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27abr05


Anuncio de recurso de casación contra la sentencia por crímenes contra la humanidad interpuesto por la abogada Carmen Lamarca en nombre de
Marta Bettini Francese.


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA: 139/1997
Sº 19/97
Juzgado Central de Instrucción nº 5

A L A S A L A

MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA MARTA BETTINI FRANCESE, en la representación que tengo acreditada en el procedimiento de anotaciones al margen, como mejor proceda en derecho, comparezco y D I G O:

Que con fecha veintidós de abril de este año, me ha sido notificada Sentencia nº 16/2005 de diecinueve de abril del mismo año dictada en estos autos por la que se condena a FRANCISCO ADOLFO SCILINGO como autor de un delito de lesa humanidad: 1º con causación de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 años de prisión por cada una de ellas; 2º con también realización de detención ilegal a la pena de 5 años de privación de libertad, 3º con causación de tortura grave igualmente a la penal de 5 años de privación de libertad. Con la accesoria de absoluta durante el tiempo de duración de las penas.

Que estando disconforme por estimar que la referida sentencia no resulta ajustada a Derecho, dicho sea en términos de defensa, y proponiéndose mi representada interponer Recurso de Casación, mediante el presente escrito vengo a PREPARAR el mismo dentro del plazo de cinco dias que a tal fin otorga el articulo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 854.1º de la citada ley procesal, por lo que:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo prevenido, manifiesta que las clases de recurso que trato de utilizar, lo son por:

    a) Por vulneración de precepto constitucional del articulo 24.1 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial efectiva, como autoriza el articulo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    b) Por vulneración de precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española, derecho a un proceso público con todas las garantías, con sede procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    c) Por infracción de la exigencia contenida en el artículo 120.3 y 24.1 de la Constitución Española, con base a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza a fundamentar el recurso de casación en la infracción de dicho precepto constitucional, por falta de suficiente motivación.

    d) Por infracción de Ley que previene y autoriza el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Intereso de este Tribunal, a los efectos de lo prevenido en el artículo 855.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sea expedido- testimonio de la sentencia recurrida y sea remitido directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

TERCERO.- El presente escrito, suscrito por Letrado y Procurador, se presenta ante el Tribunal sentenciador en el

plazo legal de conformidad con lo establecido en el articulo 85* de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito con sus copias, en tiempo y forma hábiles para ello, en " la representación acreditada de doña DOÑA MARTA BETTINI FRANCESE, se tengan por preparados por la misma Recurso de Casación, por los motivos anteriormente enunciados, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, mandando expedir testimonio necesario para la interposición del recurso, remitiéndolos directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y emplazándola para que comparezca ante la Sala misma del Alto Tribunal a la que se remitirá lo procedente. Por ser de justicia que solicito en Madrid a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Ldo. Carmen Lamarca Perez

Proc. María Salud Jiménez Muñoz.


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