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DERECHOS


13mar01


La Fundación Rigoberta Menchú anuncia la presentación del recurso de Casación ante la Corte Suprema española.


Los abogados que representan a los acusadores particulares y populares en la Causa 331-99 ante los Tribunales de la Audiencia Nacional española, en contra de los responsables del genocidio cometido en Guatemala, presentaron el día de hoy Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en contra de la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de diciembre de 2000.

En dicha resolución la Sala de lo Penal concluyó que "por el momento" no procede la jurisdicción de la justicia española para conocer sobre los crímenes de Lesa Humanidad cometidos en Guatemala, porque no ha sido debidamente probado que los tribunales guatemaltecos no están en disposición y capacidad de juzgar a los responsables de los mismos.

El recurso de casación se fundamenta en cinco motivos principales:

a. La Sala de lo Penal interpreta incorrectamente el artículo 6 del Convenio para la Prevención y Sanción del delito de genocidio, al afirmar que la Justicia Universal es una "jurisdicción subsidiaria", cuando debe entenderse como "jurisdicción concurrente". Es decir que los responsables de cometer crímenes contra la humanidad deben ser enjuiciados por cualquier Estado, mientras no hayan sido juzgados y condenados por el Estado en cuyo territorio hayan cometido esos delitos.

b. La Sala de lo Penal interpreta y aplica incorrectamente el artículo 17 del Estatuto de Roma, que norma la conformación del Tribunal Penal Internacional. Dicho Tribunal no existe en la actualidad y además el régimen diseñado en el Estatuto de Roma es distinto al establecido por el principio de Justicia Universal que extiende la jurisdicción a hechos cometidos fuera del ámbito nacional.

c. La Sala de lo Penal afirma que en Guatemala no existe impedimento legislativo para juzgar el genocidio, dejando de lado la realidad de que en el código penal guatemalteco dicho delito prescribe después de 20 años de cometido. Además, el Estado de Guatemala no ha ratificado el convenio internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad. Por lo tanto, en los hechos, sí existe impedimento legislativo.

d. La Sala establece el 25 de febrero de 1999, día en que se presentó el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), como la fecha a partir de la cual se pudo exigir el juzgamiento de los responsables del genocidio. Pretende ignorar que desde 1985 está en vigor una nueva Constitución y que el 14 de enero de 1986 el último dictador militar de facto le entregó el gobierno a un presidente civil. Por lo tanto, de manera formal, desde hace 14 años se deberían haber iniciado los procesos judiciales en contra de los genocidas. Jamás un solo militar ha sido juzgado por esos crímenes en Guatemala.

e. La Sala de lo Penal ha producido una situación de verdadera indefensión que afecta a los acusadores en esta causa, porque basó su resolución en un argumento que nunca esgrimió el Ministerio Fiscal español en sus recursos en contra del reconocimiento de la jurisdicción de los Tribunales españoles. Por esa razón, los querellantes no tuvieron oportunidad de contrarrestar dicho argumento.

Con la presentación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo el proceso sigue adelante, con la determinación de transitar todos los caminos de la Jurisdicción Universal, hasta lograr la justicia y el término de la impunidad. El respeto al derecho a la verdad y la justicia es la única garantía de que jamás se repetirán esos crímenes que ofenden la dignidad del género humano. Esas son las únicas bases sobre las que se podrá construir la paz y la reconciliación en Guatemala.

Guatemala, 13 de marzo de 2001.
Fundación Rigoberta Menchú Tum


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Este documento ha sido publicado el 15mar01 por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights