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Acuerdo General sobre Respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario entre el Gobierno de la República de las Filipinas y el Frente Democrático Nacional de las Filipinas.


EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS, con inclusión del departamento ejecutivo y sus agencias, de ahora en adelante GRP

Y

EL FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS con inclusión del Partido Comunista de las Filipinas (CPP) y del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), de ahora en adelante NDFP

De ahora en adelante "las Partes",


PREÁMBULO

RECONOCIENDO que el respeto hacia los derechos humanos y el derecho internacional humanitario es de importancia crucial y de urgente necesidad para preparar el terreno conducente a una paz justa y duradera,

CONSIDERANDO que un acuerdo general sobre respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario debe tomar en consideración la actual situación de los derechos humanos en las Filipinas y la experiencia histórica del Pueblo filipino.

AFIRMANDO que los principios de los derechos humanos y los principios del derecho inetrnacional humanitario son de aplicación universal,

RECONOCIENDO que el dilatado conflicto armado en las Filipinas necesita de la aplicación de los principios de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario,

REAFIRMANDO su permamente compromiso para con los principios anteriormente mencionados y su aplicación,

COMPRENDIENDO la necesidad y el significado de asumir deberes y responsabilidades por separado para defender, proteger y promover los principios de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario,

ATENIÉNDOSE a y cumpliendo con los principios de mutua aceptación, así como con las metas y objetivos comunes de la Declaración Conjunta de La Haya de 1 de septiembre de 1992, la Declaración Conjunta de Breukelen de 14 de junio de 1994 y los pertinentes acuerdos conjuntos hasta ahora suscritos, y

TOTALMENTE CONSCIENTES de la necesidad de mecanismos y medidas efectivos para defender, proteger y promover los principios de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario en el marco de un acuerdo general,

FIRMAN SOLEMNEMENTE y sin reserva alguna este Acuerdo General sobre Respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.


PARTE I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Artículo 1

Las partes se rigen por el marco consistente en mantener negociaciones de paz bajo los principios de mutua aceptación de la soberanía nacional, democracia y justicia social, y bajo ninguna precondición que niegue el carácter y propósito de las negociaciones de paz, tal cual se estipula en la Declaración Conjunta de La Haya (Párrafo 4) y se reafirma en la Declaración Conjunta de Breukelen (No. 7 de II) y acuerdos subsiguientes.

Artículo 2

Las Partes defienden los principios de mutualidad y reciprocidad en la conducción de las negociaciones de paz de conformidad con la Declaración Conjunta de La Haya. Las Partes afirman igualmente la necesidad de asumir obligaciones y responsabilidades por separado en consonancia con la letra y el espíritu del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes se hacen cargo de la necesidad de un acuerdo general sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario basado en aquellas realidades que suponen violaciones de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario.

Artículo 4

Las Partes reconocen que las libertades fundamentales individuales y colectivas y que los derechos humanos en la esfera política, social, económica y cultural, únicamente pueden verse realizados y únicamente pueden progresar en condiciones de libertad nacional y social del pueblo.

Artículo 5

Las Partes afirman la necesidad de promover, expandir y garantizar los derechos y libertades democráticos del pueblo, especialmente de las debilitadas masas de trabajadores y campesinos.

Artículo 6

Las Partes son conscientes de que el dilatado conflicto armado en las Filipinas requiere la aplicación de los principios de los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario y el escrupuloso cumplimiento de los mismos por ambas Partes.

Artículo 7

Las Partes, por este acto, establecen el presente Acuerdo con el propósito de afirmar su constante y contínuo compromiso mutuo por el respeto a los derechos humanos y a los principios del derecho internacional humanitario y, por la presente, reconocen los actos de buena voluntad de cada una de ellas para vincularse a/y cumplir con los principios del derecho internacional humanitario.


PARTE II

BASES, ALCANCE Y APLICABILIDAD

Artículo 1

Este Acuerdo se propone responder a las necesidades derivadas de las concretas condiciones del pueblo filipino en materia de violaciones a los derechos humanos y a los principios del derecho internacional humanitario, y hallar el camino y los medios de que las víctimas de tales violaciones obtengan justicia.

Artículo 2

Los objetivos de este Acuerdo son: (a) garantizar la protección a los derechos humanos de todos los Filipinos bajo todas las circunstancias, especialmente de los trabajadores, campesinos y demás gente pobre; (b) afirmar y aplicar los principios del derecho internacional humanitario con vistas a proteger a la población civil y a las personas civiles, así como a las personas que no participen directamente o que hayan dejado de participar directamente en las hostilidades, incluyendo las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado; (c) establecer mecanismos y medidas eficaces para llevar a cabo, monitorear, verificar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo; y, (d) preparar el camino para los acuerdos generales sobre reformas económicas, sociales y políticas que asegurarán la consecución de una paz justa y duradera.

Artículo 3

Las Partes defenderán, protegerán y promoverán los derechos humanos en toda su extensión, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al ajustarse a tal obligación, se otorgará la debida consideración a los respectivos principios políticos y circunstancias de las Partes.

Artículo 4

Se entiende que los principios universalmente aplicables y las normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario contemplados en este Acuerdo incluyen aquéllos incorporados en los instrumentos firmados por las Filipinas y considerados de aplicación mutua a y aceptados por ambas Partes.

Artículo 5

Este Acuerdo será de aplicación a todos aquellos casos que lleven consigo violaciones a los derechos humanos y a los principios del derecho internacional humanitario cometidos contra personas, familias y grupos afiliados a cualquiera de las Partes y contra todos los civiles y personas que no participen directamente en las hostilidades, incluyendo las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado. Igualmente, será de aplicación a todas las personas afectadas por el conflicto armado, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, religión o convicción, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional, étnico o social, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición o estado similar.


PARTE III

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

En el ejercicio de sus derechos inherentes, las Partes observarán y estarán vinculadas por los principios y las normas consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 2

Este Acuerdo pretende confrontar, remediar y prevenir las violaciones más graves a los derechos humanos en términos de derechos civiles y políticos, así como defender, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales en toda su extensión, incluyendo:

  • 1. El derecho a la libre determinación de la nación filipina, en virtud del cual el pueblo debe determinar íntegra y libremente su condición política, proveer a su desarrollo económico, social y cultural y disponer de sus riquezas y recursos naturales en interés de su propio bienestar y en beneficio de su genuina independencia nacional, de la democracia, de la justicia social y del desarrollo.
  • 2. El derecho inherente e inalienable del pueblo a establecer una sociedad justa, democrática y pacífica, a adoptar salvaguardias eficaces en contra de y oponerse a la opresión y a la tiranía similares a las del pasado régimen dictatorial.
  • 3. El derecho de las víctimas y sus familias a obtener justicia por las violaciones a los derechos humanos, incluyendo la compensación o indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas, así como las sanciones efectivas y las garantías de no repetición y no impunidad.
  • 4. El derecho a la vida, especialmente frente a las ejecuciones sumarias [salvagings (sic)], desapariciones involuntarias, masacres y bombardeos indiscriminados de comunidades, y el derecho a no ser sometido a campañas de incitación a la violencia en contra de la propia persona.
  • 5. El derecho a la libertad, particularmente frente al arresto y la detención arbitrarios y a valerse de forma efectiva del derecho de habeas corpus.
  • 6. El derecho individual y colectivo del pueblo y de las comunidades a estar protegidos en sus personas, hogares, papeles y efectos frente a registros e incautaciones arbitrarios, y a la salvaguardia efectiva de estos derechos frente a cualesquiera operaciones ilegales por parte de las agencias del GRP.
  • 7. El derecho a no ser sometido a tortura física o mental, a incomunicación, violación, abuso sexual, a otros tratos inhumanos, crueles o degradantes ni a detención ni castigo.
  • 8. El derecho a no ser sometido a servidumbre involuntaria ni a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
  • 9. El derecho al debido proceso, tanto sustancial como procesal, a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad, y a la no auto-incriminación.
  • 10. El derecho a igual protección ante la ley y contra cualquier forma de discriminación por motivo de raza, etnia, género, creencia, edad, condición física o estado civil y contra cualquier incitación a tal discriminación.
  • 11. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de conciencia, de creencias y prácticas políticas y religiosas y el derecho a no ser castigado ni procesado por el ejercicio de estos derechos.
  • 12. El derecho a la libertad de palabra, prensa, asociación y reunión, y a obtener reparación por los agravios padecidos.
  • 13. El derecho a la privacidad de las comunicaciones y a la correspondencia, especialmente frente a la interceptación, robo y apertura del correo postal y frente a la vigilancia ilegal y la obtención de información por medios electrónicos y de otra clase.
  • 14. El derecho a la libre elección de domicilio, a la libertad de movimiento y de viaje dentro y fuera del país, a solicitar el estatuto de refugio, asilo y emigración, y frente a las restricciones al derecho de viaje por razones u objetivos políticos.
  • 15. El derecho a no ser sometido a desplazamientos forzosos, cortes alimentarios y otras formas de bloqueo económico, ni a bombardeos indiscriminados de población civil, a bombardeos con piezas de artillería de cualquier tipo, a la acción de la artillería aérea, a la acción de la artillería naval ni tampoco al uso de minas terrestres.
  • 16. El derecho a la información en cuestiones de interés público y al acceso a los archivos, documentos y papeles relativos a actos, transacciones o decisiones de personas investidas de autoridad.
  • 17. El derecho al sufragio universal, independientemente del sexo, raza, ocupación, origen social, fortuna, estado, educación, convicciones ideológicas o políticas, y creencias religiosas.
  • 18. El derecho a la propiedad personal y de los medios de producción y consumo que sean obtenidos mediante la reforma agraria, el trabajo honesto, la iniciativa empresarial, las aptitudes personales, la invención y el mérito intelectual, y a usar tales medios en aras del bien común.
  • 19. El derecho a un empleo remunerado, a condiciones humanas en el trabajo y a condiciones dignas de vida, a ganarse la vida, a la seguridad en el trabajo, a trabajar, a un salario equitativo, a fundar sindicatos, a la huelga y a participar en la política y los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos e intereses, y el derecho a no ver denegados estos derechos por motivos de nacionalidad, credo, pertenencia a una minoría, género o tendencia sexual, o estado civil.
  • 20. El derecho a la educación primaria y secundaria universal y gratuita, y al acceso a los servicios básicos y cuidados sanitarios.
  • 21. El derecho a la libertad de investigación científica, a la invención tecnológica, a la creación literaria y artística y a otras actividades culturales.
  • 22. El derecho a constituir una unión marital y a fundar una familia, y a garantizar las comunicaciones y reuniones familiares.
  • 23. La igualdad de derechos para las mujeres en todos los ámbitos de la actividad y en todas las esferas de la vida política, económica, cultural, social y doméstica, y el derecho a su emancipación.
  • 24. El derecho de los niños y discapacitados a la protección -así como a los cuidados necesarios y a una vivienda-, especialmente frente al abuso físico y mental, la prostitución, las drogas, el trabajo forzoso, la indigencia, y otras formas similares de opresión y explotación.
  • 25. Los derechos existentes de las comunidades minoritarias filipinas a la autonomía, a sus tierras ancestrales, a los recursos naturales de estas tierras, a comprometerse con/y beneficiarse de la discriminación positiva, a su participación y representación en la vida económica, política y social y en las instituciones, así como al desarrollo cultural y global.

Artículo 3

Las Partes condenan todas las violaciones y abusos a los derechos humanos. Ven con satisfacción la iniciativa de los denunciantes y querellantes en procesos de derechos humanos. Animan a todas las víctimas de violaciones y abusos a los derechos humanos o sus familiares supervivientes a presentar sus denuncias y pruebas.

Artículo 4

Las personas responsables de violaciones y abusos a los derechos humanos serán sometidas a investigación, y, si la evidencia así lo probara, a procesamiento y juicio. Las víctimas o sus supervivientes serán indemnizados. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para erradicar las condiciones que permiten las violaciones y abusos a los derechos humanos y para hacer justicia e indemnizar a las víctimas.

Artículo 5

Las Partes, por este acto, respetan y apoyan los derechos de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen de Marcos, tomando en cuenta el veredicto final del Sistema de Justicia Federal de los Estados Unidos en el Juicio por Derechos Humanos contra Marcos, Resolución del Senado 1640; la Decisión de la Corte Suprema Suiza de 10 de diciembre de 1997; las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas, de 1984.

En caso de mediar cualquier tipo de arreglo, el GRP ejecutará, con los representantes debidamente autorizados de las víctimas, un instrumento escrito para la implementación de este Artículo y a modo de guía para la satisfacción de las reivindicaciones de las mencionadas víctimas, tomando en consideración la cantidad y forma de compensación, que, en todo caso, deberá producirse de la manera más directa y rápida posible para cada víctima o sus herederos, de conformidad con las decisiones relevantes, a estos efectos, de la Corte Suprema Suiza.

En caso de mediar cualquier tipo de arreglo al margen de las jurisdicción de los EE.UU., bien todas, o bien la mayoría de las mencionadas víctimas establecerán sus representación mediante poder judicial.

Artículo 6

El GRP se ceñirá a la doctrina emanada del caso El Pueblo vs. Hernández (99 Phil. 515, July 18, 1956), tal cual fue elaborado posteriormente en El Pueblo vs. Gerónimo (100 Phil. 90, October 13, 1956), y sin dilación revisará los casos de todos los prisioneros o detenidos que han sido acusados, detenidos, o condenados en contradicción con esta doctrina, y procederá a su liberación inmediata.

Artículo 7

El GRP trabajará en la revocación inmediata de cuantas leyes represivas, decretos, u otros actos del ejecutivo sigan aún vigentes, y, a estos efectos, revisará sin dilación, entre otros, los siguientes: las Órdenes Generales 66 y 67 (autorizando los puestos de control y los registros sin previa orden); el Decreto Presidencial 1866 en su versión enmendada (permitiendo presentar cargos por posesión ilegal de armas de fuego en relación con delitos políticos); Decreto presidencial 169 en su versión enmendada (requiriendo a los médicos que rindan informe de los casos de pacientes con heridas de armas de fuego a la policía/ejército); Batas Pambansa 880 (restringiendo y controlando el derecho de reunión pacífica); Orden Ejecutiva 129 (autorizando la demolición de las comunidades urbanas de pobres); Orden Ejecutiva 272 (prolongando el tiempo permitido de detención); Circular Memorandum 139 (permitiendo la imposición de bloqueos alimentarios); y Orden Administrativa No. 308 (estableciendo el sistema nacional de identificación).

En aras de la eficacia del presente Acuerdo, el GRP no invocará, siempre que sea practicable, estas leyes, órdenes y decretos represivos con vistas a sortear o contravenir las disposiciones de aquél.

Artículo 8

El GRP revisará su jurisprudencia en materia de arrestos arbitrarios (Umil vs. Ramos), puestos de control (Valmonte vs. De Villa), campañas de saturación (Guazon vs. De Villa), registros arbitrarios (Posadas vs. Court of Appeals), criminalización de delitos políticos (Bayloisis vs. Chavez), y, en los casos de presentación de cargos subsiguiente a la solicitud de habeas corpus, pondrá en manos del debate académico la solución a tal práctica (Ilagan vs. Ponce-Enrile), así como en otros casos similares, y promoverá de manera inmediata la adopción de recursos adecuados y acordes a los objetivos de este artículo y del que le precede.

En aras de la eficacia del presente Acuerdo, el GRP no invocará, siempre que sea practicable, estas decisiones con vistas a sortear o contravenir las disposiciones de aquél.

Artículo 9

Las Partes tomarán medidas concretas para proteger las vidas, el sustento y las propiedades del pueblo frente a las incursiones de las empresas mineras, inmobiliarias, de explotación forestal, de turismo y demás proyectos o programas similares.

Artículo 10

Las Partes promoverán los derechos básicos individuales y colectivos de los trabajadores, campesinos, pescadores populares, pobres de las ciudades, trabajadores migratorios, minorías étnicas, mujeres, jóvenes, niños y del resto del pueblo, y tomarán medidas concretas para detener y prevenir las violaciones a los derechos humanos, asegurar que aquéllos hallados culpables de tales violaciones sean castigados, y, procurar indemnización, rehabilitación y restitución a las víctimas.

Artículo 11

El GRP respetará los derechos básicos garantizados por el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derechos de Sindicación y los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la ocupación profesional, salarios y condiciones de vida, derechos sindicales y seguros médicos y sociales para todos los trabajadores, derecho de las mujeres trabajadoras a beneficios por maternidad y a la no discriminación con respecto a los trabajadores varones, derecho frente al trabajo infantil, y los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Artículo 12

El GRP respetará los derechos de los campesinos a la tenencia de la tierra y a devenir propietarios de la tierra que cultivan mediante la reforma agraria, los derechos ancestrales de los pueblos indígenas en las zonas declaradas de dominio público y su derecho a la no discriminación por motivos de raza o etnia, los derechos de los propietarios de tierras garantizadas por leyes especiales o colonos pobres y de los pueblos indígenas a las zonas de dominio público en las que viven y trabajan, y el derecho de los pescadores populares a pescar en las aguas de las Filipinas.

El GRP revisará sin dilación sus leyes o cualesquiera actos que afecten a los derechos mencionados en este Artículo y el que le precede, y promoverá la revocación inmediata de las que fueren halladas violatorias de tales derechos.

Artículo 13

Las Partes promoverán y llevarán a cabo campañas de educación en materia de derechos humanos, reforma agraria, aumento de la producción, salud e higiene y cuantas reporten beneficio social al pueblo. Otorgarán la máxima importancia a la reforma agraria en cuanto medida principal para alcanzar la democracia y la justicia social.


PARTE IV

RESPETO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Artículo 1

En el ejercicio de sus derechos inherentes, las Partes en el conflicto armado observarán y estarán vinculadas por los principios y normas del derecho internacional humanitario comúnmente aceptados.

Artículo 2

Estos principios y normas son de aplicación a las siguientes personas:

  • 1. civiles o aquéllos que no participan activamente en las hostilidades;
  • 2. miembros de las fuerzas armadas que se hayan rendido o hayan depuesto las armas.
  • 3. aquéllos puestos fuera de combate por enfermedad, herida o por cualquier otra causa:
  • 4. personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado; y
  • 5. familiares y representantes debidamente acreditados de las personas arriba mencionadas.

Artículo 3

Los siguientes actos están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas enumeradas en el Artículo 2 precedente:

  • 1. Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio o la causación de heridas, el sometimiento a tortura física o mental, las mutilaciones, el castigo corporal, los tratos crueles o degradantes y cualesquiera otros actos de violencia y represalia, incluyendo la toma de rehenes y los atentados contra la salud física, la dignidad, las convicciones políticas y otros derechos humanos;
  • 2. hacer a cualquier persona responsable de un acto no cometido por ella y dispensar castigo a cualquier persona sin cumplir con todos los requisitos del debido proceso;
  • 3. requerir a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado que revelen información más allá de la relativa a su identidad;
  • 4. la profanación de los restos de aquéllos que han muerto en el transcurso del conflicto armado o estando bajo detención, y la violación del deber de entregar inmediatamente tales restos a sus familiares, o de darles digna sepultura;
  • 5. no informar a las Partes de la identidad, condición personal y circunstacias de toda persona privada de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado para que éstas puedan cumplir con sus deberes y responsabilidades en el marco de este Acuerdo y del derecho internacional humanitario;
  • 6. denegación del derecho de los familiares y representantes debidamente autorizados de toda persona privada de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado a averiguar si esta persona se encuentra bajo custodia o detenida, las razones de la detención, bajo qué circunstancias la persona bajo custodia está detenida, y a solicitar directamente o por mediación de intermediarios mutuamente aceptados su ordenada y expedita liberación;
  • 7. prácticas que causen o permitan la evacuación o concentración forzosa de civiles, salvo que la seguridad de los civiles concernidos o razones de imperativo militar así lo requieran; el surgimiento y aumento de familias y comunidades internamente desplazadas, y la destrucción de vidas y propiedad entre la población civil;
  • 8. mantener, apoyar y tolerar grupos paramilitares, tales como grupos fanáticos religiosos armados, grupos de vigilancia, grupos privados armados de empresarios, terratenientes y políticos, así como agencias privadas de seguridad que sirven como instrumento en las disputas agrarias y laborales y las incursiones a las que hace referencia el Artículo 9, Parte III de este Acuerdo; y,
  • 9. permitir la participación de civiles o de funcionarios civiles en operaciones y campañas militares.

Artículo 4

Asimismo, los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario protegerán y se aplicarán a los derechos de las personas, entidades o bienes concernidos o afectados por cualquiera de los casos o situaciones citados más abajo:

  • 1. Las personas fuera de combate y aquéllas que no participen directamente en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas en sus vidas, dignidad, derechos humanos, convicciones políticas e integridad física y moral, gozarán de protección en todas las circunstancias y serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
  • 2. Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto bajo cuya custodia o responsabilidad se encuentren.
  • 3. Las personas o entidades neutrales y el personal sanitario, incluídas las personas de organizaciones médicas y/o humanitarias, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), serán protegidos y respetados. Los establecimientos, instalaciones, medios de transporte y equipos de estas personas, entidades y organizaciones; los objetos que lleven el emblema de la cruz roja y la bandera de intenciones pacíficas; también serán protegidos los monumentos históricos, los bienes culturales y los lugares de oración.
  • 4. Civiles y población civil serán tratados en cuanto tales y se les distinguirá de los combatientes, y, junto con sus propiedades, no podrán ser objeto de ataques. Asimismo, serán protegidos contra todo bombardeo aéreo indiscriminado, ametrallamiento aéreo, fuego de artillería, fuego de mortero, incendios y el uso de maquinaria de construcción del tipo bulldozer y otras formas similares de destrucción de vidas y propiedades, así como contra el uso de explosivos, su almacenamiento cerca de/o entre la población civil y el uso de armas químicas y biológicas.
  • 5. Los civiles tendrán derecho a solicitar la iniciación de acciones disciplinarias apropiadas como consecuencia de la inobservancia de los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario por parte de las Partes en conflicto.
  • 6. Todas las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado serán tratadas con humanidad, provistas de alimentos apropiados y de suficiente agua potable, se les concederán garantías de salud e higiene y serán confinadas en lugar seguro. En relación con estas personas, será puesta a disposición la información suficiente y será tenida en cuenta su liberación, en condiciones de seguridad, por razones humanitarias o cualesquiera otros motivos razonables.
  • 7. Se prestará ayuda al CICR y a otros organismos humanitarios y/o médicos con vistas a posibilitarles la asistencia a los heridos y enfermos y el desempeño de su actividad y misión humanitaria.
  • 8. No podrán ser objeto de ataque alguno el personal y los edificios educativos, el personal médico, las instituciones religiosas y lugares de oración, los centros de evacuación voluntaria y los programas y proyectos de asistencia y desarrollo.
  • 9. Se tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y personas desaparecidas, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados y mutilados y para disponer de ellos respetuosamente.

Artículo 5

Las Partes condenan toda violación de los principios del derecho internacional humanitario. Animan a todas las víctimas de tales violaciones o a sus familiares supervivientes a presentar sus denuncias y pruebas.

Artículo 6

Las personas responsables de violación a los principios de derecho internacional humanitario serán sometidas a investigación, y, si la evidencia así lo probara, a procesamiento y juicio. Las víctimas o sus supervivientes serán indemnizados. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para erradicar las condiciones que permiten tales violaciones y para hacer justicia e indemnizar a las víctimas.

Artículo 7

El GRP revisará y promoverá el cambio de las políticas, leyes, programas, proyectos, campañas, y prácticas que causan o permiten la evacuación forzosa y la concentración de civiles, el surgimiento y aumento de las familias y comunidades internamente desplazadas y la destrucción de la población civil en sus vidas y propiedades.

Artículo 8

El GRP continuará revisando su política o práctica de creación, mantenimiento, apoyo o tolerancia de fuerzas paramilitares, como las Unidades Geográficas de las Fuerzas Civiles Armadas (Civilian Armed Forces Geographical Units - CAFGUs) y las Organizaciones de Voluntarios Civiles (Civilian Volunteers' Organizations - CVOs) o cualesquiera otros grupos de carácter similar.

Artículo 9

Las familias y comunidades internamente desplazadas tendrán derecho a retornar a sus lugares de residencia y trabajo, a solicitar toda la asistencia posible y necesaria para reestablecer el curso normal de sus vidas y a ser indemnizadas por los daños sufridos como consecuencia de atentados contra la integridad física y la pérdida de vidas.

Artículo 10

Las Partes prestarán especial atención a las mujeres y niños para garantizar su integridad física y moral. No se permitirá que los niños participen en las hostilidades.

Artículo 11

Las organizaciones médicas, religiosas y demás organismos de carácter humanitario y el personal de las mismas, no llevarán a cabo actividades contrarias a cualquiera de las Partes. Tampoco podrán ser obligados a realizar trabajo alguno ajeno a su misión humanitaria. Bajo ninguna circunstancia se podrá castigar a una persona por haber llevado a cabo actividades médicas compatibles con los principios de la ética médica, independientemente de quién pudiera beneficiarse de tales actividades médicas.

Artículo 12

La población civil tiene derecho a ser protegida frente a los riesgos y peligros que entraña la presencia de campamentos militares en centros urbanos y otras áreas pobladas.

Artículo 13

Las Partes reconocen el derecho del pueblo a solicitar la reducción del gasto militar y la reorientación de lo ahorrado por tal concepto hacia el desarrollo social, económico y cultural, al que se acordará la máxima prioridad.

Artículo 14

Las Partes promoverán la realización de campañas educativas sobre derecho internacional humanitario, especialmente entre aquéllos involucrados en el conflicto armado y en las zonas por éste afectadas.


PARTE V

COMITÉ CONJUNTO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO.

Artículo 1

Las Partes constituirán un Comité Conjunto de Monitoreo y Seguimiento que verificará la implementación de este Acuerdo.

Artículo 2

El Comité estará compuesto por 3 miembros elegidos por el Panel del GRP y tres miembros elegidos por el Panel del NDFP. Cada Parte nombrará a dos representantes de organizaciones de derechos humanos que participarán en el Comité en calidad de observadores y con el consentimiento de la Parte por la cual hayan sido nombrados. El Comité contará con un copresidente por cada panel, quienes ejercerán como jefes de la representación de las Partes y actuarán como moderadores en las reuniones.

Artículo 3

Los copresidentes recibirán denuncias por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y cuanta información resulte pertinente y presentarán solicitudes o recomendaciones para la implementación de este Acuerdo. Una vez aprobado por consenso, el Comité solicitará la investigación de una determinada denuncia por parte de la Parte concernida y hará recomendaciones. Por consenso, preparará informes y recomendaciones para las Partes acerca de su trabajo.

El Comité se reunirá cada tres meses y cuantas veces los copresidentes estimen oportuno con motivo de asuntos o denuncias urgentes. Las reuniones se celebrarán en las Filipinas o en cualquier otro lugar acordado por las Partes.

Artículo 4

Los miembros y observadores del Comité tendrán derecho a las garantías de seguridad e inmunidad estipuladas en el Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad.

Artículo 5

El Comité creará un secretariado conjunto que proveerá de personal de apoyo. Cada Parte designará un número equivalente de miembros para el secretariado conjunto, los cuales ejercerán su labor con el consentimiento de la Parte por la cual hayan sido nombrados.

Artículo 6

El Comité se organizará en aras de la eficacia de este Acuerdo y existirá hasta que sea disuelto por cualquiera de las Partes mediante envío a la otra Parte de una notificación, por escrito, de disolución, la cual entrará en vigor a los treinta días de su recepción oficial. La disolución del Comité no implicará el abandono de los derechos y obligaciones que este Acuerdo y los principios y normas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario imponen a ambas Partes


PARTE VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1

Las Partes continuarán asumiendo obligaciones y responsabilidades por separado con vistas a defender, proteger y promover los derechos humanos y los principios del derecho internacional humanitario de conformidad con sus respectivos principios políticos, organizaciones y circunstancias hasta que hayan alcanzado una solución final al conflicto armado.

Artículo 2

Las Partes reconocen la aplicación de los principios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la contínua fuerza de las obligaciones emanadas de estos principios.

Artículo 3

Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo ni su aplicación afectarán a la condición política y jurídica de las Partes, de conformidad con la Declaración Conjunta de La Haya. Consecuentemente, el presente Acuerdo estará sujeto a los Acuerdos Generales sobre Reformas Políticas y Constitucionales y sobre Final de Hostilidades y Disposición de Fuerzas. Ninguna referencia en el presente Acuerdo a los tratados suscritos por el GRP y a sus leyes y procedimientos jurídicos menoscabará en modo alguno la integridad política y organizativa del NDFP.

Artículo 4

Las Partes podrán revisar periódicamente las disposiciones del presente Acuerdo con vistas a determinar la necesidad de adoptar un acuerdo suplementario o de modificar las disposiciones del mismo si las circunstancias así lo requieren.

Artículo 5

El presente Acuerdo será firmado por los Paneles Negociadores y entrará en vigor una vez sea aprobado por sus respectivos Responsables.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firmamos el presente Acuerdo en este décimo sexto día del mes de marzo de 1998 en La Haya, Holanda.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS.

  • Embajador Howard Q. Dee, Presidente, Panel Negociador GRP
  • Rep. Jose Wyap, Miembro
  • Sec. Silvestre H. Bello III, Miembro
  • Abogado Rene V. Sarmiento, Miembro
  • Sra. Zenaida H. Pawid, Member

POR EL FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS

  • Luis G. Jalandoni, Presidente, Panel Negociador NDFP
  • Fidel V. Agcaoili, Miembro
  • Coni K. Ledesma, Miembro
  • Asterio B. Palima, Miembro
  • Jojo S. Magdiwang, Miembro

TESTIGOS:

  • Hon Jose C. de Venecia, Portavoz, Congreso , GRP
  • Jose Ma. Sison, Consultor Político Principal, Panel Negociador NDFP
  • Subsec. A. Wilfredo Clemente, DECS, GRP
  • Antonio L. Zumel, Asesor Adjunto, Panel Negociador NDFP
  • Sra. Ma. Carla L. Munsayac, Directora Ejecutiva III, Secretaría del Panel Negociador GRP
  • Romeo T. Capulong, Consejero General, Panel Negociador NDFP


Traducción no oficial del documento original en inglés y edición electrónica del Equipo Nizkor, 20ago99

Filipinas: Proceso de Paz

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