha institución contaba con una población de 334 pacientes. El Hospital Federico Mora ofrece tratamiento de tipo agudo y crónico, y se caracteriza porque además de funcionar como hospital psiquiátrico, opera como centro de detención para los llamados "pacientes forenses", que son las personas procesadas y sentenciadas bajo orden judicial de internamiento por estimarse que tienen algún tipo de trastorno mental |786|. Como pacientes forenses también son consideradas aquellas personas que son enviadas por "medidas de protección" impuestas por autoridad judicial, en casos como el de situación de calle |787|. Estos pacientes son actualmente custodiados por agentes penitenciarios. Los distintos tipos de población del hospital, lo hacen una institución particularmente compleja para el tratamiento y atención médica de sus pacientes. |788|.

2. Condiciones de detención

458. Mediante una solicitud de medidas cautelares, presentada en octubre de 2012, se informó a la CIDH sobre diversas violaciones que ponían en riesgo la vida e integridad de las personas internadas en el Hospital Federico Mora |789|. Una de las principales alegaciones consistía en que debido a que los pacientes del hospital y aquéllos con imputaciones penales compartían el mismo espacio, ocasionaba que los primeros sufrieran abusos por parte de los pacientes forenses y de sus mismos custodios |790|. Por su parte, la CIDH advierte que por lo menos desde 10 años antes de la presentación de la solicitud de medidas cautelares, la PDH ya había manifestado su preocupación por las graves condiciones que prevalecían en la institución en referencia |791|. Ante esta situación, el 20 de noviembre de 2012 la CIDH otorgó la medida cautelar MC-370-12 a favor de 334 pacientes del Hospital Federico Mora y le solicitó al Gobierno de Guatemala que adoptara una serie de medidas para garantizar la vida y la integridad personal de los pacientes internados en el citado hospital |792|.

459. El otorgamiento de esta medida, y el consecuente conocimiento público sobre la situación en que se encontraban dichos pacientes, trajo como consecuencia que distintos organismos internacionales y nacionales manifestaran su preocupación por las "alarmantes condiciones" que prevalecían en la institución De esta forma, tanto el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Comité de la CDPD), la OACNUDH y el Comité contra la Tortura (CAT), han llamado al Estado guatemalteco a tomar las medidas necesarias para garantizar y acelerar la implementación de la medida cautelar en referencia |793|. Este caso también ha atraído la atención de la prensa a nivel nacional e internacional; destacando la cobertura dada en 2014 por la BBC, que lo consideró como el "hospital más peligroso del mundo |794|".

460. A cinco años del otorgamiento de la MC-370-12, los principales cambios observados por la Comisión durante su visita a la institución, consisten en la mejora de las condiciones de infraestructura en comparación con las reportadas al otorgamiento de las medidas cautelares, y en la separación de los pacientes del hospital respecto de aquéllos con imputaciones penales. Sobre este último punto, el Estado ha informado a la CIDH que dicha separación había permitió prescindir de la presencia de agentes de la Policía Nacional Civil--equivalente anteriormente a 140 -- |795| y contar actualmente con sólo 15 custodios penitenciarios |796|. Asimismo, considerando que los guardias penitenciarios sólo pueden permanecer en el pabellón 4--único lugar donde se encontrarían los pacientes de tipo forense--el Estado ha señalado que la separación entre categorías de pacientes, habría resultado también en una "considerable" disminución de los abusos de agentes estatales contra los mismos.

461. La CIDH observa que durante los últimos años, se ha presentado un notable incremento en el presupuesto asignado al Hospital Federico Mora. En este sentido, el Estado de Guatemala ha informado que dicho presupuesto ha aumentado de 14 millones a 54 millones de quetzales (equivalente a más de 7 millones de dólares) |797|. Al respecto, la CIDH cuenta con información que indica que este aumento habría sido destinado principalmente a modificaciones en la infraestructura del hospital, dejando a un lado la inversión económica para crear servicios comunitarios que permitieran la reinserción social de las personas con discapacidad mental.

462. Por su parte, los peticionarios de la medida cautelar MC 370-12 alegan que a pesar de la cantidad de recursos invertidos, y debido a que los pacientes del Federico Mora aún se estarían enfrentando a similares afectaciones a las informadas en 2012 |798|, su vida e integridad seguiría estando en riesgo. Al respecto, la CIDH destaca la preocupación manifestada por el Comité de la CDPD en su evaluación reciente al Estado guatemalteco, al considerar que las medidas adoptadas por el Estado para garantizar los derechos de los pacientes -incluyendo la separación entre los pacientes por orden médica y los pacientes forenses- "no ha[n] sido suficientes para proteger a las personas con discapacidad |799|".

463. En particular, en relación con las condiciones del hospital, la CIDH tiene a su alcance información que indica que éstas siguen siendo antihigiénicas e insalubres, lo que propicia la propagación de enfermedades infecciosas y constituye una amenaza inmediata a la salud y vida de las personas internadas. Respecto de la utilización del régimen de aislamiento, los peticionarios señalan que tal y como fue documentado desde 2012, los cuartos de aislamiento continúan siendo utilizados de manera regular como castigo, cuando los pacientes están agresivos, o cuando son de reciente ingreso y se encuentran en "estado de shock o se resisten a su internamiento |800|". Por su parte, el Estado alega que se ha reducido la utilización del régimen de aislamiento, y que sólo se aplica de manera excepcional, por orden médica y con base en el protocolo respectivo |801|.

464. Por otra parte, respecto de los supuestos abusos cometidos en contra de los pacientes, los peticionarios refieren que éstos siguen siendo sometidos a tortura y malos tratos. En particular, indican que la violencia y abuso son propiciados por el personal médico como una "herramienta de control", y afecta de manera agravada a los pacientes sobremedicados que no pueden protegerse |802|. Por su parte, a 5 años del otorgamiento de la medida cautelar en referencia, y a pesar de los diversos abusos cometidos contra pacientes y que han sido puestos bajo el conocimiento de la Comisión, el Estado ha informado únicamente sobre la elaboración de normativa interna para sancionar administrativa o económicamente al personal que incumpla los protocolos de atención |803|. Asimismo, la CIDH ha sido informada que se ha presentado una denuncia penal el 22 de septiembre de 2016, respecto de un enfermero que agredió físicamente a un paciente. Al respecto, la CIDH observa que de los 12 casos de maltrato a los pacientes por parte del personal del hospital que reporta el Estado a inicios de 2017 -y que incluyen abuso físico y atención médica negligente- únicamente en uno de ellos, se presentó la denuncia penal referida. Los casos restantes fueron "puest[os] en conocimiento de los entes de control disciplinario", y en uno de ellos, se destituyó al médico que no dio seguimiento adecuado al traumatismo derivado de la caída de un paciente |804|.

465. Considerando, que los Estados tienen una posición de garante frente a las personas sometidas a su custodia |805| así como que las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, se encuentran en una situación especial de riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos |806|, el Estado guatemalteco tiene el deber especial de investigar de oficio, y en su caso, sancionar a los responsables de cualquier vulneración a la integridad personal en contra de las personas institucionalizadas |807|. Asimismo, partiendo de desequilibrio intrínseco de poder entre estas personas y las respectivas autoridades hospitalarias, el Estado debe supervisar y garantizar que en los centros de salud mental, las personas con discapacidad reciban "un tratamiento digno, humano y profesional", y sean protegidas contra explotación y abuso |808|. En particular, y con base en el llamado realizado por el Comité de la CDPD en septiembre de 2016, la CIDH reitera la obligación del Estado de Guatemala, de establecer un mecanismo independiente que supervise el internamiento de los pacientes del Federico Mora a fin de prevenir y dar protección contra actos de tortura o malos tratos |809|.

3. Internamiento indefinido a causa de la falta de servicios en la comunidad

466. El derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, de acuerdo con el Comité de la CDPD, involucra por una parte, que dichas personas deben contar con todos los medios necesarios que les permita tener control y tomar decisiones respecto de su propia vida |810|. Por otra parte, este derecho se relaciona con la participación e inclusión plenas de las personas con discapacidad en la sociedad, a través del desarrollo de ambientes inclusivos |811|. En sí, la garantía de este derecho involucra que la vida de las personas con discapacidad se desarrolle fuera de cualquier institución residencial, debido a que por su naturaleza, las imposiciones que derivan del régimen de institucionalización, ocasionan que estas personas pierdan su autonomía y posibilidad de tomar decisiones sobre su vida |812|. Ante la falta de alternativas en la comunidad, las instituciones segregan a las personas con discapacidad de la comunidad, al convertirse en la única opción para que las personas con discapacidad puedan recibir la atención y servicios que necesitan. Al respecto, el Comité de la CDPD ha establecido que el internamiento involuntario por motivo de discapacidad, es frecuentemente causado o agravado por la falta de apoyos específicos, y conlleva a una privación arbitraria de la libertad |813|. Considerando lo anterior, la CIDH considera que la falta de apoyos y servicios en la comunidad para las personas con discapacidad y sus familias, incentivan la institucionalización, y en consecuencia, vulneran el derecho a vivir en la comunidad de las personas que viven con esta condición de vida.

467. Respecto del establecimiento de servicios en la comunidad, a pesar de que el Estado informa sobre la implementación de un proyecto piloto que busca establecer un modelo de "casa de medio camino |814|", también reconoce la prolongación del internamiento de los pacientes ante la falta de apoyos en la comunidad |815|. Por su parte, la CIDH fue informada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que desde principios de 2017 se está implementando un modelo incluyente de salud, que tiene perspectiva de derechos humanos y de integración social |816|, y que se basa en la descentralización de la atención médica a través de la promoción de la misma, en el primer nivel de salud |817|. En este contexto, dicho Ministerio informó a la Comisión sobre la revisión de los protocolos que permitan garantizar el contacto de los pacientes del Hospital Federico Mora con sus familiares y con la comunidad, y sobre la realización de distintas jornadas de atención a los pacientes, enfocadas en oftalmología, odontología y nutrición |818|.

468. La CIDH valora la realización de acciones dirigidas a mejorar las condiciones en que se encuentran los pacientes del Hospital Federico Mora; sin embargo, no considera que las mismas resulten suficientes para garantizar plenamente su vida e integridad. En particular, la CIDH lamenta que las medidas adoptadas no se han centrado en la creación de servicios comunitarios, y que a pesar del notable aumento del presupuesto del hospital, estos recursos no hayan sido utilizados en la creación de alternativas en la comunidad. En este sentido, la Comisión destaca lo señalado por el Comité de la CDPD respecto de que la inversión de recursos en instituciones--en lugar de que éstos sean invertidos en el desarrollo de opciones comunitarias--ocasiona abandono, dependencia de la familia, institucionalización, aislamiento y segregación |819|.

469. Considerando lo anterior, la principal preocupación de la CIDH respecto a la situación en que se encuentran los pacientes del Hospital Federico Mora, consiste en la falta de programas de atención basados en la comunidad que garanticen su vida en comunidad. En este sentido, y tal como lo ha señalado el Comité de la CDPD, la falta de servicios diseñados para satisfacer las necesidades en la comunidad de los pacientes de la institución en referencia, deriva en su segregación indefinida |820|. Esta situación es particularmente preocupante considerando que la mayoría de ellos, continúan en la institución debido a que no cuentan con apoyos en la comunidad. Al respecto, la CIDH destaca que según la evaluación realizada en 2013 por personal psiquiátrico independiente y personal médico del propio hospital, aproximadamente el 75% de los pacientes (sin incluir a aquéllos en conflicto con la ley), no requería permanecer en la institución "por razones psiquiátricas", y podía integrarse "fácilmente" a la comunidad teniendo servicios de tipo ambulatorio |821|.

470. Considerando la falta de opciones comunitarias para que los pacientes del Hospital Federico Mora reciban los servicios y tratamientos necesarios fuera de la institución, la CIDH recomienda al Estado garantizar la vida en comunidad de estas personas, mediante la creación y establecimiento de servicios comunitarios. Para este fin, la Comisión insta al Estado a adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas con discapacidad, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación específicas; |822| b) garantizar la participación de las personas con discapacidad, de manera directa y a través de las organizaciones que las presentan, en el diseño e implementación de dicha estrategia |823|, y c) asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo |824|. Al respecto, de conformidad con el Comité de la CDPD, la Comisión destaca que los apoyos comunitarios deben estar diseñados para apoyar a las personas con discapacidad en su inclusión en la comunidad, y evitar el aislamiento y segregación de las mismas |825|.

471. Por último, en relación con los pacientes forenses -que constituían al 2 de agosto de 2017, una población de 46 personas- la CIDH fue informada que aproximadamente el 90 % de ellos, tampoco debería de permanecer en la Institución, por lo que ellos también enfrentarían una privación arbitraria de la libertad |826|. De conformidad con personal psiquiátrico encargado del tratamiento de la población forense, esta situación se deriva de la falta de revisión de la decisión judicial de internamiento, a pesar de que en muchas ocasiones, los dictámenes médicos recomiendan el tratamiento ambulatorio |827|. Por su parte, el Estado ha informado a la Comisión que se firmó un "Acuerdo Interinstitucional" a fin de que el Instituto de la Defensa Pública Penal pudiera solicitar el egreso de un número significativo de pacientes |828|. Asimismo, la CIDH ha sido informada sobre la iniciativa estatal de crear un centro de justicia con competencia ampliada dentro del mismo hospital, a fin de revisar de manera constante, las medidas de seguridad impuestas a los pacientes forenses |829|.


CAPÍTULO 8
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

472. La situación de derechos humanos señalada en este informe proviene de causas que generaron el conflicto armado y que persisten en la actualidad, como la desigualdad económica y social, altos niveles de corrupción, y una respuesta estatal débil, en parte como consecuencia de una escasa recaudación fiscal para satisfacer las necesidades más apremiantes a través de políticas y programas. Se mantienen asimismo problemas estructurales como la discriminación racial, la desigualdad social, una profunda situación de pobreza y exclusión, la impunidad y falta de acceso a la justicia, los cuales constituyen obstáculos para el pleno respeto a los derechos humanos en Guatemala. De manera reiterada la CIDH recibió información sobre la persistencia de estructuras de poder paralelas que impiden la lucha contra la impunidad, la corrupción y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

473. En este contexto, como medidas inmediatas es indispensable que el Estado redoble su compromiso para continuar con los esfuerzos emprendidos para luchar contra la impunidad, la violencia, intolerancia y la corrupción, a través de políticas y programas de prevención y de respeto a los derechos humanos, así como de una justicia fortalecida, independiente e imparcial. Para ello es obligación del Estado garantizar las condiciones para que la CICIG junto con el Ministerio Público puedan ejercer eficientemente su trabajo, así como aprobar la reforma constitucional en materia de justicia elaborada conforme a los más altos estándares de derechos humanos.

474. Asimismo, el Estado debe profundizar sus esfuerzos para la adopción de leyes, políticas y programas con el fin de cerrar la brecha de desigualdad y exclusión persistente, para que todas las personas, en particular quienes han estado históricamente excluidas, puedan ejercer sus derechos humanos. Ello incluye garantizar un presupuesto suficiente para financiar las áreas de mayor preocupación señaladas en el presente informe.

475. La Comisión expresa su voluntad y disposición de aportar y colaborar con el Estado de Guatemala en la implementación de una agenda de derechos humanos encaminada a garantizar y proteger los derechos de sus habitantes. En este contexto, la CIDH realiza las siguientes recomendaciones al Estado de Guatemala,

A. Recomendaciones Generales

1. Crear junto con la CIDH, un Mecanismo de Seguimiento a las Recomendaciones del presente informe.

2. Asegurar que la CICIG, bajo la dirección de su Comisionado, Iván Velásquez puedan cumplir con su mandato con las debidas garantías, sin hostigamientos, amenazas, ni interferencias indebidas, de conformidad con su Acuerdo de creación.

3. Dotar a COPREDEH y a la Procuraduría de Derechos Humanos de suficientes recursos humanos y presupuestarios para que pueda cumplir con su mandato plenamente.

4. Ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

5. Continuar con los esfuerzos para erradicar la pobreza extrema y el hambre, en especial, adoptar medidas urgentes para eliminar la grave problemática de la desnutrición infantil, como programas y políticas para prevenir la mortalidad materna e infantil en el país.

6. Adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población, en particular las personas en situación de mayor exclusión señaladas en el presente informe.

B. Recomendaciones respecto de la administración de justicia

7. Adoptar la reforma constitucional en materia de justicia a la brevedad posible asegurando que cumpla con los estándares internacionales en la materia, con el objetivo de fortalecer la carrera judicial. Para ello se debe garantizar que los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia se realice conforme a los estándares interamericanos, bajo criterios en base al mérito y a las capacidades profesionales, libre de injerencias políticas indebidas.

8. Analizar los factores que limitan un acceso expedito y efectivo a la justicia y tomar las medidas correctivas. Por ejemplo, asegurar que el recurso de amparo y su aplicación en Guatemala cumpla con los estándares interamericanos en la materia.

C. Recomendaciones respecto de la justicia transicional y reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno

9. Aprobar la Ley 35-90 para crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada e impulsar la búsqueda de personas desaparecidas conforme con los estándares internacionales sobre la materia.

10. Aprobar la Ley 3551 para dar solidez y certeza al Programa Nacional de Resarcimiento (PNR).

11. Reforzar las acciones en la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos de humanos cometidas durante el conflicto armado interno, a través de investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales, sancionar a los autores materiales e intelectuales y reparar a las víctimas.

12. Destinar recursos suficientes para el Archivo de la Policía Nacional Civil.

D. Recomendaciones respecto de la situación de seguridad ciudadana

13. Elaborar e implementar políticas públicas preventivas, con fundamento en las causas de la violencia y los altos niveles de criminalidad, con el objeto de continuar con su reducción en forma sustancial, y asegurar a las guatemaltecas y los guatemaltecos vivir en un país libre de violencia.

14. Continuar en los esfuerzos para fortalecer a la PNC y retirar a las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad ciudadana.

15. Asegurar la reglamentación y control efectivo de las empresas de seguridad privada y sus agentes, el registro y sanción de quienes no cumplan con la normativa; así como llevar a cabo un estricto control de armas.

16. Adoptar medidas específicas para abordar la problemática de los linchamientos en el país.

E. Recomendaciones sobre sectores específicos de población

Mujeres

17. Tomar medidas decisivas para garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia y de discriminación acceso a la justicia en todas las etapas (denuncia, investigación y proceso judicial) con información accesible en términos de idioma y cultura, con personal capacitado, con asesoramiento jurídico especializado y con servicios de proximidad de atención a las víctimas.

18. Promover la participación política de mujeres, y en particular de mujeres indígenas y afrodescendientes, en cargos de decisión por medio del diseño e implementación de medidas de acción afirmativa.

19. Integrar los crímenes sexuales en todas las políticas de reparación y de justicia a víctimas del conflicto armado, en especial en lo relativo a la implementación del Plan Nacional de Resarcimiento, y tomar las medidas necesarias para que el PNR atienda seriamente y sin discriminación las denuncias de violencia sexual. Estas medidas deberán incluir la clarificación de los criterios para acceder a la justicia y a los mecanismos de reparación, así como el diseño de medidas de reparación que respondan a las necesidades específicas de las mujeres.

Niños, niñas y adolescentes

20. Respecto de los elevados niveles de institucionalización de niños y niñas, implementar medidas para terminar con la institucionalización, y revisar la legislación, políticas y prácticas para garantizar su adecuación a los estándares internacionales, en particular reforzando las políticas sociales de apoyo a las familias con miras a que puedan ofrecer los cuidados adecuados a sus hijos e hijas, así como otras políticas sociales destinadas a garantizar derechos, como en salud, educación y nutrición, y considerando el interior superior del niño o niña.

21. Regular de modo claro el carácter excepcional y por el menor tiempo posible de las medidas que impliquen la separación de un niño o niña de su familia por motivos de protección, aplicable sólo en los supuestos taxativamente previstos en la ley, y que la decisión quede sujeta a revisión periódica, en consonancia con los estándares internacionales.

22. Adoptar las políticas públicas y medidas legislativas para implementar un verdadero modelo de garantía integral de la totalidad de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, que cree el andamiaje institucional adecuado para garantizar sus derechos, con un especial énfasis en los servicios destinados a la niñez en el nivel local, dotándolo de recursos humanos, materiales y económicos suficientes.

23. Poner fin al modelo de instituciones residenciales para niños, niñas y adolescentes, el cual es contrario a los estándares internacionales.

Pueblos Indígenas

24. Antes de otorgar concesiones, licencias o permisos de exploración o explotación de recursos naturales que afecten las tierras o territorios ancestrales de pueblos y comunidades indígenas, realizar una consulta previa, libre e informada, con miras a obtener el consentimiento, en cumplimiento con los estándares interamericanos en la materia, y tomando en cuenta las características, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas de que se trate.

25. Respecto a las concesiones otorgadas o en implementación, establecer un mecanismo que permita evaluar la necesidad de una modificación a los términos de las mismas para preservar la supervivencia física y cultural de comunidades y pueblos indígenas. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los pueblos y comunidades indígenas que vienen sufriendo los efectos de proyectos inconsultos, accedan a mecanismos que permitan mitigarlos y repararlos adecuadamente y con pertinencia cultural.

26. Adoptar medidas inmediatas para proteger la propiedad intelectual colectiva de las mujeres indígenas en lo relativo a sus vestimentas y diseños que representan su identidad tradicional.

Personas privadas de libertad

27. Implementar en la práctica un modelo de justicia juvenil que contemple la privación de la libertad como una medida de último recurso y por el menor tiempo posible y que no tenga carácter retributivo sino rehabilitador.

28. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. En particular, el Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva. Asimismo, debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, y a no establecer mayores restricciones a los mecanismos y posibilidades procesales de excarcelación.

29. Fortalecer los sistemas de defensa pública penal, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio a fin de proporcionar desde el momento de la aprensión policial un servicio encaminado a la protección oportuna y efectiva de los derechos fundamentales.

30. Implementar sistemas de gestión de la información judicial y penitenciaria en todos los centros de detención del país, a fin de que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación de las personas privadas de su libertad en el país, y que corrija la falta de un sistema automatizado y unificado de registro de los procesos de las personas privadas de libertad.

31. Implementar las llamadas "audiencias en las cárceles", que se realizan en recintos penitenciarios a los que asisten las autoridades judiciales para realizar determinados procedimientos, para atender los altos niveles de suspensión de audiencias judiciales contrarrestar diversas dificultades para trasladar a las personas privadas de libertad a los juzgados.

32. Tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas privadas de libertad sean transferidas a centros de detención que tengan condiciones mínimas compatibles con los derechos de las personas privadas de libertad. Lo anterior, considerando que las estaciones de policía como centros de detención permanente y los recintos militares no reúnen las condiciones mínimas para que la detención sea compatible con los estándares internacionales en la materia.

33. Modificar la Ley contra el Lavado de Dinero y el Código Penal a fin de que cumplan con los siguientes fines: a) que la sanción por lavado de dinero no implique de facto la imposición de una doble pena privativa de libertad, y b) que no se continúe perpetuando la privación de libertad con base en el mero impedimento material que tienen las personas de sufragar la multa impuesta.

Personas con discapacidad

34. Investigar de oficio, y en su caso, sancionar a los responsables de cualquier vulneración a la integridad personal en contra de las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas. Establecer un mecanismo independiente que supervise el internamiento de los pacientes del Hospital Federico Mora a fin de prevenir y dar protección contra actos de tortura o malos tratos.

35. Considerando la falta de opciones comunitarias para que los pacientes del Hospital Federico Mora reciban los servicios y tratamientos necesarios fuera de la institución, la CIDH recomienda al Estado garantizar la vida en comunidad de estas personas, mediante la creación y establecimiento de servicios comunitarios. Para este fin, la Comisión insta al Estado a adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas con discapacidad del Hospital Federico Mora, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación específicas; b) garantizar la participación de las personas con discapacidad, de manera directa y a través de las organizaciones que las presentan, en el diseño e implementación de dicha estrategia, y c) asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo.

Defensores y defensoras de derechos humanos

36. Aprobar e implementar de manera urgente una política pública de protección a defensoras y defensores de derechos humanos. Esta política debe incluir la implementación de un programa de protección integral, e incorporar un modelo de análisis de riesgo que permita determinar las necesidades de protección de cada defensor(a), incorporando, por ejemplo, perspectiva de género o de grupos en situación de especial vulnerabilidad.

37. Celebrar audiencias o entrevistas públicas en las que la ciudadanía, las organizaciones de sociedad civil y otros interesados tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección de las y los operadores de justicia, así como a impugnar a las y los candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo, con el fin de fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, la fiscalía y la defensoría pública.

38. Adoptar las medidas para garantizar que los operadores de justicia realicen sus labores de manera imparcial e independiente, en respeto al principio de separación de los poderes y libre de toda amenaza o presión. Para ello, el Estado debe fortalecer las labores de la Unidad de Delitos contra Operadores de Justicia reconociendo la importancia de sus funciones en la garantía del derecho de acceso a la justicia, como del debido proceso.

39. Asegurar que las autoridades o terceros no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia. En la misma línea, debe abstenerse de hacer declaraciones o afirmaciones que estigmaticen o desacrediten a las defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, autoridades ancestrales, líderes y lideresas que sugieran que actúan de manera indebida o ilegal, por el hecho de realizar sus labores de defensa de derechos humanos. En este sentido, la Comisión insta al Estado a avanzar en la elaboración de las directrices contra la criminalización por parte de la Fiscalía General.

40. Asegurar que las y los defensores de derechos humanos no sean sujetos a procesos penales con una duración innecesariamente acelerada o prolongada. Asimismo, el Estado de Guatemala debe cesar de utilizar las órdenes de detención como mecanismo de castigo o represalia en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos.

41. Tomar medidas para evitar el uso de denuncias penales contra defensoras o defensores de derechos humanos dirigidas a obstaculizar su labo. Los operadores de justicia deben considerar, ante una denuncia, si el acusado tiene la calidad de defensor o defensora de derechos humanos, así como el contexto de los hechos, lo cual permitiría identificar si la denuncia fue empleada como un mecanismo para obstaculizar la labor de las defensoras o defensores. Asimismo, deben asegurarse que las autoridades encargadas de la investigación de los delitos recaben las pruebas necesarias para determinar la existencia de una conducta ilícita antes de proceder a decretar medidas precautorias o realizar acusaciones en contra de las defensoras y los defensores.

42. Establecer unidades especializadas de la policía y el ministerio público, con los recursos necesarios, capacitación, y protocolos específicos de investigación, a fin de que actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, estableciendo hipótesis de los crímenes y directrices para su investigación atendiendo a los intereses que podrían haber sido vulnerados en represalia de las actividades realizadas por el defensor o defensora agredido . En este sentido, la CIDH insta al Estado de Guatemala a adoptar con urgencia la Instrucción General al interior del Ministerio Público que guiará a los fiscales a la hora de investigar los ataques contra defensores y defensoras.

Personas desplazadas internas, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, y víctimas de trata de personas

43. Adoptar medidas para prevenir las causas que generan la migración forzada de personas, así como adoptar medidas de protección, asistencia humanitaria y soluciones duraderas para personas desplazadas internas y garantizar el derecho a salir del territorio de migrantes y personas con necesidades de protección internacional.

44. Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.

45. Reformar el artículo 50 del Código de Migraciones en concordancia con normas y estándares en materia de derechos humanos para asegurar que las personas que requieren protección internacional nunca sean devueltas a un país donde su vida, seguridad y libertad se encuentren en peligro.

46. Reglamentar el Código de Migración y otras normas relativas a personas en el contexto de la movilidad humana de conformidad con las normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de un proceso participativo con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes.

47. Garantizar el acceso a la justicia a migrantes y sus familias, así como implementar medidas para la búsqueda e identificación de migrantes desaparecidos.

48. Implementar medidas efectivas que garanticen el goce efectivo de los derechos humanos y la reintegración de las personas deportadas o retornadas.

49. Garantizar que las actividades empresariales expansionistas y de desarrollo se realicen en conformidad con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, analizando los aspectos legales, de conflictividad social, impactos ambientales y sociales, derecho a la consulta, la actuación de las autoridades y la corrupción, así como su repercusión a corto y largo plazo. El Estado guatemalteco debe ejercer unasupervisión adecuada de las actividades empresariales con vistas a cumplir con sus obligaciones internacionales.

50. Garantizar que los desalojos sean realizados únicamente en observancia a las normas y estándares en materia de derechos humanos y a los principios de excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad e idoneidad, con la finalidad de promover el bienestar social y garantizando soluciones a la población desalojada que pueden consistir en la restitución y el retorno, el reasentamiento y la rehabilitación o la justa compensación.

51. De conformidad con los Acuerdos de Paz, promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial mediante la emisión de la ley correspondiente por el Congreso de la República.

52. Adoptar medidas para garantizar la protección a la dignidad, a la vida y a la seguridad de las personas desalojadas, asegurando como mínimo el acceso a comida, agua potable y saneamiento, alojamiento, ropa, acceso a servicios médicos, medios de subsistencia y acceso a la justicia, así como garantizar el acceso de asistencia humanitaria y monitoreo independiente.

Personas afrodescendientes

53. Crear instituciones para formular y desarrollar políticas a las personas afrodescendientes por medio de un Plan de Acción Nacional.

Personas LGBTI

54. Adoptar las medidas necesarias para desalentar la intolerancia y abolir todas las leyes que discriminan a las personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

55. Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar todo tipo de violencia cometida contra las personas LGBTI.

56. Adoptar las medidas legislativas y políticas necesarias para prevenir la violencia, la discriminación y el prejuicio en contra de las personas por su orientación sexual, identidad y expresiones de género diversas, o cuyos cuerpos varían del estándar masculino y femenino.

Libertad de expresión

57. Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión.

58. Investigar de forma completa, efectiva e imparcial los crímenes en contra de periodistas. Adicionalmente, en los casos de asesinatos de periodistas esclarecer sus móviles y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación.

59. Respecto del programa de protección a periodistas y comunicadores sociales cuya creación fue anunciada durante la visita por el Presidente de la República, garantizar que su contenido esté de acuerdo con los parámetros internacionales y en consulta efectiva y amplia con organizaciones de la sociedad civil, periodistas y trabajadores de medios.

60. Adoptar medidas para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, la pluralidad y la diversidad en el proceso de la transición digital. Entre ellas, adecuar a los estándares interamericanos los procesos de acceso, renovación o revocación de las licencias.

61. Promover un enfoque pluralista de la información y múltiples puntos de vista mediante el fomento del pleno ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento, el acceso a los medios de comunicación y la diversidad de propietarios de medios de comunicación y fuentes de información a través de, entre otros, sistemas transparentes de concesión de licencias y, según proceda, reglamentos eficaces que impidan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación.

62. Adoptar las medidas legislativas y políticas públicas para reconocer y hacer efectivo el acceso de los medios comunitarios a frecuencias y licencias de radiotelevisión; entre tanto, abstenerse de perseguir penalmente a las radios comunitarias.

63. Adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Dichas normas deben definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento. La publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.

64. Asegurar que su legislación y prácticas administrativas sean compatibles con la prohibición de participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana y en particular, del control de la violencia en protestas sociales. Limitar las asignaciones presupuestarias a cuestiones relativas a la defensa nacional.


[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 208/17, Washington D.C., 31dic17]


Notas:

1. En 1981, 1983, 1985, 1993, 1994, 1996, 2001, 2003 y 2015. [Volver]

2. Correspondientes a cada año desde 1983 hasta 1991, y a 1993, 1994, 1996 y 1997, 2002, 2004, y 2016. [Volver]

3. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

4. Ídem. [Volver]

5. CEH, Memoria del Silencio, Tomo I, Causas y orígenes del enfrentamiento armado interno, pág. 80. [Volver]

6. Ibidem, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, pág. 24. [Volver]

7. CEH, Guatemala, Memoria y Silencio. Conclusiones y Recomendaciones. [Volver]

8. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto deinforme sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

9. El Acuerdo de Paz Firme y Duradera fue suscrito y entró en vigencia el 29 de diciembre de 1996. [Volver]

10. Información presentada por las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Coordinadora de Víctimas de Alta Verapaz (CODEVI), Coordinadora de Víctimas de El Petén (COVIP), Asociación Campesina para el Desarrollo Nebajense (ASOCDENEB), Comunidades de Población en Resistencia (CPR-Sierra), Comunidades de Víctimas de Cotzal El Quiché, Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), para la solicitud de audiencia temática sobre "Resarcimiento en Guatemala", 10 de octubre de 2016. [Volver]

11. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Guatemala indicó que "se respeta lo obervado por ustedes, pero se sugiere anotar el cambio que se está generando en beneficio de la población". Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

12. De acuerdo al último censo que es del año 2002 la población guatemalteca era de 15,073,375 y de ese total, 48.8% son hombres y 51.2% son mujeres. INE, Caracterización Estadística de la República de Guatemala. [Volver]

13. El 51.0% de la población habita en el área rural. INE, Caracterización Estadística de la República de Guatemala. [Volver]

14. OACNUDH- América Central, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de América Central, 2011, Tomo I, pág. 190. [Volver]

15. Mestizo que solo habla español (América Central). Diccionario Real Academia Española. El primero está conformado por 22 comunidades sociolingüísticas diferenciadas. Ministerio de Educación de Guatemala, Guatemala, Un país con Diversidad Étnica, Cultural y Lingüística [Volver]

16. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 30. [Volver]

17. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Guatemala es el país con el nivel de presión tributaria promedio más bajo entre 1990 y 2010, con excepción de Venezuela. OCDE, Estadísticas tributarias en América Latina, 1990-2010. [Volver]

18. CEPAL, Panorama fiscal de América Latina y el Caribe 2015: dilemas y espacios de políticas, marzo 2015. [Volver]

19. Nota de prensa, La Prensa, SAT llegó al a meta de recaudación influida por las intervenciones, 17 de enero de 2017. [Volver]

20. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala, Guatemala en breve, 2017. [Volver]

21. Es decir, perciben menos de 10.218 quetzales al año, aproximadamente $1.400 dólares americanos de 2017. La pobreza es "una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales" y extrema pobreza es "una combinación de escasez de ingresos, falta de desarrollo humano y exclusión social", en que una falta prolongada de seguridad básica afecta a varios ámbitos de la existencia al mismo tiempo, comprometiendo gravemente las posibilidades de las personas de ejercer o recobrar sus derechos en un futuro previsible. ONU, Principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda. Aprobados por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2012, párr. 2. [Volver]

22. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. [Volver]

23. Ídem. [Volver]

24. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala, Guatemala en breve, 2017. Según datos del Banco Mundial, el producto interno bruto de Guatemala creció un 3.1% en 2016. [Volver]

25. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. [Volver]

26. Ibidem, pp. 49-58. Información recibida de las organizaciones Campaña Guatemala Sin Hambre y IAN Internacional (Secretariado Internacional), 25 de agosto de 2017, en el archivo de la CIDH. [Volver]

27. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. [Volver]

28. Ídem. [Volver]

29. CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo V. [Volver]

30. En su Informe sobre Desarrollo Humano 2014, el PNUD coloca a Guatemala en la posición 125 global en relación con el índice de desarrollo humano. PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2014, Sostener el Progreso Humano: Reducir Vulnerabilidades y construir resiliencia, p. 175. [Volver]

31. FANTA, The Cost of Essential Nutrition Interventions to Reduce Chronic Malnutrition in Guatemala, Executive Summary, 2015. [Volver]

32. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional, pág. 1. La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional denota una disminución en los niveles de desnutrición crónica y desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco años de 1995 a 2015. [Volver]

33. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala, Guatemala en breve, 2017. [Volver]

34. Se presenta en los departamentos del Altiplano Nor-occidental, Alta y Baja Verapaz y los municipios del área Chortí, de Chiquimula. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional, p. 4. [Volver]

35. Procuraduría de los Derechos Humanos, IX Informe del Procurador de los Derechos Humanos al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Análisis del Derecho a la Alimentación en el Marco de la Ley del SINASAN, Octubre 2016. UNICEF-Guatemala. Panorama. [Volver]

36. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. [Volver]

37. Ídem. [Volver]

38. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado hizo referencia también al Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que indicó constituye la concreción principal de la Política Agropecuaria 20162020 para contribuir a la reducción de la desnutrición crónica en niños menores de 2 años de edad. También señaló que desde el 2016 se fortalece el Programa Nacional de Alimentación Escolar, el cual garantiza el derecho a la alimentación y nutrición de los escolares a través de alimentos saludables, variados, seguros y con pertinencia cultural. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

39. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

40. Según la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en 2016 fallecieron 111 niños y niñas por desnutrición en el país. Nota de prensa, La Prensa, Niños desnutridos suman un millón, 3 de diciembre de 2016. [Volver]

41. Información recibida de las organizaciones Campaña Guatemala Sin Hambre y IAN Internacional (Secretariado Internacional), 25 de agosto de 2017, en el archivo de la CIDH. Ver también Nota de prensa, Prensa Libre, Fallece Mabelita Interiano, niña que tenia medidas de protección, 14 de agosto de 2017. [Volver]

42. Sentencia No. 19003-2011-00641 Of. 1ª, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Zacapa a favor del niño Leonel Amador Garcia; Sentencia No. 19003-201100637 Of. 1ª, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto ocn la Ley Penal de Zacapa a favor de la niña Mayra Amador Raymundo; Sentencia No. 19003-2011-00638 Of. 1ª, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Zacapa a favor de las niñas Dina Marilú y Mabelita Lucila Interiano Amador; Sentencia No. 19003-2011-00639 Of. 1ª, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Zacapa a favor del niño Brayan René Espino Ramírez. [Volver]

43. Carpeta Judicial No.19003-2011-0064l-Of. 1ª. Juzgado de Niñez y de la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley penal del Departamento de Zacapa, 31 de mayo de 2013. Confirmación de la Sentencia por la Corte de Constitucionalidad, Expediente 4474-2014. [Volver]

44. Información recibida de las organizaciones Campaña Guatemala Sin Hambre y FIAN Internacional (Secretariado Internacional), 25 de agosto de 2017, en el archivo de la CIDH. [Volver]

45. Child Fund, Informe Anual 2016. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala (PNUD) (2016), Más allá del conflicto, luchas por el bienestar. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2015/2016, p. 81. [Volver]

46. UNICEF-Guatemala, Desnutrición. [Volver]

47. Información proporcionada por el Estado de Guatemala durante el 154° período ordinario de sesiones de la CIDH. [Volver]

48. Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), Informe sobre los derechos de la niñez y adolescencia en Guatemala, 2016. Child Fund, Informe Anual 2016. [Volver]

49. Informe sobre situación general de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Guatemala, en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Guatemala del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, Organizaciones nacionales e internacionales El Refugio de la Niñez, Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez, CIPRODENI, Red Niña Niño, Asociación Civil Paz Joven Guatemala, World visión, Save the Children, y Plan International Guatemala . En el archivo de la CIDH. [Volver]

50. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. Informe sobre situación general de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Guatemala, en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Guatemala del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, Organizaciones nacionales e internacionales. En el archivo de la CIDH. [Volver]

51. PNUD-Guatemala, Los Objetivos de Desarrollo del Milenio. [Volver]

52. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

53. OACNUDH; Reunión con organizaciones de la sociedad civil en Alta Verapaz. [Volver]

54. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, Instituto Nacional de Estadística. [Volver]

55. Procuraduría de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa, Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2017. [Volver]

56. Procuraduría de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa, Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2017. [Volver]

57. Por su parte, la PDH considera "urgente aprobar una legislación "que priorice el agua para usos personales, domésticos, producción de alimentos y prevención de enfermedades, que además incluya los principios de igualdad, equidad, inclusión, acceso a información, participación social, rendición de cuentas y justicia, y que asegure la sostenibilidad". Procuraduría de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa, Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2017. Ver también, PNUD Guatemala, Acceso al agua, indispensable para el bienestar, 22 de marzo de 2017. [Volver]

58. Información recibida de organizaciones de la sociedad civil, agosto de 2017. En el archivo de la Comisión. [Volver]

59. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 33. [Volver]

60. Informe Alternativo al III Informe Periódico del Estado de Guatemala sobre la Aplicación del Pidesc, 21 de marzo de 2014, págs. 75-76. [Volver]

61. Informe del Estado de Guatemala respecto al "Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala y a la comunicación del 14 de agosto de 2015 de la CIDH", 6 de octubre de 2015. [Volver]

62. Ministerio del Trabajo, Ferias del trabajo reducen tasa de desempleo e informalidad en Guatemala, abril 2017. Ver también Nota de prensa, La Prensa, Empleo informal sube a 69.9 por ciento en 2016, 15 de noviembre de 2016. [Volver]

63. Nota de prensa, La Prensa, Empleo informal sube a 69.9 por ciento en 2016, 15 de noviembre de 2016. [Volver]

64. Ministerio del Trabajo, Ferias del trabajo reducen tasa de desempleo e informalidad en Guatemala, abril 2017. [Volver]

65. La organización Programa Educativo del Niño, Niña y Adolescente Trabajador (PENNAT) cifra el número en un millón de niños, niñas y adolescentes en actividades productivas, y alerta del subregistro en una temática como ésta. [Volver]

66. La mayor parte de los niños y niñas que trabajan se dedica a la agricultura (58,8%), seguida del comercio, alojamiento y servicios de comida (24%) e industrias manufactureras (9,3%). El País, La pobreza arrebata la niñez a un millón de menores trabajadores en Guatemala, 19 de junio 2017. [Volver]

67. Ley de VIH, Decreto 27-2000, que ordenó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que provea servicios de atención a las personas que viven con VIH/SIDA en Guatemala. [Volver]

68. Información recibida de organizaciones de la sociedad civil durante la visita in loco, 31 de julio a 4 de agosto de 2017. [Volver]

69. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

70. CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo V, Seguimiento de Recomendaciones Formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos: Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión. [Volver]

71. Ibidem, párr. 96. La CICIG define impunidad como la falta de denuncia, investigación, captura, enjuiciamiento, soluciones positivas para las víctimas y/o condena de los responsables de los delitos tipificados en la legislación de Guatemala y centra su informe en el tema de las sentencias condenatorias. CICIG, Comunicado de prensa 091, Sistema de Medición de Impunidad en Guatemala, 27 de noviembre de 2015. [Volver]

72. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 392. [Volver]

73. Ministerio Público, Memoria de Labores 2016-2017, pág. 43. La mora fiscal se habría reducido en un 52% de 2014 a 2017, según información del Ministerio Público. Según el mismo informe, la "mora fiscal se entiende institucionalmente como el retraso en el cumplimiento de los actos de investigación y/o persecución penal, que debieron ser llevados a cabo dentro de un caso concreto, dentro de un plazo razonable, mismo que comienza a computarse desde la fecha de la aprehensión del imputado." Ibid. [Volver]

74. CIDH, Segundo informe sobre la situación de los derechos Humanos en Perú (2000), capítulo II. Véase también CIDH, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 marzo 2001, capítulo III. [Volver]

75. Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211. [Volver]

76. La CICIG es un órgano independiente e internacional, creado en 2006 mediante un acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, cuyo objeto es combatir la impunidad provocada por los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad en el país, la cual afecta gravemente los derechos humanos fundamentales. El mandato de la CICIG está compuesto por objetivos principales señalados en el acuerdo de creación que incluyen: determinar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atente contra los derechos civiles y políticos en Guatemala; colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes; y recomendar al Estado de Guatemala la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin. Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra La Impunidad en Guatemala (CICIG), 12 de diciembre de 2006. La vigencia de la CICIG ha sido prorrogada hasta el 4 de septiembre de 2019. [Volver]

77. Se identificó una estructura criminal que planeaba asesinatos y otros ataques contra periodistas en el departamento de Mazatenango. En 2016, en busca de identificar a los autores intelectuales de dicha estructura criminal, el proceso fue trasladado a la Fiscalía Especial contra la Impunidad, la cual junto con la CICIG continúa las labores de investigación. [Volver]

78. Noveno Informe de Labores de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, pág. 13. Otros casos emblemáticos impulsados por la CICIG incluyen el de la Juez Martha Sierra/Bufete de la Impunidad, relacionado a una red de sobornos ligados a la investigación en el caso La Línea; Magistrado Erick Santiago de León, relacionado a un esquema de sobornos perpetrados por el magistrado; red de falsificadores de pasaportes; corrupción en el sistema penitenciario; fraude en la Policía Nacional Civil; Diputado Muadi, relacionado al otorgamiento de plazas laborales "fantasmas" en el Organismo Legislativo; casos por actos ilícitos en contra los alcaldes de las municipalidades de La Antigua, Chinautla; así como una serie de investigaciones y antejuicios relacionados a financiamiento electoral ilícito. Íbid. [Volver]

79. Ibidem, pág. 10-21. [Volver]

80. Declaración de la portavoz del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Liz Throsell, "Apoyo a CICIG y MP", 25 de agosto de 2017. [Volver]

81. CIDH, Resolución 1/17, Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, 12 de septiembre de 2017. CIDH, Resolución 1/17, Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, 12 de septiembre de 2017. [Volver]

82. CIDH, Resolución 1/17, Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, 12 de septiembre de 2017. [Volver]

83. Ídem. En otro video publicado más tarde el mismo 27 de agosto de 2017, el Presidente expresó que "ningún tribunal nacional tiene el respaldo constitucional para injerir en las decisiones del Presidente". El video se publicó en la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala. [Volver]

84. Organización de las Naciones Unidas, Statement attributable to the Spokesman for the Secretary-General on Guatemala, 27 de agosto de 2017. El 28 de agosto de 2017, la Comisión Internacional de Juristas emitió un comunicado de prensa en en apoyo al Comisionado Iván Velásquez y en el que expresó, entre otras cosas, que "El Presidente Morales, resolvió declarar non grato al Comisionado Velásquez, para obstruir la justicia y provocar más impunidad...". [Volver]

85. Corte de Constitucionalidad, Expediente 4182-2017, 29 de agosto de 2017. [Volver]

86. Nota de prensa, Prensa Libre, El Congreso vuelve a proteger a Jimmy Morales, 21 de septiembre de 2017. [Volver]

87. La Ministra de Trabajo y Previsión Social y los Ministros de Gobernación y Finanzas Públicas expresaron en un comunicado conjunto que su salida se debió a que, como resultado de la crisis política por la que atraviesa el país, los "espacios de oportunidad para realizar [sus] programas de trabajo, se han cerrado rápidamente". Nota de prensa, Prensa Libre, Renuncian ministros Francisco Rivas, Julio Héctor Estrada y Leticia Teleguario, 19 de septiembre de 2017. [Volver]

88. La Ministra de Salud renunció el 27 de agosto de 2017. El Presidente de COPREDEH renunció el 28 de agosto. Los Ministros de Gobernación y de Finanzas Públicas, así como la Ministra de Trabajo y Previsión Social, renunciaron el 19 de septiembre de 2017. [Volver]

89. Prensa Libre, Jimmy Morales no acepta la renuncia de ministros de Gobernación, Trabajo y Finanzas, 9 de octubre de 2017. [Volver]

90. CIDH, MC 431/17, Gloria Patricia Porras Escobar y familia, respecto de Guatemala, 29 de agosto de 2017. La Resolución 34/17. Ver también párr. 91, infra. [Volver]

91. El 29 de agosto de 2017, La Fundación Myrna Mack presentó solicitud de antejuicio contra el Presidente Jimmy Morales por el delito de desobediencia. Ese mismo día, la Fundación contra el Terrorismo presenta antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucional que otorgaron el amparo a Velásquez. [Volver]

92. CIDH, Resolución 1/17, Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, 12 de septiembre de 2017. [Volver]

93. Ídem. [Volver]

94. Ver, nota de prensa, Prensa Libre, Otras reformas buscan debilitar MP y justicia, 14 de septiembre de 2017. [Volver]

95. Nota de prensa, Guatevisión, Jimmy Morales "devolvió" los Q450 mil que le dio Ejército, 14 de septiembre de 2017. [Volver]

96. Nota de prensa, El Nuevo Herald, Guatemala: Corte detiene reforma que favorece a políticos, 14 de septiembre de 2017. [Volver]

97. Nota de prensa, Prensa Libre, La otra perspectiva cívica del Paro Nacional que quizá no vio, 20 de septiembre de 2017. [Volver]

98. Guatevisión, Video: ONU responde por visa revocada de Iván Velásquez, 12 de octubre de 2017. [Volver]

99. CIDH, CIDH otorga medida cautelar a favor del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, 3 de noviembre de 2017. [Volver]

100. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 167. [Volver]

101. Carta Democrática Interamericana, artículos 3 y 4. [Volver]

102. Corte IDH, Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012, párr. 330. [Volver]

103. Estado de firmas, ratificaciones y adhesiones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [Volver]

104. Estado de firmas, ratificaciones y adhesiones al Protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [Volver]

105. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

106. La CIDH manifestó dicho reconocimiento en su Informe de País y de Seguimiento de Recomendaciones, así como en sus Observaciones Preliminares anunciadas al concluir la visita in loco. Comunicado de Prensa 114/17, CIDH culmina visita in loco, 4 de agosto de 2017. [Volver]

107. CIDH, Resolución 1/17, Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, 12 de septiembre de 2017. [Volver]

108. La Comisión tuvo conocimiento de que el ex presidente de COPREDEH, Víctor Hugo Godoy, renunció al cargo el 28 de agosto de 2017, durante la crisis institucional por la que atravesó el país. El 22 de septiembre de 2017, Jorge Luis Borrayo asumió como nuevo presidente de COPREDEH. COPREDEH, Asume nuevo presidente de Comisión Presidencial de Derechos Humanos en Guatemala, 22 de septiembre de 2017.. [Volver]

109. Información aportada por el Estado, Nota Ref. P-952-2017/VHG/LWC/nj, 10 de julio de 2017, pág. 4. Estas sentencias fueron emitidas en los casos Dos Erres (201 víctimas), Plan de Sánchez (256 víctimas), Pedro Arredondo (1 víctima), Estudiante Edgar Leonel Paredes (3 víctimas), Efraín Ríos Montt, Estudiante Fernando García (1 víctima), Embajada de España (41 víctimas), y Sepur Zarco (14 víctimas identificadas). [Volver]

110. CIDH, Comunicado de prensa 001, CIDH saluda detención de imputados por delitos de desaparición forzada y lesa humanidad en Guatemala, 13 de enero de 2015.. [Volver]

111. International Justice Monitor, CREOMPAZ Hearings Conclude; Tribunal to Determine if Case Goes to trial, 7 de junio de 2016. NISGUA, CREOMPAZ: Eleven retired military officers indicted on charges of crimes against humanity, 19 de enero de 2016. [Volver]

112. CIDH, Situación de derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 184, Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. [Volver]

113. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, adoptado el 5 de diciembre de 2013. [Volver]

114. CIDH, Comunicado de Prensa 41/14, CIDH insta a Guatemala a garantizar transparencia y cumplir estándares mínimos en nombramientos de operadores de justicia. Washington, D.C., 21 de abril de 2014. Comunicado de Prensa 108/14, CIDH reitera su preocupación por procesos de selección y nombramiento de magistrados y magistradas para Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia en Guatemala. Washington, D.C., 27 de septiembre de 2014. [Volver]

115. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, adoptado el 5 de diciembre de 2013, párr. 34. [Volver]

116. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 372. CIDH, Audiencia sobre la situación de la independencia judicial en Guatemala, 153° período ordinario de sesiones de la CIDH; CIDH, Audiencia sobre el proceso de designación de operadores de justicia en Guatemala, 150° período ordinario de sesiones. CIDH, 164° período ordinario de sesiones de la CIDH. [Volver]

117. Las Comisiones de Postulación están reguladas por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto Legislativo No. 19-2009). CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 372. [Volver]

118. Decreto Legislativo No. 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación, art. 1. Las Comisiones de Postulación también formulan listas de candidatos y candidatas para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Director/a del Instituto de la Defensa Pública Penal, Superintendente de Administración Tributaria, Superintendente de Bancos, entre otros. [Volver]

119. Ibidem, art. 2. [Volver]

120. Ídem. [Volver]

121. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

122. Ídem. [Volver]

123. Desde principios de 2014 la CIDH manifestó su preocupación por los procesos de selección y nombramiento de magistrados y otros operadores de justicia en Guatemala. La CIDH resaltó que el objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de operadores de justicia debe ser seleccionar a los candidatos y candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional, así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar. CIDH, Comunicado de Prensa 41/14, CIDH insta a Guatemala a garantizar transparencia y cumplir estándares mínimos en nombramientos de operadores de justicia. Washington, D.C., 21 de abril de 2014. Para ello, es indispensable que se establezcan criterios objetivos, previamente establecidos, para la valoración y calificación de las y los candidatos a fin de minimizar la discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección. El Estado debe, además, establecer salvaguardas para que los procesos de selección no sean realizados con base en intereses particulares o partidarios que pudieran socavar la independencia del poder judicial. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, adoptado el 5 de diciembre de 2013. [Volver]

124. Fundación Myrna Mack, Convergencia por los Derechos Humanos. Informe Alternativo para el Tercer ciclo del Examen Periódico Universal, 29 de marzo de 2017. [Volver]

125. CIDH, Comunicado de Prensa No. 030/16, CIDH llama a los Estados de la región a fortalecer la independencia judicial, 7 de marzo de 2016. [Volver]

126. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Guatemala: "Me preocupa el proceso de elección de magistrados", advierte experta de la ONU, 14 de marzo de 2016. [Volver]

127. Constitución Política de la República de Guatemala, art. 113 (Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.). [Volver]

128. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

129. Noveno Informe de Labores de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, pág. 29. [Volver]

130. Organismo Judicial, Presentan propuesta de reforma constitucional en materia de justicia, 6 de octubre de 2016. [Volver]

131. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

132. La Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, así como el Contralor General de Cuentas, terminan su mandato en 2018. [Volver]

133. Procurador de los derechos humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 37. [Volver]

134. Naciones Unidas, Ministerio Público de Guatemala, MP, CICIG Y OACNUDH saludan aprobación de nueva ley de carrera judicial, 29 de junio de 2016. [Volver]

135. La Oficina del Alto Comisionado también saludó la presentación al Congreso de Guatemala del proyecto de ley sobre la reforma constitucional en materia de justicia. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Declaración del portavoz del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Propuesta de reforma constitucional en Guatemala y amenazas hacia Fiscal General, 7 de octubre de 2016. Esta reforma iría en línea con lo recomendado al Estado de Guatemala por el Alto Comisionado en sus distintos informes anuales, puesto que fortalece la institución y su labor de investigación a través del desarrollo de la carrera profesional basada en los principios de idoneidad, objetividad, transparencia y no discriminación, y estableciendo criterios objetivos para la remoción del o la Fiscal General, entre otros aspectos. Naciones Unidas, CICIG Y OACNUDH saludan aprobación de reforma a ley orgánica del MP, 23 de febrero de 2016. [Volver]

136. Reuniones con el Instituto de la Defensa Penal Pública durante la visita in loco, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. [Volver]

137. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 409. [Volver]

138. Ver, por ejemplo, Corte IDH, Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, Resolución de supervisión de cumplimiento, 16 de noviembre de 2009. Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Resolución de supervisión de cumplimiento, 27 de enero de 2009. [Volver]

139. ONU Mujeres, Estudio de Caso de Guatemala: Avances y Retos de la Justicia Especializada, 2015. [Volver]

140. Congreso De La República De Guatemala, Decreto 97/1996: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, 1996. [Volver]

141. Congreso De La República De Guatemala, Decreto 22/2008, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, 2008. [Volver]

142. Congreso De La República De Guatemala, Decreto 9/20009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, 2009. [Volver]

143. Congreso De La República De Guatemala, Decreto 9/2016, Ley De Búsqueda Inmediata De Mujeres Desaparecidas, 2016. [Volver]

144. La Defensoría de la Mujer Indígena ha atendido entre 2013 y 2017 alrededor de 58.000 casos en todo el país. Sin embargo, la institución tiene actualmente cobertura únicamente en 13 regiones del país (además de la sede en la Ciudad de Guatemala) y no dispondría de los recursos para abarcar todas las comunidades lingüísticas del país dadas las barreras presupuestales. Por ejemplo en Huehuetenango hay 9 comunidades lingüísticas y solamente se cubre comunidad Mam. De igual forma, en Alta Verapaz, donde existen altos índices de violencia, desnutrición y pobreza afectando específicamente a las mujeres indígenas, solamente cubre el área Q'chi y no tiene capacidades para atender el área P'plchi. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017, en reunión con las Instituciones relativas a los derechos de las mujeres indígenas, realizada el 3 de agosto de 2017. [Volver]

145. Comunicación del Estado guatemalteco, Observaciones del Estado de Guatemala a las Observaciones Preliminares de la CIDH en relación a su visita in loco, 29 de agosto de 2017. [Volver]

146. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

147. Movimiento de Mujeres Indígenas, Situación y Condición de las Mujeres y niñas indígenas en el acceso a la justicia en Guatemala, Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

148. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 2015, párr. 99. [Volver]

149. El Acuerdo Gubernativo 442-2007 otorgaba a la DEMI una estructura propia, incluyendo la Junta coordinadora encargada de la elección de la Defensora de la Mujer Indígena. Para ello, se contaba con un mecanismo de convocatoria pública a todas las organizaciones de mujeres indígenas locales y nacionales con el fin de proponer tres candidatas idóneas y legitimadas, desde su cosmovisión, principios y valores, al Presidente de la República. Este proceso abracaba una amplia participación de mujeres indígenas. Sin embargo, este mecanismo fue modificado por el Acuerdo Gubernativo 38-2013 que eliminó las funciones de la Junta Coordinadora de seleccionar una terna de candidatas para el puesto de Defensora de la Mujer Indígena, dejando así únicamente en manos de Presidente de la República la elección de la Defensora. Majawil Q'Ij Nuevo Amanecer, "Violación al Derecho a la participación de las mujeres indígenas en la dirección de asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos y de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado de Guatemala". Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

150. Majawil Q'Ij Nuevo Amanecer, "Violación al Derecho a la participación de las mujeres indígenas en la dirección de asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos y de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado de Guatemala". Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

151. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto deinforme sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

152. Ídem. [Volver]

153. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017, en reunión con mujeres de comunidades indígenas de Alta Verapaz, visita a Cobán realizada el 1 de agosto de 2017. [Volver]

154. Situación de las mujeres Q'eqchí', Poqomchí y Achí de la Región Norte del País. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

155. Movimiento de Mujeres Indígenas, Situación y Condición de las Mujeres y niñas indígenas en el acceso a la justicia en Guatemala. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

156. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017, en reunión con las Instituciones relativas a los derechos de las mujeres indígenas, realizada el 3 de agosto de 2017. [Volver]

157. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

158. Ídem. [Volver]

159. Asociación Femenina para el Desarrollo de Santiago Sacatepéquez (AFEDE), "Violación a los Derechos Culturales de Mujeres Indígenas y Violación al Principio e Igualdad y No Discriminación". Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

160. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

161. USAID, Guatemala's 24-Hour Courts: Changing the Way Women Access Justice, 2012. [Volver]

162. Ministerio del Interior, Inauguran Fiscalía de delitos contra el Femicidio, 23 de noviembre de 2016. [Volver]

163. Impunity Watch, ¿Dónde está la justicia? El continuum de la violencia contra las mujeres, 2015. [Volver]

164. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 70. CIDH, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (2001). Capítulo XI. Los Derechos de los Pueblos Indígenas. Introducción, párr. 4; y Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala (2003). Capítulo IV. La Situación de los Pueblos Indígenas. A. Introducción, párr. 210. [Volver]

165. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil en Alta Verapaz. [Volver]

166. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017, p. 27. [Volver]

167. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

168. Ídem. [Volver]

169. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 104. CIDH, Justicia e inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala (2003), Capítulo IV, párrs. 234 y 434. [Volver]

170. Corte de Constitucionalidad, Expedientes acumulados 90-2017, 91-2017, y 92-2017, caso Oxec y Oxec II, 26 de mayo de 2017. En referencia al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, ratificado por Guatemala en 1996. [Volver]

171. Ídem. [Volver]

172. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 187. Véase igualmente ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, A/HRC/12/34, de 15 de julio de 2009, párrs. 53 a 55. [Volver]

173. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 181 (se le añadió el énfasis). [Volver]

174. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. Reunión con la Ministra de Trabajo y Previsión Social, Aura Leticia Teleguario, y el Representante Permanente de Guatemala ante la OEA, Emb. Gabriel Aguilera, 11 de agosto de 2017, Washington, D.C. [Volver]

175. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones y autoridades indígenas. Ver también, Gobierno de la República de Guatemala, Guía Operativa para la implementación de la consulta a pueblos indígenas, págs. 3-7, menciona el Convenio 169, los fallos de la Corte de Constitucionalidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, más no los fallos vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el "andamiaje constitucional de derechos, como estándares". [Volver]

176. Reunión con organizaciones y autoridades indígenas. Información recibida por la CIDH el 4 de agosto de 2017, presentada por varias organizaciones indígenas. [Volver]

177. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 181. [Volver]

178. Ídem [Volver]

179. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 495. [Volver]

180. En Ciudad de Guatemala, la CIDH se reunió con autoridades indígenas. En Alta Verapaz, la Comisión se reunió con organizaciones de mujeres indígenas y con organizaciones comunitarias de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En San Marcos, la Comisión se reunió con defensores y defensoras de los derechos de los pueblos indígenas. [Volver]

181. Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de Noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133 a 137. Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185, párr. 17. [Volver]

182. CIDH, Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 47/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 21-22. La Comisión ha señalado anteriormente que "el derecho a la libre determinación tiene una relación directa y profunda con los derechos [de los pueblos indígenas] sobre sus tierras, territorios y recursos naturales". Íbid. párr. 22. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009, párr. 165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 61/295. A/61/L.67 y Add.1, 13 de septiembre de 2007, art. 3, "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Ver también CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 157(c). Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párrs. 171-182. En el caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs .Ecuador, la Corte Interamericana señaló que "el derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática". Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 217. [Volver]

183. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 181. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de Noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133 a 137. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185, párr. 17. [Volver]

184. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017, pág. 28. [Volver]

185. Ídem. [Volver]

186. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. [Volver]

187. Ver, por ejemplo, http://www.albedrio.org/htm/otrosdocs/comunicados/GAM-SituacionViolenciaNinezAdolescencia2016.pdf [Volver]

188. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, pág. 11. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

189. El Estado indicó que esta política "unifica las prioridades y enfoques de las instituciones del Estado para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promueve una mayor coordinación, articulación, coherencia e integralidad en las acciones emprendidas por las instituciones gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y la cooperación internacional, para que en el marco de la ejecución y monitoreo de la Política Pública y el Plan de Acción--a nivel nacional y municipal--se genere la sostenibilidad de las acciones para el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y adolescencia". Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, pág. 11, y Anexo 5. [Volver]

190. CIDH, Violencia, niñez y crimen organizado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 40/15, 11 de noviembre de 2015, párr. 398. [Volver]

191. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. [Volver]

192. Ídem. [Volver]

193. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, pág. 11. [Volver]

194. Información recibida del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, 2 de agosto de 2017 (en el archivo de la CIDH). [Volver]

195. CIDH, MC 161-17, Centros Juveniles de Privación de Libertad, Guatemala, 12 de junio de 2017. [Volver]

196. Ídem. La Resolución identificó los siguientes factores de riesgo: infraestructura deficiente, hacinamiento, e insuficientes medidas de seguridad. [Volver]

197. Información recibida del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, 2 de agosto de 2017 (en el archivo de la CIDH). [Volver]

198. Este cambio en el equipo de la Secretaría se derivó de la destitución y posterior sindicación de los ex titulares luego del incendio ocurrido en el Hogar Virgen de la Asunción el 8 de marzo de 2017, en el cual murieron quemadas 41 niñas y adolescentes. Ver sección VII.B, infra. [Volver]

199. Redlactrans, Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, enero de 2016, párr. 141, p. 37; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/3, 19 de abril de 2012, párr. 11. [Volver]

200. Redlactrans, Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, enero de 2016, párr. 141, pág. 37. [Volver]

201. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala A/HRC/34/4/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 61, pág. 18. [Volver]

202. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

203. Ídem. [Volver]

204. Congreso de la República de Guatemala, Iniciativa que dispone aprobar Ley para la Protección de la Vida y la Familia, 24 de julio de 2017. [Volver]

205. Otrans Reinas de la Noche, Pronunciamiento público, 28 de abril de 2017. En el mismo sentido: Coalición de Organizaciones LGBTTTI de Incidencia en las Américas, Red Latinoamericana y del Caribe de personas trans (Redlactrans), Convención Interamericana de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. [Volver]

206. Congreso de la República de Guatemala, Diputados reciben proyecto de ley de coordinadora evangélica nacional, 17 de febrero de 2017. [Volver]

207. CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OEA/Ser.L/V/II. Rev.2.Doc. 36, aprobado el 12 de noviembre de 2015, párr. 423. CIDH, La situación de las personas afrodescendientes en las Américas, 2011, párr. 194. [Volver]

208. CIDH, Visita in loco, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. Reuniones con organizaciones de la sociedad civil. [Volver]

209. FADEP, Familia Desarrollo Población. Guatemala: INE anuncia censo de población para el 2017, 7 de junio de 2017. [Volver]

210. CIDH, Visita in loco, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. Reuniones con organizaciones de la sociedad civil. [Volver]

211. CERD. Observaciones finales sobre los informes periódicos 13° y 14° de Guatemala. CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015. [Volver]

212. Declaración del Primer Congreso de Mujeres Afroguatemaltecas, 22 de julio de 2017. [Volver]

213. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 422. [Volver]

214. ONU Mujeres, Resolución histórica en Guatemala, una victoria contra la violencia sexual en los conflictos armados, 3 de marzo de 2016; PNUD, Mujeres Maya Q'eachíde Sepur Zarco marcan hito histórico contra la esclavitud sexual como acto de guerra, 2016. [Volver]

215. International Justice Monitor, CREOMPAZ Hearings Conclude; Tribunal to Determine if Case Goes to trial, 7 de junio de 2016. NISGUA, CREOMPAZ: Eleven retired military officers indicted on charges of crimes against humanity, 19 de enero de 2016. [Volver]

216. CIDH, Comunicado de prensa 001, CIDH saluda detención de imputados por delitos de desaparición forzada y lesa humanidad en Guatemala, 13 de enero de 2015. [Volver]

217. Corte IDH, Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, Fondo, Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106. [Volver]

218. Centro de Medios Independientes, El Caso Molina Theissen está listo para ir a juicio, 6 de agosto de 2017.. International Justice Monitor, Judge Sends Five High-Ranking Military Officers to Trial in Molina Theissen Case, 6 de marzo de 2017. [Volver]

219. Ministerio Público, "Caso Sepur Zarco: sala de apelaciones confirma sentencia condenatoria obtenida por la Fiscalía de Derechos Humanos", 19 de julio de 2017. [Volver]

220. UNAMG, Sepur Zarco, el camino de las mujeres hacia la justicia, 2016. [Volver]

221. Mujeres Transformando el Mundo, Estudio de la Sentencia del Caso Sepur Zarco, julio 2017. Documento entregado durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017, en reunión con mujeres de comunidades indígenas de Alta Verapaz, visita a Cobán realizada el 1 de agosto de 2017. [Volver]

222. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, 31 de enero de 2017, p.72; CEJIL, "Observaciones al Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala", 14 de octubre de 2016; CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo V: Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos, párr. 121. [Volver]

223. Por ejemplo, organizaciones de la sociedad civil hicieron referencia a la captura en enero de 2016 de 18 ex militares, que durante 1978 y 1989, se vieron involucrados en presuntas graves violaciones de derechos humanos, entre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, violencia y violación sexual. Entre las personas acusadas se encuentra Edgar Ovalle, coronel retirado y diputado hasta el mes de mayo de 2017, y uno de los fundadores del partido oficialista FCN-Nación. Ovalle se encuentra prófugo de la justicia, y la Interpol emitió una Alerta Roja para su captura, acusado de desaparición forzada y delitos de lesa humanidad relacionados con las osamentas descubiertas en CREOMPAZ. Interpol, Alerta Roja sobre Edgar Justino Ovalle Maldonado, 18 de junio de 2017. [Volver]

224. Ver, por ej., CEJIL, "Observaciones al Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala", 14 de octubre de 2016, pág. 7. [Volver]

225. El Diario, "Ríos Montt declarado incapaz para afrontar un juicio por genocidio en Guatemala", 16 de noviembre de 2016. [Volver]

226. CIDH, CIDH concluye visita de trabajo a Guatemala, 12 de junio de 2009 [Volver]

227. Bufete Jurídico de Derechos Humanos, CALDH, Grupo de Apoyo Mutuo GAM, y FAMDEGUA, Informe sobre Situación de Memoria, Verdad y Justicia, julio de 2017. En el archivo de la Comisión. [Volver]

228. CIDH, 159 período de sesiones, Audiencia Pública "Derecho a la reparación integral para las víctimas del conflicto armado en Guatemala", Panamá, 6 de diciembre de 2016. CIDH, 156° Período de Sesiones, Audiencia Pública "Derechos humanos y justicia transicional en Guatemala", 22 de octubre de 2015. CIDH, 153° Período de Sesiones, Audiencia Pública "Acceso a la justicia y el legado del conflicto armado interno en Guatemala", 28 de octubre de 2014. CIDH, 150° Período de Sesiones, Audiencia Pública "Programa Nacional de Resarcimiento en Guatemala", 25 de marzo de 2014. CIDH, 144° Período de Sesiones, Audiencia Pública, "Situación de las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala", 27 de marzo de 2012. CIDH, 138° Período de Sesiones, Audiencia Pública "Política pública sobre reparaciones en Guatemala", 19 de marzo de 2010. [Volver]

229. CEJIL, "Observaciones al Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala", 14 de octubre de 2016. [Volver]

230. CIDH, Audiencia Pública "Derecho a la reparación integral para las víctimas del conflicto armado en Guatemala", Panamá, 6 de diciembre de 2016; información presentada por las organizaciones de la sociedad civil para la solicitud de audiencia temática sobre "Resarcimiento en Guatemala", 10 de octubre de 2016. [Volver]

231. República de Guatemala, Informe del Estado de Guatemala al proyecto de Capítulo V sobre el seguimiento a las recomendaciones del IV Informe país de la CIDH: Diversidad, Desigualdad y Exclusión (2015). Nota P-943a-2016/VHGM/MJOS/HM/af-wr, recibida el 10 de octubre de 2016, pág. 81. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, Anexo 21. [Volver]

232. CIDH, Audiencia Pública "Derecho a la reparación integral para las víctimas del conflicto armado en Guatemala", Panamá, 6 de diciembre de 2016. [Volver]

233. Informe circunstanciado sobre la situación de la Política Pública de Reparaciones en Guatemala, presentado por 22 comunidades de Nebaj y Cotzal, Quiché, 31 de julio de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

234. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

235. Ídem. [Volver]

236. Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), Asociación Campesina de Desarrollo Nebajense (ASOCDENEB), Coordinadora de Víctimas de Alta Verapaz (CODEVI), Centro de Análisis Forense de Ciencias Aplicadas (CAFCA), Audiencia temática "Situación de las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala", realizada en el marco del 144 Periodo de Sesiones de la CIDH en Washington D.C, el 27 de marzo de 2012. CEJIL, Observaciones al Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, 14 de octubre de 2016. [Volver]

237. La violación sexual fue utilizada como un instrumento de guerra y como herramienta para generar terror y someter a la población. CICIG, Tribunal de Conciencia contra la Violencia Sexual hacia las Mujeres, Comunicado 5 de marzo 2010. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) determinó que la violencia sexual contra las mujeres fue una práctica prevalente durante las tres décadas de conflicto y advirtió que las cifras de violencia sexual han sido subestimadas: de las 42.275 violaciones de derechos humanos registradas, solamente 2.38% corresponden a violaciones sexuales. De los 1.465 casos reportados, la CEH solamente pudo documentar 285 casos. ONU Mujeres, Guatemala Country Background, 2017. [Volver]

238. Red de organizaciones Sociales y de Víctimas, Informe Auditoría social a la política de reparación del Estado de Guatemala, enero de 2015, pág. 35. [Volver]

239. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. Informaciones aportadas por varias organizaciones de la sociedad civil en la reunión pública realizada el 31 de julio de 2017 en Ciudad de Guatemala. [Volver]

240. Ídem. [Volver]

241. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, Anexo 21, págs. 9-16. [Volver]

242. Ídem, Anexo 21, pág. 24. [Volver]

243. Informe circunstanciado sobre la situación de la Política Pública de Reparaciones en Guatemala, presentado por 22 comunidades de Nebaj y Cotzal, Quiché, 31 de julio de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

244. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 127. [Volver]

245. Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Fondo. Serie C No. 70, párr. 212. Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Resolución de 27 de enero de 2009, párr. 28-30. [Volver]

246. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 445-451. [Volver]

247. UDEFEGUA, Informe sobre Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala. Un Reflejo del Deterioro de los Derechos Humanos en el País. Enero a Junio de 2017, agosto de 2017, pág. 6. [Volver]

248. Ibidem, pág. 8. [Volver]

249. CIDH, Comunicado de Prensa No. 088/17, Expertos condenan ataques y asesinatos de defensoras y defensores del medioambiente en Guatemala, 30 de junio de 2017. [Volver]

250. UDEFEGUA, Informe sobre Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala. Un Reflejo del Deterioro de los Derechos Humanos en el País. Enero a Junio de 2017, agosto de 2017, págs. 9-10. [Volver]

251. Reunión con defensoras y defensores criminalizados en el Municipio de San Pablo, San Marcos, en el marco de la visita in loco, en Ciudad de Guatemala el 1 de agosto de 2017; Sociedad civil, Situación de derechos humanos en la región norte de Guatemala, 1 de agosto de 2017. [Volver]

252. Procurador de los Derechos Humanos, Contribución del Procurador de los Derechos Humanos Tercer Ciclo para Guatemala Examen Periódico Universal, marzo de 2017, pág. 3. [Volver]

253. Ídem. Ver Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. [Volver]

254. Por ejemplo, el 2 de diciembre de 2016 la CIDH repudió el asesinato de la defensora de derechos humanos de personas Evelyn Zulma, lideresa y activista trans de la organización OTRANS Reinas de la Noche quien era beneficiara de medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 3 de febrero de 2006. Según lo indicado, el cuerpo se encontraba sin dentadura y con el pelo arrancado. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) informó a la familia que Evelyn Zulma Alegría Robles fue degollada y que de acuerdo al análisis toxicológico, presentaba residuos de alta toxicidad que se corresponderían con la administración de veneno. CIDH, Comunicado de Prensa No. 181/16, CIDH repudia asesinato de defensora de derechos humanos de personas trans en Guatemala, 2 de diciembre de 2016.; UDEFEGUA, Informe sobre situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, enero de 2017, p. 9. Por su parte, la OACNUDH condenó varios casos de asesinatos a personas defensoras de derechos humanos perpetrados en el 2016, haciendo referencia que en los últimos dos años, los asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos han aumentado. Por ejemplo, el 18 de marzo de 2016 condenó el asesinato del defensor de derechos humanos Walter Manfredo Méndez, Presidente de la Cooperativa La Lucha del municipio Las Cruces, Petén, e integrante del Frente Petenero contra las Represas. Naciones Unidas, UNESCO y OACNUDH condenan asesinatos de periodista y de defensor de los derechos humanos, 18 de marzo de 2016. El Alto Comisionado también se pronunció respecto del caso de Daniel Choc, asesinado en junio de 2016 en el contexto de un reclamo de tierra de la comunidad indígena San Juan Tres Ríos, Alta Verapaz, apoyado por la organización Comité de Campesinos del Altiplano (CCDA). Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 36. Asimismo, condenó el asesinato el 19 de junio de Brenda Marleni Estrada Tambito, asesora jurídica de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA HISTÓRICA), quien se dedicaba al fortalecimiento del ejercicio del derecho a la negociación colectiva y a la organización de trabajadores. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH rechaza recientes asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos, 21 de junio de 2016. [Volver]

255. El 5 de junio de 2017, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, la CIDH señaló su preocupación por el asesinato de Sebastián Alonso Juan, defensor de los derechos indígenas y del territorio originario de Yulchen, el 17 de enero de 2017 mientras participaba de una protesta contra un proyecto hidroeléctrico en Ixquisis, en el departamento de Huehuetenango. CIDH, Comunicado de Prensa No. 072/17, CIDH urge a proteger a defensoras y defensores de la tierra y el medio ambiente, 5 de junio de 2017. Durante la visita en terreno al poblado de Ixquisis, la CIDH se reunió con los familiares de Sebastián Alonso Juan quienes señalaron que después de haber sido abatido, trabajadores de la hidroeléctrica habrían procedido a golpearle en un lado de la cara y el cuello cuando se encontraba agonizando. Organizaciones de sociedad civil, indicaron asimismo que debido al bloqueo que trabajadores y personas allegadas a la empresa hidroeléctrica PDHSA sostenían en los principales puntos de acceso a la aldea Ixquisis, el traslado del Sr. Alonso Juan para brindarle asistencia médica cuando fue herido, demoró varias horas y dada la gravedad de las heridas, falleció antes de poder ser atendido255. Durante el encuentro con los familiares, informaron a la delegación de la CIDH que personas relacionadas con la empresa hidroeléctrica fueron a quebrar la nicha donde se enterró a Sebastián Alonso Juan y que el caso fue denunciado ante la Unidad de Delitos Cometidos contra Activistas de la Fiscalía de Derechos Humanos y registrado bajo No. de expediente MP 001-20175897. Reunión con líderes y lideresas de comunidades en Ixquisis, departamento de Huehuetenango, en el marco de la visita in loco, el 2 de agosto de 2017; UDEFEGUA, Informe sobre situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, enero de 2017, pág. 6. [Volver]

256. UDEFEGUA, Informe sobre situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, enero de 2017, pág. 8. [Volver]

257. Ibidem, pág 7, gráfica 3. [Volver]

258. FIDH, Guatemala: Campaña de estigmatización, difamación y amenazas de muerte contra personal de CALAS, 7 de julio de 2017. [Volver]

259. Procurador de los derechos humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, pág. 198. [Volver]

260. Amnistía Internacional, Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, pág. 45. [Volver]

261. Ídem. [Volver]

262. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

263. Procurador de los derechos humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, pág. 197. [Volver]

264. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH rechaza mensajes que incitan a la violencia, 1 de julio de 2016. [Volver]

265. La mayoría de las denuncias presentadas están relacionadas con publicaciones impresas y digitales difundidas por la Fundación contra el Terrorismo y su presidente, en las cuales se hacen señalamientos en contra de varias personas defensoras de derechos humanos como financiadores de grupos terroristas y fomentadores de la conflictividad social en el país, entre otras supuestas conductas delictivas o ilegítimas. Información recibida en el marco de la visita; UDEFEGUA, Informe sobre justicia transicional y defensores y defensoras de derechos humanos, 31 de julio de 2017, pág. 2. [Volver]

266. Información recibida en el marco de la visita; Sociedad civil, Situación de derechos humanos en la región norte de Guatemala, 1 de agosto de 2017. [Volver]

267. FIDH, Guatemala: Campaña de estigmatización, difamación y amenazas de muerte contra personal de CALAS, 7 de julio de 2017. [Volver]

268. En particular, por humillarlas con una serie de epítetos que "denotan irrespeto y desprecio, deslegitimó el trabajo de defensa de derechos humanos, equiparándolo a acciones ilegales, antijurídicas, lesivas que el denunciado denomina "terrorismo", y porque su contenido alienta e invoca al odio y la intolerancia, contrario a una cultura de respeto a las libertades y derechos fundamentales para la consecución de la paz". Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Resolución REF. EXP. ORD. GUA. 8184-2012/DCP Acumulados: REF. EXP. ORD. GUA. 8926-2012/A REF. EXP. ORD. GUA. 2061-2013/DCP REF. EXP. ORD. GUA. 2433-2013/DCP REF. EXP. ORD. GUA. 3554-2013/DCP REF. EXP. ORD. GUA. 3632-2013/DCP, 27 de diciembre de 2013, págs. 8 y ss. [Volver]

269. La PDH recomendó al Ministerio de Gobernación impulsar una campaña de difusión masiva acerca de la importancia del trabajo de las/los defensores de derechos humanos, la legislación que protege dicha labor y las obligaciones de carácter internacional que el Estado de Guatemala debe cumplir en relación a las personas defensoras. Esta resolución quedó en firme el 19 de enero del 2016 luego de que una serie de recursos interpuestos en su contra fueran desechados. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Resolución REF. EXP. ORD. GUA. 8184-2012/DCP Acumulados: REF. EXP. ORD. GUA. 8926-2012/A REF. EXP. CIDH, Medida Cautelar 231-05, 7 de noviembre de 2005. [Volver]

270. CIDH, Reunión en Santa Eulialia con Organizaciones de la sociedad civil; Situación de derechos humanos en la región norte de Guatemala, 1 de agosto de 2017, p. 3. Amnistía Internacional, Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, págs. 48-49. [Volver]

271. UDEFEGUA, Informe sobre situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, enero de 2017, pág. 18. [Volver]

272. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66 31 diciembre 2011, párr. 283. [Volver]

273. CIDH, Medida Cautelar 231-05, 7 de noviembre de 2005. [Volver]

274. Amnistía Internacional, Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, pág. 47. [Volver]

275. Ibidem, pág. 48. [Volver]

276. Ministerio Público de Guatemala, Fiscalía de Delitos Administrativos, (AUX) Auxiliares, (AGS) Agencia Cinco, (UL) Unidad de Litigios, Declaración Testimonial MP001-2015-59084. [Volver]

277. CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 49/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 84-85. [Volver]

278. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. Reunión con organizaciones en Coban, Alta Verapaz, 1 de agosto de 2017, y reunión con organizaciones en Huehuetenango, 2 de agosto de 2017. [Volver]

279. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. Reunión con organizaciones en Coban, Alta Verapaz, 1 de agosto de 2017, y reunión con organizaciones en Huehuetenango, 2 de agosto de 2017. [Volver]

280. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. Reunión con organizaciones en Coban, Alta Verapaz, 1 de agosto de 2017, y reunión con organizaciones en Huehuetenango, 2 de agosto de 2017. [Volver]

281. Reunión con defensoras y defensores criminalizados en el Municipio de San Pablo, San Marcos, en el marco de la visita in loco, en Ciudad de Guatemala el 1 de agosto de 2017; Sociedad civil, Situación de derechos humanos en la región norte de Guatemala, 1 de agosto de 2017, pág. 2. [Volver]

282. Estas órdenes de captura estarían vigentes para varios integrantes de las comunidades sin base ni fundamentación suficiente, sin que la persona afectada fuese por lo demás debidamente informada de los delitos que se le imputarían y en relación a qué hechos presuntamente delictivos. Reunión con líderes y lideresas de comunidades en Ixquisis, departamento de Huehuetenango, en el marco de la visita in loco, el 2 de agosto de 2017. [Volver]

283. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

284. Amnistía Internacional, Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, pág. 56. [Volver]

285. Amnistía Internacional, Defendemos la tierra con nuestra sangre: personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, pág. 56. [Volver]

286. Reunión con defensoras de derechos humanos criminalizadas en Santa Eulalia en el marco de la visita in loco, 2 de agosto de 2017. [Volver]

287. Reunión con defensoras de derechos humanos criminalizadas en Santa Eulalia en el marco de la visita in loco, 2 de agosto de 2017. [Volver]

288. Ibidem pág. 21. [Volver]

289. Abogados sin Frontera, Estudio sobre la situación de la violencia basada en el género en Guatemala y del acceso de las mujeres a la justicia. [Volver]

290. Bufete Jurídico de Derechos Humanos y CALDH, Informe sobre la Criminalización de la Demanda Social, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala, julio 2017. En el archivo de la Comisión. [Volver]

291. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párrs. 41-42. [Volver]

292. Reunión con defensoras y defensores criminalizados en el Municipio de San Pablo, San Marcos, en el marco de la visita in loco , en Ciudad de Guatemala el 1 de agosto de 2017. [Volver]

293. Ídem. [Volver]

294. Reunión con defensoras y defensores criminalizados en el Municipio de San Pablo, San Marcos, en el marco de la visita in loco, en Ciudad de Guatemala el 1 de agosto de 2017; Prensa Libre, Líder comunitario queda en libertad, 15 de marzo de 2017. [Volver]

295. Prensa Libre, Líder comunitario queda en libertad, 15 de marzo de 2017. [Volver]

296. Corte IDH, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 263, que estableció que el Estado debe implementar, en un plazo razonable, una política pública para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos, tomando en cuenta, al menos, los siguientes requisitos: a) la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión; b) el programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras; c) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo; d) la creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos; e) el diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y defensora y a las características de su trabajo; f) la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, y g) la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos. [Volver]

297. Ídem. [Volver]

298. CIDH. 164 Período de Sesiones. Audiencia Denuncias de ataques a personas defensoras de derechos humanos por empresas extractivas en Guatemala. 7 de septiembre de 2017. Disponible para consulta en: https://www.youtube.com/watch?v=yuVmLG9gkmE&t=5s [Volver]

299. CIDH, Informe sobre criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/15, 31 diciembre 2015, párr. 181. [Volver]

300. Ibidem., párr. 182. [Volver]

301. Procurador de los derechos humanos de Guatemala, Contribución del Procurador de los Derechos Humanos Tercer Ciclo para Guatemala Examen Periódico Universal, marzo de 2017. [Volver]

302. Procurador de los derechos humanos de Guatemala, Contribución del Procurador de los Derechos Humanos Tercer Ciclo para Guatemala Examen Periódico Universal, marzo de 2017. [Volver]

303. Gobierno de la República de Guatemala, Ministerio de Gobernación, Dirección General de la Policía Nacional Civil, Oficio No. 1251-2017 Ref. DG/NARR/Juárez, Reg 4842, 21 de agosto de 2017, pág. 8. [Volver]

304. Fundación Myrna Mack, Convergencia para los Derechos Humanos, Informe Alternativo para el Tercer ciclo del Examen Periódico Universal, Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Justicia, Seguridad y Lucha contra la Impunidad en Guatemala, 29 de marzo de 2017, párrs. 7-9. [Volver]

305. La Instancia está conformada por un representante del Ministerio de Gobernación, quien la coordina, un representante de la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), un representante de la Unidad de Derechos Humanos, de la División de Investigación Criminal (DINC), de la Policía Nacional Civil, un representante del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, dos representantes de las Organizaciones de Derechos Humanos, a nivel nacional y un representante de las Organizaciones de Derechos Humanos, a nivel internacional. [Volver]

306. Reunión con autoridades de la Instancia de Análisis de Patrones de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación en el marco de la visita in loco, 3 de agosto de 2017. [Volver]

307. Amnistía Internacional, América: situación de los mecanismos de protección para los defensores y defensoras de los derechos humanos, 17 de mayo de 2017. [Volver]

308. Ídem.; Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párrs. 38-39. [Volver]

309. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párrs. 37-38. [Volver]

310. Fundación Myrna Mack, Convergencia para los Derechos Humanos, Informe Alternativo para el Tercer ciclo del Examen Periódico Universal, Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Justicia, Seguridad y Lucha contra la Impunidad en Guatemala, 29 de marzo de 2017, párr. 5. [Volver]

311. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

312. Corte IDH, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 263. [Volver]

313. Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre Guatemala, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos (2017/2565(RSP)), P8 TA(2017)0045, 16 de febrero de 2017, par. M.(2) y (4). [Volver]

314. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párrs. 38-39. [Volver]

315. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. Ver también Corte IDH, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 263. [Volver]

316. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. Ver también Corte IDH, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 263. [Volver]

317. Amnistía Internacional, América: situación de los mecanismos de protección para los defensores y defensoras de los derechos humanos, 17 de mayo de 2017. [Volver]

318. Fundación Myrna Mack, Convergencia para los Derechos Humanos, Informe Alternativo para el Tercer ciclo del Examen Periódico Universal, Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Justicia, Seguridad y Lucha contra la Impunidad en Guatemala, 29 de marzo de 2017, párr. 6. [Volver]

319. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 231. [Volver]

320. Ibidem, párr. 541(22). [Volver]

321. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44 5 diciembre 2013, párrs. 16-18. [Volver]

322. Reunión con operadores de justicia en el marco de la visita in loco, 2 de agosto de 2017, Ciudad de Guatemala. [Volver]

323. Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Pronunciamiento de la Comisión Internacional de Juristas en ocasión de finalizar su visita a Guatemala, 24 de febrero de 2017, pág. 5. [Volver]

324. Ibidem, pág. 6. [Volver]

325. Ver Sección III.B, sobre Requisitos de independencia e imparcialidad: Ministerio Pública y reformas al Poder Judicial. [Volver]

326. CIDH, MC 497/16, Thelma Esperanza Aldana Hernández y familia, respecto de Guatemala, 22 de Julio de 2016. [Volver]

327. MC 125/13, Iris Yassmín Barrios Aguilar y otros, respecto de Guatemala, 28 de junio de 2013. [Volver]

328. CIDH, MC 351/16 y 366/16, Miguel Ángel Gálvez y familia, respecto de Guatemala, 21 de agosto de 2016. [Volver]

329. CIDH, Resolución 34/17, Medida Cautelar No. 431-17, Gloria Patricia Porras Escobar y familia respecto de Guatemala, 29 de agosto de 2017. [Volver]

330. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 25. [Volver]

331. La solicitud alegó que se presentaron diversos antejuicios en contra de las Magistrada Porras con motivo de sus labores, así como que habría sido objeto de intimidaciones y hostigamientos y de seguimientos contra ella y su esposo. CIDH, MC 431/17, Gloria Patricia Porras Escobar y familia, respecto de Guatemala, 29 de agosto de 2017. La Resolución 34/17 se encuentra en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/34-17MC431-17-GU.pdf [Volver]

332. CIDH, MC 431/17, Gloria Patricia Porras Escobar y familia, respecto de Guatemala, 29 de agosto de 2017. [Volver]

333. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

334. CIDH, 164° Período Extraordinario de Sesiones, Denuncias sobre amenazas a la independencia judicial en Guatemala, 7 de septiembre de 2017, Ciudad de México. [Volver]

335. Ídem. [Volver]

336. Impunity Watch, Informe de amenazas y represalias contra jueces y magistrados íntegros de Guatemala, julio de 2017. [Volver]

337. Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 297. [Volver]

338. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.147. [Volver]

339. CIDH, Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003, Cap. III, párr. 201. [Volver]

340. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 55. [Volver]

341. OIM, Perfil Migratorio de Guatemala 2012, p. 22. [Volver]

342. Ley del Registro de Información Catastral, Decreto Número 41-2005, Artículo 91. [Volver]

343. Corte de Constitucionalidad, Expediente 2265-2006, 4 de septiembre de 2006. [Volver]

344. Internal Displacement Monitoring Centre, Global Report on Internal Displacement, 2017, p.114. [Volver]

345. Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes y ACNUR, Diagnóstico "Desplazamiento Forzado y Necesidades de Protección, generados por nuevas formas de Violencia y Criminalidad en Centroamérica", mayo de 2012, p. 11. [Volver]

346. Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales de la Universidad Rafael Landívar, Documento síntesis del Diagnóstico de desplazamiento interno en Guatemala (2010-2016) (por publicar), p. 1. [Volver]

347. Ídem. [Volver]

348. Ídem. [Volver]

349. Ídem. [Volver]

350. Ibidem, p. 2. [Volver]

351. Testimonio de una persona desplazada al Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, 1 de agosto de 2017. [Volver]

352. Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales de la Universidad Rafael Landívar, Documento síntesis del Diagnóstico de desplazamiento interno en Guatemala (2010-2016) (por publicar), p. 3. [Volver]

353. Ídem. [Volver]

354. Ídem. [Volver]

355. Internal Displacement Monitoring Centre, Global Report on Internal Displacement 2017, p. 114. [Volver]

356. Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales de la Universidad Rafael Landívar, Documento síntesis del Diagnóstico de desplazamiento interno en Guatemala (2010-2016) (por publicar), p. 3. [Volver]

357. Ver: Comisión Internacional de Juristas, Acceso a la Justicia: El Caso de las Comunidades de los municipios de San Andrés y La Libertad, departamento del Petén Guatemala, 15 de noviembre de 2012, p. 7. [Volver]

358. Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento generados por el Desarrollo, párr. 8. [Volver]

359. Ídem, párr. 5 [Volver]

360. Comisión Internacional de Juristas, Pronunciamiento de la Comisión Internacional de Justicia (CIJ) en ocasión de finaliza la Misión de Alto Nivel al Departamento de Petén Guatemala, 9 de agosto de 2012, p. 2. [Volver]

361. Comisión Internacional de Juristas, Acceso a la Justicia: El Caso de las Comunidades de los municipios de San Andrés y La Libertad, departamento del Petén Guatemala, 15 de noviembre de 2012, p. 4. [Volver]

362. Comisión Internacional de Juristas, Pronunciamiento de la Comisión Internacional de Justicia (CIJ) en ocasión de finaliza la Misión de Alto Nivel al Departamento de Petén Guatemala, 9 de agosto de 2012, p. 2. [Volver]

363. Ídem, p. 2. [Volver]

364. Comisión Internacional de Juristas, La Comisión Internacional de Juristas hondamente preocupada por la detención arbitraria del defensor de derechos humanos Jovel Tobar en Guatemala, 18 de julio de 2017. [Volver]

365. Comisión Internacional de Juristas, Acceso a la Justicia: El Caso de las Comunidades de los municipios de San Andrés y La Libertad, departamento del Petén Guatemala, 15 de noviembre de 2012, p. 18. [Volver]

366. Informe: 37 Comunidades del Parque Nacional Laguna del Tigre y Sierra del Lacandón del Petén Guatemala, 2017, p. 3. [Volver]

367. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017; CIDH, Medida cautelar No. 412-17, Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga respecto a Guatemala, 8 de septiembre de 2017. [Volver]

368. Testimonio de una señora perteneciente a Laguna Larga, Petén al Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, el 1 de agosto de 2017. [Volver]

369. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017; CIDH, Medida cautelar No. 412-17, Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga respecto a Guatemala, 8 de septiembre de 2017. [Volver]

370. CIDH, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017; CIDH, Medida cautelar No. 412-17, Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga respecto a Guatemala, 8 de septiembre de 2017. [Volver]

371. CIDH, Medida cautelar No. 412-17, Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga respecto a Guatemala, 8 de septiembre de 2017. [Volver]

372. Ídem. [Volver]

373. Ídem. [Volver]

374. Ídem. [Volver]

375. Ídem. [Volver]

376. COPREDEH, Informe del Estado de Guatemala ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Cautelares 412-17 a favor de Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga, Petén, Guatemala, 18 de octubre de 2017. [Volver]

377. Carta abierta a Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la crisis humanitaria y los desplazamientos forzosos provocados por el Estado y Gobierno guatemalteco en Chaab'ilch'o'ch, Livingston, Izabal; La Cumbre Sacuxha, Tactic, Alta Verapaz y Comunidad Chaqchila Trece Aguas, Senahu, Alta Verapaz, Guatemala, 6 de noviembre de 2017. [Volver]

378. Informe solicitado por el Diputado Locadio Juracan Salome de la Bancada Convergencia, Memorandum 31 de octubre de 2017, COPREDEH, Izabal. [Volver]

379. Carta abierta a Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la crisis humanitaria y los desplazamientos forzosos provocados por el Estado y Gobierno guatemalteco en Chaab'ilch'o'ch, Livingston, Izabal; La Cumbre Sacuxha, Tactic, Alta Verapaz y Comunidad Chaqchila Trece Aguas, Senahu, Alta Verapaz, Guatemala, 6 de noviembre de 2017. [Volver]

380. Informe solicitado por el Diputado Locadio Juracan Salome de la Bancada Convergencia, Memorandum 31de octubre de 2017, COPREDEH, Izabal. [Volver]

381. Informe solicitado por el Diputado Locadio Juracan Salome de la Bancada Convergencia, Memorandum 7 denoviembre de 2017, COPREDEH, Caso Finca Trece Aguas, Senahú, Alta Verapaz. [Volver]

382. Ídem. [Volver]

383. Informe solicitado por el Diputado Locadio Juracan Salome de la Bancada Convergencia, Memorandum 7 de noviembre de 2017, COPREDEH, Aldea la Cumbre Chamche. [Volver]

384. Carta abierta a Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la crisis humanitaria y los desplazamientos forzosos provocados por el Estado y Gobierno guatemalteco en Chaab'ilch'o'ch, Livingston, Izabal;La Cumbre Sacuxha, Tactic, Alta Verapaz y Comunidad Chaqchila Trece Aguas, Senahu, Alta Verapaz, Guatemala, 6 de noviembre de 2017. [Volver]

385. Ídem. [Volver]

386. En este sentido, ver Carta abierta a Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la crisis humanitaria y los desplazamientos forzosos provocados por el Estado y Gobierno guatemalteco en Chaab'ilch'o'ch, Livingston, Izabal; La Cumbre Sacuxha, Tactic, Alta Verapaz y Comunidad Chaqchila Trece Aguas, Senahu, Alta Verapaz, Guatemala, 6 de noviembre de 2017. [Volver]

387. Ver: Naciones Unidas, Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento generado por el Desarrollo, Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. A/HRC/4/18, y Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, E/CN.4/1998/53/Add.2. [Volver]

388. Ídem. [Volver]

389. Bornschein, Dirk, Antecedentes: el caso de las migraciones en Guatemala, causas y cifras, 24 de marzo de 2017. [Volver]

390. Ídem. [Volver]

391. ACNUR, Tendencias Globales (2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017). [Volver]

392. Ídem. [Volver]

393. Información proporcionada por Scalabrini International Migration Network (SIMN), Misioneros de San Carlos Scalabrinianos. [Volver]

394. Testimonio dado al Relator sobre los Derechos de los Migrantes en visita a Guatemala el 31 de julio de 2017. [Volver]

395. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial, Informe dirigido a la CIDH con motivo de su visita in loco a Guatemala de 31 de julio a 4 de agosto de 2017, Migrantes desaparecidos, una realidad guatemalteca: Búsqueda, identificación y acceso a la justicia para sus familias, p. 9. [Volver]

396. Procurador de los Derechos Humanos, Informe Independiente del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala al Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, p. 11. [Volver]

397. Código de Migración, Capítulo V: Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración. [Volver]

398. Código de Migración, artículo 1. [Volver]

399. Ibidem, artículo 43. [Volver]

400. Ibidem, artículo 44. [Volver]

401. Ibidem, artículo 68. [Volver]

402. Ibidem, artículo 46. [Volver]

403. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

404. Instituto Nacional de Migración, Boletines Estadísticos - Extranjeros presentados y devueltos, 2012 - 2016. [Volver]

405. Expansión, Guatemala abre sala en su aeropuerto para recibir a niños migrantes, 31 de mayo de 2017. [Volver]

406. Código de Migraciones, artículo 16. [Volver]

407. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

408. Guatemala, Informe de Estado en Materia de Trata de Personas 2016, 2017, p. 66. [Volver]

409. Office to Monitor and Combat Trafficking in Persons, US Department of State, 2016 Trafficking in Persons Report, Guatemala, 2016. [Volver]

410. UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2016, p. 93. [Volver]

411. Guatemala, Informe de Estado en Materia de Trata de Personas 2016, 2017, p. 66 [Volver]

412. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

413. Guatemala, Informe de Estado en Materia de Trata de Personas 2016, 2017, p. 70, 71. [Volver]

414. Ibidem, p. 69. [Volver]

415. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

416. Guatemala, Informe de Estado en Materia de Trata de Personas 2016, 2017, pp. 74 y 75. [Volver]

417. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

418. Prensa Libre. 8 de febrero de 2017. PDH pide protección a periodistas; República. 6 de febrero de 2017. PDH pide implementar programa de protección a periodistas [Volver]

419. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). Estado de la Situación de la Libertad de Expresión en Guatemala - Primer Trimestre 2017. 2 de mayo de 2017 [Volver]

420. CIDH. Situación de Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15. 31 de diciembre de 2015, párr. 281. [Volver]

421. Ídem. [Volver]

422. Prensa Libre. 2 de septiembre de 2017. PDH abre expediente para investigar campaña de desprestigio contra la prensa independiente; Procurador de los Derechos Humanos (PDH). 4 de septiembre de 2017. PDH abre expediente por campaña para desacreditar a periodistas y medios de información. [Volver]

423. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra Periodistas y Trabajadores de Medios: Estándares Interamericanos y Prácticas Nacionales sobre Prevención, Protección y Procuración de la Justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 diciembre 2013, párr. 31. [Volver]

424. CIDH. Informe Anual 2016. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22/17 15 de marzo 2017, párrs. 641-644. [Volver]

425. Ibidem, párr. 645. [Volver]

426. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 25 de enero de 2017. La SIP condena asesinato de periodista en Guatemala; Prensa Libre. 2 de febrero de 2017. Unesco pide esclarecer asesinato de periodista en Zacapa; La Opción de Chihuahua. 7 de febrero de 2017. Asesinan en Guatemala a comunicadora Vilma Gabriela Barrios; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 6 de febrero de 2017. Joven locutora asesinada en Quetzaltenango; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 8 de julio de 2017. CERIGUA condena el vil asesinato de comunicador en Petén; elPeriódico. 12 de julio de 2017. Otro comunicador asesinado [Volver]

427. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

428. Periodistas en Español. 20 de enero de 2017. Periodistas asesinados en Guatemala: Manuel Salvador Villagrán; Radio ONU. 3 de febrero de 2017. Condena por el asesinato del periodista Manuel Salvador Villagrán en Guatemala; Notas Periodísticas. 24 de enero de 2017. Cámara Guatemalteca de Periodismo pide al MP pronta investigación de asesinato [Volver]

429. CNN en Español. 4 de mayo de 2017. Once periodistas fueron asesinados en quince meses en Guatemala [Volver]

430. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 8 de julio de 2017. CERIGUA condena el vil asesinato de comunicador en Petén; elPeriódico. 12 de julio de 2017. Otro comunicador asesinado [Volver]

431. Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 19 de diciembre de 2016. Searching for answers in murder cases amid violence and corruption in Guatemala [Volver]

432. Ídem. [Volver]

433. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 26 de enero de 2017. Antejuicio contra diputado y capturas en caso asesinato de periodistas; Prensa Libre. 26 de enero de 2017. Diputado Julio Juárez habría ordenado el asesinato de periodista Danilo López; Ministerio Público (MP). 1 de febrero de 2017. Sindicados en crimen de Periodistas son ligados a proceso penal [Volver]

434. Ministerio Público (MP). 1 de febrero de 2017. Sindicados en crimen de Periodistas son ligados a proceso penal; Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 26 de enero de 2017. Antejuicio contra diputado y capturas en caso asesinato de periodistas [Volver]

435. Prensa Libre. 9 de febrero de 2017. Empieza antejuicio contra diputado Julio Juárez Ramírez; Guatevisión. 8 de febrero de 2017. CSJ da trámite a antejuicio contra diputado de FCN Julio Juárez [Volver]

436. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 6 de noviembre de 2017. Jueza Pesquisidora recomienda retirar inmunidad a diputado Juárez por asesinato de periodista; CRN Noticias. 7 de noviembre de 2017. Juez recomienda retirar inmunidad al diputado Julio Juárez por asesinato de periodistas; elPeriódico. 6 de noviembre de 2017. Recomiendan retirar inmunidad a diputado señalado por muerte de dos periodistas; Soy502. Sin fecha. Recomiendan quitar inmunidad a diputado de FCN implicado en asesinato; Guatevisión. 6 de noviembre de 2017. Diputado de FCN contra las cuerdas: Recomiendan retirar inmunidad a Julio Juárez [Volver]

437. Ministerio Público (MP). 15 de junio de 2017. Un total de 81 medios de prueba serán utilizados en juicio contra implicados en muerte de periodistas [Volver]

438. Ministerio Público (MP). 30 de mayo de 2017. Un hombre fue condenado a 40 años de prisión por muerte de periodista; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 30 de mayo de 2017. Asesino de periodista condenado a 40 años de prisión inconmutables; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 2 de junio de 2017. MP logra nueva condena por crimen contra periodista; Ministerio Público (MP). 2 de junio de 2017. Un hombre fue condenado a 23 años de prisión por muerte de periodista; El Nacional. 2 de junio de 2017. Guatemala: asesino de periodista recibe 23 años de cárcel; Clases de Periodismo. 3 de junio de 2017. Guatemala: asesino de periodista recibe 23 años de cárcel [Volver]

439. El Periódico. 9 de mayo de 2017. Inauguran fiscalías en Quetzaltenango; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 9 de mayo de 2017. Thelma Aldana inauguró Agencia Fiscal de Delitos contra Periodistas en Quetzaltenango [Volver]

440. República de Guatemala. Comunicación del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Ref. P-1021-2017/VHG/LWC/nj. 24 de julio de 2017. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

441. Ídem. [Volver]

442. CIDH. Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15. 31 diciembre 2015, párr. 295. [Volver]

443. República de Guatemala. Comunicación del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Ref. P-1021-2017/VHG/LWC/nj. 24 de julio de 2017. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

444. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35, 8 de marzo de 2008, párr. 116. [Volver]

445. Ibidem, párr. 125-126; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de 2005, párrs. 65-66. [Volver]

446. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales. [Volver]

447. CIDH. Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15. 31 diciembre 2015, párr. 289. [Volver]

448. Información recibida durante la visita in loco a Guatemala entre los días 30 de julio y 4 de agosto de 2017. Datos de la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

449. República de Guatemala. Comunicación del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Ref. P-1021-2017/VHG/LWC/nj. 24 de julio de 2017. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

450. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Guatemala. 27 de marzo de 2017; elPeriódico. 2 de abril de 2017. La prensa de Guatemala recurre al silencio por miedo a políticos y criminales; Cámara Guatemalteca de Periodismo. 1 de marzo de 2017. Asaltan a fotoperiodista de Diario ElPeriódico [Volver]

451. Cimacnoticias. 28 de junio de 2017. Guatemala: amenazas contra periodista Marielos Monzón; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 6 de julio de 2017. Guatemala: Denuncian amenaza e intimidación contra periodista; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 4 de julio de 2017. Centro PEN Guatemala se solidariza con Marielos Monzón; Centro Pen Guatemala. Comunicado de fecha 28 de junio de 2017. Disponible para consulta en: http://centropenguatemala.blogspot.com/; Guatevisión. 26 de junio de 2017. Lista en poder de narcos señala a una periodista [Volver]

452. La Hora. 23 de mayo de 2017. Junta de Honor cita a coronel por publicación del libro "Desde el cuartel"; Prensa Comunitaria. 31 de mayo de 2017. Ministro de la Defensa y Jefe del Estado Mayor podrían enfrentar denuncias formales por violar la Constitución; elPeriódico. 25 de mayo de 2017. Ejército exige a coronel que pruebe que la institución armada violó derechos humanos [Volver]

453. Pen International. 28 de julio de 2017. PEN Guatemala denuncia las recientes agresiones en contra periodistas [Volver]

454. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 8 de septiembre de 2017. Santa Rosa: Periodista fue agredido por "tuctuqueros"; Pen International. 13 de septiembre de 2017. Pen Guatemala denounces attack against journalist [Volver]

455. Prensa Libre. 1 de marzo de 2017. Jimmy Morales se contradice; Guatevisión. 1 de marzo de 2017. [VÍDEO] Jimmy revela más detalles de supuesto golpe de Estado; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Guatemala. 27 de marzo de 2017. [Volver]

456. HispanTV. 17 de febrero de 2017. Presidente guatemalteco advierte de un golpe de Estado en el país; República. 16 de febrero de 2017. Jimmy Morales: "hay rumores de golpe de estado" [Volver]

457. Prensa Libre, 29 de agosto de 2017. Guatevisión denuncia bloqueo y campaña en su contra por recientes coberturas; Aquitodito. 30 de agosto de 2017. Denuncian ataque e insultos contra Guatevisión [Volver]

458. Prensa Libre. 2 de septiembre de 2017. PDH abre expediente para investigar campaña de desprestigio contra la prensa independiente; Procurador de los Derechos Humanos (PDH). 4 de septiembre de 2017. PDH abre expediente por campaña para desacreditar a periodistas y medios de información. [Volver]

459. Publinews. 29 de agosto de 2017. Se registra altercado entre periodistas y SAAS en actividad donde participó Jimmy Morales; Cámara Guatemalteca de Periodismo. 29 de agosto de 2017. Periodistas denuncian agresiones de miembros de la SAAS. [Volver]

460. Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 4 de mayo de 2015. 15. Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y las respuestas a las situaciones de conflictos. [Volver]

461. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). Estado de la Situación de la Libertad de Expresión en Guatemala - Primer Trimestre 2017. 2 de mayo de 2017; Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos. 3 de marzo de 2017. #AlertaDefensoras GUATEMALA /Censuran artículo sobre la campaña de desprestigio que enfrenta el CICIG; Pedrovisión Noticias. 4 de marzo de 2017. LA NOTA CHAPINA: La historia de la nota censurada sobre Iván Velásquez en "Contrapoder [Volver]

462. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). Estado de la Situación de la Libertad de Expresión en Guatemala - Primer Trimestre 2017. 2 de mayo de 2017; Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos. 3 de marzo de 2017. #AlertaDefensoras GUATEMALA /Censuran artículo sobre la campaña de desprestigio que enfrenta el CICIG; Pedrovisión Noticias. 4 de marzo de 2017. LA NOTA CHAPINA: La historia de la nota censurada sobre Iván Velásquez en "Contrapoder [Volver]

463. Prensa Libre. 29 de agosto de 2017. Guatevisión denuncia bloqueo y campaña en su contra por recientes coberturas; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 31 de agosto de 2017. APG denuncia que Guatevisión ha sido objeto de censura [Volver]

464. El compromiso se suscribió junto a la Vicepresidente, el Ministro de Gobernación, el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), con representantes de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, el Ministerio Público; y como testigos de honor la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y el Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. [Volver]

465. CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II Doc. 13. 9 de marzo de 2015, párrs. 557-560. [Volver]

466. Ibidem,, párrs. 683-694. [Volver]

467. CIDH. Informe Anual 2016. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22/17 15 de marzo 2017, párr. 657. [Volver]

468. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 7 de febrero de 2017. PDH insta al gobierno a la pronta implementación del Programa de Protección a Periodistas; Prensa Libre. 8 de febrero de 2017. PDH pide protección a periodistas; La Conexiónusa.com/EFE. 7 de febrero de 2017. Ombudsman pide a Guatemala implementar un plan de protección para periodistas. [Volver]

469. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 3 de mayo de 2017. PDH reitera necesidad de establecer Programa de Protección a Periodistas; Procurador de los Derechos Humanos. 3 de mayo de 2017. Comunicado PDH - Día Mundial de la Libertad de Prensa. Disponible para consulta en: http://pdh.org.gt/biblioteca/sala-de-prensa/category/16-comunicados.html?start=10 [Volver]

470. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 24 de febrero de 2017. Alianza de Entidades de Prensa denuncia al Estado por incumplimiento de promesas; El Clarín. 24 de febrero de 2017. Alianza de Entidades de Prensa de Guatemala en comunicado conjunto denuncia incumplimiento del gobierno; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Guatemala. 27 de marzo de 2017. [Volver]

471. Notas Periodísticas. 2 de junio de 2017. Alianza de Entidades de Prensa refuta fingido proyecto de Ley a favor del gremio; elPeriódico. 2 de junio de 2017. Entidades de Prensa rechazan propuesta de diputada; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 1 de junio de 2017. Entidades de Prensa se oponen a intención de diputados de crear espacios de protección a periodistas. [Volver]

472. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 2 de mayo de 2017. Vicepresidente escucha propuesta de Programa de Protección a Periodistas. [Volver]

473. Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), Centro de Reportes Informáticos de Guatemala (Cerigua), Cámara de Locutores Profesionales de Guatemala, Cronistas Deportivos Guatemaltecos, Asociación de Periodistas Marquenses, Asociación de Prensa de Huehuetenango, Asociación de Periodistas Comunitarios de Verapaz (APCV). Asociación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Alta Verapaz (APC-AV), Asociación de Periodistas de Jutiapa (APJ), Red de Comunicadores Sociales de Chiquimula (RCS), Asociación de Comunicadores de Santa Rosa, Asociación de Prensa Jalapaneca (Aprej), Asociación de Comunicadores "Omar Aguirre" Huehuetenango, Asociación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Sololá, Asociación de Prensa Quetzalteca (APQ). [Volver]

474. Comunicación entregada al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, por un grupo de periodistas durante la visita in loco a Guatemala. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

475. República de Guatemala. Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH). Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj. 16 de junio de 2017. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

476. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua). 22 de septiembre de 2017. Ileana Alamilla hace lobby en Ginebra por el Programa de Protección a Periodistas [Volver]

477. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

478. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). 31 de diciembre de 2013, párrs. 81-84; CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. 31 de diciembre de 2011, párrs. 487-531. [Volver]

479. CIDH. Informe Anual 2016. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22/17 15 de marzo 2017, párr. 673. [Volver]

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483. Ministerio de Gobernación de Guatemala. 15 de febrero de 2017. Localizan radio pirata en allanamiento. [Volver]

484. Ministerio de Gobernación de Guatemala. 22 de febrero de 2017. Otra radio pirata desarticulada. [Volver]

485. Ministerio Público (MP). 9 de marzo de 2017. Agencia que investiga delitos relacionados a frecuencias ilegales coordinó diligencia en Escuintla [Volver]

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487. Ministerio Público (MP). 9 de marzo de 2017. Agencia que investiga delitos relacionados a frecuencias ilegales coordinó diligencia en Escuintla [Volver]

488. CRN Noticias. 15 de marzo de 2017. MP logra el cierre de tres radios que operaban de manera ilegal en Alta Verapaz; Ministerio Público (MP). 16 de marzo de 2017. Agencia de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencia Radioeléctricas coordina allanamientos en Alta Verapaz [Volver]

489. Ministerio Público (MP). 15 de junio de 2017. Agencia que investiga delitos relacionados a frecuencias ilegales coordina diligencia en Chimaltenango [Volver]

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491. Ministerio Público (MP). 1 de septiembre de 2017. MP incauta equipo utilizado en frecuencia ilegal en Alta Verapaz [Volver]

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507. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 2 de junio de 2016. Comunicado de prensa 047. Caso Cooptación del Estado de Guatemala; elPeriódico. 25 de julio de 2016. Angel González: el encantador de presidente está molesto; Observacom. 28 de julio de 2016. "El Fantasma" González rodeado por la Justicia: pedido de captura internacional para su esposa por caso "Cooptación del Estado" en Guatemala; Proceso. 6 de junio de 2016. Magnate mexicano de medios es vinculado con red de corrupción en Guatemala; Observacom. 14 de junio de 2016. Ángel González recibió US$ 27 millones de publicidad oficial tras financiar ilícitamente campaña presidencial de Otto Pérez Molina en Guatemala [Volver]

508. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 2 de junio de 2016. Comunicado de prensa 047. Caso Cooptación del Estado de Guatemala; elPeriódico. July 25, 2016. Angel González: el encantador de presidente está molesto; Observacom. July 28, 2016. "El Fantasma" González rodeado por la Justicia: pedido de captura internacional para su esposa por caso "Cooptación del Estado" en Guatemala; Proceso. June 6, 2016. Magnate mexicano de medios es vinculado con red de corrupción en Guatemala; Observacom. June 14, 2016. Ángel González recibió US$ 27 millones de publicidad oficial tras financiar ilícitamente campaña presidencial de Otto Pérez Molina en Guatemala [Volver]

509. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 2 de junio de 2016. Comunicado de prensa 047. Caso Cooptación del Estado de Guatemala; Prensa Libre. June 2, 2016. Esposa de magnate de la TV y banqueros, con orden de captura; Observacom. July 28, 2016. "El Fantasma" González rodeado por la Justicia: pedido de captura internacional para su esposa por caso "Cooptación del Estado" en Guatemala; Diario Extra. June 4, 2016. Orden de captura por Interpol a esposa de dueño de Repretel; Estrategia y Negocios. September 8, 2016. Guatemala: Interpol emite alerta roja contra la esposa del magnate televisivo Ángel González; Prensa Libre. September 9, 2016. Interpol publica orden de captura de Alba Lorenzana [Volver]

510. elPeriódico. 8 de febrero de 2017. Denunciarán a la SIT por falta de información sobre usufructos; La Hora. 30 de marzo de 2017. PGN denunció a la SIT por contratos de la TV abierta; elPeriódico. 30 de marzo de 2017. PGN denuncia en MP a Superintendencia de Telecomunicaciones por negarle información de usufructos para TV abierta; Guatevisión. 30 de marzo de 2017. PGN denuncia a la SIT por proteger a monopolio de la TV [Volver]

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517. Ministerio de la Gobernación. 27 de mayo de 2017. Urgente: Cuatro PNC heridos en bloqueo en El Estor Izabal; Ministerio de la Gobernación. 28 de mayo de 2017. PNC y autoridades se reúnen en Izabal [Volver]

518. Prensa Libre. 22 de junio de 2017. Disturbios en Casillas dejan 11 intoxicados y cuatro capturados; Info impacto/You tube. 22 de junio de 2017. Manifestantes agreden a la policía en Casillas [Volver]

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520. Prensa Libre. 21 de julio de 2017. Enfrentamiento entre pobladores y PNC deja varios intoxicados; Publinews. 21 de julio de 2017. Varias personas intoxicadas por gas lacrimógeno durante disturbios en Santa Rosa [Volver]

521. Prensa Libre. 24 de agosto de 2017. Disturbios, maestros detenidos y policías heridos en jornada de protestas; El Orbe. 27 de agosto de 2017. Caos en la Frontera Por Bloqueos y Protestas de Maestros en Guatemala [Volver]

522. Prensa Libre. 24 de agosto de 2017. Disturbios, maestros detenidos y policías heridos en jornada de protestas; El Orbe. 27 de agosto de 2017. Caos en la Frontera Por Bloqueos y Protestas de Maestros en Guatemala [Volver]

523. CIDH. 12 de septiembre de 2017. Comunicado de Prensa No.140/17. CIDH publica resolución sobre derechos humanos, impunidad y corrupción; CIDH, Resolución 1/17. Derechos Humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción. 12 de septiembre de 2017. [Volver]

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525. AGN. 14 de septiembre de 2107. Presidente Morales condena actos de violencia y atropello a celebración a la patria; Guatevisión. 14 de septiembre de 2017. #URGENTE Jimmy Morales arremete contra manifestantes [Volver]

526. Guatevisión. 16 de septiembre de 2017. Festejos de independencia fueron marcados por manifestaciones anticorrupción; Prensa Libre. 16 de septiembre de 2017. CC ordena garantizar los derechos de los manifestantes. [Volver]

527. Prensa Libre. 16 de septiembre de 2017. El diputado Estuardo Galdámez calificó de terroristas a manifestantes; Elsalvador.com. 16 de septiembre de 2017. Diputados guatemaltecos quedan encerrados siete horas en el Congreso. [Volver]

528. Noticiero Guatevisión/You tube. 16 de septiembre de 2017. "Diputados dentro de buses insultan a los guatemaltecos con señas soeces"; Guatevisión. 16 de septiembre de 2017. VIDEO: Diputados dentro de buses insultan a los guatemaltecos con señas soeces. [Volver]

529. Prensa Libre. 16 de septiembre de 2017. Jordán Rodas dice que la PNC hizo uso excesivo de la fuerza contra manifestantes; Soy 502. 16 de septiembre de 2017. Guardias armados de algunos diputados estaban infiltrados en protestas. [Volver]

530. Agencia EFE. 16 de septiembre de 2017. Constitucional ordena respetar los derechos de los manifestantes en Guatemala. Prensa Libre. 16 de septiembre de 2017. CC ordena garantizar los derechos de los manifestantes. [Volver]

531. "El presidente @jimmymoralesgt en atención a la resolución emitida hoy por la honorable Corte de Constitucionalidad (CC)". Cuenta oficial de Twitter del Gobierno de Guatemala @GuatemalaGob. 16 de septiembre de 2017. [Volver]

532. Gobierno de Guatemala. 24 de septiembre de 2017. Presidente Jimmy Morales se reúne con representantes del sector ganadero del país; Prensa Libre TV/ You tube. 24 de septiembre de 2017. Duras críticas contra protestas ciudadanas en apoyo a Jimmy Morales | Prensa Libre [Volver]

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535. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales. [Volver]

536. CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011, párr. 58. [Volver]

537. CIDH. Informe Anual 2015. Capítulo IV. A (Uso de la Fuerza). Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-cap4A-fuerza-ES.pdf [Volver]

538. Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Informe Anual de la situación del derecho a la información pública 2016. Sin fecha. Disponible para consulta en: http://www.pdh.org.gt/biblioteca/category/90-informes-anuales.html [Volver]

539. Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). Informe Implementación Ley de Acceso a la Información Pública. Conclusiones del Informe Anual 2016. Sin fecha. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]

540. Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Informe Anual de la situación del derecho a la información pública 2016. Sin fecha. Disponible para consulta en: http://www.pdh.org.gt/biblioteca/category/90-informes-anuales.html. Respecto del género, entre 2014 y 2016, el 39% de las solicitudes fueron realizadas por mujeres contra 61% efectuadas por hombres. En cuanto a la concentración geográfica, el 85% de las solicitudes presentadas entre 2016 y el 31 de enero de 2017, provienen del departamento de Guatemala. Sobre este asunto, la PDH habría señalado entre sus retos la necesidad de empoderar a la población del resto del país para que conozca y exija su derecho a acceder a la información pública. Ello, justamente porque la PDH habría identificado que en 2016, al margen del departamento de Guatemala, ningún otro departamento alcanzó el 2% de peticiones de información pública e incluso, en 2016, el 45% de sujetos obligados no habría registrado solicitud alguna. [Volver]

541. elPeriódico. 21 de julio de 2017. PDH y MP fortalecerán Ley de Acceso a la Información; Emisoras Unidas. Sin fecha. MP y PDH ratifican cooperación en el cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información; Ministerio Público (MP). 20 de julio de 2017. MP y PDH firman Convenio de Cooperación Interinstitucional para fortalecimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. [Volver]

542. Ministério Público (MP). 21 de agosto de 2017. Fiscal General recibe visita del Procurador de los Derechos Humanos; elPeriódico. 21 de agosto de 2017. Presidente Morales y fiscal Aldana, los primeros contactados por el nuevo procurador Jordan Rodas Andrade. Al respecto, el Procurador de los Derechos Humanos habría indicado que el convenio debe continuar "porque a más transparencia en el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, lógicamente vamos a disminuir la corrupción que es un flagelo que lastima a nuestra sociedad". [Volver]

543. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (2009), OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 221. [Volver]

544. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 117. [Volver]

545. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, pág. 23, Anexo 14. [Volver]

546. Ministerio de Gobernación, "Bajan homicidios en primer semestre de 2017", 2 de agosto de 2017. Se encuentra en: http://mingob.gob.gt/bajan-homicidios-en-primer-semestre-de-2017/. Según el mismo INACIF, en el primer semestre de 2016 se registraron 2.754 necropsias por muertes violentas. [Volver]

547. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, pág. 23, Anexos 14, 15. [Volver]

548. Ibidem, Anexo 13. [Volver]

549. Ibidem, Anexo 15(a) y 15(b). [Volver]

550. Ibidem, Anexo 13. [Volver]

551. Ibidem, Anexo 15(a) y 15(b). [Volver]

552. Ibidem, Anexos 13 y 14. [Volver]

553. Ibidem, Anexos 15(a) y 15(b). Información también disponible en el sitio web del INACIF, en: http://www.inacif.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=2 [Volver]

554. Información aportada por el Estado, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, Anexo 13. [Volver]

555. Ibidem, Anexo 13 y 15(a). Las cifras del INACIF se encuentra en: http://www.inacif.gob.gt/docs/estadisticas/anual/AnualM2016.pdf [Volver]

556. Información aportada por el estado, Ref. P-1261-2017/WHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017, Anexo 14, pág. 3. [Volver]

557. Sitio web de INACIF, [Volver]

558. Información aportada por el estado, Ref. P-1261-2017/WHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017, Anexo 14, pág. 3. [Volver]

559. Ministerio de Gobernación, "Bajan homicidios en primer semestre de 2017", 2 de agosto de 2017. Íbid. [Volver]

560. CIDH, CIDH publica informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II., 31 de diciembre 2015, párr. 136. [Volver]

561. Portal de Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP). Resolución para escoltas privados, 21 de septiembre de 2016. [Volver]

562. Según la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, al 5 de enero de 2017 existen 119 empresas con licencia, 49 empresas con acuerdo ministerial y 13 empresas con acuerdo gubernativo. [Volver]

563. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, y otras. [Volver]

564. Brigadas Internacionales de Paz, Paquete de Información Mensual de Guatemala, No. 164, mayo de 2017, pág. 2. [Volver]

565. CIDH, CIDH publica informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II., 31 de diciembre 2015, párr. 160. [Volver]

566. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 132. [Volver]

567. Ibidem, párr. 132-133. [Volver]

568. Información aportada por la Procuraduría de Derechos Humanos en el contexto de la visita in loco al país, 31 de julio a 4 de agosto, 2017. [Volver]

569. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 134. [Volver]

570. Informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, sobre los linchamientos, 2017, citando al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales y Misión de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA. En el archivo de la Comisión. [Volver]

571. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párrs. 132-135. [Volver]

572. Ibidem, párr. 135. [Volver]

573. Como lo señaló en su informe, para lograrlo es "necesario fomentar el acercamiento entre el Estado y las comunidades, contar con una política preventiva diseñada por el Gobierno y con voluntad política para aplicarla y debe contarse con la colaboración de las autoridades municipales, las autoridades tradicionales indígenas y la Procuraduría de los Derechos Humanos". CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 135. [Volver]

574. Información aportada por el Estado, Nota P-943a-2016/VHGM/MJOS/HM/af-wr, recibida el 10 de octubre de 2016, pág. 18. [Volver]

575. Algunas de estas políticas son la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres 20082023 (Acuerdo Gubernativo 302-2009), la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (Acuerdo Gubernativo 143-2014), la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas (Acuerdo Gubernativo 306-2014), la Política Pública de Protección Integra de la Niñez y la Adolescencia (Acuerdo Gubernativo 281-2014), la Política Nacional de Juventud 2012-2017 (Acuerdo Gubernativo 173-2012), la Política Nacional contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, la Política de Defensa Nacional, la Política Nacional de Seguridad y la Política Nacional de Reforma Penitenciaria. República de Guatemala, Informe del Estado de Guatemala al proyecto de Capítulo V sobre el seguimiento a las recomendaciones del IV Informe país de la CIDH: Diversidad, Desigualdad y Exclusión (2015). Nota P-943a-2016/VHGM/MJOS/HM/af-wr, recibida el 10 de octubre de 2016, pág. 19. República de Guatemala, Informe del Estado de Guatemala al proyecto de Capítulo V sobre el seguimiento a las recomendaciones del IV Informe país de la CIDH: Diversidad, Desigualdad y Exclusión (2015). Nota P-943a-2016/VHGM/MJOS/HM/af-wr, recibida el 10 de octubre de 2016, pág. 18. [Volver]

576. Ver Nota de prensa, Prensa Libre, Guatemala abre una fiscalía dedicada a menores, 26 de octubre de 2016. [Volver]

577. Acuerdo Gubernativo No. 281-2014 del 20 de agosto de 2014. [Volver]

578. Información aportada por el Estado, Nota Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017. [Volver]

579. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 153, 174, párr. 178. [Volver]

580. Ibidem, párr. 153. Aporte del PDH al informe de la CIDH sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, septiembre de 2015. [Volver]

581. Información aportada por el estado, Ref. P-1261-2017/WHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017, Anexo 14, pág. 7. [Volver]

582. Ídem. Comunicación del Estado de Guatemala, Comentarios del Estado de Guatemala al "Proyecto: Capítulo V Seguimiento de Recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión," 23 de enero de 2017. [Volver]

583. Información aportada por el estado, Ref. P-1261-2017/WHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017, Anexo 14, pág. 7. [Volver]

584. Información aportada por el estado, Ref. P-1261-2017/WHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017, Anexo 14, pág. 7; Comunicación del Estado de Guatemala, Comentarios del Estado de Guatemala al "Proyecto: Capítulo V Seguimiento de Recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión," 23 de enero de 2017. [Volver]

585. República de Guatemala, Informe del Estado de Guatemala al proyecto de Capítulo V sobre el seguimiento a las recomendaciones del IV Informe país de la CIDH: Diversidad, Desigualdad y Exclusión (2015). Nota P-943a-2016/VHGM/MJOS/HM/af-wr, recibida el 10 de octubre de 2016, pág. 52. [Volver]

586. Comunicación del Estado de Guatemala, Comentarios del Estado de Guatemala al "Proyecto: Capítulo V Seguimiento de Recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión," 23 de enero de 2017. [Volver]

587. Nota de prensa, Siglo 21, Histórico operativo en contra de extorsionistas, 3 de mayo de 2016. Ver también Ministerio de Gobernación, Presuntos extorsionistas de la clica Solo para locos de la mara 18 capturados, 26 de abril de 2017. [Volver]

588. Nota de prensa, Siglo 21, Histórico operativo en contra de extorsionistas, 3 de mayo de 2016. [Volver]

589. Ídem. [Volver]

590. Nota de Prensa, PubliNews, Más de 100 capturados en megaoperativo contra extorsiones, 11 de septiembre de 2017. [Volver]

591. Ídem. Ver también, Ministerio Público, 11 de septiembre de 2017, https://twitter.com/MPguatemala/status/907254387692765184. Ministerio de Gobernación, 11 de septiembre de 2017, https://twitter.com/mingobguate/status/907227046044200960. [Volver]

592. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 2015, párr. 238. [Volver]

593. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. Informaciones aportadas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala durante la reunión realizada el 29 de julio de 2017 en Ciudad de Guatemala. [Volver]

594. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala 2016, A/HRC/34/3/Add.1, 2017. En respuesta al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, 2017. [Volver]

595. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

596. ONU Mujeres, Guatemala Country Background, 2017. [Volver]

597. INACIF, Datos Consolidados Anuales y Mensuales - consultados el 4 de agosto de 2017. [Volver]

598. Procurador De Los Derechos Humanos, Contribución del Procurador de los Derechos Humanos, Tercer Ciclo para Guatemala Examen Periódico Universal, Marzo 2017. [Volver]

599. Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI, Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Guatemala en seguimiento de la audiencia realizada en el 157 Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, 31 de julio de 2017. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

600. Secretaría contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (SVET), Datos estadísticos -consultados el 4 de agosto de 2017. [Volver]

601. Procurador de los Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado, 2016. Respuesta del Estado, observaciones al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, 2017. Procurador de los Derechos Humanos, Estadísticas de delitos sexuales entre 2012 y 2017, mayo 2017. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

602. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

603. Congreso de la República, Iniciativa Que Dispone Aprobar Ley Del Registro Nacional De Agresores Sexuales Y Banco De Datos Genético, Iniciativa 517823, 2016. [Volver]

604. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

605. CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser. L/V/II.Doc. 43/15, 2015, párr. 114 y siguientes. [Volver]

606. YAGENOVA, SIMONA V, La violencia contra las mujeres como problema de seguridad ciudadana y las políticas de seguridad. El caso de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Unión Europea, Diakonia, FLACSO, 2013. [Volver]

607. YAGENOVA, SIMONAV, La violencia contra las mujeres como problema de seguridad ciudadana y las políticas de seguridad. El caso de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Unión Europea, Diakonia, FLACSO, 2013. [Volver]

608. CIDH, Comunicado de Prensa No. 114A/17, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

609. Pronunciamiento Institucional de la Policía Nacional Civil de Guatemala para conocimiento de la CIDH, Oficio No. 1251-2017, Ref. DG/NARR/Juárez, Reg. 4842, 21 de agosto de 2017. Comunicación del Estado guatemalteco, Observaciones del Estado de Guatemala a las Observaciones Preliminares de la CIDH en relación a su Visita in loco, 29 de agosto de 2017. [Volver]

610. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015. [Volver]

611. UNICEF, Hidden in Plain Sight: A statistical analysis of violence against children, 2014, pág. 38 y 40, párr. 59. [Volver]

612. CIDH, Violencia, niñez y crimen organizado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 40/15, 11 de noviembre de 2015, párr. 154 a 179. [Volver]

613. A modo de ejemplo, el Ministerio Público reportó que en 2013 ocurrieron 451 muertes violentas de niños y niñas, pero en un 60% de los casos no se registró ninguna información sobre la hipótesis del hecho criminal ni otra información que ayude a definir el perfil de las víctimas. Tampoco registró información que hubiese permitido caracterizar las circunstancias relacionadas con su muerte que permita un diseño de las políticas públicas de prevención y respuesta más efectivas y ajustadas a las necesidades de protección, además de ayudar a detectar posibles patrones de discriminación contra determinados grupos socialesRespuesta al cuestionario presentado por el Estado para la preparación del informe Violencia, niñez y crimen organizado, pág. 6. [Volver]

614. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, pág. 33. [Volver]

615. Ídem. Prensa Libre, Guatemala registra hasta 22 violaciones sexuales al día, 30 de junio de 2017. [Volver]

616. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016. [Volver]

617. Prensa Libre, Guatemala registra hasta 22 violaciones sexuales al día, 30 de junio de 2017. [Volver]

618. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016. Por otro lado, los departamentos que más víctimas registraron fueron Guatemala (32%), Alta Verapaz, Escuintla y Quiché (5% cada uno); Huehuetenango, Quetzaltenango, Petén y Suchitepéquez (4% cada uno); Chimaltenango y San Marcos (3% cada uno). [Volver]

619. Informe sobre situación general de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Guatemala, en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Guatemala del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, Organizaciones nacionales e internacionales. En el archivo de la CIDH. [Volver]

620. Ídem. [Volver]

621. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

622. Ídem. [Volver]

623. Ídem. [Volver]

624. Nota de prensa, Prensa Libre, Congreso prohíbe matrimonio de menores de edad sin excepciones, 17 de agosto de 2017. Se encuentra en: http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/congreso-proriibe-matrimonio-entre-menores-de-edad-sin-excepciones [Volver]

625. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de sus Oficina en Guatemala 2014, párr. 41. [Volver]

626. CIDH, Comunicado de Prensa 114A/17 - Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

627. Comunicación del Estado guatemalteco, Observaciones del Estado de Guatemala a las Observaciones Preliminares de la CIDH en relación a su Visita in loco, Anexo 10, Comunicado del Ministerio de la Defensa Nacional, 29 de agosto de 2017. [Volver]

628. CIDH, Violencia, niñez y crimen organizado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 40/15, 11 de noviembre de 2015, párr. 533. [Volver]

629. CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo V: Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos, párr. 121. [Volver]

630. Información recibida de organizaciones de la sociedad civil y autoridades indígenas durante la visita in loco, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. [Volver]

631. Brigadas Internacionales de Paz, Paquete de Información Mensual de Guatemala, No. 164, mayo de 2017, pág. 3. [Volver]

632. Ídem. [Volver]

633. CIDH, Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala (2003). Conclusiones Generales, párr. 434; y ACNUDH. Informe sobre las actividades de su oficina en Guatemala. 30 de enero de 2012. A/HRC/19/21/Add.1. [Volver]

634. SEPAZ, Memoria de labores de 2012. Guatemala, 2012, pág. 9. Ver también SEPAZ, Memoria de labores de 2016. Guatemala, 2016. [Volver]

635. Brigadas Internacionales de Paz, Paquete de Información Mensual de Guatemala, No. 164, mayo de 2017, pág. 4. [Volver]

636. Ver Sección III.C, párr. 109, supra. [Volver]

637. Redlactrans, Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, enero de 2016, párr. 121, p. 33. [Volver]

638. Redlactrans, Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, enero de 2016, párrs. 132-134, p. 36 [Volver]

639. Ibidem, p. 38. [Volver]

640. Ídem. [Volver]

641. CIDH, MC 3-06 - Kevin Josué Alegría Robles y miembros de OASIS, Guatemala, 3 de febrero de 2006. [Volver]

642. CIDH, Comunicado de Prensa 181/2016, CIDH repudia asesinato de defensora de derechos humanos de personas trans en Guatemala' 2 de diciembre de 2016. [Volver]

643. PDH y OACNUDH, Preocupan graves hechos de violencia contra mujeres trans,' 8 de diciembre de 2016'. [Volver]

644. El Periódico, Complicadas normas administrativas afectan a pacientes con VIH/sida, 7 de noviembre de 2017. [Volver]

645. El Periódico, Más de 16 mil pacientes en riesgo por falta de medicamentos, 7 de noviembre de 2017. [Volver]

646. ONUSIDA, Guatemala, en 2016. [Volver]

647. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, 31 de enero de 2017, p. 62. [Volver]

648. Ídem. [Volver]

649. Ídem. [Volver]

650. Ídem. [Volver]

651. Ídem. [Volver]

652. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras. [Volver]

653. Además de Guatemala, la pena de muerte sigue vigente en Antigua y Barbuda, Batíanlas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Estados Unidos, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago. [Volver]

654. Los casos en los que no se podrá imponer la pena de muerte son: "a. Con fundamento en presunciones; b. A las mujeres; c. A los mayores de sesenta años; d. A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e. A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición". [Volver]

655. Ver, por ejemplo, Nota de prensa, "Guatemala analiza volver a aplicar la pena de muerte para combatir a las maras", 26 de agosto de 2017. Se encuentra en: https://actualidad.rt.com/actualidad/248128-guatemala-analiza-volver-aplicar-pena-muerte [Volver]

656. CIDH, Visita in loco a Guatemala, 31 de julio al 4 de agosto de 2017, reuniones con autoridades del Estado. [Volver]

657. Corte IDH, Caso Raxcacó Reyes v. Guatemala, Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C, No. 133, párr. 88. [Volver]

658. Corte IDH, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2016, pág. 83. [Volver]

659. Expediente 5986-2016, que declaró inconstitucionales los párrafos de los artículos 131, 132 Bis, 201, 201 Ter y 383 del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad. Nota de prensa, Agencia EFE, La Corte de Constitucionalidad de Guatemala anula la pena de muerte de cinco delitos, 27 de octubre de 2017. Se encuentra en: https://ww.efe.com/efe/america/sociedad/la-corte-de-constitucionalidad-guatemala-anula-pena-muerte-cinco-delitos/20000013-3420629. [Volver]

660. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4.2: "2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". [Volver]

661. Tras este fallo, la pena de muerte es aún contemplada en el Código Militar (Decreto 2014). [Volver]

662. Comunicado de Prensa 27/15, La CIDH celebra la aplicación de la pena de muerte en Suriname, 12 de marzo de 2015. [Volver]

663. En particular, Guatemala tiene 22 centros penitenciarios, pero actualmente sólo funcionan 21, pues el Centro Penal del Progreso, Guastatoya, no tiene población privada de libertad. PDH-Guatemala. Información enviada a la CIDH el 27 de julio de 2017, en el marco de la visita in loco. [Volver]

664. PDH, Guatemala, Información proporcionada a la CIDH el 25 de julio de 2017, en el marco de la visita in loco. [Volver]

665. PDH-Guatemala. Información enviada a la CIDH el 27 de julio de 2017, en el marco de la visita in loco. [Volver]

666. El porcentaje específico es de 4.95%. Este dato se obtiene con base en las últimas cifras disponibles de los Estados de las Américas -que abarcan desde el año 2012 al 2017- con excepción de Cuba, que no cuenta con la estadística respectiva. Institute for Criminal Policy Research y Universidad de Birkbeck, World Prison Brief data. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IL163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 200. [Volver]

667. Al respecto, la OACNUDH se ha pronunciado sobre la "necesidad urgente" de abordar problemas estructurales del Sistema Penitenciario, tales como el "hacinamiento crónico". Informe Anual de la OACNUDH sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 31. [Volver]

668. En particular, en 2010 se reporta que 10.512 personas se encontraban privadas de libertad. PDH-Guatemala, Contribuciones del Procurador de los Derechos Humanos para la adopción, en el 54° período de sesiones del Comité contra la Tortura, de la lista de cuestiones previas a la presentación del séptimo informe periódico por parte del Estado de Guatemala, 5 de febrero de 2015, párr. 91. Ver también, CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 354.

Asimismo, se destaca que la tasa de privación de libertad por 100.000 habitantes ha incrementado notablemente año con año. Así, mientras en 2010, esta tasa equivalía a un total de 84 personas privadas de libertad; en 2016, la tasa incrementó a 127. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 176. [Volver]

669. Esta iniciativa, concluida en 2016, se formula en el marco de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, que involucró los esfuerzos de las tres ramas de gobierno, y adopta "una estrategia integral en el tratamiento de la violencia y la criminalidad, mediante acciones orientadas a través de sus 4 ejes estratégicos que son: prevención, investigación, sanción y reinserción". Estado de Guatemala, Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, párrs. 87-89, 92,93, y 95-97. [Volver]

670. El régimen progresivo está integrado por el conjunto de actividades dirigidas a la readaptación social de las personas condenadas, y se divide en cuatro fases. La última de ellas, la de libertad condicionada. Para mayor información sobre su funcionamiento, ver Ley del Régimen Penitenciario, Decreto No. 33-2006, Guatemala, en vigor a partir de septiembre de 2012, artículos 56 a 69.

La redención de penas es aquella medida que con base en "la educación y el trabajo útil y/o productivo", permite redimir penas de privación de libertad. Para mayor información sobre su funcionamiento, ver Ley del Régimen Penitenciario, Decreto No. 33-2006, Guatemala, en vigor a partir de septiembre de 2012, artículos 70 a 74. [Volver]

671. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

672. Al respecto, la CIDH se ha pronunciado en el sentido de que el hacinamiento incrementa los niveles de violencia entre internos; dificulta el acceso a los servicios básicos, facilita la propagación de enfermedades; crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad e higiene son deplorables; constituye en sí mismo un factor de riesgo de situaciones de emergencia; restringe el acceso de los internos a actividades productivas, y propicia la corrupción. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/13, 30 diciembre 2013, párr. 288. [Volver]

673. Del número total de personas en prisión preventiva, 10.038 son hombres, y 1.210 mujeres. PDH-Guatemala. Información enviada a la CIDH el 27 de julio de 2017, en el marco de la visita in loco. Por otra parte, la PDH y la OACNUDH-Guatemala informan que la aplicación de la prisión preventiva varía significativamente entre departamentos, siendo los que alcanzaron mayor porcentaje en 2016: Santa Rosa (y 33%); Guatemala (37%); Jalapa (y 40%); Zacapa (42%), y Retalhuleu (50%). Los que la aplicaron con menos frecuencia dicho régimen: San Marcos (09%), y Alta Verapaz (15%) y Sololá (15%). OACNUDH y PDH, "La aplicación de la prisión preventiva en Guatemala: un problema de derechos humanos", 2016, párr. 18. [Volver]

674. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IL163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párrs. 2 y 20, e Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/13, 30 diciembre 2013, párr. 317. [Volver]

675. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 231. Recomendación A "Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado". Para mayor información sobre medidas específicas para reducir la utilización de la prisión preventiva, ver CIDH, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, OEA/Ser.L/V/II.163 Doc. 107, julio de 2017. [Volver]

676. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 44. Ver también, Informe Anual de la OACNUDH sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 31. [Volver]

677. En particular, el artículo 264 del Código Procesal Penal establece que no podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas a los siguientes delitos: "homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de personas menores de 12 años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado, tenencia o portación de arma de fuego. Código Procesal Penal, Decreto No. 6-2013 por el que se reforma el artículo 264, Guatemala, en vigor a partir del 13 de septiembre de 2013, artículo 264. [Volver]

678. Código Procesal Penal, Decreto No. 6-2014 por el que se reforma el artículo 264, Guatemala, en vigor a partir del 13 de septiembre de 2013, artículo 264. [Volver]

679. Ley contra el Feminicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto No. 22-2008, Guatemala, en vigor a partir de abril de 2008, artículo 6. [Volver]

680. En particular, la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal (que reforma la Ley Contra la Delincuencia Organizada) establece que la "suspensión condicional de la persecución penal" no será otorgada para los delitos contemplados en el artículo 25 de esta última ley, consistentes en delitos contra la vida; plagio o secuestro; tortura; lesiones específicas, graves o gravísimas; delitos de violación y abusos deshonestos. Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto No. 17-2009, Guatemala, en vigor a partir de mayo de 2009, artículo 3. [Volver]

681. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IL163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párrs. 86 y 90. [Volver]

682. Ibidem, párr. 231. Recomendación B "Erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada". [Volver]

683. CIDH, Informe No. 53/16, Caso 12.056. Fondo. Gabriel Oscar Jenkins. Argentina. 6 de diciembre de 2016, párrs. 147-149. [Volver]

684. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IL163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 85. [Volver]

685. Para análisis más detallado sobre este tipo de políticas a nivel regional, ver: CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IM63. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párrs. 85 y 90. Ver también: WOLA, IDPC, Dejusticia, CIM y OEA, Mujeres, políticas de drogas, Una guía para la reforma de políticas en América Latina, 2016, pp. 20 y 22 CIDH, Audiencia pública "Medidas para reducir la prisión preventiva en América", 157 periodo ordinario de sesiones, 5 de abril de 2016; Giacomello, Corina, Documento Informativo "Propuestas de alternativas a la persecución penal y al encarcelamiento por delitos de drogas en América Latina", Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas, junio de 2014. Ver también Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas, Las Cortes de Drogas. Los alcances y retos de una alternativa a la prisión preventiva", mayo de 2012, p. 2. Por ejemplo, en materia legislativa el Código Nacional de Procedimientos Penales de México contempla la aplicación automática de la prisión preventiva para los delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal "De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Código Nacional de Procedimientos Penales, México, publicado el 5 de marzo de 2014, en vigor a partir del 18 de junio de 2016, artículo 167. [Volver]

686. Ley contra la Narcoactividad, Guatemala, en vigor a partir de octubre de 1992, artículo 61. [Volver]

687. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 90. [Volver]

688. Estado de Guatemala, Escrito referente a las observaciones preliminares a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-1261-2017/VHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017. Anexo 3, Respuesta de la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico ilícito de Drogas, 17 de agosto de 2017. [Volver]

689. OACNUDH y PDH, "La aplicación de la prisión preventiva en Guatemala: un problema de derechos humanos", 2016, párr. 19. [Volver]

690. Mecanismo Nacional Oficina de Prevención de la Tortura, Guatemala. Respuesta al Cuestionario de Consulta para el Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, enviada a la CIDH el 16 de mayo de 2016. [Volver]

691. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IM63. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 231 Recomendación D "Independencia de los operadores de justicia". [Volver]

692. En este sentido, CIDH, Audiencia pública "Medidas para reducir la prisión preventiva en América", 157 periodo ordinario de sesiones, 5 de abril de 2016. Información aportada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). Ver también: OACNUDH y PDH, "La aplicación de la prisión preventiva en Guatemala: un problema de derechos humanos", 2016, párr. 67, y PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, pp. 45 y 179, e Informe Anual Circunstanciado, Situación de los Derechos Humanos y Memoria de Labores 2015, 10 de septiembre de 2016, p. 205. [Volver]

693. Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 156. [Volver]

694. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IM63. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 231 Recomendación C "Defensa Pública". CIDH, Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/13, 30 diciembre 2013, párr. 326. Recomendación E "Defensa Jurídica". Sobre estándares más detallados en materia de defensa pública, ver Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303. [Volver]

695. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, pp. 45 y 176, e Informe Anual Circunstanciado, Situación de los Derechos Humanos y Memoria de Labores 2015, 10 de septiembre de 2016, p. 205. Respecto a la situación en prisión preventiva, ver OACNUDH y PDH, La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala: un problema de derechos humanos en Guatemala, 2016, párr. 66. [Volver]

696. En este sentido, CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64, 31 de diciembre de 2011, párr. 158. [Volver]

697. En este sentido, OACNUDH y PDH, La aplicación de la prisión preventiva en Guatemala: un problema de derechos humanos, 2016, párr. 39. [Volver]

698. Estado de Guatemala, Escrito referente a las observaciones preliminares a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-1261-2017/VHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017. Anexo 13, Respuesta del Organismo Judicial, 18 de agosto de 2017. [Volver]

699. Para mayor información sobre la implementación de las audiencias en las cárceles, ver CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/IM63. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 231 Recomendación I "Medidas relacionadas con la celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal", inciso 4. Ver también: CIDH, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, OEA/Ser.L/V/II.163 Doc. 107, pp. 36 y 36. [Volver]

700. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/IM63. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 175. [Volver]

701. Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92, Guatemala, en vigor a partir de diciembre de 1993, artículo 264. [Volver]

702. Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal (Decreto 49-2016), Guatemala, en vigor a partir de 22 de diciembre de 2016, artículo 7. [Volver]

703. Estado de Guatemala, Escrito referente a las observaciones preliminares a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-1261-2017/VHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017. Anexo 13, Respuesta del Organismo Judicial, 18 de agosto de 2017. [Volver]

704. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

705. Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal (Decreto 49-2016), Guatemala, en vigor a partir de 22 de diciembre de 2016, artículo 7. [Volver]

706. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 179. [Volver]

707. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, párr. 326. Recomendación B "Aplicación de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva". [Volver]

708. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párr. 134. [Volver]

709. Reglamento para el Control de las Imposiciones e Instrucciones Dictadas dentro del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional de la Persecución Penal, aprobado por el Acuerdo 4-2013 de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de Guatemala, publicado el 6 de agosto de 2013. [Volver]

710. Ibidem, artículo 4, inciso d). [Volver]

711. Ibidem, artículo 12; CIDH, Audiencia "Medidas para reducir la prisión preventiva en América", 15 periodo ordinario de sesiones, 5 de abril de 2016. Información proporcionada por el IECCPG (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala,). [Volver]

712. Estado de Guatemala, Escrito referente a las observaciones preliminares a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-1261-2017/VHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017. Anexo 3, Respuesta de la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico ilícito de Drogas, 17 de agosto de 2017. [Volver]

713. CIDH, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.163. Doc. 105, 3 de julio de 2017, párrs. 148 a 151. [Volver]

714. Ibidem, párr. 153. [Volver]

715. Los datos relacionados con el alojamiento actual de dichos centros, fue obtenido durante las visitas de la CIDH en el marco de la visita in loco, 1 y 2 de agosto de 2017. [Volver]

716. Para mayor información sobre la atención médica en recintos penitenciarios, ver PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 210. [Volver]

717. Informe Anual de la OACNUDH sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 31. [Volver]

718. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 210. [Volver]

719. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

720. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser/L/V/II.131, Documento aprobado por la Comisión en su 131 periodo ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XXII.3; y Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), A/RES/70/175, Resolución aprobada por la Asamblea General, 17 de diciembre de 2015, Regla 43. [Volver]

721. CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 411; CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser/L/V/II.131, Documento aprobado por la Comisión en su 131 periodo ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XXII.3; y Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), A/RES/70/175, Resolución aprobada por la Asamblea General, 17 de diciembre de 2015, Regla 45. [Volver]

722. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser/L/V/II.131, Documento aprobado por la Comisión en su 131 periodo ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XXII.3. [Volver]

723. Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), A/RES/70/175, Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015, Regla 45. [Volver]

724. DGSP-113907-2016 REF/JURÍDICO/VCM/oa-cp/D.HUMANOS. Guatemala, 24 de noviembre 2016. Citado en PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 182. [Volver]

725. Este número corresponde a datos entre enero y noviembre 2016. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 182. [Volver]

726. Entre las personas que perdieron la vida en estos hechos, se encontraban Byron Lima, sentenciado por el asesinato del Obispo Juan Gerardi en 1998, y Johanna Birriel, una mujer argentina de 24 años de edad que estaba de visita en el centro de reclusión. CIDH, Comunicado de prensa 106/16-"CIDH condena violencia en cárcel de Guatemala". Washington DC, 3 de agosto de 2016. [Volver]

727. CIDH, Comunicado de prensa 1/16 - CIDH lamenta violencia en cárcel de Guatemala. Washington, D.C., 19 de enero de 2016, y CIDH, Comunicado de prensa 144/15 - CIDH expresa preocupación por muertes violentas en cárcel de Guatemala. Washington DC, 7 de diciembre de 2015. Asimismo, la CIDH se pronunció en su Informe Anual de 2016, sobre el motín de la Granja Penal Canadá. CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 363. [Volver]

728. CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 362. Ver también: CIDH, Comunicado de prensa 106/16 - "CIDH condena violencia en cárcel de Guatemala", 3 de agosto de 2016. [Volver]

729. CIDH, Comunicado de prensa 106/16 - "CIDH condena violencia en cárcel de Guatemala", 3 de agosto de 2016. [Volver]

730. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 53. [Volver]

731. CIDH, Comunicado de prensa 151/16 - Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad realiza visita a Argentina. Washington, D.C., 19 de octubre de 2016. [Volver]

732. Anteriormente, la capacidad de alojamiento de este recinto militar era para 16 personas. [Volver]

733. Nota de prensa, Prensa Libre, "CICIG advierte sobre riesgo al funcionar cárceles en las instalaciones militares", 21 de julio de 2017. [Volver]

734. Constitución Política de la República de Guatemala, reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-93, 17 de noviembre de 1993, artículo 19 b). [Volver]

735. En el mismo sentido, las Reglas Penitenciarias Europeas disponen que las prisiones estarán bajo responsabilidad de autoridades públicas y estarán separadas de servicios militares, policiales o judiciales; además, estipulan que uno de los objetivos de la función del personal penitenciario es facilitar la reinserción social de las personas privadas de su libertad. Comité de Ministros de Europa, Recomendación Rec (2006)2 a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006, Reglas 71 y 72.3. Por su parte, de acuerdo con la OACNUDH, la administración del sistema penitenciario debe estar "manos civiles" y no formar parte de la estructura militar. OACNUDH, "Los Derechos Humanos y las Prisiones: Manual de capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones", Serie de capacitación profesional N° 11, Nueva York y Ginebra, 2004, p. 230. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas establecen que los funcionarios deben tener la condición de civil, y garantizar que el personal esté integrado por funcionarios preferentemente de carácter civil. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobado por la CIDH mediante Resolución 1/08 en su 131 periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio XX "Personal de los lugares de privación de libertad". [Volver]

736. Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, Decreto No. 67-2001, Guatemala, en vigor a partir del 17 de diciembre de 2001, artículo 4. [Volver]

737. Código Penal, Decreto No. 17-73, Guatemala, en vigor a partir del 15 de septiembre de 1973, artículo 55. [Volver]

738. PDH, Información proporcionada a la CIDH en reunión sostenida el 2 de agosto de 2017. [Volver]

739. Primer Viceministro de Gobernación, Información proporcionada a la CIDH en reunión sostenida el 2 de agosto de 2017; Carta de privado de libertad, Centro de Detención Preventiva para Hombres de la Zona 18, enviada por medio del Mecanismo Nacional Oficina de Prevención de la Tortura a la CIDH, 28 de julio de 2017. Carta de privados de libertad, Fraijanes, enviada por medio de su representante legal a la CIDH, 2 de agosto de 2017. [Volver]

740. PDH, Opinión Jurídica, 6 de septiembre de 2016. Información enviada a la CIDH el 22 de septiembre de 2017. [Volver]

741. Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 174. [Volver]

742. Ídem. [Volver]

743. Instituto Nacional de Estadística, INE. Cifras aproximadas para 2015, el año más reciente para el que se cuenta con estas cifras. [Volver]

744. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 271. Ver también Nota de Prensa, La hora, 4.215 niños están institucionalizados, ¿quién vela por su bienestar?, 23 de noviembre de 2016. [Volver]

745. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párr. 271. UNODC, Homicide Statistics, 2013. [Volver]

746. Información recibida durante la visita in loco, reuniones con organizaciones de la sociedad civil especializadas en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. [Volver]

747. Información recibida durante la visita in loco, reuniones con organizaciones de la sociedad civil especializadas en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. [Volver]

748. CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13, 17 octubre 2013. [Volver]

749. CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13, 17 octubre 2013, párr. 215. [Volver]

750. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 43/15, 30 de diciembre de 2015, párrs. 271-275. [Volver]

751. Ver también, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, Comentario General #5, 27 de agosto de 2017, párr. 37. Se encuentra en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/GC.aspx [Volver]

752. Ver, por ejemplo, CIDH, Derecho del niño y la niña a la famila. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 54/13, octubre 2013, párr. 32. Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02, Serie A No. 17, 28 de agosto de 2002. [Volver]

753. CIDH, Información recibida durante la visita in loco, 31 de julio a 4 de agosto de 2017. Reuniones con internos y personal de centros carcelarios. [Volver]

754. Ídem. [Volver]

755. La cifra de la SBS es de 2016. Nota de prensa, El 73 por ciento d elos jóvenes privadoes de libertad proviene del área metropolitana, 18 de agosto de 2016. Se encunentra en: http://lahora.gt/73-ciento-los-jovenes-privados-libertad-provienen-del-area-metropolitana/. Ver también, CIDH, Violencia, niñez y crimen organizado, párr. 440. Respuesta del Estado de Guatemala al cuestionario CIDH. [Volver]

756. Estos centros son: (i) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II San José Pinula (CEJUPLIV II-"ETAPA Centro Juvenil de Privación Provisional para Varones (CEJUDEP-"Gaviotas");(iii) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones Anexo II (CEJUPLIV-"Anexo"); y (iv) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM-"Gorriones"). [Volver]

757. CIDH, MC No. 161-17 (Resolución n° 17/2017), "Centros Juveniles de Privación de Libertad respecto de Guatemala", 12 de junio de 2017. Ver también, InsightCrime, Miembros barrio 18 son arrestados tras varios ataques a la policía de Guatemala, 22 de marzo 2017. [Volver]

758. En el centro están jóvenes que ya han cumplido la mayoría de edad porque, al no existir en Guatemala los centros "intermedios", los adolescentes que son condenados siendo menores de edad cumplen su sentencia en el mismo centro, aun después de haber cumplido la mayoría de edad. [Volver]

759. Información recibida durante la visita in loco de la CIDH, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2017. [Volver]

760. Ídem. [Volver]

761. Ídem. [Volver]

762. Ídem. [Volver]

763. En relación con las 55 niñas que presuntamente desaparecieron en septiembre, octubre y noviembre de 2016 de centros donde vivían bajo la custodia del Estado, la PDH ha presentado una denuncia penal ante el Ministerio Público para investigar si las desapariciones pueden estar relacionadas con trata de personas. La Secretaría de Bienestar Social está coordinando una mesa técnica para abordar esta problemática. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, 11 de enero 2017, A/HRC/34/3/Add.1, párr. 52. [Volver]

764. Según información de la Procuraduría General de la Nación, las cinco principales causas de institucionalización de estos 600 niños, niñas y adolescentes eran: derecho vulnerado, 104 niños, niñas y adolescentes institucionalizados (17,3%), abandono, 101 (16,8%), maltrato, 82 (13,7%), negligencia, 59 (9,8%), y rebeldía, 41 (6,8%). Algunos de los niño y niñas ahí recluidos habían sido institucionalizados por el simpe hecho de no tener un recurso familiar al cual integrarse. [Volver]

765. La información indica que 55 niñas fueron encerradas originalmente, y una más ingresó más tarde luego que se cayó del techo una vez iniciada la crisis, y fue ingresada al aula, para un total de 56 niñas. [Volver]

766. Afirmación realizada por el Fiscal Edwin Marroquín en la audiencia de auto de procesamiento, 7 de abril de 2017. Rueda de prensa del Ministerio Público, 12 de junio de 2017. [Volver]

767. CIDH, ver comunicados de prensa, CIDH otorga medidas cautelares a Guatemala y lamenta muertes por incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, 13 marzo 2017 y Relatoría sobre los Derechos de la Niñez realiza visita a Guatemala, de 13 de abril de 2017. [Volver]

768. Ministerio Público, Caso Hogar Seguro: MP solicita enviar a juicio a exfuncionarios por cinco delitos, 11 de agosto de 2017. Se encuentra en: https://www.mp.gob.gt/noticias/2017/08/11/caso-hogar-seguro-mp-solicita-enviar-a-juicio-a-exfuncionarios-por-cinco-delitos/ [Volver]

769. Información recibida durante la visita in loco, 31 de julio al 4 de agosto de 2017. [Volver]

770. CIDH, Comunicado de Prensa No. 114A/17, Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Guatemala, 4 de agosto de 2017. [Volver]

771. Información aportada por la Procuraduría General de la Nación en el contexto de la visita in loco, 2 de agosto de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

772. Nota de prensa, La hora, Juez se excusa de seguir conociendo el Caso Hogar Seguro, 25 de agosto de 2017. Se encuentra en: http://lahora.gt/juez-se-excusa-seguir-conociendo-caso-hogar-seguro/ [Volver]

773. Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, art . 8. La Corte Interamericana ha señalado que, para evaluar la razonabilidad del plazo dentro del cual se realiza un proceso, se debe evaluar (i) la complejidad del caso; (ii) la actividad procesal de los interesados; y (iii) la conducta de las autoridades judiciales. Corte IDH, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C, No. 30. Sentencia de 29 de enero de 1997. [Volver]

774. "El Sistema de Alerta Alba-Keneth es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones públicas, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido y la recuperación y resguardo del mismo". Artículo 4, Ley del Sistema de Alerta Alba Keneth, Decreto No. 28-2010, 8 de septiembre de 2010. El sistema de alerta Alba Keneth es un sistema de respuesta inmediata ante la desaparición o sustracción de niños o niñas. Se creó luego de la desaparición de Alba Michelle España Días, de 8 años, y Keneth Alexis López Agustín, de 4, quienes fueron secuestrados y su búsqueda no inició inmediatamente debido a la falta del protocolo correspondiente. El sistema está diseñado para articular acciones inmediatas por parte de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, la Dirección General de Migración, la Secretaría de comunicación Social de la Presidencia, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Procuraduría General de la Nación (PGN). Según la PGN, desde 2012 a agosto de 2017, la Unidad Operativa de la PGN ha activado alrededor de 30.867 alertas Alba-Keneth, de las cuales ha desactivado 23.521 tras haber localizado al niño o niña, es decir, un 75%. [Volver]

775. Información aportada por la Procuraduría General de la Nación en el contexto de la visita in loco, 2 de agosto de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

776. Información aportada por Disability Rights International, 8 de octubre de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

777. Información aportada por la Procuraduría General de la Nación en el contexto de la visita in loco, 2 de agosto de 2017. En el archivo de la CIDH. [Volver]

778. Ídem. [Volver]

779. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017, p. 33. [Volver]

780. Guatemala accedió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 6 de junio de 1990. [Volver]

781. Guatemala accedió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 7 de abril de 2009. [Volver]

782. Información recibida durante la visita in loco, 31 de julio a 4 de agosto de 2017. [Volver]

783. Los días 30 y 31 de marzo la Relatora sobre los Derechos de la Niñez con personal de la Secretaría de la CIDH, y la participación de una experta del MESECVI, realizaron una visita a Guatemala para hacer seguimiento al cumplimiento de la Medida Cautelar. En la Medida Cautelar No. 958/16 otorgada el 12 de marzo de 2017 se solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los NNA que se encuentren en el "Hogar Seguro Virgen de Asunción", incluyendo aquellos que han resultado con graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio; para que asegure que las condiciones en las que se encuentran los NNA en el Hogar se adecúen a los estándares internacionales aplicables mientras que el Estado emprende medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios a éstas, o identifique alternativas de cuidado que sean más protectoras; prohíba el ingreso de más NNA al "Hogar Seguro Virgen de la Asunción"; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y la solicitante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. [Volver]

784. CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 350. [Volver]

785. Instituto Nacional de Estadística, Características de la Población y de los Locales de Habitación Censados, 2002, pp. 12 y 13. [Volver]

786. De acuerdo con la solicitud de la MC 370-12, las tres principales categorías de los reclusos con medidas de seguridad en función de sus condiciones de salud mental internadas en el Hospital Federico Mora, consistirían en las siguientes: (1) reclusos que ya fueron condenados como penalmente responsables, y que fueron transferidos al hospital para tratar una enfermedad mental; (2) personas que están siendo evaluadas para determinar si tienen una enfermedad mental o son inimputables; y (3) personas con discapacidad mental que han cometido un crimen y ya han sido declaradas inimputables". DRI y ODHAG, Solicitud de medidas cautelares a favor de las 334 personas con discapacidad mental internadas en el Hospital Federico Mora, octubre de 2012, p.2. [Volver]

787. Autoridades del Hospital Federico Mora. Información proporcionada a la CIDH, durante visita a la institución el 2 de agosto de 2017. [Volver]

788. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el Consejo Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad, en cumplimiento de la Política Nacional de Discapacidad ha impulsado la creación de oficinas municipales de Discapacidad en 10 Municipios y 21 Comisiones Departamentales de Discapacidad. Comunicación del Estado de Guatemala, "Aportes del Estado de Guatemala para integrar el proyecto de informe sobre Situación de Derechos Humanos en Guatemala", 22 de diciembre de 2017. [Volver]

789. Al respecto, la CIDH fue informada que los pacientes se enfrentaban a las siguientes vulneraciones: a) amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte del personal médico y de vigilancia, así como por los mismos pacientes; b) condiciones inhumanas y degradantes; c) negligente atención médica, que incluso ocasionaba la pérdida de la vida ante enfermedades que son prevenibles y de fácil tratamiento, tales como neumonía y diarrea; d) utilización del régimen de aislamiento prolongado, y e) abusos físicos y sexuales, principalmente contra mujeres y niñas. [Volver]

790. CIDH, Medidas Cautelares, MC 370/12, Asunto de los 334 Pacientes del Hospital Federico Mora respecto a Guatemala, noviembre de 2012. [Volver]

791. En este sentido, ver PDH, Guatemala, Recomendación EIO-GUA-106-2002/DR, "Diligencias Practicadas e Informes Recibidos", 13 de mayo de 2002; PDH, Defensoría de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informe de Monitoreo al Hospital Nacional de Salud Mental, Guatemala, 2007, p. 5, y PDH, Recomendación REF.EXP.ORD.GUA "Resultados de la Investigación", 2595-2009/DE, 27 de enero de 2012. [Volver]

792. En particular, la ICDH le solicitó a Guatemala adoptar las siguientes acciones: a) proporcionar el tratamiento médico adecuado a los internos, de acuerdo a las patologías propias de cada persona; b) asegurar la separación de los niños de los adultos, procurando medidas especiales, a la luz del principio del interés superior de la niñez; c) separar a los internos procesados y sentenciados, quienes están bajo orden judicial de privación de libertad, de los demás pacientes del hospital, y que la custodia de éstos sea proporcionada por personal del hospital no armado; d) restringir el uso de cuartos de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los estándares internacionales sobre personas con discapacidad mental, y e) adoptar medidas de prevención inmediatas orientadas a que todos los pacientes, en particular mujeres y niños, no sean objeto de actos de violencia física, psicológica y sexual por parte de otros pacientes, agentes de seguridad o funcionarios del hospital. Asimismo, la CIDH le solicitó que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes CIDH, Medidas Cautelares, MC 370/12, Asunto de los 334 Pacientes del Hospital Federico Mora respecto a Guatemala, noviembre de 2012. [Volver]

793. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 44; OACNUDH-Guatemala, Comunicado de prensa, OACNUDH llama a garantizar los derechos humanos de pacientes del Hospital Federico Mora, 7 de diciembre de 2014; Comité contra la Tortura (CAT), Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Quinto y Sexto de Guatemala, CAT/C/GTM/CO/5-6, 24 de junio de 2013, párr. 21. [Volver]

794. BBC, "Inside the 'world's most dangerous' hospital", 4 de diciembre de 2014. [Volver]

795. Estado de Guatemala, Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, párr. 102. [Volver]

796. Autoridades del Hospital Federico Mora. Información proporcionada a la CIDH, durante visita a la institución el 2 de agosto de 2017. [Volver]

797. Estado de Guatemala, Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, párr. 100. [Volver]

798. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por los peticionarios, el 5 de mayo de 2017. [Volver]

799. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 43. [Volver]

800. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por los peticionarios, el 5 de mayo de 2017. [Volver]

801. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por el Estado de Guatemala, el 27 de febrero de 2017. [Volver]

802. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por los peticionarios, el 5 de mayo de 2017. [Volver]

803. Estado de Guatemala, Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, párr. 98. [Volver]

804. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por el Estado de Guatemala, el 27 de febrero de 2017. [Volver]

805. CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 328. [Volver]

806. Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes contra Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 106. [Volver]

807. En este sentido, ver Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de 2016. párr. 85 c). [Volver]

808. Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes contra Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 107. [Volver]

809. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 43. En este sentido, en su Informe Anual de 2016, la PDH reiteró las preocupaciones señaladas por el Comité en referencia. PDH, Guatemala, Informe Anual Circunstanciado 2016, p. 251. [Volver]

810. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 16 a). [Volver]

811. Ibidem, párrs. 16 b) y 19. [Volver]

812. Ibidem, párr. 16 c). [Volver]

813. Ibidem, párr. 83; y Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities: The right to liberty and security of persons with disabilities, adoptadas durante el 4 periodo de sesiones, septiembre de 2015, párr. 8. [Volver]

814. Estado de Guatemala, Escrito del Estado de Guatemala referente a la solicitud de información previa a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-859-2017/VHGM/LWC/nj, 16 de junio de 2017, párr. 103. [Volver]

815. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar, enviada a la CIDH por el Estado de Guatemala, el 27 de febrero de 2017. [Volver]

816. Estado de Guatemala, Escrito referente a las observaciones preliminares a la visita in loco de la CIDH, Ref. P-1261-2017/VHGM/LWC/nj, 29 de agosto de 2017. Anexo 5, Respuesta del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, "Comentarios referentes a las observaciones de la visita al Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora", 18 de agosto de 2017. [Volver]

817. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Información proporcionada a la CIDH el 2 de agosto de 2017, en reunión con autoridades de salud y durante visita a la institución. [Volver]

818. Ídem. [Volver]

819. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 1. [Volver]

820. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 54. [Volver]

821. DRI, "Disability Rights International continúes to pressure Guatemalan government to end human rights abuses at notorious psychiatric facility", 15 de marzo de 2013. [Volver]

822. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 54; General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 98 g). [Volver]

823. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 98 i). [Volver]

824. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 54. [Volver]

825. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 30. [Volver]

826. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Información proporcionada a la CIDH el 2 de agosto de 2017, en reunión con autoridades de salud y durante visita a la institución. Asimismo, esta información fue referida a la CIDH por el propio personal psiquiátrico encargado de la atención de los pacientes forenses, durante su visita a la institución el 2 de agosto de 2017. [Volver]

827. Personal psiquiátrico del Hospital Federico Mora. Información proporcionada a la CIDH durante su visita a la institución el 2 de agosto de 2017. [Volver]

828. CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 353. Información proporcionada en el contexto de la medida cautelar y en las Observaciones del Estado de Guatemala respecto al "Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala y a la comunicación del 14 de agosto de 2015 de la CIDH", 6 de octubre de 2015. [Volver]

829. COPREDEH. Información proporcionada a la CIDH, durante visita a la institución el 2 de agosto de 2017. [Volver]


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