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23sep16

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Resolución 2310 (2016) instando a todos los Estados a firmar o ratificar el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2310 (2016)

Distr. general
23 de septiembre de 2016

Resolución 2310 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7776ª sesión, celebrada el 23 de septiembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1887 (2009) y reafirmando su firme compromiso con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) en todos sus aspectos,

Reafirmando la declaración de su Presidencia aprobada en la sesión del Consejo celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 31 de enero de 1992 (S/23500), incluida la necesidad de que todos los Estados Miembros cumplan sus obligaciones en relación con el control de armamentos y el desarme y eviten la proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción en masa,

Subrayando que el TNP sigue siendo la piedra angular del régimen de no proliferación nuclear y la base esencial de la promoción del desarme nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos,

Reafirmando que la proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Recordando que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (Tratado), aprobado por la Asamblea General en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se abrió a la firma el 24 de septiembre de 1996, y que los Estados Signatarios, en virtud de su resolución el 19 de noviembre de 1996, en particular el párrafo 7, establecieron la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,

Reconociendo que un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares que sea universal y verificable de manera efectiva a nivel internacional y que haya entrado en vigor es la manera más eficaz de prohibir las explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera otras explosiones nucleares, y que el cese de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera otras explosiones nucleares restringirá el desarrollo y el mejoramiento cualitativo de las armas nucleares y pondrá fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares,

Reconociendo que la pronta entrada en vigor del Tratado constituirá una medida efectiva de desarme y no proliferación nuclear que ha de contribuir al logro de un mundo sin armas nucleares,

Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hacia la universalización del Tratado, observando que 183 Estados han firmado el Tratado y 166 Estados han depositado sus instrumentos de ratificación, y observando también que de los 44 Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado, cuya ratificación es necesaria para su entrada en vigor, 41 Estados lo han firmado y 36 lo han firmado y ratificado, incluidos varios Estados poseedores de armas nucleares,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados miembros de la Comisión Preparatoria y su Secretaría Técnica Provisional para establecer todos los elementos del régimen de verificación del Tratado, sin precedentes en su alcance mundial, reconociendo la madurez del sistema internacional de vigilancia y los progresos realizados en su establecimiento, así como el buen funcionamiento del Centro Internacional de Datos, que ha demostrado su capacidad de proporcionar medios independientes y fiables para asegurar el cumplimiento del Tratado una vez que entre en vigor, y poniendo de relieve los continuos progresos en lo que respecta a desarrollar, poner en marcha y demostrar las avanzadas tecnologías y capacidades logísticas necesarias para ejecutar inspecciones in situ,

Destacando la vital importancia y urgencia de lograr la pronta entrada en vigor del Tratado,

1. Insta a todos los Estados que no han firmado o no han ratificado el Tratado, en particular los ocho Estados restantes que figuran en el anexo 2, a que lo hagan sin más demora;

2. Alienta a todos los Estados Signatarios, en particular los Estados que figuran en el anexo 2, a que promuevan la universalidad y la pronta entrada en vigor del Tratado;

3. Recuerda las declaraciones formuladas por cada uno de los cinco Estados poseedores de armas nucleares, señaladas en la resolución 984 (1995), en las que dieron garantías de seguridad contra la utilización de armas nucleares a los Estados no poseedores de armas nucleares que eran partes en el TNP, y afirma que esas garantías de seguridad refuerzan el régimen internacional de no proliferación nuclear;

4. Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de realizar cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a mantener sus moratorias al respecto, encomia las moratorias nacionales de esos Estados, algunas de las cuales se han establecido en virtud de legislación nacional en espera de la entrada en vigor del Tratado, pone de relieve que esas moratorias son un ejemplo de comportamiento internacional responsable que contribuye a la paz y la estabilidad internacionales y debería continuar, destacando al mismo tiempo que esas moratorias no tienen el mismo efecto permanente y jurídicamente obligatorio que la entrada en vigor del Tratado, y señala la Declaración conjunta sobre el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares formulada por China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 15 de septiembre de 2016, en la cual esos Estados señalaron que, entre otras cosas, "una explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear frustraría el objetivo y el propósito del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares";

5. Subraya la necesidad de seguir avanzando para finalizar todos los elementos del régimen de verificación del Tratado, y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que proporcionen el apoyo necesario para que la Comisión Preparatoria complete todas sus tareas de la manera más eficiente y eficaz, y alienta a todos los Estados que acogen instalaciones del sistema internacional de vigilancia a que transmitan datos al Centro Internacional de Datos con carácter provisional y de prueba, en espera de la entrada en vigor del Tratado;

6. Acoge con beneplácito la información voluntaria facilitada en las declaraciones nacionales formuladas en la Comisión Preparatoria por los Estados que figuran en el anexo I del Protocolo del Tratado como responsables de una o más instalaciones del sistema internacional de vigilancia sobre la marcha de las obras construcción de esas instalaciones, así como sobre el estado de transmisión de datos de sus instalaciones al Centro Internacional de Datos, alienta a los Estados que acogen instalaciones del sistema internacional de vigilancia a que finalicen la construcción de las instalaciones del sistema en forma oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y el texto sobre el establecimiento de la Comisión Preparatoria, e invita a la Secretaría Técnica Provisional a que presente a todos los Estados Signatarios, en un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la presente resolución, un informe sobre la situación de las cuotas de los Estados Signatarios a la Comisión Preparatoria y cualquier apoyo adicional proporcionado por los Estados Signatarios para la finalización del régimen de verificación del Tratado y para el mantenimiento y las necesidades operacionales del Centro Internacional de Datos y el sistema internacional de vigilancia;

7. Reconoce que, incluso sin la entrada en vigor del Tratado, los elementos analíticos y de vigilancia del régimen de verificación, que funcionan con carácter provisional y de prueba, están a disposición de la comunidad internacional de conformidad con el Tratado y según las directrices de la Comisión Preparatoria, y que esos elementos contribuyen a la estabilidad regional como importante medida de fomento de la confianza y fortalecen el régimen de no proliferación y desarme nuclear;

8. Afirma que la entrada en vigor del Tratado servirá para potenciar la paz y la seguridad internacionales previniendo de manera efectiva la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y contribuyendo al desarme nuclear, y reconoce que la Secretaría Técnica Provisional ha demostrado su utilidad para proporcionar tangibles beneficios científicos y civiles a los Estados, por ejemplo mediante alertas tempranas de tsunamis y la vigilancia de la actividad sísmica, y a este respecto alienta a la Comisión Preparatoria a que considere formas de asegurar que esos beneficios puedan ser ampliamente compartidos por la comunidad internacional de conformidad con el Tratado, mediante el fomento de la capacidad y el intercambio de conocimientos pertinentes sobre el régimen de verificación;

9. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


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